Estatuto Totoramarka Digital

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Estado Plurinacional de Bolivia

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Estatuto Autonomico de Totora Marka

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  • Estado Plurinacional de Bolivia

  • ESTATUTO AUTONMICOORIGINARIO DE TOTORA MARKA

  • Ministerio de AutonomasProyecto ALICE - Centro de Estudios Sociales (CES)Fundacin Rosa Luxemburg (FRL)

    Ms informacin:www.conaioc.org.bowww.ananoticias.comalice.ces.uc.pt/www.rosalux.org.ec/es/

    Impreso en Bolivia2014

  • San Pedro de Totora,capital de la tarqueada

  • CONTENIDO

    PREMBULO 7

    TTULO IDIMENSIN AJAYU

    CAPTULO I BASES DE LA AUTONOMA ORIGINARIA DE TOTORA MARKA 10

    TTULO IIDIMENSIN YATIA

    CAPTULO I DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL 20

    CAPTULO II EDUCACIN 20

    CAPTULO IIICULTURA 24

    CAPTULO IVSALUD 26

    CAPTULO VDEPORTE, RECREACIN Y MEDIOS DE COMUNICACIN 28

    TTULO IIIDIMENSIN LURAA

    CAPTULO IDESARROLLO ECONMICO PRODUCTIVO 30

  • CAPTULO IITIERRA Y TERRITORIO 36

    CAPTULO IIISERVICIOS BSICOS 39

    CAPTULO IVCOMPETENCIAS y RECURSOS 40

    TTULO IVDIMENSIN ATIA ORGANIZACIN TERRITORIAL YAUTOGOBIERNO DE TOTORA MARKA

    CAPITULO ISEDE, UBICACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL 45

    CAPTULO IIESTRUCTURA DE GOBIERNO 48

    CAPTULO IIIPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL AUTORIDADES ORIGINARIAS 59

    CAPTULO IVJERARQUIA NORMATIVA Y REFORMAS DEL ESTATUTO 64

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 65

    GLOSARIO 68

    ANEXOS 80

  • 7ESTATUTO AUTONMICO ORIGINARIO DETOTORA MARKA

    PREMBULO

    Nuestro territorio se denominaba ancestralmente Totora Awki Marka, que significa padre de los pueblos de la Nacin Originaria Suyu Jacha Karan-gas, constituido sobre su territorio ancestral de los karankas, con identidad cultural y social, con economa comunitaria y plural, Comunidad-Ayllu-Marka-Suyu-Nacin, cuyo nombre recibe por tener en su laguna vertiente, desde tiempos pasados, la milenaria planta acutica totora.

    Actualmente se denomina Totora Marka, sin embargo, no se prescinde de la denominacin ancestral, en tal sentido por razn concurrente al Estatuto se toma en cuenta el nombre de Totora Marka.

    Totora Marka fue parte de los grandes seoros aymaras preinkas, fue la base organizativa social, poltica y cultural del mundo andino, fundado en los prin-cipios y en la lgica andina que se encuentra vigente hasta la actualidad. La organizacin de Totora Marka de la Nacin Originaria Suyu Jacha Karangas, en su condicin de Qullan Wiay Aymar Marka se basa en el principio de la reciprocidad, la dualidad, el centro o Taypi, Sara - Thaki y del Suma Qamaa (Vivir Bien).

    La autonoma originaria de Totora Marka ha existido y seguir existiendo como una realidad de prctica ancestral. Compartimos nuestra democracia comunitaria y nuestra forma de organizacin con los dems pueblos, nacio-nes y comunidades de los que hoy es el Jacha Suyu del Estado Plurinacional de Bolivia.

    El estatuto de la autonoma originaria de Totora Marka es la ley interna de la Marka para el ejercicio de la libre determinacin, la territorialidad y el auto-gobierno originario. Asumimos el compromiso de dar el primer paso a la re-constitucin territorial y la restitucin legal del gobierno originario dentro del Estado Plurinacional en la que plasmamos los acuerdos de nuestros ayllus.

  • 8Recupera para su organizacin y gestin los saberes ancestrales de nuestra cosmovisin representados en la Jacha Qhana expresado en sus cuatro di-mensiones: Ajayu, Yatia, Luraa y Atia.

    Ajayu: Es el pensamiento filosfico y espiritualidad que comprende nuestra identidad y cultura propias, reflejada en nuestra cosmovisin andina toman-do en cuenta los principios y valores ancestrales.

    Yatia: Es la sabidura ancestral de nuestros conocimientos cientficos y tec-nolgicos, que se manifiesta en la educacin, la salud, deporte, medios de comunicacin originarios.

    Luraa: Es la instancia de desarrollo de habilidades productivas manuales e intelectuales al servicio comunal, es el hacer, planteado en el desarrollo productivo, emprendimiento comunitario, infraestructura, tierra territorio, pro-teccin de la Pachamama.

    Atia: Es el sistema de gobierno, y su forma originaria de acuerdo a las si-guientes instancias: Jacha Mara Tantachawi, legislativo, ejecutivo, jurisdic-cin originaria y participacin - control social.

    Hoy los Totoreos y Totoreas hemos puesto nuestro firme compromiso para contribuir en este proceso de cambio que vive el pas y desde aqu iniciar con la construccin del Estado Plurinacional Comunitario e implementar la descolonizacin y extinguir el neoliberalismo, que tanto dao ha hecho a las naciones y pueblos originarios.

    Cumpliendo el mandato de nuestros ancestros, abuelos y padres comunita-rios y comunitarias ejercemos plenamente nuestro derecho a construir una autonoma originaria que responda a un sistema de modelo de Ayllu-Marka-Suyu, que para nosotros significa igualdad, inclusin, pluralidad, con princi-pios de soberana, dignidad, armona y equilibrio con la Pachamama-Madre Tierra, en su desarrollo con identidad cultural, en la que el Estatuto es un instrumento para la libre determinacin, el autogobierno y la construccin de la territorialidad.

  • 9El Estatuto est redactado de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios, de los nueve ayllus y treinta y dos comunidades representados por los estatuyentes electos en los tantachawis de sus ayllus y consagrados por el Consejo de Autoridades Originarias, para cumplir el mandato del pueblo.

    Honor y Gloria a nuestros Achachilas y Awichas.

    Jallalla la Autonoma Originaria de Totora Marka!!!

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    ESTATUTO AUTONMICO ORIGINARIO DE TOTORA MARKA

    TTULO IDIMENSIN AJAYU

    CAPTULO IBASES DE LA AUTONOMA ORIGINARIA

    DE TOTORA MARKA

    Artculo 1. Conformacin de la Autonoma Originaria de Totora Marka

    I. Totora Marka de la Nacin Originaria Suyu Jacha Karangas, en su condicin de Qullana Wiaya Aymara Marka por voluntad de sus habitantes expresada en el Referndum del 6 de Diciembre de 2009 y su dominio ancestral en el territorio que habita, decide conformar la Autonoma Originaria en el marco de su derecho al autogobierno y ejercicio de su libre determinacin en el marco de la Constitucin Poltica del Estado Boliviano.

    II. Totora Marka tiene identidad cultural, idioma, tradicin, historia, te-rritorialidad y cosmovisin aplicada desde el nivel Sayaa, Ayllu, Marka y Nacin Karangas.

    Artculo 2. Basado en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes

    El presente Estatuto se basa en la Constitucin Poltica del Estado de Bolivia, el Convenio 169 de la OIT, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y las leyes nacionales.

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    Artculo 3. Identidad de la entidad territorial autnoma

    La entidad territorial autnoma constituida en la unidad territorial de Totora Marka se denominar Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    Artculo 4. Identidad y cultura

    I. Totora Marka tiene poblacin de origen aymara, asentada sobre su territorio ancestral desde la poca preincaica como Marka milenaria de la nacin Suyu Jacha Karangas, siendo parte integrante del Es-tado Plurinacional de Bolivia.

    II. Se identifica por la Tarqueada, reconocida por Ley N 3710 de 10 de julio de 2007 como Patrimonio Cultural e Inmaterial de Bolivia, ritua-lidades del Jallu Pacha, la Jisqa y Jacha Anata, el Waku Almina y Tutura Phuju, la indumentaria de las autoridades originarias, tejidos multicolores propios de la Marka Yisaa, Sawua, kanaa y la ar-queologa existente en el territorio de la Marka.

    Artculo 5. Finalidad

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka tiene como finalidad, ga-rantizar el desarrollo integral, la reconstitucin territorial y cultural para el ejer-cicio de sus instituciones polticas, jurdicas, econmicas y sociales propias, acorde a su cosmovisin, en el marco de la descolonizacin y el Suma Qa-maa (Vivir Bien).

    Artculo 6. Naturaleza de la Autonoma Originaria

    I. La Autonoma Originaria de Totora Marka se sustenta en la Constitu-cin Poltica del Estado que reconoce el derecho al autogobierno y ejercicio de su libre determinacin, en base al derecho propio, ex-presado en prcticas y saberes ancestrales de la Nacin Originaria de Karangas.

    II. La Autonoma Originaria se desarrollar e implementar en base a la cosmovisin andina y las cuatro dimensiones: Ajayu, Yatia, Luraa y Atia de Jacha Qhana.

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    III. Esta constituida en base a su territorio ancestral, con identidad cul-tural, idioma, tradicin, historia, territorialidad y cosmovisin aplica-da desde el nivel Sayaa, Ayllu, Marka y Nacin Karangas.

    IV. Tiene por fundamento esencial la reconstruccin del modelo Ayllu-Marka-Nacin, reafirmando principios, valores fundamentales, sabe-res y conocimientos aymaras.

    V. El Gobierno de la Autonoma Originaria constituido por nueve ayllus y treinta y dos comunidades, expresadas a travs del ejer-cicio del gobierno originario dual Chacha-Warmi y representado por dos parcialidades: Aransaya y Urinsaya.

    Artculo 7. Visin de la autonoma

    I. Totora Marka de la Nacin Originaria Karangas, constituida sobre su territorio ancestral, con identidad cultural y social propia, con econo-ma plural y comunitaria-productiva del ayllu - marka - nacin sujeto a procedimientos propios de autogobierno en la unidad e integridad del Estado Plurinacional, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y dems normas vigentes.

    II. Est sujeto al ordenamiento de la cosmovisin andina que implica la implementacin de su propio desarrollo integral comunitario en ar-mona con la naturaleza (Madre Tierra) para llegar al Suma Qamaa en conformidad con la legislacin del Estado Plurinacional.

    Artculo 8. Objeto

    I. El ejercicio del derecho a la autonoma, autogobierno y la libre deter-minacin de Totora Marka, bajo los procedimientos propios del Ayllu, Marka y Nacin.

