Cartilla laboral regimen prestacional y salarial

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Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) CARTILLA LABORAL Régimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Público

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Cartilla laboral regimen prestacional y salarial

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  • 1. Departamento Administrativo de la Funcin Pblica (DAFP) CARTILLA LABORAL Rgimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Pblico

2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN PBLICA ELIZABETH RODRGUEZ TAYLOR Directora CLAUDIA PATRICIA HERNNDEZ LEN Subdirectora (E) CLAUDIA PATRICIA HERNNDEZ LEN Directora Jurdica MARA DEL PILAR GARCA GONZLEZ Directora de Control Interno y Racionalizacin de Trmites CLAUDIA MOLANO VARGAS Directora de Empleo Pblico JOS FERNANDO BERRO BERRO Director de Desarrollo Organizacional CELMIRA FRASSER ACEVEDO Jefe Oficina Asesora de Planeacin LUZ STELLA PATIO JURADO Jefe de Control Interno VICTORIA EUGENIA DAZ ACOSTA Jefe Oficina de Sistemas Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden 3. Rgimen Prestacional y Salarial de Empleados del Sector Pblico DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN PBLICA ELIZABETH RODRGUEZ TAYLOR Directora CLAUDIA PATRICIA HERNNDEZ LEN Directora Jurdica EQUIPO TCNICO DE TRABAJO: Mnica Liliana Herrara Medina Ruth Manrique Manrique Julieta Vega Bacca Mnica Lily Serrato Moreno Anglica Mara Guzmn Can Rodrigo Alfonso Bernal Parra Jorge Alexnder Duarte Bocigas Pedro Pablo Hernndez Vergara Pablo Emilio Talero Daz Harold Israel Herreo Surez Camilo Escovar Plata Manuel Alejandro Cruz Hernndez Jos Fernando Ceballos Arroyave Direccin Jurdica Versin 2 Bogot, D. C., Diciembre 2012 4. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 5Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Contenido PRESENTACIN.........................................................................................11 I. RGIMEN PRESTACIONAL ...................................................................13 1. PRESTACIONES SOCIALES...................................................................15 Qu es prestacin social?............................................................................................ 15 Cules son las prestaciones sociales a cargo del empleador?................................. 16 Qu injerencia tiene el decreto 1919 de 2002, en el rgimen prestacional de empleados pblicos de la rama ejecutiva del nivel territorial?........................... 17 2. VACACIONES..........................................................................................19 Fundamento legal.......................................................................................................... 19 Qu son las vacaciones?.............................................................................................. 19 Cmo debe interpretarse el trmino Das hbiles que seala la norma?.......... 20 Caractersticas de las vacaciones................................................................................. 21 Cul es el procedimiento para conceder vacaciones?............................................. 21 Liquidacin de las vacaciones...................................................................................... 23 Cmo opera el pago proporcional de las vacaciones?............................................ 24 En qu consiste el aplazamiento y la interrupcin de las vacaciones?.................. 27 Vacaciones colectivas.................................................................................................... 28 La compensacin de vacaciones en dinero................................................................ 31 La prescripcin del derecho......................................................................................... 32 3. PRIMA DE VACACIONES......................................................................33 Qu es la prima de vacaciones?.................................................................................. 33 Cul es su cuanta? ...................................................................................................... 33 5. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 6 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden 4. BONIFICACIN POR RECREACIN...................................................35 Fundamento legal.......................................................................................................... 35 En qu consiste?........................................................................................................... 35 5. AUXILIO DE CESANTAS......................................................................37 Cul es la finalidad de las cesantas?......................................................................... 37 Regmenes de cesantas................................................................................................. 38 Comparacin entre los dos regmenes:...................................................................... 39 Fundamento legal.......................................................................................................... 40 Anticipo sobre las cesantas......................................................................................... 42 Cul es el trmite para la entrega de anticipo sobre las cesantas?........................ 44 Cules son los factores para la liquidacin de las cesantas?.................................. 46 En qu consisten los intereses sobre las cesantas?.................................................. 47 Existe solucin de continuidad en el pago de las cesantas?.................................. 47 6. DOTACIN: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR................................51 Fundamento legal.......................................................................................................... 51 En qu consiste?........................................................................................................... 51 Qu se entiende por calzado y vestido de labor?..................................................... 51 Cules son las condiciones para su entrega?............................................................ 51 Cundo se entrega la dotacin?................................................................................. 52 Cmo definen las entidades el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes?.......................................................................................................... 53 El no uso o recibo de la dotacin, tiene alguna implicacin para el empleado o el empleador?............................................................................... 54 7. PRIMA DE NAVIDAD.............................................................................57 Fundamento legal.......................................................................................................... 57 En qu consiste?........................................................................................................... 57 Cundo se paga?.......................................................................................................... 57 Puede pagarse de manera proporcional?.................................................................. 57 Cules son los factores salariales para su liquidacin?........................................... 59 6. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 7Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden 8. BONIFICACIN DE DIRECCIN GOBERNADORES Y ALCALDES...............................................................................................61 Fundamento legal.......................................................................................................... 61 Procede el pago proporcional de la bonificacin de direccin?............................ 63 9. BONIFICACIN DE DIRECCIN.........................................................65 Fundamento legal.......................................................................................................... 65 En qu consiste?........................................................................................................... 65 Quines tienen derecho a esta prestacin social?.................................................... 65 PRESTACIONES A CARGO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL .67 10. AUXILIO POR MATERNIDAD............................................................67 Fundamento legal.......................................................................................................... 67 Qu es el auxilio por maternidad?............................................................................. 67 Cul es su finalidad?.................................................................................................... 68 Cul es la cuanta del auxilio de maternidad?.......................................................... 68 En qu momento empieza la licencia?...................................................................... 70 En caso de aborto, se tiene derecho a la misma licencia?....................................... 70 Sobre los efectos jurdicos de la licencia por maternidad........................................ 70 Proteccin a la mujer embarazada.............................................................................. 70 Prohibicin de despido de mujer embarazada.......................................................... 71 11. PERODO DE LACTANCIA..................................................................73 Fundamento legal.......................................................................................................... 73 En qu consiste este perodo?.................................................................................... 73 12. AUXILIO POR ENFERMEDAD............................................................75 Fundamento legal.......................................................................................................... 75 13. ACCIDENTE DE TRABAJO..................................................................77 Fundamento legal.......................................................................................................... 77 Definamos...................................................................................................................... 78 Accidente de trabajo es................................................................................................. 78 Y los riesgos ................................................................................................................... 