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BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY BICU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES (FCJS)
ESCUELA DE DERECHO
Monografía para optar al título de Licenciatura en Derecho
Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio
Rama Kriol, Bluefields, RACCS 2016
Autores: ➢ Br. Erick Julian Alvarado Rodriguez ➢ Br. Dervis José Mendoza Rugama.
Tutor Msc. Francisco Javier Sequeira Rankin.
Bluefields, RACCS, Nicaragua. Febrero, 2017
i
INDICE GENERAL
CONTENIDO: Pág.
TABLA DE INDICE. ……………………………………………………….. i
DEDICATORIA……………………………………………………………… vi
AGRADECIMIENTO. ……………………………………..……….….…… viii
TABLA DE ABREVIATURA ……………………………………………… ix
RESUMEN…………………………………………………………………… x
I. INTRODUCCION ………………………………………………….….……. 1
II. ANTECEDENTES ………………………………………………….….…… 3
III. JUSTIFICACION ……………………………………………………..…….. 7
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ……………………….….….…… 9
V OBETIVOS…………………………………………………………….….…. 11
5.1 Objetivo General ……………………………………………………....…… 11
5.2 Objetivos Específicos ………………………………………………..…….. 11
VI. MARCO DE REFERENCIAS…………………………………………..….. 12
6.1 Autonomía, Autodeterminación …………………………………….….….. 12
6.2 Demarcación y Territorio ……………………………………………..……. 13
6.3 Tierra Comunal y Tenencia ………………………………………….….…. 14
6.4 Autoridad Territorial y Comunal ……………………………………….…... 15
6.5 Gobernanza y Gobernabilidad …………………………………..………… 15
6.6 Recursos Naturales ………………………………………………….…….. 16
6.7 Gestión del Medio Ambiente ……………………………………………..... 17
6.8 Marco Jurídico de la Gobernanza en el Régimen Autonómico
Regional, en la Gestión de los Recursos Naturales del Territorio
Rama Kriol, Costa Caribe Sur de Nicaragua. ……………………….....
18
6.8.1 Convenio Número 169, Organización Internacional del Trabajo (OIT)..... 18
6.8.2 Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. ……………………………………………………………………..
19
ii
6.8.3 Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus Reformas del
2014……………………………………………………………………………
21
6.8.4 Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley 290 de Organización y
Competencias del Poder Ejecutivo. ………………………………………..
22
6.8.5 Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
y su reforma 2014. ……………………………………………………………
24
6.8.5.1Reglamento de Áreas Protegidas. ……………………………………….. 25
6.8.6 Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe
Nicaragüense y su reforma No. 926. ………………………..……………
27
6.8.6.1Reglamento de la Ley 28. Decreto A.N. No. 3584. 2003. …………… 28
6.8.7 Ley No. 445 (2003), Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los
Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco, indio y
Maíz. ……………………………………………………….………………...
30
6.8.7.1Resolución No. 226-16-04-2002, Procedimientos Administrativos de
Aprobación de Solicitudes de Aprovechamiento de Recursos
Naturales, publicada en la Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del
2002. ……………………………………………………………
34
6.8.8 Ley 40 Ley de Municipio y su reforma Ley 261. …………………………. 36
VII. PREGUNTAS DIRECTRICES ………………………………………….… 37
VIII. DISEÑO METODOLOGICO……………………………………………….. 38
8.1 Ubicación del área de estudio. ……………………………………….…… 38
8.2 Tipo de investigación. ……………………………………………………… 38
8.3 Fuentes y sujetos de investigación. ……………………………………… 39
8.4 Técnicas e instrumentos de investigación. ……………………….……… 40
8.4.1 Guía de Entrevista. ………………………………………………….……… 40
8.4.2 Guía de Grupo Focal. …………………………………………….………… 41
8.4.3 Categoría de la Operación de las Variables de Análisis. ……….……… 42
8.5 Etapas metodológicas. ………………………………………………….…. 44
8.6 Etapa 1 – Organización del Trabajo………………………………….…… 45
8.6.1 Etapa 2 – Trabajo de campo ………………………………………….…… 46
iii
8.6.3 Etapa 3 – Procesamiento y Análisis de Información ……………….…… 48
IX. RESULTADOS Y DISCUSIONES. ………………………………….…… 49
9.1 Relación Existente entre el Marco Jurídico del Régimen
Autonómico y la Legislación que Rige la Administración de los
Recursos Naturales. ………………………………………………………
49
9.2 Competencias de los diferentes Niveles de Gobiernos en materia
de Recursos Naturales y Medio Ambiente. ……………………………
51
9.2.1 Competencias nacionales. ………………………………………..…….… 51
9.2.2 Competencias regionales. …………………………………………….…… 52
9.2.3 Competencias municipales. ………………………………………….……. 53
9.2.4 Competencia territorial y comunal. ………………………………….……. 54
9.3 Procesos de Constitución y Consolidación de la Gobernanza
Territorial a partir de los Procesos de Demarcación y Titulación
Territorial y su Relación con la gestión de los Recursos
Naturales…………………………………………………………………….
55
9.3.1 Valoración de los Derechos de Autodeterminación. ……………………. 55
9.3.2 Espacios Participativos de Líderes e Instituciones en la Administración
de los Recursos Naturales. ……………………………………………..….
56
9.3.3 Competencias Comunitarias en la Administración Ambiental. …..…….. 58
X. CONCLUSIONES. …………………………………………………………. 60
XI. RECOMENDACIONES. ………………………………………………...... 62
XII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. ……………………………………. 63
ANEXOS
LISTA DE CUADROS Pág.
Cuadro No 1. Cuadro de Variables y Sub-Variables. ……………………..….. 42
iv
Cuadro No. 2. Cuadro de Líderes Entrevistados ……………………………… 46
Cuadro No. 3. Cuadro de Comunitarios que participaron en la Actividad de
Grupo Focal. …………………………………………………………..…….
47
LISTA DE FIGURAS. Pág.
Figura 1: Proceso metodológico implementado para el análisis de la
relación entre la gobernanza territorial y la gestión de los recursos
naturales Territorio Rama Kriol, Bluefields, RACCS. …………..…….….
44
Figura 2: Presentación de Propuesta de Investigación a Líderes
Comunales. ………………………………………………………………….
46
Figura 3: Aplicación de Entrevistas a Líderes Comunitarios. ………………… 46
v
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación a mi Dios Supremo y único, mi dador de vida y
creador, por ser él, quien me ha impulsado a lo largo de mi vida, a afrontar todos los
retos encontrados en mi caminar, quien ha sido mi fortaleza en los momentos más
difíciles de pruebas y de mi familia. Durante todos los años de aprendizajes me ha
transmitido sabiduría, entendimiento, conocimiento, sobre todo paz, para poder llegar
donde él quiere que este, ya que, sin él, no soy nada.
Con todo mi amor, a mi esposa, Lic. Saida Cardoza Castro quien con los años ha
logrado compartir momentos inolvidables conmigo, al lado de nuestros seres queridos.
Agradezco a nuestro padre celestial el haberla puesto en mi camino y poder formar
con ella una familia llena de principios y valores en la fe cristiana, con sus sabios
consejos hemos llegados lejos y mantenido una familia unida, y que continuemos
compartiendo todas las cosas buenas que Dios nos da con el pasar del tiempo.
Con mucho orgullo, amor y afecto a “Mis Padres” José Alvarado Tijerino, Hermilda
Isidora Rodríguez, por su dedicación, amor, afecto, consejos sanos, preocuparse
siempre, estar pendiente de mi vida, en mis aciertos y desaciertos, permaneciendo
pendiente alentándome a seguir adelante, con cariño a mi Hermana María José
Alvarado Rodríguez quien ha sido una bendición de Dios para en la familia y demás
hermanos.
A mis Hijos, Franklin, Milena, Rinielka, Emilshe, Julissa, Hermilda, a mis nietos que
han sido el mejor regalo de Dios. Enorgullecido como padre por ser un buen guía,
amigo y confidente incondicional, aun con todos los defectos que pueda tener.
Gracias Dios por darme tanta felicidad en este nuevo peldaño de mi vida.
Erick Julián Alvarado Rodríguez
vi
DEDICATORIA
En esta nueva etapa de mi vida he logrado grandes metas y logros gracias a nuestro
creador, quien orienta mi caminar en toda mi enseñanza y aprendizaje profesional.
Con todo mi corazón dedico este trabajo al Dr. Carlos Germán Rivera Acevedo quien
llego a mi vida y se dispuso a abordar mi barco y a naufragar conmigo por los mares
de la vida, decidiendo viajar a mi lado por el mundo hacia horizontes desconocido,
compartiendo experiencias vividas con el pasar de los años.
Con toda mi alma dedico una vez más a “MI ARQUITECTA” mi madre Livia Edelma
Mendoza Rugama, quien con alegrías, logros, felicidad y esfuerzos me alienta a seguir
adelante y se enorgullece cada día de mis triunfos.
A mis hermanas Ericka Vanesa y Arelis de Fátima, enorgullecidas de mi andar
enseñándome a crecer y mejorar aquellos detalles de mí vida. A mis sobrinas Aylin,
Astrid y Somalia, quienes me llenan de dicha y alegría, a mis adorados abuelitos
Gilberto Mendoza y Raquel Rugama q.e.p.d. a mi tía Ivania a quien quiero y admiro
mucho.
A mis compañeros que lucharon a mi lado durante cinco largos años de estudio; a mi
amiga Betty Ortiz quienes respeto y admiro.
Por ultimo con mucho cariño a mi compañero “Erick Alvarado”, a quien conocí, le brinde
mi amistad y confianza y admiro por su paciencia, tolerancia y valentía de estar a mi
lado en este trabajo de investigación.
Ing. Dervis José Mendoza Rugama
vii
AGRADECIMIENTO
A nuestro Dios Padre, quien ilumina nuestros caminos en nuestras vidas, volcando
bendiciones, amor, entendimiento, sabiduría, paz en nuestro caminar en el crecimiento
espiritual del día a día, para alcanzar la comunión con nuestro creador.
A los líderes Territoriales y Comunales del Gobierno Territorial Rama Kriol, Costa
Caribe Sur, quienes nos brindaron y facilitaron información necesaria y requerida para
la realización de nuestro trabajo investigativo y fuese una realidad.
A los comunitarios de Rama Cay, Tiktik Kaanu, quienes nos brindaron su valioso
tiempo y paciencia, apoyándonos en nuestra búsqueda de información, en especial a
Eduardo Solano, quien nos acompañó durante todo el proceso de nuestra
investigación dentro del territorio.
A los representantes y funcionarios de las instituciones centralizadas,
desconcentradas del estado de Nicaragua y las Universidades Comunitarias BICU y
URACCAN con presencia en el Caribe Sur, que nos brindaron su tiempo para poder
enriquecer nuestra investigación en la gobernanza y gestión de los recursos naturales.
A nuestro Tutor Msc. Francisco Sequeira Rankin, quien desde su inicio nos motivó,
brindo ideas claras sobre nuestra investigación y lleno de paciencia, tolerancia,
compresión y respeto nos acompañó en todo este proceso hasta el final.
Al Msc. José Alejandro Tenorio, Especialista Metodología de la Investigación de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Social de la Universidad Comunitaria BICU, quien nos
brindó una mano amiga durante todo el proceso investigativo.
A todos nuestros docentes académicos que de una u otra manera contribuyeran en
nuestra formación académica profesional, amigos y compañeros de estudios quienes
compartieron buenos momentos, animándonos a seguir adelante.
viii
TABLA DE ABREVIATURA
BICU: Bluefields Indian & Caribbean University
CADPI: Centro para la Autonomía y Desarrollo de los Pueblos Indígenas
CN. Constitución Política de Nicaragua (Cn)
CRACCS: Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura.
FIG: Figura (Fig.)
FOSAF: Programa Socio Ambiental y Desarrollo Forestal
GRACCS: Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur
GTR-K: Gobierno Territorial Rama Kriol
INAFOR: Instituto Nacional Forestal
INPESCA Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura
MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
MIFIC: Ministerio de Fomento de Industria y Comercio
OIT: Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y
Tribales
ONG: Organización No Gubernamental
ONU: Declaración de la Naciones Unidas
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
RACCN: Región Autónoma Costa Caribe Norte
RACCS: Región Autónoma Costa Caribe Sur
SERENA: Secretaría Regional de los Recursos Naturales
SINAP: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia
URACCAN: Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe
Nicaragüense
VCAP Volumen de Corta Anual Permisible
WHITA: Juez Comunal
ix
RESUMEN
La presente investigación, consistió en estudiar la gobernanza territorial y le gestión
de los recursos naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu del
Territorio Rama Kriol del municipio de Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur,
en el marco de sus competencias. En la investigación se analizó la relación existente
entre el marco jurídico del régimen autonómico, la legislación que rige la administración
de los recursos naturales, así como las competencias de los diferentes niveles de
gobierno (Nacional, Regional, Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos
naturales y gestión del medio ambiente, en la constitución y consolidación de la
gobernanza territorial a partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su
relación en la gestión de los recursos naturales en el ámbito territorial. La investigación
en base a la metodología cualitativa partió de la realidad en la consolidación de la
gobernanza territorial en el ámbito del régimen autonómico y del ejercicio de los
derechos a la autodeterminación de los pueblos originarios y afrodescendientes del
caribe sur. Obteniendo información de diversas fuentes, como los reglamentos de las
comunidades, entrevistas, grupo focal, revisiones bibliográficas. Se analizó las
variables y sub-variables comprendido en los niveles de gobiernos como: Marco
Jurídico, Competencias, Constitución y la consolidación de la gobernanza territorial.