    II. Regular la estructura poltica administrativa, la designacin de sus autoridades del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka y la coordinacin con otras entidades territoriales del Estado Plurinacio-nal de Bolivia.

    III. La reconstitucin territorial, cultural y restitucin del gobierno origi-nario en el marco de la descolonizacin, con el ejercicio de la sobe-rana alimentaria y el Vivir Bien (Suma Qamaa).

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    Artculo 9. Alcances del Estatuto

    I. El Estatuto Autonmico es la norma bsica institucional del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, que rige en toda la jurisdic-cin territorial, estableciendo:

    a) El funcionamiento, la estructura y atribuciones de su gobierno.

    b) La gestin territorial, econmico productiva y financiera.

    c) Competencias.

    d) Su sistema de administracin de justicia originaria.

    e) La participacin ciudadana y control social.

    f) La coordinacin con entidades autonmicas y el nivel central del Estado, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Estado, nor-mas y procedimientos propios de la marka (sara-thakhi, kamachi-irawi, iwxa).

    II. Regula el ejercicio de las facultades deliberativa, legislativa, fiscaliza-dora, reglamentaria, ejecutiva y la funcin jurisdiccional en el mbito de sus competencias, conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

    III. El Estatuto Autonmico Originario Totora Marka es de cumplimiento general y obligatorio de todas y todos los habitantes.

    Artculo 10. Cosmovisin

    Tiene fundamento espiritual sustentada en la cosmovisin andina, basada en las cuatro dimensiones: Ajayu (querer), Yatia (saber), Luraa (hacer) y Atia (poder) de la Jacha Qhana (constelacin del sur), hacia el Suma Qamaa (Vivir Bien).

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    Artculo 11. Principios ancestrales

    La Autonoma Originaria de Totora Marka asume y promueve como princi-pios tico-morales de la sociedad y como identidad cultural:

    a) Suma yatia (sabidura), amuytawi (pensamiento), suma qa-maa (Vivir Bien), taqiniwalinkaataki (el bien comn), iraa (de-signacin anticipada), sara thakhi (rotacin de cargos), Kamachi-phuqaa (cumplir el mandato), mayamakia (unidad), taqpachani (juntos, integralidad), jilasullkxama-kullakajiskxama (como herma-nos y hermanas).

    b) La muyta o tumtawi (visita a sayaeros), aruntawi (saludo), akulltawi-challtawi (ritual), tumpawi (pregunta al sayaero), iwxawi (aconsejar), suma sarnaqawi (buen andar), irnaqaa (tra-bajar), jayna (trabajo colectivo), ayni-purapata yanaptasiani, (re-ciprocidad ayuda mutua), minka (cooperacin), waki (a partida o, a medias), askichawi-chiqanchawi (corregir, arreglar, direccionar, enmendar), qhusqhachaa (distribucin justa equitativa), qhanan-chawi (transparencia), iyawsawi (aceptacin del consejo).

    c) Jaqichasia (matrimonio), utachawi (hacer casa), achuqalla (techado de casa), tiwtia (baile y canto), tuti (dote de ganado), aynuqa (territorio comn agrcola-ganadero), jani watiqaru tinku-a (no cometer adulterio), yqasia (respeto de mayor a menor y viceversa), khuyaptasiri (ser solidario), jilasullka-kullakjiska (entre hermanos y hermanas).

    d) Pukaranaka, wakunaka y samiri-illanaka (sitios y lugares sagra-dos), ananuqa (presentacin de futuras autoridades).

    Artculo 12. Valores ancestrales

    Son valores ancestrales de Totora Marka: Jaqi (chacha-warmi), Janiwa Lun-thataati (no robar), Janiwa Jayraati (no ser flojo), Janiwa Karisiati (no mentir), Janiwa masimaru Jiskachaati (no discriminar a tus semejantes), Jani Uisisiati (no ser envidioso), qaphaa (ser bondadoso y voluntarioso).

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    Artculo 13. Idioma

    I. En respeto a la Constitucin Poltica del Estado y de acuerdo a la ancestralidad, cultura y vivencia del gobierno autnomo se practica y usa oficialmente el idioma Aymara y el castellano, sin que restrinja el uso de los 36 idiomas oficiales del Estado Plurinacional en el mar-co de la Interculturalidad y Plurinacionalidad, en la jurisdiccin del territorio del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    II. La comunicacin oral y escrita en el Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka ser preferentemente en aymara y castellano.

    Artculo 14. Espiritualidad y religin.

    I. La espiritualidad de Totora Marka se basa en la cosmovisin andina de respeto a la Pachamama, Tata Inti Willka y Phaxsi Mama.

    II. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka respeta y garanti-za la libertad de religin y culto.

    III. Se promueve los principios y valores de la Marka en el marco del buen orden y respeto de los derechos y obligaciones establecidos en el presente Estatuto.

    Artculo 15. Smbolos-Chimpu

    I. La Autonoma Originaria de Totora Marka asume los smbolos esta-blecidos en la Constitucin Poltica del Estado.

    II. Los smbolos propios de la Autonoma Originaria de Totora Marka son:

    a) La indumentaria y los smbolos de Autoridades Originarias de ayllus y Marka.

    b) Wiphala: Chuxa-Janqu (verde y blanco).

    c) Himno de Totora.

    d) Escudo.

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    e) Flor de quinua.

    f) Flor de papa.

    g) Urqu Urqu.

    h) Los colores de cada ayllu o comunidad.

    III. Los smbolos referidos a la indumentaria de Autoridades Originarias de ayllus y Marka sern reglamentados.

    Artculo 16. Derechos

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka de acuerdo a sus competencias y facultades adoptar las medidas necesarias para promover, garantizar y efectivizar los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Por lo que se prohbe y sanciona toda forma de discriminacin por sexo, edad, idioma, religin, opinin, origen, con-dicin econmica, social, con capacidades diferentes que tengan como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona reconocidos en la Constitucin Poltica del Estado, as como los derechos de los Pueblos y Naciones Originarias y los re-conocidos en las leyes N 1257 (Convenio 169 sobre Pueblos In-dgenas y Pases Independientes) y N 3760 (Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas) del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. Tambin se reconoce y garantiza lo siguiente:

    1. La justicia social y seguridad.

    2. Las Takintas de los ayllus en la Capital de Totora Marka.

    3. La equidad entre ayllus en la representacin y distribucin de los recursos pblicos teniendo como parmetro la cantidad de ha-bitantes y el ndice de pobreza.

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    4. Ser consultados sobre la explotacin de los recursos naturales y ser partcipes de los beneficios.

    5. Los totoreos y totoreas que se encuentran radicando en otras jurisdicciones territoriales tienen los mismos derechos y de-beres a las polticas de fortalecimiento productivo que desarrollar el Gobierno Autnomo Originario.

    Artculo 17. Deberes y obligaciones

    Se asume todos los deberes y obligaciones establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, adems de:

    1. Respetar y hacer respetar el presente Estatuto Autonmico de Totora Marka.

    2. Contribuir al desarrollo de los Ayllus y la Marka con trabajos comunales; ejercer cargos originarios, educativos, deportivos, c-vicos; realizar aportes econmicos que vayan orientados a ser el bien comn en beneficio colectivo.

    3. No abandonar la Sayaa, debiendo cumplir la funcin social y productiva.

    4. Cumplir con la obligacin de la Sayaa y la respectiva contribu-cin territorial en la Ananuqa de la Autoridad Originaria, sujeto a procedimiento de cada ayllu.

    5. Cumplir con todas las obligaciones comunales establecidas y reglamentadas en la Marka Totora.

    6. Practicar la puntualidad en trabajos comunales y la asistencia a diferentes eventos.

    7. Cuando la familia tenga nios y nias en edad escolar debe garantizar su educacin en su comunidad.

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    8. Los padres y madres de familia deben apoyar a sus hijos e hijas hasta que estos alcancen niveles de formacin acorde con las ne-cesidades de desarrollo de Totora Marka y el Estado Plurinacional.

    9. En caso de conflictos sociales y agrarios (sayaas) respetar la jurisdiccin originaria.

    10. Asumir el mandato del Ayllu con responsabilidad, como autori-dades en las comunidades y Ayllus; en caso de abandono de sus funciones est sujeto a sancin segn la jurisdiccin originaria de Totora Marka.

    11. Las autoridades originarias en la administracin de justicia, no deben parcializarse ni cometer abuso de poder.

    12. Las autoridades polticas, legislativas y jurisdiccionales sin ex-clusin tienen la obligacin de brindar informacin a toda la pobla-cin, as como de rendir cuentas cuando el control social lo solicite y/o cuando sea necesario.

    Artculo 18. Familia

    El Gobierno Autnomo de Totora Marka considera esencial a la familia Jaqi-chasita, Chacha- Warmi, como el ncleo de la comunidad, garantizando las condiciones sociales y econmicas necesarias para su desarrollo integral, preservando una relacin armnica de todos sus integrantes (Tunutata y Tu-numama, Jacha Tata, Jacha Mama, Tata y Mama, Wayna, Tawaqu, Qaxu y Maxta, yuqallwawa e Imillwawa y asuwawa), en el marco de la igualdad de derechos, deberes, obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres.

    Artculo 19. Proteccin de las personas

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    I. Protege a las personas conforme a la Constitucin Poltica del Esta-do, normas vigentes y normas y procedimientos propios en la juris-diccin de Totora Marka.

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    II. Prohbe y sanciona toda forma de violencia, particularmente contra las mujeres, nios, nias, adolescentes y adulto mayor conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

    III. Contribuye a eliminar la violencia familiar e intrafamiliar, brindando proteccin a la mujer, fomentando polticas de reflexin familiar, mo-tivando a recuperar los principios y valores ancestrales del Suma Qamaa en coordinacin con el nivel central. Se prohbe todo tipo de violencia contra la mujer.

    IV. Fomenta polticas de capacitacin y formacin con alto contenido de principios y valores ancestrales de Suma Qamaa en coordina-cin con el nivel central.

    V. Llevar adelante las iniciativas que correspondan ante autoridad competente para la determinacin de responsabilidad que corres-ponda por la difusin de mensajes violentos, contrarios a la moral, en los medios de comunicacin.

    VI. Aplica polticas de proteccin, atencin, recreacin y descanso de las personas adultas mayores. Se prohbe y sanciona segn nor-mas, mecanismos y procedimientos propios toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminacin de las personas adultas.

    VII. Prohbe cualquier tipo de discriminacin, maltrato, violencia y ex-plotacin laboral a toda persona con discapacidad, el Gobierno Originario velar, a que sea protegida por su familia, acceda a la educacin gratuita y a trabajar en condiciones de acuerdo a sus posibilidades, que le asegure una vida digna.

