El tributo indigena Alonso 2003

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“¿Qué nos queréis, castillas?” El tributo indígena en las islas Filipinas entre los siglos XVI y XVIII por Luis Alonso Álvarez 1 Abstract. – This work tries to fill a bibliographical gap on the tribute that the Spaniards imposed to the Philippine peasants from the end of the 16th century. Created to finance the continuity of the conquest and to allow the transfer of spices and other commercial effects towards the Nueva España viceroyalty, the tribute was adapted to the new condi- tions of the Acapulco nao system, when the territory was secured. It provided equipment and provisions for the galleon environment, also financing the administration, defense, and evangelization costs of the territories far from Manila. Finally, when the last enco- miendas extinguished in the 18th century, the central Treasury recovered the tribute collection. In that way, in the 1780s, the tribute had been pointed out as one of the most relevant fiscal revenues – together with the tobacco and the liquors monopoly –, confor- ming a new Treasure structure. Then, at the beginning of the 19th century, it would avoid the negative effects derived from the Mexican emancipation, a territory that annually remitted a situado which compensated the deficit of the Philippines. “Oh, castillas, ¿qué es lo que nos queréis? ¿Por qué nos hacéis la guerra? ¿Por qué nos pedís tributo? ¿Qué os debemos? ¿Qué buenas obras habéis hecho a nosotros o a nuestros antepasados?” 2 Quien se expresaba con este dramatismo, manifestando la desespera- ción del resto de sus convecinos, era un campesino natural de Cainta, 1 Agradezco a Josep Fontana (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona) y a Patri- cio Hidalgo (Universidad Autónoma de Madrid) sus observaciones, que han contribuido a mejorar la calidad del texto. La responsabilidad de los desaciertos es, no obstante, sólo mía. 2 Voz empleada por los indígenas filipinos para designar a los españoles y que se mantuvo, al menos, hasta 1898. Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas 40 © Böhlau Verlag Köln/Weimar/Wien 2003 #7289/412-19502_05 05.11.2003 13:08 Uhr Seite 13

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  • Qu nos queris, castillas?El tributo indgena en las islas Filipinas

    entre los siglos XVI y XVIII

    por Luis Alonso lvarez1

    Abstract. This work tries to fill a bibliographical gap on the tribute that the Spaniardsimposed to the Philippine peasants from the end of the 16th century. Created to financethe continuity of the conquest and to allow the transfer of spices and other commercialeffects towards the Nueva Espaa viceroyalty, the tribute was adapted to the new condi-tions of the Acapulco nao system, when the territory was secured. It provided equipmentand provisions for the galleon environment, also financing the administration, defense,and evangelization costs of the territories far from Manila. Finally, when the last enco-miendas extinguished in the 18th century, the central Treasury recovered the tributecollection. In that way, in the 1780s, the tribute had been pointed out as one of the mostrelevant fiscal revenues together with the tobacco and the liquors monopoly , confor-ming a new Treasure structure. Then, at the beginning of the 19th century, it would avoidthe negative effects derived from the Mexican emancipation, a territory that annuallyremitted a situado which compensated the deficit of the Philippines.

    Oh, castillas, qu es lo que nos queris? Por qu nos hacis la guerra? Por qunos peds tributo? Qu os debemos? Qu buenas obras habis hecho a nosotros o anuestros antepasados? 2

    Quien se expresaba con este dramatismo, manifestando la desespera-cin del resto de sus convecinos, era un campesino natural de Cainta,

    1 Agradezco a Josep Fontana (Universidad Pompeu Fabra de Barcelona) y a Patri-cio Hidalgo (Universidad Autnoma de Madrid) sus observaciones, que han contribuidoa mejorar la calidad del texto. La responsabilidad de los desaciertos es, no obstante, slo ma.

    2 Voz empleada por los indgenas filipinos para designar a los espaoles y que semantuvo, al menos, hasta 1898.

    Jahrbuch fr Geschichte Lateinamerikas 40 Bhlau Verlag Kln/Weimar/Wien 2003

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  • barangay3 prximo a Manila, en unas islas Filipinas a punto de serincorporadas a la Corona espaola, hostigado por casi 100 arcabucerosque les requeran el pago del tributo. Una relacin annima situaba alindgena subido a una palma muy alta, en parte donde los espaoleslo podan or muy bien.4 Es sta una de las ocasiones ms tempranasen las que el investigador tiene ocasin de encontrarse de pleno en lasfuentes con la exigencia de la figura tributaria por parte de los con-quistadores del archipilago asitico.

    El trabajo que sigue consta de dos partes que los editores de larevista han decidido, de acuerdo con el autor, publicar por separado.En la primera, la que ahora nos ocupa, se intentarn destacar algunosrasgos generales de la conquista y colonizacin filipinas para conocercon mayor precisin las condiciones en las que surge el tributo, inves-tigar su naturaleza y estudiar su evolucin entre los siglos XVI yXVIII. En la segunda, que se publicar en un prximo volumen, sepracticar un estudio especfico de la figura fiscal en el siglo XVIII,aportando algunas evidencias cuantitativas que nos permitirn com-prender la estructura tributaria, las diferentes entidades recaudatoriasque englobaba, los pagos en dinero y en especie con los que aqul erasatisfecho indicadores de los niveles de mercantilizacin de la eco-noma filipina durante el setecientos , las aplicaciones del gasto y lascifras anuales de recaudacin entre 1690 y 1799, que nos confirman elocaso definitivo de la encomienda, una cesin graciosa del tributo alos militares con la que la Corona haba decidido estimular su partici-pacin en la conquista.

    14 Luis Alonso lvarez

    3 Unidad filipina de poblamiento anterior a la conquista espaola que sola contarentre 40 y 100 familias. De la agregacin forzada de varios barangayes surgieron lospueblos o doctrinas hispanas. Sobre el origen y evolucin del barangay, vase la obra de William Henry Scott, Barangay. Sixteenth-Century Philippine Culture and Society(3. ed., Quezon City 1994), pp. 414.

    4Relain del orden que la gente espaola, que por mandado de su magestad

    sali de la nueva espaa para las islas Philipinas, tenido y tiene en pacificar la tierra ysustentarse en ella, 1574: Isacio R. Rodrguez, Historia de la provincia agustiniana delSmo. Nombre de Jess de Filipinas, vol. XIV (Manila/Valladolid/Zamora 19651993),p. 228. El documento original, en el Archivo General de Indias (en adelante AGI), Patronato 23, r 21. La ortografa y la puntuacin de los textos originales ha sido actua-lizada, salvo en sus ttulos.

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  • LOS ORGENES DEL TRIBUTO FILIPINO EN EL SIGLO XVI

    Frente a lo que sucede en otras regiones del Imperio, en los virreinatosde Per y Nueva Espaa, en donde ha sido estudiado el tributo de unamanera exhaustiva por historiadores y juristas,5 en las islas Filipinasapenas si ha sido considerado,6 salvo en lo que atae a los estudios depoblacin,7 aun siendo numerosas las obras que lo mencionan y lodescriben como instrumento de hispanizacin.8 Existe, no obstante, unrico material indito en los archivos General de Indias (Sevilla), Gene-ral de la Nacin (Mxico), Histrico Nacional (Madrid), PhilippineNational Archives (Manila),9 y fondos de las rdenes religiosas conpresencia en las islas, en parte conocido a travs de reveladoras colec-ciones documentales,10 que estn reclamando una investigacin. Las

    15Qu nos queris, castillas?

    5 Vanse Silvio Zavala, La encomienda indiana (Madrid 1935), Jos Mara OtsCapdequ, El tributo en la poca colonial: El Trimestre Econmico VII4 (Mxico DF1941), Jos Miranda, El tributo indgena en la Nueva Espaa durante el siglo XVI (Mxico DF 1952), Nicols Snchez Albornoz, Indios y tributos en el Alto Per (Lima1978) y Ronald Escobedo Mansilla, El tributo indgena en el Per (siglos XVIXVII)(Pamplona 1979), por citar algunas de las obras ms conocidas. Una relacin biblio-grfica actualizada, en Patricio Hidalgo y Flix Murads Garca, Bibliografa sobre laencomienda y su impacto sobre la realidad socio-econmica del mundo indgena enAmrica y Filipinas (2. ed., Madrid 2001).

    6 La excepcin: Patricio Hidalgo, Encomienda, tributo y trabajo en Filipinas(15701608) (Madrid 1985).

    7 Onofre D. Corpuz, The Roots of the Filipino Nation, vol. I (Quezn City 1989),pp. 515570.

    8 Entre otros, vase John L. Phelan, The Hispanization of the Philippines. SpanishAims and Filipino Responses, 15651700 (Madison WI 1967).

    9 En parte disponible en microfichas en el CSIC de Madrid.10 Luis Torres de Mendoza (ed.), Coleccin de documentos inditos relativos al des-

    cubrimiento, conquista y organizacin de las antiguas posesiones espaolas de Amricay Oceana, sacados de los Archivos del Reino, y muy especialmente del de Indias, pordon [], 42 vols. (Madrid 18641884); Emma Helen Blair/James Alexander Robertson(eds.), The Philippine Islands 14931803, 53 vols. (Cleveland OH 19031908); PedroTorres Lanzas (ed.), Catlogo de los documentos relativos a las islas Filipinas existentesen el Archivo de Indias de Sevilla por d. [], 5 vols. (Barcelona 19181923); LewisHanke, Cuerpo de documentos del siglo XVI sobre los derechos de Espaa en las Indiasy las Filipinas (Mxico DF 1943); Rodrguez, Historia de la provincia, 22 vols. (nota 4);Mara Lourdes Daz-Trechuelo Spnola, Amrica en la Coleccin de Documentos in-ditos para la Historia de Espaa (Sevilla 1970); Virginia Bentez Licuanan/Jos Lla-vador Mira (eds.), The Philippines under Spain, 6 vols. (Manila 19901996); GregorioF. Zaide, Documentary Sources of Philippine History, 12 vols. (Metro Manila 1990), etc.

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  • pginas que siguen no han de entenderse ms que como una primeraaproximacin de conjunto al tema.

