Confirman multas por colusión de productoras avícolas
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8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos contenciosos rol Nº 27.181-2014,
Em resas !ri"t#a S.!., !sociaci$n de %roductores !v#colas
de &'ile !.(., !grosu er S.!., !gr#cola )on %ollo *imitada
+ la iscal#a Nacional Econ$mica, en adelante tambi n
!ri"t#a, !%!, !grosu er, )on %ollo + NE, res ectivamente,
'an inter uesto recursos de reclamaci$n en contra de la
sentencia dictada en los autos ol N/ Nº 1 2014 el 23 de
se tiembre de 2014, or el ribunal de )e5ensa de la *ibre
&om etencia, en que se decidi$ lo que sigue6
1) ec'a"ar las e ce ciones o uestas or las entidades
requeridas.
2) !coger el requerimiento inter uesto or la NE,
declarando que las em resas acusadas, a trav s de la !%!,
se coludieron acordando limitar la roducci$n de carne de
ollo o5recida al mercado nacional + asign ndose cuotas en
el mercado de roducci$n + comerciali"aci$n de ese
roducto, in5ringiendo con ello lo dis uesto or el
art#culo / letra a9 del )ecreto *e+ N/ 211, seg:n el te to
vigente luego de la modi5icaci$n incor orada or la *e+ N/
20. ;1, con costas.
3) &ondenar a !gr#cola !grosu er S.!.
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S.!., a cada una, al ago de una multa de treinta mil
=nidades ributarias !nuales.
4) &ondenar a )on %ollo al ago de una multa de doce
mil =nidades ributarias !nuales.
5) >rdenar la disoluci$n de la !sociaci$n de
%roductores !v#colas de &'ile !.(.
6) )is one adem s la sentencia que !gr#cola !grosu er
S.!.
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mercado de roducci$n + comerciali"aci$n de ese roducto,
or lo que en concreto ide6
19 Se ordene el cese inmediato de las r cticas il#citas +
se ro'#ba e?ecutarlas en el 5uturo, +a sea directa o
indirectamente, or s# o or medio de ersonas relacionadas
ba?o a ercibimiento de ser consideradas como reincidentesA
29 Se im onga a !ri"t#a, !grosu er + )on %ollo una multa de
0.000 =nidades ributarias !nuales a cada una, o el monto
que se estime corres onderA
9 Se im onga a la !%! una multa de 20.000 =nidades
ributarias !nuales, o el monto que se estime corres onderA
49 Se ordene la disoluci$n de dic'a !sociaci$nA +
39 Se condene a las entidades requeridas al ago de las
costas de la causa.
*a conducta im utada se 'i"o consistir en que las tres
av#colas mencionadas, coordinadas or la !%!, celebraron +
e?ecutaron un acuerdo entre com etidores cu+o ob?eto 5ue
limitar su ro ia roducci$n de carne de ollo, controlar +
monitorear la cantidad roducida + o5recida + asignarse
cuotas en el mercado de roducci$n + comerciali"aci$n.
Los fundam ntos d ! " #u "imi nto fu "on !os
si$ui nt s:
1.% *as em resas roductoras requeridas, en con?unto,
concentran m s del 2@ de la roducci$n de ollo destinadaal mercado interno B er#odo enero-octubre del 20109, + que
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a su ve" la carne de ollo es la m s consumida en &'ile,
'abiendo re resentado en el aCo 2010 el @ del consumo
total de carne.
*a em resa l#der es !grosu er, con un 3;@ de
artici aci$n en las ventas Bmedido en Dilos9 + es el
rinci al roductor de alimentos del a#s, con im ortante
artici aci$n en los mercados de la carne de cerdo, avo +
salm$n, o erando tambi n en el de las cecinas, 'uevos,
vinos + aceites.
!ri"t#a tiene un 2 @ de artici aci$n en el mercado de
que se trata + tambi n artici a en otros mercados
alimenticios, como el de avo, cecinas + 'uevos.
)on %ollo, tiene un 8@ de artici aci$n en el mercado
+, adem s, roduce carne de cerdo, cecinas + 'uevos.
2.% )esde el aCo 1 3 las em resas requeridas, con la
coordinaci$n de la !%!, 'an e5ectuado anualmente una
ro+ecci$n de la demanda de consumo de ollo ara el aCo
siguiente en cu+a virtud 'an determinado las toneladas de
carne de ollo que deben roducir + vender de manera
con?unta en el mercado local. )ic'a ro+ecci$n se elabora
generalmente en el :ltimo trimestre del aCo anterior con la
in5ormaci$n sobre recios + ventas entregadas or las
em resas requeridas a la !%!, entidad que ro+ecta
distintos escenarios osibles del consumo de ollo ara elaCo venidero, elaborados a artir de diversas variables que
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inciden en la determinaci$n de la demanda, ello sin
er?uicio de los a?ustes que uedan e5ectuarse. El modelo
5ue er5eccionado incor orando elementos ara un an lisis
econom trico que considera, or e?em lo el F!&E&, las
im ortaciones de ollo + el recio de la carne de ollo,
vacuno + cerdo. !Cade el requerimiento que los escenarios
son discutidos or los altos e?ecutivos de las em resas
requeridas en las reuniones de )irectorio de la !%!, o en
otras convocadas al e5ecto, en las que se selecciona uno de
ellos. ! artir de la estimaci$n de la demanda ro+ectada
-elegido que 'a sido el escenario-, se restan las
cantidades que se considera ser n cubiertas or las
im ortaciones + or otras em resas nacionales que no 5orman
arte del cartel + determinan as# la roducci$n que
destinar n al mercado nacional, la que se distribu+e entre
las em resas en ra"$n de orcenta?es que giran en torno al
;1@ ara !grosu er, 1@ ara !ri"t#a + 8@ ara )on %ollo.
*uego, en 5unci$n de esos orcenta?es la !%! ro+ecta la
carga semanal de cada una, sin er?uicio de los a?ustes que
la misma entidad coordina durante el aCo, sea disminu+endo
las cargas reviamente establecidas, intensi5icando las
e ortaciones, aumentando los stocDs de roductos
congelados o ado tando la medida de matan"a de cr#as reci n
nacidas. E lica que desde el 200; estas em resas no 'ane cedido las cantidades ro+ectadas or la !%!, limitando
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su roducci$n + res etando las cuotas de mercado. En este
conte to la NE describe las ro+ecciones + a?ustes
reali"ados ara la roducci$n de los aCos 2008, 200 , 2010
+ 2011, todo lo cual da cuenta del acuerdo + sus
articularidades +a indicadas, lo que 'a sido re5rendado
con una declaraci$n del (erente (eneral de )on %ollo.
3.% El recedente del actuar il#cito se encuentra en
las iniciativas ado tadas or las requeridas desde 1 4,
oca en la que adem s de determinar recios de re5erencia
comunes se com rometieron a ro orcionar todas las
in5ormaciones ara llevar a e5ecto el acuerdo. &rearon
adem s un $rgano 5iscali"ador del acto denominado
G&omisi$n de Evaluaci$nH integrado or tres ersonas
designadas or los art#ci es del cartel + un secretario
e?ecutivo, Iuan Figuel >valle, en una rimera oca
)irector de la !%! + actualmente su %residente.
4.% El actuar colusivo con los aCos deriv$ en un
acuerdo cu+o ob?eto 5ue la limitaci$n de la roducci$n + la
asignaci$n de cuotas ara la roducci$n + comerciali"aci$n
de carne de ollo. Se aCade que antecedentes inequ#vocos
de un acuerdo en estos t rminos +a se evidenciaban en el
aCo 2000 en intercambios de in5ormaci$n entre el %residente
de la !%! + otros e?ecutivos de esas em resas, actuar
coordinado que no vari$ en aCos osteriores. Es as# comolas av#colas requeridas 'an logrado que sus artici aciones
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en el mercado se mantengan estables en el tiem o, las que
en romedio corres onden a ;0,31@ ara !grosu er, 0,32@
ara !ri"t#a + 8, 7@ ara )on %ollo. )el mismo modo 'an
obtenido que su roducci$n con?unta no di5iera de las
cantidades ro+ectadas, las que, seg:n se di?o, son
a?ustadas or la !%! durante el aCo.
En lo que concierne a las condiciones del mercado
a5ectado, la NE e lica que la industria del ollo es la
rinci al roductora de carne en el a#s + adicionalmente
es la carne m s consumida en &'ile, re resentando el aCo
2010, alrededor del @ del consumo total de carne.
&omo +a se seCal$, las requeridas concentraron m s del
2@ de la roducci$n nacional de ollo destinada al mercado
interno, en el que s$lo artici an otros dos em resas6
&odi ra + Santa osa, cu+as roducciones son equeCas +
orientadas a nic'os es ec#5icos. ! su ve" aclara que la
industria c'ilena del ollo se caracteri"a or tener una
integraci$n vertical. En cuanto al mercado nacional, esta
carne se comerciali"a a trav s de tres canales6 el
su ermercadista, el canal tradicional o cobertura
Bcarnicer#as, almacenes de barrio, etc.9 + canal industrial
Bclientes que 5abrican sus ro ios roductos u o5recen sus
servicios, como 'oteles, em resas elaboradoras de cecinas,
etc.9
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5.% El mercado relevante en conce to de la NE,
corres onder#a a la roducci$n, comerciali"aci$n +
distribuci$n ma+orista de carne de ollo 5resca en el
territorio nacional, la que carece de sustitutos cercanos
atendidas sus articulares caracter#sticas que la
di5erencian del resto de sus otenciales sustitutos. *a
sustituci$n con la carne de ollo im ortada es limitada,
debido al 5ormato de comerciali"aci$n + a la necesidad de
desarrollar un canal de distribuci$n. El ollo im ortado se
vende en 5ormato congelado, mientras que la ma+or arte de
la roducci$n comerciali"ada internamente corres onde a
ollo 5resco, re5erido or el consumidor nacional. %or
otro lado, la 5alta de desarrollo de un canal de
distribuci$n tambi n e lica la ba?a enetraci$n de las
im ortaciones. En e5ecto, si se retendiese alg:n grado de
sustituci$n entre el roducto im ortado + el nacional, un
nuevo entrante debiese ser ca a" de distribuir su roducto
a lo largo del a#s. En ra"$n de lo anterior, la NE da
cuenta que la carne de ollo integra un mercado relevante
se arado de otras carnes, tal como or lo dem s
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es del caso que 'o+ s$lo e isten cinco. Esa disminuci$n se
rodu?o rinci almente or diversas o eraciones de
concentraci$n6 %ollos Jing 5ue adquirida or !grosu er en
el 2000, en tanto que J:tulas + *a &artu?a, or )on %ollo
en el 2001.
