Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda ... · quisieron ser considerados como...
Transcript of Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda ... · quisieron ser considerados como...
Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad
del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos
Waivers and Books Secrets of Marriages in the Second Half Century XVIII and the First of XIX
Existing Territories in Argentine
Nora Siegrist Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina
Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (CEMLA), Argentina
Recepción: 12 de febrero de 2014Aceptación: 2 de abril de 2014
Páginas 14 - 57
R E V I S T A D E H I S T O R I A R E G I O N A L Y L O C A L
R E V I S T A D E H I S T O R I A R E G I O N A L Y L O C A L
Vol 6, No. 12 / julio - diciembre de 2014 / ISSN: 2145-132X
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
16
Dispensas y libros secretos de matrimonios en la segunda mitad
del siglo XVIII y la primera del XIX en actuales territorios argentinos
Waivers and Books Secrets of Marriages in the Second Half Century XVIII and the First
of XIX Existing Territories in Argentine
Nora Siegrist*
Resumen
En el presente trabajo se analizan fuentes en archivos y obras de la bibliografía
europea e Hispanoamericana vinculados al Derecho Canónico en la segunda mitad
del siglo XVIII y la primera del XIX. Los Libros Secretos de Matrimonios, escasa-
mente conocidos, revelan la existencia de una realidad justamente secreta, de allí
que pocos tuvieron acceso a un material guardado a través del tiempo por la Iglesia
Católica. Motivaciones disímiles como consanguinidad directa, primer grado de
afinidad en línea recta, disparidad de linaje, de religión, falta de permisos por parte
de las autoridades a funcionarios de la administración en Indias y a oficiales mili-
* Licenciada en Historia Argentina y Americana por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Doctora en Historia por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Es Investigadora de Carrera adscrita al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) – Centro de Estudios Migratorios La-tinoamericanos (CEMLA) – Argentina. Correo electrónico: [email protected].
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 17
tares para que pudieran casar, como el hecho de que algunos Cargadores de Cádiz
quisieron ser considerados como solteros ante la sociedad, fueron motivo de que
ciertas nupcias se guardaran de incógnito en las Cámaras Episcopales, en libros
bajo llave. Se da cuenta de ejemplos ubicados en Buenos Aires, Córdoba y Mendo-
za, con extensión a antecedentes existentes en otras regiones geográficas.
Palabras clave: matrimonios secretos, Código Canónico, Buenos Aires, Córdoba,
Mendoza.
Abstract
In this paper we analyze sources in archives and works of European and Latin
American literature related to Canon Law in the second half of the eighteenth
century and early nineteenth centuries. The Secrets of Marriage poorly known
Books reveal the existence of a secret just really there that few had access to a
saved over time by the Catholic Church material. Dissimilar motivations direct
consanguinity, first degree of affinity in a straight line, disparity lineage, reli-
gion, lack of permits from the authorities to administration officials in Indias
military and officers so they could marry, and the fact that some Cadiz Char-
gers wanted to be considered as single society, were the occasion of certain ma-
rriage will be kept undercover in the Episcopal Cameras, locked book. He reali-
zes examples located in Buenos Aires, Cordoba and Mendoza, with extension to
existing records in other geographical regions.
Keywords: secrets marriage, Canon Law, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 18
Introducción
En el presente trabajo se analiza la celebración de Matrimonios Secretos en la ac-
tual Argentina, especialmente Buenos Aires, Córdoba y Mendoza (con extensión a
Europa e Hispanoamérica). Es una problemática poco tratada, pero aquí con alu-
sión a casos encontrados en épocas de la Monarquía y posterior a la segunda mitad
del siglo XVIII y la primera del XIX.
Tanto el Concilio Lateranense (1241) como el Concilio de Trento (1545-1563),
constituyeron antecedentes de lo que estableció el Papa Benedicto XIV en su Bula
Satis vobis Compertum en mitad del siglo XVIII.1 Por este Breve del 17 de noviem-
bre de 1741, se revolvió sobre los casamientos secretos u ocultos, a veces llamados
de conciencia (Ferrer Ortiz 1997, 158-159); pero donde se omitieron reservada-
mente las tres proclamas,2 con la presencia solo del sacerdote y, en ocasiones, dos
testigos. En esas circunstancias se notificaba a los cónyuges que si había hijos an-
teriores a las nupcias, debido a un previo concubinato, su situación ilegal se regu-
larizaba por el matrimonio secreto. Además, respecto de los efectos canónicos, los
hijos legitimados se equiparaban en todo a los legítimos, salvo que en el Derecho
Civil —en cuestiones anexas— se dispusiera expresamente otra cosa. A más de lo
indicado, Rípodas Ardanaz (1997, 81) señala que existieron matrimonios que tam-
poco se inscribieron en el archivo secreto.
Una cuestión fundamental para que cesara el secreto matrimonial fue que la
sociedad tomara conocimiento o, por grave, escándalo de la pareja que no guardaba
1. El texto del Satis Vobis se encuentra en el Bullarium (I, 40-42). De forma incompleta lo transcribe Elizondo (1779, 290-298). Destacable resulta la Colección de Bulas que reproduce el texto en castellano y latín de 1760 se-gún la Edición Romana del mismo Pontífice Benedicto XIV (147-167), que agregamos en el Apéndice documental.
2. Las Proclamas o Amonestaciones comprenden la manifestación que el párroco hacía a los fieles reunidos en la Iglesia, acerca de los que deseaban contraer matrimonio. Se buscó evitar las nupcias si había algún obstáculo moral o canónico que lo impidiese. Fue obligación de los feligreses manifestar si conocían de los próximos a casar impedimentos impedientes o dirimentes de que tuvieran noticia. En épocas más contemporáneas se establecie-ron los días en que las tres Proclamas debían publicarse en la puerta de la Parroquia donde se realizaría el despo-sorio, las que por lo general correspondían a por lo menos dos días festivos. Como se expresó, en los desposorios secretos se obviaron las dichas tres Proclamas, signo puntual de que eran nupcias de características diferentes.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 19
en su conducta pública la suficiente discreción. De ocurrir así, las filiaciones se reins-
cribían en los libros comunes de Matrimonios y Bautismos correspondientes. Al res-
pecto queda clara la cuestión según juristas contemporáneos (Ferrer Ortiz 1997, 18):
[…] atendidas las circunstancias del caso particular, el incumplimiento de estos de-beres puede llegar a constituir —a juicio del Ordinario del lugar— una grave injuria a la santidad del matrimonio, cesando entonces la obligación de mantenerlo en secreto (c. 1131). Esta conclusión resultaba todavía más clara a la vista del antiguo c. 1106 porque […], reforzaba expresamente el cumplimiento de algunas obligaciones para con los hijos en materia de bautismo y educación, erigiéndolas en causas autó-nomas que extinguían la obligación de mantener el matrimonio en secreto.
Cuando existían dichos Matrimonios (Escriche 1847, 554), el sacerdote desig-
nado por el Obispo los anotaba en el libro respectivo. En él debía constar el acta de
celebración del casamiento con indicación del lugar, del tiempo y de los testigos:
“[…] el cual el Obispo hará trascribir en un libro particular y distinto que no con-
tenga más que los Matrimonios Secretos, y que cerrado y sellado debe custodiarse
en la cancelaría episcopal”.
Según lo asentado, los padres que no cumplieran las disposiciones eran puni-
bles de mayores penas:
[…] y si dentro de los treinta días no hicieron saber los padres al Obispo el na-cimiento de la prole, y su bautismo con dichas circunstancias, tendrá el Obispo que hacer notorio el matrimonio secreto de que supiere con certeza haber nacido dicha prole, debiendo advertir esta obligación a los que así contraen el sacerdote al asistir a su matrimonio (Escriche 1847, 554).
De todo ello se infiere que la identidad de los nacidos quedaba supeditada a la
serie de trámites llevados a cabo por los progenitores, en un tiempo determinado.
Ciertos autores han confundido los enlaces secretos con los clandestinos; de
hecho, estos últimos tienen antecedentes desde la Iglesia primitiva y mantuvieron
su vigencia en sumarios particulares conformando, cuando fueron aceptados, ma-
trimonios válidos. No es posible en este espacio relatar la cantidad de confusiones
que hubo en cuanto a matrimonios secretos y los clandestinos. Vale decir que esto
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 20
llevó a que, en ocasiones, se escribiera sobre matrimonios clandestinos cuando
eran secretos y que, en tal madeja, ocurriera lo inverso.