    En general, tanto los documentos contemporneos como los estu-dios empricos han destacado dos funciones inherentes a la figura del tributo en el imperio espaol: la que supone de reconocimiento devasallaje por parte de los indgenas a la Corona y la de colaboracin de stos en los costes que comportaba la colonizacin.11 Solrzano y otros tericos entendan que se produca una relacin tributaria entre los sbditos y la monarqua en el momento en que stos reco-nocan su sometimiento, por lo que el rey quedaba obligado a defen-derles, administrarles y cristianizarles y ellos a contribuir a los costesde la colonia. Uno de los primeros obispos de Manila, fray Miguel deBenavides, describa esta relacin como de concierto entre el rey y larepblica de indios por cuanto que haba de ampararlos en justiciay defenderlos de enemigos. Por ello, la repblica se obligaba de acudir con estipendio y tributo para el sustento del rey y para los gastos que hace. Continuaba adems sealando que, por esteasentimiento,

    est obligado el indio a pagar el tributo, como el rey est obligado de su parte a cumplir con ellos amparndolos [...] y para este fin enva justicias, tiene solda-dos y en Manila tiene una Audiencia y aparato de guerra para defensa de estasislas.12

    El tributo surge en el archipilago asociado a la necesidad apremiantede los espaoles para obtener alimentos y pertrechos, que escaseaban,con el fin de sostener y reanudar la conquista. Los campesinos ind-genas, que dependan de una economa de autoconsumo en la que la produccin de alimentos se ajustaba a las necesidades de la po-blacin , se resistan a proporcionrselos, como estrategia de resis-tencia para forzar a los espaoles a abandonar la tierra. De acuerdocon una de las primeras relaciones de la conquista:

    16 Luis Alonso lvarez

    11 Nicholas Cushner/Carlos Quirino, Tributes and forced labor: Filipino Heritage4 (1977), pp. 10531056, aqu: 1054.

    12 Fr. Miguel de Benavides, Tratado muy docto hecho por el Seor Arobispo D. [...] acerca de los tributos que pagan los yndios y la obligaion que tienen de pagar-los fielmente, Manila c. 1605: Archivo de la Provincia del Santsimo Rosario de Filipi-nas. vila (en adelante APSR), Seccin Miscelnea, t. 1, ff. 193194.

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  • Despus de ganada la tierra, y entrado el lugar, y alojdose en l nuestra gente, losnaturales que se haban retirado al monte, anduvieron tan porfiados en no querersesujetar, antes en traernos desvelados con continuos rebatos y causar extrema nece-sidad de bastimento, que muchos [espaoles] comenzaron a dudar si seria mejor desamparar la tierra y volverse a la Nueva Espaa.13

    El padre Diego de Herrera, uno de los misioneros en las primerasexpediciones, sealaba en una carta a Felipe II desde Mxico:

    La gente que all qued ha pasado todo este tiempo muy graves necesidades, conser la tierra muy abundante, porque no se pudo tomar asiento tan pacficamente queno fuese contra la voluntad de los naturales, y as se alborotaron y muchos se huye-ron y desampararon sus pueblos, y los que quedaron se determinaron de no bene-ficiar sus sementeras ni sembrar, creyendo con este ardid de guerra poder echarnosde su tierra; a cuya causa ellos y nosotros hemos padecido necesidades grandes.14

    Treinta aos despus, el arzobispo Benavides se expresaba en tr-minos anlogos:

    Visto que los espaoles quedaban poblados en la tierra y no con trato y traje de mer-caderes, sino de soldados, pensaron [los indgenas] cmo poderlos echar de ella yacordaron que por hambre los echaran mejor que por guerra; y as se pusieron entoda la tierra a no sembrar.15

    Hostigada por la estrategia de los naturales, la tropa espaola acabpor poner en marcha el mecanismo de la entrada, una accin armadarealizada a sangre y fuego contra las aldeas campesinas en busca dealimentos y pertrechos. El obispo Benavides nos proporciona tambinalgunos pormenores:

    Visto por los espaoles la falta de la comida, y que los indios no sembraban, y quedonde la haba la llevaban tierra adentro, para buscar la comida se tena esta orden.Sala una compaa de espaoles e iban a un pueblo y estaban toda una noche sobre

    17Qu nos queris, castillas?

    13 Francisco Coln, Labor evanglica de los Obreros de la Compaa de Jess en las Islas Filipinas por el Padre [...], edicin comentada por Pablo Pastells, tomo 1 (Bar-celona 19001902), pp. 120s.

    14Carta del P. Diego de Herrera a Felipe II, dndole cuenta de su viaje a Filipinas,

    su llegada a Ceb, lo que pas con los portugueses y objeto de su regreso a Nueva Espaa, 1570: Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 38. Documentooriginal en AGI, Patronato 24, r 16.

    15 Miguel de Benavides, Ynstruccion para el govierno de las Filipinas y de comolos an de regir y governar aquella gente, c. 1595: Hanke, Cuerpo de documentos(nota 10), pp. 202s. Documento original en Biblioteca Nacional (Madrid), ms. 3204.

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  • l, y al amanecer daban en l y mataban muchos indios y los robaban las haciendasy les cautivaban sus hijos y mujeres y les tomaban la comida que en el pueblo haba.De esta manera se gobern aquello por algn tiempo.16

    No obstante, la contundencia de las entradas espaolas oblig a nego-ciar a los campesinos indgenas, que se vieron apremiados a entregaralimentos. Confiaban en que aquello les hara reconsiderar su perma-nencia en las islas. Sin embargo, para los espaoles la negociacin y laentrega de alimentos constitua de facto un reconocimiento de sobera-na, y por lo tanto comportaba el derecho a exigir un gravamen, comoas reconocan los contemporneos:

    Viendo mucha parte de los indios la mala orden que los espaoles tenan, y que noles dejaban estar seguros en sus casas, acordaron de venir al gobernador [Legaspi] y decir que ellos queran ser amigos de los espaoles, por que los dejasen estar seguros en sus casas y que no les hiciesen el mal que haban hecho a los dems susvecinos. As quedaban stos por amigos; y hase de entender que el quedar por ami-gos de los espaoles era quedar por sus vasallos tributarios.17

    El establecimiento del tributo como smbolo de dominio no constituauna novedad para los campesinos indgenas,18 ni, por supuesto, paralos espaoles, que lo haban introducido en los virreinatos de Amrica.El cronista Antonio de Morga lo sealaba al explicar que

    [Los campesinos indgenas] tambin les pagaban tributo [a sus principales], en losfrutos que cogan, que llamaban Buiz, unos ms y otros menos.19

    En su propia relacin, Legaspi (15641572) destacaba que el gravamenconstitua un

    seal de cmo lo reconocan [al rey de Castilla] por seor, y que lo que podan yhaban de dar aquellos lo tratasen entre s, que el no se lo queran limitar.20

    18 Luis Alonso lvarez

    16 Benavides, Ynstruccin (nota 15), p. 202.17 Ibidem. El subrayado es mo.18 Cushner/Quirino, Tributes and forced labor (nota 11), p. 1053. Con todo, algu-

    nas islas nunca haban conocido el arbitrio prehispnico.19 Antonio de Morga, Sucesos de las Islas Philipinas dirigidos a Don Christval

    Gmez de Sandoval y Rojas, Duque de Cea, por el doctor [...] (edicin de Patricio Hidalgo, Madrid 1997), p. 275.

    20Relacin del viaje y jornada que el armada de su magestad hizo en el descu-

    brimiento de las islas del poniente, que parti del puerto de la navidad el ao de mill yquinientos y sesenta y quatro aos, de que fu por general el muy Ilustre seor miguellpez de legazpi, 1565: Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIII, pp. 506s. Documento original en AGI, Aud. Filipinas 29.

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  • El expediente resalta adems una evidencia de los rasgos definitorios deltributo primitivo. En efecto, entre 1565 y 1590 ste se caracterizara,como ha sido sealado para Mxico, por la imprecisin de las cuotas y,muy pronto adems, por la arbitrariedad y la coaccin.21

    Las Leyes de Indias22 obligaban a Legaspi a tasar el tributo, es decir,a fijar la cantidad de producto que los indgenas deban entregar anual-mente a cambio del importe de dinero establecido, una decisin que seadopt por las dificultades que deparaba la elaboracin de un censo enun territorio slo parcialmente conquistado. El propio adelantado, al re-partir a sus capitanes las primeras encomiendas, escriba al rey:

    Por el mes de noviembre del dicho ao de [15]70 fui de Panay a la isla de Ceb, dondese fund en nombre de su Majestad una villa de espaoles [], a los cuales se repartilos indios que en aquella comarca estaban hechos de paz, conforme a lo que su Majes-tad tiene mandado, aunque en los repartimientos hubo alguna confusin por no saberselos pueblos ni la cantidad de gente que haba en aquellas islas comarcanas que estabande paz, [por lo que] se sealaron tantos vecinos en cada isla para que pro indiviso goza-sen de los aprovechamientos de ella.23

    19Qu nos queris, castillas?

    21 Miranda, El tributo indgena (nota 5), pp. 150ss.22 Por reales cdulas de 26 de octubre de 1541 y 13 de septiembre de 1543 se esta-

    blece la obligacin de cuantificar el tributo mediante tasas, lo que limitaba (pero no erra-dicaba) la arbitrariedad en el cobro. Esta prohibicin qued recogida en la Recopilacinde Leyes de los Reynos de Indias (Madrid 1681), ley 48, ttulo V, libro VI. Vase PatricioHidalgo, Orgenes del tributo indgena en Filipinas. La polmica de la tasacin: RevistaComplutense de Historia de Amrica 18 (1992), pp. 133142, aqu: 133.

