C Digo Territorial Decreto 90 PO 22 OCT 2013

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    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL: 169 TERCERAPARTE DE 22 DE OCTUBRE DE 2013.

    Ley Publicada en el Peridico Oficial 154 Segunda Parte de 25 de septiembre de 2012.

    AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIN.- PODER EJECUTIVO.-GUANAJUATO.

    HCTOR GERMN REN LPEZ SANTILLANA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMOSABED:

    QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

    DECRETO NMERO 272

    LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO.Se expide el Cdigo Territorial para el Estado y

    los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:

    CDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADOY LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Captulo INormas preliminares

    Naturaleza y objetoArtculo 1. Las disposiciones del Cdigo son de orden pblico e inters

    general, y tienen por objeto establecer las normas, principios y bases para:I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado de

    Guanajuato;

    II. La formulacin, aprobacin, cumplimiento, evaluacin y actualizacin de losprogramas a que se refiere el presente ordenamiento;

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    III. La conservacin y restauracin de los espacios naturales del Estado deGuanajuato;

    IV. La gestin, conservacin y preservacin de las aguas de jurisdiccin estatal,para lograr un desarrollo sustentable;

    V. La fundacin, consolidacin, mejoramiento, conservacin y crecimiento delos centros de poblacin;

    VI. La construccin, mantenimiento y conservacin de la infraestructura pblicay del equipamiento urbano;

    VII. La prestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable y dedrenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como la operacinde las redes y sistemas de alcantarillado y de conduccin de agua potable;

    VIII. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la utilizacin del suelo, lasconstrucciones y la urbanizacin de reas e inmuebles de propiedad pblica,privada o social;

    IX. La regulacin, autorizacin, control y vigilancia de la divisin de bienesinmuebles, as como de los fraccionamientos y desarrollos en condominio;

    X. La definicin de las polticas de vivienda y de los proyectos y accioneshabitacionales a cargo de los gobiernos del Estado y de los municipios, ascomo la atencin prioritaria de las necesidades sociales de vivienda popular oeconmica y de inters social;

    XI. La participacin social en el ordenamiento sustentable del territorio; y

    XII. La realizacin de acciones de inspeccin y vigilancia, la determinacin de lasinfracciones y la imposicin de sanciones y medidas de seguridad.

    GlosarioArtculo 2.Para los efectos del Cdigo se entender por:

    I. Administracin sustentable del territorio: proceso de organizacin, ejecucin,control y evaluacin de las actividades y funciones a cargo de las autoridadescompetentes, en coordinacin con los sectores social y privado, tendientes ala conservacin y restauracin de los espacios naturales; la proteccin alpatrimonio cultural urbano y arquitectnico, el paisaje y la imagen urbana; elfomento y control del desarrollo urbano; el manejo de los parques urbanos,

    jardines pblicos y reas verdes de los centros de poblacin; la prevencin

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    de riesgos, contingencias y desastres urbanos, as como la regularizacin dela tenencia del suelo urbano;

    II. Alineamiento: delimitacin grfica de cualquier inmueble con respecto a lalnea divisoria en el terreno que lo limita con la vialidad urbana existente ofutura, o cualquier otra restriccin;

    III. Anuncio: cualquier expresin grfica, escrita o electrnica que se coloca odifunde en cualquier vialidad urbana o bien de uso comn, o que sea visible

    desde los mismos, para mostrar o informar al pblico cualquier mensaje,publicidad o propaganda, relacionado con la produccin o venta de bienes,con la prestacin de servicios y, en general, con el ejercicio lcito decualquier actividad, as como la estructura fsica que la contenga o soporte;

    IV. rea de donacin: superficie de terreno que el desarrollador transmite alMunicipio, destinada a la dotacin de equipamiento urbano y a reas verdesde los fraccionamientos y desarrollos en condominio, en extensinproporcional a la superficie total del proyecto autorizado;

    V. rea de uso comn: superficie ubicada dentro de un desarrollo encondominio, que pertenecen en forma pro indiviso a los condminos,destinada a la realizacin de obras complementarias de beneficio colectivo,

    relativas a la cultura, educacin, esparcimiento, deporte o aqullas decarcter asistencial;

    VI. rea verde: superficie de terreno no urbanizable, que forma parte del reade donacin de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, destinada asu forestacin y equipamiento nicamente como parque urbano o jardnpblico;

    VII. Cartografa: mapas y planos que contienen las delimitaciones, deslindes y lainformacin tcnica de los bienes inmuebles;

    VIII. Centro de poblacin: zona del territorio geogrficamente delimitada en losprogramas municipales, constituida por las reas urbanizadas, las que seestablezcan para su crecimiento y las que se consideren no urbanizables porcausas de conservacin ecolgica o forestal, prevencin de riesgos,contingencias o desastres, recarga de mantos acuferos y mantenimiento deactividades productivas, as como las que por resolucin de la autoridadcompetente se prevean para su fundacin;

    IX. Cdigo: Cdigo Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

    X. Coeficiente de ocupacin del suelo: factor expresado en porcentaje, que

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    determina la porcin de cualquier inmueble, respecto a la superficie total delmismo, que puede ser efectivamente desplantada para la edificacin oinstalacin de cualquier construccin;

    XI. Constancia de factibilidad: documento informativo expedido por la unidadadministrativa municipal, a peticin de parte, en el que se manifiestan losusos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, as comolos destinos, modalidades y restricciones asignados a un inmuebledeterminado, en el programa municipal;

    XII. Construccin: obra, edificacin, estructura o instalacin de cualquier tipo,uso o destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no puedasepararse de ste sin deterioro de la misma;

    XIII. Desarrollador: persona fsica o jurdico colectiva, propietaria de un bieninmueble respecto del que efecta, ante las autoridades competentes, lasgestiones y trmites necesarios para obtener la autorizacin para larealizacin de cualquier fraccionamiento o desarrollo en condominio;

    XIV. Desarrollo en condominio: proyecto de urbanizacin de un inmueble, ascomo la edificacin o modificacin de una construccin o grupo deconstrucciones en forma vertical, horizontal o mixta a partir de veinticuatro

    unidades de propiedad privativa, para cualquier transmisin de derechosreales, en el que existan elementos indivisibles de uso comn;

    XV. Desarrollo urbano: proceso de planeacin, regulacin, ejecucin, control yevaluacin de las medidas, proyectos y acciones tendientes a la fundacin,consolidacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros depoblacin;

    XVI. Deslinde: identificacin y determinacin de los lmites de cualquier inmueble;

    XVII. Destino: fin pblico a que se prevea dedicar determinada zona o inmueble, ofraccin del mismo, de conformidad con los programas municipales;

    XVIII. Divisin: particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones,siempre que para dar acceso a las partes resultantes no se generenvialidades urbanas, ni se requieran en la zona de su ubicacin dotacionesadicionales a las existentes de infraestructura y servicios pblicos;

    XIX. Equipamiento urbano: cualquier inmueble, construccin y mobiliario, afecto aun servicio pblico o destinado a la realizacin de obras complementarias debeneficio colectivo, o aqullas relativas a la educacin, esparcimiento,

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    deporte, difusin cultural o prestacin de servicios asistenciales;

    XX. Espacio natural: rea del territorio ubicada fuera de las zonas urbanizadas,que ha sido escasamente modificada por la accin humana, incluyendo losterrenos forestales y preferentemente forestales, los sumideros de carbono ylas tierras agropecuarias degradadas susceptibles de reconvertirse en zonasde recarga de mantos acuferos o de conservacin ecolgica;

    XXI. Evaluacin de compatibilidad: procedimiento administrativo mediante el que,

    a partir del estudio tcnico presentado por el interesado, se determinan losefectos que la modificacin propuesta a la zonificacin producir en elambiente, los recursos naturales, el equipamiento urbano, la infraestructurapblica, los servicios pblicos, la imagen urbana, el paisaje, el patrimoniocultural urbano y arquitectnico, la movilidad urbana y la seguridad de laspersonas y sus bienes, a fin de resolver sobre la viabilidad del cambiopropuesto y, en su caso, establecer las medidas de prevencin, mitigacin ycompensacin aplicables;

    XXII. Fraccionamiento: particin de un inmueble, siempre y cuando se requiera deltrazo de una o ms vialidades urbanas para generar lotes, as como de laejecucin de obras de urbanizacin, con el propsito de enajenar los lotesresultantes en cualquier rgimen de propiedad previsto en el Cdigo Civil

    para el Estado de Guanajuato;

    XXIII. Infraestructura pblica: sistemas, redes, flujos y elementos de organizacinfuncional que permiten la construccin de espacios adaptados y suarticulacin para el desarrollo de las actividades sociales, productivas yculturales que se realizan en y entre los centros de poblacin;

    XXIV. Lote: porcin de terreno, con o sin construcciones, que tiene acceso a travsde una vialidad urbana o de un rea de uso comn, que forma parte de unfraccionamiento o desarrollo en condominio o que es producto de unadivisin de inmuebles;

