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EMPRESA DE CONTRUCCIÓN CIVIL
INTEGRANTES:
BALLENA ROJAS, Wilder
BENITEZ CARRANZA, Alan
LUJAN GARCIA, Luisa
NACARINO VÁSQUEZ, Fiorela
SENA CABALLERO, Graciel
CONCEPTOS
Según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en la División 45 clasifica a la actividad de Construcción Civil, estableciendo que Construcción comprende las siguientes actividades:
Las actividades de construcción
corrientes
Construcción de viviendas, locales de almacenes, locales agropecuarios, carreteras, puentes, etc. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contratación.
Actividades de construcción especiales
Se trata de actividades tales como la cimentación, perforación de pozos de agua, la construcción de techos, etc.Esta actividad se realiza principalmente mediante subcontratas.
Actividades de acondicionamiento de edificios.
Actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Se incluye actividades como instalación de cañerías, sistema de calefacción, ascensores.
Actividades de terminación de
edificios
Actividades que contribuyen al acabado de una obra, tales como revestimiento de pisos, carpintería final, limpieza de fachadas, etc.
EVENTUALIDAD
Se refiere a que la relación laboral en construcción civil es de carácter temporal, es decir, no es una actividad permanente en la medida que dura mientras que se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.
La actividad de la construcción civil no se desarrolla en un lugar fijo si no que se desenvuelve en diversos sitios. De este modo, allí donde se ejecute una obra de construcción se ubican los trabajadores; y luego, terminada la obra, se tiene que trasladar de ubicación a una obra.
CARACTERÍSTICAS
UBICACIÓN RELATIVA
EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL
Empresa Graña y Montero
S.A.A
Empresa líder más antigua y más grande del país, en el rubro de construcción que cuenta con proyectos a nivel nacional.
Dirección: Av. Paseo de la República Nº 4675 – Surquillo - Lima
Cotiza: En la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Nueva York
La Compañía tiene una participación del 50% en concesionaria La Chira, otorgada en el 2011 por un plazo de 25 años
En el año 2013 las ventas del Grupo Graña y Montero alcanzaron las cifras de 2 134 millones de dólares
Cerró el año con contratos por ejecutar de 3 935 millones de dólares
Empresa Braja
Constructora
Inmobiliaria S.A
Es una empresa que se desenvuelve eficientemente en el sector de las construcciones
y en la actividad del mercado inmobiliario.
Dirección: Av. 2 de Mayo, Urb. Orrantia, San Isidro, Lima
El 25 de octubre del 2012 ingresó al mercado de valores , lo que trajo como consecuencia incursionar en proyectos de ingeniería, construcción, etc.
La ganancia neta del periodo 2013 fue de S/.243 miles de soles
•Trabajadores que presten servicios para empresas constructoras que ejecuten obras de construcción civil cuyos costos excedan las 50 UIT.
Trabajadores comprendidos
•Trabajadores que presten servicios a empresas constructoras de inversión limitada ejecutando obras cuyo costo no excedan las 50 UIT .
Trabajadores excluidos
RÉGIMEN LABORAL
CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES OPERARIOS Albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, choferes
mecánicos y demás trabajadores calificados que tengan una
especialidad del ramo. AYUDANTES U OFICIALES
Trabajadores u oficiales que desempeñen las mismas
ocupaciones, con la diferencia que estos son auxiliares de los
operarios. PEONES
Trabajadores no calificados los cuales ocupan diversas tareas de
la industria, estos no han tenido estudios superiores.
INGRESO MÍNIMO VITAL
CATEGORÍAJORNAL
BÁSICO 2013IMCREMENTO
JORNAL BÁSICO
2014R. MENSUAL
OPERARIO S/. 48.60 S/.3.50 S/.52.10 S/.1,563
OFICIAL S/. 41.60 S/.2.50 S/.44.10 S/.1,323
PEÓN S/.37.20 S/.2.20 S/.39.40 S/.1,182
El empleador debe pagar una remuneración mínima diaria establecida en función de la categoría en que
se encuentran divididos.