79 Y la enfermedad profesional?..................................................................................... 79 7. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 8 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Qu es el estado de invalidez?.................................................................................... 79 Sistema general de riesgos profesionales.................................................................... 79 Cules son las obligaciones del empleador derivadas del sistema de general de riesgos profesionales?.............................................................................................. 81 Cules son las obligaciones del trabajador derivadas del sistema general de riesgos profesionales?.............................................................................................. 81 Prestaciones en el sistema de riesgos profesionales: (ley 776 / 2002)..................... 81 Cotizaciones al sistema de riesgos profesionales ...................................................... 83 Quin paga?.................................................................................................................. 83 Cmo paga?.................................................................................................................... 83 14. AUXILIO FUNERARIO.........................................................................87 Fundamento legal.......................................................................................................... 87 PRESTACIONES A CARGO DE LA CAJA DE COMPENSACIN FAMILIAR....................................................................................................93 15. SUBSIDIO FAMILIAR...........................................................................93 Fundamento legal.......................................................................................................... 93 En qu consiste este subsidio?.................................................................................... 93 Quines son los beneficiarios de este subsidio?....................................................... 94 Qu personas originan el derecho al subsidio familiar?......................................... 95 II. RGIMEN SALARIAL ...........................................................................97 1. ELEMENTOS DE SALARIO....................................................................99 Competencia salarial..................................................................................................... 99 Definicin de salario..................................................................................................... 101 Clases de salario............................................................................................................. 103 Factor salarial................................................................................................................. 105 Elementos de salario creados por el gobierno nacional........................................... 106 2. BONIFICACIN POR SERVICIOS PRESTADOS.................................109 Fundamento legal.......................................................................................................... 109 8. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 9Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Quines tienen derecho a ste reconocimiento?..................................................... 109 En qu consiste?........................................................................................................... 109 Cul es el monto de la bonificacin por servicios prestados?................................ 110 Cul es el trmino para el pago?................................................................................ 110 Se aplica la solucin de continuidad para el pago de la bonificacin por servicios prestados?....................................................................................................................... 111 3. INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGEDAD...........................113 Fundamento legal.......................................................................................................... 113 De dnde provienen?.................................................................................................. 113 Quines tienen derecho a ste reconocimiento....................................................... 114 Se aplica la solucin de continuidad para el pago de la prima de antigedad?... 114 4. PRIMA DE SERVICIOS...........................................................................115 Fundamento legal.......................................................................................................... 115 En qu consiste?........................................................................................................... 115 Cul es la base para su liquidacin?.......................................................................... 115 Cul es el requisito para su reconocimiento?........................................................... 116 Si no se ha laborado el ao completo al treinta (30) de junio del respectivo ao, se pierde el derecho al pago de la prima de servicios ?.................................... 116 Se aplica la solucin de continuidad, para el pago de la prima de servicios?...... 117 5. RECONOCIMIENTO POR COORDINACIN......................................119 Fundamento legal.......................................................................................................... 119 En qu consiste este reconocimiento?....................................................................... 119 Cules son los requisitos para el reconocimiento por coordinacin?.................. 119 6. PRIMA DE RIESGO.................................................................................121 Fundamento legal.......................................................................................................... 121 Definicin....................................................................................................................... 121 9. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 10 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden ELEMENTOS DE SALARIO QUE SE APLICAN A EMPLEADOS PBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL................................................125 7. AUXILIO DE ALIMENTACIN..............................................................125 Fundamento legal.......................................................................................................... 125 En qu consiste?........................................................................................................... 125 Cules son los requisitos para su otorgamiento?..................................................... 126 Cul es el valor de este pago para el ao 2012?........................................................ 126 Es posible que una entidad nacional suministre alimentacin por un valor superior al fijado en el respectivo decreto?......................................... 126 Los empleados pblicos de la rama ejecutiva del nivel territorial, tienen derecho al auxilio de alimentacin?........................................................................................... 127 8. AUXILIO DE TRANSPORTE..................................................................129 Fundamento legal.......................................................................................................... 129 En qu consiste este auxilio?...................................................................................... 129 9. VITICOS................................................................................................133 Fundamento legal.......................................................................................................... 133 Definicin....................................................................................................................... 133 Que se entiende por comisin?.................................................................................. 133 Los viticos son factor salarial?.................................................................................. 135 10. GASTOS DE REPRESENTACIN.........................................................137 Definicin....................................................................................................................... 137 Funcionarios que tienen derecho a los gastos de representacin........................... 137 10. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 11Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Presentacin El Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, comprometido con el mejoramiento continuo de la administracin de personal al servicio del Estado, ha actualizado la Cartilla que contempla los regmenes salarial y prestacional de los empleados pblicos de los rdenes nacional y territorial, la cual se constituye como una herramienta de apoyo para la toma de decisiones en la gestin de personal. Por ser temas de continua consulta, se ha considerado conveniente integrar en un solo texto las normas legales que regulan la materia, expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial el artculo 150 numeral 19 literales e y f, y la Ley 4 de 1992, respectivamente. De igual forma, se han incorporado pronunciamientos jurisprudenciales que han permitido adoptar y unificar criterios sobre el tema, y conceptos de la Direccin Jurdica, en especial los relacionados con aspectos de frecuente consulta. Uno de los aspectos de gran trascendencia en el desarrollo de la temtica de esta publicacin es el alcance del Decreto 1919 de 2002, norma que extendi a los empleados pblicos del orden territorial el rgimen prestacional del que vienen gozando los empleados pblicos del orden nacional, sin ocuparse del rgimen salarial de los servidores territoriales. Algunos aspectos de seguridad social como son: el auxilio por maternidad, el auxilio por enfermedad y el accidente de trabajo, que son de competencia del Ministerio de la Proteccin Social, se trataron de manera general dentro de la presente Cartilla, por cuanto se constituyen en prestacin social y, a su vez, estn inmersos en la situacin administrativa de licencia, tema propio de administracin de personal. De esta forma, dentro de la poltica de divulgacin y asesora, el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica entrega la presente Cartilla a los servidores 11. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 12 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden pblicos tanto del orden nacional como territorial, con el fin de contribuir a la aplicacin de las normas legales vigentes sobre administracin de personal al servicio del Estado. ELIZABETH RODRGUEZ TAYLOR Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica 12. I Rgimen Prestacional 13. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 15Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden 1. Prestaciones sociales Qu es Prestacin Social? Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relacin del trabajo o con motivo de la misma. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985). Tienen naturaleza de prestacin social, las siguientes: 1. Vacaciones 2. Prima de vacaciones 3. Bonificacin especial de recreacin 4. Prima de navidad 5. Subsidio familiar 6. Auxilio de cesantas 7. Intereses a las cesantas (en el rgimen con liquidacin anual) 8. Calzado y vestido de labor 9. Pensin de jubilacin 10. Indemnizacin sustitutiva de Pensin de jubilacin 11. Pensin de sobrevivientes 12. Auxilio de enfermedad 14. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 16 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden 13. Indemnizacin por accidente de trabajo o enfermedad profesional 14. Auxilio funerario 15. Asistencia mdica, obsttrica, farmacutica, quirrgica y hospitalaria, servicio odontolgico 16. Pensin de invalidez 17. Indemnizacin sustitutiva de Pensin de invalidez 18. Auxilio de maternidad 19. Bonificacin de direccin para Gobernadores y Alcaldes 20. Bonificacin de direccin para altos funcionarios del Estado. Cules son las Prestaciones Sociales a cargo del Empleador? Las prestaciones sociales a cargo del empleador son: 1. Vacaciones 2. Prima de vacaciones 3. Bonificacin especial de recreacin 4. Prima de navidad 5. Auxilio de cesantas 6. Intereses a las cesantas (en el rgimen con liquidacin anual, administradas por un Fondo Privado) 7. Calzado y vestido de labor 8. Bonificacin de direccin para Gobernadores y Alcaldes 9. Bonificacin de direccin para altos funcionarios del Estado. 15. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 17Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Qu injerenciatiene el Decreto 1919 de2002, enel Rgimen Prestacional de EmpleadosPblicos de la RamaEjecutiva del Nivel Territorial? El Decreto 1919 de 2002 establece en su artculo 1 que a partir de su vigencia, todos los empleados pblicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contraloras territoriales, a las Personeras Distritales y Municipales, a las Veeduras, as como el personal administrativo de empleados pblicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educacin Superior, de las Instituciones de Educacin Primaria, Secundara y Media Vocacional gozarn del rgimen de prestaciones sociales sealado para los empleados pblicos de la Rama Ejecutiva del Poder Pblicos del Orden Nacional. Las prestaciones sociales contempladas en dicho rgimen sern liquidadas con base en los factores para ellas establecidas. Establece que el rgimen de prestaciones sociales mnimas aplicables a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto ser, igualmente, el consagrado para los empleados pblicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 16. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 19Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Fundamento Legal Decreto 3135 de 1968, por el cual se prev la integracin de la seguridad social entre el sector pblico y el privado y se regula el rgimen prestacional de los empleados pblicos y trabajadores oficiales. Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968. Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicacin de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados pblicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica (artculo 36). Ley 995 de 2005, por medio de la cual se reconoce la compensacin en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administracin pblica en sus diferentes rdenes y niveles. Decreto 404 de 2006, por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional. Quson las Vacaciones? Sobre la naturaleza de las vacaciones, el artculo 53 de la Constitucin Poltica, contempla como una de las garantas fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso. Una de las formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, recupere las energas que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo cual resulta 2. VACACIONES 17. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 20 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden indispensable, como quiera que se trata por lo general del nico medio de subsistencia de las personas. 1 Las vacaciones estn contempladas en nuestra legislacin como unaprestacin social y como una situacin administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo y en dinero a que tiene derecho todo empleado pblico o trabajador oficial por haberle servido a la administracin durante un (1) ao. Conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperacin fsica y mental del servidor pblico, para que ste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad. ElDecreto1045de1978regulalasvacacionesparalosempleadospblicosytrabajadores oficiales de los rdenes nacional y territorial, as: ARTCULO 8o. DE LAS VACACIONES. Los empleados pblicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) das hbiles de vacaciones por cada ao de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sbado no se computar como da hbil para efecto de vacaciones. Cmodebe interpretarseeltrmino das hbiles queseala la norma? Con relacin a los das hbiles, a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, Seccin Cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunci al respecto en los siguientes trminos: La Sala considera esta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los das hbiles e inhbiles. Por regla general los sbados son das hbiles, pero si la administracin ha dictado alguna norma general que considera inhbiles los sbados estos no pueden contarse en los trminos de la ejecutoria. 1 Corte Constitucional Sentencia C-897 de 2003. 18. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 21Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden En este orden de ideas, corresponde a la administracin establecer en cada caso en particular en qu casos el sbado se cuenta como da hbil para efectos de otorgar las vacaciones respectivas. Caractersticas de las Vacaciones Se presenta la cesacin transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante el perodo previamente sealado en el correspondiente acto administrativo. No se pierde la vinculacin con la administracin. Solo se podrn acumular vacaciones hasta por dos aos, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio. Genera vacancia temporal en el empleo. Tambin es viable proveer el empleo de manera temporal mediante encargo, caso en el cual, siempre que se cumplan las condiciones de ley, es posible que la persona encargada devengue el salario del empleo objeto de encargo. Sobre este tema el artculo 18 de la Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalizacin del gasto pblico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones, establece que no se tendr derecho al pago de la remuneracin sealada para el empleo que se desempea temporalmente, mientras su titular la est devengando. De ser procedente su pago, ser requisito indispensable la disponibilidad presupuestal correspondiente. Quien contravenga esta disposicin incurrir en falta disciplinaria y ser responsable civilmente por sus efectos. Como se puede observar, para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado, es necesario que la remuneracin no la est percibiendo su titular, que exista la respectiva disponibilidad presupuestal, y que los pagos se realicen mediante rubros separados, lo contrario podra constituirse en pago de doble asignacin. Cul es elprocedimiento para conceder Vacaciones? De acuerdo con los artculos 9 y 18 del Decreto 1045 de 1978, el procedimiento para acceder a las vacaciones y a su respectivo pago es el siguiente: 19. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 22 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Las vacaciones son concedidas por el jefe de la entidad o por los funcionarios que este delegue mediante acto administrativo, de manera oficiosa o a peticin del interesado, dentro del ao siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Elvalorcorrespondientealasvacacionesquesedisfrutenserpagado, en su cuanta total, por lo menos con cinco (5) das de antelacin a la fecha sealada para iniciar el goce del descanso remunerado. Concepto DAFP Frecuencia con la que se reconocen las vacaciones a quienes laboran en campaas antituberculosis En atencin a su oficio de la referencia, trasladado a esta direccin por el Ministerio de la Proteccin Social, me permito remitirle el concepto EE003269 del 10 de abril de 2002 en el que esta Direccin se ocupa del tema. Respondiendo puntualmente a su pregunta en virtud del artculo 43 del Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, el personal cientfico que trabaje al servicio de campaas antituberculosas, as como los que laboren en el manejo y aplicacin de rayos X y sus ayudantes tienen derecho a quince (15) das hbiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios. Concepto EE6275 del 21 de Agosto de 2007. Concepto DAFP Acumulacin de perodos de vacaciones De esta forma se concluye que efectivamente, la ley solo permite que se acumulen dos (2) perodos de vacaciones, cuando haya necesidad del servicio y siempre que esto obedezca a aplazamiento de las vacaciones decretado por resolucin motivada; por lo tanto, no es posible que se d una acumulacin de las vacaciones superior a dos (2) aos. Concepto 20116000127371 del 24 de Noviembre de 2011. 20. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 23Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Liquidacin de las Vacaciones Paraefectosdeliquidartantoeldescansoremuneradoporconceptodevacaciones como la prima de vacaciones, en atencin al artculo 17 del Decreto 1045 de 1978 se tendrn en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: a. La asignacin bsica mensual sealada para el respectivo cargo; b. Los incrementos de remuneracin a que se refieren los artculos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978; c. Los gastos de representacin; d. La prima tcnica; e. Los auxilios de alimentacin y de transporte; f. La prima de servicios; g. La bonificacin por servicios prestados. El mismo artculo consagra que en caso de interrupcin de las vacaciones por las causales indicadas en el artculo 15 del citado Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustar con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas. Concepto DAFP Se debe reajustar la liquidacin de vacaciones cuando fueron disfrutadas en cambio de vigencia fiscal? Con fundamento en lo expuesto, en concepto de esta Direccin, al empleado que se le reconocieron las vacaciones en diciembre de 2011 y disfrut parte de ellas en enero del ao 2012, liquidndolas con la cuanta de los factores que perciba a la fecha de la expedicin del respectivo acto administrativo de autorizacin de las mismas, se considera que tiene derecho al reajuste de la liquidacin de las vacaciones y de la respectiva prima, a partir del momento del incremento de la asignacin bsica, es decir, a partir del 1 de enero de 2012. Concepto 20126000122891 del 02 de Agosto de 2012. 21. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 24 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Cmoopera elpago proporcional de las Vacaciones? LaLey995de2005yelDecreto404de2006incorporanalsistemalaboraladministrativo el pago proporcional de las vacaciones, al sealar: (...)Ley995de2005:Artculo1.DELRECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados pblicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo,sin quehubierencausadolasvacacionesporaocumplido, tendrn derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dineroproporcionalmenteporeltiempo efectivamente trabajado. Decreto 404 de 2006: Artculo 1. Los empleados pblicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades pblicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el ao de labor, tendrn derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificacin por recreacin. En ese orden de ideas, al darse el retiro de un servidor pblico de una entidad, independientemente de que se vaya a vincular con otra entidad estatal, se le deben pagar proporcionalmente al tiempo laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificacin por recreacin, si hay lugar a ello, y a partir de ese momento, empieza a contar nuevamente el tiempo dentro de la nueva relacin laboral, para generar su derecho a estas prestaciones sociales. 22. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 25Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Cmo opera el pago proporcional y la figura de la Solucin de Continuidad cuando se est en comisin en un cargo de libre nombramiento y remocin a otra entidad? La no solucin de continuidad, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminacin del vnculo laboral con una entidad y una nueva vinculacin en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposicin legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposicin que a su vez establecer el nmero de das de interrupcin del vnculo que no implicarn solucin de continuidad. El artculo 10 del Decreto 1045 de 1978 permite acumular el tiempo de servicios entre una y otra entidad o en la misma entidad condicionado a que no haya solucin de continuidad, para efecto del reconocimiento de las vacaciones y de la prima de vacaciones (art. 26 ibdem). Respecto de esta disposicin, se ha considerado por parte de esta Direccin que no tiene aplicacin en caso de retiro de la entidad, por cuanto en este evento proceder el pago proporcional al tiempo laborado delasvacacionesydelaprima de vacaciones, de acuerdo con la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006. No obstante, en el caso que se plantea no se da el retiro del servicio, sino la suspensin de la relacin laboral mientras el empleadopermanecedesempeandoelcargodelibrenombramiento y remocin a travs de la comisin que le otorga la entidad como un derecho de los funcionarios de carrera administrativa, el cual no podra ir en detrimento de sus dems derechos. Por consiguiente, se estima que sera viable la acumulacin de los tiempos prestados en la Gobernacin del Tolima con la Secretara Distrital de Ambiente de la Alcalda Mayor de Bogot para efecto del reconocimiento de las vacaciones. No obstante, debemos tener en cuenta que el reconocimiento y pago de las vacaciones estar en cabeza de la Entidad en la cual se causen. Concepto EE5156 del 09 de Julio de 2007. 23. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 26 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Es procedente el pago proporcional o la compensacin de las vacaciones, cuando al funcionario se le otorga una comisin en un empleo de libre nombramiento y remocin? De conformidad con lo anterior, durante las comisiones, incluida la comisin para desempear un empleo de libre nombramiento y remocin, el empleado no rompe el vinculo laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, razn por la cual no procede el pago proporcional o la compensacin de las vacaciones. En consecuencia, en la comisin para ejercer empleos de libre nombramiento y remocin resulta viable la acumulacin de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones y por lo tanto la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute un ao de servicios- es la competente para conceder y pagar las vacaciones. Concepto 20126000107021 del 3 Jul - 12. 24. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 27Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Enqu consiste elaplazamiento ylainterrupcin de las Vacaciones? El aplazamiento de las vacaciones ocurre cuando el jefe de la entidad o la persona delegada por este, habiendo otorgado las vacaciones, y sin que el servidor pblico haya iniciado el disfrute, las aplaza por razones del servicio. A la luz de lo dispuesto por el artculo 14 del Decreto 1045 de 1978, el aplazamiento se debe decretar por resolucin motivada yse har constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. Por el contrario, la interrupcin de las vacaciones ocurre cuando el servidor pblico se encuentra disfrutandolas y el jefe de la entidad o la persona delegada por este, ordena mediante resolucin motivada la suspensin del respectivo disfrute; siempre y cuando se configure alguna de las causales definidas en el artculo 15 del decreto mencionado, a saber: a. Por necesidades del servicio; b. Por incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado mdico expedido por la entidad de previsin a la cual est afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio mdico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsin; c. Por incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los trminos del ordinal anterior; d. Por el otorgamiento de una comisin; e. Por el llamamiento a filas. En este caso, la ley prev que cuando ocurra interrupcin justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se seale para tal fin. Por esta razn, la interrupcin, as como la reanudacin de las vacaciones, debern decretarse mediante resolucin motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. 25. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 28 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Una vez se interrumpen las vacaciones, el empleado debe reintegrar los dineros cancelados?. De conformidad con las normas citadas siempre que hay una interrupcin de vacaciones, el empleado tendr derecho a que el valor de las mismas se reajuste con base en el salario que percibe al momento del reanude. Atendiendo puntualmente su consulta, se considera que el empleado que no ha disfrutado la totalidad de las vacaciones a las que tiene derecho por su interrupcin, no debe reintegrar el dinero que ya le fue cancelado por el perodo de vacaciones inicialmente concedidas, las cuales no disfrut. La administracin deber concederle el perodo vacacional interrumpido en la fecha que se disponga para el efecto, para lo cual deber reajustar los valores en el evento que haya cambiado de empleo - Secretario de Hacienda. Concepto 20116000056061 del 25 de Mayo de 2012. Vacacionescolectivas El artculo 36 del Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica,establecequeparaconcedervacacionescolectivasbastar la autorizacin de los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de establecimientos pblicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales. Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el ao continuo de servicio autorizarn por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de darse su retiro, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones. Enelnivelterritorial,eljefedelarespectivaentidadpodrautorizarlasvacacionescolectivas con fundamento en las normas generales que regulan la materia. 26. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 29Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Es procedente que en una Contralora Departamental requiere de la autorizacin de la Presidencia de la Repblica para establecer vacaciones colectivas, o el Contralor tiene autonoma para establecerlas? (...) en relacin con la posibilidad de decretar vacaciones colectivas para todos los empleados que prestan sus servicios en la Contralora Departamental del Guaina, es necesario tener en cuenta que el Decreto 1045 de 1978, Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicacin de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados pblicos y trabajadores oficiales del sector Nacional, consagra: Artculo 19.- De las vacaciones colectivas. Con la autorizacin previa de la Presidencia de la Repblica, los jefes de los organismos a que se refiere el artculo segundo de este decreto podrn conceder vacaciones colectivas. Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el ao continuo de servicio autorizarn por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el ao de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones. (Negrilla y subrayado nuestro). No obstante lo anterior, el Decreto numero 2150 de diciembre 5 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trmites innecesarios existentes en la Administracin Pblica, precepta: Artculo 36. DECISIN SOBRE VACACIONES COLECTIVAS. Para conceder vacaciones colectivas bastar la autorizacin de los ministros, Directores de departamentos administrativos, superintendentes, Directores de Establecimientos Pblicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los Jefes de Unidades Administrativas Especiales. Con base en las anteriores normas, un Contralora Departamental no requiere de la autorizacin de la Presidencia de la Repblica 27. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 30 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden para conceder vacaciones colectivas. El Contralor Departamental, en virtud a su autonoma e independencia, tiene la facultad para establecerlas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Concepto 2012600060091 del 20 de abril de 2012. Concepto DAFP Resulta viable que el Jefe de la entidad establezca el disfrute colectivo de vacaciones? As mismo, de las normas citadas, se desprende que los jefes de las entidades o en quien se delegue la competencia, tienen la facultad para conceder, aplazar, interrumpir o programar vacaciones colectivas, cuando las necesidades del servicio, as lo indiquen. En este orden de ideas, siempre que la Administracin garantice el disfrute del descanso del empleado, se est dando cumplimiento a la finalidaddelasvacaciones;encuantoalaviabilidaddequeseprogramen de forma colectiva, no se encuentra impedimento jurdico, en razn a que las normas lo permiten teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En el nivel territorial, el jefe de la respectiva entidad podr autorizar las vacaciones colectivas con fundamento en las normas generales que regulan la materia. Concepto 20126000046681 26 de marzo de 2012. 28. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 31Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden La compensacin de Vacaciones en dinero Las vacaciones solo podrn ser compensadas en dinero en los siguientes casos: a. Cuando el jefe del respectivo organismo as lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio pblico, evento en el cual solo puede autorizar la compensacinendinerodelasvacacionescorrespondientes a un ao; a. Cuando el empleado pblico o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. Concepto DAFP Compensacin de las vacaciones, los das de liquidacin son hbiles o calendario? Por lo tanto, cuando a un empleado se le compensan en dinero las vacaciones, stas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) das hbiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, es decir, 15 das hbiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo da hbil, lo que dar 18, 21, 23, 25 27 das calendario, segn el caso; de lo contrario, el empleado pblico estara en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 das hbiles de vacaciones. De esta manera, si las vacaciones se compensan por necesidad del servicio, se tendr derecho al pago de quince (15) das hbiles liquidados con los factores sealados en el artculo 17 del Decreto 1045 de 1978, por ao de servicios, a quince (15) das de salario por concepto de prima de vacaciones, a la bonificacin por recreacin y al reconocimiento de los servicios prestados durante los das que correspondan al tiempo de disfrute de las vacaciones que fueron compensadas. Concepto 20126000109251 10 de julio de 2012. 29. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 32 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Sentencia C-598/97 Corte Constitucional; Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTNEZ CABALLERO. Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condicin mnima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicacin para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobresueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensacin en dinero de las vacaciones est prohibida, salvo en los casos taxativamente sealados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepcin es precisamente la consagrada por la norma demandada, pues en caso de que los trabajadores se desvinculendelservicioynohayangozadodesuderechoaldescanso remunerado, pueden recibir una indemnizacin monetaria. La prescripcin del derecho Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha sealada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensacin en dinero prescribe en cuatro (4) aos, que se contarn a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el trmino de prescripcin, siempre que medie la correspondiente providencia, segn lo contempla el artculo 23 del Decreto 1045 de 1978. 30. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 33Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Qu es laPrima de Vacaciones? Es un reconocimiento que la Ley otorga a los servidores pblicos al cumplir cada ao de servicios, con el fin de que dispongan de mayores recursos econmicos para lograr el goce pleno de las vacaciones. La prima de vacaciones la otorga la ley cuando se tiene derecho a las vacaciones por haber laborado el perodo de servicios exigido, esto es un ao; por regla general, se reconoce esta prima por las vacaciones disfrutadas o compensadas durante la vigencia de la relacin laboral dentro de la que jurdicamente se generan los beneficios derivados de la vinculacin de trabajo. Cabe sealar que sobre esta prestacin tambin se aplica lo dispuesto en la Ley 995 de 2005 y en el Decreto 404 de 2006, sobre el pago proporcional sealado. Cul es su cuanta? La prima de vacaciones ser equivalente a quince das de salario por cada ao de servicio. Para liquidar la prima de vacaciones, conforme lo establece el artculo 17, se tendrn en cuenta los mismos factores salariales establecidos para la liquidacin de las vacaciones. Los artculos 29, 30 y 31 del Decreto-ley 1045 de 1978 prevn el pago de la prima de vacaciones en los siguientes trminos: La prima de vacaciones no se perder en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero. 3. PRIMA DE VACACIONES 31. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 34 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Cuando sin haber disfrutado de sus vacaciones un empleado se retirare del organismo al cual estaba vinculado por motivos distintos de destitucin o abandono del cargo, tendr derecho al pago de la correspondiente prima vacacional. El derecho a percibir la prima vacacional prescribe en los mismos trminos del derecho a vacaciones. Recuerde... De conformidad con el artculo 22 del Decreto 1045 de 1968, para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensin de labores sea motivada: a. Por incapacidad no superior a ciento ochenta das, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo. b. Por el goce de licencia de maternidad. c. Por el disfrute de vacaciones remuneradas. d. Por permisos obtenidos con justa causa. e. Porelcumplimientodefuncionespblicasdeforzosa aceptacin. f. Por el cumplimiento de comisiones. 32. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 35Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Fundamento Legal Decreto 451 de 1984 Ley 995 de 2005 Decreto 404 de 2006 Decreto 853 de 2012. En quconsiste? Es un reconocimiento a los empleados pblicos equivalente a dos (2) das de la asignacin bsica mensual, los cuales se pagarn en el momento de iniciar el disfrute del respectivo perodo vacacional. As mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero. Es necesario tener en cuenta que la bonificacin especial por recreacin se encuentra contempladaenelDecreto451de1984,enelcualsedictanunasdisposicionesenmateria salarial; sin embargo, esta Direccin Jurdica considera que a pesar del enunciado de la norma, ello no puede desvirtuar la naturaleza del emolumento que es de prestacin social, en cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y s la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, caracterstica propia de una prestacin social. 4. BONIFICACIN POR RECREACIN 33. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 36 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Del mismo modo, se le ha dado el tratamiento de una prestacin social por encontrarse ntimamente ligada con las vacaciones y se reconoce cuando se inicia el disfrute de stas. El empleado que entre a disfrutar de dos o ms perodos, simultneamente, no perder el derecho al reconocimiento de dos das por cada uno de estos perodos. Concepto DAFP Compensacin de vacaciones, prima de vacaciones y bonificacin por recreacin, por retiro del servicio se considera que ante el retiro del servicio de un empleado, la entidad de la cual se retira debe proceder a compensar en dinero las vacaciones causadas en dicha entidad incluyendo la prima de vacaciones y la bonificacin por recreacin, as como la proporcionalidad del perodo servido en la misma, inferior a un ao de servicios. Lo anterior significa, que en el caso de darse una nueva vinculacin, como en el caso en consulta, a partir de ese momento se empieza a contar el tiempo que establece la ley para efectos de generar el derecho a las vacaciones, la prima y la bonificacin por recreacin. Concepto 20106000032441 del 34 de mayo de 2010 34. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 37Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Cul es lafinalidad delas cesantas? Las cesantas son una prestacin social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada ao de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de ao laboradas. Su objetivo o finalidad es cubrir o prever las necesidades que se originan para el trabajador con posterioridad al retiro de una empresa, por lo que resulta un ahorro obligado orientado a cubrir el riesgo de desempleo. Se trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitucin humanista fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del trabajador2 . El auxilio de cesanta que se establece en la legislacin laboral colombiana, se articula como una obligacin a cargo del empleador y a favor del trabajador, y originariamente se consagr como eventual remedio frente a la prdida del empleo. Los requisitos, modalidades y oportunidad para cumplir con esta prestacin, son asuntos que la misma ley se encarga de desarrollar. //Se trata sin duda, de una figura jurdica que responde a una clara orientacin social en el desarrollo de las relaciones entre empleador y trabajador, establecindose un mecanismo que busca, por un lado, contribuir a la mengua de las cargas econmicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de la actividad productiva, y por otro en el caso del pago parcial de cesanta, permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de capacitacin y vivienda. //Ahora bien: la clara relacin que existe entre la estructura formal y la funcin social que cumplen las cesantas no aminora su naturaleza obligatoria. Tratamos, pues, con verdaderas obligaciones de derecho que tienen una vocacin solidaria que fortalece el vnculo jurdicoexistenteentredospartesyquerefuerzasunecesidaddecumplimiento//Setrata de un verdadero derecho econmico que no puede ser desconocido por el empleador o 2 Corte Constitucional C-823 de 2006. 5. AUXILIO DE CESANTAS 35. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 38 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden por la autoridad estatal, sin vulnerar derechos fundamentales, pues constituye el ahorro hecho por el trabajador durante el lapso laborado, y se incrementa con el transcurso del tiempo (...) El conjunto de obligaciones que se originan en la relacin de trabajo y fundamentalmente las prestaciones sociales, han de ser proporcionadas al tiempo de servicio prestado, oportunamente canceladas, y reconocidas de la misma forma a todas las personas que cumplan con los requisitos consagrados en la ley, sin que haya lugar a discriminacin o tratamiento diferenciado3 . (...) el auxilio de cesanta se erige en una de las prestaciones ms importantes para los trabajadores y su ncleo familiar, y en uno de los fundamentos ms relevantes del bienestar de los mismos, en cuanto se considera el respaldo econmico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin asalariada. Entendido as, el auxilio de cesanta, como un patrimonio que se va forjando da a da por el asalariado (...) 4 . Regmenes de Cesantas En la normatividad colombiana existen dos regmenes de liquidacin de cesantas, que son: a. Rgimen de cesantas con liquidacin anualizada. Este rgimen se caracteriza por la liquidacin de las cesantas de manera anual, cancelando igualmente un inters sobre el valor causado. b. Rgimen de cesantas con liquidacin retroactiva. Este rgimen se caracteriza por una liquidacin al final de la relacin laboral con el ltimo sueldo devengado. No contempla el pago de intereses sobre las cesantas. 3 Corte Constitucional, sentencia T-314 de 1998, reiter lo expuesto en sentencia T-661 de 1997. 4 Corte Constitucional, sentencia C-823 de 2006. 36. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 39Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Comparacinentre los dosregmenes: RGIMEN ANUALIZADO RGIMEN RETROACTIVO Liquidacin El 31 de diciembre de cada ao se har la liquidacin definitiva de cesanta, por la anualidad o por la fraccin correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminacin de la relacin laboral o del contrato de trabajo. Las cesantas se liquidan al trmino de la relacin laboral con el ltimo sueldo de- vengado. Intereses Contempla el pago de intereses sobre las cesantas. No contempla el pago de intereses sobre las cesantas. Anticipos Permite el pago anticipado de cesantas, en los casos previstos en la ley. Permite el pago anticipado de cesantas, en los casos previstos en la ley. Cobertura Este rgimen es propio de los servidores pblicos nacionales desde la expedicin del Decreto 3118 de 1968 y de empleados territoriales desde la vigencia de la Ley 344 de 1996 y especficamente para empleados del sector salud del nivel territorial desde la vigencia de la Ley 100 de 1993. Por regla general, en l se encuentran los servidores pblicos del nivel territorial vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996. Administra- cin Todos los empleados deben encontrarse afiliados a un Fondo Administrador de cesantas, bien sea uno privado o al Fondo Nacional del Ahorro. Los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel nacional son afiliados forzosos de este fondo. No existe la obligacin de que las cesantas sean administradas por un Fondo, pero dicha afiliacin puede darse a solicitud del empleado o del ente territorial. C onsigna- cin de las cesantas Los empleadores deben consignar el valor de las cesantas antes del 15 de febrero del ao siguiente. El incumplimiento de esta obligacin, cuando el empleado se encuentra afiliado a un Fondo Privado genera una sancin para el empleador consistente en un da de salario por cada da de retraso a favor del empleado. Cuando el empleado se encuentra afiliado al Fondo Nacional del Ahorro se genera una sancin para el empleador a favor de dicho Fondo. No existe obligacin de que los dineros sean manejados por un Fondo. 37. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 40 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Antecedentes... La Ley 6 de 1945 contempl el auxilio de cesantas con un carcter indemnizatorio para el patrono que despidiera sin justa razn a su empleado. La Ley 65 de 1946 replante el carcter indemnizatorio de la cesanta al establecer que ste auxilio debe ser pagado cualquiera que fuese el motivo del retiro, despojando el pago del carcter sancionatorio. La Corte Suprema de Justicia as lo entendi, en su momento, al reconocer el correlativo efecto sancionador para el empleador en caso de despido injusto: Su razn de ser del auxilio de cesanta era en primer trmino la de estabilizar al trabajador en su cargo y aparece como una especie de sancin para el patrono que despidiera sin justa razn a su empleado. Fundamento Legal Ley 6 de 1945, por la cual se dictan algunas disposiciones sobreconvenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdiccin especial del trabajo (artculo 17). Ley 65 de 1946, por la cual se modifican las disposiciones sobre cesanta y jubilacin y se dictan otras. (Artculos 1 y 2). Decreto 1160 de marzo 29 de 1947. Sobre auxilio de cesanta, Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicacin delasnormassobreprestacionessocialesdelosempleados pblicos y trabajadores oficiales del sector nacional. (Artculos. 40, 42, 45 y concordantes). Ley 50 de 1990 (Artculos 99, 102, 104 y dems normas concordantes). Ley 244 de 1995, por medio de la cual se fijan trminos para el pago oportuno de cesantas para los servidores pblicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones. (Adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006). Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a laracionalizacin del gasto pblico, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones. (Artculos 13 y 14). 38. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 41Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Ley 432 de 1998 por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurdica y se dictan otras disposiciones. Decreto 1582 de 1998 por el cual se reglamentan parcialmente los artculos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5o. de la Ley 432 de 1998, en relacin con los servidores pblicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia. Decreto 1453 de 1998 por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, quereorganiz el Fondo Nacional deAhorro, se transform su naturaleza jurdica y se dictan otras disposiciones. Decreto 1252 de 2000, por el cual se dictan disposiciones sobre cesantas de los funcionarios pblicos. Ley 1071 de 2006, por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantas definitivas o parciales a los servidores pblicos, se establecen sanciones y se fijan trminos para su cancelacin. Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas para el apoyo yfortalecimiento de la educacin para el trabajo y el desarrollo humano establecidacomoeducacin no formal en la Ley General de Educacin. (Artculo 4). Un poco de historia... Las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946 y los Decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947, tuvieron aplicacin inicial para el sector pblico en los rdenes nacional, seccional y local. Tales normas contemplaron el derecho al auxilio de cesanta por todo el tiempo trabajado a razn de un mes de sueldo por cada ao de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por las fracciones de ao. Para efectos de su liquidacin se dispuso tener en cuenta el ltimo salario fijo devengado a menos que hubiere tenido variacin en los tres ltimos meses, en cuyo caso la liquidacin se hara por el promedio de lo devengado en los ltimos doce meses, o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor y todo lo recibido por el trabajador a cualquier otro ttulo y que implicara directa o indirectamente retribucin ordinaria y permanente de servicios, tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones. 39. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 42 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden La preceptiva jurdica no contemplaba hasta este momento pago alguno por concepto de intereses. As, el rgimen de cesantas tena carcter retroactivo y, en tal virtud, se tena en cuenta el ltimo sueldo devengado para efectos de liquidar la prestacin por todo el tiempo de servicios. De esta manera, el pago efectuado siempre era actualizado, pero no en proporcin a lo realmente devengado por el servidor por cada ao de servicios, lo que caus un desequilibrio en el sistema, sin perjuicio de que el mismo fuera, en principio, ms favorable para el trabajador, y se dice en principio porque se parte del supuesto que el trabajador da a da podra mejorar su situacin laboral y, por ende, su salario. Anticipo sobrelas cesantas A pesar de que la naturaleza de las cesantas implica que su causacin se da al trmino de la relacin laboral (independientemente de su rgimen de liquidacin), pues las mismas estn orientadas a lograr el sostenimiento del empleado en caso de quedar cesante o fuera de la vida laboral, el legislador contempl la posibilidad de realizar anticipos sobre las mismas con destinacin especfica, segn el caso. Puede autorizarse el anticipo sobre las cesantas para: (Ley 1071 de 2006) La compra y adquisicin de vivienda Construccin de vivienda Reparacin de vivienda Ampliacin de vivienda Liberacin de gravmenes del inmueble, contrados por el empleado o su cnyuge o compaero(a) permanente. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cnyuge ocompaero(a) permanente, o sus hijos. 40. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 43Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Los servidores afiliados al Fondo Nacional el Ahorro podrn adems solicitar un anticipo sobre las cesantas para: (Decreto 1453 de 1998.) Compra de lote parar edificar la vivienda. Amortizacin de crdito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado. Concepto DAFP Procede el pago anticipado de cesantas para pagar crdito del ICETEX? En cuanto a los crditos que otorga el ICETEX son nica y exclusivamente para adelantar estudios, que es lasegundaposibilidad contemplada dentro de la norma que autoriza al funcionario para solicitar el anticipo de sus cesantas. Por estas razones concluimos que es viable jurdicamente que el consultante solicite el retiro de sus cesantas parciales para pagar el crdito que le adeuda al Instituto. Concepto EE1979 del 12 de Marzo de 2007. Concepto DAFP Es procedente solicitar un anticipo de cesantas para adelantar estudios de educacin superior por parte de los servidores pblicos? independientemente del rgimen y de la entidad administradora de las cesantas, los servidores pblicos podrn utilizar el anticipo de sus cesantas para adelantar estudios ellos mismos, su cnyuge o compaero(a) permanente o sus hijos. Concepto 20126000052911 del 9 de abril de 2012. 41. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 44 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Procede el anticipo de cesantas para compra de inmueble respecto del servidor pblico que ya posee vivienda? De esta forma y en concepto de esta Direccin jurdica, el anticipo de cesantas para la adquisicin de vivienda de quien ya posee, no va en contra de la finalidad de las cesantas y tampoco se encuentra restringido en la normativa sobre la materia. En cuanto al eventual seguimiento que debera seguir la Administracin a la destinacin que realicen los empleados de sus cesantas, se considera que no se produce una desmejora ni afectacin para los dineros de la entidad sino para el mismo empleado cuando este decide solicitar anticipos de cesantas para fines distintos a los consagrados en las normas sobre la materia, la administracin debe presumir que la sustentacin que el empleado presenta para que se le autorice el anticipo es cierta, igualmente los documentos que presenta gozan de presuncin de legalidad. Concepto 20126000056921 del 16 de abril de 2012 Cul es el trmite paralaentrega deanticipo sobrelas cesantas? De acuerdo con la Ley 1071 de 2006, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud de liquidacin de las cesantas definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantas, deber expedir la resolucin correspondiente, si rene todos los requisitos determinados en la ley. En caso de que la entidad observe que la solicitud est incompleta deber informrsele al peticionario dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al recibo de la solicitud, sealndole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. 42. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 45Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deber ser resuelta en los trminos sealados en el inciso primero del artculo 4 de la Ley 1071 de 2006. La entidad pblica pagadora tendr un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidacin de las cesantas definitivas o parciales del servidor pblico, para cancelar esta prestacin social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. En caso de mora en el pago de las cesantas definitivas o parciales de los servidores pblicos, la entidad obligada reconocer y cancelar de sus propios recursos, al beneficiario, un da de salario por cada da de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastar acreditar la no cancelacin dentro del trmino anteriormente previsto. Sin embargo, la entidad podr repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. Un poco de historia... Mediante el Decreto 3118 de 1968 se cre el Fondo Nacional de Ahorro, como un establecimiento pblico, vinculado al Ministerio de Desarrollo Econmico, con los objetivos de pagar oportunamente el auxilio de cesanta a empleados pblicos y trabajadores oficiales; proteger dicho auxilio contra la depreciacin monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador; contribuir a la solucin del problema de vivienda de los servidores del Estado; contribuir a la mejor organizacin y funcionamiento de los sistemas de seguridad social y a la futura unificacin de sus servicios; saldar el dficit por conceptos de cesantas del sector pblico; establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo del Estado por tal concepto y promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiacin no inflacionaria de proyectos de especial importancia para el desarrollo econmico y social (artculos 1 y 2). 43. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 46 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Cules son los factores para laliquidacin de las cesantas? Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesanta a que tuvieren derecho los empleados pblicos y trabajadores oficiales, en la liquidacin se tendrn en cuenta los siguientes factores de salario, en atencin a lo consagrado en el artculo 45 del Decreto 1045 de 1978: a. La asignacin bsica mensual; b. Los gastos de representacin y la prima tcnica; c. Los dominicales y feriados; d. Las horas extras; e. Los auxilios de alimentacin y transporte; f. La prima de navidad; g. La bonificacin por servicios prestados; h. La prima de servicios; i. Los viticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisin cuando se hayan percibido por un trmino no inferior a ciento ochenta das en el ltimo ao de servicio; j. Los incrementos salariales por antigedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley 710 de 1978; k. La prima de vacaciones; l. El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en das de descanso obligatorio; m. Las primas y bonificaciones que hubieren sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artculo 38 del Decreto 3130 de 1968. 44. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 47Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden En qu consisten los intereses sobre las cesantas? El rgimen de cesantas con liquidacin anualizada contempla el pago de intereses sobre las cesantas. CuandoelservidorseencuentraafiliadoaunFondoAdministradordecesantasprivado, el empleador cancelar al trabajador el intereses legal del 12% anual o proporcional por fraccin, con respecto a la suma causada en el ao o en la fraccin que se liquide definitivamente. Cuando el servidor se encuentra afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, dicho fondo consignar, a partir del 1 de enero de 1998, en la cuenta de cesantas de cada servidor pblico afiliado, un inters equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variacin anual del ndice de Precios al Consumidor(IPC), sobre las cesantas liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al ao inmediatamente anterior o proporcional por la fraccin de ao que se liquide definitivamente. Las normas que regulan el rgimen de cesantas con liquidacin retroactivo no contempla el pago de intereses, por lo cual no procede dicho reconocimiento. Saba que .... La Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizacin dispone que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendr derecho a que la entidad del Estado de cualquier orden le compute el tiempo de servicio militar para efectos de cesantas. Existe solucin de continuidad en elpago de las cesantas? En atencin a las caractersticas de las cesantas, las normas que las regulan no contemplan la solucin de continuidad, por lo cual al pasar de una entidad pblica a otra, ser necesario que la entidad de la que se retira el servidor liquide la fraccin del 45. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 48 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden ao correspondiente al momento del retiro y lo mismo deber realizar la entidad con la cual se produce la nueva vinculacin. Jurisprudencia Frente a la acumulacin de tiempos para efectos del pago de las cesantas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Segunda, en pronunciamiento del 8 de noviembre de 1995, expediente nmero 7801, sealo que (...) para efectos de la cancelacin del auxilio de cesantas, el tiempo de servicios prestados a diferentes entidades de derecho pblico no son acumulables no existe disposicin legal que aslo contemple, fuerza concluir que carece de fundamento jurdico la pretensin del accionante, ms an si se tiene en cuenta que la Personera del Distrito Especial de Bogot, segn lo demuestran las pruebas allegadas a los autos, le cancel al actor en forma definitiva el auxilio de cesanta a que tena derecho (fls. 23 y 24) al producirse su retiro de dicha entidad. Frente a claros mandatos superiores, que no permiten la acumulacin del tiempo servido en diferentes entidades de derecho pblico para liquidacin del auxilio de cesanta (...). 46. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 49Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Resulta viable la aplicacin de la no solucin de continuidad para el reconocimiento de cesantas? al ser la no solucin de continuidad una situacin excepcional, mientras no se encuentre expresamente prevista su procedencia, no es aplicable la misma, as se cumpla la condicin de no haber transcurrido ms de quince das entre el retiro del empleado y su nueva vinculacin con la Administracin. Teniendo en cuenta lo sealado, le informo que las normas que regulan los regmenes de cesantas existentes anualizado y retroactivo no contemplan la solucin de continuidad para el pago de dicha prestacin por lo cual, en concepto de esta Direccin jurdica, las cesantas debern ser canceladas por la entidad anterior hasta su causacin y el Departamento Nacional de Planeacin deber a su vez cancelar las que se causen desde el momento de la vinculacin, atendiendo a las caractersticas del rgimen en el que se encuentran los servidores. Concepto 20116000011491 del 9 de febrero de 2011. 47. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 51Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden FundamentoLegal Ley 70 de 1988, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector pblico. Decreto 1978 de 1989, por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988. En qu consiste? La dotacin es una prestacin social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. De conformidad con el artculo 2 del Decreto 1978 de 1989, la entregadeestadotacinparaeltrabajonoconstituye salario ni se computar como factor del mismo en ningn caso. Qu se entiende por calzado yvestido de labor? Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de1988ydel Decreto 1978 de 1989, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades, segn lo establece el artculo 5 del citado Decreto. Culesson las condiciones para su entrega? Ser trabajador permanente vinculado mediante relacin legal y reglamentaria o por contrato de trabajo. 6. DOTACIN: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR 48. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 52 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economa mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales. Encontrarse vinculado al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales,alosConcejosDistritalesyMunicipales,alasContralorasterritoriales, a las Personeras Distritales y Municipales, a las Veeduras, o a empleos pblicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educacin Superior, de las Instituciones de Educacin Primaria, Secundaria y media vocacional, como personal administrativo. El servidor debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres(3)meses enformaininterrumpida,antesdelafechadecadasuministro. Devengarunaasignacinbsicamensualinferiorados(2)veceselsalario mnimo legal vigente. Cundo se entrega ladotacin? El suministro deber hacerse los das 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada ao. Concepto DAFP Cules son los requisitos para tener derecho a la dotacin? Tienen derecho a recibir la dotacin los servidores pblicos y trabajadores oficiales que se encuentren al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Pblicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economa Mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; quienes estn vinculados al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contraloras territoriales, a las Personeras Distritales y 49. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 53Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Municipales, a las Veeduras, o a empleos pblicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educacin Superior, de las Instituciones de Educacin Primaria, Secundaria y media vocacional, como personal administrativo. Los requisitos para acceder al derecho a la dotacin son: que el servidor reciba una asignacin bsica mensual inferior a dos salarios mnimos legales vigentes, y que haya cumplido ms de tres meses al servicio de la entidad. Se debe precisar que el derecho a percibir esta prestacin social y la correlativa obligacin de su entrega no surgen sino hasta las fechas expresamente sealadas en la norma, es decir, 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre, razn por la cual en criterio de esta Direccin tendr derecho a ella el funcionario que para esas fechas est devengando una remuneracin mensual inferior a dos (2) veces el salario mnimo legal vigente. Concepto 20126000109181 del 10 de Julio de 12. Cmodefinen las entidades eltipo decalzado yvestido delabor correspondientes? De conformidad con el artculo 6 del Decreto 1978 de 1989, las entidades definirn el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; b. Naturaleza y tipo de funcin que desempea el trabajador; c. Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y dems circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada. 50. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 54 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden El no uso o recibo de ladotacin tiene alguna implicacin para elempleado o elempleador? S. En virtud del artculo 7 del Decreto 1978 de 1989, los beneficiarios de la dotacin de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligacin correspondiente. Concepto DAFP Es procedente reconocer la dotacin en dinero? en caso de que el derecho a la dotacin haya sido causado en debida forma, por tratarse de una obligacin indiscutible de la entidad, procede el reconocimiento y pago directo de la misma en especie, sin necesidad de pronunciamiento judicial que as lo ordene, siempre y cuando la obligacin no haya prescrito y el empleado contine laborando al servicio de la entidad. Por otra parte, cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotacin respectiva, proceder la indemnizacin respectiva o el reconocimiento y pago del derecho en dinero. En conclusin, la dotacin se entregar en especie, siempre y cuando no haya prescrito este derecho y el servidor tenga vigente el vnculo laboral. Mientras el vinculo laboral se mantenga vigente no hay lugar al pago en dinero, nicamente habr lugar a reconocer la dotacin en dinero cuando el servidor se retire del servicio y la administracin le deba su reconocimiento. Concepto 20126000032791 del 1 de marzo de 2012. 51. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 55Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Es procedente hacer entrega de la dotacin dentro del perodo respectivo, cuando el empleado ha hecho uso de una licencia ordinaria? el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligacin a cargo de los empleadores y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relacin laboral, condicionado a que el servidor pblico devengue una remuneracin mensual inferior a dos veces el salario mnimo legal mensual vigente y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro. En este orden de ideas, el empleado que se encuentra en licencia por incapacidadmdica,oporlicencianoremuneradaoporsuspensin en el ejercicio de sus funciones, presenta una interrupcin en el servicio, lo cual no se ajusta a las normas citadas, y adicionalmente esta Direccin ha considerado que la dotacin de calzado y vestido de labor tiene por finalidad ser utilizada por el empleado en el ejercicio de sus funciones, aspecto este que no se cumple en el caso de los servidores pblicos a los cuales se refiere, razn por la cual no habr lugar a que se entregue dicho beneficio durante estas situaciones administrativas. Concepto 20116000098091 del 9 de septiembre de 2011. 52. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 57Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden FundamentoLegal Decreto 3135 de 1968. Decreto 1848 de 1969. Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicacinde las normas sobre prestaciones sociales de los empleados pblicos y trabajadores oficiales del sector nacional. (Artculos 32 y 33). Decreto853de2012,porelcualsefijanlasescalasdeasignacinbsicadelosempleos que sean desempeados por empleados de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autnomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones (Artculo 17). En quconsiste? Consiste en el pago que realiza el empleado al servidor, del equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeado en treinta (30) de noviembre de cada ao. Cundo se paga? La prima se pagar en la primera quincena del mes de diciembre. Puede pagarse de manera proporcional? S. Cuando el empleado pblico o trabajador oficial (como mnimo derecho) no hubiere servido durante todo el ao civil, tendr derecho a la mencionada prima de navidad en proporcin al tiempo laborado, a razn de una doceava parte por cada mes completo 7. PRIMA DE NAVIDAD 53. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 58 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden de servicios, que se liquidar y pagar con base en el ltimo salario devengado, o en el ltimo promedio mensual si fuere variable. Concepto DAFP Es procedente el pago proporcional de la prima de navidad, cuando no ha se ha prestado servicios durante el ao completo? Acerca del pago proporcional de la prima de navidad, resulta necesario tener presente la previsin establecida por el Gobierno Nacional en el decreto salarial anual para este ao Decreto 853 del 25 de abril de 2012, artculo 17, el cual establece: Artculo 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados pblicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. () Cuando el empleado pblico o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el ao civil, tendr derecho a la mencionada prima de navidad en proporcin al tiempo laborado, que se liquidar y pagar con base en el ltimo salario devengado, o en el ltimo promedio mensual, si fuere variable. De conformidad con los trminos de la disposicin citada, la prima de navidad cuando no se ha servido durante todo el ao civil se debe pagar en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. Es decir, que para el mes de servicios que no se alcanz a laborar el mes completo es viable el pago proporcional de los das laborados en el mes. De acuerdo con los trminos de la norma, se entiende modificado el inciso segundo del artculo 32 del Decreto 1045 de 1978, que contemplaba el pago de una doceava por cada mes completo de servicios. Concepto: 20126000133501 del 23 de junio de 2012. 54. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 59Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Cules son los factores salariales para su liquidacin? De conformidad con el artculo 33 del Decreto 1045 de 1978, para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrn en cuenta los siguientes factores de salario: a. La asignacin bsica mensual sealada para el respectivo cargo. b. Los incrementos de remuneracin a que se refieren los artculos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978. c. Los gastos de representacin. d. La prima tcnica. e. Los auxilios de alimentacin y de transporte. f. La prima de servicios y la de vacaciones. g. La bonificacin por servicios prestados. Concepto DAFP Es procedente la acumulacin de tiempo de servicios, para el reconocimiento de la prima de navidad, al pasar de una entidad del nivel territorial a una del nivel nacional? De acuerdo con el Decreto 1045 de 1978, aplicable al Distrito Capital a raz de la expedicin del Decreto 1919 de 2002, la Prima de navidad se reconocer de forma proporcional cuando el empleado no haya servido durante todo el ao (Articulo 17 del Decreto 853 de 2012), de modo que se excluye la figura de la no solucin de continuidad razn por la cual tampoco resulta viable acumular tiempos de servicio entre el Distrito y la Nacin). Concepto 20126000137501 del 29 de Junio de 2012. 55. RgimenPrestacionalySalarialdeEmpleadosdelSectorPblico 61Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Dicha prestacin consiste en el pago del equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignacin bsica ms gastos de representacin, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo ao. Fundamento legal Decreto 4353 de 2004, por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes. Decreto 1390 de 2008, por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes. Decreto salarial anual. Decreto 840 de 2012. Un poco de historia... El Decreto 1472 de 2001, por el cual se fijan los lmites mximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece por primera vez la bonificacin de direccin para Gobernadores y Alcaldes como una prestacin social. 8. BONIFICACIN DE DIRECCIN GOBERNADORES Y ALCALDES 56. DepartamentoAdministrativodelaFuncinPblica 62 Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Libertad y Orden Concepto DAFP Al pago de la bonificacin por direccin que se paga a los Alcaldes se le debe aplicar la retencin en la fuente? De acuerdo a la norma transcrita, las excepciones a los pagos gravados con el impuesto a la renta y complementarios son taxativas; como quiera que la bonificacin por direccin no se encuentra dentro de las excepciones previstas en la norma, deber ser gravada. Concepto 20126000123061 del 2 de agosto de 2012. Concepto DAFP Es procedente reconocer y pagar la bonificacin de direccin a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial?