Dictamen N 8600 Contraloria General de La Republica

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    Dictamen   008600N16Estado Reactivado   Nuevo NO   Carácte

    rNNN

    NumDict 8600   Fechaemisión

    03-02-2016

    Orígenes MUN

     Referencias

    - Decretos !oReso"uciones- #$ogados

    - Destinatarios

    Ministro del Interior %e&to

    Instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2016 #cción

    Aplica dictmenes 61301!2012" #1$00!2012" 13%3!2013" #1&22!2013"%#638!2013" 2&886!$%" 60132!2008" 2#8&6!201&" 62#86!200$" #%2##!2012"3&$&3!200$" &1$$6!2013" 238%3!201%" &2&10!2013" 3%%$3!$%" &08%3!2013"820%&!2013" 218$&!201%" 38632!2013" %8&1%!2013" 1$%03!200$" 1$#$!2012"3$#1#!2012" 100$62!201%" 3&68&!$$" 62#8!200$" 100$%%!201&" 100110!201&"%%00!2016" &%2$8!2013" %23!2013 

    Fuentes'ega"espol art!6" pol art!#" le' 18%#% art!2" le' 18%#% art!3"le' 18%#% art!% inc!1" le' 18%#% art!11" le' 18%#% art!12le' 18%#% art!#" pol art!8" le' 18%#% art!%2 inc!2" le' 18%#% art!%3"le' 18%#% art!1$" le' 18%#% art!62 num!&" le' 1883& art!8& lt!("le' 18883 art!82 lt!(" le' 186$% art!&0 inc!)n" le' 1$88& art!2#"pol art!13" le' 18%%6 art!#1 inc!2" le' 20%68 art!primero num!&"le' 18603 art!18" pol art!101 inc!2" le' 18$&8 art!2" le' 18$61 art!2"dto 1&&%!%1 de*en art!28" dto 1&&%!%1 de*en art!#6 num!2"le' 1$$#& art!1& inc!2" le' 10336 art!1%6 inc!2" le' 10336 art!1%#"ctr art!160" ctr art!161" le' 10336 art!1%6 inc!3" le' 10336 art!160"pol art!32 num!#" pol art!32 num!8" d+ 33!#$ relac art!2"

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    Instrucciones elecciones municipales 2016

     

    %e&to com("eto

    N° 8.600 Fecha: 03-II-2016

    Con ocasión de las próximas elecciones municipales, a efectuarse el día 23de octubre del presente año -conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.!3-,esta Contraloría "eneral, en uso de sus atribuciones constitucionales yle#ales, $a estimado necesario impartir las si#uientes instrucciones.

    I.- PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAADMINISTRACIN DEL ESTADO.

    %n primer lu#ar, es necesario tener presente &ue de acuerdo con el principiode 'uridicidad, contemplado en los artículos (° y !° de la Constitución )olíticay lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, *° y !° de la ley N° +.*!*, r#nicaConstitucional de ases "enerales de la /dministración del %stado, esobli#ación primordial de los seridores p1blicos cumplir fiel y esmeradamente,dentro de su competencia, los cometidos propios de sus car#os, con miras ala eficiente atención de las necesidades p1blicas.

    %nse#uida, debe considerarse &ue, conforme con lo prescrito en el artículo °de la Carta undamental, el e'ercicio de las funciones p1blicas obli#a a sustitulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas susactuaciones.

     / su turno, el inciso se#undo del artículo *2 de la aludida ley N° +.*!*,preiene &ue el principio de probidad administratia consiste en obserar unaconducta funcionaria intac$able y un desempeño $onesto y leal de la funcióno car#o, con preeminencia del inters #eneral sobre el particular.

     /sí, el cumplimiento de tal principio se extiende a todo el período en &ue sedesarrolla una función o car#o p1blico, y no solo a a&uel en &ue se llea acabo un proceso electoral 4aplica criterio contenido en los dictmenes N°s.(+.30+ y !+.500, ambos de 20+2, y +.3*3, de 20+36.

    %n armonía con lo anterior, el artículo *3 de la citada ley N° +.*!*, precisa&ue el inters #eneral 7exi#e el empleo de medios idóneos de dia#nóstico,decisión y control, para concretar, dentro del orden 'urídico, una #estióneficiente y efica8. 9e expresa en el recto y correcto e'ercicio del poder p1blicopor parte de las autoridades administratias: en lo ra8onable e imparcial desus decisiones: en la rectitud de e'ecución de las normas, planes, pro#ramas yacciones: en la inte#ridad tica y profesional de la administración de losrecursos p1blicos &ue se #estionan: en la expedición en el cumplimiento de

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    sus funciones le#ales, y en el acceso ciudadano a la informaciónadministratia, en conformidad a la ley7.

    ;e lo anterior se desprende &ue los car#os p1blicos &ue siren funcionarios,autoridades y 'efaturas, deben desempeñarse con la ms estricta

    imparcialidad, otor#ando a todas las personas de manera re#ular y continualas prestaciones &ue la ley impone al respectio sericio, sin discriminaciones.

