Doctrina y Casos Practicos 5

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    INDICE

    SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONESPrestaciones. Requisitos para Acceder a los Beneficios.

    INES SUSANA SIGLER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSECmo Contestar una Demanda?

    REINALDO EMILIO GROSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    TECNICA LABORAL/ 13

    DOCTRINAY CASOS

    PRCTICOS*

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    SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

    PENSIONES

    Prestaciones. Requisitos paraAcceder a los Beneficios.

    INES SUSANA SIGLER

    1. INTRODUCCINSe analizaran las prestaciones de acuerdo al Rgimen Previsional Argentino vigente en estemomento, y los requisitos exigidos para acceder a sus beneficios.

    Por ltimo, se har un examen de las principales modificaciones que plantea el DecretoN 1.306/2000, cuya entrada en vigencia fuera postergada por Decreto N 438/2001 (B.O. del19/04/2001) debido a la existencia de una resolucin judicial precautoria que ordena la suspen-sin de su aplicacin hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de la norma.

    2. RGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO

    En el Rgimen Previsional Argentino de la Ley N 24.241, coexisten dos sistemas, uno pblicoo de reparto, asistido por los recursos que el Estado recauda y destina para su financiamien-to y otro de capitalizacin o privado, que se financia con los aportes que realizan sus afilia-dos, y con la rentabilidad que se obtenga de los fondos de inversiones. A este rgimenprivado, contribuye el Estado a travs del pago de las prestaciones de componente estatal.

    Prestaciones comunes

    Constituyen prestaciones comunes a cargo del Estado Nacional, cuya percepcin co-rresponde a todos los afiliados que renan los requisitos, cualquiera fuera el rgimen porel que hubieran optado:

    Prestacin Bsica Universal.

    Prestacin Compensatoria.

    Prestacin Anual Complementaria.

    Retiro por Invalidez.

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    Pensin por Fallecimiento.

    Prestacin por Edad Avanzada.

    Seguro de Sepelio.

    Prestacin exclusiva del rgimen pblico de reparto:

    Prestacin Adicional por Permanencia.

    Prestaciones exclusivas del rgimen de capitalizacin:

    Jubilacin Ordinaria:

    a) Renta Vitalicia Previsional.

    b) Retiro Programado.

    c) Retiro Fraccionario.

    3. EL RGIMEN PREVISIONAL PBLICO

    Es un rgimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad.

    El Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones hasta el monto delos crditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento.

    3.1. Prestaciones

    3.1.1. Prestacin Bsica Universal (P.B.U.)

    Este beneficio se concede a los trabajadores comprendidos en el sistema pblico de reparto,como a los afiliados al rgimen de capitalizacin, el Estado es el encargado de pagar estaprestacin.

    3.1.1.1. Haber de la prestacin bsica universal

    El haber de la prestacin bsica universal es el siguiente:

    Beneficiarios que acrediten treinta (30) aos de servicios: 2,5 MO.PRE ($ 200).

    Beneficiarios que acrediten ms de treinta (30) aos de servicios y hasta cuarenta y cinco(45) aos: se incrementar el haber de la prestacin en uno por ciento (1%) por cada aoadicional.

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    3.1.1.2. Requisitos

    Para acceder a la Prestacin Bsica Universal (P.B.U.), los afiliados, debern reunir los si-guientes requisitos:

    a) Edad:

    Hombres: haber cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad.

    Mujeres: haber cumplido los sesenta (60) aos de edad, siempre que no ejercieran laopcin de permanecer en actividad hasta los sesenta y cinco (65) aos de edad.

    b) Aos servicios con aportes:

    En ambos casos se deber acreditar treinta (30) aos de servicios con aportes computa-bles en uno o ms regmenes se deber comprendidos en el sistema de reciprocidad.

    Se permite la compensacin de los aos de servicios faltantes con el exceso de edad, enla proporcin de dos (2) aos de exceso de edad se computar como uno (1) de serviciosfaltantes. La fraccin mayor de seis (6) meses se computar como un (1) ao.

    A los efectos de cumplimentar los requisitos de los aos servicios con aportes, se aplica-rn las disposiciones de gradualismo de edad, pudiendo acreditarse cierta cantidad deaos de servicios mediante declaracin jurada, de acuerdo a la siguiente escala:

    Ao de cese Declaracin jurada1994 7 aos

    1995 7 aos

    1996 6 aos

    1997 6 aos

    1998 5 aos

    1999 5 aos

    2000 4 aos

    2001 4 aos2002 3 aos

    2003 3 aos

    2004 2 aos

    2005 2 aos

    2006 1 ao

    2007 1 ao

    Desde el ao 2008 se debern acreditar los treinta (30) aos de aportes con servicios.

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    c) Se debern acreditar trescientos sesenta (360) meses con aportes y servicios para supercepcin, o el menor plazo exigido por los regmenes diferenciales.

    d) En tareas discontinuas se debern acreditar ciento veinte (120) meses con aportes y ser-vicios para acceder a la prestacin.

    e) No registrar obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las acti-vidades enumeradas en el artculo 2, inciso b), de la Ley N 24.241.

    La prestacin se devengar desde la fecha de presentacin de la solicitud si se reunan to-dos los requisitos para su percepcin, no correspondiendo la percepcin de ms de unaPrestacin Bsica Universal.

    3.1.2. Prestacin compensatoria (P.C.)

    Este beneficio se otorga a todos los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-nes, que reuniendo los requisitos para percibir la prestacin bsica universal, hubieran estadocomprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria con anterioridad a la vigencia de laLey N 24.241.

    Como su ttulo lo indica tiene por finalidad compensar los aportes realizados en otros reg-menes.

    3.1.2.1. Haber de la prestacin compensatoria

    El haber mensual de la prestacin compensatoria se determinar de la siguiente forma:

    Si todos los servicios fueron en relacin de dependencia: el haber ser equivalenteal uno y medio por ciento (1,5%) por cada ao de servicio con aportes o fraccin mayor deseis (6) meses, hasta un mximo de treinta y cinco (35) aos.

    El clculo se efectuar sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y con-tribuciones actualizadas y percibidas durante el perodo de los diez (10) aos inmediata-mente anteriores a la cesacin de servicios (120 meses).

    Si las tareas hubieran sido autnomas:el clculo mencionado en el punto anterior seefectuar sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categoras enque revisto el afiliado.

    Si en forma simultnea o sucesiva hubiera realizado tareas autnomas y en relacinde dependencia: el haber se calcular proporcionalmente al tiempo computado porcada clase de servicios.

    No se computarn los perodos de inactividad en los que no hubiere percibido remunera-ciones.

    Adems, tendrn en cuenta para el clculo del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), ni losimportes que excedan de sesenta (60) MO.PRE.

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    El haber mximo de la Prestacin Compensatoria es de un (1) MO.PRE. por cada ao deservicios con aportes computados.

    Si el perodo computado excediera los treinta y cinco (35) aos, se tomarn los ms favo-rables.

    3.1.2.2. Requisitos

    El beneficio se concede tanto a los afiliados al Rgimen de Reparto como a los comprendi-dos en el Rgimen de Capitalizacin, siempre que cumplieren con las siguientes condicio-nes:

    Cumplir los requisitos para acceder a la prestacin bsica universal.

    Acreditar servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio,prestados hasta la fecha de vigencia del Libro I de la Ley N 24.241.

    No estar percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuere el rgimen otorgante.

    Por ltimo, no corresponde la percepcin de ms de una Prestacin Compensatoria.

    3.1.3. Prestacin adicional por permanencia

    Este beneficio se concede exclusivamente a las personas que hubieran optado por quedarcomprendidas en el Rgimen Pblico de Reparto, y se adicionar a la Prestacin BsicaUniversal y a la Prestacin Compensatoria.

    3.1.3.1. Haber de la prestacin adicional por permanencia

    Su haber se determinar computando ochenta y cinco centsimos por ciento (0,85 %) porcada ao de servicios con aportes realizados a partir del 15 de julio de 1994 fecha de vigen-cia de la Ley Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en igual forma y metodologaque la establecida para la prestacin compensatoria.

    3.1.3.2. Requisitos

    Para acceder a la prestacin adicional por permanencia los afiliados debern acreditar:

    Los requisitos para acceder a la Prestacin Bsica Universal

    No encontrarse percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el rgimen otorgante.

    Por ltimo, no corresponde la percepcin de ms de una Prestacin Adicional por Perma-nencia.

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    3.1.4. Retiro por invalidez

    Esta prestacin se otorga a los afiliados en cualquiera de los regmenes del Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones que con una edad inferior a la requerida para obtener el beneficioprevisional se hubiere incapacitado fsica o mentalmente en forma absoluta para la actividadlaboral. Se considera que la incapacidad es absoluta cuando provoca una disminucin del

    sesenta y seis por ciento (66%) o ms de la capacidad laborativa.

    Se pueden presentar dos situaciones:

    a) Retiro transitorio por invalidez: Comprobada la incapacidad absoluta el trabajador tendrderecho al retiro transitorio por invalidez, desde la fecha en que se produzca la declara-cin mdica de incapacidad, la que deber indicar si existiera posibilidad de curacin, eltratamiento de rehabilitacin a aplicar.

    b) Retiro definitivo por invalidez: Transcurridos tres (3) aos desde la fecha del dictamentransitorio por invalidez previa citacin del afiliado, la Comisin Mdica expedir el dicta-men definitivo de invalidez.

    El plazo podr prorrogarse excepcionalmente por dos (2) aos ms si existiere posibilidadde rehabilitacin.

    3.1.4.1. Haber del retiro por invalidez

    Las normas que se aplican son comunes para todos los afiliados al Sistema Integrado de Ju-bilaciones y Pensiones, a saber:

    Ingreso base: El haber del retiro por invalidez se calcula considerando el valor represen-tativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradashasta cinco (5) aos anteriores a la declaracin de invalidez, sin considerar el sueldoanual complementario.

    Aportante: Se deben distinguir las siguientes situaciones:

    1. Regular:Le corresponde percibir un setenta por ciento (70%) del ingreso base:

    Cuando se acredite el mnimo de aos de servicios exigidos para acceder a la jubi-lacin ordinaria.

    Cuando al trabajador dependiente le hubieran efectuado las retenciones previsio-nales correspondientes durante treinta (30) meses como mnimo dentro de lostreinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez.

