Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.

    Vistos:

    En estos autos contenciosos rol Nº 27.181-2014,

    Em resas !ri"t#a S.!., !sociaci$n de %roductores !v#colas

    de &'ile !.(., !grosu er S.!., !gr#cola )on %ollo *imitada

    + la iscal#a Nacional Econ$mica, en adelante tambi n

    !ri"t#a, !%!, !grosu er, )on %ollo + NE, res ectivamente,

    'an inter uesto recursos de reclamaci$n en contra de la

    sentencia dictada en los autos ol N/ Nº 1 2014 el 23 de

    se tiembre de 2014, or el ribunal de )e5ensa de la *ibre

    &om etencia, en que se decidi$ lo que sigue6

    1) ec'a"ar las e ce ciones o uestas or las entidades

    requeridas.

    2) !coger el requerimiento inter uesto or la NE,

    declarando que las em resas acusadas, a trav s de la !%!,

    se coludieron acordando limitar la roducci$n de carne de

    ollo o5recida al mercado nacional + asign ndose cuotas en

    el mercado de roducci$n + comerciali"aci$n de ese

    roducto, in5ringiendo con ello lo dis uesto or el

    art#culo / letra a9 del )ecreto *e+ N/ 211, seg:n el te to

    vigente luego de la modi5icaci$n incor orada or la *e+ N/

    20. ;1, con costas.

    3) &ondenar a !gr#cola !grosu er S.!.

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    S.!., a cada una, al ago de una multa de treinta mil

    =nidades ributarias !nuales.

    4) &ondenar a )on %ollo al ago de una multa de doce

    mil =nidades ributarias !nuales.

    5) >rdenar la disoluci$n de la !sociaci$n de

    %roductores !v#colas de &'ile !.(.

    6) )is one adem s la sentencia que !gr#cola !grosu er

    S.!.

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    mercado de roducci$n + comerciali"aci$n de ese roducto,

    or lo que en concreto ide6

    19 Se ordene el cese inmediato de las r cticas il#citas +

    se ro'#ba e?ecutarlas en el 5uturo, +a sea directa o

    indirectamente, or s# o or medio de ersonas relacionadas

    ba?o a ercibimiento de ser consideradas como reincidentesA

    29 Se im onga a !ri"t#a, !grosu er + )on %ollo una multa de

    0.000 =nidades ributarias !nuales a cada una, o el monto

    que se estime corres onderA

    9 Se im onga a la !%! una multa de 20.000 =nidades

    ributarias !nuales, o el monto que se estime corres onderA

    49 Se ordene la disoluci$n de dic'a !sociaci$nA +

    39 Se condene a las entidades requeridas al ago de las

    costas de la causa.

    *a conducta im utada se 'i"o consistir en que las tres

    av#colas mencionadas, coordinadas or la !%!, celebraron +

    e?ecutaron un acuerdo entre com etidores cu+o ob?eto 5ue

    limitar su ro ia roducci$n de carne de ollo, controlar +

    monitorear la cantidad roducida + o5recida + asignarse

    cuotas en el mercado de roducci$n + comerciali"aci$n.

    Los fundam ntos d ! " #u "imi nto fu "on !os

    si$ui nt s:

    1.% *as em resas roductoras requeridas, en con?unto,

    concentran m s del 2@ de la roducci$n de ollo destinadaal mercado interno B er#odo enero-octubre del 20109, + que

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    a su ve" la carne de ollo es la m s consumida en &'ile,

    'abiendo re resentado en el aCo 2010 el @ del consumo

    total de carne.

    *a em resa l#der es !grosu er, con un 3;@ de

    artici aci$n en las ventas Bmedido en Dilos9 + es el

    rinci al roductor de alimentos del a#s, con im ortante

    artici aci$n en los mercados de la carne de cerdo, avo +

    salm$n, o erando tambi n en el de las cecinas, 'uevos,

    vinos + aceites.

    !ri"t#a tiene un 2 @ de artici aci$n en el mercado de

    que se trata + tambi n artici a en otros mercados

    alimenticios, como el de avo, cecinas + 'uevos.

    )on %ollo, tiene un 8@ de artici aci$n en el mercado

    +, adem s, roduce carne de cerdo, cecinas + 'uevos.

    2.% )esde el aCo 1 3 las em resas requeridas, con la

    coordinaci$n de la !%!, 'an e5ectuado anualmente una

    ro+ecci$n de la demanda de consumo de ollo ara el aCo

    siguiente en cu+a virtud 'an determinado las toneladas de

    carne de ollo que deben roducir + vender de manera

    con?unta en el mercado local. )ic'a ro+ecci$n se elabora

    generalmente en el :ltimo trimestre del aCo anterior con la

    in5ormaci$n sobre recios + ventas entregadas or las

    em resas requeridas a la !%!, entidad que ro+ecta

    distintos escenarios osibles del consumo de ollo ara elaCo venidero, elaborados a artir de diversas variables que

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    inciden en la determinaci$n de la demanda, ello sin

    er?uicio de los a?ustes que uedan e5ectuarse. El modelo

    5ue er5eccionado incor orando elementos ara un an lisis

    econom trico que considera, or e?em lo el F!&E&, las

    im ortaciones de ollo + el recio de la carne de ollo,

    vacuno + cerdo. !Cade el requerimiento que los escenarios

    son discutidos or los altos e?ecutivos de las em resas

    requeridas en las reuniones de )irectorio de la !%!, o en

    otras convocadas al e5ecto, en las que se selecciona uno de

    ellos. ! artir de la estimaci$n de la demanda ro+ectada

    -elegido que 'a sido el escenario-, se restan las

    cantidades que se considera ser n cubiertas or las

    im ortaciones + or otras em resas nacionales que no 5orman

    arte del cartel + determinan as# la roducci$n que

    destinar n al mercado nacional, la que se distribu+e entre

    las em resas en ra"$n de orcenta?es que giran en torno al

    ;1@ ara !grosu er, 1@ ara !ri"t#a + 8@ ara )on %ollo.

    *uego, en 5unci$n de esos orcenta?es la !%! ro+ecta la

    carga semanal de cada una, sin er?uicio de los a?ustes que

    la misma entidad coordina durante el aCo, sea disminu+endo

    las cargas reviamente establecidas, intensi5icando las

    e ortaciones, aumentando los stocDs de roductos

    congelados o ado tando la medida de matan"a de cr#as reci n

    nacidas. E lica que desde el 200; estas em resas no 'ane cedido las cantidades ro+ectadas or la !%!, limitando

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    su roducci$n + res etando las cuotas de mercado. En este

    conte to la NE describe las ro+ecciones + a?ustes

    reali"ados ara la roducci$n de los aCos 2008, 200 , 2010

    + 2011, todo lo cual da cuenta del acuerdo + sus

    articularidades +a indicadas, lo que 'a sido re5rendado

    con una declaraci$n del (erente (eneral de )on %ollo.

    3.% El recedente del actuar il#cito se encuentra en

    las iniciativas ado tadas or las requeridas desde 1 4,

    oca en la que adem s de determinar recios de re5erencia

    comunes se com rometieron a ro orcionar todas las

    in5ormaciones ara llevar a e5ecto el acuerdo. &rearon

    adem s un $rgano 5iscali"ador del acto denominado

    G&omisi$n de Evaluaci$nH integrado or tres ersonas

    designadas or los art#ci es del cartel + un secretario

    e?ecutivo, Iuan Figuel >valle, en una rimera oca

    )irector de la !%! + actualmente su %residente.

    4.% El actuar colusivo con los aCos deriv$ en un

    acuerdo cu+o ob?eto 5ue la limitaci$n de la roducci$n + la

    asignaci$n de cuotas ara la roducci$n + comerciali"aci$n

    de carne de ollo. Se aCade que antecedentes inequ#vocos

    de un acuerdo en estos t rminos +a se evidenciaban en el

    aCo 2000 en intercambios de in5ormaci$n entre el %residente

    de la !%! + otros e?ecutivos de esas em resas, actuar

    coordinado que no vari$ en aCos osteriores. Es as# comolas av#colas requeridas 'an logrado que sus artici aciones

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    en el mercado se mantengan estables en el tiem o, las que

    en romedio corres onden a ;0,31@ ara !grosu er, 0,32@

    ara !ri"t#a + 8, 7@ ara )on %ollo. )el mismo modo 'an

    obtenido que su roducci$n con?unta no di5iera de las

    cantidades ro+ectadas, las que, seg:n se di?o, son

    a?ustadas or la !%! durante el aCo.

    En lo que concierne a las condiciones del mercado

    a5ectado, la NE e lica que la industria del ollo es la

    rinci al roductora de carne en el a#s + adicionalmente

    es la carne m s consumida en &'ile, re resentando el aCo

    2010, alrededor del @ del consumo total de carne.

    &omo +a se seCal$, las requeridas concentraron m s del

    2@ de la roducci$n nacional de ollo destinada al mercado

    interno, en el que s$lo artici an otros dos em resas6

    &odi ra + Santa osa, cu+as roducciones son equeCas +

    orientadas a nic'os es ec#5icos. ! su ve" aclara que la

    industria c'ilena del ollo se caracteri"a or tener una

    integraci$n vertical. En cuanto al mercado nacional, esta

    carne se comerciali"a a trav s de tres canales6 el

    su ermercadista, el canal tradicional o cobertura

    Bcarnicer#as, almacenes de barrio, etc.9 + canal industrial

    Bclientes que 5abrican sus ro ios roductos u o5recen sus

    servicios, como 'oteles, em resas elaboradoras de cecinas,

    etc.9

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    5.% El mercado relevante en conce to de la NE,

    corres onder#a a la roducci$n, comerciali"aci$n +

    distribuci$n ma+orista de carne de ollo 5resca en el

    territorio nacional, la que carece de sustitutos cercanos

    atendidas sus articulares caracter#sticas que la

    di5erencian del resto de sus otenciales sustitutos. *a

    sustituci$n con la carne de ollo im ortada es limitada,

    debido al 5ormato de comerciali"aci$n + a la necesidad de

    desarrollar un canal de distribuci$n. El ollo im ortado se

    vende en 5ormato congelado, mientras que la ma+or arte de

    la roducci$n comerciali"ada internamente corres onde a

    ollo 5resco, re5erido or el consumidor nacional. %or

    otro lado, la 5alta de desarrollo de un canal de

    distribuci$n tambi n e lica la ba?a enetraci$n de las

    im ortaciones. En e5ecto, si se retendiese alg:n grado de

    sustituci$n entre el roducto im ortado + el nacional, un

    nuevo entrante debiese ser ca a" de distribuir su roducto

    a lo largo del a#s. En ra"$n de lo anterior, la NE da

    cuenta que la carne de ollo integra un mercado relevante

    se arado de otras carnes, tal como or lo dem s

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    es del caso que 'o+ s$lo e isten cinco. Esa disminuci$n se

    rodu?o rinci almente or diversas o eraciones de

    concentraci$n6 %ollos Jing 5ue adquirida or !grosu er en

    el 2000, en tanto que J:tulas + *a &artu?a, or )on %ollo

    en el 2001.

