Estatutos del Club de Voluntarios de la...

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1 CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” ESTATUTOS

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CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE

“CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”

ESTATUTOS

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ESTATUTO DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”.

TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO

Art.1.- El Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”; es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro con autonomía administrativa y financiera, al servicio de sus socios y usuarios en general, con plazo de duración indefinido, conforme a las disposiciones del Titulo XXX del Libro I, del Código Civil Vigente”.

Art.2.- Fíjase la parroquia Pomasqui del cantón Quito Distrito Metropolitano, en la provincia de Pichincha como domicilio legal del Club con sus lugares de recreación y los que se crearen en otros lugares del país, según sus necesidades.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES Art.3.- Se establecen como objetivos del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre, los

siguientes:

a) Fomentar los lazos de integración, solidaridad y cooperación a través de actividades sociales, culturales y deportivas.

b) Promover actividades de recreación y turísticas a nivel nacional e internacional, mediante la prestación de servicios de calidad, a los socios y usuarios.

c) Brindar recreación, bienestar familiar, social y económico al personal de Voluntarios de la Fuerza Terrestre, a través de la suscripción de un convenio Interinstitucional con la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, Ministerio de Defensa Nacional y otros.

d) Propender a la vinculación con instituciones similares nacionales e internacionales a través de afiliaciones, convenios, pasantías, intercambios y otras alianzas que se sujeten a acuerdos y leyes de la República.

e) Mejorar y crear nuevos productos y servicios en consideración a las necesidades y expectativas de los socios, estableciendo la reglamentación que corresponda.

f) Crear nuevos lugares de recreación a nivel nacional para bienestar de sus socios. g) Orientar y defender los intereses grupales que por cualquier causa afecten en lo

económico y social a los socios del Club. h) Otros objetivos y fines que permitan al Club, dar cumplimiento a la misión y visión de

acuerdo al direccionamiento estratégico.

Art.4.- El Club como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso.

CAPITULO III

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Art.5.- El Club realizará sus actividades de acuerdo a la planificación estratégica vigente, con los

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siguientes valores y principios:

a) Solidaridad para contribuir al desarrollo de nuestros socios y usuarios con lealtad y responsabilidad, frente a las aspiraciones de la comunidad.

b) Honestidad que garantice los derechos y beneficios de los socios y usuarios. c) Respeto como parte de la cultura institucional basado en el compañerismo, dignidad,

tolerancia, igualdad y equidad. d) Eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios, a fin de alcanzar y

mantener la satisfacción total de los socios y usuarios. e) Trabajo armónico en el rescate y conservación del medio ambiente, de acuerdo a la

normatividad nacional e internacional.

CAPITULO IV DE LOS SOCIOS

Sección Primera Clases de socios

Art.6.- Son socios del Club las personas que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el

Estatuto y sus reglamentos, han adquirido la calidad de tales y se clasifican en:

a) Aportantes; b) Honorarios; c) Dependientes; d) Vitalicios; y, e) Corporativos.

Art.7.- Son socios aportantes.

a) Los señores Voluntarios de la Fuerza Terrestre en servicio activo y los del servicio

pasivo que se encuentren al día en sus obligaciones; y, b) Los socios vitalicios según el Art. 10 del presente Estatuto.

Art.8.- Son socios honorarios

a) El señor Presidente de la República; b) Vicepresidente de la República; c) Ministros de Estado; d) Señores Generales de la Fuerza Terrestre en servicio activo; e) Gobernadores, Alcaldes y Prefectos; f) El o las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido actos relevantes a favor del

Club, de acuerdo a resolución emitido por el Directorio.

Art.9.- Son socios dependientes:

a) El o la cónyuge del socio aportantes; entendiéndose también a la persona que mantenga Unión de Hecho legalmente constituida de acuerdo a las leyes vigentes;

b) Los padres e hijos del socio aportantes, previa presentación de la tarjeta de identificación.

c) El o la viuda mientras conserve dicho estado civil y los hijos huérfanos solteros menores de 25 años previa emisión del documento respectivo y calificación del

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Directorio y mientras se encuentren al día en sus obligaciones económicas. d) Los hijos con capacidades especiales de los socios aportantes de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Discapacidad y Derechos Humanos.

Art.10.-Son socios vitalicios:

Los socios que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad con un mínimo de cuarenta años de aportación al club.

Art.11.- Son socios corporativos:

Las personas naturales o jurídicas que mediante convenios y/o pago de membresías, decidan utilizar habitualmente el Club, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias

Sección Segunda Deberes y derechos

Art.12.- Son derechos de los socios aportantes:

a) Participar de las actividades organizadas por el Club y demás beneficios sociales de

acuerdo a lo establecido en el Estatuto y los respectivos reglamentos. b) Asistir a las Asambleas Generales y ejercer en ellas el derecho de voz y voto. c) Podrá elegir y ser elegido para los cargos de los organismos de dirección y control. d) Ejercer el derecho de representación como delegado a las Asambleas Generales, con

el documento que avale tal delegación e informar de su gestión en las respectivas unidades a las que representa.

e) Presentar a los organismos de dirección por escrito proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tenga por objeto el mejoramiento del Club.

f) Mantener su tarjeta de identificación militar y/o documento de identificación del Club actualizados.

g) No incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica, la imagen y el prestigio institucional del Club.

h) Formular recomendaciones y/o reclamos fehacientes y probos por escrito de la administración, pudiendo adoptar las acciones legales correspondientes.

i) Denunciar fundamentadamente actos de corrupción o que se encuentren reñidos contra la moral y la ética ante el Directorio, Comité de Vigilancia y/o Asamblea General.

j) Ingresar gratuitamente a las áreas recreacionales del Club a nivel nacional. k) Los demás que determinen el Estatuto y reglamentos.