    Tareas discontinuas en funcin de su naturaleza: cuando le hubiesen retenido du-rante diez (10) meses mnimos en un lapso de treinta y seis (36) meses anteriores

    a la solicitud, y que dichas retenciones representen, como mnimo, el valor detreinta (30) MO.PRE.

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    Cuando el afiliado autnomo haya ingresado sus aportes durante treinta (30) me-ses de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos, siempre quecada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a suvencimiento.

    2. Irregular con derecho a percepcin: Le corresponde percibir un cincuenta por ciento

    (50%) del ingreso base.

    Cuando se acredite retencin previsional o el ingreso de aportes, segn corresponda,durante doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha desolicitud del retiro transitorio por invalidez; siempre que se acredite al menos un cin-cuenta por ciento (50%) de los aos de servicios exigidos por el rgimen comn o di-ferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilacin ordinaria.

    Para los trabajadores autnomos cuando cada pago se hubiere efectuado dentro delmes calendario correspondiente a su vencimiento.

    Tareas discontinuas: cuando renan el cincuenta por ciento (50%) de servicios conaportes exigidos por el artculo 19 de la Ley N 24.241, reglamentado por el artculo 2del Decreto N 460/99, siempre que acrediten el efectivo ingreso de las cotizacionesdentro de los veinte (20) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro transitoriopor invalidez.

    3.1.4.2. Requisitos

    Los requisitos para percibir esta prestacin son los siguientes:

    Incapacidad fsica o intelectual total: Se produce cuando se determina una disminucinen la capacidad laborativa del sesenta y seis por ciento (66%).

    No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilacin ordinaria, ni se en-cuentren percibiendo jubilacin ordinaria

    La incapacidad debe estar determinada por una Comisin Mdica mediante dictamen

    mdico fundado.

    La incapacidad debe exceder el tiempo en que el afiliado percibe remuneracin u otraprestacin sustitutiva o de un ao en el caso del trabajador autnomo.

    3.1.5. Pensin por fallecimiento

    Esta prestacin se otorga a favor de los derechohabientes en caso de muerte del jubilado,del beneficiario del retiro por invalidez o del afiliado en actividad.

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    3.1.5.1. Haber de la pensin por fallecimiento

    El haber se determinar:

    Para el afiliado en actividad:En las mismas condiciones y porcentajes que la presta-cin de retiro por invalidez.

    El haber de la pensin por fallecimiento: se calcular sobre el importe de la prestacinque se encontraba percibiendo el causante, en los siguientes porcentajes:

    1. Viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensin: percibirn se-tenta por ciento (70%)

    2. Viuda, viudo o conviviente existiendo hijos con derecho a pensin: percibirn el cin-cuenta por ciento (50%).

    3. Hijos: percibirn el veinte por ciento (20%).

    4. Si slo existieren hijos: el porcentaje se incrementar el cincuenta por ciento (50%),distribuyndose por partes iguales.

    5. Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a la percepcin, se recalcularel beneficio entre los restantes beneficiarios.

    3.1.5.2. Beneficiarios

    Corresponder el pago de esta prestacin por el fallecimiento del causante, a los siguientesderechohabientes:

    a) La viuda

    b) El viudo

    c) La conviviente

    d) El conviviente

    e) Los hijos solteros y/o hijas solteras menores de dieciocho (18) aos que no gozaran dejubilacin, pensin o prestacin no contributiva, y sin lmite de edad si se encontraren in-capacitados para el trabajo.

    Se considera que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando tiene un estadode necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contri-bucin causa un importante desequilibrio esencial en su economa particular.

    En caso de no existir derechohabientes, si el causante se encontraba afiliado al rgimen decapitalizacin se abonar el saldo de la cuenta de capitalizacin individual a los herederosdel causante.

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    3.1.5.3. Requisitos

    Para acceder a este beneficio se debern cumplir los siguientes requisitos:

    Acreditacin del vnculo de parentesco y de mostrar que se encontraba a cargo del cau-sante.

    En el caso del conviviente, deber demostrar que el causante se encontraba separado dehecho o legalmente, o que era soltero, viudo o divorciado y haber convivido en aparentepblico matrimonio por el trmino de cinco (5) aos, que se reducir a dos (2) aos en elcaso de existir descendencia reconocida.

    El o la conviviente excluir al cnyuge suprstite cuando ste hubiere sido declarado cul-pable de la separacin o divorcio, pero cuando el causante hubiera estado contribuyendocon alimentos la prestacin se repartir en partes iguales entre cnyuge y conviviente.

    4. PRESTACIN POR EDAD AVANZADA

    Esta prestacin es de carcter asistencial y, brinda cobertura a aquellas personas que conavanzada edad no renen los requisitos de aos de servicios con aportes para la obtencindel beneficio previsional.

    4.1. Haber de la prestacin

    El haber mensual de la prestacin ser del setenta por ciento (70%) de la prestacin estable-cida para la prestacin bsica universal.

    4.2. Requisitos

    Edad:Haber cumplido setenta (70) aos de edad, cualquiera fuera su sexo, o ser mayorde sesenta y cinco (65) aos y haberse incapacitado.

    Acreditar diez (10) aos de servicios con aportes computables en uno o ms regmenesprevisionales, con una prestacin de servicios con aportes no inferior a cinco (5) aos

    realizados dentro del perodo de ocho (8) aos inmediatamente anteriores al cese de ac-tividad.

    Autnomos:Estos trabajadores debern adems acreditar una antigedad en la afilia-cin de cinco (5) aos.

    Incompatibilidad:con la percepcin de toda jubilacin, pensin o retiro, debiendo optarpor una de las prestaciones.

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    5. SEGURO DE SEPELIO

    Este beneficio se otorga al fallecer el trabajador, y constituye el reintegro de los gastos delsepelio.

    El seguro de sepelio fue dispuesto por la Ley N 21.074, y su vigencia confirmada por el ar-tculo 162 de la Ley N 24.241.

    6. RGIMEN DE CAPITALIZACIN

    El Rgimen de Capitalizacin Individual se conforma de los aportes que el afiliado capitalicedurante el transcurso de su afiliacin o actividad laboral.

    El haber se determina en base al ahorro y a la renta capitalizada, a diferencia del rgimen p-

    blico de reparto no requiere de un tiempo mnimo de servicio.

    6.1. Jubilacion ordinaria

    Los afiliados que hubieran cumplido la edad requerida para jubilarse en idnticas condicio-nes que las comentadas para la prestacin bsica universal (sesenta y cinco (65) aos loshombres y sesenta (60) aos las mujeres), tienen derecho a disponer de sus fondos acumu-lados en su cuenta de capitalizacin individual de acuerdo a alguna de las siguientes modali-dades:

    6.1.1. Renta vitalicia previsional

    6.1.1.1. Caractersticas

    Por esta modalidad el afiliado contrata una compaa de seguros de retiro, la Administradorade Fondos de Jubilaciones y Pensiones una vez notificada por el afiliado, debe traspasar losfondos de la cuenta de capitalizacin individual del afiliado.

    6.1.1.2. Procedimiento

    El afiliado contrata en forma particular los servicios de una compaa de seguros de retiro ydebe comunicar a su Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opta poresta modalidad de prestacin.

    La Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones traspasa los fondos a la compa-a de seguros de retiro contratada por el afiliado para su renta vitalicia previsional, previa-mente comprobar el cumplimiento de los requisitos y emitir el correspondiente certificadode traspaso.

    La compaa de Seguros de Retiro ser la nica responsable y obligada al pago de la presta-cin que corresponda al beneficiario hasta su fallecimiento, y posteriormente a sus dere-chohabientes.

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    6.1.1.3. Haber de la renta vitalicia previsional

    Para determinar el importe de la prestacin mensual se considerar el saldo de la cuenta decapitalizacin.

    La base jubilatoria:es el valor representativo de las remuneraciones y/o rentas imponi-

    bles declaradas en los cinco (5) aos anteriores al mes en que afiliado opte por esta mo-dalidad. No se computar a efectos de su clculo el sueldo anual complementario, ni lasremuneraciones que superen los sesenta (60) MO.PRE.

    Libre disponibilidad:El beneficiario podr optar por contratar una prestacin no inferioral setenta por ciento (70%) de la respectiva base jubilatoria, ni al importe equivalente atres (3) veces la mxima prestacin bsica universal. Una vez pagada la prima corres-pondiente, podr disponer del saldo excedente que quedare en la cuenta de capitaliza-cin hasta la suma de quinientas (500) veces el importe de la mxima prestacin bsicauniversal.

    6.1.2. Retiro programado

    Esta modalidad de percepcin del haber previsional la acuerda el afiliado con su Administra-dora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

    6.1.2.1. Haber del retiro programado

    Prestacin mensual:La cantidad de fondos a ser retirada mensualmente se fijar en unimporte de poder adquisitivo constante durante el ao; y resultar de relacionar el saldoefectivo en la cuenta del afiliado a cada ao, con el valor actuarial necesario para finan-ciar las correspondientes prestaciones.

    El afiliado podr optar por retirar una suma inferior a la que surja del clculo mencionado.

    Libre disponibilidad: Si la cuenta de capitalizacin registra un saldo tal que le permita fi-nanciar una prestacin no inferior al setenta por ciento (70%) de la respectiva base jubila-toria, podr disponer libremente del saldo excedente, el que no podr superar quinientas(500) veces el importe de la mxima prestacin bsica universal.

    6.1.3. Retiro fraccionario

    Esta modalidad de jubilacin o retiro definitivo por invalidez, slo podrn optarla los afiliadoscuyo haber inicial de la prestacin sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del equivalentede la mxima prestacin bsica universal.

    6.1.3.1. Haber del retiro fraccionario

    Prestacin mensual:La cantidad de fondos a retirar mensualmente de la cuenta de ca-

    pitalizacin individual, ser equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la m-xima prestacin bsica universal, vigente al momento del retiro.

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    Extincin del beneficio:

    a) Cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalizacin individual,

    b) Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, el saldo remanente de la cuentaser entregado a los derechohabientes del causante.

    7. LA REFORMA PREVISIONAL

    El actual rgimen previsional argentino, instituido por la Ley N 24.241, vigente desde el ao1994, intenta ser modificado por el Poder Ejecutivo Nacional, va decreto de necesidad y ur-gencia, afectando los haberes de las nuevas prestaciones.

