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Base Material de Criminalística U de M 1 Jefry Chavez. Harold Rivera. Universidad de Managua Base Material Criminalistica Docentes Harold A. Rivera Jefry Chavez

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1 Jefry Chavez. Harold Rivera.

Universidad de Managua

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Docentes Harold A. Rivera

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UNIDAD I. LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA.

1. - Síntesis del desarrollo histórico de la Criminalística. La génesis histórica de la Criminalística puede aseverarse que ha estado muy vinculada a la historia de la identificación indubitada de personas vivas, de cadáveres, de objetos o animales utilizados por el hombre en la comisión del delito o de sustancias encontradas en el lugar del crimen como evidencias, o sobre la víctima y victimario. De ahí que la aparición de la Criminalística como fundamento de la investigación criminal esté vinculada al surgimiento de la Policía y por ende con ella al desarrollo institucionalizado de la Policía Criminal, que germinó a mediados del siglo XVIII, cuando el florecimiento de la actividad delincuencial amenazaba no sólo al individuo, sino también al Estado.1 Obviamente con anterioridad a este momento, el hombre se enfrentó a conductas transgresoras perdurando hasta nuestros días,

algunos objetos o documentos antiguos que dan fe de ello. La Criminalística tuvo aparición a mediados del siglo XIX pero no es hasta el siglo XX en que tiene su conformación como ciencia, pudiéndose plantear como antecedentes históricos relevantes de su desarrollo, los siguientes hechos y acontecimientos:

1032 Aparece el primer Jefe de Policía en París, el denominado Preboste de París.

1560 Ambrosio Paní escribe sobre las heridas de arma de fuego.

1563 Joao de Barras en Portugal, describe las crestas papilares e intenta establecer su clasificación.

1643 en Florencia Italia se publica por Gospi la obra “El Giudice Criminalista”, para el juez de lo criminal, utilizándose por primera vez el término criminalística.

1662 El italiano Camilo Valdi señala en un libro en que como una rama de la Psicología, se pretende adoptar una técnica para determinar el carácter de las personas por medio de su escritura, surgiendo posteriormente la Grafología en 1871 con los aportes de Michon y Crepieux Jamín.

1687 Marcelo Malpighi, anatomista italiano descubre los dibujos papilares digitales y los orificios de las glándulas sudoríparas al hacer un estudio de la piel humana, una de cuyas capas lleva su nombre.

1753 Boucher y otros inician estudios de Balística Forense y ya en 1820 crean las Cátedras de Medicina Legal en Francia, Montpellier y Estrasburgo.

1800 Bonaparte decide organizar una nueva Policía y encarga de esto a su ministro Fouché.

1 Hernández de la Torre Rafael. “Historia de la Criminalística Cubana”.División de Criminalística .La Habana.2001.

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1819 Juan Evangelista Purkinje clasificó nueve variedades de dibujos dactilares y en 1823 publicó una tesis en latín donde reclama la atención sobre la diversidad de las figuras dactilares, siendo el primer europeo que sugirió un sistema de clasificación dactiloscópica.

1820 Se inicia la enseñanza en las Universidades de Alemania la Medicina Legal.

1835 Henry Goddard, descubre en Londres, al autor de un crimen realizado por arma de fuego, al observar en el proyectil extraído del cuerpo de un cadáver de una víctima de asesinato, una protuberancia o abultamiento, surgiendo así la Balística Forense, que a partir de este momento tuvo otros precursores: como los alemanes Paul Jeserich y Richard Kockel, el francés Balthazard , los norteamericanos Charle E. Waite, John H. Fisher y Philipp O. Gravelle, este

último en 1925 inventó el Microscopio Balístico Comparativo que se dio a conocer ya en el año 1927 cuando en el proceso Sacco-Vancetti ; Calvin Godarte, lo dio a conocer realizando el primer Dictamen Médico Balístico de la Historia de la Balística Forense.

1840 Orfila publica su tratado sobre Toxicología y Deverguio sobre Balística Forense.

1850 Entró en vigor la nueva Ley Policíaca de Prusia, que fue adoptada por los otros estados alemanes. Esta ley preveía también la formación de tropas policíacas especializadas que ya no tendrían solamente funciones estatales policíacas, sino que deberían estar entregadas enteramente a la investigación criminalística.

1858 Sir William Herschel de nacionalidad inglesa, efectuó la primera aplicación práctica de los dibujos papilares como medio de identificación en la India. “Demostró la persistencia de los puntos característicos de las crestas papilares mediante la utilización de sus propias impresiones tomadas en 1895 y luego en 1916”2.

1876 En Berlín se introduce el fichero policíaco para la identificación de criminales y, veinte años después, se pone en práctica el Sistema Antropométrico de Bertillón.

1872 Selmi descubre las aptomanías (sustancias que dan la reacción de los alcaloides, por los que los llaman alcaloides cadavéricos).

1827 En Francia, el legendario personaje Vidocq es contratado para organizar la Brigada de Seguridad que sería el embrión de la después conocida Sureté, por la cual desfilaron iniciadores de la investigación científica de la investigación criminal como:Gustave Macé, Louis Lépine, Alphonse Bertillón y otros.

2 Maza Márquez, M. Manual de Criminalística. Ed. Librería del Profesional. Bogotá. Colombia 1986.P.45 y 46.

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1880 Se utiliza por primera vez en Francia una ficha dental como documento identificativo en la Escuela Dental; extendiéndose después en el resto de Escuelas del mundo civilizado.

1882 Alfonso Bertillón, crea el método antropométrico para identificación de delincuentes, el cual es tomado por la prefectura de policía de París, generalizándose su uso e 1888 en todas las cárceles de Francia.

1882 Se crea en Nueva York, Estados Unidos, la Oficina Central de Detectives dando origen a las técnicas básicas de Investigación Criminal.

1888 En Francia. empezó su labor el primer Laboratorio Científico de Criminalística, en el Palacio de Justicia de París. En este propio año Sir Francis Galton publica su trabajo sobre la clasificación de las impresiones digitales, con lo que revoluciona el sistema de identificación.

1889 Alexandre Lacasagne profesor de la Universidad de Lión, Francia abre paso a la Medicina Legal con los estudios para la determinación de las causas de la muerte y la identificación médico legal.

1890 La Policía Inglesa, tuvo su cuartel principal con el nombre de New Scotland-Yard.

1892, Sir Francis Galton, estableció una clasificación de 101 tipos de dibujos dactilares publicando en 1895 la obra “Fingerprints Directories,” donde entre otras ideas expone las propiedades de los dibujos digitales: inmutabilidad, perennidad y variedad.

1893. Hans Gros, juez de instrucción austriaco conforma el primer tratado que enlaza entre sí los principios, doctrinas y técnicas que intervienen en la Criminalística, fue a partir de este momento que puede plantearse que se enmarca la época moderna de la Criminalística.

1896 Juan Vucetich Covacevich , de origen Dálmata y naturalizado argentino, tomando como base los estudios de Galton, estableció 4 tipos fundamentales de dibujos dactilares pero con antelación en 1881 ya había utilizado sus conocimientos sobre dactiloscopía en la identificación de reincidentes, y en 1891 crea el primer sistema de identificación dactiloscópica en el mundo.

1897 Oscar Amoedo y Valdés, de nacionalidad cubano, identifica a 126

personas en París, Francia en el incendio del Bazar de La Caridad......“El origen de la odontología forense como especialidad se reconoce en 1897, en Francia, cuando los cadáveres de 126 víctimas del incendio del Bazar de la Caridad, en París, fueron en su mayoría identificados por el doctor Oscar Amoedo (1863-1945), de nacionalidad cubana, quien trabajó junto con dos odontólogos franceses”.3

3 Vargas Alvarado E.. Medicina Legal. 2da Edición. Ed. Trillas. México, 2003. P. 71

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1897 Klauss, trabaja sobre precipitaciones, para identificar la especie de la sangre y otros tejidos.

1899 Chistovich descubre la formación de anticuerpos en animales inoculados con sustancias ontogénicas.

1901 Sir Edward Richard Henry en Calcuta, India, también tomando como fundamento los estudios de Galton, establece un Sistema de identificación dactiloscópica en cuatros tipos de dibujos. Este sistema fue acogido posteriormente en Inglaterra, Estados Unidos, Suecia, Noruega y Costa Rica, poniéndose definitivamente fin al sistema antropológico de Bertillón.

1902 Se establece en La Habana Cuba, el primer laboratorio criminalístico que se denominó Laboratorio de la Isla de Cuba con tres secciones.

1904 En Inglaterra la Dactiloscopía ocupó el lugar del Sistema de Bertillón para la identificación de personas. Los primeros Laboratorios Científicos fueron afiliados al Departamento de Investigación Criminal (CID). El descubrimiento de la diferenciación de huellas de sangre significaba un progreso considerable.

1904 En Cuba, Del Castillo y Benítez tratan sobre la Criminalística, específicamente desarrollan la hematología forense.

1907 Bolivia adopta la Identificación Dactiloscópica Judicial para el canje internacional de delincuentes comunes, producto del convenio de Internacional de Policía.

1909 Inicia su trabajo la Policía en Estados Unidos como “Buró de Investigación (BI)” y ya en 1912 se amplió convirtiéndose en Buró Federal de Investigaciones (FBI) y enfrentando crímenes considerados “contra la Federación” y que, por tanto, fueron excluidos de la competencia policíaca local para depender del derecho federal. Con el de cursar de los años, además del FBI, otros órganos se ocupan de los asuntos criminales, tales como: Agencia Central de Inteligencia, Servicio Secreto, Policía del Palacio Presidencial y Policías de la Tesorería, de Drogas y de la Aduana.

1910 Otto Leers aplica en Munich, la fotografía judicial y los rayos ultravioletas.

1910 Liers escribe sobre hematología forense.

1910 Se produce en Francia la primera condena a un acusado fundada en una prueba dactiloscópica.

1910 Edmond Locar es nombrado Director del Laboratorio Científico del Departamento de Policía en Lión, Francia. Entre sus trabajos sobre criminalística se destaca el descubrimiento de la Poroscopía, es decir la identificación humana través de los poros sudoríficos.

1912 En Estados Unidos se amplió convirtiéndose en Federal (FBI) y

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enfrentando crímenes considerados “contra la Federación” y que, por tanto, fueron excluidos de la competencia policíaca local para depender del derecho federal. Con el de cursar de los años, además del FBI, otros órganos se ocupan de los asuntos criminales, tales como: Agencia Central de Inteligencia, Servicio Secreto, Policía del Palacio Presidencial y Policías de la Tesorería, de Drogas y de la Aduana.

1913 Balthazard, médico forense francés sienta las bases de los métodos modernos de de investigación en Balística Forense.

1913 Gonzalo Iturrioz, cubano, utilizó por primera vez parafina como medio para extraer productos derivados de la deflagración de la pólvora. En 1922, José A Fernández Benítez publicó en la revista de Medicina Legal de Cuba, un artículo titulado “Consideraciones sobre las manchas producidas por los disparos de armas de fuego, en el que recomienda el uso de la parafina para

captar los productos nitrados de las manos de las personas sospechosas de haber disparado un arma de fuego”.4

1914 Se instaura en Pekín, China el Gabinete de Identificación, también en este año en Checoslovaquia se establece la Escuela de Criminología de Praga.

1914 En México se instituye por Abreu Gómez, el primer Centro Dactiloscópico.

1920-1930 A finales de esta década nacen los primeros Laboratorios de Criminalística en Alemania, los que se ocupaban de la investigación de huellas de instrumentos, de la comparación de escrituras, del examen de documentos y de la identificación de casquillos y proyectiles.

1928 Se funda en Argentina el Laboratorio de Policía, que después en 1938 es reabierto como Gabinete Escopométrico.

1929 Van Ledden Hulseboch y otros, fundan en Viena la Academia Internacional de Criminalística.

1929, Suiza, a la Abogacía Federal le fue asignado el servicio de Identificación y el Registro Penal Central, además de los archivos de huellas dactilares, la colección de impresiones de pulpejos y el material Antropométrico del Bertillonaje.

1930 Edmon Locard, francés, publica la obra “Tratado de Criminalística”y posteriormente en 1935, en España un “Manual de Técnica Policíaca”.

1930 Los hermanos Garlach aplican la espectroscopia.

1933 Se establece en Los Estados Unidos el FBI. (Federal Bureau of Investigations), pero desde 1904 ya se aplicaban técnicas criminalísticas.

4 Ambrosio Trujillo, N. Medicina Forense. Ed. JGH. México. 1999. P.109

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1934 En España se inicia la aplicación de la Criminalística de forma oficial, creándose la Escuela de Policía de Madrid y se reorganizan los laboratorios de Policía científica.

1938 En San Pablo, Brasil, se instaura el Instituto de Criminalística que permite a Brasil ser pionero en técnicas básicas de Investigación Criminal.

1939 Chile perfecciona sus instituciones de Investigación Criminal. Fundándose la Sociedad Chilena de Criminalística.

1944 Víctor Manuel de Castillo Monroy en Bolivia, funda en La Paz, el Laboratorio de Policía Técnica, quien ya en 1942 había publicado su Manual de Investigación Judicial.

1947 En el Primer Congreso de Medicina Legal, Odontología Legal y Criminología celebrado en La Habana Cuba, se acuerda recomendar a los Departamentos de Policía Criminal, la necesidad de aprender y enseñar la Odontología Legal.

1960 A partir de este año se comienza a desarrollar como especialidad de la Criminalística la “Odorología” en la extinta Unión Soviética y ya con posterioridad en el año 1972 se retoma la experiencia y en la entonces República Democrática Alemana en el Simposiun Internacional de Criminalística se exponen los avances alcanzados en ese país y se generaliza la utilización de la Odorología en el resto de los países exsocialistas de Europa. Siendo en 1976 que se constituye el primer Laboratorio de Odorología en Rusia.

1963 Se instaura el Laboratorio Central de Criminalística en La Habana, Cuba.

1970 Se comienza a aceptar con carácter probatorio en diferentes tribunales en el mundo la utilización del Espectrógrafo Acústico para la identificación de la voz, desarrollándose la denominada Fonoscopía como una nueva técnica criminalística.

1973 N. S. Polevoi, en un programa de estudio de la Universidad Estatal de Moscú “Lomonosov”utilizó por primera vez, la denominación de Cibernética Criminalística exponiendo su alcance en la investigación criminalística.

1976 Organizaciones policiales y judiciales de algunos países desarrollados, inciaron su equipamiento con sistemas electrónicos, capaces de leer, clasificar e

informar automáticamente con sólo poner las impresiones digitales en la “Optica Electrónica” del sistema. Surgiendo y desarrollándose así la Informática Criminalística.

1986, el inglés Alex Jeffreys estableció la forma de aislar y leer los rasgos del ADN (Ácido Desoxirribonucleico) denominándolos "Finger Prints DNA" (huellas dactilares DNA), estableciéndose una nueva forma de identificación humana, que revolucionó la identificación en criminalística.

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1.2 Conceptos y fundamentos teóricos de la Criminalística. Para fundamentar el carácter de la Criminalística como ciencia no podemos obviar su desarrollo histórico ni las necesidades sociales que la determinaron, es decir las tareas que se le han planteado y que han establecido su proceso de integración y diferenciación de las otras ciencias. La Criminalística constituye una variedad del proceso de conocimiento de la realidad objetiva, del proceso dialéctico del reflejo de los objetos, de los fenómenos del mundo material en la conciencia de los hombres sobre la base de la práctica. Ha conformado su objeto, dado a los problemas a que se ha enfrentado y que son el resultado del estudio de las leyes que han determinado su surgimiento en un período determinado y que han permitido precisamente su sistematización y estructuración. La Criminalística no es sólo un conjunto de conocimiento sobre la investigación del delito sino un sistema de formulaciones y procedimientos que permiten interactuar

en la realidad social para cambiarla, transformada y perfeccionarla, lo que significa que investiga el delito, aporta los elementos probatorios para que el delito no quede impune y a su vez pronostica y previene las acciones delictivas entre otras tareas. Se puede aseverar que la Criminalística es una ciencia jurídica, ya que investiga hechos ya sean delictivos o accidentales, aporta pruebas dentro de la actividad procesal no sólo en la penal, y aunque no se fundamenta en normas jurídicas su actividad de descubrimiento e investigación lleva imbíbita, la solución jurídica para categorizar el hecho, el accidente o asunto investigado. Erich Döhiring, en su obra, “La Prueba, su práctica y apreciación”, señala que... “La ciencia jurídica no es, pues, puramente normativa. No se agota con la deducción, sino que depende en gran medida del manejo del saber experimental y del método inductivo propio de este”.5

1.2.1 Objeto de la Criminalística como Ciencia. El Objeto de la Criminalística como ciencia jurídica es el estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para la lucha contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como el establecimiento de métodos criminalísticos para esos fines e igualmente de sistemas de recomendaciones para su prevención.6 Dentro del Objeto de la Criminalística se encuentra además el fortalecimiento del orden procesal y el estricto cumplimiento del principio de Legalidad en todas sus partes y por todos los ciudadanos, en especial de los funcionarios que tienen a su cargo la instrucción (investigación) del delito. En la tarea de la prevención, la Criminalística se apoya en los datos estadísticos actuales para establecer los pronósticos criminalísticos, es decir los futuros hechos delictivos que pueden producirse, contribuyendo de esta forma desde el punto de vista social al perfeccionamiento de las medidas de prevención social, ya que los desarrollos sociales futuros deben y pueden ser objeto de un pronóstico que revele todas aquellas situaciones susceptibles de favorecer la actividad delictiva.

5 Fernández Pereira, J. “Teoría General, Técnica, Táctica y Metodología Criminalísticas”. 1ra Parte. Universidad de La Habana. Facultad de Derecho. La Habana. Cuba. 1991. 6 Ibidem.p.29.

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La Criminalística ha sido definida clásicamente como la ciencia del descubrimiento y la verificación científica del delito, definición de por sí muy general, por lo que en la actualidad existen varias vertientes en torno a su conceptualización: La lidereada por diferentes juristas fundamentalmente de Latinoamérica que sitúan a la Criminalística como una parte integrante de la Criminología, denominándola indistintamente como Antropología Jurídica, Betillonaje e incluso Criminología. Otros juristas norteamericanos, suizos, ingleses, españoles y latinoamericanos señalan que es la ciencia pura de la “técnica policial” denominándola Policiología, Policía Técnica o Policía Científica. Entre los latinoamericanos también se plantea que la Criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho Penal que tiene por objeto la verificación científica del delito y del

delincuente. Por su parte médicos forenses de diferentes países también han hecho suyos a la Criminalística situándola como una rama integrante de la Medicina Legal en atención a que ambas ciencias participan en la inspección del cadáver en la solución de determinadas tareas como la identificación del cadáver, la determinación del lugar donde se produjo la muerte, etc. Los eslavos y germanos la han considerado como una ciencia del Derecho encargada del descubrimiento, investigación y prevención del delito.

El Dr. Rafael Hernández de la Torre, ha definido a la Criminalística como: “La ciencia que sobre la base de las leyes de las ciencias técnicas y/o naturales y del surgimiento de las pruebas, elabora los medios y métodos técnicos y también los procedimientos tácticos para el descubrimiento, recolección, investigación y valoración de las pruebas que se utilizan en el marco de la Ley Procesal Penal, para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos”.7

Se infiere de esta definición que estamos ante una ciencia del derecho propiamente dicha, ya que no considerarla de esta forma significaría privarla del control jurídico, como expresara el criminalista ruso Vasiliev, no es posible separar los métodos tácticos de realización de las acciones de instrucción y operativas de la aplicación de los medios en la investigación del delito en el Procedimiento Penal. La Criminalística como forma de la conciencia social, constituye un sistema históricamente formado de conocimientos ordenados sobre la investigación científica del delito y su prevención, cuya veracidad se comprueba y se puntualiza constantemente en el curso de la práctica social.

7 Hernández de la Torre, F. Curso de Postgrado. “La Ciencia Criminalística”. Managua. Nicaragua. 1988.

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Muy importante dentro del objeto de la Criminalística es lo relativo al descubrimiento, a la investigación, el esclarecimiento y a la prevención de los delitos. Por descubrimiento se entiende en Criminalística, al reconocimiento por un órgano de instrucción de un hecho, situación o suceso relevante desde el punto de vista jurídico penal, como posible delito, aún sin tener conocimiento de los detalles relativos a la forma en que se cometió, a la culpabilidad, los móviles, las formas de participación, etc. Por investigación y esclarecimiento de un delito, se entiende, “el conjunto de actividades técnico-científicas realizadas por el investigador para saber qué hecho se cometió: dónde, cuándo y cómo se cometió: quién es el autor o cómplice y porqué lo cometió o participó. Es actividad técnica porque utiliza un conjunto de sistemas y de

medios de observación, identificación, recolección, conservación, reelaboración y trasmisión de los datos. Tal sistema comprende los instrumentos especiales de observación, medición y análisis. Es actividad científica porque se funda en principios científicos cuya veracidad está reconocida y aceptada. Es además, una actividad que debe llevarse a cabo conforme a determinadas reglas legales”.8

La investigación y el esclarecimiento de los hechos puede tener como resultado alternativo las siguientes constataciones:

Que el suceso investigado no constituya delito.

Que se trata de un hecho constitutivo de delito pero no es imputable el autor.

El hecho es constitutivo de delito pero faltan los requisitos de procedibilidad que establece la ley adjetiva.

El hecho constituye delito probado. Aquí hay que tener esclarecidas las denominadas “siete llaves de oro de la investigación criminal”, es decir las interrogantes que dan respuesta a diferentes versiones de ocurrencia de un hecho delictivo . 1. ¿A quién o a qué? (Daño material o moral) 2. ¿Cómo? ( Modus Operandi) 3. ¿Cuándo? (Lugar) 4. ¿Por qué? (Móvil) 5. ¿Con qué? (arma, instrumento, acción física) 6. ¿Dónde? (Lugar) 7. ¿Quién o quiénes? (autor o autores)

Conocidos ya el alcance de los conceptos de descubrimiento e investigación, vamos a señalar qué entendemos por Prevención Criminalística, teniendo en cuenta que constituyen tres elementos indivisibles. La Prevención o Profilaxis Criminalística es un sistema de métodos, procedimientos y medios técnicos elaborados especialmente para evitar que se cometan delitos o se intente cometerlos. Por tanto es una tarea de la Criminalística que permite la elaboración de una estrategia para la aplicación de medidas profilácticas a

8 Ortíz Rodríguez, A. “Investigación e Instrucción en los Decretos 2699 y 2700 de 1991”. Rev. Actualidad Penal. N°1. Universidad de Cali. Facultad de Derecho. Colombia. 1992.

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través del estudio de los mecanismos de ejecución de un tipo concreto de delitos y de distintos tipos de éstos. Los medios y métodos desarrollados por la Criminalística para la prevención pueden ser subdivididos en:

los aplicados para establecer condiciones favorables a la comisión del delito o para su ocultamiento,

los utilizados para la obtención de información sobre la realización del delito y

los empleados para proteger diferentes lugares u objetos de la acción de los delincuentes.

1.2.2 Métodos de la Criminalística. El método de estudio de la Criminalística es, en concreto EL MÉTODO CIENTÍFICO Para el descubrimiento, investigación y prevención de los delitos, la Criminalística emplea en la investigación cuatro métodos particulares de obtención de conocimiento:

La observación

La medición y descripción

La comparación

El experimento Explicaremos brevemente cómo se aplican estos métodos en la investigación criminalística: La observación: Es la concentración dirigida de la actividad perceptiva del instructor o el perito, en un objeto del conocimiento escogido; los resultados de esa actividad se insertan en el conocimiento y aporta el material inicial para el planeamiento y elaboración de las versiones criminalísticas, a la vez, en el desarrollo del proceso de trabajo, las versiones aportan también material para la confirmación o refutación de éstas. La medición y descripción: En el proceso de la investigación con frecuencia se presenta la necesidad de establecer las características cuantitativas de los objetos investigados y las relaciones espaciales y temporales entre ellos; este proceso es lo que conocemos como medición. La medición es la comparación con una magnitud del mismo género que tomamos como unidad de medida. En la Criminalística la medición no sólo se efectúa en el peritaje criminalístico por parte de los peritos, sino además para fijar el lugar del suceso durante las acciones de instrucción; la descripción se

auxilia de la medición para dejar constancia escrita de la relación de síntomas del objeto, entendido éste como el lugar del suceso o el objeto específico del delito. La descripción es también utilizada durante el peritaje criminalístico y en la realización de las actas de acciones de instrucción. La descripción de lo percibido debe ir de lo general a lo particular, en éste método se aplican los dos anteriormente explicados, es decir, la observación y la medición.

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La comparación: Es la investigación relativamente simultánea y la valoración de las propiedades o síntomas generales presentes en dos o más objetos. Es un método de investigación de factores, cosas y fenómenos muy utilizados tanto en la Identificación Criminalística, así como en la realización de las acciones de instrucción. La comparación permite establecer semejanzas y diferencias entre los objetos investigados y los comparativos, lo cual permite la identidad, es decir permite establecer la identificación de personas y de objetos. El experimento: Es la repetición insinuada de un fenómeno bajo condiciones semejantes, según los clásicos del marxismo, el experimento es un criterio importante de la verdad de un enunciado, y un método para adquirir nuevos conocimientos. El factor empírico del experimento consiste en su papel activo, realmente influyente y transformante y en la observación a él integrada; el factor teórico inherente al experimento consistente en el planteamiento del problema, la tesis para cuya verificación se planea y ejecuta y consiste también en la valoración de sus resultados

Además de los métodos anteriormente expuestos la Criminalística ha desarrollado sus propios métodos (especiales) que la caracterizan como ciencia, ellos son:

De búsqueda, revelación, fijación y extracción de las huellas (a través de medios desarrollados por la Criminalística como polvos reveladores de huellas, placas dactiloscópicas, etc.).

De filmación (tanto para la filmación del lugar del suceso durante el desarrollo de las acciones de instrucción y diligencias probatorias como para revelar en condiciones de laboratorio por el Perito, huellas latentes, falsificaciones de documentos, ilustraciones de peritajes macro y microfotográficos, etc).

Trazológicos y dermatoscópicos (para la obtención de huellas experimentales para la comparación, de revelación de huellas en estado latente, etc.)

De identificación (mediante el peritaje de las huellas dermatoscópicas, los rasgos exteriores de la persona, el olor, la voz, el ADN presente en las secreciones humanas y otros).

