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  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    CAPITULO IIILA COMPETENCIA

    R. Montero

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    Solicitud de incompetencia por declinatoria (anteel T. que conoce del juicio y se cree incompetente)

    En lo principal, plantea cuestión de competencia; en el otrosí, patrocinio ypoder. S. J. L.

    Pedro Pérez Pereira, comerciante, domiciliado en Picarte !", en los autoscaratulados# $Prado con Pérez%, rol !&', a S. dio#

    Ssa., est* conociendo de estos autos en el entendido de que es Juezcompetente para conocer del asunto, en circunstancias que el +nicocompetente es el Triunal ci-il de ariquina, dado que all/ tiene su domicilio eldemandado.

    POR TANTO, y de acuerdo a los art/culos '"', ''' y '' del 01T, a S. pidotener por 2ormulado incidente de incompetencia, por declinatoria y astenersede seuir conociendo de estos autos, con costas. OTROSÍ: desino aoadopatrocinante y con2iero poder a don 3dinson Lara 4uayo, domiciliado en55.

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    6eclinatoria de competencia# cuestión de competencia.

    0oncepto# $Se propone ante el T. que conoce del asunto ya quien se cree incompetente para que declare suincompetencia y remita los autos al triunal competente%.

    La petición se tramita como incidente, y suspende el cursode la causa principal.

    Las cuestiones de competencia son promo-idas por laspartes. 0uando el prolema de competencia se suscita

    entre dos o m*s triunales, se denomina contienda decompetencia.

    La declinatoria se 2ormula como e7cepción.

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    8ncompetencia por in9iitoria (ante el T. que secree competente)

    En lo principal, promue-e cuestión de competencia por in9iitoria; otrosí ,patrocinio y poder.

    S. J. L. de :aldi-ia 5555 3l seor juez del juzado ci-il de ? !&@A"'!, caratulados# $Pereira con Pérez%,en mi contra, como consta de la copia de la demanda que acompao.

    POR TANTO, B de acuerdo a lo dispuesto en los art/culos '"' a ''" del 0P0, solicito se

    dirija o2icio al Juez indicado, con inserción de esta solicitud, a 2in de que sein9ia del conocimiento del pleito y remita a Ssa., la causa rol !&@A"'!, yaindicada, $Pereira con Pérez%, al Juzado ci-il de :aldi-ia, y le remita losautos. OTROSI# 6esino aoado patrocinante y con2iero poder a55..

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    C4nte quién se 9ace -aler la in9iitoriaD

    Se 9ace -aler ante el T. que se cree competentepidiéndole se dirija al que est* conociendo del neociopara que se in9ia y le remita los autos ('" 0P0).

    Se 2ormula como acción. 3stos procedimientos (por declinatoria o in9iitoria) se

    e7cluyen. >o pueden usarse simult*nea nisucesi-amente.

    Si se acepta la incidencia por aluna de dic9as -/as, no9ay prolema; en caso contrario, se oriina una contiendade competencia.

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    S1> L4

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    Formula incidente de recusaciónSJL

    3dinson Lara, aoado, por la parte demandada, en autos rol >? !&',caratulados# $Pérez con 1rreo%, a S. 6io#

    0on la oleta de consinación que acompao, planteo recusación en contrade :S por la causal del art/culo 'HI >?.. 6el 01T, y la 2undo en lossiuientes 9ec9os#555 12rezco acompaar los instrumentos en que se2unda la causal, sin perjuicio de las dem*s prueas que presentaréoportunamente.

    P1< T4>T1, B de acuerdo a lo sealado en los arts. ''!, ''&, '' y ss. del 0P0,

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    implicancia

    3n lo principal, implicancia; otros/, consinación S. J. L.

    :.S. se encuentra impedido de conocer esta causa, deido a que se9a incurrido en la causal del art/culo 'H >? del 01T.

    P1< T4>T1, de acuerdo a lo que disponen los arts. ''! y ss. del0ódio de Procedimiento 0i-il,

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    R. Montero

    COMPETENCIA: Arts. 108- 205 COT

     Jurisdicción: Facultad de conocer, u!"ar # $acer eecutar lo u!"adoCo%&etencia: 's(era, "rado o %edida )ada &or el le"islador &ara *ue la urisdicción se eer!a &or cada tri+unal

    Art. 108 La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha

    colocado dentro de la esfera de sus atribuciones

    a co%&etencia es una %edida de urisdicción, un "rado. Jurisdicción todo/, Co%&etencia &arte/

    Clasi)cación: A+soluta eter%ina, la erar*ua del tri+unal, dentro de la estructura &ira%idal

    Relatia eter%ina cual tri+unal dentro de una erar*ua es co%&etente &ara conocer asuntoes&ec)co: Territorio

    CuantíaMateriaFuero opersona tie%&o 3 TROC M4n 6+383 C/

    Co%&etencia natural A*uella *ue detenta un tri+unal &ara el conoci%iento de un asunto, en irtud dere"las co%&etencia a+soluta # relatiaCo%&etencia &rorro"ada A*uella *ue las &artes e7&resa o tcita%ente con)eren a un tri+unal, *ueno es el natural%ente co%&etente rórro"a de la co%&etencia: ele%ento territorio,asuntos contenciosos ciiles, 19 instancia,tri+. Ord. i"ual erar*ua

    Co%&etencia &ro&ia A*uella *ue natural%ente o &or oluntad &artes &rórro"a co%&etencia/ corres&onde

    al tri+unal &ara conoci%iento. A&licación re"las co%&etencia a+soluta # relatia&lenitud co%&etencia &ara conoci%iento del asunto desde el &rinci&io$asta su )n

    Art. COT, co%&etencia en ne"ocios # dentro del territorio *ue la le# lese;aleCo%&etencia dele"ada A*uella *ue &osee un tri+unal *ue no conoce del asunto, &ara la reali!ación dedili"encias es&eci)cas, &or $a+oluntad

    &artes

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    Co%&etencia &riatia A*uella en *ue de acuerdo a la le# e7iste un sólo tri+unal co%&etente &ara conocerdel asunto,

    o e7clusia con e7clusión de cual*uier otro tri+unal's. C. ?u& recurso casación (ondo Art. @ CC/, recurso de reisión Arts. 810 CC,

    @5 C/ Jue! de "ta, res&ecto acción ciil restitutoria Arts. 11 COT, 5 C, 5B #

    18B C/Co%&etencia A*uella en e7isten dos o %s tri+unales &otencial%ente co%&etentes &ara conocerdel asunto. o acu%ulatia o reiniendo cual*uiera de ellos, cesa la co%&etencia de los de%s

    &reentia 's. acción ciil inde%ni!atoria dentro &roceso &enal, cti%a en contra deli%&utado: dentro del &roceso &enal o ante el ue! ciil co%&etente de acuerdo R=art. 5B-2 C/

    Co%&etencia 6nica 'n contra de la sentencia no &rocede el recurso de a&elación 188COT/instancia  Materia ciil re"la e7ce&cional. rocede rec a&elación, salo nor%a e7&resa en

    contrarioMateria &enal, uicio oral art. @3 C/, &roced. si%&li)cado ue! de "aranta Art BB C/

    Co%&etencia 19 's contra de la sentencia es &rocedente la inter&osición del recurso de a&elacióninstancia  R= C$ile

    Co%&etencia 29 Conociendo del recurso de a&elación inter&uesto en contra de una resolución&ronunciada &or el instancia  tri+unal de 19 instancia

    n6%erotri+&otencial.

    Co%&et

    instancia

    %ateria

    estinata

    rios

    Co%&et

    Co%&etencia ciil A*uella *ue &osee el tri+unal &ara resoler un asunto en *ue e7iste un conDictoentre &artescontenciosa

    Co%&etencia ciil A*uella en *ue la le# re*uiere la interención del tri+unal, &ero no e7iste conDictoentre &artes.no contenciosa 

    Co%&etencia o+etia A*uella *ue se relaciona con el ór"ano *ue de+e conocer del asunto, a&licando

    re"las de la co%&etencia a+soluta # relatiaCo%&etencia su+etia A*uella re(erida a la &ersona del ue!, &or ser este &arte en el &roceso4% artialidad o carecer

    4nstancia: cada uno de los "rados de conoci%iento # (allo de un tri+unal, &araconocer tanto las cuestiones de $ec$o co%o de derec$o

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    R. Montero

    REGLAS DE LA COMPETENCIA

    Re"las =enerales rinci&ios +sicos *ue se;ala la le# res&ecto de la co%&etencia # *ue de+en a&licarse entodas circunstancias, inde&endiente%ente de la naturale!a del asunto # de la clase o erar*ua deltri+unal *ue de+e conocer de

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    R. Montero

    Regla General de la Radiai"n o Fi#e$a. Art 10B COT Ran"o le"alRadicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará

    esta competencia por causa sobreviniente.“ Fia irreoca+le%ente la co%&etencia deltri+unal *ue de+e conocer del asunto, inde&endiente%ente de$ec$os &osteriores, #a sea en relación a las &artes, co%&etenciao el &rocedi%iento

    Re*uisitos

    a.G Actiidad del tri+unal, #a sea de o)cio o a &etición &arte+.G Tri+unal co%&etente de acuerdo con re"las co%&etencia a+soluta # relatia/ art.10B ante tribunal competentec.G Actuación con(or%e a derec$o, #a *ue de no ser as, estara a(ecto a nulidad # no &roducirn e(ectos

    Mo%ento u o&ortunidad en *ue se &roduce la radicación

    H  'n %ateria ciil esde la noti)cación lida de la de%anda A &artir de ella e7iste la relación urdica&rocesal, # se "enera el estado de litis&endencia

      ?i noti)cación no es lida, no se "enera nin"uno e(ectos indicados, &udiendo recla%arse del icio a tra

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    '7ce&ciones a la re"la de la radicación Eo o+stante encontrarse radicado ante tri+unal co%&etenteór"ano/, un $ec$o &osterior deter%ina *ue el &roceso &ase a conoci%iento de otro

    1.- El o!pro!iso o ar%itra#e: radicado un asunto ante T. co%&etente, las &artes, &ueden, &osterior%ente,so%eterlo a ar+itrae, sie%&re *ue se trate de %aterias de ar+itrae (acultatio, o iceersa art. 230 E9 1 COT/.2.- Au!ulai"n de autos &' des(au!ulai"n/. Materia ciil Art.B2 # ss CC/ 4ncidente es&ecial *ue &ersi"ueeitar &ronuncia%iento de sentencias contradictorias

    Causales de acu%ulación Art B2: - 4"uales acciones, o e%anen directa e in%ediata%ente %is%o $ec$o  - ersonas # o+eto o %ateria sean id

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    R. Montero

    Regla del Grado o )erar*uía. 110 COT. >inculada con instancia # rec a&elación"na vez !jada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia

    de un determinado asunto, queda igualmente !jada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto ensegunda instancia".

