Estatutos de La Iglesia de Cristo Final - 2da Modificacion_junta Directiva_11nov2011

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA Una Iglesia para toda la familia PREÁMBULO La Iglesia de Cristo Cartagena, dando cumplimiento a las normas establecidas por la ley Colombiana en cuanto a los asuntos religiosos y de acuerdo a las instrucciones que encontramos en las Sagradas Escrituras, expide sus estatutos como persona jurídica. CAPÍTULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo Primero. La Iglesia de Cristo Cartagena tiene su inicio el 8 de junio del año 2008, al momento en el cual un grupo de ministros presiden su primer culto en la ciudad de Cartagena. A partir de entonces, cada culto celebrado ha tenido el propósito de glorificar el nombre de Dios, y de llamar nuestra atención hacia el servicio a él y a nuestro prójimo. A este grupo de ministros que iniciaron esta obra se han sumado algunos nuevos, mientras que otros ya no se encuentran en el país, pero la obra del Señor que fue iniciada continúa. NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo Segundo. La Iglesia se denomina “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia” conforme a las sagradas escrituras en la carta de San Pablo a los Romanos 16: 16 fundada por nuestro Señor Jesucristo en cumplimiento a su promesa expresada en San Mateo 16: 18 “…y sobre esta roca edificaré mí Iglesia…”. Artículo Tercero. El domicilio principal está en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, con 1

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ESTATUTOS DE LA

IGLESIA DE CRISTO CARTAGENAUna Iglesia para toda la familia

PREÁMBULO

La Iglesia de Cristo Cartagena, dando cumplimiento a las normas establecidas por la ley Colombiana en cuanto a los asuntos religiosos y de acuerdo a las instrucciones que encontramos en las Sagradas Escrituras, expide sus estatutos como persona jurídica.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD

Artículo Primero. La Iglesia de Cristo Cartagena tiene su inicio el 8 de junio del año 2008, al momento en el cual un grupo de ministros presiden su primer culto en la ciudad de Cartagena. A partir de entonces, cada culto celebrado ha tenido el propósito de glorificar el nombre de Dios, y de llamar nuestra atención hacia el servicio a él y a nuestro prójimo. A este grupo de ministros que iniciaron esta obra se han sumado algunos nuevos, mientras que otros ya no se encuentran en el país, pero la obra del Señor que fue iniciada continúa.

NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo Segundo. La Iglesia se denomina “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia” conforme a las sagradas escrituras en la carta de San Pablo a los Romanos 16: 16 fundada por nuestro Señor Jesucristo en cumplimiento a su promesa expresada en San Mateo 16: 18 “…y sobre esta roca edificaré mí Iglesia…”.

Artículo Tercero. El domicilio principal está en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, con dirección en el Barrio San Pedro Plan 24 Manzana 36 Lote 14, podrá igualmente realizar actividades religiosas en todo el territorio de la República de Colombia y en el exterior, informando de ello al Ministerio del Interior.

Artículo Cuarto. La duración de la Iglesia es por tiempo indefinido.

RESPONSABILIDAD DE LA IGLESIA

La “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, y su Presidente (Representante Legal), mantiene plena autonomía administrativa y financiera, siendo por tanto sujeto independiente de derechos y obligaciones de acuerdo a las normas y leyes colombianas.

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CAPÍTULO II

CARÁCTER CONFESIONAL DE LA IGLESIA

Artículo Quinto. La “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, tiene un carácter Cristiano como entidad religiosa sin ánimo de lucro, fundamentada en la creencia de un solo Dios manifestado en Padre, Hijo y Espíritu Santo, basada solo en la Santa Biblia, doctrinalmente Neo Testamentaria, perseverando en la doctrina de los santos apóstoles, restaurando la Iglesia primitiva establecida en el primer siglo de la era Cristiana, llevando la predicación del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, buscando el bienestar espiritual, familiar y social de sus miembros a través de los mandatos de nuestro señor Jesucristo, además de la formación teológica y doctrinal de los llamados a seguir la obra de Dios, la edificación del cuerpo de Cristo. Artículo Sexto. La principal finalidad de la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, es la difusión del evangelio de Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras y en desarrollo de esta finalidad puede:

1. Establecer lugares de culto o de reuniones con fines religiosos y que sean respetados su destinación religiosa y su carácter confesional específico.

2. Ejercer libremente su propio ministerio, conferir órdenes religiosas, designar para los cargos eclesiásticos, comunicarse y mantener relaciones en el territorio nacional o en el extranjero, con sus filiales, con otras iglesias o congregaciones religiosas y con sus propias, organizaciones.

3. Establecer su propia jerarquía, designar a sus ministros, según sus normas internas

4. Escribir, publicar, recibir y usar libremente sus libros y otras publicaciones sobre cuestiones religiosas.

5. Anunciar, comunicar y difundir de palabra y por escrito la voluntad de Dios para nuestros tiempos plasmada en el Nuevo Testamento y manifestar libremente el valor propio de su doctrina para la ordenación de la sociedad y la orientación de la actividad humana.

6. Cumplir actividades de educación, de beneficencia, de asistencia que permita poner en práctica los preceptos de orden moral y social de la congregación.

7. Crear y formar asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines, con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

8. Adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades: ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que haya creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico.

9. Tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando ellas, su credo o sus ministros sean lesionados por información calumniosa, agravante, tergiversada e inexacta.

CAPÍTULO III

ÓRDENES RELIGIOSAS, CARGOS ECLESIÁSTICOS, MINISTERIOS Y SUS REQUISITOS

ÓRDENES RELIGIOSAS

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Son los grados o categorías de servicio dentro de la Iglesia.