No obstante que la carteli"aci$n de las em resas
mencionadas es anterior al roceso en que las im ortaciones
'an ido mostrando algunos grados de artici aci$n en el
mercado, las acciones coordinadas or aqu llas todav#a no
encuentran en las im ortaciones un com etidor, de modo que
a:n en la 'i $tesis de un an lisis en el que se inclu+an
las im ortaciones de carne de ollo llevadas a cabo or
terceros
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todo ello al margen de los costos asociados + tiem o
necesario ara dar cum limiento a la normativa ambiental +
sanitaria que rige en la o eraci$n de las lantas de
incubaci$n, crian"a + 5aena de animales.
En lo relativo al derec'o a licable, adem s de
reiterar que la colusi$n es la conducta que ma+or re roc'e
merece del unto de vista de la libre com etencia, esgrime
que las requeridas 'an in5ringido lo dis uesto or el
art#culo inciso rimero, e inciso segundo letra a9 del )*
211, te tos de los que 5lu+en los elementos integradores de
la conducta colusiva denunciada, a saber6 a9 con5luencia de
voluntades entre com etidoresA b9 acuerdo que tiene or
ob?eto restringir, a5ectar o eliminar la com etencia en el
mercado relevante a5ectado, o a lo menos que tienda a
roducir tales e5ectos, + c9 que dic'o acuerdo les con5iera
un oder de mercado su5iciente ara roducir el resultado
antes mencionado.
%recisa la NE que el acuerdo que motiva el resente
requerimiento se re5iere a la limitaci$n de la roducci$n +
a la asignaci$n de cuotas de mercado, acto que las
requeridas 'an cum lido or la v#a del intercambio
coordinado de in5ormaci$n sensible, estrat gica +
detallada, evidenci ndose tambi n la concreci$n de ambos
ob?etivos centrales. Se destaca el oder de mercado queesta conducta 'a con5erido a las requeridas toda ve" que
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controlan m s de 2@ de roducci$n nacional de ollo, + m s
del @ de su comerciali"aci$n total en el a#s, lo que
demuestra el ito del actuar colusivo. ! los e5ectos de la
sanci$n solicitada 'ace resente en lo medular, dos
elementos de entre los que considera el )* 211, esto es, la
gravedad de la conducta colusiva, de la que artici a la
5igura establecida or re resentar la m s grave violaci$n a
la libre com etencia + orque en la es ecie 'a incidido en
un roducto que integra la canasta b sica en el consumo de
la ma+or arte de la oblaci$n, + adem s, el elemento del
bene5icio econ$mico obtenido. ! este :ltimo res ecto se
esgrime que los bene5icios obtenidos, a lo menos durante
una d cada or las requeridas, e ceden con creces la multa
m ima que la legislaci$n a licable contem la.
En lo que toca a la !%!, su?eta or le+ al
cum limiento de las normas de libre com etencia, se indica
que desvi$ el ob?etivo central de su cometido, en el que es
osible concebir que contem le cubrir o ortunidades de
encuentro ara los agentes econ$micos que com iten entre
s#, ero lo que en cambio ocurri$, es que sus m imos
e?ecutivos, entre otras gestiones, solicitaron, recibieron
+ entregaron in5ormaci$n sensible que ermiti$ el
5uncionamiento del cartel, a la ve" que ro+ect$ las
cantidades a roducir, monitoreando los resultados en base
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a los orcenta?es de mercado reviamente de5inidos con las
em resas requeridas.
En estas condiciones, adem s de im etrar la im osici$n
de una multa a la asociaci$n gremial en re5erencia,
solicita la NE que la misma sea declarada disuelta.
& fo'as 1(5 !a & & *ont st+ ! " #u "imi nto
solicitando su rec'a"o, con costas, aludiendo en s#ntesis a
los bene5icios que 'a re ortado esta estructura ara el
sector av#cola, + negando las im utaciones que se le 'an
5ormulado sobre la base de sostener, en lo medular, que las
ro+ecciones anuales + estad#sticas entregadas no di5ieren
del que'acer de otras entidades que cubren la misma
5unci$nA que se recab$ + entreg$ in5ormaci$n que est
dis onible al :blico or otras v#as, + que s$lo
ocasionalmente se entreg$ datos m s sensibles, misma
alegaci$n de e ce cionalidad que se sostiene a los e5ectos
de e licar la estimaci$n semanal de carga or em resa.
ales datos, seg:n lo e resa, s$lo 5ueron re5erenciales o
estad#sticos + no necesariamente 'an coincidido con los
vol:menes de roducci$n e 'ibidos or las em resas. Niega
en consecuencia 'aber artici ado + o monitoreado alg:n
acuerdo colusivo como se asevera en el requerimiento.
)iscre a tambi n del conce to de mercado relevante que
utili"a la NE, el que resulta del todo restrictivo. Kacevaler adem s la e ce ci$n de rescri ci$n de la acci$n
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intentada, la que a arece 5undada en antecedentes que datan
desde el aCo 1 4, lo que resulta or lo dem s
im rocedente.
& fo'as 164, 3(- 352, !as m/" sas /"odu*ti0as
" #u "idas, " s/ *ti0am nt , &$"osu/ ", &"i t a on o!!o
*ont stan ! " #u "imi nto im etrado solicitando su
rec'a"o, con costas. !ri"t#a o uso en 5orma revia la
e ce ci$n de 5alta de legitimidad asiva or no estar
dedicada al rubro de que se ocu a el requerimiento no
obstante que s# lo 'ace una em resa relacionada. *as tres
entidades niegan 'aber acordado + artici ado en un acuerdo
colusivo como el que se les atribu+e, e licando la 5orma
en cada una de ellas 'a ado tado las decisiones relativas a
la roducci$n + comerciali"aci$n de sus roductos av#colas
en 5orma inde endiente, sin a5ectar la com etitividad. Si
bien reconocen la labor desarrollada or la !%! esgrimen
que lo 'a sido en t rminos del normal desem eCo de su labor
de asociaci$n gremial +, en ese car cter, recab$ de ellas +
entreg$ in5ormaci$n eri$dica, + entre otras, las
ro+ecciones de consumo anual +, en determinadas
circunstancias, estim$ cargas semanales, ero sin que ello
5uera en modo alguno vinculante ara las em resas.
!Caden que las in5ormaciones de que tomaron
conocimiento or esa v#a, que mu+ e ce cionalmenteestuvieron re5eridas a datos sensibles, s$lo 5ueron
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recibidas en 5orma de estad#sticas ara su ro io +
ersonal uso lo que se demuestra con el 'ec'o que no
resultan ma+ormente coincidentes las ro+ecciones
ro orcionadas, con la roducci$n real de cada una de ellas
ara el eriodo corres ondiente. eiteran que este que'acer
en modo alguno estuvo relacionado con un nimo colusivo, o
de a5ectar la libre com etencia, as# como a5irman tambi n
que !%! se limit$ a cum lir las 5unciones ro ias de su
calidad de asociaci$n gremial.
)iscre an las em resas del conce to de mercado
irrelevante que la NE entrega al 5ormular el
requerimiento, toda ve" que err$neamente 'a de?ado de
onderar que el mercado del ollo considera en 5orma
se arada los distintos cortes o artes del mismo. !5irman
que no udo e cluirse de este mercado relevante el roducto
congelado, ni el que en general es ob?eto de im ortaci$n,
as# como tam oco udo e cluirse las otras carnes que se
roducen + comerciali"an en el mercado interno.
!grosu er, !ri"t#a + )on %ollo, discre an del r gimen
?ur#dico que en conce to de la NE resultar#a ser
a licable, esto es, el te to del )* 211 que rige con la
modi5icaci$n introducida or la le+ N/ 20. ;1.
En conce to de la rimera em resa nombrada <
!grosu er
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tanto entiende que les 'an sido atribuidos convenciones o
actos anuales, con a5 n colusorio.
*a de5ensa de )on %ollo considera que 'a debido ser
a licable la le+ m s 5avorable a las entidades im utadas,
al tiem o que !ri"t#a, revio a im etrar tambi n la
a licaci$n de la le+ m s 5avorable, 'a esgrimido que debi$
darse reeminencia a lo que considera la norma articular
or sobre la general, esto es, la 5igura descrita or la
letra a9 del art#culo del )* 211
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interesan al con5licto, + en estas condiciones se emitir
ronunciamiento sobre el 5ondo del asunto.
En lo que concierne al mercado relevante, determina
que aun cuando se considere que el ollo entero integra uno
di5erente de aqu l de las ie"as + cortes del mismo, o bien
que, aunque en 5orma intertem oral otros ti os de carne
uedan ser considerados sustitutos del ollo, o sea tambi n
que corres onda otorgar alg:n grado de relevancia a las
im ortaciones de carne congelada, conclu+e que de cualquier
modo, atendido el alto orcenta?e de artici aci$n de las
tres em resas requeridas, no in5erior
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*uego, el 5allo considera desvirtuada la alegaci$n,
tanto de las roductoras como de la !%!, relativa al a el
de mera in5ormaci$n o elemento orientador de las
ro+ecciones anuales de consumo que entregaba la !%!,
a untando en cambio a que este traba?o coordinado retend#a
evitar el e ceso de roducci$n ara as# mantener o alcan"ar
determinados rangos de recios del roducto, restringiendo
o su rimiendo la com etencia. *os a?ustes de carga
dis uestos, lograron veri5icarse en ocasiones or v#a de
matan"a de cr#as reci n nacidas, o mediante la modalidad
de congelar el roducto, + o, or otros medios, como la
e ortaci$n.
Entienden tambi n desvirtuado los ?ueces el aserto de
mane?ar e intercambiar las requeridas, a trav s de la !%!
in5ormaci$n que es :blica + dis onible al mercado av#cola
or otras v#as, con el 'ec'o de e la+arse las de5ensas en
aquella in5ormaci$n que s# es dis onible, ero sin 'acer
re5erencia es ec#5ica a la que es de car cter reservado,
sensible, detallada + estrat gica, relativa a roducci$n
semanal, stocDs + roducci$n 5utura, todo lo cual ermiti$
monitorear el cum limiento del acuerdo + detectar los
desv#os al mismo. Sobre este unto el 5allo determina que
las em resas no evidenciaron desv#os im ortantes en
relaci$n a las sugerencias de !%!.