Art.13.- Son obligaciones de los socios:

a) Desempeñar con ética y responsabilidad los cargos y comisiones para los que fueren designados.

b) Cumplir con el Estatuto, reglamentos, disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y los organismos de dirección del Club.

c) Para hacer uso de sus derechos y demás beneficios sociales, deben hallarse al día en el pago de las obligaciones económicas de acuerdo a las disposiciones legales establecidas.

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Sección Tercera Régimen disciplinario y solución de controversias

Art.14.- Según el Código Civil Ecuatoriano toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho

regulador que el estatuto le confiere y ejercerá este derecho de conformidad a él; en virtud de esta disposición legal, todos los socios están sujetos a las normas de carácter administrativo, económico y disciplinario que se encuentren debidamente establecidos en la normativa interna del Club.

Art.15.- Todos los socios están sujetos a las normas de carácter administrativo y económico que

reglamente el Directorio. Art.16.- Cuando el socio incluido el personal directivo del Club, fuere sancionado por el Directorio

en razón de infringir las disposiciones estatutarias o reglamentarias, podrá pedir la revisión al mismo Directorio y de no ser atendido o de no estar de acuerdo con la resolución, podrá finalmente pedir el pronunciamiento definitivo a la Asamblea General.

Art.17.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a

este estatuto. En caso de persistir se someterán a la ley de mediación y arbitraje o a la justicia ordinaria.

Sección Cuarta

Causales para la pérdida de la calidad de socio Art.18.- La calidad de socio se pierde siguiendo el debido proceso por las siguientes causales:

a) Haber sido dado de baja de la Fuerza Terrestre antes de obtener pensión de retiro. b) Solicitud voluntaria para los socios que se encuentren en servicio pasivo, previa solicitud

y aprobación del Directorio. c) Pérdida de algunos de los requisitos establecidos en este Estatuto. d) Fallecimiento. e) Incumplimiento disciplinario de las normas reglamentadas por el Club, previa resolución

del Directorio. f) Existir responsabilidad administrativa, civil o penal en la administración del Club,

debidamente ejecutoriada. g) Agresión de palabra u obra a los directivos, socios, funcionarios y/o empleados del

Club, debidamente comprobados. h) Incumplimiento de sus obligaciones económicas.

La pérdida de calidad de socio será sin perjuicio a las acciones legales correspondientes

TITULO II DE LOS ORGANISMOS DEL CLUB

Art.19.- Son organismos del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre los siguientes:

DE DIRECCION a) La Asamblea General. b) El Directorio. DE CONTROL

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El Comité de Vigilancia. DE ADMINISTRACION La Gerencia.

CAPITULO I

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Sección Primera De la Asamblea General

Art.20.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Club y sus resoluciones serán

obligatorias. Art.21.- Las asambleas generales se efectuarán con los socios activos y/o delegados en pleno goce

de sus derechos, sin considerar jerarquías o funciones, los mismos que serán nombrados por los socios en sus respectivas unidades, de conformidad con las disposiciones internas del Club.

Art.22.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias

La asamblea ordinaria se realizará en el mes de marzo de cada año. Las extraordinarias se efectuarán a pedido del Directorio, Comité de Vigilancia, de las dos terceras partes del Directorio o por lo menos de la tercera parte de los socios, debiendo en ésta tratar exclusivamente los asuntos para los que fueron convocados. Las convocatorias serán publicadas en la Orden General del Comando de la Fuerza Terrestre y en un medio de comunicación de difusión nacional.

Art.23.- Las asambleas generales serán convocadas por el Presidente, por lo menos con treinta

días de anticipación para las ordinarias y quince días para las extraordinarias, señalando en la convocatoria fecha, lugar, hora y orden del día a tratarse. De no haber el quórum a la hora señalada, la Asamblea General se reunirá una hora más tarde, con el número de socios asistentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios y organismos directivos, siempre que las mismas no impliquen violación al Estatuto o reglamentos internos.

Art.24.- Son miembros natos de la Asamblea General de socios y/o Delegados, los miembros del

Directorio y los del Comité de Vigilancia que se encontraren en funciones. Art.25.- Son facultades y obligaciones de la Asamblea General:

a) Aprobar las reformas al Estatuto. b) Aprobar o modificar el plan anual de actividades y su presupuesto. c) Elegir y/o remover con causa justa a los miembros del Directorio, Comité de

Vigilancia y funcionarios del Club. d) Conocer, aprobar o desaprobar los estados financieros anuales y tomar las

resoluciones que estimare conveniente y que no se encuentren previstas en el Reglamento Interno.

e) Conocer, aprobar o desaprobar los informes del Directorio, del Comité de Vigilancia

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y de Gerencia del Club. f) Constituirse en organismo de apelación de última instancia para los reclamos

presentados. g) Autorizar al Directorio la celebración de contratos relacionados con proyectos de

inversión. h) Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines específicos. i) Aprobar la disolución del Club. j) Conocer y aprobar la fórmula de alícuotas de mantenimiento en base al Haber Militar

Unificado y pensión, que permitan el crecimiento sostenido del Club. k) Conocer y exigir el cumplimiento de las recomendaciones de auditoria externa. l) Conocer y resolver sobre las denuncias presentadas en su seno y/o disponer el

trámite que sea pertinente a los organismos del Club. m) Las demás que señalen la Ley, el Estatuto y reglamentos.