    ;e acuerdo a lo antes expresado, cuando las autoridades afectas a estasinstrucciones dispon#an u or#anicen actos, ceremonias o eentos oficiales,&ue deen#uen #asto p1blico, deben procurar la i#ualdad de trato, entrminos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto decandidatos o autoridades en e'ercicio.

     /simismo, se debe tener presente &ue el artículo +5 de la mencionada ley N°+.*!*, señala &ue 7el personal de la /dministración del %stado estar

    impedido de reali8ar cual&uier actiidad política dentro de la /dministración7.)or lo tanto, el funcionario p1blico, en el desempeño de su car#o, no puedereali8ar actiidades a'enas al mismo, como son las de carcter políticocontin#ente, ni tampoco alerse de ese empleo para faorecer o per'udicar adeterminada candidatura, tendencia o partido político.

    Cabe precisar &ue el citado precepto le#al resulta plenamente aplicable atodos los ór#anos y sericios p1blicos creados para el cumplimiento de lafunción administratia -entre ellos, las municipalidades-cual&uiera sea elestatuto 'urídico &ue los ri'a. 9u debido respeto resulta esencial para#aranti8ar la absoluta transparencia y el adecuado, imparcial y continuofuncionamiento de los ór#anos de la /dministración del %stado durante elperíodo establecido por la ley para la promoción de las campañas destinadasa ele#ir las autoridades comunales. inisterio de?acienda-, expresamente pro$íbe a los funcionarios re#idos por ese cuerpole#al 7reali8ar cual&uier actiidad política dentro de la /dministración del

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    %stado o usar su autoridad, car#o o bienes de la institución para fines a'enosa sus funciones7.

    9e#uidamente, es dable recordar &ue similar norma se contiene en la letra $6del artículo 2 de la ley N° +.3, sobre %statuto /dministratio para

    uncionarios >unicipales. /$ora bien, tratndose de las municipalidades, el alcalde y los conce'alestambin deben, en el desempeño de sus car#os, abstenerse de reali8aractiidades políticas en cumplimiento de las normas sobre probidadadministratia contenidas en la ley N° +.*!*, cuya obserancia les resultaexi#ible por expreso mandato del inciso final del artículo =0 de la ley N°+.(5*, r#nica Constitucional de >unicipalidades.

     /dems, la pro$ibición de reali8ar actiidades de carcter político en eldesempeño del car#o, ri#e tambin para a&uellos funcionarios &ue $ayan

    inscrito sus candidaturas a conce'al o alcalde, &uienes, si bien pueden, en#eneral, continuar e'erciendo sus car#os, no deben emplearlos en beneficiode esa candidatura.

    ;e lo expuesto se desprende &ue en el desempeño de la función p1blica, losempleados estatales, cual&uiera sea su 'erar&uía y el estatuto 'urídico &ue losri'a, estn impedidos de reali8ar actiidades de carcter político contin#ente y,en tal irtud, . #r., no pueden $acer proselitismo o propa#anda política,promoer o interenir en campañas o participar en reuniones oproclamaciones para tales fines, e'ercer coacción sobre los empleados u otraspersonas con el mismo ob'eto y, en #eneral, alerse de la autoridad o car#opara faorecer o per'udicar, por cual&uier medio, candidaturas, tendencias opartidos políticos.

    %n ra8ón de i#uales fundamentos, es tambin ilícito usar para los indicadospropósitos, los recursos p1blicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipaleso de otras entidades estatales, tal como se precisa en el punto @@@ de estasinstrucciones.

    %n tal contexto, la 'urisprudencia administratia de esta %ntidad de Control,contenida en el dictamen N° !+.=22, de 20+3, $a precisado &ue no se a'usta aderec$o &ue personal edilicio utilice un bien municipal -como la cuenta delór#ano comunal, en la red social ABitter-, para emitir expresiones &ue nodi#an relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo a laautoridad alcaldicia e'ercer un efectio control sobre la materia.

    ;el mismo modo, se $a determinado &ue no procede la manifestación deopiniones acerca de un determinado partido político o colectiidad a tras deluso de la p#ina Beb de una entidad edilicia -en específico, de un blo#alcaldicio-, puesto &ue la antedic$a limitación del uso de bienes &ue lepertenecen, tiene por ob'eto eitar &ue el patrimonio de la misma sea utili8ado

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    para finalidades distintas a las institucionales, dando cumplimiento así, alprincipio de probidad administratia 4aplica dictamen N° *!.(3, de 20+36.

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    encomiendan a las uer8as /rmadas.

    @#ual pro$ibición se contempla en el artículo 2° de la ley N° +.5(+, r#nicaConstitucional de Carabineros de C$ile, en lo &ue respecta al personal de esteor#anismo. / su e8, el referido artículo + de la ley N° +.(03 $ace extensible

    el mismo criterio a todo el personal de las uer8as /rmadas y el de rden y9e#uridad )1blica, es decir, comprendiendo tambin a los funcionarios de la)olicía de @nesti#aciones de C$ile, de acuerdo al inciso se#undo del aludidoartículo +0+ de la Constitución )olítica de la ep1blica.