    Conocida es la grave crisis que atraviesa el pas por la falta de liquidez para hacer frente alos compromisos internacionales, el alto ndice de desocupacin consecuencia de un proce-so econmico recesivo que provoca la migracin de las empresas productivas, sumado elloal dficit de recaudacin impositiva y previsional.

    Todos estos factores confluyen presagiando un futuro riesgo en el cumplimiento de las obli-gaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, por ello, haciendo uso de facultadesconstitucionales, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.306/2000 (B.O. del03/01/2001) el Gobierno Nacional legisla en materia previsional.

    En los considerandos de la norma se intenta plasmar un sentido beneficioso de la reforma,

    alejado de la realidad, ya que las modificaciones significan una mayor exigencia en los requi-sitos para la obtencin del beneficio y una reduccin en los haberes previsionales.

    Conociendo el alto nmero de personas que quedan excluidas del rgimen previsional,se da origen a una nueva prestacin de carcter asistencial elBeneficio Universalparalos sujetos que con edad avanzada se encuentren desamparados, sin proteccin previ-sional, ni recursos econmicos.

    El Estado crea lagaranta del haber mnimopara los jubilados a partir de los sesenta ycinco (65) aos o desde la menor edad en que se incapacite. La misma consiste en de 3,5

    MO.PRE. ($300), esto no constituye un beneficio debido a que el promedio de los jubila-dos por la Ley N 24.241 perciben una suma similar.

    Elimina la Prestacin Bsica Universal, de 2,5 MO.PRE ($ 200) creando en sustitucin la Pres-tacin Suplementaria que es gradual y decreciente, significado un aumento en las remunera-ciones inferiores a trescientos pesos ($ 300) y una reduccin gradual para los haberessuperiores, es decir beneficia a las remuneraciones ms bajas y a las ms altas, afectando conel mayor porcentaje de reduccin los haberes de las remuneraciones intermedias de entre se-tecientos pesos ($ 700) y dos mil pesos ($ 2.000) que sufrirn un recorte promedio del diecisispor ciento (16%), respecto de las que se abonan actualmente, en tanto las remuneraciones en-

    tre trescientos pesos ($ 300) y seiscientos pesos ($ 600) tendrn una reduccin promedio delseis por ciento (6%) y en las remuneraciones de entre tres mil pesos ($ 3.000) y cuatro mil

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    SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES Prestaciones. Requisitos para Acceder a los Beneficios.

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    ochocientos pesos ($ 4.800) la merma ser en promedio del once por ciento (11%), las remu-neraciones superiores a ochocientos pesos ($ 800) no percibirn esta prestacin.

    Modifica elRgimen de Compatibilidades que resulta negativo, en tanto determina laincompatibilidad absoluta con la actividad remunerada para los jubilados menores de cin-cuenta y cinco (55) aos.

    Determina una incompatibilidad relativa respecto de los jubilados que reingresen a la ac-tividad dependiente, en los haberes previsionales sobre el excedente de siete con cin-cuenta (7,50) MO.PRE. ($ 600).

    A los beneficiarios de jubilacin ordinaria del rgimen de capitalizacin que continen oreingresen a la actividad en relacin de dependencia se les suspender el pago de todoel componente estatal que supere la suma de siete con cincuenta (7,50) MO.PRE.

    A partir del 1 de enero de 2002 todos los trabajadores jubilados que continen o reingre-sen a la actividad dependiente o autnoma debern ingresar todos los aportes y contri-buciones de ley, anteriormente slo se ingresaban los aportes y contribuciones condestino al Fondo Nacional de Empleo.

    Sustituye la Prestacin por Edad Avanzada por la Prestacin Proporcional, la cual con-tina siendo un beneficio otorgado a personas de setenta (70) aos, debiendo acreditardiez (10) aos de servicios con aportes. Modifica la forma de clculo, ahora se computarcero con ciento veinticinco (0,125) MO.PRE. por cada ao de servicio, garantizando unaprestacin bsica del cincuenta (50%) de la garantizada para los trabajadores jubiladoscumpliendo todos los requisitos de ley.

    Las mujeres podrn jubilarse a los sesenta (60) aos, pero tendrn un recorte del benefi-cio, adicional de un quince por ciento (15%), con Percepcin Gradual de Beneficios. Laprestacin jubilatoria se incrementa en un tres por ciento (3%) por cada ao hasta alcan-zar la edad de sesenta y cinco (65) aos en que cobrar el cien por ciento (100%) de su

    jubilacin, claro que con la reduccin que corresponda por la prestacin suplementaria.

    Elimina la posibilidad de justificar aos de servicios mediante declaracin jurada, y esta-blece una escala para el cmputo de los aos de servicios con aportes debiendo por

    ejemplo justificar por los aos 2000/2001 veintisis (26) aos; incrementando el requisitoen un ao cada dos, hasta llegar a los treinta (30) aos recin en el ao 2008.

    Los trabajadores que inician su relacin laboral y los trabajadores autnomos tendrn se-senta (60) das para elegir el rgimen previsional, si no hubieran hecho uso de la opcinquedarn automticamente comprendidos en el rgimen de capitalizacin, siendo ubica-dos por sorteo entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que co-bren la comisin ms baja en la jurisdiccin en que se encuentra el trabajador.

    TECNICA LABORAL/ 27

    SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES YPENSIONES Prestaciones. Requisitos para Acceder a los Beneficios.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE

    Cmo Contestar una Demanda?

    REINALDOEMILIO GROSS

    En nuestras entregas anteriores (Ver Tcnica Laboral Nros. 94 y 95) hemos tratado la prime-ra etapa en un juicio laboral en la Provincia de Buenos Aires, aqu abordaremos como secontesta una demanda del fuero mencionado, la intervencin del asegurador, la interposi-cin de las excepciones, el llamado segundo traslado; incluyendo modelos de escritos y ci-tando jurisprudencias sobre este tema de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires.

    1. TRASLADO DE LA DEMANDA

    Como una cuestin previa, expondremos en forma sucinta, el traslado de la demanda.

    El artculo 28 de la Ley N 11.653 dispone que:

    Presentada la demanda y previo cumplimiento, si correspondiere, de lo dis-

    puesto en el artculo 27, el Presidente del Tribunal correr traslado al deman-

    dado, a quien citara y emplazara para que comparezca y la conteste dentro

    del plazo de (10) das, el que ser ampliado en razn de la distancia en un

    da por cada doscientos (200) kilmetros o fraccin no menor de cien (100),

    bajo apercibimiento de tener aquella por contestada si no lo hiciere y decla-

    rarlo rebelde en su caso.

    El citado artculo 27, depone que:

    Si la demanda tuviese algn efecto u omisin, se deber ordenar sean sal-

    vados dentro del tercer da y con la prevencin de que, en caso de incumpli-

    miento, se dispondr su archivo.

    Por lo tanto, si existiera algn defecto u omisin deber ser subsanado dentro del tercer da,de lo contrario no se dar el traslado de la demanda y si se archivar la causa.

    Asimismo, puede resultar dudosa la competencia del Tribunal, segn la exposicin de loshechos, por lo tanto, se pedirn las aclaraciones necesarias en el mismo plazo y apercibi-

    miento.

    TECNICA LABORAL/ 29

    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    Cuando el juicio sea promovido o continuado por los causahabientes, se debern adjuntarlos certificados de defuncin y de parentesco invocado, y si fuera necesario el testimonio dela declaratoria de herederos.

    1.1. Notificacin de la demanda

    En atencin a lo que dispone el artculo 6 inciso a) de la Ley N 11.653, la demanda debenotificarse personalmente o por cdula, con entrega de copia de ella y de la documentacinadjunta (artculo 120 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).

    Son aplicables en el fuero (artculo 63 de la Ley N 11.653) las disposiciones de los artculos121 (copias de documentacin de reproduccin dificultosa) 122 (expedientes administrati-vos) y 123 (documentos en idiomas extranjeros) del citado Cdigo Procesal.

    1.2. Forma y diligenciamiento de la cdula

    En cuanto a la forma de la cdula y su diligenciamiento, rigen las normas de los artculos 136a 141 del Cdigo Procesal.

    El primero de los artculos, se refiere al contenido de la cdula (nombre y apellido de la per-sona a notificar, con su domicilio y carcter del mismo; cartula del juicio; Juzgado y Secreta-ria que tramita el expediente; trascripcin de la parte pertinente de la resolucin; (objetoclaramente expresado, si no resultare de la resolucin transcripta; en caso de acompaarsecopia de escrito o documentos, deber contener detalle preciso de aquellas).

    El artculo 137 se refiere a la firma de la cdula (ser suscripta por el letrado patrocinante oapoderado de la parte que tenga inters en la notificacin); el artculo 138 trata la forma y/o elprocedimiento para el diligenciamiento; el artculo 139 menciona el procedimiento de notifi-cacin con entregas de copias de contenido reservados; y los dos ltimos artculos citadosse refieren a la entrega de la cdula al interesado (artculo 140) y a la entrega de la cedula apersonas distintas (artculo 141).

    1.3. Normas de aplicacin supletoria

    Por ltimo, son de aplicaciones los siguientes artculos del Cdigo Procesal:

    Artculo 338 Demandado domiciliado o residente en la jurisdiccin del juzgado o tribu-nal;

    Artculo 339 Demandado residente o domiciliado fuera de la jurisdiccin provincial;

    Artculo 342 Demandados con domicilios en diferentes jurisdicciones;

    Artculo 343 Efectos de la citacin defectuosa.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    2. CONTESTACIN A LA DEMANDA

    2.1. Contenido. Trmite

    El artculo 29 de la Ley N 11.653 dice lo siguiente:

    la contestacin de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisi-

    tos de los artculos 26 y 34.

    El demandado deber articular todas las defensas que tuviere, incluso las

    excepciones y prescripcin, y ofrecer adems toda la prueba de que intente

    valerse. En esa oportunidad, tambin podr deducir reconvencin siempre

    que esta sea conexa con la accin principal. Las pruebas respectivas se

    ofrecern en forma separada para cada uno de tales supuestos.

    De dicho escrito se dar traslado al actor quien, dentro del quinto da, podrampliar su prueba exclusivamente con respectos a los nuevos hechos intro-

    ducidos por el demandado.