Específicos de investigación de los distintos tipos de delitos (mediante la metodología criminalística de investigación a seguir en delitos concretos ).

Propios para la realización de los Peritajes Criminalísticos.

Tácticos (para la ejecución y desarrollo de las acciones de instrucción reguladas jurídicamente en la Ley Adjetiva)

Además de los métodos anteriormente expuestos la Criminalística utiliza métodos de otras ciencias, como los matemáticos, incluyendo los cibernéticos, los sicológicos, físicos y químicos, antropológicos y antropométricos sobre todo en la realización de los Peritajes Criminalísticos El profesor Gaspar Jorge García Galló plantea que para que una Ciencia sea considerada como tal debe cumplir los siguientes requisitos:

Que tenga un objeto de estudio.

Que existan datos acumulados a través del saber empírico, que se encuentren sistematizados en las metodologías de análisis elaboradas y que permitan hablar de

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su conocimiento científico tomado de la práctica y verificado en la práctica socio-histórica.

Que todo ello esté estructurado en un sistema integral que refleje todas las conexiones y las relaciones referidas a los métodos, medios y procedimientos para el estudio de lo que constituye su objeto.9

Resumiendo todas las ideas expresadas anteriormente, podemos plantear que la Criminalística ha adquirido carácter de Ciencia porque:

Tiene una Teoría General en la que se formulan su objeto, sus tareas, principios y el lugar que ocupa dentro del sistema de las ciencias jurídicas.

Elabora sus propios medios y métodos técnicos y sus procedimientos tácticos, sobre la base de la adaptación de forma creadora de los logros de otras ciencias, entre ellas las naturales y las técnicas.

Para su aplicación hay que tener en cuenta las normas jurídicas procesales que se establecen en la legislación de cada país, en cuanto a lo relativo a la recolección y valoración de las pruebas y al orden y carácter legal en que se efectúan las acciones de instrucción y demás diligencias necesarias desde el punto de vista jurídico procesal.

Los fundamentos para la aplicación de los medios y métodos de trabajo de la Criminalística están contenidos fundamentalmente en la legislación vigente, donde indistintamente se establece la observancia del estricto cumplimiento de la aplicación de los preceptos legales en la instrucción (investigación del delito) durante la fase preparatoria del juicio oral fundamentalmente. Uno de los objetivos centrales de esta ciencia, es el estudio de las formas y procedimientos que se utilizan para la búsqueda, recolección, análisis, interpretación, clasificación y determinación de las huellas y evidencias resultado de la investigación de una acción delictiva, para ello es necesario conocer que las huellas en sentido general son cualquier consecuencia del delito y desde el punto de vista particular una huella va ser el reflejo resultado de la acción recíproca de dos cuerpos (productor y receptor), éstas resultarán positivas o negativas, con determinado valor, según las apreciaciones racionales dadas por el Tribunal sobre la base de su objetividad, valor científico e irrefutabilidad de éstas. Para la Criminalística es importante conocer las definiciones prácticas de las siguientes categorías: huella, evidencia y muestra por ser utilizadas comúnmente en el trabajo criminalísticos que se efectúa durante las acciones de instrucción en la fase preparatoria del juicio oral, las cuales definiremos a continuación: Huella: señal, marca, vestigio o cambio material presente en un lugar, persona u

objeto, relacionado con un hecho delictivo que se investiga por la criminalística, con vistas a determinar su origen o pertenencia a una persona, a un animal o a un objeto, ejemplos: huellas digitales, palmares, podorales u otras. Huellas de dientes, de calzado, de neumáticos, de instrumentos de fractura, de animales. Huellas del disparo de armas de fuego. Escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas. Máculas de sangre, pelos, fibras textiles, fragmentos de hueso, fragmentos vegetales, tejidos, máculas de saliva, máculas de semen. Restos de picadura, residuos de drogas o

9 Hernández de la Torre, R. Ibidem. p.8.

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sustancias tóxicas. Huellas del disparo en prendas de vestir, en manos, en armas de fuego. Maculaciones de sustancias de aplicaciones químicas operativas. Partículas de suelo, vidrios, metales, plásticos, pinturas. Huellas de frenaje, de impacto, de atropellamiento, Huellas de averías, explosiones e incendios. Huellas olorosas. Evidencia: objeto relacionado con un hecho delictivo, ocupado en el lugar del suceso o durante la realización de una acción de instrucción, que generalmente es portador de huellas y que se remite a los laboratorios Criminalísticos para su investigación, ejemplos: - documento o cualquier objeto que conserve la imagen de letras, cifras o signos. Objetos portadores de huellas dérmicas. Frutas o alimentos con huellas dentales, objetos con huellas trazológicas, Armas de fuego, casquillos, proyectiles. Objetos portadores de huellas biológicas. Objetos portadores de restos de picadura o residuos de drogas o sustancias tóxicas. Prendas de vestir, armas de fuego y otros objetos portadores de huellas químico-físicas Objetos con maculaciones de sustancias de aplicaciones químicas operativas. Objetos portadores de huellas

olorosas. Muestra: elementos indubitados que contienen, o permiten obtener con ellos, impresiones para hacer comparaciones en los peritajes identificativos criminalísticos. Ejemplos: modelos digitopalmares con impresiones dérmicas. Modelos comparativos libres o experimentales de escrituras manuscritas y mecanografiadas, firmas, impresiones de cuños, así como muestras de papel o tinta. Disparos experimentales de armas de fuego. Muestras de sangre, saliva, pelo, vegetación, tejido textil. Muestras de suelo, vidrios, metales, plásticos, pinturas, explosivos, combustibles. Impresiones olorosas. En relación con las tomas de muestras o intervenciones corporales que pueden obtenerse de las personas sospechosas de criminalidad se ha cuestionado doctrinalmente si tienen carácter legal o no, es decir si violan el derecho a la intimidad personal, pero cierto es que su necesidad para el esclarecimiento de los hechos delictivos ha justificado su uso tradicionalmente como actuaciones de gran fuerza incriminatoria, algunos países en sus Códigos Procesales Penales establecen una serie de casos en que el imputado en un proceso penal debe someterse a una serie de pruebas, aún sin su autorización. “Las intervenciones corporales pueden se definidas como todas aquellas medidas de investigación, que dentro del proceso, tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad puede ser tanto la búsqueda del cuerpo del delito, como concretar aspectos relativos a la salud física o psíquica de dicha persona”10. En relación con el concepto de prueba existen variadas denominaciones en la doctrina, a los fines de nuestra ciencia debemos entender como prueba todos los elementos que nos brinden información sobre un proceso penal y que no necesariamente son huellas

10 González Cuellar. A. “Proporcionalidad y derechos fundamentales en el proceso penal. Ed. Colex, Madrid, 1990. p.290. -Gil Hernández, A. Intervenciones corporales y derechos fundamentales, Ed. Colex. Madrid, pag. 83 a 88, señala que no se consideran aquellas actuaciones sobre el imputado que se relacionan con su derecho a no declarar, a no confesarse culpable, intervenciones que hacen referencia a las condiciones de la declaración o confesión del imputado. Este es el caso del suero de la verdad, pentotal, el polígrafo, lo que se conoce como narcoanálisis o pruebas psicométricas que entendemos deben ser abordadas en el estudio de las declaraciones de los imputados.

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o evidencias pero que están convencionalmente aceptadas en las legislaciones de los diferentes países. La Criminalística establece la siguiente taxonomía de las pruebas: Las Materiales: Son aquellas huellas, las evidencias, los medios del delito, las lesiones físicas recibidas, las mutilaciones, etc. Las Documentales: Son los escritos de todo tipo, películas, fotos, diapositivas, informes periciales, etc. Las Testificales: Son las referidas a la declaración de los testigos, de la víctima, del acusado y otras personas vinculadas al hecho. En el análisis valorativo de las pruebas, la Criminalística parte de la aplicación de la

Ley General de la Reflexión, teoría materialista del reflejo que nos indica la interconexión de los fenómenos y procesos en estrecha relación unos de otros; el aislamiento de uno de los elementos para su estudio y examen más detallado, lo logra el investigador en su mente, pero no se puede dejar arrastrar por métodos metafísicos. Debe tener presente en todo momento que el fenómeno que se presente ante él, es el aspecto externo, que lo que se observa es la acción de un delito determinado que puede haber variado por diferentes razones; toda acción humana produce consecuencias determinadas que se van a reflejar en el medio que los rodea, si la acción es transgresoras de las normas legales establecidas dará lugar al hecho delictivo, produciéndose el correspondiente daño material y moral. Además del hecho en sí, la acción en su desarrollo deja rasgos indicativos de su trayectoria, modo o forma en que se desenvolvió, duración, etc., elementos éstos que conforman las denominadas “huellas y evidencias del delito”. Fases para la Recolección La Criminalística cuenta con diferentes fases para la recolección de las huellas y evidencias, estas son: La Búsqueda: que consiste en la observación, inspección o rastreo que se realiza en el lugar del hecho con el fin de localizar las huellas e indicios materiales en el lugar. La revelación: A través de este método se hacen visibles las huellas que no se observan a simple vista, utilizándose para ello métodos físicos y químicos. La Fijación: Mediante la misma se deja constancia gráfica del lugar del hecho, a través de actas, planos, croquis, fotografías del lugar. La Extracción: Utilizando diferentes medios técnicos se extraen las huellas del lugar del hecho, moldes de yeso, placas dactiloscópicas, materiales gomoides, etc. La Conservación: Es la última fase de recolección de las huellas mediante la cual se embalan las pruebas materiales para que no se deterioren y pueden ser objeto de estudio e investigación posterior.

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La Investigación o examen de las pruebas: se refiere al estudio minucioso de las huellas o evidencias con la ayuda de los medios y métodos especiales elaborados por la Técnica Criminalística para tal fin. Como regla esta investigación se realiza por personas competentes que mediante su análisis pueden ofrecer informaciones de indudable valor para la investigación, estas personas con calificación científico técnica adecuada y con experiencia propia del desarrollo de la actividad en esa esfera, durante un determinado período de tiempo, son expertos o peritos. 1.2.3 Tareas de la Criminalística. Como ciencia jurídica la Criminalística desarrolla una serie de tareas en dependencia de su utilización tanto en la investigación del delito, en la aportación de pruebas en procesos civiles como en la prevención de los hechos delictivos, pero en la actualidad sus tareas fundamentales pueden clasificarse en generales y particulares: Generales:

El estudio de los medios y métodos aplicados en la comisión del delito. Conociendo el modus operandi del delincuente y los medios para la comisión del delito, la Criminalística puede determinar a los comisores del hecho y aclarar las circunstancias que dieron lugar al delito. Por ejemplo, para el perito determinar el método de falsificación de una firma, debe conocer los distintos tipos de falsificaciones que comete el delincuente.

La utilización de los diferentes datos de las ciencias técnicas o naturales para descubrir, investigar y prevenir el delito.

La Criminalística aplica métodos de las ciencias técnicas o naturales para estudiar y observar cada hecho delictivo con el fin de conocer los elementos causales y casuales que intervinieron en él y sobre esa base elaborar las medidas y recomendaciones pertinentes para evitar la acción del delincuente.

Particulares:

El desarrollo de nuevos medios y métodos técnicos, así como perfeccionar los ya existentes, además de recomendaciones para la recolección, investigación y utilización de las pruebas en el Proceso Penal.

El perfeccionamiento de las bases organizativas, tácticas y metodológicas de

la investigación de los delitos en la fase preparatoria del juicio oral.

La creación y mejoramiento de medios y métodos para revelar el delito y para su prevención. Dentro de estos últimos se encuentra: Medios y métodos para el establecimiento de las causas y condiciones que

propiciaron el delito y los utilizados para la comisión y ocultamiento de este. Aquellos dirigidos a obtener información sobre la preparación de los delitos. Los destinados a proteger diferentes objetos de las acciones delictivas y crear

las condiciones necesarias para que surja la información probatoria. Si analizamos el contenido de las tareas generales y específicas de la Criminalística como ciencia vemos que de una u otra forma todas hablan de la prevención, aunque solo la tercera de las tareas específicas hace mención al desarrollo de medios y métodos para la profilaxis del delito, no obstante, todas ellas se desarrollan con esta finalidad, pues una de las formas de prevenir el 11delito es esclarecer los que se

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cometen, ya que el sentimiento de impunidad que crea el delito no esclarecido estimula la comisión de nuevos delitos.

1.2.4 Principios de la Criminalística.

Principio de utilidad: Este principio nos señala que todas las huellas y evidencias por insignificantes que parezcan pueden resultar de importancia para el esclarecimiento del hecho, por lo que el investigador no debe subestimar ninguna de ellas por intrascendente que parezca, además de tener una amplia percepción en el análisis del lugar del suceso debe tener amplios conocimientos sobre la recolección científico técnica de éstas para que posteriormente se conviertan en pruebas a tener en cuenta en el proceso penal. La Criminalística parte del viejo proverbio de que: “Útil es sólo aquello que es legal”. El principio de utilidad se basa a su vez, en el principio de Legalidad, que para el Debido Proceso significa que los actos y formalidades del proceso estén prefijados por la norma de forma precisa y tienen que ser observados convenientemente de forma que conduzcan a un juicio justo e imparcial, por lo que en la fase previa, preparatoria o de instrucción se asegurará que durante la realización de las acciones y diligencias probatorias se apliquen consecuentemente los medios y métodos científicos técnicos multilateralmente es decir no sólo los elaborados por la la Criminalística sini también por la Medicina Legal y otras ciencias auxiliares de la investigación; cumplimentar la recolección de la huellas y evidencias en el lugar del hecho para garantizar la celeridad del proceso pero observándose para ello a plenitud el régimen legal de pruebas establecido en la ley adjetiva, para lo cual se requiere el rotulado y descripción de éstas, su fijación: en actas, mediante filmación fotográfica o de video y croquis o planos, así como en la participación en estas acciones y diligencias de personas no vinculadas al hecho que den fe con su presencia en éstas de las actuaciones realizadas por los investigadores, refrendando posteriormente con sus firmas, las actas correspondientes.

Principio de intercambio o de reflexión: En el análisis valorativo de las pruebas, la Criminalística parte de la aplicación de la “Ley General de la Reflexión”, teoría materialista del reflejo que nos indica la interconexión de los fenómenos y procesos en estrecha relación unos de otros; el aislamiento de uno de los elementos para su estudio y examen más detallado, lo logra el instructor en su mente, pero no se puede dejar arrastrar por métodos metafísicos. Debe tener presente en todo momento que el fenómeno que se presente ante él, es el aspecto externo, que lo que se observa es la acción de un delito determinado que puede haber variado por diferentes razones; toda acción humana produce consecuencias determinadas que se van a reflejar en el medio que los rodea, si la acción es transgresoras de las normas legales establecidas dará lugar al hecho delictivo, produciéndose el correspondiente daño material y moral. Además del hecho en sí, la acción en su desarrollo deja rasgos indicativos de su

trayectoria, modo o forma en que se desenvolvió, duración, etc., elementos éstos que conforman las denominadas “huellas y evidencias del delito.” Para la Criminalística no sólo el autor del hecho es importante, sino también la víctima y el escenario del crimen. Hay autores que con relación a este principio plantean los siguientes enunciados:

6 Amiéiro Rodríguez E. Curso de Postgrado “Teoría General y Teoría de la Identificación Criminalística”. MES -

LCC. La Habana.Cuba. 1984. P.23.

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• Ninguna persona que cometa un hecho delictuoso es inexistente para la ciencia.

• Toda persona que se traslade de un lugar a otro intercambia indicios identificables de los lugares donde estuvo.

• Todos los delincuentes por más meticulosos que sean dejan indicios para determinar su responsabilidad en el lugar del hallazgo.

Principio de celeridad: Este principio está muy vinculado a los expresados anteriormente, ya que mientras más tiempo medie entre la ocurrencia del hecho y su investigación criminalística más posibilidades hay de que el ambiente reinante en el lugar del hecho sea alterado por personas ajenas a la investigación de forma consciente o inconsciente. Mientras más tiempo transcurra las huellas o evidencias pueden verse afectadas o desaparecer por diferentes factores climatológicos como la lluvia, el viento, el calor o la humedad. Es por ello que la preservación del lugar del

hecho es de vital importancia para la ulterior investigación del hecho criminoso, garantizándose que en lo posible tanto el lugar como sus alrededores permanezca inalterable así como la posición de los objetos o cadáveres. Con relación a este principio el ruso Vasiliev señala: ”El principio de rapidez consiste en lograr , aplicando las normas de la ley de procedimiento penal al realizarse la investigación, que se garantice que la misma sea activa pero dentro de los límites de los términos establecidos por la ley”.12

Principio de correspondencia o de identidad relativa: “Sólo la Identificación Criminalística resuelve la tarea de establecer la identidad de un objeto concreto por el método de investigar comparativamente los síntomas identificativos”.13. La comparación o confrontación es un requisito indispensable para llegar al establecimiento de la identificación relativa de huellas o evidencias que aparecen en el lugar del suceso como consecuencia del principio ya descrito de la Reflexión. La primera cuestión a considerar en la identificación radica en el siguiente principio construido sobre la base del materialismo dialéctico y que resulta fundamental para la identificación criminalística, el cual consiste en: “Todos los objetos y fenómenos del mundo material son individuales, es decir sólo son idénticos a sí mismos”. Quiere esto decir que un objeto no se repite y que es diferente a cualquier otro objeto, incluyéndose ahí a los que sean semejantes.

Por consiguiente, la identificación descansa en las siguientes especificidades

que caracterizan a la identificación criminalística. 1. Los objetos de la identificación criminalística son cuerpos individualmente

determinados por su existencia espacio-temporal que poseen constitución estable.

2. La identificación criminalística se realiza por los reflejos estables de las propiedades de los objetos identificados.

3. En el proceso de identificación tiene que existir correspondencia de las características generales y particulares de los objetos.

12 Vasiliev, A. Criminalística. Ed. Universidad de Moscú. 191. P.13 13 Amiéiro Rodríguez E. Curso de Postgrado “Teoría General y Teoría de la Identificación Criminalística”. MES - LCC. La Habana. Cuba. 1984. P.23.

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4. La esfera de la identificación no está limitada al peritaje, pues en principio puede ser utilizada en la realización de cualquier acción de instrucción por cualquiera de los participantes en la instrucción.

Principio de probabilidad: Cuando el perito en el proceso de identificación criminalística al estudiar el lugar del suceso compara las características de objetos o personas puede que además de coincidencias encuentre algunas diferencias, es en este caso cuando emite una conclusión probable que puede ser positiva o negativa. Si producto de la comparación encuentra sólo diferencias, entonces afirmará categóricamente la imposibilidad de la identificación. En relación con este principio el doctor Vargas Alvarado ha señalado que este principio “permite deducir la probabilidad o imposibilidad de un fenómeno con base en el número de características verificadas durante el cotejo” 14 Principio de reconstrucción de fenómenos o hechos: En la práctica criminalística

este principio se manifiesta en la repetición insinuada de un fenómeno bajo condiciones semejantes, lo que permite comprobar su producción, esto se logra mediante la realización de un experimento o con la reconstrucción del hecho con el objeto de ilustrar un fenómeno en particular o el hecho delictivo y su desenvolvimiento en su conjunto, a fin de contar con un material ilustrativo de carácter probatorio en el juicio oral.

Principio de diagnosticación: Se manifiesta este principio cuando en las investigaciones criminalísticas, además del establecimiento o la negación de la identidad, se solucionan otras tareas tales como: la determinación de la distancia del disparo, la determinación de la marca de un automóvil que participó en un accidente de tránsito y se dio a la fuga, el establecimiento de una borradura en documento indubitado, la revelación de un texto manchado, etc, son consideradas como investigaciones diagnósticas. El perito al realizar una investigación diagnóstica se basa en sus conocimientos y en su experiencia personal, utilizando además para la obtención de información diferentes colecciones, catálogos, atlas, patrones, etc. y empleando los mismos métodos que para la realización de las investigaciones identificativas.

1.3. Fundamentos de la Identificación Criminalística. El problema central de la investigación Criminalística es el establecimiento de la identidad personal, generalmente se trata de la identidad criminal, otras veces de la identidad de la víctima. Como complemento de la identidad personal está el establecimiento de la identidad de los objetos físicos, lo cual a su vez contribuye a la identidad personal. “Sólo la Identificación Criminalística resuelve la tarea de establecer la identidad de un objeto concreto por el método de investigar comparativamente los síntomas identificativos”. 6

La Identificación en cualquier rama del conocimiento se realiza mediante la investigación comparativa. Sin embargo la identificación en la Criminalística se diferencia de la que se realiza en otras ciencias en que sus resultados son utilizados

14 Vargas Alvarado E.. Medicina Legal. 2da Edición. Ed. Trillas. México, 2003. P. 54.

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como pruebas en los procesos penales y civiles, ya que generalmente se identifica un objeto ocupado e investigado como prueba en un proceso legal por tanto la esfera de la Identificación Criminalística está determinada como plantean algunos autores. Fue Alfonso Bertillón (l853-l9l4), el primero en utilizar los principios de la identificación criminalística y establecer algunos de sus fundamentos teóricos, fundando la antropometría y como resultado de ella su hijo predilecto, el Retrato Hablado y la fotografía signalética, creando con ello la posibilidad de establecer de manera rápida, segura y objetiva la personalidad de los delincuentes reincidentes. No obstante lo anterior, el desarrollo fundamental de la teoría de la Identificación Criminalística se le atribuye al ruso S. M. Potapov quien formuló sus aspectos fundamentales en el artículo “Principios de la Identificación Criminalística” en el primer número de la revista “El Estado y el Derecho Soviético”, del año l940. A partir de este momento la identificación Criminalística tomó carácter de teoría, poseyendo un conjunto de especificidades que la diferencian de la identificación que se realiza en las

investigaciones físicas, químicas, médicas, etc. Estas especificidades son las siguientes: 1. Los objetos de la identificación criminalística son cuerpos individualmente

determinados por su existencia espacio-temporal que poseen constitución estable. 2. La identificación criminalística se realiza por los reflejos estables de las propiedades

de los objetos identificados. 3. La esfera de la identificación no está limitada al peritaje, pues en principio puede

ser utilizada en la realización de cualquier acción de instrucción por cualquiera de los participantes en la instrucción.

Como expresamos anteriormente éstas especificidades caracterizan únicamente a la identificación criminalística, ya que cualquier otro tipo de identificación utilizada por ejemplo en el proceso penal como puede ser el caso de la identificación en el peritaje médico legal sólo cumple con las dos primeras especificidades citadas. La elaboración científica de la teoría de la identificación criminalística tuvo su expresión más acabada cuando toma como fundamento a los principios de la Filosofía Marxista Leninista que refleja las leyes de la realidad objetiva y loa fenómenos del mundo material, sus relaciones, interdependencias, etc. Esta teoría puede definirse como el sistema de reglas y conceptos relacionados con la demostración de la identidad o ausencia de ella. En el proceso de identificación criminalística se exige que la identificación se realice con un carácter legal procesal, que se cumpla estrictamente la metodología y que las conclusiones que resulten como resultado del proceso de identificación sean veraces, que no admitan ser refutadas. La primera cuestión a considerar en la identificación radica en el siguiente principio construido sobre la base del materialismo dialéctico y que resulta fundamental para la identificación criminalística, el cual consiste en: “Todos los objetos y fenómenos del mundo material son individuales, es decir sólo son idénticos a sí mismos”. Quiere esto decir que un objeto no se repite y que es diferente a cualquier otro objeto, incluyéndose ahí a los que sean semejantes.

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El proceso de la identificación criminalística se basa ante todo en la especificidad de los objetos. La individualidad del objeto no se basa en una serie de objetos homogéneos, sino por un conjunto de particularidades que son sólo inherentes al objeto dado y que determinan su identidad. Por ejemplo, dos cristales de sal de dimensiones exactamente iguales (esta igualdad es relativa porque depende del grado de exactitud de la medición), tendrán las mismas características cristalinas, las mismas propiedades, color, densidad y reacción química, para los fines prácticos ellos serán absolutamente idénticos, pero ellos probablemente pesaban exactamente el mismo número de iones cristalinos y en consecuencia no son idénticos en el sentido absoluto. Igualmente dos huellas de instrumentos de fracturas nunca serán completamente idénticas e incluso pueden mostrar una serie de diferencias, aún en el caso en que la misma herramienta sea aplicada dos veces en similares condiciones. Así en el sentido práctico las huellas son idénticas considerando que ambas se relacionan con el mismo agente productor. En esto consiste la cuestión de la identidad práctica contra la identidad absoluta. Esto puede ser ilustrado con un ejemplo de una

impresión digital. Si solamente se tiene en cuenta la presencia o ausencia de un tipo determinado de dibujo papilar, digamos a modo de ejemplo, un verticilo, habría muchas impresiones digitales idénticas, si tenemos en cuenta la variedad de verticilo, será menor el número de impresiones idénticas. Si se consideran puntos característicos adicionales, la identidad que puede ser encontrada continúa reduciéndose a números menores y menores y finalmente para todos los propósitos prácticos, puede ser establecido que no hay otras impresiones idénticas que muestren todos los puntos característicos, a menos que sea hecha por el mismo dedo. Todo lo anterior sirve de base para establecer la diferencia existente entre dos cuestiones sumamente importante en el proceso de identificación criminalística: la semejanza y la identidad. Cuando hablamos de semejanza, se trata de la pertenencia del objeto a determinado grupo, género o tipo genérico, es decir la coincidencia de un objeto con otra serie de ellos en un conjunto de características generales como dimensiones, color, aspecto exterior, densidad, etc. Estos síntomas o características generales sólo establecen que el objeto pertenece a determinado grupo, en el cual son comunes esas características. Identidad significa la individualidad del objeto y su diferencia de todos los demás objetos, incluyendo aquellos que son de su propio género, es decir, son semejantes. Al hablar de la identidad de un objeto tenemos en cuenta no que éste no es semejante, parecido al objeto que nos interesa, sino que es el propio objeto que nos interesa. La esencia de la Identificación Criminalística es el establecimiento de la identidad del objeto en base a sus síntomas particulares o individuales, que son inherentes a él y sólo a él, y que se reflejan en otros objetos que sirven de receptores o portadores de tales síntomas particulares o individuales. Es necesario aclarar que la identidad es inherente no sólo a los objetos que durante la identificación criminalística se desea establecer, sino también al reflejo de éstos objetos . Así por ejemplo no se puede confundir y hablar de que una huella es idéntica a la otra en sentido absoluto, porque como se había dicho antes , ella sólo es idéntica así misma, sin embargo en el sentido práctico ellas son idénticas por cuanto fueron producidas por el mismo agente, tal y

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como se ha explicado antes. Por ello la identidad de los fenómenos del mundo material requiere como premisa fundamental el establecimiento de los síntomas que lo caracterizan y que lo diferencian de otros.