Artículo Séptimo. Las Órdenes Religiosas de la Iglesia son: Ministros Consejeros Líderes Evangelistas Diáconos Ancianos (Pastores u Obispos).

Artículo Octavo. Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos.

Artículo Noveno. El Ministro del Evangelio deberá reunir los siguientes requisitos: Llamado de Dios al pleno ministerio. Formación teológica adecuada. Vida personal y familiar intachable. Probada por la Iglesia en cargos ministeriales.

El Ministro del evangelio podrá desempeñar uno de los siguientes Ministerios Bíblicos: Misionero Evangelista Ancianos (Pastores u Obispos). Maestro

Artículo Décimo. Los consejeros de la Iglesia son máximos tres (3) miembros activos y deben reunir los siguientes requisitos:

Llamado de Dios para servir en la Iglesia. Probado por la Iglesia en cargos de liderazgo cristiano Buen testimonio personal y familiar. Maduro y sabio en el manejo de la Palabra de Dios.

Los consejeros serán tomados en cuenta por los Ancianos (Pastores u Obispos) para conocer sus opiniones, acerca de asuntos espirituales dentro de la Iglesia. Deben ser ordenados y confirmados por la Junta directiva presidida por el Representante Legal de acuerdo a los preceptos bíblicos.

Artículo Undécimo. El Líder deberá reunir los siguientes requisitos: Irreprensible. De buen testimonio personal y familiar. Maduro y sabio en el manejo de la Palabra de Dios Con vocación de servicio a la Iglesia.

Los Líderes desarrollarán funciones administrativas, de planificación, investigación, educación, trabajo social, alabanza, servicio y todas aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento operativo de la Iglesia. Deben ser ordenados por el Presidente (Representante Legal), quien les asignará las funciones respectivas.

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CARGOS PASTORALES

Son las funciones que se pueden desempeñar en el servicio dentro de la Iglesia.

Artículo Duodécimo. Los cargos Pastorales de la Iglesia son: Ancianos (Pastores u Obispos). Pastores asociados. Líderes.

Los cargos pastorales en la Iglesia pueden ser ejercidos por los Ministros que cumplan a cabalidad los requisitos estipulados en la Palabra de Dios en la primera carta de San Pablo a Timoteo capítulo 3:1-7 y la carta de San Pablo a Tito capítulo 1:5-9 y que hayan sido ordenados previamente de acuerdo al Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos).Parágrafo: Son requisitos para el desempeño de los cargos Pastorales los siguientes:

1. Cumplir con los requisitos exigidos por la Biblia para tales funciones, según I Timoteo 3: 1-7 “Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea.  pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dio?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazos del diablo.

2. Cumplir también con los requisitos exigidos por la Biblia para tales funciones, según Tito 1:5-9. 5Por esta causa te dejé en Creta: para que pusieras en orden lo que faltase y establecieras ancianos en cada ciudad, como te mandé. 6 Sea el anciano irreprensible, marido de una sola mujer, que tenga hijos creyentes que no sean acusados como libertinos o rebeldes. 7 Porque es necesario que el obispo sea irreprensible como mayordomo de Dios; que no sea arrogante, ni de mal genio, ni dado al vino, ni pendenciero, ni ávido de ganancias deshonestas. 8 Antes bien, debe ser hospitalario, amante de lo bueno, prudente, justo, santo y dueño de sí mismo; 9

que sepa retener la palabra fiel conforme a la doctrina, para que pueda exhortar con sana enseñanza y también refutar a los que se oponen.

3. Mostrar evidencias indudables de llamamiento divino para ejercer esas funciones ministeriales de tiempo completo, fruto de una trayectoria de servicio y liderazgo cristiano reconocido en la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”.

4. Tener estudios teológicos o garantizar su idoneidad bíblica al haberse alimentado bien de la palabra de Dios a través de la Iglesia.

5. Ser ordenado y acreditado por el Representante Legal previamente de acuerdo al Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos).

MINISTERIOS

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Es la agrupación de funciones o labores específicas de carácter espiritual o administrativas de conformidad a las Sagradas Escrituras.

Artículo Decimotercero. La Iglesia cuenta con los siguientes ministerios. Ancianos (Pastores u Obispos). Diáconos. Evangelistas. Maestros. Misioneros. Casa de Estudio Bíblico y Oración. Oración e intercesión. Ayuda social. Educación. Comunión. Pastoral familiar. Pastoral juvenil. Escuela bíblica infantil dominical. Acción de gracias. Reconciliación y restauración. Alabanzas.

Parágrafo: para el desempeño en los Ministerios de Ancianos (Pastores u Obispos), Diáconos, evangelistas y Maestros se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Llenar los requisitos exigidos por la Biblia para tales funciones, según I Timoteo 3:1-13 “Palabra fiel: Si alguno anhela obispado, buena obra desea.  pero es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; no dado al vino, no pendenciero, no codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad (pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dio?); no un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazos del diablo.Los diáconos asimismo deben ser honestos, sin dobles, no dados a mucho vino, no codicioso de ganancias deshonestas; que guarden el ministerio de la fe con limpia conciencia. Y estos también sean sometidos a prueba primero, y entonces ejerzan el diaconado, si son irreprensibles. Las mujeres asimismo sean honestas, no calumniadoras, sino sobrias, fieles en todo. Los diáconos sean maridos de una sola mujer, y que gobiernen bien sus hijos y sus casas. Porque los que ejerzan bien el diaconado, ganan par sí un grado honroso, y mucha confianza en la fe que es en Cristo Jesús.2. Tener estudios teológicos o garantizar su idoneidad bíblica al haberse alimentado

bien de la palabra de Dios a través de la Iglesia.3. Ser ordenado y consagrado por el Presidente (Representante Legal) de acuerdo al

Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos).