Sección Segunda

Del Directorio.

Art.26.- Es el organismo de dirección del Club que estará conformado por un Presidente que será

elegido entre los socios y por votación simple sin necesidad de ser militar en servicio Activo

o pasivo y ocho vocales principales con sus respectivos suplentes elegidos por la asamblea

general en porcentaje al número de socios, durarán en sus funciones dos años y podrán ser

reelegidos, por una sola vez.

Art.27.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

a) Un Presidente de acuerdo al artículo anterior. b) Un Vicepresidente, elegido democráticamente en el seno del Directorio. c) El orden de las vocalías principales y suplentes se determinará en base al número de

los votos obtenidos. Art.28.- Para ser elegido miembro del Directorio se requiere:

a) Ser socio activo del Club. b) De preferencia tener un nivel cultural y intelectual que le permita tratar asuntos

técnicos, económicos y administrativos propios del Club de acuerdo a la planificación estratégica en vigencia.

c) Gozar de honorabilidad y honestidad en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

d) No haber sido sindicado en juicios penales, en el cual se hubiere dictado auto de llamamiento a plenario o sentencia condenatoria debidamente ejecutoriados.

e) No haber sido separado de Directorio o funciones administrativas anteriores, por haber ejecutado y/o ejecutar actos en contra del Club.

Art.29.- El Directorio se constituirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección, estará

dirigido por el Presidente, de su seno se elegirá al Vicepresidente y las Comisiones respectivas. El orden de las vocalías principales y suplentes se determinará en base al número de votos alcanzados en la elección.

Art.30.-El señor voluntario más antiguo en servicio activo de la Fuerza Terrestre será el

Presidente honorífico del Club. Art.31.- Son atribuciones y deberes del Directorio.

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a) Elaborar y aprobar los reglamentos, instructivos y demás normas internas para la

eficiente administración del Club. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las resoluciones de la Asamblea

General y las emitidas por el Directorio. c) Nombrar el Comité de Contrataciones y comisiones internas que se encuentren

debidamente autorizadas. d) Exigir el cumplimiento de cauciones determinando montos para el Presidente,

Gerente, administradores y el personal que manejen recursos del Club, de acuerdo a las normas legales vigentes.

e) Designar al Secretario de entre los socios, el mismo que tendrá voz informativa. f) Sesionar una vez a la semana en forma ordinaria y en forma extraordinaria por pedido

del Presidente, Comité de Vigilancia, Gerente o por lo menos cinco de sus miembros principales.

g) Convocar y principalizar a los vocales suplentes en caso de ausencia definitiva de los vocales principales.

h) Analizar y aprobar los informes económicos mensuales, trimestrales, semestrales así como los estados financieros anuales.

i) Analizar y someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación el informe de labores, el plan anual de actividades y el presupuesto de la entidad.

j) Aprobar la estructura organizacional, posicional, funcional, especificaciones de puestos, valorización de cargos y procesos que permita el adecuado funcionamiento del Club.

k) Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reforma al Estatuto. l) Convocar a concurso de merecimientos y oposición para nombrar de preferencia de

entre los socios que sean declarados candidatos idóneos al Gerente, administradores y empleados y demás funcionarios de acuerdo con el Reglamento Interno del Club.

m) Nombrar o remover con causas justas al Gerente, administradores y funcionarios del Club, siguiendo el debido proceso

n) Autorizar la celebración de contratos e inversiones contempladas en el plan anual, previo informe favorable de los Comités, Comisiones y/o Gerencia.

o) Analizar y aprobar los desplazamientos de trabajo de las comisiones de directivos, funcionarios y empleados del Club.

p) Establecer convenios y/o afiliación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales.

q) Proponer a la Asamblea General, luego de las observaciones del Comité de Vigilancia la compra, venta, permuta, gravámenes de los bienes inmuebles del Club; así como los proyectos de construcciones e inversiones no previstas en el plan anual de actividades, de conformidad a las normas legales vigentes.

r) Conocer, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso y retiro de socios. s) Aplicar las sanciones administrativas a los socios que cometen infracciones contra el

Club, determinadas en el presente Estatuto o sus reglamentos siempre que no constituya presunción de delito; y, canalizar las acciones legales cuando exista mérito para ello.

t) Promover las iniciativas y proyectos que sean presentados por los socios para la consecución de los objetivos.

u) Conocer y resolver la remoción y cese de funciones del Gerente, Administradores, Funcionarios y empleados del Club.

v) Normar la administración de los recursos, de acuerdo a la reglamentación vigente. w) Conceder estímulos, condecoraciones o reconocimientos que se encuentren

debidamente reglamentados. x) Designar delegados a los organismos o instituciones cuando el Club tenga

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participación. y) Mantener trimestralmente informados a los vocales suplentes sobre las decisiones

administrativas del Club, a fin de que cuando sean principalizados tenga un buen desempeño.

z) Ejercer las demás atribuciones no contempladas en este Estatuto y las señaladas en los Reglamentos Internos.

aa) Revisar, Analizar y Aprobar el presupuesto referencial anual consolidado del Club hasta el 15 de diciembre del año en curso.

