Exposicion corpus ius civile
-
Upload
liliana-del-carmen-pinto-leal -
Category
Education
-
view
64 -
download
1
Transcript of Exposicion corpus ius civile
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO PRIMER SEMESTRE.
Doctor,LIBARDO J. TORRES BRIEVA Estudiantes ,RAFAEL GUZMÁN GILMARYORI HERNANDEZ BANAVIDESBILLY ANDERSON OLIVEROS DELGADOLILIANA DEL CARMEN PINTO LEALDENNYS MABEL TINOCO SANCHEZ JHONATA ALEXANDER ZULUAGA
CORPUS IURIS CIVILIS
FUENTES DEL DERECHO ROMANO PREJUSTINIANO
SISTEMAS DE GOBIERNO
REPUBLICA
IMPERIO
MONARQUIA
1. COSTUMBRE. DERECHO CONSUETUDINARIO
MONARQUIA
MORE MAIORUM LEGIS REGUEAE
REPUBLICA
PRESCRIPTIO
2. LEY = LEX SANTIO
ROGATIVO
4. EDICTO DEL MAGISTRADO
EDICTA REPENTINA
EDICTUM TRASLATICIUM
EDICTUM NOVUM
PEDICTUM PERPETUUM
3. LEYES COMICIALES
L E Y
R O G A D A
• Acuerdo tomado por el pueblo reunido por comicios.
• El rey pide aprobación
6. SENADO CONSULTO
8. JURISPRUDENCIA
LA DELIBERACIÓN
RELATIO
PREFACIO
TIENE COMO BASE FUNDAMENTAL LAS XII TABLAS, LEY ROMANA MAS
ANTIGUA
7. LOS PLEBISCITOS "concilio de la plebe”, a través de un tribuno quien convocada a realizar funciones específicas
5. INTERPRETATIO El pontífice tiene el monopolio de la interpretación de la norma.
LA LEY DE LAS XII TABLAS452 AC
Código mas antiguo del
derecho romano
10 magistrados denominados decenviros
Tablas de madera especialmente en
bronce
Fueron 10 tablas al año se añaden dos
En el saqueo a roma fueron destruidas por
los galos 390 AC.
Vigencia de mas de 1000 años
Abarcan las diferentes disciplinas del derecho
Tabla I, II, III, derecho procesal privado
Tabla IV y V, familia y sucesiones
Tabla VI y VII, derecho de obligaciones y derechos reales
Tabla XIII y IX, derecho penal de la época.
Tabla por derecho sacro
Tabla XI y XII lo injusto
IMPERIO
9. CONSTITUCIONES
IMPERIALES
EMANADAS POR EL
EMPERADOR MEDIANTE
DECRETOS Sentencias que emanaban
del emperador
EDICTOS Disposiciones de orden
general por el emperador
RESCRIPTOSEmitidos por los emperadores en
respuesta a consultas jurídicas
MANDATOSInstrucciones a los
funcionarios del imperio
10. LEY DE CITAS
Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el número de reglas jurídicas, se publica la Ley de Citas (año 426 d.C)) por la que se otorga fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas famosos: Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino.
Se decreta además que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisión se tome por mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la opinión de Papiniano.
Las leyes producen dudas sobre la interpretación
Se les llamo el Tribunal de los muertos
CORPUS IURIS CIVILIS
JUSTINIANO
JUSTINIANOBIOGRAFÍA
Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, Nace el 11 de mayo de 483, en
Tuviesina (Tour) en la Península Balcánica.
Fue guardia Imperial En el año 518 su tío Justino fue
nombrado Emperador Fue nombrado CÓNSUL. En el año 527 JUSTINIANO Fue
nombrado EMPERADOR del Imperio Romano.
Se casa con TEODORA, Actriz y prostituta
Muere el 14 de Noviembre del año 565, en Constantinopla
TribonianoNace en PANFILIA ( aprox. 542 -
543Considerado como el mas Sabio Jurisconsulto del periodo Bizantino
Fue designado por el emperador Justiniano como Magister Officiurum
528 preside la comisión de 10 juristas, encargados de compilar las leyes y elaborar el CODEX
Alto funcionario del imperio romano, con amplios poderes próximos al Emperador JUSTINIANO
530 preside la elaboración del DIGESTO en compañía de dos juristas importantes de la época DOROTEO y TEÓFILO de la misma manera elabora la obra INSTITUTA.