    No obstante que la carteli"aci$n de las em resas

    mencionadas es anterior al roceso en que las im ortaciones

    'an ido mostrando algunos grados de artici aci$n en el

    mercado, las acciones coordinadas or aqu llas todav#a no

    encuentran en las im ortaciones un com etidor, de modo que

    a:n en la 'i $tesis de un an lisis en el que se inclu+an

    las im ortaciones de carne de ollo llevadas a cabo or

    terceros

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    todo ello al margen de los costos asociados + tiem o

    necesario ara dar cum limiento a la normativa ambiental +

    sanitaria que rige en la o eraci$n de las lantas de

    incubaci$n, crian"a + 5aena de animales.

    En lo relativo al derec'o a licable, adem s de

    reiterar que la colusi$n es la conducta que ma+or re roc'e

    merece del unto de vista de la libre com etencia, esgrime

    que las requeridas 'an in5ringido lo dis uesto or el

    art#culo inciso rimero, e inciso segundo letra a9 del )*

    211, te tos de los que 5lu+en los elementos integradores de

    la conducta colusiva denunciada, a saber6 a9 con5luencia de

    voluntades entre com etidoresA b9 acuerdo que tiene or

    ob?eto restringir, a5ectar o eliminar la com etencia en el

    mercado relevante a5ectado, o a lo menos que tienda a

    roducir tales e5ectos, + c9 que dic'o acuerdo les con5iera

    un oder de mercado su5iciente ara roducir el resultado

    antes mencionado.

    %recisa la NE que el acuerdo que motiva el resente

    requerimiento se re5iere a la limitaci$n de la roducci$n +

    a la asignaci$n de cuotas de mercado, acto que las

    requeridas 'an cum lido or la v#a del intercambio

    coordinado de in5ormaci$n sensible, estrat gica +

    detallada, evidenci ndose tambi n la concreci$n de ambos

    ob?etivos centrales. Se destaca el oder de mercado queesta conducta 'a con5erido a las requeridas toda ve" que

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    controlan m s de 2@ de roducci$n nacional de ollo, + m s

    del @ de su comerciali"aci$n total en el a#s, lo que

    demuestra el ito del actuar colusivo. ! los e5ectos de la

    sanci$n solicitada 'ace resente en lo medular, dos

    elementos de entre los que considera el )* 211, esto es, la

    gravedad de la conducta colusiva, de la que artici a la

    5igura establecida or re resentar la m s grave violaci$n a

    la libre com etencia + orque en la es ecie 'a incidido en

    un roducto que integra la canasta b sica en el consumo de

    la ma+or arte de la oblaci$n, + adem s, el elemento del

    bene5icio econ$mico obtenido. ! este :ltimo res ecto se

    esgrime que los bene5icios obtenidos, a lo menos durante

    una d cada or las requeridas, e ceden con creces la multa

    m ima que la legislaci$n a licable contem la.

    En lo que toca a la !%!, su?eta or le+ al

    cum limiento de las normas de libre com etencia, se indica

    que desvi$ el ob?etivo central de su cometido, en el que es

    osible concebir que contem le cubrir o ortunidades de

    encuentro ara los agentes econ$micos que com iten entre

    s#, ero lo que en cambio ocurri$, es que sus m imos

    e?ecutivos, entre otras gestiones, solicitaron, recibieron

    + entregaron in5ormaci$n sensible que ermiti$ el

    5uncionamiento del cartel, a la ve" que ro+ect$ las

    cantidades a roducir, monitoreando los resultados en base

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    a los orcenta?es de mercado reviamente de5inidos con las

    em resas requeridas.

    En estas condiciones, adem s de im etrar la im osici$n

    de una multa a la asociaci$n gremial en re5erencia,

    solicita la NE que la misma sea declarada disuelta.

    & fo'as 1(5 !a & & *ont st+ ! " #u "imi nto

    solicitando su rec'a"o, con costas, aludiendo en s#ntesis a

    los bene5icios que 'a re ortado esta estructura ara el

    sector av#cola, + negando las im utaciones que se le 'an

    5ormulado sobre la base de sostener, en lo medular, que las

    ro+ecciones anuales + estad#sticas entregadas no di5ieren

    del que'acer de otras entidades que cubren la misma

    5unci$nA que se recab$ + entreg$ in5ormaci$n que est

    dis onible al :blico or otras v#as, + que s$lo

    ocasionalmente se entreg$ datos m s sensibles, misma

    alegaci$n de e ce cionalidad que se sostiene a los e5ectos

    de e licar la estimaci$n semanal de carga or em resa.

    ales datos, seg:n lo e resa, s$lo 5ueron re5erenciales o

    estad#sticos + no necesariamente 'an coincidido con los

    vol:menes de roducci$n e 'ibidos or las em resas. Niega

    en consecuencia 'aber artici ado + o monitoreado alg:n

    acuerdo colusivo como se asevera en el requerimiento.

    )iscre a tambi n del conce to de mercado relevante que

    utili"a la NE, el que resulta del todo restrictivo. Kacevaler adem s la e ce ci$n de rescri ci$n de la acci$n

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    intentada, la que a arece 5undada en antecedentes que datan

    desde el aCo 1 4, lo que resulta or lo dem s

    im rocedente.

    & fo'as 164, 3(- 352, !as m/" sas /"odu*ti0as

    " #u "idas, " s/ *ti0am nt , &$"osu/ ", &"i t a on o!!o

    *ont stan ! " #u "imi nto im etrado solicitando su

    rec'a"o, con costas. !ri"t#a o uso en 5orma revia la

    e ce ci$n de 5alta de legitimidad asiva or no estar

    dedicada al rubro de que se ocu a el requerimiento no

    obstante que s# lo 'ace una em resa relacionada. *as tres

    entidades niegan 'aber acordado + artici ado en un acuerdo

    colusivo como el que se les atribu+e, e licando la 5orma

    en cada una de ellas 'a ado tado las decisiones relativas a

    la roducci$n + comerciali"aci$n de sus roductos av#colas

    en 5orma inde endiente, sin a5ectar la com etitividad. Si

    bien reconocen la labor desarrollada or la !%! esgrimen

    que lo 'a sido en t rminos del normal desem eCo de su labor

    de asociaci$n gremial +, en ese car cter, recab$ de ellas +

    entreg$ in5ormaci$n eri$dica, + entre otras, las

    ro+ecciones de consumo anual +, en determinadas

    circunstancias, estim$ cargas semanales, ero sin que ello

    5uera en modo alguno vinculante ara las em resas.

    !Caden que las in5ormaciones de que tomaron

    conocimiento or esa v#a, que mu+ e ce cionalmenteestuvieron re5eridas a datos sensibles, s$lo 5ueron

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    recibidas en 5orma de estad#sticas ara su ro io +

    ersonal uso lo que se demuestra con el 'ec'o que no

    resultan ma+ormente coincidentes las ro+ecciones

    ro orcionadas, con la roducci$n real de cada una de ellas

    ara el eriodo corres ondiente. eiteran que este que'acer

    en modo alguno estuvo relacionado con un nimo colusivo, o

    de a5ectar la libre com etencia, as# como a5irman tambi n

    que !%! se limit$ a cum lir las 5unciones ro ias de su

    calidad de asociaci$n gremial.

    )iscre an las em resas del conce to de mercado

    irrelevante que la NE entrega al 5ormular el

    requerimiento, toda ve" que err$neamente 'a de?ado de

    onderar que el mercado del ollo considera en 5orma

    se arada los distintos cortes o artes del mismo. !5irman

    que no udo e cluirse de este mercado relevante el roducto

    congelado, ni el que en general es ob?eto de im ortaci$n,

    as# como tam oco udo e cluirse las otras carnes que se

    roducen + comerciali"an en el mercado interno.

    !grosu er, !ri"t#a + )on %ollo, discre an del r gimen

    ?ur#dico que en conce to de la NE resultar#a ser

    a licable, esto es, el te to del )* 211 que rige con la

    modi5icaci$n introducida or la le+ N/ 20. ;1.

    En conce to de la rimera em resa nombrada <

    !grosu er

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    tanto entiende que les 'an sido atribuidos convenciones o

    actos anuales, con a5 n colusorio.

    *a de5ensa de )on %ollo considera que 'a debido ser

    a licable la le+ m s 5avorable a las entidades im utadas,

    al tiem o que !ri"t#a, revio a im etrar tambi n la

    a licaci$n de la le+ m s 5avorable, 'a esgrimido que debi$

    darse reeminencia a lo que considera la norma articular

    or sobre la general, esto es, la 5igura descrita or la

    letra a9 del art#culo del )* 211

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    interesan al con5licto, + en estas condiciones se emitir

    ronunciamiento sobre el 5ondo del asunto.

    En lo que concierne al mercado relevante, determina

    que aun cuando se considere que el ollo entero integra uno

    di5erente de aqu l de las ie"as + cortes del mismo, o bien

    que, aunque en 5orma intertem oral otros ti os de carne

    uedan ser considerados sustitutos del ollo, o sea tambi n

    que corres onda otorgar alg:n grado de relevancia a las

    im ortaciones de carne congelada, conclu+e que de cualquier

    modo, atendido el alto orcenta?e de artici aci$n de las

    tres em resas requeridas, no in5erior

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    *uego, el 5allo considera desvirtuada la alegaci$n,

    tanto de las roductoras como de la !%!, relativa al a el

    de mera in5ormaci$n o elemento orientador de las

    ro+ecciones anuales de consumo que entregaba la !%!,

    a untando en cambio a que este traba?o coordinado retend#a

    evitar el e ceso de roducci$n ara as# mantener o alcan"ar

    determinados rangos de recios del roducto, restringiendo

    o su rimiendo la com etencia. *os a?ustes de carga

    dis uestos, lograron veri5icarse en ocasiones or v#a de

    matan"a de cr#as reci n nacidas, o mediante la modalidad

    de congelar el roducto, + o, or otros medios, como la

    e ortaci$n.

    Entienden tambi n desvirtuado los ?ueces el aserto de

    mane?ar e intercambiar las requeridas, a trav s de la !%!

    in5ormaci$n que es :blica + dis onible al mercado av#cola

    or otras v#as, con el 'ec'o de e la+arse las de5ensas en

    aquella in5ormaci$n que s# es dis onible, ero sin 'acer

    re5erencia es ec#5ica a la que es de car cter reservado,

    sensible, detallada + estrat gica, relativa a roducci$n

    semanal, stocDs + roducci$n 5utura, todo lo cual ermiti$

    monitorear el cum limiento del acuerdo + detectar los

    desv#os al mismo. Sobre este unto el 5allo determina que

    las em resas no evidenciaron desv#os im ortantes en

    relaci$n a las sugerencias de !%!.

