Consulta Tramites Sociedades Comerciales

25

Transcript of Consulta Tramites Sociedades Comerciales

Page 1: Consulta Tramites Sociedades Comerciales
Page 2: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

INSTITUCION UNIVERSITARIA ESUMERADMINISTRACION COMERCIAL Y DE MERCADEO

Consulta: “Trámites para crear, registrar, legalizar, disolver y liquidar una sociedad comercial o mercantil en Colombia”

Por:Fabio Andrés Gómez

María Carolina López LópezSandra Paola Nohava Bravo

Alejandra Zapata

Page 3: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

CONTENIDO:

Las Sociedades Comerciales 2

Pasos para Crear un Empresa 3

Liquidación y Disolución de Sociedades 7

Page 4: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

LAS SOCIEDADES COMERCIALES:

La sociedad comercial es una persona jurídica que nace de un contrato entre personas naturales y/o jurídicas, que aportan dinero u otro tipo de bienes para que sea posible emprender determinadas actividades comerciales generando cierto tipo de beneficios. Una vez creada la sociedad tendrá un nombre que la identifique y un número de identificación tributaria (NIT).

En Colombia la ley comercial regula como sociedades comerciales las siguientes:

Sociedad Colectiva Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA.) Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) Sociedad Anónima (S.A.) Empresa Unipersonal (E.U.) Empresas Asociativas de Trabajo (E.A.T.)

Resulta importante para los emprendedores conocer los trámites necesarios para formalizar su negocio y por ende las actividades económicas derivadas de este, así; su empresa existirá de manera oficial ante las entidades públicas y privadas del Estado y gozará de los beneficios implícitos y materiales que derivan de legalizar sus actividades ante las instituciones adecuadas, lo anterior también es un deber irrefutable de los empresarios.

2

Page 5: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA:

Los pasos para constituir una empresa son los siguientes:

1. Consultas previas virtuales.2. Trámites de formalización.3. Trámites de legalización.

1. Consultas previas virtuales: Se refiere a una serie de consultas que el emprendedor o emprendedores deberá realizar para facilitar el proceso de constitución. Las siguientes:

a) Consulta de nombre (control de homonimia): La ley prohíbe a las cámaras de comercio del país inscribir un comerciante o establecimiento de comercio si su nombre escogido ya se encuentra registrado en las bases de datos a nivel nacional, por lo que la escogencia del nombre resulta fundamental y la consulta de homonimia es muy importante. Una vez se ha comprobado que el nombre se encuentra disponible, se podrá realizar el siguiente paso.

b) Consulta de clasificación por actividad económica – código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme): El código CIIU agrupa todas las actividades económicas por categorías, este código permite que el empresario pueda clasificar su actividad de manera específica.

c) Consulta de uso de suelo: Da a conocer en el momento en el que se consulta los usos permitidos o prohibidos de una actividad económica determinada en un sitio específico teniendo en cuenta el plan de ordenamiento territorial y demás reglamentaciones.

2. Trámites de Formalización: Dentro de estos se encuentran aquellos necesarios para la formalización de la matrícula ante las Cámaras de Comercio.

a) Trámites ante la Dian, Inscripción en el Rut y posterior asignación del NIT: Con el RUT a cada comerciante se le asignará un NIT, este es la expresión numérica tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los contribuyentes y declarantes. Para poder inscribirse en el Registro Único Mercantil de la Cámara de Comercio es necesario inscribirse en el RUT diligenciando el formulario “Para trámite en Cámara”. Este documento

3

Page 6: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

será presentado a su vez ante la Cámara que emitirá la información necesaria para que la Dian asigne a la sociedad un NIT que luego quedará consignado en el certificado de Registro Mercantil o de Existencia y Representación Legal.

b) Inscripción en el Registro Público Mercantil: Este registro es administrado por las Cámaras de Comercio, en este se encuentran todos los empresarios legalmente constituidos y sus respectivos establecimientos de comercio. Esta inscripción deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de las actividades o cuando abrió un establecimiento al público. Los datos suministrados en la inscripción deben ser veraces. Anualmente debe actualizarse dicho registro y es vigente hasta que sea cancelado por la persona natural o jurídica o por una orden judicial.

según la ley se constituyen por escritura públicas las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades de Responsabilidad limitada (LTDA.), las Sociedades Colectivas, las Sociedades en Comandita Simple (S.C.S) y las Sociedades en Comandita por Acciones (S.C.A.).