Lo anterior favoreció para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las
cuales pretende ayudar a las Comunidades indígena de Rama Cay y Tiktik Kaanu del
Gobierno Territorial Rama Kriol a obtener una visión más clara de sus condiciones
actuales en el ejercicio efectivo de la gobernanza y la gestión de los recursos naturales
dentro de su entorno, y puedan tomar decisiones más eficaces para el manejo
administrativo de los recursos naturales y medio ambiente.
1
I. INTRODUCCION
Nuestra investigación sirve como base para entender la conexión existente en la
gobernanza territorial en la gestión administrativa del aprovechamiento razonable de
los recursos naturales en dos comunidades indígenas, que pertenecen al Gobierno
Territorial Rama Kriol (Comunidad Rama Cay y Tiktik Kaanu) del municipio de
Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur.
La investigación fue de carácter cualitativa, atendiendo el objetivo principal de analizar
la relación existente entre la consolidación de la gobernanza territorial y la gestión
efectiva de los recursos naturales, dentro del régimen autonómico regional, siendo
transversal porque permitió la medición de la prevalencia de la muestra de la
población, también fue observacional porque nos permitió atender el método de la
metodología empleada dentro del nivel de profundidad de la investigación, siendo
descriptiva porque implico observar y describir el comportamiento de los sujetos, sin
alterar su entorno, en el ejercicio del derechos a la autonomía de las comunidades de
Rama Cay y Tiktik Kaanu, del Territorio Rama Kriol, del Caribe Sur de Nicaragua.
Dentro del Régimen Autonómico Regional Costa Caribe Sur, se identificó y se analizó
las normas jurídicas autonómicas con relación a la legislación nacional, de
aprovechamiento, manejo y uso de los recursos naturales, basado en la gestión y
gobierno. Para entender el funcionamiento administrativo en correspondencia con las
competencias existentes en los niveles de gobiernos y organización del régimen
autonómico del Gobierno Territorial Rama Kriol y sus Comunidades indígenas, en la
gestión administrativa de los recursos ambientales.
La confianza comunitaria nos permitió comprender la relación que existe entre las
instituciones que trabajan alrededor de la gobernanza y gestión de los recursos
naturales dentro y fuera de las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu,
dentro del marco de respeto y de los reglamentos internos de las comunidades, lo que
permitió comprender sus forma de organización social comunitaria del entorno, el
2
liderazgo comunal y territorial, el ejercicio de la gobernanza y el manejo de las normas
ambientales, con las instituciones dentro del régimen autonómico regional para la
gobernanza en la constitución y consolidación de la gobernanza territorial partiendo de
los procesos de demarcación y titulación y la gestión de los recursos naturales de las
comunidades indígenas.
La investigación nos permitió identificar el marco jurídico internacional, convenios de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de la Naciones Unidas
(ONU), la legislación nacional con la Constitución Política de Nicaragua (Cn), leyes
ambientales de los Recursos Naturales, a nivel del Régimen Autonómico Regional la
Ley 28 su Reglamento, la Ley 445 Demarcación Comunal, la Ley 40 con su reforma
261 de municipios, el Reglamento interno del Gobierno Territorial Rama Kriol y los
Reglamentos de las Comunidades Indígenas objeto de nuestra investigación.
Los resultados obtenidos facilitan información en la tomas de decisiones en el ejercicio
de la gobernanza en la gestión y administración de los recursos naturales del régimen
autonómico en sus comunidades, partiendo de las competencias del marco jurídico
internacional, nacional, regional, municipal, territorial y comunal que recoge sus formas
de vida, formas de organización social, tenencia de la tierra en las comunidades
indígenas en la consolidación de la autodeterminación del régimen autonómico en la
gobernanza partiendo de los procesos de demarcación, titulación y la gestión de los
recursos naturales en el territorio y comunidades.
3
II. ANTECEDENTES
En 1905, el Tratado Harrison Altamirano, entre Gran Bretaña y Nicaragua, reconoce la
soberanía de Nicaragua, en el derecho territorial de las poblaciones y comunidades
indígenas, iniciando con la creación de la oficina del Registro de la Propiedad para la
legalización de las tierras de las comunidades indígenas. Este hecho histórico marcó
el inicio del comienzo a las repuestas de las demandas de los pueblos y comunidades
indígenas en el caribe nicaragüense en la autodeterminación y autonomía.
El concepto de gobernanza apareció en la década de los años ochenta, se puede
encontrar en literatura, un sin número de definiciones existente, un concepto más
amplio de Gobierno donde no sólo se involucra el aparato gubernamental, sino a otros
actores de la sociedad civil, así como las prácticas informales o tradicionales, y por
otra parte, hace énfasis en aspectos institucionales, en los procesos que importa de
cómo y quiénes identifican las problemáticas, así como quienes toman las decisiones
y de qué manera se implementaran. (Edouard. 2010. p.1).
Las Naciones Unidas (2007) en el artículo 26 de la Declaración establece que: “Los
pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar,
desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la
propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como
aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el
reconocimiento y protección jurídicos de estas tierras, territorios y recursos. Dicho
reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas
de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
La Constitución Política de Nicaragua (1987) reconoció de manera expresa la
existencia de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas de la
Costa Atlántica de Nicaragua. Por primera vez, miskitus, sumu-mayangnas, ulwas,
ramas, kriol, garífunas y mestizos fueron reconocidos como integrantes de un país
4
multiétnico y pluricultural. Este reconocimiento fue la base para el establecimiento de
una serie de derechos indígenas, destacando sus formas de organización y gobierno,
la conservación de cultura y formas de vidas y la convencía con el medio natural.
Con la aprobación de la ley 28 (Ley de autonomía) en los años ochenta las
comunidades indígenas del caribe de Nicaragua dieron apertura a los procesos
autonómicos poniendo en práctica el ejercicio de la gobernanza en sus territorios y
comunidades. La ley permitió una mejor organización socio comunitaria, un mayor
aprovechamiento de sus recursos mediante una administración efectiva.
Con la promulgación de la ley 445 del año 2003, las Comunidades Indígenas de las
Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, concretamente las
comunidades del territorio Rama Kriol ha logrado desenvolverse en diversos ámbitos
a través de proceso encaminado a una gobernanza efectiva en sus comunidades,
dentro del territorio. A partir de lo contencioso en la constitución política de Nicaragua,
la ley 28 y su reglamento. Estas leyes aportan a las comunidades indígenas la
reivindicación de derechos ancestrales, la demarcación y titulación de sus territorios y
sus formas de organización social.
La Declaración de las Naciones Unidas en los derechos de los pueblos indígenas del
año 2007, aprueba en el Artículo 4. Que los pueblos indígenas, en el ejercicio de su
derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno que
estén relacionados con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios
para financiar sus funciones autónomas”.
Así mismo en el Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza
de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, sin un acuerdo previo
sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del
regreso.
5
Según las Universidades comunitarias de las Regiones Autónomas del Caribe
Nicaragüense (2007), el estado de Nicaragua tiene control político y físico en los
territorios de las comunidades indígenas. La autonomía se cimienta en las
oportunidades de redefinir espacios territoriales y crear instituciones orgánicas según
sus propias tradiciones y creencias, la gobernabilidad autonómica ofrece métodos
políticos y culturales alternativos a las comunidades indígenas para que puedan
administrar sus recursos naturales de manera eficaz, en el fortalecimiento de las
instituciones comunales, y convivir en armonía con la naturaleza (Everingham, et al,
2007. p.18. párr.2).
Según M. Cunningham (2012), la gobernanza de los territorios indígenas es tema de
larga data en el Caribe nicaragüense; no son aspectos nuevos en el panorama de esta
Región, aunque ha tenido sus altos y bajos. Estos temas han tomado gran relevancia
por la connotación política a raíz del proceso de demarcación y titulación y ahora con
el proceso de ordenamiento y saneamiento territorial. Este nuevo contexto, tiene su
base en el marco legal nacional e internacional, que salvaguarda los derechos
indígenas en un modelo propio de organización y desarrollo, La demarcación y la
titulación sólo han sido un paso en la construcción y consolidación de un régimen
autonómico que ha generado nuevas necesidades, siendo la primera de ellas el tema
de gobernabilidad (CADPI. 2012. p.4).
Existe estudios de casos en la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN), por el
Centro para la Autonomía y Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CADPI) sobre
Demarcación y Titulación de Territorios Indígenas, en la reivindicación de derechos
ancestrales, de la Gobernanza de la Nación Sumu-Mayangnas, definido como la
expresión organizada a nivel comunal, territorial y nacional del pueblo Mayangna, con
identidad en la defensoría de los derechos universales y específicos de las
comunidades y territorios Sumu-Mayangnas, enfocado en la forma de organización
social y de desarrollo. (CADPI. 2012. p.74).
6
Otro estudio de caso, Indian Miskitu Tasbaya Baiki Sakanka Territorio Indígena de
Tasba Pri, que está relacionado a los recursos naturales y su forma de uso de los
bosques, bancos de arena, oro, agua, fauna silvestre y acuática, lagunas, dentro del
gobierno territorial, que confunde la gobernabilidad y la ven como relaciones de poder
que implica el involucramiento de las autoridades comunales que integran la unidad
territorial en este sentido de gobierno territorio
Nuestra investigación tiene relación con cada uno los antecedente enunciado que
permite entender la consolidación de los derechos que tienen nuestras comunidades
indígenas en su reclamos históricos dentro de sus demanda por la autodeterminación
y autonomía, desde la aprobación de la Ley 28 de Estatuto de Autonomía y la Ley 445
Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades
Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco,
indio y Maíz, que incorporan las normas internacionales, nacionales, municipales, en
la construcción del régimen autonómico desde las comunidades indígenas, en la
defensa de los derechos universales y específicos de las comunidades, enfocado en
la forma de organización social y de desarrollo.
La demarcación y la titulación sólo ha sido un paso en la constitución y consolidación
del régimen autonómico, en la reivindicación de los derechos ancestrales de las
comunidades indígenas para la Gobernanza en la gestión y administración de los
recursos naturales en el fortalecimiento de las instituciones comunales para sus
convivencias dentro de sus entornos.
7
III. JUSTIFICACION
La presente investigación se orientó en analizar la relación existente en la gobernanza
territorial de las comunidades para la gestión y administración efectiva de los recursos
naturales, siendo importante destacar los alcances de la gobernanza en la lógica de
contribuir a la construcción de una racionalidad ecológica, que permita direccionar
estrategias de conservación en áreas de alto valor ambiental dentro de las
comunidades indígenas.
Considerando los aspectos autonómicos y de gobernabilidad más la existencia de los
derechos a la autodeterminación de las dos comunidades indígenas Rama Cay y Tiktik
Kaanu en el Gobierno Territorial Rama Kriol del municipio de Bluefields. Con la
promulgación de normas, leyes, estatutos, y reglamentos; las comunidades indígenas
han logrado consolidar la autonomía a través de sus estructuras y organización de
gobierno, así como todos los procesos referido al manejo, uso y administración de sus
recursos naturales.
Esta investigación es relevante porque nos permitió la obtención de nuevos
conocimientos y la capacidad de comprender y percibir claramente la relación que
existe entre la gestión y el manejo administrativo de los recursos naturales, dentro del
conjunto de normas jurídicas que se asocian dentro del régimen autonómico, y la
profundización de las competencias en los reglamentos constituidos para el
funcionamientos de cada comunidad indígena atendiendo los niveles de gobierno, y
comprender la gobernanza en la gestión de los recursos naturales desde una
perspectiva comunitaria.
Los resultados obtenidos de la investigación son útiles para los órganos de
administración de las dos comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu dentro
del Gobierno Territorial Rama Kriol, de igual forma a las instituciones gobiernos de
ente centralizados y desconcentrados que trabajan en coordinación de la gestión y
administración de los recursos naturales, que permiten el ejercicio de la buena
8
gobernanza, compartiendo competencias de gestión administrativa de
aprovechamiento de los recursos naturales y medio ambiente, con sostenibilidad y
preservación de sus recursos naturales y el hábitat natural, adherido a las costumbres
ancestrales de convivencia de las comunidades indígenas dentro del territorios.
9
IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La presente investigación está orientada al estudio del buen ejercicio de la gobernanza
en la gestión y administración efectiva de los recursos naturales en el Gobierno
Territorial Rama Kriol en dos comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu en
el municipio de Bluefields del Caribe Sur, dentro del ámbito del Régimen Autonómico.
La gobernanza como un ejercicio de control efectivo de todos los procesos colectivos
formales e informales, sin embargo, la gobernabilidad condiciona las particularidades
de las comunidades indígenas en un territorio demarcado y titulado. Como se está
materializando la gobernanza y la gobernabilidad en la gestión y administración de los
recursos naturales dentro de las comunidades que pertenecen a un territorito.
La falta de conocimientos de las Leyes Ambientales, como instrumentos jurídicos, para
la gobernanza y gobernabilidad en la administración de los recursos naturales dentro
de las comunidades indígenas en el territorio Rama Kriol, los líderes comunales y
comunitarios, logran resultados débiles en el manejo de los recursos naturales en su
entorno, a pesar de tener coordinaciones con instituciones como entes reguladores
dentro del régimen autonómico.
Las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, tienen dificultades de
concebir el significado del ejercicio de la autodeterminación en la gobernanza y en la
administración de la gestión de los recursos naturales como parte de su cultura, dentro
del hábitat de su naturaleza, en el manejo y control del medio ambiente que representa
la biodiversidad cultural como pueblos indígenas.
La libre determinación y autonomía o auto gobierno implica el derecho de los pueblos
indígenas a fijar sus propias prioridades, y la progresiva transferencia de
responsabilidad de las funciones autonómicas en sus propias estructuras de gobierno
La autodeterminación es el derecho más importante que los pueblos indígenas exigen
que sea reconocido y es la puerta al proceso del régimen autonómico, sobre todo, por
10
las instituciones de gobiernos que forman parte. Esta exigencia es problemática para
casi todas las instituciones de gobiernos que implica pérdida de poder y control dentro
de un territorio que goza de autonomía propia.