DESCANSO VACACIONALEl trabajador que labore de manera continua por
un año (y habiendo cumplido el récord
vacacional mínimo de 260 días de labor
efectiva por tratarse de una jornada ordinaria
semanal de 6 días) con el mismo empleador y en una misma obra.
tendrá derecho
a
Gozar de 30 días consecutivos de descanso remunerado con 30 jornales básicos (De acuerdo al Jornal Básico Vigente).
Trabajadores que hayan laborado un año completo y que no disfruten de descanso vacacional, en el año siguiente tendrán derecho a:
Una remuneración por el trabajo realizado.
Una remuneración por el descanso adquirido y no
gozado
Una indemnización equivalente a una
remuneración por no haber disfrutado
del descanso
El trabajador de Construcción Civil tiene derecho a percibir por concepto de vacaciones truncas
Descanso vacacional por tiempos parciales laborados
El 10% de todos los jornales básicos que hubiera percibido, por lo días efectivos de trabajo y por los descansos médicos debidamente justificados. Para el pago de éste beneficio se toma en cuenta el último jornal básico.
Tener en cuenta
Despido o
Renuncia
Con más de 6 días de
labor
Al cumplimient
o exacto de los
18 días de
labor.
Tiene derecho
al 10% de todos los salarios ganados durante
el tiempo que
trabajó.
El trabajador
tiene derecho a
una compensaci
ón vacacional
equivalente a dos
jornales y medio
DETRACCIÓNOPERACIONES EXCEPTUADAS
Si el importe de la operación (venta) es menor o igual a S/.700
Cuando se emitan comprobantes de pago que no permite sustentar el crédito fiscal.
El usuario del servicio o quien encargue la construcción sea un sujeto no domiciliado.
MONTO DEL DEPÓSITO
Se aplicará el porcentaje correspondiente: -Para contratos de construcción(4%) -Arrendamiento de bienes (12%)
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL
DEPOSITO
Usuario de servicios o quien encarga la construcción.
El prestador de servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, siempre y cuando reciba la totalidad del importe de la operación.
MOMENTO PARA EFECTUAR EL
DEPÓSITODentro del quinto día hábil del mes
siguiente.
Para formalizar la compra-venta del inmueble nuevo (primera venta), el notario debe pedir la
constancia del depósito de la detracción, en caso que no se presente éste se informará
rápidamente a la SUNAT.
La detracción se aplicará a la primera venta de inmuebles gravados con el IGV resultará de
aplicar el 4% . Pero en el caso de las viviendas solo a aquellas cuyo valor supere las 35 UIT (S/. 133,000.00 a la fecha). Las viviendas de menor valor a ese monto están exoneradas.
DESPIDO POR
TÉRMINO DE LABOR O DE OBRA
• Debe darse al cierre de la semana laboral.• Puede darse sólo cuando el trabajador haya
concluido la labor para la que fue contratado
• No requiere formalidad alguna.
DESPIDO ARBITRARIO
Es el despido injustificado por parte de empleador hacia el trabajador.Recibiendo como indemnización:
-Operario: 15% del jornal básico = S/.7.82.
-Oficial: 15% del jornal básico S/. 6.62
-Peón: 15% del jornal básico S/.5.91
DESPIDO POR FALTA
GRAVE
El trabajador de construcción civil puede ser despedido en forma inmediata y justificada, sin esperar que se concluya la obra, si incurre en alguna de las faltas graves especificadas en la legislación del régimen laboral común de la actividad privada
DESPIDO
SEGURO DE SALUD
ESSALUD
Los trabajadores de construcción civil deben ser inscritos en ESSALUD como “afiliados regulados en actividad”.
El aporte mensual que debe pagar el empleador es del 9% mensual.
Las prestaciones que otorgan el Seguro Social de Salud pueden ser:
De prevención, promoción y
recuperación de la salud
De bienestar y promoción
social
Económicas (subsidios)
SEGURO DE SALUD
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad a los trabajadores que tienen calidad de afiliados regulados del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza “actividades de alto riesgo”.
Este seguro contempla las siguientes coberturas
Prestaciones de salud (cobertura de salud por trabajo de
riesgo)
Tasa de aportación por el SCTR contratado con ESSALUD
Otorgada por ESSALUD, la tasa que se señale al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada por la obra.