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    En un an lisis cronol$gico se recis$ que e isti$ un

    rimer eriodo, entre los aCos 1 4 + 1 3, en el que

    algunas em resas av#colas nacionales

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    incubadoras, roducci$n Ben Dilos9A en ventas, en unidades

    + Dilos de ollo entero, ec'ugas, trutros + !)F Bave

    desmenu"ada mec nicamente9A de mermas, stocD o inventario +

    de e ortaci$n de ollo entero, ec'ugas, ul as + otros.

    !dem s enviaban in5ormaci$n de ventas en valor con

    eriodicidad mensual. El tribunal seCala que esa

    in5ormaci$n es relevante, uesto que las cargas tienen

    corres ondencia con la roducci$n 5utura de cada em resa +,

    or lo tanto, no tiene car cter 'ist$ricoA adem s, no se

    encuentra dis onible en 5uentes :blicas ni es re licable,

    teniendo el car cter de estrat gica, esto es, es entregada

    a las em resas con un nivel de desagregaci$n m s alto que

    el observado incluso en econom#as m s desarrolladas que la

    c'ilena.

    Establece el 5allo que a nivel mensual + anual se

    observa una correlaci$n im ortante entre las ventas de las

    em resas + las sugerencias de la !%!. )estaca que es

    su5iciente la evidencia de seguimiento a nivel mensual

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    las em resas, a lo menos a nivel mensual, lo que es

    consistente con el cartel acreditado B&onsiderando 2;8,

    27 , 280 + 2819.

    Se asienta tambi n or los ?ueces, en el 5undamento

    22;, que el acuerdo +a anali"ado, con las caracter#sticas

    anotadas, tiene o osee la a titud ara con5erir oder de

    mercado + ara roducir e5ectos contrarios a la libre

    com etencia, + tal como ese tribunal +a lo 'a determinado

    en otras sentencias que menciona, tal conclusi$n es

    su5iciente ara ser con5igurativo del il#cito acusado, con

    inde endencia de los resultados que de manera e5ectiva

    'a+a roducido en l o los mercados a5ectados or la

    conducta colusiva, aCadiendo en el motivo 227 + 228, que

    determinada esa a titud su5iciente, carecen de relevancia

    alegaciones como las 5ormuladas or !ri"t#a en orden a

    'aber re ortado rdidas + o que otros, no 'ubieren

    resentado utilidades durante arte del eriodo que se 5i?$

    como e tensi$n del il#cito.

    En cuanto al rol de la !%!, determin$ el 5allo que la

    misma e cedi$ el marco de sus 5unciones + 5acultades

    uramente gremiales al coordinar + monitorear el acuerdo

    colusivo, e istiendo conciencia en las dem s requeridas, de

    la ilicitud de este que'acer.

    En cuanto a la alegaci$n de 5alta de legitimaci$nasiva 'ec'a valer or Em resas !ri"t#a S.!. el tribunal

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    determina que esta entidad s# es legitimada asiva en tanto

    es la sociedad que controla las o eraciones del (ru o

    !ri"t#a en la industria av#cola, lo que se corrobora con

    los correos electr$nicos corres ondientes en los que

    interviene su re resentante legal, circunstancias que

    ermiten concluir que la mencionada em resa s# artici $ en

    el acuerdo colusorio + en su im lementaci$n.

    En relaci$n a las alegaciones del 5ondo del asunto

    5ormuladas or las requeridas, la sentencia anali"a en

    rimer t rmino lo relativo al iter de la conducta, la

    naturale"a de la in5racci$n, + le+ a licable. Establece que

    la coordinaci$n anticom etitiva se inici$ a lo menos en el

    aCo 1 4 determin ndose su t rmino con los correos

    electr$nicos de 22 + 24 de noviembre de 2010, en los que se

    cita a las av#colas denunciadas

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    com etitivo B&onsiderandos 01, 0 , 04, 03 + 0;9. &on

    esta conclusi$n se desestima la alegaci$n de !grosu er en

    cuanto a que se tratar#a de la im utaci$n de acuerdos

    anuales o sucesivos.

    ndica la sentencia que la determinaci$n de la le+

    a licable no se a recia como un tema relevante en lo que

    res ecta a la re roc'abilidad de la conducta, ues +a sea

    que se trate de los art#culos 1/ + 2/ letras a9, c9 + d9

    del )ecreto *e+ N/ 211 original, el art#culo / letra a9

    del )ecreto *e+ N/ 211 intermedio, o el art#culo / letra

    a9 del )ecreto *e+ N/ 211 actualmente vigente, la conducta

    im utada uede subsumirse #ntegramente en cada uno de los

    il#citos descritos or las citadas normas Bmotivo 0 9. En

    cambio

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    de le+ m s o menos des5avorable al o los in5ractores, ues

    las conductas 'an de ser ?u"gadas or el r gimen legal

    vigente al tiem o de la e?ecuci$n del il#cito de que se

    trata.

    es ecto de la e ce ci$n de rescri ci$n 'ec'a valer

    or las em resas requeridas !grosu er + )on %ollo, or la

    !%!, el 5allo seCala que resulta a licable el la"o

    contem lado en el cuer o legal actual, el que, ara el

    evento de la colusi$n contem la uno de cinco aCos contados

    desde que cesa Gla e?ecuci$n de la conductaH, teniendo

    resente que de acuerdo al te to del art#culo 20 del )* 211

    ara la colusi$n Gel c$m uto de la rescri ci$n no se

    iniciar mientras se mantengan en el mercado los e5ectos

    im utables a la conducta ob?eto de la acci$nH. Se estima

    entonces, que la conducta termin$ de e?ecutarse el 24 de

    noviembre de 2010 + las requeridas !grosu er, )on %ollo +

    la !%! 5ueron noti5icadas del requerimiento el ; de

    diciembre de 2011, or lo que 'a de entenderse que la

    interru ci$n de la rescri ci$n o er$ en esa 5ec'a, de

    manera que entre el cese de la conducta + el ; de diciembre

    de 2011 transcurri$ a enas un aCo + unos ocos d#as, de tal

    5orma que a la noti5icaci$n del requerimiento se 'allaba

    vigente la acci$n + sin cum lir el la"o de rescri ci$n

    B&onsiderandos 14 + 1;9.

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    En concordancia con lo anterior, + reiterando lo +a

    indicado el tribunal determina que el r gimen sancionatorio

    a licable es el contem lado en el )ecreto *e+ N/ 211

    actual, or corres onder a la le+ que reg#a durante la

    comisi$n de la conducta unible B undamento 189.

    En 5orma revia al an lisis de la sanci$n a im oner el

    5allo, a artir del motivo 1 , adiciona argumentos

    tendientes a establecer que la coordinaci$n anticom etitiva

    5ue m s am lia que la descrita en los 5undamentos que

    receden como lo demuestran o eraciones de concentraci$n al

    adquirir )on %ollo la !v#cola *a &artu?a, no obstante que

    se trat$ de una adquisici$n con?unta de todas las

    requeridasA alude tambi n al rotulado com:n que convinieron

    las em resas en relaci$n con el orcenta?e de marinado en

    los envases, a ro $sito de las modi5icaciones introducidas

    al eglamento Sanitario or el )S 10; del Finisterio de

    Salud del aCo 200 , unido todo ello a la r ctica de

    intercambio de listas de recios entre las em resas,

    citando 5inalmente el 'ec'o de la colaboraci$n, consistente

    en 5aenar ollos ara !grosu er que restaron las otras dos

    av#colas requeridas con ocasi$n de un incendio que a5ect$ a

    la rimera en su lanta 5aenadora, circunstancias todas las

    mencionadas con que el tribunal re5uer"a los argumentos

    des legados en su decisi$n condenatoria.

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    !'ora bien, ara los e5ectos de establecer las

    sanciones + determinar el monto de la multa la sentencia

    considera la gravedad ro ia de la conductaA la duraci$n de

    la mismaA el 'ec'o que el acuerdo 'a+a sido romovido,

    mantenido + monitoreado en el seno de una asociaci$n

    gremial en la que artici aban los m s altos e?ecutivos de

    las em resas requeridasA teniendo en cuenta adem s el

    bene5icio econ$mico obtenido or las av#colas requeridas,

    como 5ruto del acuerdo anticom etitivo. En lo que se

    re5iere a la gravedad de la conducta reitera lo resuelto en

    diversas o ortunidades or la &orte Su rema en cuanto a

    cali5icar la colusi$n como el m s grave atentado contra la

    libre com etencia.

    En lo que toca al bene5icio econ$mico el tribunal

    consigna que, del an lisis del n5orme a are?ado or la

    NE, en con?unto con sendos in5ormes cr#ticos del mismo

    acom aCado or !grosu er + !ri"t#a, es di5#cil su oner qu

    'abr#a sucedido en el mercado en ausencia de colusi$n. Se

    re5iere a la di5icultad de crear un escenario contra5actual

    satis5actorio, dado que no resulta osible conocer con

    certe"a de qu manera las em resas 'abr#an com etido en

    ausencia de colusi$n. No obstante lo anterior, si se

    utili"a como re5erencia la estimaci$n del in5orme

    acom aCado or la NE, el sobre recio romedio estimado orlos autores ser#a de un 14@ Bentre los aCos 2008 + 20109,

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    lo que, en t rminos de ma+ores recios cobrados, su era en

    muc'as veces el m imo de la multa a licable. Esgrime que

    en todo caso, basta con que el sobre recio cobrado durante

    el er#odo de duraci$n de la colusi$n 'a+a estado or sobre

    un @

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    En contra de la sentencia del ribunal de )e5ensa de

    la *ibre &om etencia se dedu?o recurso es ecial de

    reclamaci$n or arte de !ri"t#a, la !%!, !grosu er, )on

    %ollo + la NE Bseg:n su orden de resentaci$n9,

    'abi ndose elevando los autos a esta &orte Su rema ara su

    conocimiento + resoluci$n.

    Encontr ndose la causa en estado, se tra?eron los

    autos en relaci$n.

    ON I ER&N O:

    I%. En *uanto a! R *u"so d R *!ama*i+n d du*ido /o"

    Em/" sas &"i t a .&.

    "im "o: Mue Em resas !ri"t#a S.!., luego de e resar

    que solicita de?ar sin e5ecto en todas sus artes la

    sentencia + se aco?a la reclamaci$n en los t rminos que

    e resa en el etitorio, reitera las alegaciones 5ormuladas

    al contestar el requerimiento.

    En rimer lugar acusa en la reclamaci$n que el 5allo

    im ugnado incurri$ en e tra etita en tanto tuvo or

    establecida una 'i $tesis ro ia de colusi$n, distinta a la

    im utada en el requerimiento.