    En el plazo de cinco (5) das deber contestar las excepciones y prescrip-

    cin opuestas y en el da diez (10) das de la reconvencin que se hubiera

    deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el prrafo se-

    gundo. De la contestacin de la reconvencin se dar traslado por cinco (5)

    das de los mismos fines que los previstos para la contestacin de la deman-

    da. Cumplido lo previamente dispuesto o vencidos los plazos referidos, el

    Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones fijaraaudiencia para dentro de quince (15) das a fin de que se reciba la prueba co-

    rrespondiente.

    Al contestar las partes los traslados dispuestos en los prrafos anteriores de-

    bern reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompaados

    que se le atribuyen, como as tambin la recepcin de las cartas, carta docu-

    mento y telegramas a ellos dirigidos y cuyas copias se adjuntan, bajo aperci-

    bimiento que se los tendr por reconocidos o recibidos, segn el caso.

    Dentro del plazo de diez (10) das, el accionado debe contestar la demanda, incluyendo lo si-guiente:

    a) Oponer las excepciones.

    b) Articular todas las defensas que tuviere.

    c) Ofrecer toda la prueba de que intente valerse.

    d) Acompaar pliego de posiciones que absolver la contraparte, si hubiera ofrecido dicha

    prueba.

    TECNICA LABORAL/ 31

    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    e) Negar o reconocer la autenticidad de los acompaados que se le atribuyan, como as larecepcin de comunicaciones telegrficas.

    En el procedimiento laboral, la integracin de la litis se produce con los escritos de demanday contestacin, y la funcin del segundo traslado es mantener el equilibrio de la relacin pro-cesal.

    3. JURISPRUDENCIA

    3.1. Hechos Nuevos. Concepto

    Debe entenderse que media un hecho nuevo toda vez que se invoque en el

    escrito de contestacin un hecho extintivo, modificatorio o impeditivo que no

    se articul en la demanda, en cuyo caso la parte actora podr ampliar su

    prueba con respecto a ello al evacuar el traslado a que se refiere el artculo

    291 del DecretoLey N 7718/71 en su parte pertinente.

    S.C.B.A. L. 33.700. Sentencia del 09/10/84. Ministro 1 Voto Dr. Salas (sin disidencia).Cartula Marabelli, Marcelo c/ Celulosa Argentina S.A. s/Indemnizacin por incapaci-dad. Publicaciones: DJBA 128, 139. LL 1985 A, 640. A y S 1984. II, 91. Magistrados vo-tantes: Salas, Ghione, San Martn, Cavagna Martinez, Rodrguez Villar. Tribunal deorigen: Zarate.

    3.2. Integracin de la litis

    En el proceso laboral la litis queda integrada con los escritos de demanda y

    contestacin y el traslado dispuesto por el artculo 29, DecretoLey

    N 7.718/71, se da al solo efecto de que el actor ample la prueba con respecto

    a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

    S.C.B.A.. L. 33.700. Sentencia del 09/10/84. Ministro 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencia). Ca-rtula Marabelli, Marcelo c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Indemnizacin por incapacidad.

    S.C.B.A.. L 35.624. Sentencia del 25/02/86. Ministro 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencia). Car-

    tula Caballero, Juan Carlos c/ Agrcola Ltda.. de M Cascallares s/ Accidente de trabajo. Pu-blicaciones: Ay S 1986 I, 66. Magistrados Votantes: Salas, Negri, Cavagna Martnez, SanMartn, Marcader.

    S.C.B.A.. L 40.567. Sentencia del 22/11/88. Ministro 1 Voto: Dr. Cavagna Martnez (sindisidencia). CartulaFigueiredo, Mara y Otras y Fundacin Jos Mara Mainetti s/ Des-

    pido. Publicaciones: Ay S 1988 IV, 376. Magistrados Votantes: Cavagna Martinez, Vivan-co, Rodrguez Villar, Negri, San Martn, Tribunal de Origen N 1 de Morn.

    S.C.B.A.. L 55.842. Sentencia del 04/04/95. Ministro 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencia).

    Cartula:Acosta, Dionisio c/ Hermac S.A.I.C. s/ Enfermedad. Publicaciones DJBA 149,

    32 / TECNICA LABORAL

    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

    1 El mencionado artculo 29 del Decreto-Ley N 7.718/71 es igual al artculo 29 del de la Ley N 11.653.

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    43; Ay S 1995 I, 623. LLBA 1995, 914. Magistrados Votantes: Salas, Negri, Pisano- Rodr-guez Villar, San Martn, Tribunal de Origen N 3 de San Isidro.

    S.C.B.A.. L 60.314. Sentencia del 09/12/97. Ministro 1 Voto: Dr. Negri (sin disidencia).CaratulaFlores, Hctor Daniel c/ Corporacin del Mercado Central de Buenos Aires s/accidente (Ley N 9.688). Magistrados Votantes: Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, Hit-

    ters, Tribunal de Origen N 4 de Morn.

    En el proceso laboral, la relacin procesal queda integrada con la deman-

    da, contestacin y eventualmente con el segundo traslado dispuesto por el

    artculo 29 del Decreto-Ley N 7.718/71, y es en el marco de las peticiones

    all articuladas en el que debe resolverse el litigio.

    S.C.B.A.. L 34.235. Sentencia del 15/10/85. Ministro 1 Voto: Dr. Mercader (sin disiden-cia). Cartula Varino, Hilda Cesarea c/ Lavadero Lopettegui s/ daos y perjuicios. Publi-caciones: LT 1986 XXXIV, 845. Ay S 1985 III, 178. Magistrados Votantes: Mercader,Salas, Negri, San Martn, Martocci, Tribunal de Origen N 2 de San Isidro.

    En el proceso laboral la litis queda integrada con los escritos de demanda y

    contestacin y el traslado dispuesto por el artculo 29 del DecretoLey

    N 7.718/71 se da al solo efecto que el actor ampli sus pruebas, exclusiva-

    mente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado, de-

    biendo entenderse por este aquel extintivo, modificativo o impeditivo

    invocado por la demandada que no fue articulado en el escrito de inicio.

    S.C.B.A.. L 37.957. Sentencia del 05/07/88. Ministro 1 Voto: Dr. Cavagna Martinez (sindisidencia). Cartula Tapia Ral Luciano c/ Cometarsa S.A.I.C. s/ Accidente de

    Trabajo. Publicaciones: DJTBA 135, 193. Ay S 1988 II, 572. Magistrados Votantes:Cavagna Martinez, Negri, San Martn, Laborde, Vivanco. Tribunal de Origen: Zarate.

    S.C.B.A.. L 66.778. Sentencia del 23/02/99. Ministro 1 Voto: Dr. Pettigiani (sin disi-dencia). Cartula Denicolai, Pedro c/ Aceros Boehler S.A.C.I s/ Ley N 9.688. Magis-trados Votantes: Pettigiani, Salas, Negri, de Lzzari, Hitters, Tribunal de Origen N 1de Avellaneda.

    El hecho que una lesin por la que se acciona no fuera denunciada por eltrabajador en las actuaciones administrativas no resulta relevante ni puede

    condicionar la decisin que corresponda a la causa judicial, pues la litis se

    traba con los escritos de la demanda, contestacin y eventualmente, el tras-

    lado del artculo 29 del DecretoLey N 7.718/71.

    S.C.B.A.. L 44.406. Sentencia del 11/09/90. Ministro 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencia).CartulaIbez, Nlida c/ Tinta Prest S.A. s/ Accidente de Trabajo. Publicaciones: AyS1990 III, 267. Magistrados Votantes: Salas, Laborde, Rodrguez Villar, Negri, San Martn.Tribunal de Origen N 1 de San Isidro.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    Si bien en el proceso laboral la litis contestatio queda conformada con los

    escritos de demanda y contestacin y en su caso, el segundo traslado, ello

    es as siempre y cuando en esta ltima oportunidad no se alteren los trmi-

    nos en que quedo trabada la relacin procesal, colocando en indefensin a

    la parte demandada que no poda ya ampliar su prueba sobre los hechos in-

    troducidos.

    S.C.B.A.. L 40.059. Sentencia del 14/04/92. Ministro 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencia).CartulaLuchini, Oscar Francisco c/ Loma Negra C.I.A.S.A. s/ Diferencia de sueldos.Publicaciones: DJBA 143, 161- AyS 1992 I, 716. Magistrados Votantes: Salas, RodrguezVillar, Vivanco, Negri, Mercader. Tribunal de Origen: Olavarra.

    3.3. Demanda. Contestacin

    El traslado previsto en el artculo 29 del DecretoLey N 7.718/71 se dispo-

    ne al solo efecto que la parte actora ampli su prueba exclusivamente en re-

    lacin a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

    S.C.B.A.. L 45.792. Sentencia del 26/02/91. Ministros 1 Voto: Dr. Salas (sin disidencias).CartulaLedesma, Santiago Alfredo c/ Ferroenamel Argentina S.A.I.C. y M. S/ Diferen-cia de salario. Publicaciones: AyS 1991 I, 153. Magistrados Votantes: Salas, RodrguezVillar, Mercader, Laborde, San Martn. Tribunal de Origen N 1 de Avellaneda.

    El pronunciamiento del tribunal del trabajo que en el caso declar nulo el

    traslado de la demanda y dej sin efecto la notificacin efectuada a la firma

    A.J.P. S.A. por no existir resolucin que tuviera por ampliada la demanda

    contra la misma, reviste carcter definitivo en los trminos del artculo 278

    del Cdigo Procesal Civil y Comercial, desde que puede proyectar sus efec-

    tos sobre la prescripcin de la accin.

    S.C.B.A.. Acuerdo 63.451. Fecha: 10/09/96. CartulaAndiarena, Mario J. c/ Acimin S.A.s/ Indemnizacin Accidente de trabajo. Magistrados Votantes: Salas, Pisano, Negri, Hit-ters, Laborde.

    3.3.1. Cuestin preclusa

    El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser utilizado como

    ltimo remedio procesal en el orden local para control de legalidad del fallo

    de la instancia de grado, pero no para intentar suplir en sede extraordinaria

    la inexcusable omisin de dar cumplimiento a decisivos actos procesales de

    la litis, como lo es la contestacin del traslado previsto en el artculo 29 del

    DecretoLey N 7.718/71, constituyente de la relacin procesal en orden a

    la documentacin introducida al juicio al contestar la demanda.