Tasa de aportación por el SCTR contratado con ESSALUD: Definida por la suma de una TASA BASE más una TASA ADICIONAL (según nivel de riesgo y actividad económica)
Nivel de riesgo
Actividad económica
Tasa Tasa de aportación
Básica Adicional Sin IGV Final
con IGV
I
Actividad de limpieza, Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y similares
0.53 % 0.00% 0.53% 0.63%
II
Industrias manufactureras, Suministros de electricidad, gas y agua.Transporte almacenamiento y comunicaciones
0.53% 0.51% 1.04% 1.23%
III
Extracción de maderaPescaConstrucción
0.53% 0.77% 1.30% 1.53%
IVExplotación de minas y canteras
0.53% 1.02% 1.55% 1.83%
ESSALUD + VIDA
Es un seguro voluntario de accidentes personales que cubre al titular y a su cónyuge, indemnizando por muerte o por invalidez permanente total o parcial derivada de un accidente.La prima actual de este seguro es de S/. 5.00 mensuales por asegurado, lo efectúa el propio trabajador, lo que le permitirá tener cobertura por un mes, la que se renueva automáticamente con el pago de la siguiente prima.
Se aplicará este beneficio, siempre y cuando el costo de la obra se mayor a las 120 UIT.
Accidentes cubre un S/. 63,000 más una canasta familiar
Fallecimiento de la esposa directa cubre en un S/.31,000
SEGURIDAD E HIGIENE
Obligaciones que son requeridas por la Autoridad Administrativa
La elaboración
de un plan de seguridad y obra, el cual deberá estar colocado en
un lugar visible
Que la obra
cuente con un
supervisor
Conformación de un
Comité de Seguridad
Registro de accidentes e
incidentes en los que deberá contar las
investigaciones y medidas
correctivas impuestas
La implementación
de medidas correctivas en
materia de seguridad y salud en el
trabajo.
OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
B. UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)
Bonificación por especialización para el operario
Bonificación por agua potable
Bonificación por desgaste de herramientas y ropa
CATEGORÍA PORCENTAJE DEL BUC
OPERARIO 32%(S/.52.10) S/. 16.67OFICIAL 30%(S/.44.10) S/.13.23PEÓN 30%(S/.39.40) S/.11.82
Ejemplo:
OperarioJornal : 52.10 BUC (32%) : 52.10 (32%) = 16.67
B. POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE):
Operario Electromecánico: 15 % de su jornal básico
Operario Operador de Equipo Pesado: 10% de su jornal básico
Operario Operador de Equipo Mediano: 8% de su jornal básico
Topógrafos: 9% de su jornal básico
Se pagará por día laborado en
jornada semanal obligatoria con
excepción de los domingos, feriados o descanso semanal.
B. POR MOVILIDAD ACUMULADA:
No se utiliza como base de cálculo para ningún beneficio social
No se paga cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en día de descanso remunerado
Se abona por el día trabajado, sin distinción de categoría y el monto es de S/.7.20 siendo el pago semanalmente.
CATEGORÍA PROCENTAJE SOLES
OPERARIO 20% (S/.52.10) S/.10.42
OFICIAL 20%(S/.44.10) S/.8.82
PEÓN 20%(S/.39.40) S/.7.88
B. POR CONTACTO DIRECTO CON AGUA
Es equivalente al 20% sobre el salario básico, se da cuando el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella, se da en trabajos de inundaciones, ríos, lago represas, etc.
B. POR ALTURA equivale al 7% sobre el jornal básico a partir del 4to piso.
CATEGORÍA PORCENTAJE SOLES
OPERARIO 7% (S/.52.10) 3.65
OFICIAL 7%(S/.44.10) 3.09
PEÓN 7%(S/.39.40) 2.76
B. POR ALTITUD
Obras que se encuentren ubicadas a partir de los 3000 m.s.n.m., sin tener en cuenta su lugar de procedencia, tienen derecho a percibir S/. 1.00 por día laborado como “bonificación por altitud”.
