CONGRESODELOSDIPUTADOS Remitidoa la … · sentado enel Congresodelos Diputadosel 9-V-1979. ......

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTI- TUCIONAL (<<BOE», n6m . 239, de 5 de octubre de 1979) . Proyecto de Ley qprobado en el Consejo de Ministros de 20-/V-1979 y pre- sentado en el Congreso de los Diputados el 9-V-1979 . CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Remitido a la Comision Constitucional por Acucrdo de Mesa de 15-V-1979 . Tramitacibn por el procedimiento de urgencia . Proyecto de Ley : BOCG Congreso de los Diputados, Serie A, n6m. 44-I, de 24-V-1979. Informe de la Ponencia : 5-VII-1979 . Dictamen de la Comisibn : 11-VII-1979. Aprobacibn por el Pleno : 24-VII-1979 . «Diario de Scsiones» (Pleno), n6m . 24 . SENADO Remitido a la Comisibn de Constitucion con fecha 9-VIII-1979 . Tramitacion por el procedimicnto de urgencia . Texto remitido por el Congreso de los Diputados : BOCG Senado, Serie II, mim. 21, de 9-VIII-1979 . Informe de la Ponencia : 23-VI11-1979 . Dictamen de la Comision : 27-VIII-1979 . Texto aprobado por el Senado : 3-IX-1979 . «Diario de Sesiones» (Pleno), mim . 13 . CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Enmiendas del Senado, mediantc mensaje motivado, publicadas el 13-IX-1979 . Aprobacibn definitiva por el Congreso de los Diputados : 19-IX-1979 . <<Dia- rio do Sesiones» (Pleno), n6m . 30 . 31

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTI-TUCIONAL (<<BOE», n6m . 239, de 5 de octubre de 1979) .

Proyecto de Ley qprobado en el Consejo de Ministros de 20-/V-1979 y pre-sentado en el Congreso de los Diputados el 9-V-1979 .

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Remitido a la Comision Constitucional por Acucrdo de Mesa de 15-V-1979.Tramitacibn por el procedimiento de urgencia .Proyecto de Ley : BOCG Congreso de los Diputados, Serie A, n6m. 44-I,

de 24-V-1979.Informe de la Ponencia : 5-VII-1979 .Dictamen de la Comisibn : 11-VII-1979.Aprobacibn por el Pleno : 24-VII-1979 . «Diario de Scsiones» (Pleno),

n6m . 24 .

SENADO

Remitido a la Comisibn de Constitucion con fecha 9-VIII-1979 .Tramitacion por el procedimicnto de urgencia .Texto remitido por el Congreso de los Diputados: BOCG Senado, Serie II,

mim. 21, de 9-VIII-1979 .Informe de la Ponencia : 23-VI11-1979 .Dictamen de la Comision : 27-VIII-1979 .Texto aprobado por el Senado : 3-IX-1979 . «Diario de Sesiones» (Pleno),

mim . 13 .

CONGRESO DE LOS DIPUTADOSEnmiendas del Senado, mediantc mensaje motivado, publicadas el

13-IX-1979 .Aprobacibn definitiva por el Congreso de los Diputados : 19-IX-1979 . <<Dia-

rio do Sesiones» (Pleno), n6m . 30 .

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LEYES ORGANICAS

JUAN CARLOS I,REY DE ESPANA

A todos los que la presence vieren y entendieren,Sabed : Que las Cortes Generales ban aprobado

con el car6cter de OrgAnica y Yo vengo en sancio-nar la siguiente Ley :

TITULO PRIMERO

Del Tribunal Constitutional

CAPITULO PRIMERODel Tribunal Constitutional, su organizaci6n

y atribuciones

Articulo 1."

Uno . El Tribunal Constitutional, como int6r-prete supremo de la Constituci6n, es independien-te de los demas 6rganos constitucionales y estd so-metido s6lo a la Constituci6n y a la presente LeyOrgAnica .Dos . Es unico en su orden y extiende su juris-

dicci6n a todo el territorio national .

Articulo 2.^

Uno . El Tribunal Constitutional conocerA enlos casos y en la forma que esta Ley determina :

a) Del recurso y de la cuesti6n de inconstitucio-nalidad contra Leyes, disposiciones normativas oactos con fuerza de Ley .

b) Del recurso de amparo por violaci6n de losderechos y libertades publicos relacionados en el ar-ticulo 53 .2 de la Constituci6n .

c) De los conflictos constitucionales de compe-tencia entre el Estado y las Comunidades aut6no-mas o de los de 6stas entre si .

d) De los conflictos entre los 6rganos constitu-cionales del Estado .

e) Del control previo de constitucionalidad enlos casos previstos en la Constituci6n y en la pre-sente Ley .

J) De las impugnaciones previstas en el m(ime-ro 2 del articulo 161 de la Constituci6n .

g) De la verificaci6n de los nombramientos delos Magistrados del Tribunal Constitutional, parajuzgar si los mismos reunen los requisitos requeri-dos por la Constituci6n y la presente Ley .

h) De las demfis materias que le atribuyen laConstituci6n y las Leyes orgAnicas .Dos . El Tribunal Constitutional podra dictar

reglamentos sobre su propio funcionamiento y or-ganizaci6n, asi como sobre el r6gimen de su perso-nal y servicios, dentro del ambito de la presenceLey . Estos reglamentos, que deberisn ser aproba-dos por el Tribunal en Pleno, se publicarAn en el«Boletin Official del Estado», autorizados por suPresidente .

Articulo 3.°

La competencia del Tribunal Constitutional seextiende al conocimiento y decisi6n de las cuestio-

nes perjudiciales e incidentales no pertenecientes alorden constitucional, directamente relacionadascon la materia de que conoce, a los solos efectosdel enjuiciamiento constitucional de 8sta .

Articulo 4.°

Uno . En ningun caso se podr3 promover cues-ti6n de jurisdicci6n o competencia al TribunalConstitucional .Dos . El Tribunal Constitutional apreciar5, de

officio o a instancia de parte, su falta de jurisdicci6no de competencia .

Articulo S."

El Tribunal Constitutional estd integrado por 12miembros, con el titulo de Magistrados del Tribu-nal Constitutional .

Articulo 6."

Uno . El Tribunal Constitutional act6a en Ple-no o en Sala .Dos . El Pleno est5 integrado por todos los Ma-

gistrados del Tribunal, to preside el Presidente delTribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a fal-ta de ambos, el Magistrado mss antiguo en e1 cargoy, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad .

Ardculo 7 .°Uno . El Tribunal Constitutional consta de dos

Salas. Cada Sala est5 compuesta por seis Magistra-dos nombrados por el Tribunal en Pleno .Dos . El Presidente del Tribunal to es tambi¬n

de la Sala Primera, que presidir5 en su defecto, elMagistrado mAs antiguo y en caso de igual antigiie-dad, el de mayor edad .

Tres . El Vicepresidente del Tribunal presidir5en la Sala Segunda y, en su defecto, el MagistradomAs antiguo y, en caso de igual antiguedad, el demayor edad .

Articulo 8.°

Para el despacho ordinario y la decisi6n sobre laadmisibilidad o inadminisibilidad de los recursos, elPleno y las Salas constituirAn Secciones, compues-tas por el respectivo Presidente o quien le sustituyay dos Magistrados .

Articulo 9.°

Uno . El Tribunal en Pleno elige de entre susmiembros por votaci6n secreta a su Presidente ypropone al Rey su nombramiento .Dos . En primera votaci6n se requerir5 la ma-

yoria absoluta . Si 6sta no se alcanzase se procederaa una segunda votaci6n, en la que resultar5 elegidoquien obtuviese mayor mimero de votos. En casode empate se efectuar5 una ultima votaci6n y si 6stese repitiese, ser5 propuesto el de mayor antiguedaden el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad .

Tres . El nombre del elegido se elevarii al Reypara su nombramiento por un periodo de tres anos,expirado el cual podr3 ser reelegido por una solavez.

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

Cuatro . El Tribunal en Pleno elegir5 entre susmiembros, por el procedimiento senalado en elapartado dos de este articulo y por el mismo perio-do de tres anon, un Vicepresidente, al que incumbesustituir al Presidente en caso de vacante, ausenciau otro motivo legal y presidir la Sala Segunda .

Articulo 10El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes

asuntos :a) De los recursos y de las cuestiones de in-

constitucionalidad .b) De los conflictos constitucionales de compe-

tencia entre el Estado y las Comunidades autcino-maso de los de estas entre si .

c) De los conflictos entre los 6rganos constitu-cionales del Estado .

d) Del control previo de constitucionalidad .e) De [as impugnaciones previstas en el ndme-

ro 2 del articulo 161 de la Constituci6n .j) De la verificaci6n del cumplimiento de los re-

quisitos exigidos para el nombramiento de Magis-trado del Tribunal Constitucional .

g) De la verificaci6n de los nombramientos delos Magistrados que han de integrar each una de ]asSalas.

h) De la recusaci6n de los Magistrados del Tri-bunal Constitucional .

i) Del cese de los Magistrados del TribunalConstitucional en los casos previstos en el articu-lo 23 de la presente Ley .

j) De la aprobaci6n y modificaci6n de los regla-mentos del Tribunal .

k) De cualquier otro asunto que, siendo com-petencia del Tribunal, recabe para si el Pleno, apropuesta del Presidente o de tres Magistrados, asicomp de los demas asuntos que le puedan ser atri-buidos expresamente por una Ley orgAnica .

