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    Palacio Legislativo de San Lzaro, octubre de 2015

    Comparativo del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

    Federacin 2016 y Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federacin 2015.

    cefp / 021 / 2015

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    Centro de Estudios de las Finanzas Pblicas

    Presentacin

    El Centro de Estudios de las Finanzas Pblicas (CEFP), es un rgano de apoyo tcnico e institucional, cuya funcin es aportar

    elementos que apoyen el desarrollo de las tareas legislativas, a travs de la elaboracin de anlisis, estudios, investigaciones,

    asesoras en reas especializadas, organizacin y manejo de informacin relacionada con las finanzas pblicas y la economa del pas.

    El CEFP con el propsito de cumplir con sus funciones encomendadas, pone a disposicin de los CC. Legisladores, Comisiones,

    asesores e interesados en el tema, el presente documento denominado Comparativo del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

    Federacin 2016 y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015, en donde se empatan los artculos del Proyecto de

    Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, propuesto por el Poder Ejecutivo respecto al Decreto de Presupuesto de Egresos de

    la Federacin, aprobado por la Cmara de Diputados para el ejercicio fiscal 2015.

    En este documento, el eje de comparacin es el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016; en el cual se identifican

    los cambios principales con relacin al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015.

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    Nota Metodolgica

    Este documento, ordena los artculos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015 con respecto a los artculos del

    Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin (PPEF) 2016, identificando las modificaciones, mismas que se sealan de la

    siguiente forma:

    En el Presupuesto de Egresos de la Federacin 2015 los artculos y texto se resaltan rojoy tachado.

    En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, los cambios en sus artculos se resaltan en negritas y

    subrayado.

    Cabe sealar que al llevar a cabo el comparativo entre ambos documentos, se aprecia una disminucin en las normas, ya que el PEF

    2015, estaba constituido por 44 artculos y 13 transitorios; en tanto el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016

    quedo conformado con 41 artculos y 6 artculos transitorios.

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    inversin, en los trminos que se establezcan en este artculo, en las

    disposiciones del Fondo Metropolitano y en las dems aplicables.

    El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estar

    presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los

    representantes que sealen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el

    caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o ms entidades

    federativas la presidencia ser rotativa y con duracin de por lo menos un

    ao, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en

    cuyo caso no tendr trmino de duracin.

    Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por

    conducto de sus representantes, podrn participar en las sesiones del

    Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes,

    evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su

    equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y

    fines del Fondo Metropolitano, en trminos de las disposiciones aplicables al

    Fondo.

    Dicho Consejo deber quedar instalado a ms tardar el tercer mes del ao de

    ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno

    estatal, en cuyo caso dispondr de hasta 30 das naturales contados a partir

    de la fecha de toma de posesin del cargo.

    El Consejo referido en los dos prrafos anteriores o su equivalente, deber

    asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas,obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por

    el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona

    metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artculo, y reportar

    trimestralmente, a travs de la entidad federativa correspondiente, el

    informe del destino y aplicacin de los recursos, del avance fsico y financiero

    y de la evaluacin de los resultados alcanzados, a la Secretara y a la Cmara

    de Diputados, en los trminos del artculo 85 de la Ley Federal de

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    Artculo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.5. Proyectos de

    Desarrollo Regional se destinarn para inversin en las entidades federativas,municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, quienes sern

    responsables de la integracin e informacin contenida en los expedientes

    tcnicos correspondientes, la aplicacin, seguimiento, control, rendicin de

    cuentas y transparencia de dichos recursos en trminos de las disposiciones

    aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades federales en

    materia de fiscalizacin. La informacin referida deber estar disponible en la

    pgina de Internet del ejecutor de gasto, o a travs de medios accesibles a los

    ciudadanos, segn sea el caso.

    La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 deber contar con el

    anlisis costo-beneficio simplificado o anlisis costo-eficiencia simplificado,

    segn sea el caso, en trminos de las disposiciones que para tal efecto se

    emitan.

    La Secretara emitir, a ms tardar el 31 enero, las disposiciones especficas

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las dems disposiciones legales

    aplicables al Fondo Metropolitano.

    Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana debern

    publicar trimestralmente en sus pginas de Internet la informacin

    actualizada en la que se autoriza la asignacin de recursos del Fondo

    Metropolitano.

    Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo

    Metropolitano podrn aplicar parte de los recursos a la realizacin de un Plande Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, as como a planes de

    movilidad no motorizada, los cuales sern valorados por los Consejos

    Metropolitanos de acuerdo a los trminos que establezcan dichos Consejos, a

    las Reglas de Operacin del Fondo Metropolitano y en las dems

    disposiciones aplicables.

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    para la aplicacin de los recursos de a que se refiere el presente artculo, que

    establecern, entre otros, los plazos, requisitos y procedimientos que permitanel ejercicio eficiente de los mismos.

    Del costo total de cada proyecto, se podr destinar hasta el 30 por ciento de

    los recursos para equipamiento.

    Para la fiscalizacin de los recursos asignados a este fondo, la Secretara

    transferir a la Auditora una cantidad equivalente al 1 al millar del monto total

    asignado a cada proyecto convenido con las entidades federativas.

    La Auditora deber seleccionar una muestra representativa de los recursos

    aprobados para su fiscalizacin.

    Artculo 13. Los recursos aprobados en este Presupuesto para el Fondo de

    Apoyo en Infraestructura y Productividad se destinarn a los municipios y

    demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la realizacin de obras de

    infraestructura que incrementen el activo del sector pblico a travs del

    fideicomiso Fondo de Apoyo en Infraestructura y Productividad (FAIP).

    El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, realizar las aportaciones al patrimonio del citado fideicomiso en los

    trminos previstos en el instrumento jurdico respectivo.

    Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern

    ajustarse a las disposiciones del Fondo para la solicitud, aplicacin y rendicin

    de cuentas de estos apoyos econmicos.

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    EJERCICIO FISCAL 2015 EJERCICIO FISCAL 2016

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima

    representacin de los ejecutores de gasto que a continuacin se

    indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones

    ordinarias y extraordinarias de los servidores pblicos de dichos

    ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este

    artculo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

    a)Anexo 23.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;

    b)Anexo 23.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;

    c)Anexo 23.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;

    d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin;

    e)Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

    f)Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial

    de la Federacin;

    g)Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

    h)Anexo 23.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos;

    i)Anexo 23.10. Ramo 41: Comisin Federal de Competencia

    Econmica;

    j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin;

    k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    III. La remuneracin total anual autorizada a la mxima

    representacin de los ejecutores de gasto que a continuacin se

    indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones

    ordinarias y extraordinarias de los servidores pblicos de dichos

    ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fraccin I de este

    artculo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

    a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cmara de Senadores;

    b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cmara de Diputados;

    c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditora Superior de la Federacin;

    d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin;

    e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

    f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial

    de la Federacin;

    g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

    h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos;

    i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisin Federal de Competencia

    Econmica;

    j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la

    Evaluacin de la Educacin;

    k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de

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    los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los

    objetivos de la Poltica Nacional para la Igualdad entre Mujeres y

    Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la

    Federacin, la Secretara comunicar a cada dependencia y entidad

    con presupuesto asignado, los montos detallados por programa

    presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13

    del presente Decreto, informando de ello a la Cmara de Diputados.

    Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto abeneficiarios, as como a titulares y servidores pblicos de los

    ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los

    hombres que integren el grupo de personas correspondiente, y

    VI. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la

    Juventud y con el apoyo de la Secretara, dar seguimiento a los

    recursos destinados a la atencin de los jvenes entre los 12 y 29 aos

    de edad, as como de las acciones que garanticen las condicionesnecesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos

    especficos correspondientes.

    Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos

    en el Anexo 17 de este Decreto, procurarn que en el diseo y

    ejecucin de sus programas y en sus reglas de operacin se considere

    especficamente la atencin a los jvenes, tomando en consideracin

    sus caractersticas y necesidades, as como generar la informacin

    estadstica desagregada para el grupo de edad referido en el prrafo

    anterior.

