Confesion en Venezuela

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    CONFESION

     Rivera Morales, Rodrigo; define la confesión como: Una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es

    desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a

    sus pretensiones o que son favorables a la contraparte.

      outure, define la confesión como: !l acto jurídico consistente en admitir como

    cierto, e"presa o t#citamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cu$as consecuencias de

    derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración.

       Rengel Romberg, %ristides; da una definición más comprensiva que incluya no sólo

    la estructura de la confesión, sino también su función propia, la cual es: &a confesión es la

    declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados

     por su adversario, a la cual la le$ atribu$e el  valor  de plena prueba.

    La confesión la podemos estructurar de la siguiente manera,según Rengel Romberg:

    a. La declaración de la parte, en que consiste la confesión, espor su naturaleza y estructura, una declaración de ciencia oinformativa, dirigida a expresar el conocimiento del hechoafirmado por el adversario y por su función, una declaración

    de verdad del hecho, puesto que la ley le otorga el valor deplena prueba a dicha declaración, constituy!ndola as" enprueba legal.

    b. La confesión es una Declaración de la Parte, y como tal,un acto voluntario, que vale para el proceso. Sin

    embargo, el concepto requiere algunas precisiones, pues

    si bien, toda confesión es una declaración de parte, no

    toda declaración de la parte es una confesión.

    #o debe confundirse el allanamiento a la pretensión con laconfesión, porque el allanamiento a la pretensión es un mediode autocomposición procesal, que pone fin al procesocon autoridad de cosa $uzgada, mientras que la confesión se

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    refiere a hechos singulares, no extingue el proceso y sólohace plena prueba del hecho confesado.

    c. La declaración confesoria se refiere a hechos singularesafirmados por el adversario, y no a la relación jurídica

    controvertida, objeto de la pretensión.

    d. La declaración confesoria se distingue de la simpleadmisión que aqulla se refiere a hechos puestos como

    fundamento de la demanda contraria y la admisión se

    refiere a hechos puestos como presupuestos de la

    demanda propia ya presupuestos en la demanda

    contraria.

    %L&'()(%&%(*# + L&%-#)'(*#.

    Los autores o comentaristas del derecho han realizado, conformea sus concepciones, diversas clasificaciones de la confesión.resentaremos las m/s comunes, la cuales son:

    0. 1.1- Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por laparte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y poriniciativa del confesante. n el art"culo 0.120 del %ódigo %ivil

    tiene impl"cita la libertad y la iniciativa del confesante por suparte el &rticulo 340 del %ódigo de rocedimiento %ivilreferente a la manera de contestar la demanda estatuye queel demandado deber/ expresar con claridad si la rechazatotal o parcialmente, o si conviene en ella o con algunalimitación. +ebe tenerse cuidado con los aspectos que se

    http://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml

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    admiten, pues, pueden admitirse los hechos sin quenecesariamente ocurra confesión. s decir, es aquellaconfesión que procede del confesante por su propia iniciativa,como su única causa.Por ejemplo: s" recib" el d"a 55 de manos de 666 la sumade dinero 777, pero como pago de servicios prestados y nocomo pr!stamo a inter!s.1.2- Provocada, cuando se obtiene mediante interrogatorioshechos por la parte contraria o el $uez. 'e produce porpetición de la otra parte y ba$o $uramento, es !sta la antiguaprueba de positiones del derecho intermedio 8posiciones

     $uradas9 que perdura en la mayor"a delos sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos elvenezolano.l art"culo 123 del %ódigo de rocedimiento %ivil estipula que!uien sea parte en el juicio estar" obligado a contestarbajo juramento las posiciones que le haga la parte

    contraria sobre hechos pertinentes de que tenga

    conocimiento personal ". Los art"culos 120 y ;01 del %..%,

    autorizan al $uez para interrogar a cualquiera de los litigantes,sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro.