Art.32.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple entre los vocales

asistentes. Quien presida la sesión tendrá voto dirimente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno, siendo el último en votar, en ningún caso habrá empate en la votación.

Párrafo 1º. Del Presidente

Art.33.- El Presidente del Club tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y resoluciones emanadas por la Asamblea General y Directorio.

b) Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias, de Directorio y Directorio Ampliado, en el segundo caso de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento del Directorio.

c) Presidir todos los actos oficiales del Club d) Abrir y manejar conjuntamente con el Gerente y Tesorero las cuentas bancarias y

además con el contador legalizar otros documentos relacionados con la actividad económica del Club.

e) Exponer a la Asamblea General el informe ejecutivo de actividades del Directorio. f) Legalizar el pago de los egresos aprobados por el Directorio según los montos

establecidos en el presupuesto g) Suscribir contratos de obras de inversión conjuntamente con el Gerente, previa

resolución del Directorio con conocimiento y opinión del Comité de Vigilancia. h) Legalizar con su firma y la del Secretario las actas del Directorio. i) Firmar la correspondencia oficial del Club j) Dirimir con su voto los empates en las votaciones que se realicen en las Asambleas

Generales y del Directorio. k) Rendir la caución de conformidad a la ley y disposiciones del Reglamento Interno. l) Presentar una declaración juramentada de bienes que posea al inicio y término de su

gestión. m) Suscribir el nombramiento de los Directivos y exigir el registro del Directorio y

Comité de Vigilancia en la entidad de control pertinente. n) Representar conjuntamente con el Presidente Honorifico del Club ante la Institución

Militar y ser el nexo entre el personal en servicio activo y pasivo con el mando Militar. o) El Presidente del Directorio cesará en sus funciones cuando su ausencia sea mayor a

sesenta días (60) calendario.

Párrafo 2º. Del Vicepresidente

Art.34.- Corresponde al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o

definitiva, con los mismos deberes y atribuciones; y, además:

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a) Formar parte de una comisión de Directorio con los mismos derechos del resto de

vocales, además de otras comisiones especiales que se crearen según las necesidades institucionales.

b) Supervisar la ejecución de obras de inversión, reconstrucción y mantenimiento de la matriz y sus lugares de Recreación.

c) En caso de ausencia temporal del Vicepresidente lo reemplazará uno de los vocales principales, respetando el orden de elección.

d) En caso de ausencia temporal del Vicepresidente, lo reemplazará el vocal principal, que haya obtenido la mayor votación.

Párrafo 3º. Del Secretario

Art.35.- El Secretario será designado por el Directorio y actuará con voz informativa, además,

cumplirá las siguientes funciones:

a) Firmar conjuntamente con el Presidente del Directorio, las Actas de Asambleas, sesiones de Directorios y los documentos que por su naturaleza requieran su legalización

b) Comunicar por escrito a los socios, delegados, funcionarios y miembros de las comisiones, las resoluciones de la Asamblea General y/o Directorio.

c) Mantener actualizado los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General, Directorio y reuniones de trabajo ampliadas. Certificarlas, previo pedido por escrito y autorizado por el Directorio.

d) Comunicar por escrito las resoluciones del Directorio al Comité de Vigilancia y Gerencia.

e) Contestar por escrito todas las comunicaciones recibida al interior del Directorio. f) Mantener bajo su responsabilidad los libros de actas, documentos y resoluciones, los

cuales deberán mantenerse en el archivo del Club g) Convocar por escrito a los miembros del Directorio a las sesiones ordinarias y

extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación en días hábiles adjuntando las copias de los documentos a ser tratados; en casos especiales esta citación podrá hacerla verbalmente.

h) Publicar la convocatoria a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias mediante órdenes generales y otros medios de comunicación social.

i) Llevar un registro de la documentación que ingresa y sale del Directorio. j) Entregar y recibir la función mediante acta legalizada por el Presidente. k) Desempeñar otros deberes que le sean asignados por el Directorio siempre que no

violen disposiciones legales. l) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias acordadas por el H.

Directorio.

Sección Tercera De las Comisiones permanentes

Art.36.- Serán nombradas por el Directorio con el fin de descentralizar, agilitar, optimizar y

garantizar las gestiones administrativas y económicas. Su estructura y funcionamiento se regularán en los reglamentos correspondientes.

Art.37.- Son obligaciones y atribuciones de las comisiones permanentes:

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a) Presentar al Directorio para su conocimiento y aprobación, la planificación de

actividades y el presupuesto para el cumplimiento de la comisión asignada. b) Cumplir las funciones o actividades encomendadas de manera responsable y

profesional; cuando sea necesario se solicitará autorización al Directorio y se contratará personal especializado para casos concretos.

c) Supervisar, controlar y coordinar las actividades administrativas y financieras del Club, contribuyendo a un mejor desenvolvimiento institucional.

d) Presentar por escrito el informe correspondiente al Directorio para su conocimiento y aprobación.

e) Excusarse fundamentadamente ante el ente nominador cuando sea del caso.

Sección Cuarta Del Comité de Contrataciones

Art.38.- El Club tendrá un Comité de Contrataciones o adquisiciones, su estructuración y

funciones se determinarán en el reglamento correspondiente.

Sección Quinta De los Vocales

Art.39.- Son obligaciones y atribuciones de los vocales principales del Directorio y Comité de Vigilancia:

a) Concurrir obligatoriamente previa convocatoria a las sesiones de Asamblea General,

Directorio, comisiones de las que forma parte y Comité de Vigilancia, donde permanecerán en ellas participando activamente.

b) Intervenir con voz y voto en las sesiones. c) Integrar las comisiones de trabajo y desempeñar las tareas asignadas. d) Comunicar anticipadamente en caso de ausencia temporal o definitiva, a fin de

convocar y principalizar al vocal suplente. e) En caso de ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas, será reemplazado por

el respectivo suplente en forma definitiva, previa resolución del Directorio o Comité de Vigilancia respectivamente

f) Ejercer las demás atribuciones determinadas en el presente Estatuto y sus reglamentos

Art. 40.- La calidad de directivo del Club, se pierde por una de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento. b) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Directorio. c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de Directorio y las

comisiones para las que fue nombrado. d) Por suspensión, expulsión y por remoción del cargo de acuerdo a lo dispuesto en el

presente Estatuto y Reglamentos del Club.

Sección Sexta

Entrega de funciones

Art. 41.- De la entrega - recepción de las funciones directivas:

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a) La entrega recepción de las funciones directivas se realizará mediante un proceso donde se firmarán las actas previamente analizadas y verificadas.

b) Los directivos salientes entregarán en forma verbal y escrita todas las consignas y asuntos pendientes a sus similares entrantes.

c) El Secretario saliente entregará todos los documentos y actas debidamente encarpetados, foliados y legalizados a la Directiva entrante.

Este procedimiento será aplicado también para el Gerente, administradores, jefes departamentales y empleados que fuere del caso.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Sección Única Del Comité de Vigilancia

Art.42.- El Comité de Vigilancia es el organismo de control del Club, estará integrado por cinco

vocales, elegidos en Asamblea General de manera proporcional de acuerdo al número de socios con sus respectivos suplentes, durarán en sus funciones dos años, y serán

reelegidos por una sola vez. Art.43.- El Comité de Vigilancia se constituirá dentro de los ocho primeros días a partir de su

elección; de su seno se elegirá al Presidente y el orden de vocalías se mantendrá de acuerdo a la votación obtenida en la Asamblea General, además se nombrará un Secretario fuera de su seno.

Art.44.- Son atribuciones y deberes del Comité de Vigilancia las siguientes:

a) Sesionar cuatro veces al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

c) Controlar las actividades administrativas, económicas y financieras del Club antes, durante y después de la ejecución y presentar con la debida oportunidad las observaciones e informes correspondientes.

d) Controlar el cumplimiento del objeto social del Club. e) Recomendar fundamentadamente por escrito al Directorio, los correctivos necesarios

cuando existan novedades en las actividades del Club. f) Receptar los reclamos por escrito de los socios en contra de los directivos,

funcionarios y/o empleados del Club, debiendo exigir las rectificaciones de procedimientos, cuando sean fundamentados; en caso de existir negativa a su petición pasará a conocimiento y resolución de la Asamblea General.

g) Solicitar exámenes especiales cuando el caso lo amerite. h) Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General. i) Controlar el cumplimiento de las recomendaciones de la auditoria y exámenes

especiales. j) Emitir opinión favorable o desfavorablemente a los proyectos e inversiones

propuestos por el Directorio que no estén contemplados en la planificación anual aprobada por la Asamblea General.

k) Convocar y principalizar a los vocales suplentes en caso de ausencia temporal o definitiva de los vocales principales.

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l) Poner en conocimiento del Directorio la planificación de actividades trimestrales para la autorización de gastos.

m) Desempeñar las funciones que determine el Estatuto y reglamentos internos del Club.

n) Revisar, analizar, supervisar y evaluar los estados financieros, libros de contabilidad y documentos de respaldo (facturas, notas de venta, planillas de elaboración de alimentos, etc.), de la actividad financiera y administrativa del club, como función propia o por pedido del Directorio.

o) Revisar, Analizar y recomendar al Directorio observaciones sobre la proforma presupuestaria anual consolidado del Club del siguiente ejercicio fiscal hasta el 30 de noviembre del año en curso.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACION

Sección Única De la Gerencia

Art.45.- La Gerencia es el organismo de administración y operación del Club y estará

representado por el Gerente.

TITULO III DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CLUB

Art.46.- Son funcionarios de libre remoción del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre,

quienes luego de participar en los concursos de merecimiento y oposición, sean seleccionados y contratados para ocupar los siguientes cargos:

a) Gerente b) Asesor Jurídico c) Administradores d) Jefes Departamentales

Se consideran empleados a todas las personas naturales que sean contratadas bajo cualquier modalidad para que presten servicios profesionales o personales al Club.

CAPITULO I DEL GERENTE

Art.47.- El Gerente será designado por el Directorio y contratado por el Club, de preferencia será

un socio aportante, previo el cumplimiento del perfil profesional exigido para el cargo. Art.48.- Los requisitos para desempeñar las funciones de Gerente son:

a) Acreditar título de educación superior y formación complementaria compatible con

el cargo. b) Tener experiencia en el desempeño de cargos directivos, en áreas financieras y/o

administrativas. c) Acreditar honorabilidad y honestidad en el manejo de recursos, económicos y

humanos. d) Demostrar capacidad e idoneidad que le permitan alcanzar los objetivos del Club. e) Someterse al concurso de merecimientos y oposición.

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f) Además cumplir con los literales “d” y “e” del Art. 33 del Estatuto. g) No ser o haber sido cuestionado por los organismos del Club.

Art.49.- Son deberes y atribuciones del Gerente:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club. b) Rendir la caución de conformidad con la ley y las disposiciones del Reglamento

Interno. c) Presentar una declaración juramentada de bienes al inicio y término de su gestión. d) Administrar y optimizar el uso de los recursos de la institución. e) Asistir y participar en las sesiones del Directorio, Comité de Vigilancia y comisiones

de trabajo, con voz informativa previa convocatoria. f) Abrir y manejar cuentas corrientes y de ahorros, suscribir cheques y más documentos

de valor, conjuntamente con el Presidente y Tesorero a nombre del Club. g) Legalizar con su firma los contratos de trabajo de los Funcionarios y Empleados del

Club, previa selección y aprobación del Directorio. h) Suscribir otros contratos del Club de acuerdo con las normativas legales, establecidas

por el Directorio. i) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio. j) Informar documentadamente en las Asambleas Generales y sesiones del Directorio,

sobre la gestión administrativa y financiera de la institución, formulando las recomendaciones pertinentes, previo requerimiento por escrito del Directorio y Comité de Vigilancia.

k) Firmar conjuntamente con el Jefe Financiero y el Contador los informes económicos y estados financieros del Club.

l) Es responsable de que los gastos e inversiones se sujeten al presupuesto vigente. m) Adquirir bienes a nombre del Club de acuerdo al presupuesto previa aprobación del

Directorio, rigiéndose a las normas legales de adquisición y contratación. n) Contratar, reubicar y cancelar al personal de empleados, de acuerdo a las leyes y

reglamentos del Club, previo conocimiento y autorización del Directorio. o) Gestionar y controlar la recaudación de las alícuotas ordinarias, extraordinarias y

especiales, así como cualquier otro fondo del Club. p) Responder ante las instancias legales correspondientes en caso de incurrir en malos

manejos económicos y administrativos. q) Planificar servicios complementarios y ejecutar previa autorización del Directorio. r) Elaborar y/o actualizar y presentar al Directorio, el plan estratégico y plan anual de

actividades con sus respectivos presupuestos. s) Ejecutar las resoluciones de los organismos del Club que sean legalmente emitidas y

que hayan sido aprobadas. t) Elaborar, planificar y ejecutar proyectos para la mejor prestación de servicios y

utilización de las instalaciones del Club y de sus lugares de Recreación. u) Planificar y proponer al Directorio las mejoras a las instalaciones y cambios

administrativos que permitan un servicio eficiente y de excelente calidad en el Club y en todos los lugares de Recreación, para lo cual receptará y promoverá los pedidos de los administradores.

v) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, haciendo prevalecer el respeto, la consideración y ante todo la cortesía en la atención a los socios y usuarios de las instalaciones, para lo cual aplicará las disposiciones correctivas contempladas en los reglamentos del Club.

w) Proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades. x) Cumplir las demás obligaciones y deberes afines a su función a favor del Club y

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contemplados en el presente Estatuto y sus reglamentos. y) Presentar el Plan Anual de Actividades al Directorio dentro de los 30 días luego de

haber legalizado su contrato de trabajo. z) Presentar la proforma presupuestaria anual consolidado del Club del siguiente

ejercicio fiscal hasta el 30 de octubre del año en curso al Comité de Vigilancia. aa) Registrar las firmas y manejar conjuntamente con el Presidente y Tesorero las cuentas

bancarias, además con el contador legalizar otros documentos relacionados con la actividad económica del Club.

CAPITULO II

DEL ASESOR JURÍDICO Art.50.- El Asesor Jurídico será designado por el Directorio previo concurso de merecimiento y

oposición, podrá o no ser socio, actuará con voz informativa y de asesoría en las sesiones de los organismos del Club a las que sea convocado, deberá poseer título y estar habilitado para ejercer la profesión de Abogado. Sus deberes y obligaciones son los siguientes:

a) Asesorar sobre asuntos legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos a la

Asamblea General, Directorio, Comité de Vigilancia, Comisiones de Trabajo, Gerencia y Administradores.

b) Elaborar los contratos, minutas y otros documentos de orden jurídico. c) Representar al Club en todos los actos o diligencias judiciales y extrajudiciales que

requieran su concurso. d) Presentar los informes jurídicos por escrito al Directorio y Comité de Vigilancia, sobre

las gestiones y trámites legales al menos una vez al mes y cuando sea requerido formalmente.

e) Implementar y mantener actualizado el archivo histórico del Club en el aspecto jurídico.

f) Presentar por escrito recomendaciones encaminadas a prevenir conflictos legales que perjudiquen al Club.

g) Emitir criterios y presentar informes jurídicos por escrito que solicite la Asamblea General, Directorio, Comisiones, Comité de Vigilancia y Gerencia.

h) Intervenir como patrocinador o procurador judicial del Club. i) Desempeñar otras tareas afines que le sean asignadas por el Directorio siempre que no

violen disposiciones legales. j) El Asesor Jurídico será contratado con la modalidad de servicios profesionales, es

decir sin dependencia laboral con la entidad. k) Elaborar proyectos de reformas estatutarias y reglamentarias por solicitud del

Directorio o Asamblea General de Socios. l) Asistir a las Asambleas Generales, a las sesiones del Directorio, comisiones y comité

de Vigilancia previa convocatoria donde participará con voz informativa.