Para las comunidades Indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu y demás comunidades
el reconocimiento del derecho a la autodeterminación es una cuestión de equidad, de
ser tratados como comunidades indígenas. La autodeterminación permite desarrollar
los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas que consagra el
derecho internacional, la legislación nacional, regional, territorial y comunal que se
reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, y Convenios Internacionales sobre
Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, dentro de las
dinámicas sociales comunitarias para el desarrollo efectivo de la gobernanza y la
administración de los recursos ambientales.
11
V. OBETIVOS
Objetivo General
Analizar la relación existente entre la consolidación de la gobernanza territorial y la
gestión efectiva de los recursos naturales, en el ámbito del régimen autonómico que
permiten el ejercicio de los derechos a la autodeterminación en las comunidades
indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorial Rama Kriol, Bluefields RACCS.
Objetivos Específicos
1. Identificar la relación existente entre el marco jurídico del régimen autonómico y la
legislación que rige la administración efectiva de los recursos naturales.
2. Describir las competencias de los diferentes niveles de gobierno (Nacional,
Regional, Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos naturales y
gestión del medio ambiente.
3. Evaluar el proceso de constitución y consolidación de la gobernanza territorial a
partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su relación con la gestión
de los recursos naturales en el ámbito territorial.
12
VI. MARCO DE REFERENCIA
6.1 Autonomía, Autodeterminación.
La Autonomía se define como un espacio de autodeterminación política, jurídica dentro
del Estado Nacional unitario, en el cual las comunidades étnicas indígenas y no
indígenas, poblaciones socio culturales con base territorial, ejercen una serie de
derechos fundamentales de tipo económico, educativo, cultural, ecológico y político
(Rivera, V. et al. 1997. p.2 5).
A la luz del derecho internacional público, la autodeterminación es un derecho de todos
los pueblos, que son colectividades que habitan en un territorio determinado y crean
su propia cultura. La autodeterminación es un derecho humano fundamental incluido
en los pactos de Derechos Humanos de la ONU. Para el caso de los pueblos indígenas
sus demandas de autodeterminación se encaminan más que nada a la facultad que
tiene la colectividad de darse el régimen de gobierno que quiera el pueblo, esto es, la
autodeterminación interna (Corona de la Peña C. 1997. p.6).
Autodeterminación no es más que la puerta a la autonomía de territorios y
comunidades indígenas, referido a sus formas de organización de gobierno con
perspectivas de desarrollo social manteniendo sus costumbres y tradiciones
ancestrales.
La autodeterminación también es un principio histórico legal que tienen los pueblos y
comunidades indígenas en su desarrollo mediante sus formas de gobierno y de
organización basado en sus costumbres ancestrales mediante una cosmovisión de
desarrollo social, cultural, económico, político y ambiental. El derecho a la libre
autodeterminación está consagrado tanto en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
ambos forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos.
13
Para los Estados Latinoamericanos la autodeterminación tiene una importante
connotación, porque le da el verdadero reconocimiento de estos derechos implica la
admisión de las diferencias socioculturales existentes, del derecho de los pueblos a
ser autónomos políticamente; y, por otro lado, evidencia el carácter antidemocrático
de algunos estados, en primer lugar, porque no reconocen las diferencias
socioculturales, y si se formalizan legalmente no se reconocen de hecho. Los Estados
reconocieran el carácter plurinacional y pluriétnico de los pueblos, el principio de
autodeterminación sería uno de los fundamentos esenciales del Estado y de la
sociedad nacional. (Corona de la Peña C. 1997. p.4).
La Constitución Política de Nicaragua recoge en los principios fundamentales, y
establece en los principios de la nación nicaragüense el pluralismo étnico; el respeto
a la libre autodeterminación de los pueblos; el reconocimiento del Estado a la
existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías
consignados en la Cn, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y
cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos
locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el
goce, uso y disfrute de las mismas y establece que para las comunidades de la Costa
Atlántica se establece el régimen de autonomía. En sus artículos primeros expresa las
diferentes formas de propiedad, entre esos también la comunitaria deberá ser
garantizada sin discriminación y cumplir una función social (Mattern J. 2002. p.16-17).
6.2 Demarcación y Territorio.
Según la Ley 445 (2003), define la Demarcación como el régimen de la propiedad
comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas que garantiza a los
pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de
propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus
recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas.
14
La ley 445 (2003), La demarcación territorial, es el ordenamiento y titulación de un
territorio que demanda el reconocimiento de sus derechos de propiedad,
administración de sus recursos, tenencia de tierra, restitución de sus derechos, así
como el uso y disfrutes de sus recursos naturales. es el espacio geográfico que cubre
la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman
una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.
El territorio es un elemento de la identidad de un grupo que lo ubica como parte de lo
propio y lo diferencia de lo ajeno; lo hace parte de sus componentes, de su ser colectivo
en donde, al mismo tiempo, el grupo pertenece al territorio. En el caso de grupos
étnicos o pueblos originarios, éstos son configuraciones sociales que poseen un
conjunto de características que los hacen diferentes a otras colectividades del mismo
tipo, características objetivas y sentidas, materiales y simbólicas, que son útiles para
marcar fronteras sociales que norman las posibilidades para relacionarse con los Otros
(Sosa, V. 2012.p108).
6.3 Tierra Comunal y Tenencia.
Según la ley 445 (2003), es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena
o étnica, ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas
por la comunidad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades
sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción
y multiplicación de flora y fauna, construcción de embarcaciones, así como actividades
de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se
pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
La tierra comunal no es más que la propiedad física donde convergen grupos sociales
étnicos que comparten su cultura y tradiciones a fin de conservar sus costumbres,
apropiados de la demarcación territorial. Las tierras comunales no pueden ser
vendidas ni transferida porque pertenece a todos los habitantes de la comunidad como
un patrimonio general.
15
La tenencia de tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y
económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos
sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces
son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia
de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o
mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad (FAO.2013. p.9)
6.4 Autoridad Territorial y Comunal.
Según Ley 4451 (2003) la autoridad territorial es la autoridad intercomunal, electa en la
asamblea de autoridades comunales tradicionales, que representa a un conjunto de
comunidades indígenas o étnicas que forman una unidad territorial, elección que se
realizará conforme a los procedimientos que adopten. Autoridad Comunal o
autoridades tradicionales de las comunidades indígenas y étnicas, elegida en
Asamblea Comunal según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los
gobierne; tales como Síndico, Whita, Coordinador u otros.
6.5 Gobernanza y Gobernabilidad.
De acuerdo a D. Palmer et al (2009), la gobernanza en tierra y recursos naturales se
refiere a las reglas, procesos y estructuras a través de las cuales se toman decisiones
en torno al acceso y uso de la tierra, la manera con las que estas decisiones son
implementadas y fortalecidas, así como las formas en las que intereses divergentes
son manejados.
Para el Gobierno Comunal Territorial los TAWIRA en la Región Autónoma Costa
Caribe Norte de Nicaragua la gobernanza comprende la organización y gestión de las
instituciones tradicionales y de las nuevas formas de organización y administración, y
1 Ley 445, Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones
autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos bocay, coco, indio y maíz (publicado en la Gaceta, No. 18 de enero del 2003). Arto. 3.
16
define las relaciones colectivas de la población en el territorio, así como los arreglos
con actores exógenos (Larson, A. y Soto, F. 2012. p.203).
La gobernanza se refiere a los procesos colectivos, formales tanto como informales,
que determinan en una sociedad como se toman decisiones y se elaboran normas
sociales en relación a asuntos públicos (Larson, A. y Soto, F. 2012. p.201).
La gobernanza es todo proceso de organización, gestión y administración de los
recursos de un territorio y de sus comunidades, a fin de garantizar el bien común de
todos los comunitarios, donde coexisten estructuras sociales constituidas respetando
sus costumbres, tradiciones, apropiados de sus normas, leyes, estatutos y
reglamentos.
Según Claudio Sainz (2005), la gobernabilidad es el conjunto de condiciones, distintas
para cada región, que se traducen en un estado de armonía de trabajo conjunto de
corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, entre emprendedores y el territorio,
entre las fuerzas económicas y las instituciones. (Rosas, F. et al, 2013. p.114).
Según el Programa de las Naciones Unidas (2005), la gobernabilidad está
directamente relacionada con la articulación entre los diferentes niveles de
administración autonómica y la dependencia del gobierno central como mecanismos
para promover una mejor gestión gubernamental.
6.6 Recursos Naturales.
Según Gómez, L. y Buitrago. (2012), los recursos naturales son medios de vida para
la población local, proveen servicios eco-sistémicos y son fuentes de riqueza para la
población extraterritorial; es precisamente por la magnitud de su importancia en los
territorios que la gobernanza de los recursos naturales es una oportunidad para
desencadenar cambios en las prácticas institucionales que fomentan la desigualdad.
17
Se entiende por recursos naturales todos lo que nos rodea recursos tangibles e
intangibles, recursos bióticos y abióticos. Los recursos naturales también son
considerados como todo lo que provee la naturaleza permitiéndole al ser humano
todas las herramientas de subsistencias.
Los recursos naturales también son una representación con valor patrimonial de vida
en los pueblos y comunidades étnicas, siendo el elemento central de su demanda
histórica en salvaguardarlos y preservarlos, ya que los recursos naturales representan
una fuente de identidad, subsistencia, sostenibilidad, espiritualidad dentro de su
cosmovisión.
6.7 Gestión del Medio Ambiente.
Para Ernest Guhl la gestión ambiental (administración ambiental) es entendida como
el manejo participativo de las situaciones ambientales de una región por los diversos
actores, mediante el uso y la aplicación de instrumentos jurídicos, de planeación,
tecnológicos, económicos, financieros y administrativos, para lograr el funcionamiento
adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población
dentro de un marco de sostenibilidad (Muriel, R.2006.p.2).
Para Esperanza González, Gestión Ambiental es un proceso técnico-administrativo,
financiero y político, por medio del cual las autoridades encargadas organizan un
conjunto de recursos de diversa índole, que tienen como finalidad la protección,
manejo, y preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, en un
territorio especifico (Muriel, R.2006. p.3).
La administración ambiental es el manejo efectivo de los recursos naturales a fin de
lograr la sostenibilidad mediante la implicación e implementación de las normativas
jurídicas, permitiendo una convivencia armónica entre el ser humano y el medio que lo
rodea.
18
6.8 Marco Jurídico de la Gobernanza en el Régimen Autonómico Regional, en la
Gestión de los Recursos Naturales del Territorio Rama Kriol, Costa Caribe
Sur de Nicaragua.
Las normas jurídicas son la plataforma para la instauración de las instituciones de su
constitución con sus estatutos, órgano de administración, por sus naturalezas,
competencias y relación de trabajo. El marco jurídico es el conjunto de disposiciones
y normas preestablecidas que dan vida a las instituciones por la que se rigen, las
comunidades indígenas parten del derechos consuetudinarios como gobierno
organizado en la administración del territorio y sus comunidades de acuerdo a sus
competencias para la gobernanza en la gestión y administración efectiva de los
recursos naturales dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol, en el Marco Juridico
Internacional, Nacional, Regional, Municipal, convenios, tratados internacionales:
6.8.1 Convenio Internacional Número 169, Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
El Convenio 169 de la OIT (1989), fue aprobado por el Gobierno de Nicaragua el 03
de noviembre de 1993, y se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y tribales
dentro de los Estados, donde consta las responsabilidades de los gobiernos de
proteger los derechos, valores culturales, espirituales, el derecho a la tierra y los
recursos naturales para garantizar los derechos relacionados a la autogestión y
determinar sus propias prioridades de desarrollo.
La Asamblea Nacional de Nicaragua ratificarlo, el Convenio No. 169 OIT, el 06 de
mayo de 2010, teniendo como principios básicos: el respeto a las culturas, formas de
vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, la
participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten, y el
establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para dar cumplimiento
al Convenio.
19
El convenio número 169 de la OIT, establece obligaciones a los estados miembros a
garantizar las consultas de forma clara y explícitamente a los gobiernos y no en
personas o empresas privadas. En algunos casos, los gobiernos pueden delegar la
aplicación práctica del proceso de consulta a otras entidades. Sin embargo, tienen la
responsabilidad de garantizar que las consultas se realicen de acuerdo con lo
estipulado por el Convenio, de facilitar toda la información pertinente, así mismo de
darles suficiente tiempo a los pueblos indígenas para que organicen y realicen sus
propios procesos de consultas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.
La Constitución Política de Nicaragua (Arto. 8), reconoce que “el pueblo de Nicaragua
es de naturaleza multiétnica” así como la existencia de los pueblos indígenas en
Nicaragua (Arto. 5), coincidiendo con el Arto. 1 del Convenio No. 169, cuando les
reconoce a los pueblos indígenas su particularidad, por descender de las poblaciones
que habitan en el país o en una región geográfica de éste, siempre que conserven total
o parcialmente, sus instituciones culturales, económicas, políticas y organizaciones
sociales; y que posean conciencia de su identidad indígena.
El Convenio número 169 de la OIT, en la parte II, expresa de forma clara que los
pueblos y comunidades indígenas y tribales, no pueden ser desplazados de sus tierras
ni trasladados, ni reubicados a otros territorios, a menos que existan fuerzas mayores
o de interés nacional estos pueblos tendrán que ser indemnizados por el gobierno
como una condición sine qua non.