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    2.2- Ficta, cuando se declara confeso a quien no comparece a lacontestación de la demanda 8&rticulo 344> y >>? %..%9 o a lacontestación de la reconvención 8art"culo 34? %..%9, o noconcurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones

     $uradas, o per$ure o se niegue a contestarlas 8art"culo 10< %..%9.La norma rectora con relación a la confesión ficta es el &rt. 34<del %ódigo de rocedimiento %ivil, que dice:#Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro

    de los pla$os indicados en este %ódigo, se le tendr" por

    confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del

    demandante, si nada probare que le favore$ca. &n este caso,

    vencido el lapso de promoción de prueba sin que eldemandado hubiese promovido alguna, el 'ribunal proceder" 

    a sentenciar la causa, sin m"s dilación, dentro de los ocho

    días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atenindose

    ala confesión del demandado. &n todo caso, a los fines de la

    apelación se dejar" transcurrir íntegramente el mencionado

    lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes

    de su vencimiento#.

    n principio se considera que el art"culo 34< tiene visos deinconstitucionalidad, espec"ficamente se pueden anotar dosaspectos, a saber:

    0. +icho art"culo le confiere ala %onfesión )icta el car/cter deprueba privilegiada, pues, si se vence el lapso de promocióny el demandado no promovió ninguna, el tribunal debeproceder a sentenciar sin m/s dilación dentro de los ochod"as siguientes al vencimiento de aquel lapso. Rep/rese que

    se est/ suprimiendo los informes y de paso se de$a sin efectolo dispuesto en el art"culo 13; del %ódigo de rocedimiento%ivil que dispone que los instrumentos públicos puedenproducirse en todo tiempo hasta los últimos informes, y lorelativo a la absolución de posiciones conforme lo estatuyen

    http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml

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    los art"culos 12; y 124 ejusdem del %..% esta supresióndisminuye el derecho defensa o el debido proceso estatuidoen el &rt. 1@ de la %onstitución #acional.

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    %abrera Romero 8

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    1. !ue la petición del actor no sea contraria a derecho.  lprimer problema es definir que significado tiene la expresiónen cuanto no sea contraria a derecho la petición deldemandante. 'e puede mirar, en principio, conforme a lascausales de inadmisibilidad que contiene el art"culo 310 del%ódigo de rocedimiento %ivil, esto es, que no sea contrariaal orden público, a las buenas costumbres o algunadisposición expresa de la Ley. ienso que esas causales sonparte del alcance de esa expresión. uesto que, eldemandado no tiene chance para impugnar la admisión de lademanda que est! afectada de tales causales, sino en el

    momento de la contestación mediante la oposición de lacuestión previa prevista en el ordinal 00A del art"culo 314 del%ódigo de rocedimiento %ivil, de manera que si nocomparece al acto de contestación no podr/ oponer lascuestiones previas, le quedar/ el camino de probar que lapretensión es contraria a derecho.

    ara culminar lo relacionado con la confesión ficta hay que

    advertir que en aquellos $uicios en donde est/ interesado el ordenpúblico o en aquellos en donde es demandado el stado 8o entepúblico que goce de los beneficios del fisco9 no son aplicables losefectos del art"culo 34< del %..%. en el primero caso, pore$emplo, en los $uicios de divorcio y separación de cuerpos, la noasistencia del demandado al acto de la contestación se entender/como contradicción de la demanda en todas su partes conformeal art. ?;> del %..% lo mismo acontece con el estado civil de las

    personas 8&rt"culo ;21 del %.% y ??0 del %..%9. +ebe tenerseconstitutivos. or e$emplo, el estado civil de las personas seconstituye por actos o hechos $ur"dicos: el matrimonio o elnacimiento. Cay algunos hechos que pueden ser acreditados,distintos a estos constitutivos, como el trato, la fama, las

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml

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    relaciones sexuales, etc., que sirven de base para una decisión,que perfectamente pueden ser confesados.