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En un an lisis cronol$gico se recis$ que e isti$ un
rimer eriodo, entre los aCos 1 4 + 1 3, en el que
algunas em resas av#colas nacionales
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incubadoras, roducci$n Ben Dilos9A en ventas, en unidades
+ Dilos de ollo entero, ec'ugas, trutros + !)F Bave
desmenu"ada mec nicamente9A de mermas, stocD o inventario +
de e ortaci$n de ollo entero, ec'ugas, ul as + otros.
!dem s enviaban in5ormaci$n de ventas en valor con
eriodicidad mensual. El tribunal seCala que esa
in5ormaci$n es relevante, uesto que las cargas tienen
corres ondencia con la roducci$n 5utura de cada em resa +,
or lo tanto, no tiene car cter 'ist$ricoA adem s, no se
encuentra dis onible en 5uentes :blicas ni es re licable,
teniendo el car cter de estrat gica, esto es, es entregada
a las em resas con un nivel de desagregaci$n m s alto que
el observado incluso en econom#as m s desarrolladas que la
c'ilena.
Establece el 5allo que a nivel mensual + anual se
observa una correlaci$n im ortante entre las ventas de las
em resas + las sugerencias de la !%!. )estaca que es
su5iciente la evidencia de seguimiento a nivel mensual
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las em resas, a lo menos a nivel mensual, lo que es
consistente con el cartel acreditado B&onsiderando 2;8,
27 , 280 + 2819.
Se asienta tambi n or los ?ueces, en el 5undamento
22;, que el acuerdo +a anali"ado, con las caracter#sticas
anotadas, tiene o osee la a titud ara con5erir oder de
mercado + ara roducir e5ectos contrarios a la libre
com etencia, + tal como ese tribunal +a lo 'a determinado
en otras sentencias que menciona, tal conclusi$n es
su5iciente ara ser con5igurativo del il#cito acusado, con
inde endencia de los resultados que de manera e5ectiva
'a+a roducido en l o los mercados a5ectados or la
conducta colusiva, aCadiendo en el motivo 227 + 228, que
determinada esa a titud su5iciente, carecen de relevancia
alegaciones como las 5ormuladas or !ri"t#a en orden a
'aber re ortado rdidas + o que otros, no 'ubieren
resentado utilidades durante arte del eriodo que se 5i?$
como e tensi$n del il#cito.
En cuanto al rol de la !%!, determin$ el 5allo que la
misma e cedi$ el marco de sus 5unciones + 5acultades
uramente gremiales al coordinar + monitorear el acuerdo
colusivo, e istiendo conciencia en las dem s requeridas, de
la ilicitud de este que'acer.
En cuanto a la alegaci$n de 5alta de legitimaci$nasiva 'ec'a valer or Em resas !ri"t#a S.!. el tribunal
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determina que esta entidad s# es legitimada asiva en tanto
es la sociedad que controla las o eraciones del (ru o
!ri"t#a en la industria av#cola, lo que se corrobora con
los correos electr$nicos corres ondientes en los que
interviene su re resentante legal, circunstancias que
ermiten concluir que la mencionada em resa s# artici $ en
el acuerdo colusorio + en su im lementaci$n.
En relaci$n a las alegaciones del 5ondo del asunto
5ormuladas or las requeridas, la sentencia anali"a en
rimer t rmino lo relativo al iter de la conducta, la
naturale"a de la in5racci$n, + le+ a licable. Establece que
la coordinaci$n anticom etitiva se inici$ a lo menos en el
aCo 1 4 determin ndose su t rmino con los correos
electr$nicos de 22 + 24 de noviembre de 2010, en los que se
cita a las av#colas denunciadas
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com etitivo B&onsiderandos 01, 0 , 04, 03 + 0;9. &on
esta conclusi$n se desestima la alegaci$n de !grosu er en
cuanto a que se tratar#a de la im utaci$n de acuerdos
anuales o sucesivos.
ndica la sentencia que la determinaci$n de la le+
a licable no se a recia como un tema relevante en lo que
res ecta a la re roc'abilidad de la conducta, ues +a sea
que se trate de los art#culos 1/ + 2/ letras a9, c9 + d9
del )ecreto *e+ N/ 211 original, el art#culo / letra a9
del )ecreto *e+ N/ 211 intermedio, o el art#culo / letra
a9 del )ecreto *e+ N/ 211 actualmente vigente, la conducta
im utada uede subsumirse #ntegramente en cada uno de los
il#citos descritos or las citadas normas Bmotivo 0 9. En
cambio
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de le+ m s o menos des5avorable al o los in5ractores, ues
las conductas 'an de ser ?u"gadas or el r gimen legal
vigente al tiem o de la e?ecuci$n del il#cito de que se
trata.
es ecto de la e ce ci$n de rescri ci$n 'ec'a valer
or las em resas requeridas !grosu er + )on %ollo, or la
!%!, el 5allo seCala que resulta a licable el la"o
contem lado en el cuer o legal actual, el que, ara el
evento de la colusi$n contem la uno de cinco aCos contados
desde que cesa Gla e?ecuci$n de la conductaH, teniendo
resente que de acuerdo al te to del art#culo 20 del )* 211
ara la colusi$n Gel c$m uto de la rescri ci$n no se
iniciar mientras se mantengan en el mercado los e5ectos
im utables a la conducta ob?eto de la acci$nH. Se estima
entonces, que la conducta termin$ de e?ecutarse el 24 de
noviembre de 2010 + las requeridas !grosu er, )on %ollo +
la !%! 5ueron noti5icadas del requerimiento el ; de
diciembre de 2011, or lo que 'a de entenderse que la
interru ci$n de la rescri ci$n o er$ en esa 5ec'a, de
manera que entre el cese de la conducta + el ; de diciembre
de 2011 transcurri$ a enas un aCo + unos ocos d#as, de tal
5orma que a la noti5icaci$n del requerimiento se 'allaba
vigente la acci$n + sin cum lir el la"o de rescri ci$n
B&onsiderandos 14 + 1;9.
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En concordancia con lo anterior, + reiterando lo +a
indicado el tribunal determina que el r gimen sancionatorio
a licable es el contem lado en el )ecreto *e+ N/ 211
actual, or corres onder a la le+ que reg#a durante la
comisi$n de la conducta unible B undamento 189.
En 5orma revia al an lisis de la sanci$n a im oner el
5allo, a artir del motivo 1 , adiciona argumentos
tendientes a establecer que la coordinaci$n anticom etitiva
5ue m s am lia que la descrita en los 5undamentos que
receden como lo demuestran o eraciones de concentraci$n al
adquirir )on %ollo la !v#cola *a &artu?a, no obstante que
se trat$ de una adquisici$n con?unta de todas las
requeridasA alude tambi n al rotulado com:n que convinieron
las em resas en relaci$n con el orcenta?e de marinado en
los envases, a ro $sito de las modi5icaciones introducidas
al eglamento Sanitario or el )S 10; del Finisterio de
Salud del aCo 200 , unido todo ello a la r ctica de
intercambio de listas de recios entre las em resas,
citando 5inalmente el 'ec'o de la colaboraci$n, consistente
en 5aenar ollos ara !grosu er que restaron las otras dos
av#colas requeridas con ocasi$n de un incendio que a5ect$ a
la rimera en su lanta 5aenadora, circunstancias todas las
mencionadas con que el tribunal re5uer"a los argumentos
des legados en su decisi$n condenatoria.
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!'ora bien, ara los e5ectos de establecer las
sanciones + determinar el monto de la multa la sentencia
considera la gravedad ro ia de la conductaA la duraci$n de
la mismaA el 'ec'o que el acuerdo 'a+a sido romovido,
mantenido + monitoreado en el seno de una asociaci$n
gremial en la que artici aban los m s altos e?ecutivos de
las em resas requeridasA teniendo en cuenta adem s el
bene5icio econ$mico obtenido or las av#colas requeridas,
como 5ruto del acuerdo anticom etitivo. En lo que se
re5iere a la gravedad de la conducta reitera lo resuelto en
diversas o ortunidades or la &orte Su rema en cuanto a
cali5icar la colusi$n como el m s grave atentado contra la
libre com etencia.
En lo que toca al bene5icio econ$mico el tribunal
consigna que, del an lisis del n5orme a are?ado or la
NE, en con?unto con sendos in5ormes cr#ticos del mismo
acom aCado or !grosu er + !ri"t#a, es di5#cil su oner qu
'abr#a sucedido en el mercado en ausencia de colusi$n. Se
re5iere a la di5icultad de crear un escenario contra5actual
satis5actorio, dado que no resulta osible conocer con
certe"a de qu manera las em resas 'abr#an com etido en
ausencia de colusi$n. No obstante lo anterior, si se
utili"a como re5erencia la estimaci$n del in5orme
acom aCado or la NE, el sobre recio romedio estimado orlos autores ser#a de un 14@ Bentre los aCos 2008 + 20109,
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lo que, en t rminos de ma+ores recios cobrados, su era en
muc'as veces el m imo de la multa a licable. Esgrime que
en todo caso, basta con que el sobre recio cobrado durante
el er#odo de duraci$n de la colusi$n 'a+a estado or sobre
un @
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En contra de la sentencia del ribunal de )e5ensa de
la *ibre &om etencia se dedu?o recurso es ecial de
reclamaci$n or arte de !ri"t#a, la !%!, !grosu er, )on
%ollo + la NE Bseg:n su orden de resentaci$n9,
'abi ndose elevando los autos a esta &orte Su rema ara su
conocimiento + resoluci$n.
Encontr ndose la causa en estado, se tra?eron los
autos en relaci$n.
ON I ER&N O:
I%. En *uanto a! R *u"so d R *!ama*i+n d du*ido /o"
Em/" sas &"i t a .&.
"im "o: Mue Em resas !ri"t#a S.!., luego de e resar
que solicita de?ar sin e5ecto en todas sus artes la
sentencia + se aco?a la reclamaci$n en los t rminos que
e resa en el etitorio, reitera las alegaciones 5ormuladas
al contestar el requerimiento.
En rimer lugar acusa en la reclamaci$n que el 5allo
im ugnado incurri$ en e tra etita en tanto tuvo or
establecida una 'i $tesis ro ia de colusi$n, distinta a la
im utada en el requerimiento.
