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Expediente N° 010-2014-PTT Resolución N° 080-2014-JUS/DGPDP Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: Los documentos con registros: a) N° 42655 de 9 de setiembre de 2014 y b) N° 45706 de 29 de setiembre de 2014, los cuales contienen la reclamación formulada por la contra el sitio web "http://www. son ico.com/". CONSIDERANDO: I. Antecedentes. 1.1 Con documento a) indicado en los vistos, (en lo sucesivo la reclamante) solicitó la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló que la red social Sonico (en lo sucesivo la reclamada) no atendió debidamente su derecho a la cancelación de sus datos personales respecto de la información contenida en el enlace , ubicada en el sitio web "http://www.sonico.com/", en el cual se visualiza el primer nombre, el apellido paterno, el apellido materno y el país de residencia de la reclamante. La reclamante sostuvo que no se registró como usuaria en el sitio web de la reclamada. 1.2 La reclamante sustentó lo afirmado adjuntando la siguiente documentación: Formulario de solicitud de procedimiento trilateral de tutela firmado. Página 1 de 9

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Expediente N° 010-2014-PTT

Resolución N° 080-2014-JUS/DGPDP

Lima, 23 de diciembre de 2014

VISTOS: Los documentos con registros: a) N° 42655 de 9 de setiembre de 2014 y b) N° 45706 de 29 de setiembre de 2014, los cuales contienen la reclamación formulada por la contra el sitio web "http://www. son ico.com/".

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.

1.1 Con documento a) indicado en los vistos, (en lo sucesivo la reclamante) solicitó la tutela directa a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la APDP) y señaló que la red social Sonico (en lo sucesivo la reclamada) no atendió debidamente su derecho a la cancelación de sus datos personales respecto de la información contenida en el enlace

, ubicada en el sitio web "http://www.sonico.com/", en el cual se visualiza el primer nombre, el apellido paterno, el apellido materno y el país de residencia de la reclamante.

La reclamante sostuvo que no se registró como usuaria en el sitio web de la reclamada.

1.2 La reclamante sustentó lo afirmado adjuntando la siguiente documentación:

■ Formulario de solicitud de procedimiento trilateral de tutela firmado.

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■ Copia del correo electrónico de 28 de julio de 2014 de la reclamante dirigido a "[email protected]", solicitando que cancelen sus datos personales de su banco de datos de usuarios.

II. Subsanación de Observaciones.

2.1 Con Oficio N° 695-2014-JUS/DGPDP notificado a la reclamante el 24 de setiembre de 2014, se le puso en conocimiento que:

(i) El procedimiento trilateral de tutela, se encuentra regulado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, y se sujeta a lo dispuesto por los artículos 219 al 2281 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en lo sucesivo la LPAG) en lo que le sea aplicable2.

(ii) Conforme con lo establecido por el numeral 222.2 del artículo 222 de la LPAG, la reclamación debe contener el ofrecimiento de las pruebas y acompañar como anexos las pruebas de las que disponga.

(iii) Se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones, conforme con lo establecido por el numeral 4 del artículo 132 de la LPAG, en virtud que el primer nombre, el apellido paterno, el apellido materno y el país de residencia de la reclamante, no evidencian que sea la titular de los datos personales, más aún, si no se menciona su segundo nombre, ni otro dato personal adicional que la haga identificable.

2.2 Con documento b) indicado en los vistos, la reclamante presentó copia de su Documento Nacional de Identidad.

III. Competencia.

3.1. La competencia para resolver el procedimiento trilateral de tutela corresponde al Director General de la APDP, conforme con lo señalado por el artículo 24 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la LPDP) y conforme con lo señalado por el artículo 74 del Reglamento de la LPDP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, siempre y cuando el objeto de la reclamación se encuentre comprendido dentro de los ámbitos de aplicación previstos por el artículo 3 de la LPDP y los artículos 3 y 5 de su Reglamento.3

Los artículos 219 a 228 de la LPAG, corresponden al Título IV: De los Procedimientos Especiales, al Capítulo I: Procedimiento Trilateral.

