Contrato de Compraventa

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LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN SEGUNDA: CONTRATOS NOMINADOS TÍTULO I, CONTRATO DE COMPRAVENTA, CONTRATO DE COMPRA-VENTA, 1. Concepto.,2. Características., 3. Semejanzas y Diferencias con respecto a., 4. Elementos de la compra-venta., ELEMENTOS DEL CONTRATO:, ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA, EL CONSENTIMIENTO:, EL BIEN:, EL PRECIO:, El precio, OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR:, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:, Las principales obligaciones, Elementos de lo vicios ocultos., Elementos de la garantía de saneamiento de evicción., OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:, 1.Pago del precio:, 2. Recepción de la cosa comprada:, 3. Las condiciones de pago:, 4. Los medios de pago:, COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR., Clases de bienes., Arbitrio del comprador., Manera de expresar la satisfacción., Plazo para declarar la satisfacción., Rechazo de la propuesta., COMPRAVENTA A PRUEBA, Concepto de compraventa a prueba., Naturaleza jurídica., Oportunidad y carácter de la prueba., Alcance del derecho del comprador., Apreciación del resultado de la prueba., Alcances de la actuación de la prueba. Pueden ocurrir las siguientes posibilidades:, Plazo para la prueba., Comunicación al vendedor., Cumplimiento de la condición., Efectos de la condición., Traslado de los riesgos., Clases de bienes., COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA., Noción., Naturaleza jurídica., Función de la muestra., Entrega de la muestra., Conservación de la muestra., Remedio del comprador., Compraventa sobre tipo de muestra., COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA., Concepto de cabida., Importancia de la diferencia de cabida., Compraventa Por Cabida, La Compraventa Ad Corpus, La Compraventa De Bienes Homogéneos, Caducidad De Los Derechos., COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS., Caracteres., El riesgo de la mercadería., Incumplimiento del contrato., LA VENTA FORZADA:, ENAJENACIÓN POR EXPROPIACIÓN, PACTOS QUE INTEGRAN EL CONTATO DE COMPRAVENTA:, Retracto o subrogación legal:, Características del retracto:, MODALIDADES DE COMPRAVENTA, DERECHO DE RETRACTO, ELEMENTOS: Tiene limitaciones a la libre contratación:, Otros aspectos en relación al retracto

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  • UNIVERSIDAD ANDINA

    NSTOR CCERES VELSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    CARRERA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO

    ASIGNATURA : DERECHO DE CONTRATOS (CIVIL VI)

    TEMA : CONTRATO DE COMPRA-VENTA

    DOCENTE : MG. Xxxxxx xxxxx xxxx.

    PRESENTADO POR:

    1. Xxxxxxx xxxxx xxxxx 2. Xxxxxx xxxx xxxxxx 3. Xxxxxx xxxx xxxx 4. Xxxxxxx xxxxxx xxxxxx

    SECCIN : IX C

    PUNO - PER

    2015

  • 1

    DEDICATORIA

    El presente trabajo est dirigido a todas

    aquellas personas, quienes nos demuestran el

    valor de la amistad, en quienes confiamos, y

    tenemos un cario y aprecio especial.

    Yo agradezco a mis padres que han dado

    todo el esfuerzo para que yo ahora este

    culminando este semestre y darle la gracias

    por apoyarme en todos los momentos difciles

    de mi vida tales como la felicidad la tristeza

    pero ellos siempre han estado junto a m, y

    gracias a ellos soy lo que ahora puedo ser. Un

    gran Estudiante y ser un gran orgullo para

    ellos y para todo los que confiaron en m.

  • 2

    AGRADECIMIENTO

    El presente trabajo va dirigido con una expresin de gratitud y con el

    testimonio de profunda gratitud y reconocimiento a las siguientes personas:

    1. Para m distinguido maestro; Al Catedrtico Magister xxxxxx xxxxx

    xxxxxx a quien expreso mi ms profundo agradecimiento, por su nobleza

    y entusiasmo nos incentiv a realizar el presente trabajo dentro de

    nuestra institucin; para as ser mejores en el campo acadmico y ser

    los futuros profesionales del maana.

    2. A los docentes de la Facultad de Ciencias Jurdica y Polticas de la

    Carrera Acadmica Profesional de Derecho. Ya que ellos me ensearon

    valorar los estudios y a superarme cada da.

    3. Agradezco Dios por darme la salud que tengo, por tener una cabeza

    con la que puedo pensar muy bien y adems un cuerpo sano y una

    mente de bien.

    4. Estoy seguro que mis metas planteadas darn frutos en el futuro y por

    ende me debo esforzar cada da para ser mejor en la universidad y en

    todo lugar sin olvidar el respeto que engrandece a la persona.

  • 3

    CONTENIDO GENERAL NDICE

    Contenido DEDICATORIA ................................................................................................... 1

    AGRADECIMIENTO ........................................................................................... 2

    CONTENIDO GENERAL NDICE ....................................................................... 3

    RESUMEN ......................................................................................................... 6

    ABSTRACT: ....................................................................................................... 7

    SUMARIO DEL TEMA: ....................................................................................... 8

    INTRODUCCIN ............................................................................................... 9

    LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIN SEGUNDA:

    CONTRATOS NOMINADOS TTULO I ............................................................ 10

    CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................................... 10

    CONTRATO DE COMPRA-VENTA ................................................................. 11

    1.- Concepto. ................................................................................................ 11

    2.- Caractersticas. ........................................................................................ 11

    3.- Semejanzas y Diferencias con respecto a.- ............................................. 12

    ELEMENTOS DEL CONTRATO: .................................................................. 12

    ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA ........................................................... 12

    EL CONSENTIMIENTO: ............................................................................... 12

    EL BIEN: ....................................................................................................... 13

    Requisitos Del Bien: .................................................................................. 13

    EL PRECIO: .................................................................................................. 14

    El precio tiene requisitos: ........................................................................... 14

    OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ........................... 21

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR: ............................ 21

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: ............................................................. 21

    Las principales obligaciones son: .............................................................. 22

    Elementos de los vicios ocultos. ................................................................ 23

    Elementos de la garanta de saneamiento de eviccin.-............................ 24

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: ............................................................. 24

    1.-Pago del precio: ..................................................................................... 24

    2.- Recepcin de la cosa comprada: ......................................................... 25

  • 4

    3.- Las condiciones de pago: ..................................................................... 25

    4.- Los medios de pago: ............................................................................ 25

    COMPRAVENTA A SATISFACCIN DEL COMPRADOR. ............................. 26

    Clases de bienes........................................................................................... 26

    Arbitrio del comprador................................................................................ 26

    Manera de expresar la satisfaccin. .......................................................... 27

    Plazo para declarar la satisfaccin. ........................................................... 27

    Rechazo de la propuesta. .......................................................................... 28

    COMPRAVENTA A PRUEBA ........................................................................... 28

    Concepto de compraventa a prueba. ............................................................ 29

    Naturaleza jurdica. ....................................................................................... 30

    Oportunidad y carcter de la prueba. ............................................................ 30

    Alcance del derecho del comprador. ............................................................. 31

    Apreciacin del resultado de la prueba. ........................................................ 31

    Alcances de la actuacin de la prueba. ......................................................... 31

    Pueden ocurrir las siguientes posibilidades: ................................................. 32

    Plazo para la prueba. .................................................................................... 32

    Comunicacin al vendedor. ........................................................................... 32

    Cumplimiento de la condicin. ...................................................................... 33

    Efectos de la condicin. ................................................................................ 33

    Traslado de los riesgos. ................................................................................ 33

    Clases de bienes........................................................................................... 34

    COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA. ............................................................. 34

    Nocin. .......................................................................................................... 34

    Naturaleza jurdica. ....................................................................................... 35

    Funcin de la muestra. .................................................................................. 35

    Entrega de la muestra. .................................................................................. 35

    Conservacin de la muestra. ........................................................................ 36

    Remedio del comprador. ............................................................................... 36

    Compraventa sobre tipo de muestra. ............................................................ 36

    COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA. ................................................................ 36

    Concepto de cabida ...................................................................................... 36

    Importancia de la diferencia de cabida. ......................................................... 37

  • 5

    Compraventa Por Cabida .............................................................................. 38

    La Compraventa Ad Corpus .......................................................................... 38

    La Compraventa De Bienes Homogneos .................................................... 39

    Caducidad De Los Derechos. ....................................................................... 39

    COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS. .................................................... 40

    Caracteres. ................................................................................................... 40

    El riesgo de la mercadera. ........................................................................... 41

    Incumplimiento del contrato. ......................................................................... 42

    LA VENTA FORZADA: .................................................................................. 42

    ENAJENACIN POR EXPROPIACIN ........................................................ 44

    PACTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA: ................ 45

    Retracto o subrogacin legal: ....................................................................... 46

    Caractersticas del retracto: .......................................................................... 46

    MODALIDADES DE COMPRAVENTA ......................................................... 46

    DERECHO DE RETRACTO ............................................................................. 48

    ELEMENTOS: ............................................................................................... 48

    Tiene limitaciones a la libre contratacin: ..................................................... 48

    Otros aspectos en relacin al retracto. .......................................................... 50

    CONCLUSIONES ............................................................................................. 51

    BIBLIOGRAFIA: ............................................................................................... 52

  • 6

    RESUMEN

    RESPECTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Hablaremos de los

    siguientes puntos: DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA es

    aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la

    entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un

    cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

    De acuerdo definicin surgen los caracteres de este contrato: BILATERAL el

    vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y

    pagar un precio cierto en dinero. CONSENSUAL; Puesto que debe existir

    consentimiento de ambas partes para la celebracin del contrato y se

    perfecciona desde el momento que lo manifiesten. ONEROSO; Por cuanto la

    prestacin es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).

    CONMUTATIVO; Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se

    encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).