    23Copia de carta que el general miguel lpez de legazpi scrive al virrey de la nueva

    spaa, fecha enla iudad de manila a XI de agosto de 1572: Rodrguez, Historia de la pro-vincia (nota 4), vol. XIV, p. 118. Documento original en AGI, Patronato 24, r 23. El repar-timiento al que alude Legaspi comportaba tan slo la cesin de los tributos pagados por loscampesinos indgenas, no el derecho a usar libremente su trabajo. La encomienda filipinapertenece al tipo de encomienda nueva, la que se estableci en Mxico tras la tragedia quesupuso la primitiva encomienda antillana, que comportaba el reparto de trabajo indgena.El hecho de que inicialmente se produjesen considerables abusos por parte de los enco-menderos, mientras no se consolidaba el dominio espaol, especialmente en la etapa en queno estuvieron claramente explicitados los derechos de propiedad entre 1565 y 1590 noexcusa que algunos autores filipinos confundan ambos tipos. Vanse al respecto los traba-jos clsicos de Renato Constantino, The Philippines. A Past Revisited, vol I (15. ed., Mani-la 1996), pp. 4349 y de Corpuz, The Roots (nota 7), vol. I, pp. 78ss., obras, por otra parte,que implican un esfuerzo interpretativo, nunca suficientemente valorado, por loshistoriadores espaoles. Con todo, existi la prestacin de servicios pblicos, regulada enlas islas a comienzos del siglo XVII al margen de la figura tributaria. Su eje central era elpolo, cuya duracin acab fijndose en 40 das anuales y que dispona de una contrapresta-cin en dinero demasiadas veces incumplida o recortada y era ampliamente utilizadopara el corte de maderas, la construccin naval, las obras pblicas o el servicio militar. Losfrailes y, en general, los encomenderos y las autoridades coloniales desnaturalizaron esta figura jurdica en provecho personal.

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  • No se conserva el documento original de la primera tasacin realizadapor Legaspi ni resulta descartable que en su desaparicin hayan teni-do que ver los tenedores de encomiendas en un intento de crear unaambigedad legal que sin duda les favoreca. Tan slo disponemos dereferencias en relaciones contemporneas o en crnicas ulteriores.Para el escribano de la gobernacin Hernando Riquel, segn un docu-mento de 1573, el tributo se reduca al pago anual de una manta lista-da de cuatro varas de larga por dos de ancha y una gallina.24 En 1574,fray Martn de Rada, el superior de los primeros agustinos llegados alas islas, apuntaba lo

    que el adelantado Miguel Lpez de Legaspi dej sealado y tasado, que es unamanta, dos brazas de largo y una de ancho, y dos fanegas de arroz, y en defecto de notener esto, tres maes de oro de valor, cada un maes de dos reales y medio, que es suvalor en esta tierra.25

    Todo ello supona unos 7,5 reales de plata. Tambin en 1574 Guido deLevazaris (15721575), el gobernador que sucedi a Legaspi, enton-ces tesorero real, subray que la tasa equivala a dos fanegas de arrozsin pilar26 y una manta de colores de dos varas de largo por una deancho, lo que podra ser intercambiable por tres maes de oro o en pro-ductos de la tierra que quisieran.27 Sin embargo, para los oficiales rea-les se reduca al pago de una manta de dos brazas de largo por una deancho y dos fanegas de arroz, trocable por tres maes de oro. Por suparte, la ciudad de Manila adverta de que eran 100 gantas28 de arroz,una manta de algodn de dos brazas de largo por una de ancho, un maede oro y una gallina lo que equivala a 8 reales , productos que entiempos de escasez podan ser permutados por artculos por valor de 3 maes de oro.29 Morga, a su vez, lo valor en 8 reales entregados en

    20 Luis Alonso lvarez

    24 Academia de la Historia (Madrid), Col. Juan Bta. Muoz, vol. XVIII, fols. 233234v. Vase Hidalgo, Orgenes del tributo (nota 22), p. 135.

    25Parescer del prouinial fray martn de rrada, agustino, sobre las cosas destas

    yslas, 1574: Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, pp. 190192. Documento original en AGI, Patronato 24, r 29. El mae equivala a 2,5 reales de plata.

    26 Arroz sin descascarillar, tambin llamado palay.27

    Rrespuesta [del gobernador Levazaris y los encomenderos] al pareser del padrefray martn de rrada, provincial de los agustinos, Manila 1574: Rodrguez, Historia dela provincia (nota 4), vol. XIV, p. 213. Documento original en AGI, Patronato 24, r 29.

    28 Unidad filipina de capacidad equivalente a 3 litros.29 AGI, Filipinas 449, II, 21v.

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  • productos de la tierra.30 Finalmente, el cronista Gaspar de San Agustnlo redujo a una manta de algodn valorada en 4 reales , dos hane-gas de arroz y una gallina, pudiendo ser todo ello canjeable.31

    Esta indefinicin dio lugar a un sinfn de arbitrariedades en sucobro,32 que en su momento denunciaron al virrey de Nueva Espaalos eclesisticos venidos en la primera expedicin:

    Y es bien que V. Excelencia sepa el modo que en cobrar estos tributos se tiene, ycmo antes de tiempo se les pide, sin guardar ley de Dios ni instruccin de su Majes-tad; lo que hacen en llegando a cualquier pueblo o provincia es enviar un naguatato33o dos, no con ddivas ni presentes, ni a predicarles ni decirles cosas de Dios, sino adecirles que traigan luego tributo y que sean amigos de los castillas; y como es cosatan nueva y peregrina para ellos por no lo haber acostumbrado entre s [...] hceselesmuy de mal dar en tributo las cadenillas que traen en los cuellos, y las manillas quetraen en los brazos [...] y como [...] rehsan algunos el darlo [...], desamparan suscasas y van a los tinges y serranas, lo cual viendo los espaoles, van tras ellos tirn-doles arcabuzazos y matando cuantos pueden sin ninguna piedad, y vuelven al pue-blo y matan cuantas gallinas y puercos hallan, y tomndoles todo el arroz, que losmiserables tenan para su sustentacin, y despus de esto y de haberles robado todolo que tienen en sus pobres casas, pnenles fuego, y de esta manera quemaron y abra-saron ms de cuatro mil en esta jornada de Ilocos.34

    Los ejemplos se multiplican en las primitivas relaciones hechas por losreligiosos de San Agustn. En una de ellas se sealaba cmo el enco-mendero adverta a sus encomendados:

    21Qu nos queris, castillas?

    30 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), pp. 302303.31 La informacin sobre la tasacin, en Hidalgo, Orgenes del tributo (nota 22),

    pp. 133142.32 Para Phelan, las mismas que en Mxico, de donde, por otra parte, procedan los

    conquistadores: se cobraba ms del peso ajustado, no se hacan recuentos de tributos por lo que pagaban hasta los muertos , se impusieron a sangre y fuego y se cobra-ban en artculos que escaseaban. Numerosos encomenderos, adems, los exigan en trabajo, algo que haca retroceder la encomienda nueva hacia la barbarie de la antillana,expresamente prohibidas por las Leyes de Indias. Vase Phelan, The Hispanization(nota 8), pp. 95s.

    33 Intrprete, en la tradicin novohispana.34

    Carta del P. Francisco de Ortega al Virrey de la Nueva Espaa, en que le describela tierra, y comunicndole que Lpez de Legazpi muri en Manila el 21 de agosto de 1572,con otras noticias importantes sobre el Adelantado, 1573: Rodrguez, Historia de la pro-vincia (nota 4), vol. XIV, pp. 137s. Documento original en AGI, Patronato 24, r 27.

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  • Mirad, que soy un amo que el gobernador me os ha dado; yo os amparar de queotros espaoles no os agravien; y ste es el comn razonamiento de los ms, sinhacer mencin de Dios ni del rey, y luego demandar el tributo, cada uno lo que puedesacar sin medida.35

    Los abusos fueron de tal dimensin que la propia Corona se vio en laobligacin de hacerlo pblico:

    Asimismo he sido informado que en el cobramiento de los tributos de los indios hahabido por lo pasado, y hay al presente, mucha desorden a causa de que los gober-nadores que han sido de las dichas Islas hicieron las tasas muy confusas; [de lo que]se tom ocasin para la dicha desorden de cobrar cada uno como quiere, con grandeescndalo y agravio de los dichos Indios, porque cuando hay abundancia de oro lespiden sus encomenderos reales, y cuando hay muchos reales y caresta de oro, pidenoro, aunque lo hayan de buscar y comprar los dichos indios, y finalmente siempre lespiden los dichos tributos en aquellas cosas de que hay falta, mediante lo cual, del tri-buto que es ocho reales, unos cobran quince, otros veinte, veinte y cinco y treinta, yms.36

    No obstante lo anterior, todos los contemporneos sealaron que setrataba de un arbitrio reducido,37 inferior al establecido en el virreinatodel Per e incluso Nueva Espaa. Respecto al tributo peruano, el msconsiderable del imperio, las diferencias eran obvias: ste resultaba demayor cuanta e inclua a las mujeres. Se obligaba a pagarlo, adems,en plata ensayada y marcada o en oro fino, mientras que en las Filipi-nas, donde no se producan metales preciosos, se pagaba en productosde la tierra, lo que apremiaba a los campesinos indgenas a aplicarse ala agricultura para abastecer los mercados urbanos de Manila y Ceb.De este modo, el mismo elemento coactivo que en Per facilitaba dis-ponibilidad de empleo para la minera, en Filipinas lo exiga para laagricultura.38 Por lo que respecta al novohispano, cada tributario pagaba

    22 Luis Alonso lvarez

    35Memoria de los Religiosos de las yslas del poniente de cosas quel padre fray

    Diego de herrera de tratar con su magestad o su Real consejo de yndias, 1573(?): Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 166.

    36 Cdula real con instruccin de 9 de Agosto de 1589. En Copia literal de las Rea-les Zedulas despachadas desde el ao de 1580 en adelante. De Don Francisco Antoniode Figueroa escrivano mayor de la superior Governacion y guerra de estas Islas Philipi-nas, ao de 1751: Biblioteca del Instituto de Historia Vicens Vives (Barcelona), fols.7980. Agradezco a Gloria Cano las facilidades para consultar el manuscrito.

    37 El gobernador Gmez Prez Dasmarias (15901593) lo calificaba de una manerainteresada de tan moderado, que aqu el indio paga ocho reales, y en la Nueva Espaapaga veinte y cuatro y treinta y dos. AGI, Filipinas 6, ro7, no81.

    38 Tomo los datos del primitivo tributo peruano de Escobedo Mansilla, El tributo indgena (nota 5), p. 66.

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  • un peso de oro y media hanega de maz,39 lo que en conjunto equiva-la a unos dos pesos de plata ensayada, que contrastaban con los cincoo seis que tenan que pagar los peruanos segn las tasas del virreyToledo.

