FALLO SIMON

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  1. 1. Voces: ACCION PENAL ~ AMNISTIA ~ CAMARA DE CASACION PENAL ~ CASACION ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUESTION FEDERAL ~ CULPABILIDAD ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO ~ DERECHO PENAL INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ FUERO PENAL ~ FUERZAS ARMADAS ~ FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD ~ JURISPRUDENCIA ~ LEGITIMACION ~ LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA ~ LEY DE PUNTO FINAL ~ NULIDAD ~ NULIDAD ABSOLUTA ~ OBEDIENCIA DEBIDA ~ PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ~ PARTICULAR OFENDIDO ~ PODER LEGISLATIVO ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ~ PRINCIPIO DE CULPABILIDAD ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL ~ QUERELLANTE ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SENTENCIA DEFINITIVA ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CAUSA Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nacin(CS) Fecha: 14/06/2005 Partes: Simn, Julio Hctor y otros Publicado en: LA LEY 2005-E, 331, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia; Florencia Moscariello; LA LEY 2005-D, 651, con nota de Gregorio Badeni; Fernando R. Moreno; LA LEY 2005-D, 520, con nota de Calogero Pizzolo; LA LEY 30/06/2005, 4, con nota de Roberto J. Boico; LA LEY 2005-D, 142, con nota de Roberto J. Boico; LA LEY 21/06/2005, 6, con nota de Andrs Gil Domnguez; LA LEY 2005-C, 845, con nota de Andrs Gil Domnguez; LA LEY 2005-F, 24, con nota de Pablo L. Manili; Sup. Penal 2005 (julio), 20, con nota de Gregorio Badeni; Fernando R. Moreno ; Cita Online: AR/JUR/602/2005 Hechos: La Cmara de Apelaciones confirm el auto de procesamiento con prisin preventiva de un militar por crmenes contra la humanidad. Contra esa resolucin la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegacin motiv una presentacin directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, que hizo lugar parcialmente al recurso y, por mayora, declar la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y, asimismo, la constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable de las leyes mencionadas. Sumarios: 1. La progresiva evolucin del derecho internacional de los derechos humanos con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional ya no autoriza al Estado a tomar decisiones -en el caso, la Corte Suprema declar la invalidez constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- cuya consecuencia sea la renuncia a la persecucin penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacfica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunalafirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" Fallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otros. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se esta- bleci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo __________________________________________________________ Thomson La Ley 1
  2. 2. 2. Es inadmisible el recurso extraordinario en cuanto al agravio fundado en la falta de legitimacin del presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales para ejercer el rol de querellante en el proceso tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida 492 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), respectivamente, pues la decisin que rechaza la excepcin de falta de accin y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone trmino al pleito ni impide su continuacin. Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 3. Si bien en el mbito de la justicia penal nacional, la Cmara Nacional de Casacin Penal es tribunal superior de la causa cuando se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema por va extraordinaria, frente a la imposibilidad jurdica de reeditar la instancia casatoria, pues el imputado agot y consinti la denegacin de esta va de impugnacin, su conducta no puede jugar en contra del ejercicio de su derecho de defensa -a los fines del remedio federal intentado-, ya que en definitiva su proceder se ajust a las reglas establecidas y aceptadas por la doctrina imperante. Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 4. Las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- que intentaron dejar atrs los enfrentamientos entre "civiles y militares", en cuanto se orientan, como toda amnista, al "olvido" de graves violaciones a los derechos humanos, se oponen a las disposiciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y resultan, por lo tanto, constitucionalmente intolerables -arg. art. 75, inc. 22, Constitucin Nacional-. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. __________________________________________________________ Thomson La Ley 2
  3. 3. (*) Informacin a la poca del fallo 5. La circunstancia de que leyes orientadas hacia el olvido de graves violaciones a los derechos humanos -en el caso, leyes 23.492 y 23.521 de punto final y de obediencia debida (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), respectivamente- puedan ser calificadas como "amnistas" ha perdido toda relevancia en cuanto a su legitimidad, pues, en la medida en que dichas normas obstaculizan el esclarecimiento y la efectiva sancin de actos contrarios a los derechos reconocidos en los tratados internacionales en la materia -art. 75, inc. 22 Constitucin Nacional-, impiden el cumplimiento del deber de garanta a que se ha comprometido el Estado argentino, y resultan inadmisibles. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 6. La inadmisibilidad de las disposiciones de amnista y prescripcin, as como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigacin y sancin de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos configura un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos, cuyos alcances -en el caso, con relacin a la impugnacin constitucional de las leyes 23.492 y 23.521 de obediencia debida y de punto final (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), respectivamente- no pueden ser soslayados. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 7. Corresponde declarar de ningn efecto las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia debida- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el mbito de sus respectivas __________________________________________________________ Thomson La Ley 3