    VIII. Apoya polticas de proteccin, recreacin y descanso conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

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    TTULO IIDIMENSIN YATIA

    CAPTULO I DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

    Artculo 20. Desarrollo humano y social

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    I. Promueve la recuperacin y aplicacin de las sabiduras y conoci-mientos ancestrales originarios en ciencia, arte, cultura, tecnologa agropecuaria andina, lectura csmica, lectura de los indicadores naturales y bio indicadores, a travs de la educacin descoloniza-dora, intracultural, intercultural y plurilinge.

    II. Aplica la medicina ancestral y cientfica para una buena salud y nu-tricin, con soberana y seguridad alimentaria, conservando el me-dio ambiente a travs de la implementacin de polticas y estrate-gias dirigidas a lograr un desarrollo humano integral y alcanzar el Suma Qamaa.

    III. Promueve el desarrollo y fortalecimiento de las iniciativas y capaci-dades productivas, econmicas, sociales y culturales de los totore-os, totoreas y dems habitantes para fomentar el desarrollo inte-gral en el marco de los principios y valores originarios dentro de su jurisdiccin territorial.

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    Artculo 21. Educacin

    De acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado, la Ley de Educacin, y en el mbito de sus facultades, la educacin en la Autonoma Originaria de Totora Marka:

    a) Fortalece la identidad cultural originaria para contribuir a la consolidacin de una educacin comunitaria, productiva, desco-lonizadora, intercultural y plurilinge, con base en la cosmovisin aymara.

    b) Es plural e incluyente, intra e intercultural basada en la com-plementariedad (Chacha -Warmi), incorpora a la familia, comuni-dad, ayllu, Marka y Nacin en el proceso educativo, para formar personas que desarrollen una conciencia social crtica y reflexiva con identidad cultural, una educacin propia en la vida y para la vida, respetando y valorando la cosmovisin originaria y aplican-do la sabidura y conocimientos propios complementados con la ciencia y tecnologa actual, vinculando la teora con la prctica del desarrollo productivo comunitario, respetando y valorando a la Pachamama.

    Artculo 22. Gestin concurrente del sistema de educacin

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, de acuerdo a la competencia concurrente con el nivel central, tiene la facultad regla-mentaria y ejecutiva en la gestin del sistema de educacin, por lo que:

    a) Organiza, planifica y ejecuta planes, programas y proyectos de educacin, ciencia, tecnologa e investigacin en su jurisdiccin territorial, a partir de la legislacin y polticas plurinacionales y el currculo regionalizado.

    CAPTULO II EDUCACIN

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    b) Realiza el seguimiento a la adecuada implementacin de los mismos.

    c) Estos planes, programas y proyectos deben contribuir al desa-rrollo integral de la cultura de Totora Marka, sus valores y saberes ancestrales; a procesos de produccin conservando los recursos naturales y ecosistema de acuerdo a los niveles de educacin se-gn normas y procedimientos propios; la integracin y formacin de mujeres y hombres, de personas con capacidades diferentes, de adultos mayores, jvenes y la infancia de acuerdo a sus nece-sidades.

    d) El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka fomenta la participacin social comunitaria en la gestin educativa, con el objetivo de integrar la comunidad y la escuela para la solucin colectiva de los problemas y garantizar el control social.

    II. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka reglamentar la competencia concurrente de gestin del sistema de educacin.

    III. La educacin es la ms alta funcin y prioridad financiera del Go-bierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    Artculo 23. Educacin Inicial, Primaria y Secundaria

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    I. En el marco de la regionalizacin de la currcula, se adecua el ca-lendario educativo al ciclo agrcola de Totora Marka, de acuerdo a la Ley de Educacin.

    II. La promocin de la capacitacin y formacin permanente del per-sonal docente y toda la comunidad educativa, orientada a la aplica-cin de una educacin familiar comunitaria, vocacional, productiva desde nuestra cosmovisin. Para el efecto, coordinar convenios con el gobierno central y otras instituciones de educacin.

    III. Los educadores sern evaluados anualmente con la participacin de autoridades comunales en cada Unidad Educativa, en coordina-cin y conocimiento del nivel central.

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    IV. Fomentar el liderazgo desde la educacin con criterios de identi-dad, moral, con conocimientos de saberes ancestrales.

    Artculo 24. Educacin especial

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes reconocidos en la Constitucin Poltica del Estado, desarrollando programas y servicios integra-les de prevencin y rehabilitacin con el fin de su integracin a la comunidad.

    Artculo 25. Consejo Educativo Comunitario

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka crea el Conse-jo Educativo Comunitario con el fin de garantizar la participacin y control social en la formulacin de propuestas para la gestin del sistema de educacin de Totora Marka conforme a la competencia concurrente, Ley del sector y la Constitucin Poltica del Estado.

    II. El Consejo Educativo cumplir las funciones de controlar la calidad de servicio educativo conforme al artculo 92, inciso c) de la Ley N 070, Avelino Siani-Elizardo Prez.

    Artculo 26. Saber, ciencia y tecnologa

    I. El Gobierno Autnomo Originario define estrategias de fomento, re-cuperacin y revalorizacin de los conocimientos y saberes ances-trales.

    II. En coordinacin y concurrencia con el nivel central del Estado, de-sarrollar procesos de investigacin, innovacin, promocin, di-vulgacin, aplicacin y transferencia de ciencia y tecnologa para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral con identidad cultural de Totora Marka.

    III. Se articula las competencias que establece la Ley N 070 de Educa-cin Avelino Siani- Elizardo Prez en el artculo 80, numeral 3.

    IV. El Gobierno Originario convocar a las olimpiadas cientficas por grados, en coordinacin con la Direccin Distrital.

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    Artculo 27. Patrimonio Cultural y Natural

    I. Es patrimonio cultural de Totora Marka:

    a) El idioma ancestral: Aymara.

    b) La Tarqueada reconocida como patrimonio musical de la cultura de Totora Marka y patrimonio cultural e inmaterial de Boli-via, Pinquillo, Jacha Sicu, Tarqa y otros instrumentos.

    c) Phuqhachawinaka, rituales de la marka.

    d) Jacha Anata y Jiska Anata.

    e) Ritualidades, la Waku Almina y Tutura.

    f) La indumentaria de las Autoridades Originarias.

    g) Composiciones propias de la msica, cantos y danzas ances-trales.

    h) Sitios arqueolgicos rituales y tursticos.

    i) Los centros ceremoniales originarios en ayllus y comunidades.

    j) Artesanas ancestrales propias de Totora Marka, tales como: Te-jidos multicolores propios de la Marka yisaa, sawua.

    k) Comidas y bebidas tpicas propias y ancestrales.

    CAPTULO IIICULTURA

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    II. Es patrimonio natural de Totora Marka:

    a) Variedades originarias y naturales de cultivos agrcolas y sus derivados.

    b) Variedades de papas y otros cultivos naturales agrcolas y sus derivados.

    c) Las reservas genticas de cultivos andinos.

    d) La crianza de camlidos: llamas, alpacas y vicuas (waris).

    Artculo 28. Registro

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, de acuerdo a la competen-cia concurrente y la Ley del sector del nivel central, garantizan el resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos fitozoogentico, medicina tradicional, germoplasma, de acuerdo con la Ley.

    Artculo 29. Recuperacin, resguardo y promocin cultural

    El Gobierno Originario de Totora Marka desarrolla polticas y estrategias de resguardo, revalorizacin y promocin cultural referidas a:

    1. Rescatar, preservar y practicar la cosmovisin, los principios y valores ancestrales de acuerdo a las prcticas culturales, econ-micas, polticas y sociales.

    2. Fortalecer los principios de dualidad, reciprocidad y comple-mentariedad de las autoridades originarias (Chacha-Warmi), sus smbolos, indumentaria, respetando el kamachi, thaqi, ira y el muyu, cumpliendo los actos rituales de acuerdo a la cosmovisin aymara de Totora Marka.

  • 26

    3. Impulsa polticas orientadas a recuperar, restaurar, preservar, estudiar y gestionar los centros arqueolgicos y antropolgicos a travs de museos y centros de interpretacin de tejidos ancestra-les con valor ecolgico (qhiphi, urkhu, waka) y otros trenzados en fibra de camlidos (tikawiska, qurawa, apsuchichilla) y utensilios en cermica y dems expresiones de arte y cultura material e in-material para recuperar la memoria histrica y promover el turismo con identidad originaria.

    4. Recuperar, revalorizar, fomentar, promover y promocionar la iden-tidad cultural ancestral expresada a travs de la msica originaria, ritmos, bailes, cantos y vestimentas propias del jacha sikuri, waca-tinki, qhunqhuna y otros, segn el Pacha, priorizando la tarqueada.

    Artculo 30. Derecho a la salud

    El Gobierno Autnomo Originario garantiza la inclusin y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusin ni discriminacin alguna. Todas las per-sonas tienen derecho a la salud.

    Artculo 31. Salud integral

    En el marco de la competencia concurrente y la Ley del nivel central, el Go-bierno Autnomo Originario:

    a) Promueve el principio de la buena salud integral (espiritual, fsi-ca, mental y social), familiar, comunitaria e intercultural, equilibra-da en un medio ambiente sano y en armona con la Pachamama y la Pachaqamasa.

    CAPTULO IVSALUD

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    b) A travs de la cosmovisin originaria de Totora Marka se recu-pera, registra revaloriza y promueve la medicina natural conjunta-mente con la medicina moderna.

    c) Organiza, planifica y ejecuta polticas de salud en su jurisdic-cin, orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.

    d) Promueve la gestin de la salud intercultural y su incorporacin al sistema nico de salud y sus programas en coordinacin con el nivel central del Gobierno.

    e) Reconoce, respeta y promueve el derecho a una maternidad segura acudiendo a prcticas ancestrales y/u occidentales, velan-do porque el servicio de salud brinde especial asistencia y protec-cin con calidad y calidez antes, durante el embarazo, el parto y despus del mismo.

    f) Garantiza el Seguro Universal de Salud, con nfasis en la niez y el adulto mayor.

    g) Lleva adelante programas de nutricin, educacin y orientacin sexual - reproductiva, salud familiar y comunitaria con visitas do-miciliarias, para una educacin integral.

    h) Evala el trabajo del personal y fiscaliza los recursos de acuer-do a sus competencias.