    XXV. Manzana: rea formada por uno o varios inmuebles colindantes, delimitadapor vialidades urbanas;

    XXVI. Mobiliario urbano: cualquier elemento urbano complementario, permanente,fijo, mvil o temporal, que sirve de apoyo al equipamiento urbano y a lainfraestructura pblica y que refuerza la imagen urbana;

    XXVII.Obra de urbanizacin: cualquier construccin que se efecte para laprestacin de los servicios pblicos de suministro de agua potable y de

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    drenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales; la conduccin deenerga elctrica; las redes y sistemas de alumbrado pblico y alcantarillado,sanitario o pluvial, as como la colocacin de pavimentos, banquetas yguarniciones en las vialidades urbanas;

    XXVIII. Ordenamiento sustentable del territorio: conjunto de instrumentos depoltica pblica mediante los que se distribuyen, de manera equilibrada ysustentable, la poblacin y las actividades econmicas en el territorio delEstado y sus municipios, definiendo el uso del suelo de acuerdo con el

    inters general y delimitando las facultades y obligaciones inherentes alderecho de propiedad y posesin del suelo conforme al uso y destino deste;

    XXIX. Organismo operador: dependencia o entidad pblica o privada, responsablede la prestacin del servicio pblico de suministro de agua potable y dedrenaje, tratamiento y disposicin de aguas residuales, as como de laoperacin de las redes y sistemas de alcantarillado, sanitario o pluvial;

    XXX. Patrimonio cultural urbano y arquitectnico: zonas, espacios abiertosmonumentales y monumentos que sean declarados como constitutivos delmismo, en los trminos de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado deGuanajuato, as como aqullos que signifiquen para la comunidad un

    testimonio valioso de la cultura local, incluyendo las respectivas zonas deentorno que establezcan las autoridades competentes;

    XXXI. Permiso de construccin: aqul expedido por la unidad administrativamunicipal, por medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores ousufructuarios de cualquier inmueble para construir, modificar, colocar,reparar o demoler cualquier obra, edificacin, estructura o instalacin en elmismo, en los trminos del Cdigo;

    XXXII. Permiso de divisin: aqul que otorga la unidad administrativa municipalpara la particin de un inmueble en cualquier nmero de fracciones, siempreque para dar acceso a las partes resultantes no se generen vialidadesurbanas, ni se requieran en la zona de su ubicacin dotaciones adicionales alas existentes de infraestructura y de servicios pblicos;

    XXXIII. Permiso de edificacin: aqul en el que la unidad administrativamunicipal seala las especificaciones a que debern sujetarse las obras deedificacin de un desarrollo en condominio;

    XXXIV.Permiso de urbanizacin: aqul en el que la unidad administrativa municipalseala las especificaciones a que debern sujetarse las obras de urbanizacin

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    de un fraccionamiento;XXXV. Permiso de uso de suelo: aqul expedido por la unidad administrativa

    municipal en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades aque quedar sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, deconformidad con los programas aplicables;

    XXXVI.Permiso de venta: aqul que otorga la unidad administrativa municipal pararealizar enajenaciones sobre lotes, viviendas, departamentos, locales oreas, contenidas en el proyecto de un fraccionamiento o desarrollo en

    condominio;XXXVII. Plano: representacin grfica y tcnica en proyeccin horizontal de las

    diferentes partes de cualquier inmueble;

    XXXVIII.Polticas de vivienda: conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos,proyectos, medidas y acciones de carcter general que se establecen paracoordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades del Estado yde los municipios, y la concertacin con los sectores privado y social;

    XXXIX. Procuradura: Procuradura Ambiental y de Ordenamiento Territorial delEstado de Guanajuato;

    XL. Programa estatal: Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de OrdenamientoEcolgico Territorial;

    XLI. Programa metropolitano: Programa de Desarrollo Urbano y de OrdenamientoEcolgico Territorial de Zonas Conurbadas o Zonas Metropolitanas;

    XLII. Programa municipal: Programa de Desarrollo Urbano y de OrdenamientoEcolgico Territorial de cada Municipio;

    XLIII. Provisin territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de losmunicipios que, sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, estdestinado a la fundacin de un centro de poblacin, de conformidad con losprogramas respectivos;

    XLIV. Proyecto de diseo urbano: propuesta de distribucin y estructura urbana deun fraccionamiento o desarrollo en condominio, realizada conforme a losprocedimientos y requisitos establecidos en el Cdigo y en los reglamentosmunicipales;

    XLV. Reserva territorial: predio de propiedad del Estado o de alguno de losmunicipios que, sin detrimento del equilibrio ecolgico del mismo, estdestinado a la consolidacin o crecimiento de un centro de poblacin, de

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    conformidad con los programas respectivos;

    XLVI. Secretara: Secretara de Desarrollo Social y Humano;

    XLVII. Sealizacin vial: tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, conleyendas o smbolos estticos, as como las marcas pintadas o colocadas enel pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidadurbana o adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el trnsito depeatones y vehculos, proporcionar informacin a los usuarios y controlar la

    utilizacin de la vialidad urbana;XLVIII.Traza: estructura vial bsica y geomtrica de los centros de poblacin o

    parte de stos, as como de cualquier fraccionamiento o desarrollo encondominio, consistente en la delimitacin de manzanas o lotes;

    XLIX. Unidad administrativa municipal: rgano de la administracin pblicamunicipal a la que, en el Cdigo y el reglamento respectivo, se le asigna laaplicacin y cumplimiento de las disposiciones jurdicas en materia deadministracin sustentable del territorio y de planeacin;

    L. Uso: fin particular a que podr dedicarse determinada zona o inmueble, deconformidad con los programas municipales;

    LI. Valor escnico: caractersticas del paisaje, natural o inducido, que hacen quela proteccin y preservacin de determinada rea o zona sea de utilidadpblica, por sus condiciones fsicas, sus elementos naturales o su relevanciacultural, histrica, artstica, arqueolgica, ambiental o turstica;

    LII. Vialidad urbana: todo bien inmueble de uso comn o fraccin del mismoubicado en el centro de poblacin, que por disposicin de la ley o de laautoridad competente se encuentra destinado al trnsito de peatones yvehculos; y

    LIII. Zonificacin: determinacin de las reas que integran el territorio de unMunicipio, sus usos y destinos predominantes y compatibles, condicionados eincompatibles, as como la delimitacin de las reservas y provisionesterritoriales y las reas de conservacin, crecimiento, mejoramiento yconsolidacin de los mismos.

    PrincipiosArtculo 3. La aplicacin e interpretacin del Cdigo, los reglamentos y

    programas en la materia, estarn regidas por los principios siguientes:

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    I. Competitividad: lograr que los centros de poblacin desarrollen actividadeconmica, generen empleo, atraigan inversiones y permitan su propiodesarrollo;

    II. Democracia participativa: propiciar la participacin de la sociedad en elproceso de planeacin, ejecucin y evaluacin del ordenamiento yadministracin sustentable del territorio;

    III. Equidad social: garantizar el ejercicio pleno de los derechos en condicionesde igualdad, con polticas pblicas incluyentes;

    IV. Habitabilidad: generar espacios pblicos y privados con las caractersticasfsico-espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida encondiciones favorables, mediante la dotacin y disponibilidad deinfraestructura, servicios y equipamiento bsicos para la salud, la seguridad,la educacin y el esparcimiento de los habitantes;

    V. Racionalidad: ordenar y equilibrar el desarrollo de los centros de poblacin,evitar su crecimiento disperso y la prdida de tiempo, energa y recursospara la movilidad urbana; revitalizar los centros histricos, espacios pblicosy proteger su patrimonio cultural urbano y arquitectnico; no afectar reas

    de valor escnico, ambiental o productivo; evitar asentamientos humanos enzonas de riesgo y garantizar la proporcin adecuada entre los bienes de usocomn con cubierta vegetal y las zonas urbanizadas;

    VI. Seguridad: garantizar las condiciones de seguridad personal y patrimonial,as como evitar riesgos naturales o antropognicos en y derivados de losasentamientos humanos;

    VII. Sustentabilidad: promover el mejoramiento de la calidad de vida de laspersonas y la productividad de las actividades econmicas, a partir de lapreservacin del equilibrio ecolgico, la proteccin al ambiente y elaprovechamiento racional de los recursos naturales, as como del desarrollode la infraestructura pblica, el equipamiento urbano, los servicios pblicos yla vivienda de forma que se constituyan en el eje del desarrollo regional,acorde a la vocacin del entorno natural y sin comprometer la satisfaccin delas necesidades de las generaciones futuras; y

    VIII. Viabilidad: garantizar el derecho de todas las personas para recibir losservicios pblicos a que se refiere el Cdigo, conforme al principio desustentabilidad.