    Asimismo, dichas dependencias y entidades debern informar trimestralmente

    al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretara y a la Comisin de

    Juventud de la Cmara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las

    los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los

    objetivos de la Poltica Nacional para la Igualdad entre Mujeres y

    Hombres, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a

    beneficiarios, as como a titulares y servidores pblicos de los

    ejecutores de gasto, se entendern referidas a las mujeres y los

    hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

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    sealados en el artculo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y

    Responsabilidad Hacendaria, dicho rgano o dependencia deber

    notificar a la entidad federativa solicitante, a ms tardar dentro de los

    10 das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud.

    En todo caso se considerar como fecha de entrega la recepcin por el

    rgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando

    la solicitud rena los requisitos sealados o, en su caso, haya sido

    completada;

    II.La Secretara estar obligada a dar respuesta a las solicitudes que sele remitan dentro de un plazo no mayor a 20 das hbiles,

    comunicando la asignacin del nmero del registro o las razones

    tcnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso,

    solicite se precise la informacin;

    III.Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de

    programas y proyectos de inversin, se podrn realizar los trmites

    conducentes para efectos de la suscripcin del convenio dereasignacin correspondiente en trminos de las disposiciones

    aplicables, y

    IV.Los recursos reasignados a la entidad federativa estarn sujetos al

    cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de

    obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, y en las dems

    disposiciones aplicables.

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    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    IV.Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

    a) El destino de los recursos federales que se

    transfieran a las entidades federativas por concepto

    IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

    a) El destino de los recursos federales que se

    transfieran a las entidades federativas por concepto

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    transfieran a las entidades federativas por concepto

    de cuota social y aportacin solidaria federal,

    conforme a las siguientes bases:

    i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de

    remuneraciones del personal ya contratado

    directamente involucrado en la prestacin

    de servicios de atencin a los afiliados al

    Sistema;

    ii.Hasta el 30 por ciento, por concepto de

    adquisicin de medicamentos, material de

    curacin y otros insumos necesarios para la

    prestacin de servicios a los afiliados al

    Sistema;

    iii.Al menos el 20 por ciento, para acciones

    de promocin, prevencin y deteccin

    oportuna de enfermedades que estn

    contenidas en el Catlogo Universal de

    Servicios de Salud (CAUSES), y

    iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto

    operativo y para el pago de personal

    administrativo del Rgimen Estatal de

    Proteccin Social en Salud correspondiente

    a cada entidad federativa.

    Slo en casos plenamente justificados o

    excepcionales, la composicin de dichos

    porcentajes podr modificarsesiempre que

    transfieran a las entidades federativas por concepto

    de cuota social y aportacin solidaria federal,

    conforme a las siguientes bases:

    i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de

    remuneraciones del personal ya contratado

    directamente involucrado en la prestacin

    de servicios de atencin a los afiliados al

    Sistema;

    ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de

    adquisicin de medicamentos, material de

    curacin y otros insumos necesarios para la

    prestacin de servicios a los afiliados al

    Sistema;

    iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones

    de promocin, prevencin y deteccin

    oportuna de enfermedades que estn

    contenidas en el Catlogo Universal de

    Servicios de Salud (CAUSES), y

    iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto

    operativo y para el pago de personal

    administrativo del Rgimen Estatal de

    Proteccin Social en Salud correspondiente

    a cada entidad federativa.

    Slo en casos plenamente justificados o

    excepcionales, la composicin de dichos

    porcentajes se podr modificar, siempre

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    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    Artculo 37.La Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, podr otorgar

    subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y dems instituciones y

    Artculo 35. La Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte, podr otorgar

    subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y dems instituciones y

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    organismos pblicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura

    Fsica y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Fsica y

    Deporte y con las reglas de operacin de dicha Comisin.

    Artculo 38. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de

    Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonasmetropolitanas conforme a la asignacin que se presenta en el Anexo 20 de

    este Decreto y se debern aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en

    los trminos de las disposiciones aplicables.

    Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarn prioritariamente a

    estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de

    infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean

    nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aqullos que nohubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecucin; los cuales

    demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada

    planeacin del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio

    para impulsar la competitividad econmica, la sustentabilidad y las

    capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad

    y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenmenos naturales, ambientales y

    los propiciados por la dinmica demogrfica y econmica, as como a la

    consolidacin urbana y al aprovechamiento ptimo de las ventajas

    competitivas de funcionamiento regional, urbano y econmico del espacio

    territorial de las zonas metropolitanas.