    Eo &uede e7istir &rórro"a de la co%&etencia en 29 instanciaRe*uisitos

    a.- Radicación ante tri+unal de 19 instancia+.- Iue &roceda el recurso de a&elación , u otro, en contra de la sentencia del tri+unal de 19 instancia

    Regla de la e+tensi"n, Art. 111 COT"l tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las

    incidencias que en #l se promuevan.Lo es tambi#n para conocer de las cuestiones que se susciten por v$a de reconvenci%n o de

    compensaci%n, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuant$a, hubiere de corresponder a un juezinferior si se entablaran por separado".

    roceso: Cuestión &rinci&al Resolución conDicto4ncidentes Cuestiones accesorias *ue re*uieren &ronuncia%iento es&ecial del tri+unal

    e co%& deltri+unal

    'n %ateria ciil. Art. 111 COT Tri+ &uede conocer: asunto &rinci&al, los incidentes, la reconención # laco%&ensación  Art. 11 # 113 COT &uede conocer de la eecución de la sentencia

    H   'l asunto &rinci&al: ConDicto: retensiones ddte de%anda/ # ale"aciones, de(ensas # e7ce&ciones del ddocontestación/H  os incidentes: Toda cuestión accesoria de un uicio *ue re*uiere &ronuncia%iento es&ecial del Tri+unal Art. 82

    CC/4ncidentes ordinarios # es&eciales acu%ulación de autos, &riile"io de &o+re!a, costas, i%&licancias #recusaciones/

    H  a reconención: 's la de%anda del de%andado en el escrito de contestación a la de%anda/, # *ue &rocede enlos si"uientes &rocesos: Juicio ordinario de %a#or cuanta, uicio ordinario de %enor cuanta

     Juicio de arrenda%iento

     Juicio ordinario la+oral 

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    R. Montero

    'n %ateria &enal

    H el asunto &rinci&al: ConDicto: acusación # contestación de la acusaciónH os incidentes. Jue! de "aranta durante la inesti"ación, # el tri+unal de uicio oral durante

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    R. Montero

    Regla de la Pre-eni"n 112 COT, co%&le%entaria de la re"la de la ine7cusa+ilidad 2 CR # 10 COT/.“&iempre que seg'n la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales,

    ninguno de ellos podrá e(cusarse del conocimiento bajo el prete(to de haber otros tribunales que puedan conocerdel mismo asunto) pero el que haya prevenido en el conocimiento e(cluye a los demás, los cuales cesan desdeentonces de ser competentes* Pre-eni"n. denota *ue un ue! conoce de una causa con e7clusión de otros *ue i"ual eran i"ual%ente

    co%&etentes, &or $a+erse antici&ado en el conoci%iento de la %is%a.Re*uisitos

    H Iue e7istan dos o %s tri+unales &otencial%ente co%&etentes &ara conocer de un asunto.HIue el de%andante &resente su de%anda ante uno de ellos ine7cusa+ilidad/H Iue uno de los tri+unales &reen"a en el conoci%iento del asunto, cesa la co%&etencia de los de%s tri+unales&reención/. '. Art. 15 COT acciones relatias a in%ue+les.Regla de la E#eui"n, Art. 11 COT

      a ejecuci%n de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en

     primera o en 'nica instancia"

    Art. 230 CC cumplida una resoluci%n, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sinefecto todo lo que se haga en contravenci%n a lo ejecutado."l que quebrantar lo ordenado cumplir será sancionado con reclusi%n menor en su grado medio a má(imo" .

    rocedi%ientos: 4ncidental'ecutio

    '7ce&ciones:4. Materia ciil: as resoluciones *ue dicten los tri+unales en la tra%itación de los recursos de a&elación, casación o

    reisión, estn (acultados &ara cu%&lir dic$as resoluciones. 11- COT autos # decretos/ # 21 CC.44.- Materia &enal: a/ 'ecución de la sentencia de)nitia &enal # %edidas de se"uridad dictada &or TO corres&onde

    al u!"ado de "aranta *ue $u+iere interenido en el res&ectio &rocedi%iento &enal. Art 11-2 COT?i $u+iere sido dictada &or Ju!"ado de =aranta en &rocedi%iento a+reiado o si%&li)cado le corres&onde a

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    REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA

     Tienen &or )nalidad deter%inar la erar*ua del tri+unal *ue de+e conocer del asunto co%&etencia a+soluta/ # *uetri+unal dentro de esa deter%inada erar*ua co%&etencia relatia/

    R'=A? ' A COM'T'EC4A A?ONTA. artculos 115 a 1 COT

    A*uellas *ue deter%inan la erar*ua del tri+unal *ue es co%&etente &ara conocer de un asuntodeter%inado

    Caractersticasa.- e orden &6+lico. ?e relacionan con la or"ani!ación # (unciona%iento de los tri+unales.+.- 4rrenuncia+les. Eo %odi)ca+les &artesc.- Eo ad%iten &rórro"a de la co%&etenciad.- 'n caso de e7istir inco%&etencia, de+e ser declarada de o)cio &or el tri+unal. Eo e7iste &la!o &ara las &artes&ara ale"arla

    'le%entos CuantaMateriaFuero

    LA CUANTIA. Art. 115 COT

    “n los asuntos civiles la cuant$a de la materia se determina por el valor de la cosa disputada.n los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo"

    a cuanta, co%o ele%ento de la co%&etencia $o# carece de i%&ortancia, #a *ue

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    Asuntos ciiles susce&ti+les de a&reciación &ecuniaria. Arts. 11@ # ss COT

    H  ?i de%andante aco%&a;a docu%entos: # "en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, seestará para determinar la competencia a lo que conste de dichos documentos“  Art. 11@/. '. Aco%&a;a co&iacontrato de arrenda%iento

    H  ?i el de%andante no aco%&a;a docu%entos: Acción &ersonal: A&reciación *ue el de%andante $iciereen su de%anda er+al o escrita Art 11 COT/

    Acción real: A&reciación *ue las &artes $icieren de co%6n acuerdoA (alta de acuerdo: Aaluación &eritos Art 118, 11B

    COT/

    O+li"aciones en %oneda e7tranera: e%andante &uede aco%&a;ar certi)cado +ancario, *ue se;alee*uialencia %oneda e7tranera. 11@

    certi)cado no &uede ser anterior a 10 das a (ec$a &resentación de%andaArt.21 e# E18.010/

    Asuntos ciiles no susce&ti+les de a&reciación &ecuniaria: ?on sie%&re de %a#or cuanta. Arts 10, 11 COT

    's: estado ciil, se&aración udicial o de +ienes entre %arido # %uer, crian!a # cuidado de los $ios,alide! o nulidad dis&osiciones testa%entarias, &etición de $erencia, no%+ra%iento de tutores # curadores,etc.Asuntos &enales Faltas

      ?i%&les delitos

      Cr%enes

     Ju!"ados de "aranta. rocedi%ientos:a.- Monitorio. ?ólo &ena de %ulta. Art. B2 C+.- ?i%&li)cado. Todas las (altas, salo sólo &ena de %ultas. Art. 88

    C  Contrae7ce&ción: (altas *ue %ere!can sólo &ena de %ulta, en *ue se$u+iere recla%ado dentro del &la!o le"al. Art. B2 C

    Acción &enal &6+lica

    Acción &enal &riada Jue! =aranta. rocedi%iento de acción &enal &riadaArt 300 # ss C/

    Acción &enal &6+lica &reia instancia &articular

     Jue! de "aranta  rocedi%iento a+reiado art. 30@ C/rocedi%iento si%&li)cado art. 88 C/

     Tri+unal oral en lo &enal  'l uicio oral arts. 281 # ss/

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    Re"las es&eciales &ara deter%inar la cuanta. Arts121 a 12 COT

    a/ luralidad de acciones Conunto de las acciones. Art. 121

    +/ luralidad de de%andados. 'l alor total de lo de+ido Art. 122

    c/ Reconención ?e&arada%ente la de%anda # la reconención Art. 123

    d/ Ter%inación arrenda%iento 1/ uicios de desa$ucio o de restitución: %onto renta o saldo &ara cada &erodode &a"o

      2/ uicios de reconenciones de &a"o: %onto rentas insolutas Art. 125e/ ?aldos insoluto >alor insoluto . Art. 12@

    (/ ensiones (uturas Tie%&o deter%inado: %onto de todas ellas. Tie%&o indeter%inado: ensiones 1a;o

    Art. 12

    "/ ensiones &eriódicas #a deen"adas: Monto de ellasLA MATERIA &/uero real0 naturale!a del asunto controertido

    a/ Juicios de $acienda, Art 38 COT. Tiene inter

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    R. Montero

    FUERO O 'R?OEA/ +ene)cio esta+lecido a (aor de a*uellos no constituidos en di"nidad 

    Fuero %a#or: A*uel &or el *ue se elea el conoci%iento de un asunto a un tri+unal uni&ersonal de e7ce&ción. 50E9 2  Min C A&elacs, se"6n el turno

    Fuero %enor: Art 35 E9 2 "/ causa ciiles # de co%ercio Jue! etras

     Fuero de los ueces

    Art. 81 C' los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los !scales judiciales y los jueces letrados queintegran el +oder udicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de

    crimen o simple delito -agrante y s%lo para ponerlos inmediatamente a disposici%n del tribunal que debeconocer del asunto conforme a la ley"

      4niola+ilidadFuero:

    a/ Fuero %enor. Art. 35, E2, letra "/ COT+/ e%anda ciiles contra Min C ?u&re%a o su )scal udicial &or res& %inisterial: residente C A&elacs ?antia"o Art.

    51 E 2

    e/ e%anda ciiles contra Min C ?u&re%a o su )scal udicial &or res& %inisterial  residente C ?u&re%a . Art 5 E92

    Eo o&era el (uero. Art.1 COT

    1/ los uicios de %inas2/ los uicios &osesorios/ los uicios distri+ución de a"uas3/ los uicios &artición de +ienes

    5/ los &rocedi%ientos *ue de+an tra%itarse +ree # su%aria%ente@/ uicio de *uie+ras

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    R. Montero

    R'=A? ' A COM'T'EC4A R'AT4>A inculadas directa # e7clusia%ente con el ele%ento territorio

    eter%inada la erar*ua, a tra

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    R. Montero

    RQRRO=A ' A COM'T'EC4A Art 181 COT

    “n tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, e(presa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio."