    Las dificultades para censar a los naturales acabaron imponiendo elllamado sistema de cuenta cerrada, una modalidad que se mantendrahasta mediado el siglo XVIII. Sin embargo, ya inicialmente, la deter-minacin de la cuota exiga de tres operaciones: la visita, la cuenta yla tasacin.40 Y en esto en realidad consista el sistema de cuenta abier-ta, mediante el cual se recoga en primer lugar informacin sobre lasposibilidades fiscales de los campesinos la visita , se estableca acontinuacin el nmero de tributos la cuenta y, finalmente, se asig-naba un valor monetario a los productos que contribuan la tasacin.Y pese a que la legislacin as lo ordenaba, en la prctica se prescindicomo en la Nueva Espaa de las dos primeras actuaciones y se acabpor pactar con la principala el producto a distribuir. El sistema decuenta cerrada, pese a las muchas ocultaciones que comportaba, ofre-ca ventajas imponderables a los intermediarios en el cobro. Para losprincipales indgenas que a partir de los noventa se convirtieron encolaboradores de los espaoles en la recaudacin , porque ingresabanla totalidad de los tributos pero slo liquidaban engaosamente alcorregidor, alcalde mayor o encomendero una parte de ellos; para loscuras doctrineros, porque reservaban un mayor nmero de tributantespara sus servicios religiosos y reportaba una forma de control social,mientras que corregidores, alcaldes mayores y encomenderos eludanlos costes de transaccin inherentes a la cobranza.

    23Qu nos queris, castillas?

    39 A partir del clsico estudio de Miranda, El tributo indgena (nota 5), pp. 169 y269, se puede deducir que los tributos filipino y novohispano eran similares en el sigloXVI. En Mxico, lo que pagaban los campesinos indgenas fluctuaba, desde el momen-to en que se estabiliz la situacin tributaria (en la dcada de los 60), por un lado entreun peso (8 reales) y media hanega de maz o el equivalente en otros productos y, porotro, 10 reales ms idnticas cantidades y especies. Otra cosa sucedi en el siglo XVIII,cuando el visitador Glvez manifest que pagaban unos 16,5 reales (1 peso, 1/2 hanega demaz tasada en 4,5 reales y el servicio real que supona 4 tomines), el doble que en lasFilipinas, aunque admite desigualdades regionales en el cobro. Vase Jos de Glvez, Informe General que en virtud de Real Orden instruy y entreg el Exmo. Sr. Marqusde Sonora siendo visitador General de este Reyno al Exmo. Sr. Virrey Frey D. AntonioBucarely y Ursoa con fecha de 31 de diciembre de 1771 (Mxico DF 1867), pp. 86ss.

    40 Miranda, El tributo indgena (nota 5), pp. 314371.

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  • La cuenta cerrada, que prescinda de las operaciones de visita ycuenta regulares y acordaba entre cabezas de barangay y recaudado-res una lista de tributantes asignada a cada unidad territorial,41 apenasconsideraba la movilidad de la poblacin.42 El agustino fray Martn deRada nos describe as de forma minuciosa la recaudacin por cuentacerrada:

    La manera de cobrar es que hacen al principal que pague el tributo de toda su par-cialidad y que l cobre de los dems; si no lo paga luego, chanle en un cepo hastaque pague []; y como an no estn contados en las ms partes los indios, pormolestias a los principales, les van aumentando cada ao el nmero que pueden detributantes.43

    En el plano econmico, la cobranza que se complet con reparti-mientos de mercancas y de dinero o bandalas44 permiti, por suparte, un suministro regular a los conquistadores de vveres y per-trechos procedentes de la economa indgena, al tiempo que la enco-mienda que llevaba incorporada que en Filipinas, como en Mxico,no fue ms que una transferencia de tributos , aliment la continuidadmilitar de la conquista y la defensa del territorio.

    Sin embargo, la generalizacin de la cobranza del tributo reportdificultades de todo tipo. Un territorio fragmentado en 7.000 islas y una poblacin diseminada en barangayes obstaculizaron en gran

    24 Luis Alonso lvarez

    41Aviso de fr. Martn de errada sobre las confessiones de los encomenderos,

    1575(?): Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, p. 353. Documento ori-ginal en Archivo Universidad de Santo Toms, Manila, Manuscritos, tomo VII, fol. 388.

    42 Esto hace que los estudios sobre la poblacin indgena anterior al siglo XVIII quetoman como base el nmero de tributarios incluyan un grave dficit cientfico.

    43Carta del P. Martn de Rada, OSA, al P. Alonso de la Veracruz, OSA, dndole

    noticias de las costumbres, ritos y clases de esclavitud que hay en las Filipinas, con otrasinformaciones importantes de las Islas, 1577: Rodrguez, Historia de la provincia (nota4), vol. XIV, p. 493. Documento original en Bibliothque Nationale, Pars, FE. Secc.Mss., nm. 325, fols. 3946.

    44 Las bandalas resultaban una rplica de los repartimientos de dinero, muy simi-lares a los estudiados para la regin de Puebla-Tlaxcala por Horst Pietschmann, El comercio de repartimientos de los alcaldes mayores y corregidores en la regin de Puebla-Tlascala en el siglo XVIII: Simposio Hispanoamericano de Indigenismo Hist-rico. Terceras Jornadas Americanistas de la Universidad de Valladolid. Estudios sobre poltica indigenista espaola en Amrica, vol. III (Valladolid 1977), pp. 147153.Para la colonia asitica, vase Luis Alonso lvarez, Repartimientos y economa en las islas Filipinas bajo dominio espaol, 15651815: Margarita Menegus (comp.), El repartimiento forzoso de mercancas en Mxico, Per y Filipinas (Mxico DF 2000),pp. 170216.

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  • medida su recaudacin. Adems, las dificultades por parte de los enco-menderos para acceder a sus encomiendas, generalmente alejadas deManila, donde residan en su mayor parte, aumentaron los costes derecaudacin e impidieron una recoleccin regular. Por otra parte, losintentos de los encomenderos en cobrar cargas atrasadas dieron origena sublevaciones en territorios ya pacificados la de los zambales, porejemplo que encarecieron an ms los costes de la conquista, a lavez que privaron a los espaoles de recursos sustanciales. Para acabarde complicar la situacin, los primeros frailes se opusieron a la pol-tica de entradas y al maltrato deparado a los indgenas por los enco-menderos.45 De ah que terminase por imponerse el sistema de po-blamiento y ocupacin del territorio que tanto alcance haba tenido enAmrica, el de reducciones, pueblos o doctrinas,46 constituidos por lasuma de barangayes contiguos. La cada de la produccin que llevaparejada la fundacin de doctrinas por la reduccin de los espaciosagrcolas, qued compensada con la mejora de la productividad agra-ria a travs de la introduccin, por parte de los curas doctrineros, de

    25Qu nos queris, castillas?

    45 La junta celebrada por los frailes agustinos en 1574 lleg a cuestionar frontal-mente el cobro de tributos. Qu ttulo ha habido sealaban para todos stos su-jetarles y ponerles tributo? Y ya que hubiera, con qu conciencia se les pide tributo ade-lantado antes que nos conozcan ni se les haya hecho beneficio ninguno? [] Dems detodo esto, el tributo que se les lleva ahora [], es [] excesivo, a lo que nos parece alos que desde el principio vivimos y tratamos con ellos, y sabemos su trabajo de ellos y los instrumentos con que labran la tierra, y que con gran dificultad se sustentan. Parescer del prouinial fray martn de rrada, agustino, sobre las cosas destas yslas,1574: Rodrguez, Historia de la provincia (nota 4), vol. XIV, pp. 189 y 190192. Eldocumento original, en AGI, Patronato 24, r 29. Como en Amrica, se produjo tambinen las islas un posicionamiento radical de los frailes frente a las arbitrariedades de los en-comenderos. Los primeros enfrentamientos fueron protagonizados por los agustinos, conMartn de Rada en la vanguardia, y cuando stos comenzaron a aceptar la nuevalegalidad como una realidad inevitable, emergieron los religiosos dominicos y la energade fray Domingo de Salazar, primer obispo de las islas y rplica de Las Casas. Sobre los maltratos a los indgenas filipinos, vase Patricio Hidalgo, La recta administracin.Primeros tiempos de la colonizacin hispana en Filipinas: la situacin de la poblacinnativa (Madrid 2001).

    46 Reales cdulas de 21 de marzo de 1551, 15 de febrero de 1560, 13 de septiembrede 1565, 10 de noviembre de 1568, ordenanza de poblaciones de 1573 y real cdula de20 de mayo de 1578. Los tres trminos se emplean para denominar una misma realidad,aunque la expresin doctrina comporta un contenido netamente religioso los cam-pesinos indgenas estaban reunidos en agrupaciones para su adoctrinamiento , mientrasque las de reduccin y pueblo conservan un significado laico, militar en el primercaso y civil en el segundo.

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  • tecnologas no disponibles hasta entonces por la economa filipina deautoconsumo. Por un lado, se generaliz en Luzn el uso del aradochino y, por otro, se acab por incorporar como animal de traccin elcarabao, bfalo asitico similar al buey europeo. De este modo pudoextenderse el cultivo del arroz, el cereal bsico en Asia, por gran partede la llanura tagala.47 En suma, la generalizacin del sistema de reduc-ciones concedi no slo un mayor control militar del territorio a losespaoles sino que adems present fuertes implicaciones fiscales alpermitir una mayor eficiencia en la recaudacin del tributo, un fen-meno en el que tambin se ha de considerar la integracin de la aristo-cracia indgena en la empresa espaola. Mientras que la principala delos aztecas de la Nueva Espaa fue eliminada fsicamente, ocupandosu lugar una nobleza de segunda fila, arribista y contemporizadora, enla colonizacin filipina se cont desde los aos 90 con la correspon-sabilidad de los seores naturales, que actuaron de intermediariosentre los espaoles y la poblacin indgena en asuntos de hacienda,justicia y gobernacin locales, legitimando de este modo la continui-dad espaola.

