Borrador Resolucion _4!2!12-2013

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    . de . de de 2013 por la que se aprueba el Plan Sectorial por el que se regulan las actividades de uso pblico asociadas al medio acutico en el Parque Natural de la Serrana de Cuenca La Ley 5/2007 de 8 de Marzo de 2007 de Declaracin del Parque Natural de la Serrana de Cuenca establece en su artculo 3 y en su Anejo II la regulacin y clasificacin de los usos, aprovechamientos y actividades a realizar en el mencionado Parque. Dentro de dicha clasificacin se establece que el uso recreativo, deportivo y turstico del medio natural queda encuadrado entre los usos y actividades a regular especficamente por los instrumentos de planificacin del espacio natural protegido.

    As mismo en el punto 3 del artculo de 4 de la citada ley se seala que la Consejera competente en medio ambiente podr desarrollar los aspectos sectoriales que estime necesarios de esta regulacin especfica o de la gestin del espacio protegido mediante Planes Parciales. Transcurridos unos aos desde la declaracin del Parque Natural se ha comprobado que una de las actividades con mayor incidencia en el Parque Natural es el uso pblico asociado al medio acutico, que si bien se presenta con diferentes grados de intensidad en los distintos cursos y masas de agua presentes en el Parque, existen diversas zonas en que la incidencia del uso pblico es muy importante y en las que interfieren intereses tanto de particulares como empresas dedicadas a realizar diversas actividades en la naturaleza, con un importante riesgo tanto de deterioro en el medio natural como de conflictos de ndole social. La zona ms significativa en este sentido es la situada entorno al Ro Jcar, dentro del trmino municipal de Villalba de la Sierra, en el paraje conocido como Can del Jcar. Como consecuencia de ello, el objetivo de esta .. es la regulacin de las actividades de uso pblico asociadas el medio acutico en todo el mbito territorial del Parque Natural de la Serrana de Cuenca, en tanto se redactan y aprueban los instrumentos de planificacin de rango superior (Plan Rector de Uso y Gestin). Art. 1.- mbito territorial de aplicacin: Todo el Parque Natural de la Serrana de Cuenca. Art. 2.- Actividades de uso pblico objeto de regulacin: Las actividades de uso pblico que son expresamente objeto de regulacin son las siguientes: - Barranquismo. - Piragismo y rafting. - Buceo. - Navegacin. - Bao. - Pesca. Cualquier otra actividad no contemplada en esta .. que, con carcter de uso pblico del medio natural, se pretenda realizar asociada al medio acutico, tendr el carcter de actividad sujeta a previa autorizacin de la Consejera, de acuerdo con la definicin recogida en la Ley 5/2007 de Declaracin del Parque Natural.

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    La especial incidencia del uso pblico entorno al Ro Jcar en la zona de los cortados de Villalba de la Sierra hace necesaria una regulacin integral y especfica del uso pblico en esta zona, que se recoge en el Anejo 1 de esta En ningn caso quedar sometida a la regulacin establecida en esta .. la prctica de las actividades mencionadas con fines distintos al uso pblico recreativo, en especial cuando se realicen por servicios de emergencia, cuerpos de seguridad o fines cientficos o de investigacin. Art. 3.- Regulacin:

    3.1.- Barranquismo a) Actividad sujeta a autorizacin mediante solicitud previa por parte de empresas

    que acrediten su inscripcin en los registros de empresas de turismo en la naturaleza y de turismo activo de C-LM. Tambin deber ser solicitada por particulares y clubes deportivos, que debern obligatoriamente pertenecer a las Federaciones deportivas competentes en esta actividad.

    b) En el Parque Natural solo se permite la actividad en las siguientes localizaciones: Can del Jcar o Cortados de Villalba, segn la descripcin que se recoge en el

    Anejo 1. Barranco de la Hociquilla (Barranco de Portilla o del Gollizno): la entrada en el

    barranco se realizar en el punto de coordenadas aproximadas (UTM X:579642 Y:4461943 Datum ETRS89) y la salida se efectuar por el punto de coordenadas aproximadas (UTM X:578446 Y:4461593 Datum ETRS89).

    Barranco de la Hocecilla o de Las Majadas La entrada en el barranco se realizar a pie en el punto de coordenadas aproximadas (UTM X:579898 Y:4457714 Datum ETRS89) y la salida se efectuar por el punto de coordenadas aproximadas (UTM X:578667 Y:4456594 Datum ETRS89).

    c) Regulacin de la actividad

    c.1) En el caso de los Cortados de Villalba, en el Anejo 1 de esta .. se recoge la regulacin integral del uso pblico en este zona, en la que se incluye la regulacin de esta actividad.

    c.2) Para el caso de los Barrancos de la Hociquilla y de la Hocecilla, la actividad ser

    autorizada a las empresas, clubes y particulares que, cumpliendo los requisitos exigidos, as lo soliciten.

    En estas dos localizaciones, se establecen el nmero de diez personas ms el monitor

    como tamao mximo de los grupos que realicen la actividad; entre la entrada de los distintos grupos deber mediar un tiempo mnimo de una hora. En el caso de que se detecten situaciones de masificacin en estas zonas que puedan suponer una alteracin significativa del medio, por parte de la administracin del Parque Natural podran establecerse cupos mximos diarios de uso.