    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de

    infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales

    organismos pblicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura

    Fsica y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Fsica y

    Deporte y con las reglas de operacin de dicha Comisin.

    DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2015

    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    del Fondo Metropolitano debern estar relacionados directamente o ser

    resultado de la planeacin del desarrollo regional y urbano, as como de los

    programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio ylos programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que

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    los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que

    debern guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el

    Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Nacional de

    Desarrollo Urbano 2014-2018, as como con los programas en materia de

    desarrollo regional y urbano correspondientes, adems de estar alineados con

    los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios

    comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

    Las decisiones sobre la asignacin y aplicacin de los recursos del Fondo

    Metropolitano las tomarn los gobiernos de los estados a travs de su Consejo

    de Desarrollo Metropolitano y debern sujetarse para su financiamiento a

    criterios objetivos de evaluacin de costo y beneficio, as como de impacto

    metropolitano, econmico, social y ambiental, de acuerdo con las

    disposiciones del Fondo Metropolitano y las dems aplicables, tomando en

    cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes,

    evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y suequipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en

    proceso.

    Para coadyuvar en la asignacin, aplicacin, seguimiento, evaluacin, rendicin

    de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona

    metropolitana deber contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano

    o un rgano equivalente que tendr carcter estatal, donde las entidades

    federativas determinarn los mecanismos de participacin de los municipios yun fideicomiso de administracin e inversin, en los trminos que se

    establezcan en este artculo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en

    las dems aplicables.

    El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estar presidido

    por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o

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    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que

    integra la zona metropolitana, as como por los representantes que sealen las

    disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas enterritorio de dos o ms entidades federativas la presidencia ser rotativa y con

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    duracin de por lo menos un ao, pudiendo acordar el establecimiento de una

    presidencia conjunta, en cuyo caso no tendr trmino de duracin.

    Dicho Consejo deber quedar instalado a ms tardar el tercer mes del ao de

    ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno

    estatal, en cuyo caso dispondr de hasta 30 das naturales contados a partir de

    la fecha de toma de posesin del cargo.

    El Consejo referido en los dos prrafos anteriores o su equivalente, deber

    asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas,

    obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el

    Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana,

    conforme a lo dispuesto en este artculo, y remitir trimestralmente el informe

    del destino y aplicacin de los recursos, del avance fsico y financiero y de la

    evaluacin de los resultados alcanzados y el impacto urbano, econmico ysocial a la Secretara, as como a la Cmara de Diputados, en los trminos del

    artculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y

    las dems disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

    Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se proceder en los

    trminos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las

    sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan

    entregado la informacin a que se refiere el prrafo anterior.

    Los Consejos Metropolitanos remitirn, trimestralmente y desglosada, a la

    Cmara de Diputados, la informacin en la que se autoriza la asignacin de

    recursos del Fondo Metropolitano, misma que estar disponible en el portal de

    Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana,

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    aplicable, as como la dems cantidades que, en su caso, se hayan

    retenido con base en la instruccin correspondiente de la autoridad

    educativa de la entidad federativa.

    La informacin correspondiente a cada quincena de pago de nmina

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    deber estar disponible, de manera permanente en las referidas

    pginas de Internet. Asimismo, debern enviar dicha informacin, con

    la misma periodicidad, a la Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica

    de la Cmara de Diputados, as como a las secretaras de Educacin

    Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico del Gobierno Federal, y

    IV.La Auditora Superior de la Federacin realizar una auditora a lasentidades federativas sobre el ejercicio de los recursos a que se

    refiere este artculo, durante el proceso de revisin de la Cuenta

    Pblica 2015.

    Las entidades federativas que no hayan concluido con el proceso de apertura

    de cuentas bancarias para el pago de nmina en trminos del artculo 26-A,

    fraccin IV, de la Ley de Coordinacin Fiscal, debern comunicar el plazo que

    requieren para concluir dicho proceso en los trminos sealados en la fraccin

    I de este artculo; asimismo, se sujetarn a los mecanismos que establezca la

    Secretara de Educacin Pblica del Gobierno Federal para que se cubra la

    nmina del personal correspondiente, y cumplirn lo previsto en la fraccin III

    del presente artculo en tanto no concluyan el proceso a que se refiere este

    prrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que debern cumplir las dems

    disposiciones del artculo 26-A de la Ley de Coordinacin Fiscal para la

    integracin y el pago de la nmina correspondiente.

