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BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY BICU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES (FCJS) ESCUELA DE DERECHO Monografía para optar al título de Licenciatura en Derecho Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol, Bluefields, RACCS 2016 Autores: Br. Erick Julian Alvarado Rodriguez Br. Dervis José Mendoza Rugama. Tutor Msc. Francisco Javier Sequeira Rankin. Bluefields, RACCS, Nicaragua. Febrero, 2017

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BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY BICU

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES (FCJS)

ESCUELA DE DERECHO

Monografía para optar al título de Licenciatura en Derecho

Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio

Rama Kriol, Bluefields, RACCS 2016

Autores: ➢ Br. Erick Julian Alvarado Rodriguez ➢ Br. Dervis José Mendoza Rugama.

Tutor Msc. Francisco Javier Sequeira Rankin.

Bluefields, RACCS, Nicaragua. Febrero, 2017

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i

INDICE GENERAL

CONTENIDO: Pág.

TABLA DE INDICE. ……………………………………………………….. i

DEDICATORIA……………………………………………………………… vi

AGRADECIMIENTO. ……………………………………..……….….…… viii

TABLA DE ABREVIATURA ……………………………………………… ix

RESUMEN…………………………………………………………………… x

I. INTRODUCCION ………………………………………………….….……. 1

II. ANTECEDENTES ………………………………………………….….…… 3

III. JUSTIFICACION ……………………………………………………..…….. 7

IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ……………………….….….…… 9

V OBETIVOS…………………………………………………………….….…. 11

5.1 Objetivo General ……………………………………………………....…… 11

5.2 Objetivos Específicos ………………………………………………..…….. 11

VI. MARCO DE REFERENCIAS…………………………………………..….. 12

6.1 Autonomía, Autodeterminación …………………………………….….….. 12

6.2 Demarcación y Territorio ……………………………………………..……. 13

6.3 Tierra Comunal y Tenencia ………………………………………….….…. 14

6.4 Autoridad Territorial y Comunal ……………………………………….…... 15

6.5 Gobernanza y Gobernabilidad …………………………………..………… 15

6.6 Recursos Naturales ………………………………………………….…….. 16

6.7 Gestión del Medio Ambiente ……………………………………………..... 17

6.8 Marco Jurídico de la Gobernanza en el Régimen Autonómico

Regional, en la Gestión de los Recursos Naturales del Territorio

Rama Kriol, Costa Caribe Sur de Nicaragua. ……………………….....

18

6.8.1 Convenio Número 169, Organización Internacional del Trabajo (OIT)..... 18

6.8.2 Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas. ……………………………………………………………………..

19

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ii

6.8.3 Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus Reformas del

2014……………………………………………………………………………

21

6.8.4 Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley 290 de Organización y

Competencias del Poder Ejecutivo. ………………………………………..

22

6.8.5 Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

y su reforma 2014. ……………………………………………………………

24

6.8.5.1Reglamento de Áreas Protegidas. ……………………………………….. 25

6.8.6 Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe

Nicaragüense y su reforma No. 926. ………………………..……………

27

6.8.6.1Reglamento de la Ley 28. Decreto A.N. No. 3584. 2003. …………… 28

6.8.7 Ley No. 445 (2003), Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los

Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones

Autónomas de la Costa Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco, indio y

Maíz. ……………………………………………………….………………...

30

6.8.7.1Resolución No. 226-16-04-2002, Procedimientos Administrativos de

Aprobación de Solicitudes de Aprovechamiento de Recursos

Naturales, publicada en la Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del

2002. ……………………………………………………………

34

6.8.8 Ley 40 Ley de Municipio y su reforma Ley 261. …………………………. 36

VII. PREGUNTAS DIRECTRICES ………………………………………….… 37

VIII. DISEÑO METODOLOGICO……………………………………………….. 38

8.1 Ubicación del área de estudio. ……………………………………….…… 38

8.2 Tipo de investigación. ……………………………………………………… 38

8.3 Fuentes y sujetos de investigación. ……………………………………… 39

8.4 Técnicas e instrumentos de investigación. ……………………….……… 40

8.4.1 Guía de Entrevista. ………………………………………………….……… 40

8.4.2 Guía de Grupo Focal. …………………………………………….………… 41

8.4.3 Categoría de la Operación de las Variables de Análisis. ……….……… 42

8.5 Etapas metodológicas. ………………………………………………….…. 44

8.6 Etapa 1 – Organización del Trabajo………………………………….…… 45

8.6.1 Etapa 2 – Trabajo de campo ………………………………………….…… 46

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8.6.3 Etapa 3 – Procesamiento y Análisis de Información ……………….…… 48

IX. RESULTADOS Y DISCUSIONES. ………………………………….…… 49

9.1 Relación Existente entre el Marco Jurídico del Régimen

Autonómico y la Legislación que Rige la Administración de los

Recursos Naturales. ………………………………………………………

49

9.2 Competencias de los diferentes Niveles de Gobiernos en materia

de Recursos Naturales y Medio Ambiente. ……………………………

51

9.2.1 Competencias nacionales. ………………………………………..…….… 51

9.2.2 Competencias regionales. …………………………………………….…… 52

9.2.3 Competencias municipales. ………………………………………….……. 53

9.2.4 Competencia territorial y comunal. ………………………………….……. 54

9.3 Procesos de Constitución y Consolidación de la Gobernanza

Territorial a partir de los Procesos de Demarcación y Titulación

Territorial y su Relación con la gestión de los Recursos

Naturales…………………………………………………………………….

55

9.3.1 Valoración de los Derechos de Autodeterminación. ……………………. 55

9.3.2 Espacios Participativos de Líderes e Instituciones en la Administración

de los Recursos Naturales. ……………………………………………..….

56

9.3.3 Competencias Comunitarias en la Administración Ambiental. …..…….. 58

X. CONCLUSIONES. …………………………………………………………. 60

XI. RECOMENDACIONES. ………………………………………………...... 62

XII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. ……………………………………. 63

ANEXOS

LISTA DE CUADROS Pág.

Cuadro No 1. Cuadro de Variables y Sub-Variables. ……………………..….. 42

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iv

Cuadro No. 2. Cuadro de Líderes Entrevistados ……………………………… 46

Cuadro No. 3. Cuadro de Comunitarios que participaron en la Actividad de

Grupo Focal. …………………………………………………………..…….

47

LISTA DE FIGURAS. Pág.

Figura 1: Proceso metodológico implementado para el análisis de la

relación entre la gobernanza territorial y la gestión de los recursos

naturales Territorio Rama Kriol, Bluefields, RACCS. …………..…….….

44

Figura 2: Presentación de Propuesta de Investigación a Líderes

Comunales. ………………………………………………………………….

46

Figura 3: Aplicación de Entrevistas a Líderes Comunitarios. ………………… 46

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mi Dios Supremo y único, mi dador de vida y

creador, por ser él, quien me ha impulsado a lo largo de mi vida, a afrontar todos los

retos encontrados en mi caminar, quien ha sido mi fortaleza en los momentos más

difíciles de pruebas y de mi familia. Durante todos los años de aprendizajes me ha

transmitido sabiduría, entendimiento, conocimiento, sobre todo paz, para poder llegar

donde él quiere que este, ya que, sin él, no soy nada.

Con todo mi amor, a mi esposa, Lic. Saida Cardoza Castro quien con los años ha

logrado compartir momentos inolvidables conmigo, al lado de nuestros seres queridos.

Agradezco a nuestro padre celestial el haberla puesto en mi camino y poder formar

con ella una familia llena de principios y valores en la fe cristiana, con sus sabios

consejos hemos llegados lejos y mantenido una familia unida, y que continuemos

compartiendo todas las cosas buenas que Dios nos da con el pasar del tiempo.

Con mucho orgullo, amor y afecto a “Mis Padres” José Alvarado Tijerino, Hermilda

Isidora Rodríguez, por su dedicación, amor, afecto, consejos sanos, preocuparse

siempre, estar pendiente de mi vida, en mis aciertos y desaciertos, permaneciendo

pendiente alentándome a seguir adelante, con cariño a mi Hermana María José

Alvarado Rodríguez quien ha sido una bendición de Dios para en la familia y demás

hermanos.

A mis Hijos, Franklin, Milena, Rinielka, Emilshe, Julissa, Hermilda, a mis nietos que

han sido el mejor regalo de Dios. Enorgullecido como padre por ser un buen guía,

amigo y confidente incondicional, aun con todos los defectos que pueda tener.

Gracias Dios por darme tanta felicidad en este nuevo peldaño de mi vida.

Erick Julián Alvarado Rodríguez

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DEDICATORIA

En esta nueva etapa de mi vida he logrado grandes metas y logros gracias a nuestro

creador, quien orienta mi caminar en toda mi enseñanza y aprendizaje profesional.

Con todo mi corazón dedico este trabajo al Dr. Carlos Germán Rivera Acevedo quien

llego a mi vida y se dispuso a abordar mi barco y a naufragar conmigo por los mares

de la vida, decidiendo viajar a mi lado por el mundo hacia horizontes desconocido,

compartiendo experiencias vividas con el pasar de los años.

Con toda mi alma dedico una vez más a “MI ARQUITECTA” mi madre Livia Edelma

Mendoza Rugama, quien con alegrías, logros, felicidad y esfuerzos me alienta a seguir

adelante y se enorgullece cada día de mis triunfos.

A mis hermanas Ericka Vanesa y Arelis de Fátima, enorgullecidas de mi andar

enseñándome a crecer y mejorar aquellos detalles de mí vida. A mis sobrinas Aylin,

Astrid y Somalia, quienes me llenan de dicha y alegría, a mis adorados abuelitos

Gilberto Mendoza y Raquel Rugama q.e.p.d. a mi tía Ivania a quien quiero y admiro

mucho.

A mis compañeros que lucharon a mi lado durante cinco largos años de estudio; a mi

amiga Betty Ortiz quienes respeto y admiro.

Por ultimo con mucho cariño a mi compañero “Erick Alvarado”, a quien conocí, le brinde

mi amistad y confianza y admiro por su paciencia, tolerancia y valentía de estar a mi

lado en este trabajo de investigación.

Ing. Dervis José Mendoza Rugama

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vii

AGRADECIMIENTO

A nuestro Dios Padre, quien ilumina nuestros caminos en nuestras vidas, volcando

bendiciones, amor, entendimiento, sabiduría, paz en nuestro caminar en el crecimiento

espiritual del día a día, para alcanzar la comunión con nuestro creador.

A los líderes Territoriales y Comunales del Gobierno Territorial Rama Kriol, Costa

Caribe Sur, quienes nos brindaron y facilitaron información necesaria y requerida para

la realización de nuestro trabajo investigativo y fuese una realidad.

A los comunitarios de Rama Cay, Tiktik Kaanu, quienes nos brindaron su valioso

tiempo y paciencia, apoyándonos en nuestra búsqueda de información, en especial a

Eduardo Solano, quien nos acompañó durante todo el proceso de nuestra

investigación dentro del territorio.

A los representantes y funcionarios de las instituciones centralizadas,

desconcentradas del estado de Nicaragua y las Universidades Comunitarias BICU y

URACCAN con presencia en el Caribe Sur, que nos brindaron su tiempo para poder

enriquecer nuestra investigación en la gobernanza y gestión de los recursos naturales.

A nuestro Tutor Msc. Francisco Sequeira Rankin, quien desde su inicio nos motivó,

brindo ideas claras sobre nuestra investigación y lleno de paciencia, tolerancia,

compresión y respeto nos acompañó en todo este proceso hasta el final.

Al Msc. José Alejandro Tenorio, Especialista Metodología de la Investigación de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Social de la Universidad Comunitaria BICU, quien nos

brindó una mano amiga durante todo el proceso investigativo.

A todos nuestros docentes académicos que de una u otra manera contribuyeran en

nuestra formación académica profesional, amigos y compañeros de estudios quienes

compartieron buenos momentos, animándonos a seguir adelante.

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TABLA DE ABREVIATURA

BICU: Bluefields Indian & Caribbean University

CADPI: Centro para la Autonomía y Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CN. Constitución Política de Nicaragua (Cn)

CRACCS: Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur

FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura.

FIG: Figura (Fig.)

FOSAF: Programa Socio Ambiental y Desarrollo Forestal

GRACCS: Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur

GTR-K: Gobierno Territorial Rama Kriol

INAFOR: Instituto Nacional Forestal

INPESCA Instituto Nicaraguense de la Pesca y Acuicultura

MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales

MIFIC: Ministerio de Fomento de Industria y Comercio

OIT: Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y

Tribales

ONG: Organización No Gubernamental

ONU: Declaración de la Naciones Unidas

PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

RACCN: Región Autónoma Costa Caribe Norte

RACCS: Región Autónoma Costa Caribe Sur

SERENA: Secretaría Regional de los Recursos Naturales

SINAP: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura

UNICEF: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

URACCAN: Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe

Nicaragüense

VCAP Volumen de Corta Anual Permisible

WHITA: Juez Comunal

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RESUMEN

La presente investigación, consistió en estudiar la gobernanza territorial y le gestión

de los recursos naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu del

Territorio Rama Kriol del municipio de Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur,

en el marco de sus competencias. En la investigación se analizó la relación existente

entre el marco jurídico del régimen autonómico, la legislación que rige la administración

de los recursos naturales, así como las competencias de los diferentes niveles de

gobierno (Nacional, Regional, Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos

naturales y gestión del medio ambiente, en la constitución y consolidación de la

gobernanza territorial a partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su

relación en la gestión de los recursos naturales en el ámbito territorial. La investigación

en base a la metodología cualitativa partió de la realidad en la consolidación de la

gobernanza territorial en el ámbito del régimen autonómico y del ejercicio de los

derechos a la autodeterminación de los pueblos originarios y afrodescendientes del

caribe sur. Obteniendo información de diversas fuentes, como los reglamentos de las

comunidades, entrevistas, grupo focal, revisiones bibliográficas. Se analizó las

variables y sub-variables comprendido en los niveles de gobiernos como: Marco

Jurídico, Competencias, Constitución y la consolidación de la gobernanza territorial.

Lo anterior favoreció para la formulación de las conclusiones y recomendaciones, las

cuales pretende ayudar a las Comunidades indígena de Rama Cay y Tiktik Kaanu del

Gobierno Territorial Rama Kriol a obtener una visión más clara de sus condiciones

actuales en el ejercicio efectivo de la gobernanza y la gestión de los recursos naturales

dentro de su entorno, y puedan tomar decisiones más eficaces para el manejo

administrativo de los recursos naturales y medio ambiente.

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1

I. INTRODUCCION

Nuestra investigación sirve como base para entender la conexión existente en la

gobernanza territorial en la gestión administrativa del aprovechamiento razonable de

los recursos naturales en dos comunidades indígenas, que pertenecen al Gobierno

Territorial Rama Kriol (Comunidad Rama Cay y Tiktik Kaanu) del municipio de

Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur.

La investigación fue de carácter cualitativa, atendiendo el objetivo principal de analizar

la relación existente entre la consolidación de la gobernanza territorial y la gestión

efectiva de los recursos naturales, dentro del régimen autonómico regional, siendo

transversal porque permitió la medición de la prevalencia de la muestra de la

población, también fue observacional porque nos permitió atender el método de la

metodología empleada dentro del nivel de profundidad de la investigación, siendo

descriptiva porque implico observar y describir el comportamiento de los sujetos, sin

alterar su entorno, en el ejercicio del derechos a la autonomía de las comunidades de

Rama Cay y Tiktik Kaanu, del Territorio Rama Kriol, del Caribe Sur de Nicaragua.

Dentro del Régimen Autonómico Regional Costa Caribe Sur, se identificó y se analizó

las normas jurídicas autonómicas con relación a la legislación nacional, de

aprovechamiento, manejo y uso de los recursos naturales, basado en la gestión y

gobierno. Para entender el funcionamiento administrativo en correspondencia con las

competencias existentes en los niveles de gobiernos y organización del régimen

autonómico del Gobierno Territorial Rama Kriol y sus Comunidades indígenas, en la

gestión administrativa de los recursos ambientales.

La confianza comunitaria nos permitió comprender la relación que existe entre las

instituciones que trabajan alrededor de la gobernanza y gestión de los recursos

naturales dentro y fuera de las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu,

dentro del marco de respeto y de los reglamentos internos de las comunidades, lo que

permitió comprender sus forma de organización social comunitaria del entorno, el

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liderazgo comunal y territorial, el ejercicio de la gobernanza y el manejo de las normas

ambientales, con las instituciones dentro del régimen autonómico regional para la

gobernanza en la constitución y consolidación de la gobernanza territorial partiendo de

los procesos de demarcación y titulación y la gestión de los recursos naturales de las

comunidades indígenas.

La investigación nos permitió identificar el marco jurídico internacional, convenios de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de la Naciones Unidas

(ONU), la legislación nacional con la Constitución Política de Nicaragua (Cn), leyes

ambientales de los Recursos Naturales, a nivel del Régimen Autonómico Regional la

Ley 28 su Reglamento, la Ley 445 Demarcación Comunal, la Ley 40 con su reforma

261 de municipios, el Reglamento interno del Gobierno Territorial Rama Kriol y los

Reglamentos de las Comunidades Indígenas objeto de nuestra investigación.

Los resultados obtenidos facilitan información en la tomas de decisiones en el ejercicio

de la gobernanza en la gestión y administración de los recursos naturales del régimen

autonómico en sus comunidades, partiendo de las competencias del marco jurídico

internacional, nacional, regional, municipal, territorial y comunal que recoge sus formas

de vida, formas de organización social, tenencia de la tierra en las comunidades

indígenas en la consolidación de la autodeterminación del régimen autonómico en la

gobernanza partiendo de los procesos de demarcación, titulación y la gestión de los

recursos naturales en el territorio y comunidades.

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II. ANTECEDENTES

En 1905, el Tratado Harrison Altamirano, entre Gran Bretaña y Nicaragua, reconoce la

soberanía de Nicaragua, en el derecho territorial de las poblaciones y comunidades

indígenas, iniciando con la creación de la oficina del Registro de la Propiedad para la

legalización de las tierras de las comunidades indígenas. Este hecho histórico marcó

el inicio del comienzo a las repuestas de las demandas de los pueblos y comunidades

indígenas en el caribe nicaragüense en la autodeterminación y autonomía.

El concepto de gobernanza apareció en la década de los años ochenta, se puede

encontrar en literatura, un sin número de definiciones existente, un concepto más

amplio de Gobierno donde no sólo se involucra el aparato gubernamental, sino a otros

actores de la sociedad civil, así como las prácticas informales o tradicionales, y por

otra parte, hace énfasis en aspectos institucionales, en los procesos que importa de

cómo y quiénes identifican las problemáticas, así como quienes toman las decisiones

y de qué manera se implementaran. (Edouard. 2010. p.1).

Las Naciones Unidas (2007) en el artículo 26 de la Declaración establece que: “Los

pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que

tradicionalmente han poseído. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar,

desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la

propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como

aquellos que hayan adquirido de otra forma. Los Estados asegurarán el

reconocimiento y protección jurídicos de estas tierras, territorios y recursos. Dicho

reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas

de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

La Constitución Política de Nicaragua (1987) reconoció de manera expresa la

existencia de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades étnicas de la

Costa Atlántica de Nicaragua. Por primera vez, miskitus, sumu-mayangnas, ulwas,

ramas, kriol, garífunas y mestizos fueron reconocidos como integrantes de un país

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multiétnico y pluricultural. Este reconocimiento fue la base para el establecimiento de

una serie de derechos indígenas, destacando sus formas de organización y gobierno,

la conservación de cultura y formas de vidas y la convencía con el medio natural.

Con la aprobación de la ley 28 (Ley de autonomía) en los años ochenta las

comunidades indígenas del caribe de Nicaragua dieron apertura a los procesos

autonómicos poniendo en práctica el ejercicio de la gobernanza en sus territorios y

comunidades. La ley permitió una mejor organización socio comunitaria, un mayor

aprovechamiento de sus recursos mediante una administración efectiva.

Con la promulgación de la ley 445 del año 2003, las Comunidades Indígenas de las

Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, concretamente las

comunidades del territorio Rama Kriol ha logrado desenvolverse en diversos ámbitos

a través de proceso encaminado a una gobernanza efectiva en sus comunidades,

dentro del territorio. A partir de lo contencioso en la constitución política de Nicaragua,

la ley 28 y su reglamento. Estas leyes aportan a las comunidades indígenas la

reivindicación de derechos ancestrales, la demarcación y titulación de sus territorios y

sus formas de organización social.

La Declaración de las Naciones Unidas en los derechos de los pueblos indígenas del

año 2007, aprueba en el Artículo 4. Que los pueblos indígenas, en el ejercicio de su

derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno que

estén relacionados con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios

para financiar sus funciones autónomas”.

Así mismo en el Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza

de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento

libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, sin un acuerdo previo

sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del

regreso.

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Según las Universidades comunitarias de las Regiones Autónomas del Caribe

Nicaragüense (2007), el estado de Nicaragua tiene control político y físico en los

territorios de las comunidades indígenas. La autonomía se cimienta en las

oportunidades de redefinir espacios territoriales y crear instituciones orgánicas según

sus propias tradiciones y creencias, la gobernabilidad autonómica ofrece métodos

políticos y culturales alternativos a las comunidades indígenas para que puedan

administrar sus recursos naturales de manera eficaz, en el fortalecimiento de las

instituciones comunales, y convivir en armonía con la naturaleza (Everingham, et al,

2007. p.18. párr.2).

Según M. Cunningham (2012), la gobernanza de los territorios indígenas es tema de

larga data en el Caribe nicaragüense; no son aspectos nuevos en el panorama de esta

Región, aunque ha tenido sus altos y bajos. Estos temas han tomado gran relevancia

por la connotación política a raíz del proceso de demarcación y titulación y ahora con

el proceso de ordenamiento y saneamiento territorial. Este nuevo contexto, tiene su

base en el marco legal nacional e internacional, que salvaguarda los derechos

indígenas en un modelo propio de organización y desarrollo, La demarcación y la

titulación sólo han sido un paso en la construcción y consolidación de un régimen

autonómico que ha generado nuevas necesidades, siendo la primera de ellas el tema

de gobernabilidad (CADPI. 2012. p.4).

Existe estudios de casos en la Región Autónoma Costa Caribe Norte (RACCN), por el

Centro para la Autonomía y Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CADPI) sobre

Demarcación y Titulación de Territorios Indígenas, en la reivindicación de derechos

ancestrales, de la Gobernanza de la Nación Sumu-Mayangnas, definido como la

expresión organizada a nivel comunal, territorial y nacional del pueblo Mayangna, con

identidad en la defensoría de los derechos universales y específicos de las

comunidades y territorios Sumu-Mayangnas, enfocado en la forma de organización

social y de desarrollo. (CADPI. 2012. p.74).

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Otro estudio de caso, Indian Miskitu Tasbaya Baiki Sakanka Territorio Indígena de

Tasba Pri, que está relacionado a los recursos naturales y su forma de uso de los

bosques, bancos de arena, oro, agua, fauna silvestre y acuática, lagunas, dentro del

gobierno territorial, que confunde la gobernabilidad y la ven como relaciones de poder

que implica el involucramiento de las autoridades comunales que integran la unidad

territorial en este sentido de gobierno territorio

Nuestra investigación tiene relación con cada uno los antecedente enunciado que

permite entender la consolidación de los derechos que tienen nuestras comunidades

indígenas en su reclamos históricos dentro de sus demanda por la autodeterminación

y autonomía, desde la aprobación de la Ley 28 de Estatuto de Autonomía y la Ley 445

Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades

Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco,

indio y Maíz, que incorporan las normas internacionales, nacionales, municipales, en

la construcción del régimen autonómico desde las comunidades indígenas, en la

defensa de los derechos universales y específicos de las comunidades, enfocado en

la forma de organización social y de desarrollo.

La demarcación y la titulación sólo ha sido un paso en la constitución y consolidación

del régimen autonómico, en la reivindicación de los derechos ancestrales de las

comunidades indígenas para la Gobernanza en la gestión y administración de los

recursos naturales en el fortalecimiento de las instituciones comunales para sus

convivencias dentro de sus entornos.

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7

III. JUSTIFICACION

La presente investigación se orientó en analizar la relación existente en la gobernanza

territorial de las comunidades para la gestión y administración efectiva de los recursos

naturales, siendo importante destacar los alcances de la gobernanza en la lógica de

contribuir a la construcción de una racionalidad ecológica, que permita direccionar

estrategias de conservación en áreas de alto valor ambiental dentro de las

comunidades indígenas.

Considerando los aspectos autonómicos y de gobernabilidad más la existencia de los

derechos a la autodeterminación de las dos comunidades indígenas Rama Cay y Tiktik

Kaanu en el Gobierno Territorial Rama Kriol del municipio de Bluefields. Con la

promulgación de normas, leyes, estatutos, y reglamentos; las comunidades indígenas

han logrado consolidar la autonomía a través de sus estructuras y organización de

gobierno, así como todos los procesos referido al manejo, uso y administración de sus

recursos naturales.

Esta investigación es relevante porque nos permitió la obtención de nuevos

conocimientos y la capacidad de comprender y percibir claramente la relación que

existe entre la gestión y el manejo administrativo de los recursos naturales, dentro del

conjunto de normas jurídicas que se asocian dentro del régimen autonómico, y la

profundización de las competencias en los reglamentos constituidos para el

funcionamientos de cada comunidad indígena atendiendo los niveles de gobierno, y

comprender la gobernanza en la gestión de los recursos naturales desde una

perspectiva comunitaria.

Los resultados obtenidos de la investigación son útiles para los órganos de

administración de las dos comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu dentro

del Gobierno Territorial Rama Kriol, de igual forma a las instituciones gobiernos de

ente centralizados y desconcentrados que trabajan en coordinación de la gestión y

administración de los recursos naturales, que permiten el ejercicio de la buena

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gobernanza, compartiendo competencias de gestión administrativa de

aprovechamiento de los recursos naturales y medio ambiente, con sostenibilidad y

preservación de sus recursos naturales y el hábitat natural, adherido a las costumbres

ancestrales de convivencia de las comunidades indígenas dentro del territorios.

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IV. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La presente investigación está orientada al estudio del buen ejercicio de la gobernanza

en la gestión y administración efectiva de los recursos naturales en el Gobierno

Territorial Rama Kriol en dos comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu en

el municipio de Bluefields del Caribe Sur, dentro del ámbito del Régimen Autonómico.

La gobernanza como un ejercicio de control efectivo de todos los procesos colectivos

formales e informales, sin embargo, la gobernabilidad condiciona las particularidades

de las comunidades indígenas en un territorio demarcado y titulado. Como se está

materializando la gobernanza y la gobernabilidad en la gestión y administración de los

recursos naturales dentro de las comunidades que pertenecen a un territorito.

La falta de conocimientos de las Leyes Ambientales, como instrumentos jurídicos, para

la gobernanza y gobernabilidad en la administración de los recursos naturales dentro

de las comunidades indígenas en el territorio Rama Kriol, los líderes comunales y

comunitarios, logran resultados débiles en el manejo de los recursos naturales en su

entorno, a pesar de tener coordinaciones con instituciones como entes reguladores

dentro del régimen autonómico.

Las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, tienen dificultades de

concebir el significado del ejercicio de la autodeterminación en la gobernanza y en la

administración de la gestión de los recursos naturales como parte de su cultura, dentro

del hábitat de su naturaleza, en el manejo y control del medio ambiente que representa

la biodiversidad cultural como pueblos indígenas.

La libre determinación y autonomía o auto gobierno implica el derecho de los pueblos

indígenas a fijar sus propias prioridades, y la progresiva transferencia de

responsabilidad de las funciones autonómicas en sus propias estructuras de gobierno

La autodeterminación es el derecho más importante que los pueblos indígenas exigen

que sea reconocido y es la puerta al proceso del régimen autonómico, sobre todo, por

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las instituciones de gobiernos que forman parte. Esta exigencia es problemática para

casi todas las instituciones de gobiernos que implica pérdida de poder y control dentro

de un territorio que goza de autonomía propia.

Para las comunidades Indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu y demás comunidades

el reconocimiento del derecho a la autodeterminación es una cuestión de equidad, de

ser tratados como comunidades indígenas. La autodeterminación permite desarrollar

los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas que consagra el

derecho internacional, la legislación nacional, regional, territorial y comunal que se

reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, y Convenios Internacionales sobre

Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, dentro de las

dinámicas sociales comunitarias para el desarrollo efectivo de la gobernanza y la

administración de los recursos ambientales.

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V. OBETIVOS

Objetivo General

Analizar la relación existente entre la consolidación de la gobernanza territorial y la

gestión efectiva de los recursos naturales, en el ámbito del régimen autonómico que

permiten el ejercicio de los derechos a la autodeterminación en las comunidades

indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorial Rama Kriol, Bluefields RACCS.

Objetivos Específicos

1. Identificar la relación existente entre el marco jurídico del régimen autonómico y la

legislación que rige la administración efectiva de los recursos naturales.

2. Describir las competencias de los diferentes niveles de gobierno (Nacional,

Regional, Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos naturales y

gestión del medio ambiente.

3. Evaluar el proceso de constitución y consolidación de la gobernanza territorial a

partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su relación con la gestión

de los recursos naturales en el ámbito territorial.

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VI. MARCO DE REFERENCIA

6.1 Autonomía, Autodeterminación.

La Autonomía se define como un espacio de autodeterminación política, jurídica dentro

del Estado Nacional unitario, en el cual las comunidades étnicas indígenas y no

indígenas, poblaciones socio culturales con base territorial, ejercen una serie de

derechos fundamentales de tipo económico, educativo, cultural, ecológico y político

(Rivera, V. et al. 1997. p.2 5).

A la luz del derecho internacional público, la autodeterminación es un derecho de todos

los pueblos, que son colectividades que habitan en un territorio determinado y crean

su propia cultura. La autodeterminación es un derecho humano fundamental incluido

en los pactos de Derechos Humanos de la ONU. Para el caso de los pueblos indígenas

sus demandas de autodeterminación se encaminan más que nada a la facultad que

tiene la colectividad de darse el régimen de gobierno que quiera el pueblo, esto es, la

autodeterminación interna (Corona de la Peña C. 1997. p.6).

Autodeterminación no es más que la puerta a la autonomía de territorios y

comunidades indígenas, referido a sus formas de organización de gobierno con

perspectivas de desarrollo social manteniendo sus costumbres y tradiciones

ancestrales.

La autodeterminación también es un principio histórico legal que tienen los pueblos y

comunidades indígenas en su desarrollo mediante sus formas de gobierno y de

organización basado en sus costumbres ancestrales mediante una cosmovisión de

desarrollo social, cultural, económico, político y ambiental. El derecho a la libre

autodeterminación está consagrado tanto en el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

ambos forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos.

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Para los Estados Latinoamericanos la autodeterminación tiene una importante

connotación, porque le da el verdadero reconocimiento de estos derechos implica la

admisión de las diferencias socioculturales existentes, del derecho de los pueblos a

ser autónomos políticamente; y, por otro lado, evidencia el carácter antidemocrático

de algunos estados, en primer lugar, porque no reconocen las diferencias

socioculturales, y si se formalizan legalmente no se reconocen de hecho. Los Estados

reconocieran el carácter plurinacional y pluriétnico de los pueblos, el principio de

autodeterminación sería uno de los fundamentos esenciales del Estado y de la

sociedad nacional. (Corona de la Peña C. 1997. p.4).

La Constitución Política de Nicaragua recoge en los principios fundamentales, y

establece en los principios de la nación nicaragüense el pluralismo étnico; el respeto

a la libre autodeterminación de los pueblos; el reconocimiento del Estado a la

existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías

consignados en la Cn, y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y

cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos

locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el

goce, uso y disfrute de las mismas y establece que para las comunidades de la Costa

Atlántica se establece el régimen de autonomía. En sus artículos primeros expresa las

diferentes formas de propiedad, entre esos también la comunitaria deberá ser

garantizada sin discriminación y cumplir una función social (Mattern J. 2002. p.16-17).

6.2 Demarcación y Territorio.

Según la Ley 445 (2003), define la Demarcación como el régimen de la propiedad

comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas que garantiza a los

pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de

propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus

recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas.

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La ley 445 (2003), La demarcación territorial, es el ordenamiento y titulación de un

territorio que demanda el reconocimiento de sus derechos de propiedad,

administración de sus recursos, tenencia de tierra, restitución de sus derechos, así

como el uso y disfrutes de sus recursos naturales. es el espacio geográfico que cubre

la totalidad del hábitat de un grupo de comunidades indígenas o étnicas que conforman

una unidad territorial donde se desarrollan, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

El territorio es un elemento de la identidad de un grupo que lo ubica como parte de lo

propio y lo diferencia de lo ajeno; lo hace parte de sus componentes, de su ser colectivo

en donde, al mismo tiempo, el grupo pertenece al territorio. En el caso de grupos

étnicos o pueblos originarios, éstos son configuraciones sociales que poseen un

conjunto de características que los hacen diferentes a otras colectividades del mismo

tipo, características objetivas y sentidas, materiales y simbólicas, que son útiles para

marcar fronteras sociales que norman las posibilidades para relacionarse con los Otros

(Sosa, V. 2012.p108).

6.3 Tierra Comunal y Tenencia.

Según la ley 445 (2003), es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena

o étnica, ya sea bajo título real de dominio o sin él. Comprende las tierras habitadas

por la comunidad y aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades

sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción

y multiplicación de flora y fauna, construcción de embarcaciones, así como actividades

de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se

pueden gravar y son inembargables, inalienables e imprescriptibles.

La tierra comunal no es más que la propiedad física donde convergen grupos sociales

étnicos que comparten su cultura y tradiciones a fin de conservar sus costumbres,

apropiados de la demarcación territorial. Las tierras comunales no pueden ser

vendidas ni transferida porque pertenece a todos los habitantes de la comunidad como

un patrimonio general.

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La tenencia de tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y

económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego aspectos

sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y políticos que muchas veces

son pasados por alto pero que deben tenerse en cuenta. Las relaciones de tenencia

de la tierra pueden estar bien definidas y ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o

mediante estructuras consuetudinarias dentro de una comunidad (FAO.2013. p.9)

6.4 Autoridad Territorial y Comunal.

Según Ley 4451 (2003) la autoridad territorial es la autoridad intercomunal, electa en la

asamblea de autoridades comunales tradicionales, que representa a un conjunto de

comunidades indígenas o étnicas que forman una unidad territorial, elección que se

realizará conforme a los procedimientos que adopten. Autoridad Comunal o

autoridades tradicionales de las comunidades indígenas y étnicas, elegida en

Asamblea Comunal según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los

gobierne; tales como Síndico, Whita, Coordinador u otros.

6.5 Gobernanza y Gobernabilidad.

De acuerdo a D. Palmer et al (2009), la gobernanza en tierra y recursos naturales se

refiere a las reglas, procesos y estructuras a través de las cuales se toman decisiones

en torno al acceso y uso de la tierra, la manera con las que estas decisiones son

implementadas y fortalecidas, así como las formas en las que intereses divergentes

son manejados.

Para el Gobierno Comunal Territorial los TAWIRA en la Región Autónoma Costa

Caribe Norte de Nicaragua la gobernanza comprende la organización y gestión de las

instituciones tradicionales y de las nuevas formas de organización y administración, y

1 Ley 445, Ley de régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las regiones

autónomas de la costa atlántica de Nicaragua y de los ríos bocay, coco, indio y maíz (publicado en la Gaceta, No. 18 de enero del 2003). Arto. 3.

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define las relaciones colectivas de la población en el territorio, así como los arreglos

con actores exógenos (Larson, A. y Soto, F. 2012. p.203).

La gobernanza se refiere a los procesos colectivos, formales tanto como informales,

que determinan en una sociedad como se toman decisiones y se elaboran normas

sociales en relación a asuntos públicos (Larson, A. y Soto, F. 2012. p.201).

La gobernanza es todo proceso de organización, gestión y administración de los

recursos de un territorio y de sus comunidades, a fin de garantizar el bien común de

todos los comunitarios, donde coexisten estructuras sociales constituidas respetando

sus costumbres, tradiciones, apropiados de sus normas, leyes, estatutos y

reglamentos.

Según Claudio Sainz (2005), la gobernabilidad es el conjunto de condiciones, distintas

para cada región, que se traducen en un estado de armonía de trabajo conjunto de

corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, entre emprendedores y el territorio,

entre las fuerzas económicas y las instituciones. (Rosas, F. et al, 2013. p.114).

Según el Programa de las Naciones Unidas (2005), la gobernabilidad está

directamente relacionada con la articulación entre los diferentes niveles de

administración autonómica y la dependencia del gobierno central como mecanismos

para promover una mejor gestión gubernamental.

6.6 Recursos Naturales.

Según Gómez, L. y Buitrago. (2012), los recursos naturales son medios de vida para

la población local, proveen servicios eco-sistémicos y son fuentes de riqueza para la

población extraterritorial; es precisamente por la magnitud de su importancia en los

territorios que la gobernanza de los recursos naturales es una oportunidad para

desencadenar cambios en las prácticas institucionales que fomentan la desigualdad.

