Caso Forgo 1

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  • 8/16/2019 Caso Forgo 1

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    1. ANTECEDENTES DEL CASO FORGO.

    Conforme los antecedentes del caso Forgo se tiene lo siguiente:

    • Javier Forgo era hijo natural, de nacionalidad bavara (ciudad de Alemania),que a la edad de 5 años había sido llevado a Francia por su madre.

    • urante toda su e!istencia vivi" en #au (ciudad de Francia), donde nunca

    constitu$o su domicilio de derecho, sin considerarse los motivos o causalespara las cuales no ha$a podido constituir su domicilio en #au % Francia.

    • Conforme el artículo &' el C"digo Civil Franc(s, el mismo subordinaba la

    adquisici"n de un domicilio de derecho en Francia, a la obtenci"n, por parte

    del interesado, e un decreto de admisi"n al domicilio.• Forgo no solicito ni obtuvo ese decreto $, por tal motivo, se estimo que en

    Francia s"lo tenía un domicilio de hecho, $ que el domicilio de derecho lohabía sido conservado en )aviera, lugar de su nacimiento.

    • Javier Forgo muri" en #au a los *+ años dejando una importante fortuna

    mobiliaria $ solamente parientes colaterales. s decir no tuvo descendiente,

    ascendientes ni con$ugue.• Conforme las le$es sucesorias francesas, esos parientes no eran herederos,

    por lo que el jue- franc(s declaro como heredero al fisco franc(s.

    • #or lo que los parientes colaterales de Forgo ejercitaron la acci"n de petici"n

    de herencia, basados en que su derecho estaba reconoci" en el C"digo) varo, aplicable en virtud de una norma de conflictos francesa, seg/n la cualla sucesi"n mobiliaria debía regirse por el /ltimo domicilio del causante, eneste caso el domicilio de Forgo estaba en )aviera.

    • esestimada la demanda por el tribunal de #au, los actores recurrieron a la

    corte de casaci"n, que remiti" el asunto al tribunal de apelaci"n de burdeos.ste dict" sentencia estimatoria de la pretensi"n de los parientes de Forgo al

    decidir que la le$ aplicable a la sucesi"n era la del domicilio de derecho deldifunto, o sea, la le$ ) vara. #or lo tanto, no había m s que consultar alC"digo ) varo $ proceder, conforme a sus disposiciones sucesorias, a laentrega del haber hereditario.

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    • 0os abogados fiscales franceses comen-aron a estudiar la le$ b vara $

    descubrieron que ella contenía, a su ve- una regla de derecho internacionalprivado, gracias a la cual el reenvío iba a hacer su entrada en la jurisprudencia.

    • 1ostuvieron dichos abogados que el C"digo Civil ) varo, evidentemente

    aplicable al caso, $a que así lo declaraba la norma de conflictos francesacontenía una regla en virtud de la cual la sucesiones mobiliarias quedabansometidas a la le$ del lugar del domicilio efectivo el difunto. ncontr ndoseeste en Francia, la le$ b vara competente remitía, por lo tanto, la soluci"n elasunto a la le$ sucesoria francesa $ el estado franc(s debía recoger, pues, la

    sucesi"n.• sta tesis fue recha-ada por los primeros jueces que conocieron el asunto.

    0os abogados franceses dedujeron entonces, un recurso de casaci"nsosteniendo que, al aplicar falsamente la le$ b vara, el tribunal había violadoindirectamente la le$ francesa.

    • 0a corte de casaci"n de francesa acogi" el recurso en sentencia de 23 de

    junio de &+4+ triunfando así la tesis del reenvío.

    1.1.REENVIO

    #ara poder definir que es el erecho nternacional #rivado se dar la definici"n de loque es nternacional $ #rivado.

    1.2. ESCUELA ALEMANA.

    0a scuela 6lemana se basa en una corriente doctrinal, la cual al surgir en 6lemaniadurante el s.7 7, afirma que el origen del erecho ha de situarse en la evoluci"nhist"rica de un determinado pueblo, cu$o espíritu se manifestaba originariamente enforma de costumbres $ tradiciones.

    sta surge como oposici"n al movimiento codificador, que pretendía unificar $sistemati-ar los cuerpos normativos. 8al corriente había sufrido una pro$ecci"n a/nma$or a raí- de la codificaci"n francesa, con el posterior trasplante del C"digo Civilfranc(s a países $ regiones de tradici"n jurídica distinta.