Se constituirán por documento privado las Sociedades Unipersonales (E.U.) y las Sociedades pluripersonales por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

c) Matricula Industria y Comercio Municipal: El impuesto de Industria y Comercio es obligatorio. Al momento de realizar su matrícula en el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio reportara automáticamente a Industria y Comercio dicha inscripción.

Después de los numerales descritos en el proceso de legalización, el empresario obtiene lo siguiente:

Inscripción en el Registro Mercantil. Asignación del NIT. Matrícula de Industria y Comercio. Pago del impuesto de Rentas Departamentales de Antioquia para el caso

de sociedades Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse a la

DIAN. Notificación de la apertura del establecimiento a Planeación Municipal. Registro mercantil y/o certificado de existencia y representación legal.

4

Page 7: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

Los formatos que debe diligenciar el comerciante para realizar su matrícula son:

Carátula Única Empresarial. Anexo Matrícula Mercantil. Anexo DIAN – Secretaría Municipal (SM). Formulario DIAN.

Luego de la constitución de la empresa se debe cumplir con unos requisitos fijados por el Estado con el fin de garantizar la salubridad, seguridad, tranquilidad, confianza y convivencia:

a) Cumplir con las condiciones sanitarias establecidas por la ley 9 de 1979: Se debe cumplir con unos requisitos sanitarios mínimos para asegurar el bienestar de la población.

b) Seguridad de establecimientos abiertos al público: A través de un certificado que expiden los Bomberos donde consta que el local cumple con las normas mínimas de seguridad.

c) Registro de los libros de comercio: Los comerciantes deben registrar los libros en la cámara de comercio de su jurisdicción. Éstos deben garantizar orden y transparencia.

d) Cumplir con las normas de uso de suelo: Todos los locales comerciales deben cumplir con las normas de intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.

e) Obtener registro nacional de turismo: No aplica para todos, sólo para los que adelantan actividades turísticas.

f) Pago de derechos de autor: No aplica para todos, sólo cuando en el establecimiento se adelanten obras musicales.

g) Cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores: Para velar por la protección y seguridad de sus trabajadores.

h) Solicitud de autorización para numeración de facturación: Se tramita ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

i) Renovación anual de la matrícula mercantil: Se debe realizar cada año entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

5

Page 8: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

j) Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias nacionales ante la DIAN: Si la empresa es responsable del IVA, agente retenedor o declara renta.

k) Declaración de Industria y Comercio: Se presenta durante los primeros cuatro meses del año ante el municipio de Medellín, la declaración privada de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior.

6

Page 9: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES:

La disolución no es el fin de la sociedad sino el principio de su etapa final; marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad pero ésta sobrevivirá durante el período de liquidación.

La disolución es el estado de la sociedad proveniente de causas legales, contractuales o estatutarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social, menguando las relaciones sociales de los socios con la sociedad, previendo la personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. La sociedad empieza a agonizar y es la primera fase de su recorrido extintorio.

La causa principal de disolución según lo previsto en el artículo 218 del Código del Comercio:

Por el vencimiento del término previsto para su duración en el contrato: Si no fuere prorrogado válidamente ante de su expiración.

En el Código del Comercio en su artículo 110, y en su numeral 9 y 10. Reza lo siguiente: (No. 9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. Es decir las Sociedades comerciales se constituirán por escritura pública en la cual se expresara su plazo de duración; (No. 10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que deben ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

Se entiende que dicho el plazo determinado ha sido establecido en el pacto social, el estatuto o por medio de acuerdos posteriores adoptado con arreglo a Ley, en asamblea general. Es la única causal que opera de pleno derecho a no ser que con anterioridad se haya inscrito la prórroga del plazo. El transcurso del plazo previsto, de forma automática sin que exija que los socios adopten el acuerdo de disolución por Asamblea General, ni se requiere la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil. Ella surge de forma inmediata de la inscripción registral originaria, que señala hasta cuándo tiene vigencia la sociedad, produciéndose incluso los efectos frente a terceros.

7

Page 10: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA LIQUIDACION:

Liquidación del patrimonio social: Generalmente, una vez disuelta la sociedad, comienza el periodo de liquidación y cesan automáticamente los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

Realización y liquidación. En sentido estricto, realización es el procedimiento por el cual se convierten los activos en efectivo, y liquidación es el sistema por el cual se descargan los pasivos. Sin embargo todo el proceso de realización y liquidación con frecuencia es llamado simplemente Liquidación.

Cuando un negocio es disuelto, los activos son convertidos en efectivo y se paga a los acreedores.

Reuniones de la asamblea o junta de socios: Durante el periodo de liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Así, mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la superintendencia de sociedades conforme a las reglas generales. (Art. 225 C.Co.)

Nombramiento del liquidador: La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o la ley.

Podrán nombrarse varios liquidadores y por cada uno deberá nombrarse un suplente. Estos nombramiento se registraran en el registro mercantil del domicilio social y de las sucursales y solo a partir de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores.

Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato social, para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la superintendencia de sociedades que se nombre por ella el respectivo liquidador. ( Art. 228 C.Co.)

¿Quiénes son los liquidadores?

Con la disolución de la sociedad y la apertura del proceso de liquidación, cesan las facultades de representación de los Administradores de la sociedad. Tales facultades son asumidas por los liquidadores, que son aquellas personas encargadas de efectuar la liquidación de la sociedad (cobro de deudas, pago de acreedores, continuar hasta su total terminación los negocios y contratos sociales, formar el balance final de liquidación, hacer la propuesta de división del haber social entre los socios, etc.).

8

Page 11: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

Salvo que los estatutos de la sociedad establezcan otra cosa o que se nombre liquidadores a otras personas en el acuerdo de disolución, ejercerán como liquidadores las mismas personas que hasta esa fecha tenían el carácter de Administradores de la sociedad.

Funciones de los liquidadores:

Sin perjuicio de los artículos anteriores, los liquidadores procederán: (Art. 238 C.Co.)

1. A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución;

2. A exigir la cuenta de gestión a los administradores anteriores, o a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o en el contrato social;

3. A cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad;

4. A obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la sociedad no sea propietaria;

5. A vender los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deba ser distribuidos en especie;

6. A llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio;

7. A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios, como se dispone en los artículos siguientes,

8. A rendir cuentas, presentar estados de la liquidación, cuando los considere conveniente o se lo exijan los asociados.

Liquidación en sociedades por cuotas o partes de interés social: No obstante lo dispuesto en el Art. 228 C.Co, en las sociedades por cuotas o partes de interés social, podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados mismos, si estos así lo acuerdan unánimemente. En este caso todos tendrán las facultades y las obligaciones de los liquidadores para todos los efectos legales. (Art. 229 C.Co)

Designación de un administrador como liquidador: Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el

9

Page 12: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta de socios. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha en que se designo liquidador, no se hubieren aprobados las mencionadas cuentas, se procederá a nombra nuevo liquidador. (Art. 230 C.Co).

Decisiones cuando actúan varios liquidadores: Salvo estipulaciones en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consumo, y si se presentan discrepancias entre ellos, la mayoría absoluta de las cuotas, partes o acciones representadas en la correspondiente reunión. (Art. 231 C.Co).