    Artculo 32. Medicina tradicional

    A partir del rescate, revalorizacin de los saberes y prcticas de la medici-na ancestral y de acuerdo a la Ley del sector y del Sistema nico de Salud del Estado boliviano, que incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, el Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka promueve la recuperacin, registro, revalorizacin de los sabe-res y prcticas de la medicina tradicional dirigida especialmente a:

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    a) Fortalecer el ejercicio de la medicina ancestral practicada por los Qulliris, Yatiris y Qaquris en las comunidades, Ayllus y la Marka, practicando el intercambio de conocimientos, experiencias y sa-beres de la medicina tradicional y la occidental.

    b) Desarrollar estrategias y mecanismos necesarios que garanticen el ejercicio del derecho a registrar, resguardar y patentar ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), medicamen-tos naturales y sus principios activos, prcticas y procedimientos de la medicina natural originaria, en el marco de las competencias compartidas establecidas en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 33. Deporte y recreacin

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    1. Genera un sistema integral de desarrollo deportivo, recreacin y esparcimiento con identidad, sobre la base de la cosmovisin, formulando estrategias e impulsando una serie de eventos que promuevan la salud fsica, mental y espiritual de las comunarias y los comunarios de los nueve ayllus y de la Marka.

    2. Promueve el rescate, revalorizacin y promocin de las prcti-cas de esparcimiento y recreacin intraculturales como el plamo (para Todos los Santos), thiriri y otros.

    3. Rescata y promueve los juegos y recreaciones ancestrales ay-maras.

    CAPTULO VDEPORTE, RECREACIN Y MEDIOS DE COMUNICACIN

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    4. Las olimpiadas estudiantiles se organizarn anualmente en coor-dinacin con la Direccin Distrital de Educacin.

    Artculo 34. Medios de comunicacin comunitarios

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka respeta y garanti-za la libre expresin, el derecho a la comunicacin y el derecho a la informacin de sus habitantes.

    II. Promueve, recupera y revaloriza los medios de comunicacin an-cestrales y el uso de nuevas tecnologas.

    III. Impulsa la creacin de medios de comunicacin comunitarios en su jurisdiccin que contribuyan al rescate de la identidad cul-tural, promocin de los principios y valores ancestrales apoyando al desarrollo, con la produccin y difusin de programas en aymara y castellano.

    IV. Autoriza el funcionamiento de radios comunitarias en su jurisdiccin conforme a las normas y polticas aprobadas por el nivel central del Estado.

  • 30

    TTULO IIIDIMENSIN LURAA

    CAPTULO IDESARROLLO ECONMICO PRODUCTIVO

    Artculo 35. Desarrollo productivo

    El desarrollo integral, sustentable y sostenible de Totora Marka se basa en la economa plural, privilegiando la comunitaria, respetando los derechos de la Pachamama Madre Tierra y el medio ambiente, orientados en las cuatro dimensiones de la Jacha Qhana: Ajayu, Yatia, Luraa y el Atia, para desa-rrollar las potencialidades productivas agropecuarias ecolgicas, etno-eco-turismo, artesanal y otros, utilizando los saberes y conocimientos locales, va-lores y prcticas ancestrales y la tecnologa para alcanzar la Suma Qamaa (Vivir Bien).

    Artculo 36. Economa plural y comunitaria

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka garantiza y promueve la economa plural, que comprende: organizacin econmica comunitaria, es-tatal, privada y social cooperativa, fomentando la participacin de hombres y mujeres en todas las actividades de generacin de recursos econmicos, especialmente en la organizacin econmica comunitaria.

    Artculo 37. Emprendimientos comunitarios

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka impulsa y fomen-ta la recuperacin e implementacin de emprendimientos comunita-rios, asociativos, familiares e individuales para la produccin, trans-formacin y comercializacin de la produccin agrcola-ganadera,

  • 31

    artesana, turismo y prestacin de bienes y servicios basados en los principios y valores ancestrales originarios de solidaridad, reciproci-dad y redistribucin, articulados al uso de tecnologa apropiada, en armona con la naturaleza, segn las potencialidades y vocaciones productivas de las comunidades, ayllus y Marka para alcanzar el Suma Qamaa (Vivir Bien).

    II. Garantiza la soberana y seguridad alimentaria promoviendo la re-cuperacin, revalorizacin, implementacin y gestin del manejo in-tegral agrcola ganadero y de centros de acopio (pirwas, tampus y otros) en las familias, comunidades, ayllus y la Marka.

    Artculo 38. Inversin productiva social y gestin financiera

    En el marco de polticas, planes, programas y proyectos, el Gobierno Aut-nomo Originario de Totora Marka:

    I. Realiza las gestiones necesarias para generar recursos econmicos dirigidos a la inversin productiva y social de la Marka.

    II. Promueve la creacin de Fondos de Inversin Productiva y Social Originario en coordinacin con el nivel departamental y central del Estado, en el marco de la implementacin de polticas, planes, pro-gramas y proyectos.

    III. El Fondo de Inversin Productiva y Social Originario (FIPSO) ges-tionar ante el nivel central e instancias correspondientes, fondos concurrentes y otras donaciones internas y externas.

    IV. La creacin y administracin del Fondo de Inversin Productiva y Social Originario ser de acuerdo a reglamentacin.

    V. Este fondo prioriza el fomento a productores agropecuarios, artesa-nales y turismo, tomando especial atencin a los emprendimientos comunitarios en la Marka, Ayllus y Comunidades.

    Artculo 39. Crditos de fomento

    I. El Fondo de Inversin Productiva y Social Originario servir para otorgar los crditos a las familias de las comunidades y ayllus de Totora Marka, para mitigar la migracin.

  • 32

    II. El Consejo Econmico Productivo Originario establece polticas y estrategias de administracin y funcionamiento del Fondo de In-versin Productiva y Social Originario, para el crdito de fomento destinado a apoyar proyectos productivos y emprendimientos co-munitarios, familiares o individuales en igualdad, equidad social y de gnero.

    Artculo 40. Desarrollo agropecuario

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    I. Fomenta el desarrollo agropecuario ganadero bajo los principios de la Jachaqhana y la lectura de los bioindicadores (indicadores natu-rales) para la produccin, transformacin y comercializacin org-nica-ecolgica destinada a la seguridad y soberana alimentaria de comunidades, Ayllus y la Marka.

    II. Establece planes, programas y proyectos productivos en equi-librio y armona con la Madre Tierra para generar valor agregado en los productos agrcolas y pecuarios, para su comercializacin en los mercados locales, nacionales e internacionales, en el marco del aprovechamiento sustentable y sostenible, preservando y pa-tentando los recursos genticos, en coordinacin con las entidades responsables de los gobiernos departamental y central.

    III. Promueve la preservacin del patrimonio gentico de variedades nativas.

    IV. Promueve el rescate y revalorizacin de la produccin orgnica, el control de plagas de forma natural; el uso de semillas y agroqumi-cos sern reglamentadas.

    V. La produccin agropecuaria ser de manera equilibrada entre las tecnologas originarias ancestrales y modernas, preservando la bio-diversidad.

  • 33

    Artculo 41. Seguridad y soberana alimentaria

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka:

    I. Prioriza polticas y estrategias de produccin para garantizar la so-berana y seguridad alimentaria, con apoyo tcnico, econmico y financiero para la produccin agrcola y ganadera en cantidad y ca-lidad, en concordancia con la Constitucin y las leyes.

    II. Desarrolla mecanismos y estrategias que garanticen su concrecin en el marco de las polticas del Estado.

    Artculo 42. Sanidad e inocuidad alimentaria

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, reglamenta y ejecuta la formulacin de polticas, programas, planes y proyectos orientados a ob-tener alimentos ecolgicos-orgnicos, bajo control de sanidad e inocuidad alimentaria para asegurar la soberana alimentaria, en coordinacin con el Gobierno Central, el Gobierno Departamental y otras entidades autnomas en el mbito de sus competencias.

    Artculo 43. Centros de formacin e investigacin

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka fomenta la creacin de centros de formacin e investigacin tecnolgica, cientfica y productiva para recuperar, resguardar, consolidar y transmitir a las futuras generaciones los valores, principios, prcticas, saberes, tecnologas y conocimientos ances-trales en la produccin, transformacin y comercializacin agrcola y gana-dera acordes con la Pachamama.

    Artculo 44. Turismo comunitario ecolgico

    El Gobierno Autnomo Originario, en coordinacin con los Gobiernos Depar-tamental y Nacional, formula e implementa polticas y programas de Turismo Comunitario Ecolgico, para promover, promocionar, difundir, aprovechar y conservar de manera sostenible los potenciales tursticos de la Marka. Estas polticas se implementarn a travs de emprendimientos comunitarios articu-lados a operadores de turismo a nivel departamental, nacional e internacional.

  • 34

    Artculo 45. Infraestructura y gestin

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka de acuerdo al plan estratgico debe:

    a) Formular y aprobar polticas de turismo destinadas a fomentar el desarrollo del turismo sostenible, competitivo en apego de la Ley de Medio Ambiente y Biodiversidad.

    b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos que contribuyan a facilitar emprendimientos comunitarios tursticos.

    c) Disear, implementar y administrar en su jurisdiccin servicios de asistencia al turista.

    d) Supervisar y fiscalizar la operacin de medios de transporte turstico.

    II. En el marco de sus competencias:

    a) Desarrollar un Programa de Restauracin, conservacin de zo-nas y sitios arqueolgicos para el aprovechamiento del ecoturismo.

    b) Reglamentar la administracin y operacin de los circuitos tursticos y medios de transporte.

    Artculo 46. Electrificacin rural

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, en el marco de las polticas del Estado Plurinacional, gestionar ante el nivel que corresponda proyectos de electrificacin rural con equidad social.

    II. En coordinacin con las instancias competentes del nivel central y departamental, debe mejorar y ampliar la infraestructura de electrifi-cacin en ayllus, comunidades y sayaas.

  • 35

    III. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka requerir ante el nivel que corresponda, el diseo e implementacin de redes de electrificacin rural en la Marka con caractersticas de alcance y resistencia industrial, con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo y social comunitario.

    Artculo 47. Fuentes alternativas de energa

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka promover el de-sarrollo, gestin y uso de fuentes alternativas y renovables de ener-ga para el desarrollo productivo y social orientado a la reduccin de costos y la contaminacin ambiental.

    II. En el marco de las polticas del Estado Plurinacional, se realizarn gestiones necesarias al efecto.

    Artculo 48. Mantenimiento y administracin de caminos vecinales ycomunales

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka reglamentar, formular polticas y ejecutar planes de mantenimiento y administracin de caminos vecinales y comunales.

    Artculo 49. Apertura de caminos

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka gestionar y ejecutar pro-yectos de caminos vecinales dentro su jurisdiccin, atendiendo prioritariamen-te a los centros productivos, preservando el medio ambiente y previo el con-sentimiento de los sayaeros; en cuanto a la apertura de caminos nacionales e internacionales ser en concurrencia con los niveles departamental y nacional.

    Artculo 50. Transporte

    En el mbito de sus competencias, el Gobierno Autnomo Originario de To-tora Marka:

  • 36

    1. Disear y ejecutar planes, programas y proyectos de mejora-miento del transporte pblico, cuidando el medio ambiente.

    2. Reglamentar los servicios de transporte pblico y privado.

    3. Implementar el registro de vehculos y la tributacin en el mar-co de sus competencias, leyes, normas y procedimientos propios.

