Case of Hassan v. the United Kingdom Spanish Translation Summary by the Coeechr

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© Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2015. Esta traducción no vincula al Tribunal. Para más información véanse las indicaciones completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento. © Council of Europe/European Court of Human Rights, 2015. This translation does not bind the Court. For further information see the full copyright indication at the end of this document. © Conseil de lEurope/Cour européenne des droits de lhomme, 2015. La présente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez lire lindication de copyright/droits dauteur à la fin du présent document. HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO (Demanda núm. 29750/09) GRAN SALA SENTENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 1 1. Sentencia dictada por la Gran Sala tras la inhibición de una Sala de conformidad con el artículo 30 del Convenio.

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Transcript of Case of Hassan v. the United Kingdom Spanish Translation Summary by the Coeechr

  • Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos, 2015. Esta traduccin

    no vincula al Tribunal. Para ms informacin vanse las indicaciones

    completas sobre copyright/derechos de autor al final de este documento.

    Council of Europe/European Court of Human Rights, 2015. This

    translation does not bind the Court. For further information see the full

    copyright indication at the end of this document.

    Conseil de lEurope/Cour europenne des droits de lhomme, 2015. La prsente traduction ne lie pas la Cour. Pour plus de renseignements veuillez

    lire lindication de copyright/droits dauteur la fin du prsent document.

    HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

    (Demanda nm. 29750/09)

    GRAN SALA

    SENTENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 20141

    1. Sentencia dictada por la Gran Sala tras la inhibicin de una Sala de conformidad con el

    artculo 30 del Convenio.

  • 2 SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

    RESUMEN1

    Internamiento en Irak al amparo del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra

    Debido a la coexistencia de las salvaguardas proporcionadas por el derecho

    internacional humanitario y por el Convenio en tiempo de guerra, los motivos

    permitidos de privacin de libertad establecidos en los subapartados (a) a (f) del

    artculo 5.1 deberan adecuarse, en lo posible, con la captura de prisioneros de

    guerra y la detencin de civiles que plantean un riesgo para la seguridad conforme

    al Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra (vase ap. 104 de esta sentencia).

    Artculo 1

    Jurisdiccin de los Estados Jurisdiccin territorial en relacin con el arresto de un ciudadano iraqu por parte de una coalicin de fuerzas armadas en Irak Jurisdiccin extraterritorial Criterios de poder fsico y control Jurisdiccin en la fase de hostilidades activas de un conflicto armado internacional

    Artculo 5

    Detencin provisional o arresto legal Internamiento en Irak al amparo del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra Conflicto armado internacional Ausencia de solicitud de derogacin en virtud del artculo 15 del Convenio Reglas de interpretacin en virtud del artculo 31.3b) y c) de la Convencin de Viena sobre

    el Derecho de los Tratados Posterior jurisprudencia estatal de no derogacin Interrelacin entre el derecho internacional humanitario y la legislacin sobre

    derechos Motivos de permisin de privacin de libertad en virtud del artculo 5.1 del Convenio Legalidad Arbitrariedad Salvaguardas procesales

    *

    **

    Hechos

    En marzo de 2003, una coalicin de fuerzas armadas liderada por los Estados

    Unidos invadi Irak. Despus de ocupar la regin de Basora, el ejrcito britnico

    comenz a detener a altos miembros del Partido gobernante Baath y el

    demandante, miembro del partido, se escondi dejando a su hermano Tarek para

    proteger el domicilio familiar en Umm Qasr. En la maana del 23 de abril de 2003

    una unidad del ejrcito britnico lleg a la casa con la esperanza de detener al

    demandante. Segn los registros, encontraron a Tarek Hassan en el domicilio

    armado con una ametralladora AK-47 y lo detuvieron preventivamente bajo

    sospecha de ser un combatiente o un civil que representara una amenaza para la

    seguridad. Ms tarde fue llevado al Camp Bucca, un centro de detencin dirigido

    por los Estados Unidos. Partes del campamento tambin eran utilizadas por el

    1. Este resumen del Secretario no es vinculante para el Tribunal.

  • SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

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    Reino Unido para arrestar e interrogar a los detenidos. Tras ser interrogado tanto

    por las autoridades del Reino Unido como de Estados Unidos, Tarek Hassan fue

    considerado sin ningn valor para la inteligencia y, segn los registros, fue puesto

    en libertad alrededor del 2 de mayo de 2003 en un punto de entrega en Umm Qasr.