4. Para el desempeño de los demás ministerios (Misioneros, Casa de Estudio y Oración e intercesión, alabanza, ayuda social, educación, comunión, pastoral juvenil, pastoral familiar, escuela bíblica infantil dominical, acción de gracias, reconciliación) se debe ser miembros fieles e idóneos (2ª Timoteo 2:2).

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Artículo Decimocuarto. Se pierde el grado de Órdenes Religiosas o el cargo Pastoral o el ministerio que se desempeñe, por las siguientes causales:

1. Por renuncia aceptada.2. Por destitución del cargo:

Por actitud divisionista y contenciosa. Por doctrina contraria a la Palabra de Dios, la cual sigue la “IGLESIA DE

CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”. Por inmoralidad comprobada. Por faltas continuas sin pruebas de arrepentimiento. Por incumplimiento de sus deberes y abandono de su cargo.

3. Por muerte física.

Parágrafo. Para casos contemplados en el numeral 2, se procederá de conformidad a lo establecido por la Biblia en Tito 3: 10-11 “… Al hombre que cause divisiones, después de una y otra amonestación deséchalo, sabiendo que el tal se ha pervertido, y peca y está condenado por su propio juicio. Mateo 18:15-17; “… si tu hermano peca contra ti, ve a solas con él y hazle ver su falta, si te hace caso, has ganado a tu hermano. Pero si no, lleva contigo a uno o dos más, para que “todo se resuelva mediante el testimonio de dos o tres testigos”. Si se niega a hacerles caso a ellos, díselo a la iglesia; y si incluso a la iglesia no le hace caso, trátalo como si fuera un incrédulo o un renegado”. En todo caso se garantiza al implicado el debido proceso.

Artículo Decimoquinto. La naturaleza y vinculación jurídica para desempeñar los cargos Pastorales y/o Ministerios serán definidas por el Presidente (Representante Legal), teniendo en cuenta las circunstancias y condiciones de lugares donde se ha de ejercer la función eclesiástica y de acuerdo al Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos). Artículo Decimosexto. Para el desarrollo de las finalidades la Iglesia podrá crear Escuelas de formación teológica tanto formal como no formal.

Artículo Decimoséptimo. La Iglesia podrá acceder a los medios de comunicación masiva tales como Prensa Escrita, Radio, Televisión e Internet de acuerdo a la Constitución y la ley. Así mismo podrá disponer de fondos para cumplir con esta labor de difundir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Podrá ser corresponsal o representante de cadenas o emisoras de radiodifusión y televisión extranjera en el territorio nacional.

Artículo Decimoctavo. Para la formación integral del individuo, la Iglesia puede crear centros educativos en los niveles de pre-escolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, universitaria y centros de educación no formal, orientados bajo los principios de la moral cristiana.

Igualmente propenderá para establecer centros de atención médica hospitalaria, para la tercera edad, para los discapacitados, para la rehabilitación de adictos y de menores de la calle. Así mismo con sujeción a las leyes vigentes puede crear y fomentar asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades civiles y/o comerciales a fin de desarrollar sus fines institucionales.

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Parágrafo. Las entidades mencionadas en los dos (2) artículos anteriores (decimoséptimo y decimoctavo) NO estarán cubiertas por la Personería Jurídica Especial de la Iglesia. Serán creados teniendo en cuenta las disposiciones Legales pertinentes que en cada caso existan.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Artículo Decimonoveno. Podrán ser miembros de la iglesia toda persona natural que acepte a Jesucristo como señor y Dios, se bautice por inmersión según Mateo 28:18-19 “Y Jesús se acercó y les habló diciendo: Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra. Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo…; atienda los principios y fundamentos doctrinales de la Iglesia basados en la Palabra de Dios así como los presentes Estatutos, previa aprobación de su ingreso por el Representante Legal.

Artículo Vigésimo. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros. FUNDADORES. Son todos los que han firmado el acta de fundación. ACTIVOS. Los que han sido bautizados en esta congregación y los que han sido

bautizados y adoptados de otras congregaciones de acuerdo al bautismo bíblico en agua para perdón de los pecados y han recibido el don del espíritu santo, que aparezcan registrados en el libro de acta de bautismos, además que sean miembros fieles estipulados en la Santa Palabra de Dios (Hechos 2:38-41).

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

Artículo Vigésimo Primero. Son derechos de los miembros: Servir y disfrutar de los servicios que preste la Iglesia. Asistir a las reuniones y demás actividades que realice la Iglesia. Ser designado para cualquier cargo en la Iglesia. Presentar a la Iglesia por escrito los proyectos o indicaciones de interés para ella. Ser inscrito en el libro de registro de miembros.

Artículo Vigésimo Segundo. Son deberes de los miembros. Predicar el mensaje del Evangelio en todo lugar de la tierra y a toda persona

(San Mateo 28:18-20; San Marcos 16:15,16; San Lucas 24:45-47). Cumplir los presentes estatutos y las decisiones de los directivos de la Iglesia. Cumplir las obligaciones que tiene como miembro y practicante de la doctrina

cristiana. Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que la Iglesia le confíe. Responder ante la Iglesia por su conducta personal y la de personas a cargo que

se congreguen en la misma. Dar aviso de todo cambio de dirección. Aceptar la disciplina de la Iglesia. Llevar una conducta pública conforme a las normas de la Moral Cristiana y a la

doctrina de la Iglesia. Colaborar con la Junta Directiva en el desarrollo de todos los programas.