Ardculu 11Uno. Las Salas del Tribunal Constitucional co-

noceran de los asuntos que, atribuidos a la justiciaconstitucional, no sean de la competencia del Pleno.Dos. Tambien conoceran las Salas de aquellas

cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conoci-miento de las Secciones, entiendan que por su im-portancia deba resolver la propia Sala .

Articulo 12

La distribuci6n de asuntos entre las Salas del Tri-bunal se efectuara segun un turno establecido porel Pleno a propuesta de su Presidente .

Artlculo 13

Cuando una Sala considere necesario apartarseen cualquier punto de la doctrina constitucional pre-cedente sentada por el Tribunal, la cuesti6n se so-meter5 a la decisi6n del Pleno .

Articulo 14

Uno . El Tribunal en Pleno puede adoptaracuerdos cuando.estdn presentes, al menos, dos ter-

cios de los miembros que en cada momento to com-pongan . Los acuerdos de las Salas requeriran asi-mismo la presencia de dos tercios de los miembrosque en cada momento las compongan . En ]as Sec-ciones se requerir5 la presencia de dos miembros,salvo que hays discrepancia, requiriendose enton-ces la de sus tres miembros .

Articulo 15

El Presidente del Tribunal Constitucional osten-ta la representaci6n del mismo, convoca y presidec1 "Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta lasmedidas precisas para el funcionamiento del Tribu-nal de las Salas y de las Secciones ; comunica a ]asCamaras, al Gobierno o al Consejo General del Po-der Judicial, en coda caso, las vacantes ; ejerce [aspotestades administrativas sobre el personal del Tri-bunal, e insta del Ministerio de Justicia la convoca-toria para cubrir [as plazas de Secretario, Oficiales,Auxiliares v Subalternos .

CAPITULO 11

De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Articulo 16

Uno. Los Magistrados del Tribunal Constitu-cional seran nombrados por el Rey, a propuesta delas Camaras, del Gobierno y del Consejo Generaldel Poder Judicial, en [as condiciones que estableceel articulo 159.1 de la Constituci6n .Dos. La designaci6n para el cargo de Magistra-

do del Tribunal Constitucional se hara por nueveanos, renovandose el Tribunal por terceras partescada tres . Ningun Magistrado podr5 ser propuestoal Rey para otro periodo inmediato salvo que hu-biera ocupado el cargo por un plazo no superior atres anos .

Articulo 17Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fe-

cha de expiraci6n de los nombramientos, el Presi-dente del Tribunal solicitaO de los Presidentes delos 6rganos que han de hacer las propuestas para ladesignaci6n de los nuevos magistrados, que inicienel procedimiento para ello .Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucio-

nal continuarAn en el ejercicio de sus funciones has-ta que hayan tomado posesi6n quienes hubieren desucederles .

Articulo 18

Los miembros del Tribunal Constitucional debe-r5n ser nombrados entre ciudadanos espaholes quesean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universi-dad, funcionarios publicos 6 Abogados, todos ellosjuristas de reconocida competencia con mas dequince anos de ejercicio profesional o en activo enla respective funci6n .

Articulo 19

Uno. El cargo de Magistrado del TribunalConstitucional es incompatible : primero con el de

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LEYES ORGANICAS

Defensor del Pueblo ; segundo, con el de Diputadoy Senador; tercero, con cualquier cargo politico oadministrativo del Estado, las Comunidades aut6-nomas, las provincias u otras Entidades locales ;cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicci6n oactividad propia de la carrera judicial o fiscal ; quin-to, con empleos de todas clases en los Tribunales yJuzgados de cualquier orden jurisdiccional ; sexto,con el desempeno de funciones directivas en los par-tidos politicos, sindicatos, asociaciones, fundacio-nes y colegios profesionales y con coda clase de em-pleo al servicio de los mismos ; s¬ptimo, con el de-sempeno de actividades profesionales o mercanti-les . En to demas, los miembros del Tribunal Cons-titucional tendran las incompatibilidades propias delos miembros del Poder Judicial .Dos. Cuando concurriere causa de incompati-

bilidad en quien fuere propuesto como Magistradodel Tribunal, debera, antes de tomar posesi6n, ce-sar en el cargo o en la actividad incompatible . Si noto hiciere en el plazo de diez dias siguientes a la pro-puesta, se entenderd que no acepta el cargo de Ma-gistrado del Tribunal Constitucional . La misma re-gla se aplicara en el caso de incompatibilidadsobrevenida .

Articulo 20

Los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y,en general, los funcionarios p6blicos nombradosMagistrados del Tribunal, pasaran a la situaci6n deexcedencia especial en su carrera de origen .

Arrtculo 2!El Presidente y los demas Magistrados del Tribu-

nal Constitucional prestarAn, al asumir su cargoante el Rey, el siguiente juramento o promesa :

Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fiel-mente y en todo tiempo la Constituci6n espa6ola,lealtad a la Corona y cumplir mid deberes como Ma-gistrado Constitucional .,>

Articulo 22

Los Magistrados del Tribunal Constitucionalejerceran su funci6n de acuerdo con los principiosde imparcialidad y dignidad inherentes a la misma ;no podrAn ser perseguidos por lad opiniones expre-sadas en el ejercicio de sus funciones ; serdn inamo-vibles y no podran ser destituidos ni suspendidossino por alguna de lad causas que esta Ley establece .

Articulo 23

Uno . Los Magistrados del Tribunal Constitu-cional cesan por alguna de lad causas siguientes : pri-mero, por renuncia aceptada por el Presidente delTribunal ; segundo, por expiraci6n del plazo de sunombramiento ; tercero, por incurrir en alguna cau-sa de incapacidad de lad previstas para los miem-bros del Poder Judicial ; cuarto, por incompatibili-dad sobrevenida ; quinto, por dejar de atender condiligencia los deberes de su cargo ; sexto, por violarla reserva propia de su funci6n ; septimo, por habersido declarado responsable civilmente por dolo ocondenado por delito doloso o por culpa grave .

Dos . El cese o la vacante en el cargo de Magis-trado del Tribunal Constitucional, en los casos pri-mero y segundo, asi como en el de fallecimiento,se decretara por el Presidente . En los restantes su-puestos decidird el Tribunal en Pleno, por mayoriasimple en los casos tercero y cuarto y por mayoriade las tres cuartas partes de sus miembros en los de-m5s casos .

Articulo 24

Los Magistrados del Tribunal Constitucional po-dr5n ser suspendidos por el Tribunal, como medidaprevia, en caso de procesamiento o por el tiempoindispensable para resolver sobre la concurrencia dealguna de [as causas de cese establecidas en el ar-ticulo anterior . La suspensi6n requiere el voto fa-vorable de las tres cuartas partes de los miembrosdel Tribunal reunido en Pleno .

Articulo 25

Uno. Los Magistrados del Tribunal que hubie-ran desempenado el cargo durance un minimo detres anos tendran derecho a una remuneraci6n detransici6n por un a6o, equivalence a la que perci-bieran en el momento del cede .

Dos . Cuando el Magistrado del Tribunal pro-ceda de cualquier Cuerpo de funcionarios con de-recho a jubilaci6n, se le computara, a los efectos dedeterminaci6n del haber pasivo, el tiempo de de-sempeno de lad funciones constitucionales y se cal-cularii aquel sobre el total de lad remuneracionesque hayan correspondido al Magistrado del Tribu-nal Constitucional durance el ultimo ano .

Articulo 26

La responsabilidad criminal de los Magistradosdel Tribunal Constitucional s61o sera exigible antela Sala de to Penal del Tribunal Supremo .

TITULO IIDe los procedimientos de declaracibn

de inconstitucionalidad

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generates

Articulo 27

Uno . Mediante los procedimientos de declara-ci6n de inconstitucionalidad regulados en este titu-lo, el Tribunal Constitucional garantiza la primaciade la Constituci6n y enjuicia la conformidad o dis-conformidad con ella de lad Leyes, disposiciones oactos impugnados .Dos. Son susceptibles de declaraci6n de in-

constitucionalidad :a) Los Estatutos de Autonomia y lad dem6s Le-

yes organicas .b) Las demSs Leyes, disposiciones normativas

y actos del Estado con fuerza de Ley . En el caso delos Decretos legislativos, la competencia del Tribu-

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

nal se entiende sin perjuicio de to previsto en el mi-mero seis del articulo 82 de la Constituci6n .

c) Los tratados internacionales .d) Los Reglamentos de ]as CAmaras y de las

Cortes Generates .e) Las Leyes, actos y disposiciones normativas

con fuerza de Ley de las Comunidades aut6nomas,con la misma salvedad formulada en el apartado b)respecto a los casos de delegaci6n legislativa .

j) Los Reglamentos de las Asambleas legislati-vas de las Comunidades aut6nomas .

CAPITULO 11Del recurso de inconstitucionalidad

Articulo 31

El recurso de inconstitucionalidad contra las Le-yes, disposiciones normativas o actos con fuerza deLey podr5 promoverse a partir de su publicaci6noficial .

Articulo 32

Articulo 28

Uno . Para apreciar la conformidad o disconfor-midad con la Constituci6n de una Ley, disposici6no acto con fuerza de Ley del Estado o de las Co-munidades aut6nomas, el Tribunal considerar5,ademAs de los preceptor constitucionales, las Leyesque, dentro del merco constitucional, se hubierandictado para delimitar las competencies del Estadoy las diferentcs Comunidades aut6nomas o para re-gular o armonizar el ejercicio de las competenciesde 6stas .Dos . Asimismo, el Tribunal podra declarar in-

constitucionales por infrecci6n del articulo 81 de laConstituci6n los preceptor de un Decreto-ley, De-creto legislativo, Ley que no haya sido aprobadacon el caracter de orgAnica o norma legislative deuna Comunidad eut6noma en el caso de que dichasdisposiciones hubieran regulado materias rescrva-das a Ley orgAnica o impliquen modificaci6n o de-rogaci6n de una Ley aprobada con cal carActer cual-quiera que sea su contenido .

