Capítulo 4 - editorial.unca.edu.ar on line/CD INTERACTIVOS... · Encurtidos mixtos en..., llenando...
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MANUAL INTERCULTURAL CON COMUNIDADES MAPUCHEPARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
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Capítulo 4
ROTULACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Brutti NI; Cárdenas A; Caravante L; Cayún J; Costa E; Naef E; Ose E; Palma A; Possidoni, C; Trigos EC.Colaboradoras: Conte B; Garramuño P; Quintana G.
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Rotulación:
Rótulo: “Toda inscripción, leyenda o disposición que se imprima, adhiera o grabe a un pro-
ducto o a su envase, envoltura o embalaje y que identifique al mismo de acuerdo con las normas
del CAA. Art 220” - (Res 2343, 19.4.80)
“Queda prohibida la rotulación y publicidad de los productos contemplados en el
CAA cuando desde el punto de vista sanitario- bromatológico las mismas sean capaces de
suscitar error, engaño o confusión en el consumidor”. (Art 222)
Todo producto alimenticio, aditivo, condimento, bebida, así como sus materias
primas llevarán un rótulo con caracteres bien visibles, redactado en castellano, en el
que consten:
Rotulado general obligatorio:
-Denominación de venta del alimento: Denominación según legislación vigente.
(Nombre del Producto)
-Lista de ingredientes: en orden decreciente.
-Contenido neto: masa para sólidos, volumen para líquidos.
-Identificación del origen: nombre del fabricante o titular de la marca; domicilio;
código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
(según las reglamentaciones vigentes en el lugar)
-Identificación del vencimiento y lote: Fecha de duración mínima:
día mes (< 3 meses), mes y año (más 3 meses) consumir preferentemente antes
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de… L… (Lote)
-Preparación e instrucciones de uso del alimento: cuando corresponda
Los recipientes que contengan alimentos, aditivos alimentarios, bebidas y sus
materias primas correspondientes, tendrán inscripciones dando a conocer las denomina-
ciones exactas de los mismos de acuerdo con el CAA, en forma bien clara y visible, de
manera que no puedan provocar engaño o confusión. (Art 230)
El empleo de toda indicación falsa o con tendencia engañosa sobre una parte cualquiera del
rótulo no se encontrará justificada por ninguna referencia que se haga a la opinión de un técnico o
especialista, ni por ninguna explicación que pretenda aclarar el uso de dicha indicación. (Art 231)
Los símbolos y dibujos empleados en los rótulos corresponderán, en todos los ca-
sos, a los productos envasados y a la calidad que se ofrece.
En casos se hace referencia a que las imágenes son sólo ilustrativas y no corresponden to-
talmente al producto. (Art 232)
En los envases cuyos contenidos puedan experimentar alteraciones ulteriores después de
abiertos, se indicará en el rótulo principal o en uno secundario, que el producto es de consumo
inmediato. Asimismo las condiciones ambientales en que el producto será conservado y la fecha de
envasado y vencimiento cuando correspondiere. (Art 238)
Evitar el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas agregadas con caracteres
diferentes a los tipográficos que correspondan a los mismos, así como la superposición
de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competen-
te. (Art 244)
En ningún caso se permitirá en los comercios de venta, mayoristas o minoristas, la
existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rótulos corres-
pondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente
arrancados. (Art 245)
Información:
Se presentará en contraste de colores que permita su visibilidad y de la siguiente
forma: “Contiene:...” seguido del nombre de la sustancia y/o “derivados de …”.
No se admite ninguna frase de advertencia que exprese o sugiera el posible o pro-
bable contenido de un alérgeno. (Sustancia que introducida al organismo produce alergia)
El nombre del origen alimentario de un alérgeno principal aparecerá inmediata-
mente después de la lista de ingredientes en una declaración como “contiene …“
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indicando el alérgeno o contiene derivados de… indicando el nombre del alérgeno.
Información Nutricional
Otras informaciones:
-Recetas
-Calidad del producto
-Publicidad
-Otras sugerencias de uso
La declaración del contenido de nutrientes se hará en forma numérica. La informa-
ción puede expresarse por 100 g ó por 100 ml, ó por porción, siempre y cuando se indique
el número de porciones contenidas en el envase.
Porción: Es la cantidad de alimento que normalmente se consume de una sola vez.