    Elementos del contrato de compraventa Cosa: objeto material, en oposicin

    a los derechos creados sobre l y a las prestaciones personales. Son bienes o

    derechos que estn dentro del comercio. Precio: significa valor pecuniario en

    que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones

    deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo. Personas o partes el

    vendedor, que es la persona fsica o jurdica que transfiere la propiedad, y el

    comprador, que es quien la adquiere.

    SUJETOS DEL CONTRATO, Vendedor: el que vende traspasa a otro por el

    precio convenido la propiedad de lo que uno posee. Obligaciones del

    Vendedor: Comprador: el que compra debe abonar a otro el precio estipulado

    en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee. Obligaciones del

    Comprador:

    El Bien, el Precio, obligaciones del vendedor, obligaciones del comprador,

    venta a satisfaccin del comprador, contrato a prueba contrato a sobre

    muestra, compraventa sobre medida, compraventa sobre documento, pactos

    que pueden integrar la compraventa y Derecho de Retracto. Son los temas ha

    desarrollar.

  • 7

    ABSTRACT:

    SUMMARY:

    REGARDING THE PURCHASE AGREEMENT discuss the following points:

    DEFINITION OF PURCHASE AGREEMENT is that bilateral contract in which

    one party (seller) to the delivery of a certain thing and the other (buyer) is

    obliged to pay for her one certain price in money or sign to represent you.)

    BILATERAL the seller to transfer ownership of a thing and the buyer to

    receive and pay a certain price in money: according defining characters of this

    contract arise. CONSENSUS; Since there must be consent of both parties to

    the contract and perfected from the moment they manifest. PAYMENT;

    Because the provision is based on a certain price in money (not free).

    Commutative; As the benefits payable by each of the parties are fully

    determined (home delivery price-payment).

    Elements of the contract of sale Thing: material object, as opposed to the

    rights created on it and personal benefits. Are goods or rights that are within the

    trade. Price: means monetary value on something that is estimated, a figure

    that is asked for one thing or service. Their conditions should be: true, true, in

    cash and just. Persons or parties - the seller, which is the natural or legal

    person transferring the property, and the buyer, who acquires it.

    SUBJECT OF CONTRACT, Sales Manager transferred to the selling price

    agreed by the other property of what one owns. Seller's Obligations: Buyer: who

    buys must pay another price stipulated in the contract to buy what the dealer

    has. Buyer obligations:

    Good, price, seller's obligations, obligations of the buyer, selling to buyer

    satisfaction, contract to contract on sample testing, purchase of measure, sales

    on paper, pacts that can integrate sales and right of withdrawal. Are the topics

    to be developed.

  • 8

    SUMARIO DEL TEMA:

    DEDICATORIA, AGRADECIMIENTO, RESUMEN, ABSTRACT:, SUMARIO:,

    INTRODUCCIN, LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIN

    SEGUNDA: CONTRATOS NOMINADOS TTULO I, CONTRATO DE

    COMPRAVENTA, CONTRATO DE COMPRA-VENTA, 1. Concepto.,2.

    Caractersticas., 3. Semejanzas y Diferencias con respecto a., 4. Elementos de

    la compra-venta., ELEMENTOS DEL CONTRATO:, ELEMENTOS DE LA

    COMPRAVENTA, EL CONSENTIMIENTO:, EL BIEN:, EL PRECIO:, El precio,

    OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, OBLIGACIONES

    DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR:, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:,

    Las principales obligaciones, Elementos de lo vicios ocultos., Elementos de la

    garanta de saneamiento de eviccin., OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:,

    1.Pago del precio:, 2. Recepcin de la cosa comprada:, 3. Las condiciones de

    pago:, 4. Los medios de pago:, COMPRAVENTA A SATISFACCIN DEL

    COMPRADOR., Clases de bienes., Arbitrio del comprador., Manera de

    expresar la satisfaccin., Plazo para declarar la satisfaccin., Rechazo de la

    propuesta., COMPRAVENTA A PRUEBA, Concepto de compraventa a prueba.,

    Naturaleza jurdica., Oportunidad y carcter de la prueba., Alcance del derecho

    del comprador., Apreciacin del resultado de la prueba., Alcances de la

    actuacin de la prueba. Pueden ocurrir las siguientes posibilidades:, Plazo para

    la prueba., Comunicacin al vendedor., Cumplimiento de la condicin., Efectos

    de la condicin., Traslado de los riesgos., Clases de bienes., COMPRAVENTA

    SOBRE MUESTRA., Nocin., Naturaleza jurdica., Funcin de la muestra.,

    Entrega de la muestra., Conservacin de la muestra., Remedio del comprador.,

    Compraventa sobre tipo de muestra., COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA.,

    Concepto de cabida., Importancia de la diferencia de cabida., Compraventa Por

    Cabida, La Compraventa Ad Corpus, La Compraventa De Bienes

    Homogneos, Caducidad De Los Derechos., COMPRAVENTA SOBRE

    DOCUMENTOS., Caracteres., El riesgo de la mercadera., Incumplimiento del

    contrato., LA VENTA FORZADA:, ENAJENACIN POR EXPROPIACIN,

    PACTOS QUE INTEGRAN EL CONTATO DE COMPRAVENTA:, Retracto o

    subrogacin legal:, Caractersticas del retracto:, MODALIDADES DE

    COMPRAVENTA, DERECHO DE RETRACTO, ELEMENTOS: Tiene

    limitaciones a la libre contratacin:, Otros aspectos en relacin al retracto.,

    CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA:.

  • 9

    INTRODUCCIN

    El presente trabajo es una recopilacin de diferentes medios de informacin

    con respecto a los contrato de compraventa segn el Cdigo Civil Peruano

    Libro VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES- SECCIN SEGUNDA:

    CONTRATOS NOMINADOS TTULO I

    A modo de introduccin nos pareci oportuno hacer una breve resea de los

    temas que a continuacin vamos a desarrollar en ste trabajo monogrfico bajo

    el ttulo de "Contratos de compraventa".

    En el presente trabajo hemos hecho un desarrollo sobre que son, como

    surgen y como se clasifican los contratos de compraventa.

    A continuacin, se realiza una mas extensa descripcin de los distintos tipos

    de contratos, definindolos, enumerando los requisitos necesarios y las

    caractersticas de cada uno, a saber:

    En el trabajo desarrollaremos lo referente a los contratos compraventa, los

    que se perfeccionan con la entrega de la cosa, la que otorga al contrato la

    naturaleza de tal. Dentro de este tipo de contrato encontramos: el mutuo, el

    comodato, la prenda y el depsito.

    Tambin se refiere a los contratos formales, dentro de los cuales nos

    encontramos. El Bien, el Precio, obligaciones del vendedor, obligaciones del

    comprador, venta a satisfaccin del comprador, contrato a prueba contrato a

    sobre muestra, compraventa sobre medida, compraventa sobre documento,

    pactos que pueden integrar la compraventa y Derecho de Retracto. Son los

    temas a desarrollar.

  • 10

    LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIN SEGUNDA:

    CONTRATOS NOMINADOS TTULO I

    CONTRATO DE COMPRAVENTA

    NATURALEZA JURDICA

    GENERALIDADES:

    El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de

    su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y adems,

    porque constituye la principal forma moderna de adquisicin de riqueza es

    decir, tanto en su funcin jurdica como econmica, debe merecer un estado

    especial.

    En el contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del derecho

    romano, la mas antigua forma de realizar una operacin que tuviera por

    finalidad, trasmitir un bien a otra persona mediante una contraprestacin, fue el

    acto material de trueque o permuta, pero esa forma trajo inconvenientes y ello

    dio lugar a que diera una nueva forma de cambio metales preciosos hasta

    llegar luego a la moneda.

    Asimismo en un principio la compraventa iba acompaada de formalidades

    por lo que era una especie de mancipato que era una venta real celebrada a

    travs de un acto formal y pblico, que requera la presencia, no solo de las

    partes, sino de cinco testigos, de un libripens (investido de un carcter

    religioso), una balanza y una cantidad de metal , pero al finalizar el periodo

    republicano y con la preponderante influencia del ius gentium se configura el

    contrato consensual de compraventa como medio productor de obligaciones

    que el derecho civil ttulo otorgndoles dos acciones:

    Actio vendit i: acordada al vendedor.

    Actio empti : concedida al comprador.

    La compraventa esta legislada en la seccin segunda del libro VII, fuentes de

    las obligaciones, en el Titulo Primero, entre los artculos 1529 al 1601 del

    Cdigo Civil.

    Es un contrato complejo, con muchas noticias, por ser inherente a la

    naturaleza del hombre actual, que se desenvuelve en un mundo sumamente

    dinmico, en el que realiza actos contractuales a cada instante.

  • 11

    CONTRATO DE COMPRA-VENTA

    1.- Concepto.

    Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a

    transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada

    comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio

    convenido en dinero.

    DEFINICION:

    La definicin la encontramos en el Art. 1529 del CC que dice: por la

    compraventa el vendedor se obliga transferir la propiedad de un bien al

    comprador y este a pagar su precio en dinero.

    Convencin por la que una de las partes: vendedor, se obliga a dar a otro, el

    comprador la posesin de una cosa garantizando su pacifico goce, con la

    obligacin de este ltimo de transferir la propiedad de una suma dinero o

    precio.

    El contrato de compraventa es el factor central de toda transaccin

    comercial, Constituyndose en el punto de partida del comercio internacional e

    instrumento jurdico de la actividad econmica mundial.

    2.- Caractersticas.

    Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes

    eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestacin de voluntad.

    Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recproco para el

    vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.

    Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de

    bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio.

    Es un contrato con prestaciones recprocas.- Las partes son acreedoras y

    deudoras al mismo tiempo.

    Es un contrato de ejecucin instantnea.- Compra-venta al contado o

    escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos

    sucesivos.

    Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del

    bien.- se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o

    servicio.