Articulo 29

Uno . La declaraci6n de inconstitucionalidadpodra promoverse mediante :

a) El recurso de inconstitucionalidad .b) La cuesti6n de inconstitucionalidad promo-

vida por Jueces o Tribunales .Dos. La desestimaci6n, por rezones de forma,

de un recurso de inconstitucionalidad contra uneLey, disposici6n o ecto con fuerza de Ley no seraobstaculo para que la misma Ley, disposici6n oacto, puedan ser objeto de una cuesti6n de incons-titucionalidad con ocasi6n de su aplicaci6n en otroproceso.

Articulo 30

La admisi6n de un recurso o de una cuesti6n deinconstitucionalidad no suspenders la vigencia ni laaplicaci6n de la Ley, de la disposici6n normativa odel acto con fuerza de Ley, excepto en el caso enque el Gobierno se ampare en to dispuesto por elarticulo 161 .2 de la Constituci6n para impugnar,por medio de su Prcsidente, Leycs, disposicionesnormativas o actor con fuerza de Ley de las Comu-nidades aut6nomas .

Uno. EsOn legitimados para el ejercicio del re-curso de inconstitucionalidad cuando se crate de Es-tatutos de Autonomia y dcmas Leyes del Estedo,organicas o en cualquiera de sus formas, y disposi-ciones normativas y actor del Estado o de las Co-munidades aut6nomas con fuerza de ley, tratadosinternacionales y Reglamentos dc las Camaras y delas Cones Generates:

a) El Presidente del Gobierno .b) El Defensor del Pueblo .c) Cincuenta Diputados.d) Cincuenta Senadores.

Dos. Pare c1 ejercicio del recurso de inconsti-tucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actorcon fuerza de Ley del Estado que puedan afectar asu propio ambito de autonomia, estan tambien le-gitimados los 6rganos colegiados ejecutivos y lasAsambleas de las Comunidades aut6nomas, previoacuerdo adoptado al efecto .

Articulo 33

El recurso de inconstitucionalidad se formularadentro del plazo de tres meses a partir dc la publi-caci6n de la Ley, disposici6n o acto con fuerza deLey impugnado mediante demanda presentada antecl Tribunal Constitucional, en la que deberan ex-presarse las circunstancias de identidad dc las per-sonas u 6rganos que ejercitan la acci6n y, en sucaso, de sus comisionados, concretar la Ley, dispo-sici6n o acto impugnado, en todo o en parte, y pre-cisar el precepto constitucional que se cntiendeinfringido .

Articulo 34Uno . Admitida a trAmite la demanda, el Tribu-

nal Constitucional dare traslado de la misma al Con-greso de los Diputados y al Senado por conductode sus Presidentes, al Gobierno por conducto delMinisterio de Justicia y en caso de que cl objeto delrecurso fuera una Ley o disposici6n con fuerza deLey dictada por una Comunidad aut6noma, a los6rganos Iegislativo y ejccutivo de la misma a fin deque puedan personarse en el procedimiento y for-mular las alegaciones que estimaren oportunas .

Dos . La personaci6n y la formuleci6n de alega-ciones deberdn hacerse en el plazo de quince dias,transcurrido el cual el Tribunal dictar6 sentencia enel de diez, salvo que, mediente resolucidn motiva-da, el propio Tribunal estime necesario un plazomar amplio que, en ningun caso, podrd exceder detrcinta dias .,>

LEYES ORGANICAS

CAPITULO IIIDe la cuesti6n de inconstitucionalidad promovido

por Jueces o Tribunales

Articulo 35

Uno . Cuando un Juez o Tribunal, de officio o ainstancia de parte, considere que una norma conrango de Ley aplicable al caso y de cuya validez de-penda el fallo pueda ser contraria a la Constituci6n,planteara la cuesti6n al Tribunal Constitucional consujeci6n a to dispuesto en esta Ley.Dos. El 6rgano judicial s6lo podra plantear la

cuesti6n una vez concluso el procedimiento y den-tro del plazo para dictar sentencia, debiendo con-cretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya cons-titucionalidad se cuestiona, el precepto constitucio-nal que se supone infringido y especificar y justifi-car en qu¬ medida la decisi6n del proceso dependede la validez de la norma en cuesti6n . Antes deadoptar mediante auto su decision definitiva, el 6r-gano judicial oir5 a las partes y al Ministerio Fiscalpara quc en el plazo comun e improrrogable de diezdias puedan alegar to que deseen sobre la pertinen-cia de plantear la cuesti6n de inconstitucionalidad,resolviendo el Juez seguidamente y sin mas trAmiteen el plazo de tres dias . Dicho auto no sera suscep-tible de recurso de ninguna clase. No obstante, lacuesti6n de inconstitucionalidad podr'a ser intenta-da de nuevo en las sucesivas instancias o grades enCanto no se llegue a sentencia firme.

Articulo 36El 6rgano judicial elevara al Tribunal Constitu-

cional la cuesti6n de inconstitucionalidad junto contestimonio de los autos principales y de las alega-ciones previstas en e1 articulo anterior, si las hu-biere.

Articulo 37

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucionallas actuaciones, el procedimiento se sustanciara perlos tr6mites del apartado segundo de este articulo .No obstante, podra el Tribunal rechazar, en trami-te de admisi6n, mediante auto y sin otra audienciaque la del Fiscal General del Estado, la cuesti6n deinconstitucionalidad cuando faltaren las condicionesprocesales o fuere notoriamente infundada la cues-ti6n suscitada. Esta decision sera motivada .

Dos . El Tribunal constitucional dara trasladode la cuesti6n al Congreso de los Diputados y al Se-nado per conducto de sus Presidentes, al Fiscal Ge-neral del Estado, al Gobierno, per conducto del Mi-nisterio de Justicia, y, en case de afectar a una Leyo a otra disposici6n normativa con fuerza de Leydictadas per una Comunidad aut6noma, a los 6rga-nos legislative y ejecutivo de la misma, todos loscuales podrdn personarse y formular alegaciones so-bre la cuesti6n planteada en plazo com6n improrro-gable de quince dias . Concluido 6ste, el Tribunaldictara sentencia en el plazo de quince dias, salvoque estime necesario, mediante resoluci6n motiva-da, un plazo mar amplio, que no podra exceder detreinta dias .

CAPITULO I VDe la sentencia en procedimientos

de inconstitucionalidad y de sus efectosArticulo 38Uno. Las sentencias recaidas en procedimien-

tos de inconstitucionalidad tendr6n el valor de cosyjuzgada, vincularan a todos los Poderes P6blicos yproduciran efectos generales desde la fecha de supublicaci6n en el «Boletin Official del Estado».Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en

recursos de inconstitucionalidad impediran cual-quier planteamiento ulterior de la cuesti6n en lamisma via, fundado en infracci6n de identico pre-cepto constitucional .

Tres . Si se tratare de sentencias recaidas encuestiones de inconstitucionalidad, el TribunalConstitucional to comunicara inmediatamente al 6r-gano judicial competente para la decisi6n del pro-ceso . Dicho 6rgano notificara la sentencia constitu-cional a [as partes . El Juez o Tribunal quedara vin-culado desde que tuviere conocimiento de la sen-tencia constitucional y las parses desde el momentoen que sewn notificadas.

Articulo 39Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitu-

cionalidad, declarard igualmente la nulidad de lospreceptor impugnados, asi comp, en su caso, la deaquellos otros de la misma Ley, disposici6n o actocon fuerza de Ley a los que deba extenderse per co-nexi6n o consecuencia .Dos. El Tribunal Constitucional podra fundar

la declaraci6n de inconstitucionalidad en la infrac-ci6n de cualquier precepto constitucional, haya ono sido invocado en el curse del proceso.

Articulo 40Uno. Las sentencias declaratorias de la incons-

titucionalidad de Leyes, disposiciones o actor confuerza de Ley no permitiran revisar procesos fene-cidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzga-da en los que se haya hecho aplicaci6n de las Le-yes, disposiciones o actor inconstitucionales, salvoen el case de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento san-cionador en que, come consecuencia de la nulidadde la norma aplicada, resulte una reducci6n de lapena o de la sanci6n ouna exclusion, exenci6n o li-mitaci6n de la responsabilidad .Dos. En todo c:iso, la jurisprudencia de los Tri-

bunales de Justicia recaida sobre Leyes, disposicio-nes o actor enjuiciados per el Tribunal Constitucio-nal habra de entenderse corregida per la doctrinaderivada de las sentencias y autos que resuelvan losrecursos y cuestiones de inconstitucionalidad .

TITULO III

Del recurso de amparo constitucional

CAPITULO PRIMERO

De la procedencia e interposici6n del recursode amparo constitucional

Articulo 41Uno . Los derechos y libertades reconocidos en

los articulos 14 a 29 de la Constituci6n serAn sus-

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LEY ORGANICA 2/1979 . DE 3 DE OCTUBRE

ceptibles de amparo constitucional, en los casos yformas que esta Ley establece, sin perjuicio de sututela general encomendada a los Tribunales de Jus-ticia . Igual protecci6n sera aplicable a la objeci6nde conciencia reconocida en el articulo 30 de laConstituci6n .Dos . El recurso de amparo constitutional pro-

tege a todos los ciudadanos, en los tcrminos que lapresente Ley establece, frente a las violaciones delos derechos y libertades a que se refiere el aparta-do anterior, originadas por disposiciones, actos ju-ridicos o simple via de hecho de los poderes p6bli-cos del Estado, las Comunidades aut6nomas y de-mas entes publicos de caracter territorial, corpora-tivo o institutional, asi como de sus funcionarios oagentes .