    %n concordancia con lo anterior, el decreto N° +.==*, de +5*+, de la9ubsecretaría de "uerra, &ue contiene el e#lamento de ;isciplina para lasuer8as /rmadas, expresamente dispone en su artículo 2 &ue 7el militar nodebe me8clarse en política. 9e le pro$íbe pertenecer a asociaciones decarcter político y concurrir a actos de esta índole7, a#re#ando en su artículo!(, N° 2, &ue son faltas contra la disciplina, entre otras, participar en política o

    en manifestaciones o reuniones de esta naturale8a.9imilares disposiciones se contemplan en los re#lamentos de disciplina de la

     /rmada, de Carabineros y de la )olicía de @nesti#aciones, contenidos en losdecretos N°s. +.232, de +5(, del >inisterio de ;efensa Nacional: 500, de+5(!, del anti#uo >inisterio del @nterior, y =0, de +5+, del citado >inisterio de;efensa Nacional, respectiamente.

    %n anlo#os trminos, el artículo +=, inciso se#undo, de la ley N° +5.5!=,sobre el 9istema de @nteli#encia del %stado y &ue crea la /#encia Nacional de@nteli#encia, establece &ue los funcionarios de dic$a entidad administratia7;esde el momento de su nombramiento, no podrn pertenecer a partidospolíticos ni participar o ad$erir a reuniones, manifestaciones o asambleas,apoyar a candidatos a car#os de representación popular o interenir encual&uier otro acto &ue reista carcter político partidista7.

    ;e las normas consi#nadas, aparece de manifiesto &ue los inte#rantes de lasuer8as /rmadas y de rden y 9e#uridad )1blica, cual&uiera sea su

     'erar&uía, así como los seridores de las instituciones aludidasprecedentemente, estn sometidos a un estricto r#imen de pro$ibiciones ydeberes, &ue los obli#a a obserar una absoluta prescindencia política y aabstenerse de toda actiidad de carcter político partidista, tanto en eldesempeño de sus car#os como fuera del sericio, de manera &ue mientrassiren sus car#os no pueden reali8ar actiidades a'enas a estos como son lasde carcter político contin#ente, ni tampoco alerse de a&uellos parafaorecer o per'udicar a una determinada tendencia de esa índole, lo &ue noobsta al derec$o a sufra#io &ue reconoce la Constitución )olítica a todos losciudadanos 4aplica criterio contenido en el dictamen N° 2=.(, de +55*6.

    II.- APLICACIN DE LOS ARTÍCULOS 1!6 " SI#UIENTES DE LA LE" N°10.336.

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    1$ Me%&%a' %&'c&()&*a+&a'.

    9e#1n lo dispuesto en los artículos +*( y +*! de la ley N° +0.33(, der#ani8ación y /tribuciones de la Contraloría "eneral de la ep1blica, desde

    treinta días antes del acto eleccionario las medidas disciplinarias expulsias a&ue estn su'etos los funcionarios p1blicos, cual&uiera sea el r#imenestatutario aplicable a los mismos, solo podrn decretarse preio sumarioinstruido por la Contraloría "eneral y en irtud de las causales &ue losrespectios estatutos contemplen.

    %n relación con el personal re#ido por el Códi#o del Araba'o, cabe señalar &uelas causales de trmino del contrato de traba'o contempladas en los artículos+(0 y +(+, se encuentran tambin afectas a la misma limitación contenida enlos artículos +*( y +*! de la ley N° +0.33(, por lo &ue, en el período indicado,tales causales solo pueden aplicarse preio sumario incoado por este

    r#anismo Contralor.inisterio del@nterior y en el decreto con fuer8a de ley N° 2, de +5(, de la misma9ecretaría de %stado, sobre %statuto del )ersonal de Carabineros de C$ile4aplica dictamen N° (0.+32, de 2006.

    2$ C,&'&,*e' %e 'e+&c&, / %e'&*ac&,*e'.

    %n conformidad con los apuntados artículos +*(, inciso se#undo, y +*! de laley N° +0.33(, desde treinta días antes de las elecciones municipales, esdecir, a contar del 23 de septiembre próximo, los seridores p1blicos nopueden ser trasladados o desi#nados en comisión de sericio fuera del lu#aren &ue e'ercen sus funciones.

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    %s del caso precisar &ue la expresión 7traslado7 antes aludida, se entiendereferida a las destinaciones, se#1n lo $a determinado la 'urisprudenciaadministratia de esta Contraloría "eneral.

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    inisteriode elaciones %xteriores y de la ;irección "eneral de elaciones%conómicas @nternacionales, aludido en el artículo 2° de los decretos confuer8a de ley N°s. 33 y +0*, de +5!5, de esa 9ecretaría de %stado.

    )or 1ltimo, es necesario consi#nar &ue las limitaciones anotadas tampocori#en para el personal &ue se desempeña en la ficina Nacional de%mer#encia, de manera &ue, las comisiones de sericio &ue dispon#a dic$arepartición p1blica en situaciones de emer#encia no se encuentran afectas alas limitaciones &ue ri#en en el período eleccionario de &ue se trata 4aplicadictamen N° 3=.5=3, de 20056.

    III.- PROIICIN DE USO DE IENES4 5EÍCULOS " RECURSOSFÍSICOS " FINANCIEROS EN ACTI5IDADES POLÍTICAS.