    Artculo 51. Vivienda y hbitat

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, en el marco de las polti-cas del Estado Plurinacional y normas vigentes, impulsa y ejecuta planes de vivienda para la construccin y mejoramiento de la infraestructura habitacio-nal en el rea concentrada y dispersa. A ese efecto:

    1. Revaloriza, promueve y resguarda la identidad cultural arqueo-lgica y arquitectnica tpica aymara.

    2. Promueve e incentiva la utilizacin de material ecolgico para la construccin de viviendas mejoradas.

    3. Reglamenta el crecimiento urbano, la redistribucin de espacios habitacionales, velando por la calidad ambiental y preservando la identidad cultural arqueolgica y arquitectnica de la Marka.

    Artculo 52. Tierra y territorio

    I. La Tierra y Territorio para los pueblos originarios se define como: el Alax Pacha (cielo), Qhaya Pacha (el espacio), Aka Pacha (suelo), Manqha Pacha (subsuelo). El conjunto de todos estos elementos es la Pachamama o Madre Tierra que constituye el hbitat de los pue-blos originarios.

    CAPTULO IITIERRA Y TERRITORIO

  • 37

    II. Se reconoce y protege la propiedad colectiva conforme el Art-culo 394 pargrafo III de la Constitucin Poltica del Estado.

    III. El Gobierno Autnomo Originario de la Marka coordina la gestin te-rritorial respetando el ordenamiento territorial ancestral en el marco de normas y procedimientos propios de cada comunidad y ayllu.

    IV. La tenencia y uso de las tierras (sayaas) ser reglamentada me-diante normas comunales y el Gobierno Originario Autnomo apro-bar las normas comunales y del ayllu.

    V. Protege y garantiza la tenencia del derecho propietario y el uso de la sayaa siempre que cumpla la funcin social y productiva, que com-prende el aprovechamiento sostenible de la tierra y el cumplimiento de normas y procedimientos propios de la comunidad y ayllu, de acuerdo a Ley.

    VI. El presente Estatuto garantiza el derecho a la sucesin hereditaria de la sayaa la misma que deber realizarse conforme a normas y procedimientos propios.

    Artculo 53. Respeto y proteccin de la Pachamama

    I. La Autonoma Originaria de Totora Marka respeta y protege los de-rechos de la Pachamama en el marco la Constitucin y la Ley de la Madre Tierra.

    II. El Gobierno Autnomo Originario define las polticas de gestin y administracin sostenible de los recursos naturales renovables de acuerdo a la Constitucin; y preserva, conserva y contribuye a la proteccin del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domsticos, orientados a luchar contra la desertificacin y enfrentar los efectos del cambio climtico.

    Artculo 54. Proteccin del medio ambiente

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka desarrolla polti-cas, planes, programas y proyectos para la conservacin y preser-vacin de la biodiversidad y los ecosistemas de Totora Marka en el marco de la ley, con principios y valores culturales, y fomenta la pro-duccin y reproduccin de la fauna y flora silvestre para contribuir a la proteccin y el equilibrio del medio ambiente.

  • 38

    II. Para el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, el Gobierno Autnomo Originario exige el cumplimiento de la consulta previa e informada, impulsando la participacin de toda la pobla-cin, conforme a la Constitucin Poltica del Estado.

    III. El Gobierno Originario implementa proyectos de reciclaje de resi-duos orgnicos e inorgnicos.

    IV. Conforme a lo dispuesto en el artculo 347 de la Constitucin Pol-tica del Estado, a travs del nivel central del Estado Plurinacional y en el marco de la competencia concurrente, el Gobierno Originario apoyar la demanda para lograr la indemnizacin sobre el dao am-biental y contaminacin a pases fuertemente contaminantes.

    V. Las polticas de proteccin y defensa del medio ambiente buscan evitar la desertificacin, mitigar gases de efecto invernadero y llu-vias cidas (cambio climtico).

    VI. Para mejorar la calidad ambiental de la Marka se promueve polticas de educacin ambiental y concientizacin de la poblacin imple-mentando estrategias destinadas a la gestin y manejo de residuos slidos y orgnicos con el objeto de reducir, reciclar y reutilizarlos.

    Artculo 55. Manejo de cuencas

    I. El Gobierno Autnomo Originario de la Marka, en el marco de las polticas, planes y programas de los niveles central y departamental, y las normas y procedimientos propios de Totora Marka, promueve el desarrollo de planes de uso, conservacin, manejo integral y apro-vechamiento sustentable de cuencas hidrogrficas, para garantizar la seguridad y soberana alimentaria.

    II. El aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados ser con-forme a reglamentacin.

    Artculo 56. Aprovechamiento sostenible - sustentable de los recursos naturales

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, en el marco de sus competencias formula estrategias para realizar un control efecti-vo del uso y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recur-sos naturales renovables.

  • 39

    II. En el marco de la Constitucin Poltica del Estado se aplica la con-sulta previa, libre e informada en caso de la explotacin de recursos naturales no renovables en coordinacin con el nivel central, velan-do que estas actividades no alteren ni vulneren el medioambiente, y la coparticipacin de los beneficios.

    Artculo 57. Participacin y control del aprovechamiento de ridos

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka, en el marco de sus com-petencias, coordina con los ayllus, comunidades y sayaeros los mecanis-mos para el aprovechamiento de ridos, cuidando el medio ambiente y que no se modifique el curso de las aguas.

    Artculo 58. El Derecho al agua y los servicios bsicos

    I. El agua, de acuerdo a la cosmovisin originaria, representa la vida para las familias, comunidades, los ayllus y la marka.

    II. Considerando que el acceso al agua y alcantarillado constituyen de-rechos humanos reconocidos por la Constitucin Poltica del Estado en su artculo 20, en coordinacin con los otros niveles del Estado, el Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka impulsa y ejecuta planes, programas y proyectos orientados a la construccin y/o am-pliacin de provisin del agua y saneamiento bsico, tomando en cuenta las caractersticas sociales y culturales de la poblacin.

    III. La gestin de los servicios de agua y saneamiento se realiza de acuerdo al artculo 270 de la Constitucin Poltica del Estado y nor-mas y procedimientos propios, pudiendo delegar estas a comunida-des o ayllus.

    IV. El Gobierno Autnomo Originario garantiza el manejo adecuado, el cuidado, preservacin, proteccin y el uso sustentable del elemento lquido en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

    CAPTULO IIISERVICIOS BSICOS

  • 40

    V. Los recursos hdricos en todos sus estados constituyen recursos fini-tos, vulnerables, estratgicos y cumplen una funcin social, cultural y ambiental, conforme al artculo 373 pargrafo II de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 59. Recursos hdricos

    I. El Gobierno Originario de Totora Marka en coordinacin con el nivel central prioriza la gestin de los recursos hdricos de la Marka para el acceso, uso integral, manejo y aprovechamiento sustentable del agua para la produccin agropecuaria, garantizando la conserva-cin del medio ambiente, construccin de sistemas de riego y micro riego para usos tecnificados y la cosecha de agua de lluvia, respe-tando los rituales ancestrales, los valores y prcticas propias.

    II. El registro comunal y administracin del agua para los sistemas de riego, micro riego y manejo de aguas, se realizar de acuerdo a nor-mas y procedimientos propios.

    Artculo 60. Praderas y bosques nativos andinos

    I. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka genera e imple-menta planes, programas y proyectos para el uso, recuperacin, re-poblamiento, proteccin y conservacin de praderas nativas y de bosques andinos, desarrollando para ello una norma interna.

    II. Se protege el patrimonio natural de la flora nativa en rea dispersa y concentrada de Totora Marka.

    Artculo 61. Competencias del Gobierno Autnomo de Totora Marka

    I. En el Marco de la Constitucin Poltica del Estado, la Autonoma Originaria de Totora Marka asume las competencias exclusivas de

    CAPTULO IVCOMPETENCIAS y RECURSOS

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    las Autonomas Indgena Originario Campesinas, como tambin las concurrentes y compartidas con el nivel central. Asimismo las com-petencias exclusivas municipales definidas por la norma suprema y todas aquellas que le fueren transferidas y/o delegadas por las otras Entidades Territoriales Autonmicas, de conformidad con los artculos 302, 303, 304 y 305 de la Constitucin Poltica del Estado.

    II. Toda transferencia o delegacin de nuevas competencias por otro nivel, debe estar acompaada de la respectiva fuente de fi-nanciamiento.

    Artculo 62. Recursos financieros

    I. En conformidad con la normativa vigente los recursos de la Auto-noma Originaria de Totora Marka provienen de fuentes propias, transferencias y contribuciones voluntarias, tal como lo establece la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Marco de Autonomas y Des-centralizacin y la Ley Financial.

    II. Recursos propios:

    a) Tasas y patentes conforme al artculo 304, pargrafo I, numeral 12 de la Constitucin Poltica de Estado y artculo 106, inciso 2 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    b) Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enaje-naciones de activos, conforme el artculo 106. incisto 3 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    c) Ingresos provenientes de donaciones, legados y otros similares, conforme al artculo 106, numeral 4 de la Ley Marco de Autono-mas y Descentralizacin.

    d) Los crditos y emprstitos internos y externos contrados de acuer-do a las normas de endeudamiento pblico conforme al artculo 106. inciso 5 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

  • 42

    e) Aporte local de la poblacin beneficiaria para la ejecucin de obras y servicios destinados al bien comn; en la misma ser va-lorada la mano de obra local.

    f) El Gobierno Autnomo mediante un reglamento regular sus in-gresos propios.

    III. Ingresos por transferencias:

    a) Transferencias provenientes del nivel central del Estado, tales como coparticipacin tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarbu-ros, conforme al artculo 106, numeral 8 de la Ley Marco de Auto-nomas y Descentralizacin, y otras creadas por Ley, por cuanto la Autonoma Originaria asume las competencias de la Autonoma Mu-nicipal segn el Artculo 303 de la Constitucin Poltica del Estado.

    b) Transferencias por delegacin de competencias, conforme al artculo 106, numeral 7 de la Ley Marco de Autonomas y Descen-tralizacin.

    c) Transferencia del Fondo de Compensacin o desarrollo produc-tivo solidario, conforme al artculo 117 de la Ley Marco de Autono-mas y Descentralizacin.