    0a escuela hist"rica terminaría por establecer una 9jurisprudencia de conceptos9, esdecir que se basan en las doctrinas aplicadas a cada caso.

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    2. ESCUELA FRANCESA

    #ara la escuela Francesa tiene una corriente positivista los glosadores surgen apartir de este punto de referencia $ son aquellos especialistas del derecho que en el

    siglo 7 comien-an a estudiar el derecho romano cl sico $ se limita a glosar, acomentar cada una de las palabras que componía la definici"n de un determinadomaterial de derecho romano pero sin ninguna actuali-aci"n. 0a tarea consistía enaclarar palabra por palabra ;glosar< lo que hacía entre líneas $ al margen del te!to,tambi(n escribían 9sumas9 que eran estudios completos de la parte del corpus.

    0a escuela francesa tenia su principio en su C"digo Civil, el cual constituía la fuentede su derecho. s decir se basaban en lo establecido en la normativa positiva para

    solucionar los conflictos.

    3. REENVIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    l =eenvío en erecho nternacional #rivado, es un mecanismo de soluci"n a losconflictos negativos de jurisdicci"n, esto es, aquellos que acaecen cuando conocasi"n de una relaci"n de erecho privado con elementos e!tranjeros relevantes,surgen dos o m s legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales $ninguna de ellas se atribu$e competencia a sí misma para resolver el asunto, sinoque cada una de ellas ;las legislaciones< da competencia a una legislaci"ne!tranjera. l reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro ;país en elque se ju-ga el asunto< se remite a un erecho e!tranjero ;de otro país< $ la normade conflicto de ese país, a su ve-, se remite a otro ;9reenvía9ario =amíre- ?ecochea, el n/mero de legislaciones queentren en juego, el reenvío puede ser:

    a< e primer @rado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remiteal derecho e!tranjero $ la norma de conflicto de ese derecho e!tranjero sevuelve a remitir al derecho del foro ;es decir idaAvuelta<

    1eg/n 1tella >aris )iocca', el reenvío de primer grado consiste en queBcuando la le$ e!tranjera remite a la le$ del jue- que conoce el asunto $ (steacepta el reenvío aplicando su propia le$, el reenvío es de primer grado. #or ejemplo: para ju-gar la capacidad de un ingl(s domiciliado en Francia, el jue-

    aplica la le$ francesa que ordena, por analogía del artículo ' del C"digo civil,aplicar la le$ de la nacionalidad, pero la le$ inglesa que rige la capacidad por

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    la le$ del domicilio reenvía a la legislaci"n francesa el jue-, aceptando elreenvío, aplica el derecho interno franc(s . Conduce al jue- a aplicar supropia le$ interna, $ (sta es una de sus ventajas pr cticas, porque los juecesaplican mejor sus le$es que las e!tranjeras. 6simismo, la coincidencia de lascompetencias judicial $ legislativa elimina todo problema sobre la distinci"n, amenudo difícil, entre procedimiento $ fondo del asunto. e igual manera losautores consideran el inter(s del stado representado en el valor interno por el hecho de hacer respetar o acatar su le$, $ especialmente por mantener suhomogeneidad, evitando en lo posible que su sistema legislativo seadesorgani-ado por la introducci"n de elementos legislativos e!tranjeros m s omenos conciliables con el sistema franc(s.

    b< e segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derechoe!tranjero $ la norma de conflicto de ese derecho e!tranjero se remite a otrade otro derecho e!tranjero diferente de los dos anteriores.

    Cuando la remisi"n de la le$ e!tranjera se hace no a la le$ del jue- queconoce el asunto sino a la le$ de un tercer stado. 0a regla de conflicto de lalegislaci"n e!tranjera declara aplicable la le$ de un stado distinto al del jue-,

    es decir, un tercer stado. !iste tambi(n un tercer tipo de retorno inmediatopor respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derechointernacional $ que establece directrices para los tribunales internacionales.