Dio el nombre de TRIBONIANISMO: termino con el cual se designa el método de interpelación utilizados por Juristas para estudiar los textos normativos clásicos
Doroteo
Teófilo
• Jurisconsulto bizantino• Profesor de derecho de BERITO (BEIRUT)• Participa en la elaboración de la DIGESTA
la INSTITUTA y el CODEX REPETITAE libros pertenecientes al CORPUS IURIS CIVILIS
• Jurisconsulto bizantino• Integrante de las comisiones de juristas mas
cercanos al emperador Justiniano• Participa en la elaboración de los libros del
CORPUS IURIS CIVILIS
BIOGRAFÍA DE GAYO
Jurisconsulto Romano Se desconoce su lugar de nacimiento y muerte Su vida transcurre entre el imperio de Adriano (117 -138) y
marco Aurelio (161- 180). Su estilo de jurista es pedagógico. Su obra de mayor transcendencia INSTITUCIONES
SUS OBRAS
PRINCIPALES
AD LEGENI XII TABULARUM DE VERVORUM OBLIGATIONIBUS AD EDICTUM PROVINCIALE AD EDICTUM URBICUM
JUSTINIANO, ACTIVIDAD JURÍDICA
1.CODEX VETUS
3.INSTITUTA O
INSTITUCIONES
5.NOVELAS
4.CODEX
REPETITAE
2.DIGESTA O PANDETA
533CORPUS
IURIS CIVILIS
CODEX VETUS - 528CARACTERÍSTICAS GENERALES
COMISIÓN INTEGRADA POR 10 MIEMBROS , PRECEDIDOS PRINCIPALMENTE POR :• CAPADOCIA• TEÓFILO• TRIBONIANO
14 MESES DURO LA RECOPILACIÓN
FUE PROMULGADA DURANTE LA CONSTITUCIÓN SUMMA REPUBLICAE
NO SE CONSERVA ,SOLO EXISTE UN PAPIRO
1
RECOPILACIONES DEL CODEX VETUS
CÓDIGO TEODOCIANO
(438)
CÓDIGO GREGORIANO (293)
CÓDIGO HERMOGENICO
OTRAS CONSTITUCIONE
S
CÓDIGO TEODESIANOCARACTERÍSTICAS
EMPERADOR TEODICIO II ESCRITA EN LATÍN 65 DECRETOS DIRIGIDOS CONTRA LOS HEREJES CONTIENE 16 LIBROS QUE TRATAN :
• DEL 1 AL 5
• DEL 10 AL 11
• EL 9
• DEL 6 AL 8
• DEL 12 AL 15
• EL 16
DERECHO PRIVADO
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO FISCAL
DERECHO PENAL
DERECHO COMUNAL
DERECHO ECLESIÁSTICO
CÓDIGO GREGORIANO
PRIMERA COMPILACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO
SU AUTOR FUE UN JURISTA DE NOMBRE GREGORIO O GREGORIANO
PROBABLEMENTE FUE REDACTADO EN LOS AÑOS 291 A 292, DURANTE EL REINADO DEL
EMPERADOR DIOCLECIANO
RECOPILACIÓN DE CONSTITUCIONES IMPERIALES SOLO RESCRIPTOS
FUE COMPILADO EN 15 LIBROS : DEL 1 AL 13 : REUNIRÍAN MATERIAS DEL
EDICTO PERPETUO DESALVO JULIANO DEL 14 AL 15: DERECHO PENAL
CARACTERÍSTICAS
CÓDIGO HERMOGENIANO
CARACTERÍSTICAS
SU REDACTOR FUE UN JURISTA DE NOMBRE HERMOGENES
REÚNE EN UN SOLO LIBRO 38 CONSTITUCIONES ENTRE LOS AÑOS 287
Y 307
JURISTAS POSTERIORES LE AGREGARON CONSTITUCIONES QUE CORRESPONDEN A LOS AÑOS 312 AL 324 Y 364 AL 368
SU TEXTO ORIGINAL NO SE CONSERVA
CODEX REPETITAE4
534 el emperador Justiniano designa una comisión presidida por TRIBONIANO
Se revalora el CÓDIGO VETUS, añadiendo nuevas constituciones poniendo mas armonía con la DIGESTA y la INSTITUTA
Se le da nuevo nombre: CODEX REPETITAE PRAELECTIONIS
Entra en vigor el 29 de diciembre del 534 por la CONSTITUCION CORDI NOVIS
Contenido del Codex Repetitae
Consta de 12 libros
Comprenden 4.652 constituciones imperiales
Se Omitieron muchas constituciones del CODEX VETUS
Los 12 libros del código tratan de:
Libro 1. Presenta disposiciones relativas a la
fuente del derecho y la relación entre la Iglesia y el Estado
Libro 2 al 8.