2 Artículo 74 del Reglamento de la LPDP. Primer párrafo. Procedimiento trilateral de tutela: "El procedimiento administrativo de tutela de los derechos regulados por la Ley y el presente reglamento, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 219 al 228 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que le sea aplicable, y será resuelto mediante resolución del Director General de Protección de Datos Personales. Contra esta resolución solo procede recurso de reconsideración, el que, una vez resuelto, agota la vía administrativa (...)".

3 Artículo 3 de la LPDP. Ámbito de aplicación: "La presente Ley es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de administración pública y de administración privada, cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Son objeto de especial protección los datos sensibles (...)".

Artículo 3 del Reglamento de la LPDP. Ámbito de aplicación: "El presente reglamento es de aplicación al tratamiento de los datos personales contenidos en un banco de datos personales o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales. Conforme a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley, el presente reglamento se aplicará a toda modalidad de tratamiento de datos personales, ya sea efectuado por personas naturales, entidades públicas o instituciones del sector privado e independientemente del soporte en el que se encuentren (...)".

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IV. Actuaciones previas de fiscalización.

4.1 Con Oficio N° 703-2014-JUS/DGPDP de 1 de octubre de 2014 y con Hoja de Envío N° 142-2014-JUS/DGPDP de 17 de diciembre de 2014, la APDP ordenó la realización de las actuaciones previas de fiscalización para el esclarecimiento de los hechos.

En atención al Oficio N° 053-2014-JUS/DGPDP/DSC de 27 de octubre de 2014, la Dirección de Supervisión y Control de la Dirección General de Protección de Datos Personales (en lo sucesivo la DSC) que adjuntó el Informe N° 029-2014/JUS-DGPDP/DSC-MPP de 21 de octubre de 2014 del Supervisor de la DSC, remitió información en los siguientes términos.

(i) Información respecto de la reclamada.

Sonico es una red social con presencia en Latinoamérica que permite compartir perfiles y aspectos de la vida personal online. Pertenece a FnBox.com, grupo de 6 empresas de comercio electrónico de origen argentino. Los usuarios pueden buscar y agregar amigos, actualizar su perfil personal, administrar su privacidad, subir fotos y videos de Youtube. Se caracteriza porque otorga la posibilidad de organizar la privacidad de los usuarios, a través de tres perfiles: privado, público y profesional.

El dominio "http://www.sonico.com/" fue registrado por FnBox.com empresa propietaria de la web Sonico, a través de "http://www.kero.yachay.pe" proveedor de dominios, que forma de parte de la Red Científica Peruana.

El dominio "http://www.sonico.com/" fue registrado por Godaddy.com a través de "www.godaddy.com" que es proveedor de dominio extranjero.

Ambos dominios "http://www.sonico.comr y "http://www.sonico.pe", redireccionan a la misma red social de Sonico.

Los dominios "http://www.sonico.com/" y "http://www.sonico.pe" tienen el mismo número de identificación de protocolo (IP): 208.74.29.108.

Procedencia del IP: Saint Louis, Estados Unidos de América.

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Ministerio de y De

ON r ERAL DE IN DE DATOS

ERSONALES

J. A. Quiroga 1.

Proveedor de internet hosting: CONNECTRIA.COM

Sónico posee 3 oficinas en Latinoamérica, ubicadas en las siguientes direcciones domiciliarias:

■ Argentina: Ayacucho 1246 2° A, Buenos Aires C1111AAJ. Teléfono +54 11 5258 4211.

■ Brasil: Av. Morumbi 6901 Conjunto 22, Morumbi, San Pablo SP 05650-002.

■ México: Rochester 94, 03810, Ciudad de México DF. Teléfono 3640-2416.

El sitio web "http://www.sonico.com/" no identifica al responsable del tratamiento de datos personales; sin embargo, posee políticas de privacidad y confidencialidad de protección de datos personales. Asimismo, condiciones generales, términos legales y enlace para las reclamaciones.

Para ser usuario de "http://www.sonico.com/" debe crearse una cuenta y registrar la siguiente información: nombres, apellidos, dirección de correo electrónico, contraseña, sexo y fecha de nacimiento. Luego de ello, se realizará la validación de la cuenta creada a partir de la dirección de correo electrónico ingresado.