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    Causas de utilidad pblicaArtculo 4.Se declara de utilidad pblica:

    I. El ordenamiento y administracin sustentable del territorio del Estado;

    II. La ejecucin y cumplimiento de los programas;

    III. El establecimiento, proteccin y preservacin de las reas naturalesprotegidas, zonas de restauracin y zonas de recarga de mantos acuferos;

    IV. La conservacin y restauracin de los terrenos forestales y de los sumiderosde carbono;

    V. La proteccin y preservacin de los humedales de importancia internacional,as como de las zonas de amortiguamiento que establezcan las autoridadescompetentes;

    VI. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;

    VII. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin,as como la redensificacin poblacional de los mismos;

    VIII. La ejecucin de obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano, as

    como aqullas para la prestacin de servicios pblicos;

    IX. La prevencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como dedesastres por impactos adversos del cambio climtico;

    X. La construccin de vivienda popular o econmica y de inters social;

    XI. La constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones y reservasterritoriales; y

    XII. La proteccin, conservacin y restauracin del patrimonio cultural urbano yarquitectnico y de las reas y centros de poblacin declarados PatrimonioCultural, conforme a la Convencin sobre la Proteccin del PatrimonioMundial, Cultural y Natural, incluyendo las respectivas zonas de entorno queestablezcan las autoridades competentes.

    Polticas y acciones tendientes a mejorarla calidad de vida de la poblacin

    Artculo 5. Las polticas y acciones para el ordenamiento y administracinsustentable del territorio tendern a mejorar la calidad de vida de la poblacinmediante:

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    I. La ejecucin y cumplimiento de los programas;

    II. La planeacin de una distribucin adecuada y sustentable de los serviciospblicos, la vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pblica y lasactividades productivas;

    III. La consolidacin, conservacin y mejoramiento de los centros de poblacin,as como la redensificacin poblacional de los mismos, en concordancia con

    las caractersticas del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructurapblica, as como las ventajas competitivas de la regin en que se ubican;

    IV. La implementacin de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad,sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras yconstrucciones, as como en la utilizacin y aprovechamiento del suelo;

    V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado;

    VI. La dotacin de equipamiento urbano e infraestructura pblica a los centrosde poblacin;

    VII. La regulacin ambiental del desarrollo urbano;

    VIII. La proteccin, preservacin y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, elpatrimonio cultural urbano y arquitectnico, as como las reas de valorescnico;

    IX. La promocin de la participacin social en el ordenamiento sustentable delterritorio;

    X. La coordinacin y concertacin de la inversin pblica y privada para elordenamiento territorial del desarrollo regional;

    XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbacin ymetropolizacin;

    XII. La aplicacin de las normas y la implementacin de las acciones para laprevencin de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, as como dedesastres por impactos adversos del cambio climtico; y

    XIII. La implementacin de las medidas, proyectos y acciones pertinentes paraasegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad decondiciones con las dems, a la infraestructura pblica y al equipamiento

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    urbano, as como a cualquier instalacin de uso pblico.

    Aguas de jurisdiccin estatalArtculo 6. Son aguas de jurisdiccin estatal aqullas que no renan las

    caractersticas de propiedad nacional ni particular, en los trminos del artculo 27 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reglas a que se sujetarn los bienes inmueblesArtculo 7. Los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado,

    cualquiera que sea su rgimen jurdico, estn sujetos a las restricciones y

    modalidades establecidas en el Cdigo y en los programas previstos en el mismo.Actos de observancia obligatoria

    Artculo 8.Los programas, las declaratorias y los dems actos de autoridadrelacionados con la ejecucin de los mismos son de observancia obligatoria.

    La autorizacin y ejecucin de obras, construcciones y proyectos debernsujetarse a las disposiciones del Cdigo, sus reglamentos, los programas, as comolos dems ordenamientos relativos.

    Congruencia de las acciones con los programasArtculo 9.En los convenios que suscriban el Estado o los municipios para la

    realizacin de obras, construcciones o proyectos en sus respectivas circunscripciones,

    se deber determinar la congruencia de tales acciones con los programas.

    Aplicacin supletoriaArtculo 10. Los trmites y procedimientos previstos en el Cdigo se

    sujetarn, en lo no dispuesto por ste, al Cdigo de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

    Expedicin de las disposiciones reglamentariasArtculo 11. Para proveer al cumplimiento del Cdigo en la esfera

    administrativa, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el mbito de susrespectivas competencias, expedirn las disposiciones reglamentariascorrespondientes.

    Captulo IIDistribucin competencial

    Concurrencia y coordinacinArtculo 12.La aplicacin del Cdigo corresponde al Ejecutivo del Estado y a

    los municipios, los que ejercern sus atribuciones de manera concurrente y

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    coordinada, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Objeto de la coordinacinArtculo 13. La coordinacin entre las dependencias y entidades de la

    administracin pblica estatal y municipal, tendr por objeto:

    I. Cumplir los objetivos y prioridades de las polticas estatales en materia deordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    II. Promover la participacin articulada de todos los factores productivos cuyasactividades incidan en el ordenamiento y administracin sustentable delterritorio o en la produccin de vivienda;

    III. Fortalecer la coordinacin entre los gobiernos estatal y municipales, as comoinducir acciones de concertacin con los sectores social y privado; y

    IV. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos yapoyos orientados a la satisfaccin de las necesidades de vivienda,particularmente aqulla popular o econmica y de inters social.

    Coadyuvancia en la aplicacin del CdigoArtculo 14. Las dependencias y entidades de la administracin pblica

    estatal y municipal coadyuvarn con las autoridades competentes para la aplicacindel Cdigo.

    Acuerdos de coordinacin en materia federalArtculo 15. En asuntos del orden federal, el Ejecutivo del Estado con la

    intervencin de los ayuntamientos, podrn celebrar acuerdos de coordinacin con laFederacin para participar como auxiliares de la misma, en la aplicacin de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos.

    Seccin PrimeraTitular del Poder Ejecutivo

    Facultades del EjecutivoArtculo 16.El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendr las facultades

    siguientes:

    I. Conducir las polticas estatales en materia de ordenamiento y administracinsustentable del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo y losdems ordenamientos aplicables;

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    II. Aprobar y publicar el programa estatal, sus modificaciones y actualizaciones;

    III. Celebrar convenios con la Federacin para la planeacin, ejecucin yevaluacin de los proyectos en materia de ordenamiento y administracinsustentable del territorio, as como para la autorizacin del cambio de uso desuelo de terrenos forestales;

    IV. Celebrar convenios con otras entidades federativas para la planeacin,ejecucin y evaluacin de los programas previstos en el Cdigo;

    V. Celebrar convenios con los municipios, para el ordenamiento yadministracin sustentable del territorio y para la implementacin de laspolticas y acciones de vivienda;

    VI. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda,toda clase de actos jurdicos para la implementacin de las polticas yacciones de vivienda;

    VII. Expedir la declaratoria de zonas conurbadas en los trminos del Cdigo;VIII. Participar en la implementacin de las zonas metropolitanas en trminos de

    las disposiciones jurdicas aplicables;

    IX. Promover la concertacin de los sectores social y privado en lainstrumentacin de los programas, de conformidad con lo dispuesto en elCdigo y en los dems ordenamientos legales aplicables;

    X. Fomentar la participacin social y recibir las opiniones de la ciudadana,respecto a la formulacin, actualizacin, ejecucin y evaluacin de losprogramas;

    XI. Promover y desarrollar mecanismos de financiamiento para el ordenamientoy administracin sustentable del territorio;

    XII. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en lasmaterias a que se refiere el Cdigo;

    XIII. Expedir la declaratoria de reas naturales protegidas de competencia estatal;

    XIV. Promover la constitucin y administracin de reservas territoriales, laprogramacin de acciones para la dotacin de infraestructura pblica yequipamiento urbano, as como la proteccin del patrimonio cultural urbanoy arquitectnico, as como del equilibrio ecolgico en la entidad;

    XV. Expedir las declaratorias de los cuerpos de aguas de jurisdiccin estatal;

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    XVI. Otorgar y revocar concesiones y asignaciones para el uso, explotacin yaprovechamiento de las aguas de jurisdiccin estatal, as como sobre otrosbienes del dominio pblico para la ejecucin de obras de infraestructurahidrulica, en los trminos de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado;

    XVII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XVIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Seccin SegundaSecretara

    Atribuciones de la SecretaraArtculo 17.La Secretara tendr las atribuciones siguientes:

    I. Participar en la formulacin, modificacin, actualizacin y evaluacin delprograma estatal;

    II. Elaborar y ejecutar acciones para la constitucin, administracin yaprovechamiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollourbano y la produccin de vivienda en los centros de poblacin, encoordinacin con otras dependencias y entidades de la administracin pblicay con la participacin de los sectores social y privado;

    III. Promover la programacin de acciones y proyectos para la dotacin deinfraestructura pblica y equipamiento urbano, as como para la preservaciny restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, losespacios naturales, el paisaje, la imagen urbana, las reas de valor escnicoy el patrimonio cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin con otrasdependencias y entidades de la administracin pblica, y con la participacinde los sectores social y privado;

    IV. Participar en la promocin de la participacin social en el ordenamientosustentable del territorio del Estado;

    V. Gestionar el ejercicio del derecho de preferencia que corresponde alEjecutivo del Estado, para la adquisicin de predios comprendidos en lasreas para la fundacin, crecimiento o consolidacin de los centros depoblacin, sealadas en los programas correspondientes;