    S.C.B.A. L 40.395 Sentencia del 27/09/1988. Ministro 1 Voto: Dr Negri (sin disidencia)Cartula Robert Ismael c/ Coppar S.A. s/ Cobro de HberesPublicaciones: AyS 1988 I,

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    540. Magistrados Votante: Negri, Cavagna Martinez, Vivanco, Rodrguez Villar, San Martn,Tribunal de Origen: Olavarra

    4. ESCRITO CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Contesta Demanda Ofrece Prueba

    Excmo. Tribunal:

    Gaspar A. Aguirre, Abogado Inscripto al T VIII F 210 CASI, Caja dePrevisin 022705/407, D.G.I. C.U.I.T. 20-07801751-2 en representa-cin de la demanda y constituyendo domicilio legal en al calle 58N 3764 San Martn, en los autos caratulados: VANEGA de SUAREZ,YOLANDA s/ CIA GRAL de FSFOROS SUDAMERICANA S.A. s/ ENFERMEDADPROFESIONAL, a V.E. respetuosamente me presento y digo:

    I) PERSONERA

    Conforme lo acredito con la copia del poder que acompao, y que de-claro es fiel reproduccin de su original y se encuentra vigente entodos sus trminos, soy mandatario judicial de Cia. Gral. de Fsfo-ros S.A., y en tal carcter solicito ser tenido por presentado,

    parte y domicilio procesal constituido en las presentes actuacio-nes.

    II)OBJETO

    En legal tiempo y forma vengo por la presente a contestar la demandaque ha sido entablada contra mi representada, solicitando desdeeste estada procesal que ha tenor de los hechos y derechos que seexpondrn se resuelva su integro rechazo, con especial condenacinen costas a la actora.

    III)NEGATIVAS

    Por imperativo procesal niego todos y cada uno de los hecho que nosean de especial reconocimiento en el presente responde, as comoel derecho invocado por la actora y especialmente.

    Niego que el examen preocupacional no haya tenido observacin alguna.

    Niego que la actora presente en la actualidad las afecciones que

    denuncia en el escrito de la demanda, y que de presentar todas al-gunas de ellas, las mismas encuentran su causa directa en el traba-jo que desempeara a las ordenes de mi representada.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    Niego que la actora padezca dolores cervicales a causa del trabajorealizado por mi representado.

    Niego que el ambiente laboral de mi accionante fuera nocivo quetuviera polvillo en el aire de carcter perjudicial.

    Niego que exista haya existido una maquina de doblar cartulinapor lo que expresamente niego que la actora halla adoptado las po-siciones que dice al respecto.

    Niego que la afeccin de codo que denuncia la actora halla sido cau-sada por las tareas a su cargo.

    Niego que el trabajo en la maquina Chambn tuviera las caracters-ticas que denuncia la accionante.

    Niego que la actora debiese levantar bandejas de 15 kgs.

    Niego que la actora llenara 12/13 armarios por da.

    Niego que cada armario tenga capacidad para unas 20 bandejas.

    Niego que la actora tuviese que levantar por da la suma de 3.600kgs. aproximadamente.

    Niego que las afecciones que indica la demanda como producida porla accin directa del trabajo en maquina Chambn, hayan sido efec-tivamente causada por tal actividad.

    Niego que el ambiente laboral haya tenido signo alguno de perjudi-cialidad para la salud de la accionante.

    Niego que en rea alguna de la fabrica de mi representada manipuleel fsforo.

    Niego que exista haya existido polvillo en el ambiente laboral.

    Niego que los exmenes peridicos se le hayan efectuado a la actoraslo algunas veces. Por el contrario, tal como lo comprobar lapericia contable, a la accionante se le efectuaban exmenes peri-dicos an con mayor asiduidad a los perodos que exige la LeyN 19.587.

    Niego que la actora no fuese informada de los resultados de los ex-menes mdicos que se le realizaban.

    Niego, a todo evento, que la actora padezca en la actualidad lasafecciones que enuncia la demanda.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    Niego que mi representada no haya observado frente a la accionanteel debido cumplimiento de la normativa legal que la misma enunciaen la demanda.

    Niego que las disgregaciones que efecta la demanda amn de sucarcter didctico, tengan relevancia alguna para la evaluacin de

    la controversia de autos.

    Niego que haya existido negligencia alguna de mi representada enrelacin a las condiciones de labor de la accionante y que mi man-dante no se hay hecho responsable frente a la actora siguiendo laobligacin de proveer asistencia medica y farmacutica, cada vezque la misma lo necesitara.

    Niego que la actora no haya tomado conocimiento de los exmenesclnicos que se efectuaban y de los resultados.

    Niego que la actora padezca en la actualidad una disminucin labo-rativa del orden del cuarenta por ciento (40%) y en caso de compro-barse la misma, que sta tenga relacin causal con las tareas a sucargo.

    Niego que la valoracin de incapacidad se regule, en el marco e laLey N 24.028, en funcin de las pautas que indica la demanda.

    Niego que la actora sufra dao moral alguna por sus afecciones, yque de sufrirlo, el mismo sea indemnizable de acuerdo a la aplica-cin de la Ley N 24.028.

    Niego que mi representada haya causado dao alguno a la accionanteen virtud de las tareas y ambiente laboral que le asignara.

    Niego que sea aplicable al caso de autos la doctrina y jurispruden-cia reseadas en el escrito de la demanda.

    Niego que mi representada adeude suma de dinero algunas a la actora,ya sea en los conceptos que indica en cualquier otro derivado dela relacin laboral que mantuviera con aqulla al tiempo de su eje-cucin de su extincin.

    IV) LA REALIDAD DE LOS HECHOS

    a) Antecedentes extralaborales. Factores ajenos al trabajo de lacausacin de enfermedades. Falta de legitimacin.

    Bajo este acpite desarrollaremos los antecedentes congnitos dela accionante, que sin lugar a dudas constituyen los agentes cau-santes de la enfermedad artrsica cervical y lumbar que aqulla

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    padece y que por lo tanto pronuncian la ilegitimidad de las pre-tensiones indemnizatorias articuladas.

    En primer lugar ponemos de manifiesto que contrariamente a laaseveracin de la demanda de que la accionante sorte el examenpreocupacional sin observacin alguna, destacamos a la valora-

    cin de V.E. que el mismo comprob que la accionante haba sido,antes de su ingreso a las rdenes de la mandante, operada de 2embarazos etpicos, siendo la indicacin mdica al respecto,uso permanente de faja.

    A la fecha de ingreso, informa el examen preocupacional, la acto-ra pesaba 70 kgs., siendo su altura de 1,56 mts. Lo que equivale adecir que a su ingreso, la accionante era obesa. Si a ello agre-gamos que la historia clnica informa que la accionante aumento alo largo de la relacin laboral 25 Kgs de peso, entonces es hbil

    de comprender y deducir el origen y la causa de las afeccionesque presenta.

    De acuerdo a lo que comprobar el perito mdico y el perito con-table a travs del anlisis en la historia clnica, mi represen-tada extrem los esfuerzos en la debida atencin y cuidados deuna trabajadora netamente conflictiva en cuanto a sus afeccio-nes, disponindole en muchas ocasiones rgimen de bajas calri-cas, recomendando el uso de fajas, constatando problemas en lospies por hiperapoyo y problemas en la columna cervical y lumbarpor accin propia del peso, por factores predisponentes.

    Es decir, congnitamente la actora ha sido susceptible al pade-cimiento de enfermedades en razn de su contextura obesa.

    La relacin de empleo ha cooperado en dichas enfermedades, escierto, pero de un modo muy diferente al maliciosamente alegadoen la demanda. La constante atencin mdica brindada a la actora(VS corroborar a travs de la prueba: la larga y frondosa histo-

    ria clnica), hicieron posible que el mal que actualmente puedaaquejar la accionante no sea ajeno al que pudiere sufrir cual-quier persona obesa de 55 aos de edad.

    Como V.S. observa, y corroborar a travs de la prueba a produ-cirse en la presente causa, mi representada observ y cumpli ce-losamente en todo el transcurso de la relacin laboral lanormativa legal de aplicacin. En efecto, todas y cada una de lasdisposiciones normativas que la demanda enuncia, permitiendo alletrado de la contraparte desplegar sus conocimientos en esta

    materia e ilustrar con didctica y dialctica prodigiosa en laexposicin de las leyes que regulan el marco de los accidentes y

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    enfermedades profesionales, han sido satisfechas por mi repre-sentada.

    El hecho que la actora pudiere presentar en la actualidad lasafecciones que enumera no la legitima a sostener lo contrario. Laestadstica que expone la demanda puede contraponerse con otra

    estadstica que es de pblico conocimiento, y que es real y con-creta ms all de las objeciones que pudieran presentar los abo-gados representantes de trabajadores en su propia defensa.

    En efecto, entendemos que la presente es otra de aquellas aventu-ras judiciales, enmarcadas en lo que se ha dado en llamar la in-dustria del juicio, que consideran que todo mal que lostrabajadores pudieran sufrir, siempre claro est, al finalizaren su vida laboral, ha sido provocado por tareas y ambientes,condiciones y exigencias laborales sumamente perjudiciales para

    la salud.

    Claro que con todos aquellos efectos negativos que los actoresobservan en una demanda, nunca fueron objetados durante la vidalaboral, pero sin embargo siempre debern admitirse que aunqueen momento alguno de la relacin laboral el trabajador, la actoraen autos, nunca siquiera hayan manifestado disconformidad con lacalidad condicin de la prestacin, tengan derecho al cobro deuna indemnizacin que repare hasta incapacidades que nada tienenque ver con el trabajo.

    Si bien la Ley N 24.028 ha eliminado la tan usada teora de la in-deferencia de la concausa (que seguramente la elimin porqu lateora se cans de andar por todos lados) no ha reparado en quelos actores igual pretendan que el empleador responda siempre y noha encontrado respuesta a limitar restringir la responsabilidaddel empleador a los casos en que efectivamente se compruebe unincumplimiento patronal a su obligacin de higiene y seguridad.

    En definitiva, no siendo animo de esta parte aburrir la lecturadel Excmo. Tribunal, sostenemos en resumen que la demanda de autosno hace sino mostrar una situacin laboral que nada se compadececon la realidad, con propsito ilegitimo de construir un escena-rio plagado de incumplimientos legales desde una mera dialctica.