1.3.1 Etapas de la Identificación. Delimitación de los síntomas de grupo (semejanza). Los síntomas de grupos o

generales son los que pueden ser inherentes a determinados grupos de objetos, es decir caracterizan al objeto en su conjunto.

Establecimiento de los síntomas individuales (identidad). Los síntomas individuales o particulares son aquellos que pueden encontrarse solamente en algunos pocos ejemplares de este grupo y caracterizan las diferentes partes o elementos del objeto.

1.3.2. Propiedades de los objetos que permiten su identificación. La individualidad: como hemos expresado anteriormente “todos los objetos del

mundo material son individuales, es decir, son idénticos sólo a sí mismos”.

La estabilidad relativa: Es una de las propiedades de la mayoría de los objetos del mundo material que se expresa en la permanencia durante un período de tiempo relativamente largo, de la calidad del objeto, esto significa que aunque el objeto cambie, la estabilidad y la invariabilidad vienen dadas por razones de que el desarrollo, cambio y modificación son un estado absoluto y constante de los objetos pero la modificación de la identidad consiste en la acumulación y variación gradual de cambios cuantitativos imperceptibles, a cambios cualitativos en un período (y valga la redundancia) relativamente largo.

La posibilidad de reflejar: es la capacidad de los objetos del mundo material de reflejar sus propiedades sobre otros objetos en forma de conjunto individual de síntomas.. El materialismo dialéctico enseña que los fenómenos del mundo materialismo no existen aisladamente, sino en constante relación ininterrumpida entre sí mediante la concatenación universal.

1.3.3 Significación de la probabilidad en la Identificación Criminalística. La positiva identificación descansa simplemente en una probabilidad muy grande. Muchos ejemplos pueden citarse en Criminalística donde la posibilidad juega un papel fundamental: comparaciones de escrituras, identificación de armas de fuego, huellas de instrumentos de fracturas, etc., incluyendo la propia identificación dermopapiloscópica. En todos estos estudios de la evidencia o indicio material, la posibilidad de la identificación es fundamentada en el descubrimiento del elemento desconocido de un número de características que correspondan con las características

del elemento conocido. De la existencia de éstas características comunes, el que investiga concluye que el conocido y el desconocido tienen un origen común debido a la improbabilidad de la ocurrencia, independientemente de este conjunto de características a través de estos ejemplos el concepto de probabilidad está presente; pero quizás en uno de los que se pone más claramente de manifiesto en el problema dermopapiloscópica. Mediante un ejemplo de este tipo trataremos de reflejar el concepto de probabilidad. Hay una probabilidad definida de que un hombre tenga determinado tipo de dibujo

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papilar, digamos un verticilo en su dedo pulgar izquierdo. Esta probabilidad depende del promedio de personas que tengan tal verticilo, considerando el número de personas que tengan dedos pulgares izquierdos. Por conveniencia este promedio es siempre reducido a una fracción simplificada. Se puede considerar que la probabilidad es la misma si es derivada de un número grande, pero limitada de personas estudiadas, o de la población entera del mundo. Consideramos que como promedio una persona de cada veinte tiene un verticilo en su pulgar izquierdo. Consideremos también que uno de cada diez tiene un verticilo en el índice derecho, entonces la probabilidad de que un individuo tenga ambos verticilos es de 1/20 veces x 1/10 veces, o sea, 1/200. Para generalizar se puede postular que “la probabilidad de cualquier combinación de características que puede ser encontrada en una persona dada es el producto de las probabilidades de cada una de las características individuales consideradas. Con los métodos ordinarios de clasificación de impresiones digitales, la probabilidad que cualquier persona, además de esa

persona en cuestión tenga una clasificación dactilar particular igual, es tan pequeña que es despreciable siendo más pequeña aún la probabilidad de que dos personas tengan iguales características. Ya en 1892 Sir Francis Galton, estimó que la probabilidad de que dos personas tuvieran las mismas impresiones digitales era del orden del 1/(64.109). Balthazard posteriormente estableció esta probabilidad en 1/1060. No es difícil darse cuenta que el resultado de este cociente es un número tan pequeño y tan próximo al valor cero que a los fines prácticos se toma como dicho valor. Por esta razón solamente las impresiones digitales pueden ser aceptadas como una identificación definitiva, considerando el hecho irrefutable de que por más de cien años se han ido incrementando registros dactiloscópicos en muchos países, los cuales cuentan con millones de impresiones sin que hasta el momento se hayan encontrado impresiones iguales pertenecientes a diferentes personas, ni se han descubierto impresiones iguales en diferentes dedos de una misma persona.

1.3.4. Condiciones para la Identificación Criminalística: En la Teoría de la Identificación elaborada por la Criminalística juega un papel importante el establecimiento de las condiciones para la identificación criminalística. En forma sistemática, pueden ser expresadas así: todos los objetos en este proceso se dividen o clasifican en dos categorías fundamentales, los objetos cuya identidad es necesario establecer los cuales se les denomina corrientemente objetos investigados en la práctica pericial, y los objetos identificantes, considerados aquellos con ayuda de los cuales se realizará la investigación. Así por ejemplo, se realiza la investigación

de un hecho de robo donde se empleó una herramienta para tratar de violentar la puerta de entrada, esta herramienta es en el sentido más estricto el objeto investigado, o sea el objeto cuya identidad se quiere establecer, mientras que las huellas extraídas del lugar del suceso cumplen en este caso el rol de objetos identificadores, es decir los objetos con ayuda de los cuales se establecerá la identidad del objeto investigado. Con mucha frecuencia el objeto investigado, o sea el objeto a identificar, llega entre otros parecidos a él y su identidad sólo se determina como resultado de una investigación comparativa.

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Como objetos identificadores se pueden considerar diferentes materiales de los síntomas de unos u otros objetos. Con frecuencia estas son huellas o imágenes fotográficas. El objeto que percibe este reflejo, imagen o réplica se denomina objeto portador. Entre estas dos categorías de objetos existe una correspondencia biunívoca: el objeto identificador corresponde uno solo a un objeto investigado, a cada objeto investigado corresponde uno o muchos objetos identificadores. Así, a la huella papilar encontrada en el lugar del suceso corresponden unas crestas papilares concretas y únicas; a su vez, estas tienen un reflejo en muchas de aquellas. Es conveniente distinguir dentro de los objetos identificadores dos tipos distintos, los que tienen una procedencia conocida que son los denominados modelos de comparación (huellas experimentales, modelo de escritura, etc.) y los que tienen procedencia desconocida, que son los denominados objetos a investigar o investigados (huellas encontradas en el lugar del suceso (proyectiles, casquillos, etc.).

1.4. El Diagnóstico Criminalística. En los últimos años han alcanzado una amplia difusión en la práctica criminalística las investigaciones que además del establecimiento o la negación de la identidad, solucionan otras tareas tales como la determinación de la distancia del disparo, la determinación de la marca de un automóvil que participó en un accidente de tránsito y se dio a la fuga, el establecimiento de una borradura, la revelación de un texto manchado, etc. Estas investigaciones (peritajes) se corresponden con las denominadas investigaciones no identificativas o diagnósticas. El promotor principal de la base teórica del Diagnóstico Criminalísticos es el Dr. Víctor Alexeevich Snietkov, destacado criminalista ruso. El considera la elaboración del Diagnóstico Criminalísticos como “...el estudio de las leyes del discernimiento pericial criminalístico de diferentes objetos materiales y fenómenos, relacionados con el hecho delictivo investigado...”.7 La estructura de las investigaciones diagnósticas coinciden plenamente con las exigencias metodológicas generales requeridas en el peritaje criminalístico e incluye las mismas etapas. El perito al realizar una investigación diagnóstica se basa en sus conocimientos y en su experiencia personal, utilizando además para la obtención de información diferentes colecciones, catálogos, atlas, patrones, etc. y empleando los mismos métodos que para la realización de las investigaciones identificativas, pero las investigaciones diagnósticas se diferencian de aquellas por sus objetivos, tareas y contenidos. Un ejemplo de la gran importancia que tuvo la elaboración de la Teoría del Diagnóstico Criminalístico para la práctica pericial se manifiesta mediante las metodologías elaboradas por criminalistas eslavos para el esclarecimiento del sexo y la edad por la escritura, lo que “...constituye un ejemplo del empleo activo de los datos de la

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matemática y la estadística en la investigación de la escritura manuscrita y contribuye a introducir en la práctica la utilización de las computadoras...”15

1.5. División de la Criminalística para su estudio. Aunque la Criminalística como Ciencia es un todo armónicamente estructurado donde sus elementos se encuentran estrechamente vinculados entre sí, con la finalidad de facilitar su estudio y sólo desde el punto de vista didáctico, se ha estructurado o dividido en cuatro partes: I. Teoría General: donde se fundamenta su génesis histórica, su objeto, tareas y

su lugar en el sistema de conocimientos, es decir su fundamentación como ciencia.

II. La Técnica: Es el conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan en el descubrimiento e investigación de las huellas y evidencias durante la realización de las acciones de instrucción y diligencias en la fase preparatoria del juicio oral, cuya finalidad es el esclarecimiento y prevención del delito, utilizando para ello los últimos adelantos de las ciencias en general . conjunto de recomendaciones para la elaboración y desarrollo.

III. La Táctica: “Se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución

de las acciones de instrucción, que se realizan durante la investigación de los delitos, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la Técnica Criminalística”. 16

IV. La Metodología: Está integrada por los métodos específicos de investigación de

los distintos tipos de delitos, de ahí que determine la forma, la uniformidad y las particularidades de la ejecución de las acciones de instrucción y demás diligencias a realizar durante la investigación de un tipo concreto de delito.

1.6 El Peritaje Criminalistico dentro del Derecho Probatorio Los tratadistas por lo general admiten ciertos elementos comunes a la prueba pericial, estimándola como aquella que realizan terceros que poseyendo el conocimiento sobre una ciencia, arte u oficio, puedan auxiliar al juzgador sobre un hecho, una persona o un objeto, que por sus condiciones propias, no son susceptibles de ser apreciadas por el común de los individuos. La doctrina ha expresado opiniones contradictorias sobre la verdadera naturaleza de la prueba pericial, toda vez que se dividen en los que sí le otorgan el sitio de un medio de prueba, en tanto que otros lo niegan, considerándola simplemente como un elemento de juicio del que se vale el juez para complementar su conocimiento.

8 Serrat Rodríguez E., Hernández de la Torre R. “Aplicación de los métodos matemáticos para las determinaciones diagnósticas criminalísticas del sexo y la edad por la escritura”. Primer Foro de Ciencias Técnicas y Naturales. MININT. La Habana. Cuba. 1988. P 121. 16 Hernández de la Torre, R. Ibidem. p.26.

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Entre los autores que niegan su sitio como prueba, se encuentra el profesor Leonardo Prieto Castro, quien manifiesta que se le denomina prueba, por efectos de que la ley así lo menciona, pero a su juicio resulta contradictoria con el destino del dictamen, además de que .quien ha de poseer la posibilidad de conocer y de apreciar el hecho, o sea el juez, a éste no se le suministra prueba alguna, sino que constituye un elemento de valoración de hechos o de circunstancias. Diversos autores como Claria Olmedo, Silva Melero, Devis Echandía entre otros, le otorgan el carácter de prueba a la peritación, toda vez que se da en el proceso y para el proceso, de conformidad con los criterios procesales establecidos, además de tener personalidad propia que la diferencia del testimonio y de la inspección judicial. Con atinada visión, Framarino rechaza la idea de que la pericia no sea una prueba, por lo que refuta a los que así piensan, indicando que "El juez debe recurrir a la peritación

no sólo cuando él sea incapaz de juzgar acerca de determinada cosa, sino siempre que se trate de cosas que no caen bajo la percepción común. Es preciso no olvidar nunca que no basta que las pruebas produzcan certeza individual en el juez, sino además deben ser tales, que despierte certeza en cualquier otro hombre racional; y en ese carácter social de la certeza reside el correctivo del arbitrio judicial. De ahí que sea necesario recurrir a la peritación siempre que cualquier otro hombre razonable, de condiciones cultura- les normales y ordinarias, sea incapaz de juzgar. y aun en el caso de que el juez presente una cultura especial que lo habilite para juzgar por sí mismo, esa circunstancia no basta por sí sola para dispensario de la peritación. Para que la justicia sirva a la sociedad, no basta sólo que sea justicia, sino sobre todo debe aparecer como tal, y esto último no es posible si existe una justicia penal que se funda en una certeza exclusivamente individual. Para concluir, una vez rechazamos la regla que afirma que el juez debe recurrir a la peritación únicamente cuando es incapaz de juzgar; queda sin base también la consecuencia que afirma que el perito no es más que un consultor del juez." Por mi parte me uno a la corriente que sostiene que la prueba pericial tiene personalidad propia. En la doctrina se establecen diversos criterios, para la correcta apreciación de la prueba pericial, destacándose los objetivos que se refieren a: 1.- La credibilidad.- Todo aquello que se manifieste en el peritaje que resulte increíble en relación al conocimiento que sobre un hecho, objeto o circunstancia se exprese, le restan la fe que podría inspirar, ya por lo irracional o lo relativo que su profundidad y contenido inspiren. 2.- Ausencia de error.- El peritaje debe estar alejado del error; la observación cotidiana sobre un algo determinado, elimina esa posibilidad; por lo tanto la opinión de los peritos debe escapar a esa eventualidad. 3.- Certeza.- La forma de exposición sobre lo que se dice o afirma, provoca en el ánimo del juzgador la certeza de ello, por lo que no puede un perito ser contradictorio o dubitativo requiere necesariamente expresar sus opiniones con determinación. 4.- Determinación. -Requiere el juez tener conocimiento de la forma en que se han producido las conclusiones a que llegó el perito, por lo que éste debe dar la causa de

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su conocimiento, exponiendo los medios o técnicas que utilizó de tal suerte que si es necesaria la comprobación de los mismos, pueda arrojar igual resultado; en tanto de los motivos racionales de sus afirmaciones, su peritaje adquiere mayor relevancia jurídica.

I.-La Táctica Criminalística.

La Táctica Criminalística es la rama de la Criminalística que se ocupa de la

elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las distintas acciones de instrucción y demás diligencias que se ejecutan durante la denominada fase preparatoria (preliminar o de instrucción) del juicio oral, así como las normas

tácticas de la utilización racional de los recursos científico-técnicos elaborados por la Criminalística, en su parte Técnica.

La Táctica Criminalística regula el desarrollo de las acciones de instrucción que de una u otra forma están reguladas en la ley adjetiva, éstas son:

La Inspección del lugar del suceso. El Registro.

La Detención. El Experimento de Instrucción

La Reconstrucción de los hechos. La Presentación para el reconocimiento. El Interrogatorio.

La Designación del Peritaje o Dictamen Pericial. La Inspección en el lugar del suceso: Por medio de esta acción de

instrucción se descubren, revelan, fijan y ocupan los distintos indicios materiales y huellas que tienen significación criminalística para la investigación

del hecho delictivo o accidente. Se estudia el ambiente y las circunstancias en las que se produce el hecho y se obtiene un conjunto de datos de inestimable valor en una investigación.

El Registro: Es la acción que sirve para descubrir y ocupar objetos que puedan

tener relación con el delito y para descubrir y detener a las personas que se buscan.

El Interrogatorio: Por medio de esta acción, se obtienen informaciones para

aclarar diferentes circunstancias del hecho, obtener nuevas pruebas y datos

para determinar la culpabilidad o inocencia de las personas relacionadas con el hecho. El Experimento de Instrucción: Es la acción que se hace con el fin de

comprobar la posibilidad objetiva de que haya ocurrido determinado fenómeno,

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circunstancias o hecho, para obtener nuevas pruebas y datos sobre el hecho

investigado. La Reconstrucción de los hechos: esta acción tiene como fin demostrar todas

las acciones componentes del hecho, así como el orden de ocurrencia de las mismas y con el máximo posible de detalles.

La Presentación para el reconocimiento: Es la acción mediante la cual se

procede a la identificación de personas, lugares y objetos, mediante su debida presentación para tal fin, siguiendo determinadas normas tácticas.

La Designación del Peritaje o Dictamen Pericial: Mediante las reglas

tácticas que la rigen, permite determinar la necesidad de la solicitud de peritaje, el orden de su designación y las particularidades de la aplicación de

los distintos tipos de peritajes en la investigación de un hecho.

A continuación se analizará la Táctica empleada (métodos que se deben emplear) en las distintas acciones de instrucción, comenzando por aquella que es considerada como la más importante del proceso penal: la Inspección del lugar del suceso. 1.1 La Inspección del lugar del suceso.

En esta acción el instructor obtendrá los datos e indicios necesarios para dirigir

la investigación hacia un fin determinado, cuestión que no se produce sino después de realizada la inspección, de ahí su relevancia jurídica, en el Derecho

Español es nombrada como vista de ojos, evidencia, en otros países se les denomina indistintamente como inspección ocular, reconocimiento judicial, comprobación judicial, etc.

La importancia de su correcta realización radica en que después que la misma ha sido ejecutada es imposible repetirla bajo las mismas circunstancias que

imperaban inicialmente, ya que el ambiente, las condiciones o características del lugar tienden a modificarse inevitablemente por diversos factores.

La inspección del lugar del suceso es la acción de instrucción que realiza la Policía o el Tribunal para examinar los objetos, personas, lugares y otros

indicios, esclareciendo las circunstancias relacionadas con el hecho delictivo que se investiga; en la doctrina es considerada como un medio de prueba real,

directo y personal aunque algunos autores no la aceptan como tal, existen dos tipos de inspección: la judicial y la extrajudicial, la primera es la realizada por los jueces y la segunda por el instructor o investigador del órgano de

instrucción correspondiente. Tareas de la Inspección:

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Descubrir y extraer las huellas e indicios con el fin de ser utilizadas como pruebas materiales.

Obtener datos que ayuden a formar las versiones del hecho. Aclarar las circunstancias y condiciones en las cuales se ejecutó el hecho lo cual permite el establecimiento de medidas preventivas.

Obtención de datos que permitan la identificación, búsqueda y captura de los autores.

Exigencias tácticas de la Inspección del lugar del suceso:

Comenzar la inspección a la mayor brevedad posible, lo cual significa que debe garantizarse la preservación del lugar para mantener inalterables la

posición de los objetos, del cadáver, etc., hasta tanto se inicie la inspección. Mientras más tiempo medie en comenzar más peligro existe de que se modifique el lugar ya sea por inclemencias del tiempo o por personas ajenas

o relacionadas con el hecho y se modifique por tanto la escena del delito.

Dirección única: Aunque en el lugar estén presentes otras personas, sólo el

instructor o investigador dirige las acciones a realizar.

Objetividad y totalidad de la inspección: Significa que se tiene que realizar

un plan previo y ejecutar la acción de una sola vez, consecutivamente.

Realizar una utilización correcta de los medios científico-técnicos: es

necesarios conocer los pasos a seguir en la recolección de las huellas e indicios aplicando en cada situación los medios técnicos para el

levantamiento, extracción y ocupación de éstas.

Observación de las reglas criminalísticas para la conservación de las

pruebas materiales: Deben embalarse correctamente las huellas e indicios para que no sufran alteraciones o se borren y puedan remitirse con posterioridad para la investigación pericial.

Participantes en la Inspección:

El Instructor, investigador o procesador.

Peritos Criminalistas u otros.

Dos o más testigos de referencia (aquellas personas que no tienen relación alguna con el hecho y que sirvan de testigos oculares).

La técnica canina (el guía con su perro).

Antes de explicar las etapas de realización de la Inspección del lugar del suceso, vamos a señalar que la forma que se emplea para el análisis detallado del lugar del suceso, se le denomina como “inspección ocular”. Existen varias formas

de efectuarla:

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Lineal o frontal: en lugares estrechos, cuadrados o rectangulares, las

pruebas están en línea.

En espiral: en lugares abiertos o despoblados y cuando el área es muy grande o las pruebas están situadas en cualquier dirección. Esta forma

puede realizarse moviéndonos de manera diferente, por ejemplo, en forma excéntrica cuando se toma como centro el elemento más importante y nos movemos hacia la periferia y en forma concéntrica cuando se realiza de

forma inversa, o sea, de la periferia hacia lo que consideramos como centro.

Zig-zag: ésta es una variante que permite desplazarnos por el lugar

describiendo una línea quebrada.

Cuadrícula:. Se parte inspeccionando en línea recta hasta que se encuentre

en centro del delito, es decir el lugar donde está el resultado material fundamental de la acción delictiva y se continúa la inspección trazando imaginariamente una cuadrícula teniendo en cuenta que el lugar del suceso

es tridimensional, inspeccionándose de esta forma todo el lugar.

1.2 Etapas de la Inspección: 1. Etapa preparatoria: Consta dos períodos. El primero es cuando el

instructor se prepara para concurrir al lugar del suceso, es decir, desde que por alguna vía de comunicación recibe el aviso hasta la llegada al lugar;

debiendo orientar la preservación del lugar y determinar la técnica a utilizar y los peritos que de acuerdo al caso deben participar. El segundo comprende las acciones a realizar desde la llegada del instructor hasta el inicio de la

inspección, comprende las medidas que deben tomarse s sobre situaciones que requieren una acción inmediata, por ejemplo, el auxilio a la víctima si aún está con vida, controlar los testigos del hecho e invitar a los testigos de

referencia, preservar alguna huella o indicio que pueda destruirse por alguna inclemencia del tiempo.

2. Etapa de trabajo: Comprende dos períodos, uno de los cuales corresponde

a la Inspección general o estática, en la cual el instructor debe:

Ubicarse en la situación del lugar (no se debe tocar ni mover nada de su

lugar)

Delimitar el territorio a inspeccionar.

Trazar el plan de la inspección detallada y la forma a utilizar.

Dar las orientaciones pertinentes a cada participante y sus funciones

específicas.

Fijar el inicio de la inspección a través de fotografías, esquemas, croquis,

etc.

El segundo período corresponde a la Inspección detallada o dinámica. En ésta se procede a efectuar los pasos de recolección de las huellas y

evidencias ya explicado anteriormente en el tema de la Teoría General de la

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Criminalística, inspeccionándose todas las partes del lugar de lo general a

lo particular, fijando fotográficamente (detallada y a escala) los objetos de importancia relacionados con el hecho, revelando mediante medios técnicos

las huellas, se procede a la extracción de éstas y a su correspondiente conservación. Se describirán los olores (humo de cigarro o tabaco, gas, polvo, perfume, pólvora, etc.). Se inspeccionarán detalladamente:

Puertas (sellos y cerraduras) si están abiertas o con seguros.

Ventanas (si están abiertas, cerradas, si tienen pasadores o no).

Interruptores y luces (si están encendidos o apagados).

Cortinas (si están abiertas o cerradas).

Pisos y paredes.

Objetos de cristal, metálicos, o de cualquier material.

3. Etapa conclusiva: Deberá realizarse una reunión del grupo operativo para

analizar el trabajo realizado por cada uno y así verificar si la inspección se ha realizado completamente, debiendo comprobarse por el instructor los

siguientes aspectos:

El embalaje de las pruebas descubiertas.

Tomar medidas según los resultados de la inspección que sean necesarias para la investigación.

Guardar convenientemente los objetos de interés que por una u otra razón no se puedan sacar del lugar.

Confeccionar el acta de inspección y firmarla por todos los participantes.

1.3 Inspección Primaria Exterior del Cadáver. Formas de realizarla.

Teniendo en cuenta la significación social y jurídica que tiene la aparición

sospechosa de criminalidad de un cadáver, se le ha denominado a este tipo de inspección como: “ inspección exterior primaria del cadáver”, los médicos legales por su parte la nombran como: Levantamiento del cadáver.

La inspección primaria exterior del cadáver se realizará en presencia del instructor y el médico forense, exigencia que

no puede ser violada.

Sus objetivos son los siguientes:

Determinar la data de la muerte (tiempo aproximado transcurrido después

de producida las muerte).

Determinar la etiología de la muerte, es decir, las causas, conllevando de ser

necesario la necropsia médico legal, posteriormente.

Si el hecho fue cometido en el lugar del hallazgo del cadáver.

La identificación del cadáver ( por diferentes medios técnicos como: la toma de la fotografía signalética, la descripción de la dentadura, y la toma de las

impresiones decadactilares, etc. Las acciones a realizar en la inspección son las siguientes:

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Fijar el cadáver y su relación con el lugar (a través de fotografía o Video).

Inspección de su hábito externo (ropas, zapatos, etc.)

Describir sus señas físicas, cicatrices, lunares significativos, tatuajes, etc..

Desnudar el cadáver y analizar los fenómenos cadavéricos ( de la cabeza a

los pies). Voltear el cadáver y proceder idem.

Descripción de la dentadura, etc. 1.4 Inspección de los Documentos.

Es el estudio detallado de los documentos cuando existe la necesidad de demostrar cualquier circunstancia en el hecho que la investigación lo exija, fijando los resultados.

1.5 Inspección a personas. Circunstancias.

Cuando es necesario descubrir sospechosos con heridas o lesiones

producidas por la víctima, o restos de sustancias en su cuerpo o ropa que lo relacionen con el hecho (sangre, semen, etc.).

Para comprobar si las lesiones presentadas son producto de los hechos o

autoprovocadas.

Establecimiento de delitos ( como violaciones o pederastias o intento de

éstas.

Descubrir la presencia de señas particulares, etc.

Reglas de la Inspección de personas.

El investigador debe ser del mismo sexo y deben estar presentes testigos de

referencia.

Debe comenzar primeramente por los lugares descubiertos.

Se deben quitar posteriormente los vestidos y el calzado.

Debe realizarse la inspección del cuerpo desnudo (huellas, heridas,

cicatrices, etc.).

Describirse los resultados de esta acción.