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    VI. Proponer proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento de loscentros de poblacin, con objeto de estimular su redensificacin poblacionalde acuerdo a lo establecido en los programas, promoviendo, en su caso, lacolaboracin de sus habitantes para la aplicacin y ejecucin de los mismos,en coordinacin con los ayuntamientos y, en su caso, con la Federacin;

    VII. Coadyuvar con los ayuntamientos para evitar el establecimiento deasentamientos humanos que no cumplan con las disposiciones del Cdigo;

    VIII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obrasde infraestructura pblica y equipamiento para el desarrollo urbano, regionaly metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal y municipal, y laparticipacin de los sectores social y privado;

    IX. Administrar las provisiones y reservas territoriales, en los trminos delCdigo, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia oentidad del Ejecutivo del Estado;

    X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Seccin TerceraInstituto de Ecologa

    Atribuciones del InstitutoArtculo 18.El Instituto de Ecologa, adems de las atribuciones que se le

    asignan en la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado deGuanajuato, tendr las siguientes:

    I. Administrar las reas naturales protegidas y zonas de restauracin decompetencia del Estado;

    II. Integrar y mantener actualizado el Inventario de reas Naturales Protegidas;

    III. Ejercer los actos de posesin y administracin de los terrenos propiedad delGobierno del Estado ubicados dentro de reas naturales protegidas;

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    IV. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las labores de conservacin yrestauracin de los espacios naturales que sean propiedad del Estado;

    V. Disear y fomentar el establecimiento de incentivos econmicos y estmulosfiscales para la absorcin y conservacin de carbono en las reas naturalesprotegidas;

    VI. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover sucumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para el

    Estado de Guanajuato;VII. Evaluar, en materia ambiental, el programa estatal y establecer los

    lineamientos e indicadores correspondientes;

    VIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Seccin Cuarta

    Comisin Estatal del Agua

    Naturaleza y atribuciones de la ComisinArtculo 19.La Comisin Estatal del Agua es un organismo descentralizado

    del Poder Ejecutivo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con lasatribuciones siguientes:

    I. Proponer el contenido de la planeacin hidrulica que se integrar a losprogramas y aprobar sus programas operativos anuales;

    II. Aplicar las estrategias, polticas, objetivos y normas que conlleven alaprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdiccin estatal, as como ala prevencin de la contaminacin del agua;

    III. Establecer y ejecutar las medidas, proyectos y acciones para la preservaciny conservacin del agua de jurisdiccin estatal;

    IV. Emitir las metas de calidad del agua en sus diferentes usos y reusos, ascomo los plazos para alcanzarlas;

    V. Promover el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales ysubterrneas de agua;

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    VI. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

    VII. Promover, previo los estudios conducentes, programas de saneamiento paralos diferentes usos del agua;

    VIII. Coadyuvar con las autoridades federales en la medicin cuantitativa ycualitativa del ciclo hidrolgico;

    IX. Fomentar y apoyar la instalacin de los dispositivos de medicin en lasfuentes de abastecimiento y en los sistemas de servicios hidrulicos de todandole;

    X. Prestar apoyo y soporte tcnicos a los organismos operadores municipales yasesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de loscontenidos relativos a los servicios hidrulicos de los programas a que serefiere el Cdigo;

    XI. Verificar que se inscriban en el Padrn Inmobiliario del Estado los ttulos queamparen derechos de agua de jurisdiccin estatal, en los trminos de la Leydel Patrimonio Inmobiliario del Estado;

    XII. Coadyuvar con el Instituto de Ecologa en la formulacin de losanteproyectos de normas tcnicas ambientales para el uso eficiente delagua;

    XIII. Fomentar, coordinar, concertar y en su caso, realizar la investigacin ydesarrollo tecnolgico en materia de agua y la formacin y capacitacin derecursos humanos;

    XIV. Ejercer las atribuciones que en materia de preservacin del agua le otorga laLey para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado deGuanajuato;

    XV. Gestionar ante los ayuntamientos que los reglamentos y programasestablezcan las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga demantos acuferos;

    XVI. Promover la reconversin de tierras agropecuarias degradadas a productivasmediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas de recarga demantos acuferos;

    XVII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su

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    cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para elEstado de Guanajuato;

    XVIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XIX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    rganos de gobiernoArtculo 20. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamientode la Comisin Estatal del Agua, se contar con un Consejo Directivo y un DirectorGeneral, as como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con susatribuciones y que permita el presupuesto.

    Integracin del Consejo DirectivoArtculo 21.El Consejo Directivo estar integrado por:

    I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;

    II. Los titulares de las Secretaras de Desarrollo Agropecuario, de DesarrolloEconmico Sustentable, de Finanzas y Administracin, de Salud, de

    Educacin y de Obra Pblica; as como del Instituto de Ecologa, la Comisinde Vivienda y el Instituto de Planeacin;

    III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por losrespectivos ayuntamientos;

    IV. Los representantes de los usuarios del agua, correspondiendo uno por cadauso; y

    V. El Director General de la Comisin Estatal del Agua, quien actuar comosecretario tcnico.

    El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de losrepresentantes a que se refieren las fracciones III y IV de este artculo.

    Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente concarcter permanente.

    El cargo de los integrantes del Consejo Directivo ser de carcter honorfico,por lo que no se percibir retribucin, emolumento o compensacin alguna por eldesempeo de esas funciones.

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    Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones del Consejo Directivo,asumir la presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.

    Atribuciones del ConsejoArtculo 22.El Consejo Directivo tendr las atribuciones siguientes:

    I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de laComisin Estatal de Agua;

    II. Administrar el patrimonio de la Comisin Estatal del Agua;

    III. Elaborar el proyecto de reglamento interior y proponer al Ejecutivo delEstado las modificaciones respectivas;

    IV. Autorizar y remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de presupuesto deegresos de la Comisin Estatal del Agua;

    V. Ordenar la prctica de auditoras a la Comisin Estatal del Agua;VI. Aprobar el programa operativo anual presentado por el Director General,

    acorde con el Programa de Gobierno del Estado;

    VII. Aprobar los proyectos de la Comisin Estatal del Agua;

    VIII. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que debapresentar el Director General; y

    IX. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Facultades del Director GeneralArtculo 23. El Director General de la Comisin Estatal del Agua ser

    nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado y tendr las facultades siguientes:

    I. Coordinar las actividades tcnicas, administrativas y financieras de laComisin Estatal del Agua;

    II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo;

    III. Rendir trimestralmente al Consejo Directivo, los informes de las actividadesdesarrolladas;

    IV. Ejercer la representacin legal de la Comisin Estatal del Agua y otorgar

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    poderes para actos de administracin y para pleitos y cobranzas, previaautorizacin del Consejo Directivo;

    V. Recabar y mantener actualizada la informacin relacionada con la prestacinde los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje,tratamiento y disposicin de aguas residuales;

    VI. Convocar a reuniones del Consejo Directivo, por propia iniciativa o a peticinde dos o ms miembros del mismo;

    VII. Someter a la aprobacin del Consejo Directivo el proyecto de reglamentointerior; y

    VIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Seccin QuintaComisin de Vivienda

    Naturaleza y atribuciones de la ComisinArtculo 24. La Comisin de Vivienda del Estado de Guanajuato es un

    organismo pblico descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurdica ypatrimonio propios, con las atribuciones siguientes:

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado y ejecutar, promover y controlar laspolticas estatales de vivienda, incluyendo la constitucin de reservasterritoriales;

    II. Promover el ordenamiento y administracin sustentable del territorio de loscentros de poblacin, conjuntamente con las dependencias y entidades de laadministracin pblica federal y municipal que corresponda, as comocoordinar las acciones que el Ejecutivo del Estado convenga en esta materia,con la participacin de los sectores social y privado;

    III. Planear, promover, ejecutar, concertar y evaluar las acciones e inversionesen materia de vivienda en todos sus tipos y modalidades, con la participacinde los gobiernos de los diferentes mbitos y de los sectores social y privado;

    IV. Promover y apoyar mecanismos de coordinacin y financiamiento en materiade vivienda, con la participacin de otras dependencias y entidades de laadministracin pblica federal, estatal o municipal, de las instituciones decrdito, pblicas y privadas, y de los diversos grupos sociales;

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    V. Prestar apoyo y soporte tcnicos a las unidades administrativas municipalesy asesorar, previa solicitud de los ayuntamientos, en la formulacin de loscontenidos en materia de vivienda de los programas a que se refiere elCdigo;

    VI. Promover, apoyar y realizar investigaciones cientficas y tecnolgicas enmateria de vivienda;

    VII. Coordinar la operacin y funcionamiento del Inventario Habitacional y de

    Suelo para Vivienda;VIII. Participar en la formulacin y ejecucin del programa estatal y promover su

    cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley de Planeacin para elEstado de Guanajuato;

    IX. Identificar las necesidades de infraestructura pblica, equipamiento urbano yservicios pblicos, proponer su incorporacin en los programas, as comopromover y apoyar su ejecucin con los municipios y con los sectores social yprivado;

    X. Promover ante las instancias competentes la gestin de recursos para laejecucin de acciones, obras y servicios de infraestructura pblica

    relacionados con el desarrollo urbano;