    EVOLUCIN DEL TRIBUTO INDGENA ENTRE LOS SIGLOS XVI Y XVII

    Hemos visto cmo la tasacin realizada por Legaspi haba cristalizadoen una carga relativamente baja, el equivalente en oro o productos dela tierra a 8 reales de plata (10 reales en las provincias de Ilocos, Pan-gasinn y Zambales), imputable a cada uno de los cabezas de familiaen reas hispanizadas. Estaban excluidos del pago, por tanto, las muje-res para mayor precisin, cada miembro del matrimonio pagabamedio tributo , los solteros menores de 20 aos si eran hombres y de25 si mujeres y los mayores de 60.48 Habitualmente se liquidaba en

    26 Luis Alonso lvarez

    47 Luis Alonso lvarez, La inviabilidad de la hacienda asitica. Coaccin y mer-cado en la formacin del modelo colonial en las islas Filipinas, 15651595: DoloresElizalde/Josep M. Fradera/Luis Alonso lvarez (eds.), Construccin de imperios y na-ciones en el Pacfico (siglos XVIXX), vol I (Madrid 2001), pp. 181206, aqu: 187188.

    48 Sobre la edad de acceso al pago del tributo se producen ms adelante algunas mo-dificaciones que establecieron que los solteros varones se convertan en contribuyentesa los 20 (las solteras a los 25), siempre que no estuviesen emancipados. De lo contrariolas edades se rebajaban a los 16 aos para los varones y a 20 para las mujeres. Vase Phi-lippine National Archives (en adelante PNA), Tributos, bund. 4, f. 1.

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  • especie y con frecuencia en los productos demandados por los enco-menderos y cobradores reales, lo que permiti reorientar la produccinagraria en funcin de las necesidades de los espaoles. Pero en lamedida en que su valoracin se haba efectuado a precios muy bajos,en realidad el pequeo impuesto filipino no lo era tanto en trminos demercado. Como sealaba un privilegiado observador de la poca, decobrar los encomenderos en especie, han sido muy aprovechados, por-que, despus de tradas a su poder, las vendan a mayores precios, enque interesaban mucho en sus rentas y [] encomiendas.49 No obs-tante, la primera gran modificacin en la naturaleza del tributo estabaan por venir, y se ejecut en un periodo de mayor estabilidad poltica(15901602), contribuyendo tambin este hecho a mejorar esa estabi-lidad.

    Excluido ya, tras la derrota de la Invencible (1588), el disparatadoproyecto de utilizar las islas como plataforma para la conquista deChina50 y decididos a establecerse en el archipilago de manera per-manente por las razones que veremos, los espaoles necesitaban forti-ficar la ciudad de Manila, cuyo mayor elemento defensivo resida enuna inconsistente empalizada, y dotarla de una tropa estable. Parafinanciar los gastos militares el Consejo de Indias iba a tomar unadecisin fijar definitivamente desde 1590 la tasa tributaria en 10 rea-les de plata, un incremento en dos reales que constituye el llamadosituado real51 cuyos efectos inducidos acabaran enfrentando a laCorona y los encomenderos. Para cortar de raz todo intento de revuelta

    27Qu nos queris, castillas?

    49 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), p. 303. Solrzano llamaba al pa-go en producto, el beneficio de las especies. Esto era preferido por los encomenderosen general, porque reciban el diferencial entre el valor de tasacin y el valor de merca-do. Sin embargo, en Per, el virrey Toledo haba obligado a hacerlo en dinero para esti-mular por va de coercin el trabajo de las minas. Vase Juan de Solrzano Pereira, Poltica indiana, tomo IV (Madrid 1647), p. 33.

    50 Manel Oll, La invencin de China. Percepciones y estrategias filipinas respectoa China durante el siglo XVI (Wiesbaden 2000), pp. 97ss.

    51 No se debe confundir con el situado mexicano, la ayuda fiscal que desde 1606,coincidiendo con el enfrentamiento con Holanda, enviar la Nueva Espaa. El destino delos dos reales, que significan un incremento de un 25% en la tasa tributaria, era doble:1,5 reales contribuiran para la paga de los soldados del campo de Manila, hasta enton-ces sin ella, y 0,5 para gastos religiosos, dado que en las islas no se introdujo el diezmohasta fines del siglo XVIII. Vase la real cdula de 9 de agosto de 1589, en Copia literal de las Reales Zedulas (nota 36), ff. 5960. Vase tambin Morga, Sucesos de lasIslas Philipinas (nota 19), p. 304.

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  • antifiscal que podra amplificar el problema, se facilit a los campesi-nos indgenas la oportunidad de pagar en dinero, pero tambin enespecie, como era habitual, o en ambos gneros, lo que constitua depor s una novedad.

    Estaba claro que el pago en dinero resultaba menos gravoso paralos contribuyentes, al poder obtener fcilmente el numerario requeri-do con la venta de una pequea parte de su producto agrario o de sufuerza de trabajo a los espaoles. En el corto plazo, la primera reper-cusin de la providencia deriv en una cada de la produccin agraria,al adoptar la mayora de naturales la opcin monetaria, en la medidaen que al facilitrseles el pago, desapareci o se suaviz la coaccinque les obligaba a producir para la satisfaccin de sus compromisosfiscales adems de la propia subsistencia. Pero un segundo efecto inci-di a medio plazo en el valor del dinero: al escasear por el retraimien-to de los campesinos los productos agrarios, stos alcanzaron unosvalores muy superiores en el mercado, acentundose de este modo lainflacin. Ambos fenmenos, el econmico y el monetario, no pasa-ron desapercibidos para el oidor Morga, que por entonces acababa dellegar a las islas:

    [Los naturales] no siembran, tejen, ni benefician oro, ni cran gallinas, ni otros bas-timentos, como lo hacan cuando haban de pagar el tributo en estas cosas; y confacilidad sin tanto trabajo adquieren un peso en dineros con que tributan; de que sesigue, que los naturales (por no trabajar) tienen menos caudales y sustancia, y la tie-rra que era muy proveda y abundante de todas las cosas, va sintiendo la falta y cares-ta de ellas, y los dueos de las encomiendas, as su Majestad como los particularesque las poseen, han tenido mucha quiebra y baja en su valor.52

    Los intentos posteriores por volver a la situacin de partida resultaronestriles. Una junta convocada por el gobernador Gmez Prez Das-marias (15901593), conformada por el Estado eclesistico, partida-rio del pago en dinero que favoreca a los indgenas, y el secular,advirti al rey de los problemas que se presentaban ahora. Pero eltiempo transcurrido entre la remisin y los cruces de la corresponden-cia y las indecisiones del Consejo de Indias, que necesitaba mayorinformacin, alargaron el proceso. Durante el mandato del gobernadorinterino Luis Prez Dasmarias (15931595), muy influido por lapoltica de los dominicos, que haban tomado el testigo radical de los

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    52 Morga, Sucesos de las Islas Philipinas (nota 19), p. 303.

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  • primitivos agustinos, se opt por el tributo en producciones de la tierra obajo la modalidad mixta (dinero y especie) para aquellos que no pudiesenpagar en especie, alternativa que adoptaron en general los campesinoscontribuyentes, tal como sealaba aos despus el obispo Benavides:

    La tasacin del seor don Luis poniendo la primera tasacin que es la de Pangasi-nn dice estas palabras: Hase de advertir que para esta y las dems tasaciones quesiguen el encomendero no pueda cobrar en especie del que no las hubiere, como nosea por culpa suya: en lo cual se est y pase por el dicho del religioso, alcalde mayoro principal.53

    Bajo mandato del hijo de Dasmarias se realiz una nueva tasacin delos productos que podan ser empleados para el pago del tributo. As,en septiembre de 1594 se tas la isla de Luzn (salvo la provincia deCamarines). En junio de 1595 lo hicieron las Bisayas y se reelabor latasacin de Cagayn por confusa.54 No es que esto hiciese desaparecerradicalmente la arbitrariedad de los recaudadores, pero sin duda elcobro en dinero y sobre todo el establecimiento de una normativamenos ambigua que en gran medida pasaba por introducir comointermediarios a los cabezas de barangay de la principala indgena contribuy a que descendiesen paulatinamente los abusos. Fueron losaos en que gobern la Iglesia filipina el obispo Benavides, quiensealaba respecto a la tasacin de Ilocos:

    Pero cuanto a lo que es pagar las especies que all seala, o nunca se ha puesto enejecucin o si en algunas partes se ha puesto en otras no, de suerte que esta tasacinde los Ilocos tiene tantas flaquezas y tantas contraminas y cojea de tantas partes, par-ticularmente no habiendo dado la obediencia libre al rey (tenga la culpa quien latuviere) [que] espero en Dios, que es padre de pobres, que la Real Audiencia ha demandar poner en ejecucin una cdula nueva de su Majestad en la cual se ordena queel indio no sea forzado a pagar en especie, sino de lo que el quisiere a escogencia delpropio indio. 55

    En 1598 el rey Felipe III, en las instrucciones al gobernador FranciscoTello de Guzmn (15961602), instaba ya al cumplimiento de lo acor-dado por la Audiencia:

    29Qu nos queris, castillas?

    53 Miguel de Benavides, Opvscvlo qve escribi el Seor Arobispo Don Fr. [] alos Religiosos de S. Agustn de Ylocos a erca de los yndios, quales son reservados, yquales han de pagar, muy provechoso para confesores que tiene muchas dudas, que esnecesario sepan para no errar, c. 1602: APSR, Seccin Miscelnea, t. 1, f. 199.