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    En el caso del Barranco de la Hociquilla los vehculos se estacionarn en la explanada aledaa al punto de salida del barranco, desde el que se realizar la ascensin a pie cindose al recorrido del sendero PR CU-30, hasta el punto de entrada al mismo.

    En el caso del Barranco de la Hocecilla la entrada barranco se realizar a pie en el punto

    de coordenadas aproximadas (UTM X:579898 Y:4457714 Datum ETRS89) siguiendo la antigua senda de herradura Villalba de la Sierra-Las Majadas.

    3.2.- Piragismo y rafting

    a) Actividad sujeta a autorizacin mediante solicitud previa por parte de empresas que

    acrediten su inscripcin en los registros de empresas de turismo activo y de turismo en la naturaleza de C-LM. Tambin se autorizar a clubes deportivos y particulares que debern obligatoriamente pertenecer a la Federacin de Piragismo.

    b) En el Parque Natural solo se permite la actividad en los siguientes tramos fluviales:

    Ro Jcar:

    - Tramo comprendido entre el Manantial de los Baos hasta la salida del Parque Natural en el trmino municipal de Villalba de la Sierra.

    - Tramo comprendido desde el Puente de Hulamo hasta el Embalse de la Toba.

    Embalse de la Toba

    Ro Escabas en el tramo comprendido desde el paraje denominado Lagunillos hasta su salida del Parque Natural.

    c) Regulacin de la actividad por tramos :

    Las actividades de piragismo y rafting se regulan en funcin de las aptitudes del ro para su prctica. Por ello se establecen diferentes tramos en los que segn su aptitud.

    - Tramo 1: comprendido entre el Manantial de los Baos hasta Villalba.

    - nicamente se podr realizar el tramo cuando el caudal de agua sea suficiente para no rozar las barreras travertnicas y las construcciones estromatolticas.

    - Para la entrada del tramo se utilizarn los accesos ya existentes en el Manantial de los Baos (coordenadas UTM X:580961, Y:4455829 Datum ETRS89). Tambin podr ser utilizado como punto de acceso, con la excepcin de los meses de Julio y Agosto, el punto de coordenadas UTM (X:580104 Y:4455263 Datum ETRS89). La salida se realizar aguas debajo de la zona cuya regulacin de uso pblico se establece especficamente en el Anejo 1, quedando prohibida la entrada y salida de embarcaciones en otros puntos salvo por razones de emergencia y salvamento.

    - Tramo 2: comprendido desde el Puente de Hulamo hasta el Embalse de la Toba.

    - Slo se podr realizar en el periodo comprendido desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Junio. Entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo las autorizaciones para la actividad vendrn condicionadas a la existencia en el Ro Jcar de un caudal mnino determinado por una cota mnima de 0,70 metros en la estacin de aforo existente en las proximidades, aguas abajo, del Molino de Juan Romero.

    - La entrada al ro solo se podr realizar desde los siguientes puntos:

    Embarque 1: Aledao al P.K. 55, 300 de la carretera CM-2105.

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    UTM X:599521 Y: 4458108 Datum ETRS89.

    Embarque 2: Caseta de Pescadores de Hulamo.

    UTM X:599075 Y: 4457267 DAtum ETRS89.

    Embarque 3: Puente de Beamud (Molino de Juan Romero).

    UTM X:598341 Y:4453306 Datum ETRS89.

    - La salida del ro slo se podr realizar por los siguientes puntos:

    Desembarque 1: Puente de Beamud (Molino de Juan Romero)

    UTM X:598341 Y:4453306 Datum ETRS89.

    Desembarque 2: Cola del Embalse de la Toba

    UTM X:594775 Y:4452293 Datum ETRS89.

    En las zonas de embarque y desembarque se deber evitar en todo momento el pisoteo de zonas de cantos y gravas.

    Para ambos tramos se establece un cupo mximo de embarcaciones para cada tramo de 10 por grupo y 40 embarcaciones/da, con una separacin por grupos de 30 minutos como mnimo, con la excepcin del tramo 1, en el que en los meses de Julio y Agosto queda reducido a 15 embarcaciones/da en grupos mximos de 5.

    - Tramo 3: Embalse de la Toba.:

    Se utilizarn nicamente los embarcaderos ya habilitados al efecto en el embalse., no permitindose la creacin de nuevos embarcaderos ni la apertura de nuevas sendas o caminos de acceso.

    En este tramo se autoriza la actividad durante todo el ao.

    - Tramo 4. Ro Escabas: tramo comprendido desde el paraje denominado Lagunillos hasta su salida del Parque Natural

    - Para la entrada al ro se podrn utilizar los puntos de embarque situados en Lagunillos (UTM X:588022 Y:4471081 Datum ETRS89) y la Poza de Tejadillos (UTM X:586256 Y:4472042 Datum ETRS89). Para la salida del tramo se utilizar el mismo punto descrito para la Poza de Tejadillos o se realizar aguas abajo del lmite del Parque Natural. Queda prohibida la apertura de nuevos accesos o sendas. En todo momento se evitar el pisoteo de zonas de cantos y gravas.