Tres . En el amparo constitutional no puedenhacerse valer otras pretensiones que las dirigidas arestablecer o preservar los derechos o libertades porraz6n de los cuales se formul6 el recurso.

aqu6llas se produjeron acerca de los que, en nin-gun caso, entrar6 a conocer el Tribunal Cons-titucional .

c) Que se haya invocado formalmente en elproceso el derecho constitucional vulnerado, tanpronto como, una vez conocida la violaci6n, hubie-ra lugar para ello .

Dos . El plazo para interponer el recurso de am-paro sera de veinte dias a partir de la notificaci6nde la resoluci6n racaida en el proceso judicial .

Articulo 45Uno. El recurso de amparo constitutional con-

tra las violaciones del derecho a la objeci6n de con-ciencia s61o podra interponerse una vez que sea eje-cutiva la resoluci6n que impone la obligaci6n deprestar el servicio militar .Dos. El plazo para interponer el recurso de am-

paro sera de veinte dias a partir de la notificaci6nde la resoluci6n recaida.

Articulo 42

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emana-dos de las Cortes o de cualquiera de sus 6rganos. ode las Asambleas legislativas de las Comunidadesaut6nomas, o de sus 6rganos, que violen los dere-chos y libertades susceptibles de amparo constitu-cional, podran ser recurridos dentro del plazo detres meses desde que, con arreglo a las normas in-ternas de [as Cdmaras o Asambleas, sean firmes .

Articulo 43

Uno. Las violaciones de los derechos y liberta-des antes referidos originadas por disposiciones, ac-tos juridicos o simple via de hecho del Gobierno ode sus autoridades o funcionarios, o de los organosejecutivos colegiados de [as Comunidades aut6no-mas o de sus autoridades o funcionarios o agentes,podran dar lugar el recurso de amparo una vez quese haya agotado la via judicial procedente, de acuer-do con el artfculo 53 .2 de la Constituci6n .Dos . El plazo para interponer el recurso de am-

paro constitutional ser5 el de los veinte dias siguien-tes a la notificaci6n de la resoluci6n racaida en elprevio proceso judicial .

Tres . El recurso s6lo podra fundarse en la in-fracci6n por una resoluci6n firme de los preceptorconstitucionales que reconocen los derechos o liber-tades susceptibles de amparo .

Articulo 44

Uno. Las violaciones de los derechos y liberta-des susceptibles de amparo constitutional que tu-vieran su origen inmediato y directo en un acto uomisi6n de un 6rgano judicial podrdn dar lugar aeste recurso siempre que se cumplan los requisitossiguientes :

a) Que se hayan agotado todos los recursos uti-lizables dentro de la via judicial .

b) Que la violaci6n del derecho o libertad seaimputable de modo inmediato y directo a una ac-ci6n u omisi6n del 6rgano judicial con independen-cia de los hechos que dieron lugar al proceso en que

Articulo 46

Uno . Estan legitimados para interponer el re-curso de amparo constitutional :

a) En Ins casos de los articulos 42 y 45, la per-sona directamente afectada, el Defensor del Puebloy el Ministerio Fiscal .

b) En los casos de los articulo 43 y 44, quieneshayan sido parte en el proceso judicial correspon-diente, el Defensor del Pueblo y el MinisterioFiscal .

Dos. Si el recurso se promueve por el Defen-sor del Pueblo o e1 Ministerio Fiscal, la Sala com-petente para conocer del amparo constitutional tocomunicarfi a los posibles agraviados que fueran co-nocidos y ordenara anunciar la interposici6n del re-curso en el «Boletin Oficial del Estado» a efectosde comparecencia de otros posibles interesados . Di-cha publicaci6n tendr5 caracter preferente .

Articulo 47

Uno . Podran comparecer en el proceso de am-paro constitutional, con el caracter de demandadoo con el de coadyuvante, las personas favorecidaspor la decisi6n, acto o hecho en raz6n del cual seformule el recurso o que ostenten un interes legiti-mo en el mismo .

Dos . El Ministerio Fiscal intervendra en todoslos procesos de amparo, en defensa de la legalidad,de los derechos de los ciudadanos y del interes pu-blico tutelado por la Ley .

CAPITULO IIDe la tramitaci6n de los recursos de amparo

constitutional

Articuto 48El conocimiento de los recursos de amparo cons-

titucional corresponde a las Salas del TribunalConstitutional .

37

LEYES ORGANICAS

Articulo 49

Uno . El recurso de amparo constitutional seiniciard mediante demanda en la que se expondrfincon claridad y concisi6n los hechos que la funda-menten, se citardn los preceptor constitucionalesque se estimen infringidos y se fijarA con precisi6nel amparo que se solicita para preservar o restable-cer el derecho o libertad que se considere vul-nerado .Dos . Con la demanda se acompa6arAn :a) El documento que acredite la representaci6n

del solicitante del amparo .b) En su caso, la copia, traslado o certificaci6n

de la resoluci6n recaida en el procedimiento judi-cial o administrativo .

Tres . A la demanda se acompanarfin tam 6ntantas copias literales de la misma y de los docu-mentos presentados como partes en el previo pro-ceso, si to hubiere, y una mss para el MinisterioFiscal .

Articulo 50Uno . La Sala, previa audiencia del solicitante

de amparo y del Ministerio Fiscal, por plazo com6nque no excedera de diez dias, podrA acordar moti-vadamente la inadmisibilidad del recurso si con-curre alguno de los siguientes supuestos .

a) Que la demanda se haya presentado fuera deplazo .

b) Que la demanda presentada sea defectuosapor carecer de los requisitos legales o no it acom-paiiada de los documentos preceptivos, sin perjui-cio de to establecido en el articulo 85 .2 .Dos . Tambi6n podrA acordarse la inadmisibili-

dad, con los requisitos de audiencia senalados en elnumero anterior, en los siguientes supuestos :

a) Si la demanda se deduce respecto de dere-chos o libertades no susceptibles de amparo cons-titucional .

b) Si la demanda carece manifiestamente decontenido que justifique una decisi6n por parte delTribunal Constitutional .

c) Si el Tribunal Constitutional hubiera ya de-sestimado en el fondo un recurso o cuesti6n de in-constitucionalidad o un recurso de amparo en su-puesto sustancialmente igual .

Tres . Contra el acuerdo de inadmisi6n de unademanda de amparo constitutional no cabra recur-so alguno .

Articulo 5/

Uno . Admitida la demanda de amparo, la Salarequerira con cardcter urgente al 6rgano o a la au-toridad del que dimane la decisi6n, el acto o el he-cho, o al Juez o Tribunal que conoci6 del procedi-miento precedente para que, en plazo que no po-dr5 exceder de diez dias, remita las actuaciones otestimonio de ellas .Dos . El 6rgano, autoridad, luez o Tribunal

acusar5 inmediato recibo del requerimiento, cum-plimentar5 el envio dentro del plazo senalado y em-

plazar5 a quienes fueron parte en el procedimientoantecedente para que puedan comparecer en el pro-ceso en el plazo de diez dias .

Articulo 52Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido

el tiempo de emplazamiento, la Sala dara vista delas mismas a quien promovi6 el amparo, a los per-sonados en el proceso, al Abogado del Estado, siestuviera interesada la Administraci6n Publica, y alMinisterio Fiscal . La vista sera por plazo com6nqueno podrA exceder de veinte dial, y durante EI po-dr5n presentarse las alegaciones procedentes .Dos. La Sala, de officio o a instancia de parte,

podrA acordar la sustituci6n del trAmite de alega-ciones por la celebraci6n de vista oral .

Tres. Presentadas las alegaciones o transcurri-do e1 plazo otorgado sin otros tramites, la Sala pro-nunciara la sentencia que proceda en el plazo dediez dias .

CAPITULO IIIDe la resoluci6n de los recursos de amparo

constitutional y sus efectos

Articulo 53

La Sala, al conocer del fondo del asunto, pronun-ciara en su sentencia alguno de estos fallos :

a) Otorgamiento de amparo .b) Denegaci6n de amparo .

Articulo 54

Cuando la Sala conozca del recurso de amparorespecto de decisiones de los Jueces y Tribunales li-mitara su funci6n a concretar si se han violado de-rechos o libertades del demandante y a preservar orestablecer estos derechos o libertades y se absten-dra de cualquier otra consideraci6n sobre la actua-ci6n de los 6rganos jurisdiccionales .

Articulo 55

Uno . La sentencia que otorgue el amparo con-tendrd alguno o algunos de los pronunciamientossiguientes :

a) Declaraci6n de nulidad de la decisi6n, actoo resoluci6n que hayan impedido el pleno ejerciciode los derechos o libertades protegidos, con deter-minaci6n en su caso de la extensi6n de sus efectos.

b) Reconocimiento del derecho o libertad p6-blica, de conformidad con su contenido constitucio-nalmente declarado .

c) Restablecimiento del recurrente en la inte-gridad de su derecho o libertad con la adopci6n delas medidas apropiadas, en su caso, para su con-servaci6n .Dos . En el supuesto de que se estime el recur-

so de amparo porque la Ley aplicada lesiona dere-chos fundamentales o libertades publicas, la Salaelevar3 la cuesti6n al Pleno, que podrA declarar lainconstitucionalidad de dicha Ley en nueva senten-

38

LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

cia con los efectos ordinarios previstos en los articu-los 38 y siguientes . La cuesti6n se sustanciard porel procedimiento establecido en los articulo 37 yconcordances .