B. POR TRABAJO NOCTURNO
El trabajador que labore entre las 11:00 p.m. y las 6:00 a.m., debe recibir una bonificación equivalente al 20% sobre el jornal básico. Asimismo, el empleador deberá otorgar el trabajador un refrigerio consistente en 2 sándwiches y ½ litro de leche.
CATEGORÍA PORCENTAJE SOLES
OPERARIO 20%(S/.52.10) 10.42
OFICIAL 20%(S/.44.10) 8.82
PEÓN 20%(S/.39.40) 7.88
B. POR ESCOLARIDAD
Asimismo, la bonificación por asignación escolar se extiende hasta cuando los hijos tengas 21 años, cuando cursen estudios técnicos o superiores.
Los trabajadores de construcción civil que tengan hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o educación básica percibirán una asignación por escolaridad.
CATEGORÍA SOLES
OPERARIO 4.33
OFICIAL 3.68
PEÓN 3.28
GRATIFICACIONES
Gratificación de Fiestas Patrias
Equivale a 40 jornales básicos y se paga a razón de 1/7 de 40 jornales
básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra
desde enero a julio del año respectivo.
Ejemplo:OperarioRemuneración diaria: 52.10Gratificación (40 jornadas básicas): 52.10 * 40 = 2,084.00Gratificación (40 jornadas) * 1/7 = 297.71 mensualGratificación diaria: 297.71 / 30 = 9.92 diario
Gratificación de Navidad
Equivale a 40 jornales básicos y se paga a razón de 1/5 de 40 jornales
básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra
desde agosto a diciembre del año respectivo.
Ejemplo:OperarioRemuneración diaria: 52.10Gratificación (40 jornadas básicas): 52.10 * 40 = 2,084.00Gratificación (40 jornadas) * 1/5 = 416.8 mensualGratificación diaria: 416.8 / 30 = 13.89 diario
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO
El empleador debe abonar al trabajador
de construcción civil por CTS
un equivalente al 15% sobre el monto total
de las remuneraciones percibidas
por el trabajador durante el tiempo que ha estado al
servicio de su empleador.
No se considera el
pago del salario
dominical pero sí se toma en cuenta el
importe de lo pagado por horas extras sin la sobre
tasa que resulte
aplicable.
Para otorgar éste derecho se
consideran solamente los
días por los que se han laborado efectivamente y los descansos
médicos debidamente justificados, hasta por un
máximo de 60 días por año.
En el porcentaje del 15% se encuentra
considerado un 3% que corresponde
a la participació
n de los trabajadores
en las utilidades.
PLAN CONTABLE DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
Para una mejor identificación de las operaciones contables de la empresa, se ha desarrollado un modelo de Plan Contable para empresas constructoras
En este se destaca la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIC 11, "Contabilización de Contratos de Construcción"
Establece el tratamiento contable, contabilización y asignación aplicable a los ingresos y costos de los contratos de construcción durante el periodo de la obra.
APLICACIÓN DE LA NIC 11 (CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL)
Es un contrato negociado para la construcción de un bien, un contrato de resultados porque no es suficiente el servicio prestado, sino que debe existir la consecuencia final (obra o proyecto).
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO A PRECIO FIJO
Es un contrato de construcción donde el contratista acuerda un precio fijo por unidad de producto.
CONTRATO DE MARGEN SOBRE EL COSTO
Es un contrato donde se reembolsa al contratista los costos incurridos por él, más un porcentaje de esos costos o una cantidad fija.
APLICACIÓN DE LA NIC 11 (CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL)
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS A PRECIO FIJO CON FIABILIDAD SIEMPRE QUE:
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SOBRE EL COSTO CON FIABILIDAD SIEMPRE QUE:
INFORMACIÓN BÁSICA A REVELAR
Los ingresos ordinarios totales del contrato de construcción puedan medirse o valorarse razonablemente
Es probable que las empresas obtengan beneficios económicos
Es probable que la empresa obtenga beneficios económicos derivados del contratoLos costos atribuibles
al contrato sean o no reembolsables, pueden ser claramente identificados y valorados de forma fiable
El importe de los ingresos ordinarios del
contrato de construcción
reconocidos como tales en el ejercicio.El método utilizado
para determinar la parte del ingreso ordinario del contrato de construcción
Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato de construcción en curso.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN
La primera venta de un inmueble que es realizada por un sujeto que califique como constructor o cuando se
haya adquirido directamente de una empresa vinculada a la construcción.