    IV. Participacin en las regalas del departamento por la explotacin de los recursos naturales, conforme establece el artculo 30, pargrafo II, numerales 15 y 16, y artculo 353 de la Constitucin Poltica del Estado y artculo 106, numeral 6 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    Artculo 63. Cuentas y depsito de los recursos

    I. Los recursos propios generados en la Marka sern depositados en una cuenta fiscal especfica del sistema bancario, a travs de la tesorera del Gobierno Autnomo, encargada de la administracin y movimiento econmico en el marco de lo que establece el artculo 108 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

  • 43

    II. Corresponde al Ejecutivo del Gobierno Autnomo Originario de la Marka a travs de la creacin de una instancia administradora de los recursos.

    III. Todos los recursos provenientes del Tesoro General de la Nacin se transfieren a cuentas fiscales habilitadas en entidades del sistema financiero, previamente autorizadas por el rgano rector.

    Artculo 64. Criterios de distribucin de recursos

    Los recursos provenientes del nivel central del Estado sern distribuidos bajo criterios establecidos en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, priorizando sus necesidades tomando en cuenta la base poblacional, ndices de pobreza con equidad e igualdad, participacin y control social conforme a normas y procedimientos propios.

    Artculo 65. Uso de los recursos de la Autonoma Originaria

    Los planes, programas y proyectos se ejecutarn de acuerdo a las siguientes bases:

    a) El Gobierno Autnomo Originario ser responsable de la pla-nificacin, administracin y ejecucin de obras de preinversin, inversin y servicios a travs de la tesorera.

    b) Las inversiones productivas y sociales, as como la prestacin de servicios, se establecern en el Plan de Desarrollo Originario, elaborado para cuatro aos pudiendo ser reformulado por otro pe-riodo, con amplia participacin de hombres y mujeres de Totora Marka.

    c) Para la implementacin y ejecucin del Plan de Desarrollo Origi-nario se formular la Planificacin Participativa Anual, de acuerdo a normas y procedimientos propios, con amplia participacin en Tantachawi de ayllus y comunidades.

  • 44

    Artculo 66. Planificacin participativa

    El Gobierno Originario de Totora Marka establece procesos ascendentes y de concurrencia de Planificacin Participativa Anual Originaria, tomando en cuenta la participacin de todos los ayllus y sectores de salud, educacin y organizaciones econmicas productivas, en sujecin al presupuesto anual y Plan de Desarrollo Originario.

    Artculo 67. Elaboracin del presupuesto del gobierno originario

    I. El Consejo Originario, junto con la instancia ejecutiva, formularn el presupuesto anual, de manera participativa con la poblacin, en coherencia con las normativas nacionales.

    II. En la fase de ejecucin se prioriza la mano de obra local promo-viendo la participacin de empresas comunitarias y tendiendo a la creacin de empresas del Gobierno Autnomo Originario.

    Artculo 68. Fortalecimiento institucional y organizacional

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka asigna recursos para el fortalecimiento institucional y organizacional, a fin de garantizar la eficiente labor de deliberacin, fiscalizacin, participacin, control social, gestin y desarrollo integral de la Marka.

  • 45

    TTULO IVDIMENSIN ATIA ORGANIZACINTERRITORIAL Y AUTOGOBIERNO

    DE TOTORA MARKA

    CAPTULO ISEDE, UBICACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL

    Artculo 69. Sede

    La sede del Gobierno Autnomo Originaria Totora Marka es Totora Marka, donde cumplen funciones y realizan sus principales actividades las autorida-des mximas electas con representacin de las dos parcialidades Aransaya y Urinsaya, los nueve ayllus y sus treinta y dos comunidades que conforman la territorialidad de la Marka.

    Artculo 70. Ubicacin de la jurisdiccin territorial

    El territorio de la Autonoma Originaria de Totora Marka geogrficamente se en-cuentra ubicado dentro del departamento de Oruro y del Suyu Jacha Karangas.

    Artculo 71. Organizacin territorial

    I. Totora Marka forma parte de la Nacin Suyu Jacha Karangas. Est constituida sobre la base de su territorio ancestral, cosmovisin, comparte identidad cultural, idioma, tradicin, historia, territoriali-dad. Se reconstituye como autonoma originaria desde el nivel sa-yaa, comunidad, ayllu y marka. Se practica los principios, valores, saberes y procedimientos propios en el marco de la unidad del Es-tado Plurinacional.

  • 46

    II. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka en el marco de la legislacin nacional, desarrollar el ordenamiento territorial ances-tral de la Marka para mejorar e incrementar la produccin y el apro-vechamiento sustentable de los recursos naturales (flora y fauna) en equilibrio y armona con la Madre Tierra (Pachamama) y el medio ambiente.

    III. El territorio de Totora Marka cuenta con su ttulo agrario de Territorio Indgena Originario Campesino (TIOC), que identifica a 9 ayllus y 32 comunidades.

    PARCIALIDAD ARANSAYA PARCIALIDAD URINSAYA

    AYLLU APARU1. Challuma (Marquirivi)

    2. Romerocota3. Mollebamba4. Chojacota

    5. Vinohuta

    AYLLU LERCO1. Irpa Joco

    2. IranaLerco

    AYLLU QULLANA1. Rosapata-Chochoca

    2. Pan de Azucarani3. Collpa Collana

    4. Villa Irpoco

    AYLLU PARCO1. Huacanapi2. Sora Sora3. Yaraque

    4. Alto Yaraque

    AYLLU PACHACAMA1. Marquirivi

    2. Culta3. Centro Revito4. Murmuntani

    AYLLU WARAWARA1. Centro Warawara

    2. Pananoza3. Chiwirapi

    AYLLU AYMARANI1. Caquingoriri

    2. Rosasani3. Llanquera-Calacalani

    AYLLU TATA SAPANA1. Crucero

    2. Calazaya3. Almidonani

    AYLLU LUPI1. Chuquichuru

    2. Puerto Escoma3. Challuma Lupi

    4. Centro Lupi

  • 47

    IV. Para la integracin de los ayllus se mantiene las takintas de acuerdo a normas y procedimientos propios.

    V. La capital de Totora Marka est situada en la taquinta de los nueve ayllus.

    Artculo 72. Estructura territorial

    La estructura territorial de Totora Marka est organizada en los siguientes niveles:

    1. Nivel Marka.- La marka como unidad territorial, est confor-mada por 9 ayllus y 32 comunidades, que a su vez se subdividen en dos parcialidades bajo la lgica dual del Aransaya y Urinsaya en el marco de la reconstitucin territorial; las mximas autoridades originarias son los Mallkus y Tallas de Consejo y Mallkus y Tallas de Marka y estos se articulan a nivel Nacin Karangas.

    2. Nivel Ayllu.- Es la unidad bsica de organizacin que est conformada por varias comunidades y familias que tienen dere-chos territoriales a travs de las sayaas, que son las unidades familiares, como forma de acceso a su tierra contribuyen con car-gos colectivos. Los Tata Tamanis y Mama Tamanis constituyen la mxima autoridad.

    3. Nivel Comunidad.- Integrado por varias familias que se encuen-tran asentadas en un territorio determinado, tienen como mxima autoridad al Tata Tamani, Mama Tamani y junta de autoridades.

    4. Nivel Sayaa.- Es la unidad bsica de la organizacin comu-nal con tierra y territorio de carcter indivisible, conformada por familias (jaqichasita), incluyendo solteros y solteras, conforme a normas propias.

  • 48

    Artculo 73. Sistema de gobierno

    I. Conforme al ejercicio de la libre determinacin establecida en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Des-centralizacin, tiene las siguientes facultades: deliberativa, legislati-va, fiscalizadora, reglamentaria, ejecutiva y jurisdiccional originaria.

    II. Asume como forma de gobierno el modelo del ayllu, sobre la base del ejercicio del derecho a la libre determinacin, autogobierno, expresa-da en la democracia comunitaria originaria dual, directa, participativa, muyu (rotacin de cargos por ayllus), sara-thaqi, que se manifiesta de acuerdo a normas, mecanismos y procedimientos propios.

    III. El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka se ejerce a partir del funcionamiento de las siguientes instancias: rgano legislativo, rgano ejecutivo; ejercicio de la jurisdiccin originaria, de acuerdo al artculo 62 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, mis-mos que garantizarn el ejercicio de participacin y control social por parte de la colectividad conforme al artculo 242 de la Constitu-cin Poltica del Estado.

    Artculo 74. Estructura de gobierno

    El Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka est conformado por las siguientes instancias:

    a) Jacha Mara Tantachawi.

    b) Legislativa.

    c) Ejecutiva.

    d) Jurisdiccin Originaria.

    e) Participacin y Control Social.

    CAPTULO IIESTRUCTURA DE GOBIERNO

  • 49

    Artculo 75. Jacha Mara Tantachawi

    El Jacha Mara Tantachawi de Totora Marka es la mxima instancia de parti-cipacin, cuyas decisiones son de carcter vinculante para todas las instan-cias de gobierno. Esta instancia de participacin y decisin ser de carcter ordinaria y extraordinaria, teniendo las siguientes facultades; deliberativa, consultiva, fiscalizadora, evaluativa y de control social.

    Artculo 76. Jacha Mara Tantachawi Ordinario

    I. El Jacha Mara Tantachawi Ordinario se realizar el tercer domingo del mes de enero de cada ao.

    II. Ser convocado por los Mallkus de Consejo, Tallas de Consejo, Ma-llkus de Marka y Tallas de Marka. En el caso extremo de que no convocasen las mximas autoridades originarias de la Marka, ser convocado por los Tamanis y Mama Tamanis de los piqi ayllus (ay-llus cabezas) de las parcialidades Aransaya y Urinsaya.

    III. El Consejo de Autoridades Originarias en coordinacin con el Control Social, reglamenta los mecanismos, procedimientos, instalacin y for-mas de toma de decisiones, para el desarrollo del Jacha Mara Tan-tachawi Ordinario y Extraordinario y tiene las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Autonmico.

    b) Confirmar, consagrar y posesionar a la mxima autoridad eje-cutiva y miembros del rgano legislativo del Gobierno Autnomo.

    c) Conocer y resolver la demanda de revocatoria de las autorida-des del rgano ejecutivo y legislativo.

    d) Aprobar y/o rechazar informes de gestin econmica y tcnica de las autoridades ejecutiva, legislativa, jurisdiccin originaria del Gobierno Autnomo de Totora Marka. Asimismo, al asamblesta departamental, delegado territorial, autoridades de educacin, sa-lud y otras.

  • 50

    e) En caso de rechazo al informe de gestin econmica tcni-ca las sanciones y recomendaciones sern reguladas mediante normativa interna.

    f) Aprobar directrices de planificacin de polticas generales de desarrollo.

    g) Ejercer y administrar la jurisdiccin originaria.