1.6 El Instructor y las circunstancias negativas.

No siempre en la inspección del lugar del suceso el Instructor o investigador

encuentra objetivamente la explicación de los hechos en el escenario del delito, encontrándose con circunstancias negativas, que contradicen la marcha lógica de las cosas que tienen que haberse producido en el hecho, o sea,

producto de este. De ahí que tenga que pensar en varias versiones de los hechos entre las que pueden estar que el autor o autores hayan borrado huellas o dejado otras exprofeso para desvirtuar la investigación.

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1.7 Fijación de los resultados de la Inspección:

Se refiere a las formas de dejar constancia gráfica probatoria e ilustrativa de la

realización de la inspección y de sus resultados a través del Acta, de croquis o planos del lugar y a través de la fotografía y el video. “.... En relación con el Acta ésta consta de tres partes: La Introducción, la Descriptiva y la Conclusiva.

En la parte Introductoria se hacen constar las siguientes cuestiones: los participantes; el hecho investigado; el estado de la preservación del lugar; el

tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho, su denuncia y el momento en el que se practica la inspección condiciones de iluminación y climatológicas existentes al realizar la inspección. En la parte Descriptiva se exponen: las

características del lugar; el ambiente exterior existente, el mobiliario; las vías de acceso, estado de las cerraduras, etc.; denominación y ubicación exacta de las huellas y pruebas materiales. En esta etapa de trabajo se confeccionan croquis,

planos o esquemas, donde se indica gráficamente la presencia de cada elemento encontrado en el lugar. En la parte Conclusiva del Acta se consignan:

las filmaciones fotográficas, cinematográficas o de video, cintas realizadas; las huellas extraídas; los moldes confeccionados; Las muestras obtenidas; los objetos ocupados; las acciones practicadas; las firmas de los participantes.”17

2.-La Teoría de las Versiones .

2.1 La versión como suposición lógica:

La palabra versión procede del término “versum”, del latín, que significa modo de referir un mismo hecho; formas en que un mismo hecho puede ser referido o relatado de acuerdo a la apreciación que se tenga de los elementos que lo

componen. La versión es la estructuración hipotética del hecho investigado, el carácter del

mismo, las circunstancias que lo rodearon, los presuntos culpables y el grado de esa culpabilidad. Estas suposiciones lógicas se forman a través de los datos e informaciones obtenidos en la realización de la inspección del lugar del

suceso y de otras acciones de instrucción.Se basan en el método lógico de la deducción e inducción durante la investigación.

2.2 Concepto:

Desde el punto de vista criminalístico son suposiciones lógicas del investigador,

relacionadas con las causas, condiciones y otras cuestiones a resolver sobre los hechos delictivos y que le servirán de referencia desde el mismo instante en que se inicie la investigación.

El criminalista alemán Ehrerfried Stelzer las define como interpretaciones

de situaciones criminalísticamente relevantes. Estas interpretaciones tienen por regla general carácter de alternativa o variante, son hipotéticas

17 Ibidem. p.33.

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y se basan en hechos o informaciones sobre ellas. Son interpretaciones y

explicaciones, inferidas del conocimiento del condicionamiento causal de tales situaciones relevantes desde el punto de vista Criminalístico,

considerando de modo especial sus reflejos materiales e ideales.

2.3 Aspectos a tener en cuenta al elaborar las versiones:

1. Recurrir a todas las informaciones que estén a nuestro alcance (desde el

inicio hasta el final para elaborar todas las versiones posibles). 2. Deben ser lo más concretas posibles y elaboradas partiendo de cualquier

material obtenido en relación con el hecho.

3. Correspondencia sin contradicciones entre la versión, los hechos comprobados, las informaciones existentes y los conocimientos científicos necesarios para cada momento de la investigación (no puede estar en

contradicción con la Medicina Legal, las Ciencias Naturales, etc.). 4. Deben ser elaboradas lógicamente teniendo en cuenta que las versiones

no son pruebas, sino suposiciones (debe hacerse un estudio profundo de la situación, agotar todas las fuentes e informaciones.

5. Exacto y completo control de cada versión desde el inicio hasta el final.

Hay que señalar que una valoración correcta de los elementos y pruebas que

señalen con claridad los móviles del delito, además de tener una gran importancia para la calificación exacta y completa del hecho, nos permite orientarnos en la búsqueda de los culpables al reducir sensiblemente el círculo

de personas sospechosas que pudieron, por uno u otro motivo haber perpetrado el hecho, ya que de conocer el móvil descartaremos las otras

Otros aspectos a tener en cuenta a la hora de la elaboración de las versiones son:

1. Que el establecimiento de los verdaderos móviles del hecho, además de poseer la ya señalada importancia para la correcta calificación, nos permitirá avalar la calidad objetiva de las pruebas obtenidas, de otra

forma parecerían poco convincentes. 2. Que es necesario, además de tener en cuenta en muchos casos que no

está excluida la posibilidad de que el comisor de un hecho delictivo deje de forma premeditada en el lugar del suceso toda una serie de elementos (objetos, ropas, documentos) de otra u otras personas con la finalidad de

inculpar o despistar a los órganos de instrucción. 2.4 Fuentes de las versiones.

Las versiones pueden originarse a partir de distintas fuentes: 1. Del instructor o investigador: el cual partiendo de las distintas acciones

y de la observación del lugar del suceso se forma versiones, en la planificación de la investigación y las controla separadamente.

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2. Oficial operativo: Surgen del T.O.S. (Trabajo operativo secreto). Las

mismas deben ser tomadas en consideración por el instructor en forma de interés propio, en dependencia del carácter de la fuente.

3. Especialistas que participan en el proceso de investigación. (peritos, fiscales,etc)).

4. Otras personas: testigos, sospechosos, víctimas, etc.

5. Otras fuentes originarias de versiones, pueden ser: documentos, archivos, películas, antecedentes, peritajes, declaraciones.

De lo expuesto anteriormente podemos constatar que todas las versiones se construyen en base a los datos recibidos de las diferentes fuentes que van apareciendo en el proceso investigativo, una de esas fuentes puede ser las

deposiciones de los testigos oculares, otra los peritajes de los especialistas y otros documentos que puedan aparecer en el hecho. Todas estas fuentes podemos decir que son legales, porque se encuentran

dentro del proceso penal, pero existen otras fuentes que no se encuentran dentro del proceso y que sirven también para construir algún tipo de versión

sobre el hecho, por ejemplo: la declaración o informe de algunos ciudadanos que no son testigos. La experiencia del investigador es de suma importancia para elaborar las

versiones y sus conocimientos científicos dentro de la rama de la Criminalística, la Medicina Legal, la Psiquiatría , la Psicología y otras

ciencias son determinantes y por tanto son de gran utilidad para el Instructor o Investigador.

2.5 Aspectos hacia los que se orientan las versiones:

1. La formulación de versiones va orientada no sólo a demostrar “la

culpabilidad de uno o varios individuos en la comisión de un hecho delictivo, sino también “demostrar la inocencia de uno o varios

sujetos para realizar determinada acción. Ejemplo: En el caso de un inválido saltar un muro o subir una escalera, en el caso

de un manco estrangular a una persona, etc. 2. En gran número de casos podemos hacernos conjeturas lógicas “sobre los

móviles” de un hecho basándonos en la situación y estado de los elementos materiales encontrados en el lugar del suceso.

a) Ejemplo: La ropa de un cadáver puede indicarnos si un homicidio

fue cometido para robar a la víctima. No obstante es necesario tener en cuenta la posibilidad de que el homicida haya presentado el denominado “cuadro típico” con la finalidad de ocultar las

verdaderas causas del hecho y alejar de su persona las posibles sospechas.

b) Ejemplo: En un homicidio poseerá importancia la posición del cadáver. Si éste fue encontrado sentado en un sillón o tirado en

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ropa interior, o sin ella sobre la cama, se puede suponer que el

homicida y su víctima mantenían determinadas relaciones.

3. También atendiendo a los indicios encontrados podemos suponer la conducta mostrada por un ladrón en el lugar del robo.

a) Ejemplo: Si las huellas de fracturas sólo son descubiertas en aquellos

muebles que generalmente tenían objetos de valor. Podemos suponer que el delincuente había visitado la casa con anterioridad y conocía con exactitud

esos lugares, o había sido informado por alguien que visitaba o residía en la casa.

4. En los casos de homicidio es de gran importancia la determinación de las

relaciones de carácter permanente o casual que tenía la víctima con otras personas. No sólo porque dentro de este círculo se puede encontrar al homicida u homicidas, sino porque pueden ser interrogados como

testigos que nos pueden aclarar determinadas circunstancias. a) Ejemplo: Vieron a la víctima poco antes de ocurrir el hecho en

determinado lugar, acompañado, el camino que siguió al salir de la casa o el trabajo, la última visita que recibió, etc.

6. Otra cuestión de absoluta necesidad en la orientación de las versiones es la “determinación y búsqueda de los instrumentos o medios empleados

para perpetrar un homicidio ya que en gran número de ocasiones el carácter de éstos o el medio empleado para cometer el delito nos indica con efectividad las posibles personas que con mayor probabilidad pueden

haberlos utilizado.

a) Ejemplo: Una trincha indica que el que con mayor probabilidad

pudiera haberla utilizado es un carpintero (un cuchillo de carnicero, un bisturí de cirugía, etc.)

La experiencia del investigador es de suma importancia para elaborar las

versiones y sus conocimientos científicos dentro de la rama de la

Criminalística, la Medicina Legal, la Psiquiatría y otras ciencias, son

determinantes y por tanto son de gran utilidad para la investigación.

2.7 Circunstancias positivas, negativas, necesarias y posibles:

En la composición y desarrollo de las versiones pueden surgir distintas

circunstancias, las que tienen gran importancia en la elaboración de versiones.

Analizaremos las denominadas circunstancias en sus cuatro manifestaciones:

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a) Positivas: son aquellos elementos u ocurrencias de carácter objetivo que

reafirman las hipótesis formuladas, que sustentan una versión de forma inobjetable, categórica, afirmativa.

Ejemplo: Un cadáver que posea una herida de proyectil en el pecho se puede afirmar que la muerte ocurrió en el lugar del hallazgo si en el mismo se encontró una gran concentración de sangre.

b) Negativas: aquellas circunstancias en que en un mayor o menor grado, de una u otra forma contradicen la hipótesis formulada, que hacen que la

marcha lógica del desarrollo de una versión llegue a un punto donde no se pueda continuar con ella, o sea contradicen la versión original.

Ejemplo: En el caso anterior la no existencia de rastros hemáticos en el

lugar del hallazgo del cadáver.

c) Necesarias: Aquellas que se derivan del análisis del hecho, o sea, cuando determinada acción posee un efecto único, individual.

Ejemplo: En el caso que hemos venido analizando, en circunstancia necesaria, de acuerdo a los efectos que se han producido, sería en existencia de un arma de fuego para producir la herida que ocasionarán

la muerte de esa persona.

2.8 -Tipos de versiones:

El investigador al proceder a la elaboración de las versiones debe diferenciar

cuáles son generales y cuáles particulares.

Las generales: son aquellas que sobre el hecho se formula el investigador

y que van a responder a la cuestión central a través dela pregunta ¿Qué ha sucedido?. Estas pueden ser variadas.

Ejemplo: En el caso que hemos ya analizado, el hombre muerto por disparo en el pecho, pudiéramos señalar como generales: homicidio,

suicidio o accidente. Aquí el investigador presupone que efectivamente ha ocurrido algunas de las tres variantes que nos hemos planteado.

Las partuculares son las que se desprenden de las generales y que al igual que éstas se forman del resultado de la concatenación de elementos

de juicio que va obteniendo el investigador en las distintas acciones y diligencias de instrucción que se realizan. Estas versiones responderán a las interrogantes que se les llama

comúnmente, “las siete llaves romanas” o “siete llaves de oro”, ya que se plantea que desde la época del Imperio Romano las mismas se utilizaban

para dar respuesta, es decir para solucionar los he hechos delictivos. Las mismas son:

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1.- ¿A quién o a qué?. ( víctima o daño)

2.-¿Cómo?. (forma). 3.-¿Cuándo?. (tiempo).

4.-¿Por qué?. (móvil) 5.-¿Con qué? (arma o instrumento) 6.-¿Dónde?. (lugar)

7--¿Quién o quiénes?. (culpables).

Además pudieran aparecer otras, debido a las circunstancias relacionadas con el desarrollo y el carácter del mismo. Esto se debe a las particularidades individuales de cada caso. Pero as que siempre deben

tener respuesta son las que hemos señalado, para que se considere realmente esclarecido el hecho y sus circunstancias. Además de lo expuesto, es necesario señalar que con el desarrollo y

control de las versiones, el instructor o investigador, obtiene un material inicial que le permitirá la realización de una planificación

consecuentemente idónea de todas las acciones a seguir en la investigación, así como todas las circunstancias que es preciso aclarar en el proceso investigativo que seguirá.

2.8 La comprobación de las versiones.

La Criminalística ha creado los métodos tácticos que deber regir obligatoriamente la comprobación de las versiones, éstos son:

Primer método: Todas las versiones que se elaboran según el caso, deben ser comprobadas simultáneamente y no una después de la otra.

Ejemplo: Si el Instructor comienza a comprobar desde el inicio aquella versión que él considera más probable y después resulta que esa no era

la más correcta, él ha perdido tiempo que es muy valioso para la investigación y puede correr el riesgo que después no tenga tiempo para comprobar las restantes.

Segundo método: Durante la comprobación de las versiones hay que ser

autocrítico y resolver todas las contradicciones que existan, es decir no debe darse toda la confianza del caso a una determinada versión, todas deben ser comprobadas , analizándose las circunstancias que rodean al

hecho.

Tercer método: Hay que prestar mucha atención a todas las interrogantes

que se deriven de las versiones, ya que dándole respuesta a éstas podremos comprobar detalles de importancia en la investigación.

3 La planificación de la investigación.

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Anteriormente estudiamos la Teoría de las Versiones y vimos cómo esta es el resultado lógico de la inspección en el lugar del suceso, así como las cuestiones

que debemos tener en cuenta a la hora de elaborar las mismas y las circunstancias que se deben tener presente al desarrollar las versiones.

En la presente conferencia continuaremos estudiando el tema referido a la táctica Criminalística y que se encuentra ligado a las versiones que se formulan

sobre el hecho. En toda actividad humana que tenga carácter racional está presente la organización de la misma con el objetivo de alcanzar el fin propuesto. En la

investigación criminal también se sigue esa regla, ese es el tema que estudiaremos hoy: La planificación de la investigación.

En cualquier actividad humana existe una finalidad, la que para ser alcanzada conlleva un proceso de trabajo cuyo fundamento es la organización y

sistematización de las actividades a desarrollar. A esto llamamos PLANIFICACIÓN. 3.1 Concepto:

Para la Criminalística, la planificación es la acción mediante la cual el instructor coordina los datos que posee y determina la elaboración de medidas y medios a utilizar, dirigidos a la comprobación de las versiones y

circunstancias del hecho, lográndose con ello encaminar el trabajo ordenado y metódicamente, evitando así pérdida de tiempo y esfuerzos innecesarios.

La investigación de un hecho debe ser completa, multilateral y objetiva, es decir que debe realizarse consecutivamente, aplicarse todos los conocimientos

relativos al descubrimiento existentes y debe basarse en los elementos materiales presentes en el lugar y en discernimiento lógico del investigador.

¿Qué significado tiene entonces la planificación para la Criminalística? Orientar la investigación hacia un fin determinado, logrando por su

sistematización la rapidez, efectividad y control del trabajo. Una planificación consecuentemente pensada nos brinda la oportunidad de una comprensión analítica de los hechos, contribuyendo así a la erradicación

del mal trabajo, del trabajo superficial. Exiten aún situaciones en que no es el Instructor quien dirige la investigación de un caso, sino que el caso es el que dirige al Instructor; estas situaciones son

aquellas en que las acciones del instructor se encuentran condicionadas solamente a los datos y elementos que han caído casualmente en sus manos.

Pero esto no debe ser así, ya que para esclarecer un delito y determinar los responsables hay que buscar las pruebas necesarias y no conformarse con lo que pueda habernos caído casualmente en las manos, es necesario conocer qué

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se debe buscar, dónde y cómo se debe buscar, etc. Las respuestas a estas

preguntas solamente nos la da un plan de investigación, derivándose de aquí la importancia que tiene el mismo.

Algunas de las posibilidades que nos brinda la correcta planificación de la investigación están referidas a:

1. Realización de un trabajo científico, mediante el cual se obtengan las pruebas necesarias que den respuestas a las interrogantes planteadas.

2. Utilización efectiva de las posibilidades de los órganos policiales. 3. Coordinación efectiva entre más de un investigador y las acciones que

realizan.

4. Utilización consecuente y racional de los medios técnicos de la Criminalística.

5. Correcta utilización del TOS.

6. Obtención de la ayuda de especialistas de otros organismos, institutos, universidades, etc.

7. Obtención de la ayuda de la población en general (radio, televisión, etc.) 8. Óptimo aprovechamiento del tiempo de la investigación. 9. La eliminación de gastos innecesarios.

3.2 Tipos de planes:

En general, en la planificación de la investigación criminal existen tres tipos de planes:

1. Plan General: Aquel que consiste en la organización completa, de inicio a

fin de la investigación, estando compuesto por:

a) Realización de las distintas Acciones de Instrucción, tanto por separado como en su conjunto.

b) La utilización del TOS. c) Otras actividades como: solicitud de peritajes, coordinación con

otros organismos, etc.

2. Plan de cada Acción de Instrucción: es un plan detallado de cada una de las acciones en particular que se encuentran enunciadas en el plan

general. 3. Plan de acciones y medidas conjuntas: Se deriva del plan general y

recoge todas las coordinaciones y acciones a realizar por el instructor

conjuntamente con otros funcionarios judiciales, etc. 3.3 Elementos de la planificación:

a) Análisis de todos los datos que el investigador posea: a través de un estudio minucioso de cada una de las informaciones que tiene

el instructor él extrae unidades de inteligencia primaria sobre el contenido del material en su conjunto.

b) La composición de las versiones.

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41 Jefry Chavez. Harold Rivera.

c) Determinación del círculo de cuestiones que deben ser resueltas en

cada investigación. d) Determinación de todas las medidas y acciones necesarias a tomar.

e) Confección del plan por escrito. 3.4 Aspectos que el instructor debe dejar resuelto a través de la

investigación.

El investigador realiza un estudio de toda la información que tiene en su poder y esto le posibilitará que el mismo pueda dejar resueltas las cuestiones fundamentales del proceso de investigación de las mismas, que son:

El acontecimiento

Las circunstancias

La culpabilidad

Los motivos

Las posibles pérdidas.

Circunstancias agravantes y atenuantes.

Circunstancias que contribuyeron a la comisión del hecho.

Ellas son las respuestas a la denominadas “7 llaves de oro”. 3.5 Reglas de la planificación Criminalística:

Se denominan reglas de la planificación al conjunto de exigencias de obligatoria aplicación en la elaboración de los planes, con el fin de garantizar la eficacia del

trabajo de investigación que se pretende realizar. Las reglas son:

f) La planificación debe ser concreta de acuerdo a las particularidades de cada caso en cuestión, con la finalidad de conocer y tener en cuenta todas las circunstancias agravantes y

atenuantes. g) El plan debe ser dinámico. h) Se debe tener siempre presente el carácter científico de la

investigación para poder utilizar todas las posibilidades técnico-científicas que nos brinda esta ciencia.

i) Tiene que estar basada en las regulaciones vigentes (LPP). j) Deben estar incluidas las investigaciones sobre las personas

sospechosas y testigos, incluyendo entrevistas a cada uno.

k) Reflejará el uso de los registros policiales u otros registros (archivos) que nos brindarán información del caso investigado.

3.6 Importancia de los gráficos y esquemas:

En la investigación el instructor puede realizar gráficos y esquemas del lugar del suceso que lo ayudarán en el desarrollo de la investigación.

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42 Jefry Chavez. Harold Rivera.

Por ejemplo:

Se puede dibujar un gráfico que contenga una vivienda que ha sido robada y sus alrededores (incluyendo a los vecinos) y el investigador podrá

planificar en qué vivienda va a efectuar primero el registro y quiénes serán los interrogados, encaminando así su trabajo con vistas a esclarecer el hecho delictivo.

4 El Registro.

El registro es la acción de instrucción que se orienta por el Fiscal o el Instructor, en la cual se procede a efectuar una inspección voluntaria o forzada

a personas, lugares o cosas, para descubrir la presencia de individuos, objetos o huellas, relacionados con el delito.

El registro sólo se efectuará en caso de que existan los suficientes elementos para suponer que los objetos, personas, pruebas, etc., buscados se encuentren

en el lugar que se presume o en la persona que se observe como sospechosa de criminalidad, por lo cual no deben realizarse registros infundados que pueden provocar malestar en la población. En la realización del registro deben evitarse

las diligencias inútiles y actuar de la forma menos gravosa para los residentes, sin extremismos o incurrir en particularidades ajenas a los objetivos que se

persiguen con esta acción. En cada país se regula la realización de esta acción:

En edificios de servicios oficiales de carácter civil, sólo se requerirá para efectuar el registro una notificación en el acto de practicarlo al funcionario

de rango superior que radique en el local, o a su sustituto.

En edificios o instalaciones militares, sólo se podrá realizar auxiliándose del

J’ correspondiente.

En templos, bastará recado a la persona encargada del local.

En domicilios particulares, si es de día (a partir de la 5 de la mañana hasta las l0 de la noche), basta con el consentimiento del dueño y si no hay

consentimiento se requerirá una Resolución fundada del instructor con aprobación del Fiscal, debiéndosele entregar una copia a la persona.

Pasadas las l0 de la noche podrá efectuarse con el consentimiento pero si no se accede , habrá que esperar hasta las 5 de la mañana del día siguiente para poder llevarlo a cabo de lo contrario se cometerá el delito de violación

de domicilio ya que la inviolabilidad del domicilio es una garantía constitucional.

El registro en persecución de un delincuente, se requiere de una orden de detención o mandamiento de prisión contra una persona, En este caso sólo

se podrá realizar si en el acto de detención se da a la fuga y se refugia en una casa o local.

En locales de misiones diplomáticas no se podrá efectuar sin el

consentimiento del J’ de la misión, lo mismo ocurre en naves o aeronaves

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43 Jefry Chavez. Harold Rivera.

donde salvo con la autorización del Capitán y de éste negarse con la del

representante diplomático o consular de la nación bajo la cual se encuentre abanderado el buque o aeronave.

Objetivos del Registro.

Descubrir y obtener pruebas materiales (huellas e indicios).

Localizar prófugos o circulados o documentación que ayude a su ubicación.

Ocupación de bienes producto del delito.

Ocupación de instrumentos u objetos que se tengan sin autorización.

4.1 Medidas tácticas en la planificación del Registro.

Para efectuar un registro se deben tener en cuenta las siguientes medidas que garantizarán la eficacia del mismo:

Estudio del caso concreto para determinar el grado de participación de

sujetos en el delito, del lugar donde se va a efectuar el registro, de la personalidad del sujeto (de los datos socio-psicológicos).

Determinación de antemano de los objetos y documentos a localizar en el

lugar.

Estudio de los moradores del lugar ( conocer si hay niños, ancianos,

enfermos, etc.,)

Confección del plan del registro que contendrá: la fecha y hora del registro y

las generales de los participantes (agentes, testigos de referencia, residentes, ayudantes, peritos). También el plan debe contemplarlos medios técnicos a

utilizar (linternas, extensiones eléctricas, herramientas, detector de metales, de minas, imán de sondeos, aparatos de rayos x, de iluminación ultravioleta,

visores infrarrojos , etc.).

Una vez elaborado el plan se le deben dar a los agentes que participarán de

la acción, las instrucciones con las tareas específicas a ejecutar individualmente, se les informará además los datos obtenidos sobre la persona a la que se le va efectuar el registro y sobre la persona, lugares,

objetos a buscar. Se designará finalmente un J’ de grupo que dirigirá las acciones y tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones dadas.

4.2 Etapas del Registro:

Inicial: en esta primera etapa deben tomarse medidas preventivas referidas a

no llegar sonando sirenas, dando frenazos, para no alarmar a la población y

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44 Jefry Chavez. Harold Rivera.

para no avisar la presencia a los delincuentes. Orientación de las funciones a

cada agente De revista: Una vez neutralizados y registrados (cacheados) los residentes, se

hace una inspección inicial para percatarnos de las posibles salidas que tenga el lugar y la posición de los objetos.

Detallada: Se inicia el registro pormenorizado en presencia de 2 o más testigos

de referencia, debiendo estar presente uno de los responsables de la vivienda. 4.3Fijación de los resultados del registro:

Se deben tomar fotos o grabaciones de video y además confeccionar el acta que

consta de tres partes: Introducción, donde se reflejan las generales de quienes efectúan el registro, la dirección del lugar, generales de los propietarios, etc.; Descripción, donde se describen las acciones, los objetos ocupados,

incidencias, etc.; Conclusión, aquí se reflejará si fue positivo o negativo el registro, la actitud de los moradores, el estado de la vivienda ,los objetos o la

persona encontrados y por último debe firmarse el acta por los participantes en el registro. 5 La Detención:

Con frecuencia se requiere la detención de una persona presuntamente involucrada en la comisión de un delito, pero la detención es un acto trascendental, mediante el cual se priva a una persona del derecho establecido

por la Constitución y demás leyes, el derecho de gozar de libertad, llevando implícito un posible daño moral de mayor o menor importancia para el crédito y

el prestigio del detenido, sus familiares y lo que representa dicho ciudadano desde el punto de vista público y social. Por lo que no se podrá proceder a la detención de una persona sin la absoluta certeza de la necesidad o

conveniencia de tal acción . 5.1 Medidas tácticas a tener en cuenta en la planificación de una detención:

Estudio del sujeto y su personalidad, de ser posible debe tenerse datos biográficos y antecedentes delictivos de éste, conocerse el grado de peligrosidad

del mismo y los lugares que frecuenta, etc. Estudio del lugar donde se va a efectuar la detención.

Elaboración del plan de la detención, que deberá contener la fecha y la hora, el itinerario a seguir por los móviles, formas de penetrar al lugar, cantidad de personal, móviles, formas de vestirse, de neutralizar a las personas, etc.

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45 Jefry Chavez. Harold Rivera.

Impartición de instrucciones a los participantes , dándole a conocer las tareas

de cada uno, e informarle los datos, señas, fotos que se tengan de las personas a detener.