13 Ingesta Diaria Recomendada.
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Medidas caseras:
Tasa de té: 200 cm3
Vaso: 200 cm3
Cuchara de sopa: 10 cm3
Cuchara de té: 5 cm3
Plato playo: 22 cm de diámetro
Plato hondo: 2 50 cm3
Las cantidades mencionadas serán las correspondientes al alimento tal y como el
mismo se vende.
Se podrá dar también información respecto del alimento preparado, siempre y
cuando se indiquen las instrucciones específicas de preparación con el suficiente detalle y
la información se refiera al alimento listo para el consumir.
Se pueden declarar las vitaminas y los minerales cuando superan el
15% DDR (dosis diaria recomendada).
Dosis diaria recomendada
Para envases de menor superficie que 10 cm2 no es obligatorio colocar la
información del rótulo. Sólo se colocará la marca y/o identificación de producto. De todas
maneras la información obligatoria estará presente en envases secundarios.
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Ejemplo:
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Requisitos para los diferentes productos:
CONFITURAS: Todas las confituras llevarán en el rótulo o en la tapa o en la contra-
tapa, con caracteres bien visibles e indelebles el año de elaboración.
Con esencia natural: en estos casos se consignará inmediatamente por debajo de la
denominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con esen-
cia de..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la esencia si fuere natural. Si
la esencia fuere artificial o una mezcla con esencias naturales y/o compuestos químicos
aislados de estas últimas, se consignará en la misma forma citada, la leyenda: Con
esencia artificial de... o Con sabor a..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la
esencia o el sabor que imitan. Podrán, asimismo, aromatizarse con vainillina, etilvainillina,
canela, etc, en cuyo caso se consignará en el rótulo la leyenda: Con..., llenando el espacio
en blanco con el nombre de la substancia empleada.
COMPOTA: Esta confitura se rotulará: Compota de..., llenando el espacio en
blanco con el nombre de la fruta o frutas en caso de mezcla y en el orden decre-
ciente de sus proporciones. En el rótulo se consignará: peso total y peso del producto
escurrido.
CONSERVAS EN ALMIBAR: Este producto se rotulará: ... en almíbar, llenando el es-
pacio en blanco con el nombre de la fruta, tubérculo u hortaliza, formando una o dos
frases con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Si se tratara de mezcla, se enun-
ciarán en el orden decreciente de sus proporciones. En el rótulo se consignará: peso total
y peso del producto escurrido”.
MERMELADAS: Este producto se rotulará: Mermelada de ..., llenando el espa-
cio en blanco con el nombre de la fruta y hortaliza con caracteres de igual tamaño, realce
y visibilidad. Cuando se elabora con mezcla de frutas u hortalizas, se declararán sus com-
ponentes en valor decreciente de sus proporciones.
En el rótulo se consignará el peso neto del producto envasado.
MIXTAS: Este producto se rotulará: Mermelada de..., llenando el espacio en blanco
con el o los nombres de las frutas cítricas en caso de mezclas y en el orden decreciente de
sus proporciones, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Con caracteres y en
lugar bien visible se consignará el peso neto
DULCES MIXTOS: Se rotularán: Dulce de... con..., llenando el primer espacio en
blanco con el nombre del dulce y el segundo con el nombre del producto agregado, con
caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Se consignará el peso neto.
ENCURTIDOS: Los encurtidos que no se encuentren taxativamente nor-
matizados en el presente Código llevarán en el rótulo, con caracteres bien visibles: peso
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escurrido y año de elaboración, este último podrá figurar en la tapa del envase.
Pickles mixtos o encurtidos mixtos. Estos productos se rotularán: Pickles o
Encurtidos mixtos en..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la naturaleza del
vinagre cuando no sea de vino. Cuando hubiere sido adicionado de condimentos
y/o esencias naturales y/o extractos aromatizantes, se consignará inmediata-
mente por debajo de la denominación con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad
la leyenda: Con..., llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los agregados.