    - Slo se podr realizar la actividad en este tramo desde el 1 de Octubre al 30 de Junio y nicamente se podr realizar el tramo cuando el caudal de agua sea suficiente para el desarrollo de dicha actividad sin perjuicios para los recursos naturales.

    - Se impone un cupo mximo de 5 embarcaciones por grupo y 20 embarcaciones/da, con una separacin por grupos de 30 minutos como mnimo.

    d) Medidas preventivas para la contaminacin con mejilln cebra.

    Para la prevencin de la invasin del mejilln cebra, antes y despus del desarrollo de la actividad, se tomarn las siguientes medidas:

    o Retirar los restos de vegetacin y asegurarse de que la embarcacin ha drenado bien el agua. En el caso de piraguas insumergibles, vaciar tambin el interior del casco.

    o Secar bien el interior de las embarcaciones con una esponja o trapo absorbente.

    o Antes de trasladar las embarcaciones a otras masas de agua, dejarlas secar en un rea soleada y seca durante un mnimo de 48 h.

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    o Si el desplazamiento a otra masa de agua se debe hacer antes de este periodo, limpiar las embarcaciones cuidadosamente por dentro y por fuera con agua clorada o caliente a presin (a ms de 60 C).

    3.3.- Buceo deportivo con botella.

    a) Actividad sujeta a autorizacin mediante solicitud previa por parte de empresas que acrediten su inscripcin en los registros de empresas de turismo activo y de turismo en la naturaleza de C-LM. Tambin se autorizar a clubes deportivos y particulares que debern obligatoriamente pertenecer a la Federacin de Submarinismo.

    b) En el Parque Natural esta actividad solo se permite en los siguientes lugares: - Embalse de la Toba. - Poza del Tranco en el Ro Jcar (UTM ETRS89 579430,4454837 Datum ETRS89). c) Por cuestiones de seguridad, nunca podr autorizarse la inmersin en solitario, sino un mnimo de dos buceadores

    d) En la Poza del Tranco no podr haber ms de seis buceadores haciendo la inmersin a la vez y en todo caso se procurar evitar las fechas y horarios de mayor afluencia de otras actividades.

    e) En el desarrollo de la actividad queda prohibida la manipulacin, deterioro o arranque tanto de la vegetacin acutica como de los elementos geomorfolgicos de las paredes y lecho del cauce del ro.

    f) Por parte de la Administracin del Parque Natural se fomentar con las personas, clubes o empresas que practiquen esta actividad la retirada peridica de objetos y restos contaminantes del lecho fluvial de las zonas objeto de buceo.

    3.4.- Navegacin

    a) Con carcter general no se permite la navegacin con embarcacin a motor, ni con cualquier tipo de embarcacin distinta de las canoas y piraguas en las condiciones estipuladas.

    b) No se permite la navegacin con ningn tipo de embarcacin en la Laguna de Ua c) En el Embalse de la Toba, ser autorizable la navegacin con otro tipo de embarcaciones

    sin motor, previa solicitud a la Administracin del Parque Natural.

    3.5.- Bao a) Con carcter general el bao se considera una actividad autorizada en todo el mbito

    de aplicacin de esta regulacin, con las siguientes excepciones: - Se prohbe en la Laguna de Ua y en todo el curso del Arroyo Almagrero. - En el tramo del Ro Jcar de los Cortados de Villalba la realizacin de esta actividad se

    ajustar a lo establecido en el Anejo 1 de esta .. b) Se prohibe el uso de todo tipo de aceites bronceadores, detergentes, jabones y lejas,

    as como el vertido de cualquier tipo de residuo al cauce fluvial. c) Los residuos generados en el desarrollo de esta actividad y actuaciones asociadas,

    como la comida campestre, debern ser retirados por parte de los usuarios a contenedores de recogida y tratamiento autorizados.

    e) Para el desarrollo de esta actividad se debern utilizar los accesos a las zonas de bao ya existentes, no estando permitida la apertura de nuevos accesos.

    f) En caso de detectarse situaciones de masificacin o cualquier perjuicio sobre los recursos naturales existentes por la realizacin de esta actividad de uso pblico, podr

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    restringirse o incluso prohibirse la misma en las zonas afectadas mediante Resolucin expresa de los Servicios Perifricos de Agricultura.

    g) No se autorizar la construccin de represas destinadas a la adecuacin de zonas de bao, ni la instalacin de ninguna infraestructura destinada exclusivamente al desarrollo de esta actividad.

    3.6.- Pesca

    Se autoriza la pesca de forma sostenible sobre las poblaciones naturales de especies consideradas pescables y en los trminos y regmenes de pesca establecidos en la Orden Anual de Vedas.

    En ningn caso se autorizar el establecimiento de cotos intensivos ni las sueltas intensivas. Tampoco se permitir el ejercicio de la pesca en el Arroyo Almagrero.

    El acceso a las zonas de pesca se realizara a travs de los caminos y sendas ya existentes, quedando prohibida la apertura de nuevos accesos.

    Art. 4.- Regulacin especfica de la Laguna de Ua.