Una de las peculiaridades de las uniones secretas fue la concesión de dispensa
total de las proclamas para que el acto no tomara estado público. El testimonio de
Javier Ferrer Ortiz para el ámbito español amplía el marco en cuestión. Por el año
1996 expresó que trató de aumentar su comprensión sobre los matrimonios secre-
tos en Zaragoza, Madrid y Roma, con los siguientes resultados:
Una primera aproximación a la materia objeto de estudio, nos lleva a preguntar-nos qué sabemos del matrimonio secreto en el plano teórico y qué conocimiento práctico tenemos de él. Hace unos días, cambiando impresiones con un ilustre ca-nonista, al comunicarle que me disponía a dar esta conferencia me comentó que, tratándose de algo secreto, poco podría decir. Y es que, ciertamente, resulta difícil acercarse a este instituto sin las naturales reservas que provoca la simple pronun-ciación de su nombre: matrimonio secreto, porque la mayoría de las personas, incluidos los juristas, no lo predicamos de una unión matrimonial de personas a las que conozcamos o tratemos. Y, sin embargo, su figura no resulta tan extraña a la mente del hombre de la calle, aunque sí a la realidad que vive. En efecto, la historia nos ofrece algunos casos famosos, aunque más conocidos son los que nos brindan la literatura y el cine; sin olvidar que el matrimonio secreto está presente tanto en el ordenamiento jurídico y, en este sentido, al margen de su número, forma parte del sistema (Ferrer Ortiz 1997, 151-152).
Para poder celebrar dichas bodas debía existir una causa grave, sintetizada en
las palabras “Urgente, Urgentísimo”, comentada al Ordinario de la Iglesia del lugar
de residencia, quien era el que diligenciaba con total discreción la posibilidad de
autorizar el matrimonio secreto.3
Existieron lazos afines dirimentes en primer grado en línea recta, aparte que
determinadas parejas sumaban dos, tres y más grados de parentescos, agravados
por vínculos espirituales del compadrazgo y haber mantenido actos sexuales ilí-
citos. También, los que se encontraban en situaciones de incesto; los ordenados
secularizados que solicitaban casar, que no alcanzaban definitivamente los votos
3. Ver una definición del concepto en: Enciclopedia jurídica. n.d. “Matrimonio secreto”, http://www.enciclo-pedia-juridica.biz14.com/d/matrimonio-secreto/matrimonio-secreto.htm
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 21
sagrados pero renunciaban a ellos en el siglo, fueran hombres o mujeres (Bernár-
dez Cantón 1981, 318-319).
Matrimonios concretados bajo esta naturaleza se aceptaron en diferentes re-
giones del mundo católico y en los marcos de interés de este apartado: Buenos
Aires, Córdoba del Tucumán (que en su momento comprendió con extensión la
región de Cuyo). Fueron dispensados en total reserva en mérito al cariz de las si-
tuaciones personales. Dichas dispensas disciernen sobre el contexto cultural de
familias de la época (Siegrist, 2011; 2012; Siegrist y Ferreyra 2012), que podían
ser blanco de las críticas y del escándalo social. En estas circunstancias, la Iglesia
determinaba su inclusión en los Libros de Matrimonios Secretos.
La concesión para realizar estas uniones fue competencia de los Ordinarios
respectivos, como ya se señaló, bajo motivos justos y graves. Tal lo señalado por
Benedicto XIV, no eran de la jurisdicción inmediata del Sumo Pontífice, quien sí lo
hacía en cuestiones de impetraciones que tocaban la raíz del matrimonio (Marín
Ducreux 1712, 363-364). En ese sentido comprendió situaciones sumamente pri-
vadas de los feligreses que fueron confesadas a los párrocos de su vecindario. Estos
a su vez lo transmitían en primera instancia a sus Obispos, los que con el tiempo
llegaban a informar a Roma.
Se consideró que era mejor conceder estas dispensas ante actos consumados
de concubinatos duraderos (no se trataba obviamente de encuentros íntimos ca-
suales) a los efectos de que la sociedad no tomara en cuenta lo acaecido; siempre y
cuando lo ocurrido no tuviera estado público. Una vez concedidas las venias secre-
tas podía ocurrir, al no figurar un casamiento en los libros parroquiales comunes, el
peligro que quisieran contraer segundas nupcias en otros marcos geográficos, con
total conciencia de ello y pase al adulterio. Para el supuesto de que esto ocurriera
se avisaba a los próximos a casar que serían punibles de las máximas sanciones.
El párroco que llevaba a cabo los casamientos secretos poseía la licencia por
escrito dada por el prelado y amonestaba antes que nada la cuestión por lo que se
encontraban reunidos con mención precisa de que para tener descendencia era
obligación que se bautizara, reputarla como legítima, con compromiso preciso de
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 22
alimentos y educación con el objeto de que fueran sus herederos plenos. Si así no
lo hacían, la boda se hacía pública con todos los alcances consiguientes a tal estado.
El Libro de Matrimonios Secretos no podía abrirse sin licencia del prelado,
según la legislación canónica recogida, entre otras, en los tratados de la época (Co-
vian 1815, 113; Elizondo 1779, 140).
Cabe expresar que las codificaciones muy posteriores del Derecho Canónico en
vinculación a dichas uniones, así como las de 1917 y 1983, siguieron aclarando tenden-
cias sobre las que no es posible extenderse en esta oportunidad (Ferrer Ortiz 1997)4.
Más aún, estas formas no tan conocidas de nupcias entre dos personas, quedaron in-
clusive reguladas dentro de los Códigos Civiles de las naciones contemporáneas.
Sumado a estos antecedentes es posible recoger datos en la bibliografía con-
temporánea. Por ejemplo, hay menciones que en la Parroquia de San Ginés en Es-
paña, se conserva un Libro de Matrimonios Secretos, sobre lo que se dijo: “cuando
se hacían públicos se inscribían en los libros de matrimonios comunes […]” (Carba-
jo Isla 1987, 10). En América, en México y en Perú, se constatan también registros
secretos matrimoniales (Rípodas Ardanaz 1997, 81).5
En “Fuentes para servir a las biografías de abogados activos en la ciudad de
México durante el siglo XIX. Matrimonios en la Parroquia del Sagrario Metropoli-
tano”, confeccionado por Alejandro Mayagoitía y Hagelstein (1998, 342), hay me-
moria de la existencia de un Libro de Matrimonios Secretos que corría entre enero
4. Ferrer Ortiz (1997, 155) cita a L. Migueléz, cc. 1104-1107, en AA.VV. 1963. Comentarios al Código de Derecho Canónico. Tomo II, 671-672. Madrid: n.e. Transcribimos un párrafo con reflexiones vinculadas a lo tratado: “Todo matrimonio de conciencia es matrimonio secreto; pero no todo matrimonio secreto es matri-monio de conciencia. Puede haberse celebrado en secreto el matrimonio e incluso pueden haberse obligado a guardar secreto, en virtud de pacto especial, todos aquellos que han intervenido en su celebración. Mas ese matrimonio no podrá calificarse de “matrimonio de conciencia”, porque la característica que distingue a éste del matrimonio simplemente secreto consiste en que la obligación de guardar secreto antes de su celebra-ción —omitiendo las proclamas—, al celebrarlo y después de celebrarlo es una obligación que está impuesta y regulada por la ley positiva de la Iglesia”.
5. Rípodas Ardanaz en p. 83 cita a González de Polo y Acosta, Libro de Matrimonios Secretos en México, de consulta para quienes traten el tema en este marco geográfico. Esta obra no fue posible ubicarla. Otras mencio-nes expresan que muchos de los corregidores de Querétaro contrajeron matrimonio en la Sagrario de la Cate-dral de México. Estas partidas (Castillo Ledón 2003, XII) se anotaron en los Libros de Matrimonios Secretos.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 23
de 1779 hasta marzo de 1895, lo que confirma que tales bodas fueron allí concedi-
das por la Iglesia a algunos feligreses.
En tiempos contemporáneos en los cursos de Introducción de Celaya, México,
de febrero de 2011 se hace referencia a los Archivos Secretos. En los aspectos teó-
ricos Medina Balám (Curso de Formación Permanente para el Presbiteriado, s/p),
informa sobre lo que ellos contenían:
Son aquellos que guardan documentos que deben conservarse en secreto. El Derecho Canónico prescribe la constitución de éstos en cada curia diocesana, mas no en las parroquias […]. Parece ser que los primeros antecedentes de la institución de los archivos secretos se encuentran en la encíclica Satis vobis, 17 noviembre 1741, de Benedicto XIV, en el cual se ordenaba inscribir los matri-monios de conciencia en un libro especial, que debía sellarse y guardarse con la debida cautela en la Cancillería episcopal.
Consideramos que los Archivos secretos siempre existieron y tienen su razón
de ser desde los mismos orígenes de la Iglesia Católica.