    Caractersticas: Art 182 COT

    a.- O&era sólo en asuntos ciiles contenciosos+.- 'ntre tri+unales ordinariosc.- 'n &ri%era instancia Eo en 29 instancia, R= erar*ua 110 COTc.- 'ntre tri+unales de i"ual erar*uad.- ?ólo res&ecto del ele%ento territorioe.- ?e re*uiere ca&acidad. Art 183

    Clasi)cación:

      e"alconencional

    Reali!ada &or las &artes en (or%a e7&resa o tcita, otor"ando co%&etencia a un tri+unal *ue no el natural%enteco%&etente

    ?e su+clasi)ca: '7&resa. Art 18@ Tcita. Art 18

    acuerdo e7&reso o tcito de las &artes &ara otor"ar co%&etencia a untri+unal *ue no es el natural%ente co%&etente &ara conocer delasunto

    Reconención. Tri+unal *ue conoce la causa es co%&etente &ara conocer de reconención,a6n cuando &or su cuanta $u+iere de corres&onder a un ue! in(erior si se enta+lare &orse&arado Art. 11 # 123 COT

    Conención &or la cual las &artes e7&resa%ente le otor"an co%&etencia a untri+unal *ue no es el natural%ente co%&etente, #a sea:

    a.- 'n el %is%o contrato+.- Acto osterior

    H  rórro"a tcita del de%andante: O&era cuando

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    R. Montero

    R'=A? '?'C4A'? ' A COM'T'EC4A R'AT4>A Arts. 1B a 138 COT

     EATNRA'A ' A ACC4OE 'NC4A

    REGLA SUPLETORIA, Art 123. do!iilio el de!andado, Ms de un do%icilio: Cual*uiera de ellos

    H >arias o+li"aciones a cu%&lirse en distintos lu"ares Art. 1B Jue! del lu"ar en *ue se recla%e cu%&li%ientode cual*uiera de ellas

    H e%andado con dos o %s do%icilios Art. 130: Jue! de cual*uiera de ellosH os o %s de%andados con diersos do%icilios Art. 131: Jue! del do%iciliado de cual*uiera de los

    de%andadosH ersonas urdicas. Art 132:u"ar donde ten"a asiento la res&ectia cor&oración o (undación. ?i tieneesta+leci%ientos, co%isiones u o)cinas en diersos lu"ares, el del lu"ar donde se cele+ró el contrato o *ueinterino en el $ec$o *ue da ori"en al uicio

    H Acciones &osesorias. Art. 13 Jue! donde est

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    R. Montero

    A?NETO? C4>4'? EO COET'EC4O?O? Orden &6+lico. Eo %odi)ca+les &artes no &rocede &rórro"a/

    R'=A? '?'C4A'? Art 138 a 155 COT 

    REGLA SUPLETORIA, Art 123. do!iilio del interesado

    H ?ucesorio. Art 138. A&ertura de la sucesión, (or%ación de inentarios, tasación # &artición +ienes, el tri+unalde la co%una en *ue el causante tuo su 6lti%o do%icilio.&ucesi%n abierta en el e(tranjero, que comprenda bienes situados dentro del territorio chileno, la posesi%nefectiva de la herencia deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante su 'ltimo domicilio en 1hile, o en eldomicilio del que la pida si aqu#l no lo hubiere tenido Arts.13B COT # BB8 C.Ciil/

    H Eo%+ra%iento de tutores # curadores, ad%inistración de la tutela o curadura, inca&acidades o e7cusas de los"uardadores # de su re%oción. Art 150. Jue! del lu"ar del do%icilio del &u&ilo Art. 150 COT./.

    H Curador +ienes de un ausente o a una $erencia #acente. Art 152. Jue! del lu"ar del 6lti%o do%icilio delausente o di(unto

    H Curador derec$os eentuales del *ue est &or nacer. Art 152. Jue! del lu"ar en *ue la %adre tuiere sudo%icilio

    H Muerte &resunta. Art 151. Jue! del lu"ar 6lti%o do%icilio del desa&arecidoH Autori!ación "raar # enaenar in%ue+les. Art 15. Jue! del lu"ar de u+icación del in%ue+leH Censo. Art 155. Jue! del lu"ar de inscri&ción del censo. ?i el censo se $u+iere redi%ido, el del territorio urisdiccional donde se $u+iere inscrito la redención. ?i el censo no estuiere inscrito ni se $u+iere redi%ido, eldel territorio urisdiccional donde se $u+iere declarado el derec$o del 6lti%o censualista

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    R. Montero

    COM'T'EC4A R'AT4>A 'E A?NETO? 'EA'?. Orden &6+lico. Eo %odi)ca+les &artes no &rocede &rórro"a/

     '4TO? COM'T4O? 'E ' 'STRAEJ'RO. Art @, 1@ COT

    Co%&etente: Tri+unales de =aranta # TO de la urisdicción C. A&elacs ?antia"o, se"6n turno )ado &orAA

     '4TO? COM'T4O? 'E CL4'

     Nn solo delito. Art.15 COT Co%&etente: 'l tri+unal en cu#o territorio se $u+iere co%etido el$ec$o

    'l delito se considera co%etido en el lu"ar donde se $u+iere dado co%ien!o a su eecución &rinci&io deeecución/

    '7ce&ción: e# so+re cuentas corrientes +ancarias # c$e*ues Art.22/ do%icilio *ue el li+rador del c$e*ue ten"are"istrado en el anco

     >arios delitos. Art 15B ?i Min 6+lico decide inesti"ar en (or%a conunta $ec$os *ue corres&ondan a%s de un ue! de "aranta ue! de "aranta del lu"ar de co%isión del &ri%ero de los$ec$os inesti"ados

    H?e&aración &osterior inesti"aciones: ueces de "aranta co%&etentes R= lu"ar co%isión $ec$o/H  ?entencias condenatorias en contra de un %is%o i%&utado: tri+unales *ue dictaren los (allos &osteriores al&ri%ero no &odrn considerar circunstancias %odi)catorias *ue de $a+erse acu%ulado los &rocesos no se $u+ieren

    &odido to%ar en cuenta. e+ern, asi%is%o, &ara re"ular la &ena de %odo tal *ue el conunto de &enas no &uedee7ceder de a*uellas *ue $u+iere corres&ondido al $a+erse u!"ado conunta%ente los delitos. Art 1@3/

    'l u!"ado de "aranta del lu"ar de co%isión del $ec$o conoce las "estiones del &rocedi%iento &reio al uicio oral

    =estiones ur"entes (uera territorio del u!"ado de "aranta: autori!ación udicial &reia &uede serconcedida &or ue! de "aranta del lu"ar donde de+an reali!arse

    ConDicto de co%&etencia entre ueces de arios u!"ados de "aranta: en el intertanto, cada uno esta(acultado &ara otor"ar las autori!aciones o reali!ar actuaciones ur"entes

    4ntereses )scales en el $ec$o: Eo alteran la co%&etencia del Jue! de =aranta ni de las C. A&elacs.

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    R. Montero

    4ECOM'T'EC4A ' TR4NEA. FORMA? ' LAC'R >A'R A 4ECOM'T'EC4A

    4n(racción a las re"las de la co%&etencia a+soluta # relatia: nulidad &rocesal

      >as &ara $acerla aler:

    De o4io, Arts 8, 83 )nal CC # 1@ C l juez podrá corregir de o!cio los errores que observe en la tramitaci%ndel proceso. +odrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actosde procedimiento. 

     Tri+unal se encuentra (acultado &ara decretar de o)cio la inco%&etencia a+solutaEo &rocede tal (acultad res&ecto a inco%&etencia relatia en asuntos ciiles contenciosos no o&erara

    &rórro"a co%&. 'sta inco%&etencia esde orden &riado/Inidente &-ía inidental0

    a0 Delinatoria de o!petenia. 111 CC

    “La declinatoria de competencia es aquella incidencia que se propone ante el tribunal que se cree incompetente para conocer de un negocio que le est# sometido, indicándole cual es el que se estima competente y pidi#ndole que

    se abstenga de dicho conocimiento. &u tramitaci%n se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes."

    a declinatoria es una e7ce&ción dilatoria/ *ue se inter&one ante el tri+unal inco%&etente, &ara *uecese en el conoci%iento Art 0 E9 1 CC. 'l &la!o &ara o&onerla en el uicio ord. ciil es el t

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    R. Montero

    %0 In5i%itoria de o!petenia, 102- 10B CC

    “La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidi#ndole que se dirija al queest# conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos 

     Aco"e in$i+itoria: ?olicita al tri+unal *ue est conociendo inco%&etente/ *ue se in$i+a # le re%ita el &roceso

     Rec$a!a in$i+itoria: rocede a&elaciónRe*uerido: Ace&ta la in$i+itoria 'na antecedentes rocede a&elación/

    Rec$a!a in$i+itoria ?e "enera contienda de co%&etencia

    4n$i+itoriaUdeclinatoria: >as alternatias: Las que hayan optado por uno de estos medios, no podrán despu#sabandonarlo para recurrir al otro. 2ampoco podrán emplearse los dos simultánea ni sucesivamente. Art 102-2/

    0 inidente de nulidad proesal Arts 8 # 85 CC

    4nco%&etencia a+soluta: Eo e7iste &la!o, %ientras el uicio est< &endiente. uede o&onerse en 29instancia

    Reurso de asai"n en la /or!a, @8 Eo 1 CC

    'l recurso de casación en la (or%a se concede &ara inalidar una sentencia en los casos e7&resa%entese;alados &or la le#: Nno de ellos se &resenta cuando $a sido dictada &or tri+unal inco%&etente, sie%&re *ue se$u+iere recla%ado en el uicio &re&aración del recurso/.

    eclinatoriaH4ncidente es&ecialH4ncidente de &reio # es&ecial &ronuncia%ientosus&ende tra%itación/

    H?e &ro%uee ante tri+unal *ue est conociendo delasunto, &ero *ue se esti%a inco%&etente

    4n$i+itoria

    H e &lanoHEo sus&ende la tra%itación.

    H?e &ro%uee ante tri+unal *ue se creeco%&etente, *ue no est conociendo del asunto

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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     )URISDICCI6NH oder-de+erH Eo &uede clasi)carseH 's indele"a+leH Eo es &rorro"a+le

    H Nn tri+unal &uede tener urisdicción # carecer deco%&etencia.

    H Falta de urisdicción "enera ine7istencia &rocesalH Falta de urisdicción &uede ale"arse co%o

    e7ce&ción &erentoria al"una uris&rudencia/H Eo se sanea: a (alta de urisdicción no se sanea.

    ?entencia dicta &or ór"ano inco%&etente es

    nadaH ?entencia dictada &or tri+unal *ue carece de urisdicción no es sentencia: no &uedei%&u"narse &or rec casación (or%a. no $a#icios (or%ales/

    H ?entencia dictada &or tri+unal inco%&etente&odra i%&u"narse &or casación en el (ondo si seace&ta tesis e7ce&ción &erentoria

    COMPETENCIAH =rado, es(era o %edida &ara el eercicio de la

     urisdicciónH uede clasi)carse desde distintas &ers&ectiasH uede dele"arse, a tra

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    Co%&etencia natural O&era en irtud de re"las de la co%&etencia a+soluta # relatia, sin interención deoluntad de las &artesCo%&etencia &rorro"ada A*uella *ue las &artes e7&resa o tcita%ente con)eren a un tri+unal, *ueno es el natural%ente co%&etente, a tra

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    Co%&etencia &riatia A*uella en *ue e7iste un sólo tri+unal co%&etente &ara conocer del asuntoo e7clusia 's. C. ?u& recurso casación (ondo Art. @ CC/, recurso de reisión Arts. 810 CC, @5C/ ue! de "ta, res&ecto acción ciil restitutoria Arts. 11 COT, 5 C, 5B # 18B C/

    Co%&etencia A*uella en e7isten dos o %s tri+unales &otencial%ente co%&etentes &ara conocer del

    asunto. acu%ulatia o reiniendo cual*uiera de ellos, cesa la co%&etencia de los de%s&reentia 's. acción ciil inde%ni!atoria dentro &roceso &enal, cti%a en contra del i%&utado:dentro del &roceso &enal o ante el ue! ciil co%&etente de acuerdo R= art. 5B-2 C/

    Acción &retensión/ in%ue+le, a (alta de acuerdo &artes, co%&etentes el tri+unal dellu"ar donde se contrao o+li"ación o del lu"ar donde se encontrare la es&ecie. Art.15 COT/

    Ali%entos, u!"ado (a%ilia do%icilio ali%entante o ali%entario a elección este 6lti%o13COT/

    Co%&etencia 6nica 'n contra de la sentencia no &rocede el recurso de a&elación 188COT/instancia  Materia ciil re"la e7ce&cional. rocede rec a&elación, salo nor%a e7&resa en contrarioMateria &enal, uicio oral art. @3 C/, &roced. si%&li)cado ue! de "aranta Art BB

    C/

    Co%&etencia 19 's contra de la sentencia es &rocedente la inter&osición del recurso de a&elacióninstancia  R= C$ile

    Co%&etencia 29 Conociendo del recurso de a&elación inter&uesto en contra de una resolución

    &ronunciada &or el instancia  tri+unal de 19 instancia

    Co%&etencia ciil A*uella *ue &osee el tri+unal &ara resoler un asunto en *ue e7iste un conDicto

    entre &artescontenciosa

    Co%&etencia ciil A*uella en *ue la le# re*uiere la interención del tri+unal, &ero no e7iste conDictoentre &artes.no contenciosa 

    Co%&etencia o+etia A*uella *ue se relaciona con el ór"ano *ue de+e conocer del asunto, a&licandore"las de la co%&etencia a+soluta # relatiaCo%&etencia su+etia A*uella re(erida a la &ersona del ue!, &or ser este &arte en el &roceso4%&artialidad/ o carecer

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    R'=A? ' 4?TR4NC4OE ' CAN?A? V ' TNREO. Arts 15 COT.