  4. 4. competencias, por crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nacin Argentina. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 8. Corresponde declarar la validez de la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843), por medio de la cual el Poder Legislativo declara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia debida- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), pues su contenido coincide con lo que los jueces deben declarar con relacin a las leyes referidas y, en la medida en que las leyes deben ser efectivamente anuladas, declarar la inconstitucionalidad de dicha norma para luego resolver en el caso tal como ella lo establece constituira un formalismo vaco. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 9. La ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843), por medio de la cual el Poder Legislativo declara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 -de punto final y de obediencia debida- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), es el de intentar dar cumplimiento a los tratados constitucionales en materia de derechos humanos por medio de la eliminacin de todo aquello que pudiera aparecer como un obstculo para que la justicia argentina investigue debidamente los hechos alcanzados por dichas leyes y, de este modo, subsanar la infraccin al derecho internacional que ellas continan representando. Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, __________________________________________________________ Thomson La Ley 4
  5. 5. 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 10. Cabe declarar la inaplicabilidad de las leyes 23.492 y 23.521 -denominadas respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida"- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) respecto de quien fuera imputado por crmenes de lesa humanidad, pues corresponde aplicar el principio de imprescriptibilidad de los delitos en cuestin derivado tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto de la Convencin de la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de Lesa Humanidad (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 11. Las leyes 23.492 y 23.521 -denominadas respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)- resultan inaplicables respecto de quien fuera imputado por crmenes de lesa humanidad, toda vez que la inaplicabilidad de las normas de derecho interno de prescripcin de los delitos de lesa humanidad tiene base en el derecho internacional ante el cual el derecho interno es slo un hecho (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral __________________________________________________________ Thomson La Ley 5
  6. 6. E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 12. El desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos impone en la etapa actual del acelerado despertar de la conciencia jurdica de los Estados de investigar los hechos que generaron las violaciones a aqullos, identificar a sus responsables, sancionarlos y adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligacin -en el caso, se declar la inaplicabilidad de las leyes 23.492 y 23.521 denominadas respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida"- (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), a fin de evitar la impunidad y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdiccin (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 13. Los delitos contra el derecho internacional, contra la humanidad y el derecho de gentes pueden ser juzgados an fuera del pas en el que se hubiesen cometido de acuerdo a la teora de la jurisdiccin universal -en el caso, se declar la inaplicabilidad de las leyes 23.492 y 23.521 denominadas respectivamente "de punto final" y "de obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) -, toda vez que los mismos violan una norma de "ius cogens" y en modo sistemtico lesionan el derecho internacional (del voto del doctor Boggiano). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 14. Cabe declarar la inconstitucionalidad de la ley 23.521 (Adla, XLVII-B, 1548), conocida como ley de obediencia debida, en cuanto establece que quienes a la fecha de la comisin del hecho ilcito hubieran revestido la calidad de oficiales, suboficiales o personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitencarias, no son punibles por los delitos establecidos en el art. 10 de la ley 23.049 (Adla, XLIV-A, 8) por __________________________________________________________ Thomson La Ley 6
  7. 7. entender que haban obrado en virtud de obediencia debida, toda vez que la presuncin exculpatoria "iure et de iure" consagrada en la norma impugnada importa la invasin por parte del Poder Legislativo de funciones propias del Poder Judicial, en clara violacin al art. 116 de la Constitucin Nacional (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 15. La ley de punto final -ley 23.492 (Adla, XLVII-A, 192)- debe ser considerada una ley de amnista encubierta, no slo porque el fin invocado por el Poder Ejecutivo Nacional para sancionarla fue la "consolidacin de la paz social y reconciliacin nacional", sino tambin porque el mbito de aplicacin de la referida norma se limit a hechos del pasado, quedando vedada su aplicacin a casos futuros (del voto del doctor Maqueda) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 16. Las leyes 23.492 y 23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), conocidas como leyes de punto final y obediencia debida respectivamente, desconoce todo rol a las vctimas del terrorismo de Estado y a sus familiares de acudir a los tribunales a solicitar el esclarecimiento y sancin penal de los responsables, a pesar de ser stos afectados directos (del voto del doctor Maqueda) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, __________________________________________________________ Thomson La Ley 7
  8. 8. 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 17. Resulta vlida la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843) que declar la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, pues sin perjuicio de que el Poder Judicial es el rgano facultado para declarar la eventual inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, ello no obsta a que el Poder Legislativo pueda dar cuenta del grado de adecuacin constitucional de su accionar, ya que el art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional obliga a todos los poderes del Estado en su mbito de competencias a hacer posible la plena vigencia de los derechos y garantas constitucionales (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 18. El delito de privacin ilegtima de la libertad previsto en los arts. 141, 142 y 144 bis del Cd. Penal contiene una descripcin lo suficientemente amplia como para incluir aquellos supuestos especficos denominados "desaparicin forzada de personas" (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 19. La desaparicin forzada de personas no slo configura un crimen de lesa humanidad para la ley internacional, sino que dicha conducta se encuentra tambin tipificada en el delito de privacin ilegtima de la libertad establecido en los arts. 141, 142 y 144 bis del Cd. Penal, lo cual implica preservar el principio de legalidad cuyo fin es que cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal est advertido con anterioridad por la norma que esa conducta constituye delito y que su realizacin conlleva una pena (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral __________________________________________________________ Thomson La Ley 8
  9. 9. E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 20. La imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad se vincula con la obligacin de los Estados nacionales de adoptar las medidas tendientes a la persecucin de este tipo de delitos con el consiguiente deber de no imponer restricciones, de fundamento legislativo, sobre la punicin de los responsables de tales hechos (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 21. Los principios que en el mbito nacional se utilizan para justificar el instituto de la prescripcin no resultan aplicables a los delitos de lesa humanidad, pues la imprescriptibilidad de estos delitos aberrantes opera como una clusula de seguridad tendiente a evitar que los restantes mecanismos adoptados por el derecho internacional se vean burlados mediante el mero transcurso del tiempo (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 22. La ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843) al conferir jerarqua constitucional a la Convencin sobre la Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad ha sumado al deber de punicin que corresponde a los tribunales, la presencia de una norma positiva de derecho internacional que consagra la imposibilidad de considerar extinguida la accin penal por prescripcin respecto de los delitos de lesa humanidad (del voto del doctor Maqueda). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 23. El sistema internacional de proteccin de los derechos humanos impide a los Estados disponer medidas que excluyan la persecucin penal tendiente a investigar la presunta comisin de crmenes de lesa humanidad y el eventual castigo de los responsables de dichos crmenes (del voto del doctor Maqueda) Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y __________________________________________________________ Thomson La Ley 9
  10. 10. otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 24. La sancin y vigencia de las leyes 23.492 y 23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) en tanto impedan llevar adelante las investigaciones necesarias para identificar a los autores y partcipes de graves delitos perpetrados durante el ltimo gobierno de facto, y aplicarles las sanciones penales correspondientes, resultan claramente violatorias de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (del voto del doctor Maqueda) Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 25. Las leyes 23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) son inconstitucionales en cuanto violan normas de derecho internacional pblico y han perdido todo efecto en funcin de la inexequibilidad dispuesta por la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843), por lo que debe cancelarse cualquier efecto directo de ellas o de los actos en ellas fundados, que constituya un obstculo para el juzgamiento de los crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nacin Argentina (del voto del doctor Zaffaroni). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 26. El Congreso de la Nacin no ha excedido el marco de sus atribuciones legislativas al establecer la __________________________________________________________ Thomson La Ley 10
  11. 11. inexequibilidad de las leyes 23.492 y 23.521 mediante la ley 25.779 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548; LXIII-E, 3843), pues se ha limitado a sancionar una ley cuyos efectos se imponen por mandato internacional, la cual pone en juego la esencia misma de la Constitucin Nacional y la dignidad de la Nacin Argentina (del voto del doctor Zaffaroni). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 27. La sancin de la ley 25.779 en cuanto dispone la inexequibilidad de las leyes 23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, LXIII-E, 3843; XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), elimina toda duda respecto de la cancelacin de los efectos de las mismas y permite la unidad de criterio en todo el territorio y en todas las competencias, resolviendo dificultades que podra generar las diferencias de opiniones en el sistema de control difuso de constitucionalidad que nos rige (del voto del doctor Zaffaroni). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 28. Los objetivos del Prembulo de la Constitucin Nacional seran negados en la medida en que se interpretase cualquiera de sus normas obligando a los jueces a admitir o legitimar una pretendida incapacidad de la Nacin Argentina para el ejercicio de su soberana -en el caso, respecto de la validez constitucional de las leyes 23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-, con la consecuencia de que cualquier otro pas pueda ejercerla ante su omisin, en razn de violar el mandato internacional de juzgar los crmenes de lesa humanidad cometidos en su territorio por sus habitantes y ciudadanos (del voto del doctor Zaffaroni). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema __________________________________________________________ Thomson La Ley 11
  12. 12. El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 29. El Congreso Nacional no se encontraba habilitado para dictar las leyes 23.521 y 23.492 (Adla, XLVII-B, 1548; XLVII-A, 192); y al hacerlo ha vulnerado no slo principios constitucionales sino tambin los tratados internacionales de derechos humanos, generando un sistema de impunidad con relacin a delitos considerados como crmenes de lesa humanidad, del que se deriva la posibilidad cierta y concreta de generar responsabilidad internacional para el Estado argentino (del voto de la doctora Highton de Nolasco). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 30. Las leyes 23.521 y 23.492 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) son violatorias del principio de igualdad ante la ley, ya que aparejan un tratamiento procesal de excepcin para los sujetos amparados y, de manera simultnea, privan a las vctimas de los hechos, o a sus deudos, de la posibilidad de acudir a la justicia para reclamar el enjuiciamiento y punicin de los actos ilcitos que los damnifican (del voto de la doctora Highton de Nolasco). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", __________________________________________________________ Thomson La Ley 12
  13. 13. 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 31. Debe consagrarse la validez constitucional de la ley 25.779 779 (Adla, LXIII-E, 3843) que declar "insanablemente nulas" las leyes 23.521 -ley de obediencia debida- y 23.492 -ley de punto final- (Adla, XLVII- A, 192; XLVII-B, 1548), pues los legisladores han tenido en mira subsanar la infraccin al derecho internacional de los derechos humanos que stas contenan y cumplir de manera debida las obligaciones asumidas a travs de los tratados internacionales de derechos humanos, eliminando todo aquello que pudiera constituir un impedimento normativo para avanzar en la investigacin y punicin de los crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nacin Argentina, extremo que no haba sido cubierto por la ley 24.592 cuyo art. 2 derogaba esas normas (del voto de la doctora Highton de Nolasco). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 32. Las leyes 23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) resultan violatorias de derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y tambin del Pacto de Derechos Civiles y Polticos, lo que importa que no slo desconocen las obligaciones internacionales asumidas en el mbito regional americano sino las de carcter mundial, por lo cual se impone restarles todo valor en cuanto a cualquier obstculo que de stas pudiera surgir para la investigacin y alcance regular de los procesos por crmenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nacin Argentina. (del voto del doctor Lorenzetti) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo __________________________________________________________ Thomson La Ley 13
  14. 14. 33. El Congreso Nacional, mediante la sancin de la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843) que declar "insanablemente nulas" las leyes 23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) permite la unidad de criterio en todo el territorio y en todas las competencias, resolviendo las dificultades que podra generar la diferencia de criterios en el sistema de control difuso de constitucionalidad que nos rige, y brinda al Poder Judicial la seguridad de que un acto de tanta trascendencia resulte del funcionamiento armnico de los tres poderes del Estado y no dependa nicamente de la decisin judicial (del voto del doctor Lorenzetti). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 34. La declaracin de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.591 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) no constituye violacin del principio "nulla poena sine lege", en la medida en que los crmenes de lesa humanidad siempre estuvieron en el ordenamiento y fueron reconocibles para una persona que obrara honestamente conforme a los principios del estado de derecho (del voto del doctor Lorenzetti). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 35. En los procesos penales por delitos de lesa humanidad, los imputados no pueden oponerse a la investigacin de la verdad y al juzgamiento de los responsables a travs de excepciones perentorias, salvo cuando el juicio sea de imposible realizacin o se haya dictado una sentencia firme, pues los instrumentos internacionales que establecen esta categora de delitos no admiten que la obligacin de los Estados de enjuiciar a los imputados cese por el transcurso del tiempo, amnista, o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (del voto de la doctora Argibay) Jurisprudencia Relacionada(*) __________________________________________________________ Thomson La Ley 14
  15. 15. Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 36. La modificacin de las normas referidas a la prescripcin de la accin penal no viola el principio de culpabilidad -en el caso, se declar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-, en tanto no implica cambio alguno en el marco de ilicitud que el autor pudo tener en cuenta al momento de realizar las conductas que se investigan (del voto de la doctora Argibay) Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 37. Aquellas personas a las cuales se les atribuye la comisin de un delito no poseen un derecho a liberarse de la persecucin penal por el transcurso del tiempo -en el caso, se declar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548)-, porque la prescripcin de la accin penal no es una expectativa con la que pueda contar, al momento del hecho, el autor de un delito (del voto de la doctora Argibay). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 38. En el caso de crmenes contra la humanidad, el Estado argentino ha declinado la exclusividad del inters en __________________________________________________________ Thomson La Ley 15
  16. 16. la persecucin penal para constituirse en el representante del inters de la comunidad mundial, el cual esta misma ha declarado inextinguible (del voto de la doctora Argibay). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 39. La decisin que rechaza la excepcin de falta de accin y acepta el rol de parte querellante no constituye sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario -art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)-, pues no pone trmino al pleito ni impide su continuacin, sin que quepa apartarse de tal principio a menos que se verifique un agravio de insusceptible reparacin ulterior, lo que no se verifica cuando el impulso procesal est a cargo de otros querellantes y del representante del Ministerio Pblico Fiscal, al poner de manifiesto que -de momento- cualquier decisin al respecto sera indiferente para alterar la situacin del imputado (del voto en disidencia del doctor Fayt). Jurisprudencia Relacionada(*) Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 40. La derogacin de la leyes 23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548) slo puede operar para el futuro, sin afectar o modificar situaciones existentes a la entrada en vigor de la norma derogatoria, como se pretendi con la sancin de la ley 25.779 de "derogacin retroactiva" (Adla, LXIII-E, 3843) de tales normas, aun cuando los legisladores interpreten que se viol la Constitucin durante el procedimiento de formacin y sancin de las normas anuladas, pues el Congreso se estara atribuyendo una potestad que no tiene ningn poder constituido de la Repblica, correspondiendo al Poder Judicial privarlas de efecto en forma retroactiva a travs del control de constitucionalidad en un caso concreto (del voto en disidencia del doctor Fayt). Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo __________________________________________________________ Thomson La Ley 16
  17. 17. 41. No puede legitimarse la ley 25.779 (Adla, LXIII-E, 3843), en cuanto dispuso la anulacin de las leyes 23.492 de "punto final" y 23.521 de "obediencia debida" (Adla, XLVII-A, 192; XLVII-B, 1548), con la invocacin del antecedente de la anulacin dispuesta por la ley 23.040 respecto de la ley 22.924 -conocida como de "pacificacin nacional"- (Adla, XLIV-A, 3; XLIII-D, 3831), dictada por el Gobierno de facto durante el Proceso de Reorganizacin Nacional, ya que esta ltima norma configur un evidente abuso de poder frente a las garantas y derechos esenciales de los individuos, o bien un palmario exceso en el uso de las facultades de los poderes pblicos que se desempearon en sustitucin de las autoridades legtimas (del voto en disidencia del doctor Fayt) Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo 42. Tanto la aplicacin retroactiva de la "Convencin sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmemes de Lesa Humanidad" -arts. I y IV- como la de la "Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas" -en virtud del art. 15, ap. segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos-, resultan inaplicables en el derecho argentino, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitucin Nacional, en cuanto establece que los tratados deben ajustarse y guardar conformidad con los principios de derecho pblico establecidos en la Constitucin (del voto en disidencia del doctor Fayt) . Jurisprudencia Relacionada(*) Corte Suprema El Tribunal afirm la validez constitucional de la ley 23.521 in re "causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" CFallos: 310:1162, conocida como causa "Camps"; as como tambin en Fallos: 311:80, 715, 728, 734, 739, 742, 743, 816, 840, 890, 896, 899, 1042, 1085, 1095 y 1114; 312:111; entre muchos otrosC. En la causa de Fallos: 311:401 in re "ESMA" se estableci adems que la alegada vigencia de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes no la alteraba, por tratarse de una norma ex post facto y por lo tanto inaplicable Ver Tambien Corte Interamericana de Derechos Humanos 30/11/2001 "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros) c. Per LA LEY 2002-D, 645; CFedSan Martn, sala I, "Bignone, Reynaldo B. A. y otros", 22/11/2004, LA LEY 02/03/2005, 15, con nota de Gregorio Badeni - Sup. Adm. 2005 (febrero), 31, con nota de Nicols Diana; Gonzalo S. Kodelia - Sup. Penal 2004 (diciembre), 3, con nota de Nstor P. Sags; CNCasacin Penal, sala I, "Del Cerro, Juan A.", 23/12/2003, LLO; sala IV, "Scheller, Ral E.", 10/05/2004, LA LEY 25/08/2004, 15. (*) Informacin a la poca del fallo Texto Completo: Dictamen del Procurador General de la Nacin: Suprema Corte: I. La Sala II de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirm el auto de primera instancia que decreta el procesamiento con prisin preventiva de Julio Hctor Simn y ampla el embargo sobre sus bienes, por crmenes contra la humanidad consistentes en __________________________________________________________ Thomson La Ley 17
  18. 18. privacin ilegal de la libertad, doblemente agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado ms de un mes, reiterada en dos oportunidades en concurso real, las que, a su vez, concurren materialmente con tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos polticos, en dos oportunidades en concurso real entre s (fojas 1 a 6). Contra esa resolucin la defensa interpuso recurso extraordinario (fojas 45 a 71) que, denegado (fojas 72 a 73 vuelta) dio origen a la presente queja. II. 1. De la resolucin de la cmara de fojas 1 a 6, surge que se imputa a Julio Hctor Simn, en aquel entonces suboficial de la Polica Federal Argentina, haber secuestrado en la tarde del 27 de noviembre de 1978 a Jos Liborio Poblete Rosa en la Plaza Miserere de esta ciudad y, en horas de la noche, a la esposa de ste, Gertrudis Marta Hlaczik, y a la hija de ambos, Claudia Victoria Poblete, tal como fuera establecido en la causa n 17414, "Del Cerro, Juan A. y Simn, Julio H. s/procesamiento". Todos ellos fueron llevados al centro clandestino de detencin conocido como "El Olimpo", donde el matrimonio fue torturado por distintas personas entre las que se encontraba Simn. All permanecieron unos dos meses, hasta que fueron sacados del lugar, sin tenerse, hasta ahora, noticias de su paradero. El a quo rebate en dicha resolucin las objeciones probatorias de la defensa y para el