    XI. Promover ante las instancias competentes el desarrollo, construccin,conservacin y mejoramiento de obras de infraestructura pblica para eldesarrollo urbano, en coordinacin con otras dependencias y entidades de laadministracin pblica estatal y municipal competentes;

    XII. Fungir como agente tcnico de los fondos crediticios y financieros destinadosa la ejecucin de obras y servicios en materia de infraestructura pblica yequipamiento urbano, para apoyar la vivienda;

    XIII. Apoyar tcnicamente a los municipios y a los grupos sociales organizados, enla integracin y elaboracin de estudios y proyectos de infraestructurapblica y equipamiento urbano;

    XIV. Colaborar con las dependencias y entidades de la administracin pblicafederal, estatal y municipal, en la ejecucin de acciones para laregularizacin de la tenencia de la tierra;

    XV. Ejecutar proyectos para la adquisicin de suelo, urbanizacin y venta delotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional;

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    XVI. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, instrumentos, mecanismos yprogramas de financiamiento para la vivienda, en sus diferentes tipos ymodalidades, priorizando la atencin a la poblacin de menores ingresos,coordinando su ejecucin con las instancias correspondientes;

    XVII. Evaluar y dar seguimiento a la aplicacin de fondos que se deriven de lasacciones e inversiones convenidas, en los trminos de las fraccionesanteriores;

    XVIII. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de lossectores pblico, social y privado, en sus respectivos mbitos decompetencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos,tecnolgicos, productivos y sociales;

    XIX. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

    XX. Realizar la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin yevaluacin de las acciones de vivienda de su competencia, incluyendo laconstitucin, administracin y aprovechamiento de reservas territoriales,otorgando atencin preferente a la poblacin de menores ingresos;

    XXI. Constituir, administrar y aprovechar las reservas territoriales para vivienda yconvenir programas y acciones de vivienda con la Federacin y con losmunicipios;

    XXII. Fomentar y apoyar acciones y proyectos para la constitucin y operacin deorganismos de carcter no lucrativo en materia de vivienda;

    XXIII. Apoyar a las autoridades municipales en la planeacin, gestin de recursos,operacin de programas y en la ejecucin y evaluacin de acciones enmateria de vivienda, incluyendo la constitucin, administracin yaprovechamiento de reservas territoriales;

    XXIV. Celebrar con las dependencias y entidades de la administracin pblicafederal o municipal, as como con propietarios, desarrolladores y productoressociales de vivienda, toda clase de actos jurdicos para la implementacin delas polticas de vivienda y dems acciones inmobiliarias;

    XXV. Promover la participacin de los sectores social y privado en lainstrumentacin de las acciones de vivienda, incluyendo la constitucin,administracin y aprovechamiento de reservas territoriales, de conformidadcon lo dispuesto en el Cdigo y en los dems ordenamientos legales

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    aplicables;

    XXVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XXVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    rganos de gobiernoArtculo 25. Para el gobierno, operacin, administracin y funcionamiento

    de la Comisin de Vivienda, se contar con una Junta de Gobierno y un DirectorGeneral, as como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con susatribuciones y que permita el presupuesto.

    Integracin de la Junta de GobiernoArtculo 26.La Junta de Gobierno ser el mximo rgano de la Comisin de

    Vivienda del Estado de Guanajuato y estar integrada por:

    I. El titular la Secretara, quien fungir como Presidente;

    II. Los titulares de las Secretaras de Gobierno, de Finanzas y Administracin,de Desarrollo Econmico Sustentable, de Salud, de Educacin y de ObraPblica; as como del Instituto de Ecologa, la Comisin Estatal del Agua y elInstituto de Planeacin;

    III. Seis representantes de los municipios del Estado, designados por losrespectivos ayuntamientos; y

    IV. El Director General de la Comisin de Vivienda, quien actuar comosecretario tcnico.

    El reglamento interior establecer el mecanismo para el nombramiento de losrepresentantes a que se refieren la fraccin III de este artculo.

    Por cada integrante propietario se designar, por escrito, a un suplente concarcter permanente.

    El cargo de los integrantes de la Junta de Gobierno ser de carcterhonorfico, por lo que no se percibir retribucin, emolumento o compensacinalguna por el desempeo de esas funciones.

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    Cuando el Titular del Ejecutivo asista a las sesiones de la Junta de Gobierno,asumir la presidencia y el Titular de la Secretara pasar a ser un integrante ms.

    Atribuciones de la Junta de GobiernoArtculo 27.La Junta de Gobierno tendr las atribuciones siguientes:

    I. Aprobar el reglamento interior, as como las dems normas necesarias parael funcionamiento de la Comisin de Vivienda, a propuesta del DirectorGeneral;

    II. Aprobar el programa institucional de la Comisin de Vivienda;

    III. Aprobar anualmente el pronstico de ingresos, el programa operativo y elpresupuesto general de gastos e inversin, as como los requerimientos detransferencias o subsidios de la Comisin de Vivienda, los cuales debernhacerse del conocimiento del Titular del Ejecutivo;

    IV. Autorizar las polticas para la celebracin de acuerdos, convenios, contratos,mandatos y comisiones relacionados con las atribuciones de la Comisin deVivienda;

    V. Aprobar las polticas generales de colaboracin con los sectores social y

    privado;

    VI. Formular las reglas de operacin de los programas;

    VII. Aprobar los programas anuales de adquisicin, arrendamiento y enajenacinde bienes muebles e inmuebles, de realizacin de obras y de prestacin deservicios, que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de laComisin de Vivienda;

    VIII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General,con la intervencin que corresponda a la Secretara de la Gestin Pblica;

    IX. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideracin elDirector General;

    X. Vincular las acciones de fomento al crecimiento econmico, de desarrollosocial, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenacin del territorio,mejoramiento ambiental y aprovechamiento ptimo de los recursosnaturales, con las polticas nacional, estatal y municipales de vivienda;

    XI. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinacin para

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    ampliar la oferta habitacional; facilitar el crdito a toda la poblacin;consolidar la produccin social de vivienda y lograr una mayor transparenciay equidad en la asignacin de los apoyos, estmulos y subsidios federalespara la adquisicin, construccin y mejoramiento de viviendas,particularmente los dirigidos a la poblacin de menores ingresos;

    XII. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo Estatal de Vivienda;

    XIII. Aprobar la creacin de subcomisiones y grupos de trabajo para la atencin

    de temas especficos;XIV. Otorgar facultades al Director General para que en representacin de la

    Comisin ejerza actos de dominio inherentes a las atribuciones de laComisin de Vivienda; y

    XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Facultades del Director GeneralArtculo 28.El Director General de la Comisin de Vivienda contar con las

    facultades siguientes:

    I. Ejercer la representacin legal de la Comisin de Vivienda y otorgar poderespara actos de administracin y para pleitos y cobranzas, previa autorizacinde la Junta de Gobierno;

    II. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Titular delEjecutivo;

    III. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a laComisin;

    IV. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remocin de losservidores pblicos que ocupen cargos de los dos niveles jerrquicosadministrativos inferiores al del propio Titular;

    V. Celebrar los actos jurdicos, convenios y contratos para el adecuado ejerciciode las atribuciones de la Comisin;

    VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobacin, el reglamento interiorde la Comisin de Vivienda, as como el programa institucional;

    VII. Presentar ante la Junta de Gobierno, el informe anual de las actividades de la

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    Comisin de Vivienda, as como de la situacin que guardan semestralmentelos programas a su cargo; y

    VIII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Seccin SextaInstituto de Planeacin

    Atribuciones del InstitutoArtculo 29.El Instituto de Planeacin tendr las atribuciones siguientes:

    I. Coordinar la formulacin, revisin, evaluacin y actualizacin del programaestatal, con la participacin que corresponda a los ayuntamientos y a lasdependencias y entidades de la administracin pblica estatal;

    II. Promover y facilitar la participacin social en los trminos del Cdigo y de laLey de Planeacin para el Estado de Guanajuato;

    III. Conducir la consulta pblica del proyecto del programa estatal;

    IV. Informar y difundir el contenido del programa estatal, as como losresultados de la aplicacin y evaluacin del mismo;

    V. Gestionar la publicacin del programa estatal, en los trminos del Cdigo;

    VI. Tramitar y obtener la inscripcin del programa estatal en el Registro Pblicode la Propiedad;

    VII. Brindar asesora y soporte tcnico a las dependencias y entidades en materiade ordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)VIII. Asesorar a los ayuntamientos en la formulacin, revisin, evaluacin y

    actualizacin de los programas municipales y metropolitanos, cuando as selo soliciten, a efecto de que sean congruentes con el programa estatal; en laintegracin, conservacin y actualizacin de la informacin catastral, ascomo en la capacitacin de su personal, proporcionando el apoyo tcniconecesario para que en el mbito municipal se cumplan los objetivos delCdigo;

    IX. Opinar sobre la congruencia de los proyectos de programas municipales,

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    respecto al programa estatal, previa consulta con las dependencias yentidades correspondientes;

    X. Participar en la gestin del ordenamiento sustentable del territorio de loscentros de poblacin que constituyan o tiendan a constituir zonas conurbadaso metropolitanas, en coordinacin con las autoridades federales, estatales ymunicipales competentes;