    0. udicial o Extra!udicial

    La doctrina y las legislaciones, en su mayor"a, contemplan estosdos tipos de confesión.n el art"culo 0.122 del %ódigo %ivil as" se estatuye. "Laconfesión es judicial o e*trajudicial# ..1- udicial, cuando !sta se produce en $uicio o ante un $uez aunincompetente y de conformidad a las formas requeridas por la ley8art"culo 0.120 %.%9.odr"a definirse como: La declaración que hace una parte ante+ue$, competente o incompetente, sobre un acto propio

    vinculado a una determinada relación jurídica que es

    desfavorable a su inters o del conocimiento que tiene de

    actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son

    favorables a la contraparte o que reconoce su participación

    en un hecho tipificado por la ley como delito.

    La %onfesión Dudicial puede ser xpresa o Libre y rovocada. 6a

    hemos indicado el significado de cada una de ellas. #o obstante,en la pr/ctica presentan diversas formas que tienen efectos $ur"dicos distintos. &nalizaremos cada una de ellas, as":.1.1- Expresa# como ya hemos indicado es la que hace la parteafirmando el hecho y pretensiones discutidas con se=ales claras ysin de$ar dudas, aun cuando lo per$udique. sta se puede dividiren:.1.1.1- Simple, se afirma la verdad del hecho y de la pretensión,

    sin modificación alguna..1.1.2- %ualificada o %alificada, se reconoce la verdad delhecho, pero con ciertas modificaciones que alteran lascondiciones y los efectos $ur"dicos. or e$emplo, es cierta ladeuda, pero no los intereses ni el plazo.

    http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/signos-simbolos/signos-simbolos.shtml

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    .1.1.- %ompleja, se admite el hecho pero alega ciertos actosmodificativos o extintivos. or e$emplo, no debo porque pagueesa deuda. Esta se llama tambi!n comple$a conexa debido a quehay conexión entre la pretensión y el alegato. uede ocurrir quese d! lo que se llama %omple$a no %onexa, o sea, se alega unhecho que no tiene conexión con la pretensión, por e$emplo, sidebo, pero alego compensación en virtud de que !l me tiene unganado..1.2- Provocada# %uando se origina por un interrogatorio de laparte contraria o por interrogatorio del Duez, o en virtud de un actoprocesal estipulado por la ley.

    .2- Extra!udicial, es la hecha fuera del $uicio a personas, bien ala parte contraria o a su apoderado o a un tercero 8art"culo 0.12<del %ódigo %ivil9. n este tipo de confesión no interviene un Duezen e$ercicio de sus funciones, sino que es aquella que se hace enuna conversación o en cualquier otra circunstancia, pero quenecesariamente tiene que probarse mediante cualquier medioprobatorio, salvo la prueba testimonial que sólo puede usarsecuando es permitido por la ley. Fuien la invoque debe suministrar

    la prueba de su existencia.Gale decir que puede ser probada con documentos suscritos porel confesante, cartas o misivas, grabaciones, etc. %onforme a lanorma transcrita la confesión extra$udicial produce el mismoefecto que la confesión $udicial si se hace a la parte misma o a surepresentante mientras si se hace a un tercero su valor es demero indicio.n t!rminos generales, la doctrina ha dicho que la confesión

    extra$udicial, es prueba deficiente e incompleta, y su fuerza esmayor o menor según la naturaleza y las circunstancias que larodean y puede hasta tener m!rito de plena prueba, desde luegosi a $uicio del $uez, no queda duda alguna acerca de la confesiónmisma.

    http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml

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    • $E%&'( )E *( +%FES.F/E&0( P&%($%&( )E *(+%FES.s indudable que la confesión es un medio de prueba, que seincorpora en el proceso para que sea apreciada por el $uez. sobvio, que deben cumplirse los requisitos procesales, pues, lafalta de algunos de ellos que sean esenciales podr"a afectar denulidad la confesión. 'u fuerza o eficacia probatoria depende dela persona que la recibe, es decir, de quien haya sido eldestinatario.Los &rt"culos 0.120 y 0.12< del %ódigo %ivil lo definen conclaridad.La $udicial, o sea, la hecha ante un $uez, aun cuando seaincompetente, produce plena prueba acerca del hecho confesado,por supuesto, debe cumplirse can todos los requisitosestablecidos en el %ódigo de rocedimiento %ivil para los actos