6.8.2 Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas (2007) incluye normas mínimas para la
supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Contiene
derechos relacionados al territorio y, especialmente, derechos relacionados a la
gobernanza, el artículo 38 define qué; “Los Estados, en consulta y cooperación con los
pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
20
para alcanzar los fines de la presente Declaración. Los derechos reconocidos en la
presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la
dignidad y el bienestar de los pueblos, comunidades indígenas y afrodescendientes.
La Declaración de las Naciones Unidas (2007) deja claro en el Artículo 10 “Los pueblos
indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se
procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los
pueblos indígenas interesados sin acuerdo previo sobre una indemnización justa y
equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso, establece en él Artículo
18, que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones
en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a
mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 20, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar
sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma
segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a
todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas
desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una
reparación justa y equitativa.
Artículo 28, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios
que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa
y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan
poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados,
utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
Artículo 29, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y
protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios
y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los
pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
21
Las declaración de las Naciones Unidas hace referencias que los pueblos indígenas
no pueden ser desplazado de sus tierras que históricamente han permanecido, esta
declaración garantiza el derecho del consentimiento libre, previo e informado en la
protección de las decisiones que afecten sus derechos en la reparación justa y
equitativa, permite desarrollar sus propias instituciones de acuerdo a sus costumbres
y tradiciones de organización social para su subsistencia y protección del medio
ambiente y sus actividades económicas, cada uno de los estados procuraran dar
protección como asignatarios de este convenio.
6.8.3 Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus Reformas del 2014
La Constitución Política de Nicaragua de 1987, reconoce en el Título I del Capitulo
Único, ratifica los derechos de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe a su
identidad cultural, el reconocimiento a las distintas formas de organización y propiedad
colectiva, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, el reconocimiento de las
existencias de los pueblos originarios y afrodescendiente, las formas comunales de
propiedad colectiva de la tierra el goce y disfrute, el reconocimiento al régimen
autonómico.
En el artículo 5 reconoce las formas de organización y administración de sus asuntos
locales conforme a sus tradiciones y costumbres ancestrales y el artículo 8. Establece
que el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica y que es parte integral de la
nación centro americana.
El Título IV del Capítulo VI Las comunidades tienen el derecho de preservar y
desarrollar su identidad cultural, sus formas de organización social y administrar sus
asuntos locales conformé a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales
de propiedad colectivas de las tierras de las comunidades, igualmente el goce, uso y
disfrute de las aguas, bosques de sus tierras comunales.
22
El Título IX de la División política administrativa, expresa en el Capítulo II de las
Comunidades de la Costa Caribe, a nivel constitucional escasamente regula la
autonomía política las Comunidades, les permite realizar elección de sus autoridades
y representantes, el uso y disfrute de sus recursos naturales y la forma de propiedad
colectiva comunal, que establece el régimen de autonomía en la constitución política.
Aunque se reconoce el derecho de uso y goce de los recursos naturales a las
comunidades indígenas, priva el interés nacional y así lo deja establecido el artículo
102, sin embargo, como se establece en la ley de autonomía, aunque el estado tenga
privilegios, se garantiza también que el beneficio de los recursos debe ser proporcional
con los habitantes de la comunidad en sus derechos sobre la tierra donde se exploten
esos recursos
6.8.4 Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley 290 de Organización y Competencias
del Poder Ejecutivo
La Ley 864 de la reforma a la Ley 290, establece en el artículo 22, que el Estado puede
Formular, proponer, dirigir y coordinar a través del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales y
establecer políticas de promoción del uso de los recursos, en coordinación con los
organismos del ámbito y con las organizaciones sociales. Conforme a las normas de
sostenibilidad técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales (MARENA).
El Ejecutivo puede tramitar de acuerdo a la Constitución Política y las leyes, solicitudes
de concesiones y licencias, negociar los términos de las mismas y otorgarlas; así como
suspenderlas y cancelarlas a través del respectivo ministerio cuando violen las normas
técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales.
23
La Ley 864 de la reforma de la Ley 290, es clara en el artículo 28, que el ejecutivo
faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que realice las funciones
siguientes:
✓ Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación
con los Ministerios sectoriales respectivos, para el uso sostenible de los recursos
naturales y formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento.
Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.
✓ Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y
programas de desarrollo municipal y sectorial y controlar las actividades
contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que
afecten o dañen el medio ambiente.
✓ Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de
amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para su
creación y manejo:
- Ejercer en materia de recursos naturales las siguientes funciones:
- Formular, proponer y dirigir la Normación y regulación del uso sostenible de los
recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los
mismos.
- Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificación sectorial y las
políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo
el territorio nacional.
- Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la
planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales
del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las
tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas y las
aguas.
✓ Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del
país en el área ambiental. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los
proyectos y programas internacionales de carácter ambiental, en lo referente a los
intereses territoriales y fronterizos del Estado.
24
6.8.5 Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su
Reforma 2014.
La ley No. 217, en el Título I, del Capítulo I dentro el estado debe reconocer y prestar
apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las Regiones
Autónomas, en la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos
naturales.
En el Capítulo V de los Recursos Naturales No Renovables, establece que los recursos
naturales no renovables, son de dominio del Estado, éste puede ceder su exploración
y explotación mediante régimen de concesiones en la forma y condiciones que se
establezcan las leyes específicas y reglamentos. Hace énfasis que no serán sujetos
de exploración y explotación los recursos naturales renovables y no renovables que se
encuentren en áreas protegidas.
En el Título IV de la calidad ambiental, Capítulo I - Normas Comunes, que el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del
Estado, Gobiernos Autónomos y Alcaldías: para el monitoreo y control de las fuentes
fijas y móviles en la contaminación de contaminantes en la calidad de los ecosistemas.
Establecerán normas de calidad de los ecosistemas, los que servirán como pautas
para la normación y la gestión ambiental en todo el territorio nacional.
En el Capítulo II, se establece la Responsabilidad Civil, para todas las personas que
por acción u omisión deteriore el ambiente, y están obligada a reparar los daños y
perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, la
calidad de vida de la población. El funcionario que por acción u omisión autorice la
realización de acciones de actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios
a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de
la población será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.
25
Esta norma regula las acciones positivas y negativas frentes al medio ambiente. La ley
restringe a las personas que habitan en áreas protegidas a explotar los recursos
naturales a excepción de aquellos que cuenten con un respectivo plan de manejo,
teniendo en cuenta que los recursos naturales son patrimonio del estado debiendo
existir una efectiva regulación en base a este instrumento normativo y otros afines,
referido al uso y aprovechamiento sostenible del medio ambiente y los recursos
naturales.
Para el manejo, supervisión, control y administración de los recursos naturales y los
ecosistemas terrestres y acuáticos, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
es quien garantiza el cumplimiento de esta ley, coordinado con las otras instancias
administrativas. Cuando existan permisos de aprovechamiento ya sea terrestre o
acuático y que pongan en peligro los recursos naturales estos permisos serán
cancelados en coordinación con las instancias competentes, considerando que el
aprovechamiento debe ser sostenible.
6.8.5.1 Reglamento de Áreas Protegidas.
El reglamento de áreas protegidas establece o restringe que las personas ajenas se
apropien de las áreas protegidas mediante titulación de tierras, sin embargo, reconoce
la presencia de las comunidades indígenas en la costa Caribe de Nicaragua,
respetando las formas de propiedad comunal. De acuerdo a la ubicación geográfica
de las áreas protegidas para su administración y que correspondan al órgano
competente por jurisdicción en previa consulta de la ley de la materia.
El Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua establece que: “El Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SINAP), se integra por las Áreas Protegidas, los Parques
Ecológicos Municipales, el conjunto de Reservas Privadas; así como por los
instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su
desarrollo”
26
El ente rector de la administración de las áreas protegidas, de acuerdo con la ley 290
de Organización, Procedimientos y Competencias del Ejecutivo, es el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y comparte en el territorio
responsabilidades ejecutivas y normativas con las municipalidades y las autoridades
regionales.
De cara al comanejo o gestión compartida, se han creado instancias locales de gestión
y participación en aquellos municipios donde existen áreas protegidas bajo la
modalidad de comanejo. Estas instancias, llamadas Comités Locales de Comanejo,
están integradas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, comunidades
indígenas con intereses y compromisos concretos en la conservación, que bajo la
responsabilidad del MARENA contribuyen a la concertación de las políticas, programas
y proyectos a ejecutar en dichas áreas y ejerzan acciones de administración en las
mismas.
Desde 1996, se ha puesto en práctica la modalidad de comanejo de áreas protegidas,
siendo su base legal la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley
217), en su Artículo Nº 22, el cual faculta al MARENA a otorgar a terceros las áreas
protegidas propiedad del Estado en administración, siempre que sean personas
jurídicas nicaragüenses sin fines de lucro, bajo las condiciones y normas que se
establezcan en el respectivo plan de manejo.
En materia de leyes y regulaciones de áreas protegidas, los aspectos jurídicos están
disgregados en diferentes instrumentos que datan desde el año 1958, cuando se
declaró la península de Cosigüina como una zona de Refugio de Fauna Silvestre.
Desde esa fecha y hasta la actualidad, la declaración y gestión de las áreas protegidas
se ha realizado al amparo de diversos instrumentos legales, entre los que resaltan:
✓ Decretos ejecutivos, y resolución Ministerial Nº1-2001; RM de los criterios,
requisitos y procedimientos administrativos para ceder la administración de un
Áreas Protegida bajo la figura de Manejo Participativo o comanejo.
27
✓ Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Reglamento de Áreas
Protegidas y estrategia General de Áreas Protegidas de Nicaragua.
✓ Lineamiento de políticas del SINAP y Política y Normativa del Comanejo.
6.8.6 Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe
Nicaragüense y su Reforma No. 926
La Ley 28 y su reforma Ley 926 de 2016, el considerando III reza. Que el pueblo de
Nicaragua es de naturaleza multiétnica y son principios de la nación nicaragüense el
pluralismo social, el reconocimiento de los pueblos originarios y afrodescendientes de
su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible; el establecimiento del
régimen de autonomía en la Costa Caribe.
En los considerandos VII y VIII de la Ley 28 de 1987, expresa que la Autonomía es
posible por el ejercicio efectivo de los derechos de las Comunidades de la Costa Caribe
en el diseño de las modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales, los
beneficios de la misma serán reinvertidos en el lugar de origen y nación. Para
garantizar la base de sobrevivencia y desarrollo con sus expresiones culturales.
En el título II de la administración regional del capítulo I de los órganos de
administración regional estas se establecerán en dos regiones autónomas Costa
Caribe Norte y Sur de Nicaragua con sus órganos de administración siendo:
a. El Consejo Regional es la autoridad superior en cada región
b. La Coordinación Regional o coordinador regional, tienen igual rango de
representación como el Consejo Regional, quien lo elige dentro de su seno para
ejercer la coordinación regional de administración pública como ejecutivo y está
subordinado al Consejo Regional y puede ser sustituido por las autoridades que lo
eligen.
c. Las autoridades municipales y comunales territoriales se regirán por el presente
Estatuto y por la ley de municipio en el caso de las municipalidades. Las
28
autoridades comunales o territoriales se regirán por las resoluciones que al efecto
dicte el Consejo Regional correspondiente que lo certifique en correspondencia de
la ley 445 de Demarcación comunal
d. Otros correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios.
El Título IV del patrimonio de las regiones autónomas y de la propiedad comunal del
Estatuto de Autonomía establece en el Artículo. 36. que la propiedad comunal la
constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las
Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:
a. Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas,
embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.
b. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la
propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado.
La Ley 926 de reforma de la Ley 28 en marzo de 2016, afirma que los habitantes del
caribe nicaragüense gozan de derechos y deberes iguales a los habitantes del resto
del país que establece la constitución política de Nicaragua. Las regiones autónomas
de Nicaragua tienen plena capacidad para llevar acabo divisiones administrativas y
sub administrativas de acuerdo a las organizaciones comunitarias, atribuyendo la
necesidad de la existencia de un equilibrio sostenible en el uso, goce, disfrute, manejo
de los recursos naturales, siempre y cuando se contempla con los planes de desarrollo.
6.8.6.1 Reglamento de la Ley 28. Decreto A.N. No. 3584. 2003
El Título IIl, en el capítulo IV del uso racional de aguas, bosques y tierras comunales y
de la defensa de su sistema ecológico declara en el artículo 18, que las Regiones
Autónomas establecerán, conforme al numeral 4 del Artículo 8 del Estatuto de
Autonomía, las regulaciones adecuadas para promover el racional uso, goce y disfrute
de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico,
29
tomando en consideración los criterios de las comunidades de consultas conforme a
sus competencias en los incisos:
c. Determinar y definir en conjunto con las entidades estatales competentes, cuotas
de aprovechamiento de los recursos naturales con el objeto de garantizar su uso
sostenido de regulación, control y evaluación, para el funcionamiento y
participación comunal.
✓ Garantizar el respeto a la vigencia de las formas tradicionales de tenencia de la
tierra y la concepción práctica del uso y aprovechamiento sostenido del suelo por
parte de las comunidades.
El Capítulo IX habla de explotación regional de los recursos naturales en las regiones
del Costa Caribe tienen facultades a realizar explotación racional en los recursos
naturales, establecer convenios interregionales, relativos de políticas y estrategias de
aprovechamiento racional de conservación. Así como de llevar registro de las personas
naturales y jurídicas autorizadas, con concesión, licencia o permisos de
aprovechamiento de recursos naturales en las tierras comunales, el reglamento de la
Ley 28 reconoce este derecho de propiedad a las comunidades, conforme a la Ley 445
(2003).
El reglamento de la Ley 28 (2003), se complementa con la Ley 445 en el Titulo
VI de la administración regional y en el capítulo IV de las autoridades comunales, que
las Asamblea Comunal se constituyen como máxima autoridad en los territorios dentro
de sus comunidades y las autoridades territoriales, comunales tienen representación
legal como órganos de administración, se eligen de acuerdo a sus costumbres y
tradiciones, administran justicia a lo interno de sus comunidades acorde a sus
costumbres y tradiciones ancestrales.