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Practicar la santidad, el amor y la fraternidad cristiana. Organizar, impulsar y conducir la Iglesia con estricto amor a los mandatos

Bíblicos y a los Principios Estatutarios de la Iglesia.

Artículo Vigésimo Tercero. De las prohibiciones. A los miembros les queda expresamente prohibido:

Hacer uso indebido y arbitrario del nombre de la Iglesia, su personería jurídica y/o papelería, para fines contrarios a los presentes estatutos.

Recoger dinero o bienes en especies a nombre de la Iglesia, sin tener autorización expresa del Representante Legal.

Utilizar bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, sin autorización escrita del Representante Legal.

Dar enseñanzas contrarias a la palabra de Dios practicada por la Iglesia. Abrir obras o desempeñar ministerios sin haber sido aprobados y ordenados por

la junta directiva presidida por el Representante Legal. Utilizar los fondos monetarios de la Iglesia para préstamos personalizados o a

terceras personas.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN, RETIRO Y EXPULSIÓNPROCEDIMIENTOS A SEGUIR

Con el objeto de garantizar el DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, consagrados en la Constitución política y en la ley, dentro de la entidad religiosa se observarán los siguientes preceptos constitucionales.

El debido proceso se aplicará a toda clase de situaciones que se llevan a cabo en la Iglesia y que como resultado puede ser contraria a algún miembro de la entidad religiosa.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las Leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el organismo o dignatario competente que designen los Estatutos de esta entidad religiosa, con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable. El implicado tiene derecho constitucional de presentar pruebas y a controvertir

las que se allegaren en su contra. El implicado tiene derecho de interponer los recursos o impugnar las

determinaciones tomadas por el Pastor y/o Junta Directiva de la Iglesia.

Artículo Vigésimo Cuarto. De la suspensión. Los miembros y/o dignatarios de laIglesia pueden ser suspendidos por:

Ausencia continúa por seis o más meses sin comunicación alguna a la Iglesia. Por generar disputas y conflictos innecesarios dentro de la Iglesia. Faltas de respeto continuas a los hermanos de la congregación, sin pruebas de

arrepentimiento. Irrespeto al Representante Legal, Junta Directiva y congregación. Por cambiar la doctrina estipulada en la Biblia El que cause división en la Iglesia (Tito 3:10).

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Parágrafo. Para las suspensiones se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El implicado deberá rendir descargos ante la Junta Directiva presidida por el Representante Legal y el comité conciliatorio, delante de testigos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, después de haber sido notificado de las faltas por las cuales se le acusan.

b) Rendidos los cargos, ante los entes antes mencionados, se dispondrá de las setenta y dos (72) horas siguientes, para absolver o imponer una suspensión en sus derechos como miembro de la Iglesia.

c) La suspensión puede darse en todas o en algunas de las siguientes áreas: No permitirle asistir a las asambleas de Miembros. Suspensión de las funciones ministeriales, administrativas o liderazgo, que venga

ejerciendo. No ser designado para ejercer cualquier cargo en la Iglesia.

d) Toda suspensión será de carácter temporal y podrá ser apelada ante la Junta Directiva mediante carta escrita, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la suspensión. En dicha carta, se debe aportar pruebas verdaderas que ameriten reconsiderar la sanción. Si el implicado no apela dentro del término, la suspensión quedará en firme. Si se hizo uso del recurso, la Junta Directiva dispone de siete (7) días hábiles para estudiar la apelación y dar su veredicto. El veredicto de la Junta directiva queda en firme y no cabe ningún recurso contra él.

e) El tiempo de suspensión podrá ir desde tres (3) meses, seis (6) hasta un (1) año, según la gravedad del caso, quedando a libre decisión de la junta directiva presidida por el representante legal.

Artículo Vigésimo Quinto. Del retiro. Cualquier miembro y/o Dignatario de la Iglesia puede ser retirado por las siguientes causas:

Por voluntad propia. Por inmoralidad comprobada. Por atentar contra los principios bíblicos de la Iglesia. Por muerte.

Parágrafo. Para todo retiro de un miembro de la Iglesia, bastará con comprobar la casual dada y se le cancelará la membrecía.

Artículo Vigésimo Sexto. De la Expulsión. Habrá lugar a la expulsión de un miembro y /o dignatario cuando se dé una o varias de las siguientes causales:

Doctrina falsa comprobada. Cuando uno de los miembros de la Iglesia profese ideas o principios no correspondientes al concepto de verdad que profesa la Iglesia.

Divisionista o contencioso: cuando uno de los miembros de la Iglesia causa división con comentarios o actitudes incorrectas.

Parágrafo. Para la expulsión de un miembro y/o dignatario se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El implicado deberá rendir descargos ante la Junta Directiva presidida por el Representante Legal y delante de dos (2) miembros del comité conciliatorio, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, después de haber sido notificado de las faltas de que le acusan en violación de los Estatutos.

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b) Rendidos los descargos, el Representante Legal dispone de tres (3) días hábiles para resolver el asunto. En caso de disponer la expulsión de dicho miembro, el Representante Legal, comunicará de inmediato y por escrito a la Junta Directiva de tal hecho. A partir de la fecha de comunicación, el expulsado dispone de cuarenta y ochos (48) horas para interponer recurso por escrito, reuniendo las pruebas pertinentes, ante la Junta Directiva. Vencido este término, la decisión quedará en firme.

c) Interpuesto el recurso en el debido tiempo, ante la Junta Directiva, esta dispondrá de quince (15) días hábiles para decidir. La decisión que tome la Junta Directiva quedará en firme y no admite recurso en contra.

d) La persona expulsada deberá reintegrar a la Iglesia todos aquellos elementos de trabajos, equipos, muebles y otros bienes o dinero que tenga en su poder y que pertenezcan a la Iglesia.

e) De este hecho se informará mediante circular a toda la comunidad.f) De igual modo se cancelará la membrecía del sancionado.