    Lo cierto, concreto y concluyente del caso es que de presentar laaccionante grado alguno de minusvala laborativa, se comprobaraque la misma no encuentra en el trabajo el elemento atente id-neo para considerarlo causa de las enfermedades denunciadas.

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    En efecto, no existiendo relacin causal entre las enfermedadesdenunciadas por la actora y el trabajo a su cargo, ningn derechole asiste a la misma al cobro de la indemnizacin pretendida.

    b) Las tareas a cargo de la accionante. Ausencia de relacin causal.

    Describe la actora las tareas desarrolladas en los largos aos derelacin laboral con absoluta tergiversacin.

    b.1) En primer trmino destacamos que la accionante trabaj ma-yormente en posicin de sentada cuando estaba asignada a lamquina para batir cajas.

    Las posicin que adoptaba en tal tarea, entonces, no era demodo alguno viciosa sino todo lo contrario. Desplegaba la ac-tividad en estado semi-pasivo, trabajando sentada en un am-

    biente con suficiente aireacin. La accionante no absorbapolvillos ni aspiraba cidos, por lo que las aseveraciones queintroducen resultan maliciosamente falsas.

    b.2) Tambin trabajaba sentada la actora en el perodo de trabajode llenado de cajas de fsforos, por lo que tal trabajo tampo-co le irrogaba perjuicio alguno para su salud.

    b.3) En relacin a las tareas que dice haber desempeado en lamquina de doblar cartulina, llama la atencin a mi repre-sentada el poder de inventiva de la accionante ya que en la fa-brica nunca existi tal tipo de mquina. Por ello, los dichosde la demanda sobre los dolores en el codo que dice haber su-frido la actora por el trabajo en dicha mquina resultan ca-rentes de sentido. Si bien puede resultar cierto que la actorahaya padecido dolores en sus codos, no por ello puede equivo-carse tan ligeramente que mi representada deba reparar la do-lencia.

    b.4) La descripcin que la demanda realiza del trabajo en mquinachambn (no chambo), es una notable mentira. Esta mquina notiene capacidad de procesar 3.600 kgs. por turno ni an traba-jando todo el turno sin detenerse un instante. La produccinmxima de la misma esta en el orden de los 1.200 kgs. en un tur-no de 9 horas, siendo el promedio normal, entre 700 y 800 kgs.

    Las bandejas no pesan 15 kgs. sino varias veces menos, y con unelevadsimo desempeo, como mximo se pueden movilizar 10 a 12bandejas por hora. Teniendo en cuenta la obesidad de la accio-

    nante, es claro que la misma no llegaba a dicho promedio sino auno menor.

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    participacin laboral en la patologa artrsica es absoluta-mente balad.

    Adems, en estos casos, en los que se pretenda adjudicar altrabajo el elemento generador de todos los males que puedapresentar un operario, es siempre fcil observar que descuida

    quin imputa responsabilidad por el dao, notar que simplesmovimientos de torsin flexin del cuerpo no revisten perju-dicialmente ni amenaza concreta para la integridad fsica delindividuo.

    Slo en aquellos casos en que se advierte una participacinefectiva de un elemento laboral idneo, por su indubitableexigencia, para generar afecciones incapacitantes, se debeenunciar una responsabilidad patronal.

    b.6) En relacin a la afeccin varicosa, que dice presentar laactora en sus miembros inferiores tambin sostenemos como hi-ciramos al referir a la anterior, que se trata de una enferme-dad de carcter inculpable.

    Solo con verificar que la actora permaneca sentada la mayorparte del tiempo de su jornada y recordar que la misma es obesay el antecedente de los dos embarazos etpicos, ser fcilconcluir a V.S. que la idea de concebir al trabajo como agentecausal en los trminos de la Ley N 24.028 resulta absurda.

    De todos modos, es importante sealar que las varices no tie-nen, segn los estudios realizados, un origen especifico perola mayor parte de los estudiosos sostienen la importancia delos factores personales predisponibles a nivel del sistemanervioso.

    A nadie escapa que el transcurso de la vida, va minando las na-turales resistencias del ser humano y es lgico la aparicin

    en el hombre la mujer de dolencias que lentamente van debili-tado su fortaleza, pero sin que necesariamente deban atribuir-se las mismas a las actividades laborales desarrolladas, ymucho menos que puedan imputarse al empleador. Es decir, si laactora es portadora de dicha afeccin ello se debe a problemascongnitos, fallas valvulares estructurales naturales. Des-de ya, reitero la negativa antes expresada en cuanto el traba-jo el ambiente laboral pudieran haber sido el factordesencadenante de aquella y mucho menos que hayan favorecidoel desarrollo agravamiento de la afeccin.

    Advirtase adems, y sin perjuicio de lo sealado precedente-mente, que las varices no aparecen por el simple hecho de estar

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    parado de caminar, ya que est cientficamente comprobadoque la actividad muscular acta poderosamente bombeando san-gre hacia el corazn y por lo tanto evitando la estasis sangu-nea que es causa de las dilataciones venosas. Este aumento depresin ocurre nicamente cuando existe una alteracin previade la hemodinmica en el territorio venoso de los miembros

    cualquier otra focalizacin. Consecuentemente, siendo las va-rices dilataciones venosas debida a un aumento de presin enel sistema venoso superficial, el aumento en cuestin se puedeproducir por las siguientes dos causas:

    1) por insuficiencia de las vlvulas, especialmente las comu-nicaciones entre sistemas superficiales y profundo, debidasgeneralmente a alteraciones congnitas flebitis.

    2) por oclusin del sistema venoso profundo, que se producen

    por flebitis, flebotrombosos heridas traumticas.

    b.7) La pretensin de ser indemnizada por una alergia, cuando lademanda nada dice respecto del elemento agresor y los efectosde la misma, es francamente novedosa.

    En este caso, la insuficiencia y oscuridad de la demanda nopermite a mi parte ejercer con plenitud el derecho de defensaque constitucionalmente le asiste, por lo que el reclamo delrubro debe desestimarse liminarmente.

    Sin perjuicios de ello, por haberse realizado una referenciasutil a polvillos en el aire, volvemos aqu a sostener que talaseveracin es falsa y que el trabajo no ha sido causa de aler-gia alguna.

    La actora no dice cul es la alergia que sufre por lo que esclaro que la demanda incumple los requisitos que enunciare elartculo 26 de la Ley N 7.718, y en su orfandad de fundamenta-

    cin, debe desestimarse.

    b.8) Finalmente, desde la precisin de que la actora no ha reali-zado esfuerzos de magnitud en su vida laboral, la causalidadque pretende configurar con una hernia de disco resulta inad-misible.

    c) Corolario.

    Sostenemos como corolario de todo lo precedentemente expuesto que

    ninguna responsabilidad fundamentada en la Ley de Accidentes deTrabajo se puede adjudicar a mi mandante por las enfermedades queen su conjunto sostiene padecer la impetrante.

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    Sostenemos que en los trminos de la Ley N 24.028, ni en los dela derogada N 9.688, no se puede responsabilidad al empleadorpor todo mal que pueda aquejar a los trabajadores. Y de conside-rarse que en alguna medida el trabajo ha iniciado en su favoreci-miento, debe analizarse, ahora s por imperio del artculo 2 dela nueva Ley de Accidentes, la real incidencia de los factores

    causales atribuibles al trabajo, slo sobre los cuales el em-pleador asume la obligacin indemnizatoria.

    Destacamos, en orden al planteamiento de la controversia, quenegadas por mi mandante la relacin de las afecciones que dicepadecer la actora con las tareas desarrolladas a las ordenes demi mandante, las condiciones desfavorables y la vinculacin conlas tareas, al trabajador le incumbe probar que el trabajo loefectu en forma tal como para tener acreditada la relacin cau-sal entre las misma y la enfermedad contrada (De Cono Alvarez

    E. c/ La Rural S.A. s/ Accidente Sala II, Sent. del 09/10/75,TSS 1976, pg. 537; Sala IV. Castillo, Elcira c/ Alpargatas S.A.s/ Accidente, Sent. N 40.648 del 20/10/76 S.C.B.A. Freyre c/La Negra D.T. 1970, pag 525; Fernndez Leocada c/ F.A.P.A.S.A. D.T 1979 pg 415, 27/06/72; Fagaburu, Ramn c/ Cap CausaAc. 18.272, D.J.J.28-8- 72, pg. 267; Fernndez, Pedro c/Cap.Acc-19.018, D.J.J 30/03/73, pg.168; Centurin, Felipe c/Cap Causa 18.490 D.J.J. 04/09/72, pg. 6; etc.). en cuanto alnexo de causalidad con el trabajo tambin debe acreditarse elmismo (CNAT, Sala II, Medan, Armario c/ Elma D.T. 1966, Pg.78;y Albremian, Abraham c/Arcadia Ca de seguros D.T 1958, pg.701). sobre la relacin causal tambin invoco la opinin deOsvaldo J. Lima registrada en D.T. 1970, pg. 526.

    Asimismo en autos Heredia, Transito M. S/ Empresa Gral. PazS.A. (LL-C, 1990 - 1071) se estableci que ante la expresa nega-tiva adoptada por la empleadora, no cabe dudas que incumbe al ac-cionante la prueba acabada de los hechos constitutivos delderecho que pretende, a cuyo fin le corresponde aportar los ele-

    mentos probatorios idneos que acrediten la realizacin de lastareas en las condiciones denunciadas de la demanda, como, astambin el grado de incapacidad y el necesario nexo causal entreel trabajo y cada una de las dolencias alegadas.

    Solicito que a la luz de todo lo manifestado en el presente res-ponde V.S. declare el rechazo de la accin en todos sus trminos,con expresa condenacin en costas al actor.

    V. IMPUGNA LIQUIDACIN

    Para el hipottico caso de que V.E. decidiera el progreso de la ac -cin impugno formalmente la liquidacin practicada por la actora.

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    En primer lugar, disquisiciones aparte, lo concreto es que la LeyN 24.028 impone una reparacin tarifada por lo que resulta incohe-rente que en el mbito de la misma, la actora sostenga derecho alcobro de un dao moral.

    En segundo lugar se impugna la liquidacin de la indemnizacin toda

    vez que tiene en cuenta un salario diario que no se ajusta al efec-tivamente percibido por la accionante, y un porcentual de incapaci-dad meramente antojadizo, fruto del evidente nimo deenriquecimiento ilcito del accionante.