El Reglamento de la Ley 28 (1987) establece en el Título VII puntualiza los niveles de
relaciones en el marco de sus competencias con las instituciones del estado, Gobierno
Autónomo, territorios, comunidades y municipios.
30
Los Consejos Regionales Autónomos a través de sus juntas directivas, establecerán
las políticas de los niveles de relaciones de trabajo para el fortalecimiento del régimen
de autonomía, con el objeto de resolver los asuntos de interés regional, e intercambiar
experiencias a través de los mecanismos de cooperación de mutuo interés de la región
que se adopten en acuerdos ministeriales, resoluciones, ordenanzas y convenios
institucionales.
Este reglamento de la Ley 28, reconoce las correlaciones interinstitucionales que debe
de haber entres los Consejos Regionales, las Municipalidad, Autoridades Territoriales
y Comunales, en los procesos autonómicos, respetando las competencias
administrativas de cada uno y del Estado Nicaragüense.
6.8.7 Ley No. 445 (2003), Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco, indio y Maíz.
Ley 445 (2003), tienen como objeto regular el régimen de la propiedad comunal de las
tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Caribe y las cuencas de
los ríos Coco, Bocay, indio y Maíz. Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades
étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso,
administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante
la demarcación y titulación de las tierras comunales tradicionales.
El capítulo II define las autoridades comunales y territoriales tienen representación
legal, y las asambleas Comunales y territoriales son la máxima autoridades para la
toma de decisiones para el desarrollo económico social en la gestión y administración
de sus recursos, garantizando la gobernabilidad en los territorios y sus comunidades.
31
El Consejo Regional es el encargado de certificar las autoridades electas en
asambleas comunales y Territoriales, así como llevar un registro actualizado de las
autoridades comunales y territoriales electas y certificadas en la primera secretaria de
la Junta Directiva del Consejo Regional respectivo.
Las autoridades comunales tradicionales pueden otorgar autorizaciones para el
aprovechamiento de las tierras comunales de los recursos naturales a favor de
terceros, siempre y cuando sean mandatados expresamente por la Asamblea
Comunal. Cuando se tratare de aprovechamiento de uso común de las comunidades
por miembros del territorio, las autorizaciones serán otorgadas por mandato expreso
de la Asamblea Territorial.
En el capítulo III de la Ley 445 (2003) exhorta a las autoridades municipales a obedecer
la Constitución Política y respetar los derechos de propiedad comunal para el uso de
las tierras y recursos naturales, solo pueden emitir opinión el consejo municipal con
previa consulta en la comunidad en los casos de concesiones y contratos de
explotación de los recursos naturales dentro del territorio. La consulta no agota el
requisito para el Consejo Regional, o cualquier entidad, de consultar directamente a
las comunidades para el aprovechamiento de los recursos naturales.
Para el otorgamiento de concesiones y contratos de explotación racional, de los
recursos naturales se hará coordinadamente con el Gobierno Central. En los casos de
aprovechamiento forestal en tierras comunales, la autoridad municipal podrá extender
el aval correspondiente solo cuando la comunidad lo solicite o ceda sus derechos a
terceros en la legislación forestal vigente.
En caso de aprovechamiento de madera para uso doméstico de las comunidades no
requieren del aval de los consejos municipales. El juez (Whita) de la comunidad vigilará
que no se abuse del aprovechamiento. En caso de abuso la comunidad impondrá la
sanción correspondiente sin detrimento de las demás sanciones administrativas
establecidas en las demás leyes de la materia.
32
El capítulo IV para otorgamientos de concesiones y contratos de explotación racional
de los recursos del subsuelo por el Estado en tierras comunales, el Consejo Regional
emitirá la resolución previa consulta libre e informada a las comunidades en cuyas
tierras se encuentren los recursos naturales, deberán responder positiva o
negativamente a la solicitud. Cuando las comunidades se opongan a una concesión o
de contrato de aprovechamiento, el Consejo Regional realizara un proceso de
negociación con las comunidades, respetando el convenio 169 de la OIT.
En el proceso de negociación las comunidades deben estar representados por sus
autoridades tradicionales electas y asistidos por asesores técnicos elegidos por ellos
mismos. En los casos de negociación el Consejo Regional debe de prever la
indemnización por eventuales daños a la comunidad, sin perjuicio de su participación
en el proyecto; y en ningún caso se contemplará el desplazamiento o traslado de la
comunidad con el fin de ofrecer mayor protección a los recursos naturales, el Gobierno
Central tendrá participación directa para favorecer a las comunidades indigenas en sus
negociaciones.
El capítulo V de las autoridades del Gobierno Central, el Estado reconoce el derecho
a las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras en la Constitución Policía que
tradicionalmente ocupan, y garantiza la inalienabilidad, inembargabilidad e
Imprescriptibilidad, para los contratos de aprovechamiento en las propiedades
comunales indígenas y étnicas, reconociendo el derecho de propiedad comunal y de
territorio.
El capítulo VI, establece el régimen de propiedad comunal y el derecho sobre las tierras
comunales en forma colectiva le da el derecho de ocupación de goce y usufructo como
propiedad comunal y las áreas de uso común que se incorporen dentro de un territorio
indígena, serán administrados por la autoridad territorial correspondiente y las
autoridades comunales.
33
Los derechos de aprovechamiento de recursos naturales deben de beneficiar
directamente a las comunidades indígenas en cuyas áreas se encuentran los recursos
naturales y los beneficios que estos generen deberán de ser distribuido de la siguiente
manera:
a. Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el
recurso a aprovechar.
b. Un 25% para el municipio en donde se encuentra la comunidad indígena
c. Un 25% para el Consejo y Gobierno Regional correspondiente.
d. Un 25% para el Gobierno Central. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
deberá de entregar a los Representantes legal de cada una de las instancias
señaladas de acuerdo a la ley de la materia.
Estos fondos deberán ser entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
al representante legal de cada una de las instancias señaladas. “El uso de estas
reservas será supervisado por el Gobierno Central conjuntamente con las autoridades
regionales.
Con la aprobación de la Ley 445 en el 2003, se acentuaron las demandas de titulación
de tierras reclamadas por las comunidades y actualmente esto constituye el talón de
Aquiles en la agenda de los gobiernos regionales autónomos, quienes enfrentan, por
un lado, la concepción de la titulación basada en criterios agrarios y, por otro, la visión
de las comunidades enfocada en la revitalización de sus propios modelos de
gobernabilidad basados en sus costumbres y tradiciones. “Los pueblos indígenas y
comunidades étnicas de las regiones autónomas dependen para su supervivencia de
sus recursos naturales que es su capital natural.
34
6.8.7.1 Resolución No. 226-16-04-2002, Procedimientos Administrativos de
Aprobación de Solicitudes de Aprovechamiento de Recursos Naturales,
publicada en la Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del 2002.
La resolución establece que las concesiones, contratos, licencias, permisos y cuotas
de aprovechamientos de recursos naturales que otorgue el Estado en las Regiones
Autónomas, serán aprobadas por el Consejo Regional, en los términos establecidos
con las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, siempre que los planes y
proyectos integren los principios y criterios de sostenibilidad, en cualquiera de los
recursos que vaya a realizarse el aprovechamiento.
La resolución hace saber que las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, podrán hacer solicitudes de aprovechamiento de recursos naturales de
exploración y explotación que cumplan con las siguientes disposiciones:
a. Cumplimiento de los requisitos y disposiciones fijadas en las leyes especiales y la
presente resolución.
b. Obtener el Permiso Ambiental, cuando corresponda.
c. Respeto estricto de la normativa sobre áreas protegidas
d. Respeto estricto de la normativa contenida en la Ley 28 "Estatuto de Autonomía".
Las personas naturales o jurídicas y las comunidades indígenas o étnicas podrán
suscribir convenio de aprovechamiento de recursos naturales y debiendo cumplir con
las disposiciones administrativas y técnicas de la política de sostenibilidad para el
manejo adecuado de los recursos naturales con previa aprobados del Consejo
Regional. Para garantizar la Administración y Normación del uso de los recursos
naturales, establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley 217 y con INAFOR los Planes
de Manejo ajustado al Volumen de Corta Anual Permisible (VCAP) formulado por
INAFOR y aprobado anualmente por el Consejo Regional Autónomo.
35
Cualquier aprovechamiento forestal presentado por INAFOR para la aprobación debe
contener fundamentos jurídicos, principios, criterios y disposiciones que establece la
"Política Forestal del Estado", y "Normas Técnicas de Manejo Sostenible de los
Bosques Tropicales Latí Foliados y de Coníferas" y disposiciones administrativas del
órgano competente. El Consejo Regional Autónomo, aprobará todas las solicitudes de
aprovechamiento forestal previo reconocimiento de los límites entre las tierras
comunales, privadas o estatales.
Las solicitudes recibidas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) en
representación del Estado, de concesiones la remitirá al Consejo Regional respectivo
con copia certificada de admisión, dándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días para
pronunciarse a través de una resolución favorables o desfavorables.
El Consejo Regional traslada la solicitud a la Secretaría Regional de los Recursos
Naturales (SERENA) que deberá formular su dictamen técnico en diez (10) días a partir
que recibe el expediente, y su Dictamen Técnico lo traslada a la Comisión de Recursos
Naturales de regreso al Consejo Regional, esta tiene un plazo de diez (10) días para
formular su proyecto de resolución de dictamen técnico y lo remite a la Junta Directiva
para su discusión de aprobación o desaprobación del plenario.
El Consejo Regional Autónomo, antes de aprobar cualquier solicitud de concesión de
aprovechamiento o de exploración debe de hacer comparecer al ente que administra
el recurso para que aclaren elementos de interés con el Consejo Regional, el que
emitirá su resolución aprobando o denegando la misma. Para este acto cuenta con un
plazo de veinte (20) días hábiles. También aprueba solicitudes en tierras forestales
estatales sin cobertura boscosa cuando estas se otorguen para fines de investigación.
Los Contratos de Aprovechamiento o Planes de Manejo que suscriban las
comunidades con particulares o entre comunidades, deberán contar con la aprobación
del Consejo Regional Autónomo. INAFOR enviará anualmente, los Informes de
seguimiento y control de los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados y la
36
Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en coordinación con el INAFOR
supervisará el cumplimiento de los mismos.
6.8.8 Ley 40 Ley de Municipio y su Reforma Ley 261
Los Municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, poseen autonomía propia para regular y
administrar, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen, en lo que
incida en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial del Municipio.
Una de la competencia de los municipios que le da la Ley es poder percibir el 25% de
los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se
recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias
de los recursos naturales ubicados en su territorio y en coordinación con el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales.
El consejo municipal tiene dentro de sus atribuciones emitir opinión respecto a los
contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su
circunscripción. Su decisión debe ser con el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros presentes de sus sesiones de trabajo, excepto en los casos en que la
ley establezca una mayoría calificada, en caso de empate, luego de una segunda
ronda de votación, decidirá el voto doble del Alcalde.
En título VI de la Ley 40 y 261 de municipios y las comunidades indígenas en el capítulo
I de los municipios en las regiones autónomas. Los Municipios en las Regiones
Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur se regirán por el Estatuto de Autonomía y
reconocerán y respetarán el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
37
VII. PREGUNTAS DIRECTRICES
Tomando en cuenta los objetivos de la investigación y la relación existente entre el,
marco jurídico del régimen autonómico y manejo de los recursos naturales,
competencias de los niveles de gobierno en materia de recursos naturales, y la
consolidación de la gobernanza territorial, las preguntas directrices del proceso de
investigación fueron:
1. ¿Qué relación existe entre el marco jurídico del régimen autonómico y la legislación
que rigen la administración de los recursos natrales?
2. ¿Cuáles son las competencias de los niveles de gobierno en la gestión del medio
ambiente?
3. ¿Cuál ha sido la percepción institucional comunal y de liderazgo del régimen
autonómico de las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama
Kriol?
4. ¿Cómo se ha percibido el derecho a la autodeterminación en las comunidades de
Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol?
5. ¿Basado en la gobernanza y la administración de los recursos naturales, cual ha
sido la participación de los líderes comunales, e instituciones en la toma de
decisiones en el manejo de los recursos naturales?
6. ¿Existe competencias administrativas en el manejo, uso y administración de los
recursos naturales por parte de los comunitarios y los lideres?
7. ¿Cómo ha sido el cumplimento de las instituciones y organizaciones al implementar
las normas jurídicas en el manejo de los recursos naturales del Territorio Rama
Kriol y sus comunidades?
38
VIII. DISEÑO METODOLOGICO
8.1 Ubicación del Área de Estudio
La presente investigación se realizó en las comunidades indígenas de Rama Cay que
está ubicada en las Coordenadas Geográficas X: 192968 Y: 1316321 y la comunidad
indígena de Tiktik Kaanu, ubicada en las Coordenadas Geográficas X:180519 y
Y:1316684, dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol, ubicado geográficamente al
sureste de Nicaragua en la Región Autónoma Costa Caribe Sur, del municipio de
Bluefields, y comprende la línea costera caribeña, la llanura costera y los bosques
tropicales entre la Laguna de Bluefields, la cuenca del Río Kukra al Norte y la cuenca
del Río Indio al Sur. El área de autogestión de GTR-K la conforman seis comunidades
indígenas ramas y tres comunidades indígenas kriol y comparten un territorio de 4.068
km2 de tierra y 4.413 km2 de mar, al sur de Bluefields (Ver Anexo No. 1 – Mapa De
Ubicación de las comunidades en estudio)
8.2 Tipo de Investigación
Esta investigación se enfocó en el método cualitativo se investigó un fenómeno social
en la comprensión de la realidad de sus protagonistas, es cualitativa de tipo
transversal, descriptiva y observacional, porque describe una visión general de la
realidad de la consolidación de la gobernanza y gestión efectiva en la administración
de los recursos naturales de las comunidades indígenas, dentro del ámbito del régimen
autonómico regional en el ejercicio de los derechos a la autodeterminación de las dos
comunidades indígenas Rama Cay y Tiktik Kaanu del Gobierno Territorial Rama Kriol
del Caribe Sur, RACCS.