    Queda prohibida la realizacin de cualquier actividad de uso pblico en la lmina de agua de la Laguna de Ua y la vegetacin palustre circundante, con la excepcin de la pesca en rgimen extensivo y de acuerdo con lo establecido en la Orden de Vedas. En el entorno de la laguna se permite la actividad de senderismo en el recorrido establecido a tal efecto y la observacin de avifauna desde el observatorio existente.

    Art. 5.-Tramitacin de autorizaciones Para aquellas actividades en que ha quedado establecida la necesidad de que por parte de

    las empresas o particulares se solicite autorizacin, sta se tramitar de la siguiente manera:

    Para las actividades a realizar en la zona del Can del Jcar o de los Cortados de Villalba, la tramitacin de las autorizaciones se realizar conforme a lo establecido en el Anejo 1.

    Para el resto de los casos cada ao y antes del 28 de febrero las empresas y clubes

    deportivos debern presenta un Programa Anual de Actividades para su aprobacin, con el siguiente contenido mnimo:

    - Descripcin precisa de las actividades a realizar (barrancos, tramos de piragismo, zonas de buceo).

    - Calendario de realizacin de las actividades precisando fechas concretas, o al menos periodos de realizacin.

    - Numero de participantes de cada actividad por da. Adems en el caso de empresas:

    - Acreditacin de la inscripcin en los Registros requeridos. - Copia del pago del Seguro de Responsabilidad Civil en vigor. - Identidad y titulacin monitores responsables de la realizacin de las actividades.

    Para el caso de los clubes deportivos en que as se requiere, acreditacin de pertenencia a

    las federaciones deportivas en vigor.

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    Antes del 20 de Abril por parte de la Administracin del Parque Natural se emitirn, si

    procede, la aprobacin del Programa Anual de Actividades y las autorizaciones que contendrn las condiciones que se establezcan para el desarrollo de las mismas.

    En el caso de los particulares que deseen solicitar alguna de las actividades que requieran

    autorizacin debern solicitarlo con un plazo mnimo de un mes antes de la realizacin de dicha actividad. La solicitud deber incluir como mnimo: tipo actividad y localizacin, numero de participantes, fecha de realizacin, la acreditacin de la pertenencia a las federaciones deportivas correspondientes de todos los participantes.

    Art. 6.- Memorias anuales de actuaciones Ser obligatoria la presentacin por parte de las empresas y clubes deportivos

    autorizados, antes del 31 de Diciembre de cada ao, de una Memoria de las actividades realizadas, en que se recojan los datos definitivos de las actividades realizadas.

    La no presentacin de est Memoria ser motivo de la no autorizacin de nuevas

    solicitudes en aos sucesivos.

    Corresponder a los Servicios Perifricos de Agricultura la recepcin y el tratamiento de los datos de las Memorias anuales de actividades realizadas que se contemplan en esta ..

    Art. 7.- Responsabilidad Las actividades recreativas y deportivas que se regulan en esta .. tienen un

    componente implcito de riesgo al realizarse al aire libre, en ambientes a veces aislados y con condiciones fisiogrficas complicadas. Por lo tanto las actividades se realizarn bajo la nica responsabilidad de los practicantes o, en su caso, de las empresas o clubes que las oferten.

    Las actividades de barranquismo y buceo que se realicen a travs de empresas requerirn

    la presencia de monitores bajo cuya supervisin y control se realizarn. Los monitores contratados por las empresas autorizadas para la realizacin de las

    actividades reguladas por esta debern estar en posesin de la titulacin requerida, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2005, de 28-06-2005, de Ordenacin de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha y cualquier normativa especfica que sea de aplicacin.

    Los usuarios y, en su caso, los monitores debern adecuar la actividad a su capacidad

    fsica y tcnica y la de su grupo y las circunstancias ambientales concretas en que se realiza. Las empresas concesionarias de las autorizaciones para la realizacin de las actividades

    sern responsables de dotar de los equipos necesarios e instruir de forma suficiente a los usuarios para realizar las actividades en condiciones de seguridad.

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    Tanto las empresas como los particulares que hagan uso de las distintas actividades reguladas en esta sern los responsables de los posibles accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de las mismas.

    As mismo sern responsables de los daos y perjuicios que sobre el medio ambiente y

    las infraestructuras pudieran producirse como consecuencia de comportamientos que contravengan la regulacin aplicable.

    Art. 8.- Publicidad actividades Queda totalmente prohibida la publicidad en cualquier medio por parte de empresas no

    autorizadas para la oferta de realizacin de actividades contempladas en esta .

    Art. 9.- Rgimen sancionador Las infracciones que se produzcan tanto a lo contenido en esta . como a la

    regulacin propia del Parque Natural de la Serrana de Cuenca y a la legislacin en materia de medio ambiente sern sancionadas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Ley 9/1999 de Conservacin de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

    Art. 10.- Disposicin adicional Las autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta

    quedarn sin efecto, debiendo los interesados someterse a lo establecido en ella.