Articulo 56

Uno . La Sala que conozca de un recurso de am-paro suspenders, de officio o a instancia del re-currente,la ejecuci6n del acto de los poderes pu-blicos por raz6n del cual se reclame el amparo cons-titucional, cuando la ejecuci6n hubiere de ocasio-nar un perjuicio que haria perder al amparo su fi-nalidad . Podra, no obstante, denegar la suspensi6ncuando de esta pueda seguirse perturbaci6n gravede los intereses generates, o de los derechos funda-mentales o libertades publicas de un tercero .

Dos . La suspensi6n podra pedirse en cualquiertiempo, antes de haberse pronunciado sentencia odecidirse el amparo de otro modo . El incidente desuspensi6n se sustanciara con audiencia de las par-tes, y del Ministerio Fiscal, por plazo comun queno exceder5 de tres dias y con informe do las auto-ridades responsables de la ejecuci6n, si la Sala tocreyera necesario . La suspensi6n podra acordarsecon o sin afianzamiento . La Sala podr5 condicionarla denegaci6n de la suspensi6n en el caso de que pu-diere seguirse perturbaci6n grave de los derechosde un tercero, a la constituci6n de cauci6n suficien-te para responder de los danos o perjuicios que pu-dieren originarse .

ci6n, los Estatutos de Autonomia o las Leyes orgA-nicas u ordinarias dictadas para dclimitar los ambi-tos propios del Estado y las Comunidades aut6no-mas y que opongan :Uno . AI Estado con una o mss Comunidades

aut6nomas .Dos . A dos o mas Comunidades aut6nomas en-

tre si .Tres . AI Gobierno con el Congreso de los Di-

putados, el Senado o el Consejo General del PoderJudicial, o a cualquiera de estos 6rganos constitu-cionales entre si .

CAPITULO 11De los conflictos entre el Estado y las Comunidades

aut6nomas o de dstas entre si

Articulo 60

Los conflictos de competencia que opongan alEstado con una Comunidad aut6noma o a 6stas en-tre si, podrAn ser suscitados por el Gobierno o porlos 6rganos colegiados ejecutivos de las Comunida-des aut6nomas, en la forma que determinan los ar-ticulos siguientes . Los conflictos negativos podr6nser instados tambidn por las personas fisicas o juri-dicas interesadas .

Articulo 61

Articulo 57La suspensi6n o su denegaci6n puede ser modi-

ficada durante el curso del juicio de amparo cons-titucional, de officio o a instancia de parte, en vir-tud de circunstancias sobrevenidas o que no pudie-ron ser conocidas at tiempo de sustanciarse el inci-dence de suspensi6n .

Articulo 58

Uno . Seran competentes para resolver sobre laspeticiones de indemnizaci6n de los da6os causadoscomo consecuencia de la concesi6n o denegaci6n dela suspensi6n los Jueces o Tribunales, a cuya dispo-sici6n se pondran las fianzas constituidas .Dos. Las peticiones de indemnizaci6n, que se

sustanciariin por el trAmite de los incidences, debe-rfin presentarse dentro del plazo de un ano a partirde la publicaci6n de la sentencia del TribunalConstitucional .

TITULO IV

De los conflictos constitucionales

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Articulo 59

El Tribunal Constitucional entender5 de los con-flictos que se susciten sobre las competencias o atri-buciones asignadas directamente por la Constitu-

Uno. Pueden dar lugar al planteamiento de losconflictos de competcncia las disposiciones, resolu-ciones y actos emanados de los 6rganos del Estadoo de los 6rganos de las Comunidades aut6nomas ola omisi6n de tales disposiciones, resoluciones oactos.

Dos . Cuando se plantease un conflicto de losmencionados en el articulo anterior con motivo deuna disposici6n, resoluci6n o acto cuya impugna-ci6n estuviese pendiente ante cualquier Tribunal,este suspenders el curso del proceso hasta la deci-si6n del conflicto constitucional .

Tres . La decisi6n del Tribunal Constitucionalvincular5 a todos los poderes publicos y tendr5 ple-nos efectos frente a todos .

SECCION PRIMERA

Conflictos positivos

Articulo 62

Cuando el Gobierno considere que una disposi-ci6n o resoluci6n de una Comunidad aut6noma norespeta el orden de competencia establecido en laConstituci6n, en los Estatutos de Autonomia o enlas Leyes orgAnicas correspondientes, podrd forma-lizar directamente ante el Tribunal Constitucional,en el plazo de dos meses, el conflicto de competen-cia, o hacer use del previo requerimiento reguladoen el articulo siguiente, todo ello sin perjuicio deque el Gobierno pueda invocar el articulo 161 .2 dela Constituci6n, con los efectos correspondientes .

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LEYES ORGANICAS

Articulo 63

Uno. Cuando e1 6rgano ejecutivo superior deuna Comunidad aut6noma considerase que una dis-posici6n, resoluci6n o acto emanado de la autori-dad de otra Comunidad o del Estado no respeta elorden de competencias establecido en la Constitu-ci6n, en los Estatutos de Autonomia o en las Leyescorrespondientes y siempre que afecte a su propioambito, requerir5 a aqu611a oa este para que sea de-rogada la disposici6n o anulados la resoluci6n o elacto en cuesti6n .Dos. El requerimiento de incompetencia podr5

formularse dentro de los dos meses siguientes al diade la publicaci6n o comunicaci6n de la disposici6n,resoluci6n o acto que se entiendan viciados de in-competencia o con motivo do un acto concreto deaplicaci6n y se dirigira directamente al Gobierno oal 6rgano ejecutivo superior de la otra Comunidadaut6noma, dando cuenta igualmente al Gobiernoen este caso .

Tres . En el requerimiento se especificaran conclaridad los preceptos de la disposici6n o los pun-tos concretos de la resoluci6n o acto viciados de in-competencia, asi comp las disposiciones Iegales oconstitucionales de las que el vicio resulte .

Cuatro . El 6rgano requerido, si estima funda-do el requerimiento, deber5 atenderlo en el plazomAximo de un mes a partir de su recepci6n, comu-nicandolo asi al requirente y al Gobierno, si este noactuara en tal condici6n . Si no to estimara funda-do, debera igualmente rechazarlo dentro del mismoplazo, a cuyo tdrmino se entenderan en todo casorechazadoslos requerimientos no atendidos.Cinco . Dentro del mes siguiente a la notifica-

ci6n del rechazo o al termino del plazo a que se re-fiere el apartado anterior, el 6rgano requirente, sino ha tenido satisfacci6n, podra plantear el conflic-to ante el Tribunal Constitucional, certificando elcumplimiento infructuoso del trAmite de requeri-miento y alegando los fundamentos juridicos en que6ste se apoya .

Articulo 64Uno . En el t6rmino de diez dies, el Tribunal co-

municara al Gobierno u 6rgano auton6mico corres-pondiente la iniciaci6n del conflicto, serialandoseplazo, que en ningun caso ser5 mayor de veintedies, para que aporte cuantos documentos y alega-ciones considere convenientes .Dos. Si el conflicto hubiere sido entablado por

el Gobierno una vez adoptada decisi6n por la Co-munidad aut6noma y con invocaci6n del articu-lo 161.2 de la Constituci6n, su formalizaci6n comu-nicada por el Tribunal suspenderd inmediatamentela vigencia de la disposici6n, resoluci6n o acto quehubiesen dado origen al conflicto .

Tres . En los restantes supuestos, el 6rgano queformalice el conflicto podra solicitor del Tribunal lasuspensi6n de la disposici6n, resoluci6n o acto ob-jeto del conflicto, invocando perjuicios de imposi-ble o dificil reparaci6n, el Tribunal acordard o de-negara libremente la suspensi6n solicitada .Cuatro . El planteamiento del conflicto iniciado

por el Gobierno y, en su caso, el Auto del Tribunal

por el que se acuerde la suspcnsi6n de la disposi-ci6n, resoluci6n o acto objeto del conflicto serannotificados a los interesados y publicados en elcorrespondiente «Diario Oficial» por el propio Tri-bunal.

Articulo 65

Uno. El Tribunal podra solicitar de las partescuantas informaciones, aclaraciones o precisionesjuzgue necesarias para su decisi6n y resolvera den-tro de los quince dias siguientes al tdrmino del pla-zo de alegaciones o del que, en su caso, se fijarepara las informaciones, aclaraciones o precisionescomplementarias antes aludidas .Dos. En c1 caso previsto en el numero dos del

articulo anterior si la sentencia no se produjera den-tro de los cinco mescs desde la iniciaci6n del con-flicto, el Tribunal debera resolver, dentro de esteplazo, por auto motivado, acerca del mantenimien-to o levantamiento de la suspension del acto, reso-luci6n o disposici6n impugnados de incompetenciapor el Gobierno .

Articulo 66

La sentencia declarar5 la titularidad de la com-petencia controvertida y acordar5, en su caso, laanulaci6n de la disposici6n, resoluci6n o actos queoriginaron el conflicto en cuanto estuvieren vicia-dos de incompetencia, pudiendo disponer to quefuera precedente, respecto de las situaciones de he-cho o de derecho creadas al amparo de la misma .

Articulo 67

Si la competencia controvertida hubiera sido atri-buida por una Ley o norma con rango de Ley, elconflicto de competencies se tramitara desde su ini-cio, o en su caso desde que en defensa de la com-petcncia ejercida se invocare la existencia de la nor-ma legal habilitante en la forma prevista para el re-curso de inconstitucionalidad .