    procesales y los particulares de la confesión.La confesión ante la parte contraria o ante su representanteproduce los mismos efectos que la $udicial, siempre y cuando secumplan los requisitos de existencia, validez y eficacia de laconfesión. -bs!rvese que incluso puede tener el valor de indiciocuando aquella se hace a un tercero.#o obstante, debe advertirse que la confesión no es un medio deprueba que deba predominar sobre las dem/s. +ebe apreciarse y

    valorarse en con$unto con las otras aportadas al proceso. & pesar,de que en la confesión $udicial o extra$udicial realizada a la partecontraria o a su representante, se provoca una vinculación delcriterio del $uez respecto del hecho confesado, es posible en

    http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml

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    pruebas desvirtuarlo, todo esto deber/ considerarlo en susentencia.%uando la confesión tiene valor de indicio o en aquellos casos enque ella se refiera a hechos que constituyen relaciones $ur"dicasindisponibles, por ejemplo, en un divorcio que en interrogatorio seadmita consumir bebidas alcohólicas y embriagarse diariamente,el $uez podr/ apreciarlas libremente.

    • )S*)() )E *(+%FES.

    stablece el art"culo 0.121 del %ódigo %ivil que la confesión, sea $udicial o extra$udicial, no puede dividirse en per$uicio delconfesante. s clara la situación contenida en la norma, no podr/utilizarse de la confesión sólo lo que per$udica al confesante.Por ejemplo, Dos! es despedido de su traba$o argument/ndoseque el d"a 55 abandonó su puesto de traba$o. Dos! demandó a laempresa pidiendo reenganche y bas/ndose en despido in$usto.n pruebas de absolución de posiciones a Dos!, una de las

    preguntas es:¿Diga el absolvente como es cierto que el dia XX, ustedabandonó la planta de la empresa, sin autorización y sin aviso

    Respondió: 'i, el d"a 55 sal" de la planta de traba$o a efectuaruna diligencia de la empresa, concretamente a revisar lareparación de la pieza & del equipo de traba$o de la planta. n eltaller H. 'oy un empleado de dirección que no reporta sus salidasy ese d"a tenia que constatar el perfecto funcionamiento de lapieza & y al notar defectos ped" su rectificación y permanec" all/durante ese proceso. Iengo un memor/ndum que me de$ó mi $efeinmediato. orque se iba de vacaciones, en donde se me instru"apara hacer tal diligencia.

    http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtml

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    n este caso no podr/ simplemente tratar de aceptarse que s"abandonó la planta, sino tiene que verse en con$unto, en bloqueall" hay una explicación y si no es desvirtuada debe aceptarseprocesalmente en virtud del principio de la (ndivisibilidad de laconfesión.n la doctrina y en las legislaciones se han dado, pr/cticamente,cuatro sistemas en cuanto al tema de la indivisibilidad de laconfesión, los cuales son:

    a. Sistema de la absoluta divisibilidad de la confesión, enel cual se le otorga valor probatoria a lo desfavorable y se leniega a lo que pueda favorecerlo, teniendo que hacer el

    esfuerzo de probarlo. s un sistema que ha sido calificado deinconveniente, ilógico y no $ur"dico.

    b. Sistema de la absoluta indivisibilidad de la confesión, en!ste se proh"be dividir la confesión y se le asigna id!nticovalor probatorio a lo desfavorable y a lo favorable, auncuando los hechos sean distintos. &l igual que el anterior hasido calificado de la misma forma: inconveniente, (lógico y no

     $ur"dico.c. Sistema de la indivisibilidad relativa de la

    confesión. ste sistema consagra en la ley la relativa(ndivisibilidad de la confesión, consagrando uncriterio ob$etivo para la apreciación del con$unto de loshechos declarados, con arreglo a su conexión y a su unidad

     $ur"dica.

    d. Sistema que deja en libertad al jue$ para determinarladivisibilidad o indivisibilidad de la confesión y su valor

     probatorio, cuando no contiene una confesión simple y laparte contraria discute las adiciones. n este sistema lalibertad al $uez se concede cuando no hay confesión simple,

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml

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    en tal caso la declaración hace plena prueba por supuesto, sihay contradicción de la parte contraria, pues, si las admitehar/ plena prueba.