  • 12

    3.- Semejanzas y Diferencias con respecto a.-

    a). La Permuta.- En la compra-venta el vendedor se obliga a entregar el bien y

    el comprador a pagar el precio. En la permuta hay intercambio de bienes.

    Originalmente, primero fue la permuta (trueque); al aparecer el dinero, la

    compra venta pasa a ser ms importante. En ambos casos hay obligacin de

    transferencia de la propiedad, pero puede ser que la parte del precio se paga

    en dinero y de acuerdo con la intencin manifiesta de los contratantes,

    independientes de la denominacin que se le de. Si no consta la intencin de

    las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede

    al del dinero, mientras que el de compra-venta es menor.

    b). El Arrendamiento.- En ambos el titular se obliga a entregar el bien, de

    vendedor a comprador. El arrendador al arrendatario. Pero en la compra-venta

    la transferencia es de la propiedad y a perpetuidad no existe obligacin de

    devolverlo.

    ELEMENTOS DEL CONTRATO:

    1.-El vendedor, que es dueo del bien que se trasfiere.

    2.- el comprador, que es aquel que adquiere dicho bien mediante el pago.

    3.- el bien objeto de la transferencia.

    4.- el precio, que es el valor en dinero del bien trasferido.

    FUNCIN ECONMICA Y JURDICA:

    La funcin econmica: Es crear el medio de aprobacin y disfrute de una

    riqueza ya creada.

    La funcin jurdica: es que constituye el medio primordial de adquisicin de

    dominio, impone sus normas a otros contratos que tienen esa finalidad, aunque

    con modalidades diferentes y sirven de rgimen a los contratos de permuta,

    donacin, mutuo, sociedad y renta vitalicia.

    ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA

    Son tres:

    EL CONSENTIMIENTO, EL BIEN Y EL PRECIO

    EL CONSENTIMIENTO:

    Es el elemento general de la contratacin, porque donde no existe voluntad

    expresada por los sujetos, no hay contratacin. La voluntad tiene que ser

    prestada por los que tienen plena capacidad dicho consentimiento debe tener

  • 13

    como contenido respecto del vendedor trasmitir la propiedad de la cosa o

    titularidad de derecho a cambio del precio, y respecto del comprador adquiere

    la propiedad de la cosa o titularidad del derecho a cambio del pago del precio.

    EL BIEN:

    Es el elemento materia de la compraventa. Es el elemento fundamental,

    porque el comprador lo hace con el fin especfico de que ese bien se incorpore

    a su patrimonio para usarlo y disfrutarlo.

    El bien u objeto de la compraventa puede ser:

    Un bien material corporal, o

    Un bien incorporal, es decir derechos. cuando se trasfiere un derecho se

    produce lo que se le conoce como cesin de derechos, que esta normado en el

    Art. 1206. del CC.

    Requisitos Del Bien:

    a) TIENE QUE SER POSIBLE MATERIAL Y JURIDICAMENTE.

    b) TIENE QUE EXISTIR O SER SUS CEPTIBLE DE EXISTIR.

    Si analizamos este punto, en el Art.1533 si cundo se hizo la venta haba

    perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del

    contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporcin al precio que se fij

    por el todo. Cuando la cosa ha desaparecido o perecido parcialmente antes de

    la venta, en primer caso no hay contrato. En el segundo caso al comprador se

    le da la posibilidad de realizar la compraventa, pero con rebaja del precio o a

    retractarse a celebrar el contrato.

    Cuando se habla de cosas que no existen pero susceptibles de existir, se

    refiere a la ventas futuras, de ello se desdobla en:

    Venditio Spei O Venta de la esperanza Incierta: Es aquella venta de cosa

    futura caracterizada por el factor aleatorio. Ello es una excepcin, porque la

    regla general es, que la compraventa es conmutativa.

    Venditio Rei Sperata o venta de la cosa esperada: Es aquella en la que

    existe una condicin suspensiva que supedita la realizacin del contrato. No

    hay factor aleatorio, es prcticamente un contrato conmutativo.

    Esta contemplado en el Art. 1534 en la venta de un bien que ambas partes

    saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condicin suspensiva de que

    llegue a tener existencia .

  • 14

    c) TIENE QUE SER DETERMINADO, PUESTO QUE ES NECESARIO

    PRECISARSE EL TAMAO, EL TIPO, EL COLOR, EL MODELO, ETC. DEL

    BIEN QUE SE VENDE.

    Compraventa De Cosas Litigiosas Art.1574: Es factible vender los bienes

    sobre los cuales se discute la propiedad o cual quiere hecho real.

    Para la venta de cosa litigiosa se necesita que quien la adquiri tenga

    conocimiento del proceso, porque de otra manera se estara sorprendiendo la

    buena fe del comprador, especialmente en los bienes muebles o inmuebles,

    por lo que el vendedor tiene la obligacin de instruir al comprador en ambos

    casos.

    La venta de cosa litigiosa puede adquirir los carcter de aleatoria (el

    vendedor no se hace responsable por lo que pueda suceder en el proceso) o

    solamente de condicin suspensiva (que el resultado del proceso lo beneficie).

    Venta De Cosa Ajena:

    Trasladndonos a el concepto comn es imposible la venta de cosa ajena,

    ya que se sabe que solo puede venderse aquello de lo cual uno es propietario,

    pero sin embargo desde el punto de vista jurdico es posible.

    EL PRECIO:

    Es la contraprestacin que le corresponde al comprador. Tiene que estar

    ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el Art.1529.

    El precio tiene requisitos:

    a) Debe tratarse de una suma de dinero: El precio necesariamente tiene que

    pagarse con dinero, puede tratase de una cosa mixta.

    b) Que sea verdico: Es decir que debe responder al valor real de la cosa.

    c) Presenta diversos matices: Puede ser:

    Al contado: cuando se paga el precio total en un solo acto, que se pueda

    hacer en las compras de menor volumen y por quienes tienen recursos

    econmicos suficientes.

    A plazos: sobre todo en las ventas de gran volumen, en las cuales el precio

    es pagadero en determinado lapso o lapsos de tiempo, principalmente en la

    venta de inmuebles y artefactos del hogar ha elevado precio.

    El precio puede ser pagado por un tercero y no necesariamente por el

    comprador.

  • 15

    d) El precio debe ser cierto, determinado o determinable: Es decir debe

    haber una formula en virtud de la cual se llegue a fijar la cantidad de la

    compraventa. Si se compra un objeto explicando que se paga un precio, no se

    entendera. Debe de haber una completa inteligencia entre la partes sobre el

    monto del precio.

    Hay diferentes formas de determinar el precio, la ms usual es el acuerdo

    entre las partes, pero hay otros sistemas:

    Determinacin por tercero: es vlida la venta, aunque no se hubiese

    convenido el precio, si se designa en el contrato a una persona para que lo

    determine.

    En caso de que falte la determinacin del precio y las partes no se ponen de

    acuerdo para sustituir al tercero, el contrato seria nulo.

    Determinado por valor bolsa o mercado: cuando las empresas fijan

    sus precios en la bolsa de valores, en razn de diversas circunstancias

    (Art.1545 del CC).

    Precio referido a inters de reajuste automtico: las partes pueden

    fijar el precio, de tal modo que el monto de la moneda nacional, sea

    referido a ndices de reajuste automtico que fije el banco central de

    reserva del Per, a otras monedas o alcancas a fin de obtener dicho

    monto en valor constante (Art. 146, concordndote con el Art. 1235).

    Precio normalmente establecido por el vendedor: que se fija en los

    bienes que el vendedor vende habitualmente, cuando las partes no han

    determinado el precio ni se ha convenido el modo de determinarlo (Art.

    1547).

    Precio de remate: consiste en un acto de subasta pblica, donde la

    mayor oferta es la determine el precio.

    La compraventa es nula: cuando la determinacin del precio se deja al

    rbitro de una de las partes y, de acuerdo al Art. 1548, en la

    compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se

    entiende que se refiere al peso neto.

    Situacin de las cosas robadas o prdidas que se venden en un

    establecimiento abierto al pblico:

    Por regla general, los bienes robados o perdidos que se venden al

    comprador, aunque este, proceda de buena fe y reciba su posesin, no le

    corresponde en propiedad. Tales bienes son susceptibles de reivindicacin por

    su propietario, tal como lo establece la ltima parte del Art. 948 del CC. Quin

    de buena fe y como propietario recibe de otro la posesin de una cosa mueble,

    adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesin carezca de la

    facultad para hacerlo. Se exceptan de esta regla los bienes perdidos y los

    adquiridos con infraccin de la ley penal.

  • 16

    Sin embargo el Art. 1542 del CC. Establece que no son reivindicables los

    bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al pblico. Entonces, el

    Art. 1542 es una excepcin contenida en la ltima parte del Art.948

    TRASMISIN DE LA PROPIEDAD EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    SISTEMA DE TRASFERENCIA DE DOMINIO EN LA COMPRAVENTA

    Uno de los aspectos principales que regula nuestro cdigo civil es el relativo

    al de la compraventa y la transmisin de la propiedad de bienes. Para el

    desarrollo de este importante y a la vez interesante tema seguiremos los

    lineamientos generales del estudio realizado por el Dr.Jack Bigio Chrem.

    EL Art.1529, dice: por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la

    propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero, este

    artculo se desprende de un texto, que la compraventa no es por si misma un

    contrato traslativo, ya que por la compraventa el vendedor no trasfiere el bien si

    no solo se obliga a transferirlo al comprador.

    Hace mencin al carcter consensual de la compraventa y queda

    perfeccionado con el consentimiento sobre el bien vendido y el precio.

    Se ve que por la compraventa se crean obligaciones de dar (la propiedad por

    parte del vendedor y pagar el precio por parte del comprador). Pero no surge

    necesariamente ningn derecho real a favor del comprador.

    TRANSMISIN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE POR COMPRAVENTA

    Se ha expresado anteriormente que por la compraventa, el vendedor, se

    obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador. Pero Cundo se

    produce la transferencia de una propiedad de bien inmueble al comprador?.