Por su lado en Lima, en los Edictos que se publicaron se señaló: “[…] y si por
justas causas, no conviniese publicar algún matrimonio, sino que sea secreto, como
son, los que llaman de conciencia, se ocurrirá antes Nos, para que cerciorados […]
de las justas causas [se determine]” (Barroeta y Ángel 1987, 428).
No corresponde en este espacio hacer alusión a todos los autores canonistas
y lo que fundamentaron sobre los matrimonios secretos, a la par que es casi im-
posible conocer todos los que se concertaron en Europa e Hispanoamérica. Sin
embargo, vale ejemplificar los realizados entre los miembros de la dinastía de los
Borbones; así, el llevado a cabo por la reina doña María Cristina de Borbón en 1833
con su guardia de corps, el sargento Agustín Fernando Muñoz y Sánchez, una vez
fallecido su cónyuge, el rey Fernando VII. Asimismo, el del hermano de este último
monarca, el Infante don Francisco de Paula con doña Teresa de Arredondo y Ramí-
rez de Arellano (Alonso 1997, 74-75).
Finalmente, caben agregar otros aspectos como cuando existieron impedi-
mentos ocultos al barajarse al mismo tiempo, dos conceptos. Uno el que provenía
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 24
de lo señalado por el Derecho Canónico, de que tal acto se presenciaba por dos
sacerdotes y, en su falta, por dos testigos de la mayor confianza de los novios, que
guardaran secreto de las bodas. El otro, el que consta en las fuentes documen-
tadas del Arzobispado de Córdoba, Argentina, cuando detallan que las bodas se
efectuaban con la sola aceptación de los contrayentes en presencia del párroco,
de modo privado. Se ha mencionado que en estas circunstancias era menester
que el sacerdote indagase el libre consentimiento de los contrayentes de mane-
ra suspicaz, tratando de interiorizarse del pensamiento íntimo de las personas.
Todas las sigilosas tramitaciones correspondía llevarse a cabo si se conocía sobre
concubinatos, como cuando se descubrían consanguinidades incestuosas y de pa-
rentesco directo de afinidad “[…] con la cautela precisa en estos casos por ser un
contrayente inocente, y que solo de su actividad y caritativa prevención puede
expresarse con fruto, y sin ulteriores funestas resultas”6.
Licencia exigida a los militares para contraer matrimonios y evasión de algunos a las normativas vigentes
Interesa mencionar los matrimonios secretos de oficiales y demás individuos del
ejército de capitán para arriba. Como estos tuvieron la obligación de solicitar per-
miso a sus superiores de la fuerza para casarse, aparte del consentimiento paterno
o de parientes más cercanos que surgió de lo establecido en la Pragmática Sanción
expedida para Indias en 1778, con sus Anexos sobre hijos de familias, se llegó a las
nupcias que en aquél sentido brindó la Iglesia.
Por Real Orden de 3 de febrero de 1773 se dispuso que ni los virreyes ni los
gobernadores de los dominios en América podían dar licencia a los oficiales y mi-
nistros incluidos en el Montepío para tomar estado, sino que debían solicitarlo
6. Arzobispado de Córdoba. Argentina. Digitalizaciones (en adelante AAC). Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841. Cfr.: www. Familysearch.org., Imagen (en adelante I:) 159.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 25
directamente a España como gracia de Su Majestad, mediando la presentación de
los documentos pertinentes (Cólon de Larreategui 1817, I, 386).
No obstante, en tiempos de guerra, fue concedido a los virreyes brindarle a
los oficiales militares, tal como ocurrió cuando España mantuvo estado bélico con
Gran Bretaña, en virtud de la Real Orden circulada en 28 de noviembre de 1781
(Colón de Larreategui 1817, I, 386). Ahora bien, tal disposición caducó una vez fe-
necida la contienda, lo que fue confirmado por Real Orden de 21 de junio de 1798
(Colón de Larreategui 1817, I, 387).
Es de destacar que no solo los oficiales de capitán y de rangos superiores ne-
cesitaron de la licencia matrimonial concedida por las respectivas autoridades (el
Rey, el Virrey). También, los que revestían de manera descendente desde ese grado
superior, quienes la debían impetrar justamente a sus capitanes (Colón de Larrea-
tegui 1817, I, 420). De hecho, la normativa fue amplia y rigurosa.
Las novias debían contar con una dote de 3.000 pesos para concertar enlaces
con oficiales, salvo estrictas excepciones. Se comprende que debido a las restriccio-
nes, vigentes en la época, existieron casamientos secretos de militares en Hispa-
noamérica, aparte de los ocurridos en el seno de la Metrópoli.
Diez Martín menciona (2008, 377) que así quedaron definidas las leyes mi-
litares: “[…] para el matrimonio de la oficialidad, que recibía su acreditación de
la administración real por delante de la autorización eclesiástica”. Dicho de otra
forma, el dominio civil buscó prevalecer sobre la Iglesia, en mérito al regalismo
político de los Borbones. La licencia real no siempre fue otorgada; aunque se sabe
que la Iglesia católica casó secretamente a algunos oficiales.
Entre las nupcias que se efectuaron infringiendo la licencia real, se encuentra
la del capitán y futuro brigadier, don Francisco de Orduña y doña María Juana
Carvallo en 1789. Asimismo, la del ayudante mayor del Regimiento de Burgos en
Buenos Aires, quien más tarde ejerció como coronel y subinspector general del
Virreinato, Pedro de Arce, quien casó secretamente con doña María Martina de
Lavardén (Díez Martín 2008, 379).
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 26
Posiblemente, el proceso más resonante en el Río de la Plata fue el de don José
Joaquín de Viana, subteniente de infantería, hijo del mariscal de campo y gober-
nador de Montevideo don José Joaquín de Viana, quien contrajo matrimonio con
doña Ángela Mendoza (Díez Martín 2008, 386).
Al decir del virrey marqués de Loreto había una desmedida cantidad de en-
laces de este tipo, situación que, por otra parte, se desarrolló en el ámbito militar
durante el siglo XVIII.
Matrimonios Secretos o de conciencia —a los que también se los designó
como ocultos— no fueron clandestinos (ya que se expresó, estos fueron otro tipo
de nupcias), aunque fueron señalados por la historiografía, en ciertas oportuni-
dades, equivocadamente.7
Colón de Larreategui (1817, I, 44), correctamente sostuvo que a diferencia de
los enlaces secretos o de conciencia, la clandestinidad incurría en la falta de “[…]
solemnidades establecidas por derecho, no se entiende celebrado en presencia de
la Iglesia, sino como a escondidas […]”.
Funcionarios de la Administración real y estrategias para casarse
Cuando se buscó mantener en incógnito un vínculo debido a las funciones que el
hombre tenía dentro de la administración de la Monarquía y la imposibilidad de
contraer matrimonio en Indias, la Iglesia aceptó concertar matrimonios secretos.
Un caso típico lo constituye el enlace de don Manuel José Pardo Ribadene-
yra y González Bañón, quien nació en Casaldereito (Galicia), en 1759, y falleció en
7. El Decreto Tametsi aprobado en el Concilio de Trento de 1563 estableció la necesidad del consenso de los contrayentes quienes obtenían matrimonio válido por su consentimiento al acto y por la presencia de un sacerdote y la de dos o tres testigos. De hecho, a partir de tal Decreto, quedaron aceptados los matrimonios —clandestinos— anteriores al Tametsi, pero no ocurrió lo mismo con las nupcias que en adelante querían con-sumarse. Fundamental fue dar a conocer las tres Proclamas y publicarlas en todas las diócesis y las parroquias del medio geográfico de los novios. Por consiguiente en este apartado, se reitera que los casamientos secretos, de conciencia u ocultos, aceptados por la Iglesia, no tuvieron vinculación con los clandestinos.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 27
Madrid en 1839. Fue un magistrado español que residió en el Virreinato del Perú,
donde ejerció como oidor de la Real Audiencia de Lima. Más tarde, en momentos
de ejercer como Regente de la Real Audiencia del Cuzco, debió afrontar la Rebe-
lión del Cuzco de 1814. Don Manuel José se casó con doña Mariana de Aliaga y
Borda, hija del Marqués de Fuente Hermosa y hermana de la marquesa de Castell
Bravo del Rivero. Su biografía asienta que:
[…] debido a la prohibición legal para los funcionarios de casarse con criollas del lugar donde eran destinados, ambos tuvieron que inscribir su enlace en el “Libro de Matrimonios Secretos”. Solo unas pocas semanas antes del nacimiento de Felipe, el primogénito, obtuvieron la licencia de matrimonio (1806) (http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pardo_Ribadeneira).
