Demanda de divorcio

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Secretaria : Expediente : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA: OSCAR OVIEDO MARTINES, identificado con DNI N° 72640694, con dirección domiciliaria en la Asociación 11 de diciembre Mz-C2 Lote-22, San Antonio Moquegua, señalando domicilio procesal en la calle Moquegua N° 659 OFICINA 106 cercado Moquegua; a usted con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.- Emplazo contra de: ROSMERY COAYLA TALA, quien domicilia en la calle Alto Perú N° 164 de esta ciudad de Moquegua. MINISTERIO PUBLICO, quien domicilia en la Calle Ancash 11 de esta ciudad. II. DE LA ACCION Y DE LAS PRETENCIONES.- Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional, por ante su despacho procedo a interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE CUATRO AÑOS, REGIMEN FAMILIAR, ALIMENTOS Y REGIMEN PATRIMONIAL. Pido al órgano jurisdiccional que oportunamente. Declare disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre el recurrente y la demandada el 28 de diciembre del año 1989 ante la Municipalidad de Mariscal Nieto Moquegua. REGIMEN FAMILIAR: En cuanto a mi hija ESMERALDA OVIEDO COAYLA, me someto al expediente judicial N° 2000-136 sobre aumento de alimentos. Se declare EXONERADO A OSCAR OVIEDO MARTINES de la obligación de acudir con la pensión de alimenticia mensual de 15% de mis remuneraciones a

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Page 1: Demanda de divorcio

Secretaria :

Expediente :

Cuaderno : PRINCIPAL

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE DIVORCIO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO –MOQUEGUA:

OSCAR OVIEDO MARTINES, identificado con DNI

N° 72640694, con dirección domiciliaria en la

Asociación 11 de diciembre Mz-C2 Lote-22, San

Antonio – Moquegua, señalando domicilio procesal

en la calle Moquegua N° 659 OFICINA 106 cercado

Moquegua; a usted con el debido respeto me

presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA.-

Emplazo contra de:

ROSMERY COAYLA TALA, quien domicilia en la calle Alto Perú N° 164 de esta

ciudad de Moquegua.

MINISTERIO PUBLICO, quien domicilia en la Calle Ancash 11 de esta ciudad.

II. DE LA ACCION Y DE LAS PRETENCIONES.-

Teniendo legitimidad para obrar y solicitando Tutela Jurisdiccional, por ante su despacho

procedo a interponer demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE

HECHO DE LOS CONYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS

DE CUATRO AÑOS, REGIMEN FAMILIAR, ALIMENTOS Y REGIMEN PATRIMONIAL.

Pido al órgano jurisdiccional que oportunamente.

Declare disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre el recurrente y la

demandada el 28 de diciembre del año 1989 ante la Municipalidad de Mariscal

Nieto – Moquegua.

REGIMEN FAMILIAR: En cuanto a mi hija ESMERALDA OVIEDO COAYLA, me

someto al expediente judicial N° 2000-136 sobre aumento de alimentos.

Se declare EXONERADO A OSCAR OVIEDO MARTINES de la obligación de

acudir con la pensión de alimenticia mensual de 15% de mis remuneraciones a

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favor de ROSMERY COAYLA TALA, que le asigno en el exp. N° 200-136 sobre

aumento de alimentos seguida ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de

Mariscal Nieto.

III. HECHO EN QUE FUNDO MI PETITORIO.-

1.- Que, el recurrente ha contraído matrimonio civil ante la Municipalidad Provincial de

Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de diciembre del año 1989 conforme lo

acredito con la partida de matrimonio que se acompaña en original.

2.- Producto de nuestro matrimonio hemos procreado a nuestra hija ESMERALDA

OVIEDO COAYLA que a la fecha tiene 16 años de edad conforme lo acredito con la

partida de nacimiento en original que acompaño.

3.- En nuestro matrimonio siempre ha existido incomprensión lo que conllevo la

separación de hecho desde el mes de octubre del año 1996.

4.- Como tengo señalado desde el mes de octubre del año 1996 estamos separados de

hecho con la demandada y a la fecha ha transcurrido más de trece años esta separación

lo tengo acreditado con el expediente judicial n° 136-1996 sobre Cobro de Pensión

Alimenticia seguido entre las mismas partes y ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado

de Moquegua y posteriormente me inicio otro proceso judicial sobre Aumento de Pensión

Alimenticia en el año 2000 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado.

5.- Como se aprecia ha existido una separación de hecho por un periodo

ININTERRUMPIDO POR MAS DE TRECE AÑOS y a la fecha tenemos nuestros hogares

conformados en diferentes domicilios conforme lo tengo acreditado con los testigos

acompañados y los expedientes judiciales, por lo que la presente demanda debe

ampararse por la causal invocada.