    A*uellas *ue, des&u

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    '7ce&ciones a la distri+ución causas Art 18/: Eo se distri+u#en

    '7ce&ciones a la distri+ución causas Art 1B/: ?e a&lica re"la del turno:

    ?ituación es&ecial C A&elacs ?t"o:

      'l turno se eerce &or 5 ueces de letras. AA 2U12U1BB1, ordena distri+ución co%&utacional entre los 5 ueces de turno

    istri+ución de causas en los asuntos &enales

    Eo reci+en a&licación las re"las de distri+ución de causas, #a *ue en cada co%una e7iste un tri+unal de "aranta #un TO

    'ntre las salas, los asuntos se diiden se"6n &rocedi%iento o+etio # "eneral a&ro+ado &or co%it< de Jueces arts15, 1 # 2 a/

    '7$ortos: AA C A&elacs ?antia"o O 0BU11U2005Fa%ilia: AA C A&elacs ?antia"o O U10U2005.

    AA C A&elacs ?. Mi"uel O 0BU0BU2005

    HCu%&li%iento a resoluciones o decretos de otros u!"ados o tri+unalesHAsuntos de urisdicción no contenciosa

    H Juicios iniciados &or %edidas &reudiciales, &re&aratorias de la a eecutia o des&osei%iento tercer&oseedor58 CC/H=estiones *ue se susciten con %otio de un uicio #a iniciadoH=estiones a *ue d< lu"ar el cu%&li%iento de una sentencia

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    CN'?T4OE'? V COET4'EA? ' COM'T'EC4A: ConDictos de co%&etencia, #a sea &ro%oidos &or las &artescuestiones de co%&etencia/ o +ien *ue sur"en entre tri+unales Contiendas de co%&etencia/

    'ntre tri+unales ordinarios

    1. Tri+unales tienen su&erior co%6n: Resuele: ?u&erior co%6n 1B0 COT'. 19 # 59 Jdo ciil de ?t"o: C A&. ?t"o/2. Tri+unales de distinta erar*ua: Resuele: ?u&erior del de %a#or erar*ua. Art. 1B0-2COT

    '. 19 Jdo Ciil de ?t"o # Min C A&. ?t"o: C?u&/. Tri+unales con distintos su&eriores, de i"ual erar*ua: Resuele: ?u&erior del tri+unal *ue $u+iere &reenidoen el conoci%iento del asunto. Art. 1B0- COT

     '. 19 Jdo Ciil de ?t"o # 19 Jdo ?an Mi"uel:C A&. ?t"o o ? Mi"uel /

    ara estos e(ectos son su&eriores de los ueces r+itros, la res&ectia Corte de A&elaciones

    'ntre tri+unales es&eciales U 'ntre tri+unales es&eciales # tri+unales ordinarios

    1. A%+os de&enden de una %is%a C A&elacs: Resuele: C. A&elacs

    2 e&enden de distintas C A&elacs: Resuele: C A&elacs su&erior del tri+unal*ue $u+iere  &reenido en el conoci%iento

    Cuestión: ConDicto de co%&etencia, &ro%oido &or una de las &artes, *uien recla%a %ediante la&ro%oción de un incidente la inco%&etencia del tri+unal &ara conocer del asunto a

    declinatoriaU in$i+itoria

    Contienda: ConDicto entre dos o %s tri+unales, en el *ue a%+os se atri+u#en co%&etencia &ara resolerel asunto contienda &ositia/, o +ien en *ue nin"uno de ellos se esti%a co%&etente contiendane"atia/, o entre

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    IMPLICANCIAS 8 RECUSACIONES. ?on los %edios *ue concede la le# &ara i%&edir *ue entre a conocer de unasunto udicial un ue! *ue no tiene la i%&arcialidad necesaria. Arts. 1B3 # 1B5 COT. 'l ue! o (uncionarionatural%ente co%&etente dear de serlo &or e7istir inter

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     Tra%itación: Causa no le"al o no (undada Rec$a!o  Consta al tri+unal eclara +astante Aco"e i%&licancia o recusación  Eo consta al tri+unal o no a&arece %ani)esto Tra%itación incidental

    Ace&tada co%o +astante la causal de in$a+ilitación, o declarada se &one en conoci%iento del(uncionario

    '(ectos tra%itación: e+e a+stenerse interenir %ientras no se resuela el incidente. Art 120 CC/ Tri+unal uni&ersonal ?u+ro"ante act6a $asta antes citación &ara sentencia, # en este estado se

    sus&ende el uicio $asta *ue se declare si $a o no lu"ar a la in$a+ilitación. no &uede dictar sentencia/ Jue! de tri+unal cole"iado 4nte"ración, # se sus&ende co%o caso anteriorOtros (uncionarios, ?u+ro"antes

    Rec$a!o i%&licancia o recusación: Condena costas al solicitante, no in(erior a %itad ni su&erior do+le consi"nacióndo+le, tri&le en sucesias in$a+ilidades/

    A+andono 4%&licancia # Recusación. 12 CC, si el incidente se &arali!a &or %s de 10 das. ?e resuele de o)cio&or el T.

    Reusai"n a!istosa: Art 123 CC  3ntes de pedir la recusaci%n de un juez al tribunal que deba conocer delincidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o el tribunal de que forme parte,e(poni#ndole la causa en que la recusaci%n se funda y pidi#ndole la declare sin más trámite.Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusaci%n ante el tribunal correspondiente. 

    R'CN?AC4QE AO=AO? 4ET'=RAET'?. Art. 1B8 COT.

    Causales: Eo se re*uiere e7&resar causa. Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relatorde la causa, recusar sin e(presi%n de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sinorespecto de dos miembros aunque sea mayor el n'mero de las partes litigantes

    O&ortunidad: Antes del inicio de la audiencia. sta recusaci%n deberá hacerse antes de comenzar laaudiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan !gurado en el acta de instalaci%n delrespectivo tribunal, o en el momento de la noti!caci%n a que se re!ere el art$culo 44 del 1%digo de +rocedimiento1ivil en los demás casos.

    Consi"nación: A+o"ado inte"rante C ?u&re%a, i%&uesto en esta%&illasA+o"ado inte"rante Corte de A&elaciones X 5.000 &esos

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    “ 3rt. 56. &on causas de implicancia7

    8 &er el juez parte en el pleito o tener en #l inter#s personal, salvo lo dispuesto en el n'mero 9 del art$culosiguiente08 &er el juez consorte o pariente consangu$neo leg$timo en cualquiera de los grados de la l$nea recta y en lacolateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus

    representantes legales):8 &er el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesi%n, o s$ndico de alguna quiebra,o administrador de alg'n establecimiento, o representante de alguna persona jur$dica que !gure como parte en el

     juicio);8 &er el juez ascendiente o descendiente leg$timo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las

     partes)68

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    68 &er el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado) o serlo su consorte o alguno de susascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.&in embargo, no tendrá aplicaci%n la causal del presente n'mero si una de las partes fuere alguna de lasinstituciones de previsi%n !scalizadas por la &uperintendencia de &eguridad &ocial, la 3sociaci%n ?acional de 3horro

     y +r#stamo, o uno de los &ervicios de @ivienda y rbanizaci%n, a menos que estas instituciones u organismosejerciten actualmente cualquier acci%n judicial contra el juez o contra alguna otra de las personas se>aladas o

    viceversa.48 2ener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ileg$timos del juez o los parientes colaterales delmismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes)=8 2ener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ileg$timos del juez o los parientes colaterales delmismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuesti%n que el juez deba fallar)98 2ener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su consorte, o con alguno de susascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.1uando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que seintenta la recusaci%n)

    58

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    CAPITULO 9LA ACCION 8 LA DEFENSA

    R. Montero

    a.- Conce&to # eolución $istórica de las acciones ciil # &enal+.- ConDicto, acción, &retensión # de%andac.- Clasi)cacionesd.- retensiones %6lti&les

    e.- Corres&ondencia entre la acción # la e7ce&ción(.- Corres&ondencia entre la &retensión # la contra&retensión".- Conce&to de de(ensa$.- Clasi)cacionesi.- '7ce&ciones # ale"aciones o de(ensas .- Reconención

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    R. Montero

    LA ACCI6N

    Función urisdiccional roceso Resolución conDicto liti"io/ Acciónretensión

    Medio, e$culo, %ecanis%o a tra

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     Teoras dualistas de la acción. Biferencian la acci%n y el derecho material.'stas teoras encuentran su ori"en en la &olo, mes, d$a y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren. A su e! el art. 113.- conte%&la co%o causalR. Montero

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    R. Montero

    ConDicto, liti"io, acción, &retensión # de%anda

    ConDicto: Contra&osición de intereses e7ternositi"io: ConDicto intersu+etio de intereses, urdica%ente trascendente, re"lado &or el derec$o o+etio, #caracteri!ado &or la e7istencia de una &retensión resistida

    Acción: erec$o de &oner en %oi%iento el eercicio de la (unción urisdiccional  %ediante un &roceso

    Mani(estación del derec$o constitucional de &etición, distinto del derec$o %aterial

    retensión: etición (undada &or la *ue se &retende su+ordinar el inter

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  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    R. Montero

     A R'T'E?4OE retensión: etición (undada &or la *ue se &retende su+ordinar el inter

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    R. Montero

    LA DEFENSA DEL DEMANDADO Conce&to a%&lio *ue inclu#e todas las distintas &osi+ilidades de enerar la&retensión del actor.

    a &retensión se diri"e en contra del sueto &asio de%andado/, el *ue (rente a ella &uede ado&tar distintasactitudes:

    Re%eldía o Contu!aia

    'l de%andado &er%anece inactio, sin $acer nada. '(ecto: Contestación )cta de la de%anda

    Ee"ados "en

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    R. Montero

    Reai"n Co%&areciendo al &roceso el de%andado &uede asu%ir res&ecto de la &retensión distintas actitudes:

    Allana%iento: Ace&tación e7&resa del de%andado a la &retensión del de%andante en la de%anda

     Total: Ace&tación de todos los (unda%entos de $ec$o # de derec$o de la &retensión del de%andante  Eo i%&lica t

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    R. Montero

    +.2.- (cepciones perentoriasTodo ttulo o %otio urdico *ue el de%andado inoca &ara destruir, enerar #, %s &ro&ia%ente dic$o,

    &ara $acer ine)ca! la acción del actor, co%o &or ee%&lo, la &rescri&ción, el &a"o de la deuda, etc./Corte ?u&re%[email protected] T.@1 &". 252/

    A(ectan el (unda%ento de la &retensión del actor4ntroducen al &roceso $ec$os nueos de carcter i%&editio, %odi)catio o e7tintio de la &retensión

      a car"a de la &rue+a recae nte"ra%ente en elde%andado

    '7ce&ciones &erentorias se identi)can con los %odos de e7tin"uir las o+li"aciones *ue se;ala el Códi"oCiil &a"o, &rescri&ción, etc./ ade%s de otras de carcter &rocesal: (alta de urisdicción, (alta de le"iti%ación &arao+rar, cosa u!"ada, etc.