En estos términos se cuenta con otra boda secreta, la de don Juan Justo Mar-
chan y García, quien contrajo enlace privado en Buenos Aires en la casa de su no-
via, doña Mariana Pérez de la Mata Ruiz, el 10 de junio de 1774. El novio había
nacido en Toledo; en el tiempo fue secretario del Reino. La nombrada al enviudar,
solicitó que su matrimonio fuera consignado en los libros parroquiales comunes, lo
que así se efectuó en 1803 (Jáuregui Rueda 1989, 307). Este fue un caso en donde
el cargo político de Marchan y García, como funcionario de la administración de la
Monarquía en Indias, no le permitía acceder a un enlace normal con mujeres del
lugar donde residía; pero no fue el único.
En torno de este contexto no corrió la misma suerte que la anterior una viuda
que contrajo enlace secreto en Buenos Aires, ya que a la muerte de su marido y des-
pués de largas tramitaciones sobre el pedido de legalizar los papeles para poder ma-
nejar su herencia, le fue negado tal esclarecimiento. Se trata de la petición de doña
Ana Josefa Andonaegui, descendiente de una tradicional familia de Buenos Aires,
quien se casó secretamente con don Manuel Gallego (Senor 2005, 8).8 Al buscar ac-
ceder al matrimonio, el último adujo que no convenía a los intereses de su posición
darlo a conocer ya que era magistrado de carrera (Dougnac Rodríguez 2003, 32, 77).
8. Los datos biográficos de la novia en, Fernández de Burzaco (1986 I, 115).
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 28
Por tal motivo, el matrimonio pasó a inscribirse en los Libros Secretos del Obispado
castrense. He aquí los hechos de lo ocurrido, según un análisis realizado:
Ana Josefa Andonaegui se casó en secreto con Don Manuel Gallego y Valcárcel, natural de la Villa de Hellin, Murcia. Don Manuel Gallego es designado secretario el 13 de agosto de 1790 pero por razones de salud llega al virreinato cinco años más tarde en 1795 cuando se hace cargo de la secretaría. La unión sale a la luz al abrirse el testamento de Don Manuel Gallego donde presenta las razones que lo llevaron a mantener su casamiento en secreto. Explica que fueron varias consi-deraciones relativas a sus deberes políticos y su interés en lograr cierta posición en Buenos Aires las que lo condujeron a tomar esta medida [….] (Senor 2005, 8).
Gallego y Valcárcel expresó que tenía conciencia de la calidad de linaje, dotes
de su esposa y la de su familia no obstante, esta medida, la tomaba por “considera-
ciones políticas relativas al desempeño de mi empleo que me impulsaron a propo-
ner la condición en que convino tener oculto este matrimonio mientras permane-
ciere empleado en esta ciudad […]” (Senor 2005, 8).
No es posible agregar aquí cuántos problemas surgieron para la que más tarde
enviudó. Cuántos dramas que quedaron en lo íntimo de los propios interesados.
Algunos de ellos con consecuencias poco predecibles pero, sin duda, en un marco
que la vida les impuso a ellos, sus familiares y descendientes.
Rípodas Ardanaz (1997, 82) señala que la unión de Gallego con doña Ana Jose-
fa Andonaegui fue denunciada por personas cercanas a ellos9 en la creencia que se
trataba de un concubinato, cuando en realidad estaban casados secretamente. Es de
9. Rípodas Ardanaz (1997, 82) cita un oficio reservado de Jaime Iraysan [Fraysan], quien no figura en los padrones de población de Fernández de Burzaco, 1986-1991, 6 tomos. Posiblemente fue transeúnte cercano a los cónyuges quien en carta a Manuel Cayetano Soler, fechada en Buenos Aires el 1º de marzo de 1805 habría dado cuenta de un supuesto connubio fuera del sacramento que conocía de don Manuel Gallego y doña Ana Josefa Andonaegui. Ver, también, Archivo General de la Nación, Argentina. Testamento de Manuel Gallego, Buenos Aires, 27 de octubre de 1808, Sucesión Nº 5903.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 29
imaginar la desazón que existió para una mujer criada en el concepto ético y moral de
la Iglesia de su época, aparte de lo que significaba para su entorno directo.10
Se ha dicho que don Manuel Gallego no dijo los motivos del ocultamiento de su
unión pero es válido suponer que quiso respetar, “…las prohibiciones de la Corona
referentes a la imposibilidad de los burócratas de casarse con mujeres pertenecientes
a familias de la élite” (Senor 2005, 8-9) ya que, se dijo, fue un magistrado al servicio
de la Monarquía. Esta medida trajo aparejado a doña Ana Josefa enormes infortu-
nios y, finalmente, al no poder cobrar la herencia que le correspondía por la muerte
de su esposo debió recurrir al erario público pidiendo una pensión (Senor 2005, 8-9).
Ana Josefa falleció siendo públicamente considerada insana, tal vez como re-
sultado de los conflictos, permanentes denuncias que tuvo contra su marido y su
abandono. Consta que don Manuel Gallego (de quien se encontraba hacía años se-
parada), fue estimado en su tiempo y más tarde por la historiografía, de la manera
más dispar: contrabandista, proclive a tener amores con mujeres de la peor calaña,
afecto y fiel súbdito de la Corona, por marcar una pequeña parte de los criterios que
se escribieron sobre su persona.
A las ejemplificaciones arriba apuntadas deben agregarse, por un lado, las
bodas secretas del oidor Tomás I. Palomeque quien casó privadamente con doña
Andrea de Albizuri en Buenos Aires en 1785. Por el otro, la que se revela en una
declaración escrita de doña María Luisa Almeida al virrey en igual año, en donde
expresa que su matrimonio se realizó “sigilosamente” y no se asentó su partida en
los libros parroquiales respectivos —normales— por lo que sólo podía acreditarlo
por información de testigos (Rípodas Ardanaz 1997, 82-83).
10. Goicovic Donoso (2005) señala una frase recreada de la bibliografía que sirve para observar lo que segu-ramente tuvo que ver con doña Ana Josefa Andonaegui: “Las adscripciones y manifestaciones religiosas entre los sujetos populares pueden entenderse en dos dimensiones, por una parte como creencia en un Jesús mistifi-cado y, por otra, como respuesta o satisfacción a necesidades psicosociales y culturales del individuo. Con esto no se invalida o cuestiona la relevancia mistérica o revelada de la fe, sino que se hace énfasis en las necesidades que motivan una demanda por lo religioso”. En esta parte el autor cita a Iván Cordero et al. 1994. “La práctica de los católicos de Achupallas”. En Documento de Trabajo. 2, 47. Viña del Mar: CIDPA.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 30
Cargadores a Indias: varios solteros pero, asimismo, ¿casados?
En orden a otra tipología de los Matrimonios Secretos tomemos el análisis efectua-
do por Fernández Pérez (1997, 103) quien interpreta aspectos de lo que ocurrió en
espacios del sur de España e Hispanoamérica. Menciona que ciertos comerciantes,
que estaban matriculados en la Universidad de Cargadores a Indias, buscaron te-
ner uniones secretas.
La autora sostiene que muchos de los solteros de Cádiz, parte de ellos anota-
dos en dicha Matrícula, no quisieron dar a conocer sus matrimonios. El objetivo de
tal comportamiento era evitar posibles escándalos entre las familias que quedaban
en España y las que existían en Hispanoamérica, lo que conspiraba contra su buen
nombre. Para estos hombres de negocios se agregaba, si tomaban estado público,
el costo oneroso que significaba un casamiento.
Los que contrataban a los cargadores casados (fuera de la Metrópoli) con des-
tinos a ultramar no tenían idea, a ciencia cierta, de si estos tenían un pasar confia-
ble en América.
Algunas hipótesis esbozadas por Fernández Pérez afirman que el celibato se
mantenía para evitar problemas entre los Cargadores a Indias en Cádiz con un con-
signatario viajero, que convenía —se dijo— fueran solteros, ya que éstos estaban a
cargo de cuantiosas e importantes mercancías en el tráfico por los océanos.
