CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones...

26
SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA 1 CONDICIONES GENERALES ÍNDICE CLÁUSULAS GENERALES. 2 CLÁUSULA DE GUERRA. 18 CLÁUSULA DE HUELGAS. 19 CLÁUSULA DE ACTOS TERRORISTAS O DE SABOTAJE. 20 CLÁUSULA DE FALLAS O DESCOMPOSTURAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN. 21 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES. 23 CLÁUSULA DE ESTADÍAS MAYORES A 30 DÍAS. 24 CLÁUSULA DE DESEMPAQUE DIFERIDO. 25

Transcript of CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones...

Page 1: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

1

CONDICIONES GENERALES

ÍNDICE CLÁUSULAS GENERALES. 2 CLÁUSULA DE GUERRA. 18 CLÁUSULA DE HUELGAS. 19 CLÁUSULA DE ACTOS TERRORISTAS O DE SABOTAJE. 20 CLÁUSULA DE FALLAS O DESCOMPOSTURAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN. 21 CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES. 23 CLÁUSULA DE ESTADÍAS MAYORES A 30 DÍAS. 24 CLÁUSULA DE DESEMPAQUE DIFERIDO. 25

Page 2: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

2

CLÁUSULAS GENERALES El presente seguro cubre todos los bienes y/o mercancías detalladas en la carátula de esta póliza para su embarque y/o transporte, sobre los cuales el Asegurado tenga algún interés asegurable, o interés en su conservación tratándose de transporte terrestre, contra los riesgos especificados en el anexo de carátula de la presente póliza, que forma parte del Contrato de seguro, con sujeción a éstas Condiciones Generales, Endosos y a las Especiales (anexo a la carátula), teniendo prelación éstas dos últimas sobre las primeras.

1. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:

A. Embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

B. Embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

C. Embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

D. Embarques de maquila efectuados por el Asegurado: costo de la materia prima y otros gastos que se realicen dentro del proceso de producción.

E. Embarques entre filiales en la República Mexicana: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

F. Bienes usados o reconstruidos: valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere. Para efectos de este seguro se entiende por valor real, la cantidad que sería necesario erogar para la adquisición de un bien nuevo de las mismas o similares características, deduciendo la depreciación correspondiente.

2. En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías, según se define en los incisos anteriores, más todos los gastos y/o egresos incurridos hasta el momento de ocurrencia del siniestro, debidamente comprobados conforme con lo establecido en la cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro (Medidas de Salvaguarda o recuperación) de las presentes condiciones.

3. En caso de daño material a los bienes en los términos de estas Condiciones, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad, una vez descontado el deducible indicado en el anexo de carátula de la póliza y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cada factura genere.

Este seguro entra en vigor desde el momento en que el vehículo cargado con los bienes asegurados inicie el tránsito del embarque, en el lugar citado en la presente póliza, continúa durante el curso normal de su viaje y termina, ya sea: 1. A la entrega en la bodega de los consignatorios u otra bodega final o lugar de almacenaje en el

1.- Bienes Asegurados

2.- Valor para el Seguro

3.- Vigencia de la Cobertura de los Embarques.

Page 3: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

3

destino citado en la presente. 2. A la entrega en cualquier otro lugar o bodega de almacenaje que el Asegurado decida usar, ya sea

anterior o en el destino citado en la presente, ya sea: Para almacenaje o asignación o distribución; o al término de 30 (treinta) días naturales, después de finalizada la descarga de las mercancías aseguradas, en las bodegas de los recintos aduanales.

3. Si después de la descarga en las bodegas de los recintos aduanales, pero antes de la llegada al destino final previamente establecido, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas, este seguro, pese a subsistir subordinado a la vigencia dispuesta en esta cláusula, no se prolongará ni ampara de conformidad con las presentes Condiciones después del comienzo del tránsito a ese otro destino.

4. Al llegar los bienes asegurados a su destino final, de acuerdo con lo establecido anteriormente u otro lugar inmediato, la vigencia de la cobertura se extenderá automáticamente por un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas desde la llegada del medio transportador a tal destino o lugar y mientras el bien asegurado, pero únicamente en lo que se refiere a tal bien, se encuentre depositado en el medio transportador. El período de 48 horas mencionado anteriormente, podrá extenderse en el evento de fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a la Compañía con el fin de convenir los términos y condiciones de tal cobertura adicional.