    E lica que la NE atribu+$ a su arte 'aber

    artici ado en un acuerdo colusivo, celebrado, e?ecutado +

    monitoreado en el seno de la !%! ?unto a las otras dos

    em resas av#colas requeridas, consistente en limitar laroducci$n de ollo + asignarse cuotas de mercado ara su

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    roducci$n + comerciali"aci$n, + todo ello or el eriodo

    de die" aCos 'acia atr s contados desde el aCo 2011. !Cade

    que en concordancia con el acuerdo im utado en el

    requerimiento se 5i?$ los 'ec'os a robar en la

    interlocutoria de rueba res ectiva. Esgrime que no

    obstante lo anterior, el )*& tuvo or acreditado un

    acuerdo desde los aCos 1 4 o 1 3, el que tuvo or ob?eto,

    entre otras cosas, un acto de recios sobre los roductos

    av#colas.

    E resa que no se aviene a los t rminos de un debido

    roceso la 5alta de congruencia anotada as# como tam oco

    resulta concordante con dic'o rinci io el que el ?u"gador

    se 'a+a 'ec'o cargo +, resuelto en la sentencia alegaciones

    reci n 5ormuladas en un escrito de observaciones a la

    rueba resentado or la NE el que se rove+$ el d#a

    anterior al de la vista de la causa. Se le riv$ entonces

    de la o ortunidad que la le+ determina ara su de5ensa, as#

    como tambi n ara a ortar las ruebas conducentes a ese

    5in.

    Esgrime adem s !ri"t#a que en el 5allo se 'an

    vulnerado las reglas de la sana cr#tica. E resa que la

    vulneraci$n se roduce en tanto se tiene or acreditado el

    acuerdo colusorio sobre la base de con?eturas +

    considerando como ciertos, 'ec'os que se reconoceim osibles de acreditar. En este conte to seCala que no es

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    osible ronunciarse en 5orma certera acerca de si la

    asimetr#a entre las em resas, + o las im ortaciones, tienen

    la idoneidad ara 'acer viable un acuerdo colusorio como el

    im utado.

    e roc'a la reclamaci$n que el 5allo considere, sin

    ?usti5icaci$n su5iciente, documentos que ni siquiera tienen

    autor#a de5inida, de?ando de observar normas m#nimas en

    materia de rueba, conclu+endo la de5ensa de este modo que

    un an lisis ormenori"ado de las ruebas no ermiten

    arribar a la convicci$n de 'aber e istido un acuerdo

    colusivo, lo que esa arte niega. No obstante reconocerse

    que ciertos antecedentes dan cuenta de reocu aciones

    leg#timas de !%! + de las em resas, como ocurri$ con los

    aros ortuarios + otros 'ec'os que constitu+en sin embargo

    situaciones e traordinarias, tales deliberaciones 5ueron

    tambi n em leadas or el )*& ara establecer las conductas

    que re roc'a, asando adem s or alto que e isten eriodos

    en que no 'a+ documentos que acrediten alg:n acuerdo como

    el im utado ese a que la NE tuvo acceso a toda la

    in5ormaci$n.

    Esta reclamaci$n re roc'a adem s al 5allo que, no

    obstante anunciar que anali"ar los e5ectos del su uesto

    acuerdo colusivo, sin embargo, no lo 'ace + en arte alguna

    de sus 5undamentos determina si esa convenci$n a5ect$realmente los recios de los roductos de carne de ollo, o

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    si se limit$ realmente la roducci$n + o5erta de carne or

    deba?o del nivel es erado, en ausencia de ese eventual

    acuerdo. %or el contrario, e lica que el 5allo a artir

    del 5undamento 227, ba?o el su uesto de anali"ar los

    e5ectos del acuerdo, lo que 'ace es ir desec'ando las

    alegaciones + de5ensas 'ec'as valer or las requeridas +

    ello en 5unci$n de meras su osiciones o con?eturas. Es m s,

    en el considerando 2;2 reconoce el tribunal que no le es

    osible llevar a cabo un an lisis que le ermita acreditar

    econ$micamente la colusi$n atribuida, ni si la misma

    rodu?o o no e5ectos que se retende, ero sin embargo, no

    duda en tenerla or robada conclu+endo que Galg:n grado de

    monitoreo e5ectivamente tuvo lugar entre las Em resas

    !v#colas equeridasH. En similares t rminos, en el motivo

    280 determina el tribunal que no se cuenta con evidencia

    inequ#voca de 'aberse seguido or las av#colas las

    sugerencias de roducci$n de la !%!, Gtoda ve" que ciertos

    detalles relativos a la o eraci$n del acuerdo en la

    r ctica no 5ueron abordados or la evidencia a ortada or

    la iscal#a Nacional Econ$micaH.

    SeCala que, luego de detallar el 5allo otros untos

    oscuros acerca de esta materia, e resa que tal

    incertidumbre descrita im ide desarrollar un modelo que

    e lique con recisi$n el grado de seguimiento de lasem resas av#colas, ero, a esar de todo lo consignado, el

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    )*& tiene or acreditado el cartel con las caracter#sticas

    que describe, conclu+endo que medi$ una correlaci$n

    Gim ortanteH de las em resas con esas sugerencias,

    aseveraci$n esta :ltima que s$lo 5ue sostenida en :ltimo

    momento or la NE en base a un n5orme de Fetodolog#a

    cuestionable, elaborado or un em leado de endiente del

    seCor iscal Nacional Econ$mico, que ermiti$ aseverar que

    ste ser#a consistente con el cartel que 'a sido acreditado

    en autos. Es decir, rimero tiene or acreditado el cartel

    + luego e amina los antecedentes ara determinar si son

    consistentes con las conclusiones revias, lo que vulnera

    los rinci ios de las reglas sobre valoraci$n de la rueba.

    En tal virtud, si econ$micamente no udo demostrarse

    colusi$n ni que tal eventualidad, de e istir, tuviera

    a titud ob?etiva de roducir e5ectos reales en el mercado,

    menos a:n udo ser osible que el tribunal rocediera a

    cuanti5icar alg:n bene5icio econ$mico, como lo 'i"o ara

    determinar el monto de las multas, lo que resulta del todo

    abusivo + des ro orcionado.

    En un nuevo gru o de re roc'es el reclamo en an lisis,

    es eci5ica como mani5iestos + graves errores,

    contradicciones, + omisiones en que incurre el 5allo, los

    siguientes6

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    - )esatiende la sentencia el constante + ermanente aumento

    de la roducci$n de carne de ollo + las ra"ones que lo

    e lican. SeCala que su arte rob$ con documentos,

    in5ormes t cnicos + art#culos de rensa, as# como tambi n

    con testigos que este aumento res onde a la re5erencia del

    consumidor, entre otras ra"ones, or su ba?o recio, lo que

    contradice la idea de un cartel que busca reducir tal

    roducci$n.

    - No se anali"$ las consecuencias que acarrea, ara el

    mercado de la carne de ollo, el 'ec'o que no e istan

    barreras a la entrada, ara la o5erta a los consumidores.

    E lica que no obstante discurrir el 5allo

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    rente a la discusi$n lanteada en orden a 5ormar o no

    arte el ollo congelado im ortado, del mercado relevante

    que se considera a5ectado, desestim$ la sentencia las

    ruebas que determinaban el e5ecto disci linador de que se

    trata, as# como tambi n el rol que cum len las

    im ortaciones cuando se trata de su lir la roducci$n

    nacional como se evidenci$ a ra#" del terremoto del aCo

    2010.

    - *a sentencia no consider$ el e5ecto disci linador de los

    rinci ales com etidores de los roductos elaborados or

    las em resas requeridas, con indiscutible oder de mercado.

    >miti$ el 5allo el an lisis de la incidencia de los

    su ermercados Bque re resentan el 30@ de las com ras9, del

    canal industrial B12@9, de las cadenas de carnicer#as +

    otros B7@9 + el canal K> E&! Bel 10@9. Estos mismos agentes

    son los rinci ales im ortadores de carne + est n en

    condiciones de disci linar el mercado, + son los que en

    de5initiva determinan los recios.

    - Se omite el an lisis relativo a que las em resas

    requeridas no venden sus roductos directamente al :blico

    + or lo tanto los recios al consumidor no de enden de las

    av#colas roductoras. E resa la reclamaci$n que incurre en

    grave error el 5allo al roclamar en el 5undamento 48 que

    el acuerdo 'abr#a a5ectado Gdirectamente a los

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    consumidoresH, si como se 'a dic'o + establecido,

    r cticamente el 100@ de la roducci$n se vende a los

    intermediarios.

    - Se rescindi$ evaluar la circunstancia relativa a que

    !grosu er + !ri"t#a e ortaron sus roductos a los mercados

    m s e igentes del mundo, como se estableci$ en el roceso

    BEE== + Euro a9, entre otros antecedentes, con los dic'os

    del testigo Eduardo Santos + el n5orme Forand Ec'everr#a.

    Este 'ec'o acredita la buena calidad de los roductos +

    altos est ndares sanitarios, lo que contradice la

    e istencia de un cartel, toda ve" que con5orme a la teor#a

    econ$mica lo es erable en una colusi$n de esa clase es que

    la calidad de los roductos sea de5iciente + 'a+a oca

    innovaci$n.

    - No se 'ace cargo el 5allo del 'ec'o de 'aber o erado

    !ri"t#a r cticamente al m imo de su ca acidad instalada.

    Se adiciona en la reclamaci$n que esta argumentaci$n 5ue

    esgrimida + robada en el ?uicio. Sin embargo el 5allo

    e tra ol$ a las dem s roductoras requeridas la situaci$n

    de !grosu er que es diametralmente distinta, ara concluir

    sobre la base de un n5orme cnico, que la ca acidad

    instalada ociosa de !grosu er no es conclu+ente ara

    determinar la viabilidad o no de un acuerdo colusorio.

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    - >miti$ valorar el 5allo los 'ec'os alegados + robados

    que e lican el com ortamiento com etitivo de !ri"t#a.

    Kace resente que el com ortamiento de su arte est

    determinado 5undamentalmente or las siguientes variables6

    a9 !grosu er es el l#der indiscutido del mercado + a las

    dem s roductoras no queda m s que seguirloA b9 la carne de

    ollo es un roducto esencialmente 'omog neo o est ndar, lo

    que di5iculta cualquier estrategia com etitiva

    di5erenciadoraA c9 !ri"t#a se 'a visto a5ectada or serias

    restricciones 5inancieras que e lican su com ortamiento

    de5ensivo. Este :ltimo elemento es radicalmente descartado

    en el 5undamento 22 , rest ndole relevancia ara desvirtuar

    un acuerdo anticom etitivo.

    - No se onderaron los antecedentes que dan cuenta de la

    vigorosa com etencia + rivalidad e istente entre las

    requeridas, en es ecial res ecto de !ri"t#a.

    Se obvi$ el e amen de los es5uer"os reali"ados or su

    arte con miras a aumentar su artici aci$n en el mercado

    buscando una estrategia que le ermitiera di5erenciarse de

    sus com etidores a artir del servicio o5recido, al mismo

    tiem o que intent$ reducir sus costos ara aumentar su

    ca acidad com etitiva + con ello incrementar sus e iguas

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    37

    En otro ac ite, la reclamaci$n en estudio, sinteti"a

    las rinci ales conclusiones del 5allo que se basan en

    consideraciones err$neas + sesgadas.