Pickles seleccionados o Encurtidos seleccionados. Este producto se rotulará: Pic-
kles seleccionados o Encurtidos seleccionados en..., llenando el espacio en blanco con el
nombre de la naturaleza del vinagre cuando no sea de vino. Cuando hubiere sido adicio-
nado de condimentos y/o extractos aromatizantes y/o esencias naturales, se consignará
inmediatamente por debajo de la denominación con caracteres de buen tamaño, realce
y visibilidad, la leyenda: Con..., llenando el espacio en blanco con el nombre de los agre-
gados. Asimismo, figurará la leyenda: Con conservante permitido o su nombre, cuando
corresponda. Este producto se rotulará: Pickles o Encurtidos de... en..., llenando el primer
espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza y el segundo con la naturaleza del
vinagre cuando no sea de vino. Si el producto hubiere sido adicionado de endulzantes se
rotulará: Pickles o Encurtidos dulce de... en..., llenando los espacios en blanco en la forma
citada precedentemente. Cuando hubiere sido adicionado de condimentos y/o extractos
aromatizantes y/o esencias naturales, se consignará inmediatamente por debajo de la de-
nominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con..., llenan-
do el espacio en blanco con el o los nombres de los agregados. En el rótulo se consignará:
peso del producto escurrido y año de elaboración.
Los productos en escabeche o escabechados que no se encuentren taxativamente
normatizados en el presente Código se consignarán en el rótulo, con caracteres bien visi-
bles: peso escurrido y año de elaboración, este último podrá figurar en la tapa del envase.
Hortalizas en vinagre Este producto se rotulará: ... en vinagre de ..., llenando el
primer espacio en blanco con el o los nombres de las hortalizas en caso de mezcla y en el
orden decreciente de sus proporciones, y en el segundo con el nombre de la naturaleza
del vinagre. Cuando se hubieren adicionado de condimentos y/o extractos aromatizantes
y/o esencias naturales, se consignará inmediatamente por debajo de la denominación con
caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con ..., llenando el espacio
en blanco con el o los nombres de los agregados. Peso de producto escurrido y año de
elaboración.
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HONGOS FRESCOS:
Este producto se rotulará: Hongos frescos. Por debajo de la denominación y con
caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad se consignará: Género y especie.
Con caracteres y en lugar bien visible se consignará: Peso neto y fecha de recolec-
ción (día, mes, año).
HONGOS SECOS:
Este producto se rotulará: Hongos secos, llenando el espacio en blanco con la forma
de presentación. Los que se presenten en forma de grano grueso podrán rotularse:
Sémola de hongos. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos fraccionados, se rotu-
lara: Hongos secos Mezcla..., llenando el espacio en blanco con el vocablo: Fraccionados.
En todos los casos y formas de presentación se consignará en el rótulo
inmediatamente por debajo de la denominación con caracteres de buen tamaño, con real-
ce y visibilidad, el género y la especie a que corresponda. Con caracteres y en lugar bien
visible figurara: peso neto y fecha de elaboración (mes y año)”.
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Aporte de Comunidades Mapuche
CAPITULO IV
Nos interesa el tema del rotulado y las tarjetas con referencia a propiedades medi-
cinales y nutricionales.
SÍNTESIS DE APRECIACIONES DE LOS PARTICIPANTES DE COMUNIDADES MAPUCHE DES-
DE NUESTRA VISIÓN
Antolín tuvo su mayor aporte con que el lenguaje era poco claro para él, y le intere-
so mucho lo de la contaminación cruzada. También aportó con lo de la preocupación con
los raticidas, que contaminen el interior de la casa y la comida. Además, fue suyo el aporte
que no todos tienen agua potable. Lidia hizo hincapié en el lenguaje poco claro para ellos,
y en que estaría bueno dar algunas definiciones y aclarar cuáles serían los puntos que ellos
deben tener en cuenta para la producción para consumo familiar (y no para venta). Ella
cuenta de la lavanda como insecticida natural. Américo hizo varios aportes respecto a que
él no tiene los recursos para armar una cocina con todas las condiciones que explica
el manual, pero que le gustaría poder armar una con la Comunidad. También fue él
quien apoyaba que los insecticidas, raticidas, desengrasantes y detergentes contaminan la
tierra; y que el agua de vertiente (hervida) es más limpia que la de grifo. Fue él quien más
aportó sobre la necesidad de las recetas, porque le disgusta que vendan preparaciones
que estén “erradas”. José participó desde otra dimensión (porque nos estaba cocinando).
Mientras lo hacía, comentaba de la lavanda, de los raticidas, de las cenizas y del agua
potable.