Trata del derecho privado en general, con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y los derechos sucesorios
Libro 10 al 12.
Libro 9
DERECHO CRIMINAL
DERECHO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
DIGESTA O PANDECTAS 2
Su origen se remonta del años 530 dc. al 533 dc.
Justiniano ordena la compilación y codificación de las obras jurídicas de los JURISCONSULTOS “Respondeti”Constitución Deo Auctore. Es considerada la recopilación Jurídica mas importante del mundo.Se recopilaron aproximadamente 2.000 libros, de los jurisconsultos de la época, finales de la Republica hasta el Bajo Imperio
LAS DIGESTAS O PANDECTAS (15-diciembre-530 hasta 30-diciembre-533 d.C)
Digere (digestum), poner en orden.Pandectas: colección que comprende todo el derecho.
Triboniano, Teofilo, Creatino, Doroteo, Anatolio y otros
juristas. Comisión conformada por 16
juristas
TEORIA DE LAS MASAS (Bluhme)
Derecho Civil (fondo “sabinianeo”, obras de Sabino).
Obras atañederas al Edicto (fondo edictal)
Cuestiones y casos concretos (fondo papinianeo, obras de
Papiniano)El Apéndice – 13 obras
TEORIA DEL PREDIGESTO (Peters)
ESTRUCTURA DEL DIGESTO O PANDECTAS
9.000 fragmentos de 40 Juristas
35 Pre-Clásicos 3 Clásicos2 de la época pos-clásica
Compuesta por 50 libros, dividido en 7 partes
6000, de Ulpiano, Paulo, Gayo, Papiniano y Modestino2500 obras 7 jurisconsultos clásicos, Pomponio, Scaevola, Juliano, Marciano, Marcelo, Javoleno y Africano500 pertenecen a otros 27 juristas menores
1. De la justicia y del derecho de los tutores
y de los curadores.2. De la jurisdicción a de las transacciones. 3. Del abogar a de los
calumniadores4. De las restituciones por entero a que los
marineros, venteros y mesoneros restituyan las cosas de que se hubieren encargado.
5. De los juicios y en dónde cada cual deba
demandar o ser demandado a de la
petición fideicomisaria de la herencia.
6. De la reivindicación a de si se reclamara un campo vecigal, esto es,
enfiteuticiario. 7. Del usufructo y de
cómo debe uno usar y disfrutar a de qué
modo debe dar caución el usufructuario.
8. De las servidumbres a de qué modo se
pierden las servidumbres.
9. De si de dijera que un cuadrúpedo había causado daño a de las
acciones noxales. 10. Del deslinde a de la acción de exhibición. 11. De las preguntas
que han de hacerse en derecho y de las
acciones interrogativas a de enterrar un
muerto y de construir un sepulcro.
12. De las cosas prestadas, de si se
pidiere cosa cierta, y de la condición que no tiene causa. 13. De la condición de
cosa hurtada a de la acción pignoraticia, directa o contraria.
14. De la acción ejercitoria a Del senadoconsulto Macedoniano.
15. Del peculio a de la acción de lo que
se hizo por mandato 16. Comentarios al
senadoconsulto Velayano a de la
acción de depósitos, directa o contraria. 17. De la acción de mandato, directa o
contraria a de la acción de sociedad.