agravio consistente en la no aplicacin de la ley 23521, el tribunal se remite a los fundamentos dados en las causas 17889 y 17890, resueltas ese mismo da. En cuanto a la calificacin legal de la conducta atribuida a Simn, se mantiene la efectuada por el juez de primera instancia, con expresa referencia a que se aplican los tipos penales ms benignos, esto es, los que regan con anterioridad al ao 1984. Posteriormente, la cmara declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra dicha resolucin, con el argumento de que la presentacin carece del fundamento autnomo que exige el artculo 15 de la ley 48 y no cumple con los recaudos indicados por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 314:1626. Y en tal sentido, observa el tribunal que -debido a tal defecto- para una comprensin cabal de la materia en discusin es necesario acudir al expediente principal a fin de determinar la existencia de resoluciones diversas, el contenido de cada una de ellas y las tachas que hacen a la defensa. 2. La recurrente, por su parte, invoc los siguientes agravios: el querellante Horacio Verbitsky (presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales) carece de legitimacin para querellar, y su participacin en el proceso signific la consagracin, por va judicial, de una accin popular no contemplada en la ley procesal ni susceptible de encontrar amparo en el artculo 43 de la Constitucin Nacional que recepta la proteccin de los derechos de incidencia colectiva. Se postula, en consecuencia, la nulidad absoluta de todo lo actuado con intervencin de esa supuesta parte. Por otra parte, la defensa pide que se aplique al imputado el beneficio otorgado por la ley 23521, norma de la cual postula su validez constitucional citando la doctrina del caso publicado en Fallos: 310:1162. Agrega que las leyes 23492 y 23531 revisten calidad de leyes de amnista, de muy larga tradicin entre nosotros, y que por el alto propsito que persiguen (la concordia social y poltica) no son susceptibles de ser declaradas inconstitucionales. De esto se deriva el carcter no justiciable del tema analizado, pues al Poder Judicial no le es dado, en los trminos de los artculos 75, incisos 12 y 20, juzgar sobre la oportunidad, mrito o conveniencia de las decisiones adoptadas en la zona de reserva de los dems poderes del Estado. Por ltimo, la defensa cuestiona que los jueces inferiores receptaran el Derecho de Gentes de una manera que lesionaba las garantas de la ley penal ms benigna, del nullum crimen nulla poena sine lege, as como de la prohibicin de aplicar la ley ex post facto. Aduce que se aplic retroactivamente una norma de naturaleza penal, la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas -aprobada por la ley 24.556 y, en cuanto a su jerarqua constitucional, por la ley 24820- con la consecuencia de que elimina los beneficios de la prescripcin de la accin y de la pena. Agrega la recurrente que no se puede restar significacin a la validez inalterable de la garanta consagrada en el artculo 18 de la Constitucin Nacional, en aras de los principios generales reconocidos por la comunidad internacional (artculo 4 de la ley 23.313). III. 1. Toda vez que est involucrada en el sub judice la libertad de Julio Hctor Simn, podemos conjeturar que se encuentran reunidos en este recurso los requisitos de tribunal superior ("Rizzo" -publicado en Fallos: 320:2118-, "Panceira, Gonzalo y otros s/asociacin ilcita s/incidente de apelacin de Alderete, Vctor Adrin" -expediente P.1042. XXXVI y "Stancanelli, Nstor Edgardo y otro s/abuso de autoridad y violacin de los deberes de funcionario pblico s/incidente de apelacin de Yoma, Emir Fuad - causa n 798/85" -expediente S.471.XXXVII) y de sentencia definitiva (Fallos: 310:2246; 312:1351; 314:451 y, ms recientemente, en las recadas en los precedentes ya citados de "Panceira, Gonzalo" y "Stancanelli, Nstor Edgardo"). 2. A ello debe agregarse que, al haber postulado el recurrente -en contra de lo decidido por la cmara- la validez constitucional de los artculos 1, 3 y 4 de la ley 23521, norma que regula una institucin del derecho castrense, cual es los lmites de la obediencia militar, as como la interpretacin que realiza de garantas penales constitucionales, nos encontramos ante cuestiones federales, por lo que resulta procedente admitir la queja y declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, para lo cual paso a desarrollar los agravios pertinentes. __________________________________________________________ Thomson La Ley 18
  19. 19. IV. En lo que respecta a la facultad para querellar del presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) an cuando se aceptare la naturaleza federal de la cuestin, como lo ha hecho V.E. en los precedentes publicados en Fallos: 275:535; 293:90; 302:1128 y 318:2080, disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi, puesto que est en juego la interpretacin del concepto de "particular ofendido" -que exige la ley procesal para obtener la legitimacin activa- a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos, lo cierto es que la defensa ya dedujo la excepcin de falta de accin de Horacio Verbitsky para querellar a Julio Simn, por estos mismos hechos, cuestin que fue tratada y resuelta por la cmara (fojas 44 de este incidente) sin que se advierta, o se alegue, arbitrariedad. Este agravio, en consecuencia, no es ms que la redicin de aqul, por lo que no resulta pertinente un nuevo tratamiento en esta ocasin. Por otro lado, tampoco se trata de una cuestin imprescindible para resolver este recurso o que tenga una conexin necesaria con la resolucin en crisis, toda vez que la misma consiste en el dictado de medidas cautelares en el marco de un proceso donde el Ministerio Pblico Fiscal, ms all de la actuacin de la querella, ejerce en plenitud su voluntad requirente. Todo ello sin perjuicio de mi opinin favorable en cuanto a las facultades del CELS para actuar en juicio en representacin de las vctimas de estos delitos, segn lo desarrollara en mi dictamen emitido en los autos "Mignone, Emilio F. s/promueve accin de amparo" (S.C. M.1486.XXXVI). V. En lo tocante al examen de las cuestiones sustanciales tradas a debate, estimo conveniente adelantar brevemente, para