6.- Durante nuestro matrimonio hemos llegado a tener a nuestra menor hija llamada

ESMERALDA OVIEDO COAYLA que en la actualidad tiene 16 años de edad y la pensión

alimenticia para mi menor hija se tiene regulado en el proceso judicial 104-2000 sobre

aumento de alimentos seguido en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, y la

pensión para la DEMANDADA por la naturaleza de la demanda debe ser suspendida, y a

la fecha vengo pasando una pensión mensual por descuento judicial por planilla desde la

fecha que me ha iniciado el proceso.

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7.- En cuanto al régimen de sociedad de gananciales, señalo que durante nuestro

matrimonio no hemos llegado a tener bienes inmueble ni muebles tan solo de uso

personal, en tanto se me tenga por liquidado el Régimen de la Sociedad de Gananciales.

8.- Por estas consideraciones señaladas y expuestas debe declararse fundada la

presente demanda, con expresa condena de costas y costos del proceso.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS.-

Como fundamentos jurídicos señalo:

El concepto de divorcio previsto en el Art. 348 del C.C. y dispone que con el

divorcio se persigue la disolución del vinculo Matrimonial.

Art. 349 y 333 inc. 12 del C.C. dispone, que puede demandar el divorcio por causa

de separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de

cuatro años cuando los hijos son menores de edad.

Art. 319 del C.C, establece el fin de la sociedad de gananciales por divorcio,

advirtiendo que la sociedad de gananciales previstos en el inc. 12 del art. 333 del

C.C, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la

separación de hecho.

Art. 343 del C.C, establece el cónyuge separado por culpa suya pierde de los

derecho hereditarios que le corresponde.

Art. 574 del C.P.C. dispone la intervención del Ministerio Publico .

A usted Señor Magistrado, pido aplicar la norma jurídica pertinente para resolver la litis

aunque no haya sido invocada o lo haya sido erróneamente.

V. MONTO DEL PETITORIO.-

En el presente proceso no se puede señalar monto del petitorio de la demanda

VI. VIA PROCEDIMENTAL.-

La presente demanda debe tramitarse como proceso de CONOCIMIENTO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS.-

1.- Declaración de parte de la demandada conforme al pliego interrogatorio que adjunto

que serán absueltas en la audiencia de ley.

2.- Partida de Matrimonio celebrada con la demandada ante la Municipalidad Provincial

de Mariscal Nieto, con el que acredito estar casado con la demandad.

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3.- Partida de nacimiento de mi menor hija ESMERALDA OVIEDO COAYLA expedido

por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, en original con lo que acredito haber

procreado a nuestra menor hija con la demandada.

4.- Boletas de pagos en copia legalizada con el que acreditó estar al día con la pensión

alimenticia con la demandada y mi hija por descuento judicial.

5.- Copias certificadas de fojas (05) de la sentencia del Expediente Judicial N| 136-1996

sobre Cobro de Pension Alimenticia seguida entre las mismas partes ante el Segundo

Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua.

6.- Copia certificada de fojas (07 ) de la sentencia de primera y segunda instancia del

Expediente N° 104-2000 sobre Aumento de Alimentos seguida entre las mismas partes

tramitando ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua.

7.- Declaración testimonial de las siguientes personas que son mayores de edad y

hábiles para declarar quienes declararan sobre los puntos controvertidos, separación de

hecho entre el recurrente y al demandada desde el mes de octubre del año 1966.

LUIS EYSAGUIRRE GAMEZ, identificado con DNI N° 04416242, con

domicilio real en la calle Tacna N° 292 de ocupación fotógrafo.

IVAN LOAYZA ZEBALLOS, identificado con DNI N° 04415444, con

domicilio real en Calle Lima N° 878 de esta ciudad de ocupación

Empleado Público.

AUGUSTO HURTADO PARE, identificado con DNI N° 04411091, con

domicilio real en la calle lima N° 828 de esta ciudad, de ocupación

Empleado Publico.

VIII. ANEXOS.-

1.A.- Copia simple del DNI del recurrente.

1.b.- Partida de Matrimonio original.

1.C.- Partida de Nacimiento original.

1.D.- Copias certificadas de sentencia del EXP. N° 136-1996 de fojas (05).

1.E.- Copias certificadas de sentencia del EXP. N° 104-2000 de fojas (07).

1.F.- Una Boleta de Pago en copia Legalizada.

1.G.- Pliego interrogatorio cerrado.

1.H.- Tres recibos de derecho de notificación.

1.I.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

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PRO LO EXPUESTO:

A usted señor juez, ruego admitir la presente demanda y declararla fundad y dar por

extinguida el vinculo matrimonial celebrado con la demandada y cese de la pensión

alimenticia.

Moquegua, 27 de mayo del 2010.

Abogada Angela Torres Malcohaccha OSCAR OVIEDO MARTINES

C.A.M. 2014 DNI Nº 42101512