Adicionalmente al riesgo de tránsito y a lo estipulado en esta cláusula sobre iniciación y terminación de la vigencia, queda entendido que están amparados los bienes asegurados durante las maniobras de carga y descarga. Si después de iniciada la vigencia de este seguro, el Asegurado cambia el destino, la Compañía podrá mantener la cobertura mediante el pago de una prima adicional y modificar las condiciones cuando así corresponda, quedando obligado el Asegurado a dar aviso inmediato a la Compañía cuando esto suceda, en un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales.

En cada siniestro indemnizable bajo las condiciones de esta póliza, siempre y de manera invariable

quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje que como deducible se indica en la carátula y/o especificación de la misma.

Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable bajo los términos de la presente

póliza, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en esta póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.

Por Pérdida Total Constructiva se entenderá, cuando el costo y gastos de reparación del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total aparezca como inevitable.

Este seguro no operará para el beneficio del transportista o ningún otro depositario.

Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean por parte del Contratante o de la Compañía se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.

4.- Deducible

5.- Pérdida Total Constructiva

6.- Beneficios del Seguro

7.- Moneda

Page 4: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

4

Cuando la contratación de la póliza sea en moneda extranjera los pagos que procedan se podrán efectuar en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.

La responsabilidad máxima de la Compañía con motivo de una pérdida o daño físico indemnizable bajo las condiciones de la presente póliza, no podrá ser superior al límite máximo de responsabilidad por cada embarque o sobre un mismo vehículo por una sola vez en un solo lugar, indicado en el anexo de la carátula de la misma menos el correspondiente deducible.

La Compañía podrá revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la exactitud de los pronósticos y/o declaraciones del Asegurado, en el entendido que la Compañía nunca será responsable por un porcentaje mayor al que exista entre el monto declarado en el pronóstico, bajo el cual se calculó la prima de ésta póliza y el monto real de los embarques y/o ventas realizadas al momento del siniestro.

En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si la obra o el bien asegurado estuvieren amparados en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones. Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma que hubieren asegurado y podrán repetir contra todas las demás compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ellas.

El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de

este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por lo que esta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

De conformidad con el artículo 144 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, y para el caso de seguro de

transporte terrestre el Asegurado no tendrá obligación de avisar de la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la Compañía la agravación del riesgo.

1. En caso de siniestro el Asegurado se obliga a: a) Precauciones: Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella lo indique. Los gastos hechos por el

8.- Límite Máximo de Responsabilidad por Cada Embarque

9.- Proporción Indemnizable

12.- Procedimiento en Caso de Siniestro Medidas de Salvaguarda o Recuperación

11.- Agravación del Riesgo

10.- Otros Seguros

Page 5: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

5

Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior la Compaña tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. b) Aviso a las Autoridades: Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, o iniciar el juicio respectivo, y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación de los bienes y/o mercancías o el importe del daño sufrido. 2. El Asegurado se obliga a brindar a la Compañía el total y oportuno apoyo para salvaguardar los Intereses asegurados y buscar minimizar los daños o pérdidas ocasionados por algún siniestro, así como optimizar los procedimientos de recuperación, salvamento y subrogación de derechos.

Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía. El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días (conforme al artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) salvo causas de fuerza mayor, donde el Asegurado podrá cumplir con el aviso tan pronto como desaparezca el impedimento (conforme al art. 76 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización debida sea reducida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

El Asegurado deberá presentar la reclamación por escrito directamente al porteador dentro del término que fije la ley, en el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplir con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos. El Asegurado hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.

La Compañía solicitará el reconocimiento de las pérdidas o daños al comisario de averías del

Asegurado si lo hubiere en el lugar en que se requiere la inspección, en un plazo que no exceda de cuatro días naturales. En los lugares del extranjero o en aquellos en que la Compañía no tuviere representantes, bastará con un certificado de reconocimiento expedido por un comisario de averías u otro perito designado por la Compañía, a falta de éstos podrá acudir ante un notario público, a la autoridad judicial, a la postal y por último a la autoridad política local.

El derecho a resarcimiento de las pérdidas o daños sufridos, queda específicamente condicionado a que el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados cumplan con lo establecido en esta cláusula.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso de siniestro, dado según el inciso de “Aviso de Siniestro” descrito anteriormente; el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito, su reclamación pormenorizada acompañada de los siguientes documentos: A. La constancia o el certificado de averías obtenidos de acuerdo con el inciso de “Certificación de

Daños” descrito anteriormente. B. Originales de factura comercial y listas de empaque.