una ms clara exposicin, los fundamentos que sustentarn la posicin que adoptar en el presente dictamen y los distintos pasos argumentales que habr de seguir en el razonamiento de los problemas que suscita el caso. Dada la trascendencia de los aspectos institucionales comprometidos, explicitar, en primer lugar, la posicin desde la cual me expedir. Para ello comenzar con una introduccin relativa a la ubicacin institucional del Ministerio Pblico, las funciones encomendadas en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en particular, en relacin con la proteccin de los derechos humanos, y especficamente en el ejercicio de la accin penal, cuya prosecucin se halla en cuestin. Seguidamente, me ocupar, de examinar la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 a la luz del artculo 29 de la Constitucin Nacional, con el objeto de demostrar que, ya para la poca de su sancin, las leyes resultaban contrarias al texto constitucional. En tercer lugar, abordar el examen de la compatibilidad de las leyes con normas internacionales de jerarqua constitucional, vinculantes para nuestro pas, al menos desde 1984 y 1986, que prohben actos estatales que impidan la persecucin penal de graves violaciones de los derechos humanos y crmenes contra la humanidad (artculos 27, 31 y 75, inciso 22, de la Constitucin Nacional, 1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos). Concluir que las limitaciones a las potestades legislativas -y de los dems poderes del Estado- que de ellas se deriva son coincidentes con aquella que ya impona originariamente una correcta interpretacin del artculo 29 del texto constitucional. Expondr, asimismo, que el deber de no impedir la investigacin y sancin de los graves ilcitos mencionados pesa no slo sobre el Legislativo, sino que recae sobre todo el Estado y obliga, por tanto, al Ministerio Pblico y al Poder Judicial a no convalidar actos de otros poderes que lo infrinjan. En cuanto lugar, puesto que las consideraciones precedentes solo tienen sentido en tanto no deba concluirse que se ha operado la prescripcin de la accin penal para la persecucin de los delitos imputados, explicar por qu, a pesar del paso del tiempo, la accin penal para la persecucin del hecho objeto de la causa an no ha prescripto. Preliminarmente har una consideracin en lo que respecta al anlisis de la privacin ilegtima de la libertad como delito permanente, as como la fecha a partir de la cual corre la prescripcin, a la luz del Derecho interno. Por ltimo, tambin en relacin con este aspecto, fundamentar que, ya para la poca de los hechos, existan normas en el ordenamiento jurdico nacional que reputaban la desaparicin forzada de personas como delito de lesa humanidad y disponan su imprescriptibilidad en trminos compatibles con las exigencias de lex certa y scripta, que derivan del principio de legalidad (artculo 18 de la Constitucin Nacional). VI. A. El examen de la constitucionalidad de un acto de los poderes del Estado importa necesariamente la tarea de precisar y delimitar el alcance y contenido de las funciones y facultades que la Constitucin Nacional ha reservado al Ministerio Pblico Fiscal. Esta institucin, cuya titularidad ejerzo, ha recibido del artculo 120 de la Carta Fundamental, luego de la reforma de 1994, el mandato de defender la legalidad y velar por los intereses generales de la sociedad. Este mandato, otorgado por el poder constituyente, emerge directamente del pueblo soberano y, por ello, no es una simple potestad jurdica, sino un verdadero poder pblico que erige al Ministerio Pblico en un rgano constitucional esencial de la Repblica Argentina. Una perspectiva congruente con las concepciones que en la actualidad intentan explicar el fenmeno "Estado" invita a analizar el sentido de la insercin del Ministerio Pblico en el orden institucional argentino y la significacin que tiene para la sociedad en su conjunto. La defensa de la legalidad, en el Estado de Derecho, no es otra cosa que la defensa de la vigencia del __________________________________________________________ Thomson La Ley 19
  20. 20. Derecho en el Estado, y se refiere, fundamentalmente, a la legalidad de la actuacin de las instituciones y al respeto de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Con este objeto, la Constitucin ha facultado al Ministerio Pblico para "promover la actuacin de la justicia" en defensa del orden institucional (artculo 120). Ello, a la vez, constituye un presupuesto esencial para defender "los intereses generales de la sociedad"; porque el orden institucional es el que ofrece las condiciones elementales para asegurar la libertad de los ciudadanos y de todos sus derechos esenciales. Nadie puede hoy negar que sin orden institucional es imposible la convivencia justa y pacfica, y sin ambas es inconcebible lograr el verdadero fin del Estado: la libertad de los hombres cuya cooperacin organiza, ordena y regula. Ambas -la tutela del orden constitucional expresado como principio de la legalidad, y la de los intereses generales de la sociedad- constituyen las dos caras de un mismo problema. De este modo, que la Constitucin Nacional le haya dado esta misin al Ministerio Pblico obedece a la lgica del Estado de Derecho. El pueblo soberano ha puesto la custodia de la legalidad, la custodia del Derecho en manos de un rgano pblico independiente y autnomo, a fin de que pueda requerir a los jueces la efectividad de dicha tutela. La libertad slo es posible cuando se vive en paz; sin paz no hay libertad. Y sta debe ser la preocupacin fundamental del Derecho y del Estado. Los acontecimientos mundiales nos han enseado que estamos compelidos a realizar una profunda conversin de nuestro pensamiento. Las fuentes de significacin y las certezas de la modernidad (tales como la fe en el progreso; la creencia de que el avance tecnolgico mejorara el nivel de vida; la equivalencia entre crecimiento econmico y desarrollo humano; etc.) se estn agotando rpidamente en una sucesin temporal que acelera cada vez ms la historia. Ampliar los horizontes mentales es un deber inexcusable para quienes ejercemos una autoridad pblica. Y esa conversin implica que, aun entre los escombros de las catstrofes humanas, podemos descubrir una