Delito + Informatico en

22
DELITOS INFORMATICOS Ordenamiento Jurídico Colombiano Ley 1273 de 2009 Dr. Alberto Castellón Lic. Joaquín Lara Sierra Derecho de Autor en Internet by Alberto Castellon is licensed under a Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Colo mbia License. Based on a work at www.edumatica.net.

Transcript of Delito + Informatico en

DELITOS INFORMATICOS

Ordenamiento Jurídico ColombianoLey 1273 de 2009

Dr. Alberto CastellónLic. Joaquín Lara Sierra

Derecho de Autor en Internet by Alberto Castellon is licensed under a Creative Commons Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Colombia License. Based on a work at www.edumatica.net.

Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos integrantes del delito son:

• El delito es un acto humano, (acción u omisión). • Dicho acto humano ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido.• Debe corresponder a un tipo legal (figura de delito), definido por La Ley, ha de ser un acto típico. • El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona. • La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.

DELITO: una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.

DELITO INFORMATICO: Toda acción u omisión, culpable, realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas, produciendo un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma directa o indirecta a la víctima, tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS INFORMATICOS

1. Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.

2. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.

3. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

4. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.

5. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

DELITOS EN PERSPECTIVA

Aunque depende en gran medida del tipo de organización, se puede mencionar que los Fraudes y sabotajes son los delitos de mayor incidencia en las organizaciones. Además, aquellos que no están claramente definidos y publicados dentro de la organización como un delito (piratería, mala utilización de la información, omisión deliberada de controles, uso no autorizado de activos y/o servicios computacionales; y que en algún momento pueden generar un impacto a largo plazo).

Pero si se examina la otra perspectiva, referente a los delitos de difícil detección, se deben situar a aquellos producidos por las personas que trabajan internamente en una organización y que conocen perfectamente la configuración interna de las plataformas; especialmente cuando existe una cooperación entre empleados, cooperación entre empleados y terceros, o incluso el involucramiento de la administración misma.

TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMATICOSSEGUN LA ACTIVIDAD INFORMATICA

SABOTAJE INFORMATICO

Daños físicos

Daños lógicos

Bombas lógicas

Cáncer de rutina

Virus informático

FRAUDE INFORMATICO

ESTAFAS ELECTRONICAS: Además del engaño y el "animus defraudandi" existiría un engaño a la persona que compra.

"PESCA" U “OLFATEO“ DE CLAVES SECRETAS: Los "sabuesos" utilizan programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos financieros, vandalismo o actos de terrorismo.

ESTRATAGEMAS: Los estafadores utilizan diversas técnicas para ocultar computadoras que se "parecen" electrónicamente a otras para lograr acceso a algún sistema generalmente restringido y cometer delitos.

JUEGOS DE AZAR: El juego electrónico de azar se ha incrementado a medida que el comercio brinda facilidades de crédito y transferencia de fondos en la Red.

FRAUDE: Se da en regiones donde existe el Comercio electrónico.

BLANQUEO DE DINERO: Se espera que el comercio electrónico sea el nuevo lugar de transferencia electrónica de mercancías o dinero para lavar las ganancias que deja el delito, sobre todo si se pueden ocultar transacciones.

COPIA ILEGAL DE SOFTWARE Y ESPIONAJE INFORMATICO: Se engloban las conductas dirigidas a obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es común el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc. En muchos casos el objeto del apoderamiento es el mismo programa de computación (software) que suele tener un importante valor económico. Infracción de los derechos de autor: La interpretación de los conceptos de copia, distribución, cesión y comunicación pública de los programas de ordenador utilizando la red provoca diferencias de criterio a nivel jurisprudencial.

INFRACCIÓN DEL COPYRIGHT DE BASE DE DATOS: No existe una protección uniforme de las bases de datos en los países que tienen acceso a Internet. El sistema de protección más habitual es el contractual: el propietario del sistema permite que los usuarios hagan "downloads" de los ficheros contenidos en el sistema, pero prohíbe el replicado de la base de datos o la copia masiva de información.

USO ILEGITIMO DE SISTEMAS INFORMATICOS AJENOS: Esta modalidad consiste en la utilización sin autorización de los ordenadores y los programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de conductas es comúnmente cometida por empleados de los sistemas de procesamiento de datos que utilizan los sistemas de las empresas para fines privados y actividades complementarias a su trabajo.