    ANEJO 1.- Regulacin de las actividades de uso pblico en el entorno del Ro Jcar en los Cortados de Villalba Transcurridos unos aos desde la declaracin del Parque Natural se ha comprobado que una de las zonas donde la incidencia del uso pblico es muy importante es la situada entorno al Ro Jcar, dentro del trmino municipal de Villalba de la Sierra, en el paraje conocido como Can del Jcar o Cortados de Villalba. En el uso pblico de esta zona interfieren intereses tanto de particulares como empresas y clubes deportivos dedicados a realizar diversas actividades en la naturaleza, con un importante riesgo tanto de deterioro en el medio natural como de conflictos de ndole social. Como consecuencia de ello, el objetivo de este Anejo es la regulacin de las actividades de uso pblico en esta zona. Art. 1.- mbito territorial de aplicacin La zona objeto de regulacin en este Anejo corresponde al tramo del Ro Jcar comprendido entre los puntos de coordenadas UTM Datum ETRS89 (579784,4455030) y (579020,4454612) y las zonas de influencia, que quedan establecidas, por la margen izquierda del ro, hasta la carretera CM-2105 y, por la margen derecha hasta el canal de derivacin que conduce el agua procedente del embalse de la Toba hasta la balsa de regulacin del Salto de Villalba y posteriormente hasta el faralln que delimita el cauce del ro. Art.2.- Actividades objeto de regulacin

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    Las actividades objeto de regulacin son las de uso pblico del medio natural que tradicionalmente se vienen realizando en la zona, en concreto las que a continuacin se relacionan: Bao, barranquismo, piragismo, buceo, pesca, picnic y senderismo. Art 3.- Diagnstico de la situacin actual: Las actividades de bao y picnic se vienen realizando de forma libre por parte de particulares, sin que hasta el momento se haya realizado establecido ningn tipo de control ni limitacin. Estas actividades se concentran fundamentalmente en la zona de la denominada Poza del Tranco (coordenadas UTM Datum ETRS89: 579380,4454850). El barranquismo se viene desarrollando fundamentalmente a travs de empresas de turismo activo en la naturaleza que, previos los trmites requeridos tanto en la regulacin del Parque Natural como en la Ley 9/99 de Conservacin de la Naturaleza, se proveen de autorizaciones para ello. Estas autorizaciones hasta el momento se vienen emitiendo sin limitacin de calendarios, estableciendo un cupo para cada empresa de personas /da, pero sin establecer un cupo total, con la condicin de la presentacin a posteriori de una memoria con las actividades realizadas. Existen algunas empresas que publicitan la realizacin de esta actividad sin estar autorizadas. Por otro lado, con menor frecuencia, tambin se realiza la actividad por parte de particulares no sujetos a ningn tipo de control.

    El piragismo es una actividad autorizada en el tramo comprendido entre el Manantial de los Baos hasta Villalba de la Sierra, incluyendo el mbito de territorial de este Anejo. Esta actividad no cuenta con un gran nmero de participantes al existir en la actualidad tan solo una entidad autorizada. El buceo es otra de las actividades autorizadas, siendo su incidencia en el medio muy poco significativa al contar con pocos participantes. La pesca se realiza en rgimen de tramo libre sin muerte, siendo poco significativa la afluencia de pescadores y sin que se hayan detectado interferencias negativas con otras actividades. Por ultimo el senderismo es quizs una de las actividades que, aunque en si misma no debera suponer una alteracin significativa del medio, debera ser objeto de algn tipo de regulacin en la medida en que puede entrar en interferencia con algunas de las otras actividades antes mencionadas. De hecho uno de los principales problemas detectados es la profusin de caminos y sendas que dan acceso a la zona, tanto desde la carretera CM-2105, como ya dentro de ella, y muy especialmente se detecta una innecesaria e impactante presencia de numerosas entradas desde el camino principal que transcurre paralelo al Ro Jcar por su margen izquierda hasta el cauce del mismo. Por otro lado sealar que otro tipo de actividades como la escalada, el cicloturismo; la circulacin con vehculos a motor y los deportes areos no estn siendo autorizados en la zona. El principal problema que se detecta es la gran masificacin de visitantes que, como consecuencia de las actividades antes detalladas, se produce en la zona en algunas pocas del ao

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    y la falta actual de regulacin de las pautas de actuacin de cada una de ellas, con las siguientes consecuencias: alteracin del medio (efectos negativos sobre la vegetacin, fenmenos erosivos, contaminacin acstica, vertido incontrolado de basuras y contaminacin de las aguas, incluso aparicin de incendios forestales), interferencias entre las distintas actividades (molestias e incluso altercados entre los usuarios), posibilidad de accidentes por la prctica de actividades de riesgo sin la preparacin ni la equipacin adecuada, dificultades en caso de necesidad de atencin sanitaria o evacuacin

    Art. 4.- Regulacin de la circulacin y accesibilidad

    El acceso a la zona solo se podr realizar a pie, con la excepcin de vehculos de emergencias.

    Quedan habilitados como aparcamientos autorizados los siguientes:

    - El situado en el inicio de los Tneles del Canal (coordenadas UTM Datum ETRS89 578851,4454431) (para acceso al camino principal a travs de los tneles).

    - El ubicado en la explanada del Ventano del Diablo (coordenadas UTM Datum ETRS89 578984,4454468), (para acceso por la senda actualmente existente).