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    &ue tambin importa el uso de recursos financieros o físicos estatales omunicipales en beneficio de una determinada tendencia política.

    1$ U', %e &e*e' 7e)e' e &*7e)e'.

     /l respecto, se debe tener presente &ue, de acuerdo con las normas &uere#ulan la administración de los bienes del %stado, estos pueden emplearse1nicamente para el lo#ro de los fines del ór#ano p1blico al &ue pertene8can ose encuentren afectados o, de manera excepcional y en casos calificados, enotros fines de inters #eneral, aun&ue no sean los específicos de la respectiaentidad, siempre &ue su uso no entorpe8ca la marc$a normal de esta osi#nifi&ue un menoscabo de la afectación principal &ue el bien debe cumplir, niimporte una discriminación arbitraria.

    Conforme a lo expuesto, si las autoridades competentes, a'ustndose a losre&uisitos &ue la ley respectia establece, facilitan inmuebles -con o sin pa#o

    por su empleo-, esta debe arbitrarse en condiciones i#ualitarias en trminosde montos, $orarios, días y condiciones de uso, sin discriminación de nin#unaespecie respecto de todos &uienes lo re&uieran, elando por el debido cuidadode los mismos y exi#iendo las #arantías o compromisos &ue sean pertinentesconforme a la naturale8a del bien o espacio de &ue se trate.

     /simismo, cuando la autoridad respectia otor#ue autori8aciones o permisospara la utili8ación de los bienes inmuebles estatales, sean fiscales,municipales, patrimoniales de sericios p1blicos y nacionales de uso p1blico ode corporaciones o fundaciones &ue sean administradas por ór#anosestatales, debe $acerlo de forma &ue permita el acceso i#ualitario de lascandidaturas oficiales, a fin de no incurrir en una discriminación arbitraria &ueatente contra la i#ualdad de trato &ue las autoridades y funcionarios p1blicosdeben otor#ar a todos los sectores políticos 4aplica criterio contenido en losdictmenes N° =+.55(, de 20+3, y 23.*3, de 20+*6.

    Etil resulta a#re#ar &ue los or#anismos p1blicos &ue dispon#an de periódicos,reistas, radio, teleisión u otros medios de información electrónicos o, en#eneral, de comunicación social -en las condiciones fi'adas en la ley y la

     'urisprudencia de esta %ntidad iscali8adora-, no podrn destinar sección oespacio al#uno de esos medios para reali8ar propa#anda política o parafaorecer o per'udicar cual&uiera candidatura o partido político.

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    @#ualmente, el uso de los medios electrónicos, tanto las plataformasinformticas, los seridores institucionales y las casillas asi#nadas a losfuncionarios, solo pueden utili8arse para los fines propios del sericio omunicipalidad, sin &ue resulte admisible su empleo con fines proselitistas.

    %n relación con la materia, debe recordarse &ue los inmuebles del %stado &ue$an sido destinados a casa $abitación de funcionarios p1blicos no pueden serutili8ados en actiidades de propa#anda política, como sería, por e'emplo, laex$ibición de afic$es en faor de una determinada candidatura electoral, nipara reuniones de esa índole.

    Cabe a#re#ar &ue &uienes se encuentren #o8ando de un permisoadministratio, feriado o licencia mdica &uedan tambin afectos a lasanotadas obli#aciones 4aplica criterio contenido en el dictamen N° =2.=+0, de20+36.

    2$ 5ehc7),'.9e#1n lo expresado en la circular N° 3*.*53, de +55*, de esta Contraloría"eneral, relatia al uso y circulación de los e$ículos estatales, re#ulados porel decreto ley N° !55, de +5!=, los medios de moili8ación con &ue cuentanlos entes del %stado -incluyndose a&uellos &ue se encuentran arrendados oa su disposición a cual&uier título-, solo pueden ser empleados para elcumplimiento de sus fines.

    ;e este modo, existe la pro$ibición absoluta de usar los e$ículos estatalesen cometidos particulares o a'enos al sericio o municipalidades al cualpertenecen, como serían las actiidades de carcter político contin#ente, yasea en días $biles o in$biles, siendo 1til a#re#ar &ue dic$a pro$ibición noadmite excepciones de nin#una especie y afecta a todos los seridores &ueemplean e$ículos su'etos al citado decreto ley.

     / su e8, es dable a#re#ar &ue &uienes se encuentren #o8ando de un permisoadministratio, feriado o licencia mdica &uedan tambin afectos a lasanotadas obli#aciones 4aplica criterio contenido en el dictamen N° =2.=+0, de20+36.

    Cabe destacar, &ue las eentuales infracciones a los preceptos del aludidocuerpo le#al, sern inesti#adas y sancionadas directamente por esta %ntidadiscali8adora, con arre#lo a las atribuciones &ue le confiere esa mismanormatia.

    3$ Rec7+',' 9&*a*c&e+,'.

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    )olítica como en sus leyes or#nicas y administrarse de conformidad con lasdisposiciones de la odificaciones al ;ecreto

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    podrn incurrir en otros #astos por concepto de publicidad y difusión &ue losnecesarios para el cumplimiento de sus funciones y en a&uellos &ue ten#anpor ob'eto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a lasprestaciones &ue otor#an, restricciones &ue el artículo 3° de la ley N° +5.5(,impuso con independencia de períodos de campaña electoral.