Según Hernández (2010), el Enfoque cualitativo, se utiliza para la recolección de datos
sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso
de interpretación. La investigación permite identificar la transversalidad en la medición
39
de la prevalencia de la muestra en los resultados obtenidos dentro de la población
determinada.
Por el nivel de conocimiento de la investigación es Descriptiva ya que se logró
caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta y en un espacio determinado
en la recolección de información obtenido en un ambiente natural y cotidiano de los
participantes o unidades de análisis que busco especificar las propiedades, las
características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o
cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente permite
medir y/o recoger información de manera independiente o conjunta sobre las variables
a las que se refieren los objetivos y hacen indicar cómo se relacionan éstas entre sí
(Hernández, S. 2010. p.80).
La investigación permitió ser observacional atendiendo el método por la metodología
empleada en la recolección de la información, atendiendo un nivel de profundidad por
ser de carácter descriptivo que implico observar y describir el comportamiento de los
sujetos dentro de su entorno.
La investigación por su aplicabilidad fue de tipo básico orientado a analizar la relación
existente entre la consolidación de la gobernanza comunal, territorial en la gestión de
la administración efectiva de los recursos naturales dentro del régimen autonómico de
los niveles de gobiernos, que permite el ejercicio de los derechos a la
autodeterminación de las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, del
Gobierno Territorial Rama Kriol - Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur.
Además, fue de corte transversal porque se delimitó el tiempo en que se desarrolló, en
el año lectivo 2016.
8.3 Fuentes y Sujetos de Investigación
Como fuente primaria utilizada en la investigación de la Gobernanza en la gestión y
administración de los recursos naturales en las dos comunidades de Tiktik Kaanu y
40
Rama Cay del Gobierno Territorial Rama Kriol, fue las entrevistas de guías semi
estructuradas aplicada a los Lideres Comunitario y comunidad, funcionarios de las
instituciones de Gobierno como MARENA, INAFOR, SERENA, ALCALDIA,
Universidades Comunitarias BICU y URACCAN, CRACCS, GRACCS y las fuentes
secundarias utilizada son libros electrónicos de internet, revistas, documentos oficiales
de instituciones públicas, leyes, reglamentos, normas técnicas y estudios previos de
investigaciones.
Los sujeto de la investigación fueron hombres y mujeres que conforman las Juntas
Directivas de las dos comunidades Tiktik Kaanu y Rama Cay dentro del Gobierno
Territorial Rama Kriol, el 64% de los participantes pertenecen al sexo masculino y el
36% al sexo femenino, las edades de las autoridades oscilan entre el rango de los 23
a 49 años, el 80% pertenecen a la etnia Rama y el 20% a la etnia Kriol y los funcionarios
seleccionados de las instituciones (MARENA, INAFOR, SERENA, CRACCS,
GRACCS ALCALDIA y Universidades Comunitarias (BICU y URACCAN), los actores
institucionales pertenecen a la etnia Kriol el 80% y el 20% a la etnia mestiza.
Las instituciones involucradas tienen una estrecha relación en la gestión y
administración en el manejo de los recursos naturales dentro del marco del régimen
autonómico y responden a las políticas del estado, que nos permitió realizarles
entrevistas a través de una guía semi-estructura con el objetivo de conocer su
percepción y valoraciones como actores claves en los territorios y comunidades
indígenas dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol en el Municipio de Bluefields,
Caribe Sur.
8.4 Técnicas e Instrumentos de Investigación
8.4.1 Guía de Entrevista.
Para la recolección de información se aplicaron catorce (14) entrevista dirigidas a los
miembros de la Junta Directivas de las dos comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu,
41
nueve (9) entrevistas dirigidas a funcionarios institucionales que trabajan en el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a las leyes de la materia.
La entrevista con fines de investigación puede ser entendida como la conversación
que sostienen dos personas, celebrada por iniciativa del entrevistador con la finalidad
específica de obtener alguna información importante para la indagación que realiza
(Gallardo, Y. 1999. p68).
La entrevista es un acto de interacción personal, espontáneo inducido, libre o forzado,
entre dos personas (entrevistador y entrevistado) entre las cuales se efectúa un
intercambio de comunicación cruzada a través de la cual el entrevistador transmite
interés, motivación y confianza; el entrevistado devuelve a cambio información
personal en forma de descripción, interpretación y evaluación.
8.4.2 Guía de Grupo Focal
Para la obtención de información se conformó dos (2) grupos focales, uno en la
comunidad indígenas de Rama Cay y otro en la comunidad indígenas Tiktik Kaanu,
logran conformar cada grupo focal con quince (15) participantes entre hombres y
mujeres, cada uno para una participación de treinta (30) comunitarios y líderes de
forma voluntaria como una forma de adquirir información con una expresión libre de
opiniones de ambos grupos, se le dio a conocer los objetivos de nuestra investigación
y la fase en que se estaba desarrollando el proceso investigativo, donde se les pidió
su colaboración, este proceso fue moderado, se preparó una guía de pregunta semi
estructura que facilito la discusión de los participantes de forma ordenada.
Para Martínez Miguelez, el grupo focal “es un método de investigación colectivista,
más que individualista, y se centra en la pluralidad y variedad de las actitudes,
experiencias y creencias de los participantes, y lo hace en un espacio de tiempo
relativamente corto”. La técnica es particularmente útil para explorar los conocimientos
42
y experiencias de las personas en un ambiente de interacción, que permite examinar
lo que la persona piensa, cómo piensa y por qué piensa de esa manera.
Según Velandia M. (2007), es una técnica de la investigación social o de orden
cualitativo que aprovecha la dinámica de grupo y permite a un grupo de participantes
ser guiados por un moderador calificado para alcanzar niveles crecientes de
comprensión y profundización de un tema de estudio. El ejercicio de grupo focal
permite la obtención de información a través de uno o más grupos de personas que se
convocan para discutir un trema en común, para esta actividad debe de existir una
preparación previa de preguntas orientadas al interés investigativo.
43
8.4.3 Categoría de la Operación de las Variables de Análisis.
Cuadro No 1. Cuadro de Variables y Sub-variables
Objetivos Variable
Conceptual
Sub variables Variable Operativa Técnica De
Resultados
1.-. Identificar la relación
existente entre el marco
jurídico del régimen
autonómico y la legislación
que rige la administración
de los recursos naturales.
*Marco Jurídico
*Leyes
*Reglamentos
*Decretos
*Resoluciones
*Convenio
*Declaración
*Régimen autonómico
*Gobiernos territoriales
*Gobierno Comunales
*Instituciones
1.-. Entrevistas
2.-. Grupo focal
3.-. Observación
4.-. Revisión/Leyes
2.-. Describir las
competencias de los
diferentes niveles de
gobierno en materia de
recursos naturales y gestión
del medio ambiente.
* Competencia
*Gobierno central
*Gobierno regional
*Gobierno Municipal
*Gobierno Territorial
*Gobierno
Comunidad
*Instituciones
*Autoridades comunales
1.-. Entrevistas
2.-. Grupos Focal
3.-. Revisión/Leyes
44
3.-. Evaluar el proceso de
constitución y consolidación
de la gobernanza territorial
a partir del proceso de
demarcación y titulación
territorial y su relación con
la gestión de los recursos
naturales en el ámbito
territorial.
*Gobernanza
*Gestión ambiental
*Valoración
de la
autodeterminación.
*Espacios de
participación de cada
uno de los actores
*Instituciones del
Estado
*Competencia
Territorial y Comunal
ambiental.
*Instituciones del
Estado
*Gobierno Regional
*Gobierno Municipal
*Gobierno Territorial y
Comunal
*Título de Propiedad
*Certificación de
autoridades
*Reglamento
*Leyes
45
8.5 Etapas Metodológicas
Este trabajo de investigación constituye cuatro etapas metodológicas (Fig. 1) que
permitieron la investigación conjunta de todos los elementos necesarios para abordar
de forma real y directa el planteamiento de los objetivos.
Figura 1: Proceso metodológico implementado para el análisis de la relación entre la
gobernanza territorial y la gestión de los recursos naturales Territorio Rama Kriol,
Bluefields, RACCS.
Etapa No.3 Procesamiento y
análisis de información
*Procesamient
o y análisis de
la información
*Redacción
de primeros
resultados
*Proceso de
Revisión de
tutor
METODOLOGIA
Etapa No. 1 Organización del
trabajo
*Selección del área de estudio
*Delimitación del tema de investigación
*Contacto con líderes (territoriales y comunales)
*Revisión Bibliográfica
*Presentación de propuesta de investigación a líderes
Etapa No. 2 Trabajo de
campo
* Aplicación de Entrevista a Líderes Comunitarios *Aplicación de ejercicio Grupo Focal a líderes comunitarios *Aplicación de entrevistas a representas institucionales
Etapa No. 4 Escritura
documento final
*Redacción
de resultados
finales
*Ponencia de
trabajo final
46
8.6 Etapa 1 – Organización del Trabajo
➢ Delimitación del Tema:
Se delimitó el tema de investigación y se redactaron los objetivos, se hicieron los
contactos y la recopilación de información necesaria para tomar la decisión referente
al sitio donde se realizó el trabajo, además de las actividades administrativas
pertinentes.
➢ Selección del Sitio:
El sitio seleccionado para realizar la investigación fueron dos comunidades indígenas,
Tiktik Kaanu y Rama Cay pertenecientes al territorio Rama Kriol, Municipio de
Bluefields, considerando todos los aspectos autonómicos, de autodeterminación e
implementación de normas jurídicas que controlan y regulan la administración de los
recursos naturales.
➢ Contactos a Líderes Territoriales, Comunales, Instituciones y Universidades:
A través de una visita preliminar se vistió a los contactos territoriales, comunales de
las comunidades de Tiktik Kaanu y Rama Cay, así mismo se visitó a las autoridades
de INAFOR, SERENA, MARENA, INPESCA, GRACCS, CRACCS, Universidades
BICU y URACCAN, Alcaldía de Bluefields instituciones de la ciudad de Bluefields a
quienes se les aplico la Guía de Entrevista para actores institucionales.
➢ Revisión Bibliográfica:
Se recopilo y reviso toda la información disponible referente a la temática. Las fuentes
bibliográficas provienen de los centros de documentación de la Universidad BICU,
Universidad URACCAN, Gobierno Territorial Rama Kriol, Revisión de diferentes
páginas electrónicas y por consultas con personas especializadas. Dicha información
se adquirió durante los procesos investigativos.
47
8.6.1 Etapa 2 – Trabajo de Campo
➢ Presentación de Propuesta de Investigación a Líderes:
A través de una visita a las comunidades se realizó la presentación del tema de
investigación, objetivos y metodología de trabajo, contando con la partición de líderes
comunitarios, jefes de familias, jóvenes y adolescentes.
➢ Aplicación de Guía de Entrevista Dirigida a Líderes Comunales
Se elaboró una guía de entrevista semi estructurada dirigida a líderes comunitarios y
comunitarias el 29% pertenecen al sexo femenino y 71% pertenecen al sexo masculino
del 100% de la muestra seleccionada (Ver anexo 2). La aplicación de la guía fue con
la finalidad de conocer la percepción de los líderes referte a aspectos de gobernanza,
autonomía, autodeterminación, normas jurídicas y el manejo administrativo de los
recursos naturales. Se aplicaron un total de 14 entrevistas en ambas comunidades.
(Ver Cuadro: 2)
Cuadro 2. Cuadro de Líderes Entrevistados
Comunidad Masculino Femenino Número de entrevista
Tiktik Kaanu 5 (71%) 2 (29%) 7 Lideres (100%)
Rama Cay 5 (71%) 2 (29%) 7 Lideres (100%)
Total 10 (71%) 4 (29%) 14 líderes (100%)
Figura 2: Presentación de propuesta
de investigación a líderes y
comunitarios
Figura 3: Aplicación de entrevistas a
líderes comunitarios
48
➢ Ejercicio Grupo Focal:
Se elaboró una Guía estructurada dirigida a grupo focales estructurada dirigida al
Grupo focal de las comunidades en estudio (Ver anexo 3). Mediante una sesión de
trabajo con líderes comunales, jóvenes, adolescentes de las comunidades de Tiktik
Kaanu y Rama Cay como grupo focal, a fin de conocer los criterios de los participantes
referentes a conocimientos y capacidades sobre temas autonomía, gobernabilidad,
normas jurídicas y sobre todo de la administración de los recursos naturales. Los
participantes de esta actividad fueron seleccionados por los líderes de la comunidad,
participaron un total de 50 comunitarios (Ver Cuadro: 3).
Cuadro 3. Comunitarios que Participaron en la Actividad de Grupo Focal
Comunidad Masculino % Femenino % Número de participantes %
Tiktik Kaanu 10 (67%) 5 (33%) 15 (100%)
Rama Cay 12 (80%) 3 (20%) 15 (100%)
Total 22 (73%) 8 (27%) 30 (100%)
➢ Aplicación de Guía de Entrevista para Actores Institucionales:
Se elaboró una Guía de Entrevista para actores institucionales semi estructurada para
representantes institucionales (Ver anexo 4). Se entrevistaron a representantes
institucionales (INAFOR, SERENA, MARENA, INPESCA, GRACCS, CRACCS,
Universidades BICU y URACCAN, ALCALDIA), cuatro (4) que representan el 36% del
sexo femenino y cinco (5) que representan el 64% del sexo masculino, a fin de
entender y analizar los procesos en las comunidades indígenas de Tiktik Kaanu y
Rama Cay del Gobierno Territorial Rama Kriol, en la gobernanza, gestión y
administración de los recursos naturales dentro del territorio del municipio de
Bluefields.