    Su cuerpo fue descubierto, con marcas de tortura y ejecutado, a unos 700

    kilmetros de distancia a principios de septiembre de 2003.

    En 2007 el demandante interpuso una demanda ante el tribunal administrativo

    Ingls, pero stos fueron rechazados debido a que Camp Bucca era ms un

    establecimiento militar de Estados Unidos que del Reino Unido.

    En su demanda ante el Tribunal Europeo, el demandante alega que su hermano fue

    arrestado y detenido por las fuerzas britnicas en Irak y posteriormente fue

    encontrado muerto en circunstancias inexplicables. Se quej en virtud del artculo

    5.1, .2, .3 y .4 del Convenio de que el arresto y la detencin fueron arbitrarios e

    ilegales y faltos de garantas procesales y en virtud de los artculos 2, 3 y 5 de que

    las autoridades del Reino Unido no llevaron a cabo una investigacin sobre las

    circunstancias del arresto, los malos tratos y la muerte.

    Fundamentos de derecho

    Artculos 2 y 3: no hay ninguna prueba que sugiriera que Tarek Hassan fuera

    maltratado mientras permaneci arrestado como para dar lugar a una obligacin en

    virtud del artculo 3 de llevar a cabo una investigacin oficial. Tampoco haba

    ninguna prueba de que las autoridades del Reino Unido fueran responsables de

    forma, directa o indirecta, de su muerte, que se produjo unos cuatro meses despus

    de su liberacin de Camp Bucca, en una zona lejana del pas no controlada por las

    fuerzas del Reino Unido. En ausencia de cualquier prueba de la participacin de

    agentes estatales del Reino Unido en la muerte, o incluso de cualquier evidencia

    que la muerte ocurriera dentro de territorio controlado por el Reino Unido, no

    podra plantearse ninguna obligacin de investigar en virtud del artculo 2.

    Conclusin: inadmisible (manifiestamente infundada).

    Artculo 5.1, .2, .3 y .4

    (a) Jurisdiccin

    (i) Perodo entre la captura por las tropas britnicas y la admisin en Camp

    Bucca: Tarek Hassan estaba bajo el poder y el control de los soldados del Reino

    Unido y por lo tanto, entraba dentro de la jurisdiccin del Reino Unido. El Tribunal

    rechaz el argumento del Gobierno de que esa jurisdiccin no se aplicaba en la fase

    de las hostilidades activas de un conflicto armado internacional, donde estaban

    operando los agentes del Estado Contratante en un territorio del cual no eran la

    potencia ocupante, y donde la conducta del Estado debera estar sujeta a los

    requisitos del derecho internacional humanitario. En opinin del Tribunal, tal

    conclusin era incompatible con su propia jurisprudencia y con la jurisprudencia

    del Tribunal Internacional de Justicia que declara que la legislacin internacional

  • 4 SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

    sobre derechos humanos y el derecho internacional humanitario se pueden aplicar

    simultneamente.

    (ii) Perodo despus de la admisin en Camp Bucca: el Tribunal no acept el

    argumento del Gobierno de que deba excluirse esa jurisdiccin para el periodo

    siguiente a la admisin de Tarek Hassan en Camp Bucca dado que implicaba una

    transferencia de la custodia del Reino Unido a los Estados Unidos. Tarek Hassan

    fue internado en el campo como un prisionero del Reino Unido. Poco despus de

    su internamiento, fue llevado a un rea enteramente controlada por las fuerzas del

    Reino Unido. Al amparo del memorando de entendimiento entre el Reino Unido,

    Estados Unidos y los Gobiernos australianos relativo a la transferencia de la

    custodia de los detenidos, era el Reino Unido quien tena la responsabilidad de la

    clasificacin de los detenidos del Reino Unido en virtud del Tercer y Cuarto

    Convenio de Ginebra y de decidir si deban ser liberados. Si bien era cierto que

    determinados aspectos operacionales relativos al internamiento de Tarek Hassan en

    Camp Bucca fueron trasferidos a las fuerzas de los Estados Unidos que lo escoltaron desde y hacia el rea y lo encerraron en algn lugar del Camp -el Reino

    Unido conserv la autoridad y control sobre todos los aspectos del internamiento

    pertinente a las quejas del demandante al amparo del artculo 5.

    Tarek Hassan dependi, por tanto de la jurisdiccin del Reino Unido desde el

    momento de su captura el 23 de abril de 2003 hasta su puesta en libertad, mas

    probablemente en Umm Qasr el 2 de mayo de 2003.

    Conclusin: dependiente de la jurisdiccin (por unanimidad)

    (b) Fundamentacin: Existen importantes diferencias de contexto y propsito entre

    los arrestos llevados a cabo en tiempos de paz y el arresto de un combatiente en el

    trascurso de un conflicto armado. El arresto en virtud de los poderes previstos por

    los Tercero y Cuarto Convenios de Ginebra no era congruente con ninguno de los

    motivos permitidos de privacin de libertad establecidos en los subapartados (a) a

    (f) del artculo 5.1.

    El Reino Unido no haba presentado ninguna solicitud formal conforme al artculo

    15 del Convenio (derogacin en tiempo de emergencia) permitiendo una

    derogacin de sus obligaciones en virtud del artculo 5 con respecto a sus

    operaciones en Irak. En cambio, el Gobierno haba solicitado en sus alegaciones al

    Tribunal saltarse las obligaciones del Reino Unido en virtud del artculo 5 o de

    alguna otra manera interpretarlas a la luz de los poderes de detencin a su

    disposicin al amparo del derecho internacional humanitario.

    El punto de partida para el examen del Tribunal fue su jurisprudencia constante en

    la interpretacin del Convenio a la luz de la Convencin de Viena de 1969 sobre el

    Derecho de los Tratados, artculo 31.3 en el que se hace necesario al interpretar un

    tratado tener en cuenta (a) cualquier acuerdo posterior entre las partes con respecto

    a la interpretacin del tratado o la aplicacin de sus disposiciones, (b) cualquier

    prctica posterior en la aplicacin del tratado que establezca el acuerdo entre las

  • SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

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    partes con respecto a su interpretacin y (c) cualquier norma relevante del derecho

    internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

    En cuanto al artculo 31.3 (a), no ha habido ningn acuerdo posterior entre los

    Estados Contratantes sobre la interpretacin del artculo 5 en situaciones de

    conflicto armado internacional. No obstante, en relacin con el artculo 31.3 (b), el

    Tribunal haba afirmado previamente que una prctica constante por parte de los

    Estados Contratantes, con posterioridad a su ratificacin del Convenio, podra

    tomarse como estableciendo su acuerdo no slo en cuanto a la interpretacin sino

    incluso para modificar el texto del Convenio. La prctica de los Estados

    Contratantes no era la de derogar sus obligaciones en virtud del artculo 5 para

    arrestar a las personas en base al Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra durante los

    conflictos armados internacionales. Esa prctica se reflejaba por la prctica de los

    Estados en relacin con el Pacto Internacional para la Proteccin de los Derechos

    Civiles y Polticos.

    En cuanto a los criterios contenidos en el artculo 31.3 (c), el Tribunal reitera que

    el Convenio debe interpretarse en armona con otras normas del derecho

    internacional, incluidas las normas del derecho internacional humanitario. El

    Tribunal tuvo que esforzarse en interpretar y aplicar el Convenio de manera que

    fuera coherente con el marco del derecho internacional delimitado por el Tribunal

    Internacional de Justicia. Por consiguiente, la ausencia de una derogacin formal

    en virtud del artculo 15 del Convenio no impidi al Tribunal tener en

    consideracin el contexto y las disposiciones del derecho internacional humanitario

    al interpretar y aplicar el artculo 5 en el caso del demandante.

    No obstante, incluso en situaciones de conflicto armado internacional, las garantas

    al amparo del Convenio continan siendo de aplicacin, aunque interpretadas con

    el trasfondo de las disposiciones del derecho internacional humanitario. Debido a

    la coexistencia de las garantas proporcionadas por el derecho internacional

    humanitario y por el Convenio en tiempo de conflicto armado, los motivos

    permitidos de privacin de libertad establecidos en los subapartados (a) a (f)

    deberan adaptarse, en lo posible, con la toma de prisioneros de guerra y la

    detencin de civiles que supongan un riesgo para la seguridad al amparo del Tercer

    y Cuarto Convenios de Ginebra. El Tribunal es consciente del hecho de que el

    internamiento en tiempos de paz no entra dentro del esquema de privacin de

    libertad regido por el artculo 5 del Convenio sin el ejercicio del poder de

    derogacin en virtud del artculo 15. Slo podra ser en casos de conflicto armado

    internacional, que la toma de prisioneros de guerra y la detencin de civiles que

    representan una amenaza a la seguridad fueran caractersticas aceptadas por el

    derecho internacional humanitario, que el artculo 5 podra interpretarse como

    permitiendo el ejercicio de poderes tan amplios.