    O&ortunidad: Contestación de la de%anda

    '(ectos: Eo sus&enden la tra%itación del &roceso. ?e resuelen en la sentencia de)nitia.Art.0B CC/

    +..-(cepciones mi(tas A*uellas e7ce&ciones de carcter &erentorias, *ue el le"islador &er%ite alde%andado o&onerlas co%o e7ce&ciones dilatorias antes de la contestación de la de%anda/

    cosa u!"adatransacción

    '(ectos: 'l tri+unal &uede (allarlas des&u

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    R. Montero

    A R'COE>'EC4QE e%anda del de%andado/

    Frente a la &retensión del actor el de%andado reacciona eerciendo su &ro&ia &retensión, en el %is%o&roceso.

    'cono%a &rocesal

    O&ortunidad: 'n el escrito de contestación de la de%anda.art. 13 CC/

    Re*uisitos: a.- Iue el tri+unal ten"a co%&etencia &ara conocer de la reconención esti%ada co%o de%anda.Art.15 CC, 111 # 123 COT/

    +.- Iue se encuentre so%etida al %is%o &rocedi%iento de la de%anda # *ue se ella sea ad%itida en tal&rocedi%iento

    ', uicio de arrenda%iento su%ario es&ecial/, uicio ordinario ciil

    a le# no e7i"e una relación directa entre la &retensión &rinci&al # la de%anda reconencional

     Tra%itación: a reconención se su+stanciar # (allar conunta%ente con la de%anda &rinci&al art. 1@CC/

    '(ectos: 'l de%andante de%andado reconencional/, &uede asu%ir las %is%as actitudes *ue el de%andadores&ecto de la de%anda &rinci&al.

    ' uicio ordinario %a#or cuanta:e%anda &rinci&alContestación de la de%anda U ReconenciónRe&lica de%andante/ U Contestación de%anda reconencional6&lica de%andado/ U R

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    R. Montero

    '. ?u%a

    e%andado contesta:

    'E O R4EC4A: COET'?TA A 'MAEA. R4M'R OTRO?Z: ACOMA[A OCNM'ETO?. ?'=NEO OTRO?4:ATROC4E4O V O'R.

    'E O R4EC4A: OOE' 'SC'C4QE ' A=O. R4M'R OTRO?Z: ACOMA[A OCNM'ETO?. ?'=NEO OTRO?4:ATROC4E4O V O'R.

    e%andado o&one e7ce&ción dilatoria:

    'E O R4EC4A: OOE' 'SC'C4OE 4ATOR4A ' 4ECOM'T'EC4A ' TR4NEA. R4M'R OTRO?Z: ACOMA[AOCNM'ETO?. ?'=NEO OTRO?4: ATROC4E4O V O'R.

    'E O R4EC4A: OOE' 'SC'C4OE 4ATOR4A ' 4E'T4TN ' 4'O. R4M'R OTRO?Z: ACOMA[AOCNM'ETO?. ?'=NEO OTRO?4: ATROC4E4O V O'R.

    e%andado contesta # deduce reconención:

    'E O R4EC4A: COET'?TA A 'MAEA. R4M'R OTRO?Z: R'COE>'EC4QE. ?'=NEO OTRO?4  ACOMA[AOCNM'ETO?. T'RC'R OTRO?4: ATROC4E4O V O'R

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    R. Montero

    CAPITULO 9IEL PROCESO CI9IL 8 PENAL

    Conce&toO+etiosEaturale!a urdica'le%entos su+etios # o+etios del &roceso

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    55R. Montero

    EL PROCESO  ?ecuencia o serie de actos *ue se desenuelen &ro"resia%ente, con el o+eto de resoler,%ediante un uicio de la autoridad, el conDicto so%etido a su decisión

      institución U teleoló"icaOJ'T4>O? ' ROC'?O: Resolución del conDicto

    roceso constitu#e %ecanis%o resolución del conDicto a tra

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    56R. Montero

    ' '4O ROC'?O 'E A C'

    'l de+ido &roceso es un conunto de nor%as # &rinci&ios *ue res"uardan uno de los %s releantes # (unda%entalesderec$os de las &ersonas, reco"idos en distintos tratados de los cuales C$ile es &arte, tales co%oeclaración Nniersal de erec$os Lu%anosacto 4nternacional de erec$os Ciiles # olticos

    eclaración A%ericana de los derec$os # de+eres del Lo%+reConención A%ericana de erec$os Lu%anos

    a C', reco"e las nociones +sica del de+ido &roceso en el art. 1B E9 el *ue dis&one *ue Toda sentencia de un%rgano que ejerza jurisdicci%n debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. 1orresponderá allegislador establecer siempre las garant$as de un procedimiento y una investigaci%n racionales y justos 

     Tales "arantas %ni%as &ara un &rocedi%iento racional # usto, estn constituidas &or los si"uientesderec$os:

     

    a.- roceso desarrollado ante un ue! inde&endiente e i%&arcial i%&licancias # recusaciones/+.- Jue! natural &reconstituido &or la le# Art 1B E9 -3, @ C'/. “?adie podrá ser juzgado por comisionesespeciales, sino por el tribunal que se>alare la ley y que se hallare establecido por #sta con anterioridad ala perpetraci%n del hecho*  

    c.- erec$o de acción # de de(ensa Art 1B E9 /d.- erec$o a un de(ensor Art 1B E9 / 

    “toda persona tiene derecho a defensa jur$dica en la forma que la ley se>ale y ninguna autoridad oindividuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervenci%n del letrado si hubiere sido requerida.2ratándose de los integrantes de las Duerzas 3rmadas y de Erden y &eguridad +'blica, este derecho se

    regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivosestatutos. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jur$dica a quienes no puedan

     procurárselos por s$ mismos.* e.- '7&edita resolución del conDicto. Art. \  pronta y cumplida administraci%n de justicia \(.- '7istencia de un contradictorio".- Rendición de &rue+a$.- 4"ualdad en el trata%iento de las &artes. Art. 1B9 E9  “ La igual protecci%n de la ley en el ejercicio de sus

    derechos.“La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jur$dica a quienes no puedan

     procurárselos por s$ mismos*   . - erec$o a recurrir la sentencia *ue no e%anen de un de+ido &roceso

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    57R. Montero

    EATNRA'A JNR44CA ' ROC'?O

     Teoras:

     T'ORZA ' COETRATO: 'l &roceso se e7&licara &or la e7istencia de un contrato entre el de%andante # elde%andado.Ori"en: Contrato de litis contestatio del derec$o ro%ano? S>444 # S4S: Acuerdo entre &artes, *ue ace&tan la decisión del ue!. Cosa u!"ada es la consecuencia del e(ectorelatio contratos.

    Crtica: Fuente &roceso no es la oluntad &artes, sino la le#. &rocesos en re+eldaK

     T'ORZA ' CNA?4COETRATO: e%andante reali!a un acto oluntario # lcito al acudir a los tri+unales. 'lde%andado, en (or%a oluntaria concurre a de(enderse en

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    58R. Montero

    '7isten distintas teoras so+re el ti&o de relación *ue se crea entre los distintos suetos del &roceso:

    ^o$ler : >nculos rec&rocos entre de%andante # de%andado. 'l ue! no es sueto de la relaciónLell]i": 'l ue! es &arte de la relación, # a tra

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    59R. Montero

     T'OR4A ' A ?4TNAC4QE JNRZ4CA. ale%n Ja%es =oldsc$%idt 'l &roceso co%o situación urdica. Constitu#e unareacción (rente a la teora de la relación urdica.

    'l &roceso no es una relación urdica. 'l ue! no est o+li"ado con las &artes ni e7iste o+li"ación entre

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    60R. Montero

    ELEMENTOS DEL PROCESO  ?u+etios

      O+etio 'l conDicto: la &retensión del de%andante # las e7ce&ciones delde%andado

    Las partes: ?on los suetos de la relación &rocesal a&licando teora de la relación urdica &rocesal/

    arte es a*uel *ue &ide o en cu#o no%+re se &ide/ # res&ecto del *ue se &ide  ?ueto actio e%andante ?ueto &asioe%andado

    Iuerellante- Actor ciil/ 4%&utado/

    irectas

     

    4ndirectas o terceros

    Partes Diretas:

    Ca&acidad de la &arte: Ca&acidad &ara ser &arte

    Ca&acidad &ara actuar en el &rocesoJus ostulandi

    Ca&acidad &ara ser &artes, &ara actuar en el &roceso # us ostulandi con(or%an legitimatio ad processum, o

    ca&acidad &rocesal, *ue constitu#e uno de los &resu&uestos de alide! &rocesal.

     Jue! artes

    ara ser sueto de derec$o se a&lican las R= delderec$o sustancial.