49
8.6.2 Etapa 3 – Procesamiento y Análisis de Información
La información obtenida fue mediante la aplicación de guías semi estructuradas de
entrevistas a líderes comunales, comunitarios y representantes institucionales, se
introdujeron en el programa Microsoft Excel XP, que nos facilitó la comparación para
la comprensión de las repuestas en el análisis y consolidación de las repuestas de
cada una de las guías de preguntas semiestructura de entrevistas estructuradas de los
participantes de acuerdo a nuestros objetivos de nuestra investigación.
Mediante el análisis se determinó la opinión de cada uno de los líderes comunales y
comunitarios entrevistados, Grupo Focal, instituciones de gobiernos que representan
el nivel central, regional y municipal, se logró establecer los criterios cualitativos, los
ejes transversales, lo descriptivo y observación basados en los criterios de las
entrevistas semi estructuradas de cada uno de los participantes de forma voluntaria.
Se logró consolidar las repuestas de las guías de entrevistas semi estructuradas
realizada a los líderes comunales, comunitarios y grupos focales, logrando redactar
por escrito cada uno de los resultados de la investigación los que fueron revisado y
aprobado por el tutor, en cada uno de los momento de revisión y aprobación.
Estructurado el documento monográfico de la investigación con los parámetro
establecido de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS),
Escuela de Derecho, se formalizo tres documentos para el jurado liberador y calificador
establecido por la decanatura, para su última revisión y observaciones al documento
de fondo y forma, los que se recibieron y se incorporaron los cambios solicitados ante
de la defensa, en conjunto con el tutor que al final autorizo la defensa final del
documento de la investigación como requisito de ley de la facultad para optar al título
de Licenciado en Derecho.
50
IX. RESULTADOS Y ANÁLISIS
Para comprender los resultados obtenidos mediante análisis, se presentan en el orden
siguiente: (a) Identificar la relación existente entre el marco jurídico del régimen
autonómico y la legislación que rige la administración de los recursos naturales, (b)
Describir las competencias de los diferentes niveles de gobierno (Nacional, Regional,
Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos naturales y gestión del medio
ambiente; (c) Evaluar el proceso de constitución y consolidación de la gobernanza
territorial a partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su relación con la
gestión de los recursos naturales en el ámbito territorial.
9.1 Relación Existente entre el Marco Jurídico del Régimen Autonómico y la
Legislación que Rige la Administración de los Recursos Naturales.
Existe relación entre el marco jurídico del régimen autonómico (Ley 28, Reglamento
de la Ley 28, Decreto No. 3584 y la Ley 445 y Constitución Política Nicaragüense), al
reconocer los derechos y garantías de las comunidades indígenas, formas de
propiedad comunal, organización social, político, cultural, así como la administración
goce, uso y disfrute de los recursos naturales de su entorno.
La Constitución Política de Nicaragua2 y el marco jurídico del régimen autonómico
tienen relación, cuando se refiere a la explotación racional de los recursos naturales
en las regiones autónomas a través de convenios, permisos, concesiones de
aprovechamiento, tomando en cuenta las competencias municipales en materia de
desarrollo socioeconómico, reconociendo los derechos de propiedad de las
comunidades indígenas.
Otra relación es el tema de las autoridades comunales como órganos de gobiernos en
la administración de los recursos naturales en las comunidades indígenas.
2Constitución Política de Nicaragua con su reforma incorporada (Publicada en la gaceta No. 32 del 18 de febrero
año 2014) Arto. 5, 6. 89, 102, 117, 180, 181.
51
Las relaciones que existe con la Ley 290 y su reforma 864 con el marco jurídico del
régimen autonómico (Ley 28, Ley 445 y Reglamentos), es de coordinaciones ejecutiva
a través del MARENA mediante las consultas de políticas, para el manejo y el
aprovechamiento racional de los Recursos Naturales en las áreas protegidas; dentro
de las zonas de amortiguamiento.
El marco jurídico del régimen autonómico y la Ley 40 con su reforma ley 261 se
relacionan, en la captación de ingresos provenientes del fisco por concesiones y
permisos de aprovechamiento de recursos renovables y no renovables.
El marco jurídico del régimen autonómico tiene estrecha relación con la y la Ley 2173,
porque reconocen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en áreas
protegidas y zona de amortiguamiento. La Ley 217 reconoce las normas comunales
del régimen autonómico y establecen los mecanismos de coordinaciones
interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos, Territoriales y Comunales para el
manejo, control, monitoreo y aprovechamiento en la administración de los recursos
ambientales y los ecosistemas, garantizando los cumplimientos de las normas
ambientales.
En el Reglamento de Áreas Protegidas y el marco jurídico del régimen autonómico
específicamente con la Ley 445⁴ tienen relación cuando refiere a coordinación previa
para la conservación y manejo conjunto de las áreas protegidas para su
administración.
El régimen autonómico y el Convenio 169⁵ de la OIT mantienen una relación, al
reconocer que las comunidades indígenas no pueden ser desplazados de sus tierras
ni trasladados, ni reubicados a otros territorios, a menos que existan fuerzas mayores
o de interés nacional, estos pueblos tendrán que ser indemnizados por el gobierno, así
como proteger sus costumbres, tradiciones, valore culturales, uso de la tierra y el
aprovechamiento de los recursos naturales. Ambos instrumentos garantizan los
3 Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Arto. 1, 4 (inciso 4), 20, (inciso 6).
52
procesos de consultas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones de consentimiento
libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
Los comunitarios indígenas no pueden ser desplazados de sus tierras, ni reubicados,
las tierras comunales pertenecen de forma colectiva a los comunitarios indígenas
(Arto. 29 Ley 445), porque son tierras inalienables, inembargables e Imprescriptibles
solo pertenecen a las comunidades indígenas.
El marco jurídico del régimen autonómico y la declaración de la ONU refiere los
derechos de los pueblos indígenas en la articulación de los derechos a las tierras,
conocimientos ancestrales y en la autodeterminación.
9.2 Competencias de los Diferentes Niveles de Gobiernos en Materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente.
9.2.1 Competencias Nacionales
El Gobierno Central es competente en garantizar el ejercicio pleno de la administración
de los recursos naturales, se ha establecido entes centralizados y desconcentrados a
nivel nacional a través de la ley 290 “Ley de Organización Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo”.
Es competencia del gobierno central que las comunidades indígenas de la costa
Caribe de Nicaragua en materia de recursos naturales y medio ambiente, se apegan
a un marco jurídico autonómico mediante el manejo conjunto a través de instituciones
estatales, autoridades comunales y territoriales, garantizando efectividad en la
gobernabilidad ambiental.
Según la Ley 445, es competencia del estado reconocer la personalidad jurídica de las
comunidades indígenas, derechos constitucionales, formas de organización y
derechos de propiedad. Es competencia del estado admitir que los comunitarios
53
indígenas tienen derecho a administrar sus recursos naturales mediante el manejo
conjunto de los recursos.
El estado nicaragüense desarrolla sus competencias en las regiones autónomas que
responden a las políticas de gobierno a través de la Ley 290 Ley de Organización
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, que permite crear instancias y
tomar en cuenta el régimen autonómico en la relación del ejercicio de la gobernanza y
la gestión de los recursos naturales.
9.2.2 Competencias Regionales
El Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur, velan por la administración
ambiental, a través de la Secretaria Regional de Recursos Naturales (SERENA) es la
encargada de coordinar con las instituciones los procesos de aprovechamiento,
permisos ambientales, convenios, concesiones, y todos lo referido a la administración
ambiental.
EL Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur, emitió la resolución No. 226-16-04-
2002, de procedimientos Administrativos de aprobación, solicitudes de
aprovechamiento de Recursos Naturales, apegado al marco jurídico autonómico y
legislación nacional, donde se establecen los mecanismos de coordinación para la
gestión y administración del aprovechamiento de los recursos medio ambientales.
Según la Ley 28 el CRACCS es competente para certificar a las autoridades
territoriales y comunales como autoridades constituida dentro de sus territorio y
comunidades ejerciendo la gobernanza y la gestión en la administración de sus
recursos ambientales. Otras competencias es delegar dos de sus miembros para
formar parte del comité de licitaciones y adjudicaciones de licencias para aprobar,
concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales.
54
La Ley 445 faculta al CRACCS, el reconocimiento de los derechos de propiedad
comunal indígenas, promoviendo los procesos de demarcación y titulación en
coordinación con el gobierno central, se encarga de emitir resoluciones de previa
consultas en las comunidades indígenas.
9.2.3 Competencias Municipales
La Ley 445, establece como competencias de la municipalidad el respeto de los
derechos de propiedad comunal de las comunidades indígenas, incluyendo sus
recursos naturales, en los casos de otorgar concesiones o contratos de explotación,
aprovechamiento de los recursos naturales, emitirán su opinión a través de consulta
previas con las comunidades indígenas.
Según la Ley 40 son competencias de la municipalidad incidir en el desarrollo
socioeconómico y la conservación de los recursos naturales de la circunscripción en
la que se encuentren, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio
ambiente y recursos naturales basado en el desarrollo sostenible.
La municipalidad tiene una prerrogativa de percibir el 25% del impuesto obtenido por
el fisco en los territorios indígenas, emitir opiniones respecto a contratos o concesiones
de explotación de los recursos naturales de su circunscripción.
Los gobiernos municipales reconocen la existencia de las comunidades indígenas
ubicados en sus circunscripciones, respetando sus autoridades.
9.2.4 Competencias a Nivel Territorial y Comunal
55
Es competencia Ley 28, La ley 445 y el reglamento de los Gobiernos Territoriales y
Comunales que las asambleas comunitarias y territoriales son el máximo órgano de
gobierno para la administración de sus territorios y elección de autoridades.
La elección, reelección de las autoridades comunales y territoriales se hará de acuerdo
a las costumbres y tradiciones de la comunidad. Las autoridades comunitarias podrán
autorizar el aprovechamiento de las tierras y de recursos naturales a favor de terceros.
Los Reglamentos Internos Comunales Indígenas establecen que la Asamblea
Comunal es la máxima autoridad de esta comunidad indígena. Estas decisiones deben
ser respetadas por todas las personas y autoridades dentro y fuera de la comunidad.
(Arto. 4, Ley 445).
Los derechos de propiedad sobre las tierras comunales pertenecen en forma colectiva
a esta comunidad indígena. Los miembros de la comunidad, tienen derecho de
ocupación y usufructo de acuerdo a las formas tradicionales de tenencia de la
propiedad comunal. (Arto.29, Ley 445).
Dentro del marco de competencia todo aval para la exploración, explotación, uso y
aprovechamiento, de tierras y recursos naturales de la comunidad, deberá decidirse
en asamblea comunal de conformidad al presente
9.3 Procesos de Constitución y Consolidación de la Gobernanza Territorial a
Partir de los Procesos de Demarcación y Titulación Territorial y su Relación
con la Gestión de los Recursos Naturales.
56
9.3.1 Valoración de los Derechos de Autodeterminación
Los líderes comunitarios de Rama Cay y Tiktik Kaanu valoran la autodeterminación
como la restitución de sus derechos conservando sus formas de vidas ancestrales,
poniendo en práctica sus costumbres y tradiciones, al elegir sus autoridades
comunales y aprovechar sus recursos naturales.
Los líderes comunitarios expresan que los derechos a la autodeterminación son
puestos en prácticas en las comunidades, atendiendo aspectos comunales y
territoriales en asambleas comunitarias, articulando programas de desarrollo con las
instituciones de gobierno y organizaciones presentes en el territorio.
La comunidad de Tiktik Kaanu posee efectividad el ejercicio de la gobernanza
comunitaria mediante la toma de decisiones locales. La comunidad de Rama Cay ha
perdido el control y manejo de los recursos naturales por la ausencia del liderazgo,
permitiendo que se infrinjan las normas jurídicas de conservación al medio ambiente,
extracción de madera.
Las instituciones presentes en las comunidades respetan el régimen autonómico en
relación al ejercicio de la gobernanza y administración de los recursos naturales,
estableciendo coordinación para el manejo de los recursos naturales.
Las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, consideran que las normas jurídicas
para la administración de los recursos naturales en el ejercicio de la gobernanza no
están siendo tan eficaz dentro del Gobierno Territorial.
Las Universidad Comunitarias (BICU y URACCAN), perciben que hay limitantes en el
manejo efectivo de los recursos naturales por parte de los comunitarios, con su
parecencia han fortalecido las capacidades de gestión de los gobiernos comunales y
comunitarios en tema de gobernabilidad, medio ambiente y recursos naturales, a
través de programas de capacitación.
57
9.3.2 Espacios Participativos de Líderes e Instituciones en la Administración de
los Recursos Naturales
Los líderes comunales de la comunidad indígena de Rama Cay y Tiktik Kaanu
expresan que el presidente comunal electo tiene un espacio directo de participación
dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol en los procesos de toma de decisiones
dentro y fuera de sus comunidades.
El Gobierno Territorial Rama Kriol coordina la administración de los recursos
ambientales, permisos ambientales, concesiones, inspecciones, consultas, planes de
aprovechamiento, estudios, programas, proyectos, inversiones de desarrollo para las
comunidades, así como el manejo y gestión de los recursos naturales del territorio.