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Se entiende por recursos naturales todos lo que nos rodea recursos tangibles e

intangibles, recursos bióticos y abióticos. Los recursos naturales también son

considerados como todo lo que provee la naturaleza permitiéndole al ser humano

todas las herramientas de subsistencias.

Los recursos naturales también son una representación con valor patrimonial de vida

en los pueblos y comunidades étnicas, siendo el elemento central de su demanda

histórica en salvaguardarlos y preservarlos, ya que los recursos naturales representan

una fuente de identidad, subsistencia, sostenibilidad, espiritualidad dentro de su

cosmovisión.

6.7 Gestión del Medio Ambiente.

Para Ernest Guhl la gestión ambiental (administración ambiental) es entendida como

el manejo participativo de las situaciones ambientales de una región por los diversos

actores, mediante el uso y la aplicación de instrumentos jurídicos, de planeación,

tecnológicos, económicos, financieros y administrativos, para lograr el funcionamiento

adecuado de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población

dentro de un marco de sostenibilidad (Muriel, R.2006.p.2).

Para Esperanza González, Gestión Ambiental es un proceso técnico-administrativo,

financiero y político, por medio del cual las autoridades encargadas organizan un

conjunto de recursos de diversa índole, que tienen como finalidad la protección,

manejo, y preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, en un

territorio especifico (Muriel, R.2006. p.3).

La administración ambiental es el manejo efectivo de los recursos naturales a fin de

lograr la sostenibilidad mediante la implicación e implementación de las normativas

jurídicas, permitiendo una convivencia armónica entre el ser humano y el medio que lo

rodea.

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6.8 Marco Jurídico de la Gobernanza en el Régimen Autonómico Regional, en la

Gestión de los Recursos Naturales del Territorio Rama Kriol, Costa Caribe

Sur de Nicaragua.

Las normas jurídicas son la plataforma para la instauración de las instituciones de su

constitución con sus estatutos, órgano de administración, por sus naturalezas,

competencias y relación de trabajo. El marco jurídico es el conjunto de disposiciones

y normas preestablecidas que dan vida a las instituciones por la que se rigen, las

comunidades indígenas parten del derechos consuetudinarios como gobierno

organizado en la administración del territorio y sus comunidades de acuerdo a sus

competencias para la gobernanza en la gestión y administración efectiva de los

recursos naturales dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol, en el Marco Juridico

Internacional, Nacional, Regional, Municipal, convenios, tratados internacionales:

6.8.1 Convenio Internacional Número 169, Organización Internacional del Trabajo

(OIT).

El Convenio 169 de la OIT (1989), fue aprobado por el Gobierno de Nicaragua el 03

de noviembre de 1993, y se refiere a los derechos de los pueblos indígenas y tribales

dentro de los Estados, donde consta las responsabilidades de los gobiernos de

proteger los derechos, valores culturales, espirituales, el derecho a la tierra y los

recursos naturales para garantizar los derechos relacionados a la autogestión y

determinar sus propias prioridades de desarrollo.

La Asamblea Nacional de Nicaragua ratificarlo, el Convenio No. 169 OIT, el 06 de

mayo de 2010, teniendo como principios básicos: el respeto a las culturas, formas de

vida y de organización e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, la

participación efectiva de los pueblos indígenas en las decisiones que los afecten, y el

establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para dar cumplimiento

al Convenio.

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El convenio número 169 de la OIT, establece obligaciones a los estados miembros a

garantizar las consultas de forma clara y explícitamente a los gobiernos y no en

personas o empresas privadas. En algunos casos, los gobiernos pueden delegar la

aplicación práctica del proceso de consulta a otras entidades. Sin embargo, tienen la

responsabilidad de garantizar que las consultas se realicen de acuerdo con lo

estipulado por el Convenio, de facilitar toda la información pertinente, así mismo de

darles suficiente tiempo a los pueblos indígenas para que organicen y realicen sus

propios procesos de consultas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones.

La Constitución Política de Nicaragua (Arto. 8), reconoce que “el pueblo de Nicaragua

es de naturaleza multiétnica” así como la existencia de los pueblos indígenas en

Nicaragua (Arto. 5), coincidiendo con el Arto. 1 del Convenio No. 169, cuando les

reconoce a los pueblos indígenas su particularidad, por descender de las poblaciones

que habitan en el país o en una región geográfica de éste, siempre que conserven total

o parcialmente, sus instituciones culturales, económicas, políticas y organizaciones

sociales; y que posean conciencia de su identidad indígena.

El Convenio número 169 de la OIT, en la parte II, expresa de forma clara que los

pueblos y comunidades indígenas y tribales, no pueden ser desplazados de sus tierras

ni trasladados, ni reubicados a otros territorios, a menos que existan fuerzas mayores

o de interés nacional estos pueblos tendrán que ser indemnizados por el gobierno

como una condición sine qua non.

6.8.2 Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas (2007) incluye normas mínimas para la

supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Contiene

derechos relacionados al territorio y, especialmente, derechos relacionados a la

gobernanza, el artículo 38 define qué; “Los Estados, en consulta y cooperación con los

pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,

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para alcanzar los fines de la presente Declaración. Los derechos reconocidos en la

presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la

dignidad y el bienestar de los pueblos, comunidades indígenas y afrodescendientes.

La Declaración de las Naciones Unidas (2007) deja claro en el Artículo 10 “Los pueblos

indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se

procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los

pueblos indígenas interesados sin acuerdo previo sobre una indemnización justa y

equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso, establece en él Artículo

18, que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones

en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes

elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a

mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 20, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar

sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma

segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a

todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas

desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una

reparación justa y equitativa.

Artículo 28, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios

que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa

y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan

poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados,

utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 29, inciso 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y

protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios

y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los

pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

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Las declaración de las Naciones Unidas hace referencias que los pueblos indígenas

no pueden ser desplazado de sus tierras que históricamente han permanecido, esta

declaración garantiza el derecho del consentimiento libre, previo e informado en la

protección de las decisiones que afecten sus derechos en la reparación justa y

equitativa, permite desarrollar sus propias instituciones de acuerdo a sus costumbres

y tradiciones de organización social para su subsistencia y protección del medio

ambiente y sus actividades económicas, cada uno de los estados procuraran dar

protección como asignatarios de este convenio.

6.8.3 Constitución Política de Nicaragua de 1987 y sus Reformas del 2014

La Constitución Política de Nicaragua de 1987, reconoce en el Título I del Capitulo

Único, ratifica los derechos de las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe a su

identidad cultural, el reconocimiento a las distintas formas de organización y propiedad

colectiva, el respeto a la autodeterminación de los pueblos, el reconocimiento de las

existencias de los pueblos originarios y afrodescendiente, las formas comunales de

propiedad colectiva de la tierra el goce y disfrute, el reconocimiento al régimen

autonómico.

En el artículo 5 reconoce las formas de organización y administración de sus asuntos

locales conforme a sus tradiciones y costumbres ancestrales y el artículo 8. Establece

que el pueblo nicaragüense es de naturaleza multiétnica y que es parte integral de la

nación centro americana.

El Título IV del Capítulo VI Las comunidades tienen el derecho de preservar y

desarrollar su identidad cultural, sus formas de organización social y administrar sus

asuntos locales conformé a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas comunales

de propiedad colectivas de las tierras de las comunidades, igualmente el goce, uso y

disfrute de las aguas, bosques de sus tierras comunales.

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El Título IX de la División política administrativa, expresa en el Capítulo II de las

Comunidades de la Costa Caribe, a nivel constitucional escasamente regula la

autonomía política las Comunidades, les permite realizar elección de sus autoridades

y representantes, el uso y disfrute de sus recursos naturales y la forma de propiedad

colectiva comunal, que establece el régimen de autonomía en la constitución política.

Aunque se reconoce el derecho de uso y goce de los recursos naturales a las

comunidades indígenas, priva el interés nacional y así lo deja establecido el artículo

102, sin embargo, como se establece en la ley de autonomía, aunque el estado tenga

privilegios, se garantiza también que el beneficio de los recursos debe ser proporcional

con los habitantes de la comunidad en sus derechos sobre la tierra donde se exploten

esos recursos

6.8.4 Ley No. 864, Ley de Reforma a la Ley 290 de Organización y Competencias

del Poder Ejecutivo

La Ley 864 de la reforma a la Ley 290, establece en el artículo 22, que el Estado puede

Formular, proponer, dirigir y coordinar a través del Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales y

establecer políticas de promoción del uso de los recursos, en coordinación con los

organismos del ámbito y con las organizaciones sociales. Conforme a las normas de

sostenibilidad técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de

los Recursos Naturales (MARENA).

El Ejecutivo puede tramitar de acuerdo a la Constitución Política y las leyes, solicitudes

de concesiones y licencias, negociar los términos de las mismas y otorgarlas; así como

suspenderlas y cancelarlas a través del respectivo ministerio cuando violen las normas

técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales.

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La Ley 864 de la reforma de la Ley 290, es clara en el artículo 28, que el ejecutivo

faculta al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que realice las funciones

siguientes:

✓ Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación

con los Ministerios sectoriales respectivos, para el uso sostenible de los recursos

naturales y formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento.

Administrar el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales.

✓ Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental en los planes y

programas de desarrollo municipal y sectorial y controlar las actividades

contaminantes y supervisar el registro nacional de sustancias físico químicas que

afecten o dañen el medio ambiente.

✓ Administrar el sistema de áreas protegidas del país, con sus respectivas zonas de

amortiguamiento. Formular y proponer estrategias, políticas y normas para su

creación y manejo:

- Ejercer en materia de recursos naturales las siguientes funciones:

- Formular, proponer y dirigir la Normación y regulación del uso sostenible de los

recursos naturales y el monitoreo, control de calidad y uso adecuado de los

mismos.

- Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal la planificación sectorial y las

políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales en todo

el territorio nacional.

- Coordinar con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) la

planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los recursos naturales

del Estado, los que incluyen: minas y canteras; hidrocarburos y geotermia; las

tierras estatales y los bosques en ellas; los recursos pesqueros y acuícolas y las

aguas.

✓ Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del

país en el área ambiental. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los

proyectos y programas internacionales de carácter ambiental, en lo referente a los

intereses territoriales y fronterizos del Estado.

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6.8.5 Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su

Reforma 2014.

La ley No. 217, en el Título I, del Capítulo I dentro el estado debe reconocer y prestar

apoyo a los pueblos y comunidades indígenas, sean éstas de las Regiones

Autónomas, en la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos

naturales.

En el Capítulo V de los Recursos Naturales No Renovables, establece que los recursos

naturales no renovables, son de dominio del Estado, éste puede ceder su exploración

y explotación mediante régimen de concesiones en la forma y condiciones que se

establezcan las leyes específicas y reglamentos. Hace énfasis que no serán sujetos

de exploración y explotación los recursos naturales renovables y no renovables que se

encuentren en áreas protegidas.

En el Título IV de la calidad ambiental, Capítulo I - Normas Comunes, que el Ministerio

del Ambiente y de los Recursos Naturales en coordinación con las instituciones del

Estado, Gobiernos Autónomos y Alcaldías: para el monitoreo y control de las fuentes

fijas y móviles en la contaminación de contaminantes en la calidad de los ecosistemas.

Establecerán normas de calidad de los ecosistemas, los que servirán como pautas

para la normación y la gestión ambiental en todo el territorio nacional.

En el Capítulo II, se establece la Responsabilidad Civil, para todas las personas que

por acción u omisión deteriore el ambiente, y están obligada a reparar los daños y

perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, la

calidad de vida de la población. El funcionario que por acción u omisión autorice la

realización de acciones de actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios

a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de

la población será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado.

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Esta norma regula las acciones positivas y negativas frentes al medio ambiente. La ley

restringe a las personas que habitan en áreas protegidas a explotar los recursos

naturales a excepción de aquellos que cuenten con un respectivo plan de manejo,

teniendo en cuenta que los recursos naturales son patrimonio del estado debiendo

existir una efectiva regulación en base a este instrumento normativo y otros afines,

referido al uso y aprovechamiento sostenible del medio ambiente y los recursos

naturales.