Fernández Pérez expresa que si bien en la primera mitad del siglo XVIII fue
prioritario establecer redes familiares estratégicas entre Europa y el nuevo mun-
do, a partir de la segunda mitad de la misma centuria ello varió drásticamente al
ser mayor el tráfico naviero y el volumen comercializado. A ello se agrega que los
grandes comerciantes pactaban con hombres célibes el cuidado de sus patrimonios
que no tuvieran cargas de familia. El motivo fue que si estaban casados y fallecían
en alta mar las largas tramitaciones de sus sucesiones complicarían los negocios
pendientes. En síntesis, este fue una cuestión más para que muchos de los que pro-
venían del sur de la Península se casaran en secreto.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 31
La teoría sostenida por la autora precedente sobre los Cargadores y sus matrimo-
nios secretos, fue en parte cuestionada por Xavier Lamikitz (2008, 12), cuando dice:
El secretismo podía llegar a cotas realmente sorprendentes. En efecto, entre los comerciantes había una marcada tendencia —abrumadoramente superior a la del resto de la población— a casarse en secreto y no hacer público el matrimonio durante meses o incluso años. Existían distintas motivaciones detrás de seme-jante comportamiento, aunque ninguna de ellas parece explicar el fenómeno con suficiente rotundidad.
Más allá de la controversia originada sobre los motivos existentes y si en rea-
lidad estos fueron verídicos, lo que no puede invalidarse es la documentación ex-
traordinaria que Fernández Pérez maneja sobre el tema que se analiza, de base
fundamental en la presente investigación.
¿Viudos que casaron por segunda vez, secretamente?
Un apartado poco tomado en cuenta es el que también abarca Fernández Pérez
(1997, 121) al manifestar que muchas viudas, al contraer segundas nupcias, busca-
ron que las mismas se asentaran en los Libros de Matrimonios Secretos. Con esta
medida estratégica trataron de evitar quedarse sin la pensión que les correspondía
por fallecimiento del primer cónyuge. Conviene asimismo destacar el papel repre-
sentado por los viudos, en relación con el comercio y su idéntico deseo de no figu-
rar en los libros matrimoniales corrientes (Fernández Pérez 1997, 103).
Desigualdad social grave
Benedicto XIV en su Bula de 1741, Satis Vobis (Ver Anexo documental), en orden a
determinadas uniones hizo igualmente mención a los que por su desigualdad social
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 32
y con contrariedad de los padres y parientes tomaban estado de matrimonio, para
lo que indicó que algunos casos debían inscribirse en los libros secretos. El mismo
Carlos III, Rey de Nápoles resolvió, en 1742, difundir en sus dominios la Encíclica
de aquél Papa. En este apartado existió una directa alusión a los españoles o los de
familias “nobles” en Indias, que casaban con esclavas.
Por otro lado, existiendo un matrimonio en condición muy desigual, con des-
estima y desobediencia de la autoridad paterna, la legislación preveía fuera des-
heredado el integrante de la pareja que poseía honores, títulos, prerrogativas, lo
mismo que sus descendientes (Elizondo 1779, 133; Kluger 2006, 418). Y otro tanto
amplió la posterior Real Pragmática de la monarquía del 23 de marzo de 1776 la
que, por los artículos 12 y 16, señaló que la mujer o el hombre que tuvieran notable
desigualdad y tuvieran matrimonio de conciencia quedaban automáticamente pri-
vados de sus dignidades y vínculos (Elizondo 1779, 133-134).
La oposición de los padres y parientes ante una boda socialmente dispar (Twi-
nam 2009, 42-43) llevó a que las partidas matrimoniales se registraran de manera
diferente a lo que se realizaba de forma habitual. Deben aquí incluirse los disensos
que elevaban los padres ante posibles matrimonios de sus hijos y la obligación que
tenían los menores de edad de solicitar el consentimiento de sus padres (Marre
1997). Todo ello con mayor énfasis desde la expresada promulgación de la Pragmá-
tica Sanción de 1776 y posteriores leyes complementarias.
Se entiende que todo ello trajo aparejado otros Matrimonios Secretos en la
tipología que se maneja.
Disparidad religiosa: causa puntual para los matrimonios secretos
Son escasos los documentos que hasta la fecha se han encontrado en territorios de
la actual Argentina en el período hispánico y posterior independiente. Ubicados
en el tiempo en que se dieron, su existencia debe inferirse a través de los comen-
tarios de los tratados canónicos, libros de matrimonios, bautismos y del estudio
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 33
genealógico de parejas en donde sus nombres y expedientes se tramitaron inclusive
bajo las letras: “N.N.” Todo ello, aparte de observaciones de los párrocos quienes
colocaron en los márgenes o como agregados finales de las partidas en los libros de
sacramentos comunes: “Véase: Libro de Matrimonios Secretos”.
Una hermenéutica de interpretación da lugar a que se entrevea siquiera, la
realidad del registro de nupcias escudriñadas en los libros parroquiales, por lo ge-
neral, por genealogistas e historiadores durante décadas sin resultado, ya que sus
asientos —se ha comentado— no se encuentran librados a la consulta del público.
Rípodas Ardanaz hace años reveló que Carlos Luque Colombres —“cabal co-
nocedor de los fondos cordobeses” — le manifestó no tener noticias ni directas ni
indirectas de esos libros en las Diócesis. A lo que agregamos que por ser justamente
su naturaleza, secreta, habría sido raro que los hallase desde que la Iglesia Católica
se constituyó siempre en su más fiel guardiana.
La autora expresó que fue tal el sigilo mantenido con estos casamientos que
ni los propios parientes de los contrayentes los conocían “[…] y son varios los que
se ignoran hasta la muerte de alguno de los dos que lo declara” (Rípodas Ardanaz
1997, 82). Hace un par de años atrás agregó que: “No parecerían, en cambio, haber
existido para la zona del Río de la Plata y Tucumán”.
De hecho, hubo quienes tuvieron la sospecha real de su existencia desde que
parejas de las más encumbradas vivían públicamente en concubinato bajo un mis-
mo techo y lecho, si bien se trataba de personas de calidad. Y ello con este agregado
ya que en los grupos subalternos, a pesar del control estricto de los párrocos, las
relaciones estables pero ilícitas de acuerdo a los conceptos de la Iglesia, se dieron
de manera habitual abarcando múltiples circunstancias. Obsérvense en estas refe-
rencias, las palabras pronunciadas por un canonista:
[…] otros también con suma desvergüenza, y conocido desprecio del Sacramento, después del primer matrimonio secreto, no se horrorizan de contraer con mas audacia otro público, u oculto: atended por cierto a cuan intolerables son los ma-les, que nacen de estos matrimonios, porque, si para evitar toda sospecha vive el hombre separado de la mujer, falta por consiguiente la perpetua comunión debi-da contra el precepto divino: se adherirá el hombre a su mujer, y serán dos en una carne (Elizondo 1779, 136).
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 34
En orden a lo acaecido en Buenos Aires, constan las bodas secretas que realizó
el Cap. Guillermo Ross (calvinista de religión) con la porteña doña María Antonia
del Pozo y Silva en 1742, de lo que se desprende en primera instancia la diferencia
religiosa (Pico 1991, 188-190). De ello fue conocedor José María Pico uno de sus
sucesores, en actuales épocas contemporáneas, quien sospechó que éste era el mo-
tivo de su desencuentro con la partida de matrimonio de sus antepasados, la cual
no podía hallarla en ningún archivo.
En otros documentos figuraba que, pasados varios años después de la muerte
de don Guillermo Ross, se presentó en el año 1781 —ante las autoridades eclesiás-
ticas— uno de sus hijos, don Juan Guillermo Ross y del Pozo, solicitando que se
certificara que sus padres estaban casados secretamente por el Obispo de Buenos
Aires (Pico 1991, 189-190).
El descendiente, próximo a pasar a los “Reynos de España” con 19 años de
edad, resolvió de esta forma legalizar los documentos de su identidad legal tanto
de él, como de sus otros cuatro hermanos. Cabe decir que el trámite concluyó con la
correspondiente anotación en los libros de Matrimonios (comunes) de la Catedral
metropolitana, por lo que quedaba legitimada su filiación:
En la Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, los Curas Rectores, propietario e Interino que abajo firmamos, decimos, que por cer-tificación informativa que hemos dado en virtud del Decreto de treinta y uno de Enero del presente año de mil setecientos ochenta y uno, expedido por el Ilustrí-simo y Reverendísimo Señor Dn. Fr. Sebastián Malvar y Pinto Dignísimo Obispo de esta Diócesis á pedimento de Dn. Juan Guillermo Ros natural de esta Ciudad ha constado que Dn. Guillermo Ros y Da. María Antonia del Pozo, padres legíti-mos del expresado Juan Guillermo, fueron casados secretamente por el Ilustrísi-mo y Reverendísimo Señor Dr. Dn. Fray Joseph de Peralta Barrionuevo Rocha y Benavídez, dignísimo Obispo que fue de este mismo Obispado por los años de mil setecientos cuarenta y dos subsecuentes; y que asimismo tuvieron y procrearon también por hijos legítimos: a Dn. Jorge Ros del Pozo, á Da. María Aurelia Ros del Pozo, a Da. María Christina Ros del Pozo y a Da. Beatriz Cayetana Ros del Pozo. Y en cumplimiento del citado Decreto así lo expresamos y firmamos en cinco de Febrero de mil setecientos ochenta y un años. Dr. Juan Cayetano Fernández de Agüero. M. José Antonio Acosta (Pico 1991, 188-189).