    La doctrina y la $urisprudencia venezolana han acogido el sistemade la indivisibilidad relativa de la confesión. La norma 0.121 del%ódigo %ivil, ha sido interpretada sosteni!ndose que la confesiónes indivisible cuando se refiere a hechos diferentes e indivisiblescuando la declaración en su aclaratoria o $ustificación se refiere alhecho principal alegado por la parte contraria.La confesión es, por regla general, indivisible. +ebe aceptarse lofavorable y lo desfavorable. xcepto, cuando la exculpación,

     $ustificación o excusa son desvirtuadas por otras pruebas. La $urisprudencia y la doctrina han dicho que la confesión calificadaes (ndivisible cuando es prueba única, en consecuencia debeadmit"rsela y resolver con base a ella.+e tal manera que si no obra ninguna otra prueba se resuelve conbase a ella, pero si existe en autos pruebas o elementos que lacontradicen puede ser divisible. sto supone todo medio

    probatorio. or ello, la $ustificación debe ser veros"mil en cuantoexistan estos elementos probados en el proceso.

    • &&E%+(*)() )E *(+%FES.l art"culo 0.121 estipula la irrevocabilidad de la confesión en lossiguientes t!rminos: #&ste no puede revocada si no prueba

    que ella ha sido resultado de un error de hecho. -o puederevocarse so prete*to de un error de derecho#. +e la parte dela norma transcrita se desprende que en principio la confesión esirreversible, es decir, el confesante no puede retractarse. #oobstante, dicha norma de$a abierta la posibilidad al confesante de

    http://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtml

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    revocarla por error de hecho, lo que significa que tiene que probar ese error.n la doctrina, se admiten dos sistemas para la prueba contra laconfesión, espec"ficamente en caso de error de hecho, los cualesson:./  &s demostrar el hecho contrario al que se confesó y lafalsa creencia del confesante sobre el hecho confesado. Porejemplo, alguien es demandado por inquisición de paternidad y enla declaración admite haber tenido relaciones sexuales con lademandante, en determinadas fechas pero !l no sabe que esest!ril 8no tiene producción absoluta de espermatozoides9, en el

    transcurso descubre su esterilidad y la imposibilidad absoluta deengendrar, entonces, !l podr/ probar el hecho contrario, har/ unaconfesión calificada: si tuve relaciones, pero yo soy est!ril y no losabia en el primer momento de mi declaración.0./ 1asta con probar lo contrario, para lo cual es compatible

    cualquier medio de prueba. Por ejemplo, l se=or H admitehaber tenido relaciones con la se=ora & en los mesescomprendidos entre abril de 0@41 hasta las vacaciones de $ulio de

    0@4?. J/s tarde se impugna aleg/ndose que hubo error en latrascripción de secretaria porque lo cierto fue que fue hasta lasvacaciones de 0@44. rror importante porque el menor nació enmayo de 0@4?, que lo inclu"a en la presunción de paternidad. &lalegar error, podr/ probarla, por e$emplo, que desde $ulio de 0@44a 0@4? !l estuvo fuera del pa"s o que no vivió en ese pueblo ocualquier otro hecho que demuestre que efectivamente hay erroren la confesión.