Estudio de los moradores en caso de viviendas, conociendo si hay niños, ancianos, militares, etc. 5.2 Tipos de Detención:

En la vía pública.

En lugares públicos.

En domicilios y centros de trabajo.

En vehículos.

Simultáneas

Vamos a explicar sólo las detenciones simultáneas por ser las que menos se

conocen, éstas se llevan a cabo sobre más de un objetivo a detener, a una misma hora y en diferentes lugares, estando relacionados entre sí los detenidos en un hecho determinado. Pueden realizarse también sobre

diferentes objetivos que practican actividades delictivas semejantes aunque no estén relacionados entre sí a éstas se les denominan comúnmente como “

redadas”. El objetivo de las detenciones simultáneas es evitar que los objetivos puedan evadir la acción de la justicia, tomando medidas al detectar que se están produciendo dichas detenciones, así como también, para evitar que se

aprovechen al tener conocimiento de éstas que oculten o destruyan las piezas de convicción, por lo que es necesario evitar que los mismos puedan comunicarse por cualquier medio y por ende alertarle sobre la acción que se

está llevando a cabo 5.3 Fijación de los resultados de la Detención: Al efectuarse la detención de una persona se extenderá de inmediato un Acta,

Dicha Acta debe contener los siguientes aspectos: 1 Lugar , hora y fecha de la detención.

2 Generales de la persona que efectuó la detención. 3 Generales del detenido. 4 Motivos de la detención.

5 El delito por el que se detiene, señalando el artículo del Código Penal en que se regula.

6 Si se dieron algunas circunstancias que recoge la Ley de que el hecho haya

producido alarma, sea de los cometidos con frecuencia en el municipio ose presuma fundamentalmente que el acusado tratará de evadir la acción de la

justicia. 7 Los descargos que al respecto haga el detenido.

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46 Jefry Chavez. Harold Rivera.

8 La firma del Acta por el que procedió a la detención, por el detenido, el

actuante, es decir el carpeta.18 6 El Experimento de Instrucción:

En ocasiones, durante una investigación, el instructor o investigador, requiere

comprobar las declaraciones prestadas por los testigos, las víctimas y acusados, o determinar cómo ocurrió determinado fenómeno bajo

determinadas condiciones en el hecho, para ello se debe realizar el denominado experimento de instrucción.

Esta acción tuvo su aparición en la legislación hace mucho tiempo. Era conocida antes de la Revolución Socialista de Octubre, en la tercera etapa del siglo XIX, y comenzó a desarrollarse desde l930, pero no es hasta el año l96l

que aparece en la legislación soviética. En Italia está prevista desde el año l913. En Cuba no está regulada en la legislación penal ordinaria sino en la militar,

aunque en la práctica se realiza con regularidad y es reconocida como una acción de instrucción más.

Según el profesor Lic. Julio Fernández Pereira el experimento de instrucción es: “la acción de instrucción que realiza el instructor para comprobar las

pruebas recogidas, recibir nuevas pruebas y apreciar las hipótesis o versiones que se han hecho del caso, de acuerdo con esa pruebas y a las declaraciones obtenidas.19

Del anterior concepto se infiere la necesidad de realizar esta acción de instrucción cuando existe la posibilidad de que uno u otros sucesos, acciones o

fenómenos susciten dudas de su acontecimiento, que éstas sean importantes para el hecho investigado y puedan haber tenido lugar en realidad y puedan

aclararse por medio experimental. El experimento consiste en el establecimiento de determinadas condiciones y

formas en que pudo tener lugar determinado suceso, acción o fenómeno. El contenido de cualquier experimento es la ejecución de ciertas acciones

experimentales, se lleva a cabo reproduciendo artificialmente algunas circunstancias del suceso, a fin de determinar la posibilidad objetiva de un hecho importante para la investigación.

Con la realización del experimento de instrucción se persiguen los siguientes fines:

La comprobación o ilustración de las pruebas recogidas que tengan relación con el hecho.

18 Bodes Torres, J. “La Detención y el Aseguramiento del acusado en Cuba”. Editorial Ciencias Sociales. La Habana.

Cuba. 1988. P.99. 19 Fernández Pereira, J. Ibidem. p.291.

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47 Jefry Chavez. Harold Rivera.

La obtención de nuevas pruebas.

La comprobación de las versiones o hipótesis del hecho.

El establecimiento de las condiciones favorables a la comisión del delito. Para lograr los anteriores fines es necesario realizar diferentes tipos de experimentos, hay diferentes clasificaciones de los experimentos, en Cuba por ejemplo la Escuela Cubana de Criminalística los denomina como: de audibilidad, visibilidad, posibilidad o habilidad; el alemán Stelser refiere cinco tipos de experimentos siguiendo al criminalista ruso

Belkin , los cuales a nuestro entender recogen en síntesis los experimentos más generales:

“El experimento para comprobar la posibilidad (o imposibilidad) de percibir

un determinado fenómeno.

El experimento para comprobar la posibilidad de realizar una determinada

acción.

El experimento para determinar la presencia o ausencia de capacidades y

habilidades profesionales o especiales...

El experimento para comprobar la posibilidad de un hecho y la forma en que

se desarrolló.

El experimento para la obtención de reflejos – huellas materiales y para el

estudio del proceso del surgimiento del reflejo”.20

El primero de los experimentos descrito puede resumirse como un experimento de percepción, el segundo como de actitud, el tercero como de aptitud, el cuarto como de posibilidad y el último como el pericial ya que es el que

realizan en función de los diferentes peritajes los peritos en condiciones de laboratorio cuando realizan por ejemplo, huellas experimentales para la

comparación. 6.1 Validez de los Experimentos:

No en todos los casos que parezca necesario se realizará un experimento ya que mediante el experimento no puede comprobarse totalmente un acontecimiento

investigado. “La reproducción de las circunstancias objetivas y subjetivas de un delito investigado sería ilegal, esto sin hablar de la imposibilidad práctica que

existe de reproducir de manera exacta un acontecimiento en su totalidad. El experimento de instrucción debe verse pues, como un método de investigación de las distintas circunstancias del suceso investigado”. 21

Es decir es inadmisible reproducir circunstancias que por su carácter

impliquen peligro para la salud o la vida de sus participantes, de las personas que se encuentran en sus alrededores o para la propiedad, por ejemplo: efectuar disparos en lugares habitados, incendiar una edificación, reproducir

choques de vehículos, etc.,. Igualmente es inadmisible reproducir circunstancias que se vean acompañadas de actuaciones que puedan dañar la

20 Ibidem. p.295. 21 Vasiliev, A. “Criminalística”. Universidad de Moscú (traducido al español). Impreso FAR. La Habana. 1981.

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48 Jefry Chavez. Harold Rivera.

reputación y la dignidad de los ciudadanos, que violen sus derechos

individuales o razones de moral, por ejemplo la reproducción de una violación y las actuaciones del ejecutor del hecho. Está obligado también obligar a alguien

a participar en la representación de las circunstancias de un hecho, incluso en el caso que se desee comprobar las declaraciones de dicha persona, por ser sospecharse que son falsas.

6.2 Condiciones tácticas para la ejecución del Experimento:

De acuerdo al caso determinar el tipo o tipos de experimentos que se

realizarán.

Tener determinados los objetivos que se persiguen.

Establecida la hora, el día y el lugar, así como las condiciones en que se va a llevar a cabo.

El contenido del experimento y el orden en que se realizará

Seleccionar los participantes y esclarecer las funciones de cada uno.

Selección de los medios técnicos e instrumentos que se utilizarán en el

experimento.

En los casos complejos, se deberá elaborar un plan por escrito para su

ejecución. 6.3 Fijación de los resultados del experimento de instrucción.

Por medio de la fotografía y el video pueden filmarse los aspectos significativos

del experimento, pero debe redactarse el Acta donde se reflejen los particulares obtenidos. 7 La Reconstrucción de los hechos.

Es la acción de instrucción mediante la cual el instructor o el fiscal ilustra al tribunal documentalmente el desenvolvimiento del hecho en su conjunto o de una parte de él una vez que ya tiene concluido el expediente de fase

preparatoria, tomando como base las deposiciones del acusado, los testigos o de la propia víctima y para ello se auxilia de la fotografía y del video.

La reconstrucción de los hechos está regulada en la legislación de muchos países, denominándosele también como “experimento judicial”. No es

considerada como un medio de prueba autónomo, sino como un complemento necesario. En Cuba se encuentra regulada esta acción en los artículos 133 y 134 de la Ley de Procedimiento Penal, los cuales transcribimos a continuación

para su mejor comprensión y porque entendemos que recogen en esencia las condiciones tácticas de realización de esta acción de instrucción:

Artículo 133: “Con el fin de comprobar y precisar el hecho que se investiga o aspectos importantes del mismo, el Instructor o el Fiscal pueden disponer su reconstrucción, que consiste en la reproducción de los actos ejecutados y sus circunstancias en la forma más fielmente posible. Esta diligencia se realizará siempre a presencia de dos testigos.

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El que practique la reconstrucción de los hechos puede realizar mediciones, tomas fotografías y confeccionar planos y esquemas.

La reconstrucción de los hechos, y en particular la toma de fotografías y la confección de planos o croquis, se dispondrá siempre que resulte

imprescindible para demostrar el hecho o circunstancias esenciales del acto objeto del proceso.

Durante la reconstrucción de los hechos no se realizarán actos que puedan menoscabar la dignidad o el honor de las personas que en él participen o

redundar en perjuicio de su salud. Artículo 134: De considerarse necesario, pueden participar en la reconstrucción

de los hechos, el acusado, si se prestare a ello, el perjudicado o cualquiera de los testigos que hayan declarado en el expediente.

El instructor o el Fiscal, cuando efectúe la reconstrucción de los hechos, podrá solicitar la presencia de peritos para que intervengan en la diligencia”.22

Históricamente ha existido confusión entre el experimento de instrucción y la

reconstrucción de los hechos, ya que ambas son acciones de instrucción que corroboran e ilustran circunstancias del desarrollo delictivo de un hecho; se realizan cumpliendo las mismas exigencias legales y las condiciones de su

ejecución tanto en la preparación, en su realización y en los métodos de fijación son similares. No obstante, como señala el Dr. Enrique Herrer, “la realización de uno o varios experimentos de instrucción puede dar lugar, entonces, a la

reconstrucción de los hechos y puede procederse a tal reconstrucción, aún cuando no hubiera podido efectuarse ningún experimento de instrucción”.23

Puede señalarse que existen diferencias sustanciales entre el experimento y la reconstrucción de los hechos, ya que:

El objetivo fundamental de la reconstrucción de los hechos es apreciar e

ilustrar el hecho en su conjunto, así como su desenvolvimiento, demostrando todas las acciones componentes del hecho, así como el orden de ocurrencia de las mismas y con el máximo posible de detalles, en tanto que el experimento de

instrucción persigue diferentes objetivos, tales como, desvirtuar o corroborar la declaración de un testigo, establecer condiciones, obtener pruebas, comprobar pruebas, destruir o afirmar una versión del hecho o la coartada de un acusado,

etc., es decir, se emplea para comprobar una parte específica y determinada del conjunto de acciones que constituyen el hecho.

22 Fernández Pérez, S. y otros. Ibidem. p.66. 23 Herrer González, E. Curso de Postgrado. “Problemas actuales de la Táctica Criminalística”. MES. LCC. La

Habana. Cuba. 1985. P.8.

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50 Jefry Chavez. Harold Rivera.

La reconstrucción de los hechos, de forma general ilustra la comisión del delito en base a situaciones ya comprobadas cuando ya están esclarecidas las

circunstancias del hecho, y el experimento de instrucción solo va dirigido a comprobar determinadas circunstancias y condiciones de índole material y subjetivo sobre las posibilidades de ocurrencia de un determinado fenómeno o

hecho dentro del contexto de la investigación.

La reconstrucción de los hechos se practica básica y casi exclusivamente sobre la base de las declaraciones de las víctimas, los testigos y los acusados y el experimento de instrucción puede efectuarse solamente sobre la base de las

declaraciones de las víctimas y los sospechosos o sobre la base de los indicios materiales encontrados en el lugar del suceso sin que existan tales declaraciones.

8 La Presentación para el Reconocimiento.

En el transcurso de la investigación de un delito y en ocasiones como resultado de un registro o de otra acción, como puede ser por ejemplo un interrogatorio,

surge la necesidad de que testigos o víctimas identifiquen a personas, cadáveres, animales o lugares. En este caso el instructor podrá disponer la

realización de una presentación para el reconocimiento. La presentación para el reconocimiento es la acción mediante la cual se procede

a identificar a las personas, cadáveres, objetos, animales o lugares, grabados en la memoria de la persona que va a reconocer y que de observarse las exigencias judiciales necesarias tendría significación de prueba de identidad, cuando sus

resultados sean positivos y se determine su relación con las otras pruebas obtenidas durante el proceso de investigación.

Esta acción en la doctrina jurídica no es considerada como una prueba propiamente dicha, sino como un medio complementario de las declaraciones y

se le denomina de diferentes formas como: confrontación, confrontamiento o rueda de presos. 8.1 Formas de realización de esta acción:

Presentando el objeto o elemento a reconocer físicamente.

Presentándolo mediante fotografías, filmación cinematográfica o video.

Casos en que procede su realización:

Cuando la persona que se vio o la voz que se escuchó eran desconocidas

antes del hecho.

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Cuando se conoce a la persona o la voz, pero la persona mencionada lo

niega.

Cuando se conoce a la persona o su voz, pero ofrece generales sobre el mismo que no concuerdan con lo real.

Cuando es necesario determinar la procedencia o pertenencia de objetos.

Cuando es necesario determinar el lugar de ocurrencia de un hecho.

Cuando la identidad de un cadáver es desconocida. 8.2 Reglas generales :

No conviene realizar la presentación más de una vez, aunque en casos excepcionales está permitido violar esta regla.

Cuando en una primera presentación la persona no es conocida, se puede proceder a otra presentación con nuevos indicadores que puedan reconocer.

Cuando las condiciones de iluminación no son las mismas que las del lugar del suceso.

Cuando el identificador declara que entre las personas a él presentadas no reconoció al sospechoso pero posteriormente dice que sí, pero que por miedo

no lo identificó.

La presentación para el reconocimiento mediante fotografías sólo deberá

aplicarse cuando exista la imposibilidad de presentar al objeto o cuando tácticamente no sea recomendable para la investigación enseñar el objeto a

identificar.

8.3 Tipos de Presentación para el Reconocimiento: De personas: Para el reconocimiento de personas pueden aplicarse los

siguientes métodos: cuando se realiza el reconocimiento a personas, fundamentalmente se realiza por sus rasgos exteriores, es decir por sus rasgos

anatómicos (fisonomía, estatura, complexión, etc.) y por sus rasgos funcionales, o sea, por la voz, la forma de andar o gesticulación, etc. En este caso será necesario el interrogatorio previo al identificador, la preparación del lugar

donde se va a efectuar el reconocimiento, la selección de las personas entre las que se presentará el sospechoso y se deberá conservar el hábito exterior de las personas sospechosas. Cuando se quiere identificar a la persona por la voz, puede situarse al identificador en una habitación contigua a la que se

encuentra el sospechoso junto a otros conversando, a fin de que reconozca su

voz. Cuando el identificador señala que le teme al sospechoso, lo cual es común en delitos violentos, la presentación puede efectuarse mediante la observación secreta situando al identificador en una habitación desde la cual

se puede visualizar por medio de un espejo o un orificio otra habitación en la que se sitúa al sospechoso con un grupo de personas vestidos de forma similar. El método que comúnmente se utiliza es el de presentación directa, que

consiste en situar directamente al sospechoso junto a otros en una rueda para que el identificador lo reconozca.

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De cadáveres: En el caso de identificación de cadáveres es necesario restaurar el rostro antes de la presentación, puede presentarse directamente el cadáver o

por fotografía, primeramente se deberán mostrar las ropas y prendas que traía antes de mostrar el cadáver y no se deberá realizar la identificación junto a

otros cadáveres. De lugares: En ocasiones es necesario identificar el lugar del hecho, en este

caso la presentación debe efectuarse a la misma hora de ocurrido el hecho y deberá mostrarse con anterioridad otro lugar similar para comprobar realmente

si hubo una percepción real del lugar y no quepa lugar a dudas. De Objetos: En caso de hurtos o robos es importante a veces reconocer objetos

de variadas formas y especificidades en este caso cuando se procede al reconocimiento se deben presentar al identificador varios objetos similares

junto al que se va a identificar, se deberán enumerar las características del objeto, debe existir una adecuada iluminación y pude utilizarse en el caso necesario lupas para observar detalladamente al objeto en cuestión.

De Animales: Cuando es necesario determinar el dueño de un animal o para

identificar simplemente al que traía el delincuente cuando cometió el delito se pude establecer el reconocimiento de animales siguiendo las mismas reglas que para la presentación de objetos.

8.4 Métodos de Fijación de esta acción:

Hay que confeccionar Acta contentiva de los pormenores de la acción donde se recojan las particularidades de la identificación, siendo firmada finalmente por

el identificador, los testigos presenciales y el instructor o Fiscal. Parta concluir este tema tenemos que añadir que esta acción de instrucción

será de gran valor para la investigación sólo si se realiza siguiendo estrictamente las reglas explicadas para cada tipo de reconocimiento y es

trascendental la participación en el acto, de testigos de referencia .

9 El Interrogatorio.

En la investigación de cualquier hecho delictivo, surge la necesidad

independientemente del número y tipo de pruebas que existan de tomar declaraciones a las distintas personas que hayan tenido participación o percibido de alguna forma la comisión de un hecho delictivo, por lo que

históricamente se ha tenido en cuenta la toma de declaraciones a los testigos,

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las víctimas, los acusados y personas sospechosas, a través de un

interrogatorio previo.

El Interrogatorio es una acción que se conoce desde la antigüedad y prueba de ello lo constituye un papiro descubierto por arqueólogos del siglo XIX que data del año l100 a.n.e en Egipto durante el reinado de Ramsés IX, donde se relata

la inspección ocular de supuestas tumbas violadas y la confesión de uno de los culpables, “lo que pudiéramos denominar el primer interrogatorio o toma de

declaraciones de que se tenga conocimiento escrito, ...”.24

El interrogatorio surgió primero que su regulación jurídica y ha ido

evolucionando a través del tiempo con el aporte del desarrollo científico técnico de la sociedad y no sólo persigue la obtención de declaraciones para reprimir el delito sino que tomando al hombre y su relación con la sociedad el

Interrogatorio ha permitido la interpretación de las conductas antisociales con una visión profiláctica y educacional, es por eso que el interrogatorio no debe

ser mecánico y debe apoyarse en su ejecución en la Psicología, la Sociología, la Filología, la Filosofía y otras ciencias.

Para la Criminalística como ciencia jurídica el interrogatorio es la acción de instrucción que tiene como objeto la obtención de declaraciones por parte del

instructor o investigador sobre las circunstancias en que se produjo un hecho delictivo o accidente y que pueden ser ofrecidas por los testigos, las víctimas y los acusados o sospechosos.

El Interrogatorio persigue los siguientes objetivos:

Obtención de informaciones que permitan el esclarecimiento del hecho.

Conocimiento sobre las motivaciones que llevaron al individuo a cometer el delito. Obtención de información que permita la localización de huellas o evidencias

mediante la realización de otras acciones de instrucción para probar la participación en el delito.

9.1 Principios jurídicos que presiden la realización del Interrogatorio.

Existen legislaciones donde no se emplea el término interrogatorio sino el de declaración, éste es el caso de Cuba donde en la ley adjetiva sólo se refiere al de declaración de testigos y de acusados; ahora bien, la Criminalística clasifica a

los interrogatorios de la siguiente forma: interrogatorio de testigos y víctimas e interrogatorio de personas sospechosas y del acusado.

24 Fernández Pereira, J. Ibidem. p.64.

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54 Jefry Chavez. Harold Rivera.

Uno de los principios fundamentales que preside el interrogatorio de forma

general es que: “no se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar, siendo nula toda declaración obtenida con

infracción de este precepto”, así lo prescriben tanto la ley ritual como la Constitución de la República de Cuba en sus artículos l66 y 59 respectivamente. Similar prevención se establece para la declaración de los

testigos donde “en ningún caso se empleará ni se permitirá que se emplee coacción, engaño, promesa o artificio alguno para forzar o inducir al testigo a

declarar en determinado sentido”(artículo l83 de la Ley de Procedimiento Penal). Otros principios importantes que presiden el interrogatorio es el de no autoincriminación , que se expresa en que “ningún acusado tiene obligación de

declarar en su contra” y el de libre expresión que señala que “se permitirá al acusado manifestar cuanto tenga por conveniente en interés de su defensa y para la explicación de los hechos, y en vista de su dicho se ordenará la práctica

de pruebas conducentes a la comprobación de esas manifestaciones”, como señala también el artículo l63 de la Ley de Procedimiento Penal Cubana.

9.2 Preparación previa del Interrogatorio.

De ser necesario se redactarán las preguntas o un esquema de aquellos

aspectos sobre los que fundamentalmente versarán las preguntas, siguiendo un orden lógico.

Se deberá tener en cuenta las relaciones económicas, los lazos de

parentesco, amistad o enemistad entre el deponente y el acusado o la víctima.

Hay que ajustar las preguntas programadas, variándolas o eliminándolas según interés.

El orden de las preguntas debe ser tal que cada una lleve a la que sigue y que cada respuesta tenga correspondencia lógica con la brindada

anteriormente.

De versar el interrogatorio sobre varios hechos, debe comenzar por el

primero hasta agotarlo y así sucesivamente.

Hay que imponer al declarante la importancia que para la Sociedad tiene su

declaración. 9.3 Interrogatorio de testigos y víctimas. Reglas generales .

Análisis por separado de cada una de las personas que se van a interrogar.

No comunicación entre sí entre los interpelados tanto antes como durante la

celebración del mismo.

Las preguntas iniciales deben dirigirse exclusivamente a conocer aspectos

generales del declarante (nombres y apellidos, dirección particular, profesión

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55 Jefry Chavez. Harold Rivera.

u oficio, estado civil, lugar de nacimiento, ciudadanía, etc., pero nunca

relacionadas con el hecho.

Narración libre, con toda claridad de todo cuanto conozca acerca del hecho

en cuestión.

Con posterioridad se le formularán preguntas dirigidas a que precise las

cuestiones, circunstancias y elementos necesarios, de interés. Se le señalarán las contradicciones en relación con los hechos o con las pruebas

obrantes. Si es necesario se le indicará las incongruencias de su declaración con las de otros deponentes

No se deben presentar al deponente ideas preconcebidas a fin de que

conozca detalles, de lo contrario levantará una barrera de incomprensión y puede influir que este sea poco comunicativo y se reserve detalles quizás

vitales para la investigación.

Las preguntas que se formulen deben ser claras y dirigidas a lo que se desea

conocer, No se pueden utilizar preguntas capciosa, sugestivas o impertinentes, ni utilizar engaños, ni promesas. No se ejercerá violencia ni

coacción de clase alguna para forzarlas a declarar.

El interrogatorio debe encaminarse a descubrir la verdad objetiva por lo que

pacientemente luego de escuchar la declaración deben formularse las preguntas necesarias de forma dinámica, inteligente pero persuasiva.

El interrogado debe estar en pleno uso de sus facultades mentales en el

momento del interrogatorio.

Deben prepararse preguntas de control que son aquellas que versan sobre

hechos que deben ser comprobados con la ayuda de otras pruebas o mediante la declaración de otras personas.

Interrogatorio a las víctimas. Particularidades.

Se tiene que tener presente que la declaración de la víctima del delito tiene

mayor grado de credibilidad ya que la percepción de él sobre el hecho fue más intensa.

Hay que tener en cuenta que si la víctima no recuerda detalles del suceso no

debe extrañarnos sobre todo si el hecho fue violento o inesperado.

Debemos percatarnos que con frecuencia la víctima tiende a exagerar

inconscientemente o conscientemente el acontecimiento con el fin de que se le preste mayor atención. Por lo que estas declaraciones deben ser

comprobadas y analizadas críticamente. 9.4 Interrogatorio de acusados y sospechosos. Su importancia.

1. La declaración de estas personas constituyen la fuente básica de

información pero debemos comprender que el acusado por el hecho de serlo no significa que es culpable. En el Derecho Procesal Penal Cubano rige el principio de “Presunción de Inculpabilidad”, por lo que se presume inocente a todo

acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él y todo delito debe ser

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56 Jefry Chavez. Harold Rivera.

probado independientemente del testimonio del propio acusado, de su cónyuge

y de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La sola declaración no dispensará la obligación de practicar las

pruebas necesarias para la comprobación de los hechos. 2. Las declaraciones de éstos constituyen un medio efectivo para su defensa,

para coadyuvar a esclarecer los hechos y demostrar su no participación o su menor o ninguna responsabilidad cuando así halla sucedido realmente, es decir

el acusado puede exponer y aclarar todo cuanto considere pertinente a fin de facilitar el curso de la investigación en su propio beneficio, por lo que los funcionarios que intervienen en el proceso penal tienen que consignar tanto las

circunstancias adversas como favorables al acusado y a instruirlo del derecho que le asisten.

Reglas generales para su realización.

El Interrogador no debe concurrir prejuiciado al interrogatorio para no valorar de antemano la certeza o falsedad de la declaración.

Recibida la información del deponente, no debe darle crédito hasta no comprobar todos los aspectos.

Es imprescindible que el interrogador conozca en detalles el hecho y sus circunstancias, las pruebas e indicios obtenidos, así como que domine

aspectos concretos sobre la personalidad y el ambiente social en que se desenvuelve el interrogado, lo cual permitirá demostrarle al acusado desde el

inicio que conocemos aspectos sobre su persona, lo que nos sitúa en una situación ventajosa, colocando al interrogado en una situación psicológica que tiende a que no mienta ante el temor de que se conozca la verdad,

disminuyendo así su capacidad defensiva.

Si la persona ha sido objeto de otro u otros interrogatorios, es necesario

estudiar con toda meticulosidad las preguntas que se le formularon y las respuestas ofrecidas para determinar la táctica a seguir en cuanto a los aspectos que mintió, a las contradicciones en las que ha incurrido y las

pruebas que debemos utilizar en cada oportunidad.