CAPITULO III DE LOS ADMINISTRADORES

Art.51.- Los administradores serán designados y contratados por el Directorio del Club, deberán

ser socios, de acuerdo a los reglamentos internos del Club. Art.52.- Los requisitos para desempeñar las funciones de administrador son:

a) De preferencia Acreditar educación superior, experiencia y/o formación

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complementaria de acuerdo al cargo. b) Cumplir con los literales c y d del Art. 33 del presente estatuto. c) Estar dispuesto a residir en el lugar de trabajo mientras dure la función.

Art.53.- Son deberes y atribuciones del Administrador:

a) Rendir la caución de conformidad a la ley y reglamentos internos. b) Presentar la declaración juramentada de bienes al inicio y término de la gestión. c) Proponer a gerencia las mejoras a las instalaciones, cambios administrativos, realización

de convenios con personas naturales o jurídicas y todas aquellas actividades que permitan un servicio eficiente y de calidad.

d) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, Directorio y Gerencia. e) Informar documentadamente a Gerencia sobre la gestión administrativa y financiera de

su lugar de Recreación mensual, trimestral y semestral formulando las recomendaciones pertinentes.

f) Firmar los resultados del ejercicio económico de sus lugares de recreación. g) Responder ante las instancias legales correspondientes en caso de incurrir en manejos

económicos y administrativos irregulares. h) Abrir y manejar una cuenta corriente o de ahorros a nombre de su lugar de Recreación. i) Planificar y ejecutar servicios complementarios por su propia iniciativa, previo

conocimiento y autorización de Gerencia. j) Elaborar y presentar a Gerencia el Plan Anual de actividades con su respectivo

presupuesto hasta el 30 de octubre de cada año. k) Custodiar y responder por los bienes muebles e inmuebles de su lugar de Recreación. l) Mantener el control administrativo y disciplinario del personal a su cargo y supervisar

constantemente el desempeño eficiente. m) Optimizar y administrar con responsabilidad el uso de los recursos de su lugar de

Recreación, propendiendo siempre al mejoramiento e implementación de los servicios que presta, de acuerdo a sus asignaciones y conforme al presupuesto anual.

n) Cumplir los demás deberes y obligaciones afines a su función en favor del Club, no contemplados en el presente estatuto.

o) Elaborar y presentar a Gerencia el Plan Anual de actividades con su respectivo presupuesto hasta el 30 de septiembre de cada año.

TITULO IV

DE LOS LUGARES DE RECREACIÓN DEL CLUB Art.54.- Denominase lugares de recreación a las entidades que han sido y que fueren creadas en

lo posterior bajo dependencia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre, en la ciudad de Quito o en otras ciudades del país o del extranjero, para ampliar la prestación de servicios a los socios.

Para la creación de nuevos lugares de recreación, se contará con el proyecto elaborado

por Gerencia, Comisión Técnica Administrativa, Comisión Técnica Financiera, Jurídica y delegados del personal de socios del lugar donde se pretenda tener, previo estudio de factibilidad debidamente financiado e informes favorables, aprobado por el Directorio y Asamblea General, que será el organismo que autorice o niegue la adquisición.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO DEL CLUB

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CAPITULO UNICO DEL PATRIMONIO DEL CLUB

Art.55.- El patrimonio del Club estará constituido principalmente por las alícuotas de

mantenimiento que mensualmente entregan los socios aportantes y por el valor de los bienes muebles e inmuebles que han sido adquiridos con las alícuotas de mantenimiento; también constituyen parte del patrimonio lo siguiente:

a) Los ingresos de las alícuotas especiales, membresías y otras aprobadas legalmente. b) Los beneficios que generen los bienes muebles, inmuebles, inversiones y los que se

obtengan por los servicios que presta el Club. c) Las subvenciones, legados, donaciones y comodatos recibidos legalmente. d) Las multas que se recauden por incumplimiento de contratos y otros. e) Las donaciones, herencias y legados que se hicieran a favor del Club, se aceptarán con

beneficio de inventario en todos los casos pertinentes.

TITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CLUB

Art.56.- El Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre se disolverá:

a) Por haberse reducido los socios a un número inferior del legalmente permitido. b) Por decisión de las dos terceras partes del total de socios, adoptada en tres asambleas

ordinarias. c) Por las demás causas determinadas en la Ley.

Art.57.- En caso de disolución, los bienes del Club se destinarán para los fines de carácter social,

que determine la última Asamblea General. Art.58.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento de

oficio a las corporaciones o fundaciones que se encuentre bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de que se cumpla con los fines para los cuales fueron autorizados y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Inclusión Económica y Social iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contempladas en las disposiciones legales de su constitución

TITULO VII

DEL REGIMEN DE ELECCIONES

CAPITULO UNICO DEL SUFRAGIO

Art. 59.- El sufragio es el derecho de todos los socios aportantes legalmente habilitados, de

acuerdo al Estatuto y su reglamento.

TITULO VIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO UNICO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

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Art. 60.- El Régimen disciplinario es el derecho de sancionar administrativamente a todos los

socios legalmente habilitados, de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, respetando el debido proceso.

Art. 61.- La sanción es el resultado del acto administrativo donde se juzgarán las faltas cometidas

por los socios, directivos, funcionarios y empleados del Club.

TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art.62.- El Ejercicio económico del Club estará comprendido entre el uno de enero al treinta y

uno de diciembre de cada año; los Balances serán presentados en forma semestral y anual.