La primera venta de inmuebles siempre que:• El valor de la
venta no supera los 35UIT
• Sean destinadas exclusivamente a viviendas
EXONERACIONES
Se deduce que le valor de venta de un inmueble está conformado por un concepto gravado (edificación o fábrica) y un concepto no gravado (terreno).
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO A LA RENTA EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
Según el Artículo 28 de la ley del impuesto a la renta establece que las empresas que pertenezcan al sector de construcción generan renta de tercera categoría
A la vez según el artículo 63 existen tres métodos para determinar el pago del impuesto a la renta de una empresa que pertenezca al sector construcción.
Método de lo percibido: Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra durante el ejercicio comercial el porcentaje de ganancia bruta, calculado para el total de la obra.
Método de lo devengado: Consiste en asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.
Método del diferimiento: Consiste en que tributariamente se reconocerá el ingreso para fines del impuesto a la renta en el ejercicio en el que se terminen las obras, ello siempre que según contrato deben ejecutarse en un plazo no mayor a tres años y superior a un año. En este método, durante los ejercicios de inicio y avance de la obra no hay pago de impuesto a la renta por los importes cobrados por la empresa
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCALPara determinar el IGV de compras, lo cual constituirá el crédito fiscal, se deberá verificar que cumpla con todos los requisitos sustanciales y formales.
La norma reglamentaria establece dos procedimientos para determinar el crédito fiscal
La discriminación especifica Procedimiento de la prorrata
En caso de no poder distinguir si la adquisición es para operaciones gravadas y no gravadas se aplicara el sistema de prorrata. Para ello se debe realizar lo siguiente:
1. Anotar en el registro de compras separadamente las adquisiciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas
2. Anotar en el registro de compras, separadamente las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no gravadas.
3. Anotar en el registro de compras, separadamente, las adquisiciones destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.
Procedimiento del ProrrataDeterminar el monto de
las operaciones
gravadas con el
impuesto, de los
últimos doce meses.
Determinar el monto de
las operaciones gravadas y
no gravadas de los
últimos doce meses.
El monto obtenido en
1° se dividirá en el monto
obtenido en 2° y se le
multiplicará por 100.
El porcentaje que obtenga se aplicará sobre el monto del impuesto que
haya gravado la adquisición de
bienes y servicios para
ser utilizadas en operaciones
gravadas y no gravadas.
Y así de esta manera se podrá obtener el crédito fiscal para un mes.
CASO PRÁTICO
CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN:El 01 de Agosto del año 2013, Jesús Vera (oficial) ingresó a laborar en la empresa “BASE SOLIDA” con la categoría de oficial. Nos preguntan a cuánto asciende la gratificación que su empleador le debe pagar por Navidad.SOLUCIÓN:Calculo para hallar el monto:Jornada básica del Oficial: S/.44.10Periodo laborado del 1 de Agosto a la fecha: 5 mese completosMonto base para el cálculo: 40 jornadas básicas x S/. 44.10 = S/.1764Monto de la gratificación de Navidad por mes: 1764/ 5 = S/. 352.8Monto de la gratificación de Navidad por recibir: monto mensual por meses laboradosMonto de la gratificación de Navidad por recibir: S/.352.80 x 5Monto de la gratificación de Navidad por recibir: S/.1764.00Respuesta: El monto de gratificación por Navidad a percibir será de 1764.00 soles
COMENTARIO DEL EE.FF DE GRAÑA Y MANTERO S.A.A
En esta cuenta podemos observar que en el año 2012 se tiene un importe de S/. 46,863.00 y en el año 2013 un importe de S./ 479,384.00. En comparación del año 2012 al 2013 hay un incremento de S./ 432,521.00 y que representa un aumento de 922.95% con respecto al periodo 2012.
COMENTARIO DEL EE.FF DE BRAJA S.A
El importe del periodo 2013 ha disminuido en relación al periodo 2012 en S/. -445.00 lo cual representa el -83.96%.