Si sospechamos que ha depuesto falsamente procedemos a desenmascararlo

si contamos con las pruebas necesarias, por ejemplo, empleando sus declaraciones; señalándole las contradicciones en que incurrió; usando

pruebas materiales que tengamos en relación con el hecho sobre los cuales declaró; mostrándoles otras pruebas que ayuden al interrogador a demostrar la falsedad de la declaración (pruebas periciales).

9.5 Objetivos fundamentales del interrogatorio de acusados y

sospechosos. El acusado en ocasiones presenta diferentes actitudes con respecto al

interrogatorio, mostrándose negativo, cínico, indolente, subjetivo, estas

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57 Jefry Chavez. Harold Rivera.

actitudes tienden a dificultar la labor del interrogador, no obstante, éste tiene

que lograr los objetivos fundamentales del interrogatorio que son: conocer la forma en que ocurrieron los hechos y determinar la responsabilidad del

acusado o sospechoso.

9.10 Tipos de interrogatorio.

Los interrogatorios se clasifican por diferentes grados (lro, 2do. y 3ro.), el espontáneo, el persuasivo psicológico y el compulsivo. El de ler. grado es aquel

se realiza sin que medie ningún tipo de presión psicológica; el de 2do grado sea lleva a cabo persuasivamente pero bajo presión psicológica utilizando para ello

las informaciones y pruebas que tenemos, así como el conocimiento sobre la personalidad y aspectos débiles del carácter de la persona, se trata de establecer una afinidad comunicativa entre el interrogado y quien lo interroga;

el de 3r, grado es aquel que se realiza aplicando en el interrogado torturas psíquicas o físicas , utilizándose inclusive la narcosíntesis (estado de inconsciencia a través del uso de drogas), éste tipo de interrogatorio está

prohibido constitucionalmente en Cuba. 9.11 Fijación de los resultados del Interrogatorio.

Hay que elaborar un Acta que debe ser redactada por etapas, primeramente se

anotarán los datos biográficos según se vayan contestando por el deponente, después Se describirá el relato que libremente haga el interrogado sobre los

hecho, y finalmente se le entregará al interrogado para que proceda a su lectura o le serán leídas, las modificaciones o adiciones que el señale se consignarán al final de la última hoja y en el margen de los restantes, firmándose por el

interrogado y el interrogador. 10 La Designación del Peritaje o Dictamen Pericial Criminalístico.

Esta acción la realiza el Investigador para resolver innumerables interrogantes

durante la investigación de un delito, por lo que está obligado por la Ley adjetiva a disponer del concurso de conocimientos especiales en determinadas esferas de la ciencia, la técnica, el arte o los oficios que poseen determinadas

personas expertas (peritos).

Existen diferentes tipos de peritajes entre los que se encuentran los criminalísticos, los médicos legales, los psiquiátricos, artísticos, mercantiles, de contabilidad, zootécnicos, de sastrería, de carpintería , filatelia y otros.

10.1 Concepto:

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El peritaje o Dictamen Pericial Criminalístico es el resultado de las distintas

acciones investigativas ( descriptivas, comparativas, experimentales, analíticas) de carácter legal que

se lleva a cabo por los peritos de cada una de las especialidades de la técnica criminalística con el objeto de esclarecer determinadas cuestiones relacionadas

con el hecho delictivo que se investiga, tales como la naturaleza de una sustancia, la identificación de personas y objetos a través de determinadas huellas, o el mecanismo por el cual pudo haberse producido determinado

resultado, etc. 10.2 Preparación y designación:

Es necesario saber designar a los peritos de acuerdo al hecho y a las circunstancias que rodean al mismo, por lo que en la preparación y designación

del peritaje el Investigador o Investigador ha de tener presente, las siguientes cuestiones:

Si hay necesidad real o no del peritaje.

Si existen elementos materiales suficientes para realizarlo.

Qué tipo de peritaje solicitará.

Formular correctamente las cuestiones a resolver por los peritos en la

solicitud de peritaje.

Designar a los peritos que realizarán el peritaje.

Dictar la correspondiente resolución por el Investigador o del Tribunal según

proceda. 10.3 Clasificación:

El Peritaje o Dictamen Criminalístico puede ser realizado en ocasiones por distintos especialistas de varias ramas, en este caso se clasifican de la siguiente

forma:

Peritaje reiterado: cuando existan dudas o resulten insatisfactorios los

resultados emitidos por los perito, solicitándose entonces un nuevo peritaje que generalmente se encarga a otro u otros peritos sobre la base del peritaje

primario.

Peritaje complementario: al existir nuevas situaciones que surgen con

posterioridad al peritaje inicial pero que guardan relación con él,

Peritaje mixto o complejo: es el que se realiza mediante la investigación

multifacética de las pruebas materiales, participando en su ejecución varios peritos de diferentes ramas científicas (perito criminalista, médico legal, psiquiatra, etc.).

Peritaje de Comisión: el que solicita para que participen peritos de

diferentes especialidades pero una misma rama, por ejemplo dentro de la Criminalística (peritos balísticos, químicos , dermatoscópicos, etc.

10.4 El Informe Pericial

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Los resultados del Peritaje o Dictamen Pericial Criminalístico se emiten

mediante un Informe Pericial que consta de dos partes: una escrita y otra gráfica o ilustrativa, la escrita es el documento donde se describen todos los

pasos seguidos por los peritos durante la realización del peritaje consta de las siguientes partes: Encabezamiento, Introducción, Examen e Investigación y Conclusiones.

En el Encabezamiento se describe el nombre del organismo que realiza el

peritaje, quién lo solicita, el asunto de que se trata, tipo de peritaje, y el anexo, donde se describen de forma general los materiales que se devuelven.

En la Introducción se describen los materiales que se recibieron para el peritaje , haciendo una breve mención de aquellas características que identifican a cada uno de ellos, planteándose además, aquellas cuestiones que deben ser

resueltas por los peritos durante el desarrollo del peritaje. En el Examen e Investigación, se detallan de forma amplia, las características

que reúnen los materiales remitidos para el peritaje, todo el trabajo realizado con cada uno de ellos (investigación por separado) , señalándose las

características generales y particulares , pasándose posteriormente a redactar lo relativo a la coincidencia o no de las pruebas materiales con los objetos o

muestras comparativas, de forma clara y comprensible. En las Conclusiones se plasman de forma concreta los resultados del peritaje,

estas pueden ser: Categóricas, cuando cuentan con suficientes elementos de juicio que permiten afirmar o negar alguna cuestión de forma inobjetable, irrefutable, pudiendo ser negativa o positiva; No categóricas o dubitativas,

donde sólo se da una probabilidad ya que los elementos de juicio no son suficientes para afirmar o negar algo, pueden ser también positivas o negativas; Diagnósticas, en este tipo de conclusiones no se establece la identificación del

objeto sino que se ofrecen informaciones sobre la naturaleza, origen y designación del objeto investigado y sus propiedades; Imposibles, cuando por

escasez del marterial investigado o por alteración sufrida en éste no es posible realizar la investigación pericial.

10.5 Valoración del peritaje o Dictamen Pericial Criminalístico.

El resultado de la prueba pericial queda sujeto a la apreciación que en definitiva haga el Tribunal atendiendo al principio de libre valoración, de

acuerdo con su criterio racional, es decir que la valoración del dictamen será como el resto de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciada según la conciencia como una prueba más, de ahí la importancia de que los jueces para

que puedan realizar una valoración objetiva del dictamen Pericial y no lo sobrevaloren inconscientemente, han de tener presente en su valoración la observancia de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y en

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especial de los conocimientos científicos que se derivan de los medios técnicos

empleados y la competencia del Perito.

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Capítulo III.-LA TÉCNICA CRIMINALÍSTICA. La Técnica Criminalística o Forense, se ocupa del conjunto de medios y métodos científico-técnicos que se utilizan durante la investigación de los delitos a los fines del descubrimiento, fijación, ocupación e investigación de los distintos elementos, indicios, materiales o evidencias físicas halladas en el lugar del suceso o durante la realización de la inspección o de cualquier otra acción de instrucción que conlleve la búsqueda de estos elementos. Entre los medios que se utilizan podemos citar los maletines operativos, las lupas, equipos de iluminación especial para la inspección, lámparas ultravioletas, cámaras fotográficas y de video, microscopios y demás equipos complejos de laboratorio. Durante el desarrollo de múltiples acciones se requiere utilizar en fin, una serie de medios y métodos especiales desarrollados por la parte técnica de la criminalística

para tal fin. Como se puede ver a través de los ejemplos citados, algunos de ellos se utilizan durante el trabajo operativo y otro ya en los laboratorios una vez ocupados y trasladados los elementos que serán objeto de la investigación. La Técnica Criminalística se agrupa de acuerdo a una serie de factores. En primer lugar, atendiendo a su origen histórico y a los medios técnicos que se utilizan, la metodología de trabajo y a que en algunas especialidades en general se trabaja con trazos, líneas, rayas, etc., o sea, huellas en general más o menos similares, bien producidas por el hombre o por los instrumentos con que él actúa durante la realización del delito. Por otra parte, nos encontramos ciencias como la Química, la Física, la Biología, etc., que se han adaptado a las características del trabajo criminalístico, pero que por sus profundos contenidos de trabajo y complejidad de sus técnicas o medios han requerido su consideración como especialidades dentro de la ciencia Criminalística. La Técnica Criminalística por tanto esta integrada por una serie de especialidades que varían sus denominaciones de acuerdo a cada país: La Fotografía y el Video. La Trazología. La Dermatoscopía. La Documentología. La Balística Judicial. La Identificación de personas por los rasgos exteriores. Las Investigaciones físico químicas. La Biología. Las Averías, Explosiones e Incendios. Las Aplicaciones Químicas Operativas. La Técnica Canina. La Odorología. La Informática Criminalística En este curso, abordaremos las siguientes ramas o técnicas de la criminalística:

Trazologia.

Dactilosocopia.

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Documentologia.

Balistica. 3.1.La Trazología. Es la especialidad que se ocupa del estudio de las huellas con el fin de identificar a las personas y a los objetos utilizados en la comisión del delito, así como del análisis de los objetos que sufren la acción directa o indirecta del hombre a través de otros objetos usados por éste y así establecer métodos de violación, procedimientos, etc. El término Trazología tiene su génesis en los vocablos griegos “Trazo y Logos”, Trazo significa: huella, línea, rastro, marca, etc. y Logos: estudio o tratado.

El objeto de estudio de la Trazología lo constituye fundamentalmente, la clasificación e identificación de las huellas, para lo cual parte del postulado siguiente: una huella, no es más que el resultado de la acción recíproca de dos cuerpos, a consecuencia de lo cual las características exteriores de uno se reflejan sobre la superficie de otro. Por esto vemos que en todos aquellos casos en que estudiamos el mecanismo de formación de una huella habrán intervenido dos cuerpos a los que llamamos productor y receptor respectivamente. Cuerpo productor: Es a1quel que deja todas sus características generales y particulares en el otro cuerpo con el que ha tenido contacto. El cuerpo productor puede ser: destornillador, pata de cabra, calzado, neumático, etc. Cuerpo receptor: Es aquel en el cual se reflejan todas las características generales y particulares del cuerpo productor. El cuerpo receptor puede ser: fango, madera, plastilina, metal, etc. Importancia de la Trazología en la Criminalística. La Trazología de acuerdo a la diversidad de materias que agrupa para su estudio, ha devenido en una de las especialidades más importantes de la Criminalística y son verdaderamente escasos los delitos en cuyas investigaciones ésta no participa. Por la diversidad de huellas y objetos que abarca el estudio de la Trazología , éstas se han agrupado en tres grandes grupos de investigaciones. A continuación se expone un cuadro en el cual se expone las diferentes variedades de peritajes relacionados con la Trazología y los objetivos que persiguen.

Grupos de investigaciones

Objetivos Peritajes

Primero Se dedica a estudios encaminados a la identificación del hombre

Huellas de los dientes

Segundo Estudia la identificación de Huellas de calzado

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los objetos o animales utilizados por el hombre

Huellas de transporte Huellas de instrumentos de fracturas Huellas de animales

Tercero

No se encamina a la identificación de objetos sino al estudio de éstos cuando sufren la acción directa o indirecta del hombre

Cerraduras. Selladuras Reconstrucción de un objeto total por sus partes. Fracturas

Tipos de huellas que se pueden presentar para la Trazología.

De acuerdo al mecanismo de formación de las huellas trazológicas se clasifican en: Volumétricas. Lineales . Superficiales. Huellas Volumétricas: Ofrecen a la vista una sensación de relieve, mostrando fielmente la forma del objeto que las produce, pueden ser resultado de golpe o presión. Siempre reflejan características del objeto productor en forma negativa. Huellas Lineales: Reciben esta denominación ya que su constitución de un borde a otro va a consistir en líneas consecutivas a distintas distancias, con mayor o menor intensidad en la agrupación de éstas , con más o menos profundidad en la superficie de la base. Estas líneas son la representación dinámica del objeto que la produce y son el resultado del deslizamiento de un objeto sobre otro. Observamos huellas lineales cuando observamos al microscopio el corte de una cuchilla en un cable, el arañazo que produce un destornillador en una superficie de metal, etc. Huellas superficiales: Ya expresábamos anteriormente que en la formación de una huella trazológicas intervenían un cuerpo productor y uno receptor, pero el tipo de huella que nos ocupa interviene en su formación un tercer elemento que viene siendo como un vehículo para trasladar la forma hacia la superficie del objeto receptor, pudiendo ser de acuerdo al mecanismo de formación de la huella de dos formas: de Recapación y Decapación. Huellas de Recapación: Para formarse requiere que el objeto productor esté impregnado de una sustancia; ésta lo mismo se produce con un dedo imprimiendo una huella con sudor o con un zapato dejando su forma mediante el polvo, etc.

Huellas de Decapación : Son lo contrario a la anterior, es decir, si en las huellas de recapación es indispensable que el objeto deje una sustancia con la forma del mismo en una superficie, en este caso el objeto producto “deja” su forma en la superficie pero gracias a llevarse una parte de la sustancia que cubría la misma , por ejemplo una pisada sobre una mancha de polvo en el piso, etc. Cuestiones que resuelven los Peritajes Trazológicos.

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1.-Huellas de los dientes:

Si la mordida investigada posee valor identificativo. Si la pieza dental encontrada en el lugar del suceso es humana. La identificación de la persona. Si la mordida remitida posee alguna deformación estomatológica. Qué ubicación le corresponde a la pieza investigada en la arcada dental. Si es una mordida humana o animal. 2.-Huellas de calzado: Si poseen valor identificativo. La marca, el tipo, el modelo o la nacionalidad del calzado que las produjo. La estatura aproximada de la persona (cuando se observa la huella ompleta).

La identificación del calzado productor de la huella investigada. Las dimensiones del calzado. Si en el lugar del hecho participó una o más personas. Los síntomas del modo de andar (cuando exista una senda de al menos 3 pasos consecutivos). Si un calzado fue utilizado por una persona determinada (según el tiempo de uso del calzado). 3.-Huellas de Transporte: El tipo, marca, modelo y nacionalidad del vehículo por las huellas e indicios encontrados en el lugar de los hechos. Tipo, marca y modelo del neumático productor de la huella. Dirección y sentido hacia donde se dirigía el vehículo. Velocidad aproximada según las huellas del frenado. Si las huellas encontradas poseen valor identificativo. Identificación del neumático por las huellas encontradas. Identificación del vehículo por huellas de otra parte del mismo. 4.-Instrumentos de fractura: Si las huellas encontradas poseen valor identificativo. El tipo de herramienta o instrumento que produjo la huella. La posición del individuo acorde al lugar donde está la huella. La identificación del instrumento productor. 5.-Huellas de animales: Si la huella encontrada posee valor identificativo. La especie animal a la que pertenece la huella. La identificación de los cascos productores de la huella. 6.-Cerraduras:

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Su estado técnico. Si poseen huellas de objetos ajenos. Si poseen síntomas de violencia. El método empleado para la violación y el posible instrumento utilizado, en caso que se hayan valido de éste. Si sobre la superficie de la cerradura existen huellas de instrumentos u otras con valor de identificativo. Si existe la posibilidad de un auto robo de acuerdo al método empleado por la violación, las huellas de instrumentos y otros indicios. 7.-Sellos o Lacres. Si el sellado posee síntomas de violencia. El método de violación empleado.

Si el sellado posee síntomas de falsificación. La identificación del sello. 8.-Reconstrucción de un objeto total por sus partes: Si los objetos encontrados en el lugar del hecho forman parte de un todo único. Si los objetos encontrados en el lugar del hecho forman parte de un todo con el objeto sospechoso. 9.-Fractura: El tipo de fractura.(Flexión, torsión o impacto). 3.2.- La Dermatoscopía. El estudio de la piel humana encaminado a la identificación , constituye el objetivo fundamental de la Dermatoscopía.. Etimológicamente la palabra Dermatoscopía está integrada por dos voces: dermo que significa piel y scopía viene del griego scopein que significa estudio. Como especialidad de la Técnica Criminalística se ha dividido en dos direcciones teniendo en cuenta el alcance de las cuestiones de la piel que estudia , estas son: La Dermopapiloscopía o Lafoscopía y Huellas dérmicas en general. La Dermopapiloscopía o Lafoscopía: se ocupa del estudio de los dibujos papilares que se encuentran en el tegumento de la piel, encaminado a la identificación de la persona. Etimológicamente, la palabra Dermopapiloscopía está formada por tres voces: Dermo, que significa piel; Papilo, elevación o protuberancia; y Scopía (como ya dijimos del griego scopein) que significa estudio. La piel de la yema de los dedos, cara anterior de la mano y cara anterior de los pies, presenta toda una serie de dibujos en forma de altos relieves que se conocen con el nombre de crestas papilares, estos dibujos poseen tres propiedades fundamentales que son : Perennes, Inmutables y Diversos.

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Perennes: significa que los dibujos papilares permanecen inalterables desde que se completa su formación en el sexto mes de vida intrauterina aproximadamente, hasta que comienza a disgregarse la piel como resultado de putrefacción cadavérica. Inmutables: quiere decir que no pueden ser modificados por la acción de factores exteriores. Las enfermedades no influyen sobre los dibujos, excepto la lepra. Diversos: Los dibujos papilares son individuales de cada persona, no se repiten con igual morfología entre dos personas diferentes, inclusive no se repiten en los dedos de una misma persona.... "La configuración y estructura de cada cresta papilar es muy particular, incluso aun tratándose de las huellas de un mismo individuo; la única excepción son los gemelos monocigoticos cuyos dibujos papilares son idénticos pero inversos". Estas propiedades fueron objeto de experimentos por disímiles científicos comprobándose su veracidad.

La Dermopapiloscopía para su estudio se divide en: Dactiloscopía, Qiroscopía, Podoscopía, Poroscopía y Edgeoscopía, seguidamente esbozaremos de qué se ocupa cada una de estas ramas: La Dactiloscopía: se ocupa del estudio de los dibujos papilares digitales (de las yemas de los dedos o pulpejos) con el objeto de identificar a las personas. La Quiroscopía: estudia los dibujos papilares que se observan en la cara anterior de las manos con fines identificativos . La Podoscopía o Pelmatoscopía: se encamina al estudio de los dibujos papilares que se presentan en la cara anterior de los pies con fines identificativos. La Poroscopía: estudia la morfología de los poros presentes en las crestas papilares con fines identificativos. La Edgeoscopía: estudia la configuración exterior de las crestas papilares también con fines identificativos. Por la importancia de la Dactiloscopía como método de identificación que más comúnmente se utiliza vamos a profundizar en la explicación de la misma. La palabra Dactiloscopía proviene de dos voces griegas, dactilos que significa dedos y Escopein que ya vimos que significa estudio. Actualmente existen diferentes sistemas de clasificación de los dibujos digitales, los cuales los agrupan de forma diferente.

En la tercera falange las crestas papilares forman variados y diversos dibujos que se agrupan en forma de corrientes de crestas que ocupan diferentes posiciones , denominándose a cada uno de estos grupos como sistemas de crestas, los cuales son: Sistema Basilar, Sistema Nuclear y Sistema Marginal. Las crestas que se agrupan en la parte inferior del dibujo reciben el nombre de Sistema Basilar, las que se agrupan en la parte central o núcleo del dibujo, reciben el nombre de Sistema Nuclear y las que se agrupan en los bordes del dibujo se denominan Sistema Marginal. La mayoría de los dibujos digitales poseen los tres sistemas de crestas, pero como veremos posteriormente los dibujos conocidos como Arcos sólo poseen el Basilar y el Marginal.

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Cada uno de los sistemas citados posee una cresta limitante, que los separa de los otros dos. Estas crestas limitantes tienden a acercarse simultáneamente e incluso a unirse o fusionarse, formándose ; al producirse cualquiera de estas dos situaciones una figura denominada Delta. Estos Deltas asumen diversas formas, sobre las cuales existen diferentes criterios de clasificación , pero coincidiéndose en general en que éstas deben agruparse primeramente en dos variedades: Deltas Blancos y Deltas Negros. Las impresiones digitales que se toman con fines identificativos, en las que se observan estos tres sistemas de crestas se les llama comúnmente dactilograma. Los dibujos papilares que se forman en la tercera falange son mucho más complejos y variados que los que aparecen el la primera y la segunda falanges. Existen diferentes métodos de clasificación de estos dibujos, pero la más generalizada es la que los clasifica en tres tipos: Arcos, Presillas y Verticilos

Los Arcos se presentan en un 5% aproximadamente de los dibujos digitales. Todas sus crestas se desarrollan en forma curva y casi paralelas que avanzan de un borde al otro del dibujo ( están formados sólo por dos sistemas de crestas). Las Presillas representan el 65% del total de los dibujos digitales . Una o más crestas del núcleo recurvan sobre el mismo lado, independientemente de las líneas de los sistemas Basilar y Marginal .Tiene que tener por lo menos una cresta de conteo entre el Delta y el corazón. Pueden ser con inclinación derecha o izquierda de acuerdo a como salen y recurvan hacia su base . Los Verticilos: representan el 3% del total de los dibujos digitales y se caracterizan porque en su sistema nuclear se forman variados dibujos que adoptan la forma de bucle o espiral. Conocidos ya los tipos de dibujos digitales que se pueden presentar, tenemos que plantear que independientemente de estos dibujos, además, las crestas papilares que forman a estos dibujos papilares conforman determinados accidentes que dan lugar a disímiles dibujos más pequeños nombrándose en dependencia de la forma que adoptan. Estas configuraciones van a constituir el objeto fundamental de la identificación dermatoscópica, denominándoseles como puntos característicos o características particulares o individuales ya que interrelacionadas entre sí , la disposición de las mismas no se repite en dos personas diferentes en sus dibujos papilares. Estas características también se van a observar en las crestas papilares que se presentan en la cara anterior de las manos y de los pies. Existen criterios sobre la denominación y subdivisión de los puntos característicos. En nuestro país que posee una tradición dactiloscópica de más de 90 años, se utilizan términos de varios autores, por lo que en interés de lograr la mejor comprensión de los informes periciales de los peritajes dermatoscópicos, se utiliza la siguiente terminología: Abrupta o Terminación: Consiste en una cresta que termina sin volver a aparecer, cuyo desarrollo es a favor del sentido de las manecillas del reloj. Inicio: Consiste en una cresta que comienza en un punto dado y continúa a favor de las manecillas del reloj, dividiéndose en dos que continúan paralelas.

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Bifurcación: Consiste en una cresta que avanza a favor de las manecillas del reloj, dividiéndose en dos que continúan paralelas. Convergencia: Consiste en dos crestas que avanzan a favor de las manecillas del reloj en forma paralela y simultáneamente en un lugar dado se fusionan, continuando una sola. Desviación: Se forma cuando dos crestas de sentidos contrarios tienden a acercarse y al llegar al posible punto de unión, se desvían ligeramente quedando situados sus extremos en forma paralela. Empalme: Consiste en una cresta pequeña que enlaza dos paralelas, cortándolas perpendicularmente o en forma oblicua.

Fragmento: Consiste en una cresta de forma recta que se encuentra aislada de las restantes. Se le denomina así cuando su longitud no excede en cinco veces su grueso. Cortada: Consiste en una cresta de forma recta aislada de las restantes cuya longitud excede en más de cinco veces su grueso. Interrupción: Consiste en una cresta que queda interrumpida, volviendo a aparecer poco después. Ojal: Consiste en una cresta que se divide en dos, volviendo posteriormente a unirse, continuando como al principio. Punto Papilar: Consiste en un fragmento de cresta cuyo diámetro es equivalente a su grosor, que se forma entre dos paralelas, dentro de un delta. . Secante: Consiste en dos crestas que se cortan sin que exista interrupción de ninguna de ellas. Transversal: Es el resultado de la combinación producida por una cresta que cruza el espacio en que ocurre la interrupción de otra cresta.. Vuelta: Consiste en una cresta que avanza recurvando posteriormente sobre su propio eje. Posee forma semejante a la “U” invertida. Ensamble: Es el resultado de la combinación de los extremos de tres crestas, de la siguiente forma: dos que avanzan en forma paralela terminando0 simultáneamente y una tercera, que avanza hacia éstas, terminando al mismo nivel que las anteriores. Una particularidad de la tercera cresta, es que la terminación se sitúa al centro aproximadamente de las otras dos. Continua: Consiste en una cresta de forma curva aislada de las restantes. Estas pueden ser cortas y largas: si su longitud no excede a cinco veces su grueso, será corta, de exceder será larga.

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Rama: Es la cresta que partiendo de otra, continúa paralela y termina después. Estas pueden ser cortas o largas: si su longitud no excede a cinco veces su grueso, será corta; de exceder será larga.25 Es de destacar que el Empalme, la Secante, la Transversal y el Ensamble dado lo complejo de su formación son los que menos se presentan, de ahí que son los que más valor poseen. Existen otros elementos que aunque no están considerados como puntos característicos se les puede utilizar en un momento dado como si fueran tales; se trata de las crestas subsidiarias. Las crestas subsidiarias son unos elementos anatómicos que se caracterizan por ser mucho más delgadas y por poseer un relieve menos pronunciado que las crestas normales, formándose estas en el surco papilar.

Cuestiones que resuelve el Peritaje de Dermatoscopía.