E lica que la NE atribu+$ a su arte 'aber
artici ado en un acuerdo colusivo, celebrado, e?ecutado +
monitoreado en el seno de la !%! ?unto a las otras dos
em resas av#colas requeridas, consistente en limitar laroducci$n de ollo + asignarse cuotas de mercado ara su
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roducci$n + comerciali"aci$n, + todo ello or el eriodo
de die" aCos 'acia atr s contados desde el aCo 2011. !Cade
que en concordancia con el acuerdo im utado en el
requerimiento se 5i?$ los 'ec'os a robar en la
interlocutoria de rueba res ectiva. Esgrime que no
obstante lo anterior, el )*& tuvo or acreditado un
acuerdo desde los aCos 1 4 o 1 3, el que tuvo or ob?eto,
entre otras cosas, un acto de recios sobre los roductos
av#colas.
E resa que no se aviene a los t rminos de un debido
roceso la 5alta de congruencia anotada as# como tam oco
resulta concordante con dic'o rinci io el que el ?u"gador
se 'a+a 'ec'o cargo +, resuelto en la sentencia alegaciones
reci n 5ormuladas en un escrito de observaciones a la
rueba resentado or la NE el que se rove+$ el d#a
anterior al de la vista de la causa. Se le riv$ entonces
de la o ortunidad que la le+ determina ara su de5ensa, as#
como tambi n ara a ortar las ruebas conducentes a ese
5in.
Esgrime adem s !ri"t#a que en el 5allo se 'an
vulnerado las reglas de la sana cr#tica. E resa que la
vulneraci$n se roduce en tanto se tiene or acreditado el
acuerdo colusorio sobre la base de con?eturas +
considerando como ciertos, 'ec'os que se reconoceim osibles de acreditar. En este conte to seCala que no es
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osible ronunciarse en 5orma certera acerca de si la
asimetr#a entre las em resas, + o las im ortaciones, tienen
la idoneidad ara 'acer viable un acuerdo colusorio como el
im utado.
e roc'a la reclamaci$n que el 5allo considere, sin
?usti5icaci$n su5iciente, documentos que ni siquiera tienen
autor#a de5inida, de?ando de observar normas m#nimas en
materia de rueba, conclu+endo la de5ensa de este modo que
un an lisis ormenori"ado de las ruebas no ermiten
arribar a la convicci$n de 'aber e istido un acuerdo
colusivo, lo que esa arte niega. No obstante reconocerse
que ciertos antecedentes dan cuenta de reocu aciones
leg#timas de !%! + de las em resas, como ocurri$ con los
aros ortuarios + otros 'ec'os que constitu+en sin embargo
situaciones e traordinarias, tales deliberaciones 5ueron
tambi n em leadas or el )*& ara establecer las conductas
que re roc'a, asando adem s or alto que e isten eriodos
en que no 'a+ documentos que acrediten alg:n acuerdo como
el im utado ese a que la NE tuvo acceso a toda la
in5ormaci$n.
Esta reclamaci$n re roc'a adem s al 5allo que, no
obstante anunciar que anali"ar los e5ectos del su uesto
acuerdo colusivo, sin embargo, no lo 'ace + en arte alguna
de sus 5undamentos determina si esa convenci$n a5ect$realmente los recios de los roductos de carne de ollo, o
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si se limit$ realmente la roducci$n + o5erta de carne or
deba?o del nivel es erado, en ausencia de ese eventual
acuerdo. %or el contrario, e lica que el 5allo a artir
del 5undamento 227, ba?o el su uesto de anali"ar los
e5ectos del acuerdo, lo que 'ace es ir desec'ando las
alegaciones + de5ensas 'ec'as valer or las requeridas +
ello en 5unci$n de meras su osiciones o con?eturas. Es m s,
en el considerando 2;2 reconoce el tribunal que no le es
osible llevar a cabo un an lisis que le ermita acreditar
econ$micamente la colusi$n atribuida, ni si la misma
rodu?o o no e5ectos que se retende, ero sin embargo, no
duda en tenerla or robada conclu+endo que Galg:n grado de
monitoreo e5ectivamente tuvo lugar entre las Em resas
!v#colas equeridasH. En similares t rminos, en el motivo
280 determina el tribunal que no se cuenta con evidencia
inequ#voca de 'aberse seguido or las av#colas las
sugerencias de roducci$n de la !%!, Gtoda ve" que ciertos
detalles relativos a la o eraci$n del acuerdo en la
r ctica no 5ueron abordados or la evidencia a ortada or
la iscal#a Nacional Econ$micaH.
SeCala que, luego de detallar el 5allo otros untos
oscuros acerca de esta materia, e resa que tal
incertidumbre descrita im ide desarrollar un modelo que
e lique con recisi$n el grado de seguimiento de lasem resas av#colas, ero, a esar de todo lo consignado, el
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)*& tiene or acreditado el cartel con las caracter#sticas
que describe, conclu+endo que medi$ una correlaci$n
Gim ortanteH de las em resas con esas sugerencias,
aseveraci$n esta :ltima que s$lo 5ue sostenida en :ltimo
momento or la NE en base a un n5orme de Fetodolog#a
cuestionable, elaborado or un em leado de endiente del
seCor iscal Nacional Econ$mico, que ermiti$ aseverar que
ste ser#a consistente con el cartel que 'a sido acreditado
en autos. Es decir, rimero tiene or acreditado el cartel
+ luego e amina los antecedentes ara determinar si son
consistentes con las conclusiones revias, lo que vulnera
los rinci ios de las reglas sobre valoraci$n de la rueba.
En tal virtud, si econ$micamente no udo demostrarse
colusi$n ni que tal eventualidad, de e istir, tuviera
a titud ob?etiva de roducir e5ectos reales en el mercado,
menos a:n udo ser osible que el tribunal rocediera a
cuanti5icar alg:n bene5icio econ$mico, como lo 'i"o ara
determinar el monto de las multas, lo que resulta del todo
abusivo + des ro orcionado.
En un nuevo gru o de re roc'es el reclamo en an lisis,
es eci5ica como mani5iestos + graves errores,
contradicciones, + omisiones en que incurre el 5allo, los
siguientes6
-
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- )esatiende la sentencia el constante + ermanente aumento
de la roducci$n de carne de ollo + las ra"ones que lo
e lican. SeCala que su arte rob$ con documentos,
in5ormes t cnicos + art#culos de rensa, as# como tambi n
con testigos que este aumento res onde a la re5erencia del
consumidor, entre otras ra"ones, or su ba?o recio, lo que
contradice la idea de un cartel que busca reducir tal
roducci$n.
- No se anali"$ las consecuencias que acarrea, ara el
mercado de la carne de ollo, el 'ec'o que no e istan
barreras a la entrada, ara la o5erta a los consumidores.
E lica que no obstante discurrir el 5allo
-
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rente a la discusi$n lanteada en orden a 5ormar o no
arte el ollo congelado im ortado, del mercado relevante
que se considera a5ectado, desestim$ la sentencia las
ruebas que determinaban el e5ecto disci linador de que se
trata, as# como tambi n el rol que cum len las
im ortaciones cuando se trata de su lir la roducci$n
nacional como se evidenci$ a ra#" del terremoto del aCo
2010.
- *a sentencia no consider$ el e5ecto disci linador de los
rinci ales com etidores de los roductos elaborados or
las em resas requeridas, con indiscutible oder de mercado.
>miti$ el 5allo el an lisis de la incidencia de los
su ermercados Bque re resentan el 30@ de las com ras9, del
canal industrial B12@9, de las cadenas de carnicer#as +
otros B7@9 + el canal K> E&! Bel 10@9. Estos mismos agentes
son los rinci ales im ortadores de carne + est n en
condiciones de disci linar el mercado, + son los que en
de5initiva determinan los recios.
- Se omite el an lisis relativo a que las em resas
requeridas no venden sus roductos directamente al :blico
+ or lo tanto los recios al consumidor no de enden de las
av#colas roductoras. E resa la reclamaci$n que incurre en
grave error el 5allo al roclamar en el 5undamento 48 que
el acuerdo 'abr#a a5ectado Gdirectamente a los
-
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consumidoresH, si como se 'a dic'o + establecido,
r cticamente el 100@ de la roducci$n se vende a los
intermediarios.
- Se rescindi$ evaluar la circunstancia relativa a que
!grosu er + !ri"t#a e ortaron sus roductos a los mercados
m s e igentes del mundo, como se estableci$ en el roceso
BEE== + Euro a9, entre otros antecedentes, con los dic'os
del testigo Eduardo Santos + el n5orme Forand Ec'everr#a.
Este 'ec'o acredita la buena calidad de los roductos +
altos est ndares sanitarios, lo que contradice la
e istencia de un cartel, toda ve" que con5orme a la teor#a
econ$mica lo es erable en una colusi$n de esa clase es que
la calidad de los roductos sea de5iciente + 'a+a oca
innovaci$n.
- No se 'ace cargo el 5allo del 'ec'o de 'aber o erado
!ri"t#a r cticamente al m imo de su ca acidad instalada.
Se adiciona en la reclamaci$n que esta argumentaci$n 5ue
esgrimida + robada en el ?uicio. Sin embargo el 5allo
e tra ol$ a las dem s roductoras requeridas la situaci$n
de !grosu er que es diametralmente distinta, ara concluir
sobre la base de un n5orme cnico, que la ca acidad
instalada ociosa de !grosu er no es conclu+ente ara
determinar la viabilidad o no de un acuerdo colusorio.
-
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- >miti$ valorar el 5allo los 'ec'os alegados + robados
que e lican el com ortamiento com etitivo de !ri"t#a.
Kace resente que el com ortamiento de su arte est
determinado 5undamentalmente or las siguientes variables6
a9 !grosu er es el l#der indiscutido del mercado + a las
dem s roductoras no queda m s que seguirloA b9 la carne de
ollo es un roducto esencialmente 'omog neo o est ndar, lo
que di5iculta cualquier estrategia com etitiva
di5erenciadoraA c9 !ri"t#a se 'a visto a5ectada or serias
restricciones 5inancieras que e lican su com ortamiento
de5ensivo. Este :ltimo elemento es radicalmente descartado
en el 5undamento 22 , rest ndole relevancia ara desvirtuar
un acuerdo anticom etitivo.
- No se onderaron los antecedentes que dan cuenta de la
vigorosa com etencia + rivalidad e istente entre las
requeridas, en es ecial res ecto de !ri"t#a.
