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Derecho de la Información

Introducción al DerechoNociones Fundamentales

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When in the Course of human events, it becomes necessary for one people to dissolve the political bands which have connected them with another, and to assume among the powers of the earth, the separate and equal station to which the Laws of Nature and of Nature's God entitle them, a decent respect to the opinions of mankind requires that they should declare the causes which impel them to the separation.We hold these truths to be self-evident, that all men are created equal, that they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness.That to secure these rights, Governments are instituted among Men, deriving their just powers from the consent of the governed, That whenever any Form of Government becomes destructive of these ends, it is the Right of the People to alter or to abolish it, and to institute new Government, laying its foundation on such principles and organizing its powers in such form, as to them shall seem most likely to effect their Safety and Happiness. Prudence, indeed, will dictate that Governments long established should not be changed for light and transient causes; and accordingly all experience hath shewn, that mankind are more disposed to suffer, while evils are sufferable, than to right themselves by abolishing the forms to which they are accustomed.

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Supremacía Constitucional• Poder constituyente: “Nos los representantes

del pueblo…”; “We the people…” • Poder constituido «poder del estado no puede

ni debe sublevarse contra la constitución que deriva de un poder constituyente, formalmente distinto y separado del poder constituido» (Bidart Campos)

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Marbury v. Madison

William Marbury John MarshallJames Madison

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Marbury v. Madison

"Cuando las cabezas de los departamentos son los agentes políticos o confidenciales del ejecutivo, meramente para ejecutar la voluntad del Presidente, o para actuar en casos en los cuales el Ejecutivo posee una discreción constitucional o legal, nada puede ser más perfectamente claro que sus actos sean examinables políticamente. Pero cuando un deber específico está asignado por la ley, y derechos individuales dependen del cumplimiento de este deber, aparece igualmente claro que el individuo que se considera agraviado tenga el derecho de recurrir a las leyes de este país por un remedio".

Cuestiones Políticas

Competencia Judicial para revisar actos del Ejecutivo

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Marbury v. Madison

Constitución, art. III: jurisdicción originaria para casos "de embajadores, otros ministros públicos y cónsules, y en aquellos en que un Estado sea parte". "...si hubiera sido la intención de dejar esto en la discreción de la legislatura de establecer el poder judicial entre la Suprema Corte y los tribunales inferiores de acuerdo con la voluntad de tal cuerpo, hubiera ciertamente sido inútil de haber procedido más allá que lo que estaba definido en el poder judicial, y en los tribunales en los cuales está investido… (la enumeración hubiera sido) una mera redundancia,... enteramente sin significado."

"Los poderes de la legislatura están definidos y limitados; y para que esos límites no sean confundidos u olvidados, la Constitución es escrita".

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Marbury v. Madison

Luego de decidir que la norma de la Judiciary Act de 1789 era inconstitucional, "la cuestión, si una ley, repugnante a la Constitución, puede ser derecho vigente (the law of the land ), es una cuestión que interesa profundamente a los Estados Unidos; pero, felizmente no tiene una complejidad proporcional a su interés.""Los poderes de la legislatura están definidos y limitados; y para que esos límites no sean confundidos u olvidados, la Constitución es escrita" . Alexander Hamilton

la Constitución impone límites a los poderes del gobierno y que esos límites no tendrían significado a menos que pudieran ser controlados judicialmente

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Estructura Jerárquica

La Norma Fundamental regula su propia creación.

Una norma es válida por haber sido creada en la forma establecida por otra, que es la razón de validez .

Hans Kelsen

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Estructura Jerárquica

75, inc. 22:tienen jerarquía constitucional,

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…)

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Formación y Sanción de las Leyes

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Formación y Sanción de las Leyes

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Límites al Congreso

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Leyes Provinciales

• Las provincias preexisten al Estado (preámbulo). • Son autónomas, dictan su propia constitución

(art. 5, 122, 123)• “Las provincias conservan todo el poder no

delegado… y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales.” (art. 121)

• Les corresponde el dominio originario de los recursos naturales (art. 124)

• Las provincias no ejercen poder delegado (art. 126)

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Pacto de San José de Costa Rica (1984)• Competencia de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta convención, bajo condición de reciprocidad”.

• Decisiones Irrecurribles y obligatorias.

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Pacto de San José – Art. 13• Libertad de Pensamiento y de Expresión: • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

• 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:– a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o – b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

• 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos

• Opinión Consultiva «Colegiación Obligatoria de Periodistas»• «La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia

misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.»

• LA CORTE ES DE OPINION, Primero Por unanimidad«que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el

acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos»

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Constitución Nacional art. 32

• «El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.»

• http://www.csjn.gov.ar/boletines.html• http://www.csjn.gov.ar/data/lexpre.pdf

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Ministerio Público c/ Benjamin Calvete. 19/09/1884

• «de ningún modo se estiende á aquellos delitos que, aunque cometidos por medio de la prensa, son violaciones de la Constitucion Nacional, ó atentados contra el órden establecido por ella, y puesto bajo el àmparo de las autoridades que ha creado para su defensa.»

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Ramos s/ injurias c/ Batalla.21/10/70 - Fallos: 278:62.

• «no se advierte obstáculo constitucional a que los tribunales de provincia apliquen el Código Penal, dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuando el medio empleado para cometer un delito es la prensa»

• «Si el delito es común por su naturaleza, su represión está atribuida al Congreso de la Nación, en virtud de lo establecido en el art. 67, inc. 11, con total prescindencia del medio empleado para cometerlo, sin perjuicio de que su juzgamiento sea ejecutado por los tribunales locales o nacionales según corresponda»