    VI.OFRECE PRUEBA

    A) Confesional: Solicito se cite a la actora a absolver a tenor delsiguiente pliego:

    1) Que las tareas desempeadas por Ud. eran acordes a su capaci-dad fsica.

    2) Que en momento alguno de la relacin laboral Ud. expres dis-conformidad con las tareas a su cargo.

    3) Que a Ud. le fue brindada asistencia mdica en forma constante.

    4) Mi parte se reserva del derecho de ampliar el presente pliego.

    B) Pericial contable: Solicito de VS se designe perito contadornico de oficio a fin de que compulsando la registracin laboraly contable de mi representada, informe los siguientes puntos depericia:

    1) Fecha de ingreso y egreso de la actora.

    2) Lugares de trabajo en los que se desempe y descripcin de las

    tareas a cargo de la accionante.

    3) Compulsando la historia clnica:

    a) Si el examen preocupacional comprob que la actora haba su-frido dos embarazos etpicos y si la indicacin mdica fue elpermanente uso de una faja.

    b)Desde los datos del examen preocupacional informar el ex-perto el peso y la altura de la actora a la fecha del examen.

    c) Si la demandada provey asistencia mdica a la accionante.Informara el perito si la asistencia ha sido constante.

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    d) Si la demandada recomend a la accionante bajar de peso y eluso de la faja.

    e) Si la demandada efectuaba a la actora exmenes mdicos pe-ridicos.

    f) Si la actora tomaba conocimiento de los tratamientos mdi-cos y de los resultados de los exmenes realizados.

    g) Si a la actora se le indic que su estado de obesidad le eraperjudicial para la salud.

    h) Si la actora aument de peso durante el transcurso de la re-lacin laboral.

    i) Si la demandada extrem los recaudos para efectuar adecuados

    controles y tratamientos a la accionante.

    j) Informar el experto el promedio de revisaciones mensualesque registra la actora.

    k) Informar cuntos mdicos se han puesto en disposicin de laaccinate, indicando sus nombres.

    l) Informar si la demandada asignaba tareas livianas cada vezque la actora sufra dolores.

    4. Compulsando el legajo personal de la actora, el perito infor-mar:

    a) Salario diario de la actora a la fecha de la extincin de larelacin laboral, liquidado conforme las directivas del ar-tculo 9 de la Ley N 24.028.

    C) Pericial mdica: solicito se designe perito mdico nico de ofi-

    cio a fin de que responda a los siguientes puntos de la pericia:

    1) Para que luego de examinada la actora informe al mdico peritosobre su estado actual.

    2) Si se considera obesidad en el caso de una mujer de 1,56 mts.de altura y 70 kgs. de peso

    3) Para que nos diga el perito sobre el resultado del examen ra-diolgico de su rbol columnario.

    4) Para que mencione el perito si en el caso de efectuarse estudioradiogrfico en el resto de la encomia de la actora (Ej.: colum-

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    na dorsal, caderas, rodillas) es probable encontrar lesiones delarga data similares a las encontradas en su rbol columnario.

    5) Cmo se interpretan las lesiones de carcter crnico.

    6) Si padece ciatalgias.

    7) De ser afirmativa la anterior, si se correlacionan con elec-tromiografa.

    8) Si la bidestacin y la marcha de la actora encuadran en lmitesnormales.

    9) Si la columna vertebral de la actora conserva sus ejes anat-micos o incurvaciones dentro de lmites normales.

    10) Si se palpa contractura muscular.

    11) Si hay buen trofismo y tono muscular.

    12) Si los exmenes del laboratorio son normales (Ej.: eritrose-dimentacin, cido rico, pruebas reumatolgicas, etc).

    13) Si la columna vertebral conserva movimientos de flexoextencin,rotacin y lateralidad dentro de los lmites normales.

    14) Para que diga el perito si los osteofitos la osteofitosisson instalacin concurrente con la edad y no significan que ne-cesariamente la columna vertebral se encuentra afectada comosistema osteoartromusculoso ligamentario y nervioso que es.

    16) Si es cierto que aquellos pacientes sedentarios igual llegana la artrosis al alterar la atencin del medio articular, loque actuara inhibiendo la esponjosa necesaria para su nutri-cin.

    17) Para que determine si es coincidente de que la espondiloar-trosis es una enfermedad de carcter universal y un fenmenode involucin comn a todo gnero humano.

    18) Para que determine que no todos los sujetos con evidenciaspatolgicas o radiogrficas de artrosis padecen sintomatolo-ga clnica.

    19) Para que nos informe el perito de todos los factores que in-

    ciden en la gnesis de la artrosis.

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    20) Informar el perito cmo influye la obesidad en afeccionescolumnarias y en las varices.

    21) Informar el perito si la actora presenta una patologa vari-cosa y en su caso como se presentan las mismas.

    24) En el caso de haber relacin causa-efecto entre las lesionescomprobadas y el trabajo desarrollado para la demanda fijarla incapacidad expresndola en porcentaje (%) de la totalobrera.

    25) Indicar que tablas nacionales y/o extranjeras utiliz paracalcular la incapacidad y fundamento de uso. Mi parte proponecomo consultor mdico al Dr. Hctor B. Sala, a quien solicito aV.E. se faculte para presenciar la revisada mdica pericial dela accionante. Solicito en tal ilacin que el profesional mdico

    designado como perito de oficio en las presentes actuaciones,informe con la debida antelacin en el expediente la fecha,hora y lugar en que practicar la revisacin de la actora.

    D) TESTIMONIAL. Solicito se cite a presentar declaracin testimo-nial a las siguientes personas:

    a) Ricardo Lencina, empleado.

    b) Jos Norberto Daz, empleado.

    c) Luis Antonio Dalla Torre, empleado.

    Las mencionadas personas debern ser citadas a la calle 41 N 7620(ex Italia 1855), Jos Len Surez, Provincia de Buenos Aires.

    VII. DENUNCIA ABSOLVENTE:

    A propsito de la prueba confesional ofrecida por la parte actora

    informo que el Ing. Pedro Luceo, absolver posiciones en represen-tacin de mi representada. En caso de imposibilidad de ste lo harla persona que mi mandante designe, la que ser puesta en conoci-miento del Tribunal con la anticipacin necesaria.

    VIII. DESCONOCE DOCUMENTAL:

    Expresamente desconozco la autenticidad del estudio electromiogr-fico y dems certificaciones y estudios mdicos acompaados por elactor, as como que la firma inserta en dichos instrumentos perte-

    nezcan a las personas que indican los sellos aclaratorios.

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    De todos modos cabe destacar que tratndose de fotocopias simplelas mismas no son pasibles de ser sujetas a reconocimiento alguno.

    IX. OPOSICIN A PRUEBA ACTORA:

    1. Pedido de documentos

    En primer lugar me opongo formalmente al pedido que realiza lacontraria sobre exhibicin de documentacin.

    Sin retaceos pide la actora copia autenticada de numerosos docu-mentos. Ms all de que mi representada lleva en legal forma ladocumentacin que la ley exige, sealamos que en su oportunidadprocesal ser el perito contador el facultado para efectuar lanecesaria compulsa.

    En el caso de que V.E. disponga la presentacin de documentacin,haciendo lugar al pedido de la accionante, deber ser esta la queen su exigencia soporte los gastos que importa la autenticidad dela documentacin.

    Sin perjuicio de ello, en caso de decidirse la presentacin de do-cumentacin, esta parte se opone a presentar en autos los documentosindicados bajo los nmeros 3, por cuanto la ley no obliga a efec-tuar exmenes preocupacionales ms all de la voluntad del empleador,5, 7, 8 y 9 por cuanto ms all de tratarse de documentacin sobrehechos no controvertidos en juicio, el actor no tiene facultadespara asignarse atribuciones que son materia y jurisdiccin exclu-siva del Ministerio de Trabajo a travs de la Polica de Trabajo.

    2. Informativa

    En segundo trmino, me opongo, por resultar absolutamente ajenoa la controversia, a la produccin del oficio que ofrece librar aServicios Tickets S.A.. Amn de que a la actora se le entregarn

    tickets de almuerzo o de supermercado, en funcin del carcter noremunerativo de los mismos (Decreto N 333/93), ninguna inciden-cia tendrn en la determinacin del salario diario.

    Resultan tambin improcedentes los oficios solicitados a la Mu-nicipalidad de General San Martn Secretara de Salud y Secre-tara de Gobierno. La controversia de autos slo debecircunscribirse al estudio del derecho invocado y no puedetransformarse en una inspeccin judicial solicitada por una partedel proceso sobre la higiene y salubridad del establecimiento de

    mi representada, y mucho menos an puede convertirse en un anli-sis de antecedentes de mi mandante, cuando no se trate aqu deimponer multas o premios por incorrectos o correctos desempeos.

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    X. A TODO EVENTO SOLICITA APLICACIN DE LA LEY N 24.283.

    Para el caso de que V.E. desestime las defensas articuladas, soli-cite la aplicacin de la Ley N 24.283, a los fines de la liquida-cin de una eventual condena.

    Dicha ley, publicada en el Boletn Oficial con fecha 21 de diciem-bre de 1993, es plenamente aplicable al caso de autos en tanto esta -mos en presencia de una situacin jurdica no consolidada(Prrafo 2, artculo 1), toda vez que no existe pronunciamientojudicial firme que haya consumado e incorporado el derecho esgrimi-do por el accionante a su patrimonio (Conf. C.S.J.N. Fallos253-169, JAT 35 p.1146, LL T 35 pg. 787).

    Debe entonces tenerse en cuenta que:

    cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien ocualquier otra prestacin aplicndose ndices, estadsti-cas u otro mecanismo establecido por acuerdo, normas osentencias, la liquidacin judicial o extrajudicial re-sultante no podr establecer un valor superior al real yactual a dicha cosa o bien o prestacin, al momento del

    pago.

    La disposicin citada o estrictamente aplicable a los crditos labo-rable en tanto as lo prescribe el artculo 1 al especificar acualquier otra prestacin, derogando al mismo tiempo toda dispo-sicin que se le oponga, incluso la que dimana del artculo 276 de laLey de Contrato de Trabajo.