    La naturaleza misma de la revocación como una manifestaciónunilateral de la voluntad limita el /mbito de aplicación de estafigura $ur"dica. Los que sustentan esta tesis expresan que larevocación sólo procede en determinados contratos, en los quepor su peculiar naturaleza, el legislador autoriza a una de las

    http://www.monografias.com/trabajos27/inicio-relacion-sexual/inicio-relacion-sexual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/inicio-relacion-sexual/inicio-relacion-sexual.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml

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    partes a darlo por terminado sin necesidad del consentimiento dela otra parte. s decir, que la revocación como forma de extincióndel negocio $ur"dico no es adecuada en todos los contratos, pore$emplo, en aquellos contratos en los cuales existe correlación dederechos y deberes, como en el caso de la compraKventa, quehay para el vendedor la obligación de entregar la cosa pero tieneel derecho a recibir el precio y, por su parte, el comprador tiene elderecho de exigir la cosa pero tiene la obligación de pagar elprecio, no es procedente la revocación porque ninguna de laspartes unilateralmente puede extinguir dicho negocio: tampoco esadecuada para todos los actos $ur"dicos.

    l error de hecho se refiere como su nombre lo indica a loshechos, algo que pueda ser reconocido o identificado en unamaterialidad, es, pues, una circunstancia f/ctica. & veces por decir que es el error m/s común se cae en la confusión de lo quealguna doctrina ha llamado el error común que es una categor"adistinta de error, que se distingue del error de hecho.n nuestra legislación el error de hecho est/ estipulado en elarticulo 0.01> del %ódigo %ivil as": "&l error de hecho produce

    la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidadde la cosa o sobre una circunstancia que las partes han

    considerado como esenciales o que deben ser consideradas

    como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo

    las cuales ha sido concluido el contrato. &s tambin causa

    de anulabilidad el error sobre la identidad  o las cualidades de

    la persona con quien se ha contratado, cuando esa identidad

    o esas cualidades han sido la causa 2nica o principal del

    contrato#.

    %on base a lo expuesto se puede ver que en realidad la hipótesisde la revocabilidad contemplada en el articulo 0 121 del %ódigo%ivil, en la pr/ctica se transforma en una rectificación de laconfesión y se deber/ probar el error.

    http://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/curclin/curclin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml

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    sto supone un procedimiento, que no est/ espec"ficamenteconsagrado en nuestras leyes procesales, pero a nuestroentender es incidental y deber/ tramitarse por el procedimientopautado en el art"culo 42? del %ódigo de rocedimiento %ivil.sto, porque el error puede ser detectado incluso hasta informesy no tendr"a oportunidad para demostrar lo contrario. #o obstante,si la admisión de hechos ha sido en el acto de contestación de lademanda habr/ que utilizar la etapa probatoria normal, no sedebe olvidar que toda confesión admite prueba en contrario.%uando se detecta en sentencia, queda el camino de la apelacióne invocarlo para que haya per"odo probatorio.

    • &E3/S$%S )E E4S$E+(.a. La confesión debe provenir de las partes que han constituido

    la relación procesal, esto es demandante, demandado,tercero, sucesores procesales o litisBconsorciales. -tradeclaración distinta a las partes es simplemente untestimonio.s posible rendir confesión cuando existe autorización legal oconvencional para hacerla 8tutores, apoderados9. Cay unasituación especial que se est/ discutiendo en la dogm/ticapenal europea con relación a la criminalización de laspersonas $ur"dicas y sus administradores.

    b. Debe ser una declaración de parte.

    n principio la confesión debe emanar de la parte. sta debeversar sobre hechos personales del confesante,excepcionalmente sobre el conocimiento de hechos a$enos.s decir., sobre hechos en los cuales haya sido actor o queconozca hechos a$enos cuyo reconocimiento afecte susintereses.

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml

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    ste último punto ha sido muy discutido, e incluso haydisparidad en las legislaciones, puesto que sólo admiten loshechos personales. +e esa hipótesis se puede citar comoe$emplo el caso de una persona que compra un inmueble asabiendas que el que figura como propietario lo es en virtudde una venta simulada, si !l reconoce que sab"a de esehecho est/ admitiendo la restricción que hab"a. #o esimprescindible que concurra el animus confitendi!, basta quesea consciente y voluntario el acto de la confesión.

    c. Debe ser una declaración personal.