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 35
En pleno siglo XX, José María Pico consideró que la ceremonia se escribió en
el Libro Secreto del Obispado habiendo tenido excepción de las amonestaciones. Y
supuso —acertadamente— que el asiento nupcial figuró en un libro que más tarde
supervisó el sacerdote, Rvdo. D. Juan Baltasar Maciel, lo que después fue corrobo-
rado a través de otras indagaciones en la Curia Metropolitana.
En 1989 Carlos Jáuregui Rueda, al publicar los Matrimonios de la Catedral
Metropolitana porteña, aseguró que el sacerdote Juan Baltasar Maciel, a la sazón
Provisor y gobernador de la Catedral, transcribió en un libro los enlaces secretos
durante el siglo XVIII. Del libro no se tuvo más noticias —se considera perdido—
pero sí que, después, a pedido de los contrayentes, fueron asentadas en los libros
comunes otras nupcias realizadas en incógnito (Pico 1991, 189). Por ejemplo, las
que a continuación se mencionan, concertadas por Juan Justo Marchan y García,
Hipólito Carballo, José Llobregat, Juan de Aybar, Manuel Baudrix, Manuel José
de Lavalle (Jáuregui Rueda 1989, 9). Estas uniones por lo general llevaron el agre-
gado de: “Nota: Se trata de una certificación de una partida anotada en el Libro de
Matrimonios Secretos”.
De manera que desde un tema —el de los matrimonios secretos— puede origi-
narse un nuevo abanico de investigaciones. Son interesantes las razones aducidas
por José María Pico para justificar el casamiento secreto de D. Guillermo Ross, ya
que persiguió esclarecer la verdad genealógica de sus propios antepasados:
Si bien en América eran varias las razones que justificaban un casamiento se-creto o de conciencia —desigualdad social, disparidad de edades, consanguini-dad próxima, discrepancia racial— el impedimento para el casamiento canónico de estos contrayentes derivaba principalmente de la diferencia de religión entre ellos. No está de más recordar aquí que la religión fue una preocupación constan-te cuando se redactaron los acuerdos firmados en aquellos años entre España y Gran Bretaña (Pico 1991, 190).
Se sabe que la Reina Ana de Inglaterra, se obligó a controlar “[…] la calidad
de las personas que pasaren a las Indias” a la par que se buscaba que los súbditos
“evitaran todo escándalo”, “porque si lo dieren serán procesados y castigados en la
misma forma que lo serían en España, si tales delitos se cometiesen aquí”. Señala
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 36
Pico (1991, 190), que los Tratados vigentes velaron para que nadie de las flotas in-
glesas, incluyendo los comandantes y las tripulaciones de los navíos, causara “[…]
ofensa ni escándalo al ejercicio de la religión Católica Romana”, ya que ello daba
mérito a severas penas.
Afinidad directa ¿causas de matrimonios secretos?
Otras cuestiones produjeron la inserción de casamientos en los Libros Secretos del
Obispado de Córdoba del Tucumán. Se expresó que la línea recta representó, en las
cuestiones de parentesco por afinidad una de las situaciones más delicadas, desde
que contrariaba lo establecido en el Derecho Canónico, la moral y las buenas cos-
tumbres (Corazón Corazón 2007 y 2012, 97-139).
No obstante, solicitadas las dispensas y expuestas las razones, se otorgaron
venias a buena cantidad de estas impetraciones para evitar perjuicios mayores,
como el escándalo social y la difamación, con la protección hacia la prole habida
por los que habían infringido la ley.
Se conoce que la afinidad en 1º grado oculta no adjuntaba la filiación de la
pareja; las palabras en los documentos corroboran lo asentado:
Cuando hay impedimento oculto por cópula ilícita, como este no se puede ex-presarse en el expediente, o presentación que hace para matrimoniarse la parte interesada, ha sido de estilo en la carta privada que acompaño a las informaciones hacer relación de dicho impedimento para la dispensa, esto es lo que practicado siempre y cuando tenga el honor de que V.S.I. revise mis libros tendré asimismo la satisfacción de que en esta parte quedará muy satisfecho. En estas informaciones no guarde dicho método por haberme dicho el candidato que al p.d. (sic) Pedro Ximénez se lo tenía comunicado, quien le prometió allanar todos los obstáculos, y que por su mano solicitaba la dispensa: bajo esta confianza no consulte necesario este paso, confiado en el informe verbal de dicho padre, ni me hizo novedad, que en la dispensa: no viniese expresada la cópula ilícita, por lo mismo que era oculta, lo que dio mérito para proceder tuta concientia al matrimonio.11
11. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 33-34.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 37
Es de señalar un aspecto en la correspondencia eclesiástica, tal la duda sobre
dónde se anotaban los matrimonios de esa índole —si en el público, omitiendo que
eran “de conciencia”, o se entiende, en los libros secretos—, que existieron, aunque
sus originales no se han podido consultar.
Pero no todos los casamientos corrieron igual suerte. En Córdoba, un pedi-
do de dispensa por afinidad de los cuñados Funes-Pereyra, pidiendo dispensa por
cópula ilícita, aparte de contar con hijos, se denegó por el Obispo de Córdoba el 25
de abril de 1823. Así lo evidencia el siguiente texto:
[…] en las causas criminales, y escandalosas en que se fundan. Debe Ud. saber y hacer entender a los pretendientes, que solo la dispensa de este impedimen-to de cuñados y la de sobrinos son las dos únicas, que por su gravedad están reservadas al Papa, sin que los Ordinarios, ni aún los Obispos tengan facultad para otorgarlas. En su virtud prevéngales Ud. que si continúan en su concu-binato incestuoso, no solo procederé a fijar los excomulgados, si no que haré sean escarmentados él con destierro y ella con depósito seguro, y quitados sus hijos para que no se eduquen en este escándalo; sin contar de ningún modo con dispensa, que no otorgaré jamás.12
En momentos en que la vida cultural de los territorios de Córdoba del Tucu-
mán imprimían su propio sello costumbrista se debió insistir en que en las “[…]
penas de impedimentos ocultos bastará solo el informe privado del cura que lo
deberá hacer con las cualidades necesarias según costumbre”.13
Dentro del período tratado también se ubica el caso de un boticario de la ciu-
dad de Córdoba de apellido Alcaín. Este crió una joven, doña Mercedes Gache, por
lo que solicitaba la dispensa en 1º grado de afinidad ex línea transversal y el de
cognación espiritual de 2º grado: “per Epy Keam”.14 Se enfatizó la suma pobreza
del novio y el apuro de conceder la impetración. En el cuadro de situación ante-
rior surge la antigüedad de la relación, con existencia de un matrimonio secreto.
Caben las preguntas ¿cuándo se habría entablado?, ¿se consolidó a sabiendas de
12. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 208.
13. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 310.
14. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 406.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 38
los parientes?, ¿fue una relación reservada manejada por la experiencia y adultez
del padrastro?, ¿surgió el cariño y el amor a partir de la proximidad estrecha de la
pareja?, ¿se transcribió realmente la partida del enlace en los Libros Secretos del
Obispado? Es posible que éstos y otros interrogantes no lleguen a develarse.
Otro caso destacado por sus relaciones complejas fue el entablado por Luis
Ximénez en Mendoza en 1829. El pretendiente pidió casar con su entenada, de
nombre Ramona Arancibia, lo que llevaba el impedimento al 1º grado de afinidad
en línea recta. Esta era hija de su primera mujer Melchora Peña la que, viuda de
un primer matrimonio, casó con Luis Ximénez. En una reunión general —con tes-
tigos— se trató sobre si los bienes del pretendiente eran gananciales o formaban
parte de su patrimonio personal. Finalmente, bajo juramento, si bien al comienzo
aquél creía que se trataba de un fundo de tierra que le pertenecía, se conoció que
se había sido comprado en tiempos de su primera mujer, aparte de que en común
contaban tener 200 pesos. Por tal motivo a Peña, su nueva novia (al parecer, encin-
ta de don Luis), le correspondía legalmente tanto una como otra parte.
Vale aquí la pregunta: ¿se habrían casado secretamente mientras duraron las
largas tramitaciones de la cuestión legal sucesoria?