Aviso a los acreedores: Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un período que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijara en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. (Art. 232 C.Co)

Inventario del patrimonio social: En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social.

Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la superintendencia, previo el trámite correspondiente lo aprobará.

Si no hubiere acuerdo, el superintendente señalará la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no será antes de transcurrido un mes desde la fecha de su señalamiento, ni tres (3) meses después de la misma, y ordenanza que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijará por quince (15) días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circule regularmente el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere. (Art. 233 C.Co.

Contenido y requisitos del inventario: El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, las avales, etc.

Este inventario deberá ser autorizado por un contador público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen la calidad, y presentado

10

Page 13: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

personalmente por estos entes el superintendente, bajo juramento de que refleja fielmente la situación patrimonial de la sociedad disuelta. De la presentación y de la diligencia de juramento se dejara constancia en acta firmada por el superintendente y su secretario. (Art. 234 .

Traslado y objeciones. Presentado el inventario, como se dispone en el Art. 234 C.Co., el superintendente ordenará correr con el traslado común a los socios y a los acreedores de la sociedad por un término de diez (10) días hábiles.

El traslado se surtirá en la secretaría y durante el término del mismo y cinco (5) días más, tanto los asociados como los acreedores podrán objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave. Las objeciones se tramitaran como incidentes y, si prosperan, el superintendente ordenara las rectificaciones del caso. Pero simples errores aritméticos podrán corregirse por el superintendente, de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo y si la tramitación indicada. (Art. 235 C.Co.).

Aprobación del inventario y protocolización: Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término en que puedan ser propuestas dichas objeciones sin que hayan formulado, el superintendente aprobara el inventario y ordenara devolver lo actuado a los liquidadores, a fin de que dichas diligencias se protocolicen con la cuenta final de la liquidación. (Art. 236 C.Co.)

El inventario en sociedades por cuotas o partes de interés social. En las sociedades por cuotas o partes de interés social, no será obligatoria la intervención del superintendente en el inventario que haya de servir de base para la liquidación; pero si dicho inventario se hace como se dispone en los artículos anteriores, cesarán las responsabilidades de los socios por las operaciones sociales, si la liquidación se ajusta al inventario aprobado por el superintendente y a lo prescrito en los artículos siguientes de este título. (Art. 237 C.Co).

Suficiencia de activos: Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar los pasivos externo e interno de la sociedad, podrán prescindir los liquidadores de hacer efectivo el pago de capital suscrito no cubierto, para compensarlo con lo que corresponda a los asociados deudores en la liquidación, hasta concurrencia de las sumas debidas. (Art. 239 C.Co.)

Bienes para distribuir en especie: Los bienes sociales destinados a ser distribuidos en especie serán también vendidos por los liquidadores cuando los demás activos sociales sean insuficientes para pagar el pasivo

11

Page 14: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

externo de la sociedad, salvo que los acreedores sociales o algunos de ellos expresamente acepten como deudores a sus adjudicatarios y exoneren a la sociedad. (Art. 240 C.Co.)

Prohibición de distribución anticipada. No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. (Art. 241 C.Co.)

Prelación en el pago de los créditos: El pago de las obligaciones se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. (C.C. Atr. 2488 a 2511)

Para este y los demás efectos legales los bienes inventariados determinaran los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de terceros.

Insuficiencia de activos en sociedades por cuotas o partes de interés: Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos sociales para atender al pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la responsabilidad de los asociados, en caso contrario.

Para los efectos de este artículo los liquidadores tendrán acción ejecutiva contra los asociados y bastara como título ejecutivo la declaración jurada de los liquidadores.

Los asociados podrán, no obstante, proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales o el hecho de no haberse destinado éstos al pago del pasivo externo de la sociedad por parte de los liquidadores. (Art. 243 C.Co.)

Pago de obligaciones a término: Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solos efectos de la liquidación, todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores. (Art. 244 C.Co.)