18. De la contratación de la
compra, de los pactos concertados
entre el comprador y el vendedor y de las cosas que no pueden
ser vendidas. 19. De las acciones de compra venta a
De las acciones praescriptis verbis,
y por el hecho.
MUCIO SCAEVOLA
ARCADIO CARISIO
ULPIANO
PAULO
HERMOGENIANO
20. De las prendas e
hipotecas, de cómo se
constituyan y de sus pactos
21. Del edicto del edil y de la
redhibición y de la acción Quanti
minoris..22. De los
intereses, de los frutos, de las
causas, de todas las accesiones y
de la moral.23. De los
esponsables.24. De las
donaciones entre marido y
mujer.25. De los gastos
hechos en los bienes dotales.
26. De las tutelas.
27. De las excusas.
28. Quiénes pueden hacer testamento, y cómo se hacen
los testamentos.29. Del
testamento militar.
30. 31. 32 y 33 De los legados y
de los fideicomisos.
34. Del legado de los alimentos o del sustento.
35. De las condiciones, y
de las demostraciones, y de las causas, y de los modos
de lo que se escribe en el testamento.36. Sobre el
Senadoconsulto Trebeliano
Parte sexta. Libros 37 a 44 se refieren a la
bonorum possessio y a
lo concerniente al derecho de propiedad y a la posesión en
general. Herencia y sucesión
pretoriana y materias
referentes a derechos reales,
propiedad y posesión,
obligaciones.
Parte séptima.
Libros 45 al 50. Stipulatio,
derecho penal, apellation, derecho
municipal; contienen
normas sobre obligaciones
verbales y los fiadores en las obligaciones, sobre delitos
públicos y privados y las
penas, así como acerca de las apelaciones en los juicios,
terminando con dos títulos que incluyen reglas interpretativas
de la codificación. .
PAPINIANO
MODESTINO
POMPORIO
JAVOLENO
La primera de estas brevísimas selecciones del Digesto (1.2.2.48-1.2.2.50) viene de la pluma de Pomponio. Nos muestra, por su
discusión del ius respondendi, pero también porque da una idea del estilo polifónico y explicativo del Digesto. La traducción es de
Domingo (2002: 253-254).
EJEMPLO DE LAS DIGESTAS O PANDECTAS
(48) […] Masurio Sabino perteneció al orden ecuestre y fue el primero en emitir dictámenes de carácter oficial. Posteriormente empezó a concederse este beneficio, pero a él le había sido concedido por el emperador Tiberio. (49) Y para que de paso lo sepamos en la época anterior a Augusto los príncipes no concedían el derecho a emitir dictámenes de carácter oficial [ius publice respondendi], sino que los que tenían confianza en sus conocimientos respondían a quienes les consultaban, y no daban respuestas selladas, sino que generalmente o ellos mismos escribían a los jueces, o quienes les consultaban las presentaban con testigos. El divino Augusto fue quien primero determinó que, para que la autoridad del derecho fuese mayor, diesen dictámenes en virtud de su autoridad y desde entonces comenzó a solicitarse esto como un beneficio. Por ello el óptimo príncipe Adriano, cuando personas de rango pretorio le pidieron que les fuese permitido dar dictámenes, les respondió por escrito que esto no se solicitaba, sino que se solía conceder, y que por tanto si alguno tenía confianza en sí mismo, le agradaría que se preparase para dar respuestas al pueblo. (50) Por consiguiente el emperador Tiberio concedió a Sabino que diese dictámenes al pueblo, el cual fue recibido en el orden ecuestre a edad ya avanzada, casi a los cincuenta años. Tampoco fue rico sino que sus discípulos le ayudaron mucho
CONSULTA EN LA FORMA ACTUAL DEL CORPUS IUS CIVILE
El digesto o pandectas tienen cincuenta libros que se dividen en títulos consta de fragmentos o leyes que se encuentran numeradas en párrafos; el primer párrafo de cada ley se le llama principium y, o no se indica cuando se cita por ser el principio, y se abrevia pr.