El sitio web "http://www.sonico.com/" cuenta con la opción "Cerrar cuenta", la cual permite al usuario registrado cancelar su cuenta en la mencionada red social; para lo cual debe seleccionarse la opción "Mi cuenta" (situada en la parte superior derecha de la página) y la sub-opción de "Configuración de cuenta".

Para verificar la validez de la dirección de correo electrónico "[email protected]", se envió un mensaje y se verificó que no se recibió ningún mensaje que indique error, por lo cual "[email protected]" es una dirección de correo electrónico válida.

El sitio web "http://www.sonico.com/" tiene publicidad asociada, y luego de realizado el análisis respectivo se ha identificado lo siguiente:

■ Tiene incluido el servicio "Google AdSense" que es uno de los productos de la red de publicidad en línea de Google. Dicho servicio, permite a los editores (administradores) de un sitio web obtener ingresos mediante la publicación de anuncios, ya sean de texto, gráfico o publicidad interactiva avanzada. La publicación es alojada en zonas determinadas por el administrador del sitio web.

■ Estos anuncios son administrados y ordenados por Google en asociación con los anunciantes del servicio "Google AdWords". Google usa una serie de tecnologías para mostrar anuncios relevantes a los visitantes, ya sea indexando el contenido de los sitios web, la ubicación geográfica y otros factores, incluyendo promociones especiales de grandes marcas.

■ El servicio de Google AdSense es gratuito, para utilizarlo se requiere inscribirse, contar con una cuenta de Google y seguir los pasos de acuerdo a la página web Google AdSense.

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(ii) Información respecto de la reclamante.

" no se encuentra registrada en el sitio web "http://www.sonico.com/" con dicho nombre.

Existe una usuaria registrada con el nombre de

Se realizó la verificación en "Consultas en línea" del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante el Reniec, verificándose que "se encuentra inscrita una persona con el nombre de ], pero no con el nombre de

En atención al Informe N° 18-2014-JUS/DGPDP-PARA de 22 de diciembre de 2014, el especialista administrativo de la APDP, remitió información ampliatoria en los siguientes términos:

Dentro de la red social Sónico aparece el "Perfil privado de no pudiéndose apreciar mayor información que el primer nombre, apellido paterno, apellido materno y país de residencia.

V. Análisis.

5.1 El artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho que toda persona tiene a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

En desarrollo del mencionado derecho constitucional fue aprobada la LPDP que define al titular de los datos personales como la "persona natural" a quien corresponden los datos personales y establece en su artículo 1 que tiene como objeto "garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen".

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La LPDP ampara el derecho fundamental a la protección de los datos personales y permite a toda persona controlar la información personal que comparte con terceros, así como el derecho a que ésta se utilice de forma apropiada, es decir, de forma que no la perjudique.

5.2 Desde el punto de vista de la protección de datos personales, se entiende que para que estemos frente a datos personales, se requiere la concurrencia de dos elementos:

■ La existencia de una información o datos.

■ Los datos puedan vincularse a una persona física identificada o identificable.

En materia de protección de datos personales se considera que una persona es "identificada" cuando, dentro de un grupo de personas, se la distingue de todos los demás. Por otro lado, una persona es "identificable", directa o indirectamente cuando, aunque no se la haya identificado todavía, sea posible hacerlo.

En la línea de lo explicado, el numeral 4 del artículo 2 de la LPDP define a los datos personales como "toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados".

Complementando el concepto, el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la LPDP define a los datos personales como "aquella información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, sobre hábitos personales, o de cualquier otro tipo concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados".

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 2 de la LPDP señala que los datos sensibles son aquellos datos personales "constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual".

De igual forma, el numeral 6 del artículo 2 del Reglamento de la LPDP amplía el concepto precisando que los datos sensibles es "aquella información relativa a datos personales referidos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad".

5.3 En el presente caso, existe coincidencia del primer nombre, de los apellidos y del país de residencia de la reclamante con un perfil privado de usuario en el sitio web de la reclamada. No existe prueba de que estos datos pudieran determinar si la coincidencia es identidad.

