Elementos del estado
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Sujetos del Derecho Internacional
PúblicoJulio César Chávez Chávez
Héctor Reséndiz Aguilar
El estudio del estado corresponde fundamentalmente al
derecho político y constitucional, pero por ser objeto
principal del derecho internacional se tiene que fijar un
concepto :
“Concepto: Es una institución jurídico
política, compuesta de una población
establecida sobre un territorio, y prevista por
un poder llamado soberanía”.
Claro que no siempre se ha ofrecido siempre con las
mismas características, y es mas bien el producto de una
evolución histórica que comienza a ofrecerse, en la forma
actual.
De la definición que se expuesto podemos sacar los
elementos fundamentales del Estado y son:
Población: son los habitantes que ocupan un determinado
lugar y que se encuentran sometidos a la autoridad
fundamental de un Estado
Territorio: superficie terrestre, marítima y aérea
perteneciente a una nación.
Poder soberano o gobierno: orden de regir y gobernar una
nación.
Conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado.
Se dice fundamental por que los individuos pueden encontrarse sometidos a la
autoridad de otro, de modo accidental, como seria el caso de aquellos que se
encuentran en territorio extranjero . Y aquí encontramos la teoría de las
nacionalidades, según la cual, cuando un grupo de individuos posee ciertas
características comunes se pueden organizar en un Estado. Pero la dificultad es
distinguir que criterio va ser utilizado para distinguir a una nación.
Diversa teorías buscan dar una explicación a lo que significa nación:
Teorías objetivas: para ellas seria de orden material, como es la raza, la lengua, la
religión, y en realidad dichas teorías se han revelado insatisfactoriamente pues en
la actualidad podemos ver pueblos donde se habla distinta lengua y forman una
nación tal es el caso de Suiza donde se habla alemán, italiano, francés y romanche
existe la religión católica y protestante y su población son de origen latino y
germánico. y de igual forma existen países donde se habla la misma lengua
, practican la misma religión o pertenecen a la misma raza y forman sin
embargo, naciones distintas como es el caso de Inglaterra.
Teorías Objetivas: para ellas seria de orden material, como es la
raza, la lengua, la religión, y en realidad dichas teorías se han revelado
insatisfactoriamente pues en la actualidad podemos ver pueblos donde se
habla distinta lengua y forman una nación tal es el caso de Suiza donde se
habla alemán, italiano, francés y romanche existe la religión católica y
protestante y su población son de origen latino y germánico. y de igual
forma existen países donde se habla la misma lengua , practican la misma
religión o pertenecen a la misma raza y forman sin embargo, naciones
distintas como es el caso de Inglaterra.
Teorías Subjetiva: Buscan el fundamento de la nación en elementos
de carácter psicológico, sentimental cultural. El movimiento nacionalista
, que se presentaba fundamentalmente en el terreno teórico, en la primera
mitad del siglo XIX, esta representado de modo principal por
Mazzini, fundador del “Joven Italia” a lado de este movimiento quiso crear
otros movimientos como fue “Joven Polonia””Joven Suiza”, que formarían
“Joven Europa”, superando así en cierto modo, al nacionalismo.
Con frecuencia a este termino se le atribuye una finalidad que no tiene, o se le
confunde con otras instituciones.
Enunciada a menudo como uno de los derechos del hombre en el terreno político,
interesa definir el concepto, y señalar sus limites, y, sobre todo, desmitificar el
término, señalando que corresponde al derecho Internacional Positivo, y que
puede corresponder al derecho natural o, posiblemente , al campo de los
principios puramente políticos.
Evolución del concepto: sus orígenes los podemos encontrar en los documentos
como “habeas corpus”, de 1679, la “Virginia Bill of the Rights”, “La Declaración de
Independencia de los Estados Unidos” , “La Constitución Americana de 1787” y la
“Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de Francia, de 1789.
La declaración de independencia basa la autodeterminación en la necesidad,
en el derecho natural , mezclando así las razones políticas y fundamentos del
derecho natural, los elementos típicos en el proceso de confusión que se ha
desarrollado en torno al concepto de la autodeterminación en particular y de
los derechos humanos en general.
En los catorce puntos de Wilson (1918), el principio de autodeterminación de
los pueblos , aunque mas impuramente definido desde un punto de vista
teórico, puesto que no se enuncia de un modo general, en ocasiones solo habla
de la rect6ificación de fronteras, de acuerdo con las líneas de la nacionalidad o
de las garantías a las minorías nacionales dentro de otros países.
La carta de las naciones unidas se refiere a este principio ya desde el
comienzo, al enunciar en el art. 1 párrafo 2, entre los principios de la
organización , el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al principio de igualdad de derechos y de la determinación de los
pueblos.
Las diversas acepciones de la autodeterminación: el termino a sido ocupado y
todavía es utilizado , para designar básicamente 3 posibilidades distintas.
I. El derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política:
Entendido tal derecho como la facultad de un pueblo de darse la forma de
gobierno que desee y este acepción coincide con la democracia.
II. Derecho que tiene un pueblo a mantener su actual forma de organización
política y económica, y a cambiarla si así lo desea sin interferencia de otros
estados y este coincide con el de la no intervención.
III. El derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente carácter nacional, a
constituirse en Estado, con el fin de organizarse de modo propio su vida
política, sin interferencias de otros países
El sentido propio de la autodeterminación: en efecto la primera coincidente en
el principio de democracia, es relevante únicamente para el Derecho
Internacional ya que para este carece de importancia el tipo de gobierno
En la segunda se identifica a la autodeterminación con la soberanía y a la no
intervención.
Y por ultimo en la tercera en sus dos modalidades, caracterizados los dos
casos por el hecho de que existe un pueblo con características nacionales,
que se manifiestan por una serie de elementos de uniformización entre sus
miembros y diferenciación respecto al resto de la población del Estado, o del
potencial colonial, según sea el caso.
La evaluación del concepto : pero incluso en este ultimo caso, solo una de las
dos modalidades puede ser considerada como un derecho y la
autodeterminación no puede ser aceptada como derecho, más cuando es
reconocida y protegida en el ámbito internacional, y esta autodeterminación ha
sido consagrada como derecho únicamente en lo que se refiere a los pueblos
coloniales.
Lo que nos lleva analizar que el derecho de
autodeterminación o el derecho con características
nacionales, para erigirse como Estado, implica la
posibilidad de sustraerse a un poder establecido, es
decir, al Estado al que pertenece.
Y en el caso de los países no autónomos ellos levan
consigo el derecho a la independencia, y en de las
poblaciones parte de un Estado multinacional y aquí la
autodeterminación solo será efectiva si esta reconocida
y protegida internacionalmente, el derecho de secesión.
No es derecho reconocido: el derecho de autodeterminación de los
pueblos, es forzoso reconocer que hay una gran confusión en el
empleo de este termino y el derecho de autodeterminación en sentido
propio, como derecho supuestamente reconocido en derecho
internacional, no podría sino significar la facultad de un grupo
humano con características nacionales para establecer un propio
Estado.
Este derecho, para ser afectivo debe implicar la posibilidad de
separarse del estado al que se encuentra sometido, es decir el
derecho de secesión, y este derecho no esta reconocido ni
aceptado, y no tiene una protección internacional, acepto en los
casos de territorios sometidos al dominio colonial.
No se concibe un Estado sin la existencia de un territorio sobre el cual se
encuentre establecido, aunque puede existir una nación carente de un
territorio esparcida por el mundo como ocurre con la nación judía.
Durante mucho tiempo se a intentado explicar la naturaleza jurídica del
territorio y su relación con el Estado, lo que nos lleva a mencionar que por un
largo tiempo se hablo de que el territorio era propiedad del soberano y este
podía libremente disponer de el.
Para otras teorías, el territorio sería el ámbito espacial de ejercicio de las
competencias estatales, se debe a estas teorías que a veces un estado puede
actuar fuera de los limites de su territorio.
El territorio es un elemento integrante del Estado, que sin este no podría
existir y que en ocasiones comprenden poblaciones que no se sienten
identificadas con el Estado a que pertenecen, sin embargo, no se pueden
separar de el.