Para el manejo, supervisión, control y administración de los recursos naturales y los

ecosistemas terrestres y acuáticos, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales

es quien garantiza el cumplimiento de esta ley, coordinado con las otras instancias

administrativas. Cuando existan permisos de aprovechamiento ya sea terrestre o

acuático y que pongan en peligro los recursos naturales estos permisos serán

cancelados en coordinación con las instancias competentes, considerando que el

aprovechamiento debe ser sostenible.

6.8.5.1 Reglamento de Áreas Protegidas.

El reglamento de áreas protegidas establece o restringe que las personas ajenas se

apropien de las áreas protegidas mediante titulación de tierras, sin embargo, reconoce

la presencia de las comunidades indígenas en la costa Caribe de Nicaragua,

respetando las formas de propiedad comunal. De acuerdo a la ubicación geográfica

de las áreas protegidas para su administración y que correspondan al órgano

competente por jurisdicción en previa consulta de la ley de la materia.

El Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua establece que: “El Sistema Nacional

de Áreas Protegidas (SINAP), se integra por las Áreas Protegidas, los Parques

Ecológicos Municipales, el conjunto de Reservas Privadas; así como por los

instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su

desarrollo”

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El ente rector de la administración de las áreas protegidas, de acuerdo con la ley 290

de Organización, Procedimientos y Competencias del Ejecutivo, es el Ministerio del

Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y comparte en el territorio

responsabilidades ejecutivas y normativas con las municipalidades y las autoridades

regionales.

De cara al comanejo o gestión compartida, se han creado instancias locales de gestión

y participación en aquellos municipios donde existen áreas protegidas bajo la

modalidad de comanejo. Estas instancias, llamadas Comités Locales de Comanejo,

están integradas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, comunidades

indígenas con intereses y compromisos concretos en la conservación, que bajo la

responsabilidad del MARENA contribuyen a la concertación de las políticas, programas

y proyectos a ejecutar en dichas áreas y ejerzan acciones de administración en las

mismas.

Desde 1996, se ha puesto en práctica la modalidad de comanejo de áreas protegidas,

siendo su base legal la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley

217), en su Artículo Nº 22, el cual faculta al MARENA a otorgar a terceros las áreas

protegidas propiedad del Estado en administración, siempre que sean personas

jurídicas nicaragüenses sin fines de lucro, bajo las condiciones y normas que se

establezcan en el respectivo plan de manejo.

En materia de leyes y regulaciones de áreas protegidas, los aspectos jurídicos están

disgregados en diferentes instrumentos que datan desde el año 1958, cuando se

declaró la península de Cosigüina como una zona de Refugio de Fauna Silvestre.

Desde esa fecha y hasta la actualidad, la declaración y gestión de las áreas protegidas

se ha realizado al amparo de diversos instrumentos legales, entre los que resaltan:

✓ Decretos ejecutivos, y resolución Ministerial Nº1-2001; RM de los criterios,

requisitos y procedimientos administrativos para ceder la administración de un

Áreas Protegida bajo la figura de Manejo Participativo o comanejo.

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✓ Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Reglamento de Áreas

Protegidas y estrategia General de Áreas Protegidas de Nicaragua.

✓ Lineamiento de políticas del SINAP y Política y Normativa del Comanejo.

6.8.6 Ley 28 Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe

Nicaragüense y su Reforma No. 926

La Ley 28 y su reforma Ley 926 de 2016, el considerando III reza. Que el pueblo de

Nicaragua es de naturaleza multiétnica y son principios de la nación nicaragüense el

pluralismo social, el reconocimiento de los pueblos originarios y afrodescendientes de

su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible; el establecimiento del

régimen de autonomía en la Costa Caribe.

En los considerandos VII y VIII de la Ley 28 de 1987, expresa que la Autonomía es

posible por el ejercicio efectivo de los derechos de las Comunidades de la Costa Caribe

en el diseño de las modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales, los

beneficios de la misma serán reinvertidos en el lugar de origen y nación. Para

garantizar la base de sobrevivencia y desarrollo con sus expresiones culturales.

En el título II de la administración regional del capítulo I de los órganos de

administración regional estas se establecerán en dos regiones autónomas Costa

Caribe Norte y Sur de Nicaragua con sus órganos de administración siendo:

a. El Consejo Regional es la autoridad superior en cada región

b. La Coordinación Regional o coordinador regional, tienen igual rango de

representación como el Consejo Regional, quien lo elige dentro de su seno para

ejercer la coordinación regional de administración pública como ejecutivo y está

subordinado al Consejo Regional y puede ser sustituido por las autoridades que lo

eligen.

c. Las autoridades municipales y comunales territoriales se regirán por el presente

Estatuto y por la ley de municipio en el caso de las municipalidades. Las

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autoridades comunales o territoriales se regirán por las resoluciones que al efecto

dicte el Consejo Regional correspondiente que lo certifique en correspondencia de

la ley 445 de Demarcación comunal

d. Otros correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios.

El Título IV del patrimonio de las regiones autónomas y de la propiedad comunal del

Estatuto de Autonomía establece en el Artículo. 36. que la propiedad comunal la

constituyen las tierras, aguas y bosques que han pertenecido tradicionalmente a las

Comunidades de la Costa Atlántica, y están sujetas a las siguientes disposiciones:

a. Las tierras comunales son inajenables; no pueden ser donadas, vendidas,

embargadas ni gravadas, y son imprescriptibles.

b. Los habitantes de las Comunidades tienen derecho a trabajar parcelas en la

propiedad comunal y al usufructo de los bienes generados por el trabajo realizado.

La Ley 926 de reforma de la Ley 28 en marzo de 2016, afirma que los habitantes del

caribe nicaragüense gozan de derechos y deberes iguales a los habitantes del resto

del país que establece la constitución política de Nicaragua. Las regiones autónomas

de Nicaragua tienen plena capacidad para llevar acabo divisiones administrativas y

sub administrativas de acuerdo a las organizaciones comunitarias, atribuyendo la

necesidad de la existencia de un equilibrio sostenible en el uso, goce, disfrute, manejo

de los recursos naturales, siempre y cuando se contempla con los planes de desarrollo.

6.8.6.1 Reglamento de la Ley 28. Decreto A.N. No. 3584. 2003

El Título IIl, en el capítulo IV del uso racional de aguas, bosques y tierras comunales y

de la defensa de su sistema ecológico declara en el artículo 18, que las Regiones

Autónomas establecerán, conforme al numeral 4 del Artículo 8 del Estatuto de

Autonomía, las regulaciones adecuadas para promover el racional uso, goce y disfrute

de las aguas, bosques, tierras comunales y la defensa de su sistema ecológico,

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tomando en consideración los criterios de las comunidades de consultas conforme a

sus competencias en los incisos:

c. Determinar y definir en conjunto con las entidades estatales competentes, cuotas

de aprovechamiento de los recursos naturales con el objeto de garantizar su uso

sostenido de regulación, control y evaluación, para el funcionamiento y

participación comunal.

✓ Garantizar el respeto a la vigencia de las formas tradicionales de tenencia de la

tierra y la concepción práctica del uso y aprovechamiento sostenido del suelo por

parte de las comunidades.

El Capítulo IX habla de explotación regional de los recursos naturales en las regiones

del Costa Caribe tienen facultades a realizar explotación racional en los recursos

naturales, establecer convenios interregionales, relativos de políticas y estrategias de

aprovechamiento racional de conservación. Así como de llevar registro de las personas

naturales y jurídicas autorizadas, con concesión, licencia o permisos de

aprovechamiento de recursos naturales en las tierras comunales, el reglamento de la

Ley 28 reconoce este derecho de propiedad a las comunidades, conforme a la Ley 445

(2003).

El reglamento de la Ley 28 (2003), se complementa con la Ley 445 en el Titulo

VI de la administración regional y en el capítulo IV de las autoridades comunales, que

las Asamblea Comunal se constituyen como máxima autoridad en los territorios dentro

de sus comunidades y las autoridades territoriales, comunales tienen representación

legal como órganos de administración, se eligen de acuerdo a sus costumbres y

tradiciones, administran justicia a lo interno de sus comunidades acorde a sus

costumbres y tradiciones ancestrales.

El Reglamento de la Ley 28 (1987) establece en el Título VII puntualiza los niveles de

relaciones en el marco de sus competencias con las instituciones del estado, Gobierno

Autónomo, territorios, comunidades y municipios.

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Los Consejos Regionales Autónomos a través de sus juntas directivas, establecerán

las políticas de los niveles de relaciones de trabajo para el fortalecimiento del régimen

de autonomía, con el objeto de resolver los asuntos de interés regional, e intercambiar

experiencias a través de los mecanismos de cooperación de mutuo interés de la región

que se adopten en acuerdos ministeriales, resoluciones, ordenanzas y convenios

institucionales.

Este reglamento de la Ley 28, reconoce las correlaciones interinstitucionales que debe

de haber entres los Consejos Regionales, las Municipalidad, Autoridades Territoriales

y Comunales, en los procesos autonómicos, respetando las competencias

administrativas de cada uno y del Estado Nicaragüense.

6.8.7 Ley No. 445 (2003), Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos

Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa

Atlántica y de los Ríos, Bocay, Coco, indio y Maíz.

Ley 445 (2003), tienen como objeto regular el régimen de la propiedad comunal de las

tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Caribe y las cuencas de

los ríos Coco, Bocay, indio y Maíz. Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades

étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso,

administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante

la demarcación y titulación de las tierras comunales tradicionales.

El capítulo II define las autoridades comunales y territoriales tienen representación

legal, y las asambleas Comunales y territoriales son la máxima autoridades para la

toma de decisiones para el desarrollo económico social en la gestión y administración

de sus recursos, garantizando la gobernabilidad en los territorios y sus comunidades.

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El Consejo Regional es el encargado de certificar las autoridades electas en

asambleas comunales y Territoriales, así como llevar un registro actualizado de las

autoridades comunales y territoriales electas y certificadas en la primera secretaria de

la Junta Directiva del Consejo Regional respectivo.

Las autoridades comunales tradicionales pueden otorgar autorizaciones para el

aprovechamiento de las tierras comunales de los recursos naturales a favor de

terceros, siempre y cuando sean mandatados expresamente por la Asamblea

Comunal. Cuando se tratare de aprovechamiento de uso común de las comunidades

por miembros del territorio, las autorizaciones serán otorgadas por mandato expreso

de la Asamblea Territorial.

En el capítulo III de la Ley 445 (2003) exhorta a las autoridades municipales a obedecer

la Constitución Política y respetar los derechos de propiedad comunal para el uso de

las tierras y recursos naturales, solo pueden emitir opinión el consejo municipal con

previa consulta en la comunidad en los casos de concesiones y contratos de

explotación de los recursos naturales dentro del territorio. La consulta no agota el

requisito para el Consejo Regional, o cualquier entidad, de consultar directamente a

las comunidades para el aprovechamiento de los recursos naturales.

Para el otorgamiento de concesiones y contratos de explotación racional, de los

recursos naturales se hará coordinadamente con el Gobierno Central. En los casos de

aprovechamiento forestal en tierras comunales, la autoridad municipal podrá extender

el aval correspondiente solo cuando la comunidad lo solicite o ceda sus derechos a

terceros en la legislación forestal vigente.

En caso de aprovechamiento de madera para uso doméstico de las comunidades no

requieren del aval de los consejos municipales. El juez (Whita) de la comunidad vigilará

que no se abuse del aprovechamiento. En caso de abuso la comunidad impondrá la

sanción correspondiente sin detrimento de las demás sanciones administrativas

establecidas en las demás leyes de la materia.

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El capítulo IV para otorgamientos de concesiones y contratos de explotación racional

de los recursos del subsuelo por el Estado en tierras comunales, el Consejo Regional

emitirá la resolución previa consulta libre e informada a las comunidades en cuyas

tierras se encuentren los recursos naturales, deberán responder positiva o

negativamente a la solicitud. Cuando las comunidades se opongan a una concesión o

de contrato de aprovechamiento, el Consejo Regional realizara un proceso de

negociación con las comunidades, respetando el convenio 169 de la OIT.

En el proceso de negociación las comunidades deben estar representados por sus

autoridades tradicionales electas y asistidos por asesores técnicos elegidos por ellos

mismos. En los casos de negociación el Consejo Regional debe de prever la

indemnización por eventuales daños a la comunidad, sin perjuicio de su participación

en el proyecto; y en ningún caso se contemplará el desplazamiento o traslado de la

comunidad con el fin de ofrecer mayor protección a los recursos naturales, el Gobierno

Central tendrá participación directa para favorecer a las comunidades indigenas en sus

negociaciones.

El capítulo V de las autoridades del Gobierno Central, el Estado reconoce el derecho

a las comunidades indígenas y étnicas sobre las tierras en la Constitución Policía que

tradicionalmente ocupan, y garantiza la inalienabilidad, inembargabilidad e

Imprescriptibilidad, para los contratos de aprovechamiento en las propiedades

comunales indígenas y étnicas, reconociendo el derecho de propiedad comunal y de

territorio.

El capítulo VI, establece el régimen de propiedad comunal y el derecho sobre las tierras

comunales en forma colectiva le da el derecho de ocupación de goce y usufructo como

propiedad comunal y las áreas de uso común que se incorporen dentro de un territorio

indígena, serán administrados por la autoridad territorial correspondiente y las

autoridades comunales.

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Los derechos de aprovechamiento de recursos naturales deben de beneficiar

directamente a las comunidades indígenas en cuyas áreas se encuentran los recursos

naturales y los beneficios que estos generen deberán de ser distribuido de la siguiente

manera:

a. Un 25% para la comunidad o comunidades indígenas donde se encuentre el

recurso a aprovechar.

b. Un 25% para el municipio en donde se encuentra la comunidad indígena

c. Un 25% para el Consejo y Gobierno Regional correspondiente.

d. Un 25% para el Gobierno Central. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

deberá de entregar a los Representantes legal de cada una de las instancias

señaladas de acuerdo a la ley de la materia.

Estos fondos deberán ser entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

al representante legal de cada una de las instancias señaladas. “El uso de estas

reservas será supervisado por el Gobierno Central conjuntamente con las autoridades

regionales.

Con la aprobación de la Ley 445 en el 2003, se acentuaron las demandas de titulación

de tierras reclamadas por las comunidades y actualmente esto constituye el talón de

Aquiles en la agenda de los gobiernos regionales autónomos, quienes enfrentan, por

un lado, la concepción de la titulación basada en criterios agrarios y, por otro, la visión

de las comunidades enfocada en la revitalización de sus propios modelos de

gobernabilidad basados en sus costumbres y tradiciones. “Los pueblos indígenas y

comunidades étnicas de las regiones autónomas dependen para su supervivencia de

sus recursos naturales que es su capital natural.

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6.8.7.1 Resolución No. 226-16-04-2002, Procedimientos Administrativos de

Aprobación de Solicitudes de Aprovechamiento de Recursos Naturales,

publicada en la Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del 2002.

La resolución establece que las concesiones, contratos, licencias, permisos y cuotas

de aprovechamientos de recursos naturales que otorgue el Estado en las Regiones

Autónomas, serán aprobadas por el Consejo Regional, en los términos establecidos

con las excepciones del caso fortuito o fuerza mayor, siempre que los planes y

proyectos integren los principios y criterios de sostenibilidad, en cualquiera de los

recursos que vaya a realizarse el aprovechamiento.

La resolución hace saber que las personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, podrán hacer solicitudes de aprovechamiento de recursos naturales de

exploración y explotación que cumplan con las siguientes disposiciones:

a. Cumplimiento de los requisitos y disposiciones fijadas en las leyes especiales y la

presente resolución.

b. Obtener el Permiso Ambiental, cuando corresponda.

c. Respeto estricto de la normativa sobre áreas protegidas

d. Respeto estricto de la normativa contenida en la Ley 28 "Estatuto de Autonomía".

Las personas naturales o jurídicas y las comunidades indígenas o étnicas podrán

suscribir convenio de aprovechamiento de recursos naturales y debiendo cumplir con

las disposiciones administrativas y técnicas de la política de sostenibilidad para el

manejo adecuado de los recursos naturales con previa aprobados del Consejo

Regional. Para garantizar la Administración y Normación del uso de los recursos

naturales, establecido en los Artículos 60 y 61 de la Ley 217 y con INAFOR los Planes

de Manejo ajustado al Volumen de Corta Anual Permisible (VCAP) formulado por

INAFOR y aprobado anualmente por el Consejo Regional Autónomo.

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Cualquier aprovechamiento forestal presentado por INAFOR para la aprobación debe

contener fundamentos jurídicos, principios, criterios y disposiciones que establece la

"Política Forestal del Estado", y "Normas Técnicas de Manejo Sostenible de los

Bosques Tropicales Latí Foliados y de Coníferas" y disposiciones administrativas del

órgano competente. El Consejo Regional Autónomo, aprobará todas las solicitudes de

aprovechamiento forestal previo reconocimiento de los límites entre las tierras

comunales, privadas o estatales.

Las solicitudes recibidas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) en

representación del Estado, de concesiones la remitirá al Consejo Regional respectivo

con copia certificada de admisión, dándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días para

pronunciarse a través de una resolución favorables o desfavorables.

El Consejo Regional traslada la solicitud a la Secretaría Regional de los Recursos

Naturales (SERENA) que deberá formular su dictamen técnico en diez (10) días a partir

que recibe el expediente, y su Dictamen Técnico lo traslada a la Comisión de Recursos

Naturales de regreso al Consejo Regional, esta tiene un plazo de diez (10) días para

formular su proyecto de resolución de dictamen técnico y lo remite a la Junta Directiva

para su discusión de aprobación o desaprobación del plenario.

El Consejo Regional Autónomo, antes de aprobar cualquier solicitud de concesión de

aprovechamiento o de exploración debe de hacer comparecer al ente que administra

el recurso para que aclaren elementos de interés con el Consejo Regional, el que

emitirá su resolución aprobando o denegando la misma. Para este acto cuenta con un

plazo de veinte (20) días hábiles. También aprueba solicitudes en tierras forestales

estatales sin cobertura boscosa cuando estas se otorguen para fines de investigación.

Los Contratos de Aprovechamiento o Planes de Manejo que suscriban las

comunidades con particulares o entre comunidades, deberán contar con la aprobación

del Consejo Regional Autónomo. INAFOR enviará anualmente, los Informes de

seguimiento y control de los Planes de Manejo y Planes Operativos aprobados y la

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Secretaría de Recursos Naturales (SERENA) en coordinación con el INAFOR

supervisará el cumplimiento de los mismos.

6.8.8 Ley 40 Ley de Municipio y su Reforma Ley 261

Los Municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para

adquirir derechos y contraer obligaciones, poseen autonomía propia para regular y

administrar, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen, en lo que

incida en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial del Municipio.

Una de la competencia de los municipios que le da la Ley es poder percibir el 25% de

los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se

recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias

de los recursos naturales ubicados en su territorio y en coordinación con el Ministerio

del Ambiente y los Recursos Naturales.

El consejo municipal tiene dentro de sus atribuciones emitir opinión respecto a los

contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su

circunscripción. Su decisión debe ser con el voto favorable de la mayoría simple de

sus miembros presentes de sus sesiones de trabajo, excepto en los casos en que la

ley establezca una mayoría calificada, en caso de empate, luego de una segunda

ronda de votación, decidirá el voto doble del Alcalde.

En título VI de la Ley 40 y 261 de municipios y las comunidades indígenas en el capítulo

I de los municipios en las regiones autónomas. Los Municipios en las Regiones

Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur se regirán por el Estatuto de Autonomía y

reconocerán y respetarán el derecho de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.

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VII. PREGUNTAS DIRECTRICES

Tomando en cuenta los objetivos de la investigación y la relación existente entre el,

marco jurídico del régimen autonómico y manejo de los recursos naturales,

competencias de los niveles de gobierno en materia de recursos naturales, y la

consolidación de la gobernanza territorial, las preguntas directrices del proceso de

investigación fueron:

1. ¿Qué relación existe entre el marco jurídico del régimen autonómico y la legislación

que rigen la administración de los recursos natrales?

2. ¿Cuáles son las competencias de los niveles de gobierno en la gestión del medio

ambiente?

3. ¿Cuál ha sido la percepción institucional comunal y de liderazgo del régimen

autonómico de las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama

Kriol?

4. ¿Cómo se ha percibido el derecho a la autodeterminación en las comunidades de

Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol?

5. ¿Basado en la gobernanza y la administración de los recursos naturales, cual ha

sido la participación de los líderes comunales, e instituciones en la toma de

decisiones en el manejo de los recursos naturales?

6. ¿Existe competencias administrativas en el manejo, uso y administración de los

recursos naturales por parte de los comunitarios y los lideres?

7. ¿Cómo ha sido el cumplimento de las instituciones y organizaciones al implementar

las normas jurídicas en el manejo de los recursos naturales del Territorio Rama

Kriol y sus comunidades?

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VIII. DISEÑO METODOLOGICO

8.1 Ubicación del Área de Estudio

La presente investigación se realizó en las comunidades indígenas de Rama Cay que

está ubicada en las Coordenadas Geográficas X: 192968 Y: 1316321 y la comunidad

indígena de Tiktik Kaanu, ubicada en las Coordenadas Geográficas X:180519 y

Y:1316684, dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol, ubicado geográficamente al

sureste de Nicaragua en la Región Autónoma Costa Caribe Sur, del municipio de

Bluefields, y comprende la línea costera caribeña, la llanura costera y los bosques

tropicales entre la Laguna de Bluefields, la cuenca del Río Kukra al Norte y la cuenca

del Río Indio al Sur. El área de autogestión de GTR-K la conforman seis comunidades

indígenas ramas y tres comunidades indígenas kriol y comparten un territorio de 4.068

km2 de tierra y 4.413 km2 de mar, al sur de Bluefields (Ver Anexo No. 1 – Mapa De

Ubicación de las comunidades en estudio)

8.2 Tipo de Investigación

Esta investigación se enfocó en el método cualitativo se investigó un fenómeno social

en la comprensión de la realidad de sus protagonistas, es cualitativa de tipo

transversal, descriptiva y observacional, porque describe una visión general de la

realidad de la consolidación de la gobernanza y gestión efectiva en la administración

de los recursos naturales de las comunidades indígenas, dentro del ámbito del régimen

autonómico regional en el ejercicio de los derechos a la autodeterminación de las dos

comunidades indígenas Rama Cay y Tiktik Kaanu del Gobierno Territorial Rama Kriol

del Caribe Sur, RACCS.

Según Hernández (2010), el Enfoque cualitativo, se utiliza para la recolección de datos

sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación en el proceso

de interpretación. La investigación permite identificar la transversalidad en la medición

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de la prevalencia de la muestra en los resultados obtenidos dentro de la población

determinada.

Por el nivel de conocimiento de la investigación es Descriptiva ya que se logró

caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta y en un espacio determinado

en la recolección de información obtenido en un ambiente natural y cotidiano de los

participantes o unidades de análisis que busco especificar las propiedades, las

características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o

cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. Es decir, únicamente permite

medir y/o recoger información de manera independiente o conjunta sobre las variables

a las que se refieren los objetivos y hacen indicar cómo se relacionan éstas entre sí

(Hernández, S. 2010. p.80).

La investigación permitió ser observacional atendiendo el método por la metodología

empleada en la recolección de la información, atendiendo un nivel de profundidad por

ser de carácter descriptivo que implico observar y describir el comportamiento de los

sujetos dentro de su entorno.

La investigación por su aplicabilidad fue de tipo básico orientado a analizar la relación

existente entre la consolidación de la gobernanza comunal, territorial en la gestión de

la administración efectiva de los recursos naturales dentro del régimen autonómico de

los niveles de gobiernos, que permite el ejercicio de los derechos a la

autodeterminación de las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu, del

Gobierno Territorial Rama Kriol - Bluefields, Región Autónoma Costa Caribe Sur.

Además, fue de corte transversal porque se delimitó el tiempo en que se desarrolló, en

el año lectivo 2016.

8.3 Fuentes y Sujetos de Investigación

Como fuente primaria utilizada en la investigación de la Gobernanza en la gestión y

administración de los recursos naturales en las dos comunidades de Tiktik Kaanu y

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Rama Cay del Gobierno Territorial Rama Kriol, fue las entrevistas de guías semi

estructuradas aplicada a los Lideres Comunitario y comunidad, funcionarios de las

instituciones de Gobierno como MARENA, INAFOR, SERENA, ALCALDIA,

Universidades Comunitarias BICU y URACCAN, CRACCS, GRACCS y las fuentes

secundarias utilizada son libros electrónicos de internet, revistas, documentos oficiales

de instituciones públicas, leyes, reglamentos, normas técnicas y estudios previos de

investigaciones.