     /sí, a título e'emplar, no resultan procedentes, entre otras situaciones, lassi#uientesF

    a6 Gue un municipio financie con recursos propios, afic$es u otros medios atras de los cuales se publicite la ima#en del alcalde &ue postula a un car#ode elección popular 4aplica criterio contenido en el dictamen N° +5.*03, de20056.

    b6 Gue los ór#anos comunales ad&uieran calendarios con un saludo y unafoto#rafía del alcalde, en los cuales no se obsere el cumplimiento de al#una

    función municipal, sin &ue sea releante &ue a&uellos sean entre#ados conanterioridad a la poca electoral, toda e8 &ue tal limitación debe obserarseen forma permanente 4aplica dictamen N° *.=+*, de 20+36.

    c6 Gue se incorpore -en cual&uier poca- la ima#en de la autoridad ediliciacomo una prctica reiterada asociada a la difusión de las actiidadesmunicipales, toda e8 &ue ello podría si#nificar una infracción a las normasrelatias al empleo de recursos del or#anismo de &ue se trata, en beneficiopersonal o para fines a'enos a los institucionales 4aplica criterio contenido enel dictamen N° +.5!5, de 20+26.

    d6 Gue del mismo modo, deben abstenerse de entre#ar re#alos -tales comoc$alecos reflectantes, llaeros, lpices y otros artículos de recuerdo con laima#en de candidatos-, por&ue con ello no se cumple función municipalal#una 4aplica criterio contenido en el citado dictamen N° +.5!5, de 20+26.

     /simismo, en lo relatio a la utili8ación de frases o alusiones a la persona delalcalde en elementos publicitarios, esta Contraloría "eneral $a manifestado, atras de los dictmenes N°s. 35.!+!, de 20+2, y +00.5(2, de 20+*, entreotros, &ue es el municipio, como institución, &uien presta los sericios &ue seanuncian en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en formaindependiente, como pudiera entenderse cuando se $ace uso reiterado de sunombre, de manera &ue no corresponde &ue la diul#ación o difusiónconten#a im#enes o frases alusias a a&uel, salo &ue, en el respectiocontexto, apare8ca &ue ellas se encuentran inculadas, estrictamente, con lanecesidad de informar actiidades comprendidas dentro de los finesmunicipales.

    %n concordancia con lo señalado, es 1til recordar lo dispuesto en el artículo 2*de la ley N° +5.=, se#1n el cual los ór#anos de la /dministración del %stado,las empresas del %stado y a&uellas en &ue este, sus empresas, sociedades o

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    instituciones ten#an participación, no pueden efectuar, directa oindirectamente, aportes de campaña electoral en faor de los candidatos ypartidos políticos.

    ;ebe consi#narse, asimismo, &ue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2

    de la ley N° +5.=, la responsabilidad administratia de los funcionarios de la /dministración del %stado &ue pudiere resultar como consecuencia decual&uier infracción a las disposiciones de ese cuerpo le#al, se $ar efectiadirecta y exclusiamente a tras de un procedimiento disciplinario &ue lleara efecto esta Contraloría "eneral.

     /#re#a la misma disposición le#al &ue cual&uier persona podr deducir lacorrespondiente denuncia directamente a este r#anismo de Control,acompañando los antecedentes en &ue se funde.

    $ C,*+aac&;* %e 'e+&c&,' *, (e+',*a)e'.

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    de &ue se trate.

    %n relación a a&uellos funcionarios &ue adems ten#an contratos a$onorarios, se debe $acer presente &ue esas labores deben ser reali8adasfuera de la 'ornada ordinaria de traba'o, conforme a lo dispuesto en los

    artículos !, letra b6, de la ley N° +.3= y *, letra b6, de la ley N° +.3. /simismo, deber darse cabal aplicación a lo dispuesto en el artículo +( deldecreto ley N° +.(0, de +5!(, ;icta Normas para @mplantar la 9e#unda %tapade la Carrera uncionaria y tras ;isposiciones -re#lamentado por el decretoN° 5, de +55+, del >inisterio de ?acienda-, &ue establece las modalidades alas &ue deber a'ustarse la celebración de conenios &ue inolucren laprestación de sericios personales.

    ;ebe, adems, tenerse presente &ue la clasificación de las prestaciones desericios personales y su contratación, se encuentra re#lamentada en el

    Capítulo H@@ del decreto N° 2*0, de 200=, del >inisterio de ?acienda, &ueaprueba el re#lamento de la ley N° +5.(, de ases sobre Contratos /dministratios de 9uministro y )restación de 9ericios.

    inalmente, cabe reiterar &ue durante este período preio a las elecciones,debe existir en las autoridades y 'efaturas, una si#nificatia preocupación yextremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas &ue re#ulan estascontrataciones, lo &ue ser materia de las fiscali8aciones de ri#or.

    I5.- RE#ULACIONES ATIN#ENTES A PERSONAL =UE DEEN TENERSEESPECIALMENTE EN CUENTA.

    1$ C7()&&e*, %e )a >,+*a%a %e +aa>,.

    e' / h,+a' e+a,+%&*a+&a'.