    Art.949: la sola obligacin de enajenar un inmueble determinado hace al

    acreedor propietario de l. Salvo disposicin legal diferente o pacto legal en

    contrario.

    Las lneas de este artculo nos expresa que el solo intercambio de

    voluntades perfecciona la transferencia de la propiedad inmobiliaria.

    Para el nuevo rgimen civil, entre las partes el contrato de compraventa de

    un inmueble es el mismo tiempo el ttulo de adquisicin (perfecciona la

    adquisicin del comprador) aqu ttulo y modo coinciden.

    Analicemos el Art. 949: La sola obligacin de enajenar: La obligacin de

    enajenar, puede no solo consistir en la obligacin de transferir la propiedad,

    sino tambin el uso, la posesin o restitucin del bien ajeno.

  • 17

    La frase salvo disposicin legal diferente , nos hace referencia que hay

    dos modos distintos de adquirir la propiedad:

    El contrato, y

    La inscripcin.

    A los que alude los Art. 949 y 1135 respectivamente.

    TRANSMISIN DE LA PROPIEDAD DE COSA MUEBLES POR

    COMPRAVENTA:

    De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 947 del C.C. La transferencia de

    propiedad de una cosa mueble determinada se efecta con la tradicin a su

    acreedor, salvo disposicin legal diferente .

    Si se toma en cuenta que la posesin se adquiere con la tradicin conforme

    lo dispone el Art. 900, puede afirmarse que la transferencia de propiedad de

    una cosa mueble, por va de contrato se efecta cuando el comprador adquiere

    la posesin de una cosa mueble.

    Si el ttulo es el contrato de compraventa, y el modo es la tradicin, la

    tradicin por s sola no produce trasferencias de propiedad, si no esta

    acompaada del ttulo correspondiente. Por tanto puede concluirse que en la

    compraventa de cosas muebles no entregadas al comprador, este no es

    propietario, sino desde que se le otorgue la posesin del bien. Hasta ese

    momento es acreedor de una obligacin de dar, pero no es titular de un

    derecho real.

    Situacin de la venta de cosas muebles con reserva de la propiedad

    El cdigo civil en sus artculos 1583, 1584 y 1585, de la compraventa con

    reserva de la propiedad, como uno de los pactos que puede integrar este

    contrato.

    El problema que podra presentarse es el de precisar desde que momento el

    comprador de cosas muebles que le han sido entregadas, adquiere la

    propiedad en una venta con reserva de dominio.

    En esta hiptesis ha pesar que no ha habido entrega de las cosas, el

    comprador no adquiere la propiedad, sino hasta que pague todo el precio

    convenido, para tal efecto, de conformidad a lo establecido por:

    Art. 947: la transferencia de la propiedad de cosa mueble determina se

    efecta con la tradicin a su acreedor, salvo disposicin legal diferente.

  • 18

    Art. 1583: en la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva

    la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte

    determinada de el, aunque el bien haya sido entregado al comprador .

    Situacin de la venta de las cosas muebles afectado por el propietario de

    ellas, que conduce un establecimiento abierto al pblico.

    Esta hiptesis se encuentra regulada en el Art., 1542 del CC que establece:

    Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al pblico, no

    son reivindicables sino son amparados con plizas o facturas del vendedor.

    Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o

    penales que correspondan contra quien lo vendi indebidamente .

    Dicho dispositivo protege al comprador que lo ha adquirido en

    establecimiento pblico. Para gozar de esta proteccin debe cumplir los

    siguientes requisitos:

    Debe comprar la cosa en un establecimiento abierto al pblico.

    El vendedor debe extenderle factura o pliza.

    Debe de recibir la posesin de la cosa.

    Debe de actuar de buena fe.

    Entonces:

    Qu ocurrir con los derechos del expropietario que pueda haber entregado

    la cosa al dueo del establecimiento en comodato, depsito, de consignacin o

    para su reparacin mediante un contrato de obra? Qu ocurre si se venden en

    el establecimiento pblico cosas muebles robadas o perdidas?

    La situacin jurdica de esta persona, a quien el cdigo llama

    intencionalmente como el perjudicado toda vez que ya no es propietario, es la

    siguiente:

    a. No puede intentar accin reivindicatoria, desde que esta accin corresponde

    a su propietario y tal condicin le asiste a quien compro del establecimiento

    pblico.

    b. Tiene expedita las acciones civiles (daos y perjuicios) y penales (estelionato

    y reparacin civil) contra quien vendi la cosa indebidamente.

    Esta norma se apoya en la publicidad que otorga la posesin y en la

    necesidad de garantizar el trfico comercial de las cosas muebles y tiende a

    proteger al comprador del determinado comercio formal, que ha adquirido en

    un local abierto al pblico, a quien le ha sido extendido factura y que ha

    recibido la posesin de la cosa; contrariu sensu, no favorece al comprador del

  • 19

    mercado informal, a quien a comprado en un establecimiento pblico y no tiene

    factura de compra, al que tenindola, no le ha sido entregada la cosa y al

    comprador que carece de buena fe.

    DIFERENCIA CON OTROS CONTRATOS:

    Podemos hacer resaltar los caracteres diferenciales con los siguientes

    contratos:

    Con el de arrendamiento: en el arrendamiento no existe la traslacin de

    dominio, mas en la compraventa si existe, ya que el de arrendamiento, solo

    existe el cese temporal de la posesin.

    Tanto en la compraventa como en el arrendamiento se entrega un bien y se

    paga un precio en dinero, al extremo de que Pothier sealaba que el contrato

    de locacin no es sino la venta del uso y goce de la cosa lacada.

    Empero, sus diferencias son ostensibles y as, mientras en la compraventa

    se persigue un acto de disposicin, la locacin constituye uno de

    administracin, por el cual no se desplaza la propiedad y slo se entrega el

    bien para su uso y goce, en forma temporal.

    Luis Mara Rezznico hace notar la existencia de situaciones o casos

    discutidos y que se presentan en la vida real, creando problemas para los

    juristas y magistrados. Seala que ello ocurre "principalmente cuando se

    transfiere por un precio el derecho a los frutos o a los productos de un inmueble

    (por ejemplo, bosques, hierbas, minas, canteras) y en los casos llamados de

    locacin venta, o locacin con promesa de venta de cosas muebles (por

    ejemplo mquinas, automviles, aparatos de radiotelefona, pianos, etc.)". Al

    referirse a la cesin de los frutos de un fundo a cambio de un precio o al

    derecho de cortar sus hierbas, plantas, rboles, etc., se pregunta si existe

    venta o arrendamiento de bosques y se responde que en estos casos es

    importante saber y determinar si los contratantes han querido hacer una venta

    de los frutos de un inmueble, o una locacin de dicho inmueble que produce

    tales frutos. El mismo autor indica que se presta a discusin la naturaleza del

    derecho que se confiere a una persona para explotar o extraer los productos de

    las minas y canteras (por ejemplo piedras, mrmoles, caoln, arcilla, etc.).

    Con la permuta: en la permuta no existe precio en dinero, mientas que en la

    compraventa si lo hay.

    Como se expresara, la compraventa tiene como antecedente remoto a la

    permuta o trueque, y se ha dicho que esta ltima no es otra cosa sino una

    venta recproca. Esa es, por lo dems, la razn por la que la permuta se rige

    por las disposiciones concernientes a la compraventa y as lo establece el

    artculo 1603 del Cdigo Civil, siendo entendido que no le sern aplicables

  • 20

    aquellas relativas al precio, pues la ausencia de este es, casualmente, la nota

    diferencial entre uno y otro contrato. Rezznico manifiesta que desde luego, es

    notorio que falte en la permuta el precio determinado en dinero que es

    caracterstico de la compraventa; como dicen Baudry Lacantinerie y Saignat: en

    la permuta hay dos cosas que se sirven recprocamente de precio.

    Con la donacin: La compraventa es onerosa, mientras que la donacin es

    gratuita y no existe contraprestacin

    En ambos casos existe la traslacin de dominio.

    Con el contrato de suministro: Aun cuando es cierto que en el suministro

    tambin se transfieren bienes a cambio de un precio en dinero, su diferencia

    con la compraventa est precisada por la autonoma de las prestaciones, la

    que no se da en el primero de estos contratos, ni siquiera cuando el precio est

    fraccionado en el tiempo. A lo dicho se agrega que el suministro confiere

    igualmente el uso y goce de los bienes, tal como lo plantea el artculo 1604 del

    Cdigo Civil de 1984.

    Con el mutuo: En el mutuo, implica la prestacin de un bien consumible y la

    devolucin con otro bien de la misma especie, calidad o cantidad; hay

    traslacin de dominio con la obligacin de devolver.

    Con el depsito: En este contrato se recibe una cosa para custodiarla y

    devolverla cuando el depositante solicite, y se presume gratuito, salvo pacto en

    contrario. La compraventa es por naturaleza onerosa y trasfiere la propiedad.

    En principio no cabe confundir la compraventa con el depsito, habida

    cuenta de que la primera est destinada a la transmisin de dominio, lo que no

    sucede con el segundo. Empero, cuando el depsito se presenta con ciertos

    matices, surge entonces la posibilidad de que exista confusin entre ambas

    figuras. Ernesto C. Wayar lo pone de manifiesto, cuando seala que si "una

    persona remite a otra una cierta cantidad de cosas para su custodia,

    encomendndole, al mismo tiempo, que se las venda a un precio determinado,

    pero dejndolo en libertad para fijar un precio mayor y quedarse con el

    excedente que obtenga. Se trata de un depsito, de una venta, de una

    consignacin, o de una figura combinada?" Y responde: "frente a un contrato

    que presente las caractersticas sealadas, creemos que para determinar

    correctamente su naturaleza jurdica, ser necesario desentraar la finalidad

    econmica perseguida por las partes. Qu es lo que se ha querido contratar?