14.- Reclamación en contra de los Porteadores

15.- Certificación de Daños

16.- Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía

13.- Aviso de Siniestro

Page 6: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

6

C. Originales del contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea. D. Copia de la póliza de seguro, si es posible. E. Copia de la reclamación ante los porteadores. F. Copia de la contestación de la reclamación ante los porteadores. G. Copia certificada de la protesta del capitán del buque en su caso y/o copias de los certificados de

descarga. H. Cuando proceda, pedimentos de importación o exportación y documentos probatorios de gastos

incurridos. I. A solicitud de la Compañía, cualesquier otros documentos relacionados con la reclamación o con el

siniestro. El Asegurado otorgará a la Compañía la autorización de revisar cualquier documento, que considere pertinentemente necesario para comprobar la exactitud de su reclamación.

J. Declaración por escrito, en su caso, respecto a cualquier otro seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta póliza.

K. Copia certificada de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consiste en le pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;

VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos

17.- Interés Moratorio

Page 7: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

7

surgirán por el solo transcurso del plazo por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;

VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación aún cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes: y

VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.

En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá: • Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, para determinar

la extensión del siniestro, pero en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.

Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero sí no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento del perito, perito tercero, o de ambos si así fuese necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitan. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, concurso o quiebra sí fuere una sociedad, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del perito tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la Autoridad Judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo substituya. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a

18.- Medidas que puede Tomar la Compañía en caso de Siniestro

19.- Peritaje

Page 8: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

8

resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

En los términos de artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra tercero, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía lo solicita, a costa de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Para el seguro de transporte terrestre la Aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los Asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas. El crédito que resulte del Contrato de

seguro vencerá 30 (treinta) días después de la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e informaciones que le permitan establecer el fundamento de la reclamación, así como los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, en los términos de la cláusula de “Procedimiento en caso de siniestro” de esta póliza.

En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de

Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de satisfacer sus pretensiones.

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a

salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.

Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la

Compañía por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta póliza.

En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.

20.- Subrogación de Derechos

22.- Competencia

23.- Comunicaciones

21.- Lugar y pago de Indemnización

Page 9: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

9

En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.

No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima correspondiente al tiempo en que el seguro haya estado en vigor. Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto 15 (quince) días naturales después de la notificación respectiva, obligándose la Compañía a devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En cualquier caso la Compañía devolverá la totalidad de la prima no devengada dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición. Toda terminación anticipada no perjudicará cualquier embarque que se encuentre en tránsito, por lo tanto, el Asegurado se obliga a remitir a la Compañía las declaraciones de embarques efectuados hasta la fecha de cancelación. En los seguros de un solo viaje, la póliza no podrá ser cancelada por ningún motivo y por lo tanto el Asegurado se obliga a pagar la prima que corresponda según el riesgo asumido por la Compañía.

Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.

Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

24.- Terminación Anticipada del Contrato

25.- Prescripción

26.- Aceptación del Contrato

27.- Derecho de los Contratantes

Page 10: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

10

La prima de este seguro será determinada según el tipo de póliza, y se estipula en la Carátula y/o Anexo de Carátula de la presente póliza y deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía contra entrega del recibo correspondiente. Salvo convenio en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año y la forma de pago es de contado. La prima a cargo del Contratante vence en el momento de la celebración del Contrato. En caso de que el Contratante optara por una forma de pago diferente a la anual, los periodos deberán ser de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado, aplicando la tasa de pago fraccionado correspondiente y vigente en la fecha de celebración de la póliza. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos de la presente póliza cesarán automáticamente a las 12:00 hrs. p.m. (doce horas pasado meridiano) del último día de ese plazo. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo período. Si dentro del plazo convenido ocurre un siniestro, la Compañía podrá deducir del importe del seguro, las primas vencidas y no pagadas. En el caso de las pólizas a Declaración, la prima de depósito y la prima de las declaraciones vencen al inicio de cada período establecido. La prima de depósito deberá ser pagada en los 30 (treinta) días posteriores al inicio de la vigencia y/o fecha de emisión, mientras que la prima de cada una de las declaraciones deberá ser pagada en los siguientes 15 (quince) días en que se hizo tal declaración a la Compañía. La obligación del pago de primas será del Contratante. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por éstas.