    XI. Coordinar las acciones que convenga el Ejecutivo del Estado con la

    Federacin, con los gobiernos de otros estados y con los ayuntamientos,para el ordenamiento sustentable del territorio de las zonas metropolitanasubicadas en el Estado;

    XII. Promover el desarrollo, construccin, conservacin y mejoramiento de obrasde equipamiento urbano e infraestructura pblica para el desarrollo urbano,regional y metropolitano, en coordinacin con los gobiernos federal ymunicipal, y la participacin de los sectores social y privado;

    XIII. Promover la constitucin, administracin y aprovechamiento de provisiones yreservas territoriales, la programacin de acciones para la dotacin deinfraestructura pblica y equipamiento urbano, as como para la preservaciny restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al paisaje, a la imagen

    urbana y al patrimonio cultural urbano y arquitectnico, en coordinacin conotras dependencias y entidades pblicas y con la participacin de lossectores social y privado;

    XIV. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia deordenamiento y administracin sustentables del territorio;

    XV. Intervenir en la ordenacin y regulacin de aquellos centros de poblacin queconstituyan o tiendan a constituir una zona conurbada o metropolitana, encoordinacin con las autoridades federales, estatales y municipalescompetentes;

    XVI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XVII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

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    Seccin SptimaProcuradura

    Atribuciones de la ProcuraduraArtculo 30.La Procuradura, adems de las atribuciones que se le asignan

    en la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato,tendr las siguientes:

    I. Promover las acciones y medios de defensa procedentes para la proteccin alambiente, la conservacin y preservacin de los espacios naturales, elordenamiento y administracin sustentable del territorio, el uso yaprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdiccin estatal y laconservacin y preservacin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico,en los trminos previstos en el Cdigo y en las disposiciones jurdicasrelativas;

    II. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y ejecutar las visitas deinspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposiciones

    jurdicas relativas a las reas naturales protegidas y a las zonas derestauracin;

    III. Ordenar y practicar las visitas de inspeccin y verificacin, as como realizarlas acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurdicas enmateria de aguas de jurisdiccin estatal y de prevencin y control de lacontaminacin del agua en bienes y zonas de jurisdiccin estatal;

    IV. Imponer, en el mbito de su competencia, las medidas de seguridad ysanciones administrativas, en los trminos del Cdigo, y ordenar las medidasy acciones correctivas correspondientes;

    V. Resolver los recursos administrativos que le competan;

    VI. Brindar asesora en asuntos relativos a la aplicacin del Cdigo, y de losreglamentos, programas y dems disposiciones jurdicas que deriven delmismo;

    VII. Recibir, atender y, en su caso, turnar a la autoridad competente, lasdenuncias administrativas en materia de ordenamiento y administracinsustentable del territorio y darle el seguimiento respectivo;

    VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la solucin de controversias

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    derivadas de la aplicacin del Cdigo, siempre que no se afecten cuestionesde orden pblico e inters general;

    IX. Requerir a las dependencias y entidades de la administracin pblica estataly municipal la informacin relativa a la formulacin, expedicin, ejecucin,evaluacin, revisin y actualizacin de los programas;

    X. Emitir recomendaciones en materia de ordenamiento y administracinsustentable del territorio, para mejorar y eficientar la formulacin,

    expedicin, ejecucin, cumplimiento, evaluacin, revisin y actualizacin delos reglamentos y programas, as como de la gestin ambiental del territorio;

    XI. Suscribir los convenios de restauracin o compensacin de daos que denpor terminados los procedimientos administrativos instaurados en trminosdel Cdigo y de las dems disposiciones jurdicas relativas, siempre quetengan por objeto satisfacer el inters pblico;

    XII. Emitir la opinin que le solicite el Instituto de Planeacin, respecto a losproyectos de programas;

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado un informe anual, relativo a la aplicacin de

    las polticas y acciones en materia de ordenamiento y administracinsustentable del territorio en el Estado;

    XIV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Requisitos para ser ProcuradorArtculo 31.Para ser Procurador se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano en goce de sus derechos;

    II. Haber residido en el Estado durante, al menos, los tres aos anteriores a lafecha de su designacin;

    III. Tener ttulo profesional en alguna de las reas acadmicas relativas a lasciencias jurdicas, la administracin pblica, la proteccin al ambiente o elordenamiento territorial;

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    IV. Contar con experiencia mnima de cinco aos en actividades relacionadas conla proteccin al ambiente y el ordenamiento territorial; y

    V. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa delibertad.

    Seccin Octava

    Autoridades municipalesAutoridades municipales

    Artculo 32.Son autoridades municipales para la aplicacin del Cdigo:

    I. El Ayuntamiento;

    II. El Presidente Municipal;

    III. Las unidades administrativas municipales;

    IV. La Tesorera Municipal; yV. El organismo operador.

    Atribuciones del AyuntamientoArtculo 33.Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes:

    I. Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales, quedebern ser acordes con el programa estatal;

    II. Aprobar e implementar los proyectos, estrategias y acciones para fomentarel desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condicionesde vida de la poblacin, as como para preservar y restaurar el equilibrioecolgico;

    III. Establecer la zonificacin en el programa municipal, administrarla y aprobarsu modificacin, en los trminos del Cdigo;

    IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio municipal yestablecer las restricciones y modalidades correspondientes;

    V. Constituir, administrar y aprovechar provisiones y reservas territoriales, enlos trminos del Cdigo;

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    VI. Expedir las declaratorias y los programas de manejo de las zonas deconservacin ecolgica;

    VII. Disear y establecer incentivos y estmulos para la absorcin y conservacinde carbono en las zonas de conservacin ecolgica;

    VIII. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje,tratamiento y disposicin de aguas residuales y aprobar la propuestatarifaria;

    IX. Promover y estimular la reconversin de tierras agropecuarias degradadas aproductivas mediante prcticas de agricultura sustentable o a zonas deconservacin ecolgica o de recarga de mantos acuferos;

    X. Establecer las medidas necesarias para proteger las zonas de recarga demantos acuferos y expedir las declaratorias respectivas;

    XI. Coadyuvar con el Ejecutivo del Estado en el ordenamiento y administracinsustentable del territorio de las zonas conurbadas o metropolitanas, en elcaso de que algn centro de poblacin de su Municipio se encuentre ubicadodentro del rea que establezca la declaratoria correspondiente;

    XII. Participar en la creacin, administracin y aprovechamiento de reservas

    territoriales e instrumentar polticas, mecanismos y acciones que permitancontar con suelo suficiente y oportuno para atender las necesidades devivienda popular o econmica y de inters social;

    XIII. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado, para la planeacin,implementacin y evaluacin de las acciones para la administracinsustentable del territorio de los municipios, as como para la produccin devivienda;

    XIV. Proponer al Poder Legislativo la fundacin de centros de poblacin;

    XV. Celebrar con propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda,toda clase de actos jurdicos para el desarrollo de acciones en materia devivienda;

    XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservacin,consolidacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin;

    XVII. Fomentar la regularizacin de la tenencia del suelo en los trminos de lalegislacin aplicable, en coordinacin con las instancias competentes;

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    XVIII. Asociarse con otros municipios para la planeacin, ejecucin y evaluacin delas medidas, proyectos y acciones para el ordenamiento y administracinsustentable del territorio;

    XIX. Participar en las comisiones y convenios de coordinacin de conurbacin ymetropolizacin;

    XX. Cumplir las normas relativas a los polgonos de proteccin y salvaguarda entorno a infraestructura de carcter estratgico y de seguridad nacional y

    establecer las zonas intermedias de salvaguarda en torno a predios oinstalaciones en que se realicen actividades de alto riesgo ambiental;

    XXI. Informar y difundir permanentemente el contenido, la aplicacin y laevaluacin del programa municipal;

    XXII. Establecer las atribuciones y definir el mbito de competencia de la TesoreraMunicipal, el organismo operador y las unidades administrativas municipalesen materia de administracin sustentable del territorio, planeacin yvivienda, para la aplicacin y cumplimiento de las disposiciones del Cdigo,sus reglamentos y el programa municipal;

    XXIII. Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la proteccin,

    restauracin y preservacin del patrimonio cultural urbano y arquitectnico,las reas de valor escnico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo elestablecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a lasconstrucciones;

    XXIV. Ejercer las acciones legales correspondientes, en caso de la formacin oexistencia de asentamientos humanos que no cumplan con las disposicionesdel Cdigo;

    XXV. Recibir las reas de donacin, las vialidades urbanas y las obras deurbanizacin de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempreque se haya cumplido con los requisitos previstos en el Cdigo;

    XXVI. Emitir las disposiciones tcnicas y administrativas aplicables a lasoperaciones catastrales;

    XXVII.Ordenar la realizacin de los estudios tcnicos para la ubicacin de las zonascatastrales;

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    XXVIII. Participar en los convenios que suscriba el Gobierno del Estado con laFederacin para la planeacin, ejecucin y evaluacin de los programas, ascomo para la autorizacin del cambio de uso del suelo de terrenos forestales;

    XXIX. Suscribir convenios de coordinacin, colaboracin y asistencia tcnica, en lasmaterias a que se refiere el Cdigo;

    XXX. Fomentar la participacin de los sectores social y privado en materia de

    ordenamiento sustentable del territorio;XXXI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposiciones

    del Cdigo; y

    XXXII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Facultades del Presidente MunicipalArtculo 34. Compete al Presidente Municipal ejercer las facultades

    siguientes:

    I. Coordinar a las dependencias y entidades municipales para el ejercicio

    articulado de sus respectivas facultades y atribuciones en materia deordenamiento y administracin sustentable del territorio;

    II. Gestionar la publicacin del programa municipal, en los trminos del Cdigo;

    III. Tramitar y obtener la inscripcin del programa municipal en el RegistroPblico de la Propiedad;

    IV. Gestionar el derecho de preferencia que corresponda al Municipio, para laadquisicin de predios comprendidos en las reas para la fundacin,consolidacin o crecimiento de los centros de poblacin, sealadas en losprogramas municipales;

    V. Calificar e imponer las sanciones y las medidas de seguridad previstas en elCdigo, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;

    VI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    VII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

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    Podrn ser delegadas, en los trminos de la Ley Orgnica Municipal para elEstado de Guanajuato, las facultades a que se refieren las fracciones III y V de esteartculo.