    Si lo que se busca, en definitiva, es la enajenacin de la cosa, habr en

    principio un mandato para vender; que la cosa quede en poder del mandatario

    y que ste debe custodiado, no cambia la naturaleza del contrato, pues esas

    obligaciones incumben al mandatario. En cambio, si lo que se persigue al

    contratar es la custodia de la cosa y sta es perecedera o consumible y su

    enajenacin es una consecuencia de ello, si el depositario est obligado a

  • 21

    restituir la misma cantidad de cosas depositadas no cabe duda de que el

    contrato ser de depsito irregular. Por ltimo, si se encarga la custodia de una

    cosa y al mismo tiempo se autoriza su enajenacin, creemos que el contrato,

    en definitiva, es de compraventa, pues, por su esencia, el depsito exige la

    restitucin de la cosa, lo cual no suceder en la hiptesis expuesta; mas aun, si

    se conviene en que si durante un plazo determinado la cosa no se vende se la

    tiene que restituir: se tratara igualmente de una compraventa sujeta a

    condicin resolutoria".

    OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR:

    Segn el Art. 1364 del CC; que se refiere a las disposiciones generales

    sobre los contratos los gastos y tributos que origine la celebracin de un

    contrato se divide por igual entre las partes, salvo disposicin legal o pacto

    distinto .

    De conformidad con el Art. 1530 los gastos de entrega son de cargo del

    vendedor y los cargos de trasporte a un lugar diferente del de cumplimiento son

    de cargo del comprador, salvo pacto contrario.

    Se podra decir que el tema principal de la compraventa son las obligaciones

    que emanan de un contrato, no tiene lmites en funcin de la libertad de

    contratacin. Salvo que dichas contrataciones sean ilcitas o atenten contra el

    orden pblico, y las buenas costumbres.

    De las obligaciones que especificamos no se refieren a las que emana del

    contrato, sino a las obligaciones legales que imponen al vendedor y comprador.

    Muchas veces sucede que los contratos no se establecen quienes deben

    llevar la carga de los gastos e impuestos; entonces es ah donde se aplica los

    Art.1530 y 1364 respectivamente.

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

    El vendedor tiene un sin nmero de obligaciones convencionales pero

    legalmente tiene estas:

    1). Perfeccionar la transferencia de la propiedad sobre la cosa materia del

    contrato. Obligacin visceral del vendedor es trasmitir el dominio de la cosa al

    comprador (Art.1519).

    2). Entregar la cosa que vende en el estado en que encuentre en el momento

    de celebrar el contrato, incluyendo sus accesorios. La entrega de la cosa va

    implcita en la naturaleza del contrato de la compraventa. Si se trata de

  • 22

    inmuebles es simblica la entrega, basta el simple consentimiento, porque la

    escritura pblica no es requisito, y si se hace, es por seguridad, mientras que

    en los bienes muebles, es necesaria la entrega material o tradicin.

    3). Garantizar el estado de la cosa que se vende; si una persona compra, es

    para servirse de la cosa y tiene un vicio oculto, el vendedor responde por la

    calidad y el estado del bien que se transmite, para cuyo efecto existe la accin

    de rescisin la cual no es privativa de la compraventa sino que funciona en

    toda contrato oneroso. Pero no basta la entrega, ni que la cosa no tenga vicio,

    sino que conviene tambin que el vendedor tenga tranquilidad en el disfrute.

    4). Responsabilizarse por la eviccin y el saneamiento: el vendedor esta

    obligado a proteger al comprador en la seguridad del derecho adquirido, en el

    caso que un tercero le disputase la cosa, alegando mayor derecho.

    Es deber del vendedor defender al comprador de un tercero, que pretende

    tener mejor derecho, le disputase la cosa.

    Las principales obligaciones son:

    1. Entrega de la cosa.- para disponer de la cosa que adquiere, es necesario

    que el vendedor lo entregue.

    De conformidad con los Art. 1550 y 1551 del C.C. El bien debe ser entregado

    en el estado en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato, as

    como sus accesorios y documentos relativos a la propiedad y al uso del bien

    vendido.

    En cuanto a tiempo, tambin funciona el principio del pacta sunt Servando.

    Si el pacto dice dentro de 30 das, se debe entregar dentro de los 30 das. Si en

    el contrato no se dice nada acercadle tiempo de la entrega, aplicando el

    Art.1552, se entrega inmediatamente despus de celebrado el contrato, sin

    solucin de continuidad, porque se supone que el comprador lo compra para

    disponerlo de inmediato. A falta de estipulacin, el bien debe ser entregado en

    el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato (Art.

    1553).

    La entrega del inmuebles es simblica, se considera efectivizada desde que

    el comprador esta en aptitud de utilizar el bien.

    En cambio, en los muebles, la entrega se confunde con el contrato, porque

    en nuestro cdigo civil se aplica la teora alemana, segn la cual la

    compraventa de muebles, se perfecciona con la entrega de la cosa.

    2. Garanta de la calidad y estado de la cosa.- el vendedor no solo esta en la

    obligacin de entregar la cosa, sino que el bien tiene que satisfacer los fines

    que justifican su adquisicin, lo que ocurre solamente cuando responde a las

  • 23

    exigencias del comprador. Si tiene algn vicio oculto, el comprador tiene dos

    facultades: resolucin del contrato o rebaja del precio. Estas acciones son

    alternativas, se opta por una de ellas.

    Elementos de los vicios ocultos.

    Los elementos que entran en juego en los vicios ocultos son los siguientes:

    a) Debe ser de cierta gravedad; no existira razn para que un comprador

    descubriendo un vicio oculto mnimo plantea un proceso. El poder judicial, debe

    utilizarse en tanto que los intereses perjudicados son de cierta gravedad y

    cuando ha habido una quiebra de intereses.

    En todo caso, segn el artculo 1515, cuando se trata de vicios de poca

    importancia el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la

    oferta es rechazada por el adquiriente, este puede intentar solo la accin

    estimatoria, perdiendo la redhibitoria.

    b) Que afecte bienes muebles o inmuebles transferidos a ttulo oneroso

    (Art.1484).

    c) Que los vicios existan paralelamente o con anterioridad a la

    transmisin del dominio.- el vendedor no responde por vicios que se

    presenten despus de la transferencia, ya que cuando se entreg la cosa, esta

    no tiene vicio oculto que sera contrario a la equidad y la justicia, que alguien

    reclamara conociendo el vicio de la cosa.

    Esta garanta se presume, pues se encuentra en la ley (Art.1486 y 1503). No

    es necesario poner en una clusula del contrato. Es una garanta legal, solo se

    ponedor prctica. Para que no funcione, es necesario que en el contrato se

    exprese que el comprador renuncia a la accin redhibitoria y asume una

    situacin aleatoria. Dicha renuncia al saneamiento, de conformidad a lo

    dispuesto por el Art. 1520, es nula cuando el transferente acta con dolo o

    culpa inexcusable respecto a la existencia de vicios del bien al momento de

    celebrarse el contrato o pactarse la renuncia.

    Garanta de saneamiento por eviccin.- Es aquella en virtud de la cual el

    comprador exige al vendedor le responda por el derecho adquirido. Si el

    vendedor pierde el proceso de reivindicacin, tiene que responder por el

    saneamiento, devolviendo el precio y los frutos, pagando adems los intereses

    y daos y perjuicios ocasionados. El saneamiento es una consecuencia de la

    eviccin, de modo que puede haber eviccin sin saneamiento, pero no

    saneamiento sin eviccin. La eviccin es la llamada que hace el comprador al

    vendedor para que lo defienda. La eviccin sin saneamiento es cuando el

    comprador llama al vendedor y este gana el proceso; si el vendedor fracasa,

  • 24

    entonces viene el saneamiento. La garanta del saneamiento supone la buena

    fe del comprador.

    Elementos de la garanta de saneamiento de eviccin.-

    Siguientes elementos:

    Un pacto de propiedad, uso o posesin de un bien mueble o inmueble, pero

    con la condicin fundamental de ser una transferencia onerosa. Mal puede

    reclamar el donatario, pues no hubo rotura del equilibrio econmico, al recibir el

    bien gratuitamente.

    El comprador ha pagado un precio y por lo tanto tiene derecho a esta

    garanta. En los actos gratuitos no hay garanta de saneamiento.

    A). Tiene que haber una perturbacin de derecho, en virtud de una resolucin

    judicial o administrativa firme y por razn de un derecho de tercero, anterior a la

    transferencia, porque si la perturbacin es de hecho no procede, (Art. 1491).

    B). La perturbacin tiene que ser efectiva.- la simple amenaza no es una

    perturbacin de derecho.

    C). La perturbacin debe de ser anterior o coetnea al acto materia de la

    eviccin, porque si la perturbacin de derecho es posterior a ella, no cabe la

    garanta de eviccin y saneamiento.

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

    Las obligaciones del comprador son las siguientes:

    1.-Pago del precio:

    Es la primera obligacin bsica, es la contraprestacin del contrato de

    compraventa. Si retrata de obligacin primaria que tiene el comprador de

    acuerdo a las pautas del contrato. Todo pacto en forma generales es la ley

    entre las partes, en tanto que no afecte el inters pblico, no sea ilcito y no

    atente contra la moral y las buenas costumbres.

    El pago del precio se puede pactar en distintas formas: pago en dinero, pago

    en dinero y parte en especie, a plazos, al contado, etc.

    a) Compraventa a plazos:

    En una sociedad como la nuestra en que la mayora no puede satisfacer de

    inmediato sus necesidades, el crdito es muy importante. Su funcin es de

    carcter vital en el engranaje social, es en cierto modo la democratizacin de la

    compraventa, pues, la pone al alcance de todos los que no pueden hacerlo.

