expediente sumario SAATEL

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Barquisimeto, 26 de Enero de 2009 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL Expediente administrativo asunto N° 000537 Motivo: expediente sumario, imposición de sanción contra el ciudadano Pedro Pérez Arias, titular de la cedula de identidad 8.990.866, Presunción de infracción: explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara.

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Barquisimeto, 26 de Enero de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL

Expediente administrativo asunto N° 000537

Motivo: expediente sumario, imposición de sanción contra el ciudadano Pedro Pérez Arias, titular de la cedula de identidad 8.990.866,

Presunción de infracción: explotación ilegal y venta ilícita de minerales no metálicos del Estado Lara.

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Notificación Ciudadano:

Pedro Pérez

CI. 8.990.866.

Parroquia concepción casa N° 14B-56

Municipio Iribarren Edo-Lara

A través de la presente se procede a notificarle al ciudadano Pedro Pérez Arias titular de la cedula de identidad 8.990.866, domiciliado en la parroquia concepción, municipio Iribarren sector barrio nuevo, que debe presentarse por ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL), pues vista y práctica la inspección a La sociedad mercantil Los HP, C.A. dedicada al ramo ferretero en el municipio Iribarren, se hayo que en dicho negocio existe una venta de arena lavada para la construcción, y que el único proveedor es el ciudadano anteriormente identificado, por tal motivo y a los fines de cumplir con lo previsto en el Código Orgánico Tributario y la ley de Minerales no Metálicos del Estado-Lara, se le solicita de manera formal comparecer ante este despacho con los siguientes recaudos: (libro de compras-ventas, declaración del IVA, declaración del Impuesto Sobre LA Renta, copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de movilización).

Fecha: 26 de Enero de 2009

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ACTA DE RECEPCION Y VERIFICACION INMEDIATADE DEBERES FORMALES

SUJETO PASIVO: PEDRO PEREZ

R.I.F. Nº: 8.990.866

DOMICILIO: 

en la parroquia concepción, municipio Iribarren sector barrio nuevo

En, Barquisimeto-Edo Lara a los 26 (26) días del mes de del mes de Enero, conforme a lo dispuesto en los Artículos 121, 127 y 145 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, los (las) funcionarios (as) Julio Cesar Granado Rodríguez, Gianfrancia Desirett Viera C.I. Nº 11.273.422, 24. 680. 432 adscritos (as) a la Gerencia Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento de documentos ( notificación practicada) de fecha 26 de Enero de 2009 , se deja constancia de los documentos presentados ante este despacho, por el ciudadano Pedro Pérez, y de las situaciones que se describen a continuación:

SI NO OBSERVACIONES

1. libro de compraventas No posee todos los datos.

2. declaración de IVA Pero según lo observado no presenta la declaración del IVA de todas las facturas.

3. declaración del impuesto sobre la renta Paga impuestos, pero solo sobre las facturas que posee

4. copia de la cedula de identidad, facturas de compra y guías de

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movilización.

RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION

El Jefe de la División de Fiscalización del, Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara (SAATEL) en ejercicio de las competencias de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17/10/2001, procede a emitir la presente Resolución al Sujeto Pasivo: PEDRO PEREZ R.I.F. No: V-7.183.241 , domiciliado en BARQUISIMETO ESTADO LARA, en virtud de la actuación fiscal practicada y contenida en el Acta de Verificación Inmediata N° S0002222/555/02, de fecha 02/07/2012, notificada en fecha 28/06/2012.

En la citada Acta el (la) Funcionario(a) Julio Cesar Granado C.I. No.: V-11.273.422, adscrito (a) a la División de Fiscalización del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMISTRACION TRUBUTARIA DEL ESTADO LARA(SAATEL), autorizado (a) según Providencia Administrativa de Investigación Fiscal Nº 4523 de fecha 24/11/2009 y notificada en fecha 26/1/2009, de conformidad con los artículos 121 y 127 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 16/10/2001; deja constancia de lo siguiente: Que EL SEÑOR PEDRO PEREZ NO HA DECLARADO LA TOTALIDAD DE LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDEN SEGÚN LAS VENTAS QUE HA TENIDO EN LA EMPRESA HP C.A. está incurriendo en DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA según lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Tributario. Tal hecho constituye un incumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 Código Orgánico Tributario, y de la Ley de Minerales no metálicos del Edo-Lara articulo 100 N° 5, por tanto esta Administración procede a aplicar la sanción prevista en el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario

Se hace del conocimiento del Sujeto Pasivo: PEDRO PEREZ R.I.F. Nº V-8.990.866, que el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001, en sus Artículos 242 y 259 establece que en caso de disconformidad con la

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presente Resolución puede interponer el Recurso Jerárquico ante la oficina de la cual emanó el acto y Recurso Contencioso Tributario ante el tribunal competente, o por ante un Juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente o ante la oficina de la Administración Tributaria, dentro de los veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo pautado en los Artículos 244 y 261 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001. Por otra parte, podrá también ejercer el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles antes indicados. Asimismo se le notifica que debe cumplir con lo establecido en los artículos 243 y 250 ejusdem, a los fines de la impugnación del presente Acto Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 6 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001, se deja constancia de la responsabilidad solidaria por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren reciban y dispongan a “los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, los socios o accionistas de las sociedades liquidadas”

Se emite la presente Resolución en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del sujeto pasivo que firma en señal de notificación.

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