Se obvi$ el e amen de los es5uer"os reali"ados or su
arte con miras a aumentar su artici aci$n en el mercado
buscando una estrategia que le ermitiera di5erenciarse de
sus com etidores a artir del servicio o5recido, al mismo
tiem o que intent$ reducir sus costos ara aumentar su
ca acidad com etitiva + con ello incrementar sus e iguas
-
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En otro ac ite, la reclamaci$n en estudio, sinteti"a
las rinci ales conclusiones del 5allo que se basan en
consideraciones err$neas + sesgadas.
E resa que la tarea de valorar la rueba no uede dar
cabida a un sesgo en el an lisis de los antecedentes ara
establecer los 'ec'os que sirvieron sustento a la decisi$n.
- *a conclusi$n del 5undamento 1 8 es errada en cuanto
asienta como medidas utili"adas en algunas ocasiones ara
a?ustar la roducci$n6 la matan"a de cr#as reci n nacidasA
la decisi$n de congelar roductos 5aenados + la osibilidad
de aumentar las e ortaciones de carne de ollo.
&ali5ica igualmente como errada la conclusi$n del
5undamento 2 0 al e resar como rinci al reocu aci$n de
la !%! + av#colas requeridas el evitar el e ceso de o5erta
de carne de ollo con el 5in de mantener el recio de dic'o
roducto en el mercado nacional en niveles su eriores a los
que se 'abr#an observado en ausencia de un acuerdo.
- &onsidera ins$lito que en el motivo 222 el tribunal
re roc'e a las requeridas la intenci$n de querer cum lir
con la institucionalidad + las normas de libre com etencia.
%ara arribar a esta conclusi$n la sentencia acude a notas
ersonales que son anteriores al de noviembre de 200 ,
esto es, ocas semanas des u s de la entrada en vigencia
del nuevo te to del )* 211, ra"$n or la que todos los
-
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actores del mercado mani5iestan una legitima reocu aci$n
or dar cum limiento a la nueva normativa.
- erra el tribunal al concluir que las ro+ecciones de
demanda de la !%! constitu+en actos anticom etitivos.
E lica que el an lisis sobre ro+ecci$n de demanda er se,
no es anticom etitivoA el roblema es que el tribunal
agrega el antecedente err$neo de llevarse a cabo el
e?ercicio, en con?unto con las av#colas + con miras a
limitar la roducci$n ara el 5in de incidir en el recio
de la carne de ollo, actividad que se restring#a a las
tres av#colas requeridas + sin la artici aci$n de otras
em resas que integraban tambi n la !%!, las que no eran
consideradas, aserto este :ltimo que result$ tambi n
desvirtuado en el roceso con la declaraci$n del (erente
(eneral de la sociedad !gr#cola %ollos Santa osa, quien
reconoci$ que lo invitaban a las reuniones, ero no asist#a
or o ci$n ersonal.
- erra tambi n el tribunal al concluir sobre el nivel de
seguimiento de las av#colas requeridas a las sugerencias de
roducci$n de la !%!, omitiendo in?usti5icadamente el
n5orme a are?ado or !ri"t#a emanado de la acultad de
&iencias !gron$micas de la =niversidad de &'ile B . 1 .8;4
+ siguientes9 + se limit$ en su estudio a la revisi$n de
los indicadores de un n5orme acom aCado or !grosu er. Si
-
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bien en el 5undamento 2; el 5allo 'ace re5erencia al
n5orme de !ri"t#a, se trata de una lectura arcial +
sesgada, sin 'acerse cargo de sus conclusiones ni entregar
ra"ones ara desatender su contenido.
Es un error del 5allo desligar el estado 5inanciero de
!ri"t#a en el roceso de establecer la e5ectividad de una
'i $tesis colusiva.
En el siguiente ca #tulo, la reclamaci$n acusa
vulneraci$n de garant#as constitucionales, as# como a las
reglas de valoraci$n de la rueba +, 5inalmente, re roc'a
la decisi$n del 5allo en relaci$n a la alegaci$n de 5alta
de legitimaci$n asiva esgrimida.
1/9 En cuanto a la vulneraci$n de garant#as
constitucionales e resa que se in5ringi$ el derec'o a un
roceso racional + ?usto en tanto se cercen$ su derec'o a
de5ensa consagrado en el art#culo 1 N/ 2 de la
&onstituci$n %ol#tica de la e :blica, su derec'o a robar,
as# como su derec'o a una sentencia motivada + ?usta.
E lica que los dos rimeros as ectos se vulneraron al
desligarse el 5allo del il#cito contenido en el
requerimiento, e tendiendo el mismo a elementos como la
5i?aci$n de recios, + o la adquisici$n de la !v#cola la
&artu?a + la circunstancia relativa a la rotulaci$n del
contenido de marinado en los envases, a cu+o res ecto noestuvo en condiciones de de5enderse al contestar el
-
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requerimiento, ni roducir la rueba conducente a sus
descargos. )el mismo modo careci$ del derec'o, or lo antes
e resado, a una sentencia motivada. En e5ecto, el 5allo no
?usti5ica sus conclusiones, as# como tam oco res et$ el
rinci io de congruencia que 'a debido guardar con el
equerimiento de la NE, articularmente en lo que
concierne al er#odo de inicio que se establece ara el
il#cito. !Cade que el 5allo bas$ sus conclusiones en
derec'o en 5unci$n de una le+ que no resultaba a licable.
Kace resente que todo lo anterior traduce que no se
'a brindado a !ri"t#a, ni se 'a reconocido su derec'o a una
tutela ?udicial e5ectiva.
2/9 En lo que res ecta en articular a la vulneraci$n
de las reglas de la sana cr#tica, considera6 a9 en rimer
lugar la a5ectaci$n de los rinci ios de identidad + no
contradicci$n en el an lisis de estructura de mercado del
5undamento trig simo, en relaci$n a la conclusi$n del
motivo trig simo noveno a los e5ectos de aseverar si las
im ortaciones tienen idoneidad ara 'acer viable un
acuerdo. !Cade que se evidencia tambi n esta a5ectaci$n al
considerar en el motivo cuadrag simo cuarto, la incidencia
del tamaCo de los rinci ales com radores de carne en la
viabilidad de acuerdo colusivo en relaci$n a la conclusi$n
del 5undamento 3 + 22 A b9 estima vulneradas tambi n lasm imas de la e eriencia + el buen ?uicio, que obliga a
-
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reali"ar una labor de revisi$n + a reciaci$n diligente,
acuciosa e im arcial de los antecedentes del roceso, todo
lo cual 'a sido desatendido al re5erirse el 5allo a la
estimaci$n de un su uesto sobre recio. Es as# como la
sentencia tuvo or acreditado el sobre recio omitiendo el
'ec'o que ese tribunal descart$ el n5orme ($me"-*obo +
*ima, :nica rueba resentada or la NE sobre este unto,
al margen de 'aber ignorado otros in5ormes + medios de
rueba a ortados or las requeridasA c9 en tercer lugar, se
denunci$ como in5racci$n a la sana cr#tica la vulneraci$n
del rinci io de com letitud de la sentencia, ello or no
indicar las ra"ones ara alcan"ar las conclusiones del modo
que se 'a 'ec'o.
/9 En este ca #tulo se inclu+e tambi n la im ugnaci$n
relativa a la decisi$n sobre la 5alta de legitimidad asiva
'ec'a valer or Em resas !ri"t#a S.!. E lica que el
rec'a"o de esta alegaci$n surge b sicamente de la err$nea
inter retaci$n del tribunal res ecto de la carta res uesta
remitida or el (erente (eneral de !gr#cola !ri"t#a
*imitada a la NE al requerir esta entidad esa in5ormaci$n
en la eta a de investigaci$n. El deducir de all# que
Em resas !ri"t#a S.!., es la em resa or medio de la cual
el (ru o !ri"t#a controla sus o eraciones en la industria
av#cola, constitu+e un error, toda ve" que de esedocumento, cuanto de diagramas a are?ados a ese medio, se
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a recia que se trata de una Sociedad de nversiones que
o era como Kolding del gru o !ri"t#a + que una de las
sociedades subsidiarias es Em resas !ri"t#a *imitada, que
es la que desarrolla el giro av#cola a trav s de distintas
sociedades. No or ser el Kolding se le uede atribuir la
incidencia + rol que se retende, + as# lo entendi$ la NE
durante la investigaci$n ol 1732-10, desconoci ndose la
ra"$n del cambio de criterio. !dem s Em resas !ri"t#a S.!.,
ni siquiera es miembro de !%!, + las :nicas integrantes de
esa asociaci$n son !gr#cola !ri"t#a *tda. + !gr#cola
ara ac *tda. que son subsidiarias de Em resas !ri"t#a
*tda. !Cade que la conclusi$n del tribunal, de 'aber
artici ado el (erente (eneral de Em resas !ri"t#a S.!., en
diversos correos electr$nicos, es roducto de otro error
uesto que la ersona mencionada e?erci$ 'asta noviembre
de200 el cargo de (erente (eneral de !gr#cola !ri"t#a
*tda., em resa o erativa en el mercado de roducci$n de
ollo. &onsidera, or otra arte, arbitraria e
in?usti5icada la conclusi$n del motivo 2 4 de desestimar la
alegaci$n en an lisis ba?o el su uesto que basta con
acreditar que ciertas decisiones sean ado tadas en el
centro o n:cleo de toma de decisiones del gru o em resarial
ara im utar res onsabilidad a la matri" del mismo.
!severa que al igual que la res onsabilidad enal, lade naturale"a in5raccional es ersonal#sima.
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En un nuevo ca #tulo, la reclamaci$n en an lisis acusa
graves errores ?ur#dicos que vulneran la &onstituci$n + la
le+, en la determinaci$n de la le+ a licable ara 5i?ar las
sanciones a las recurridas.
E lica que el tribunal e tiende indebidamente la
regla que ordena a licar la le+ vigente al momento de la
comisi$n del 'ec'o + a lica retroactivamente la le+ m s
gravosa, de entre las que resultan osibles, vulnerando los
rinci ios de legalidad, ro reo + non bis in #dem,
consagrados en el art#culo 1 N/ , incisos 7 + 8 de la
&onstituci$n %ol#tica de la e :blica, + adem s,
adscribiendo a la tesis minoritaria del n5orme acom aCado
or la NE, determina que en la es ecie se 'a con5igurado
una sola in5racci$n ermanente que se 'a e?ecutado en el
eriodo de vigencia de tres reg#menes ?ur#dicos, il#cito
que decide sancionar con la le+ vigente al momento de la
consumaci$n de las :ltimas conductas, que resulta ser la
m s gravosa.