Cuando la póliza cese en sus efectos por falta de pago de primas, el contratante podrá solicitar la rehabilitación de la misma dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al vencimiento del periodo de gracia y en su caso, la Compañía la podrá rehabilitar respetando la vigencia originalmente pactada, de conformidad con sus políticas de aceptación y de rehabilitación vigentes, además de cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar la rehabilitación por escrito b) Reunir los requisitos de asegurabilidad determinados por la Aseguradora c) La póliza se considerará rehabilitada a partir de la fecha en que la Compañía lo autorice, debiendo

notificarlo por escrito al Contratante. d) La Compañía, en ningún caso responderá por daños o pérdidas ocasionados por un hecho

ocurrido durante el periodo comprendido entre el día en que cesaron los efectos de la vigencia de la póliza y la fecha en que la Aseguradora emitió la respectiva autorización.

e) La Compañía se reserva el derecho de aceptar o no la rehabilitación de la póliza. f) En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá rehabilitado el

seguro desde las cero horas de la fecha de pago.

28.- Prima

29.- Rehabilitación

Page 11: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

11

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

Póliza a Pronóstico de Embarques o Ventas: A. La prima de esta póliza, considerada de depósito, se ha fijado con base en el pronóstico anual

indicado en el anexo de carátula de la presente póliza que el Asegurado realizará durante la vigencia de la presente y se ajustará con la cuota establecida en el anexo de la carátula de la misma, de acuerdo con los embarques y/o ventas reales efectuados por el Asegurado durante la vigencia de la presente, siempre y cuando los movimientos reales sean mayores a los pronosticados, ya que de lo contrario no se realizará devolución alguna de prima, debiendo proporcionar en un reporte a la Compañía a más tardar durante los 30 (treinta) días naturales siguientes al término de la vigencia de este Contrato.

B. Bajo este seguro, la Compañía cubre todos los embarques y/o ventas indicados en el anexo de carátula de la presente póliza de los bienes descritos en la carátula de esta póliza.

C. Es indispensable que el Asegurado lleve un registro adecuado y exacto de todos sus embarques y movimientos durante la vigencia de esta póliza; asimismo, otorga a la Compañía la autorización de revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la exactitud de su pronóstico y de su declaración final.

Póliza a Declaración de Embarques o Ventas: A. Se ha fijado la prima de depósito indicada en el anexo de carátula de ésta póliza. B. Bajo este seguro, la Compañía cubre todos los embarques de los bienes descritos en la carátula

de esta póliza. Por su parte el Asegurado se obliga a reportar por escrito a la Compañía al cierre de cada mes calendario y durante la vigencia de este Contrato, todos y cada uno de los embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable que haya efectuado durante el mes correspondiente. Dicho reporte deberá presentarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento de cada mes. El Asegurado se obliga a notificar por escrito aún cuando no haya efectuado embarque o movimiento alguno. Con base en el reporte citado, la Compañía cobrará cada mes la prima devengada, aplicando las cuotas establecidas en el anexo de carátula de esta póliza.

C. Esta póliza quedará automáticamente cancelada sin necesidad de aviso previo de la Compañía, si no se cumple con lo dispuesto en el inciso B. de la presente cláusula. En este caso, la prima de depósito se considerará devengada.

D. Es indispensable que el Asegurado lleve un registro adecuado y exacto de todos sus embarques y movimientos durante la vigencia de esta póliza; asimismo, otorga a la Compañía la autorización de revisar, en todo momento, cualquier documento que considere necesario para comprobar la exactitud de sus declaraciones.

Póliza Específica por Viaje: A. Bajo este seguro, la Compañía cubre el embarque descrito en el anexo de carátula de la presente

póliza de los bienes descritos en la carátula de esta póliza.

Cobertura Amplia para el Transporte Terrestre y Aéreo de Carga: 31.- Riesgos Cubiertos de acuerdo al tipo de Cobertura y Medios de Transporte

30.- Forma de Pago de la Prima, según el Tipo de Seguro de la Presente Póliza

Page 12: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

12

Riesgos Cubiertos: Esta póliza cubre los bienes y/o mercancías asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por cualquier causa súbita e imprevista, que sufran los mismos, con las excepciones consignadas en la cláusula de Exclusiones descritas más adelante.