    s requisito que se desprende del car/cter de medio deprueba que tiene la confesión. 'e sabe que el ob$eto de laprueba $udicial en general son los hechos, obviamente, laconfesión como parte de los medios probatorios tiene comoob$eto los hechos. +e ninguna manera el derecho o lasalegaciones $ur"dicas, tampoco pueden ser ob$eto de laconfesión la calificación o interpretación de un contrato.

    d. Debe tener por objeto hechos.

    ste ha sido un punto fuertemente debatido. &lgunoscomentaristas dicen que este es un requisito para la eficaciaprobatoria, pero no para su existencia.La mayor"a se inclina en sostener que sólo se puede hablarde confesión si los hechos narrados por la parte le causanper$uicio o por lo menos favorecen a la contraparte.recisamente estas circunstancias de favorecer a la parte

    contraria o per$udicar al confesante es lo que permitediferenciar la confesión de lo m/s general que es declaraciónde parte. l hecho confesado debe, al menos, ser opuesto,total o parcialmente, al efecto $ur"dico reclamado en elproceso por el demandante.

    http://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/interpretacion/interpretacion.shtml

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    e. Los hechos sobre los que versa deben ser favorables ala parte contraria, o perjudiciales al confesante.

    f. !ue sea e*presa.

    La confesión supone la manifestación indubitable, espec"fica yta$ante de la existencia de un hecho. #o se puede hablar deconfesión cuando hay dudas sobre el hecho y no hay unaafirmación positiva del mismo. s inadecuado hablar deconfesiones por deducción o impl"citas.

    • &E3/S$%S )E (*)E0.a. n todo acto $ur"dico en la que interviene la voluntad de la

    persona, debe ser hecha libre y espont/neamente. %uando elconsentimiento es obtenido mediante violencia o por dolo, lapersona afectada puede pedir la nulidad 8art"culo 0.014 del%ódigo %ivil9. Refle$ado esto en la confesión significa quepara que tenga validez debe ser rendida libremente, sin quela persona haya sido obligada o sometida a coacción f"sica,

    psicológica omoral.Iampoco ser/ v/lida la confesión rendida cuando nohay conciencia, bien por efectos del alcohol, droga, ocualquier otro elemento que altere la libertad y conciencia. sdecir, no hay validez de la confesión rendidainconscientemente, porque all" hay una alteración de lalibertad del individuo y no est/ en condiciones ps"quicas. simprescindible la voluntariedad.

    b. !ue sea rendida libre y conscientemente.

    +ebe existir plena capacidad del confesante, salvo lasexcepciones consagradas en la ley. La plena capacidad paraconfesar es la misma capacidad civil general o la procesalpara demandar y e$ecutar actos procesales v/lidamente. Cay

    http://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/alcoholismo/alcoholismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/induccion-deduccion/induccion-deduccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/alcoholismo/alcoholismo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ladrogcc/ladrogcc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml

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    capacidad especial cuando la ley la reconoce o autoriza,como es el caso de los menores emancipados. +ebeobservarse que este requisito est/ vinculado a lascondiciones de validez de todo acto $ur"dico.n la legislación venezolana expresamente se exige esterequisito en el art"culo 0.12; cuando dice: Para que laconfesión produzca efecto debe "acerse por persona capaz

    de obligarse en el asunto sobre que recae.n este sentido el legislador en esa oportunidad asumió latesis que el confesante deb"a tener capacidad por cuanto laconfesión significaba una disposición o renuncia al derecho

    que se ventilaba en $uicio. +eben ser analizadas todas lashipótesis., por e$emplo: los administradores delas sociedades, el quebrado, el condenado, el menoremancipado, etc.

    c. %apacidad el confesante.

    d. %umplimiento de las formalidades procesales.

    n el an/lisis de los tipos de confesión, se di$o que la extra$udicialno reviste una formalidad espec"fica, la cual puede ocurrir encualquier momento, lugar y de cualquier modo.n cambio la $udicial debe producirse ba$o ciertas formalidadeslegales.or supuesto, hay que diferenciar entre la espont/nea que puedeocurrir en cualquier momento, sin su$eción a requisitos especialesde forma, bastando si es por escrito la certificación del secretario

    del tribunal mientras que la provocada est/ su$eta a los requisitosde tiempo, modo y lugar por e$emplo, que haya citación de lapersona. n este sentido, no deben existir causales de nulidad deltipo !in procedendo##  que afecten la confesión.