%rescindiendo el 5allo de los rinci ios que limitan
el oder unitivo del Estado, +a indicados, ?unto al de
ro orcionalidad, a lica una le+ que no estaba vigente al
momento de la celebraci$n del acto, esto es, el actual )*
211, que contiene el r gimen menos 5avorable ara las
requeridas. %recisa que esta conclusi$n no emana de la le+sino de una inter retaci$n del tribunal + contraviene no
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s$lo los rinci ios consagrados constitucionalmente sino
tambi n la doctrina + ?uris rudencia ma+oritaria. Fal
utili"$ el 5allo el rinci io de a licaci$n intertem oral
de la le+ en materia enal toda ve" que la :nica e ce ci$n
a la irretroactividad est dada recisamente cuando se
trata de una le+ que resulta m s 5avorable al in5ractor. En
estas condiciones, ni de un estudio articulari"ado de las
normas constitucionales, + o de la le+ enal, ni del
estudio e inter retaci$n sistem tico de la normativa
relativa al ius uniendi del Estado, resulta a ro iado
concluir que e iste la osibilidad de a licar
retroactivamente la le+ menos 5avorable al im utado o
in5ractor, en el evento de una in5racci$n ermanente. &ita
al e5ecto, del autor Enrique &ur+, )erec'o %enal. %arte
(eneral, g. 2 4H, la aseveraci$n siguiente6 GEn los
delitos continuados, ermanentes + 'abituales, todos
com uestos or una luralidad de actos vinculados en unidad
?ur#dica, debe a licarse, or eso, la le+ m s 5avorable de
entre las que 'a+an estado vigentes durante la reali"aci$n
de la serieH. E lica que en similar sentido se 'a
ronunciado esta &orte Su rema en ngreso &orte N/ 2378-
2012. Sostiene que resulta inace table que el 5allo recurra
a criterios + aseveraciones ro ias del derec'o enal de
autor aludiendo a la ersonalidad de los in5ractores, comode igual modo resultan im ro ios ?uicios de valor
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ersonales, + o el incor orar como elemento de unibilidad
la 'abitualidad en la conducta, si al mismo tiem o se
determina que se trata de un il#cito ermanente. Se e resa
adem s en la reclamaci$n que, con arreglo al rinci io de
legalidad, no cabe duda que la le+ a licable al caso de
autos es el )* 211 originalA si se considera que se trata
de una in5racci$n ermanente es esta la le+ del caso, ba?o
cu+a vigencia se reali"$ la :nica conducta t# ica cu+os
e5ectos se 'an e tendido en el tiem o, esto es, la que
reg#a al momento del su uesto acuerdo. !dem s de ello +
a licada en concreto, resulta ser la m s bene5iciosa ara
los requeridos. %ara el evento im robable de estimarse que
or el 'ec'o de incor orar sanciones enales este te to no
es 5avorable, e resa que corres onder#a a licar el )* 211
en su te to intermedio que rigi$ entre los aCos 2004 a
200 , + como :ltima alternativa, si se estima a licable el
te to actual, la sanci$n de multa no uede ser im uesta en
el m imo toda ve" que desde su vigencia, a artir del
200 , las conductas des legadas se limitaron a un eriodo
que abarcar#a a ro imadamente un aCo.
inalmente la reclamaci$n de !ri"t#a denuncia graves
errores + arbitrariedades en la determinaci$n de la multa
que le 5uere im uesta, asumiendo, sin ruebas, que esa
em resa 'ab#a obtenido bene5icios los que el 5allodes rendi$ de su uestos e ine istentes sobre recios en la
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venta de los roductos de ollo. *a sentencia estam $ esta
aseveraci$n luego de 'aber declarado Bconsiderando 3 9
e resamente que no resultaba osible e5ectuar una
estimaci$n del mismo, +a que se desconoc#a de qu manera
'abr#a o erado el mercado sin la su uesta colusi$n + de
reconocer que e isten diversos in5ormes de las artes, con
an lisis encontrados, acerca de la e istencia misma de
eventuales sobre recios.
No obstante lo anterior el 5allo asumi$ la e istencia
de sobre recios + m s all de esa acci$n, determin$ sin
base alguna, que dic'o sobre recio 'ab#a sido de un @.
!duce adem s el reclamo que la :nica rueba rendida or la
NE ara estimar el bene5icio econ$mico, traducido en el
sobre recio consisti$ en el n5orme ($me"-*obo + *ira que
no debi$ ser onderado, en tanto su autor 5ormaba arte de
la dotaci$n a 'onorarios de la NE. *a sentencia, luego de
considerar, tres m todos que all# se describe ara la
determinaci$n de bene5icio econ$mico, en los que se alude a
los llamados recios contra5actuales, descarta los dos
rimeros + anali"a en ma+or ro5undidad el tercero,
consistente en un modelo de simulaci$n, or cuanto se
estim$ que los su uestos en l utili"ados son m s
conservadores , + con estos ar metros se decide condenar
al m imo de la multa ba?o un sistema del todo ale?ado delm s elemental est ndar de ?usticia + de las reglas de la
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sana cr#tica que e ige ra"onamientos que e liciten las
causas + antecedentes de las conclusiones alcan"adas. !'ora
bien, de los antecedentes a ortados sobre el unto or las
requeridas, el 5allo s$lo 'ace re5erencia a los n5ormes
elaborados or los ro5esores )aniel ubin5eld + eli e
Oalmaceda, este :ltimo allegado or !grosu er, antecedentes
que no s$lo descartan la e istencia de sobre recios sino
que a'ondan en circunstancias que demostrar#an la ausencia
de un cartel. Es as# como, seg:n se sostiene, la sentencia
arbitrariamente conclu+$ en el 5undamento 33 que ante
diversos escenarios de sobre recios cobrados or las
av#colas, basta con que ste 'a+a estado durante todo el
eriodo de colusi$n establecido, or sobre un @
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considerar adem s que la utilidad del gru o de Em resas
!ri"t#a desde 200; a 2010, seg:n los Estados inancieros
que obran en autos, 5ue negativa. !dem s de lo anterior,
aCade el +erro que signi5ica el 'aber considerado, ara la
determinaci$n de la multa, los Estados inancieros del
gru o de em resas !ri"t#a, m s all de los estados ro ios
de la sociedad de nversiones requerida, que tiene
artici aci$n en sociedades de diverso giro.
%or las ra"ones e resadas solicita declarar que
!ri"t#a no artici $ en conducta alguna en contra de la
libre com etencia + or ende se de?e sin e5ecto la multa,
revoc ndose el 5allo en todas sus artes, con costas.
En subsidio, + ara el evento im robable de estimarse
que !ri"t#a 'abr#a intentado artici ar en alg:n acuerdo
colusivo, ide de?ar igualmente sin e5ecto la sentencia
orque esa su uesta intenci$n no udo tener e5ecto real, no
siendo susce tible de re roc'e + menos de sanci$n.
En subsidio de todo lo anterior, si se considera que
!ri"t#a tuvo artici aci$n en un acto colusivo sancionable,
ide reducir el monto de la multa orque ello no tuvo
e5ecto en el mercado del ollo.
!dem s + ara el evento de sancionar con multa,
solicita 'acer a licaci$n del )* 211 original vigente 'asta
el 12 de 5ebrero de 2004, or contener la sanci$n m s5avorable.
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Si se considera m s 5avorable la legislaci$n que no
contem la sanciones enales, ide a licar el )* 211
intermedio, que rigi$ desde el 1 de 5ebrero de 2004 'asta
el 12 de octubre de 200 .
%ara el im robable evento de estimar a licable el )*
211, actualmente vigente, s$lo odr n ser sancionadas
aquellas conductas que se declaren como acuerdo
anticom etitivo, e?ecutadas con osterioridad al 1 de
octubre de 200 .
Si se considera que se trat$ de un acuerdo com etitivo
sancionable con la le+ que el tribunal determine, se
redu"ca al m#nimo la multa.
%ide 5inalmente que no se le im onga condena en
costas.
En *uanto a !a R *!ama*i+n d du*ida /o" !a &so*ia*i+n
d "odu*to"as &0 *o!as d 7i! &.8. 9& &)
$undo: Mue mediante su recurso de reclamaci$n que
obra en 5o?as 13.0 3 + siguientes la !%! solicit$ el
rec'a"o con costas del requerimiento inter uesto or la
iscal#a Nacional Econ$mica.
E resa en rimer lugar que esta reclamaci$n se 5unda
en desconocer esta arte la e istencia de un acuerdo
colusivo, + de su artici aci$n en alguno de ese ti o.
! continuaci$n, seCala como bases de la reclamaci$nlos graves errores en que incurri$ el )*& al omitir la
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debida consideraci$n de los siguientes as ectos6 a9 de
antecedentes relevantes del mercado de roducci$n +
comerciali"aci$n de olloA b9 de las actividades de la !%!A
c9 de antecedentes relevantes del roceso sustanciado en
autos.
ales omisiones, en s#ntesis, est n
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todo caso de a titud ob?etiva ara con5erir oder de
mercado + a5ectar la libre com etencia.
En este conte to, no concurre el resu uesto e igido
or la letra a9 del art#culo del )* 211, motivo or el
que, en conce to de la reclamante, debi$ desestimarse el
requerimiento. !duce que no obstante reconocer el 5allo un
aumento de las im ortaciones 'asta 'aber alcan"ado un 13@
del consumo total de esta carne, 'a negado su real im acto
+ rol disci linador < articularmente en los recios< lo que
desde luego desvirt:a la e5icacia de un eventual acuerdo
colusivo ara elevar los valores. E lica adem s que +erra
el 5allo al considerar que el s$lo 'ec'o de e 'ibir las
av#colas requeridas resencia en el mercado su erior al
80@+ nunca in5erior al 73@ con5igura or s# solo oder de
mercado, olvidando el verdadero e5ecto de las
im ortaciones. )el mismo modo seCala que no es acertado
concluir que el ollo congelado no sea sustituto e5ica" del
ollo 5resco, toda ve" que siendo m s barato, la di5erencia
en a orte nutricional no es signi5icativa. )e 'ec'o, se
determin$ en la sentencia que las av#colas, en el roceso
de ro+ecci$n de las demandas, descontaron cada ve" las
im ortaciones, lo que demuestra su incidencia + oder
disci linador en los recios, que deben adecuarse a
est ndares internacionales. Esto 'a 'ec'o que en &'ile se'a+a mantenido, sin ma+ores al"as, el recio ma+orista del
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ollo. Niega que e ista el im edimento de inca acidad de
los canales de distribuci$n, menos a:n si se atiende a la
calidad + 5ormato en la comerciali"aci$n de la variedad de
roductos im ortados. Es as# como, al rev s de lo que se
su one, la 5acilidad de comercio e terior bene5icia la
libre com etencia + los niveles en la calidad de los
roductos.