  • 25

    b) Venta a plazos de bienes inmuebles en el cdigo civil:

    El primer problema que se plantea el de la transferencia de la propiedad y se

    concreta con la siguiente pregunta: cundo una persona adquiere un inmueble

    a plazos adquiere el dominio? La respuesta es si. Es falso que sea necesario el

    pago de ltima cuota para que se produzca la transferencia. La transferencia

    de bienes muebles, se produce, en instante en que las partes convienen.

    En ningn momento, el pago del precio es una condicin existencia para la

    traslacin de dominio, salvo que se haya pactado la compraventa con reserva

    de propiedad, conforme al Art. 1583, del cdigo civil vigente.

    c) venta a plazos de bienes muebles:

    El registro fiscal de venta a plazos:

    Es una garanta estatal destinada proteger el crdito que da el vendedor al

    comprador de bienes muebles que tenga un nmero, marca o sea que pueda

    individualizar, de modo que prevalezca ante cualquier litigio judicial.

    2.- Recepcin de la cosa comprada:

    Esta obligacin est contemplada en el Art. 1565 del CC que dice: el

    comprador est obligado a recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en

    el que sealen los usos. A falta de plazo convenido o de usos diversos, el

    comprador debe recibir el bien en el momento de la celebracin del contrato .

    Esta es una obligacin muy importante, porque la no recepcin de la cosa

    puede ocasionar una serie de graves problemas jurdicos, por Ej.: en el riesgo

    de la prdida o deterioro del bien. Si el comprador no quiere recibir el bien sin

    motivo justificado, el vendedor debe consignarlo para librarse de todo riesgo.

    3.- Las condiciones de pago:

    Al contado.

    En cuenta corriente

    En consignacin

    Al crdito

    4.- Los medios de pago:

    Pago anticipado.

    Pago directo.

    Cobranzas documentarias.

    El crdito documentario.

  • 26

    COMPRAVENTA A SATISFACCIN DEL COMPRADOR.

    Se entiende por venta a satisfaccin del comprador, llamada tambin venta

    ad gustum por gran parte de la doctrina extranjera, aquella operacin jurdica

    en virtud de la cual el transferente se obliga a transferir la propiedad de un bien

    al adquirente y ste se obliga a pagar su precio en dinero, quedando

    subordinada la operacin a que el adquirente exprese que el bien le agrada.

    Algunos ordenamientos extranjeros exigen que el bien sea probado por el

    adquirente antes de emitir su parecer.

    Nuestro Cdigo Civil no sigue esta ltima corriente, pues su artculo 1571

    establece lo siguiente:

    La compraventa de bienes a satisfaccin del comprador se perfecciona slo

    en el momento en que este declara su conformidad.

    El comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo estipulado en el

    contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado

    por el acreedor.

    Puede observarse que la operacin se desarrolla en dos etapas.

    - Una primera mediante la cual se fijan el bien y el precio, es decir que ambos

    son determinados.

    "A" se obliga a transferir a "B" una botella de vino cuyas calidades se

    especifican (marca, procedencia, tipo, ao, etc.) y "B" se obliga a pagarle un

    precio cierto si es que el vino le agrada.

    - La segunda etapa es la declaracin del adquirente expresando si el vino le

    agrada o no. Slo si existe una declaracin de satisfaccin por parte del

    adquirente la operacin se perfecciona.

    Clases de bienes.

    La doctrina consultada (GRECO Paolo y COTTINO Gastone, PIANTONI

    Mario, LAGOMARSINO Carlos CAPOZZI Guido y GARCIA CANTERO Gabriel )

    opina unnimemente que la compraventa a satisfaccin del comprador puede

    recaer tanto sobre bienes muebles (lo ms usual) como inmuebles, desde que

    estos ltimos tambin son susceptibles de agrado por parte del comprador.

    Arbitrio del comprador.

    Una inquietante pregunta ronda el tema de la declaracin de agrado por

    parte del comprador Puede ste aceptar o rechazar, a su solo arbitrio, la

    oferta del vendedor? Prima, con otras palabras, la soberana, aunque sea

    caprichosa, voluntad del comprador de declarar su agrado o desagrado?

  • 27

    Obsrvese que el nico requisito que exige el artculo 1571 del Cdigo Civil

    para el perfeccionamiento del contrato de compraventa es que el bien sea a

    satisfaccin del comprador, de tal manera que si esto no ocurre, o sea si al

    comprador no le agrada el bien por cualquier motivo o circunstancia, el contrato

    no se perfecciona.

    Puede ocurrir que el comprador no pueda explicar por qu le agrada o

    desagrada el bien. Puede suceder, incluso, que el comprador haya cambiado

    de gusto, y que lo que le gustaba antes llegue a disgustarle despus, sin

    justificacin alguna.

    En el caso del artculo 1571 podemos decir que el perfeccionamiento del

    contrato est subordinado al mero agrado personal del comprador, quien no

    tiene marco alguno que lo limite. Se desnaturalizara la compraventa de bienes

    a satisfaccin del comprador si se pretendiera objetivisar esta satisfaccin

    convirtindola en un estndar de calidad.

    Manera de expresar la satisfaccin.

    El artculo 1571 del Cdigo Civil dice que el contrato se perfecciona en el

    momento en que el comprador declara su conformidad.

    De acuerdo con el artculo 141 del mismo Cdigo, la manifestacin de

    voluntad puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando se formula oralmente,

    por escrito o por cualquier medio directo. Es tcita, cuando la voluntad se

    infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento

    que revelan su existencia No puede considerarse que existe manifestacin

    tcita cuando la ley exige declaracin expresa o cuando el agente formula

    reserva o declaracin en contrario.

    El artculo 1571 no exige declaracin expresa, por lo cual el comprador

    puede expresar su agrado o desagrado tcitamente. En tal sentido, son

    manifestaciones tcitas el consumo del bien, su transferencia a tercero, el pago

    de su precio sin reserva alguna cuando este pago deba hacerse al momento de

    la entrega del bien al comprador, etc.

    Si el destinatario de la oferta permanece callado, sin manifestar su voluntad

    en uno u otro sentido durante la vigencia del plazo que tiene para hacerlo, su

    silencio no puede importar pronunciamiento alguno, por aplicacin del artculo

    142 del Cdigo Civil.

    Plazo para declarar la satisfaccin.

    El segundo prrafo del artculo 1571 del Cdigo Civil establece lo siguiente:

  • 28

    El comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo estipulado en el

    contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado

    por el vendedor.

    Uno de los requisitos de la aceptacin es que sea oportuna, lo que quiere

    decir que la aceptacin debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente.

    Tambin quiere decir que debe ser hecha a tiempo, o sea dentro del plazo

    fijado por el oferente o por la ley para que ella sea formulada.

    En el sistema peruano la falta de aceptacin dentro del plazo respectivo da

    lugar, no a la ineficacia de la aceptacin, como ocurre en otros sistemas, sino a

    la caducidad de la oferta.

    Consecuentemente, la propuesta del vendedor caducar si la declaracin de

    agrado del comprador no llega a conocimiento del vendedor dentro del plazo

    fijado en el segundo prrafo del artculo 1571 del Cdigo Civil.

    Dicho prrafo tiene un error conceptual, pues establece, como primera

    posibilidad, que el comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo

    estipulado en el contrato, siendo as que antes de la declaracin de agrado del

    comprador no existe contrato sino nicamente una oferta que establece un

    plazo para ser aceptada mediante tal declaracin. Convendra hacer referencia

    al plazo sealado en la propuesta del contrato.

    Rechazo de la propuesta.

    Dado que la potestad del destinatario de la propuesta de rechazar sta es

    absoluta, de tal manera que dicho destinatario no tiene que justificar su

    rechazo, puede hacerlo en cualquier momento durante la vigencia de la

    propuesta, aunque no haya degustado el bien.

    COMPRAVENTA A PRUEBA

    A diferencia de la compraventa a satisfaccin del comprador en que, como

    se ha visto, el contrato de compraventa slo se perfecciona con la libre

    declaracin de agrado del comprador, en la compraventa a prueba, llamada

    tambin a ensayo, se celebra un contrato de compraventa pero, segn

    PLANIOL Marcelo y RIPERT Jorge, se condicionan sus efectos a que el bien

    sea probado o ensayado y que la compraventa no se considerar eficaz sino

    cuando se reconoce que el bien es apto para la finalidad a la que se le destina.

    El artculo 1572 del Cdigo Civil la describe as: La compraventa a prueba se

    considera hecha bajo la condicin suspensiva de que el bien tenga las

    cualidades pactadas 6 sea idneo para la finalidad a que est destinado.

  • 29

    La prueba debe realizarse en el plazo y segn las condiciones establecidas

    en el contrato o por los usos.

    Si no se realiza la prueba o el resultado de sta no es comunicado al

    vendedor dentro del plazo indicado, la condicin se tendr por cumplida.

    Obsrvese que en la definicin de PLANIOL y RIPERT se exige

    copulativamente que el bien sea probado y que sea apto para la finalidad a la

    que se le destina, mientras que nuestro Cdigo Civil demanda estos requisitos

    disyuntivamente.

    Concepto de compraventa a prueba.

    Segn REZZONICO, anloga a la compraventa ad gustumen sus efectos, es

    la venta a ensayo o prueba, que es aquella en que expresamente se estipula

    que la venta no quedar concluida si del ensayo, es decir, de la prueba o

    degustacin de la cosa por el comprador, no resulta que la cosa es satisfactoria

    para su uso y destino. Agrega, citando a BAUDRY-LACANTINERIE y

    SAIGNAT, que la venta a ensayo es aquella en que el comprador se reserva el

    derecho de ensayar la cosa antes de comprarla definitivamente.

    Obsrvese que la prueba no est orientada a poner de manifiesto que el bien

    es del agrado del comprador, sino si es apto para servir al uso a que se le va a

    destinar.