En esta cuestión el párroco del lugar procedió a comentar que, al fin, se conce-
día la dispensa (en mérito asimismo a la cuestión económica en común):
[…] por consiguiente queda en su vigor y fuerza la razón deducida de la reflexión, que al dividirse entre ambos este fundo, quedando así contiguos las posesiones, y habitaciones de uno y otro en lo sucesivo, y por consiguiente inevitable el peligro de incontinencia, en caso de no efectuarse el matrimonio.15
15. AAC, Índice de consultas. Disposiciones matrimoniales, 1794-1841, I: 300.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 39
Conclusiones
Las medidas adoptadas de que algunos matrimonios fueran inscriptos en los Li-
bros Secretos fueron para tratar de evitar escándalos mayores y, si existía, para
legitimar la prole anterior. Pero ello no residió sólo en esta cuestión ya que, de
cualquier manera, hubo casamientos que fueron anotados en los libros corrientes
de las parroquias a pesar de tener años de concubinatos e hijos de por medio. Sí
existieron causas anexas que provocaron aquella inclusión.
Dichos casamientos secretos tuvieron resultados directos en los que casaban,
pero no fueron menores los que debieron padecer y sortear los descendientes cuan-
do no figuraban inscriptos en tiempo y forma. De hecho, su legitimación estuvo
supeditada a la serie de trámites que debían obligatoriamente concretar sus proge-
nitores en el plazo de treinta días de nacidos.
Además, hubo gravámenes que se debieron pagar a la Iglesia en mérito a los
trámites de las nupcias que se realizaban. Muchos terminaron en las fábricas de las
Iglesias, o como ayuda de las gestiones que los párrocos realizaban en sus parro-
quias (Ayrolo 2001).
No deben confundirse los casamientos secretos con los clandestinos (Gómez
Morán 1951, 121) ya que esto forma parte de un entramado de situaciones que no
pertenecen a este espacio. Basta decir que los clandestinos siguieron concretándo-
se a pesar de lo resuelto por Trento desde la mitad del siglo XVI, mientras que los
secretos de conciencia u ocultos, fueron favorecidos explícitamente por la misma
Iglesia Católica para evitar peores consecuencias.
La Bula de Benedicto XIV, Satis Vobis de 1741 (véase Anexo Documental),
enunció con prolijidad que solo en causas graves y urgentes se podía determinar
un casamiento secreto.
La situación de los militares que obligatoriamente debieron solicitar auto-
rización a sus superiores fuera por momentos al Rey o a la autoridad virreinal,
produjo diversos ocultamientos. En efecto, debido a la imposición de que los ofi-
ciales casaran con mujeres de su mismo rango social, aparte de los 3.000 pesos
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 40
de dote que a ellas se les exigía, salvo excepciones, llevó a la concertación por
parte de la Iglesia de matrimonios secretos. La falta de licencias que se otorgaran
en tiempo y forma fue un motivo directo para los que acudieron a sus puertas
mientras esperaban que las venias civiles les fueran concedidas. Otro tanto ocu-
rrió con los militares subalternos.
Lo anterior fue parecido a lo ocurrido con los funcionarios de la Corona es-
pañola en Indias quienes no podían concertar matrimonios sin el expreso consen-
timiento real. Se han visto ejemplos de funcionarios que casaron reservadamente
hasta que recibieron en general, salvo excepciones, el beneplácito de las autorida-
des (el Rey o el Virrey, dependiendo de la época) para que la Iglesia procediera a
apuntar sus matrimonios en los libros corrientes de matrimonios.
Constan así los casamientos sin proclamas de don Manuel Gallego y Val-
cárcel cuando contrajo enlace con doña Ana Josefa Andonaegui y el de don
Juan Justo Marchan y García con doña Mariana Pérez de la Mata Ruiz, ambos
concertados en Buenos Aires.
No deben soslayarse los comerciantes que casaron de incógnito para ocultar
a sus empleadores —empresarios del comercio de ultramar— su nueva naturaleza
civil y sacramental contraída. Es que el matrimonio antes o después de los viajes de
los que efectuaban la carrera de Indias posiblemente no era lo óptimo para los que
entregaban sus cargas y mercancías e inversiones. De hecho, solo la suposición de
que en esos viajes sus encomendados perdieran la vida, con los consiguientes pro-
blemas de entablar o demandar a la viuda por las cargas ya remitidas obstaculizó,
para varios, denunciar su nuevo estado.
Lo mismo pasó con viudos de diferente sexo, quienes acudieron a la Iglesia tratan-
do de mantener en secreto sus nupcias para evitar perder sus pensiones y patrimonios.
Por problemas de diferencias religiosas de los novios, se presentó el caso del es-
cocés Cap. Guillermo Ross con doña María Antonia del Pozo y Silva. Ello llevó la ano-
tación de su casamiento a los Libros de Matrimonios Secretos de la Curia porteña.
En las acotaciones sobre parentesco y su inclusión en iguales libros, deben
recordarse los impedimentos dirimentes de afinidad en primer grado en línea recta
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 41
en Córdoba (Argentina) entre el que se nombra de apellido Alcaín con su hija de
crianza Mercedes Gache. De la misma forma, el de Luis Ximénez con su entenada
Ramona Arancibia, en Mendoza. En estos casos queda la duda de previas uniones
secretas antes que su estado matrimonial fuera dado a conocer.
Los ejemplos rescatados, si no todos, se desarrollaron en tiempo de las gober-
naciones, luego Virreinato del Río de la Plata, y en la posterior etapa independiente
de las Provincias Unidas. No existe aún una claridad absoluta sobre la totalidad de
las disímiles causas que llevaron a que se produjeran este tipo de casamientos.
Uno de los aspectos a resaltar se encuentra en el tema —aplicado— de los
matrimonios secretos. Por lo general, lo escasamente ubicable, aparece en análi-
sis aislados y no de conjunto como los hasta aquí expresados. En resumen, textos
puntuales y destacables, pero no abarcativos de lo que nos ocupa. Basta decir que la
base desde donde parten las anteriores investigaciones, Satis Vobis de la encíclica
de Benedicto XIV de 1741 es de igual forma, parcialmente, o nada conocida.
Finalmente, es de agregar que desde el enfoque del Derecho Canónico sola-
mente el contenido de los matrimonios secretos —sin evocación de los actos posi-
tivos ocurridos—, daría lugar a una puntual ampliación sobre la situación desarro-
llada por la Iglesia a través de los siglos. En esta oportunidad se buscó ejemplificar
históricamente —con memoria de lo escrito por varios canonistas— la variedad de
conductas que incluyeron su inscripción en los libros más que reservados de los
Obispados, con alusión a Buenos Aires, Córdoba y Mendoza en la época tratada,
con extensión a lo ocurrido en España y en Hispanoamérica.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 42
Referencias
Alonso, María Luz. 1997. “El consentimiento para el matrimonio de los miem-
bros de la Familia Real (sobre la vigencia de la Pragmática de Carlos III de
1776)”. Cuadernos de Historia del Derecho. 4: 61-89.
Archivo General de la Nación, Argentina, Testamento de don Manuel Gallego,
1808, Sucesión núm. 5903.
Arzobispado de Córdoba, Argentina, www.Familysearch.org, Índice de Con-
sultas, Disposiciones matrimoniales, 1794-1841.
Ayrolo, Valentina. 2001. “Cura de almas. Aproximación al clero secular de la
diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX”. Anua-rio IEHS. 16: 421-443.
Barroeta y Ángel, Pedro Antonio. 1987. “Sínodos de Lima de 1613 y 1636”. En
V Centenario del Descubrimiento de América. Salamanca: Colección Tierra
Nueva y Cielo Nuevo, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Centro
de Estudios Históricos. http://books.google.com.ar/books?id=qRwQUawR-
YYoC&pg=PR97&lpg=PR97&dq=Pedro+barroeta+y+angel+consticuiones+
sinodales&source=bl&ots=Eyc7hxH82m&sig=Eyx3XJDLpvx5unFqaUmG9r
ADftU&hl=es&sa=X&ei=ujHgUvveLsL7kQeMzIDYCw&ved=0CCgQ6AEwA
A#v=onepage&q=secreto&f=false
Bernárdez Cantón, Alberto. 1981. Curso de Derecho matrimonial canónico. Madrid: s. e.
Carbajo Isla, María F. 1987. La población de la villa de Madrid: desde finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. Madrid: Siglo XXI editores.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 43
Castillo Ledón, Luis. 2003. Hidalgo la Vida de un Héroe. México: Frente de
Afirmación Hispanista, A. C. Honorable Ayuntamiento de Morelia. http://
www.hispanista.org/libros/alibros/23/lb23a.pdf
Colección en latín y castellano de las Bulas, Constituciones, Encyclicas, Bre-ves y Decretos del Santísimo Padre (de gloriosa memoria) Benedicto XIV.