    SPTIMO. Las reasignaciones contenidas en el Ramo General 23 Provisiones

    Salariales y Econmicas y aprobadas por la Cmara de Diputados, podrn ser

    ejercidas a travs de otros ramos, siempre y cuando los traspasos se realicen

    conforme a los propsitos de cada uno de los programas y proyectos

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    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    autorizados y se observen las disposiciones aplicables.

    OCTAVO.La Secretara de Gobernacin deber implementar los mecanismos

    que se requieran para concluir con la revisin de los expedientes de laspersonas que, en trminos de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrar

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    el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hayan

    presentado solicitud para recibir el apoyo previsto en la misma; determinar

    conforme a los trminos y condiciones establecidos en dicha ley aquellos que

    tienen derecho a recibir el apoyo respectivo, as como realizar el pago

    correspondiente, incluyendo a los beneficiarios que no se han presentado a

    cobrarlo, a ms tardar el 31 de diciembre de 2015.

    NOVENO. Para atender y mitigar los daos causados por los fenmenos

    hidrometeorolgicos ocurridos en 2014 que afectaron al estado de Baja

    California Sur, se aprueban $300,000,000.00 para la creacin de un Fondo con

    el fin de financiar la reconstruccin de la infraestructura estatal daada en

    dicha entidad federativa, de acuerdo con las obras y acciones autorizadas por

    el Comit Tcnico del Fideicomiso FONDEN y la normativa especfica que para

    tal efecto emita la Secretara. Dicho fondo ser utilizado con el propsito de

    potenciar los recursos a cuyo cargo quedar la entidad federativa, incluyendo

    el costo financiero, mismos que sern instrumentados con la participacin que

    corresponda a la Secretara.

    DCIMO.El Anexo 20 de este Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de

    $500,000,000.00, para el Fondo del Sur-Sureste, el cual tendr por objeto el

    otorgamiento de subsidios para sufragar total o parcialmente el costo de la

    elaboracin de estudios, programas y/o proyectos de inversin en

    infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las entidades federativas

    que conforman dicha regin. El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estar

    sujeto a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretara, dentro del

    primer trimestre de 2015.

    DCIMO PRIMERO.Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as como los

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    PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA ELEJERCICIO FISCAL 2016

    entes autnomos debern presentar a la Cmara de Diputados, a ms tardar el

    primer da hbil de julio, un diagnstico sobre la evolucin, en los ltimos diez

    aos, de los sueldos y salarios que cubren a los servidores pblicos de los

    mandos medio y superior.

    DCIMO SEGUNDO La Secretara de Comunicaciones y Transportes deber

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    DCIMO SEGUNDO. La Secretara de Comunicaciones y Transportes deber

    informar a la Cmara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los

    recursos asignados al Programa Transicin a la Televisin Digital terrestre

    (TDT), as como la lista de los beneficiarios del mismo. Asimismo, remitir las

    reglas a las que se sujetar la entrega de los equipos, para dar cumplimiento a

    la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y dems

    disposiciones electorales aplicables.

    DCIMO TERCERO.La Comisin de Presupuesto y Cuenta Pblica de la Cmara

    de Diputados dar seguimiento a los plazos y compromisos de informacin

    establecidos en este Presupuesto de Egresos, presentar un reporte bimestral

    al Pleno y al trmino de la LXII Legislatura un balance de su cumplimiento.

    Fuentes de Informacin

    Poder Ejecutivo Federal:

    Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016 entregado al H Congreso de la Unin el 8 de septiembre de 2015

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    Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin 2016, entregado al H. Congreso de la Unin el 8 de septiembre de 2015.

    http://www.ppef.hacienda.gob.mx/

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de

    diciembre de 2014.

    http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/PresupuestodeEgresos.aspx

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    www.cefp.gob.mx

    Director General: Mtro. Alberto Mayorga Ros

    Director de rea: Lic. Jos Antonio Montero Villa