SECCION It

Conflictos negativos

Articufo 68

Uno. En el caso de que un 6rgano de la Admi-nistraci6n del Estado declinare su competencia pararesolver cualquier pretensi6n deducida ante el mis-mo por persona fisica o juridica, por entender quela competencia corresponds a una Comunidad au-t6noma, el interesado, tras haber agotado la via ad-ministrativa mediante recurso ante el Ministeriocorrespondiente, podr5 reproducer su pretcnsi6nante el 6rgano ejecutivo colegiado de la Comuni-dad aut6noma quo la resoluci6n declare competen-te . De anAlogo modo se procedera si la solicitud sepromueve ante una Comunidad aut6noma y esta seinhibe por entender competentc al Estado o a otraComunidad aut6noma .Dos. La Administraci6n sulicitada en segundo

lugar debera admitir o declinar su competencia en

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

el plazo de un mes. Si la admitiere, procedera a tra-mitar la solicitud presentada . Si se inhibiere, debe-ra notificarlo al requirente, con indicaci6n precisade los preceptor en que se funda su resoluci6n .

Tres . Si la Administraci6n a que se refiere elapartado anterior declinare su competencia o nopronunciare decision afirmativa en el plazo estable-cido, el intcresado podra acudir al Tribunal Cons-titucional . A tal efecto, deducir5 la oportuna de-manda dentro del mes siguiente a la notificaci6n dela declinatoria, o si transcurriese el plazo estableci-do en el apartado dos del presente articulo sin re-soluci6n expresa, en solicitud de que se tramite y re-suelva el conflicto de competencia negativo .

Articulo 69Uno . La solicitud de planteamiento de conflic-

to se formulara mediante escrito, al que habrAn deacompanarse los documentos que acrediten haberagotado el tramite a que se refiere el articulo ante-rior y las resoluciones recaidas durante el mismo.Dos. Si el Tribunal entendiere que la negativa

de las Administraciones implicadas se basa precisa-mente en una diferencia de interpretaci6n de pre-ceptos constituionales o de los Estatutos de Auto-nomia o de Leyes organicas u ordinarias que deli-miten los ambitos de competencia del Estado y de[as Comunidades aut6nomas declarar5, medianteauto que habra de ser dictado dentro de los diezdias siguientes al de la presentaci6n del escrito plan-teado el conflicto . Dara inmediato traslado del autoal solicitante y a [as Administraciones implicadas,asi como a cualesquiera otras que el Tribunal con-sidere competentes, a las que remitira ademas co-pia de la solicitud de su planteamiento y de los do-cumentos acompanados a la misma y fijar5 a todosel plazo comun de un mes para que aleguen cuantoestimen conducente a la soluci6n del conflicto plan-teado.

Articulo 70

Uno. Dentro del mes siguiente a la conclusi6ndel plazo senalado en el articulo anterior, o en sucaso del que sucesivamente el Tribunal hubiere con-cedido para responder a las peticiones de aclara-ci6n, ampliaci6n o precisi6n que les hubiere dirigi-do, se dictara sentencia que declarar5 cual es la Ad-ministraci6n competente .Dos. Los plazos administrativos agotados se en-

tenderan nuevamente abiertos por su duraci6n or-dinaria a partir de la publicaci6n de la sentencia.

Articulo 71Uno. El Gobierno podra igualmente plantear

conflicto de competencias negativo cuando habien-do requerido al 6rgano ejecutivo superior de unaComunidad aut6noma para que ejercite las atribu-ciones propias se la competencia que a la Comuni-dad confieran sus propios estatutos o una Ley or-gAnica de delegaci6n o transferencia, sea desaten-dido su requerimiento por declararse incompetenteel 6rgano requerido.Dos . La declaraci6n de incompetencia se en-

tender5 implicita por la simple inactividad del 6r-

gano ejecutivo requerido dentro del plazo que elGobierno le hubiere fijado para el ejercicio de susatribuciones, que en ningun caso sera inferior a unmes.

Articulo 72Uno . Dentro del mes siguiente al dia en que de

manera expresa o tAcita haya de considerarse re-chazado el requerimiento a que se refiere el articu-lo anterior, el Gobierno podra plantear ante el Tri-bunal Constitucional el conflicto negativo medianteescrito en el que habran de indicarse los preceptorconstitucionales, estatutarios o legales que a su jui-cio obligan a la Comunidad aut6noma a ejercer susatribuciones .Dos. El Tribunal dara traslado del escrito al 6r-

gano ejecutivo superior de la Comunidad aut6no-ma, al que fijar5 un plazo de un mes para presen-tar las alegaciones que entienda oportunas.

Tres . Dentro del mes siguiente a la conclusi6nde tal plazo, en su caso, del que sucesivamente hu-biere fijado al Estado o a la Comunidad aut6nomapara responder a las peticiones de aclaraci6n, am-pliaci6n o precisiones que les hubiere dirigido elTribunal dictara sentencias que contendra a1gunode los siguientes pronunciamientos :

a) La declaraci6n de que el requerimiento esprocedente que conllevara el establecimiento de unplazo dentro del cual la Comunidad aut6noma de-bera ejercitar la atribuci6n requerida.

6) La declaraci6n de que el requerimiento esimprocedente .

CAPITULO IIIDe los conflictos entre 6rganos constitucionales

del Estado

Articulo 73

Uno . En et caso en que alguno de los 6rganosconstitucionales a los que se refiere el articulo 59,tres, de esta Ley, por acuerdo de sus respectivosPlenos, estima que otro de dichos 6rganos adoptadecisiones asumiendo atribuciones que la Constitu-ci6n o [as Leyes orgfinicas confieren al primero, estese to hara saber asi dentro del mes siguiente a la fe-cha en que llegue a su conocimiento la decisi6n deque se infiera la indebida asunci6n de atribucionesy solicite de 61 que la revoque .Dos . Si el 6rgano al que se dirige la notifica-

ci6n afirma que actda en el ejercicio constitucionaly legal de sus atribuciones o, dentro del plazo deun mes a partir de la recepci6n de aquella, no rec-tificare en el sentido que le hubiere sido solicitado,el 6rgano que estime indebidamente asumidas lasatribuciones planteara el conflicto ante el TribunalConstitucional . A tal efecto, presentara escrito enel que se especificaran los preceptor que considersvulnerados y formulara las alegaciones que estimeoportunas . A este escrito acompanar5 certificaci6nde los antecedentes que repute necesarios y de lacomunicaci6n cursada en cumplimiento de to pre-venido en el mimero anterior de este articulo .

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LEYES ORGANICAS

Articulo 74Recibido el escrito, el Tribunal, dentro de los

diez dias siguientes, dara traslado del mismo al 6r-gano requerido y fijara el plazo de un mes para for-mular las alegaciones que estime procedentes. Id6n-ticos traslados y emplazamientos se harAn a todoslos demAs 6rganos legitimados para plantear estegdnero de conflictos, los cuales podr6n compareceren procedimiento, en apoyo del demandante o deldemandado, si entendieren que la soluci6n del con-flicto planteado afecta de algun modo a sus propiasatribuciones .

Articulo 75Uno. El Tribunal podr5 solicitar de las partes

cuantas formaciones, aclaraciones o precisiones juz-gue necesarias para su decisi6n y resolverd dentrodel mes siguiente a la exposici6n del plazo de ale-gaciones a que se refiere el articulo anterior o delque, en su caso, se fijare para las informaciones,aclaraciones o precisiones complement arias, que nosera superior a otros treinta dias .Dos. La sentencia del Tribunal demandar5 a

qu6 6rgano corresponden las atribuciones constitu-cionales, controvertidas y declararfi nulos los actorejecutados por invasi6n de atribuciones y resolve-r6, en su caso, to que procediere sobre ]as situacio-nes juridical producidas al amparo de los mismos .

TITULO VDe la impugnaci6n de disposiciones sin fuerza de ley

y resoluciones de las Comunidades aut6nomasprevistas en el articulo 161.2 de la Constituci6n

Articulo 76Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de

su publicaci6n o, en defecto de la misma, desde queIlegare a su conocimiento, el Gobierno pods im-pugnar ante el Tribunal Constitucional las disposi-ciones normativas sin fuerza de Ley y resolucionesemanadas de cualquier 6rgano de las Comunidadesaut6nomas.

Articulo 77La impugnaci6n regulada en este titulo, sea coal

fuere el motivo en que se base, se formular5 y sus-tanciara por el procedimiento previsto en los articu-los 72 a 77 de esta Ley. La formulaci6n de la im-pugnaci6n comunicada por el Tribunal producir5 lasuspensi6n de la disposici6n o resoluci6n recurridahasta que el Tribunal resuelva ratificarla, o levan-tarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que,con anterioridad, hubiera dictado sentencia.

TITULO VI

Del control previo de inconstitucionalidad

CAPITULO PRIMERO

Declaraci6n sobre la constitucionalidadde los tratados internacionales

Articulo 78Uno . El Gobierno o cualquiera de ambas C5-

maras podrdn requerir al Tribunal Constitucional

para que se pronuncie sobre la existencia o inexis-tencia de contradicci6n entre la Constituci6n y lasestipulaciones de un tratado internacional cuyo tex-to estuviera ya definitivamente fijado pero al queno se hubiere prestado aun el consemimiento delEstado .Dos. Recibido el requerimiento, el Tribunal

Constitucional emplazara al solicitante y a los res-tantes 6rganos legitimados, seg6n to previsto en elapartado anterior, a fin de que, en el t6rmino deun mes, expresen su opini6n fundada sobre la cues-ti6n . Dentro del mes siguiente al transcurso de esteplazo y salvo to dispuesto en el apartado siguiente,el Tribunal Constitucional emitir5 su declaraci6n,que de acuerdo con to establecido en el articulo 95de la Constituci6n tendra caracter vinculante .