Hecha según la auténtica Edición Romana del Bulario del mismo Pontífice,
de 1760. 1790. Madrid: Oficina de D. Antonio Espinosa. http://books.goo-
gle.com.ar/books?id=i00LxMWquVkC&pg=PA335&lpg=PA335&dq=BULA
+BENEDICTO+xiv+147+167&source=bl&ots=jhJ_iSlRe7&sig=u6J73p4B6
BwwBBC6Pm4k69D5DAM&hl=es-419&sa=X&ei=9cwwU6mNO8XqkAfmw
4DICw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=BULA%20BENEDICTO%20
xiv%20147%20167&f=false
Colón de Larreategui Jiménez de Embún, Félix. 1817. Juzgados militares de España y sus Indias. Tomo I. Madrid: Imprenta de Repulles.
Corazón Corazón, María Rosa. 2007. La Afinidad. Memoria para optar al gra-
do de Doctor europeo. Universidad Complutense de Madrid: Departamento
Derecho Eclesiástico del Estado.
Corazón Corazón, María Rosa. 2012. “La afinidad. Una investigación históri-
ca, jurídica y religiosa”. Hispania Sacra. LXIV: 97-139.
Covian, Antonio. 1815. Manuel de Curas o Breve compendio del Ministerio Parroquial. Obra utilísima a los párrocos y sus tenientes. Granada: Impren-
ta Nueva de Valenzuela.
Díez Martín, María Teresa. 2008. “Representaciones y prácticas de género en
la proyección del colectivo social de la oficialidad militar. Una estrategia de
la política colonial en el Siglo XVIII”. Revista destiempos.com. 14: 354-396.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 44
Dougnac Rodríguez, Antonio. 2003. Esquema del Derecho de Familia In-diano. Santiago de Chile: Instituto de Historia del Derecho Juan de Solór-
zano y Pereyra. http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.
cmd?path=1000175
Elizondo, Francisco Antonio de. 1779. Práctica Universal Forense de los Tri-bunales de España, y de las Indias. Tomo VII. Madrid: Imprenta de D. Pedro
Marín.
Enciclopedia jurídica. n.d. “Matrimonio secreto”, http://www.enciclopedia-
juridica.biz14.com/d/matrimonio-secreto/matrimonio-secreto.htm
Escriche, Joaquín. 1847. Diccionario razonado de Legislación y Jurispru-dencia. Tomo II. Madrid: Librería de la Señora Viuda e Hijos de D. Antonio
Calleja, editores.
Fernández de Burzaco, Hugo. 1986-1991. Aportes Biogenealógicos para un Padrón de Habitantes del Río de la Plata. 6 volúmenes. Buenos Aires: R. J.
Pellegrini e hijo Impresiones.
Fernández Pérez, Paloma. 1997. El rostro familiar de la metrópoli. Redes de parentesco y lazos mercantiles en Cádiz, 1700-1812. Madrid: Siglo Veintiu-
no, España Editores.
Ferrer Ortiz, Javier. 1997. “Celebración del Matrimonio en Secreto e inscrip-
ción en el Registro Civil”. Ius Canonicum. XXXVII: 151-186.
Goicovic Donoso, Igor. 2005. “Ámbitos de sociabilidad y conflictividad social
en Chile tradicional. Siglos XVIII y XIX”. Escuela de Historia. 1. 4. http://
www.unsa.edu.ar/histocat/revista/revista0402.htm
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 45
Gómez Morán, Luis. 1951. Teoría de los Impedimentos para el Matrimonio. Ma-
drid. http://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/10651/5163/1/2073100_
ruo_fd_1945_06_27-28_Art03.pdf
Jáuregui Rueda, Carlos. 1989. Matrimonios de la Catedral de Buenos Aires, 1747-1823. Buenos Aires: Fuentes Históricas y Genealógicas Argentinas.
Kluger, Viviana. 2006. “El Derecho Privado Indiano. Un derecho de raíces
europeas. Algunos ejemplos de su invocación en los pleitos de familia riopla-
tenses (1776-1812)”. Cuaderni. 20. http://www.vivianakluger.com.ar/articu-
los/El-derecho-privado-indiano.pdf
Lamikiz, Xavier. 2008. “Redes mercantiles y formación de la familia en el co-
mercio colonial español durante el siglo XVIII”. Nuevo Mundo Mundos Nue-vos. http://nuevomundo.revues.org/20162
“Manuel Pardo Ribadeneira”. n.d. Wikipedia. La enciclopedia libre. http://
es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Pardo_Ribadeneira
Marín Ducreux, Gabriel. 1712. Continuación a la Historia Eclesiástica Gene-ral o Siglos del cristianismo. Madrid: Imprenta de Benito Cano.
Marre, Diane. 1997. “La aplicación de la Pragmática sanción de Carlos III en
América Latina: una revisión”. Reproducido de Quaderns de l’ Institut Catalá d’ Antropologia. 10: 217-249.
Mayagoitía y Hagelstein, Alejandro. 1998. “Fuentes para servir a las biogra-
fías de abogados activos en la ciudad de México durante el siglo XIX. Ma-
trimonios en la Parroquia del Sagrario Metropolitano”. Ars Iuris 18. http://
www.dofiscal.net/pdf/doctrina/ARS18.pdf
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 46
Medina Balam, Mario. 2011. Curso de Formación permanente para el Pres-biterio. Celaya. http://www.nuestrafidelidad.org/www.nuestrafidelidad.org/
Area_Intelectual_files/Tema%201%20Archivos%20Parroquiales..pdf
Pico, José María. 1991. “Don Guillermo Ross. Un escocés altanero”. Revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas. 24: 167-202.
Rípodas Ardanaz, Daisy. 1997. El matrimonio en Indias: Realidad social y regulación jurídica. Buenos Aires: Fecic.
Senor, María Selva. 2005. ““El azar y la necesidad”. Elite y elecciones matri-
moniales en Buenos Aires 1776-1820: Las familias Azcuénaga y Andonaegui”. Revista Andes. 16. 8. http://editorial.unsa.edu.ar/ojs/index.php/Andes/ar-
ticle/viewFile/148/136
Siegrist, Nora. 2011. “Sentencias eclesiásticas. La falta de dispensas por con-
sanguinidad y afinidad en Córdoba del Tucumán y el Río de la Plata. Siglos
XVIII-XIX”. Temas Americanistas. 27: 49-73. http://institucional.us.es/
tamericanistas/index.php?page=n27
Siegrist, Nora. 2012. “Dictámenes, Penas, Sentencias y nupcias secretas en las
Dispensas Matrimoniales en territorios de la actual Argentina. Siglos XVIII-
XIX”. Trocadero. Revista de Historia Moderna y Contemporánea. 24: 125-143.
Siegrist, Nora y María del Carmen Ferreyra. 2012. Dispensas Matrimoniales Eclesiásticas. Córdoba – Argentina 1809-1842. Notas sobre Fuentes acerca de la Conformación de la Sociedad Argentina. Saarbrücken, Germany: Edi-
torial Académica Española.
Twinamm, Ann. 2009. Vidas públicas, secretos privados. Género, honor,
sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial. Buenos Aires: Fon-
do de Cultura Económica.
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 47
Anexo
Fuente: Colección en latín y castellano de las Bulas, Constituciones, Encycli-
cas, Breves y Decretos del Santísimo Padre (de gloriosa memoria) Benedicto
XIV. Hecha según la auténtica Edición Romana del Bulario del mismo Pon-
tífice, de 1760. 1790. Madrid: Oficina de D. Antonio Espinosa. http://books.
google.com.ar/books?id=i00LxMWquVkC&pg=PA335&lpg=PA335&dq=B
ULA+BENEDICTO+xiv+147+167&source=bl&ots=jhJ_iSlRe7&sig=u6J73
p4B6BwwBBC6Pm4k69D5DAM&hl=es-419&sa=X&ei=9cwwU6mNO8Xqk
Afmw4DICw&ved=0CCgQ6AEwAA#v=onepage&q=BULA%20BENEDIC-
TO%20xiv%20147%20167&f=false
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 48
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 49
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 50
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 51
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 52
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 53
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 54
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e 2
01
4Nora Siegrist 55
HiS
TOR
eLo
. Rev
ista
de
His
tori
a R
egio
nal y
Lo
cal I
SSN
: 21
45
-13
2X
[vo
l 6, N
o. 1
2]
julio
- d
icie
mbr
e de
20
14
Nora Siegrist 56