Reservas para obligaciones condicionales o en litigio: Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles., la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. La

12

Page 15: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

misma regla se aplicará en caso de obligaciones litigiosas, mientras termina el juicio respectivo.

En estos casos no se suspenderá la liquidación, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos. Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible obligación condicional o litigiosa, la reserva se depositara en un establecimiento bancario. (Art. 245 C.Co.)

Liquidación y pago de pensiones de jubilación: Cuando la sociedad disuelta este obligada a pagar pensiones de jubilación hará la liquidación y pago de éstas por su valor actual, según la vida probable de cada beneficiario, conforme a las tablas acostumbradas por las compañías aseguradoras del país o contratara con una compañía de seguros el pago periódico de la pensión por todo el tiempo en que estuviere pendiente el riesgo. (Art. 246 C.Co)

Distribución de remanentes: Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a los estipulado en el contrato, o a lo ellos acuerden.

La distribución de hará constar en acta en que se exprese el nombre de los asociados, el valor de su correspondiente interés social y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

Tal acta se protocolizara en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias del inventario de los bienes sociales y con la actuación judicial en su caso.

Distribución de remanentes y aprobación de cuentas: La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para alguno de ellos, caso en el cual solo se dispondrá del remanente, una vez hecho dicho reembolso.

Hecha la liquidación de lo que cada asociado corresponde en los activos sociales, los liquidadores convocaran a la asamblea o a la junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de que trata el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés cuotas o acciones que representen en la sociedad.

Si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, los liquidadores convocaran en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez días siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. (Art. 248 C.Co.)

13

Page 16: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

Entrega a los socios: Aprobada la cuenta final de la liquidación se entregara a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citaran por medio de avisos que se publicaran por no menos de tres veces con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

Hecha la citación anterior y transcurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregaran a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de esta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes solo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasaran a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregara los documentos de traspaso a que haya lugar. (Art. 249 C.Co.)

Continuación de nueva sociedad: Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social. (Art. 251 C.Co.)

Aplicación sobre normas de fusión: El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio.

Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad se sustituirá en todas las obligaciones de la anterior con todos sus privilegios y garantías.(Art. 252 C.Co.)

Alcance de la responsabilidad de los socios: En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones solo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.

En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitaran contra los liquidadores como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados también deberán ser citados al juicio respectivo. (Art. 252 C.Co.).

Derecho de repetición del liquidador contra los socios: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan repetir contra los asociados las sumas o bienes entregados antes de pagar íntegramente el pasivo externo de la sociedad. (Art. 253 C.Co.)

14

Page 17: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

Subrogación de los acreedores en la acción de repetición: Si los liquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez requeridos por los acreedores sociales, estos se subrogaran en la acción de repetición contra los asociados.

Responsabilidad del liquidador: Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. (Art. 255 C.Co.)

Prescripción de acciones: Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y las de los liquidadores contra los asociados, prescribirán en cinco años a partir de la fecha de disolución de la sociedad.

Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación. (Art. 256 C.Co.)

Interrupción de la prescripción: Las prescripciones anteriores correrán respecto de toda clase de personas y no se interrumpirá sino judicialmente, conforme a las leyes y procedimientos. (Art. 257 C.Co.)

Impugnabilidad de la liquidación: Los terceros no podrán impugnar la liquidación si esta se ajusta al inventario aprobado por el superintendente de sociedades y a las reglas señaladas en este capítulo (Art. 258 C.Co.)

BIBLIOGRAFIA:CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN. TRÀMITES PARA LA CREACION DE SU EMPRESA. Recuperado el SABADO 06 de ABRIL de 2013, de CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA:http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/guias/Guia--13---2012.pdf

15

Page 18: Consulta Tramites Sociedades Comerciales

CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN. GUIA DE TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS EN MEDELLIN. Recuperado el SABADO 06 de ABRIL de 2013, de CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN PARA ANTIOQUIA: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2011/tramites_constituci%C3%B3n_empresas.pdf

16