    Respecto a los motivos de internamiento permitido establecido en esos prrafos, la

    privacin de libertad que persiguen las potencias al amparo del derecho

    internacional humanitario tena que ser legal para impedir una violacin del artculo 5.1. Eso significaba que el arresto deba cumplir con las normas del

    derecho internacional humanitario, y lo ms importante, que debera estar en

  • 6 SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

    consonancia con el propsito fundamental del artculo 5.1, que es el de proteger al

    individuo frente a la arbitrariedad.

    Respecto a las garantas procesales, el Tribunal consider que, en relacin con el

    arresto durante un conflicto armado internacional, el artculo 5.2 y 5.4 tambin

    deben ser interpretados de manera que tengan en cuenta el contexto y las normas

    aplicables del derecho internacional humanitario. Los artculos 43 y 78 del Cuarto

    Convenio de Ginebra disponen que el internamiento estar sujeto a revisin peridica, si es posible cada seis meses, por un rgano competente. Aunque podra no ser factible, en el curso de un conflicto armado internacional, que la

    legalidad del internamiento fuera determinada por un tribunal independiente en el sentido generalmente requerido por el artculo 5.4, no obstante, si el Estado

    Contratante debe cumplir con sus obligaciones en virtud del artculo 5.4 en este

    contexto, el rgano competente debera proporcionar las suficientes garantas de imparcialidad y procedimiento justo para proteger contra la arbitrariedad. Por otra

    parte, la primera revisin debera tener lugar poco despus de que la persona fuera

    arrestada, con posteriores revisiones a intervalos frecuentes para garantizar que

    cualquier persona que no entre dentro de una de las categoras objeto de

    internamiento conforme al derecho internacional humanitario sea puesta en libertad

    sin dilaciones indebidas. El artculo 5.3, sin embargo, no es de aplicacin en el

    presente caso, puesto que Tarek Hassan no fue detenido conforme a las

    disposiciones del artculo 5.1c).

    Volviendo a los hechos del caso del demandante, el Tribunal consider que las

    autoridades del Reino Unido tenan motivos para creer que Tarek Hassan, quien

    fue encontrado por las tropas britnicas armado y en el tejado de la casa de su

    hermano, donde haban sido recuperadas otras armas y documentos de valor para la

    inteligencia militar, pudiera bien ser una persona que deba ser detenido como

    prisionero de guerra o cuyo internamiento era necesario por razones de seguridad,

    razones ambas que proporcionaban un motivo legtimo para el arresto y detencin

    preventiva al amparo del Tercer y Cuarto Convenio de Ginebra. Casi

    inmediatamente despus de su ingreso en Camp Bucca, haba sido sometido a un

    proceso de seleccin en forma de dos interrogatorios por parte de oficiales de la

    inteligencia militar de los Estados Unidos y del Reino Unido, que concluyeron que

    estaba listo para ser liberado desde el momento en que qued probado que era un

    civil que no representaba una amenaza para la seguridad. Las pruebas sealan que

    su liberacin fsica desde el campamento se realiz poco despus.

    En este contexto, parecera que la captura de Hassan Tarek y su arresto estaba en

    consonancia con los poderes que dispona el Reino Unido al amparo del Tercer y

    Cuarto Convenio de Ginebra y que no fue arbitrario. Por otra parte, a la luz de su

    autorizacin para la liberacin fsica a los pocos das de ser llevado al campo, el

    Tribunal consider innecesario examinar si el proceso de seleccin constitua una

    garanta adecuada para proteger contra la detencin arbitraria. Finalmente,

    parecera, del contexto y de las preguntas que se plantearon a Tarek Hassan durante

    los dos interrogatorios que el motivo de su detencin habra sido evidente para l.

    Conclusin: no violacin (trece votos a cuatro)

  • SENTENCIA HASSAN CONTRA EL REINO UNIDO

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