    - El situado en un apartadero de la carretera, frente al inicio del camino habilitado para emergencias (coordenadas UTM Datum ETRS89 579766, 4454186). Quedar prohibida la apertura de ningn nuevo acceso distinto a los descritos. Las empresas y clubes deportivos autorizados debern utilizar obligatoriamente los

    aparcamientos situados a la entrada de los tneles y al inicio del camino de emergencias. Los vehculos de ests empresas dispondrn de un distintivo emitido por la direccin del Parque Natural.

    El aparcamiento situado en el ventano del Diablo ser utilizado por particulares y

    autobuses. El uso de los aparcamientos de la entrada de los tneles y del inicio del camino de

    emergencias podr ser restringido a vehculos distintos de los de las empresas autorizadas entre el 28 de Mayo y el 15 de Septiembre.

    El trnsito de todo tipo de usuarios se concentrar en el camino principal que discurre

    paralelo al Ro Jcar por su margen izquierda, desde el que se habilitarn una serie de accesos a las zonas del ro en las que se desarrollen las distintas actividades que se autoricen en esta regulacin, quedando prohibida la apertura de nuevos accesos que previamente no se hayan autorizado por la administracin del Parque Natural.

    El acceso al bao se har nicamente por la senda que empieza en las coordenadas UTM

    Datum ETRS89 (579430,4454837) Para el acceso a la actividad de barranquismo se habilitarn tres sendas de entrada y dos

    de salida estando totalmente prohibido el acceso al ro por cualquier otra zona.

    Todos los senderos y accesos estarn sealizados convenientemente.

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    El acceso en vehiculo a motor (incluidos quad) est totalmente prohibido salvo para vehculos de extincin de incendios y emergencias, que accedern a la zona desde la carretera CM-2105 a travs del camino cuyo inicio corresponde a las coordenadas UTM Datum ETRS89 579785,4454200. Excepcionalmente se podr autorizar la entrada de vehculos para facilitar el acceso a la zona a personas con movilidad reducida.

    El acceso para cicloturistas se autoriza a travs de los tneles y por el camino de acceso

    desde la carretera CM.-2105. No esta permita en todo el mbito de aplicacin de este Anejo la pernoctacin.

    Art. 5.- Regulacin de las actividades de uso pblico.

    5.1.- Bao y comida campestre. Se autoriza el bao nicamente en la Poza del Tranco (coordenadas UTM Datum

    ETRS89 579380,4454850). El acceso hasta dicha poza se realizar por la senda habilitada a dicho fin (establecida en el apartado anterior), quedando prohibida la apertura de nuevos accesos. El paso por dicha senda deber estar expedito en todo momento.

    Los lmites de la zona de estancia de los baistas quedarn delimitados y debidamente

    sealizados. En cuanto a la comida campestre nicamente estar autorizada la entrada a la zona de

    comidas previamente preparadas y que no necesiten ningn tipo de cocinado in situ. Los envases en que se transporten las comidas y bebidas podrn ser nicamente de papel o plstico, quedando prohibido los recipientes metlicos y de vidrio. Durante la realizacin de la actividad cada usuario deber tener habilitado un recipiente en el que depositar las basuras que se vayan generando, para su retirada obligatoria de la zona al finalizar la actividad.

    No se autoriza la entrada en la zona de mesas y sillas de picnic, ni de parasoles,

    hinchables ni flotadores. No se autoriza el uso en la zona de ningn tipo de aparato que produzca emisiones

    lumnicas ni sonoras, con la excepcin de que sean usados nicamente mediante dispositivos (auriculares) que eviten la emisin exterior del sonido.

    Queda prohibida la realizacin de estas actividades en horario nocturno, entendiendo

    como tal desde una hora despus del ocaso oficial hasta una hora antes del orto oficial. Los animales domsticos debern estar en todo momento bajo la custodia de sus

    propietarios estando prohibido su bao adems de cumplir la normativa vigente. Aunque en principio no establece ningn cupo mximo de usuarios de estas actividades,

    se establece la posibilidad de que por parte de la Administracin del Parque Natural se puede limitar en algn momento el nmero de personas, siempre que las circunstancias as lo aconsejen.

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    5.2. -Cicloturismo

    Esta actividad se considera autorizada, siempre que el trnsito de bicicletas se limite al por el camino que accede desde la carretera CM-2105 y por el camino principal paralelo al Ro Jcar, quedando prohibido en el resto de sendas de la zona. En todo momento tendrn prioridad los usuarios a pie de las vas, para lo que se deber circular con una velocidad que no suponga riesgo para ellos.

    5.3.- Barranquismo

    Esta actividad queda sujeta a autorizacin, de carcter anual, mediante solicitud previa

    por parte de empresas, que deben acreditar su inscripcin en los registros de empresas de turismo activo y de turismo en la naturaleza de C-LM, o particulares, que obligatoriamente deben pertenecer a la Federaciones de Montaa y Espeleologa , competentes en esta actividad.

    Se establecen tres tramos de descenso en funcin de la longitud, habilitndose para ello

    tres sendas de acceso al ro y tres puntos de inicio de los tramos, as como una senda de salida y un punto de finalizacin comn para los tres tramos. Tambin se define una salida de emergencia del ro, que excepcionalmente se puede utilizar tambin como inicio del tramo para personas con movilidad reducida.