    E resa que la tarea de valorar la rueba no uede dar

    cabida a un sesgo en el an lisis de los antecedentes ara

    establecer los 'ec'os que sirvieron sustento a la decisi$n.

    - *a conclusi$n del 5undamento 1 8 es errada en cuanto

    asienta como medidas utili"adas en algunas ocasiones ara

    a?ustar la roducci$n6 la matan"a de cr#as reci n nacidasA

    la decisi$n de congelar roductos 5aenados + la osibilidad

    de aumentar las e ortaciones de carne de ollo.

    &ali5ica igualmente como errada la conclusi$n del

    5undamento 2 0 al e resar como rinci al reocu aci$n de

    la !%! + av#colas requeridas el evitar el e ceso de o5erta

    de carne de ollo con el 5in de mantener el recio de dic'o

    roducto en el mercado nacional en niveles su eriores a los

    que se 'abr#an observado en ausencia de un acuerdo.

    - &onsidera ins$lito que en el motivo 222 el tribunal

    re roc'e a las requeridas la intenci$n de querer cum lir

    con la institucionalidad + las normas de libre com etencia.

    %ara arribar a esta conclusi$n la sentencia acude a notas

    ersonales que son anteriores al de noviembre de 200 ,

    esto es, ocas semanas des u s de la entrada en vigencia

    del nuevo te to del )* 211, ra"$n or la que todos los

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    actores del mercado mani5iestan una legitima reocu aci$n

    or dar cum limiento a la nueva normativa.

    - erra el tribunal al concluir que las ro+ecciones de

    demanda de la !%! constitu+en actos anticom etitivos.

    E lica que el an lisis sobre ro+ecci$n de demanda er se,

    no es anticom etitivoA el roblema es que el tribunal

    agrega el antecedente err$neo de llevarse a cabo el

    e?ercicio, en con?unto con las av#colas + con miras a

    limitar la roducci$n ara el 5in de incidir en el recio

    de la carne de ollo, actividad que se restring#a a las

    tres av#colas requeridas + sin la artici aci$n de otras

    em resas que integraban tambi n la !%!, las que no eran

    consideradas, aserto este :ltimo que result$ tambi n

    desvirtuado en el roceso con la declaraci$n del (erente

    (eneral de la sociedad !gr#cola %ollos Santa osa, quien

    reconoci$ que lo invitaban a las reuniones, ero no asist#a

    or o ci$n ersonal.

    - erra tambi n el tribunal al concluir sobre el nivel de

    seguimiento de las av#colas requeridas a las sugerencias de

    roducci$n de la !%!, omitiendo in?usti5icadamente el

    n5orme a are?ado or !ri"t#a emanado de la acultad de

    &iencias !gron$micas de la =niversidad de &'ile B . 1 .8;4

    + siguientes9 + se limit$ en su estudio a la revisi$n de

    los indicadores de un n5orme acom aCado or !grosu er. Si

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    bien en el 5undamento 2; el 5allo 'ace re5erencia al

    n5orme de !ri"t#a, se trata de una lectura arcial +

    sesgada, sin 'acerse cargo de sus conclusiones ni entregar

    ra"ones ara desatender su contenido.

    Es un error del 5allo desligar el estado 5inanciero de

    !ri"t#a en el roceso de establecer la e5ectividad de una

    'i $tesis colusiva.

    En el siguiente ca #tulo, la reclamaci$n acusa

    vulneraci$n de garant#as constitucionales, as# como a las

    reglas de valoraci$n de la rueba +, 5inalmente, re roc'a

    la decisi$n del 5allo en relaci$n a la alegaci$n de 5alta

    de legitimaci$n asiva esgrimida.

    1/9 En cuanto a la vulneraci$n de garant#as

    constitucionales e resa que se in5ringi$ el derec'o a un

    roceso racional + ?usto en tanto se cercen$ su derec'o a

    de5ensa consagrado en el art#culo 1 N/ 2 de la

    &onstituci$n %ol#tica de la e :blica, su derec'o a robar,

    as# como su derec'o a una sentencia motivada + ?usta.

    E lica que los dos rimeros as ectos se vulneraron al

    desligarse el 5allo del il#cito contenido en el

    requerimiento, e tendiendo el mismo a elementos como la

    5i?aci$n de recios, + o la adquisici$n de la !v#cola la

    &artu?a + la circunstancia relativa a la rotulaci$n del

    contenido de marinado en los envases, a cu+o res ecto noestuvo en condiciones de de5enderse al contestar el

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    requerimiento, ni roducir la rueba conducente a sus

    descargos. )el mismo modo careci$ del derec'o, or lo antes

    e resado, a una sentencia motivada. En e5ecto, el 5allo no

    ?usti5ica sus conclusiones, as# como tam oco res et$ el

    rinci io de congruencia que 'a debido guardar con el

    equerimiento de la NE, articularmente en lo que

    concierne al er#odo de inicio que se establece ara el

    il#cito. !Cade que el 5allo bas$ sus conclusiones en

    derec'o en 5unci$n de una le+ que no resultaba a licable.

    Kace resente que todo lo anterior traduce que no se

    'a brindado a !ri"t#a, ni se 'a reconocido su derec'o a una

    tutela ?udicial e5ectiva.

    2/9 En lo que res ecta en articular a la vulneraci$n

    de las reglas de la sana cr#tica, considera6 a9 en rimer

    lugar la a5ectaci$n de los rinci ios de identidad + no

    contradicci$n en el an lisis de estructura de mercado del

    5undamento trig simo, en relaci$n a la conclusi$n del

    motivo trig simo noveno a los e5ectos de aseverar si las

    im ortaciones tienen idoneidad ara 'acer viable un

    acuerdo. !Cade que se evidencia tambi n esta a5ectaci$n al

    considerar en el motivo cuadrag simo cuarto, la incidencia

    del tamaCo de los rinci ales com radores de carne en la

    viabilidad de acuerdo colusivo en relaci$n a la conclusi$n

    del 5undamento 3 + 22 A b9 estima vulneradas tambi n lasm imas de la e eriencia + el buen ?uicio, que obliga a

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    reali"ar una labor de revisi$n + a reciaci$n diligente,

    acuciosa e im arcial de los antecedentes del roceso, todo

    lo cual 'a sido desatendido al re5erirse el 5allo a la

    estimaci$n de un su uesto sobre recio. Es as# como la

    sentencia tuvo or acreditado el sobre recio omitiendo el

    'ec'o que ese tribunal descart$ el n5orme ($me"-*obo +

    *ima, :nica rueba resentada or la NE sobre este unto,

    al margen de 'aber ignorado otros in5ormes + medios de

    rueba a ortados or las requeridasA c9 en tercer lugar, se

    denunci$ como in5racci$n a la sana cr#tica la vulneraci$n

    del rinci io de com letitud de la sentencia, ello or no

    indicar las ra"ones ara alcan"ar las conclusiones del modo

    que se 'a 'ec'o.

    /9 En este ca #tulo se inclu+e tambi n la im ugnaci$n

    relativa a la decisi$n sobre la 5alta de legitimidad asiva

    'ec'a valer or Em resas !ri"t#a S.!. E lica que el

    rec'a"o de esta alegaci$n surge b sicamente de la err$nea

    inter retaci$n del tribunal res ecto de la carta res uesta

    remitida or el (erente (eneral de !gr#cola !ri"t#a

    *imitada a la NE al requerir esta entidad esa in5ormaci$n

    en la eta a de investigaci$n. El deducir de all# que

    Em resas !ri"t#a S.!., es la em resa or medio de la cual

    el (ru o !ri"t#a controla sus o eraciones en la industria

    av#cola, constitu+e un error, toda ve" que de esedocumento, cuanto de diagramas a are?ados a ese medio, se

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    a recia que se trata de una Sociedad de nversiones que

    o era como Kolding del gru o !ri"t#a + que una de las

    sociedades subsidiarias es Em resas !ri"t#a *imitada, que

    es la que desarrolla el giro av#cola a trav s de distintas

    sociedades. No or ser el Kolding se le uede atribuir la

    incidencia + rol que se retende, + as# lo entendi$ la NE

    durante la investigaci$n ol 1732-10, desconoci ndose la

    ra"$n del cambio de criterio. !dem s Em resas !ri"t#a S.!.,

    ni siquiera es miembro de !%!, + las :nicas integrantes de

    esa asociaci$n son !gr#cola !ri"t#a *tda. + !gr#cola

    ara ac *tda. que son subsidiarias de Em resas !ri"t#a

    *tda. !Cade que la conclusi$n del tribunal, de 'aber

    artici ado el (erente (eneral de Em resas !ri"t#a S.!., en

    diversos correos electr$nicos, es roducto de otro error

    uesto que la ersona mencionada e?erci$ 'asta noviembre

    de200 el cargo de (erente (eneral de !gr#cola !ri"t#a

    *tda., em resa o erativa en el mercado de roducci$n de

    ollo. &onsidera, or otra arte, arbitraria e

    in?usti5icada la conclusi$n del motivo 2 4 de desestimar la

    alegaci$n en an lisis ba?o el su uesto que basta con

    acreditar que ciertas decisiones sean ado tadas en el

    centro o n:cleo de toma de decisiones del gru o em resarial

    ara im utar res onsabilidad a la matri" del mismo.

    !severa que al igual que la res onsabilidad enal, lade naturale"a in5raccional es ersonal#sima.

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    En un nuevo ca #tulo, la reclamaci$n en an lisis acusa

    graves errores ?ur#dicos que vulneran la &onstituci$n + la

    le+, en la determinaci$n de la le+ a licable ara 5i?ar las

    sanciones a las recurridas.

    E lica que el tribunal e tiende indebidamente la

    regla que ordena a licar la le+ vigente al momento de la

    comisi$n del 'ec'o + a lica retroactivamente la le+ m s

    gravosa, de entre las que resultan osibles, vulnerando los

    rinci ios de legalidad, ro reo + non bis in #dem,

    consagrados en el art#culo 1 N/ , incisos 7 + 8 de la

    &onstituci$n %ol#tica de la e :blica, + adem s,

    adscribiendo a la tesis minoritaria del n5orme acom aCado

    or la NE, determina que en la es ecie se 'a con5igurado

    una sola in5racci$n ermanente que se 'a e?ecutado en el

    eriodo de vigencia de tres reg#menes ?ur#dicos, il#cito

    que decide sancionar con la le+ vigente al momento de la

    consumaci$n de las :ltimas conductas, que resulta ser la

    m s gravosa.