1.-La identificación del autor de un delito por medio de: Huellas digitales. (Dactiloscopía) Huellas palmares. (Quiroscopía) Huellas podorales. (Podoscopía) Huellas labiales. (Queiloscopía)

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. (Comparadas con las impresiones de las personas sospechosas mediante cotejo directo). 2.-La identificación del autor de un delito por medio de la búsqueda en el registro monodactilar, la cual se realiza de oficio, no requiriendo solicitud por parte de los órganos operativos. 3.-La identificación del autor de un delito mediante la comparación de las impresiones que entran al registro con las huellas sin identificar de casos pendientes por esclarecer (digitales y palmares). 4.-Determinaciones operativas en el lugar del hecho. En el caso de huellas digitales, palmares y podorales, si son de un niño menor de 8

años o no. En el caso de huellas podorales, si una o más personas pudieron haber participado en la comisión del delito. Establecimiento de oficios por las huellas dejadas en el lugar del suceso. 5.-Búsqueda en los registros automatizados de huellas y de coincidencias con

impresiones digitales.

6.-Necrodactilia: La necrodactilia nos permite la toma de impresiones a los cadáveres para su identificación. Las impresiones del cadáver desconocido tienen que enviarse a los registros de personas con fichas dactiloscópicas para su búsqueda. Estos registros se encuentran en diferentes dependencias como el Departamento Nacional de Identificación y en los Laboratorios de Criminalística. 3.3 La Documentología. Es la especialidad de la Técnica Criminalística que auxiliándose de métodos técnicos criminalísticos y de otras ramas del conocimiento como la Filología, la Física, las Matemáticas y otras ciencias, estudia los documentos escritos relacionados con hechos

delictivos para ayudar a su descubrimiento, esclarecimiento y además establecer medidas profilácticas para la protección de documentos contra la acción delictiva. Esta especialidad desde sus orígenes recibió diferentes denominaciones como Caligrafía, Grafología, Grafometría, etc. Etimológicamente la palabra documento viene del Latín “Documentun” que significa “título o prueba escrita”, “cualquier cosa que sirve de prueba”, pero desde el punto de vista criminalístico se considera como documento “un papel o cualquier objeto que en su superficie se refleje una escritura ya sea manuscrita o impresa, que corrobore, confirme o pruebe algo”.

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La Documentología para su estudio y aplicación criminalística se subdivide en: el

análisis gráfico, que investiga la escritura manuscrita y las firmas, y la investigación técnica, que estudia la tecnología de construcción de los documentos con vistas a determinar su autenticidad. Estudia también los métodos de falsificaciones de los documentos empleados por los delincuentes, el tratamiento que debe aplicarse a los documentos encontrados en el lugar del suceso (quemados, fragmentados, manchados), la escritura secreta y la Criptografía como métodos de comunicación de los delincuentes. Propiedades de la escritura manuscrita que hacen posible su identificación. En la teoría de los reflejos condicionados demostrada por el eslavo Iván Pablov, planteaba que la escritura se formaba en el hombre como resultado de su actividad social y la misma se producía por una serie de reflejos condicionados llamados esterotipos. Como objeto de identificación la escritura posee las siguientes

propiedades: la individualidad y la constancia . La individualidad consiste en la particularidad de los movimientos que son propios de una persona determinada cuando escribe, dependiendo de los hábitos de escribir, es decir que la escritura se forma como un sistema de enlaces de reflejos elaborados. Como los enlaces son consecuencia de los reflejos condicionados y se forman individualmente en cada persona, estos reflejos componen para cada uno de los enlaces un complejo identificativo que no se repite. A la formación de estos complejos influyen numerosos factores determinados por la organización y psico-química en cada persona, por las condiciones de estudio, el estado del sistema nervioso, el estado de la visión y los procesos psicológicos que tienen lugar en los diferentes períodos de la vida. La constancia es la propiedad de mantener por un período de tiempo las características individuales de la misma, lo que se explica por la presencia del estereotipo dinámico del que escribe, o sea, que el gesto gráfico se encuentra sometido a la influencia directa del cerebro, por lo cual el órgano que escribe no modifica la forma de escritura, una vez que ésta ha adquirido entrenamiento y se encuentra adaptada a su función, funcionando dicho órgano a manera de trasmisor. Además de estas propiedades, es necesario conocer las características que permiten el establecimiento de la identificación de la escritura, estas son: las características del contenido y las características de la grafía. Las características del contenido, se expresan en el lenguaje escrito y enmarcan el estilo, el léxico, el nivel cultural, la topografía expresada en las particularidades de la posición y disposición del texto en el papel y las características habituales maneras o costumbres especiales en que se realiza la escritura). Las características de la grafía, están dadas porque la escritura expresa una serie de rasgos mediante los cuales se hace posible dicha identificación, teniendo gran importancia el grado de expresividad y cantidad de los mismos, que se reflejan en el manuscritos, por lo tanto, a una mayor claridad y cantidad de éstos, tanto mejor será reflejada su individualidad; la totalidad de estos rasgos se dividen en generales y particulares.

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Identificación de las firmas. Al igual que la escritura, las firmas se presentan bajo distintas formas, clasificándose de acuerdo a la construcción de los elementos que la integran de la forma siguiente: Literales. Aquellas en que las letras que la componen están bien definidas. Abreviadas: compuesta por rasgos ilegibles. Mixtas. En las que aparecen algunas letras legibles y rasgos ilegibles. La firma como objeto de identificación posee las siguientes particularidades: Características topográficas: se refieren a la forma especial de la persona de estampar su firma, por lo cual elige una posición, un lugar, una orientación definida.

Características de la grafía: están constituidas por las características generales y particulares que estudiamos en la escritura manuscrita y que se nos presentan también en la grafía contentiva en cada firma. Falsificación de Documentos. Vamos a referirnos a los dos tipos de falsificaciones que se pueden presentar, las Parciales y las Totales, las primeras son las introducciones en alguna parte del documento con la finalidad de variar su contenido o significación, para lo cual se utilizan generalmente, los siguientes métodos: supresión, adición, y sustitución, por ejemplo: Borraduras, añadiduras, lavaduras, tachaduras, enmiendas y cambio de fotos, etc. Con relación a las segundas, es decir, las Totales son aquellas en las que se requiere disponer de conocimientos y medios para la falsificación completa del documento en cuestión, por ejemplo: papel igual o parecido al que se falsifica, una imprenta, tinta adecuada, etc.por ejemplo: Falsificación del papel moneda, de un carné de identificación, de un certificado o diploma, etc. Las falsificaciones de documentos de identidad y de medios de pago se vinculan a los delitos de mayor incidencia y de mayores daños sociales y económicos, tales como los delitos económicos, contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la Seguridad del Estado, el terrorismo y el tráfico de personas. Cuestiones que resuelve el Peritaje de Documentología. 1.-Revelado de textos: Si existe texto. Si tiene valor identificativo. El contenido textual que se revela. 2.-Textos impresos: Permite identificar el sistema de impresión. Permite identificar la técnica de impresión. El equipo impresor. La calidad de la impresión.

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3.-Firmas: Si la o las firmas investigadas poseen valor identificativo. La identificación del autor de una o varias firmas investigadas. Si las firmas investigadas se encuentran falsificadas y el método utilizado para ello. 4.-Manuscritos de letra de molde, cursiva y números: Si posee valor identificativo. Cuántas personas confeccionaron el texto investigado. La persona específica que confeccionó el texto investigado. Si está realizado con la mano contraria. 5.-Falsificaciones:

Si existe falsificación. Si la misma es total o parcial (intelectual o material). El método utilizado. 6.-Mecanográficos: Si los textos investigados poseen valor identificativo. La marca y el país de fabricación de la máquina utilizada. Los defectos mecánicos de la máquina. La máquina específica. El mecanógrafo (ejecutor). Si se trata de un documento original o de una copia. El orden de las copias. En el caso de escrituras confeccionadas en máquinas eléctricas, no se puede identificar la máquina específica pero sí la “margarita o la piña” a través de las huellas lineales. 7.-Documentos Ofimáticos (copiadoras, impresoras, scanner): Puede identificarse la copiadora y el scanner Sólo pueden identificarse hasta el momento las impresoras Marca EPSOM . 8.-Análisis de los contenidos: Si con el texto se puede realizar el análisis. La personalidad del autor intelectual del texto investigado. La edad y el nivel cultural. El sexo, profesión u oficio. Zona de vinculación con alguna región del país. Si dos o más textos fueron ideados por una o más personas. Si el texto investigado fue ideado por determinada persona.

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9.-Grafología: Mediante el análisis de los aspectos de “movimiento”, “espacio” y “forma” en la escritura manuscrita se pueden emitir conclusiones diagnósticas sobre el carácter, el temperamento y la personalidad del autor. En la escritura, pueden estudiarse las facultades intelectuales, el grado de voluntad, las condiciones morales, el temperamento y los diferentes estados psicofisiológicos. Al igual que en la expresión oral, los cambios generales en la escritura se corresponden perfectamente con el estado psíquico de la persona. Los gestos gráficos caracterizan la inteligencia y voluntad, por lo que las diferencias entre las escrituras reflejan las diferencias entre las personas. El estudio de la grafía, mediante características o elementos de ella, permite

caracterizar al ejecutor de un determinado texto, diagnosticando específicamente sobre su carácter, temperamento y tendencia psicológica. Para la realización del peritaje grafológico se tienen en cuenta los siguientes elementos: Zonas, espacios, enlaces, partes de la letra, márgenes. Elementos necesarios para la realización del Peritaje Grafológico: Una pagina carta como mínimo, confeccionada por el sujeto, con su letra habitual, en una hoja sin rayas. La solicitud de peritaje (no se precisan los antecedentes del hecho, pero sí la calificación del delito. 10.-Reconstrucción de documentos: Conocer qué tipo de documento forma. Conocer el texto que presenta. 11.-Cuños: Si la impresión posee valor identificativo. Si se encuentra parcial o totalmente falsificada la impresión investigada. Si el cuño utilizado es de fabricación industrial o artesanal. Si la impresión investigada fue realizada con determinado cuño. 12.-Documentos de seguridad y medios de pago: Se puede establecer si son auténticos o falsificados y el método empleado en la falsificación. 3.4.- La Balística Judicial.

La Balística Judicial es una especialidad de la técnica criminalística que tiene como fin el estudio e investigación del arma de fuego, sus casquillos y proyectiles, así como las huellas producidas por el disparo con el objetivo de ayudar al esclarecimiento de los

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hechos delictivos. Se auxilia de los estudios de otras especialidades, tales como la Medicina Legal, en la parte que estudia las heridas producidas por los proyectiles disparados por armas de fuego; asimismo, dentro de las Ciencias Militares se aprovecha de los conocimientos que le brinda la Balística Exterior, que estudia la trayectoria de los proyectiles disparados (desde su salida por la boca del cañón del arma que los disparó, hasta el lugar de caída o tope) y de la Balística Interior, que se ocupa del fenómeno que ocurre durante el disparo en el ánima del cañón y el carácter del aumento de velocidad que experimenta el proyectil dentro del cañón. Esta especialidad utiliza distintos medios de investigación tales como la Estereofotografía, la Espectroscopia, la Macro y Microscopía, la filmación con Rayos Infrarrojos y otros.

Distintos tipos de armas de fuego.

Las armas de fuego que generalmente son objeto de investigación criminalística son los

revólveres, las pistolas, las sub-ametralladoras, los fusiles, las carabinas y las escopetas. Todas ellas utilizan cartuchos o municiones constituidos por el proyectil y el casquillo o vaina que contiene la carga propulsora (pólvora) el cual en su parte inferior o culote posee la cápsula detonante. Estos cartuchos pueden ser de diferentes tipos (incendiarios, trazadores, etc.) y calibres de acuerdo a las armas en que se utilicen. Los revólveres: Este nombre proviene de la palabra inglesa “revólver” que significa “lo que gira o rueda”. Son aquellas armas de fuego portátiles que poseen detrás de su cañón un cilindro que gira alrededor de su eje situado paralelamente al eje del canal del cañón y que contiene varias recámaras, donde van introducidos los cartuchos, los cuales, al girar el cilindro, se alinean sucesivamente con el cañón y el martillo. Los revólveres son armas de fuego mecánicas cuya recarga se realiza con la mano, mediante el montaje del martillo. Las pistolas: Son armas de fuego de cañón corto en las cuales, por lo general, la ejecución de las acciones de extracción eyección del casquillo y de la introducción de un nuevo cartucho en la recámara, se realiza aprovechando la energía del retroceso de los gases de la pólvora. Las pistolas son armas de fuego más modernas que los revólveres, por lo que se utilizan mucho más que éstos. Las sub-ametralladoras: Son aquellas armas de fuego que utilizan los cartuchos de pistola, pero su cañón es más largo que los de éstas, poseyendo a su vez un culatín y un depósito de mayor capacidad. Esta arma posee mejores características balísticas que las pistolas. Las sub-ametralladoras son armas de fuego automáticas, portátiles y de enfriamiento por aire, que funcionan por el retroceso de las partes móviles, bajo la acción del empuje directo de los gases. Carabina: En los años de la Segunda Guerra Mundial surgió un tipo de arma intermedia entre el arma larga y la corta. Esta arma utiliza un cartucho especial intermedio entre el cartucho de pistola y fusil. Su alcance, poder de penetración, velocidad inicial, etc., son intermedias entre el fusil y la sub-ametralladora.

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Los fusiles: Son armas de fuego de grandes propiedades balísticas. Poseen gran alcance y poder de penetración. Tiene un alcance máximo aproximado de 3000 metros y una efectividad de 800 a 1000 m. Su calibre varía entre 6,35 mm y los 11 mm. Los cartuchos que utilizan estas armas son más largos y de más potencia que los que utilizan las carabinas. Las escopetas: Son armas de fuego que se utilizan generalmente para la caza. Utilizan un cartucho especial, que a diferencia de los cartuchos utilizados por los demás tipos de armas, está constituido en casi su totalidad de cartón. Huellas en casquillos y proyectiles: Las distintas partes del arma de fuego dejan sus huellas en el casquillo, por ejemplo, las huellas de la aguja percutora, de la recámara, de la pared del cerrojo, del extractor, etc.

En los proyectiles solo aparecen las huellas dejadas por las estrías del cañón (en forma de entrantes y salientes). Huellas del disparo:

Cuando se efectúa un disparo en condiciones normales (cañón y cartucho en perfectas condiciones), se producen varios procesos que traen como consecuencia las huellas del disparo, que son las lesiones o deterioro causados por las armas de fuego en las distintas barreras y que están en dependencia de la distancia a la que se efectúa el disparo. Las huellas del disparo, atendiendo a los factores que la producen se dividen en huellas principales o brechas y huellas complementarias. Las primeras son aquellas formadas por el paso del proyectil por la barrera las que a su vez se subdividen en traspaso, ciegas y de rebote. Las brechas de traspaso son las que tienen entrada y salida, las ciegas son las que entran pero no tienen salida y las de rebote son aquellas que se producen por el choque del proyectil en una barrera dura, por lo que no la penetra y solo se produce un rozamiento o golpeadura ( el llamado disparo a sedal). Las huellas complementarias son las que se forman por la acción mecánica, la temperatura y los gases de la pólvora, la sedimentación del hollín del disparo y de las partículas de los granos de pólvora, la acción mecánica de dichas partículas y la sedimentación de la grasa. Solo en distancias muy cortas las huellas complementarias se manifiestan en el objeto sobre el cual se produjo el disparo. Además de la distancia del disparo, el que se manifiesten o no estas huellas y la magnitud de la acción destructora de estos gases, dependen en gran medida del tipo de arma utilizada y del carácter del obstáculo. En Balística, la distancia del disparo se divide en: disparo a boca tocante , disparo a corta distancia y disparo a larga distancia. En el disparo a boca tocante o a quemarropa la boca del cañón está en contacto directo con la barrera sobre la cual se dispara; se diferencian dos tipos, “parcial y total”. Es parcial cuando la boca del cañón está muy cerca del objeto (hasta 4 cm), comúnmente se le denomina “disparo a boca de jarro”. Es total cuando la boca del cañón presiona contra el objeto. El disparo a corta distancia es aquél que al efectuarse deja en la superficie del objeto las huellas complementarias de la acción de los gases de la pólvora, quemaduras,

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explosión y desgarraduras de los bordes del orificio de entrada, huellas de hollín, grasa del arma y granulación de la pólvora semideflagrada. La distancia en que se forman estas huellas difiere para cada tipo de arma, pero muy rara vez esta distancia sobrepasa los 2 m. Cuando se produce el disparo a larga distancia no deja otra huella sobre la barrera que no sea la acción del proyectil, sin que se reflejen huellas complementarias. Esta distancia tiene su variación en correspondencia con el tipo de arma. En un hecho en que se hayan producido disparos con armas de fuego, generalmente se pueden establecer determinaciones con: El arma. El cartucho. Los casquillos y proyectiles. Las huellas del disparo.

Cuestiones que resuelve el peritaje de Balística Judicial. 1.-Armas de fuego: El tipo, marca, modelo, destinación y calibre, así como la procedencia. El estado técnico. Su aptitud para el disparo. Si ha estado involucrada en otros hechos delictivos. 2.-Cartucho: El tipo, modelo y calibre de las armas que pueden utilizarlo. El tipo, la marca, el modelo, la destinación y procedencia del mismo. Si muestra señales de haber sido recargado. Su estado técnico y aptitud para el disparo. 3.-Casquillo: El tipo, marca, modelo y calibre del arma que lo percutió. Si es de confección industrial o artesanal. El tipo, modelo, destinación y procedencia del cartucho del cual formó parte. La identificación del arma que lo percutió. Si muestra señales de haber sido recargado. 4.-Proyectil: El tipo, marca, modelo y calibre del arma que lo disparó. Si es de confección industrial o artesanal. El tipo, modelo, destinación y procedencia del cartucho del cual formó parte. La identificación del arma que lo disparó. 5.-Huellas del disparo:

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Distancia aproximada de efectuado el disparo. Orificio de Entrada y Salida Dirección, sucesión y cantidad de disparos. Posición del disparador (victimario). En un cristal cuál fue el primero y el segundo disparo

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BALÍSTICA

1.- Tipos de armas de fuego REVÓLVERES Este nombre proviene de la palabra inglesa “revólver” que significa “lo que gira o rueda”. Son aquellas armas de fuego portátiles que poseen detrás de su cañón un cilindro que gira alrededor de su eje situado paralelamente al eje del canal del cañón y que contiene varias recámaras, donde van introducidos los cartuchos, los cuales, al girar el cilindro, se alinean sucesivamente con el cañón y el martillo. Los revólveres son armas de fuego mecánicas cuya recarga se realiza con la mano, mediante el montaje del martillo.

PISTOLAS Son armas de fuego de cañón corto en las cuales, por lo general, la ejecución de las acciones de extracción eyección del casquillo y de la introducción de un nuevo cartucho en la recámara, se realiza aprovechando la energía del retroceso de los gases de la pólvora. Las pistolas son armas de fuego más modernas que los revólveres, por lo que se utilizan mucho más que éstos.

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SUB AMETRALLADORAS Son aquellas armas de fuego que utilizan los cartuchos de pistola, pero su cañón es más largo que los de éstas, poseyendo a su vez un culatín y un depósito de mayor capacidad. Esta arma posee mejores características balísticas que las pistolas. Las sub-ametralladoras son armas de fuego automáticas, portátiles y de enfriamiento por aire, que funcionan por el retroceso de las partes móviles, bajo la acción del empuje directo de los gases.

FUSILES Son armas de fuego de grandes propiedades balísticas. Poseen gran alcance y poder de penetración. Tiene un alcance máximo aproximado de 3000 metros y una efectividad de 800 a 1000 m. Su calibre varía entre 6,35 mm y los 11 mm. Los cartuchos que utilizan estas armas son más largos y de más potencia que los que utilizan las carabinas.

ESCOPETAS Son armas de fuego que se utilizan generalmente para la vigilancia, seguridad privada y la caza. Utilizan un cartucho especial, que a diferencia de los cartuchos utilizados por los demás tipos de armas, está constituido en casi su totalidad de cartón. Tiene un radio de acción amplio a muy corta distancia.

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2.- Tipos de cartuchos

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3.- Tipos de huellas que se producen en el cartucho que permite su identificación.

Huellas de estrías producidas en el proyectil

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Huellas producidas con la aguja percutora en la capsula detonante.

EXPERIMENTAL

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INVESTIGADO I

Aspecto general de la capsula detonante (culote) del casquillo disparado investigado I clasificado como y uno (1) de los obtenidos experimentalmente, con el Revolver marca PUCARA, calibre .38, remitido a investigación.

INVESTIGADO I EXPERIMENTAL

Coincidencias obtenidas mediante el método de comparación de imágenes y marcaje fotográfico entre las huella lineales producida por la cara anterior del cierre en derredor de la aguja del casquillo disparado investigado, y uno (1) de los obtenidos experimentalmente con el Revolver marca PUCARA, calibre .38, remitido a investigación.

Tipos de brechas producidas por el proyectil.

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Heridas producidas por el proyectil en el cuerpo humano.

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Orificio de Entrada

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Orificio de Salida

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Determinación de la posición del tirador. De acuerdo al principio de la línea de tiro se puede ubicar la posición del tirador al momento del disparo. Se utiliza cuatro métodos, siendo las usados en Nicaragua los primeros dos:

1. Método visual 2. Método cordel. 3. Método matemático. 4. Método laser.

El método visual es muy usado en la práctica y se realiza en los casos en que haya huellas de traspaso o uno suficientemente largo. Se sitúa en el interior un tubito de papel o cartón y se mira a través de él y se podrá determinar la posición del

disparador.

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En el método del cordel se realiza utilizando dos varillas pequeñas una cónica que hace función de explorador y otra que sirva de guía, con un cordel o nylon que pase por el centro interior de ambas varillas. El explorador se introduce en la brecha de forma que ajuste perfectamente a las paredes de ésta y con la varilla guía se asegura, que al estirar el cordel, éste mantenga la dirección del ángulo de entrada del proyectil. Se utiliza este método cuando

Existe una brecha ciega en que se coloca en su interior el explorador y el cordel se estira, teniendo en cuenta la posición correcta de la varilla guía, siguiendo la trayectoria del proyectil, pudiendo determinarse de esta forma el lugar desde donde fue efectuado el disparo.

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• Existe una brecha de traspaso y una ciega, entonces se introduce el explorador en la ciega y se hace pasar el cordel por el centro del orificio de traspaso y se estira de la misma forma que en el caso anterior.

También se utiliza en la durante reconstrucción del hecho.

Posición Inicial

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Posición de disparo con el cordel Posición Final

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El Fenómeno del Disparo

El fenómeno del Disparo es un proceso Físico químico que se inicia cuando : • Un cartucho es introducido en el deposito o cargador ( Se producen las huellas lineales producidos por los labios del cargador sobre la superficie lateral cilíndrica del casquillo ) • El cartucho, ubicado en el interior de la recámara del cañón, resulta prendido en la pestaña del culote por la uña del extractor. (Se produce la huella volumétrica del extractor) • El martillo por la acción de la cola del disparador sobre el fiador, golpea a la aguja percutora. • La aguja percutora, al ser impactada por el martillo golpea fuertemente la cápsula fulminante produciéndose en forma instantánea un proceso de ignición de la pólvora contenida entre el culote y el proyectil. Esta reacción química libera gases con altísima presión y calor.( se produce la huella volumétrica sobre la superficie esférica de la base del casquillo) • La construcción de la recámara, debidamente reforzada, sólo permite a los gases dos puntos de salida o expansión:

o hacia adelante, donde encuentran menor resistencia y empujan el proyectil con enorme fuerza, ( se produce la huella de la recamara, el proyectil inicia su vuelo libre, hasta que penetra en la zona de fricción del anima del cañón )

o y hacia atrás, en escala mucho más reducida aunque con la potencia suficiente para accionar la corredera, venciendo la resistencia del resorte recuperador. (todo el cuerpo del casquillo sufre un dilatamiento térmico, la base del casquillo se adhiere a las paredes anterior del tope o cierre, reflejándose sobre éste las individualidades de esta superficie, y el cuello se adhiere a la recamara. )

• La uña extractora acompaña el retroceso de la corredera y saca al casquillo servido de la recámara, que en el trayecto golpea contra el eyector, • Cuando el casquillo impacta contra el eyector se desengarza del extractor con un movimiento violento (se producen las huellas lineales por fricción de la uña extractora sobre la superficie lateral de la base del casquillo, - anillo -) • El casquillo sale proyectado hacia el exterior por una abertura denominada ventana de eyección o expulsión no sin antes pasar rozando contra ésta ( se produce por golpe y fricción la huella de la ventana de eyección sobre la parte media de la superficie lateral cilíndrica del casquillo) • La corredera cuando retrocede monta el martillo percutor y por acción del resorte

recuperador inicia 'su recorrido hacia-adelante, levanta el primer cartucho que desprende del cargador, lo desliza por la rampa de carga y lo ubica en la recámara, donde queda retenido con firmeza por el espaldar o muralla de contención, que es la parte anterior del macizo central. (cierre) éste tiene una cavidad de diámetro ligeramente superior al culote del cartucho, que sobresale de la recámara, y en el centro, un orificio denominado oído por el que acciona la aguja percutora. • También ha actuado la uña del extractor, que adhiere el cartucho en el reborde. El arma se halla entonces armada y lista para un nuevo disparo.

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Este ciclo se repite tantas veces como cartuchos haya en el cargador. Es imperativo aclarar que durante el fenómeno del disparo se desprenden los fragmentos metálicos de la cápsula fulminante, que junto a los gases de la deflagración de la pólvora contaminan al tirador, la vestimenta y otras barreras al alcance de los depósitos.

