Cesion de Herencia
-
Upload
fernanda-garcia -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
Transcript of Cesion de Herencia
-
8/18/2019 Cesion de Herencia
1/5
CESION DE HERENCIA
Una vez aceptada la herencia y hasta la partición, cada heredero es titular de
una cuota parte del haber relicto, sin consideración al contenido, pues se
transmite una universalidad.
Mientras la herencia está indivisa, los bienes y derechos que la componen no
son atribuidos singularmente (en concreto) al patrimonio de cada coheredero.
Es una cuota que recae sobre la universalidad de contenido económico, pasible
de ser obeto de un contrato de cesión de derechos hereditarios.
ARTICULO 1614.- Defnición. Hay contrato de cesión cuando una de las artes
transfere a la otra un derec!o. "e alican a la cesión de derec!os las re#las de la
co$ra%enta& de la er$uta o de la donación& se#'n (ue se !aya reali)ado con la
contrarestación de un recio en dinero& de la trans$isión de la roiedad de un *ien&
o sin contrarestación& resecti%a$ente& en tanto no est+n $odifcadas or las de este
Ca,tulo.
!a cesión de derechos hereditarios es el contrato en el que el titular de todo o
una parte al"cuota de la herencia, trans#ere a otro el contenido patrimonial de
aquella. $o se tiene en consideración el contenido particular de los bienes que
la integran.
El heredero cedente transmite a un coheredero o tercero (cesionario) launiversalidad ur"dica de sus derechos hereditarios, sin consideración de los
elementos singulares que con%orman el haber hereditario.
En principio no se ceden bienes adudicados ya que la transmisión sucesoria es
por universalidad y no por particular (hay un estado de indivisión).
El obeto del contrato de cesión es el contenido patrimonial de la herencia y no
la calidad de heredo, que está e&cluida de cualquier tipo de negociación
contractual.
'i a la muerte del causante hay solo un heredero, no se produce estado de
indivisión, por lo que la universalidad esta compuesta por cada uno de los
bienes que la integran. Es decir, el heredero nico puede ceder sus derechos
hereditarios en %orma total o sobre un bien en particular.
ARTICULO /0.- Cesión de *ienes deter$inados. La cesión de derec!os so*re *ienes
deter$inados (ue or$an arte de una !erencia no se ri#e or las re#las de este
T,tulo& sino or las del contrato (ue corresonde& y su efcacia est2 su3eta a (ue el *ien
sea atri*uido al cedente en la artición.
-
8/18/2019 Cesion de Herencia
2/5
-
8/18/2019 Cesion de Herencia
3/5
Entre los contratantes, cedente y cesionario, produce e%ectos desde la
celebración de la cesión de herencia, ya que al haber participado del acto,
necesariamente han tomado conocimiento de la cesión.
-especto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la
escritura de cesión se incorpora al e&pediente sucesorio, ya que
necesariamente son convocados al proceso sucesorio.
-especto del deudor de un cr7dito de la herencia, desde que se lo noti#ca de la
cesión.
El contenido de la cesión de herencia está determinado por la totalidad o la
porción de la universalidad patrimonial que ante la muerte del causante se
transmitió al o los herederos, que son los cedentes. 1odos los derechos puedenser cedidos e&cepto leu en contrario, de la convención que lo origina o la
naturaleza del derecho. $o se puede ceder derechos inherentes a la persona.
ARTICULO /.- 98tensión y e8clusiones. La cesión de !erencia co$rende las
%enta3as (ue ueden resultar ulterior$ente or colación& or la renuncia a
disosiciones articulares del testa$ento& o or la caducidad de +stas.
:o co$rende& e8ceto acto en contrario5
a lo acrecido con osterioridad en ra)ón de una causa di%ersa de las e8resadas&
co$o la renuncia o la e8clusión de un co!eredero7
* lo acrecido anterior$ente or una causa desconocida al tie$o de la cesión7
c los derec!os so*re los seulcros& los docu$entos ri%ados del causante& distinciones
!onor,fcas& retratos y recuerdos de a$ilia.
'i posteriormente a la cesión de herencia se incorporaron valores ya sea por
colación, renuncia de heredero testamentario o porque caducó el testamento, el
cesionario se bene#cia ya que esas ventaas integran la cesión. -ecordar que lacesión re#ere a la universalidad y no bienes particulares o singulares.
ero, si las ventaas obtenidas luego de realizado el contrato de cesión de
herencia derivan de cualquier otra causa (renuncia o e&clusión de coheredero),
o una causa que desconoc"an las partes al momento de la cesión, no integran la
cesión y no le corresponden a cesionario, salvo que as" lo convinieran en %orma
e&presa al celebrar el contrato de cesión de herencia.
!os derechos sobre los documentos privados, retratos, recuerdos de %amilia no
integran la cesión ya que se trata de obetos o documentos de valor a%ectivo
-
8/18/2019 Cesion de Herencia
4/5
que son indivisibles, e&cluidos de la partición y cesión. Esto tambi7n aplica a los
sepulcros.
ARTICULO /4.- Derec!os del cesionario. 9l cesionario ad(uiere los $is$os derec!os(ue le corresond,an al cedente en la !erencia. Asi$is$o& tiene derec!o de articiar
en el %alor ,nte#ro de los *ienes (ue se #ra%aron desu+s de la aertura de la sucesión
y antes de la cesión& y en el de los (ue en el $is$o er,odo se consu$ieron o
ena3enaron& con e8ceción de los rutos erci*idos. Es decir, sobre todas las
circunstancias que pudieron afectar el contenido patrimonial de la herencia
cedida, antes de la cesión
'i se enaenaron bienes del acervo hereditario con posterioridad a la apertura
de la sucesión pero antes de realizar contrato de cesión, el cesionario tiene
derecho sobre el producido y el cedente deberá reembolsar el precio obtenidopor la venta del bien.
Ese precio se subroga en el lugar del bien dispuesto, ya que el contenido del
contrato es el haber relicto e&istente al tiempo la apertura de la sucesión.
!a p7rdida, la consumición y deterioro de los bienes hereditarios los su%re el
cedente y debe su valor al cesionario. 'i esa circunstancia es conocida por el
cesionario, el cedente quedará liberado y el cesionario recibirá las cosas en el
estado en que se hallen al tiempo de la cesión.
ARTICULO /;.-
-
8/18/2019 Cesion de Herencia
5/5
ARTICULO /?.- Indi%isión ostco$unitaria. Las disosiciones de este t,tulo se alican
a la cesión de los derec!os (ue corresonden a un cónyu#e en la indi%isión
ostco$unitaria (ue acaece or $uerte del otro cónyu#e.
ARTICULO /0.- Cesión de *ienes deter$inados. La cesión de derec!os so*re *ienes
deter$inados (ue or$an arte de una !erencia no se ri#e or las re#las de esteT,tulo& sino or las del contrato (ue corresonde& y su efcacia est2 su3eta a (ue el *ien
sea atri*uido al cedente en la artición.