    %rescindiendo el 5allo de los rinci ios que limitan

    el oder unitivo del Estado, +a indicados, ?unto al de

    ro orcionalidad, a lica una le+ que no estaba vigente al

    momento de la celebraci$n del acto, esto es, el actual )*

    211, que contiene el r gimen menos 5avorable ara las

    requeridas. %recisa que esta conclusi$n no emana de la le+sino de una inter retaci$n del tribunal + contraviene no

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    s$lo los rinci ios consagrados constitucionalmente sino

    tambi n la doctrina + ?uris rudencia ma+oritaria. Fal

    utili"$ el 5allo el rinci io de a licaci$n intertem oral

    de la le+ en materia enal toda ve" que la :nica e ce ci$n

    a la irretroactividad est dada recisamente cuando se

    trata de una le+ que resulta m s 5avorable al in5ractor. En

    estas condiciones, ni de un estudio articulari"ado de las

    normas constitucionales, + o de la le+ enal, ni del

    estudio e inter retaci$n sistem tico de la normativa

    relativa al ius uniendi del Estado, resulta a ro iado

    concluir que e iste la osibilidad de a licar

    retroactivamente la le+ menos 5avorable al im utado o

    in5ractor, en el evento de una in5racci$n ermanente. &ita

    al e5ecto, del autor Enrique &ur+, )erec'o %enal. %arte

    (eneral, g. 2 4H, la aseveraci$n siguiente6 GEn los

    delitos continuados, ermanentes + 'abituales, todos

    com uestos or una luralidad de actos vinculados en unidad

    ?ur#dica, debe a licarse, or eso, la le+ m s 5avorable de

    entre las que 'a+an estado vigentes durante la reali"aci$n

    de la serieH. E lica que en similar sentido se 'a

    ronunciado esta &orte Su rema en ngreso &orte N/ 2378-

    2012. Sostiene que resulta inace table que el 5allo recurra

    a criterios + aseveraciones ro ias del derec'o enal de

    autor aludiendo a la ersonalidad de los in5ractores, comode igual modo resultan im ro ios ?uicios de valor

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    ersonales, + o el incor orar como elemento de unibilidad

    la 'abitualidad en la conducta, si al mismo tiem o se

    determina que se trata de un il#cito ermanente. Se e resa

    adem s en la reclamaci$n que, con arreglo al rinci io de

    legalidad, no cabe duda que la le+ a licable al caso de

    autos es el )* 211 originalA si se considera que se trata

    de una in5racci$n ermanente es esta la le+ del caso, ba?o

    cu+a vigencia se reali"$ la :nica conducta t# ica cu+os

    e5ectos se 'an e tendido en el tiem o, esto es, la que

    reg#a al momento del su uesto acuerdo. !dem s de ello +

    a licada en concreto, resulta ser la m s bene5iciosa ara

    los requeridos. %ara el evento im robable de estimarse que

    or el 'ec'o de incor orar sanciones enales este te to no

    es 5avorable, e resa que corres onder#a a licar el )* 211

    en su te to intermedio que rigi$ entre los aCos 2004 a

    200 , + como :ltima alternativa, si se estima a licable el

    te to actual, la sanci$n de multa no uede ser im uesta en

    el m imo toda ve" que desde su vigencia, a artir del

    200 , las conductas des legadas se limitaron a un eriodo

    que abarcar#a a ro imadamente un aCo.

    inalmente la reclamaci$n de !ri"t#a denuncia graves

    errores + arbitrariedades en la determinaci$n de la multa

    que le 5uere im uesta, asumiendo, sin ruebas, que esa

    em resa 'ab#a obtenido bene5icios los que el 5allodes rendi$ de su uestos e ine istentes sobre recios en la

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    venta de los roductos de ollo. *a sentencia estam $ esta

    aseveraci$n luego de 'aber declarado Bconsiderando 3 9

    e resamente que no resultaba osible e5ectuar una

    estimaci$n del mismo, +a que se desconoc#a de qu manera

    'abr#a o erado el mercado sin la su uesta colusi$n + de

    reconocer que e isten diversos in5ormes de las artes, con

    an lisis encontrados, acerca de la e istencia misma de

    eventuales sobre recios.

    No obstante lo anterior el 5allo asumi$ la e istencia

    de sobre recios + m s all de esa acci$n, determin$ sin

    base alguna, que dic'o sobre recio 'ab#a sido de un @.

    !duce adem s el reclamo que la :nica rueba rendida or la

    NE ara estimar el bene5icio econ$mico, traducido en el

    sobre recio consisti$ en el n5orme ($me"-*obo + *ira que

    no debi$ ser onderado, en tanto su autor 5ormaba arte de

    la dotaci$n a 'onorarios de la NE. *a sentencia, luego de

    considerar, tres m todos que all# se describe ara la

    determinaci$n de bene5icio econ$mico, en los que se alude a

    los llamados recios contra5actuales, descarta los dos

    rimeros + anali"a en ma+or ro5undidad el tercero,

    consistente en un modelo de simulaci$n, or cuanto se

    estim$ que los su uestos en l utili"ados son m s

    conservadores , + con estos ar metros se decide condenar

    al m imo de la multa ba?o un sistema del todo ale?ado delm s elemental est ndar de ?usticia + de las reglas de la

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    sana cr#tica que e ige ra"onamientos que e liciten las

    causas + antecedentes de las conclusiones alcan"adas. !'ora

    bien, de los antecedentes a ortados sobre el unto or las

    requeridas, el 5allo s$lo 'ace re5erencia a los n5ormes

    elaborados or los ro5esores )aniel ubin5eld + eli e

    Oalmaceda, este :ltimo allegado or !grosu er, antecedentes

    que no s$lo descartan la e istencia de sobre recios sino

    que a'ondan en circunstancias que demostrar#an la ausencia

    de un cartel. Es as# como, seg:n se sostiene, la sentencia

    arbitrariamente conclu+$ en el 5undamento 33 que ante

    diversos escenarios de sobre recios cobrados or las

    av#colas, basta con que ste 'a+a estado durante todo el

    eriodo de colusi$n establecido, or sobre un @

  • 8/20/2019 Confirman multas por colusión de productoras avícolas

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    considerar adem s que la utilidad del gru o de Em resas

    !ri"t#a desde 200; a 2010, seg:n los Estados inancieros

    que obran en autos, 5ue negativa. !dem s de lo anterior,

    aCade el +erro que signi5ica el 'aber considerado, ara la

    determinaci$n de la multa, los Estados inancieros del

    gru o de em resas !ri"t#a, m s all de los estados ro ios

    de la sociedad de nversiones requerida, que tiene

    artici aci$n en sociedades de diverso giro.

    %or las ra"ones e resadas solicita declarar que

    !ri"t#a no artici $ en conducta alguna en contra de la

    libre com etencia + or ende se de?e sin e5ecto la multa,

    revoc ndose el 5allo en todas sus artes, con costas.

    En subsidio, + ara el evento im robable de estimarse

    que !ri"t#a 'abr#a intentado artici ar en alg:n acuerdo

    colusivo, ide de?ar igualmente sin e5ecto la sentencia

    orque esa su uesta intenci$n no udo tener e5ecto real, no

    siendo susce tible de re roc'e + menos de sanci$n.

    En subsidio de todo lo anterior, si se considera que

    !ri"t#a tuvo artici aci$n en un acto colusivo sancionable,

    ide reducir el monto de la multa orque ello no tuvo

    e5ecto en el mercado del ollo.

    !dem s + ara el evento de sancionar con multa,

    solicita 'acer a licaci$n del )* 211 original vigente 'asta

    el 12 de 5ebrero de 2004, or contener la sanci$n m s5avorable.

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    Si se considera m s 5avorable la legislaci$n que no

    contem la sanciones enales, ide a licar el )* 211

    intermedio, que rigi$ desde el 1 de 5ebrero de 2004 'asta

    el 12 de octubre de 200 .

    %ara el im robable evento de estimar a licable el )*

    211, actualmente vigente, s$lo odr n ser sancionadas

    aquellas conductas que se declaren como acuerdo

    anticom etitivo, e?ecutadas con osterioridad al 1 de

    octubre de 200 .

    Si se considera que se trat$ de un acuerdo com etitivo

    sancionable con la le+ que el tribunal determine, se

    redu"ca al m#nimo la multa.

    %ide 5inalmente que no se le im onga condena en

    costas.

    En *uanto a !a R *!ama*i+n d du*ida /o" !a &so*ia*i+n

    d "odu*to"as &0 *o!as d 7i! &.8. 9& &)

    $undo: Mue mediante su recurso de reclamaci$n que

    obra en 5o?as 13.0 3 + siguientes la !%! solicit$ el

    rec'a"o con costas del requerimiento inter uesto or la

    iscal#a Nacional Econ$mica.

    E resa en rimer lugar que esta reclamaci$n se 5unda

    en desconocer esta arte la e istencia de un acuerdo

    colusivo, + de su artici aci$n en alguno de ese ti o.

    ! continuaci$n, seCala como bases de la reclamaci$nlos graves errores en que incurri$ el )*& al omitir la

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    debida consideraci$n de los siguientes as ectos6 a9 de

    antecedentes relevantes del mercado de roducci$n +

    comerciali"aci$n de olloA b9 de las actividades de la !%!A

    c9 de antecedentes relevantes del roceso sustanciado en

    autos.

    ales omisiones, en s#ntesis, est n

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    todo caso de a titud ob?etiva ara con5erir oder de

    mercado + a5ectar la libre com etencia.

    En este conte to, no concurre el resu uesto e igido

    or la letra a9 del art#culo del )* 211, motivo or el

    que, en conce to de la reclamante, debi$ desestimarse el

    requerimiento. !duce que no obstante reconocer el 5allo un

    aumento de las im ortaciones 'asta 'aber alcan"ado un 13@

    del consumo total de esta carne, 'a negado su real im acto

    + rol disci linador < articularmente en los recios< lo que

    desde luego desvirt:a la e5icacia de un eventual acuerdo

    colusivo ara elevar los valores. E lica adem s que +erra

    el 5allo al considerar que el s$lo 'ec'o de e 'ibir las

    av#colas requeridas resencia en el mercado su erior al

    80@+ nunca in5erior al 73@ con5igura or s# solo oder de

    mercado, olvidando el verdadero e5ecto de las

    im ortaciones. )el mismo modo seCala que no es acertado

    concluir que el ollo congelado no sea sustituto e5ica" del

    ollo 5resco, toda ve" que siendo m s barato, la di5erencia

    en a orte nutricional no es signi5icativa. )e 'ec'o, se

    determin$ en la sentencia que las av#colas, en el roceso

    de ro+ecci$n de las demandas, descontaron cada ve" las

    im ortaciones, lo que demuestra su incidencia + oder

    disci linador en los recios, que deben adecuarse a

    est ndares internacionales. Esto 'a 'ec'o que en &'ile se'a+a mantenido, sin ma+ores al"as, el recio ma+orista del

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    ollo. Niega que e ista el im edimento de inca acidad de

    los canales de distribuci$n, menos a:n si se atiende a la

    calidad + 5ormato en la comerciali"aci$n de la variedad de

    roductos im ortados. Es as# como, al rev s de lo que se

    su one, la 5acilidad de comercio e terior bene5icia la

    libre com etencia + los niveles en la calidad de los

    roductos.