    • &E3/S$%S )E EF+(+(.

    http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT

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    a. sta es una consecuencia directamente del requisito de lacapacidad del confesante, pues, según ese deb"a tenercapacidad para disponer del derecho o para contraer laobligación que del hecho confesado se deriva, en estesentido es obvio que debe haber la disponibilidad del derechomismo, en sentido general y ob$etivo, o sea, que se puededisponer de !l, bien por su naturaleza o porque no hay leyque lo proh"ba.Cay derechos que no son susceptibles de disposición por lapersona, y por tanto, si se confiesan, ese medio probatorio noes eficaz para tenerlo por demostrado.

    or e$emplo, en un proceso una persona afirma ser casadacon otra y !sta se presenta y acepta lo afirmado por aqu!lla,no por eso se puede dar por demostrado el matrimonio.

    b. La disponibilidad objetiva del derecho.

    ara que una persona pueda confesar por otra ser/ menester que tenga autorización $udicial o legal y que lo haga dentrodel l"mite de sus facultades. n el art"culo 0.120 del %ódigo

    %ivil, se establece: !$a confesión "ec"a por la parte o por suapoderado dentro de los limites del mandato...!. sto significaque el apoderado tiene que tener facultades expresas pararealizar la confesión 8articulo 0.4>> del %.%9.n el caso de los representantes legales, como son losadministradores de las sociedades, podr/n confesar sobrehechos inherentes a sus funciones. n el caso de otrosrepresentantes como tutores o curadores si han e$ecutado

    actos para los cuales no tenia facultades o requer"anautorización $udicial y no la obtuvieron en ese momento, suconfesión acerca de esos hechos es ineficaz.

    c. Legitimación para hacerla en nombre de otro.

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    n este sentido el hecho que se confiesa debe estarvinculado al ob$eto del litigio, pues, si versa sobre un hechoa$eno, la confesión resultarla ineficaz respecto a esteproceso. 'ervir"a para otro proceso en donde se ventile eseob$eto.

    d. La pertinencia del hecho confesado.

    La confesión $udicial es un acto procesal y por tanto debenregir todos los requisitos de validez y de eficacia de losmismos: consentimiento, ob$eto y causa l"cita 8art"culo 0.010del %ódigo %ivil9.%uando hay ob$eto y causa il"cita en un contrato, !ste nopodr/ ser eficaz pues esta viciado de nulidad. n estos casosla nulidad no deviene por la confesión, sino en el contrato oacto confesado. Por ejemplo, si alguien demanda a unapersona mediante un documento privado que le adeuda unasuma de dinero y el demandado confiesa que efectivamente!l debe el dinero en virtud de una apuesta y que no hantenido ninguno otro tipo de negocio.

    'e asimila a causa il"cita la confesión que es hecha asabiendas sobre hechos que no son ciertos, haci!ndose enforma dolosa o fraudulenta. &ll" el dolo o fraude se est/cometiendo en la misma confesión, pues, est/ encaminada aenga=ar al $uez y hay falta de lealtad y probidad procesal,normalmente, est/ destinada a defraudar a terceros.Por ejemplo, admitir una deuda anterior para darle car/ctere$ecutivo a una demanda, y as" evitar la acción de otros

    acreedores.e. !ue la confesión tenga causa y objeto licito y que no

    sea dolosa o fraudulenta.

    f. !ue el hecho confesado sea jurídicamente posible.

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fraer/fraer.shtml#frahttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml

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    'ignifica que el ob$eto del litigio o beneficio de la parte contrariasea realizable $ur"dicamente. s inútil e inadmisible cualquierprueba que tenga por ob$eto un hecho contrario a otro que por leyse presume iuris et de jure 8articulo ?;> %..%.9 o que sea ob$etode cosa $uzgada

    'JD&'

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