    IV. Las reuniones generales de la Marka se realizarn el primer domin-go de cada mes.

    Artculo 77. Jacha Mara Tantachawi Extraordinario

    El Jacha Mara Tantachawi Extraordinario ser convocado por: Mallkus y Tallas de Marka en coordinacin con Tata Tamanis y Mama Tamanis de las dos parcialidades (Aransaya y Urinsaya), en coordinacin con otras autorida-des. Solo se convocar para los casos de:

    a) Revocatoria de mandato de todas las autoridades electas, pre-via presentacin de pruebas documentadas del caso.

    b) Propuesta de modificaciones y reformas del Estatuto Auton-mico Originario, previa presentacin y anlisis del proyecto de re-forma en el Tantachawi y su posterior consulta soberana conforme al artculo 63 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    c) Para el ejercicio del derecho a la consulta previa libre e infor-mada.

    d) Otros aspectos no definidos en el artculo anterior.

    Artculo 78. Composicin Jacha Mara Tantachawi

    En la Jacha Mara Tantachawi Ordinario y Extraordinario participan: Mallkus y Mama tallas de Consejo, Mallkus y Mama tallas de Marka, Tata Tamanis y

  • 51

    Mama Tamanis de los 9 ayllus, Delegados Territoriales, 32 chiqanchayiri y 32 Yanapiris (corregidores), representantes de salud, educacin, de organiza-ciones productivas, deportivas y sayaeros.

    Artculo 79. Tantachawi de Ayllu

    Es la instancia mxima de decisin a nivel del Ayllu y de igual forma tiene ca-rcter vinculante a las instancias del Ayllu, podr llevarse a cabo segn sus normas y procedimientos propios de acuerdo al Reglamento Interno, siempre que no sea contradictorio al Estatuto Autonmico de Totora Marka.

    Artculo 80. Eleccin de Autoridades

    I. Cada Ayllu elegir a su representante por el sara-thaki, dndole el mandato y confianza a las elegidas y elegidos, garantizando la equi-dad de gnero.

    a) rgano Legislativo (Jiliri Uanchayiri).

    Est conformado por 7 representantes elegidas y elegidos, con la participacin de los 9 ayllus (un titular y un suplente de cada ay-llu), con equidad expresada en paridad y alternancia de gnero, de acuerdo a normas propias de la Marka.

    b) rgano Ejecutivo (Jiliri Irpiri).

    De cada parcialidad (Aransaya y Urinsaya) se elige un represen-tante al Jacha Tantachawi, del cual se elegir al Jiliri irpiri, como autoridad Ejecutiva y al presidente del rgano legislativo.

    c) Oficial Mayor (Jiliri Arkiri).

    De los 7 representantes al rgano legislativo se elegir a un Oficial Mayor, dependiente del rgano Ejecutivo.

  • 52

    II. La eleccin de autoridades del rgano ejecutivo y legislativo ser realizada por nica vez para el primer periodo de gobierno origina-rio, segn la forma establecida en el presente artculo.

    III. A partir del segundo periodo de gobierno originario, las eleccio-nes se regirn por sarathaki.

    Artculo 81. rgano Legislativo Originario (Jiliri Uanchayiri)

    Es la instancia con facultades deliberativas, legislativas y fiscalizadoras del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka. Est integrada por siete De-legados y/o delegadas de los Ayllus de las parcialidades Aransaya y Urinsa-ya, tiene como funcin principal legislar en el mbito de sus competencias y contribuir a la gestin del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    Artculo 82. Sesiones del rgano Legislativo

    I. El rgano Legislativo instalar sus sesiones deliberativas ordinarias con el qurum del cincuenta por ciento (50%+1) ms uno de sus representantes.

    II. Se reunirn una vez a la semana y cuantas veces sean necesarias de manera extraordinaria.

    III. La organizacin interna del rgano Legislativo estar sujeta a regla-mentacin.

    Artculo 83. Procedimiento Legislativo

    I. Los proyectos de ley se presentan ante la instancia legislativa, ava-lados por su cuerpo de Autoridades Originarias. En caso de no ser observado se proceder a su tratamiento. El procedimiento legislati-vo puede iniciarse con la presentacin de propuestas legislativas de las o los legisladores, el rgano Ejecutivo, las comunidades o por iniciativa ciudadana.

    II. Los temas estratgicos sern considerados previa consulta al Jacha Tantachawi.

    III. Los asuntos de inters general y de urgencia de la Marka sern aprobados por consenso de los miembros del rgano Legislativo,

  • 53

    aplicando excepcionalmente el mecanismo de la votacin, aspecto que ser normado por reglamento interno.

    Artculo 84. Atribuciones del rgano Legislativo Originario

    El rgano Legislativo Originario del Gobierno de Totora Marka es un cuerpo colegiado de autoridades, que tienen las siguientes atribuciones generales:

    1. Revisar y aprobar el Plan de Desarrollo Originari cuatrienal y la Planificacin Participativa Anual Originaria, en coordinacin con los lineamientos de la Planificacin Integral del Estado.

    2. Legislar en el mbito de sus competencias.

    3. Elaborar y aprobar el reglamento interno y de procedimiento legislativo del rgano Legislativo.

    4. Fiscalizar y dictar resoluciones de orden interno y administrativo.

    5. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecucin fsica finan-ciera de cada gestin y proyecto ejecutado por el rgano Ejecu-tivo.

    6. Autorizar o rechazar la firma de convenios, contratos, rdenes de compra del Ejecutivo para ejecucin de obras, bienes, servi-cios y otros de acuerdo a normas legales.

    7. Fiscalizar al rgano Ejecutivo y empresas comunitarias que ma-nejen recursos pblicos del Gobierno Autnomo Originario.

    8. Aprobar la creacin, constitucin, fusin, transformacin o disolucin de empresas comunitarias.

    9. Realizar gestiones en beneficio de la Autonoma Originaria de Totora Marka.

  • 54

    Artculo 85. rgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri

    El rgano Ejecutivo es representado por el Jiliri Irpiri, designado por perio-do de gestin de cuatro aos, de manera rotatoria entre las parcialidades de Aransaya y Urinsaya.

    Artculo 86. Funciones y Atribuciones del rgano Ejecutivo-Jiliri Irpiri

    1. Representar al Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    2. Ejecutar las decisiones y mandatos del Jacha Mara Tantachawi y dar cumplimiento a las leyes emitidas por el rgano Legislativo.

    3. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Autonmico.

    4. Mantener y preservar ante todo el territorio de Totora Marka.

    5. Desarrollar la gestin institucional, administrativa del Gobierno Autnomo Originario en coordinacin con las instituciones de los ni-veles Central, Departamental y Municipal del Estado Plurinacional.

    6. Elaborar el Plan Autonmico de Desarrollo Social, Cultural, Eco-nmico y Productivo; as como el plan de Gestin Territorial Origi-naria que ser presentado al Consejo de Autoridades Originarias, previa aprobacin del Jacha Mara Tantachawi.

    7. Elaborar y elevar ante el Consejo de Autoridades originarias la Planificacin Participativa Anual Originario y su presupuesto, pre-via aprobacin del Jacha Mara Tantachawi, considerando los pla-zos y procedimientos establecidos por el artculo 114 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    8. La distribucin de recursos econmicos financieros se asigna-r de manera participativa, transparente y consensuada con las comunidades y ayllus de acuerdo a la densidad poblacional con equidad social para la ejecucin de proyectos.

  • 55

    9. Formular el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos.

    10. Presentar informe oral y escrito al Jacha Mara Tantachawi sobre la ejecucin fsica-financiera y formalizar su aprobacin ante el rgano Legislativo.

    11. Remitir los estados financieros a las entidades competentes del nivel central del Estado en los plazos establecidos por ley.

    12. Solicitar reuniones extraordinarias al Jacha Tantachawi.

    13. Ejecutar otras atribuciones establecidas o delegadas por Ley al Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka.

    14. Promulgar y sancionar leyes Autonmicas y otras disposicio-nes legales.

    15. Firmar convenios y contratos previa autorizacin del rgano legislativo.

    Artculo 87. Revocatoria de mandato

    I. En caso de que las autoridades elegidas del ayllu y de la Marka sean revocadas por incumplimiento de deberes, desacato, negligencia, corrupcin y otros delitos sern sancionadas de acuerdo a normas y procedimientos propios o remitidos a la jurisdiccin competente.

    II. En caso de revocatoria de mandato de Jiliri Irpiri (ejecutivo), se pro-ceder segn reglamento especial.

    Artculo 88. Requisitos para ser elegido/elegida

    Requisitos para asumir cargos ante el Gobierno Originario:

    I. Los requisitos para ser elegido al Consejo de Autoridades Origina-rias se sujetan a las normas, mecanismos y procedimientos propios

  • 56

    de la comunidad, ayllu, parcialidad y la Marka, bajo los principios de sarathaki. Adems de la idoneidad y compromiso con la visin originaria.

    II. Para acceder al rgano Legislativo deben cumplir con los artculos 234, 238 y 287 de la Constitucin Poltica del Estado y los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 aos de edad al da de su designacin.

    2. Haber ejercido por lo menos dos cargos comunales, chukurjata segn la consideracin de cada comunidad.

    3. Haber cumplido con el deber militar en caso de varones

    4. Hablar aymara y castellano preferentemente.

    5. Estar registrado en el padrn electoral de la jurisdiccin de To-tora Marka.

    6. Estar censado al interior de la jurisdiccin de Totora Marka.

    7. No tener cuentas pendientes con la comunidad, ayllu y Marka ni antecedentes sociales ni penales.

    III. La asuncin al cargo del rgano Legislativo se basa bajo los prin-cipios de hombre y mujer (paridad y alternancia de gnero), la ti-tularidad recae en aquel comunario o comunaria designada por la confianza de su ayllu.

    IV. Para la eleccin de la mxima autoridad ejecutiva debe cumplir con los artculos 234, 238 y 285 de la Constitucin Poltica del Estado, y los siguientes requisitos:

    1. Representar a una parcialidad.

    2. Haber cumplido 21 aos al da de su designacin.

  • 57

    3. Haber ejercido autoridad originaria.

    4. Haber cumplido con el deber militar en caso de varones.

    5. Hablar aymara y castellano preferentemente.

    6. Estar registrado en el padrn electoral de la jurisdiccin de To-tora Marka.

    7. Debe estar censado al interior de la jurisdiccin de Totora Marka.

    8. No tener cuentas pendientes con la comunidad, ayllu y Marka ni antecedentes sociales ni penales.

    V. La asuncin al cargo de la mxima autoridad ejecutiva, se basa bajo los principios de gobierno dual, donde el ejercicio de autoridad es Chacha-Warmi. La titularidad recae en aquel comunario - comunaria designada por la confianza de su parcialidad y la Marka. Esta exi-gencia se excepta para aquellos que por naturaleza aun no hayan contrado matrimonio.

    Artculo 89. Jurisdiccin Originaria

    I. La Jurisdiccin Originaria de Totora Marka es administrada a la ca-beza de Mallkus de Consejo, Mallkus de Marka y sus Mama Tallas, Tata Tamanis, Mama Tamanis y cuerpo de autoridades del Ayllu y de la Marka; segn nuestra cosmovisin, principios, valores y ritualidad, a travs de nuestras prcticas de justicia, su procedimiento ser re-glamentado por el Consejo Originario, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y otras normas vigentes.

    II. El ejercicio del derecho propio en la administracin de justicia en Totora Marka se fundamenta en la Constitucin Poltica del Estado, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) y en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

  • 58

    III. La Jurisdiccin Originaria de Totora Marka respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dems derechos establecidos.

    IV. En la Autonoma Originaria de Totora Marka se respetan y se ejercen plenamente las funciones jurisdiccionales y de competencia para administrar su justicia.

    V. Todas las personas y autoridades pblicas de Totora Marka acata-rn las decisiones de la jurisdiccin originaria, adoptadas conforme al presente Estatuto.

    Artculo 90. Alcances y competencias

    I. La administracin de la justicia originaria ser ejercida por las autori-dades originarias en sus diferentes niveles: familia, comunidad, ayllu y marka en todo el territorio de Totora Marka, segn nuestra cosmo-visin, principios, valores y ritualidad, a travs de nuestras prcticas de justicia en el marco de la legislacin vigente.

    II. La Justicia Originaria de Totora Marka conocer y resolver los asun-tos o conflictos en base a las normas y procedimientos propios, en concordancia con el marco constitucional y normativo vigente.

    Artculo 91. Procedimiento

    I. El procedimiento para el tratamiento y resolucin de los casos y con-flictos podr ser escrito u oral, y se ejecutar en el lugar del hecho, bajo los principios de rapidez, oralidad, gratuidad y transparencia.

    II. Todos los procedimientos sern pblicos, excepto en los casos que se vulneren derechos de las imillwawa, yocallwawa (nias, nios) y qaxu y Maxta (adolescentes) y los que las autoridades originarias consideren que deban ser tratados en reserva.

    Artculo 92. Sanciones

    La jurisdiccin originaria de Totora Marka tiene la facultad de intervenir en las faltas y delitos en conformidad con la Ley de Deslinde Jurisdiccional. El alcance de la administracin de la justicia originaria ser reglamentado y cla-sificado de acuerdo a los mbitos de vigencia personal, material y territorial, as como a las faltas leves, graves y muy graves.

  • 59

    Articulo 93. Cumplimiento obligatorio e irrevisabilidad

    I. Las decisiones tomadas por el consejo de autoridades originarias de la jurisdiccin originaria son de cumplimiento obligatorio y sern acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Sern irrevisables en caso de problemas de tierra, conflictos (pe-leas, robos y otros que siempre se han resuelto ancestralmente). Ninguna autoridad de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental o es-pecial, autoridades policiales o administrativas podrn abrir nueva causa sobre un caso resuelto por la jurisdiccin originaria.

    Artculo 94. Coordinacin

    Las autoridades originarias desarrollarn acciones de coordinacin con las autoridades de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental, especial y de otras jurisdicciones indgena originaria campesinas para el logro de una funcin judicial efectiva, en el marco de la reciprocidad y complementariedad bajo el principio del pluralismo jurdico igualitario.

    Artculo 95. Cooperacin

    En el marco de la Constitucin Poltica del Estado y normas vigentes, las autoridades de la jurisdiccin originaria de Totora Marka preveern los me-canismos de cooperacin mutua y coordinacin con otras jurisdicciones le-galmente reconocidas, al Ministerio Pblico, la Polica Nacional para facilitar procesos de investigacin y/o garantizar el cumplimiento de las decisiones en asuntos y conflictos a conocimiento de las autoridades originarias para una convivencia social armnica.

  • 60

    Artculo 96. Atribuciones de Mallkus y Tallas de Consejo de Autoridades Originarias

    Los Mallkus y Tallas de Consejo de Autoridades Originarias, adems de cumplir con las tareas a nivel de Marka, representan a la misma ante las orga-nizaciones matrices mximas en el departamento de Oruro y a nivel nacional, siendo sus atribuciones las siguientes:

    1. Asumen la responsabilidad de mximas autoridades de la Marka y tienen la potestad de representar ante cualquier autoridad o ins-tancias a nivel nacional e internacional.

    2. De manera excepcional presiden el Consejo en ausencia de los Mallkus y Tallas de Marka.

    3. Cumplen y hacen cumplir el Estatuto de la Autonoma Originaria de Totora Marka y otras disposiciones.

    4. Consagran a la mxima autoridad ejecutiva, al rgano Legislati-vo y a los miembros del Consejo de Autoridades Originarias.

    5. Extienden credenciales a las autoridades originarias para el cumplimiento de sus funciones.

    6. Convocan por escrito u oralmente al Jacha Mara Tantachawi or-dinario, extraordinario y otras instancias deliberativas en coordina-cin con los Mallkus de Marka, Tallas de Marka y Tamani Awatiri.

    7. Suscriben convenios de inters comn de la Marka a nivel regio-nal, nacional e internacional con otros pueblos originarios.

    CAPTULO IIIPARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    AUTORIDADES ORIGINARIAS

  • 61

    8. Administran justicia originaria con el cuerpo de autoridades ori-ginarias en el mbito de la Marka, conjuntamente con los Mallkus y Tallas de Marka.

    9. Administran el sistema de registros de antecedentes y archivo de resoluciones de casos.

    10. Realizan el control social en los marcos establecidos en los artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado y artcu-lo 138 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    Artculo 97. Atribuciones de Mallkus y Tallas de Marka

    Son atribuciones de los Mallkus y Tallas de Marka los siguientes:

    1. Asumen la responsabilidad de mximas autoridades de la Marka y tienen la potestad de representar ante cualquier autoridad o ins-tancias a nivel regional, departamental y nacional

    2. Presiden el Consejo de Autoridades Originarias y Tantachawis de la Marka.

    3. Cumplen y hacen cumplir el Estatuto Autonmico Originario de Totora Marka y otras disposiciones legales.

    4. Consagran a las autoridades originarias (Tamani Awatiri) de las dos parcialidades.

    5. Convocan por escrito u oralmente al Jacha Mara Tantachawi ordinario, extraordinario y otras instancias deliberativas en coor-dinacin con los Mallkus de Consejo, Tallas de Consejo y Tamani Awatiri

    6. Conceden licencia a las y los Tamanis.

  • 62

    7. Administran justicia originaria de acuerdo a normas y procedi-mientos propios de Totora Marka, conjuntamente con los Mallkus y Tallas de Consejo.

    8. Realizan el control social en los marcos establecidos en los artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado y artculo 138 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    9. Llevan el registro, custodian y conservan los documentos, li-bros, expedientes y archivos en su ayllu, y expiden certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se en-cuentren bajo su custodia.

    Artculo 98. Atribuciones de los Tamanis

    Como mxima autoridad de su ayllu o comunidad representan ante el Conce-jo de Autoridades Originarias u otras instancias. Sus atribuciones son:

    1. Asumir responsabilidades de gestin y control social al interior de su jurisdiccin territorial.

    2. Convocar por escrito u oralmente a reuniones comunales y Tan-tachawi del Ayllu.

    3. Presidir las reuniones comunales o Tantachawi del ayllu conjun-tamente con el cuerpo de autoridades.

    4. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonmico Originario de Totora Marka y otras disposiciones.

    5. Llevar el registro, custodiar y conservar los documentos, libros, expedientes y archivos de su ayllu, y expedir certificados, testimo-nios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia.

  • 63

    6. Remitir los informes escritos correspondientes sobre la admi-nistracin de justicia de su comunidad o ayllu al Mallku de Marka para su archivo.

    7. Promover trabajos o faenas comunales de beneficio comn.

    8. Gestionar obras pblicas financiadas con recursos fiscales y ejercer control social en los marcos establecidos en los artculos 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado y artculo 138 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    9. Coadyuvar al buen funcionamiento de la salud y la educacin existentes dentro su jurisdiccin.

    10. El cuerpo de autoridades originarias administrar justicia origi-naria a nivel de ayllu y velar por el ejercicio del Suma Qamaa de sus sayaeros y sayaeras.

    Artculo 99. Atribuciones del Chiqanchayiri y Yanapiri

    I. Las atribuciones del Chiqanchayiri son:

    1. Presiden las reuniones Comunales y del Ayllu.

    2. Cumplen funciones de Control Social, planificacin anual dentro su jurisdiccin territorial dentro de la comunidad conjuntamente con la junta de autoridades.

    3. Asumen responsabilidades del Tata Tamani o Mama Tamani, en caso de ausencia o por funcin delegada del Tata Tamani o Mama Tamani.

    4. Es responsable de organizar las actividades festivas y cultura-les, en coordinacin con la junta de autoridades de su comunidad.

  • 64

    II. Las atribuciones del Yanapiri (Agente) son:

    1. El Agente cumple funciones de velar por el bienestar de la co-munidad y el ornato pblico: limpieza, pintados de casas, jardine-ras, parques infantiles y otras practicadas en la comunidad.

    2. Es responsable de recaudar centajes en las ferias, y otros in-gresos de actividades econmicas dentro del radio urbano de su jurisdiccin.

    Artculo 100. Designacin y nominacin de otras autoridades

    El Consejo de Autoridades Originarias nomina, designa y elige al represen-tante de Totora Marka a la Asamblea Departamental, se respeta la gestin quinquenal conforme a ley especial; siendo su ejercicio alternado con el o la suplencia en el marco del ejercicio de la libre determinacin respetando el Sara - Thaki.

    Artculo 101. Jerarqua normativa

    I. El Estatuto Autonmico es la norma institucional bsica de legisla-cin al interior del Gobierno Autnomo Originario de Totora Marka de la cual emanan:

    a. Sistemas de oralidad en base a normas y procedimientos propios.

    b. Leyes autonmicas originarias.

    c. Reglamentos.

    d. Ordenanzas Ejecutivas Originarias.

    CAPTULO IVJERARQUA NORMATIVA Y REFORMAS DEL ESTATUTO

  • 65

    e. Resoluciones Tcnicas del Consejo Originario.

    II. Todas las personas, comunarios de base, autoridades originarias, Consejo de Autoridades Originarias, rgano ejecutivo, del control social y funcional se encuentran sometidos al presente Estatuto.

    Artculo 102. Reforma parcial y total del Estatuto Autonmico

    La reforma parcial o total del presente Estatuto se realizar en la instancia deliberativa del Jacha Mara Tantachawi conforme el procedimiento que es-tablece el artculo 63 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

    PRIMERA:

    Las autoridades originarias de Totora Marka, titulares de la Autonoma, una vez aprobado el Estatuto en referndum en un