    Kace resente la !%! que en las condiciones indicadas,

    un su uesto acuerdo como el atribuido en esta causa

    carecer#a de la a titud ob?etiva ara con5erir oder de

    mercado + a5ectar la libre com etencia, as ecto ste que el

    5allo no desarroll$ a cabalidad como corres ond#a, como

    asimismo omiti$ evaluar el real e5ecto disci linador de las

    im ortaciones. En lo relevante, 5alta el an lisis relativo

    a que el oder de mercado sur?a o no como resultado del

    acuerdo atribuido B+ no de la ma+or o menor resencia que

    se 'a tenido o se mantenga en el mercado9, + si el oder de

    mercado se entendi$ como el oder ara 5i?ar, determinar e

    im oner las condiciones de comerciali"aci$n del roducto de

    que se trata + no la mera ca acidad ara in5luir.

    En el as ecto relativo a la !%!, no se valor$ su

    artici aci$n en la a ertura de &'ile al mercado

    internacional, lo que resulta incom atible con una

    intermediaci$n anticom etitiva. El ti o in5raccionalatribuido en esta causa tiene un elemento sub?etivo de

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    inalmente la de5ensa de la !%! solicita declarar la

    rescri ci$n e tintiva de la acci$n entablada or la v#a

    del requerimiento de la NE, + en subsidio, se declare que

    no se 'a con5igurado acto alguno que atente contra la libre

    com etencia, todo con costas.

    En *uanto a !a R *!ama*i+n d du*ida /o" &$"osu/ " .&.

    T "* "o: Mue esta arte 'a agru ado los agravios que

    el 5allo le ocasiona, distinguiendo vicios rocesales que

    singulari"a como incongruencias rocesales que condu?eron a

    que resultara sancionada esa entidad or 'ec'os que no

    5ormaron arte del requerimiento. es ecto de estos 'ec'os

    e resa que no estuvo en situaci$n de de5enderse,

    5alt ndose a este rinci io b sico del debido roceso + al

    de bilateralidad de la audiencia. Es as# como, en su

    conce to, se incurre en ultra etita e incongruencia al

    con5igurar el il#cito en base a su uestos 5 cticos ausentes

    del requerimiento, que acot$ la conducta colusoria a un

    acuerdo entre com etidores ara limitar la roducci$n

    5i? ndose cuotas de mercado, ello a trav s de un modelo de

    ro+ecci$n de demanda 5acilitado or la !%! que coordinaba

    el intercambio de in5ormaci$n + monitoreaba el

    incum limiento del acuerdo. Se aCadi$ que algunos actos se

    'abr#an iniciado en el aCo 1 3, o a lo menos die" aCos

    'acia atr s, contados desde el requerimiento 5ormulado elaCo 2011. Sin embargo, la sentencia im ugnada considera un

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    eriodo colusorio a artir del aCo 1 4, + constru+e un

    acuerdo incor orando elementos ausentes del requerimiento +

    del auto de rueba, como 5actores de im utaci$n, tales como

    la com ra de !gr#cola *a &artu?a, la materia relacionada

    con el envase del ollo marinado, el intercambio de

    in5ormaci$n sobre otras variables com etitivas Blista de

    recios + o el arriendo or !grosu er de un terreno de la

    in5raestructura de !ri"t#a ara su lir las carencias que le

    ocasion$ el incendio de su lanta roductiva9. !Cade que el

    unto m s grave en el as ecto de e ceder el 5allo su

    com etencia est dado con la medida im uesta en lo

    resolutivo

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    conce to de mercado relevante a los e5ectos de esta causa.

    al conce tuali"aci$n era necesaria ara determinar el

    oder de mercado + a reciar la a titud ob?etiva del

    su uesto acuerdo ara a5ectar la libre com etencia.

    En segundo lugar, en lo que concierne a la a reciaci$n

    de las ruebas, considera que se vulner$ en el 5allo las

    reglas de la sana cr#tica al no valorar todos los medios

    roducidos, + o al 'acerlo errada o arcialmente tomando

    s$lo los as ectos que resultan :tiles a la decisi$n a la

    que se busca arribar. Se 'a vulnerado el rinci io de

    com letitud de la rueba, articularmente en lo que toca a

    los antecedentes de car cter econ$mico. E?em lari"a estas

    omisiones 'aciendo menci$n del in5orme FK( que, en conce to

    de la reclamante, 'a sido desconte tuali"ado + utili"ado

    de l s$lo lo que conviene al 5alloA no se 'a considerado

    la rueba a ortada res ecto de la im utaci$n de colusi$n,

    ni la relativa al seguimiento de las sugerencias de !%!, +

    no obstante ello conclu+e que s# 5ueron seguidas las

    sugerencias + que e iste una correlaci$n im ortante.

    ecuerda sobre el articular el reclamo que no basta

    constatar un acuerdo, 'a de establecerse que el mismo tiene

    la a titud ara roducir e5ectos en el mercado, + de ser

    as#, debe demostrarse si los involucrados lo cum lieron o

    no. E resa no com render que se 'a+a otorgado valor a lao ini$n resentada or la NE en 5orma revia al alegato

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    con la modalidad de un Ga arente documentoH que emana de un

    5uncionario de la NE, Sr. &aravia. Es decir, se trata s$lo

    de una o ini$n de arte, + a artir de esto se determina

    que, si bien los resultados no son consistentes con la

    'i $tesis de un seguimiento semanal de las sugerencias de

    la !%!, s# lo son con la 'i $tesis de cum limiento mensual

    de las mismas, obviando que la industria en general

    5unciona ba?o el esquema de cargas semanales, + no

    mensuales. En s#ntesis, asevera el reclamo que !grosu er no

    sigui$ las sugerencias de !%! en relaci$n a las cargas de

    roducci$n.

    Quinto: Mue tambi n en el marco del as ecto robatorio

    la reclamaci$n alude a lagunas robatorias or la 5alta de

    antecedentes que den cuenta de alguna actividad o conducta

    como la que se cali5ica de acuerdo colusorio, en los aCos

    1 7, 1 + 200 , 'aciendo s$lo breves re5erencias a otros

    aCos. !Cade que estas lagunas de tiem o son incom atibles

    con la 'i $tesis de una conducta continua, como se retende

    en el 5allo.

    En el mismo mbito de los as ectos robatorios se 'ace

    resente que la ma+or arte de la rueba a ortada con miras

    a establecer la e istencia de un acuerdo + que ste 'a sido

    a to ara a5ectar al mercado, no emana de su arte ni 'a

    artici ado en ellos, or lo que le son ino onibles.

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    to: Mue, en relaci$n al mismo tema e lica que el

    as ecto en que realmente se 'ace m s evidente la 5alta de

    sustento robatorio del 5allo, es a ro $sito del su uesto

    bene5icio econ$mico, elemento que se busc$ con5igurar +

    cuanti5icar +, en el 'ec'o se 'i"o, constru+endo una

    argumentaci$n en base a su osiciones que resultan ser

    incongruentes con la rueba roducida. Es as# como en el

    5undamento 3 se indica que no corres onde atribuir valor

    al in5orme de la NE B n5orme ($me"-*obos *ima9, ero en el

    a artado siguiente se e resa que basta que el sobre recio,

    a ra#" del acuerdo colusivo, 'a+a estado or sobre @ ara

    que el bene5icio econ$mico de !grosu er 'a+a alcan"ado

    cerca de oc'o veces la multa m ima a licable, de?ando de

    lado el elemento b sico relativo a la certe"a del daCo.

    ;/timo: Mue en otro as ecto relevante de la

    reclamaci$n en an lisis, se denuncia la errada a reciaci$n

    de los 'ec'os al cali5icar el acuerdo como :nico +

    continuo, + ello, sin el necesario an lisis m#nimo.

    E lica que el ado tar esta osici$n

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    E resa que esta aseveraci$n de acuerdo :nico +

    continuo no es co'erente con la ro ia consideraci$n del

    5allo que distingue claramente dos eriodos colusivosA uno

    corres ondiente a los aCos 1 4 + 1 3 + el otro, entre los

    aCos 2000 a 2010, entre los cuales e iste un la so inactivo

    de 3 aCos. am oco se aviene aquella conclusi$n con la

    de5inici$n de un acuerdo de limitaci$n de roducci$n +

    asignaci$n de cuotas de mercado, al que se suma una rimera

    eta a en que los su uestos acuerdos 'abr#an incidido sobre

    otros elementos de la com etencia, ni 'acen serie con la

    aseveraci$n del requerimiento de 'aberse iniciado el

    acuerdo el aCo 1 3 o, a lo menos, durante los :ltimos 10

    aCos, esto es, a artir del aCo 2002. SeCala, or :ltimo,

    que la retensi$n descrita en el 5allo de una conducta

    ermanente resulta reCida con la doctrina + ?uris rudencia

    relativa a acuerdos de duraci$n continua. !grega el reclamo

    que la doctrina + ?uris rudencia com arada contradicen el

    n5orme del seCor !ntonio OascuC n Bsobre a licabilidad de

    las normas del )* 2119 que cali5ica de sim lista + oco

    riguroso que cita desconte tuali"adamente estas 5uentes,

    careciendo adem s de rigor t cnico los 5undamentos

    atingentes del 5allo, 00 a 0; B5o?as 13.1;;9, en tanto se

    basan s$lo en su osiciones.

    O*ta0o: Mue el siguiente re roc'e 5ormulado al 5allodice relaci$n con la 5alta de determinaci$n del mercado

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    relevante. E lica que con un an lisis sim lista la

    sentencia B5undamentos 13 al 49 conclu+e que es

    indi5erente el mercado relevante que se estime Bel

    ro uesto or la NE o el de !grosu er9 desde que en todos

    esos escenarios las requeridas ose#an oder de mercado.

    !Cade que el sentenciador no udo omitir tal determinaci$n,

    que en la es ecie no es 5acultativa toda ve" que de ese

    e?ercicio derivan los elementos esenciales del

    com ortamiento de los agentes econ$micos + artici antes en

    los rocesos de este ti o, m s a:n cuando le 5ueron

    a ortados al roceso los an lisis + estudios atingentes a

    esos 5inesA sin embargo, los ?ueces s$lo recogen argumentos

    contenidos en estos in5ormes ara descartar que otras

    carnes integren el mismo mercado relevante. En de5initiva,

    reitera que esta omisi$n debe ser salvada or la v#a de

    esta reclamaci$n declarando la &orte Su rema que el mercado

    relevante del roducto es el de ie"as + artes de carne de

    ollo 5resca + congelada. al de5inici$n m s que 5ormal, es

    sustancialmente necesaria en tanto incide en otros

    ca #tulos del con5licto, como la a titud del modelo de

    estimaci$n de roducci$n desarrollado or la !%!, el que la

    NE considera la 'erramienta utili"ada ara acordar

    roducciones en un mercado de Dilos de ollos, mismo que,

    en otro, de ie"as + artes resulta del todo ine to ara5i?ar tales cargas de roducci$n. En otras alabras,

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    resultaba im ortante la re5erida de5inici$n ara evaluar la

    a titud del modelo usado or la !%! ara ro+ectar la

    demanda + roducci$n.

    No0 no: Mue revio a otro ca #tulo de im ugnaci$n del

    5allo, la reclamaci$n reviene

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    !%! 'ac#a e?ercicios redictivos del mercado ara el aCo

    siguiente, + en reuniones de )irectorio de 5in de aCo

    resentaba distintos escenarios, de los que se seleccionaba

    uno. !grega que algunos aCos !%! Gremit#a a las artes una

    estimaci$n de crecimiento v#a correo electr$nico,

    re resentada en carga semanalH B5o?as 13.1; 9 la que adem s

    Gdesagregaba entre las artesH. E lica que esto se

    concretaba or el sim le e ediente de rorratear esa carga

    de acuerdo a la artici aci$n de mercado del aCo anterior.

    !severa que el e?ercicio descrito, como lo conclu+e el

    n5orme FK(, no con5igura un acuerdo colusivo en un mercado

    relevante constituido or ie"as + artes de ollo 5resco +

    congelado. Kace resente que !grosu er no us$ la

    in5ormaci$n de !%! ni sigui$ las sugerencias sobre cargas +

    a?ustes de carga. Sobre esto untuali"a que el 5allo

    reconoce la e istencia de desv#os, es decir, de actuar or

    cuenta ro ia or arte de las em resas, ero sin embargo

    luego aCade que Gbastaba que no se desviaran en 5orma

    im ortanteH. En este conte to

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    el m s equeCo Bentre agentes coludidos9 obtendr multas

    colusivas m s ba?as + G or su menor resencia tiene

    tendencia al desv#oH.

    ;*imo: Mue en otro orden de ideas la reclamante

    !grosu er acusa una err$nea determinaci$n de la le+

    a licable, toda ve" que se dio a licaci$n al actual te to

    del )* 211 considerando, ara as# concluir, :nicamente el

    n5orme en )erec'o resentado or la NE, del autor !ntonio

    OascuC n

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    Estado queda regido or los resguardos constitucionales

    a licables al derec'o enal. *o anterior concuerda con lo

    e resado en su n5orme B5o?as 1 .8;39, or el ro5esor

    Iorge Oerm:de" Soto, allegados a los autos.

    Esgrime la reclamante que, en todo caso, + ara el

    evento 'i ot tico de tener or establecido el acuerdo

    colusorio, ello no es $bice a la a licaci$n de los

    rinci ios constitucionales + legales que rigen tambi n en

    el marco del derec'o administrativo sancionador.

    Und;*imo: Mue en otro a artado !grosu er e lica lo

    que considera el error de 'aber establecido el 5allo la

    e istencia de un solo il#cito de car cter ermanente, en

    circunstancias que se im ut$ a su arte el 'aber

    artici ado en diversos acuerdos anuales lo que descarta la

    'i $tesis inicialmente enunciada. al conclusi$n contradice

    adem s lo e uesto en los considerandos de la sentencia en

    que se reconoce claramente la e istencia de dos eriodos,

    uno corres ondiente a 1 4 + 1 3, + otro que corre del

    2000 al 2010.

    Es en las condiciones reci n descritas que +erra

    tambi n el 5allo al considerar un la"o de rescri ci$n de

    cinco aCos toda ve" que 'asta el aCo 200 rigi$ el la"o de

    dos aCos, +, en todo caso, con5orme al art#culo 23 de la

    *e+ sobre E5ecto etroactivo de las *e+es, el rescribiente

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    tiene la o ci$n de elegir, + es del caso que su arte o t$

    or el t rmino de dos aCos.

    ;*imo s $undo: Mue 5inalmente el reclamo acusa error

    del 5allo en la determinaci$n de la multa a licable,

    as ecto ste que considera ma+ormente des rovisto de

    5undamentaci$n tra+endo como consecuencia la im osici$n de

    una multa des ro orcionada, in?usta + abusiva.

    SeCala que en este as ecto la sentencia se 'a ale?ado

    tanto de la doctrina + ?uris rudencia nacional, como de la

    doctrina + e eriencia e tran?era. En5ati"a que de?$ de

    darse a licaci$n en la es ecie a ar metros ob?etivos +

    cuantitativos, mismos que no s$lo resultan a licables en

    materia de libre com etencia sino que con5iguran garant#as

    ro ias del derec'o administrativo sancionador + que o era

    en los lanos normativos + de a licaci$n ero, en ambos,

    cuidando que las sanciones resulten a?ustadas a las

    conductas de que se trata. En la es ecie se 'a im uesto la

    multa m s alta que el ordenamiento contem la ara la

    conducta que 'a sido atribuida, no obstante que no se trata

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    menci$n del aCo 1 4, no considerado or la NE en el

    requerimiento + de?ando de considerar adem s el eriodo de

    inactividad 1 3-1 , con lo que se aument$ indebidamente

    la duraci$n de la in5racci$n, en seis aCos.

    !cusa adem s 'aberse introducido antecedentes de

    conte to no com rendidos en el requerimiento6 com ra de *a

    &artu?a, el evento relacionado con el marinado + la a+uda

    restada a un com etidor or el incendio de su lanta

    Bconsiderandos 1 a 4 9, sin 'aber tenido o ortunidad de

    de5enderse. %or otra arte, sin considerar su irre roc'able

    conducta anterior se le incrementa la sanci$n or 'ec'os

    anteriores que 5ormalmente no le 'an sido im utados. SeCala

    no com render que le a5ecte como agravante la resunta

    romoci$n, mantenci$n + monitoreo del acuerdo or una

    asociaci$n gremial Bconsiderando 4 9. !Cade que el 5allo

    Bconsiderandos 30 a 3;9 como +a se 'a indicado, no da

    cuenta de un an lisis serio del resunto bene5icio

    econ$mico que 'abr#a obtenido su arte, as# como tam oco se

    demostr$ un eventual e5ecto de su conducta en los recios,

    resultando a todas luces una multa des ro orcionada +

    carente de ?usti5icaci$n.

    Kace 'inca i en la im ortancia del an lisis econ$mico

    + contra5actual destacado or la doctrina + ?uris rudencia

    de la &omunidad Euro ea, incluso en el marco de acuerdosanticom etitivos, indic ndose que es errado argumentar que

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    no ueda determinarse un contra5actual en un caso de

    cartel.

    %ide de?ar sin e5ecto la sentencia recurrida +, en

    subsidio, de?ar sin e5ecto el numeral s timo de la arte

    resolutiva, se corri?a la determinaci$n de la multa,

    reba?ando la misma a 10.000 = !, o en subsidio, a la suma

    que se determine de acuerdo al m rito de los antecedentes

    e uestos.

    En *uanto a !a R *!ama*i+n int "/u sta /o" &$" *o!a

    on o!!o Limitada.

    ;*imo t "* "o: Mue la reclamante en menci$n sostuvo

    en rimer lugar que no es osible entender con5igurado a su

    res ecto la in5racci$n que se le atribu+e, ello, orque los

    elementos que integran el il#cito que se le im uta su onen

    5ormar arte de un acuerdo que le con5iere oder de mercado

    + que consiste en limitar la roducci$n + asegurarse cuotas

    en el mercado del ollo, +, es del caso, que su arte

    carece de todo oder de mercado, + con5orme a la evidencia

    su artici aci$n carece de la a titud ob?etiva ara a5ectar

    la estructura de com etencia, dado su irrelevante tamaCo de

    mercado. E lica que la multa im uesta de 12.000 = !

    corres onde a ro imadamente a un 10@ de los ingresos

    totales de la em resa del aCo 2010, sanci$n que no se

    condice con los 5ines de la legislaci$n de com etencia,resultando incorrecta e in?usta, misma ra"$n or la que

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    debe ser enmendada or esta &orte Su rema. No se encuentra

    acreditado or quien acusa, que su eventual artici aci$n

    le 'ubiere re ortado oder de mercado, lo que era

    indis ensable que ocurriera + no aconteci$, +, en lugar de

    eso la sentencia tiene or cum lido el requisito de la

    5igura de la letra a9 del art#culo del )* 211 en 5unci$n

    de la artici aci$n de mercado con?unta de las requeridas,

    no 'aci ndose cargo de la enorme asimetr#a entre las

    em resas. No se estableci$, en consecuencia, la manera en

    que el acuerdo 'abr#a con5erido oder de mercado a )on

    %ollo, de5iniendo tal oder como la ca acidad de una

    em resa de in5luir sobre los recios vigentes en el

    mercadoA + al rev s, la ausencia de este oder se traduce

    en que la em resa se com orta como Guna tomadora de

    reciosH, ero no tiene ca acidad ara modi5icarlos, cu+a

    'a sido su situaci$n de acuerdo a los antecedentes de que

    da cuenta el roceso, lo que 5ue omitido en la sentencia.

    )ado el tamaCo de la em resa s$lo 'a a untado a ciertos

    nic'os de mercado que re5ieren atenci$n m s ersonali"ada

    que la que o5recen las grandes em resas or lo que su canal

    de ventas, centrado en el canal tradicional, toda ve" que

    no le es osible com etir en igualdad de condiciones con

    los grandes actores del mercado av#cola a nivel del

    segmento su ermercados, que es el canal de ventas quere resenta el 30@ de estas o eraciones. S$lo el 23@ de sus

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    ventas se direccionan a los su ermercados. !Cade que el

    5allo no considera la abundante evidencia que arro?a el

    roceso ara establecer la com etencia + oder

    disci linador de las im ortaciones, tambi n en el nivel del

    canal tradicional, or la v#a del ollo congelado.

    E resa que no obstante lo anterior, el 5allo reconoce

    a )on %ollo una osici$n similar a la de Santa osa,

    entidad esta :ltima a la que no se atribu+$ resencia

    com etitiva ni osibilidad de disci linar recios. S$lo de

    modo im l#cito la sentencia reconoce que en los aCos 200 +

    2010 las im ortaciones s# udieron disci linar los recios

    del mercado, eriodo en que las mismas disci linan la

    roducci$n de )on %ollo. *a entidad e incidencia de las

    im ortaciones 5ue evidenciada en documentaci$n que 5ue

    incautada a su arte, aseveraci$n re5rendada con in5ormes

    + an lisis allegados en autos. *a 5alta de onderaci$n de

    esas ruebas 'ace incurrir al 5allo que se im ugna en

    vulneraci$n de las reglas de la sana cr#tica.

    ;*imo *ua"to: Mue, en otro orden de consideraciones,

    )on %ollo e resa que el ac