Los líderes de la comunidad de Rama Cay expresan que no existe una buena relación
entre ellos y los representantes institucionales y organizacionales referentes a los
recursos naturales y el medio ambiente. Los líderes de la comunidad de Tiktik Kaanu
tienen coordinación con las instituciones que benefician a la comunidad.
Los líderes de la comunidad de Tiktik Kaanu, realizan funciones de competencias
administrativas, pero no cuenta con recursos económicos para que estas actividades
sean efectivas, tal es el caso de las inspecciones forestales, ya que no se coordina a
lo inmediato las inspecciones ambientales con el MARENA, SERENA, INAFOR,
CRACCS.
Las instituciones ponen en práctica el derecho a la autodeterminación respecto al uso
y manejo de los recursos naturales, mediante proceso de consultas en asambleas
comunales y territoriales tomando en cuenta el contenido de normas, decretos,
estatutos, leyes y reglamentos.
58
Las instituciones manifiestan que para el manejo de los recursos naturales tiene
sinergias con los líderes territoriales y comunales, implementado modelos de
desarrollo comunitario, coordinando acciones conjuntas para la administración y
control del medio ambiente.
MARENA, perciben poca participación en la gestión y administración de los recursos
ambientales por la poca coordinación con los líderes comunales por la mínima
presencia dentro de las comunidades alegando que es por la situación geografía, más
la extensión territorial.
Las Universidades (BICU y URACCAN) consideran que existe poca efectividad en
relación a la gobernabilidad ambiental en el manejo administrativo de los recursos
naturales por falta de recursos económicos.
SERENA, trabaja un manual institucional que recopila todo el marco jurídico disperso
relacionado al medio ambiente y los recursos naturales, garantizando la gobernabilidad
dentro de las comunidades de territorio.
Las instituciones se apoyan con la Procuraduría General de la Republica, cuando
existen denuncias de invasión de tierras, de cortes de madera sin planes de manejos
en zonas de áreas protegidas cuando no se tiene permisos, apoyado por el Poder
Judicial, Policía Nacional, Ejercito de Nicaragua y el Ministerio Público.
9.3.3 Competencias Comunitarias en la Administración Ambiental.
Los líderes son competentes de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de
cada comunidad al aprobar cualquier aval para la exploración, explotación, uso y
aprovechamiento, de tierras y recursos naturales de la comunidad.
59
Los líderes comunitarios de Rama Cay y Tiktik Kaanu expresaron que los líderes
territoriales manejan el decreto número 76-2006 del Sistema Evaluación Ambiental -
MARENA y el reglamento de áreas protegidas en donde se da la categoría de manejo
conjunto.
SERENA, percibe que existe buena administración de los recursos naturales en las
comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu del territorio Rama Kriol, a quienes ha
descentralizado facultades en el manejo administrativo de sus recursos bajo su
supervisión.
La comunidad de Rama Cay y Tiktik Kaanu valoran el régimen autonómico de forma
negativa porque no han podido consolidar la autodeterminación que establece el
régimen autonómico dentro de las comunidades. Exteriorizan que las autoridades
electas que los representan dentro del Consejo y Gobierno Regional no están
respondiendo a sus necesidades.
Los comunitarios expresan que el Gobierno Territorial y Comunales conocen y
dominan normas, leyes, estatutos, reglamentos y convenios que conforman un marco
jurídico completo para ejercer acciones y funciones en la toma de decisiones en el uso,
manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y ambientales del
territorio, sin embargo, no existe una buena retroalimentación con los comunitarios.
Las comunidades sienten que las normas comunitarias y demás leyes relacionadas en
la administración de los recursos naturales no brindan seguridad jurídica porque no
cuentan con las condiciones necesaria para hacerlas cumplir.
Los comunitarios conocen el marco jurídico en materia ambiental por lo que no asegura
la gobernanza en la administración de sus recursos naturales en las comunidades.
Los comunitarios eligen sus autoridades comunales y territoriales, en asamblea
comunitarias y territoriales bajo la supervisión del Consejo Regional quien certifica y
60
da validez a la elección por un periodo determinado de elección que establece cada
reglamento de cada comunidad.
Las competencias en materia ambiental del gobierno territorial y comunal están
establecidas dentro del régimen autonómico regional y reglamentos internos de las
comunidades.
Los comunitarios y líderes de las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, valoran
que las competencias administrativas no se están llevado a la práctica por la falta de
dominio de todo el marco jurídico ambiental, siendo negativo para la consolidación de
la autodeterminación.
X. CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación se puede concluir
lo siguiente:
61
❖ Existe relación entre el marco jurídico del régimen autonómico y la legislación
nación e internacional al reconocer los derechos y garantías de las comunidades
indígenas en la administración y usufructo de los recursos naturales de sus
comunidades.
❖ El marco jurídico internacional se refiere que las comunidades indígenas deben de
conservar sus costumbres, tradiciones, valores culturales, formas de organización,
uso, tenencia y aprovechamiento de la tierra, sin ser desplazados de sus territorios.
❖ De acuerdo a los diferentes niveles de gobierno en materia de recursos naturales;
el estado nicaragüense reconoce los derechos de las comunidades indígenas, el
uso administrativo de los recursos naturales, apegándose a las normas jurídica
autonómicas y demás leyes ambientales.
❖ Las autoridades regionales certifican las autoridades comunales y territoriales velar
por la sostenibilidad de los recursos ambientales, administración efectiva y
coordinar acciones encaminadas al desarrollo socio ambiental.
❖ La municipalidad en materia ambiental reconoce y respeta los derechos de
propiedad comunal, formas de organización, proceso administrativo ambientales
incidiendo en el desarrollo comunitario.
❖ Las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu ejercen competencia a
través de las asambleas comunitarias, donde eligen a sus representes comunales
y territoriales. La asamblea comunitaria es el máximo órgano de gobierno.
❖ El derecho a la autodeterminación es valorado como una oportunidad de restitución
de derechos, poniendo en práctica todos los procesos de organizaciones y
consolidación.
❖ Las instituciones reconocen el régimen autonómico de las comunidades de Rama
Cay y Tiktik Kaanu. Se respetan las costumbres, tradiciones, formas de
62
organización y normas jurídicas de las comunidades indígenas logrando coordinar
aspectos ambientales.
❖ Los líderes comunales tienen participación en reuniones territoriales donde se
abordan procesos de toma de decisiones, coordinando la administración de los
recursos naturales del territorio. Los comunitarios posen competencias
administrativas a nivel local, pero su efectividad se limita por las condiciones
geográficas.
❖ Las autoridades territoriales y comunales se han fortalecidos en temas de normas,
leyes, estatutos y reglamentos, refertes a los recursos naturales, sin embargo, no
se empoderas a los demás comunitarios en el dominio de dichos temas.
63
XI. RECOMENDACIONES
❖ Las personas naturales y jurídicas deben reconocer las normas comunitarias y
territoriales para el manejo, uso, aprovechamiento y administración de los recursos
ambientales.
❖ Se debe de respetar las leyes, estatutos, reglamentos, convenio nacional e
internaciones y decretos donde se reconocen los derechos y garantías de las
comunidades indígenas, respetando sus costumbres y tradiciones.
❖ El Gobierno Central debe de reconocer y respetar las distintas formas de
administración ambiental de los recursos naturales en las comunidades indígenas
nicaragüense, apegado a un régimen jurídico autonómico regional que contribuya a
la buena gobernanza.
❖ El CRACCS debe fortalecer los gobiernos comunales y territorios, en tema de
gestión, administración ambiental, normas y leyes empoderando a los comunitarios
para que exista una buena gobernanza y autodeterminación.
❖ Reducir la emisión de permisos, avales, convenios que aborden temas de
exploración, aprovechamiento y recursos ambientales, tomando en cuenta los
criterios de las asambleas comunitarias, logrando que exista un mayor y mejor
administración de sus recursos.
❖ Los líderes comunales deben tener mayor presencia en sus comunidades para tener
efectividad en el ejercicio de la gobernanza comunitaria.
❖ Mayor presencia institucional en las comunidades de Rama Cay Y Tiktik Kaanu a
fin de fortalecer las capacidades comunitarias en las gestiones ambientales,
gobernanza y gobernabilidad.
64
XII. BIBLIOGRAFÍA
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68
ANEXOS
69
ANEXO 1- Mapa De Ubicación de las comunidades en estudio – Rama Cay y Tiktik Kaanu
Fuete: Gobierno Territorial Rama Kriol, Mapa de límites del Territorio Rama Kriol. Noviembre 2016
Rama Cay
Tiktik Kaanu
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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL
ANEXO 2 - Instrumento para la obtención de información
Guía de Entrevista semi estructurada dirigida a Líderes comunales
Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la
Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando
conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos
Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,
Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.
Preguntas directrices semi estructuradas:
1. ¿Qué entiende por autonomía en la comunidad?
2. ¿Cómo la comunidad pone en práctica el derecho de la autodeterminación
(autonomía)?
3. Se ejerce en la comunidad una gobernanza efectiva, y como se han logrado.
4. Existe alguna relación entre los líderes comunitarios y las instituciones para
garantizar un manejo adecuado de los recursos naturales.
5. Los líderes comunitarios ejercen algún tipo competencias administrativas en la
comunidad referte al manejo de los recursos naturales.
6. Los líderes comunitarios conocen y dominan las normas jurídicas referentes a la
toma de decisión para la administración de los recursos naturales.
71
7. Existe seguridad en la comunidad al poner en práctica las normas comunitarias y
demás leyes relacionadas en la administración de los recursos naturales.
8. La comunidad posee competencias administrativas para el manejo adecuado de
los recursos naturales.
9. Culés han sido los procesos de organización comunitarias para el manejo efectivo
de los recursos naturales, y como eligen sus autoridades comunales.
72
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ANEXO 3- Instrumento para la obtención de información
Guía semi estructurada dirigida a grupo focales
Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la
Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando
conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos
Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,
Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.
Procesos:
a) Dar a conocer a los participantes los objetivos.
b) Explica a los participantes que se gravara cada una de las intervenciones y que
habrá un moderador que cederá la palabra y que la persona que vaya tomar la
palabra que levante la mano para indicar que quiere hablar.
c) Respetar las opiniones de los participantes.
d) Duración dos Horas.
Preguntas directrices semi estructuradas: al Grupo Focal:
1. ¿Cómo valora el régimen autonómico regional en sus comunidades?
2. ¿Cómo definen el derecho a la autodeterminación y cuál es su finalidad?
3. ¿Cómo podemos entenderla gobernanza territorial dentro de las comunidades?
4. ¿Cómo están definidas las competencias dentro del GTRK frente a otras
instituciones administrativas en el logro de la gobernanza en las comunidades?
73
5. ¿Conocen las competencias administrativas del régimen autonómico regional para
la gestión del uso, manejo y conservación de los recursos naturales y su relación
con el Gobierno comunal y territorial?
6. ¿Qué competencias administrativas propias tienen las comunidades que
garantizan el manejo adecuado del uso y disfrute de los recursos naturales y medio
ambiente?
7. ¿Cuál es el rol o función que juega las instituciones en el manejo y gestión de los
recursos naturales?
8. ¿Consideran ustedes, que el GTRK tienen dominio del marco jurídico autonómico
regional y nacional para la toma de decisión en la gestión del uso, manejo y
conservación de los recursos naturales?
9. ¿Cuál es la importancia que tienen para las autoridades comunitarias el manejo y
dominio del marco jurídico internacional, nacional, regional, municipal, territorial y
comunal para el ejercicio de sus funciones?
10. ¿Cómo está organizada la comunidad y cómo se lleva a cabo el proceso de
elección de las autoridades representativas?
Una vez concluida las preguntas del grupo focal seleccionado se les agradecerá en
persona por su participación y por la calidad de repuestas obtenida y se le invitará a
que participen de un refrigerio por parte de los investigadores.
74
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ANEXO 4 - Instrumento para la obtención de información
Guía semi estructurada de entrevistas para actores institucionales
Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la
Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando
conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos
Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,
Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.
Preguntas directrices semi estructuradas:
1. ¿Cuál ha sido la percepción institucional de régimen autonómico en relación a la
gobernanza y administración de los recursos naturales en las comunidades
indígenas y afrodescendientes?
2. ¿Cómo pone en práctica la institución el derecho a la autodeterminación en el
territorio Rama Kriol, Respecto al uso y manejo de los recursos naturales?
3. ¿Considera que existe dentro de la institución efectividad al ejercer la gobernanza
territorial?
4. ¿Existe sinergia interinstitucional con los líderes (territoriales/comunales) del
territorio Rama Kriol, en el manejo de los recursos naturales?
5. ¿Cuál es la relación de trabajo que han creado con en el Gobierno territorial Rama
Kriol basado en la administración, manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales?
75
6. Considera que existe un bue ejercicio respecto a las competencias administrativas
entre la institución y otros entes referte al manejo de los recursos naturales.
7. ¿Cuáles han sido los fundamentos jurídicos implementados basados en el manejo
administrativo de los recursos naturales?
8. Existe eficacia institucional al implementar las normas jurídicas administrativas en
relación a la administración de los recursos naturales y la gobernanza territorial.
9. ¿Tiene la institución dominio del marco jurídico autonómico internacional, nacional,
regional municipal, referente al manejo de los recursos naturales en las
comunidades indígenas y afrodescendientes?
10. Cree usted que es importante que el GTRK y comunidades tengan pleno
conocimiento y dominio del marco jurídico internacional, nacional, para el ejercicio
de sus funciones, referente a la gobernanza territorial y la gestión efectiva de los
recursos naturales.
76
Anexo 5- Lista de autoridades del territorio Rama Kriol
77
Anexo 6- Lista de Autoridades de la comunidad de Tiktik Kaanu
78
Anexo 7- Lista de autoridades de la comunidad de Rama Cay