Los sujeto de la investigación fueron hombres y mujeres que conforman las Juntas

Directivas de las dos comunidades Tiktik Kaanu y Rama Cay dentro del Gobierno

Territorial Rama Kriol, el 64% de los participantes pertenecen al sexo masculino y el

36% al sexo femenino, las edades de las autoridades oscilan entre el rango de los 23

a 49 años, el 80% pertenecen a la etnia Rama y el 20% a la etnia Kriol y los funcionarios

seleccionados de las instituciones (MARENA, INAFOR, SERENA, CRACCS,

GRACCS ALCALDIA y Universidades Comunitarias (BICU y URACCAN), los actores

institucionales pertenecen a la etnia Kriol el 80% y el 20% a la etnia mestiza.

Las instituciones involucradas tienen una estrecha relación en la gestión y

administración en el manejo de los recursos naturales dentro del marco del régimen

autonómico y responden a las políticas del estado, que nos permitió realizarles

entrevistas a través de una guía semi-estructura con el objetivo de conocer su

percepción y valoraciones como actores claves en los territorios y comunidades

indígenas dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol en el Municipio de Bluefields,

Caribe Sur.

8.4 Técnicas e Instrumentos de Investigación

8.4.1 Guía de Entrevista.

Para la recolección de información se aplicaron catorce (14) entrevista dirigidas a los

miembros de la Junta Directivas de las dos comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu,

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nueve (9) entrevistas dirigidas a funcionarios institucionales que trabajan en el manejo

y aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo a las leyes de la materia.

La entrevista con fines de investigación puede ser entendida como la conversación

que sostienen dos personas, celebrada por iniciativa del entrevistador con la finalidad

específica de obtener alguna información importante para la indagación que realiza

(Gallardo, Y. 1999. p68).

La entrevista es un acto de interacción personal, espontáneo inducido, libre o forzado,

entre dos personas (entrevistador y entrevistado) entre las cuales se efectúa un

intercambio de comunicación cruzada a través de la cual el entrevistador transmite

interés, motivación y confianza; el entrevistado devuelve a cambio información

personal en forma de descripción, interpretación y evaluación.

8.4.2 Guía de Grupo Focal

Para la obtención de información se conformó dos (2) grupos focales, uno en la

comunidad indígenas de Rama Cay y otro en la comunidad indígenas Tiktik Kaanu,

logran conformar cada grupo focal con quince (15) participantes entre hombres y

mujeres, cada uno para una participación de treinta (30) comunitarios y líderes de

forma voluntaria como una forma de adquirir información con una expresión libre de

opiniones de ambos grupos, se le dio a conocer los objetivos de nuestra investigación

y la fase en que se estaba desarrollando el proceso investigativo, donde se les pidió

su colaboración, este proceso fue moderado, se preparó una guía de pregunta semi

estructura que facilito la discusión de los participantes de forma ordenada.

Para Martínez Miguelez, el grupo focal “es un método de investigación colectivista,

más que individualista, y se centra en la pluralidad y variedad de las actitudes,

experiencias y creencias de los participantes, y lo hace en un espacio de tiempo

relativamente corto”. La técnica es particularmente útil para explorar los conocimientos

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y experiencias de las personas en un ambiente de interacción, que permite examinar

lo que la persona piensa, cómo piensa y por qué piensa de esa manera.

Según Velandia M. (2007), es una técnica de la investigación social o de orden

cualitativo que aprovecha la dinámica de grupo y permite a un grupo de participantes

ser guiados por un moderador calificado para alcanzar niveles crecientes de

comprensión y profundización de un tema de estudio. El ejercicio de grupo focal

permite la obtención de información a través de uno o más grupos de personas que se

convocan para discutir un trema en común, para esta actividad debe de existir una

preparación previa de preguntas orientadas al interés investigativo.

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43

8.4.3 Categoría de la Operación de las Variables de Análisis.

Cuadro No 1. Cuadro de Variables y Sub-variables

Objetivos Variable

Conceptual

Sub variables Variable Operativa Técnica De

Resultados

1.-. Identificar la relación

existente entre el marco

jurídico del régimen

autonómico y la legislación

que rige la administración

de los recursos naturales.

*Marco Jurídico

*Leyes

*Reglamentos

*Decretos

*Resoluciones

*Convenio

*Declaración

*Régimen autonómico

*Gobiernos territoriales

*Gobierno Comunales

*Instituciones

1.-. Entrevistas

2.-. Grupo focal

3.-. Observación

4.-. Revisión/Leyes

2.-. Describir las

competencias de los

diferentes niveles de

gobierno en materia de

recursos naturales y gestión

del medio ambiente.

* Competencia

*Gobierno central

*Gobierno regional

*Gobierno Municipal

*Gobierno Territorial

*Gobierno

Comunidad

*Instituciones

*Autoridades comunales

1.-. Entrevistas

2.-. Grupos Focal

3.-. Revisión/Leyes

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3.-. Evaluar el proceso de

constitución y consolidación

de la gobernanza territorial

a partir del proceso de

demarcación y titulación

territorial y su relación con

la gestión de los recursos

naturales en el ámbito

territorial.

*Gobernanza

*Gestión ambiental

*Valoración

de la

autodeterminación.

*Espacios de

participación de cada

uno de los actores

*Instituciones del

Estado

*Competencia

Territorial y Comunal

ambiental.

*Instituciones del

Estado

*Gobierno Regional

*Gobierno Municipal

*Gobierno Territorial y

Comunal

*Título de Propiedad

*Certificación de

autoridades

*Reglamento

*Leyes

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45

8.5 Etapas Metodológicas

Este trabajo de investigación constituye cuatro etapas metodológicas (Fig. 1) que

permitieron la investigación conjunta de todos los elementos necesarios para abordar

de forma real y directa el planteamiento de los objetivos.

Figura 1: Proceso metodológico implementado para el análisis de la relación entre la

gobernanza territorial y la gestión de los recursos naturales Territorio Rama Kriol,

Bluefields, RACCS.

Etapa No.3 Procesamiento y

análisis de información

*Procesamient

o y análisis de

la información

*Redacción

de primeros

resultados

*Proceso de

Revisión de

tutor

METODOLOGIA

Etapa No. 1 Organización del

trabajo

*Selección del área de estudio

*Delimitación del tema de investigación

*Contacto con líderes (territoriales y comunales)

*Revisión Bibliográfica

*Presentación de propuesta de investigación a líderes

Etapa No. 2 Trabajo de

campo

* Aplicación de Entrevista a Líderes Comunitarios *Aplicación de ejercicio Grupo Focal a líderes comunitarios *Aplicación de entrevistas a representas institucionales

Etapa No. 4 Escritura

documento final

*Redacción

de resultados

finales

*Ponencia de

trabajo final

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46

8.6 Etapa 1 – Organización del Trabajo

➢ Delimitación del Tema:

Se delimitó el tema de investigación y se redactaron los objetivos, se hicieron los

contactos y la recopilación de información necesaria para tomar la decisión referente

al sitio donde se realizó el trabajo, además de las actividades administrativas

pertinentes.

➢ Selección del Sitio:

El sitio seleccionado para realizar la investigación fueron dos comunidades indígenas,

Tiktik Kaanu y Rama Cay pertenecientes al territorio Rama Kriol, Municipio de

Bluefields, considerando todos los aspectos autonómicos, de autodeterminación e

implementación de normas jurídicas que controlan y regulan la administración de los

recursos naturales.

➢ Contactos a Líderes Territoriales, Comunales, Instituciones y Universidades:

A través de una visita preliminar se vistió a los contactos territoriales, comunales de

las comunidades de Tiktik Kaanu y Rama Cay, así mismo se visitó a las autoridades

de INAFOR, SERENA, MARENA, INPESCA, GRACCS, CRACCS, Universidades

BICU y URACCAN, Alcaldía de Bluefields instituciones de la ciudad de Bluefields a

quienes se les aplico la Guía de Entrevista para actores institucionales.

➢ Revisión Bibliográfica:

Se recopilo y reviso toda la información disponible referente a la temática. Las fuentes

bibliográficas provienen de los centros de documentación de la Universidad BICU,

Universidad URACCAN, Gobierno Territorial Rama Kriol, Revisión de diferentes

páginas electrónicas y por consultas con personas especializadas. Dicha información

se adquirió durante los procesos investigativos.

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47

8.6.1 Etapa 2 – Trabajo de Campo

➢ Presentación de Propuesta de Investigación a Líderes:

A través de una visita a las comunidades se realizó la presentación del tema de

investigación, objetivos y metodología de trabajo, contando con la partición de líderes

comunitarios, jefes de familias, jóvenes y adolescentes.

➢ Aplicación de Guía de Entrevista Dirigida a Líderes Comunales

Se elaboró una guía de entrevista semi estructurada dirigida a líderes comunitarios y

comunitarias el 29% pertenecen al sexo femenino y 71% pertenecen al sexo masculino

del 100% de la muestra seleccionada (Ver anexo 2). La aplicación de la guía fue con

la finalidad de conocer la percepción de los líderes referte a aspectos de gobernanza,

autonomía, autodeterminación, normas jurídicas y el manejo administrativo de los

recursos naturales. Se aplicaron un total de 14 entrevistas en ambas comunidades.

(Ver Cuadro: 2)

Cuadro 2. Cuadro de Líderes Entrevistados

Comunidad Masculino Femenino Número de entrevista

Tiktik Kaanu 5 (71%) 2 (29%) 7 Lideres (100%)

Rama Cay 5 (71%) 2 (29%) 7 Lideres (100%)

Total 10 (71%) 4 (29%) 14 líderes (100%)

Figura 2: Presentación de propuesta

de investigación a líderes y

comunitarios

Figura 3: Aplicación de entrevistas a

líderes comunitarios

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➢ Ejercicio Grupo Focal:

Se elaboró una Guía estructurada dirigida a grupo focales estructurada dirigida al

Grupo focal de las comunidades en estudio (Ver anexo 3). Mediante una sesión de

trabajo con líderes comunales, jóvenes, adolescentes de las comunidades de Tiktik

Kaanu y Rama Cay como grupo focal, a fin de conocer los criterios de los participantes

referentes a conocimientos y capacidades sobre temas autonomía, gobernabilidad,

normas jurídicas y sobre todo de la administración de los recursos naturales. Los

participantes de esta actividad fueron seleccionados por los líderes de la comunidad,

participaron un total de 50 comunitarios (Ver Cuadro: 3).

Cuadro 3. Comunitarios que Participaron en la Actividad de Grupo Focal

Comunidad Masculino % Femenino % Número de participantes %

Tiktik Kaanu 10 (67%) 5 (33%) 15 (100%)

Rama Cay 12 (80%) 3 (20%) 15 (100%)

Total 22 (73%) 8 (27%) 30 (100%)

➢ Aplicación de Guía de Entrevista para Actores Institucionales:

Se elaboró una Guía de Entrevista para actores institucionales semi estructurada para

representantes institucionales (Ver anexo 4). Se entrevistaron a representantes

institucionales (INAFOR, SERENA, MARENA, INPESCA, GRACCS, CRACCS,

Universidades BICU y URACCAN, ALCALDIA), cuatro (4) que representan el 36% del

sexo femenino y cinco (5) que representan el 64% del sexo masculino, a fin de

entender y analizar los procesos en las comunidades indígenas de Tiktik Kaanu y

Rama Cay del Gobierno Territorial Rama Kriol, en la gobernanza, gestión y

administración de los recursos naturales dentro del territorio del municipio de

Bluefields.

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8.6.2 Etapa 3 – Procesamiento y Análisis de Información

La información obtenida fue mediante la aplicación de guías semi estructuradas de

entrevistas a líderes comunales, comunitarios y representantes institucionales, se

introdujeron en el programa Microsoft Excel XP, que nos facilitó la comparación para

la comprensión de las repuestas en el análisis y consolidación de las repuestas de

cada una de las guías de preguntas semiestructura de entrevistas estructuradas de los

participantes de acuerdo a nuestros objetivos de nuestra investigación.

Mediante el análisis se determinó la opinión de cada uno de los líderes comunales y

comunitarios entrevistados, Grupo Focal, instituciones de gobiernos que representan

el nivel central, regional y municipal, se logró establecer los criterios cualitativos, los

ejes transversales, lo descriptivo y observación basados en los criterios de las

entrevistas semi estructuradas de cada uno de los participantes de forma voluntaria.

Se logró consolidar las repuestas de las guías de entrevistas semi estructuradas

realizada a los líderes comunales, comunitarios y grupos focales, logrando redactar

por escrito cada uno de los resultados de la investigación los que fueron revisado y

aprobado por el tutor, en cada uno de los momento de revisión y aprobación.