Kace resente la !%! que en las condiciones indicadas,
un su uesto acuerdo como el atribuido en esta causa
carecer#a de la a titud ob?etiva ara con5erir oder de
mercado + a5ectar la libre com etencia, as ecto ste que el
5allo no desarroll$ a cabalidad como corres ond#a, como
asimismo omiti$ evaluar el real e5ecto disci linador de las
im ortaciones. En lo relevante, 5alta el an lisis relativo
a que el oder de mercado sur?a o no como resultado del
acuerdo atribuido B+ no de la ma+or o menor resencia que
se 'a tenido o se mantenga en el mercado9, + si el oder de
mercado se entendi$ como el oder ara 5i?ar, determinar e
im oner las condiciones de comerciali"aci$n del roducto de
que se trata + no la mera ca acidad ara in5luir.
En el as ecto relativo a la !%!, no se valor$ su
artici aci$n en la a ertura de &'ile al mercado
internacional, lo que resulta incom atible con una
intermediaci$n anticom etitiva. El ti o in5raccionalatribuido en esta causa tiene un elemento sub?etivo de
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inalmente la de5ensa de la !%! solicita declarar la
rescri ci$n e tintiva de la acci$n entablada or la v#a
del requerimiento de la NE, + en subsidio, se declare que
no se 'a con5igurado acto alguno que atente contra la libre
com etencia, todo con costas.
En *uanto a !a R *!ama*i+n d du*ida /o" &$"osu/ " .&.
T "* "o: Mue esta arte 'a agru ado los agravios que
el 5allo le ocasiona, distinguiendo vicios rocesales que
singulari"a como incongruencias rocesales que condu?eron a
que resultara sancionada esa entidad or 'ec'os que no
5ormaron arte del requerimiento. es ecto de estos 'ec'os
e resa que no estuvo en situaci$n de de5enderse,
5alt ndose a este rinci io b sico del debido roceso + al
de bilateralidad de la audiencia. Es as# como, en su
conce to, se incurre en ultra etita e incongruencia al
con5igurar el il#cito en base a su uestos 5 cticos ausentes
del requerimiento, que acot$ la conducta colusoria a un
acuerdo entre com etidores ara limitar la roducci$n
5i? ndose cuotas de mercado, ello a trav s de un modelo de
ro+ecci$n de demanda 5acilitado or la !%! que coordinaba
el intercambio de in5ormaci$n + monitoreaba el
incum limiento del acuerdo. Se aCadi$ que algunos actos se
'abr#an iniciado en el aCo 1 3, o a lo menos die" aCos
'acia atr s, contados desde el requerimiento 5ormulado elaCo 2011. Sin embargo, la sentencia im ugnada considera un
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eriodo colusorio a artir del aCo 1 4, + constru+e un
acuerdo incor orando elementos ausentes del requerimiento +
del auto de rueba, como 5actores de im utaci$n, tales como
la com ra de !gr#cola *a &artu?a, la materia relacionada
con el envase del ollo marinado, el intercambio de
in5ormaci$n sobre otras variables com etitivas Blista de
recios + o el arriendo or !grosu er de un terreno de la
in5raestructura de !ri"t#a ara su lir las carencias que le
ocasion$ el incendio de su lanta roductiva9. !Cade que el
unto m s grave en el as ecto de e ceder el 5allo su
com etencia est dado con la medida im uesta en lo
resolutivo
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conce to de mercado relevante a los e5ectos de esta causa.
al conce tuali"aci$n era necesaria ara determinar el
oder de mercado + a reciar la a titud ob?etiva del
su uesto acuerdo ara a5ectar la libre com etencia.
En segundo lugar, en lo que concierne a la a reciaci$n
de las ruebas, considera que se vulner$ en el 5allo las
reglas de la sana cr#tica al no valorar todos los medios
roducidos, + o al 'acerlo errada o arcialmente tomando
s$lo los as ectos que resultan :tiles a la decisi$n a la
que se busca arribar. Se 'a vulnerado el rinci io de
com letitud de la rueba, articularmente en lo que toca a
los antecedentes de car cter econ$mico. E?em lari"a estas
omisiones 'aciendo menci$n del in5orme FK( que, en conce to
de la reclamante, 'a sido desconte tuali"ado + utili"ado
de l s$lo lo que conviene al 5alloA no se 'a considerado
la rueba a ortada res ecto de la im utaci$n de colusi$n,
ni la relativa al seguimiento de las sugerencias de !%!, +
no obstante ello conclu+e que s# 5ueron seguidas las
sugerencias + que e iste una correlaci$n im ortante.
ecuerda sobre el articular el reclamo que no basta
constatar un acuerdo, 'a de establecerse que el mismo tiene
la a titud ara roducir e5ectos en el mercado, + de ser
as#, debe demostrarse si los involucrados lo cum lieron o
no. E resa no com render que se 'a+a otorgado valor a lao ini$n resentada or la NE en 5orma revia al alegato
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con la modalidad de un Ga arente documentoH que emana de un
5uncionario de la NE, Sr. &aravia. Es decir, se trata s$lo
de una o ini$n de arte, + a artir de esto se determina
que, si bien los resultados no son consistentes con la
'i $tesis de un seguimiento semanal de las sugerencias de
la !%!, s# lo son con la 'i $tesis de cum limiento mensual
de las mismas, obviando que la industria en general
5unciona ba?o el esquema de cargas semanales, + no
mensuales. En s#ntesis, asevera el reclamo que !grosu er no
sigui$ las sugerencias de !%! en relaci$n a las cargas de
roducci$n.
Quinto: Mue tambi n en el marco del as ecto robatorio
la reclamaci$n alude a lagunas robatorias or la 5alta de
antecedentes que den cuenta de alguna actividad o conducta
como la que se cali5ica de acuerdo colusorio, en los aCos
1 7, 1 + 200 , 'aciendo s$lo breves re5erencias a otros
aCos. !Cade que estas lagunas de tiem o son incom atibles
con la 'i $tesis de una conducta continua, como se retende
en el 5allo.
En el mismo mbito de los as ectos robatorios se 'ace
resente que la ma+or arte de la rueba a ortada con miras
a establecer la e istencia de un acuerdo + que ste 'a sido
a to ara a5ectar al mercado, no emana de su arte ni 'a
artici ado en ellos, or lo que le son ino onibles.
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to: Mue, en relaci$n al mismo tema e lica que el
as ecto en que realmente se 'ace m s evidente la 5alta de
sustento robatorio del 5allo, es a ro $sito del su uesto
bene5icio econ$mico, elemento que se busc$ con5igurar +
cuanti5icar +, en el 'ec'o se 'i"o, constru+endo una
argumentaci$n en base a su osiciones que resultan ser
incongruentes con la rueba roducida. Es as# como en el
5undamento 3 se indica que no corres onde atribuir valor
al in5orme de la NE B n5orme ($me"-*obos *ima9, ero en el
a artado siguiente se e resa que basta que el sobre recio,
a ra#" del acuerdo colusivo, 'a+a estado or sobre @ ara
que el bene5icio econ$mico de !grosu er 'a+a alcan"ado
cerca de oc'o veces la multa m ima a licable, de?ando de
lado el elemento b sico relativo a la certe"a del daCo.
;/timo: Mue en otro as ecto relevante de la
reclamaci$n en an lisis, se denuncia la errada a reciaci$n
de los 'ec'os al cali5icar el acuerdo como :nico +
continuo, + ello, sin el necesario an lisis m#nimo.
E lica que el ado tar esta osici$n
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E resa que esta aseveraci$n de acuerdo :nico +
continuo no es co'erente con la ro ia consideraci$n del
5allo que distingue claramente dos eriodos colusivosA uno
corres ondiente a los aCos 1 4 + 1 3 + el otro, entre los
aCos 2000 a 2010, entre los cuales e iste un la so inactivo
de 3 aCos. am oco se aviene aquella conclusi$n con la
de5inici$n de un acuerdo de limitaci$n de roducci$n +
asignaci$n de cuotas de mercado, al que se suma una rimera
eta a en que los su uestos acuerdos 'abr#an incidido sobre
otros elementos de la com etencia, ni 'acen serie con la
aseveraci$n del requerimiento de 'aberse iniciado el
acuerdo el aCo 1 3 o, a lo menos, durante los :ltimos 10
aCos, esto es, a artir del aCo 2002. SeCala, or :ltimo,
que la retensi$n descrita en el 5allo de una conducta
ermanente resulta reCida con la doctrina + ?uris rudencia
relativa a acuerdos de duraci$n continua. !grega el reclamo
que la doctrina + ?uris rudencia com arada contradicen el
n5orme del seCor !ntonio OascuC n Bsobre a licabilidad de
las normas del )* 2119 que cali5ica de sim lista + oco
riguroso que cita desconte tuali"adamente estas 5uentes,
careciendo adem s de rigor t cnico los 5undamentos
atingentes del 5allo, 00 a 0; B5o?as 13.1;;9, en tanto se
basan s$lo en su osiciones.
O*ta0o: Mue el siguiente re roc'e 5ormulado al 5allodice relaci$n con la 5alta de determinaci$n del mercado
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relevante. E lica que con un an lisis sim lista la
sentencia B5undamentos 13 al 49 conclu+e que es
indi5erente el mercado relevante que se estime Bel
ro uesto or la NE o el de !grosu er9 desde que en todos
esos escenarios las requeridas ose#an oder de mercado.
!Cade que el sentenciador no udo omitir tal determinaci$n,
que en la es ecie no es 5acultativa toda ve" que de ese
e?ercicio derivan los elementos esenciales del
com ortamiento de los agentes econ$micos + artici antes en
los rocesos de este ti o, m s a:n cuando le 5ueron
a ortados al roceso los an lisis + estudios atingentes a
esos 5inesA sin embargo, los ?ueces s$lo recogen argumentos
contenidos en estos in5ormes ara descartar que otras
carnes integren el mismo mercado relevante. En de5initiva,
reitera que esta omisi$n debe ser salvada or la v#a de
esta reclamaci$n declarando la &orte Su rema que el mercado
relevante del roducto es el de ie"as + artes de carne de
ollo 5resca + congelada. al de5inici$n m s que 5ormal, es
sustancialmente necesaria en tanto incide en otros
ca #tulos del con5licto, como la a titud del modelo de
estimaci$n de roducci$n desarrollado or la !%!, el que la
NE considera la 'erramienta utili"ada ara acordar
roducciones en un mercado de Dilos de ollos, mismo que,
en otro, de ie"as + artes resulta del todo ine to ara5i?ar tales cargas de roducci$n. En otras alabras,
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resultaba im ortante la re5erida de5inici$n ara evaluar la
a titud del modelo usado or la !%! ara ro+ectar la
demanda + roducci$n.