    Tal como dice BORDA, a diferencia de la venta a satisfaccin del comprador,

    que confiere al comprador un derecho de aceptacin o rechazo absoluto, que

    puede ser ejercido a su libre arbitrio sin ningn gnero de restricciones, la

    venta a prueba o ensayo slo confiere al adquirente una facultad sin duda muy

    amplia de apreciacin, pero que debe ser ejercida dentro de lmites razonables

    y de buena fe; de tal modo que si el vendedor prueba que la cosa tena todas

    las cualidades prometidas el comprador no puede rechazarla. Mientras en el

    primer caso no se concibe el abuso en el ejercicio del derecho de repudiar la

    cosa, en el segundo no puede ejercerse abusivamente. Esto deriva de una

    diferencia en la verdadera naturaleza del contrato, pues mientras la venta ad

    gustum es, en rigor, nada ms que una oferta unilateral de venta, la venta a

    prueba es perfecta desde que se celebra el contrato.

    En la venta a prueba debe estipularse las cualidades que ha de tener el bien,

    para comprobar lo cual se requiere la realizacin de determinada prueba o

    ensayo. Si las partes estipularan que la venta es a prueba pero no precisaran

    las cualidades del bien, se entender que ste debe ser apto para el uso que

    se le quiere dar.

  • 30

    Naturaleza jurdica.

    Se ha visto que de acuerdo con el texto del primer prrafo del artculo 1572

    del Cdigo Civil, la compraventa a prueba se considera hecha bajo condicin

    suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la

    finalidad a que est destinado.

    Se trata en primer lugar, pues, de un contrato de compraventa vlidamente

    celebrado, que rene todos los requisitos necesarios para su

    perfeccionamiento constitutivo, en el sentido de ser un acuerdo de voluntades

    para crear la obligacin del vendedor de transferir la propiedad del bien al

    comprador y la obligacin de ste de pagar al vendedor el precio del bien en

    dinero.

    Sin embargo, este contrato no es puro sino que est sujeto a una modalidad

    que el artculo 1572 califica como condicin suspensiva, segn la cual la

    eficacia del contrato depende de que el bien tenga las cualidades pactadas o

    sea idneo para la finalidad a que est destinado.

    Se discute en doctrina si esta clusula es propiamente una condicin

    suspensiva, desde que la condicin propia es un hecho futuro e incierto,

    mientras que la presencia de determinada cualidad del bien es un estado de

    hecho no futuro sino ya existente al momento de celebrarse el contrato

    Es por ello que se dice que se trata, en realidad, de una condicin in

    praeteritum relata, o sea, o sea de una de aquellas condiciones que hacen

    depender la eficacia del contrato de un estado de hecho ya existente y

    objetivamente cierto (la cualidad del bien), pero subjetivamente incierto, esto es

    ignorado por las partes al momento del contrato.

    Oportunidad y carcter de la prueba.

    La prueba debe realizarse despus de la celebracin del contrato de

    compraventa, pues si lo fuera antes el resultado de ella formara parte del

    acuerdo de voluntades que da lugar al contrato, el cual no estara sujeto a

    condicin alguna.

    La prueba debe consistir en el experimento o conjunto de experimentos (que

    pueden consistir en una inspeccin esttica del bien o en un ensayo del

    funcionamiento del bien) indicados en el contrato que permitan al comprador

    apreciar si el bien tiene las cualidades pactadas o es idneo para la finalidad a

    que est destinado. De acuerdo con RUBINO Domenico, la modalidad de

    prueba convenida entre las partes es un elemento esencial de la prueba, de tal

    manera que una prueba cumplida de una manera aunque parcialmente distinta

    no es una prueba en el sentido del contrato; no tiene valor alguno. La

  • 31

    apreciacin del comprador debe hacerse con un criterio objetivo y siguiendo

    criterios de equidad (arbitrio boni viril, no pudiendo dejarse a su mero arbitrio.

    Alcance del derecho del comprador.

    En el Cdigo Civil peruano la prueba en la compraventa a prueba tiene

    carcter objetivo, pues lo que se busca con ella es constatar que el bien rene

    las cualidades pactadas en el contrato o es idneo para la finalidad a que est

    destinado. No interesa si el bien es o no del agrado del comprador, desde que

    no es ste el propsito de la prueba.

    Apreciacin del resultado de la prueba.

    La actuacin de la prueba corresponde por regla general al comprador,

    aunque DEGNI Francesco, admite que puede ser confiada a un tercero, elegido

    o a elegir por las partes.

    Para la actuacin de la prueba deber seguirse el procedimiento sealado

    en el contrato o, en su defecto, el que, segn los usos, resulte adecuado para

    la finalidad de la prueba. Generalmente este procedimiento consiste en un

    control, o verificacin, o experimento sobre el bien, aunque puede consistir en

    una serie de experimentos, por un cierto tiempo de duracin fijado por las

    partes o por los usos.

    Es obligacin del vendedor prestar todas las facilidades para la actuacin de

    la prueba, entre las cuales se encuentra la tenencia del bien por parte del

    comprador o de la persona que ste designe.

    Importa dejar bien claro, como dice GARCIA CANTERO Gabriel, que el

    resultado de la prueba no se remite al libre arbitrio del comprador sino que, en

    caso de discrepancia, debe ser objetivamente valorado, si preciso fuere,

    mediante una prueba pericial judicialmente ordenada.

    El tercer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone que si no se

    realiza la prueba o el resultado de sta no se comunica al vendedor dentro del

    plazo sealado, la condicin se tendr por cumplida, o sea que el contrato de

    compraventa cobra plena eficacia.

    No hay inconveniente para que el comprador renuncie a la prueba, siempre

    que declare que el bien es idneo al uso, pues de esta manera no perjudicar

    al vendedor.

    Alcances de la actuacin de la prueba.

    Una vez efectuada la prueba de la manera pactada en el contrato o la

    decidida por el perito, quedan por determinar los resultados de ella.

  • 32

    Pueden ocurrir las siguientes posibilidades:

    1). Que el comprador considere que el bien materia de la compraventa tiene las

    cualidades pactadas en el contrato, eventualidad en la cual la condicin

    suspensiva queda cumplida, con lo que el contrato adquiere plena eficacia.

    2). Que el comprador declare que el bien es idneo pero que no le agrada. En

    tal caso tambin se considera cumplida la condicin suspensiva, desde que el

    agrado del comprador no es significativo.

    3). Que el comprador manifieste que la prueba ha demostrado que el bien no

    tiene las cualidades pactadas. El vendedor puede aceptar o no esta decisin

    del comprador. Si la objetara, podr recurrir a una apreciacin pericial

    ordenada judicialmente.

    4). Que el comprador, pese a no encontrar la prueba satisfactoria, declare que

    est dispuesto a adquirir el bien. En tal caso, debe entenderse que el

    comprador renuncia a la condicin.

    Si el resultado final de la prueba fuera negativo y, por ello, la condicin

    suspensiva no se verificara, que es lo que en doctrina se considera "defecto de

    la condicin", el contrato de compraventa carecera de eficacia.

    Plazo para la prueba.

    CALVO ANTON Manuela, dice que para poder considerar que se ha

    producido el incumplimiento del comprador del deber de realizar la prueba, es

    necesario que exista un perodo de tiempo durante el cual aqul hubiera debido

    proceder a la misma, desde que la propia naturaleza condicional suspensiva

    del negocio lo exige as.

    El segundo prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone que "la prueba

    debe realizarse en el plazo y segn las condiciones establecidas en el contrato

    o por los usos".

    Comentando este artculo, escribe ARIAS-SCHREIBER que la regla

    contenida en dicho artculo, que es propia del principio de preservacin, ha sido

    introducida en beneficio de la seguridad contractual y a fin de evitar actitudes

    abusivas por parte del comprador. En efecto, si la prueba ha sido asumida por

    las partes como un elemento destinado a la perfeccin del contrato, resulta

    indispensable que ella se realice y que su resultado sea comunicado al

    vendedor en su debida oportunidad.

    Comunicacin al vendedor.

    Segn se ha visto, el tercer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil adopta

    una posicin distinta, desde que dispone que si el resultado de la prueba no es

  • 33

    comunicado al vendedor dentro del plazo establecido en el contrato o por los

    usos, la condicin suspensiva a que est sujeto el contrato de compraventa se

    dar por cumplida. Esto quiere decir que, pese a que el resultado de la prueba

    fuera negativo, si no es comunicado al vendedor dentro del indicado plazo se

    considerar positivo.

    Se trata de un caso en que el silencio, por mandato de la ley, importa

    manifestacin de voluntad.

    Por otro lado, no existe ningn requisito formal para la declaracin del

    comprador, de tal manera que puede ser expresa o tcita, siendo de aplicacin

    el artculo 141 del Cdigo Civil.

    Cumplimiento de la condicin.

    Se ha visto que el primer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone

    que la compraventa a prueba se considera hecha bajo condicin suspensiva de

    que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que

    est destinado.

    Surge el problema relacionado con la manera como operan estas dos

    causales, esto es copulativamente o disyuntivamente.

    La mayora de la doctrina consultada no presta atencin a este problema,

    limitndose a mencionar la disyuntiva, sin analizarla.

    Slo CAPOZZI da una explicacin al tema diciendo que las cualidades son,

    en general, expresamente mencionadas pero que, a falta de especificaciones la

    averiguacin tendr por objeto la idoneidad de la cosa al uso a que est

    destinada. Resulta de esta opinin, que comparto, que para apreciar las

    cualidades del bien habr que recurrir, en primer lugar, a lo que se haya

    pactado al respecto en el contrato y slo a falta de este pacto podr recurrirse

    al criterio de que el bien sea idneo para la finalidad a que est destinado.

    Efectos de la condicin.

    Si la prueba se realiza y el comprador manifiesta su conformidad con el bien,

    o su resultado no es oportunamente comunicado al vendedor, la condicin se

    considera cumplida y el contrato de compraventa cobra plena eficacia.

    Traslado de los riesgos.