Cobertura Amplia para el Transporte Marítimo de Carga: Riesgos Cubiertos: Esta póliza cubre los bienes y/o mercancías asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por riesgo súbito e imprevisto, que sufran los mismos, con las excepciones consignadas en la cláusula de Exclusiones descritas más adelante. Avería Gruesa: Este seguro cubre la contribución por avería gruesa y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que rigen, cuando son incurridos con el fin de evitar o reducir las pérdidas por cualquier causa, excepto las que se excluyen bajo los términos de la cláusula de Exclusiones descritas más adelante. Ambos Culpables de Colisión: Este seguro queda extendido para cubrirle al Asegurado su parte proporcional de la responsabilidad bajo los términos de la cláusula de Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, en la misma forma que una pérdida indemnizable bajo esta póliza. Embarcaciones auxiliares: Este seguro se extiende a amparar los bienes y/o mercancías asegurados mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y, se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstos. Cobertura Básica para el Transporte Terrestre y Aéreo de Carga: Esta póliza cubre los bienes y/o mercancías asegurados contra las pérdidas, daños físicos o gastos ocasionados de manera súbita e imprevista, que sufran los mismos a consecuencia directa de los siguientes Riesgos Ordinarios de Tránsito: Incendio, rayo, explosión, caída de avión, descarrilamiento de carro de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura de puentes, desplome o hundimiento de éstos al paso del vehículo transportador, varadura, colisión o contacto de embarcaciones con cualquier objeto externo que no sea agua, cuyo empleo sea normal e indispensable para complementar el tránsito terrestre.

Cobertura Básica para el Transporte Marítimo de Carga: Esta póliza cubre los bienes y/o mercancías asegurados contra las pérdidas, daños físicos o gastos ocasionados de manera súbita e imprevista, que sufran los mismos a consecuencia directa de los siguientes Riesgos Ordinarios de Tránsito: A. Incendio, rayo, explosión, varadura, encalladura, hundimiento, colisión o contacto del barco porteador con cualquier objeto externo que no sea agua. B. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga. C. Avería Gruesa: Este seguro cubre la contribución por avería gruesa y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o las leyes y prácticas que rigen, cuando son incurridos con el fin de evitar o reducir las pérdidas por cualquier causa, excepto las que se excluyen bajo los términos de la cláusula de Exclusiones descritas más adelante. D. Embarcaciones auxiliares: Este seguro se extiende a amparar los bienes asegurados mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y, se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de éstos.

32.- Exclusiones

A.- Riesgos y Bienes Excluidos pero que pueden cubrirse mediante Convenio Expreso

Page 13: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

13

Salvo convenio expreso que conste en cláusula o endoso, y con la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del Asegurado, este seguro no cubre:

Las pérdidas, daños físicos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:

1. Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión,

insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante; captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos mencionados anteriormente, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello; minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.

2. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades; vandalismo y actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil), que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados.

3. Actos terroristas o de sabotaje. 4. Daños ocurridos en bodegas de los recintos aduanales

después de 30 días naturales, contados a partir de la descarga.

5. Daños a consecuencia directa de fallas o descomposturas en el sistema de refrigeración.

6. Cualquier daño que sea detectado posteriormente al recibo por el Asegurado de la mercancía en su destino final, según se define en la cláusula de Vigencia de la Cobertura de los Embarques.

Este seguro no cubre las pérdidas, daños físicos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos: 1. Por robo, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de

confianza, o infidelidad o por cualquier delito cometido por el Asegurado o sus funcionarios, socios, dependientes o empleados, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas.

2. Embalaje, estiba, preparación, empaque o envase inapropiados para el manejo de los bienes asegurados, de acuerdo con la naturaleza de las mercancías a transportar y el medio de transporte utilizado. Esta exclusión aplica sólo cuando tal embalaje, estiba o preparación, empaque o envase

B.- Riesgos y Bienes que no pueden ser cubiertos

Page 14: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

14

sea realizado o tenga injerencia en el mismo el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes o empleados.

3. La naturaleza perecedera inherente a los bienes. 4. Vicio propio. 5. Combustión espontánea. 6. Derrame normal, merma, pérdida normal de peso o volumen o

desgaste normal de los bienes asegurados. 7. Empleo de un medio de transporte inadecuado, obsoleto o

con fallas o defectos latentes que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o permisionarios.

8. Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza radioactiva o materia semejante. Radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear.

9. Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear u otras estructuras nucleares o partes de las mismas.

10. Robo que sea detectado posteriormente al recibo por el Asegurado de la mercancía en su destino final, según se define en la cláusula de Vigencia de la Cobertura de los Embarques.

11. Robo sin violencia cuando el medio de transporte sea propiedad del Asegurado o esté bajo su control o custodia, o no sea fehacientemente demostrado por el Asegurado en qué trayecto y quién tenía el control y custodia de los bienes asegurados cuando se presentó el robo sin violencia.