No0 no: Mue revio a otro ca #tulo de im ugnaci$n del
5allo, la reclamaci$n reviene
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!%! 'ac#a e?ercicios redictivos del mercado ara el aCo
siguiente, + en reuniones de )irectorio de 5in de aCo
resentaba distintos escenarios, de los que se seleccionaba
uno. !grega que algunos aCos !%! Gremit#a a las artes una
estimaci$n de crecimiento v#a correo electr$nico,
re resentada en carga semanalH B5o?as 13.1; 9 la que adem s
Gdesagregaba entre las artesH. E lica que esto se
concretaba or el sim le e ediente de rorratear esa carga
de acuerdo a la artici aci$n de mercado del aCo anterior.
!severa que el e?ercicio descrito, como lo conclu+e el
n5orme FK(, no con5igura un acuerdo colusivo en un mercado
relevante constituido or ie"as + artes de ollo 5resco +
congelado. Kace resente que !grosu er no us$ la
in5ormaci$n de !%! ni sigui$ las sugerencias sobre cargas +
a?ustes de carga. Sobre esto untuali"a que el 5allo
reconoce la e istencia de desv#os, es decir, de actuar or
cuenta ro ia or arte de las em resas, ero sin embargo
luego aCade que Gbastaba que no se desviaran en 5orma
im ortanteH. En este conte to
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el m s equeCo Bentre agentes coludidos9 obtendr multas
colusivas m s ba?as + G or su menor resencia tiene
tendencia al desv#oH.
;*imo: Mue en otro orden de ideas la reclamante
!grosu er acusa una err$nea determinaci$n de la le+
a licable, toda ve" que se dio a licaci$n al actual te to
del )* 211 considerando, ara as# concluir, :nicamente el
n5orme en )erec'o resentado or la NE, del autor !ntonio
OascuC n
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Estado queda regido or los resguardos constitucionales
a licables al derec'o enal. *o anterior concuerda con lo
e resado en su n5orme B5o?as 1 .8;39, or el ro5esor
Iorge Oerm:de" Soto, allegados a los autos.
Esgrime la reclamante que, en todo caso, + ara el
evento 'i ot tico de tener or establecido el acuerdo
colusorio, ello no es $bice a la a licaci$n de los
rinci ios constitucionales + legales que rigen tambi n en
el marco del derec'o administrativo sancionador.
Und;*imo: Mue en otro a artado !grosu er e lica lo
que considera el error de 'aber establecido el 5allo la
e istencia de un solo il#cito de car cter ermanente, en
circunstancias que se im ut$ a su arte el 'aber
artici ado en diversos acuerdos anuales lo que descarta la
'i $tesis inicialmente enunciada. al conclusi$n contradice
adem s lo e uesto en los considerandos de la sentencia en
que se reconoce claramente la e istencia de dos eriodos,
uno corres ondiente a 1 4 + 1 3, + otro que corre del
2000 al 2010.
Es en las condiciones reci n descritas que +erra
tambi n el 5allo al considerar un la"o de rescri ci$n de
cinco aCos toda ve" que 'asta el aCo 200 rigi$ el la"o de
dos aCos, +, en todo caso, con5orme al art#culo 23 de la
*e+ sobre E5ecto etroactivo de las *e+es, el rescribiente
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tiene la o ci$n de elegir, + es del caso que su arte o t$
or el t rmino de dos aCos.
;*imo s $undo: Mue 5inalmente el reclamo acusa error
del 5allo en la determinaci$n de la multa a licable,
as ecto ste que considera ma+ormente des rovisto de
5undamentaci$n tra+endo como consecuencia la im osici$n de
una multa des ro orcionada, in?usta + abusiva.
SeCala que en este as ecto la sentencia se 'a ale?ado
tanto de la doctrina + ?uris rudencia nacional, como de la
doctrina + e eriencia e tran?era. En5ati"a que de?$ de
darse a licaci$n en la es ecie a ar metros ob?etivos +
cuantitativos, mismos que no s$lo resultan a licables en
materia de libre com etencia sino que con5iguran garant#as
ro ias del derec'o administrativo sancionador + que o era
en los lanos normativos + de a licaci$n ero, en ambos,
cuidando que las sanciones resulten a?ustadas a las
conductas de que se trata. En la es ecie se 'a im uesto la
multa m s alta que el ordenamiento contem la ara la
conducta que 'a sido atribuida, no obstante que no se trata
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menci$n del aCo 1 4, no considerado or la NE en el
requerimiento + de?ando de considerar adem s el eriodo de
inactividad 1 3-1 , con lo que se aument$ indebidamente
la duraci$n de la in5racci$n, en seis aCos.
!cusa adem s 'aberse introducido antecedentes de
conte to no com rendidos en el requerimiento6 com ra de *a
&artu?a, el evento relacionado con el marinado + la a+uda
restada a un com etidor or el incendio de su lanta
Bconsiderandos 1 a 4 9, sin 'aber tenido o ortunidad de
de5enderse. %or otra arte, sin considerar su irre roc'able
conducta anterior se le incrementa la sanci$n or 'ec'os
anteriores que 5ormalmente no le 'an sido im utados. SeCala
no com render que le a5ecte como agravante la resunta
romoci$n, mantenci$n + monitoreo del acuerdo or una
asociaci$n gremial Bconsiderando 4 9. !Cade que el 5allo
Bconsiderandos 30 a 3;9 como +a se 'a indicado, no da
cuenta de un an lisis serio del resunto bene5icio
econ$mico que 'abr#a obtenido su arte, as# como tam oco se
demostr$ un eventual e5ecto de su conducta en los recios,
resultando a todas luces una multa des ro orcionada +
carente de ?usti5icaci$n.
Kace 'inca i en la im ortancia del an lisis econ$mico
+ contra5actual destacado or la doctrina + ?uris rudencia
de la &omunidad Euro ea, incluso en el marco de acuerdosanticom etitivos, indic ndose que es errado argumentar que
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no ueda determinarse un contra5actual en un caso de
cartel.
%ide de?ar sin e5ecto la sentencia recurrida +, en
subsidio, de?ar sin e5ecto el numeral s timo de la arte
resolutiva, se corri?a la determinaci$n de la multa,
reba?ando la misma a 10.000 = !, o en subsidio, a la suma
que se determine de acuerdo al m rito de los antecedentes
e uestos.
En *uanto a !a R *!ama*i+n int "/u sta /o" &$" *o!a
on o!!o Limitada.
;*imo t "* "o: Mue la reclamante en menci$n sostuvo
en rimer lugar que no es osible entender con5igurado a su
res ecto la in5racci$n que se le atribu+e, ello, orque los
elementos que integran el il#cito que se le im uta su onen
5ormar arte de un acuerdo que le con5iere oder de mercado
+ que consiste en limitar la roducci$n + asegurarse cuotas
en el mercado del ollo, +, es del caso, que su arte
carece de todo oder de mercado, + con5orme a la evidencia
su artici aci$n carece de la a titud ob?etiva ara a5ectar
la estructura de com etencia, dado su irrelevante tamaCo de
mercado. E lica que la multa im uesta de 12.000 = !
corres onde a ro imadamente a un 10@ de los ingresos
totales de la em resa del aCo 2010, sanci$n que no se
condice con los 5ines de la legislaci$n de com etencia,resultando incorrecta e in?usta, misma ra"$n or la que
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debe ser enmendada or esta &orte Su rema. No se encuentra
acreditado or quien acusa, que su eventual artici aci$n
le 'ubiere re ortado oder de mercado, lo que era
indis ensable que ocurriera + no aconteci$, +, en lugar de
eso la sentencia tiene or cum lido el requisito de la
5igura de la letra a9 del art#culo del )* 211 en 5unci$n
de la artici aci$n de mercado con?unta de las requeridas,
no 'aci ndose cargo de la enorme asimetr#a entre las
em resas. No se estableci$, en consecuencia, la manera en
que el acuerdo 'abr#a con5erido oder de mercado a )on
%ollo, de5iniendo tal oder como la ca acidad de una
em resa de in5luir sobre los recios vigentes en el
mercadoA + al rev s, la ausencia de este oder se traduce
en que la em resa se com orta como Guna tomadora de
reciosH, ero no tiene ca acidad ara modi5icarlos, cu+a
'a sido su situaci$n de acuerdo a los antecedentes de que
da cuenta el roceso, lo que 5ue omitido en la sentencia.
)ado el tamaCo de la em resa s$lo 'a a untado a ciertos
nic'os de mercado que re5ieren atenci$n m s ersonali"ada
que la que o5recen las grandes em resas or lo que su canal
de ventas, centrado en el canal tradicional, toda ve" que
no le es osible com etir en igualdad de condiciones con
los grandes actores del mercado av#cola a nivel del
segmento su ermercados, que es el canal de ventas quere resenta el 30@ de estas o eraciones. S$lo el 23@ de sus
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ventas se direccionan a los su ermercados. !Cade que el
5allo no considera la abundante evidencia que arro?a el
roceso ara establecer la com etencia + oder
disci linador de las im ortaciones, tambi n en el nivel del
canal tradicional, or la v#a del ollo congelado.
E resa que no obstante lo anterior, el 5allo reconoce
a )on %ollo una osici$n similar a la de Santa osa,
entidad esta :ltima a la que no se atribu+$ resencia
com etitiva ni osibilidad de disci linar recios. S$lo de
modo im l#cito la sentencia reconoce que en los aCos 200 +
2010 las im ortaciones s# udieron disci linar los recios
del mercado, eriodo en que las mismas disci linan la
roducci$n de )on %ollo. *a entidad e incidencia de las
im ortaciones 5ue evidenciada en documentaci$n que 5ue
incautada a su arte, aseveraci$n re5rendada con in5ormes
+ an lisis allegados en autos. *a 5alta de onderaci$n de
esas ruebas 'ace incurrir al 5allo que se im ugna en
vulneraci$n de las reglas de la sana cr#tica.
;*imo *ua"to: Mue, en otro orden de consideraciones,
)on %ollo e resa que el ac