5.4 Por tal motivo, para determinar si la reclamante puede ser identificada o identificable, la APDP mediante los informes técnicos remitidos por la DSC y por el asistente administrativo de la APDP, constató que:

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(i) En el motor de búsqueda de amigos, como usuario registrado de "Sonico":

Aparece el "Perfil privado de " como tal, no pudiéndose apreciar mayor información que el primer nombre, apellido paterno, apellido materno y país de residencia.

Asimismo, aparecen los siguientes usuarios relacionados con los nombres y con los apellidos de la reclamante:

entre otros.

En consecuencia, la APDP considera que la información contenida en el "Perfil privado de ubicado en el enlace

" aunque coincide con algunos datos de la reclamante, por sí misma no la "identifica", toda vez que su identidad no está determinada.

En efecto, el "Perfil privado de " contiene datos personales que coinciden con los datos personales de la reclamante sólo en el primer nombre, apellido paterno, apellido materno, y país de residencia. Es decir, dentro de la comunidad de usuarios del sitio web de la reclamada, no podría distinguirse de los demás perfiles, debido a que existen otras cuentas de usuarios con nombres y con apellidos similares.

(ii) Con el servicio de "Consultas en línea" de Reniec efectuado el 31 de octubre de 2014:

Se advierte que en el Perú existen los siguientes ciudadanos con nombres y con apellidos similares:

.

.

.

En consecuencia, del grupo de 7 personas registradas en el Reniec de Perú, es posible identificar a la reclamante, sin necesidad de contar con otros identificadores adicionales para singularizarla, porque contiene suficientes datos o datos completos. Es decir, la única " es la reclamante; sin embargo, la situación de hecho que sustenta la reclamación se encuentra comprendida en el ámbito de internet.

Precisamente, en internet, si asociamos tales datos personales al universo de información que ésta comprende, y si consideramos los millones de usuarios conectados a esta red de computadoras alrededor de todo el mundo, se debe concluir que . Perú" no necesariamente es la reclamante, ya que puede tratarse de otra persona.

- " constituye un nombre y dos apellidos que podrían corresponder a la identidad de otros ciudadanos ubicados en países como: Argentina, Brasil, y México, países en donde funcionan las oficinas de la reclamada así como en la comunidad hispana de los Estados Unidos de América.

- El país de residencia "Perú" no es un dato personal determinante, toda vez que puede tratarse del caso de otros usuarios que no tienen nacionalidad peruana y son residentes en el territorio nacional.

(iii) Usuarios registrados en la red social Sónico.

Se advierte que para inscribirse como usuario del sitio web "http://www.sonico.com/" es necesario crearse una cuenta y registrar la siguiente información: nombres, apellidos, dirección de correo electrónico, contraseña, sexo y fecha de nacimiento. Luego de ello, se realiza una validación de la cuenta creada a partir de la dirección de correo electrónico ingresado.

En ese sentido, la reclamante afirmó en su reclamación que no se registró en el sitio web de la reclamada.

En consecuencia, la APDP infiere que existe la probabilidad que la cuenta de usuario pertenezca a otra persona y no a la reclamante, toda vez que ésta afirmó que no efectuó tal procedimiento.

5.5 Debido al carácter personal del derecho a la protección de datos personales, cuando la reclamante presentó ante la APDP la reclamación, se le requirió que confirme su identidad y que acredite que la mencionada publicación en internet se encuentra relacionada con su persona.

De lo actuado no se evidencia que la reclamante haya probado que la publicación de la red social Sonico relacionada con el "Perfil privado de Perú", que aparece en el enlace de internet, se refiera a su persona.

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La APDP, no cuenta con los medios probatorios suficientes para acreditar actos contrarios a la LPDP y su Reglamento.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundada la reclamación formulada por contra el sitio web "http://www.sonico.com/".

Artículo 2.- Notificar a la interesada la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

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JOSÉ ALVARO QUIROGA Director General de Protección de Datos Personales ivlinisterio de ..1u 0r..1 n.rnhos Humanos

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