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    %n relación con estas materias, debe señalarse &ue los #astos &ue ocasionentales rubros, deben corresponder a cometidos y labores estrictamenteinstitucionales.

    3$ De'c7e*,' %e +e7*e+ac&,*e'.

     /sí tambin, cabe consi#nar &ue, se#1n lo señalado por esta %ntidad deiscali8ación mediante dictamen N° 3=.(=, de +555, no resulta procedente&ue los sericios p1blicos efect1en descuento al#uno en las remuneracionesde los funcionarios p1blicos, a faor de determinada candidatura política,puesto &ue ello implica una directa interención de la /dministración del%stado y sus funcionarios en el mbito de las actiidades políticas,circunstancia &ue constituye una clara ulneración al ordenamiento 'urídicoi#ente.

    $ +%e*e' &(a+&%a' (,+ )a' >e9a7+a'.

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    funcionarios, resulta necesario tener presente al#unas normas &ue afectan,particularmente, a los alcaldes y conce'ales.

    1$ S7+,ac&;* %e) a)ca)%e.

    ;e acuerdo con lo &ue preiene el artículo +0!, inciso tercero, de la ley N°+.(5*, en el caso de &ue un alcalde postulare a su reelección o a su eleccióncomo conce'al en su propia comuna, se proceder a su subro#ación enconformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo (2 de ese textole#al, desde los treinta días corridos anteriores a la fec$a de la elección y$asta el día si#uiente de ella, o sea, desde el 23 de septiembre de 20+(, $astael 2= de octubre del mismo año, ambas fec$as inclusie, se#1n lo prescrito enel inciso se#undo del artículo +*3 de la citada ley N° +.(5*.

    Conforme a lo anterior, el alcalde ser subro#ado en sus funciones por elempleado en e'ercicio &ue le si#a en orden de 'erar&uía dentro de la

    municipalidad, con exclusión del 'ue8 de policía local, sin per'uicio de &ue,preia consulta al conce'o, a&uella autoridad desi#ne como subro#ante a unseridor &ue no corresponda a dic$o orden.

    %n cuanto a este punto, es preciso consi#nar &ue, a tras del dictamen N°(.2!, de 2005, se concluyó &ue la mencionada atribución alcaldicia noimplica la facultad de alterar la subro#ancia en un aspecto dierso al orden dela misma, como sería el de desi#nar en calidad de subro#ante a unfuncionario &ue no pertenece a la planta municipal.

    %nse#uida, es necesario consi#nar &ue, se#1n lo preisto en el incisose#undo del referido artículo (2 -reempla8ado por el artículo +°, N° 5, letra a6de la ley N° 20.!=2, &ue )erfecciona el ol iscali8ador del Conce'o:ortalece la Aransparencia y )robidad en las >unicipalidades: Crea Car#os y>odifica Normas sobre )ersonal y inan8as >unicipales-, la mencionadasubro#ación comprender, tambin, la representación 'udicial y extra'udicialdel municipio, y el derec$o a asistir a sus sesiones solo con derec$o a o8,con excepción de la representación protocolar.

    2$ P+e'&%e*c&a %e) c,*ce>,4 +e(+e'e*ac&;* (+,,c,)a+ / c,*,ca,+&a a)c,*ce>,.

     /l respecto, el citado inciso se#undo del artículo (2 dispone, en lo pertinente,&ue J>ientras proceda la subro#ancia, la presidencia del conce'o la e'ercer elconce'al presente &ue $aya obtenido mayor otación ciudadana en la elecciónmunicipal respectia, salo cuando se erifi&ue lo dispuesto en el incisotercero del artículo +0!K.

    )or su parte, el artículo +0! de la aludida ley N° +.(5* -modificado por elartículo +°, N° 2=, letra b6, de la apuntada ley N° 20.!=2-, pre, en su incisotercero, &ue J9in embar#o, la presidencia del conce'o sólo podr e'ercerla un

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    conce'al &ue no estuiere repostulando a dic$o car#o o postulando al car#o dealcalde. 9i $ubiere ms de uno en tal situación la presidencia le correspondera &uien $aya obtenido indiidualmente mayor otación ciudadana en laelección respectia. 9i todos los conce'ales estuieren repostulando, lapresidencia se decidir por sorteo entre ellosK.

     /#re#a el anotado inciso se#undo del artículo (2 de la ley N° +.(5*, &ue elconce'al &ue presida durante la subro#ancia, adems, representarprotocolarmente a la municipalidad, y conocar al conce'o.

    9obre el particular, en cuanto al alcance de la expresión JrepresentaciónprotocolarK, la 'urisprudencia administratia de esta %ntidad de Control,contenida en el dictamen N° +00.5**, de 20+=, $a precisado &ue al noencontrarse definida tal expresión por el le#islador, deben tenerse presenteotros preceptos referidos a asuntos protocolares, en especial, el artículo !del decreto N° *3!, de 200+, del >inisterio de elaciones %xteriores, &ue

     /prueba el e#lamento de Ceremonial )1blico y )rotocolo, fi'a la precedenciade las autoridades c$ilenas y extran'eras en los actos y ceremonias oficiales,correspondiendo a los alcaldes el lu#ar &ue a$í se indica.

    ;ic$o pronunciamiento añade, en lo pertinente, &ue la locución JprotocoloKconsiste en la re#la ceremonial diplomtica establecida por decreto o porcostumbre, por lo &ue, concluye, &ue en la medida &ue la actiidad en la &ueparticipe el 'efe comunal -o &uien desempeñe ese car#o- se encuentrecomprendida en al#unas de las indicadas precedentemente y &ue ella,adems, conten#a elementos propios de la esencia de ese concepto, tendríael carcter de protocolar.

    %nse#uida, cabe señalar &ue el conce'al &ue e'er8a el car#o de presidentedurante la subro#ancia solo puede conocar al conce'o en los mismostrminos &ue el alcalde titular, ya &ue la aludida modificación le#al no lo $ainestido de atribuciones adicionales 4aplica dictamen N° +00.++0, de 20+=6.

    %n dic$o contexto, la 'urisprudencia administratia de este Lr#ano deiscali8ación, contenida en el dictamen N° +00.5**, de 20+=, $a precisado&ue el conce'al &ue presida el cuerpo pluripersonal durante la subro#ancia delalcalde -y &ue le corresponde conocar al conce'o-, es &uien tiene la facultadde determine las materias a tratar en las sesiones respectias.

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    necesidades p1blicas en forma continua y permanente, debiendo elar lasautoridades por la eficiente e idónea administración de los medios p1blicos ypor el debido cumplimiento de la función p1blica.

    3$ De+ech, a +e7*e+ac&,*e' %7+a*e )a '7+,ac&;*.

    ;urante el período de subro#ación a &ue se refiere el artículo +0! de la ley N°+.(5* -conforme a la modificación introducida a su inciso tercero por elanotado artículo +°, N° 2=, de la ley N° 20.!=2-, el alcalde &ue postulare a sureelección o a su elección como conce'al en su propia comuna, conserar suremuneración y la atribución de participar en las sesiones del conce'o conderec$o a o8 y oto.

    $ De&%a 7&)&Bac&;* %e ),' +ec7+',' ae+&a)e' / (e+',*a)e'(+,(,+c&,*a%,' c,, e%&,' %e a(,/, a) c,*ce>, / a ),' c,*ce>a)e'.

     /l respecto, cabe recordar &ue a tras del dictamen N° *.*00, de 20+(, estaContraloría "eneral concluyó &ue el artículo 52 bis de la citada ley N° +.(5*$abilita a las entidades edilicias para proporcionar dic$os recursos tanto alcuerpo cole#iado como a los conce'ales indiidualmente considerados, pero&ue su otor#amiento solo se a'ustar a derec$o, en la medida &ue seobseren las consideraciones &ue dic$o pronunciamiento indica, las cualesestn plenamente i#entes para las elecciones de &ue trata el presenteinstructio, y sern debidamente fiscali8adas por esta %ntidad de Control.

    %n dic$o contexto, es dable reiterar &ue los medios personales -&ueconstituyan mecanismos de apoyo 1tiles y apropiados para la función de losconce'ales-, deben ser entre#ados para el cumplimiento de los finesinstitucionales, esto es, &ue sean puestos a disposición de los ediles -encondiciones i#ualitarias, de manera &ue no exista discriminación o preferencia,por cual&uier causa- con el 1nico ob'eto de satisfacer las necesidades de lacomunidad local y ase#urar su participación en el pro#reso económico, socialy cultural de las respectias comunas.

    )or ende, tales medios no podrn ser entre#ados en miras a interesesparticulares de cada conce'al o de terceros, dndose cumplimiento, de estamanera, al principio de probidad administratia. %llo en consideración a &ue,de conformidad con el artículo (2, N°s. 3° y =°, de la ley N° +.*!*,contraiene especialmente ese principio, el emplear, ba'o cual&uier forma,dinero o bienes de la institución, en proec$o propio o de terceros y e'ecutaractiidades, ocupar tiempo de la 'ornada de traba'o o utili8ar personal orecursos del or#anismo en beneficio propio o para fines a'enos a losinstitucionales.

    5I.- RESPONSAILIDADES " DENUNCIAS.

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    si#nificar, en su caso, &ue se $a#a efectia la responsabilidad administratia y,cuando corresponda, las responsabilidades ciil y penal, se#1n lo ordenadoen los artículos +* y +*5 de la ley N° +0.33(.

     /corde con las modificaciones &ue la ley N° 20.20* introdu'o a las leyes N°s.

    +.*!*, +.3= y +.3, es obli#ación de cada funcionario, en lo &ueinteresa, denunciar a la autoridad competente los $ec$os de carcter irre#ularo las faltas al principio de probidad de &ue tome conocimiento, denuncias &ue,cumpliendo los re&uisitos le#ales, ori#inan para el denunciante los derec$os&ue esa normatia establece, entre los cuales cabe destacar el de solicitar&ue sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o losdatos &ue permitan determinarla, así como la información, antecedentes ydocumentos &ue entre#ue o indi&ue con ocasión de la denuncia.