    - Entrada: Tramo largo: Senda acceso inicio tramo largo: UTM Datum ETRS89: 580107,4455239 Inicio Tramo largo: UTM Datum ETRS89: 580098,4455266 Tramo medio: Senda acceso inicio tramo medio: UTM Datum ETRS89 579941,4455141 Inicio Tramo medio UTM Datum ETRS89 579935,4455146 Tramo corto: Senda acceso tramo corto UTM Datum ETRS89 579794,4455006 Inicio tramo corto UTM Datum ETRS89 579798,4455016 - Salida. Comn a todos los tramos: Senda salida nica UTM Datum ETRS89 579379,4454772 Finalizacin Tramos UTM Datum ETRS89 579362,4454830.

    Emergencia (inicio tramo movilidad reducida): Senda salida de emergencias UTM Datum ETRS89 579747,4454985

    Salida de emergencias UTM Datum ETRS89 579743,4455016

    Para evitar la masificacin de la actividad se establecer un sistema de cupos, para el periodo comprendido entre el 28 de Mayo y el 15 de Septiembre .

    El cupo diario se distribuir: 90% para empresas y clubes deportivos y 10% para

    particulares (acumulable, en caso de no cubrirse, al cupo de las empresas y clubes).

    Se establece un cupo mximo de 250 personas al da, excepto los sbados que se amplia el cupo a 400; distribuidas en grupos de un mximo de 15 participantes ms el monitor, repartido en un mximo de tres grupos por hora (cuatro los sbados). De forma excepcional, debidamente

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    justificada, y previa solicitud con una antelacin mnima de dos das, se podr aumentar el nmero mximo de personas por grupo.

    El cupo diario se repartir entre las empresas que hayan presentado antes del 28 de

    febrero de cada ao un Programa anual de actividades, en el que deber recogerse la demanda a nivel mensual o mayor detalle de nmero de plazas solicitadas. El contenido mnimo de esta programacin ser:

    - Calendario de realizacin de las actividades. - Numero de participantes por da y franja horaria preferida. - Copia del pago del Seguro de Responsabilidad Civil. - Titulacin monitores responsables de la realizacin de las actividades - Matricula de vehculos utilizados por la empresa.

    En caso de que las solicitudes no alcancen en alguna fecha el cupo mximo establecido el sobrante podr ser repartido posteriormente entre las empresas que hayan presentado la solicitud anual dentro del plazo establecido y hayan sido autorizadas. Dicho reparto se realizar, a demanda de las empresas interesadas, con previa solicitud con una semana de antelacin a la fecha de realizacin.

    Ser obligatoria la presentacin, antes del 31 de Diciembre de cada ao de una Memoria

    de las actividades realizadas, en que se recojan los datos de ocupacin definitiva de los cupos autorizados, en caso de no presentarse est Memoria ser motivo de no autorizacin en aos sucesivos.

    La utilizacin constatada, por parte de alguna empresa, por debajo significativamente del

    cupo asignado, podr determinar la concesin de cupos para aos sucesivos.

    La realizacin de la actividad se deber distribuir en turnos de maana y tarde establecindose cuatro turnos horarios por la maana y dos por la tarde (amplindose un turno los sbados). En cada turno podrn participar tres grupos (cuatro los sbados).

    Para el desarrollo de esta actividad ser preceptivo el pago de un canon, que ser

    regulado posteriormente en este Anejo.

    5.4.- Piragismo

    Para esta actividad ser de aplicacin lo establecido en el art. 3.apartado 3.2 de la presente .., en la regulacin del piragismo en el tramo del Ro Jcar entre el Manantial de los Baos y Villalba.

    5.5.- Buceo

    Para esta actividad ser de aplicacin lo establecido en el art. 3 apartado 3.3 de la

    presente .., en la regulacin general del buceo.

    5.6.- Pesca

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    Se autoriza la pesca de forma sostenible (en rgimen de tramo libre sin muerte) sobre las poblaciones naturales de especies consideradas pescables y en los trminos establecidos en la Orden Anual de Vedas.

    El acceso para realizar esta actividad se har por las sendas habilitadas para el bao y el

    barranquismo, quedando prohibida la apertura de nuevos accesos.

    5.7.- Senderismo

    El senderismo, entendiendo por tal la actividad deportiva y recreativa que consiste en recorrer a pie caminos sealizados o no, preferentemente tradicionales, esta permitido con carcter general, siendo necesario autorizacin en caso de realizarse con carcter colectivo (ms de veinte participantes) y siempre que se realice con animo de lucro, en cuyo caso nicamente se autorizar a empresas que acrediten su inscripcin en los registros de empresas de turismo activo y de turismo en la naturaleza de C-LM.

    Se establece la limitacin de no poder acceder al ro salvo por las sendas establecidas

    para realizacin de alguna de las actividades anteriormente indicadas.

    En el desarrollo de esta actividad sern de aplicacin las limitaciones y precauciones anteriormente establecidas en la actividad de comida campestre en cuanto a la entrada de comida y bebidas, as como al tratamiento de residuos y basuras.

    5.8.- Caza

    Esta actividad no es en principio objeto de ninguna limitacin, siempre que se realice de

    acuerdo con la legislacin propia en la materia y de acuerdo con los Planes Tcnicos de Caza aprobados.