    Tomando en consideracin que el contrato de compraventa a prueba est

    sometido a la condicin suspensiva de que el bien tenga las cualidades

    pactadas o, en su defecto, sea idneo para la finalidad a que est destinado, el

    comprador slo asume los riesgos del bien cuando formula su declaracin de

    conformidad.

  • 34

    Clases de bienes.

    La misma doctrina consultada en el caso de la compraventa a satisfaccin

    del comprador opina que la compraventa a prueba puede recaer tanto sobre

    bienes muebles como sobre inmuebles.

    COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA.

    El artculo 1573 del Cdigo Civil establece lo siguiente: Si la compraventa se

    hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolucin del contrato si

    la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio.

    Se trata, en realidad, de una modalidad del contrato de compraventa que, a

    su vez, reconoce dos variantes: la compraventa sobre muestra propiamente

    dicha, que es aquella en que, segn el artculo 1522 del Cdigo Civil italiano,

    se entiende que la muestra debe servir como exclusivo trmino de comparacin

    para la calidad de la mercadera; y la compraventa sobre tipo de muestra, en la

    que la muestra sirve nicamente para indicar de modo aproximado la calidad.

    Nos vamos a referir en primer lugar a la compraventa sobre muestra, que es

    la tpica, para tratar luego sobre la compraventa sobre tipo de muestra, que es

    un derivado de aqulla.

    Nocin.

    La compraventa sobre muestra es una compraventa que est sujeta a la

    contingencia de ser rescindida a solicitud del comprador si el bien materia de la

    venta no guarda absoluta conformidad con una muestra previamente

    determinada por las partes.

    La compraventa sobre muestra rene las siguientes caractersticas:

    1). La existencia de un contrato de compraventa cabalmente celebrado, de tal

    manera que goza del perfeccionamiento constitutivo de que trata el Estudio

    "Perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad". Existe un acuerdo total

    sobre todos los extremos del contrato.

    2). La eficacia de dicho contrato, de tal manera que el comprador ha quedado

    obligado a transferir la propiedad de un bien el comprador y ste a pagar su

    precio en dinero.

    3). La eleccin previa a la ejecucin del contrato de una muestra que servir de

    exclusivo parangn para apreciar la calidad del bien materia de la

    compraventa.

    4). El derecho del comprador de resolver la compraventa si la calidad del bien

    no es conforme a la muestra

  • 35

    Naturaleza jurdica.

    Indica CAPOZZI Guido, que, la venta sobre muestra es un contrato perfecto,

    inmediatamente eficaz, cuyo objeto no es determinado sino determinable a

    travs de la referencia a la muestra, que representa, como se ha dicho, un

    medio de comparacin. Trtese, segn l, de un contrato per relationem, figura

    que ocurre, cuando las partes no expresan una voluntad autosuficiente, sino

    hacen referencia para la determinacin de su contenido a una fuente extraa,

    cual es, en la economa del contrato

    Indica CAPOZZI Guido, que, la venta sobre muestra es un contrato perfecto,

    inmediatamente eficaz, cuyo objeto no es determinado sino determinable a

    travs de la referencia a la muestra, que representa, como se ha dicho, un

    medio de comparacin. tratase, segn l, de un contrato per relationem, figura

    que ocurre, cuando las partes no expresan una voluntad autosuficiente, sino

    hacen referencia para la determinacin de su contenido a una fuente extraa,

    cual es, en la economa del contrato en examen, la muestra.

    La conformidad del bien con la muestra no es una condicin impuesta a la

    compraventa, sino la exacta ejecucin de sta. En efecto, la eficacia de la

    compraventa no depende de un hecho futuro e incierto, sino, como dice DEGNI

    Francisco, slo de la comprobacin de un dato objetivo, de hecho, esto es, que

    la cosa que el vendedor entrega al comprador sea idntica a la muestra, es

    decir, a una pequea cantidad de mercanca retirada como trmino de

    comparacin con aqulla que ha sido objeto de la compraventa.

    Funcin de la muestra.

    Me inclino por la posicin de MESSINEO Francesco, quien estima que la

    funcin de la muestra es servir de trmino exclusivo de comparacin de la

    cualidad de la cosa.

    Es acertado BORDA Guillermo, cuando dice que la venta sobre muestra es

    una especie de la venta de calidad determinada, pero en la cual no se

    considera ya una calidad genrica, apreciada segn la buena fe y de acuerdo

    con los usos del comercio, sino de la precisa calidad que tiene la muestra. No

    se cumple por tanto con la entrega de una calidad anloga, ni de valor similar;

    es necesario que sea igual.

    Entrega de la muestra.

    La muestra suele ser entregada al comprador, pero se acostumbra tambin

    entregarla a un tercero, pero en ambos casos debe existir aprobacin por el

    vendedor y el comprador.

    Aunque por regla general la muestra se entrega a quien deba recibirla antes

    de la celebracin del contrato, no hay inconveniente conceptual para que lo sea

  • 36

    despus de tal celebracin, aunque segn dice DEGNI Francisco, es

    indispensable que sea designada primero.

    Conservacin de la muestra.

    Si bien la ley nada dice respecto a la conservacin de la muestra, es

    indiscutible que es esencial a la figura de la compraventa sobre muestra que

    sta sea conservada con la debida cautela para que pueda cumplir su funcin

    de ser parangn (comparacin o semejanza) exclusivo de las cualidades del

    bien.

    Remedio del comprador.

    Si existiera disconformidad entre la muestra y el bien vendido, el artculo

    1573 del Cdigo Civil permite al comprador la resolucin del contrato, para lo

    cual ser aplicable lo dispuesto en los artculos 1371 y 1372 del mismo Cdigo.

    Compraventa sobre tipo de muestra.

    La compraventa determinando calidad conocida en el comercio, conocida

    por la doctrina como "compraventa sobre tipo de muestra", si bien est sujeta,

    como lo dice la Exposicin de Motivos del artculo 1573 del Cdigo Civil, a la

    misma regla que la venta sobre muestra, existe una diferencia de grado, pues

    la venta sobre muestra determina una conformidad concreta y exacta del bien

    con la muestra, mientras la venta determinando calidad conocida en el

    comercio implica una conformidad aproximada, menos estricta, que est

    referida a una mercadera tipo standard

    COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA.

    Compraventa Por Cabida

    Concepto de cabida

    Refirindose a la compraventa de inmuebles, NAVARRO PEREZ, Jos Luis;

    dice que cabida de una finca es la extensin superficial que se contiene dentro

    de los lmites que constituyen sus linderos, medida con precisin topogrfica.

    Otros autores, siguiendo a BADENES, opinan que la cabida se refiere

    nicamente a la superficie horizontal de los inmuebles, es decir, a la capacidad

    de contenido de porciones de suelo en su expresin bidimensional.

    Tomando en consideracin que, como se ha visto en el rubro anterior, el

    rgimen de la compraventa sobre medida es aplicable tambin a los bienes

    muebles, es preciso encontrar un concepto de cabida que comprenda tanto a

    bienes inmuebles como a muebles. En tal sentido, se sugiere considerar como

    cabida el total de unidades de medida que se encuentra dentro de

  • 37

    determinados lmites, que bien pueden ser linderos, tratndose de terrenos,

    como largura, anchura y altura, en el caso de edificios, medidas del envase, en

    el caso de bienes muebles envasados, etc.

    En cuanto sea necesario, es indispensable indicar tambin el lugar de

    ubicacin del bien. Si yo me limito a decir que vendo un terreno de 10,000

    metros cuadrados con un frente sobre determinada carretera de 50 metros

    lineales por 200 metros lineales de fondo, no estoy permitiendo identificar el

    inmueble pues puede haber numerosos terrenos de mi propiedad con frente

    sobre la misma carretera que tengan 50 metros de frente por 200 metros de

    fondo. Es preciso indicar en estos casos que se indique los bienes colindantes

    para ubicar el terreno o que se cerque el terreno.

    Importancia de la diferencia de cabida.

    El artculo 1575 del Cdigo Civil establece lo siguiente:

    Si el exceso o falta en la extensin o cabida del bien vendido es mayor que

    un dcimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su

    rescisin.

    Nuestro codificador ha superado las dudas que han surgido en el Derecho

    espaol estableciendo expresamente que el supuesto de aplicacin del artculo

    1575 es que el exceso o falta sea de la cabida indicada en el contrato.

    La fijacin de la diferencia en un dcimo de la cabida es arbitraria pero

    razonable ya que, como dice BADENES GASSET, Ramn; en la necesidad de

    fijar algn lmite, el establecerlo en un dcimo resulta discreto. La

    determinacin de este lmite es funcin del arte ms que de la ciencia del

    Derecho.

    El Cdigo concede al comprador la opcin entre pagar el precio de lo que se

    halle de ms o recibir el precio de lo de lo que se halle de menos y la rescisin

    del contrato. No se concede igual opcin al vendedor. ARIAS-SCHREIBER

    justifica esta diferencia de trato en la posibilidad de que el exceso o falta en la

    cabida sean sustanciales y puedan comprometer seriamente la situacin del

    comprador. "Este, agrega, o no estar en condiciones econmicas de cubrir el

    exceso o la menor rea no le permitir satisfacer los fines que dieron motivo a

    la compraventa, como sucede cuando necesita una extensin determinada

    para instalar una fbrica. En estas circunstancias, el numeral 1575 le confiere,

    como es justo, la opcin para que elija la rescisin del contrato.

    Esto slo sucede cuando el exceso o falta son graves o sustanciales, lo que

    est medido por el Cdigo en ms de un dcimo de la extensin o cabida

    indicada en el contrato".

  • 38

    Compraventa Por Cabida

    El artculo 1574, se refiere a la compraventa de un bien con la indicacin de

    su extensin o cabida, que se conoce, y por un precio en razn de un tanto por

    cada unidad de extensin o cabida. La operacin es ms sencilla pues basta

    multiplicar la cabida por el pre