singular oportunidad de cambio. La actuacin de las instituciones pblicas que implique el avasallamiento de los derechos fundamentales de las personas y del orden institucional son una seal, un signo, del peligro de disolucin social y constituyen una violacin del Estado de Derecho. Como bien es sabido, nuestro sistema de control de la supremaca constitucional, al ser difuso, habilita a todo juez, a cualquier tribunal de cualquier instancia, para ejercerlo; e incluso, recientemente, V.E. acept ampliar la posibilidad de dicho control a la "declaracin de oficio" por parte de los jueces (Fallos: 324:3219). El Ministerio Pblico, en el marco de su tarea de velar por la vigencia del orden pblico constitucional y los intereses generales de la sociedad debe actuar en "defensa del orden jurdico en su integralidad" y denunciar, por tanto, los actos y las normas que se opongan a la Constitucin (Fallos: 2:1857; 311:593; 315:319 y 2255); mxime cuando se hallan en juego los derechos y libertades fundamentales reconocidos en ella y en los instrumentos del Derecho internacional de los derechos humanos, a los que expresamente el constituyente otorg jerarqua constitucional. Esas son las notas caractersticas, la misin fundacional y fundamental a la que no puede renunciar bajo ningn concepto el Ministerio Pblico, porque debe cumplir, en definitiva, con la representacin de la sociedad argentina. B. En reiteradas ocasiones he sostenido que los casos de violaciones sistemticas de los derechos humanos, como las ocurridas en nuestro pas entre los aos 1976 -y aun antes- y 1983, exigen como imperativo insoslayable, y ms all de la posibilidad de imponer sanciones, una bsqueda comprometida de la verdad histrica como paso previo a una reconstruccin moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado (cf. dictmenes de Fallos: 321:2031 y 322:2896, entre otros). Tal como expres en el precedente "Suarez Mason" (Fallos: 321:2031) el respeto absoluto de los derechos y garantas individuales exige un compromiso estatal de protagonismo del sistema judicial; y ello por cuanto la incorporacin constitucional de un derecho implica la obligacin de su resguardo judicial. Destaqu, asimismo, que la importancia de esos procesos para las vctimas directas y para la sociedad en su conjunto demanda un esfuerzo institucional en la bsqueda y reconstruccin del Estado de Derecho y la vida democrtica del pas, y que, por ende, el Ministerio Pblico Fiscal no poda dejar de intervenir en ellos de un modo decididamente coherente y con la mxima eficiencia. Esta postura institucional ha sido sustentada durante mi gestin mediante el dictado de las resoluciones 73/98, 74/98, 40/99, 15/00, 41/00 y 56/01, ocasiones en que he sostenido la necesidad de empear nuestros esfuerzos para que las vctimas obtengan la verdad sobre su propia historia y se respete su derecho a la justicia. Pues bien, en este mismo orden de pensamiento, y puesto ante la decisin de precisar los alcances de la obligacin de investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho a la justicia, creo que el compromiso estatal no puede agotarse, como regla de principio, en la investigacin de la verdad, sino que debe proyectarse, cuando ello es posible, a la sancin de sus responsables. Como lo expondr en los acpites siguientes, la falta de compromiso de las instituciones con las obligaciones de respeto, pero tambin de garanta, que se hallan implicadas en la vigencia efectiva de los derechos humanos, no hara honor a la enorme decisin que ha tomado el Constituyente al incorporar a nuestra Carta Magna, por medio del artculo 75, inciso 22, los instrumentos internacionales de derechos humanos de mayor trascendencia para la regin. __________________________________________________________ Thomson La Ley 20
  21. 21. Esta lnea de poltica criminal es consecuente con la tesitura que he venido sosteniendo desde este Ministerio Pblico Fiscal en cada oportunidad que me ha tocado dictaminar sobre la materia (cf. dictmenes en Fallos: 322:2896; 323:2035; 324:232; 324:1683, y en los expedientes A 80 L. XXXV "Engel, Dbora y otro s/hbeas data", del 10/3/99; V 34 L. XXXVI "Videla, Jorge R. s/falta de jurisdiccin y cosa juzgada", del 14/11/00; V 356 L. XXXVI "Vzquez Ferr, Karina s/privacin de documento", del 7/5/2001 -LA LEY, 2003-F, 437-). Pienso, adems, que la reconstruccin del Estado nacional, que hoy se reclama, debe partir necesariamente de la bsqueda de la verdad, de la persecucin del valor justicia y de brindar una respuesta institucional seria a aquellos que han sufrido el avasallamiento de sus derechos a travs de una prctica estatal perversa y reclaman una decisin imparcial que reconozca que su dignidad ha sido violada. El sistema democrtico de un Estado que durante su vida institucional ha sufrido quiebres constantes del orden constitucional y ha avasallado en forma reiterada las garantas individuales bsicas de sus ciudadanos requiere que se reafirme para consolidar su sistema democrtico, aquello que est prohibido sobre la base de los valores inherentes a la persona. La violencia que todava sigue brotando desde el interior de algunas instituciones y que hoy en forma generalizada invade la vida cotidiana de nuestro pas debe ser contrarrestada, ciertamente, con mensajes claros de que impera el Estado de Derecho, sobre reglas inconmovibles que deben ser respetadas sin excepcin, y que su violacin apareja necesariamente su sancin. No hace falta aqu mayores argumentaciones si se trata de violaciones que, por su contradiccin con la esencia del hombre, resultan atentados contra toda la humanidad. C. En consecuencia, debo reafirmar aqu la posicin institucional sostenida a lo largo de mi gestin, en el sentido de que es tarea del Ministerio Pblico Fiscal, como custodio de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como imperativo tico insoslayable, garantizar a las vctimas su derecho a la jurisdiccin y a la averiguacin de la verdad sobre lo acontecido en el perodo 1976-1983, en un contexto de violacin sistemtica de los derechos humanos, y velar, asimismo, por el cumplimiento de las obligaciones de persecucin penal asumidas por el Estado argentino. Todo ello, en consonancia con la obligacin que pesa sobre el