    Atribuciones en materia deadministracin sustentable del territorio

    Artculo 35. La unidad administrativa municipal en materia deadministracin sustentable del territorio tendr las atribuciones siguientes:

    I. Verificar que las acciones, obras, proyectos, inversiones y servicios que sepresten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las disposicionesdel Cdigo, sus reglamentos y el programa municipal;

    II. Expedir las constancias de factibilidad;

    III. Emitir los permisos de divisin de inmuebles;

    IV. Otorgar los permisos de uso de suelo, en los trminos del Cdigo;

    V. Expedir la aprobacin de traza de los fraccionamientos y de desarrollos encondominio, as como la de sus respectivas modificaciones;

    VI. Emitir los permisos de construccin;

    VII. Otorgar los permisos de urbanizacin de fraccionamientos y los permisos deedificacin de desarrollos en condominio, as como sus respectivasmodificaciones;

    VIII. Supervisar las obras de urbanizacin de los fraccionamientos y de edificacinde desarrollos en condominio, para que se apeguen a los proyectos, normastcnicas y especificaciones aprobadas y autorizar su modificacin;

    IX. Realizar las acciones materiales para que el Municipio reciba las reas dedonacin, las vialidades urbanas y las obras de urbanizacin de losfraccionamientos y desarrollos en condominio, en trminos de lo dispuestoen el Cdigo;

    X. Proponer el destino de las reas de donacin de los fraccionamientos ydesarrollos en condominio, y someter a la aprobacin del Ayuntamiento elproyecto de acuerdo correspondiente;

    XI. Supervisar conjuntamente con el organismo operador y las unidadesadministrativas municipales, la terminacin y el correcto funcionamiento de

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    las obras de urbanizacin y para la prestacin de los servicios pblicos;

    XII. Vigilar que la publicidad para la enajenacin de lotes, departamentos,locales, viviendas o partes resultantes de una divisin, fraccionamiento odesarrollo en condominio, se realice de conformidad con los permisoscorrespondientes;

    XIII. Verificar que en los fraccionamientos y desarrollos en condominio se prestenadecuada y suficientemente los servicios pblicos conforme a los permisos

    respectivos, antes de que sean entregadas al Municipio, las obras deurbanizacin correspondientes;

    XIV. Asesorar a los habitantes de los fraccionamientos o desarrollos encondominio cuando las obras de urbanizacin relativas a la prestacin deservicios pblicos no hayan sido entregadas al Municipio, para la solucin delos problemas relativos a la prestacin de los mismos por parte deldesarrollador;

    XV. Vigilar y evitar el establecimiento de asentamientos humanos que nocumplan con las disposiciones del Cdigo;

    XVI. Realizar las acciones de vigilancia, as como ordenar y practicar las visitas de

    inspeccin y verificacin relativas al cumplimiento de las disposicionesjurdicas en materia de ordenamiento y administracin sustentable delterritorio;

    XVII. Instaurar y substanciar los procedimientos administrativos previstos en elCdigo y en las disposiciones jurdicas relativas, en materia de ordenamientoy administracin sustentable del territorio;

    XVIII. Notificar y ejecutar las resoluciones que le correspondan con motivo de laaplicacin del Cdigo;

    XIX. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminosdel Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;

    XX. Sustanciar los procedimientos de evaluacin de compatibilidad y someter a laaprobacin del Ayuntamiento el proyecto de acuerdo correspondiente;

    XXI. Participar en la formulacin de los proyectos de zonificacin y de divisin delterritorio municipal en regiones catastrales, considerando las disposicionesestipuladas en los programas municipales;

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    XXII. Intervenir en la elaboracin del inventario del patrimonio cultural urbano yarquitectnico y de las reas de valor escnico, as como en la formulacinde los proyectos, medidas y acciones para su proteccin, conservacin yrestauracin;

    XXIII. Integrar, normar y administrar el padrn de empresas afianzadoras;

    XXIV. Rendir oportunamente los informes que le requieran el Ayuntamiento o elPresidente Municipal;

    XXV. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XXVI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Funciones en materia de planeacinArtculo 36. La unidad administrativa municipal en materia de planeacin

    tendr las funciones siguientes:

    I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulacin, revisin y modificacin de

    los programas municipales;

    II. Someter a la aprobacin del Ayuntamiento las medidas y acciones parafomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la poblacin, as como para preservar y restaurar elequilibrio ecolgico;

    III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuadosusos y destinos del suelo, para constituir y aprovechar provisiones y reservasterritoriales, as como para ordenar, planear, efectuar y evaluar laconservacin, mejoramiento, consolidacin y crecimiento de los centros depoblacin, con objeto de estimular la redensificacin poblacional de losmismos;

    IV. Formular, con la participacin de las unidades administrativas municipalescorrespondientes, los proyectos de zonificacin y de divisin del territoriomunicipal en regiones catastrales, y someterlos a la aprobacin delAyuntamiento;

    V. Efectuar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, losestudios necesarios para que el Ayuntamiento expida las declaratorias y los

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    programas de manejo de las zonas de conservacin ecolgica, as comosometer los proyectos respectivos a la aprobacin del Ayuntamiento;

    VI. Realizar, en coordinacin con las unidades administrativas municipales, losestudios necesarios para proponer las medidas para proteger las zonas derecarga de mantos acuferos y para que el Ayuntamiento expida lasdeclaratorias correspondientes, as como someter los proyectos respectivos ala aprobacin del Ayuntamiento;

    VII. Elaborar, con la participacin de la unidad administrativa municipal enmateria de administracin sustentable del territorio, el inventario delpatrimonio cultural urbano y arquitectnico y de las reas de valor escnico yproponer al Ayuntamiento las medidas, proyectos y acciones para suproteccin, conservacin y restauracin;

    VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y lasdependencias y entidades de la administracin pblica municipal, en elordenamiento sustentable del territorio;

    IX. Proponer al Ayuntamiento las medidas que faciliten la concurrencia ycoordinacin de acciones en materia de ordenamiento sustentable delterritorio;

    X. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigacin en materia deordenamiento sustentable del territorio;

    XI. Brindar asistencia tcnica en la elaboracin y actualizacin de la cartografacatastral del Municipio;

    XII. Desarrollar los indicadores y administrar los sistemas de informacin quepermitan evaluar el cumplimiento de los programas;

    XIII. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XIV. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Atribuciones de la Tesorera MunicipalArtculo 37.La Tesorera Municipal tendr las atribuciones siguientes:

    I. Integrar, conservar y actualizar la informacin catastral;

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    II. Participar en la elaboracin de los proyectos de divisin del territoriomunicipal en regiones catastrales, considerando los programas aplicables;

    III. Elaborar y mantener actualizada la cartografa catastral del Municipio;

    IV. Aplicar las disposiciones tcnicas y administrativas para la identificacin,registro y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio;

    V. Inscribir los bienes inmuebles en el Padrn Catastral y mantenerloactualizado;

    VI. Asignar una clave catastral a cada uno de los bienes inmuebles que seubiquen en el Municipio;

    VII. Expedir las certificaciones de las claves catastrales, as como de lasmanifestaciones, planos y dems documentos relacionados con los bienesinmuebles, a solicitud de los interesados, previo pago de los derechoscorrespondientes;

    VIII. Efectuar actividades de deslindes catastrales;

    IX. Resguardar y preservar la integridad del inventario y de la base de datos queconforman el Padrn Catastral, de las cartografas impresas y digitales, susrespaldos, as como los programas fuentes de los sistemas catastrales;

    X. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente Municipal, en trminosdel Cdigo y la Ley Orgnica Municipal para el Estado de Guanajuato;

    XI. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XII. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    Atribuciones del organismo operadorArtculo 38.El organismo operador tendr las atribuciones siguientes:

    I. Prestar los servicios pblicos de suministro de agua potable y de drenaje,tratamiento y disposicin de aguas residuales;