DE LA RESTITUCIÓN

Podrá ser restituido en cualquier momento un miembro que haya sido expulsado previamente siempre y cuando haya dado muestras de arrepentimiento por aquellos actos que originaron su expulsión. De hecho tendrá que llenar todos los requisitos establecidos en la Palabra de Dios. La restitución deberá ser informada por alguno de los hermanos líderes a la Iglesia en la próxima reunión congregacional del día domingo.

El hermano restituido podrá ejercer liderazgo después de seis (6) meses siempre y cuando haya dado muestras de fidelidad a nuestro Señor Jesucristo.

CAPÍTULO V

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, ÓRGANOS REPRESENTATIVOS, REQUISITOS Y

FUNCIONES

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Vigésimo Siete. “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, tendrá un régimen de funcionamiento congregacional en su parte administrativa, con plena sujeción a las leyes, decretos y demás normas concordantes vigentes.

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ORGANIZACIÓN

Artículo Vigésimo Ocho. La Dirección Administrativa de la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, tendrá los siguientes órganos para su administración y control que estarán a cargo de:

1. La Asamblea General.2. Junta Directiva presidida por El Representante Legal.3. Órgano de Control.4. Comité Conciliador.

PRESIDENTE

Artículo Vigésimo Noveno. El Presidente (Representante Legal) de la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, será quien ejerza esta representación de manera amplia, será elegido por la Asamblea General por un tiempo de dos años, de acuerdo a los presentes estatutos. Los requisitos para ser Presidente (Representante Legal) son los siguientes:

1. Ser miembro activo y fiel de la congregación por al menos dos (2) años.2. Gozar del respeto y amor de la Iglesia.3. Que tenga reconocidas capacidades administrativas.4. Fiel en sus compromisos económicos y personales.5. Fiel en sus compromisos y servicios espirituales.

Parágrafo: El Presidente (Representante Legal) tendrá las siguientes facultades:1. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.2. Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Iglesia.3. Rendir informe anual sobre la marcha de la Iglesia a la Asamblea General.4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos internos, las disposiciones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva.5. Dirigir las actividades legales de la Iglesia y su normal funcionamiento.6. Revisar y firmar todos los contratos que se celebren en nombre de la Iglesia.7. Efectuar todo gasto que no exceda los cinco (5) salarios mínimos mensuales

legales vigentes. Parágrafo: En caso de necesitarse mayor valor en los gastos, este deberá ser autorizado por la asamblea general presidida por los ancianos (pastores u obispos) en reunión extraordinaria y por mayoría simple (mitad mas uno).

8. Firmar todos los cheques junto con el tesorero que se giren de las cuentas corrientes de la Iglesia.

9. Firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.10. Establecer y velar por el cumplimiento de los planes y programas de la Iglesia.

Nombrar de acuerdo al Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos).

11. de los presentes estatutos a todos los funcionarios de la Iglesia, sea en la parte ministerial y/o administrativa

12. Remover de sus cargos de acuerdo al Artículo 26 de los presentes estatutos, a todos los funcionarios de la Iglesia, sea en la parte ministerial y/o administrativa que no estén cumpliendo con sus deberes.

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VICEPRESIDENTE

Artículo Trigésimo. Reemplazara al presidente en las faltas temporales o absolutas y tendrá las mismas funciones y atribuciones estatutarias y reglamentarias.

ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Trigésimo Primero. La Asamblea General es la suprema autoridad después de Jesucristo dentro de la Iglesia y estará constituida por todos los miembros activos y fieles de la congregación y será representada por los ancianos (pastores u obispos) de la Iglesia y se reunirá en forma ORDINARIA una vez al año, en el mes de Enero de cada año en la sede principal o en el lugar y día que indique el Representante Legal. Se reunirá en forma EXTRAORDINARIA cuando las circunstancias así lo exijan o las veces que lo estimen conveniente los ancianos (pastores u obispos). Las convocatorias se deben hacer por el Presidente (Representante Legal), con un plazo no inferior a 16 días comunes mediante comunicado escrito que se pondrá en cartelera, en un lugar donde todos puedan leerla con el orden del día a tratar.

Artículo Trigésimo Segundo. La asamblea general será presidida por el Presidente (Representante Legal) y en su ausencia por el vicepresidente.

Artículo Trigésimo Tercero. Habrá sesión con la asistencia del 30 % de los miembros habilitados para ello. Las decisiones que se tomen tendrán validez si se aprueban con la mitad más uno (1) del quórum. Si pasada una (1) hora no se completa el quórum, la Asamblea podrá deliberar con cualquier número de miembros asistentes y serán válidas sus decisiones siempre y cuando sean aprobados por la mitad más uno (1) de los asistentes.

Artículo Trigésimo Cuarto. La Asamblea General tiene las siguientes facultades o funciones:

1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces quieran, entendiendo que no serán vitalicios.

2. Elegir por tiempo de dos (2) años al Presidente (Representante Legal) de acuerdo a los requisitos que establecen estos estatutos.

3. Elegir al Revisor fiscal y su suplente para un periodo de dos (2) años.4. Elegir al comité conciliador.5. Recibir los informes que presente anualmente el Representante Legal y sugerir

planes que propendan por el mejor desarrollo de las tareas administrativas.6. Aprobar las reformas de los estatutos y el reglamento Interno presentados por el

Representante Legal lo cual se aprobara con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros activos y fieles.