Art.63.- Los Estados Financieros anuales estarán a disposición de los socios, una vez aprobados

por los organismos correspondientes y sujetándose a la reglamentación. Art.64- El Club destinará el veinte por ciento (20%) de las alícuotas de mantenimiento como

fondo de salvamento, creación de lugares de recreación y/o inversiones imprevistas, previo proyecto y estudio de factibilidad favorable y aprobación de la Asamblea General.

Art.65.- Del total de las alícuotas de mantenimiento se destinarán al mantenimiento de los lugares

de recreación, los mínimos porcentajes establecidos en los reglamentos propendiendo a la autogestión.

Art.66.- El Club destinará el remanente de las alícuotas de mantenimiento en los proyectos de

inversión, contempladas en el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Art.67.- El Directorio expedirá los reglamentos, manuales y normas para el buen

desenvolvimiento administrativo y financiero del Club. Art.68.- El Directorio y Comité de Vigilancia podrán constituirse en reuniones de trabajo, para

tratar asuntos de relevancia para el Club; sobre las atribuciones y funciones se normarán en el Reglamento de funcionamiento del Directorio.

Art.69.- Los miembros del Directorio y Comité Vigilancia, únicamente recibirán valores

considerados como pasajes, dietas, viáticos y/o subsistencias, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Art.70.- El presente Estatuto podrá ser reformado mediante acuerdo de la Entidad de control

pertinente, previo a las dos sesiones del Directorio y dos Asambleas Generales. Art.71.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; así como del Directorio del

Club, se considerarán conocidas por todos los socios, en la forma y plazos que determinan las leyes, estatuto y reglamentos vigentes.

Art.72.- Los miembros del Directorio, Comité de Vigilancia, funcionarios y trabajadores, no

podrán tener entre sí el parentesco comprendido entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para ocupar los diferentes cargos.

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Art.73.- No podrán ser miembros de los organismos del Club ni desempeñar cargos directivos,

gerencia, administradores y funcionarios, las personas cesadas en el desempeño de funciones anteriores por el Directorio y/o Asamblea General.

Art.74.- Los Directivos, funcionarios y empleados del Club entregarán sus funciones con la

documentación e informes legalizados a la fecha en que se proceda a su relevo. Art.75.- El Gerente, Jefe Financiero, Contador y Encargado de los activos fijos, serán los

responsables solidarios de su manejo y custodia, pudiendo delegar su administración a los jefes de secciones del Club y administradores de los lugares de recreación, previa autorización del Directorio.

Art. 76.- Institúyase el 19 de julio de cada año como fecha de aniversario del Club de Voluntarios

de la Fuerza Terrestre donde deberá efectuarse actividades conmemorativas en la que incluya sesión solemne con la presencia de autoridades civiles y militares.

Art. 77.- La reforma al presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación

por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. Art. 78.- El Club se sujetará a la legislación nacional vigente. De modo particular, cumplirá con

las obligaciones contempladas en la legislación tributaria. Art. 79.- El Club en caso de recibir recursos públicos se someterá a la supervisión de la

Contraloría General del Estado Art. 80.- El Club no podrá desarrollar actividades prohibidas por la ley, contrarias al orden

público o a las buenas costumbres. Art. 81.- Ningún funcionario del Club realizará contratos de trabajo o de obras civiles sin haber

cumplido con el debido proceso.

Art. 82.- El Directorio no contratará, firmará o legalizará ningún proyecto de inversión durante

los últimos sesenta (60) días de su gestión. Art.83.- El Gerente, Asesor Jurídico y Administradores y Jefes Departamentales que hayan

cumplido funciones no podrán ser elegidos, para ningún cargo dentro del Club. Art.84.- El Gerente, Asesor Jurídico, Administradores y Jefes Departamentales serán designados

por el H. Directorio en funciones. Art.85.- Los Directivos en funciones podrán ser removidos de sus funciones con causa justa. Art.86.- El Gerente conjuntamente con el Tesorero (a) del Club, presentará al Directorio del

Club, cada mes un listado de los socios que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas.

Art.87.- Las funciones de los Vocales del Directorio son indelegables.

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TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO UNO.- El actual Presidente conjuntamente con su Directorio durará en sus funciones el periodo para el cual fueron reconocidos por el Ministerio de Inclusión Económico y Social (MIES), luego de lo cual en marzo del 2012, convocará elecciones conforme lo dispone el nuevo Estatuto. ARTÍCULO DOS.- Deróguese el Estatuto anterior aprobado con acuerdo del Ministerio de Inclusión Económico y Social No. 0876 de fecha 01 de agosto del 2008, cuya razón social es: CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”. ARTÍCULO TRES.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Ministerio de Inclusión Económico y Social (MIES). El Directorio procederá a la reforma y expedición inmediata de la normativa interna dentro de los 90 días siguientes a su aprobación. SUBM. BETON JACOME CORDONES PRESIDENTE DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” CBOP. ERALDO VELEZ ZAMBRANO SECRETARIO DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR” CERTIFICO: Que la presente propuesta de reforma del Estatuto fueron tratadas en dos sesiones de Asamblea General los días jueves 17 y viernes 18 de febrero del 2011. CBOP. ERALDO VELEZ ZAMBRANO SECRETARIO DEL CLUB DE VOLUNTARIOS DE LA FUERZA TERRESTRE “CABO NICANOR QUIROZ SALAZAR”