Capitulo III Cadena de Custodia ASPECTOS GENERALES: Fundamento legal arto 230 numeral 1, 5 y 9, arto. 15, 16, 113, 114, 115, 116, 210, 211, 112, 213, 214, 215, 216, 217, 221, 191 al 195, 159, 245, 273, 274, 275, 277, 278, CPP

Conceptos: Cadena de Custodia La Cadena de Custodia (CC) es el procedimiento de registro destinado a garantizar la autenticidad del Indicio y/o Evidencia material sea Física, Biológica o Documental, recolectados(as) o generados(as) durante la investigación pericial de un hecho presuntamente punible y sometido(a) a procedimientos de análisis por uno(a) o más peritos y por una o más especialidades en el campo de la Criminalística, desde su ubicación en el sitio de origen hasta su presentación como PRUEBA ante la Autoridad correspondiente. Así pues, la CC es un método diseñado para controlar la confiabilidad de la prueba ya que registra a todos los custodios que han tenido acceso al Indicio o Evidencia, cada una de las modificaciones que sufren durante el proceso investigativo y toda la documentación manuscrita, electrónica o impresa que se genere durante el procesamiento. La Calidad de la CC, se ha de verificar comprobando los siguientes puntos: a) ¿Está el Indicio o Evidencia debidamente identificado? b) ¿Se ha preservado adecuadamente de destrucción o alteración? c) ¿Se han descrito los cambios hechos en él por cada custodio? d) ¿Se ha garantizado que sólo las personas autorizadas y registradas han tenido acceso a él? e) ¿Está avalada la cadena de custodia mediante los respectivos recibos en cada cambio de custodia? f) ¿Tales recibos describen adecuadamente el material, las personas comprometidas y el momento de cambio de custodia? Cuando hay un eslabón roto en la continuidad de esta Cadena de Custodia la prueba pierde validez, y el proceso queda nulo. Hoja de Registro de Cadena de Custodia La Hoja de Registro de Cadena de Custodia (HRCC) es un formato que lleva un registro escrito que permite determinar a las Partes y a las Autoridades en el Proceso

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Investigativo qué personas intervinieron en cada paso del peritaje y cuándo y de qué manera y por qué y para qué, se modificó el Indicio o Evidencia (Ver anexos). Las partes, el Jurado y el o la Judicial podrán apreciar el correcto o incorrecto manejo de las evidencias y los momentos y objetivos de la modificación si ésta existiera, demostrándose de esta forma que la evidencia presentada como Prueba durante el Juicio Oral y Público es la misma que fue recolectada en el transcurso del proceso investigativo.

Evidencia. Son todos aquellos indicios materiales recolectados en el sitio del suceso, o en lugares periféricos a este, que están vinculados a dicho suceso, que tienen un valor determinado para el esclarecimiento de los hechos. Estas se deben identificar, fijar, recolectar, embalar, transportar, entregar y custodiar con el cuidado debido a fin de que al ser incorporadas al proceso y reproducidas en juicio, guarden de forma estricta una cadena de aseguramiento que permita cumplir con los principios de legalidad, confiabilidad y legitimidad. Los restos, rastros, huellas e indicios básicos; materiales, biológicos, toxicológicos, documentos, fibras, armas, ropas, y cualquier otro tipo de evidencia que tenga un nexo de causalidad entre las acciones ocurridas y el resultado del hecho, que tenga además un nexo entre las evidencias y los posibles autores del ilícito. Que sean permanentes, legales y legítimas para ser reproducidas en juicio y puestas al conocimiento del tribunal para su valoración. Por su cualidad, calidad, cantidad, esta relacionada con los hechos, y la misma se convierte en pieza de convicción clave para la demostración de la verdad que posterior incorporada al proceso es denominada PRUEBA. La cadena de custodia Es una sucesión de eslabones entrelazados que garantizan la identidad e idoneidad de las evidencias desde la escena o lugar donde estaba y consiste en la búsqueda, fijación, recolección, embalaje, transporte, custodia hasta el local de resguardo, su presentación para la exhibición por las partes en el juicio o bien en la continuidad de los procesos legales.

Tipos de Evidencias: Biológicas: Son aquellas que tienen origen orgánico (humano, animal o vegetal), Ej. Órganos, sangre, semen, orina, contenido gástrico, fluido vaginal, pelos, hojas de marihuana y otros. Las evidencias biológicas se conducen típicamente para medir los efectos de una sustancia en una vida organismo. Las pruebas biológicas pueden ser cualitativas o cuantitativas. Las pruebas biológicas cualitativas se utilizan para determinar los efectos básicos de una sustancia que no pueda ser cuantificada, por ejemplo el desarrollo anormal o deformidad. Las pruebas biológicas cuantitativas implican la valoración de la concentración o de la potencia de una sustancia por la medida de la respuesta biológica que produce. Las pruebas biológicas cuantitativas se analizan típicamente usando los métodos de bioestadística. Físicas o materiales:

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La evidencia Física es un conjunto de materiales, objetos y sustancias que guardan relación con el caso que se investiga, de diversa naturaleza y origen, dejados por la ejecución de la actividad delictiva, cuyo potencial radica en que sirvieron para cometer el hecho o consecuencia del mismo. En consecuencia evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio. Por evidencia material o física se entienden los restos de materiales o sustancias, rastros, objetos, armas etc., relacionados con un delito y de cuya existencia, análisis científico, características o condiciones particulares, o relacionadas con otros, se infieren conclusiones que corroboran el hecho o ayudan a explicarlo. Documentales:

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. La prueba documental se divide en dos tipos: Los documentos públicos: Los documentos públicos son el medio idóneo para demostrar un hecho. Éstos se dividen en dos tipos: Los documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información. Los instrumentos públicos: son las escrituras emitidas por notarios. Tanto los documentos como los instrumentos públicos hacen plena prueba de los hechos. Los documentos privados Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la exanimación del documento por parte de expertos en caligrafía que certifiquen la autenticidad.

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Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho. GENERALIDADES: a) La recolección de evidencias e indicios podrá efectuarse durante la inspección ocular en la escena del crimen, allanamiento y registro de morada u otros locales.

b) Las evidencias materiales relacionadas con los delitos investigados permanecerán almacenadas en los locales destinados para este fin y con las condiciones mínimas. c) La Policía Nacional para el resguardo y conservación de las mismas lo hará en las diferentes delegaciones policiales del país, el Instituto de Medicina Legal en cada

Circunscripción donde tenga expresión, estas podrán ser inspeccionadas por las partes que intervienen en el proceso penal cuando éstas lo requieran, debiéndose documentar todo acto que se genere sobre ellas, mediante fotografías, inspección ocular, anotación en el libro de control, hoja de control de cadena de custodia de evidencia y sistema automatizado. d) En el caso de los delitos establecidos en la Ley 735 Ley de Prevención y Persecución del Crimen Organizado y de la administración de los Bienes Incautados, decomisados y abandonados creada la Unidad administradora de Bienes Incautados, decomisada o abandonada será la que regule todo el procedimiento para estos casos. e) Los indicios y/o evidencias serán examinadas por peritos especializados del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, Laboratorios del Instituto de Medicina Legal o cualquier otro facultado. Obtenidos los resultados periciales e incorporados al proceso podrán constituirse en piezas de convicción válidas en juicio. En caso de evidencias requieran el análisis de expertos no oficiales que hayan intervenido en los actos de investigación, adquirirán la condición de peritos si son declarados idóneos por el juez y se cumpla con el procedimiento que establece el CPP, para ello se exigirá titulo que certifique la profesión, o experiencia, en el caso de la Policía Nacional el curso de Acreditación y Carnet vale por Titulo. f) El Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional y el Instituto de Medicina Legal cuando por limitaciones de metodologías, materiales y/o equipos requiera el auxilio en la realización de un peritaje, harán las Coordinaciones necesarias para que por medio de otras instituciones Nacionales o extranjeras estos puedan Cooperar en la realización del mismo y los resultados e informe respectivo se validaran por el Jefe del Laboratorio de Criminalística o del Director del Instituto de Medicina Legal, pero se garantizara que al momento de la realización del mismo procurar deba estar presente el perito asignado especializado en la materia para que asegure el control de la cadena de custodia de la evidencia sometida al análisis. g) Para que las evidencias sean admisibles en juicio tienen que ser lícitas. Son lícitas cuando se han recolectado respetando las formalidades que para ello exige la ley y el manual.

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h) Toda documentación como Recibo de ocupación, protocolo técnico de inspección ocular, Dictamen Medico Legal etc. que soporte la ocupación de una evidencia deberán ser firmadas por la persona a la que se le ocupa cuando proceda, el funcionario que la recolectó u ocupo, el funcionario de control de evidencias cuando la recibe o se le Notifica de la Ocupación, el Jefe de Auxilio Judicial en la Policía Nacional, por el Medico Forense cuando se requiera, perito Forense en el caso del IML o cuando en el lugar hayan participado, realizado el estudio pericial, así como cualquier otro Funcionario que participe en la recolección como el caso de Funcionarios de Aduana, Migración y Extranjería, Ejercito de Nicaragua entre otros. i) El ingreso, egreso e inspección de las evidencias que se realice en los Almacenes de Conservación, hasta su presentación en juicio, será regulado y registrado en el Libro de Control de Evidencias, en el Acta respectiva, hoja de control de cadena de custodia y preferiblemente en el Sistema automatizado de la Policía Nacional o Sistema Galeno para el caso de las evidencias del IML.

j) Cada Evidencia o muestra debe tener su Hoja de control de cadena de custodia para que cuando sea manipulada por cualquier razón el funcionario que lo hace debe anotarse poniendo sus datos conforme el FORMATO. k) Cuando el recolector de los indicios y evidencias entregue la custodia a otro funcionario o en almacén, se efectuará de forma controlada mediante registros habilitados al efecto. l) Este mecanismo de control tiene como propósito no viciar el manejo de las evidencias e indicios, evitando alteraciones, daños, sustituciones, pérdida o destrucción, conservándolas en su estado original, de tal forma que la certeza de su relación con el hecho que se investiga no de lugar a dudas. Por tanto, debe hacerse constar en acta el estado de las mismas que puedan constituirse en piezas de convicción útiles para el juicio y las inspecciones a que es objeto durante el proceso. m) Uno de los integrantes del Equipo Técnico de Investigación es el Oficial de Inspecciones Oculares en la escena del crimen, será el encargado para la búsqueda, fijación, recolección, embalaje, trasporte para su análisis. n) En la Delegación Policial, Departamental o Municipal donde no haya personal de Inspecciones debe hacer este Acto otro Funcionario debidamente facultado. LA EVIDENCIA EN LABORATORIOS: Fundamento legal: arto 113, 227, 228 CPP DEL TRASLADO A LABORATORIOS. a) El Oficial de Inspecciones Oculares de la demarcación territorial que recolecto las evidencias en la escena del Crimen después de trasladarlas hacia la Delegación Policial, al Instituto de Medicina Legal o al Ministerio Publico debe resguardarlas momentáneamente mientras se reúne con el equipo técnico.

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b) El Oficial de Inspecciones oculares o en su defecto el Funcionario facultado previamente debe realizar valoración de la evidencia conjuntamente con el investigador Policial y el equipo técnico de Investigación, definiendo el tipo(s) de peritaje a solicitar. c) El Oficial de Inspecciones o en su defecto el Funcionario facultado una vez autorizado por el Jefe de Auxilio Judicial de la Policía Nacional o quien lo represente realizará el recibo de Ocupación, la solicitud de Peritaje, darle el número de registro y la hoja de control de cadena de custodia de las evidencias llenando el primer renglón con sus datos y motivo, ya que es el primero que mueve o manipula la evidencia desde la escena hacia el lugar de resguardo. d) El oficial investigador es quien debe hacer el recibo de ocupación de todos los objetos, cosas o sustancias recolectados en la escena del crimen. e) El Oficial de Inspecciones o en su defecto el Funcionario facultado una vez

autorizado por el Jefe de Auxilio Judicial de la Policía Nacional o quien lo represente llevara la solicitud junto con la muestra a donde corresponda o bien puede ser Laboratorio Regional, Laboratorio Central de Criminalística, al Instituto de Medicina Legal o a cualquier entidad facultado para su análisis pericial. Este movimiento de la evidencia debe quedar registrado en la Hoja de control de cadena de custodia. f) Para la realización del traslado de las evidencias o muestras hacia cada dependencia donde deba realizarse el estudio pericial o para el traslado hacia cualquier lugar o destino se deben garantizar los siguientes pasos: g) La evidencia debe estar registrada con un número de control único y lo debe hacer el Oficial de Control del Almacén de Resguardo h) Garantizar y requerir de la solicitud según formato debidamente llenado conforme a las Normas internas de cada dependencia. i) Quien entrega y recibe cualquier evidencia, debe llenar la hoja de control de Cadena de Custodia de la Evidencia. j) Que las evidencias estén debidamente embaladas, selladas y en los recipientes establecidos, según el tipo de peritaje a realizar evitando se deterioren o se rompan. k) Si son varias evidencias a trasladar buscar en lo posible un depósito que garantice seguridad en la Manipulación (bolso, mochila etc.). l) Si la evidencia es de difícil traslado por su tamaño coordinar con la autoridad respectiva explicando esa situación y para que durante el Proceso Judicial se garantice que en cualquier momento pueda ser presentada para su exhibición a las partes en el lugar donde se encuentre. Ejemplo maquinarias, vehículo, naves aéreas, acuáticas, dinero, armas etc. m) En lo posible garantizar que las evidencias sean trasladadas en medios de transportes seguros, de no poderse que sean varios Funcionarios quienes custodien y aseguren que no se deterioren o sufran cambios o se pierdan, pero llenan sus datos en la Hoja de control de cadena de custodia.

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n) Todo Funcionario que traslade Evidencias de un almacén hacia otro debe estar debidamente facultado para hacerlo y cumplir con las medidas de seguridad y conservación. o) En los casos de Violencia intrafamiliar donde resulten lesiones, agresiones físicas o Psicológicas se deben garantizar en lo posible el traslado de estas personas al IML o en el lugar facultado. En este caso se tomaran muestras o Evidencias de la persona remitida en ese lugar las cuales serán conservadas conforme los procedimientos aquí definidos. p) Al trasladar los indicios y evidencias, desde el lugar de su hallazgo hasta su destino o lugar de custodia, deben considerarse los factores ambientales de temperatura, lluvia, presión, movimiento, otros y duración del traslado, que de alguna manera puedan afectar la actividad durante su transportación y rompan los mecanismos de

seguridad y conservación. q) El Oficial de inspecciones oculares de la Policía Nacional o el Funcionario designado tiene la obligación de estarse informando y/o solicitando el resultado del peritaje, desde las 24 horas posteriores a su envío con el fin de informar al Investigador, al Fiscal, al mando o a quien corresponda sobre sus resultados Previos o finales, más aún cuando la prioridad debe ser en casos graves con reo habido. p) Finalizado el estudio pericial, el Funcionario de Inspecciones oculares o quien se autorice tiene la responsabilidad de realizar el traslado de la muestra, prueba o Evidencia del Laboratorio donde se realizo el Peritaje hacia el Almacén de resguardo de manera inmediata y anotarse en la hoja de control de cadena de custodia de las evidencias. q) Para el traslado señalado en el inciso anterior debe cumplirse con las medidas de seguridad y conservación. De igual manera es responsabilidad del Laboratorio receptor de informar al Usuario solicitante de la finalización y resultados y la documentación del peritaje para que el primero proceda a realizar el retiro. u) El Funcionario que realiza el retiro de la evidencia debe garantizar inspeccionarla nuevamente para verificar y comprobar que esté completa. SOLICITUD Y RECEPCION: a) Al llegar las evidencias o muestras a cualquier Laboratorios serán acompañadas del formato de solicitud, deberá hacerse en original y cuantas copias decida el solicitante, la original será el documento que se dejará en la Sección de recepción y control de evidencias del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional o en el despacho de Admisión en el Instituto de Medicina Legal, y en caso de ser otra dependencia facultada donde corresponda devolviendo la copia al solicitante con la razón de recibido. Además que cada evidencia debe venir acompañada de la hoja de control de cadena de custodia.- b) El receptor de evidencias o muestras en presencia del solicitante revisará la solicitud tomando en cuenta que este de acuerdo a los siguientes requisitos:

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• Cumplimiento de los requisitos que exige el art. 68 Decreto 26-96 de la Policía Nacional si es en laboratorios de la Policía Nacional. • Que la solicitud no contenga borrones o enmiendas. • Que contenga una narración sucinta del hecho. • Que las evidencias estén descritas y que coincidan con la descripción del embalaje. • Que el asunto ha determinar esté bien definido. • Que el embalaje esté sellado y legible su información. • Que el embalaje sea el establecido y su sello firmado por quien ha recolectado la evidencia. • Que estén llenos todos los espacios de escritura en el embalaje. • Que la solicitud esté firmada y sellada por el solicitante. • Que se haya llenado la hoja de control de cadena de custodia. Aceptación o rechazo: En Laboratorio de la Policía Nacional o en el Instituto de Medicina Legal:

a) Las solicitudes pueden rechazarse por el Jefe del área de Recepción o de Admisión de evidencia cuando no cumpla con los requisitos anteriores, inmediatamente se pondrá razón del porqué no se recibe la solicitud, la que sellará y firmará el jefe del área, pero si el USUARIO que remite la solicitud subsana los errores antes mencionados es aceptada. b) Recibida la solicitud, se le pondrá de igual manera razonado, la hora, la fecha, el nombre y firma de quien recibe o sello determinando que todo está conforme a la solicitud devolviéndole la copia al solicitante, quedando en custodia la evidencia acompañada de la solicitud original. c) Si el Oficio o Solicitud anexa otros documentos relacionados con la evidencia o muestra, como exámenes, otros estudios, atención Medica, epicrisis etc., a éstos se debe colocar sello institucional de recibido, y agregar firma, fecha y hora. d) El receptor de la solicitud, asigna un número interno a la solicitud de peritaje el cual pondrá en la parte superior de la hoja, de la misma manera al embalaje procediendo a registrarla en el libro de radicación de casos o libro de control destinado para tal fi n y llena sus datos en la Hoja de control de cadena de custodia. e) En el IML además anotar en la Hoja original de Oficio o solicitud de DML y en los documentos anexos si los hubiera, el No. de Registro correspondiente al caso y anexar el formato completo de protocolo de atención médico-legal, según corresponda al Tipo de Peritaje solicitado por la Autoridad. (Anotar en cada página el No. de Registro asignado al caso.) f) Se elabora orden de peritaje de acuerdo a lo solicitado o la Hoja de solicitud de análisis de laboratorio y se informa al jefe de la especialidad donde se realizara el estudio pericial. g) La evidencia junto con la orden de peritaje o la Hoja de solicitud de análisis, se traslada a la especialidad correspondiente donde es registrada en un libro de control de peritajes asignándole un número interno en ese lugar en el Laboratorio de Criminalística y en el IML será en el Área Pericial de Clasificación y Asignación de casos, luego se verifica que el No. de Registro asignado al Peritaje se halle escrito en

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todos los folios y que el número de folios corresponde al registrado en la Hoja de registro de cadena de custodia. En el caso del IML se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ingresar el caso o solicitud al Sistema Automatizado denominado ¨Galeno¨, con los datos generales de usuario/usuaria, tomados del Oficio o durante entrevista directa. b) Al recibir la evidencia o muestra Iniciar la Hoja de Cadena de Custodia de Evidencia Documental, garantizar el llenado del primer renglón. c) Indicar al usuario(a) que se sitúe en la Sala de Espera y que será llamado por Enfermería. d) Anexar al Oficio o Solicitud de DML el formato completo de protocolo de atención médico legal según corresponda al Tipo de Peritaje solicitado por la Autoridad.

e) Aperturar carpeta de embalaje de documentos. f) Entregar a Enfermería el EML una vez completado y embalado, llevando registro de

la Entrega en el Libro de Admisión Clínica destinado para tal fin.

Posible rechazo: a) En el LCC y el IML la orden o la Hoja de solicitud de análisis son asignadas a un perito, Perito Forense o Medico Forense de la especialidad solicitada quien la examinará preliminarmente y determinar: b) Si el embalaje está correcto. c) Si lo descrito en el embalaje y la solicitud son los mismos datos. d) Si la evidencia o muestra está bien conservada y apta para analizarse. e) Si las cantidades de muestras o evidencias son suficientes para realizar el peritaje. f) En cualquier dependencia de encontrarse mal descrita la evidencia o muestra, el jefe del área le comunicará de inmediato al usuario la incidencia para que mande a subsanar el error y si está mal conservada se comunicará de inmediato y se dejará constancia de lo comunicado y acordado con el solicitante y hasta entonces se decidirá continuar el peritaje o no ejecutarlo a menos que el solicitante esté de acuerdo que se ejecute con los riesgos de conservación.

g) De existir Evidencias o MUESTRAS INSUFICIENTES se comunicará de inmediato al Usuario y se rechazará la solicitud de esto se elabora acta por no permitir poderse realizar el estudio. h) De cumplirse los requisitos de embalaje y conservación de la evidencia se le comunicará al solicitante la aceptación por parte de la especialidad y se dejará constancia de lo actuado y después se iniciará el peritaje.

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i) En el IML Verifica el tipo de peritaje solicitado por la Autoridad y asigna el caso de acuerdo a su criterio pericial, tomando en cuenta el perfil del caso y la segunda especialidad y experiencia de los Peritos disponibles luego se ingresa el registro electrónico de la asignación efectuada al Sistema Galeno y La Policía Nacional al Sistema automatizado si lo hubiere. PREPARACION PARA EL PERITAJE: a) De estar la evidencia o muestra en condiciones de analizarse se le comunicará al solicitante y se preparan las condiciones y equipos para examinar detalladamente la evidencia o muestra, para lo cual la colocará en el área des� nada para ello, la fotografiará y abrirá el embalaje dejando íntegro el sello del solicitante, cuidando en lo mas mínimo de no alterar o contaminar la evidencia o muestra por lo que debe estar con su equipo de protección tales como guantes, mascarilla, gabacha y material para embalar las muestras que obtenga.

TOMA DE MUESTRAS Y RESULTADOS: En el LCC y el IML: a) Analizada la evidencia o muestra, el perito tomará una o varias muestras representativas que colocará en los embases establecidos utilizando el método para la realización del peritaje, los que rotulará con: el numero de identificación del caso, fecha de toma de la muestra, Nombre de quien la toma la muestra, cantidad de muestra tomada y el número de evidencia o muestra original de donde se obtiene la muestra, (etiqueta de muestras) dichos datos quedarán registrado en su libreta de datos crudos (Libreta de datos crudos). En el IML: a) Inicia con la toma o recolección de la muestra biológica desde la persona u objeto a evaluar, directamente por el Médico forense a cargo del caso, con el apoyo de la Enfermera o del Técnico de Autopsia según corresponda. La muestra biológica será trasladada al laboratorio forense que corresponda, para la práctica del análisis pericial solicitado por el Médico Forense a cargo del caso o directamente por Autoridad competente. b) La muestra biológica será trasladada al laboratorio forense, para la práctica del análisis pericial solicitado por el Médico Forense a cargo o directamente por c) El encargado del área de Recepción del laboratorio forense recibe la Hoja de Solicitud del análisis junto con la muestra biológica recolectada y la registra en el sistema de información dispuesto para tal fin. d) El Perito de Laboratorio asignado para procesar la muestra debe retirarla personalmente del almacén transitorio junto a la documentación que le acompaña. e) Si el Perito detecta alteraciones en el embalaje o en la rotulación, dejará constancia de tal hecho en la Libreta. f) El Perito lleva a cabo el análisis pericial considerando los procedimientos técnicos y científicos fijados por cada una de las áreas de la criminalística de laboratorio y deja constancia de ellos en la HRCC y en el dictamen pericial.

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g) En caso de que el elemento probatorio no se haya agotado durante la práctica de la pericia respectiva, lo embalará nuevamente y lo entregará al si� o de almacenamiento definitivo. h) El encargado del área de Recepción del laboratorio forense recibe el sobrante de la muestra biológica analizada, debidamente embalada y la registra en el sistema de información dispuesto para tal fin. i) Posteriormente el servidor encargado deposita la muestra en el almacén de Evidencia j) Una vez concluido el análisis pericial, el Jefe del laboratorio forense revisará y remitirá el dictamen pericial al Médico Forense solicitante, a través de la oficina de Correspondencia.

k) Posteriormente llena de forma manuscrita el Libro de Entrega de Resultados diseñado para tal fin. l) El Médico Forense, o la Autoridad competente, reciben el dictamen pericial del laboratorio a través de la Oficina de Correspondencia. Registra en la HRCC de la oficina de correspondencia el traspaso correspondiente y las observaciones que se consideren permanentes. m) El Instituto de Medicina Legal informa al Usuario de los resultados del peritaje para su pronto retiro. En el LCC: a) Tomada la muestra el perito colocará en el mismo embalaje la evidencia o muestra original y pondrá un sello con la fecha, código de la especialidad y su firma. En el caso de objetos básicos, de ser posible se le pondrá una marca ejemplo un arma, casquillo, etc. b) Las muestras obtenidas de la evidencia o muestra original serán conservadas por un periodo de un año principalmente aquellas de orden BIOLOGICAS en los casos de las muestras o evidencias susceptibles de registro debe de guardarse por periodo indefinido ejemplo el caso de los casquillos, proyectiles de casos de autor desconocido o las huellas latentes para identificación de personas. c) Finalizado el peritaje se devolverá la evidencia junto con el resultado del peritaje poniendo razón de Anexo en el informe y las modificaciones o cambios que tubo la evidencia o muestra lo que también se registrará en la libreta de datos crudos. La evidencia o muestra será entregada a la Sección de Recepción de evidencias quien la pondrá en resguardo en condiciones seguras y controladas para evitar su contaminación para mientras la entrega al solicitante a quien se le comunicará que su peritaje ha sido terminado. d) Todo movimiento interno o manipulación de la evidencia debe quedar registrado en la Hoja de control de cadena de custodia de la evidencia y libros respectivos. e) Informar de los resultados del peritaje al USUARIO para su pronto retiro.

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Tipos de peritajes en el LCC o IML:

Ordinarios. Cuando las evidencias o pruebas materiales son sometidas a análisis técnico por primera vez elaborándose el respectivo peritaje. Complementarios. Se realizan por los mismos peritos que realizaron el peritaje ordinario con el objetivo de profundizar y ampliar el mismo, mediante el análisis de los mismos materiales investigados inicialmente. En este caso se requiere solicitar por escrito señalándose los aspectos de interés a profundizar en la investigación. Suele hacerse este peritaje en aquellos casos en que surgen nuevas evidencias o se requiere completar un peritaje que no llegó hasta la fase final de la investigación.

Reiterados. Se realizan ante dudas existentes en las conclusiones de un peritaje ordinario expuestas por el solicitante. Se debe solicitar por escrito señalándose los aspectos que se consideran dudosos y acompañar nuevamente los materiales investigados inicialmente. En este tipo de peritaje debe nombrarse peritos distintos a los que realizaron el peritaje ordinario. Las causas de reiteración suceden por lo siguiente: a.- Por Apelación y el Juez ordene nuevamente su realización. b.- Por inconformidad del usuario o de la parte solicitante. c.- Cuando haya duda de la aplicación.