7. Autorizar al Presidente (Representante legal) a autorizar gastos hasta los mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes.

8. Aprobar la disolución de la Iglesia y nombrar su liquidación, con la firma de todos los miembros de la Iglesia.

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Parágrafo Primero. Para elegir al Presidente (Representante Legal) se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Tendrá que estar presente en el momento de la elección Debe entender que el papel primordial de la iglesia es espiritual. Tendrá en cuenta que el Anciano (Pastor u Obispo), por su llamado a servir

a Dios a tiempo completo por el resto de su vida, es la persona que tiene la visión espiritual de cómo desarrollar la Iglesia y cumplir así los propósitos bíblicos.

Parágrafo Segundo. El Presidente de la Junta Directiva o los miembros de la misma pueden ser suspendidos temporalmente o destituidos de manera definitiva, cuando incurran en algunas de las siguientes causales:

1. Por muerte2. Cuando caiga en actos reiterativos de:

a. Inmoralidad.b. Doctrinas erradas contrarias a la palabra de Dios practicadas por la

“IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”.

3. Por renuncia irrevocable.4. Por abandono del cargo.5. Cuando incurra en el incumplimiento de sus deberes y responsabilidades.6. Cuando incurra en desfalco de dinero sin causa justificada.7. Por abandonar su compromiso con Cristo y la Iglesia.

Parágrafo Tercero. Para suspender al Presidente o a los miembros de la Junta Directiva definitivamente cuando se den las causales arriba mencionadas en el parágrafo segundo, se seguirá el siguiente procedimiento:1. Se nombrará por parte de la Asamblea un comité de ética temporal integrado por

siete (7) miembros. (Hechos 6:3), que deberán reunir las siguientes cualidades:a. De buen testimonio dentro y fuera la Iglesia. b. Maduro en la fec. No deben ser miembros de la Junta Directiva, ni funcionarios de la

administración de la Iglesia.2. Este comité es de carácter temporal y sólo atenderá el asunto para el cual fue

establecido.3. El Presidente o los miembros de la Junta Directiva rendirán descargos ante este

comité dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de las faltas de que se le acusan. Si se ha vencido el término y el Presidente o los miembros de la Junta Directiva no hacen uso del recurso, el comité informará a la asamblea de tal hecho para que proceda a elegir su reemplazo. Agotado el recurso el comité dispone de siete (7) días hábiles para pronunciarse sobre el particular. Comprobadas las faltas el comité informará a la Asamblea la sanción impuesta; en caso de destitución la Asamblea procederá a elegir nuevo Presidente o nueva Junta Directiva.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Trigésimo Quinto. La junta directiva estará conformada por siete (7) miembros activos de la Iglesia (hombres y mujeres) que no podrán tener parentesco con ninguno de los otros miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de

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consanguinidad y/o segundo de afinidad, no tendrán ningún privilegio personal ni beneficio económico, el único privilegio del miembro de la Junta Directiva es el de servirle a nuestro señor Jesucristo y a su Iglesia. Estos serán elegidos por la Asamblea General de una lista presentada por el Presidente (Representante Legal) para un periodo de dos (2) años, reelegibles de entre aquellos miembros que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener idoneidad bíblica 2. Gozar del respeto y amor de la Iglesia.3. Que tenga reconocidas capacidades administrativas.4. fieles con sus compromisos económicos y de servicio espiritual.

Deberán reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando el Representante Legal lo considere necesario, para efectos del quórum éste se entenderá constituido con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones serán válidas por mayoría simple.

Parágrafo: Reemplazar Un Miembro De La Junta Directiva. En caso de ser necesario el reemplazo de cualquiera de los miembros de la junta directiva diferente al presidente, esta se debe hacer en Asamblea General que se reunirá en forma extraordinaria solo para este fin.

Artículo Trigésimo Sexto. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:1.Ratificar los Ministerios dentro de la Iglesia.2.Asesorar al Representante legal en la determinación de los planes y programas a

desarrollar.3. Las demás no contempladas en los presentes Estatutos y que sean delegadas por la

Asamblea General para el buen funcionamiento de la Iglesia.4.Autorizar al Representante Legal gastos hasta diez (10) salarios mínimos mensuales

legales vigentes.5.Presentar a la asamblea general para su aprobación el presupuesto de ingresos y

egresos para cada ejercicio anual y el informe financiero del correspondiente periodo, previamente se haya acordado con los ancianos (pastores u obispos) de la Iglesia.

6.Todos los demás que asigne o delegue la Asamblea General.

DEL REPRESENTANTE LEGAL

Artículo Trigésimo Séptimo. Solo para efectos de acatar las leyes Colombianas en cuanto a asuntos religiosos, habrá un Anciano Principal (Pastor u Obispo) el cual es el Representante Legal de la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, su designación corresponde a la Asamblea General y será por un tiempo de dos (2) años. El Representante Legal será solo un cargo honorario sin ningún privilegio especial, solo el de servir a nuestro señor Jesucristo y a su Iglesia, además no tendrá ningún mando superior sobre ningún otro Anciano (Pastor u Obispo), miembros de la Junta Directiva o congregación en general.

Los requisitos para ser elegido Presidente (Representante Legal) son los siguientes: Ser varón. Gozar del respeto y amor de la Iglesia.

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Que tenga reconocidas capacidades administrativas. Fiel con sus compromisos económicos y de servicio espiritual. Estar presente en el momento de las votaciones. Ser fiel en la doctrina bíblica.