    Ca&acidad de eercicio: Re(erida a los inca&aces, *uienes de+en actuarre&resentados.'7ce&ciones: 4nca&acidades es&eciales %ateria &enal: ro$i+iciones*uerella art. 11@ C/

     Terceros Coad#uantes

     Terceros inde&endientes

     Terceros e7clu#entes

    R=: Ca&acidad

    4nca&acidad lae7ce&ción

    Eecesidad de cu%&lir dos re*uisitos &rocesales: a/ &atrocinio # +/&oder

    e%andante

    e%andado

    4ndi(erentes

    4nterinientes

    4nteresados

    Clasi)cación&artes:

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    61R. Montero

    A NRA4A ' ART'? 4T4?COE?ORC4O Arts 18 a 21 CC

    R=: 'n un &roceso e7ista un de%andante # un de%andado Ms de uno relación &rocesal %6lti&lelitisconsorcio

    O+etio: 'itar e7istencia %6lti&les &rocesos, des"aste de la urisdicción, %a#or costo &ara &artes, # sentencias

    contradictorias

    Caractersticas:a/ Constitu#en re"las "enerales, a&lica+les a todo ti&o de &rocesos ordinarios, su%arios # es&eciales, etc/ i+ro 4CC/+/ 'l litisconsorcio es (acultatio &ara el de%andante, *uien &uede diri"irse en contra de distintos suetos en un%is%o &rocesoc/ 'l litisconsorcio e7i"e: a/ Nna &luralidad de acciones &retensiones/

    +/ Iue

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    62R. Montero

    Consecuencia: Prourador o!:n Art 12 # 1B CC, cuando:

    Actuación &rocurador co%6n: e+er austarse a instrucciones # oluntad &artes, # a (alta acuerdo &uede &roceder&or s solo # co%o se lo aconsee la &rudencia, teniendo sie%&re en %ira la %s )el # e7&edita eecución del%andato Art. 15 CC/

    erec$o &artes: Cual*uiera &artes *ue no est< con(or%e con actuaciones &rocurador co%6n, &uede $acer

    se&arada%ente ale"aciones # rendir &rue+as. i%itación: ?in entor&ecer %arc$a re"ular uicio, # dentro %is%os&la!os Art 1@ CC/

    Reocación &rocurador co%6n: Nnani%idad &artes, o resolución tri+unal, %otios usti)cados 13 CC/ 

    '7ce&ción desi"nación &rocurador co%6n: Art. 20/

    4ET'R>'EC4OE FORAA ' ART'? as &artes se encuentran en la necesidad de co%&arecer al &roceso# eercer sus derec$os, +ao sanción de tener *ue so&ortar las consecuencias de suinco%&arecencia

     

    Eo%+ra%iento co%6n acuerdo, dentro&la!o ra!ona+le *ue se;ale el tri+unal

    H ?e deducen %is%as acciones &or los de%andantesH ?e o&onen %is%as e7ce&ciones o de(ensas &or losde%andados

    ?i no es no%+rado o%isión o (alta acuerdo/ esi"na el tri+unal:rocurador del n6%ero o en el &rocurador de una de las &artes *ue$a#an concurrido 1 CC/

    H istintas acciones de los de%andantesH istintas las de(ensas de los de%andados.H 4nco%&ati+ilidades de intereses entre litisconsortes

    H Art 21 CCH a actanciaH Citación de eicciónH Citación de acreedores $i&otecarios en el uicio eecutioH >eri)cación de cr

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    63R. Montero

    H  Artculo 21 CC Acción *ue corres&onde a otras &ersonas, ade%s del de%andante erec$o delde%andado 

    Funda%ento: 'itar &ara el de%andado distintas # sucesias de%andas # eitar sentencias contradictoriasO&ortunidad: entro del t

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    64R. Montero

    H Citación de eicción. Art 183 # 1833 CC # 583 CC. Facultad del co%&rador de la cosa de citar al endedor&ara *ue co%&are!ca udicial%ente a de(enderla

    O+li"aciones endedor: Res&onder de(ectos ocultos cosa endida icios red$i+itorios/

    A%&arar al co%&rador en do%inio # &osesión &ac)ca cosa endida ?anea%iento eicción/

    riación de la cosa endida, &or sentencia udicial, en irtud de causa anterior ala enta

    O&ortunidad:

    '(ectos:

    H Citación acreedores $i&otecarios en uicio eecutio. Arts 2328 CC 3B2 CC

    ro&ósito: i+erar la $i&oteca res&ecto de &ro&iedad ad*uirida en uicio eecutioRe*uisitos: Eoti)cación &ersonal acreedores $i&otecariosO&ortunidad: T

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    65R. Montero

    La su%stitui"n ' la suesi"n proesal

    ?u+stitución &rocesal:

    Casos de su+stitución &rocesal:

    ?ucesión rocesal

    4nstitución *ue &er%ite *ue una &ersona co%&are!ca en uicio a no%+re &ro&io, $aciendoaler derec$os de un tercero, ad*uiriendo el carcter de &arte &ara todos los e(ectos le"alesno re&resentación/

    4nstitución *ue &er%ite *ue una &ersona ocu&e durante un &roceso el carcter de &arte deotra

    H Acción o+licua o su+ro"atoria. Art. 23@@ CC

    H  Acción &auliana o reocatoria. Art 23@8 CC

    H  Citación de eicción. Art. 1835 CC

    H Cesión de derec$os. 'l cesionario &asa a ocu&ar el lu"ar del cedente en el &roceso  ?e &ueden ceder los derec$os en un &roceso cesión de derec$os liti"iosos art. 1B11 #ss CC.

    H Falleci%iento de la &arte *ue act6a &ersonal%ente en el uicio.Art 5 CC noti)cación a $erederos del (allecido

    H a su+ro"ación. a"o e(ectuado &or un tercero aeno a la o+li"ación

    ?u+ro"ación e"al. Art. 1.@10 CC

    ?u+ro"ación Conencional. Art. 1.@11 CC

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    66R. Montero

    LOS TERCEROS. &artes indirectas/ ersonas *ue interienen en un uicio, distintas del de%andantes # delde%andado, *ue sostienen &retensiones concordantes, inde&endientes o contradictorias con a*uellos

     Terceros 4ndi(erentes Eo se en a(ectados &or el &roceso ni la sentencia a dictarse Terceros interinientes Act6an en el &roceso, sin inter

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    67R. Montero

    as &artes en el siste%a &rocesal &enal

    4nterinientes art 12 C/ : Fiscal, i%&utado, de(ensor, la cti%a # el *uerellante

    H Ministerio 6+lico. Arts # 8 eerce # sustenta la acción &enal &6+lica

    H 4%&utado sueto &asio/ art. C/

    H e(ensor a de(ensa. art. 102-10 C/

    H a cti%a arts. 108, 10B C/ o(endido &or el delito'n los delitos cu#a consecuencia (uere la %uerte del o(endido # en los casos en *ue

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    68R. Montero

    CAPITULO 9IIILOS PRESUPUESTOS PROCESALES

    LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

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    69R. Montero

    'le%entos necesarios &ara *ue el uicio ten"a e7istencia urdica # alide! (or%al

    resu&uestos &rocesales de e7istencia

    Ausencia de tales &resu&uestos: 'l &roceso ser ine7istente. os actos reali!ados no "eneran e(ectos, no e7istirlitis&endencia, el tri+unal no de+er dar curso a la de%anda, la sentencia *ue eentual%ente se dicte no &roducircosa u!"ada sólo a&ariencia/. Eo ser necesario recurrir de ella, #a *ue los recursos su&onen la i%&u"nación de unacto e7istente.a ine7istencia no &uede ser conalidada &or las &artes ni se sanea &or el transcurso del tie%&o.

     Juris&rudencia: >a &ara ale"ar ine7istencia: '7ce&ción &erentoria

    resu&uestos &rocesales de alide!

    Ausencia de tales &resu&uestos: 'l &roceso ser nulo. os actos reali!ados "eneran todos sus e(ectos urdicos&lena%ente lidos/ %ientras no sea declarada la nulidad. ?e "enera estado de litis&endencia, la sentencia )r%e/&roduce cosa u!"ada. 'l recurso &ara ale"ar la nulidad es la casación de (or%a. ?ólo e7ce&cional%ente &rocede laacción de reisión.Eulidad sólo &uede ser declarada cuando el icio cause un per#uiio a las &artes *ue sea re&ara+le sólo con lainalidación del (allo &rinci&io de &rotección/, dentro del &roceso # antes *ue la sentencia *uede )r%e oeecutoriada.'l acto nulo &uede ser conalidado &or oluntad &artes # &or transcurso del &la!o, al no recla%arse la nulidad.

    Facultades del Tri+unal:

    as &artes &ueden ale"ar la nulidad %ediante: a.- Nna e7ce&ción dilatoria

    a.- Jue! *ue eer!a urisdicción+.- artes

    c.- ConDicto

    a.- Tri+unal co%&etente+.- Ca&acidad de las &artesc.- Cu%&li%iento (or%alidades

    resu&uestos &rocesales de e7istenciaresu&uestos &rocesales de alide!

    a.- uede no dar curso a la de%anda *ue no cu%&la con al"uno de los &ri%eros re*uisitos del art. 253 CC art.

    25@/+.- Eo &roeer el escrito en *ue no se constitu#a &atrocinio, o en *ue no se $a#a constituido el %andato des&u<

    del a&erci+i%iento res&ectio &ri%era actuación del uicio/c.- e+e declarar de o)cio su inco%&etencia a+solutad.- eclarar de o)cio la nulidad &rocesal art. 8 CC/e.- uede corre"ir de o)cio los errores *ue o+sere en la tra%itación del &roceso. Art. 83-)nal CC/(.- uede casar de o)cio la sentencia si se incurre en icio *ue $ace &rocedente el recurso de casación en la (or%

    Art 5 CC/

    resu&uesto de e)cacia: e"iti%ación &rocesal

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    70R. Montero

    resu&uesto de e)cacia: e"iti%ación &rocesal

    ?i (alta la le"iti%ación, el tri+unal no &odr e%itir un &ronuncia%iento so+re el conDicto en el &roceso

    O&oni+ilidad &rocesal: ?anción *ue &ria de e(ectos a un acto contra terceras &ersonas *ue no $an concurrido a sucele+ración

      ` Eulidad/

    'l &roceso &roduce e(ectos res&ecto de las &artes del &roceso. A las de%s terceros/ este acto es ino&oni+le

      Relación urdico &rocesal. a sentencia a(ecta a las &artes del &roceso 1 CC/. es es o&oni+le

    Res&ecto de terceros: a relación &rocesal no les a(ecta, ni el acto dco &rocesal &or el cual se conclu#e el &roceso:?entencia

    Eo $a# ine7istencia o nulidad &rocesal: ino&oni+ilidad res&ecto *uienes no se encuentran inculados en tie%&o #(or%a al &rocesoMis%o ocurre cuando el de%andado no $a sido e%&la!ado al uicio: ino&oni+ilidad

    Caractersticas ino&oni+ilidad:

    Reconoci%iento le"al en nuestro derec$o: - e(ectos de la sentencia arts. -2 CC, 1, 253 E 2, 0 E 2, # 10 E1 CC/

      - cu%&li%iento de la sentencia art.23- 2 CC/  - a"encia o)ciosa &rocesal art.@ CC/

    H 's una sanción *ue a(ecta los e(ecto del acto, no el acto %is%o H ?e $ace aler &or un tercero en contra de *uien se &retende $acer aler un acto &rocesal o una sentencia del*ue no (ueron &artes de+ido &roceso/H ?e &uede $acer aler en contra de cual*uiera *ue &retenda inocar el actoH uede o&onerse co%o e7ce&ción o de(ensa del &rocesoH ara recla%ar la ino&oni+ilidad no $a# &la!osH os actos ino&oni+les &ueden ser rati)cados &or las &artesH os actos no se conalidan &or el transcurso del tie%&o

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    71R. Montero

    CAPITULO 9IIILOS ACTOS )URIDICOS PROCESALES

    LOS ACTOS )URIDICOS PROCESALES

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    72R. Montero

    'l &roceso se desenuele a tra

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    73R. Montero

    J

    1.- or R= sole%nes: de%anda, contestación, la sentencia de)nitia.4n(racciones a tales sole%nidades: ?anciones: inad%isi+ilidad e de%anda/, recursos sentencia/

    2.- or R= unilaterales: de%anda, contestación, etc.'7isten actos +ilaterales: &rórro"a e7&resa co%&etencia, transacción, etc ne"ocios urdicos &rocesales/

    .- Autóno%os, res&ecto de cada uno de ellos &ero relacionados entre si: ' de%anda, contestación, audiencia detesti"os, etc. Cada una es lida inde&endiente%ente, &ero (or%ando &arte de la unidad del &roceso.3. or R= no o&era autono%a oluntad. '7ce&ción: co%&ro%iso, clusula co%&ro%isoria, etc.