    54 Hidalgo, Orgenes del tributo (nota 22).55 Benavides, Tratado muy docto (nota 12), p. 199.

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  • Asimismo he sido informado que en el cobrar de los tributos de los indios ha habi-do y hay al presente mucha desorden [] y exceso, [por lo que] conviene que seremedie, y as os encargo, que con acuerdo y parecer de la Audiencia procuris queen la paga de los dichos tributos se guarde la orden que est dada cerca de que losdichos Indios paguen su tasa en moneda, o en oro, o en fruto a su eleccin, sin quepuedan ser compelidos, ni apremiados a hacerlo en otra cosa.56

    Los cambios no resultaron del inters de los encomenderos, receptoresde una parte importante del tributo canalizado en forma de alimentosy pertrechos a Manila, que intentaron forzar una nueva providencia delgobernador Pedro Bravo de Acua (16021606). Segn la Corona,

    El fiscal de la Audiencia de las dichas islas me ha escrito que por no pagar los indioslos ocho reales de tributo en las especies que solan, sino dejrseles a su eleccin, sehan visto y ven con la experiencia muchos inconvenientes en dao de los nuevosindios y de mi hacienda y de la repblica, porque cuando lo pagaban en frutos dban-se a criarlos y cogerlos y pagaban con ellos el tributo y les quedaba mucha parte quelo tenan por trato y oficio, con que la tierra estaba bien abastecida de muchos man-tenimientos baratos y mantas de diversos lienzos con que se vestan, y los encomen-deros las navegaban a la Nueva Espaa y el retorno se quedaba en las islas.57

    Sin embargo, el nuevo gobernador traa instrucciones precisas del rey,firmadas en 1602:

    Os encargo y mando que, luego como llegredes a las dichas islas, hagis juntar ami Audiencia real de ellas y a los prelados eclesisticos que se hallaren en Manila ylos superiores de las religiones [] y entre todos conferiris y discurriris sobre loque en lo susodicho convendr y se debe hacer, teniendo consideracin al bien y con-servacin de los indios y de la tierra.58

    En otras palabras, la Corona transfera la decisin a la Audiencia queen junio de 1604 acordaba el pago de 4 reales en especie, ms unagallina, y el resto en dinero, para lo que se encarg a los religiosos queelaborasen tasas en provincias, consagrndose definitivamente el pagomixto.59 Parece claro que la revisin de Acua constituy una doma

    30 Luis Alonso lvarez

    56 Instrucciones al gobernador Francisco Tello, Toledo, 27 de Mayo de 1596, en Copia literal de las Reales Zedulas (nota 36), f. 215.

    57 Real Instruccin de 16 de febrero de 1602: Inspeccin General de la Emigracin,Disposiciones complementarias de las Leyes de Indias, vol. II (Madrid 1930), p. 191.

    58 Ibidem, p. 192.59

    Testimonio sobre la tasacin de los indios de Filipinas hecha en cumplimiento dela Real Cedula de 6 de Febrero de 1602 y acerca de que los indios paguen su tributo enespecie. Manila 28 de Septiembre de 1604: Coln, Labor evanglica (nota 13), tomo 2,p. 488.

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  • de los encomenderos, tal como se haba hecho en Mxico en los aos50 y 60 con la publicacin de las Leyes Nuevas.60

    El ltimo intento de los encomenderos por regresar al gravamen enespecie data de 1630, si nos atenemos a lo que figura en la real cdulade 4 de diciembre del mismo ao. En ella se refiere la creacin de unajunta, similar a la de 1604, para resolver si convendra ejecutar lanueva del tributo que los indios estaban obligados a pagar, con encar-go de que cuidase pagasen algo de sus tasas en especie, porque de otrasuerte no tendran el conveniente en la crianza y labranza.61 Pero eranya los ltimos sacudidas de unos encomenderos que haban perdido supoder poltico en cuanto tales. Los datos de que disponemos sobre lamodalidad de cobro para mediados del siglo XVII nos indican que sehaba consolidado ya el tributo mixto. En la instruccin a los alcaldesmayores del gobernador don Sebastin Hurtado de Corcuera(16351644) se seala:

    Y que ninguno de los dichos encomenderos ni sus cobradores, ni los de SM [...]cobren a los indios ms que [lo que] por su tasacin se debiere, que es un tostn enespecie y la gallina al precio y conforme se declara en dicha tasacin, y lo dems enreales como en ella se contiene.62

    A qu obedece esta actitud renuente de la Corona frente los interesesde los encomenderos? Est claro que en cada uno de los territorios delimperio se adoptaron soluciones diferentes. Ya vimos cmo en el Perdel virrey Toledo se haba ordenado el pago en dinero para forzar ladisponibilidad de empleo en las minas de plata. En algunas reasmexicanas, donde el trabajo indgena se manifestaba abundante, elpago se realizaba en producto para abastecer las necesidades de alimento de ciudades y minas. En Filipinas, la Corona haba optadoinicialmente por esto cuando an no exista un proyecto poltico defi-nido. Si pensamos en trminos de especiera, resulta evidente que elproducto era fundamental para colocar las especias en el mercado

    31Qu nos queris, castillas?

    60 Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 96.61 Manuel Joseph de Ayala, Diccionario de gobierno y legislacin de Indias, vol. XIII

    (Madrid 19881996), p. 137.62

    Instruion que aueis de guardar Vos los Alcaldes Mayores y Corregidores de toda la gouernaion destas Islas Philipinas durante el vso de vuestros offiios cada vnoen vuestra juridiion y districto, Manila 1643: APSR, Documentos de gobernadores, tomo 1, doc. 3, f. 182. El tostn era originalmente una moneda portuguesa de plata equi-valente a 4 reales.

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  • europeo o americano. Sin embargo, constituy un fracaso porque lasislas slo producan ventajosamente canela y, adems, las reas pro-ductoras se situaban en territorios no sometidos en las islas del sur, enespecial Mindanao. Abandonado a su suerte un nonato imperio espa-ol de la pimienta, la opcin de utilizar las islas como plataforma parala conquista de China trascendi enseguida a los deseos de unos reli-giosos sedientos de martirio y se convirti en proyecto practicable,hasta que la derrota de la Invencible ms los informes de agentesreales, como el del espa jesuita Alonso Snchez decidi el abandonode la empresa de China.63 A la altura de la ltima dcada del quinien-tos, se haban producido ya ciertos cambios en el conjunto de la economa filipina que dejaron en segundo trmino los alcances del tributo. Dicho de otro modo, la Corona pas a financiarse en las islaspor procedimientos alternativos que guardaban relacin con el fen-meno econmicomonetario mencionado anteriormente. Veamos.

    Casi desde comienzos de la conquista se haba institucionalizado elviaje anual de un galen entre las islas y la Nueva Espaa y a menudoel Per. De acuerdo con las rdenes directas del rey, Legaspi enviabapuntualmente determinados productos de la tierra, consignados para laCorona y los particulares inicialmente las apreciadas especias, comola canela, pero ms adelante alimentos y textiles procedentes de laindustria rural domstica con destino a los centros mineros mexicanos y reciba pertrechos militares y plata para la defensa, la adminis-tracin y la cristianizacin del territorio. En este comercio, que en realidad no se reglament hasta 1593,64 reservndolo para la NuevaEspaa y apartando a peruleros y portugueses de Macao, comenzarona cobrar protagonismo agentes que hasta entonces se haban mante-nido en un segundo plano. Todos los aos acudan a Manila los sampanes chinos para vender su produccin tejidos, alimentos,joyas. Desde que la cada de la produccin agraria y la inflacin con-siguiente mencionadas se hicieron evidentes, los productos chinos, noafectados por la subida de los precios y muy baratos en origen, comen-zaron a desplazar paulatinamente las mercancas filipinas enviadas enel galen.65 El resultado fue el que todos conocemos, segn el cual

    32 Luis Alonso lvarez

    63 Manel Oll, La empresa de China. De la Armada Invencible al Galen de Manila(Barcelona 2002), pp 231ss.

    64 Real cdula de 11 de enero de 1593: AGI, Indiferente 433, leg.2, ff. 190v191v.65 Alonso lvarez, La inviabilidad de la hacienda asitica (nota 47), p. 203.

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  • Manila se convirti en intermediaria entre China y la Nueva Espaa.De este modo, los encomenderos se transformaron paulatinamente encargadores y el tributo dej de tener un atractivo inmediato para ellos,estimulados ahora por los cuantiosos mrgenes de intermediacin quealcanzaban.66 Pero tambin los frailes obtuvieron su parte de botn encuanto que pasaron a convertirse en financiadores de la carrera deAcapulco a travs de las obras pas. Esto explica en gran medida laprdida del radicalismo inicial que haban demostrado el padre Rada ysus compaeros agustinos o los obispos Salazar y Benavides entre losdominicos. La segunda generacin de frailes tuvo muy claro que laconveniencia de mantener las Filipinas para Cristo requera de esas yde otras servidumbres que les hicieron mirar para otro lado.67

    Cul fue la evolucin del tributo tras la definicin de los derechosde propiedad? Respecto a los que eran competencia del monarca, deja-ron de consignarse en las cuentas centrales de las cajas de Manila,como hasta entonces68 debido sobre todo a que su nmero descendisignificativamente a favor de las encomiendas particulares ,69 parapasar a financiar los costes de defensa (presidios, infantera indgena),administracin (pagos a alcaldes mayores, conduccin de especies) yevangelizacin de las provincias (financiacin de los misioneros,punta de lanza de la hispanizacin de las islas), consignndose ni-camente los saldos entre lo ingresado y lo gastado, que constituancantidades exiguas. Como acompaamiento de las declaraciones tri-butarias existentes en las cajas centrales, se sealaba lo siguiente:

    33Qu nos queris, castillas?

    66 Para Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 97, lo que acab con el inters de losencomenderos por las encomiendas fue la extincin de sus vidas. Pero pinsese queesto es ya anterior y que en 1630 se aadi una tercera vida a la encomienda, lo quenos traslada ya a finales del siglo XVII.

    67 Ibidem, p. 102.68 En 1620 an aparecen contabilizados en las cajas de Manila (su valor monetario

    era ya escaso: ascenda a poco ms de 3.000 pesos). Desde entonces, su inclusin resul-t circunstancial.

    69 Phelan, The Hispanization (nota 8), p. 97, atribuye el descenso a la estrategia antifiscal de los campesinos indgenas, que huan a los montes para eludir el pago de tributos, bandalas y polos, estas dos ltimas, figuras jurdicas que crecieron de manerasignificativa en la primera mitad del XVII debido a las necesidades militares de las gue-rras contra Holanda. Con todo, se trata de una explicacin que no resulta incompatiblecon la que aqu se presenta.