Parágrafo Primero. Son facultades propias del Presidente (Representante Legal) las siguientes:

1. Llevar la Representación Legal, judicial y extrajudicial de la Iglesia.2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la junta Directiva.3. Rendir informe anual sobre la marcha de la Iglesia a la Asamblea General.4. Revisar y firmar todos los contratos que se celebren en nombre de la Iglesia.5. Autorizar con su firma los egresos de la Iglesia.6. Firmar juntamente con el Tesorero los cheques.7. Firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.8. Establecer y velar por el cumplimiento de los planes y programas de la Iglesia.9. Delegar los ministerios de la Iglesia.10. Nombrar de acuerdo al Artículo Octavo (Las órdenes religiosas serán

conferidas por la Junta Directiva y presidida por el Presidente (Representante Legal) previa autorización de la asamblea general de sus miembros activos) a todos los funcionarios de la Iglesia, sea en la parte ministerial y/o administrativa

11. Remover de sus cargos de acuerdo al Artículo 26 de los presentes estatutos, a todos los funcionarios de la Iglesia, sea en la parte ministerial y/o administrativa que no estén cumpliendo con sus deberes.

12. Estudiar y presentar a la Asamblea General todo proyecto de reforma a los Estatutos y al Reglamento Interno.

13. Las que le delegue la Asamblea General.

Parágrafo Segundo. Por ser el Anciano (Pastor u Obispo) la persona llamada por Dios de manera específica para desarrollar una labor de orientación espiritual ejercerá el Presidente (Representante Legal) de la entidad por tiempo de dos (2) años, siendo el único cargo con estas características especiales.

DEL REPRESENTANTE LEGAL

Artículo Trigésimo Octavo. Para ser Presidente (Representante Legal), deberá ser varón y reunir los requisitos contemplados en el Artículo 35 de los presentes estatutos, además deberá estar presente en la Asamblea General en el momento de la votación y elección de la Junta Directiva y se desempeñará en el cargo por dos (2) años pudiendo ser reelegido cuantas veces quiera por la Asamblea General, entendiendo que no podrá ser vitalicio.

DEL SECRETARIO

Artículo Trigésimo Noveno. Para ser Secretario podrá postularse un hombre o una mujer, deberá reunir los requisitos contemplados en el Artículo 35 de los presentes estatutos y se desempeñará en el cargo por dos (2) años, pudiendo ser reelegido por la Asamblea General cuantas veces quiera.

Son funciones del Secretario:

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1. Llevar el libro de Acta y firmarlas después de aprobadas.2. Hacer las citaciones para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.3. Organizar y cuidar el archivo de la Iglesia.4. Llevar al día los libros de bautismos, Matrimonios y registro de miembros.5. Otras más que asigne el Representante Legal o la Asamblea General.

DEL TESORERO

Artículo Cuadragésimo. El tesorero podrá ser un hombre o una mujer, miembro activo de la Iglesia y es nombrado para un periodo de dos (2) años por la Asamblea General, pudiendo ser reelegido cuantas veces quiera (sin ser vitalicio). Son requisitos para ejercer este cargo, además de los contemplados en el artículo 37 de los presentes estatutos, los siguientes:

Tener nociones generales de contabilidad y tesorería. Poseer alguna experiencia en manejos contables.

El tesorero ejercerá las siguientes funciones:1. Llevar un estricto registro y control de los ingresos y egresos.2. Elaborar los cheques con respaldo en recibos de egresos y firmarlos

conjuntamente con el Representante Legal.3. Llevar los libros contables al día y en orden.4. Mantener informado al Representante Legal sobre el estado de las cuentas a

nombre de la iglesia.5. Manejar la caja menor para gastos menores de la Iglesia o ayudas en

emergencias a miembros activos en la ciudad de Cartagena, a nivel nacional o internacional. El monto de esta caja menor será acordada y autorizada por la Junta directiva al Representante Legal y este a su vez al Tesorero y que no debe ser mayor a un (1) salario mínimo mensual vigente.

6. Las demás que le asigne el Representante Legal.

DE LOS VOCALES

Artículo Cuadragésimo Primero. Los vocales podrán ser hombres o mujeres, miembros activos de la Iglesia, son nombrados por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos cuantas veces quieran (sin ser vitalicios). Son requisitos para ejercer funciones de vocal los contemplados en el artículo 35 de los presentes estatutos, además:

Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. Recoger las inquietudes de los miembros de la iglesia y presentarlas en las

reuniones de la Junta Directiva. Las demás que le asigne el Presidente (Representante Legal).

CAPÍTULO VI

DEL REVISOR FISCAL

Artículo Cuadragésimo Segundo. El revisor fiscal deberá ser nombrado por la Asamblea General para un periodo igual al de la Junta Directiva, pudiendo ser ratificado cuantas veces convenga (sin ser vitalicio). Deberá ser profesional en contaduría o por lo menos con amplia experiencia en el área contable y financiera. No podrá tener

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parentesco con ninguno de los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad. Igualmente este cargo no implica ningún privilegio personal o con beneficio económico, el único privilegio es el de servirle a nuestro señor Jesucristo y a su Iglesia.

Parágrafo: En caso de que sea necesario remunerar al Revisor Fiscal, ya sea porque la ley Colombiana lo contemple o que el cargo requiera de una presencia diaria, constante y administrativa en las oficinas de la congregación, esta remuneración debe ser aprobada por la Junta directiva en pleno, es decir, por todos los siete (7) miembros que la componen y debe ser previamente informado a la Asamblea General de miembros de la Iglesia.