12. Falta de marcas en el empaque o embalaje de los bienes asegurados, que indiquen su naturaleza frágil o medidas de precaución o simbología nacional o internacional inapropiada.

13. Responsabilidad civil hacia terceros por pérdidas o daños en sus bienes o en sus personas causados por los bienes y/o mercancías asegurados.

14. La apropiación, incautación, requisición, confiscación de los bienes asegurados por parte de personas que estén por derecho facultadas a tener posesión de los mismos.

15. El abandono de los bienes asegurados por parte del Asegurado o de quien sus intereses representa, excepto que la Compañía autorice el abandono.

16. Daños indirectos tales como pérdida de mercado, pérdida de beneficios, demora o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualesquiera que sea su causa u origen.

17. La colisión de la carga con objetos fuera del medio de transporte por sobrepasar la capacidad dimensional de carga y/o la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.

18. Variación de temperatura. 19. Humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del

Page 15: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

15

aire dentro del empaque o embalaje o de la bodega donde haya sido estibada la mercancía.

20. La violación por el Asegurado o quien sus intereses represente a cualquier Ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal o municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.

21. Cualquier daño causado por agua cuando no sea a consecuencia de la rotura súbita e imprevista del envase y/o empaque protector de los bienes, aún y cuando se mencione que se encuentran amparados los riesgos de oxidación y/o mojadura.

22. Cualquier daño causado debido a la falsificación de documentos o entrega voluntaria de los bienes asegurados a terceros que no se encuentran facultados a tomar posesión.

23. Daños preexistentes. 24. Embarques donde la mercancía es transportada en un

vehículo terrestre con una edad superior a 20 años. 25. Pérdidas, daños, destrucción, distorsión, borrado, corrupción

o alteración de Datos Electrónicos por cualquier causa (incluyendo pero no limitando a Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción en funcionalidad, costo, gasto de cualquier naturaleza resultantes como consecuencia, sin importar cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente, o en cualquier otra secuencia, a la pérdida.

26. Daños por siniestro o gasto, directa o indirectamente causado por, o contribuido por, o que surja de cualquier arma electromagnética, bioquímica, biológica o química.

27. Daños por siniestro o gasto de cualquier naturaleza, causado directa o indirectamente por, o contribuido por, o que surja de cualquier enfermedad epidémica, pandémica o infecciosa. Esto incluye entre otras: influenza aviar o porcina, influenza debida a cepas virales de influenza A tipo H1N1, H5N1, H9N2 ó H7N7 o a cualquier variedad mutante de ellas.

28. Daños o gastos directos o indirectos causados por, o provenientes de: • Radiaciones Ionizantes y/o contaminación por radiactividad

de cualquier combustible nuclear y/o de cualquier desecho proveniente de combustible nuclear.

• Las propiedades Radiactivas, tóxicas, explosivas, contaminantes u otros riesgos de cualquier instalación nuclear, reactor, ensamble nuclear o incluso de componentes nucleares.

• Cualquier arma y/o aparato de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción o fuerza radiactiva.

Page 16: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

16

• Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otros riesgos de cualquier materia radiactiva. La exclusión de esta sub cláusula no se extiende a isótopos radiactivos, otros como combustible nuclear, siempre y cuando dichos isótopos estén siendo preparados, transportados, almacenados o utilizados con fines comerciales, agrícolas, medicinales, científicos o algún otro propósito pacifico.

• Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.

29. Los señalados de manera adicional en el anexo a la carátula de la póliza.

La información personal del Proponente y/o Asegurado , consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía Aseguradora recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía Aseguradora así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.

La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía Aseguradora recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía Aseguradora a compartirla en los siguientes casos: a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía Aseguradora celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo. b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia. La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía Aseguradora ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho a modificar este Aviso de privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet www.chubb.com Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.

Abandono.- significa el descuido, desatención, olvido o dejar en un lugar sin vigilancia, los bienes y /o mercancías asegurados. Actos terroristas o de sabotaje.- Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades

34.- Glosario de Términos

33.- Aviso de Privacidad

Page 17: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

17

por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Agravación del riesgo.- Además de lo expresamente señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entiende también como las modificaciones importantes que se realicen durante el curso de la vigencia de la póliza, entre las que se encuentran cambios en: medio de transporte, países de destino, modificación del producto o nuevos productos y toda aquella modificación que afecte las características del riesgo que fueron tomadas como base para el cálculo de la prima. Asegurado.- Aquella persona física o moral que tiene el interés asegurable sobre la mercancía transportada, o bien, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o quien sus intereses represente, y que contrata el presente seguro. Compañía.- Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C. V., debidamente autorizada para operar en el ramo de daños por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Contratante.- Es la persona física o moral que suscribe con la Compañía el Contrato de seguro, y es responsable ante ella de pagar la prima correspondiente en su totalidad y de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro, y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al Asegurado, con sujeción a éstas Condiciones Generales y a las Especiales, teniendo prelación éstas últimas sobre las primeras. Contrato.- Forman parte del contrato de seguro: la solicitud del seguro, la póliza, los recibos, los endosos que se le agreguen, las condiciones generales, especiales y particulares, así como la carátula de la póliza y sus anexos. Curso normal del viaje.- Aquel recorrido realizado por el medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o escalas imprevistas y sin incluir entregas parciales en unidades repartidoras. Dolo o Mala Fe.- Actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro o bien durante la presentación o tramitación de un siniestro, con la intención de beneficiarse legalmente el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a la Aseguradora en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta. Embarque: Bienes y/o mercancía transportadas en un solo medio de conducción en un solo lugar y en un solo momento. Empaque o embalaje.- Conjunto de materiales que dan la estructura envoltoria (paquete) y de relleno, para la conservación de bienes sólidos. Endoso.- Documento emitido por la Compañía que modifica: bases, términos y condiciones de la póliza, carátula y anexos; y forma parte de la misma. Lo señalado en estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga. Envase.- Recipiente para contener, conservar y transportar líquidos y graneles sólidos.

Page 18: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

18

Evento.- Suceso o fenómeno con una causa común que origina una o varias pérdidas. Exclusiones.- Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la póliza, y que se encuentran expresamente indicadas. Medio de conducción y/o transporte: Vehículo automotor que cumpla con las especificaciones de Carga de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes utilizado para trasladar la mercancía. Proponente.- La persona que solicita la celebración del contrato de seguro. Siniestro.- La ocurrencia de cualquier evento cubierto que pueda ser motivo de indemnización por parte de la Compañía en términos del contrato de seguro y hasta los límites máximos de responsabilidad contratados.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE GUERRA Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir únicamente la pérdida o daño a los bienes y/o mercancías asegurados causados por: 1. Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga

de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante. 2. Captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos

cubiertos bajo el inciso 1. que antecede, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello.

3. Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonada.

Esta cobertura puede ser cancelada por la Compañía o por el Asegurado, cancelación que solo surtirá efecto al vencimiento de un período de 7 días, contado a partir de la media noche en que el aviso de cancelación es efectuado por la Compañía, excepto con respecto a cualquier riesgo en tránsito.

1.- Riesgos Cubiertos

2.- Aviso de Cancelación y Terminación de la Cobertura

Page 19: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

19

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE HUELGAS

Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir únicamente la pérdida o daño a los bienes y/o mercancías asegurados causados por:

A. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o

alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades.

B. Vandalismo y actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil), que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados.

1.- Riesgos Cubiertos

Page 20: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

20

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE ACTOS TERRORISTAS O DE SABOTAJE

Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir únicamente la pérdida o daño a los bienes y/o mercancías asegurados causados por:

Actos terroristas o de sabotaje.

1.- Riesgos Cubiertos

Page 21: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

21

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE FALLAS O DESCOMPOSTURAS EN EL SISTEMA DE REFRIGERACIÓN

Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir únicamente la pérdida o daño a los bienes y/o mercancías asegurados causados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras o cajas refrigerantes o contenedores refrigerados, que cuenten con regulador de temperatura en funcionamiento adecuado y se cumpla con la bitácora o programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor, durante el período de vigencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de Bienes Asegurados y Vigencia de la Cobertura de los Embarques de las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, a consecuencia de: A. Incendio, rayo o explosión. B. Colisión o volcadura del vehículo transportador o descarrilamiento del carro de ferrocarril. C. Rotura súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración o de cualesquiera de sus partes que

ocasione su alteración o paralización. D. Perturbaciones eléctricas en el sistema de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco

voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de voltaje.

E. Cuerpos extraños que se introduzcan en la maquinaria de refrigeración, provocando su alteración o paralización.

1.- Riesgos Cubiertos

Page 22: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

22

Queda entendido y convenido que cuando se trate de un transporte marítimo, la paralización de la maquinaria del sistema de refrigeración debe ser mayor a veinticuatro horas consecutivas.