    Clasi)cacionesNnilaterales R=ilaterales

    Actos del tri+unal resoluciones udiciales/Actos de las &artes R=, &or a&licación &&io &asiidadActos de terceros de &ersonas aenas al liti"io, &ero inculadas al &roceso # *ue no son &arte del%is%o.

    Actos de i%&ulso &rocesalActos &ostulación

    Actos &ro+atoriosActos de i%&u"nación

    Actos &ro+atoriosActos de certi)cación '(ectuados &or Ministros de (e rece&tor, secretarios/ Art @1-, 32 CC

    Actos de o&inión ' Fiscala udicial, de(ensores &6+licos4n(or%es en derec$o

    (uente

    sueto

    &artes

    Reali!ados &or las &artes dar curso al &rocedi%iento

    Eo sólo &ersi"uen dar curso al &rocedi%iento, sino *ue ade%s (or%ular

    &eticiones e. de%anda, desisti%iento de la de%anda, e7ce&ciones&erentorias, las de(ensas/ etcara acreditar $ec$os (undantes de sus &retensiones # o&osiciones

    ersi"uen atacar resoluciones o actos del tri+unal resoluciones/: Recursos &rocesales

    tercerosin(or%e de &eritos # la declaración de testi"os

    os AJ, en atención al sueto *ue los reali!a se clasi)can en:

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    74R. Montero

    J , *Actos del tri+unalActos de las &artesActos de terceros

    os actos del tri+unal se deno%inan resoluiones #udiiales, *ue a su e! son una es&ecie de actuación udicial,e%anado de los ór"anos de la urisdicción, &or el cual se sustancia o (alla la controersia

    '(ectos: as sentencias udiciales sólo &roducen e(ectos en las causas en *ue actual%ente se dictares art CC/

    '(ecto relatio de las sentencias: ?ólo en el &roceso en el *ue se dicte?ólo res&ecto de las &artes de la relación &rocesal: Eo a(ectan a los

    terceros

    ronunciadas &or tri+unales c$ilenos 'n asuntoscontenciosos

    ronunciadas &or tri+unales e7traneros  'n asuntosno contenciosos

    e tri+unales ordinarios e 6nica

    e tri+unales es&eciales e &ri%era

    e tri+unales ar+itrales e se"unda instancia

    ?entencias de)nitias

    ?entencias interlocutorias

    Autos

    decretos

    nacionalidad

     Ti&o detri+unal

    naturale!a

    %ateria

    instancia

    Re*uisitos de e7istencia # de alide! AJ1/ la oluntad # sus icios

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    75R. Montero

    * # J

    La -oluntad '7&resa o tcitaR=, oluntad e7&resa A traoluntad tcita: silencio Re+elda Eo i%&lica reconoci%iento de $ec$os contestación )cta dda/

    'n 19 instancia re+elda de+e ser solicitada en cada tr%ite'n 29 instancia, el le"islados &rescinde del a&elado re+elde,

    &roduciendo e(ectos las resoluciones desde *ue se dictanConsecuencias del silencio: Con(esión udicial tcita Art B3 CC/

    rórro"a tcita de la co%&etencia art.1B COT/Eoti)cación tcita art.55 CC/

    >icios de la oluntad: error, la (uer!a # el dolo %enor re"ulación *ue en %ateria sustancial/Error 'n %ateria &rocesal &rinci&al%ente re"ulado en relación a actos del tri+unal: Recurso casación (or%a # (ondo,recurso a&elación. 'n "eneral todo el siste%a de i%&u"nació est (undado en el error, #a sea en los $ec$os o en elderec$oRes&onsa+ilidad del estado &or error udicial art.1B, E, i/ C'/

    Fuer$a: 'scasa re"ulación &rocesal. ?ólo re(erencias en la con(esión, recurso de reisión

    Eulidad &or (uer!a %a#or art.B CC/ &odra co%&render el icio de la oluntad

    Dolo 'scasa re"ulación &rocesal. Re(erencia en el recurso de reisión art 810 CC/

    Eo a &ro&ósito icio del consenti%iento lo trata le"islador en %edidas &reudiciales &recautorias, res&ecto de lares&onsa+ilidad del solicitante art.280-2 CC/

    Capaidad Proesal: Tri+unal Co%&etente

    artes

    #2/ a ca&acidad &rocesal/ 'l o+eto3/ a causa5/ as sole%nidades

    Ca&acidad de "oce

    Ca&acidad deeercicio

    El O%#eto  'n %ateria sustancial de+e ser real, deter%inado deter%ina+le/, lcito, no contrario a %oral, +uenas

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    76R. Montero

    #costu%+res o O

    'l o+eto en %ateria &rocesal: cosa &edida &retensión/

    La Causa  el motivo que induce al acto o contrato art.13@ -2 CC/ 'sta idea se uele a $acer &resentetratndose de los actos &rocesales. 'n e(ecto, la causa de un acto urdico &rocesal es un %otio o &or *u< encuanto urdica%ente releante, &ero no el &rinci&io a *ue o+edece, los ras"os con *ue se e7teriori!a o el )n *ue loins&ira.

    Las sole!nidades, a oluntad e7&resa se %ani)esta a tra

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    77R. Montero

    res&ecto de la nulidad sustancia

    Caractersticas:

    1/ Re*uiere de una causal "enicios *ue anulen el &roceso, ii/ circunstanciasesenciales &ara la ritualidad o la %arc$a del uicio art.83CC/ iii/ causal EB del art. @8 CC, i/ causal decasación en el (ondo en %ateria ciil

    i/ conte%&ladas art.@8 E9s 1 a 8 CC, ii/liti"ante re+elde arts.B/ iiiB (uer!a %a#or art80 CC/

    eclaración de nulidad de o)cio &or el tri+unal art.83 CCRecurso de casación en la (or%a # en el (ondoRec casación (or%a # en el (ondo de o)cio &or el tri+unal art.85 CC/

    4ncidente de nulidad'7ce&ciones dilatorias

    La Inoponi%ilidad

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

    78/108

    78R. Montero

    ?anción *ue &ria de e(ectos a un acto contra terceras &ersonas *ue no $an concurrido a su cele+ración'n la ino&oni+ilidad nos encontra%os con un acto urdico &rocesal *ue tiene e7istencia # es lido, &ero *ue no&roduce e(ectos res&ecto de terceros

    Res&ecto de terceros: a relación &rocesal no les a(ecta, ni el acto dco &rocesal &or el cual se conclu#e el &roceso:?entencia

    Caractersticas ino&oni+ilidad:

    Reconoci%iento le"al en nuestro derec$o: - e(ectos de la sentencia arts. -2 CC, 1, 253 E 2, 0 E 2, # 10 E1 CC/

      - cu%&li%iento de la sentencia art.23- 2 CC/  - a"encia o)ciosa &rocesal art.@ CC/

    La Prelusi"n

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    79R. Montero

    CAPITULO 9ICOMPARECENCIA EN )UICIO

    COMPARECENCIA EN )UICIO

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    80R. Montero

    1/ 'n sentido a%&lio: Acto *ue i%&lica &resentación oluntaria o (or!ada ante el tri+unal. '. los testi"os, losincul&ados.

    's un acto (sico. ?e re*uiere si%&le%ente ca&acidad &ara co%&arecer se"6n la naturale!adel acto2/ 'n sentido restrin"ido: Conce&to &rocesal. Ca&acidad &ara actuar ante los tri+unales

     #us postulandi  atrocinio  oder

    ?iste%as de co%&arecencia:1/ as &artes de+en actuar directa%ente, con &ro$i+ición de *ue interen"a un tercero en su no%+re2/ ?iste%a (acultatio: ?e &uede actuar &ersonal%ente o a tra

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    81R. Montero

    de(ensa de sus &retensiones ante los Tri+unales de Justicia

    a actuación &or %edio de un &atrocinante es un re*uisito $a+ilitante &ara actuar ante los tri+unales, *ue de+econstar en el &roceso de (or%a sole%ne.

    Art 19 e# E9 18.120 “La primera presentaci%n de cada parte o interesado en asuntos contenciosos ante cualquiertribunal de la rep'blica, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para elejercicio de la profesi%n* 

    Iuienes &ueden ser &atrocinantes: Nn solo sueto un a+o"ado $a+ilitado &ara el eercicio de la &ro(esión

      &ersona *ue &osee el ttulo de a+o"ado # $a#a &a"ado la &atente %unici&al res&ectia art. .. .@ O 10U0U1B81/

    For%a de constituir el &atrocinio

    Art.1 e# 18.120 sta obligaci%n se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su !rma indicandoademás su nombre, apellidos y domicilio 

    Con la )r%a en el escrito se con)"ura el &atrocinio si se $a indicado el no%+re, a&ellidos # do%icilio/

    O&ortunidad La primera presentaci%n*  

    ?anción &or (alta constitución

    Art. 19 -2 18.120 ?i no se cu%&le con o+li"ación de &atrocinio: el escrito se tiene &or no &resentado

    uración del &atrocinio: ?e e7tiende a todo el &roceso 19 # 29 instancia # C. ?u&re%a/, sin necesidad derati)cación &osterior &ara cual*uier "estión del &leito o recurso, %ientras no conste su cesación.

    '7ce&ción:

    H Recursos de casación en la (or%a # en el (ondo, re*uieren &atrocinio de a+o"ado $a+ilitado*ue no sea &rocurador del n6%ero. art.2 )nal CC/ &uede ser el %is%o del &roceso/

    H Recurso de *uea Art. 538-2 COT# E1 AA tra%itación # (allo del recurso de *uea/

    Facultades del &atrocinante

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    82R. Montero

    Facultades del &atrocinante

    'l &atrocinio es un %andato &or el *ue se encar"a la de(ensa del asunto:

    a/ Lace res&onsa+le al a+o"ado (rente a su cliente de la %arc$a # resultado del uicio >isto o+li"cs a+o"ado/Res&onsa+ilidad ciil, &enal,

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

    83/108

    83R. Montero

    &ara *ue la re&resente ante los Tri+unales de Justicia

    'ste %andato udicial es sola%ente otor"ado &ara actuar ante los tri+unales de usticia. ?e ri"e &or el Códi"o Ciil,con las %odi)caciones introducidas &or COT # CC

    Iuienes &ueden ser %andatarios art. 2 e# 18.120/

     

    For%a de constituir el %andato udicial. Art. @ CC # art.2B e# 18.0B2. art.3 CC/

    10 or escritura &6+lica.Art. @ E 1 CC 

    ;0 Acta e7tendida ante Jue! de etras o Ar+itro. Art. @, E 2 CC. '. en uicios de &artición de +ienes

    20 eclaración escrita del %andante autori!ada &or secretario del tri+unal. Art. @ E CC For%a $a+itual de desi"nación de %andatario. ?ecretario del tri+unal autori!a el &oder'l ?ecretario de+e cerciorarse &reia%ente *ue %andatario re6ne al"una de las calidades &reistas e# 18.120 Ju!". "aranta # TO, no e7isten secretarios Mandato se autori!a &or e(e de unidad ad%inistratia de causas8B = C

    30 'ndoso en co%isión de co+ran!a de letra de ca%+io # &a"ar

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    84

    ?anción &or (alta constitución

    Art. 29 -3 18.120: ?i no se cu%&le con o+li"ación de constituir %andatario: Eo se &roee el escrito  A&erci+i%iento: ?e da &la!o %7i%o das

    &ara cu%&lir con o+li"ación de %andato a di(erencia&atrocinio/4ncu%&li%iento: ?e tiene &or no &resentada la solicitud

    'n contra de esta resolución no &rocede recurso al"uno &rocedera *uea/

    uración del %andato: ?e e7tiende a todo el &roceso 19 # 29 instancia # C. ?u&re%a/, sin necesidad de rati)cación&osterior &ara cual*uier "estión del &leito o recurso, %ientras no conste su cesación.

    ?i se con)ere &ara "estiones &re&aratorias, se entiende con(erido el %andato &ara el uicio&osterior, sin necesidad de rati)cación

    Facultades del %andatario

    Facultades Ordinarias  o  Esenciales: Eo &ueden ser %odi)cadas o li%itadas &or las &artes, detentndolas el%andatario de &leno derec$o &or ser tal Art inciso 19 CC

    “ l poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no e(prese lasfacultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podr$a hacerlo el

     poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por v$a de reconvenci%n se promuevan, hasta la ejecuci%n completa de la sentencia de!nitiva, salvo lo dispuesto en el art$culo ;8 o salvo que laley e(ija intervenci%n personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten lasfacultades e(presadas, son nulas.”

    Facultades ordinarias autori!an al &rocurador &ara to%ar &arte en el uicio del %is%o %odo *ue &odra $acerlo el%andante.

    ?i se &retende li%itar (acultades ordinarias Eulidad de tales restricciones

    Consecuencia: Todas las dili"encias # actuaciones del &roceso de+en ser reali!adas con o a tra

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    85R. Montero

    &ero *ue &ueden ser %odi)cadas &or

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    86R. Montero

    ?i no se entre"an tales (acultades, la &arte # el a&oderado de+ern )r%ar el escrito conunta%ente

    For%a de con(erirse las (acultades es&eciales: no se entendern concedidas al &rocurador las si"uientes (acultades,sin e7&resa %ención....

    Nna a unaLaciendo re(erencia al art inc 2 del CC

    '(ectos del %andato: Todas las actuaciones del &roceso se e(ect6an con el %andatario # no con la &arte. asactuaciones e(ectuadas &or la &arte o con la &arte sin actuación del %andatario Eulas/'7ce&ciones: A+solución &osiciones

    ConciliaciónAeni%iento en &rocesos &or inuria, calu%nia

     T

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    87R. Montero

    1.- Mandato ciil: uede ser %andatario cual*uier &ersona incluso inca&a!/  Mandato udicial: ?ólo &ersonas $a+ilitadas art. 2 e# 18.120/

    2.- Mandato ciil: R= consensual  Mandato udicial: sole%ne

    .- Mandato ciil: Re&resentación es ele%ento de la naturale!a Mandato udicial: Re&resentación es ele%ento de la esencia

    3.- Mandato ciil: ?e e7tin"ue con la %uerte del %andante  Mandato udicial: Muerte %andante no e7tin"ue el %andato

    aralelo &atrocinioU%andato

    1.G Eaturale!a Jurdica: A%+os son contratos sole%nes

    2.G Finalidad: &atrocinio: e(ensa. Mandato: re&resentación en uicio

    .G '7ce&ciones al &atrocinio # &oder: Co%unes arts. 1 # 2 e# 18.120/

    3.G ?uetos: atrocinio: A+o"ados $a+ilitados eercicio &ro(esión. Mandatarios: istintos &esronas $a+ilitadas Art.2

    e# 18.120/

    5.G For%a Constituirlo: atrocinio: Eo%+re, a&eliido # do%icilio a+o"ados, %s su )r%a. Mandato For%as art.@ CC #e# 18.0B2

    @.G O&ortunidad: A%+os &ri%era &resentació uicio

    .G ?anciones no Constitución: atrocinio: ?e tiene &or no &resentado el escrito. %andato: ?e tiene &or no&resentado el escrito, si

    no se con su constitución dentro de 9 das des&u

  • 8/18/2019 Competencia Nci A

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    88R. Montero

    SE

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    Autori!ación de &oder &or elsecretario del tri+unal

    20  eclaraciónescrita del%andante,autori!ada &orsecretario del

    tri+unal. Art. @ E CC

    'e%&lo constitución de&atrocinio # &oder &ordeclaración escrita del%andante %is%o sueto$a+ilitado/

    Mandato

    atrocinio

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    E+epiones a la onstitui"n del patroinio ' !andato

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    R. Montero

    ?in &eruicio de *ue con(or%e la le# se de+e co%&arecer en uicio sie%&re %ediante a+o"ado &atrocinante #re&resentado &or a&oderado, e7isten e7ce&ciones en *ue tanto la &arte de+e actuar &ersonal%ente, co%o en otrosen *ue &uede la &arte actuar sin &atrocinante ni a&oderado

    1/ ?ituaciones en *ue la &arte de+e actuar &ersonal%ente, no o+stante contar con a&oderado ' a+solución&osiciones/

    2/ a &artes &ueden solicitar autori!ación &ara co%&arecer # de(enderse &ersonal%ente art. 2- e# 18.120/

    'sta autori!ación &uede ser dada &or el tri+unal considerando la naturale!a # cuanta del liti"io o lascircunstancias *ue se $icieren aler. ?in e%+ar"o, el %is%o tri+unal &uede e7i"ir la interención de a+o"adoscuando la corrección del &rocedi%iento as lo aconseare. as resoluciones dictadas sólo ad%iten recurso dea&elación en el e(ecto deolutio.

    / Eo es necesario constituir &atrocinante ni a&oderado en los si"uientes casos art -11 e# 18.120/:H Cuando e7istan en la co%una %enos de 3 a+o"ados, lo *ue deter%inar la C de A&elacs res&ectiaH 'n las solicitudes de %ani(estación %ineraH Asuntos de conoci%iento de los alcaldesH Asuntos de conoci%iento de los ueces de olica ocal, salo en a*uellos asuntos so+re re"ulación de da;os

    # &eruicios, de cuanta su&erior a 3 NTMH Asuntos tra%itados ante los u!"ados de %enores $o# de (a%ilia/ Art. 18 1B.B@8, crea tri+unales (a%ilia/H Asuntos tra%itados ante r+itros ar+itradoresH Asuntos tra%itados ante el ?44, salo *ue tratndose de asuntos su&eriores a 2 NTM el sericio e7ia &or

    resolución (undada la interención de a+o"adoH Asuntos *ue cono!ca la Contralora =eneral de la Re&6+licaH Asuntos de *ue cono!ca la C%ara de i&utados # el ?enado, so+re uicio &olticoH  Juicios cu#a cuanta no e7ceda de b NTM %ensual, cual*uiera *ue sea su naturale!aH Causas electoralesH Recursos de A%&aro # &rotecciónH 'l denunciante en %ateria cri%inalH ?olicitudes en *ue aislada%ente se &idan si%&le co&ias, desarc$ios o certi)cadosH Actuaciones de los %artilleros, &eritos, de&ositarios, interentores secuestres # de%s &ersonas *ue

    dese%&e;an (unciones anlo"as, relacionadas con el encar"o *ue se les $a e(ectuado

    1/ Re&resentación del ausente2/ Re&resentaciones es&eciales?ituaciones es&eciales

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    R. Montero

    1/ Representai"n del ausente art.11, 285, 833, 835 # 83@ CC, # @ COT/

    2/ Representaiones espeiales Iui

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    R. Montero

    3/ Agenia o4iosa: Art @- # 3 CC/ Actuación de una &ersona en un &roceso, asu%iendo lare&resentación de otra, sin %andato, o(reciendo la rati)cación &osterior del re&resentado

    “+odrá, sin embargo, admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en bene!cio de otra,con tal que ofrezca garant$a de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. l tribunal, paraaceptar la representaci%n, cali!cará las circunstancias del caso y la garant$a ofrecida, y !jará un plazo para larati!caci%n del interesado.Los agentes o!ciosos deberán ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal, enconformidad a la Ley Ergánica del 1olegio de 3bogados, o, en caso contrario, deberán hacerse representar en laforma que esa misma ley establece “ 

    Re*uisitos. 1/ 'l a"ente o)cioso *uien co%&arece/ de+e ser $a+ilitado &ara co%&arecer en uicio o estarre&resentado de esa (or%a art.@-3 CC/

    2/ A"ente o)cioso de+e inocar causas cali)cadas *ue i%&iden al a(ectado co%&arecer e. Ausencia del&as// A"ente o)cioso de+e o(recer una "aranta de *ue lo actuado &or alida todo lo actuado, se al!a la )an!aH Eo e7iste rati)cación &osterior:a/ '(ectos &rocesales: Eulidad de todo lo actuad &or a"ente no rati)cado

      +/ '(ectos ciiles: ?e inde%ni!an los &eruicios causados de los *ue res&onde el )ador.

     Ter%ino de la re&resentación le"al durante el uicio

    ?i durante el uicio ter%ina la re&resentación le"al de una &ersona e. la del &adre del $io de (a%ilia, del tutor ocurador, etc/, contin6a la re&resentación $asta la co%&arecencia de la &arte o $asta *ue conste la noti)cación a

    a*uella del cese # del estado del uicio

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    CAPITULO 9IIEL PROCEDIMIENTO

    R. Montero

    Proedi!iento. 's el conunto de (or%alidades e7ternas *ue or"ani!a el desarrollo del &roceso.

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    R. Montero

    'l &rocedi%iento es el siste%a racional # ló"ico *ue deter%ina la secuencia de actos *ue de+en reali!ar las &artes #el tri+unal &ara o+tener los )nes del &roceso

    Clasi)caciones

    enales de co"nición

    Ciiles

    de eecución 

    Mera%ente declaratios o decerte!aConstitutiose condenaOrdinarios4ncidentales?u&letorios's&eciales

    Ordinarios?u%arios's&ecialesCautelares

    Proedi!ientos penales

    H rocedi%ientos de (altas: conocen los u!"ados de "aranta a tra

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    & &

    a/ e declaración de %era certe!a+/ Constitutioc/ e condena

    a/ rocedi%iento de declaración de %era certe!a o si%&le%ente declaratioersi"ue deter%inar la e7istencia, alcance # %odalidad de una relación urdica o de un derec$o, li%itndose areconocer una situación urdica e7istente, sin i%&oner al de%andado nin"una condena ni %odi)cando unasituación deter%inada. Eo crean relaciones urdicas nueas.