Cesion de Herencia

download Cesion de Herencia

of 5

Transcript of Cesion de Herencia

  • 8/18/2019 Cesion de Herencia

    1/5

    CESION DE HERENCIA

    Una vez aceptada la herencia y hasta la partición, cada heredero es titular de

    una cuota parte del haber relicto, sin consideración al contenido, pues se

    transmite una universalidad.

    Mientras la herencia está indivisa, los bienes y derechos que la componen no

    son atribuidos singularmente (en concreto) al patrimonio de cada coheredero.

    Es una cuota que recae sobre la universalidad de contenido económico, pasible

    de ser obeto de un contrato de cesión de derechos hereditarios.

     ARTICULO 1614.- Defnición. Hay contrato de cesión cuando una de las artes

    transfere a la otra un derec!o. "e alican a la cesión de derec!os las re#las de la

    co$ra%enta& de la er$uta o de la donación& se#'n (ue se !aya reali)ado con la

    contrarestación de un recio en dinero& de la trans$isión de la roiedad de un *ien&

    o sin contrarestación& resecti%a$ente& en tanto no est+n $odifcadas or las de este

    Ca,tulo.

    !a cesión de derechos hereditarios es el contrato en el que el titular de todo o

    una parte al"cuota de la herencia, trans#ere a otro el contenido patrimonial de

    aquella. $o se tiene en consideración el contenido particular de los bienes que

    la integran.

    El heredero cedente transmite a un coheredero o tercero (cesionario) launiversalidad ur"dica de sus derechos hereditarios, sin consideración de los

    elementos singulares que con%orman el haber hereditario.

    En principio no se ceden bienes adudicados ya que la transmisión sucesoria es

    por universalidad y no por particular (hay un estado de indivisión).

    El obeto del contrato de cesión es el contenido patrimonial de la herencia y no

    la calidad de heredo, que está e&cluida de cualquier tipo de negociación

    contractual.

    'i a la muerte del causante hay solo un heredero, no se produce estado de

    indivisión, por lo que la universalidad esta compuesta por cada uno de los

    bienes que la integran. Es decir, el heredero nico puede ceder sus derechos

    hereditarios en %orma total o sobre un bien en particular.

     ARTICULO /0.- Cesión de *ienes deter$inados. La cesión de derec!os so*re *ienes

    deter$inados (ue or$an arte de una !erencia no se ri#e or las re#las de este

    T,tulo& sino or las del contrato (ue corresonde& y su efcacia est2 su3eta a (ue el *ien

    sea atri*uido al cedente en la artición.

  • 8/18/2019 Cesion de Herencia

    2/5

  • 8/18/2019 Cesion de Herencia

    3/5

    Entre los contratantes, cedente y cesionario, produce e%ectos desde la

    celebración de la cesión de herencia, ya que al haber participado del acto,

    necesariamente han tomado conocimiento de la cesión.

    -especto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la

    escritura de cesión se incorpora al e&pediente sucesorio, ya que

    necesariamente son convocados al proceso sucesorio.

    -especto del deudor de un cr7dito de la herencia, desde que se lo noti#ca de la

    cesión.

    El contenido de la cesión de herencia está determinado por la totalidad o la

    porción de la universalidad patrimonial que ante la muerte del causante se

    transmitió al o los herederos, que son los cedentes. 1odos los derechos puedenser cedidos e&cepto leu en contrario, de la convención que lo origina o la

    naturaleza del derecho. $o se puede ceder derechos inherentes a la persona.

     ARTICULO /.- 98tensión y e8clusiones. La cesión de !erencia co$rende las

    %enta3as (ue ueden resultar ulterior$ente or colación& or la renuncia a

    disosiciones articulares del testa$ento& o or la caducidad de +stas.

    :o co$rende& e8ceto acto en contrario5

    a lo acrecido con osterioridad en ra)ón de una causa di%ersa de las e8resadas&

    co$o la renuncia o la e8clusión de un co!eredero7

    * lo acrecido anterior$ente or una causa desconocida al tie$o de la cesión7

    c los derec!os so*re los seulcros& los docu$entos ri%ados del causante& distinciones

    !onor,fcas& retratos y recuerdos de a$ilia.

    'i posteriormente a la cesión de herencia se incorporaron valores ya sea por

    colación, renuncia de heredero testamentario o porque caducó el testamento, el

    cesionario se bene#cia ya que esas ventaas integran la cesión. -ecordar que lacesión re#ere a la universalidad y no bienes particulares o singulares.

    ero, si las ventaas obtenidas luego de realizado el contrato de cesión de

    herencia derivan de cualquier otra causa (renuncia o e&clusión de coheredero),

    o una causa que desconoc"an las partes al momento de la cesión, no integran la

    cesión y no le corresponden a cesionario, salvo que as" lo convinieran en %orma

    e&presa al celebrar el contrato de cesión de herencia.

    !os derechos sobre los documentos privados, retratos, recuerdos de %amilia no

    integran la cesión ya que se trata de obetos o documentos de valor a%ectivo

  • 8/18/2019 Cesion de Herencia

    4/5

    que son indivisibles, e&cluidos de la partición y cesión. Esto tambi7n aplica a los

    sepulcros.

     ARTICULO /4.- Derec!os del cesionario. 9l cesionario ad(uiere los $is$os derec!os(ue le corresond,an al cedente en la !erencia. Asi$is$o& tiene derec!o de articiar 

    en el %alor ,nte#ro de los *ienes (ue se #ra%aron desu+s de la aertura de la sucesión

     y antes de la cesión& y en el de los (ue en el $is$o er,odo se consu$ieron o

    ena3enaron& con e8ceción de los rutos erci*idos. Es decir, sobre todas las

    circunstancias que pudieron afectar el contenido patrimonial de la herencia

    cedida, antes de la cesión

    'i se enaenaron bienes del acervo hereditario con posterioridad a la apertura

    de la sucesión pero antes de realizar contrato de cesión, el cesionario tiene

    derecho sobre el producido y el cedente deberá reembolsar el precio obtenidopor la venta del bien.

    Ese precio se subroga en el lugar del bien dispuesto, ya que el contenido del

    contrato es el haber relicto e&istente al tiempo la apertura de la sucesión.

    !a p7rdida, la consumición y deterioro de los bienes hereditarios los su%re el

    cedente y debe su valor al cesionario. 'i esa circunstancia es conocida por el

    cesionario, el cedente quedará liberado y el cesionario recibirá las cosas en el

    estado en que se hallen al tiempo de la cesión.

     ARTICULO /;.-

  • 8/18/2019 Cesion de Herencia

    5/5

     ARTICULO /?.- Indi%isión ostco$unitaria. Las disosiciones de este t,tulo se alican

    a la cesión de los derec!os (ue corresonden a un cónyu#e en la indi%isión

     ostco$unitaria (ue acaece or $uerte del otro cónyu#e.

     ARTICULO /0.- Cesión de *ienes deter$inados. La cesión de derec!os so*re *ienes

    deter$inados (ue or$an arte de una !erencia no se ri#e or las re#las de esteT,tulo& sino or las del contrato (ue corresonde& y su efcacia est2 su3eta a (ue el *ien

    sea atri*uido al cedente en la artición.