En caso de reclamación procedente bajo estas condiciones, el Asegurado deberá presentar el detalle del programa o bitácora de mantenimiento practicado a los equipos y sistemas de refrigeración, en los últimos seis meses.

En adición a las exclusiones consignadas en la cláusula de Exclusiones de las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño o gasto causado por o resultante de: 1. Cualquier falta del Asegurado, sus empleados o de quien sus

intereses represente, en tomar todas las medidas y precauciones necesarias, para que los bienes asegurados queden guardados en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.

2. Insuficiencia y/o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración, que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.

3. Insuficiencia y/o falta de energía y/o combustible, que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.

4. Falta de mantenimiento al sistema de refrigeración o que este haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.

5. Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos y/o aparatos de operación del equipo refrigerante.

2.- Obligaciones del Asegurado

3.- Exclusiones

Page 23: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

23

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES

Cobertura Las cuotas para el transporte marítimo que constan en la presente póliza, son aplicables exclusivamente a mercancías o intereses transportados por barcos con propulsión mecánica propia, construidos de acero y deben contar con clasificación expedida por alguna de las siguientes sociedades: • Lloyd’s Register • American Bureau of Shipping • Bureau Veritas • Germanischer Lloyd • Korean Register of Shipping • Nippon Kaiji Kyokai • Norske Veritas • Registro Italiano • Russian Register of Shipping • Polish Register of Shipping

Siempre y cuando estos barcos reúnan las siguientes condiciones:

A. 1. No sean graneleros y/o combinados de más de 10 años de antigüedad. 2. No sean buques cisternas petroleros con un registro bruto superior a 50,000 toneladas (GRT) de

más de diez años de antigüedad. B. 1. No excedan los quince años de antigüedad.

Page 24: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

24

2. Tengan más de quince años de antigüedad pero menos de veinticinco, y hayan establecido y mantenido un patrón regular de navegación en un itinerario publicitado, para efectuar maniobras de carga y descarga en puertos específicos.

Para barcos rentados así como para aquellos de menos de 1,000 toneladas de registro bruto (GRT) con propulsión mecánica propia y de construcción de acero, deben ser clasificados y no rebasar la antigüedad según lo mencionado en los párrafos anteriores. Los requerimientos contenidos en esta cláusula, no son aplicables a ninguna embarcación, balsa, chalán o barcaza utilizados para cargar o descargar el buque, mientras se encuentren en el recinto del puerto. Para mercancías o intereses que sean transportados por barcos de propulsión mecánica propia y que no estén clasificados de acuerdo con las estipulaciones antes mencionadas, la cobertura de los mismos, estará sujeta a una prima y condiciones que serán determinadas en forma especial.

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE ESTADÍAS MAYORES A 30 DÍAS

Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir los bienes y/o mercancías asegurados contra pérdidas y/o daños físicos ocasionados por cualquier causa súbita e imprevista, que sufran los mismos, con las excepciones consignadas en la cláusula de Exclusiones descritas en las Condiciones Generales, dentro de las bodegas de los recintos aduanales hasta por 30 (treinta) días naturales o hasta por el número de días naturales indicados en el anexo de carátula de la presente póliza, después de finalizada la descarga de las mercancías aseguradas.

1.- Riesgos Cubiertos

Page 25: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

25

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.

CLÁUSULA DE DESEMPAQUE DIFERIDO

Cobertura

Con sujeción a las condiciones generales de la póliza a la cual se adhiere esta cláusula, este seguro se extiende a cubrir únicamente la pérdida o daño a los bienes y/o mercancías asegurados causados por:

Cualquier pérdida o daño amparado en la presente póliza de los bienes y/o mercancías asegurados durante el transporte que no puedan ser descubiertos por su apariencia externa en el empaque original. Para que surta efecto esta cláusula, será obligación del Asegurado, reportar a la Compañía de seguros al momento de ser detectado el daño o pérdida de las mercancías, con objeto de que la Aseguradora efectúe la inspección correspondiente. El Asegurado gozará de un período de hasta 15 (quince) días naturales o los que hayan sido especificados en el anexo de carátula de la presente póliza de que el embarque haya llegado a su destino final, para presentar su reclamación.

1.- Riesgos Cubiertos

Page 26: CONDICIONES GENERALES - Chubb in the US€¦ · seguro de transporte de carga 1 condiciones generales. Índice. clÁusulas generales. 2 . clÁusula de guerra. 18

SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA

26

La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, bajo el registro número CNSF-S0030-0404-2011 de fecha 30-09-2011.