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  • Si se mira la constitucin de este ramo [de tributos] se hallar que los contribuyen-tes, que son los indios, lo ejecutan minutsimamente; los que los recaudan, que sonlos alcaldes mayores, lo cobran ao vencido, vindose siempre en la expresin deexecutar a los cabezas de barangay, pero no bastan como por cualquier alcance severifica. De manera que este ramo de la Real Hacienda es sumamente gravoso en suadministracin y el menos fijo en sus productos; no pudindose enterar de ellos lareal caja sino despus de que fenecidos los tiempos de los empleos se restituyen losalcaldes a Manila. Y muchas veces acaece que o se muere el alcalde o lo cautivan losmoros, o se detienen mucho ms a lo provedo por evadirse de esta desgracia, y as,lo que por razn de l se introduce en cajas, es con el nombre de alcances, que severifican de resulta de la presentacin de las cuentas.70

    De esta manera, hurtando el valor de los tributos reales a los funcio-narios de las cajas de Mxico, de las que dependa el Tesoro filipino,los gobernadores pudieron mantener un situado de 250.000 pesosanuales que financiaba la Nueva Espaa en un momento en que lasguerras con Holanda lo justificaban. Como sealaba acertadamente eljesuita Alonso Snchez en uno de sus informes a Felipe II,

    De las Filipinas no puede hablar ni hacer crdito sino quien las ha visto, y ni tienepasin ni propios fines; y as hay pocos a quien creer, aunque casi todos dicen mal de ellas y las difaman los gobernadores y ministros. Lo hacen para encarecer a V. Majestad grandes trabajos y servicios, y en ninguna parte estn otros tan seoresni tan ricos.71

    Y por lo que respecta a los tributos asignados a los encomenderos, seconducan al mercado de Manila para sostener a los espaoles y alcomplejo del galen: inputs para su fabricacin (trabajo, maderas),servicios (tropa, marinera), alimentos para la travesa, textiles y tabla-zn para enfardar los productos embarcados, etc.

    Durante el resto del siglo XVII apenas si se produjeron alteracionesen la estructura tributaria, salvo la introduccin del llamado donativode Zamboanga, bajo el mandato del gobernador don Sebastin Hur-

    70 Aparece en gran parte de las cuentas anuales. Vase AGI, Contadura 12501271.71 Pedro Chirino, Histria de la provncia de Filipines de la Companyia de Jess,

    15811606 (Barcelona 2000), p. 88. Se trata de la edicin ntegra del manuscrito origi-nal, editada por Jaume Grriz, que incluye la ms conocida Relacin de las Islas Filipi-nas (Roma 1604). Sorprendentemente, el padre Coln, que reproduce el mismo docu-mento, sortea el comentario de su hermano de orden Alonso Snchez, que se extiende endiatribas contra la codicia de los frailes.

    34 Luis Alonso lvarez

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  • tado de Corcuera,72 que supona aadir dos gantas de palay o una dearroz limpio medio real por tributo entero para sostener el presidiosituado en la isla de Mindanao que vigilaba los movimientos de losmusulmanes del sur, sin posibilidades de integrar en el proyecto his-pano. El resto de modificaciones apenas mantuvo alcance en el con-junto. Una de ellas fue la de aumentar las reservas, que inicialmenteeran poco ms que las de jvenes y viejos. As, a mediados del sigloXVII la instruccin de Corcuera sealaba que la cobranza se haba derealizar

    sin reservar persona ninguna ms de tan solamente los viejos de sesenta aos quepor ello tuvieren reservas y los ocho cantores, dos sacristanes, un portero y dos coci-neros, que por todos son trece personas, en cada convento de que se despachan man-damiento cada ao. Y el cabeza de barangay su hijo heredero y el gobernador[cillo]y sus oficiales y ministros por el ao que lo son y no por ms [...] y todos los princi-pales y timaguas fuera de los referidos no han de ser reservados de cualquier calidad,oficio y preeminencia que sean aunque tengan reservas.73

    Y hacia finales del siglo XVII se enumeraban as los reservados:[los] viejos de 60 aos; los enfermos actuales y habituales; los baldados de algnmiembro necesario para el trabajo; los cabezas de barangay; los primognitos dedichos cabezas; los cantores, cuyo nmero preciso se deja a la conciencia del padreministro atenta la diferencia de las poblaciones; sacristanes; portero; cocineros;gobernador[cillo] actual; 1 teniente; 4 nambaras durante el tiempo de los oficios aqunombrados. Todos los dems son obligados.74

    LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS EN EL SIGLO XVIII

    Las primeras seales de cambio despuntaron a fines del seiscientos,cuando comenzaron a extinguirse las encomiendas privadas, que pasa-ron a integrarse en las provincias. Las rdenes de extincin de la enco-mienda datan de 23 de noviembre de 1718, 12 de julio de 1720 y 31 de

    35Qu nos queris, castillas?

    72 Real decreto de 20 de febrero de 1635: PNA, Tributos, b. 4, f. 10, y Manuel Buzeta/Felipe Bravo, Diccionario geogrfico, estadstico, histrico de las Islas Filipi-nas, vol. I (Manila 1850), p. 134.

    73Instruion que aueis de guardar (nota 62), f. 184.

    74Ordenanzas reales para el govierno que deuen observar los alcaldes de Philipi-

    nas, Manila 1696: APSR, Seccin Documentos Gobernadores, tomo 1, doc. 1 bis.

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  • agosto de 1721,75 lo que no significa que todas las que en aos sucesi-vos acabasen vacando revirtiesen en el patrimonio de la Real Hacien-da, sino que en las Filipinas, como en otros lugares del imperio, setransfirieron a instituciones de enseanza o caridad, como el colegiode los jesuitas, el Hospital de San Juan de Dios y otras. De este modo,el tributo volvi a convertirse a comienzos del siglo XVIII en uningreso substancial para el Tesoro las diferencias entre lo ingresadoy lo gastado en las provincias proporcionaban ya un saldo significa-tivo , por lo que se discurri desde el gobierno de Manila aumentar la eficiencia recaudatoria. En especial, se reconsider la situacin delelevado nmero de reservas y la recuperacin de los contribuyentesvagamundos, que constituan legiones, sobre todo en la provincia deTondo donde se sita la capital, Manila , en parte como estrategiaantifiscal de los propios campesinos, muchos de los cuales se ausenta-ban en el tiempo de cobranza.

    El gobierno inici la reforma de la recaudacin en 1743 a partir dela iniciativa del oidor don Pedro Caldern Henrquez,76 que contabacon algunos precedentes al menos desde 171677 y durante el mandatodel gobernador don Fernando Valds Tamn (17291739).78 Segn lacdula de 18 de octubre de 1743:

    36 Luis Alonso lvarez

    75 He aqu unos fragmentos de la cdula de 12 de julio de 1720: el rey mand se in-corporasen a la Corona todas las que se hallasen vacantes, o sin confirmacin y las quevacasen en adelante, anulando todas las mercedes hechas por ms vidas, que las de losactuales poseedores. Orden igualmente llevar a debido efecto el mencionado decretosin admitir splica, ni recurso alguno, quedando la recaudacin a cargo de oficiales reales corregidores, y gobernadores de los respetivos distritos para hacer entrega del importe de ellas en cajas reales. Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII,pp. 356s.

    76 Sobre el conjunto y la valoracin de la obra de Caldern Henrquez, vase el trabajo de Antonio Garca-Absolo, Pedro Caldern Enrquez, un Magistrado crtico en Filipinas (17361766): Homenaje a la Profesora Lourdes Daz-Trechuelo (Cr-doba 1991).

    77 En la real cdula de 16 de mayo de 1744, que extiende el procedimiento de cuen-ta abierta a todo el archipilago, se indica expresamente que se realice con arreglo a lascdulas de 10 de febrero y 23 de noviembre de 1716. Ayala, Diccionario de Gobierno(nota 61), vol. XIII, pp. 262s.

    78 Durante su mandato lleg a publicarse una Instruccin para la numeracin y cobranza del tributo por el sistema de cuenta abierta que ordenaba cesar los padronesde confesin observados en algunas partes, y los de cuenta cerrada que hasta aqu han estado en estilo. Museo Naval, Madrid, manuscrito 1664, doc. 42, ff. 7780.

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  • Habiendo expuesto don Pedro Caldern Henrquez oidor de Manila, que con moti-vo de la numeracin y empadronamiento que hizo de los tributos de la provincia deTondo, haba reconocido la estrechez con que vivan sus naturales [porque existanmuchos reservados], el rey manda se cumpla la ley.79

    A partir de la reforma tributaria, las reservas quedaron limitadas temporal o permanentemente a personas destacadas por actos singu-lares o a pueblos afectados por catstrofes naturales, abundantes en elsudeste asitico. Asimismo, haban de ser confirmadas por el reymediante cdulas personales (que se conservan en el Archivo de In-dias). Finalmente, cuando en 1782 se estableci el estanco del tabacoen las islas, los empleados de la renta, as como los del vino y bonga ylas mujeres e hijos de milicianos en acto de servicio quedaran exentosdel pago.80

    En realidad, Caldern Henrquez no dise ex novo un procedi-miento para el recuento del tributo, sino que recuper definitivamentela llamada cuenta abierta, la que exiga la ley, abandonada por costo-sa. Hasta los aos 40 del setecientos, el sistema asignaba una cantidaddeterminada a pagar por provincia, previo el informe del cura doctri-nero y los principales, respecto del nmero de contribuyentes que sehallasen al realizar la numeracin. He aqu una descripcin de cmo sepracticaba en 1726 el padrn de confesin, derivado de la cuentacerrada:

    Todos los aos por Cuaresma vienen los indios a confesarse y traen una cduladonde est escrito su nombre, su estado y su cabeza de barangay que se las da. Estascdulas se las da el ministro [] y las pone por su orden, firma su padrn, cuenta lostributos enteros de los casados, los solteros y solteras que se han confesado y, hechala liquidacin y rebaja de todos [], certifica al alcalde mayor los tributantes []para que por esta certificacin el dicho alcalde mayor cobre sus tributos, sin quetenga ste otro derrotero, lista ni padrn para cobrar el tributo a los indios sino sloel haber certificado su ministro.81

    Posteriormente, la Audiencia aprobaba la cuenta, el padrn pasaba a lacontadura y desde all se enviaba copia a los alcaldes mayores, paraque conociesen el nmero de tributantes y la cantidad anual a recau-

    37Qu nos queris, castillas?