En la forma moderna para citar al digesto y localizar una fuente original es: D.27.6.11.1.
La letra D nos indica que se trata del digesto o pandectas, el 27 nos señala el numero del libro; el 6 se refiere al titulo; la tercera cifra 11, indica el fragmento o ley, la ultima cifra el 1 nos lleva al párrafo así se localiza el texto.
Leyes o fragmentos
numerados con inscriptio (nombre
jurisconsulto, título y la obra de
donde fueron tomados)
INSTITUTA - INSTITUCIONES3
INSTITUCIONES “INSTITUTAS” colección de IURA y LEGES, expone PRINCIPIOS BÁSICOS y DOCTRINA del derecho dirigida a
los jóvenes estudiantes de derecho de la época
Durante la recopilación de la DIGESTA, Justiniano decide que se realizara para el estudio de derecho de los estudiantes se
creara:TRATADO ELEMENTAL DE
DERECHO“INSTITUTA”
INSTITUTA deriva de latín Instituere
que significa: educar, formar, instruir, enseñar
REDACTORES DE LA INSTITUTA
Jurisconsultos TRIBONIANO-TEÓFILO -
DOROTEO
ESPECIALMENTE LAS INSTITUTAS DE
GAYOINSTITUCIONES DE MARCIAN
O
INSTITUCIONES DE FLORENTI
NO
INSTITUCIONES DE
PAULO
INSTITUCIONES DE ULPIANO
INSTITUCIONES DE ULPIANO
JURISTAS
CLASICOS
DE INSTITUTAS
CONTENIDO DE LA INSTITUTA
ORDENADA DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN
DE LAS INSTITUTAS DE
GAYO
SEGÚN LO CUAL EL
DERECHO SE REFIERE
A:
LAS
PERSONAS
LAS COSAS
LAS ACCIONES
LIBRO 3.
• Principios que regulan la sucesión “AB INTESTATIO”
• Modos de disolver las obligaciones y contratos
LIBRO 4.
• Proceso publico ”publicis ludiciis”
Que se inician por la comisión de un delito.
PUBLICACIÓN DE LA INSTITUTA
CONSTITUCIÓN IMPAUROARIAM
MAIESTATEM
21 DE NOVIEMBRE 22 DE 533
RIGE EL 30 DE NOVIEMBRE DE 533
(desde el 535 hasta 578)
5 NOVELAS
Debido al largo reinado, Justiniano tuvo que expedir nuevas constituciones
Constituciones que se publicarían después del Nuevo Código agrupadas en una obra especial llamada Novellae constitutiones (leyes nuevas).
Disposiciones legales dentro del ámbito del derecho publico y privado.
Modificaron el Derecho de Familia y Sucesorio.
3 colecciones de constituciones imperiales.
LAS NOVELAS (DESDE EL 535 HASTA 578)
CONSTITUCIONES QUE SE PUBLICARÓN DESPUÉS DE PUBLICADO EL NUEVO CÓDIGO.
RECOLECCIÓN MÁS ANTIGUA.
SEGUNDARECOLECCIÓN
TERCERACOLECCIÓN
EPITOME IULIANI
124 NOVELAS.
DESDE EL AÑO 535 AL 555.
AUTHENTICA
134 NOVELAS.
PROMULGADAS DE 535 A 556.
168 NOVELAS.
PUBLICADA HACÍA EL AÑO
578
160 NOVELAS DE JUSTINIANO
2 NOVELAS DE
JUSTINIANO II.
3 DECRETOS DEL
PREFECTO DEL
PRETORIO
3 NOVELAS DE
TIBERIO II
NOVELAS GRIEGAS
Y POR ÚLTIMO NO DEBEMOS OLVIDAR LO QUE LOS ROMANOS CONSIDERARON LOS TRES PILARES BÁSICOS DEL
DERECHO Y QUE CUALQUIERA PODRÍA ASUMIR COMO FILOSOFÍA DE VIDA:
HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, IUS SUUM CUIQUE TRIBUERE.
VIVIR HONESTAMENTE, NO HACER DAÑO A OTRO Y DAR A CADA UNO LO SUYO.
FIN