    No obstante, se instar a los titulares de los cotos de caza a que incluyan los terrenos

    objeto de esta regulacin en la Zona de Reserva obligatoria o, en su defecto, establezcan una Zona de Seguridad sobre ellos. En caso de quedarse el aprovechamiento de la caza como rgimen cinegtico comn, sta no se autorizar.

    5.9.- Escalada

    Esta actividad queda prohibida en todo el mbito territorial objeto de este Anejo.

    5.10.- Deportes areos

    Queda prohibida la utilizacin de los terrenos objeto de esta regulacin como puntos de

    despegue y aterrizaje de deportes areos, as como el sobrevuelo de la zona a una altura inferior a 1000 metros sobre la altura de los cantiles que albergan zonas de nidificacin de avifauna rupcola, siendo necesaria autorizacin previa.

    Art. 6.- Gestin de autorizaciones

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    Las autorizaciones para todas las actividades contempladas en este Anejo se gestionarn por parte de los Servicios Perifricos de Agricultura, previa solicitud por parte de los interesados en el plazo y forma establecidos.

    Art 7.- Cnones de disfrute

    Para la actividad de barranquismo se establece un canon inicial de 2 euros por usuario de

    la actividad (quedan exentos los monitores de las empresas autorizadas) y da.

    Los ingresos obtenidos por este canon irn destinados a financiar los costes de vigilancia y mantenimiento del espacio.

    El pago del canon se realizar a travs del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra, que

    habilitar una cuenta bancaria a tal efecto, en la que se realizarn los ingresos, y contra la cual se cargarn las facturas correspondientes a los gastos imputables a la gestin de este espacio.

    Las empresas autorizadas debern realizar, antes del 30 de Abril de cada ao, el ingreso

    correspondiente al 50% de la cuanta resultante de multiplicar el canon por usuario y da por el nmero de personas autorizadas a cada empresa para todo el ao, una vez realizado por parte de los Servicios Perifricos de Agricultura el reparto del cupo total, todo ello con carcter previo a la emisin de las autorizaciones.

    A la finalizacin de la temporada anual, y en cualquier caso antes del 30 de septiembre de

    cada ao, las empresas debern ingresar la cuanta resultante de multiplicar el nmero real de usuarios a lo largo de la temporada por el canon por usuario y da, descontando el ingreso inicial.

    Los usuarios particulares de esta actividad quedan tambin obligados al pago de este

    canon.

    El incumplimiento del pago de este canon ser motivo suficiente para denegar la concesin de autorizaciones en aos sucesivos.

    Art. 8.- Vigilancia

    Con independencia de las labores de vigilancia que realicen los cuerpos con

    competencias en el medio natural, se establecer un sistema propio de vigilancia en el mbito territorial de este Anejo, al menos durante la poca de mayor intensidad de uso de este espacio, en principio establecido desde el 28 de Mayo hasta el 15 de Septiembre de cada ao.

    Por parte del Ayuntamiento de Villalba de la Sierra se designar al nmero de personas

    suficientes para establecer un sistema de vigilancia en el periodo antes mencionado, en horario de 10 a 17 horas de lunes a viernes y de 9:30 a 20 horas los fines de semana y festivos. Este sistema de vigilancia se financiar con los cnones de disfrute establecidos en el apartado anterior.

    Las personas encargadas de la vigilancia debern ir debidamente indumentadas y

    acreditadas, y sus funciones consistirn en: - informar a los usuarios del espacio de las condiciones de uso establecidas en este Anejo.

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    - controlar que por parte de todos los usuarios del espacio se cumplen todas las condiciones de uso establecidas tanto en este Anejo como en la regulacin propia del Parque Natural de la Serrana de Cuenca y en la legislacin en materia de medio ambiente, corrigiendo las actuaciones que lo incumplan; en caso de negativa o reiteracin debern poner los hechos en conocimiento de los agentes de la autoridad competentes.

    - conocer de todas las autorizaciones emitidas por la administracin del Parque Natural de la Serrana de Cuenca y requerirlas a las empresas o particulares que pretendan realizar actividades que en este Anejo aparecen como sujetas a previa autorizacin.

    - llevar control del nmero de usuarios de todos los grupos que realicen la actividad de barranquismo, previamente autorizada, dando traslado de los datos a los Servicios Perifricos de Agricultura.

    - realizar pequeas labores de mantenimiento de las infraestructuras existentes en el espacio, siempre que no requieran de la utilizacin de herramienta o maquinaria especializada.

    - realizar la limpieza de posibles residuos o basuras existentes en la zona. - comunicar a los Servicios Perifricos de Agricultura cualquier incidencia reseable o

    que requiera de medidas de correccin.

    Art. 9.- Infraestructuras y Mantenimiento

    Corresponder a los Servicios Perifricos de Agricultura el dotar a la zona objeto de este Anejo de las infraestructuras necesarias tanto para informar a los usuarios como para facilitar el acceso a las zonas donde se realizan las distintas actividades.

    As mismo ser responsable de atender las labores de mantenimiento de dichas

    infraestructuras.

    La financiacin de estos trabajos corresponder tanto a los ingresos generados por los cnones de disfrute establecidos en este Anejo como a fondos propios de la Consejera de Agricultura.