    !istiendo costumbres m s o menos universalmente aceptadas, a pesar deque algunos autores consideran la costumbre como ine!istente o de pocaimportancia, esos usos universalmente aceptados por las naciones, obliganen parte las decisiones de los tribunales en materia de derecho internacionalprivado.

    l reenvío de segundo grado consiste, seg/n la autora citada, en que Bla le$e!tranjera reenvía no a la legislaci"n del jue-, sino a la de un tercer stado.

    jemplo: 1i un ingl(s est domiciliado en los stados Dnidos, $ el jue- franc(sacepta el reenvío que hace la le$ inglesa $ aplica la le$ americana, el reenvíoes de segundo grado. 1iguiendo el mismo ejemplo se debe considerar,adem s, un contrato celebrado en 6lemania, sobre bienes situados en talia,etc.: la aplicaci"n del sistema puede conducir a reenvíos sucesivos $ formar un círculo de imposible soluci"n. n el reenvío de segundo grado la ventaja la

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    ventaja del sistema se manifiesta de manera m s concreta. 1i en efecto laregla de conflicto del país designado por la del Jue- escogido reenvía a la le$de un tercer país, cu$a regla de conflicto admite su aplicaci"n, la aplicaci"nde esta le$ satisface a los sistemas de conflictos de los tres paísesconsiderados. 8al uniformidad de las soluciones, sino es siempre reali-able,constitu$e, sin embargo, uno de los objetivos m s ciertos del erecho

    nternacional #rivado, $ es particularmente ventajoso para las partes por laprevisibilidad que asegura.

    3.1.LOS SUPUESTOS DEL REENVÍO

    1eg/n el profesor, Eanguas de >essía, los supuestos del reenvi" son tres:

    &< 0a diversidad en las normas de conflictos

    2< 0a consulta a la norma de conflicto e!tranjera

    '< 0a remisi"n de esta norma a otra le$.

    e la misma manera que la jurisprudencia interna, en materia tan controvertida,sobre casos nuevos, los jueces $ tribunales, sientan bases con sus resolucionespara actuar sobre casos similares que se planteen en lo futuro.

    4. DEL ANALISIS.

    Conforme se tiene los antecedentes $ considerando cada legislaci"n adem s de loestablecido con relaci"n al =eenvio, en mi consideraci"n la aplicaci"n de la 0e$Francesa al caso Forgo fue la correcta, $ personalmente habría coincidido con talopini"n, toda ve- que al presente se tiene que la escuela francesa es positivista $ enrelaci"n a la alemana que es mas doctrinal, $ la misma que dentro de susregulaciones contenía precisamente la vía para que la fiscalía francesa pueda

    acogerse $ proteger un fallo a su favor, el respeto por las normas internas einternacionales es primordial para la creaci"n de una buena estabilidad jurídicainternacional. 6simismo, conforme lo establece la misma norma alemana, en el casode domicilio no considera como tal el domicilio del de cujus sino el ultimo domiciliode hecho, es decir el franc(s, por otro lado al efectuarse el reenvi" el cual tambi(nestaba aprobado $ conforme su normativa, se efectu" una correcta aplicaci"n,asimismo en Francia se establecía que al ser hijo natural $ no e!istir descendiente,

    ascendientes ni c"n$uge el estado heredaría todo el haber. n ese entendido, fueaplicado congruentemente la normativa francesa. mpero de ello, qui- no se

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    consideraron aspectos de fondo, sobre el sentir del 1r. Forgo $a que no se consideroel porque no registro su domicilio en #au. ui- no se tomo en consideraci"n talaspecto.

    BIBLIOGRAFÍA.

    CG?F0 C8G CG? 7 H?: 0 = ?I G, pdf.

    http://jansinternacional.blogspot.com/2007/09/clases-de-reenvo.html

    https:KKpre-i.comKlLd4!lhua!!dKteoriaAdeAlaAremisionAoAreenvioAenAelAderechoAin

    http://jansinternacional.blogspot.com/2007/09/clases-de-reenvo.htmlhttp://jansinternacional.blogspot.com/2007/09/clases-de-reenvo.html