Tres . En cualquier momento podrA el TribunalConstitucional solicitar de los 6rganos mencionadosen el apartado anterior o de otras personas fisicaso juridical u otros 6rganos del Estado o de las Co-munidades aut6nomas, cuantas aclaraciones,t am-pliaciones o precisiones estimen necesarias, alar-gando el plazo de un mes antes citado en el mismotiempo que hubiese concedido para responder a susconsultas, que no podra exceder de treinta dias .

CAPITULO IIDel recurso previo de inconstitucionalidad contraproyectos de Estatutos de Autonomia y de Leyes

org6nicas

Articulo 79Uno . Son susceptibles de recurso de inconstitu-

cionalidad con caracter previo los proyectos de Es-tatutos de Autonomfa y de Leyes organicas . El re-cueso tends por objeto la impugnaci6n de :

a) El texto definitivo del proyecto de Estatutoque haya de ser sometido a referdndum en el terri-torio de la respective Comunidad aut6noma en elsupuesto previsto por el articulo 151 .2, 3.°, de laConstituci6n . En los dem6s casos, se entender5 quees texto definitivo del Estatuto de Autonomia elque, con arreglo al apartado siguiente, se establecepara los demAs proyectos de Leyes orgAnicas .

b) El texto definitivo del proyecto de Ley or-ganica tras su tramitaci6n en ambas Cameras y unavez que el Congreso se haya pronunciado, en sucaso, sobre las enmiendas propuestas por el Se-nado .

Dos . EstAn legitimados para entablar el recur-so previo de inconstitucionalidad quienes, de acuer-do con esta Ley, estAn legitimados para interponerel recurso de inconstitucionalidad contra Estatutosde Autonomia y Leyes orgAnicas del Estado . El pla-zo pare la interposici6n del recurso ser5 e1 de tresdias desde que el texto definitivo del proyecto re-currible estuviere concluido . La interposici6n delrecurso suspenders automfiticamente la tramitaci6ndel proyecto y el transcurso de los plazos .

Tres . El recurso se sustanciar5 en la forma pre-vista en el capitulo II del titulo 11 de esta Ley .Cuatro . a) Cuando el pronunciamiento del

Tribunal declare la inexistencia de la inconstitucio-

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

nalidad alegada, seguira su curso el correspondien-te procedimiento.

b) Si, por el contrario, declara la inconstitucio-nalidad del texto impugnado, debera concretar 6stay el precepto o preceptos constitucionales infringi-dos. En este supuesto, la tramitaci6n no podra pro-seguir sin que tales preceptor hayan sido suprimi-dos o modificados por c1 6rgano competente .Cinco. El pronunciamiento en el recurso previo

no prejuzga la decisi6n del Tribunal en los recursosque pudieren interponerse tras la entrada en vigorcon fuerza de Ley del texto impugnado en la viaprevia .

TITULO VII

De )as disposiciones comunes sobre procedimiento

Articulo 80Se aplicaran, con cardcter supletorio do la pre-

sente Ley, los preceptor de la Ley organica del Po-der Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enmateria de competencia en juicio, recusaci6n y abs-tenci6n, publicidad y forma de los actor, comunica-ciones y actor de auxilio jurisdiccional, dia y horashabiles, c6mputo de plazos, deliberaci6n y vota-ci6n, caducidad, renuncia y desistimiento, lenguaoficial y policia de estrados .

Articulo 81

Uno. Las personas fisicas o juridicas cuyo inte-res les legitime para comparecer en los procesosconstitucionales, como actores o coadyuvantes de-ber5n conferir su representaci6n a un Procurador yactuar bajo la direcci6n de Letrado . PodrAn com-parecer por si mismas, para defender derechos o in-tereses propios, las personas que tengan titulo deLicenciado en Derecho, aunque no ejerzan la pro-fesi6n de Procurador o de Abogado.Dos . Para ejercer ante el Tribunal Constitucio-

nal en calidad de Abogado se requerir5 estar incor-porado a cualquiera de los Colegios de Abogadosde Espana en calidad de ejerciente .

Tres . Estaran inhabilitados para actuar comoAbogado ante el Tribunal Constitucional quieneshubieren sido Magistrados o Letrados del mismo .

Articulo 82

Uno . Los 6rganos o el conjunto do Diputadoso Senadores investidos por la Constituci6n y poresta Ley de legitimaci6n para promover procesosconstitucionales actuarAn en los mismos represen-tados por el miembro o miembros que designen opor un comisionado nombrado al efecto .

Dos . Los 6rganos ejecutivos, tanto del Estadocomo de las Comunidades aut6nomas, seran repre-sentados y defendidos por sus Abogados . Por los 6r-ganos ejecutivos del Estado actuary el Abogado delEstado .

Articulo 83

El Tribunal podra, a instancia de parte o de offi-cio, en cualquier momento y previa audiencia de los

comparecidos en el proceso constitucional, dispo-ner la acumulaci6n de aquellos procesos con obje-tos conexos que justifiquen la unidad de tramita-ci6n y decisi6n . La audiencia se har3 por plazo queno exceda de diez dias .

Articulo 84

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la de-cisi6n, podra comunicar a los comparecidos en elproceso constitucional la eventual existencia deotros motivos distintos de los alegados con relevan-cia para acordar to procedente sobre la admisi6n oinadmisi6n y, en su caso, sobre la estimaci6n o de-sestimaci6n de la pretensi6n constitucional . La au-diencia sera comun, por plazo no superior al de diezdias con suspensi6n del t6rmino para dictar la reso-luci6n que procediere .

Articulo 85Uno. La iniciaci6n de un proceso constitucio-

nal deber5 hacerse por escrito fundado en el que sefijarA con precisi6n y claridad to que se pida .Dos . En los supuestos subsanables a que se re-

fiere el articulo 53 de la presente Ley, el Tribunaldeberd notificar al recurrente los motivos de inad-misi6n que hubiere con objeto de que, dentro delplazo de diez dias, pueda subsanar los defectoradvertidos .

Articulo 86

Uno . La decisi6n del proceso constitucional seproducir5 en forma de sentencia . Sin embargo, lasdecisiones de inadmisi6n inicial, desistimiento, re-nuncia y caducidad adoptar6n la forma de auto . Lasotras resoluciones adoptarAn la forma de auto si sonmotivadas o de providencia si no to son, segun laindole de su contenido .Dos . Las sentencias y las declaraciones a que

se refiere el titulo VI de esta Ley se publicaran enel «Boletin Oficial del Estado» dentro de los trein-ta dias siguientes a la fecha del fallo .

Articulo 87

Uno . Todos los poderes publicos estdn obliga-dos al cumplimiento de to que el Tribunal Consti-tucional resuelva .

Dos . Los Juzgados y Tribunales prestardn concarActer preferente y urgente al Tribunal Constitu-cional el auxilio jurisdiccional que 6ste solicite .

Articulo 88

Uno. El Tribunal Constitucional podr5 recabarde los Poderes Publicos y de los 6rganos de cual-quier Administraci6n Publica la remisi6n del expe-diente y de los informer y documentos relativos ala disposici6n o acto origen del proceso constitucio-nal. En tal caso, el Tribunal habilitard un plazo paraque el expediente, la informaci6n o los documen-tos puedan ser conocidos por las parses para que es-tas aleguen to que a su derecho convenga .Dos. El Tribunal dispondra las medidas nece-

sarias para preservar el secreto que legalmente afec-

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LEYES ORGANICAS

to a determinada documentaci6n y el que por deci-si6n motivada acuerde para determinadas actua-ciones .

Articulo 89

Uno. El Tribunal, de oficio oa instancia de par-te, podrA acordarla practica de prueba cuando toestimare necesario y resolverA libremente sobre laforma y el tiempo de su realizaci6n, sin que en nin-gun caso pueda exceder de treinta dial .Dos. Si un testigo, citado por el Tribunal, s61o

puede comparecer con autorizaci6n superior, la au-toridad competente para otorgarla expondr5 al Tri-bunal, en su caso, las razones que justifican su de-negaci6n . El Tribunal, oido este informe, resolveraen definitiva .

Articulo 90Uno. Salvo en los casos para los que esta Ley

establece otros requisitos, ]as deciones se adopta-r5n por la mayoria de los miembros del Pleno, Salao Secci6n que participen en la deliberaci6n . En casode empate, decidira el voto del Presidente .Dos. El Presidente y los Magistrados del Tri-

bunal podran reflejar en un voto particular su opi-ni6n discrepante defendida en la deliberaci6n, tan-to por to que se refiere a la decisi6n como a su fun-damentaci6n . Los votos particulares se incorpora-ran a la resoluci6n y, cuando se trace de sentenciaso de declaraciones, se publicarAn en estas en el (Bo-letin Oficial del Estado), .

Articulo 91

El Tribunal podrA suspender el procedimientoque se sigue ante el mismo hasta la resoluci6n deun proceso penal pendiente ante un Juzgado o Tri-bunal de este orden.

Articulo 92

El Tribunal podra disponer en la sentencia, o enla resoluci6n, o en actos posteriores, quien ha deejecutarla y, en su caso,resolver[asincidencias dela ejecuci6n .