    II. Realizar y promover el aprovechamiento sustentable de las fuentessuperficiales y subterrneas de agua;

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    III. Elaborar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios pblicos desuministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposicin de aguasresiduales;

    IV. Proponer al Ayuntamiento el contenido de los programas relativos a losservicios hidrulicos;

    V. Planear, presupuestar, ejecutar, supervisar y evaluar medidas y acciones de

    saneamiento;VI. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medicin

    cualitativa y cuantitativa del ciclo hidrolgico;

    VII. Fomentar una Cultura del Agua acorde con la realidad social del Estado;

    VIII. Promover la participacin social en la planeacin, ejecucin y evaluacin delas medidas y acciones relativas a la prestacin de los servicios pblicos a sucargo;

    IX. Promover la investigacin y desarrollo tecnolgico en materia de agua;

    X. Cumplir y hacer cumplir, en el mbito de su competencia, las disposicionesdel Cdigo; y

    XI. Las dems que establezca el Cdigo y las dems disposiciones jurdicasaplicables.

    TTULO SEGUNDOORDENAMIENTO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO

    Captulo IPlaneacin territorial

    Seccin PrimeraDisposiciones comunes

    Planeacin territorialArtculo 39. La planeacin territorial se efectuar a travs de los

    instrumentos programticos y de poltica pblica de las que disponen las autoridadescompetentes, para el ordenamiento sustentable del territorio, as como para laregulacin del uso de suelo en el Estado y del desarrollo de los centros de poblacin,

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    propiciando un entorno ms equilibrado, eficiente y competitivo, orientado a mejorarel nivel de vida de sus habitantes, protegiendo al ambiente y a los recursosnaturales.

    La planeacin territorial forma parte del Sistema Estatal de Planeacin ytendr como sustento los principios de la planeacin democrtica previstos en laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitucin Polticapara el Estado de Guanajuato.

    Instrumentos de planeacin territorialArtculo 40. La planeacin territorial se contendr en los instrumentossiguientes:

    I. Programa estatal;

    II. Programas municipales; y

    III. Programas metropolitanos.

    Los instrumentos de planeacin a que se refiere este anterior debernguardar congruencia entre s, y se regirn por las disposiciones del Cdigo, la Ley dePlaneacin para el Estado de Guanajuato y los dems ordenamientos jurdicos

    aplicables.

    Captulos que contendrn los programasArtculo 41.Los programas estatal, municipal y metropolitano se integrarn

    con, al menos, los captulos siguientes:

    I. Exposicin de motivos: en el que se sealan las condiciones actuales delterritorio sobre el cual se aplicar el programa, as como su importanciacomo instrumento base del ordenamiento sustentable del territorio;

    II. Marco jurdico: en el que se incluirn los documentos que comprueben elapego a las disposiciones jurdicas y al procedimiento para la formulacin,opinin, dictaminacin, aprobacin, decreto e inscripcin del programarespectivo;

    III. Caracterizacin y diagnstico: en el que se sealan las caractersticas delterritorio, abordado de manera sistmica en sus componentes natural,econmico y social, y el anlisis de aptitud del territorio para sostener lasactividades de los diferentes sectores, problemticas, conflictos yoportunidades de desarrollo;

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    IV. Prospectiva y diseo de escenarios: en el que, a partir del anlisis yevolucin de los componentes natural, econmico y social y sus relaciones,se construyen escenarios que permitan delinear perspectivas de ocupacin yaprovechamiento territorial, proteccin de los recursos naturales, labiodiversidad y los bienes y servicios ambientales;

    V. Modelo de ordenamiento sustentable del territorio: en el que se establecenlas polticas y estrategias de uso y ocupacin del suelo, determinadas conbase en los diferentes escenarios y la potencialidad y disponibilidad de los

    recursos, las de proteccin, conservacin y restauracin del equilibrioecolgico, as como de la evaluacin de su impacto para el desarrollo. Elmodelo es en este contexto un instrumento de polticas destinado a normarel uso y aprovechamiento del suelo, evaluando sus potencialidades yconflictos;

    VI. Instrumentos de poltica: contendrn el conjunto de medidas, mecanismos ydisposiciones jurdicas, tcnicas y administrativas, que permitan lainstitucionalizacin, ejecucin, control y evaluacin del programa;

    VII. Programacin de proyectos, medidas, obras y acciones en el que se definirnaqullas para:

    (F. DE E., P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2012)

    a) Desarrollar proyectos y acciones de preservacin y restauracin delambiente, del patrimonio cultural urbano y arquitectnico y de lasreas de valor escnico;

    b) Ejecutar proyectos y acciones para la consolidacin y mejoramiento delos centros de poblacin, incluyendo la constitucin, administracin yaprovechamiento de reservas territoriales;

    c) Impulsar y promover, en forma prioritaria, la construccin de viviendapopular o econmica y de inters social;

    d) Realizar obras de infraestructura pblica y equipamiento urbano; y

    e) Elaborar estudios complementarios de planeacin territorial, proteccinambiental, servicios hidrulicos, de normatividad y reglamentacin,entre otros;

    VIII. Organizacin y administracin del ordenamiento sustentable del territorio: elque sealar la estructura de organizacin y coordinacin de las reasoperativas para la aplicacin, control, evaluacin, actualizacin y

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    modificacin del programa;

    IX. Criterios de concertacin con los sectores pblico, social y privado: en el quese determinarn las disposiciones de otros niveles y sectores de planeacin,as como los convenios, acuerdos y compromisos vinculantes que se han deestablecer con los sectores pblico, social y privado; y

    X. Control y evaluacin: en el que se establecern los indicadores quepermitirn dar seguimiento y valorar la aplicacin del programa y el

    cumplimiento de sus objetivos.Integracin de los programas

    Artculo 42. Los programas a que se refiere el artculo anterior seintegrarn de la siguiente manera:

    I. Versin integral, conformada por el documento base y sus respectivosanexos; y

    II. Versin abreviada, conformada por el documento sntesis y la Carta deOrdenamiento Sustentable del Territorio, la que, en tratndose de losprogramas municipales, contendr el Plano de Zonificacin, en el que sedetallarn las zonas y corredores de usos del suelo.

    Las versiones abreviadas sern publicadas en el Peridico Oficial delGobierno del Estado de Guanajuato y en un diario de circulacin en la circunscripcinde que se trate. En las publicaciones respectivas se har constar el domicilio de launidad administrativa en la que la versin integral estar a disposicin pblica, laque, adems, se publicar de oficio a travs de los medios disponibles, en lostrminos de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y los Municipiosde Guanajuato.

    Criterios a que se sujetarn los programasArtculo 43.Los programas estatal, municipal y metropolitano se sujetarn

    a los criterios siguientes:

    I. La formulacin de los programas deber buscar la correccin de losdesequilibrios que deterioren la calidad de vida de la poblacin y prever lastendencias de crecimiento de los centros de poblacin, para mantener unarelacin suficiente entre la base de recursos y la poblacin, y cuidar losfactores ecolgicos y ambientales que son parte integrante de la calidad devida;

    II. Se debern tomar en cuenta los lineamientos y criterios contenidos en el

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    programa de ordenamiento ecolgico general del territorio que, en su caso,emitan las autoridades federales competentes;

    III. En la determinacin de los usos de suelo se buscar lograr la diversidad yeficiencia de los mismos y se evitar el desarrollo de esquemas segregados ounifuncionales, as como las tendencias a la suburbanizacin extensiva;

    IV. Se debern implementar, de manera prioritaria, las acciones, proyectos ymedidas necesarias para la consolidacin, conservacin y mejoramiento de

    los centros de poblacin, con objeto de estimular su redensificacinpoblacional;

    V. En la determinacin de las reas para el crecimiento y consolidacin de loscentros de poblacin, se procurar que la mezcla de los usos habitacionalescon los productivos no represente riesgos o daos a la salud de la poblaciny se evitar que se afecten reas con alto valor ambiental;

    VI. Se deber privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo yotros medios de eficiencia energtica y ambiental;

    VII. Se establecern y manejarn de manera prioritaria las zonas de conservacinecolgica y de recarga de los mantos acuferos;

    VIII. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el mbito de su competencia,promovern la utilizacin de los instrumentos econmicos, fiscales yfinancieros, para inducir conductas compatibles con la proteccin alambiente, la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y elordenamiento sustentable del territorio;

    IX. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deber incorporar demanera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectacin ala calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

    X. En las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrialpero que se ubiquen prximas a zonas habitacionales, slo se permitir lainstalacin de industrias que generen menor contaminacin y que noimpliquen riesgos para la poblacin;

    XI. Se debern establecer zonas intermedias de salvaguarda en torno a las reaso predios en que se realicen actividades riesgosas, en las que no sepermitirn los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgoa la poblacin; y

    XII. Se debern evitar los asentamientos humanos en zonas donde las

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    poblaciones se expongan a riesgo de desastres por impactos adversos delcambio climtico.

    Etapas del proceso de planeacinArtculo 44.El proceso de planeacin territorial que realicen el Ejecutivo del

    Estado y los ayuntamientos, comprender las etapas de diagnstico, prospeccin,ejecucin, con