    79 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, pp. 262s.80

    Instruccin que deber observar don Mateo de Roxas, provisto alcalde mayor dela provincia de Bataan en la recaudacin y administracin de los ramos de la Hacienda,Manila 1815: PNA, Tributos, bund. 4, Bataan 18151877, f. 6.

    81 Biblioteca de Palacio (Madrid), Miscelnea Ayala II, 2411, n 12.

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  • dar. Los campesinos no incluidos en el padrn, que eran numerosos,82se calificaban como vagamundos aunque residiesen en sus pueblos ,y abonaban el doble (20 reales) a determinados asentistas. Este ramohaba sido encomendado en el siglo XVII a un oficial real, pero a par-tir de 1730 fue arrendado a particulares.

    El sistema de cuenta cerrada segua teniendo en el siglo XVIII ven-tajas para los alcaldes mayores, corregidores y encomenderos, que nohaban de cotejar el padrn enviado con el nmero real de los queentraban y salan del censo (jvenes y ancianos). Los padrones seactualizaban cada cuatro o cinco aos, un procedimiento poco flexibleque impeda reducciones en el tributo por epidemias, fugas, hambru-nas, exenciones, etc.; movimientos de poblacin entonces eran signi-ficativos.83

    En 1740 la propia Corona encarg a Caldern Henrquez la visita,recuento y tasacin de la provincia de Tondo, trufada de indios vaga-mundos, la ms inmediata a Manila, considerando, que hecho el tan-teo en ella, de los efectos que produjesen su prctica, se tomara reglapara los dems. Esto se realiz felizmente, sin dar el menor motivode quejas que en tales casos produce la novedad. El adelantamientoa la Real Hacienda proceda de atraer a vida poltica a los naturales,porque reducidos a matrcula los vagamundos, mestizos, criollos ymorenos se atajaran los detrimentos de unos y otros, y de todos se ten-dra conocimiento por los cabezas de barangay. Finalmente, por realcdula de 16 de mayo de 1744 se orden a Caldern practicar elrecuento de otras provincias.84

    El cobro de tributos pas, adems, a incentivarse entre los alcaldesmayores y corregidores. En general, los poderes locales apenas cobra-ban por su administracin unos 300 pesos anuales. Desde 1742, se lesaadir un 3% sobre el total recaudado.85 Las liquidaciones habran deser anuales, de acuerdo con la normativa de 1 de junio de 1745, reite-rada el 21 de mayo de 1746, de las que los curas doctrineros habrande llevar un duplicado.86

    38 Luis Alonso lvarez

    82Son muchos los indios que se quedan sin confesar y sin pagar tributo, porque

    el ministro no pudiendo o no queriendo buscarlos personalmente se vale de los mismoscabezas porque no hay otro medio. Ibidem.

    83 Garca-Absolo, Pedro Caldern (nota 76), pp. 26s.84 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, pp. 262s.85 Real junta de hacienda de 27 de marzo de 1742: PNA, Tributos, leg. 4, f. 4v.86

    Instruccin que deber observar (nota 80).

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  • El 12 de agosto de 1745 y 14 de julio del 46, Caldern comunic alrey sus resultados en relacin del empadronamiento, que en las cincoprovincias de aquellas islas haba ejecutado l mismo; y con su mode-lo y direccin en las de la Laguna y Balayn, sus alcaldes mayores.El alcance haba sido espectacular, de modo que con su estableci-miento y la extincin de vagamundos haba tenido la Real Haciendaconsiderable aumento. Por ello, la Corona le orden prosiguirse consu obra en la Pampanga y finalizado su empadronamiento, diesecuenta expresando el producto de cada una de todas las provincias y elvalor que antes tenan.87 El propio Consejo de Indias reconoci lalabor de Caldern Henrquez en las seis provincias censadas e informde un incremento anual de ms de 30 mil pesos de recaudacin, comoaparece en el cuadro, en el que puede advertirse un aumento de casi un36% respecto a la recaudacin bruta anterior a la reforma. En el grfi-co adjunto puede apreciarse an mejor lo que supuso la reforma deloidor Caldern Henrquez. Obsrvese el crecimiento, expresado ennmeros reales, del tributo en la primera mitad de los aos cuarenta,que pasa de unos 125.000 a casi 200.000 en los cincuenta, lo que equi-vala a un 62% de subida.

    INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL TRIBUTOENTRE 1740 Y 1746

    Provincias Nmero tributos

    Tondo 14.225Cavite 5.972Bulacn 4.581Laguna y Batangas 4.284Pampanga 5.866Totales 34.928

    Fuente: Garca-Absol, Pedro Caldern (nota 76), p. 28.

    En lo sucesivo, el gobierno de Madrid instar en las instrucciones a sus gobernadores a proseguir con el procedimiento de la cuentaabierta. As en la del gobernador ilustrado Basco y Vargas (17781787), dada el 30 de diciembre de 1776, se sealaba:

    39Qu nos queris, castillas?

    87 Ayala, Diccionario de Gobierno (nota 61), vol. XIII, p. 263.

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  • Para la debida cobranza de aquel ramo de mi Real Hacienda dispondris se hagancon la debida formalidad nuevos empadronamientos, diputando para ello ministrosde la Real Audiencia con acuerdo del regente, sin gravamen de los tributarios, a finde hacer cargo por la nueva numeracin a los corregidores encargados de ellos y cor-tar los fraudes que tengo entendido se cometen.88

    Asimismo, por real orden de 10 de noviembre de 1776, con efectos entodas las Indias, se instaba a que los recuentos pasasen a tener perio-dicidad anual, lo que en Filipinas se puso en prctica en 1778:

    El rey quiere saber con puntualidad y certeza el nmero de vasallos y habitantes quetiene en todos los vastos dominios de Amrica y Filipinas, a cuyo fin ha resuelto quetodos los virreyes y gobernadores de Indias y de dichas islas, hagan exactos padro-nes con la debida distincin de clases, estados y castas de todas las personas deambos sexos sin excluir los prvulos. De orden de SM lo participo a VS para queexpida las correspondientes a fin de que todos los gobernadores y personas a quiencorresponda de su jurisdiccin y distrito formen desde luego los mencionados padro-nes y repitan todos los aos esta operacin, remitindolos al fin de cada ao pormano de VS con la prevencin que han de anotar en cada estado anual el aumento odisminucin que resultase respecto del anterior.89

    Como hemos visto en el grfico, a partir de los aos cincuenta delsiglo XVIII, el tributo comenz a resultar un impuesto relevante. Porello, las autoridades novohispanas, de quienes dependan fiscalmentelas islas Filipinas, decidieron incluirlo en las cifras de la Hacienda deManila. Junto con los estancos del tabaco y licores, el tributo se habaconvertido en los aos ochenta en el ingreso fundamental, capaz deresistir la desaparicin del situado mexicano cuando la emancipacinnovohispana suspendi la ayuda.

    40 Luis Alonso lvarez

    88Los oidores de aquella Audiencia don Juan Bautista Bonilla y don Hemeterio

    Cacho Caldern. Sobre lo ocurrido con aquel gobernador con motivo de haberlos nom-brado para que fuesen a la numeracin de los indios por la falta de auxilios para el desempeo de la comisin. Manila, 26 de agosto de 1785: AGI, Filipinas 874.

    89 Ibidem.

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  • EVOLUCIN DEL NMERO DE TRIBUTOS EN LASISLAS FILIPINAS, 16901760

    Fuente: AGI, Contadura, legs. 12471280B.

    Una de las ltimas modificaciones que buscaba mayor eficiencia en larecaudacin reglamentaba an ms la manera de hacer la cuenta decontribuyentes. Segn ella, cada cabeza de barangay haba de formarcada ao una relacin de los vecinos a su cargo (entre 45 y 50). Reu-nidas todas las listas del pueblo, seran entregadas al gobernadorcilloy certificadas por el cura doctrinero. Las penas para los principalesque incumpliesen la norma de la cuenta llegaban incluso a condenasde un ao de trabajos forzados en la fundicin de Manila, el castigoms temido por los filipinos.90

    CONCLUSIN

    El tributo filipino haba nacido para financiar la continuidad de la con-quista suministrando alimentos y pertrechos a unos espaoles quedependan de un apoyo logstico tan distante como el de Mxico ypermitir la transferencia de especies y otros efectos comerciales hacia

    41Qu nos queris, castillas?

    90 Bando del gobernador de 30 de enero de 1799: PNA, Tributos, bund. 4, ff. 34.

    250

    200

    150

    100

    50

    0

    Miles

    1690 1695 1700 1705 1710 1715 1720 1725 1730 1735 1740 1745 1750 1755 1760

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  • el virreinato novohispano. Esa habra sido la respuesta adecuada a lapregunta de qu nos queris, castillas?, que da ttulo a este trabajo.Afianzado el territorio y consolidada una economa de intermediacinentre Asia y Amrica, tras el fracaso del delirante proyecto de estable-cer en las islas una plataforma para la conquista de China, el tributo seadapt a las nuevas condiciones que impuso el sistema de la nao deAcapulco como suministrador de vveres y pertrechos para el entornodel galen, financiando adems los costes de administracin, defensay evangelizacin de los territorios alejados de Manila, bajo el controlde alcaldes mayores y corregidores. Finalmente, cuando en el sigloXVIII se extinguieron las ltimas encomiendas, la Hacienda centralrecuper su recaudacin. De ese modo, a la altura de los aos 1780 eltributo indgena se haba sealado como uno de los ingresos fiscalesde mayor relevancia, junto con el estanco de tabaco y los licores, alpunto de conformar una nueva estructura hacendstica que permitirasoslayar a comienzos del siglo XIX los efectos negativos derivados de la emancipacin de la Nueva Espaa, territorio que remita anual-mente un situado que compensaba su dficit.91

    42 Luis Alonso lvarez

    91 Josep M. Fradera, Filipinas, la colonia ms peculiar. La hacienda pblica en ladefinicin de la poltica colonial, 17621868 (Madrid 1999), pp. 71132.

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