CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO...

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CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL

FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES

(PARTE I)

José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del

Perú

Con fecha 07 de diciembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley 25981 por el que “Disponen

que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán

derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”. Este

Decreto Ley en su artículo 2 expresamente indica lo siguiente:

“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la

contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de

diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de

remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este

aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes

de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”

Conforme a esta norma, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan

percibir un incremento en sus remuneraciones:

1.- Ser trabajador dependiente (por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a

la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y

2.- Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

Aparentemente, dada esta norma los empleadores o entidades del Estado no ha cumplido

con otorgar este incremento que de oficio debían hacer, situación que afecta el principio de

IRRENUNCIABILIDAD de derechos laborales.

Sin embargo, el problema radica en que este Decreto Ley 25981 fue derogado por el artículo

3 de la Ley 26233, publicada el 17 de octubre de 1993. En efecto, el artículo 3 de esta Ley

establece que: “Derógase el Decreto Ley 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la

presente Ley.”. Asimismo, la Única Disposición Final de la Ley 26233 establece que: “Los

trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento

de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho

incremento.”

Conforme a esto ya no sería posible solicitar el pago del incremento previsto en el Decreto

Ley 25981, SIN EMBARGO, en reciente SENTENCIA la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN 3815-2013 AREQUIPA se ha

establecido que:

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“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto

en el Decreto Ley 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber

mensual que del mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del

Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral

vigente con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su

remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”

De esta manera, en la actualidad si es posible pedir el cumplimiento de lo

dispuesto en el Decreto Ley 25981, más aún cuando en la mencionada CASACIÓN se

ha ordenado expresamente lo siguiente:

“ORDENARON a la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del

demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981,

correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de

enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo

Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil

novecientos noventa y tres e intereses legales los que se determinarán en la ejecución

de la sentencia, conforme a lo señalado en la presente ejecutorios.”

Es así que resulta evidente que los trabajadores en actividad, actualmente, pueden solicitar

el incremento indicado. En la próxima sustentaremos la posibilidad que los pensionistas

puedan pedir también este incremento, por mientras le esbozamos una solicitud de pago

de dicho incremento, ello a fin de iniciar la vía administrativa para el respeto de sus

derechos (si desea contactarnos comuníquese a nuestro celular 959666272 o correo

electrónico [email protected]):

Modelo de carta de solicitud de incremento del 10% por ser contribuyente del FONAVI

Arequipa, 20 de marzo de 2015.

SEÑOR (INDICAR EL NOMBRE DEL EMPLEADOR)

Presente.-

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, le solicito se sirva disponer el pago del aumento dispuesto en el

Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual

que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del

Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil

novecientos noventa y tres e intereses legales.

Sin otro particular quedo de Ud.

Atentamente,

(FIRMA)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR)

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(DIRECCIÓN)