DELITOS INFORMATICOS CONTRA LA PRIVACIDAD: Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

INTERCEPTACION DE E – MAIL: En este caso se propone una ampliación de los preceptos que castigan la violación de correspondencia, y la interceptación de telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno revista la misma gravedad.

PORNOGRAFIA INFANTIL: El problema se agrava al aparecer nuevas tecnologías, como la criptografía, que sirve para esconder pornografía y demás material "ofensivo" que se transmita o archive.

TIPIFICACION DE LOS DELITOS INFORMATICOS

SEGUN EL INSTRUMENTO O FIN

COMO INSTRUMENTO O MEDIO

FALSIFICACION DE DOCUMENTO

VIA COMPUTARIZADA

COMO FIN U OBJETIVO

TIPIFICACION DE LOS DELITOS INFORMATICOS

SEGÚN ACTIVIDADES

DELICTIVAS GRAVES

TERRORISMO

NARCOTRAFICO

ESPIONAJE

ESPIONAJE INDUSTRIAL

TRAFICO DE ARMAS

PROSELITISMO DE

SECTAS

PROPAGANDA DE GRUPOS

EXTREMISTAS

INFRACCIONES QUE NO CONSTITUYEN DELITOS INFORMATICOS

USOS COMERCIALES NO ETICOS: Algunas empresas no han podido escapar a la tentación de aprovechar la red para hacer una oferta a gran escala de sus productos, llevando a cabo "mailings electrónicos" al colectivo de usuarios de un gateway, un nodo o un territorio determinado. Ello, aunque no constituye una infracción, es mal recibido por los usuarios de Internet, poco acostumbrados, hasta fechas recientes, a un uso comercial de la red.

ACTOS PARASITARIOS: Algunos usuarios incapaces de integrarse en grupos de discusión o foros de debate online, se dedican a obstaculizar las comunicaciones ajenas, interrumpiendo conversaciones de forma repetida, enviando mensajes con insultos personales, etc. También se deben tomar en cuenta las obscenidades que se realizan a través de la Internet.

VIRUS INFORMÁTICO

Es un “malware” que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario. Los virus, habitualmente, reemplazan archivos ejecutables por otros infectados con el código de este. Los virus pueden destruir, de manera intencionada, los datos almacenados en un ordenador, aunque también existen otros más "benignos", que solo se caracterizan por ser molestos.

El código del virus queda residente (alojado) en la memoria RAM de la computadora, aun cuando el programa que lo contenía haya terminado de ejecutarse. El virus toma entonces el control de los servicios básicos del sistema operativo, infectando, de manera posterior, archivos ejecutables que sean llamados para su ejecución. Finalmente se añade el código del virus al del programa infectado y se graba en disco, con lo cual el proceso de replicado se completa.

CONSECUENCIAS1. Daños a nivel de datos2. Pérdida de productividad 3. Cortes en los sistemas de información4. Tiempo de reinstalación5. Pérdida de información

METODOS DE CONTAGIO

1. Mensajes que ejecutan automáticamente programas (como el programa de correo que abre directamente un archivo adjunto). 2. Ingeniería social, mensajes como ejecute este programa y gane un premio. 3. Entrada de información en discos de otros usuarios infectados. 4. Instalación de software pirata o de baja calidad.

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Virus_inform%C3%A1tico"

MÉTODOS DE PROTECCIÓN Y TIPOS

ACTIVOS• Antivirus • Filtros de ficheros

PASIVOS• Evitar introducir a tu equipo medios de almacenamiento removibles que consideres que pudieran estar infectados con algún virus. • No instalar software "pirata". • Evitar descargar software de Internet. • No abrir mensajes provenientes de una dirección electrónica desconocida. • No aceptar e-mail de desconocidos.

Ley 1273 de 2009

Título VII: “De la Protección de la información y de los datos”Capítulo Primero: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.

• Acceso abusivo a un sistema informático: El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

• Interceptación de datos informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. • Daño informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Uso de software malicioso: El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Violación de datos personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Suplantación de sitios Web para capturar datos personales: El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

Capítulo Segundo: De las atentados informáticos y otras infracciones

• Hurto por medios informáticos y semejantes: El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.• Transferencia no consentida de activos: El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

MUCHAS GRACIAS