    Con todo, es dable adertir &ue, acorde lo prescrito en los artículos (2, N° 5de la ley N° +.*!*: +2*, letra d6, de la ley N° +.3= y +23, letra e6, de la ley

    N° +.3 -a#re#ados por la referida ley N° 20.20*-, contraiene el principiode probidad administratia y $ace procedente la medida disciplinaria dedestitución, efectuar denuncias de irre#ularidades o de faltas al señaladoprincipio, de las &ue se $aya afirmado tener conocimiento, sin fundamento yrespecto de las cuales se constatare su falsedad o el nimo deliberado deper'udicar al denunciado.

    5II.- CONSIDERACIONES FINALES.

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    emplear, con propósitos proselitistas, recursos p1blicos, sean financieros,bienes muebles o inmuebles, e$ículos, medios de información, y, en #eneral,cual&uier otro recurso destinado al cumplimiento de la función p1blica,incluidos, por cierto, los e&uipos computacionales o sistemas de informacióndi#ital &ue los ór#anos de la /dministración del %stado colocan a su

    disposición para el cumplimiento de las labores &ue el ordenamiento 'urídicoles encar#a.

    3.- %'ercer la autoridad &ue $a conferido la ley o los bienes de la instituciónpara fines electorales, alindose del car#o para faorecer o per'udicar, porcual&uier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Conforme a loantes señalado, no pueden los funcionarios, durante el e'ercicio de susfunciones, llamar a otar por candidatos determinados, ni por con#lomeradosconstituidos para fines políticos electorales. Aampoco pueden permitir &ue losbeneficios &ue el %stado otor#ue sean identificados en su entre#a real porcandidato al#uno.

    ;el mismo modo, los funcionarios no pueden discriminar en la conocatoria aceremonias p1blicas &ue ten#an por ob'eto concretar las funciones de lossericios &ue diri#en o a los cuales pertenecen, en desmedro o confaoritismo de candidatos le#almente inscritos, puesto &ue ello atenta contralos fines esenciales &ue debe res#uardar todo funcionario en atención a lasericialidad &ue caracteri8a la actuación estatal.

    %n este punto se debe tener presente &ue en el contexto de initaciones apersoneros p1blicos o en acciones en terreno se debe eitar la discriminaciónarbitraria, elando por la i#ualdad de trato, lo &ue se traduce, entre otrascircunstancias, &ue la respectia conocatoria se realice con la debidaimparcialidad, antelación y amplitud &ue resulte procedente en cada caso4aplica criterio contenido en los dictmenes N°s. =*.25 y =!.*23, ambos de20+36.

    =.- @nterenir, en ra8ón de las funciones, en asuntos en &ue se ten#a interspersonal o en &ue lo ten#an el cónyu#e, $i'os, adoptados o parientes $asta eltercer #rado de consan#uinidad y se#undo de afinidad inclusie.

    *.- %fectuar denuncias de irre#ularidades o de faltas al principio de probidadde las &ue $aya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto delas cuales se constatare su falsedad o el nimo deliberado de per'udicar aldenunciado.

    (.- ;isponer contrataciones de sericios no personales o a $onorarios parafinalidades políticas o, en #eneral, a'enas a los ob'etios del municipio.

    5III.- CUMPLIMIENTO " DIFUSIN DE ESTAS INSTRUCCIONES.

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    a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones alinterior del correspondiente or#anismo y, adems, elar por su estrictocumplimiento.

    %s del caso reiterar &ue las autoridades y 'efaturas, dentro del mbito de su

    competencia y en los nieles &ue corresponda, estn obli#adas a e'ercer uncontrol 'err&uico permanente del funcionamiento de los or#anismos y de laactuación del personal de su dependencia, por lo &ue &uienes siren estoscar#os estn obli#ados, por la naturale8a de la posición &ue ocupan, a elarpor el cumplimiento de las normas &ue en el presente instructio serecuerdan.

    Cabe enfati8ar &ue esta Contraloría "eneral se encuentra en el imperatio deinesti#ar las infracciones a los deberes de probidad administratia y de elarpor el adecuado res#uardo de los bienes y recursos p1blicos, debiendoperse#uir las responsabilidades administratias &ue derien de su

    incumplimiento y aplicar las sanciones &ue el derec$o estable8ca, de acuerdocon la #raedad de la infracción cometida, incluyendo la destitución o trminode la relación laboral, si corresponde.

    inalmente, se informa &ue este instructio se encuentra disponible en el sitioBeb BBB.contraloria.cl.

    Aranscríbase a todas las 9ubsecretarías: a las >unicipalidades de la e#ión>etropolitana: a la /sociación C$ilena de >unicipalidades: a la /sociación de>unicipalidades de C$ile: a todas las Contralorías e#ionales, para suconocimiento y difusión entre las municipalidades y dems or#anismosp1blicos existentes en la respectia re#ión: a todas las ;iisiones y a la iscalde esta %ntidad iscali8adora: y a la 9ubdiisión de /uditoría e @nspección, y ala Mnidad Acnica de Control %xterno, ambas de la ;iisión de>unicipalidades, de esta Contraloría "eneral.

    9aluda atentamente a Md.

    Dor#e erm1de8 9otoContralor "eneral de la ep1blica

    http://www.contraloria.cl/http://www.contraloria.cl/