El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones: Vigilar que se cumplan estrictamente los estatutos de la Iglesia. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Informar anualmente de su gestión a la Asamblea General. Velar por la salvaguardia de los bienes de la Iglesia. Las que le ordene la ley.

DEL COMITÉ CONCILIADOR

La iglesia tendrá un comité conciliador encargado de administrar equitativamente justicia.

El comité conciliador es un órgano esencial conformado por tres (3) personas. Para ser conciliador de la iglesia se necesitan los mismos requisitos de cualquier miembro, deben ser de buen testimonio, llenos del espíritu santo y de sabiduría.

El comité conciliador será elegido por la asamblea general por un periodo igual al del la junta directiva.

Las funciones del comité conciliador son:1. Resolver las diferencias de los miembros entre la junta directiva, fiscal y

miembros de la asamblea general.2. Sancionar a los dignatarios y miembros que violen los estatutos, reglamentos y

órdenes superiores.3. Declarar la pérdida de la calidad de miembro sin que ello constituya sanción.4. Ser veedor en el desarrollo y crecimiento de la iglesia y sus miembros.

CAPÍTULO VII

DE LOS EMPLEOS EN LA IGLESIA Y SUS REMUNERACIONES

1. Por defecto, ningún miembro activo de la Iglesia, miembro de la junta directiva, revisor fiscal o terceras personas, podrá tener una remuneración monetaria mensual como empleado de la congregación.

2. Los empleos solo se pueden dar por causa necesaria para el manejo administrativo de la Iglesia, necesidad de Anciano de tiempo completo (Pastor u Obispo) u algún otro requerimiento muy especial para algún ministerio de los establecidos en estos estatutos.

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3. Cualquier empleo debe ser previamente autorizado por la Asamblea General a la Junta Directiva y está a su vez define el monto a remunerar el cual no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente y de acuerdo a la normatividad laboral Colombiana.

4. La Junta Directiva posteriormente autorizará al Presidente (Representante Legal) para que haga los trámites necesarios para tal fin y cualquier tipo de empleo a proveer deberá hacerse a través de una empresa intermediadora de empleo.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Artículo Cuadragésimo Tercero. El patrimonio de la “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, los que reciba o lleguen a comprar en el futuro, los dineros provenientes de ofrendas, las donaciones nacionales y extranjeras que se reciban.

Artículo Cuadragésimo Cuarto. Los bienes de la Iglesia son para su uso exclusivo, conforme a sus fines y al carácter religioso, razón por la cual no podrán ser reclamados por los miembros ni por sus dignatarios, aunque ellos hayan contribuido para su adquisición, ni por sus familiares.

CAPÍTULO IX

DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo Cuadragésimo Quinto. Toda reforma a los Estatutos y al Reglamento Interno, deberá sujetarse a los siguientes procedimientos:

El Representante Legal, por ser el portador la visión de Dios a la Iglesia, estudiará detenidamente los cambios o modificaciones a realizar, según la conveniencia y beneficio general de la Iglesia.

Surtido lo establecido en el punto anterior, el Presidente (Representante Legal) procederá a su redacción, y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

Para la entrada en vigencia de esas reformas o modificaciones, deberá enviarse copia debidamente refrendada al Ministerio del Interior.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo Cuadragésimo Sexto. La “IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA: Una iglesia para toda la familia”, se disolverá por acuerdo tomado con el voto favorable del 90% del quórum reglamentario; por desviación o pérdida de sus objetos según la clasificación de la Asamblea General; por ausencia absoluta o pérdida total de miembros; o por decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2 del Decreto 782 de 1995.

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Artículo Cuadragésimo Séptimo. Declarada la disolución de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la Asamblea General designará un liquidador de acuerdo a la leyes y normas Colombianas, quien una vez posesionado de su cargo efectuará un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la entidad religiosa, acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la entidad religiosa y citará a los acreedores si los hubiere, a fin de que estos hagan valer sus derechos, cancelado el pasivo, el activo líquido restante pasará a una entidad que desarrolle fines iguales y que la Asamblea General designe por el voto favorable del 90% de los miembros asistentes. La entrega de esos remanentes se hará mediante acta de inventarios firmada por el liquidador, el Presidente-Representante Legal y el Revisor Fiscal de la entidad beneficiada. Copia del acta se enviará al Ministerio del Interior.

Parágrafo: los fondos que quedasen de la disolución serán donados a otras organizaciones de estas mismas características (Iglesia de Cristo).

TERMINOS GENERALES

En ningún caso se podrá alterar la naturaleza de la IGLESIA DE CRISTO CARTAGENA por actividades de carácter político, racial, lucro o de diferentes ideologías.

Todos estos estatutos han sido firmados por quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión y ante el notario.

Oswaldo Mercado Pedraza Parmenio Romero EstradaC.C. No. 73.128.131 de Cartagena C.C. No. 3.789.652 de Cartagena Presidente (Representante Legal) Vicepresidente

Esther Pernett Ortega José Gregorio Acevedo C.C. No. 45.491.906 de Cartagena C.C. No. 900.581 de Arjona, BolívarSecretaria Tesorero

Luz Marina Hernández Ruby Novoa MejíaC.C. No. C.C. No. 45.451.753 de Cartagena Vocal Vocal

Oscar Carmona Puello Daniel Rivas IncerC.C. No. 73.097.543 de Cartagena C.C. No. Vocal Fiscal

______________________________ ______________________________Oswaldo Mercado Pedraza Esther Pernett OrtegaC.C. No. 73.128.131 de Cartagena C.C. No. 45.491.906 de Cartagena Presidente (Representante Legal) Secretaria

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