    En los trminos de la misma entonces, aplicar el valor actual y realde la indemnizacin significa cuantificar la incapacidad de la actoraa valores de la fecha en que dicha indemnizacin se calcula, como si aesa fecha se produjera el accidente. De modo tal, deber, en el su-puesto de una sentencia adversa a los intereses de mi representada,

    realizarse el clculo de la indemnizacin conforme las pautas del ar-tculo 8 de la Ley N 24.028, de acuerdo a la incapacidad que fije lapericia mdica a producirse y el salario diario de un empleado deigual categora de la actora a la fecha en que dicha indemnizacinsea calculada. As lo solicito.

    Finalmente, teniendo en cuenta que se encuentran comprometidas ga-rantas de orden constitucional como el derecho de propiedad y deigualdad ante la ley, y que la aplicacin de pautas de actualizacinque divorciadas de las directrices de la ley conducira a resulta-

    dos contrarios a su letra y espritu, dejo desde ya planteado elCaso Federal, haciendo reserva de concurrir ante la Corte Suprema

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    de Justicia por la va que me habilita el artculo 14 de la LeyN 48.

    XI.PLANTEA CASO FEDERAL

    Para el supuesto hipottico de no resolverse la cuestin como se

    solicita, se deja expresamente planteado el Caso Federal desde quela resolucin que se aparte del derecho invocado en el presente es-crito de contestacin vulnerara seriamente principios constitu-cionales de estricta aplicacin. Hago reserva entonces deconcurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, por la vaque me habilita el artculo 14 de la Ley N 48, y la doctrina de laarbitrariedad de sentencia.

    XII. PETITORIO

    A mrito de todo lo expuesto en el presente escrito de contesta-cin, de V.E. solicito:

    1) Me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio le-gal indicado.

    2) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma y porofrecida la prueba.

    3) Provea de conformidad a la oposicin de prueba actora.

    4) Tenga presente el Planteo del Caso Federal.

    5) Oportunamente, rechace la demanda en todos sus trminos, con ex-presa condenacin en costas al actor.

    Proveer de conformidad

    SER JUSTICIA

    FIRMA DEL APODERADO

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    5. INTERVENCIN DEL ASEGURADOR

    El artculo 30 de la Ley N 11.653 se refiere al ttulo, cuando dice:

    Cuando exista un seguro en virtud de una ley que autorice sustituir la res-

    ponsabilidad patronal, la intervencin del asegurador en el juicio se regirpor las normas legales especficas en la materia.

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    El citado artculo modifica el texto anterior del DecretoLey N 7.718/71, cuando se mencio-naba interponerse contra el empleador o asegurador.

    Cuando el actual artculo diceen virtud de una leydebemos considerar en primer trmino,la norma general de seguros, la Ley N 17.418, donde por el artculo 118 de la misma, el ase-gurador citado en garanta est facultado para actuar como parte cuando se lo convoca en

    razn del contrato de seguro con el empleador. En segundo lugar, por una normativa espec-fica, como es la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N 24.557, donde debe responder por elempleador.

    La norma procesal de la Provincia de Buenos Aires impone la aplicacin de las normas le-gales especficas en la materiaal asegurador, lo que significa que intervendr en el expe-diente de acuerdo a la Ley N 11.653 y el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Provincia, yespecialmente del artculo 94 Intervencin obligada, que dice:

    el actor en el escrito de demanda y el demandado dentro del plazo para opo-

    ner excepciones previas o para contestar la demanda, segn la naturaleza

    del juicio, podr solicitar la situacin de aquel a cuyo respecto consideraren

    que la controversia es comn. La citacin se har en la forma dispuesta por

    los artculos 338 y siguientes.

    6. EXCEPCIONES. PRESCRIPCIN

    El artculo 31 de la Ley N 11.653 se refiere a las excepciones admitidas en el proceso labo-

    ral y adems la oposicin de la prescripcin, en los siguientes trminos:

    Las nicas excepciones admisibles comopreviasson:

    Incompetencia.

    Falta de capacidad de las partes o de personera en sus representantes.

    Litispendencia.

    Cosa juzgada.

    Si se opusiere la prescripcin y pudiere resolverse como de puro derecho,

    as se proceder con arreglo a lo dispuesto en el artculo 32 en caso contra-

    rio, la prueba se producir junto con la de las restantes cuestiones de fondo

    y se resolver en la sentencia definitiva.

    Coutureha definido a las excepciones como:

    el poder jurdico de que se halla investido el demandado y que lo habilita

    para oponerse a la accin promovida contra l.

    52 / TECNICA LABORAL

    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    Del artculo citado son excepciones previas solamente las siguientes:

    a) Incompetencia: El Tribunal interviniente no tiene competencia para entender en el juicio,ya sea a razn a la materia (artculo 2), ya sea en razn al territorio (artculo 3); y que nose haya inhibido de oficio de acuerdo al artculo 6 de la Ley N 11.653.

    El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre su competencia, si de la demanda no re-sultase palmariamente precisa.

    b) Falta de capacidad de las partes o de personera en sus representantes: Por ejem-plo: Un menor de 18 aos que deber ser representado por sus progenitores o por el pro-fesional abogado en representacin del actor, hasta que obtiene la carta poder deltrabajador y por ltimo, cuando se debe adjuntar escritura pblica donde se otorga man-dato para accionar.

    c) Litispendencia:Significa que las partes integran otra litis iniciada con anterioridad, te-niendo el mismo objeto y que pueden tramitar con los mismos procedimientos. Solamen-te cumpliendo con todo los requisitos mencionados corresponde admitir la excepcin delitispendencia.

    d) Cosa juzgada:Se refiere a que las mismas partes intervinieron en un juicio donde se hadictado sentencia y que tuviera autoridad de cosas juzgadas (por lo tanto, no susceptiblede revisarse ni modificarse) por el mismo objeto del expediente.

    e) Respecto dela prescripcin,se presenta dos casos:

    a) En el supuesto que pudiere serresuelta como de puro derecho, se proceder conarreglo a lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley N 11.653, lo que significa previo alauto de apertura a prueba.

    b) En caso contrario, la prueba sobre ese punto se producir junto con las restantescuestiones de fondo y se resolver su admisin o rechazo en la sentencia definitiva.

    6.1. Jurisprudencia. Excepciones previas

    El dictado del veredicto no se requiere en el de las decisiones que resuel-ven excepciones previas, aunque ponga fin al pleito.

    S.C.B.A.. L 50.304. Sentencia del 11/05/93. Ministro 1 voto: Dr. Pisano (sin disidencia).CartulaArriaga, Alfredo c/ Neumticos Good Year s/ Indemnizacin. Magistrados Vo-tantes: Pisano, Salas, Laborde, Negri, Rodriguez Villar, Tribunal de Origen N 5 de Morn.

    El dictado del veredicto previo a la sentencia no es exigible para resolver la

    excepcin previa de cosa juzgada regulada en el artculo 31 de la Ley

    N 11.653.

    S.C.B.A.. L 58.296. Sentencia del 13/05/97. Ministro 1 Voto: Dr. Pisano (sin disidencia)Cartula Camino, Jorge Luis c/ Manferro S.A. y Otra s/ Diferencia Indemnizacin por

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    PROCEDIMIENTO LABORAL BONAERENSE Cmo Contestar una Demanda?

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    despido. Magistrados Votantes: Pisano, Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, Tribunal deOrigen: San Nicols.

    La ineludible exigencia de la formulacin del veredicto en forma previa a la

    sentencia final en cumplimiento del artculo 44 de la Ley N 11.653, no se ve-

    rifica cuando la decisin objetada fue pronunciada por el tribunal del trabajo

    interviniente en ocasin de resolver la excepcin de prescripcin de la ac-cin opuesta por la compaa aseguradora regulada en el artculo 31 del or-

    denamiento procesal citado.

    S.C.B.A.. L 58.918. Sentencia del 23/12/97. Ministro 1 Voto: Dr Hiterrs (sin disidencias).CartulaChvez, Roberto c/ Laminage S.A. s/ Enfermedad accidente. Magistrados Vo-tantes: Hitters, Ghione, Negri, Salas, Pettigiani, Tribunal de Origen: San Nicols.

    7. CDULA NOTIFICANDO LA CONTESTACIN DE DEMANDA

    El Tribunal del Trabajo interviniente dictar una resolucin o ms, comnmente llamadoauto, que dispone dar traslado al actor de la contestacin, del ofrecimiento de la prueba ypara el caso de oponerse, traslado de las excepciones.

    La cdula dando dicho traslado al apoderado de actor ser confeccionada en la secretariadel Tribunal, siendo firmada por el actuario del organismo o por la /el auxiliar letrado.

    El texto de la cdula de notificacin es el siguiente:

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Seor: Nombre del Profesional

    Domicilio: Calle xxx N xxx CONSTITUIDO

    En los autos caratulados Rodrguez lvarez, Marta Nora c/ Supermer-cado San Cayetano s/ Accidente, el Sr Presidente del Tribunal N 7del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Av. Centenario 54 de

    San Isidro, dict la siguiente providencia: San Isidro, 30 de marzo de2000. Por presentado, parte y constituido legal (artculo 40 CPPCC).Por contestado en trmino el traslado conferido; de la contestacinde demanda efectuada, poder de fs. 52 y documentacin de fs. 53/57,traslado a la parte actora por cinco das (artculo 29 de la LeyN 11.653), hacindose saber a dicha parte que deber reconocer o des-conocer expresamente cada uno de los documentos acompaados con lacontestacin de demanda, bajo apercibimientos de tenerlos por recono-cidos s as no lo hiciere. (artculo 29 de la Ley N 11.653).NOTIFIQUESE. Fdo. Dr Lpez Torres. Juez de Trabajo.

    Queda usted debidamente notificado.

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    Se adjunta copias de la contestacin de planteo de inconstitucionali-dad y demanda efectuada, poder de fs. 52 y documentacin de fs. 53/57en un total de 14 fojas.

    Pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Isidro parasu diligenciamiento.

    San Isidro, 30 de marzo de 2001.

    Firma y Sello del Secretario/ao del Auxiliar Letrado/a del

    Tribunal del Trabajo N 7San Isidro

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    8. SEGUNDO TRASLADO

    8.1. Concepto

    Referido al texto del artculo 29 de la Ley N 11.653, se da traslado (2) al actor al solo efectode que ampli su prueba exclusivamente respecto de lo