Articulo 93

Uno . Contra las sentencias del Tribunal Cons-titucional no cabe recurso alguno, pero en el plazode dos digs a costar desde su notificaci6n, las par-tes podrAn solicitar la aclaraci6n de las mismas .Dos . Contra las providencias y los autos que

dicte el Tribunal Constitucional s61o procedera, ensu caso, el recurso de suplica, que no tendrfi efectosuspensivo . El recurso podrA interponerse en el pla-zo de tres dias y se resolvera, previa audiencia co-mun de las partes por igual tiempo, en los dossiguientes .

Articulo 94

El Tribunal, a instancia de parte o de officio, de-berd antes de pronunciar sentencia, subsanar o con-validar los defectos que hubieran podido producir-se en el procedimiento .

Articulo 95

Uno. El procedimiento ante el Tribunal Cons-titucional es gratuito .Dos. El Tribunal podrA imponer ]as costas que

se derivaren de la tramitaci6n del proceso a la par-te o partes que hayan mantenido posiciones infun-dadas, si apreciare temeridad o mala fe .

Tres. El Tribunal podrA imponer a quien for-mulare recursos de inconstitucionalidad ode ampa-ro, con temeridad o abuso de derecho, una sanci6npecuniaria de 5.000 a 1(10 .000 pesetas.

Cuatro . Podra imponer multas coercitivas de5.000 a 100.000 pesetas a cualquier persona, inves-tida o no de poder publico, que incumpla los reque-rimientos del Tribunal dentro de los plazos seriala-dos y reiterar estas multas hasta el total cumpli-miento de los interesados, sin perjuicio do cualquierotra responsabilidad a que hubiere lugar.Cinco . Los limites de la cuantia de estas sancio-

nes o multas podran set rcvisados, en todo momen-to, mediante Ley ordinaria .

TITULO VIII

Del personal al servicio del Tribunal Constitucional

Articulo 96

Uno. Son funcionarios al servicio del TribunalConstitucional :

- El Secretario general .- Los Letrados .- Los Secretarios de Justicia .- Los Oficiales, los Auxiliares y los Agentes.

Dos. Este personal se rige por to establecido enesta Ley y en el Reglamento que en su desarrollose dicte, y, con caracter supletorio, en to que seaaplicable por la legislaci6n vigente para el personalal servicio de la Administraci6n de Justicia .

Tres . Los cargos relacionados en este articuloson incompatibles con cualquier otra funci6n, des-tino o cargo, asi como con el ejercicio profesionaly con la intervenci6n en actividades industriales,mercantiles o profesionales, incluso [as consultivasy [as de asesoramiento . No obstante, podran ejer-cer aquellas funciones docentes o de investigaci6nque, a juicio del Tribunal, no resulten incompati-bles con el mejor servicio de este .

Articulo 97

Uno . El Tribunal Constitucional estara asistidopor un Cuerpo de Letrados constituido por mediode concurso-oposici6n, que se ajustar5 a las normalque establezca el reglamento del Tribunal .

Dos . En su caso, los nombrados quedar6n ensu carrera de origen en situaci6n de supernumera-rios por todo el tiempo en que presten sus serviciosen el Tribunal Constitucional .

Tres . El concurso se ajustar5 a las normal queestablezca el Reglamento del Tribunal, valorando-se especialmente la especializaci6n en derecho pu-blico de los aspirantes .

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LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE

Articulo 98

El Tribunal Constitucional tendra un Secretariogeneral elegido por el Pleno del Tribunal y nom-brado por el Presidente entre los Letrados, que de-sempenar5 la Secretaria General del Tribunal y os-tentara la Jefatura de los Letrados, sin perjuicio delas facultades que corresponden al Presidente, alTribunal v a las Salas .

Articulo 99

Uno. Corresponde al Secretario general orga-nizar, dirigir y distribuir los servicios juridicos, ad-ministrativos y subalternos del Tribunal, dando co-nocimiento al Presidente, y dirigir, coordinar y ejer-cer la Jefatura de Ins funcionarios del Tribunal y de-sempenar la Secretaria General del mismo.Dos. Corresponde igualmente a la Secretaria

General la recopilaci6n, clasificaci6n y publicaci6nde la doctrina constitucional del Tribunal .

Tres . Las resoluciones del Secretario general enmateria de personal seran recurribles en alzada anteel Presidente del Tribunal, cuya decisi6n agotara lavia administrative . Esta decisi6n sera susceptible deulterior recurso contencioso-administrativo .

Articulo 100

El Tribunal y [as Sales tendran el n6mero de Se-cretarios de Justicia que se determinen . Los Secre-tarios de Justicia procederan del Cucrpo de Secre-tarios de la Administraci6n de Justicia y las vacan-tes se cubrir5n por concurso de mcritos entre quie-nes pudicran ocupar plaza en cl Tribunal Supremo .

Arriculo 101

Los Secretarios de Justicia cjerceran en el Tribu-nal o en las Sales la fe publica judicial y desempe-naran, respecto del Tribunal o Sala a la que estenadscritos, las funciones que la legislaci6n organicay procesal de Ins Juzgados y Tribunales atribuyc aIns Secretaries.

Arriculo 102

Se adscribiran al Tribunal Constitucional Oficia-les, Auxiliarcs, Agentes y demas personal en la me-dida necesaria para atender el servicio .

El Reglamento fijara las condiciones necesariaspara el acceso a estos cargos .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Uno . Dentro de los tres meses siguientes a lafecha de la entrada en vigor de la presente Ley, elCongreso de los Diputados, el Senado, el Gobier-no y el Consejo General del Poder Judicial eleva-ran al Rey las propuestas de designaci6n de los Ma-gistrados del Tribunal Constitucional . Este plazo seinterrumpira para las CSmaras per el tiempo corres-pondiente a los periodos intersesiones .

Dos . El Tribunal se constituirfi dentro de losquince dias siguientes a la fecha de publicaci6n deIns ultimos nombramientos, si codas las propuestasse elevasen dentro del mismo periodo de sesiones .En otro caso se constituirfi y comenzara a ejercersus competencias, en los quince dias siguientes, altermino del periodo de sesiones dentro del que sehubiesen efectuado los ocho primeros nombramien-to, cualquiera que sea la raz6n que motive la faltade nombramiento de la totalidad de los Magistra-dos previstos en el articulo 5 .° de esta Ley .

Tres . En el primer concurso-oposici6n la selec-ci6n de los Letrados del Tribunal Constitucional serealizara por una Comisi6n del propio Tribunal de-signada por el pleno de este y presidida por el Pre-sidente del Tribunal .

Segunda

Uno. Los plazos previstos en esta Ley para in-terponer el recurso de inconstitucionalidad o de am-paro o promover un conflicto constitucional comen-zar5n a contarse desde el dia en que quede consti-tuido cl Tribunal de acuerdo con la disposici6n tran-sitoria anterior, cuando [as Leyes, disposiciones, re-soluciones o actos que originen el recurso oconflic-to fueran anteriores a aquella fecha y no hubieranagotado sus efectos.Dos. En tanto no sean desarrolladas las previ-

siones del articulo 53 .2 de la Constituci6n pare con-figurar el procedimiento judicial de protecci6n deIns derechos y libertades fundamentales se enten-dera que la via judicial previa a la interposici6n delrecurso de amparo sera la contencioso-administra-tiva ordinaria o la configurada en la Secci6n segun-da de la Ley 62/1978, de 26de diciembre, sobre pro-tecci6n jurisdiccional de los derechos fundamenta-les, a cuyos efectos el 5mbito de la misma se en-tiende extendido a todos los derechos y libertadesa que se refiere el expresado articulo 53 .2 de laConstituci6n .

Tercera

Uno. Los sorteos a que se refiere la disposici6ntransitoria novena de la Constituci6n se efectuarandentro del cuarto mes anterior a la fecha en que secumplen, respectivamente, los tres o los scis anosde aquella otra en que se produjo la inicial desig-naci6n de los Magistrados de Tribunal Consti-tucional .Dos. No sera aplicable la limitaci6n estableci-

da en el articulo 16 .2 de esta Ley a los Magistradosdel Tribunal que cesaran en sus cargos, en virtudde to establecido en la disposici6n transitoria nove-na de la Constituci6n, a los tres anos de su de-signaci6n.

Cuarta

El Gobierno habilitar5 los creditos necesariospara el funcionamiento del Tribunal Constitucionalhasta que dste disponga de presupuesto propio .

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LEYES ORGANICAS

Quinta

En el caso de Navarra, y salvo que de conformi-dad con la disposici6n transitoria cuarta de la Cons-tituci6n ejerciera su derecho a incorporarse al Con-sejo General Vasco o al r6gimen auton6mico vascoque le sustituya, la legitimaci6n para suscitar losconflictos previstos en el articulo 2 .° .1 .c), y parapromover el recurso de inconstitucionalidad que elarticulo 32 confiere a los 6rganos de ]as Comunida-des aut6nomas se entender5 conferida a la Diputa-ci6n y al Parlamento Foral de Navarra .

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Uno. El Tribunal Constitucional dispondra ini-cialmente de 16 Letrados y de tres Secretarios deJustlcia .

Dos. El Tribunal, una vez instituido, establece-r5 la plantilla de su personal, que s6lo podra ser mo-dificada a craves de la Ley de Presupucstos .

Segunda

Uno. El Tribunal elaborara su presupuesto,que figurara como una secci6n dentro de los Presu-puestos Generales del Estado .Dos. El Secretario general, asistido de personal

t6cnico, asumiri; la preparaci6n, ejecuci6n y liqui-daci6n de presupuesto.

Portanto,Mando a todos los espanoles, particulares y au-

toridades, que guarden y hagan guardar la presenteLey Orgdnica .Dada en Madrid a 3 de octubre de 1979 .

Fl Presidcntc del Gobierno,ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

JUAN CARLOS R .

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