Estructurado el documento monográfico de la investigación con los parámetro

establecido de la Decanatura de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS),

Escuela de Derecho, se formalizo tres documentos para el jurado liberador y calificador

establecido por la decanatura, para su última revisión y observaciones al documento

de fondo y forma, los que se recibieron y se incorporaron los cambios solicitados ante

de la defensa, en conjunto con el tutor que al final autorizo la defensa final del

documento de la investigación como requisito de ley de la facultad para optar al título

de Licenciado en Derecho.

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IX. RESULTADOS Y ANÁLISIS

Para comprender los resultados obtenidos mediante análisis, se presentan en el orden

siguiente: (a) Identificar la relación existente entre el marco jurídico del régimen

autonómico y la legislación que rige la administración de los recursos naturales, (b)

Describir las competencias de los diferentes niveles de gobierno (Nacional, Regional,

Municipal, Territorial y Comunal) en materia de recursos naturales y gestión del medio

ambiente; (c) Evaluar el proceso de constitución y consolidación de la gobernanza

territorial a partir del proceso de demarcación y titulación territorial y su relación con la

gestión de los recursos naturales en el ámbito territorial.

9.1 Relación Existente entre el Marco Jurídico del Régimen Autonómico y la

Legislación que Rige la Administración de los Recursos Naturales.

Existe relación entre el marco jurídico del régimen autonómico (Ley 28, Reglamento

de la Ley 28, Decreto No. 3584 y la Ley 445 y Constitución Política Nicaragüense), al

reconocer los derechos y garantías de las comunidades indígenas, formas de

propiedad comunal, organización social, político, cultural, así como la administración

goce, uso y disfrute de los recursos naturales de su entorno.

La Constitución Política de Nicaragua2 y el marco jurídico del régimen autonómico

tienen relación, cuando se refiere a la explotación racional de los recursos naturales

en las regiones autónomas a través de convenios, permisos, concesiones de

aprovechamiento, tomando en cuenta las competencias municipales en materia de

desarrollo socioeconómico, reconociendo los derechos de propiedad de las

comunidades indígenas.

Otra relación es el tema de las autoridades comunales como órganos de gobiernos en

la administración de los recursos naturales en las comunidades indígenas.

2Constitución Política de Nicaragua con su reforma incorporada (Publicada en la gaceta No. 32 del 18 de febrero

año 2014) Arto. 5, 6. 89, 102, 117, 180, 181.

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Las relaciones que existe con la Ley 290 y su reforma 864 con el marco jurídico del

régimen autonómico (Ley 28, Ley 445 y Reglamentos), es de coordinaciones ejecutiva

a través del MARENA mediante las consultas de políticas, para el manejo y el

aprovechamiento racional de los Recursos Naturales en las áreas protegidas; dentro

de las zonas de amortiguamiento.

El marco jurídico del régimen autonómico y la Ley 40 con su reforma ley 261 se

relacionan, en la captación de ingresos provenientes del fisco por concesiones y

permisos de aprovechamiento de recursos renovables y no renovables.

El marco jurídico del régimen autonómico tiene estrecha relación con la y la Ley 2173,

porque reconocen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en áreas

protegidas y zona de amortiguamiento. La Ley 217 reconoce las normas comunales

del régimen autonómico y establecen los mecanismos de coordinaciones

interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos, Territoriales y Comunales para el

manejo, control, monitoreo y aprovechamiento en la administración de los recursos

ambientales y los ecosistemas, garantizando los cumplimientos de las normas

ambientales.

En el Reglamento de Áreas Protegidas y el marco jurídico del régimen autonómico

específicamente con la Ley 445⁴ tienen relación cuando refiere a coordinación previa

para la conservación y manejo conjunto de las áreas protegidas para su

administración.

El régimen autonómico y el Convenio 169⁵ de la OIT mantienen una relación, al

reconocer que las comunidades indígenas no pueden ser desplazados de sus tierras

ni trasladados, ni reubicados a otros territorios, a menos que existan fuerzas mayores

o de interés nacional, estos pueblos tendrán que ser indemnizados por el gobierno, así

como proteger sus costumbres, tradiciones, valore culturales, uso de la tierra y el

aprovechamiento de los recursos naturales. Ambos instrumentos garantizan los

3 Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Arto. 1, 4 (inciso 4), 20, (inciso 6).

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procesos de consultas de acuerdo a sus costumbres y tradiciones de consentimiento

libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

Los comunitarios indígenas no pueden ser desplazados de sus tierras, ni reubicados,

las tierras comunales pertenecen de forma colectiva a los comunitarios indígenas

(Arto. 29 Ley 445), porque son tierras inalienables, inembargables e Imprescriptibles

solo pertenecen a las comunidades indígenas.

El marco jurídico del régimen autonómico y la declaración de la ONU refiere los

derechos de los pueblos indígenas en la articulación de los derechos a las tierras,

conocimientos ancestrales y en la autodeterminación.

9.2 Competencias de los Diferentes Niveles de Gobiernos en Materia de Recursos

Naturales y Medio Ambiente.

9.2.1 Competencias Nacionales

El Gobierno Central es competente en garantizar el ejercicio pleno de la administración

de los recursos naturales, se ha establecido entes centralizados y desconcentrados a

nivel nacional a través de la ley 290 “Ley de Organización Competencia y

Procedimiento del Poder Ejecutivo”.

Es competencia del gobierno central que las comunidades indígenas de la costa

Caribe de Nicaragua en materia de recursos naturales y medio ambiente, se apegan

a un marco jurídico autonómico mediante el manejo conjunto a través de instituciones

estatales, autoridades comunales y territoriales, garantizando efectividad en la

gobernabilidad ambiental.

Según la Ley 445, es competencia del estado reconocer la personalidad jurídica de las

comunidades indígenas, derechos constitucionales, formas de organización y

derechos de propiedad. Es competencia del estado admitir que los comunitarios

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indígenas tienen derecho a administrar sus recursos naturales mediante el manejo

conjunto de los recursos.

El estado nicaragüense desarrolla sus competencias en las regiones autónomas que

responden a las políticas de gobierno a través de la Ley 290 Ley de Organización

Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, que permite crear instancias y

tomar en cuenta el régimen autonómico en la relación del ejercicio de la gobernanza y

la gestión de los recursos naturales.

9.2.2 Competencias Regionales

El Gobierno Regional Autónomo Costa Caribe Sur, velan por la administración

ambiental, a través de la Secretaria Regional de Recursos Naturales (SERENA) es la

encargada de coordinar con las instituciones los procesos de aprovechamiento,

permisos ambientales, convenios, concesiones, y todos lo referido a la administración

ambiental.

EL Consejo Regional Autónomo Costa Caribe Sur, emitió la resolución No. 226-16-04-

2002, de procedimientos Administrativos de aprobación, solicitudes de

aprovechamiento de Recursos Naturales, apegado al marco jurídico autonómico y

legislación nacional, donde se establecen los mecanismos de coordinación para la

gestión y administración del aprovechamiento de los recursos medio ambientales.

Según la Ley 28 el CRACCS es competente para certificar a las autoridades

territoriales y comunales como autoridades constituida dentro de sus territorio y

comunidades ejerciendo la gobernanza y la gestión en la administración de sus

recursos ambientales. Otras competencias es delegar dos de sus miembros para

formar parte del comité de licitaciones y adjudicaciones de licencias para aprobar,

concesiones, contratos o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales.

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La Ley 445 faculta al CRACCS, el reconocimiento de los derechos de propiedad

comunal indígenas, promoviendo los procesos de demarcación y titulación en

coordinación con el gobierno central, se encarga de emitir resoluciones de previa

consultas en las comunidades indígenas.

9.2.3 Competencias Municipales

La Ley 445, establece como competencias de la municipalidad el respeto de los

derechos de propiedad comunal de las comunidades indígenas, incluyendo sus

recursos naturales, en los casos de otorgar concesiones o contratos de explotación,

aprovechamiento de los recursos naturales, emitirán su opinión a través de consulta

previas con las comunidades indígenas.

Según la Ley 40 son competencias de la municipalidad incidir en el desarrollo

socioeconómico y la conservación de los recursos naturales de la circunscripción en

la que se encuentren, desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio

ambiente y recursos naturales basado en el desarrollo sostenible.

La municipalidad tiene una prerrogativa de percibir el 25% del impuesto obtenido por

el fisco en los territorios indígenas, emitir opiniones respecto a contratos o concesiones

de explotación de los recursos naturales de su circunscripción.

Los gobiernos municipales reconocen la existencia de las comunidades indígenas

ubicados en sus circunscripciones, respetando sus autoridades.

9.2.4 Competencias a Nivel Territorial y Comunal

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Es competencia Ley 28, La ley 445 y el reglamento de los Gobiernos Territoriales y

Comunales que las asambleas comunitarias y territoriales son el máximo órgano de

gobierno para la administración de sus territorios y elección de autoridades.

La elección, reelección de las autoridades comunales y territoriales se hará de acuerdo

a las costumbres y tradiciones de la comunidad. Las autoridades comunitarias podrán

autorizar el aprovechamiento de las tierras y de recursos naturales a favor de terceros.

Los Reglamentos Internos Comunales Indígenas establecen que la Asamblea

Comunal es la máxima autoridad de esta comunidad indígena. Estas decisiones deben

ser respetadas por todas las personas y autoridades dentro y fuera de la comunidad.

(Arto. 4, Ley 445).

Los derechos de propiedad sobre las tierras comunales pertenecen en forma colectiva

a esta comunidad indígena. Los miembros de la comunidad, tienen derecho de

ocupación y usufructo de acuerdo a las formas tradicionales de tenencia de la

propiedad comunal. (Arto.29, Ley 445).

Dentro del marco de competencia todo aval para la exploración, explotación, uso y

aprovechamiento, de tierras y recursos naturales de la comunidad, deberá decidirse

en asamblea comunal de conformidad al presente

9.3 Procesos de Constitución y Consolidación de la Gobernanza Territorial a

Partir de los Procesos de Demarcación y Titulación Territorial y su Relación

con la Gestión de los Recursos Naturales.

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9.3.1 Valoración de los Derechos de Autodeterminación

Los líderes comunitarios de Rama Cay y Tiktik Kaanu valoran la autodeterminación

como la restitución de sus derechos conservando sus formas de vidas ancestrales,

poniendo en práctica sus costumbres y tradiciones, al elegir sus autoridades

comunales y aprovechar sus recursos naturales.

Los líderes comunitarios expresan que los derechos a la autodeterminación son

puestos en prácticas en las comunidades, atendiendo aspectos comunales y

territoriales en asambleas comunitarias, articulando programas de desarrollo con las

instituciones de gobierno y organizaciones presentes en el territorio.

La comunidad de Tiktik Kaanu posee efectividad el ejercicio de la gobernanza

comunitaria mediante la toma de decisiones locales. La comunidad de Rama Cay ha

perdido el control y manejo de los recursos naturales por la ausencia del liderazgo,

permitiendo que se infrinjan las normas jurídicas de conservación al medio ambiente,

extracción de madera.

Las instituciones presentes en las comunidades respetan el régimen autonómico en

relación al ejercicio de la gobernanza y administración de los recursos naturales,

estableciendo coordinación para el manejo de los recursos naturales.

Las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, consideran que las normas jurídicas

para la administración de los recursos naturales en el ejercicio de la gobernanza no

están siendo tan eficaz dentro del Gobierno Territorial.

Las Universidad Comunitarias (BICU y URACCAN), perciben que hay limitantes en el

manejo efectivo de los recursos naturales por parte de los comunitarios, con su

parecencia han fortalecido las capacidades de gestión de los gobiernos comunales y

comunitarios en tema de gobernabilidad, medio ambiente y recursos naturales, a

través de programas de capacitación.

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9.3.2 Espacios Participativos de Líderes e Instituciones en la Administración de

los Recursos Naturales

Los líderes comunales de la comunidad indígena de Rama Cay y Tiktik Kaanu

expresan que el presidente comunal electo tiene un espacio directo de participación

dentro del Gobierno Territorial Rama Kriol en los procesos de toma de decisiones

dentro y fuera de sus comunidades.

El Gobierno Territorial Rama Kriol coordina la administración de los recursos

ambientales, permisos ambientales, concesiones, inspecciones, consultas, planes de

aprovechamiento, estudios, programas, proyectos, inversiones de desarrollo para las

comunidades, así como el manejo y gestión de los recursos naturales del territorio.

Los líderes de la comunidad de Rama Cay expresan que no existe una buena relación

entre ellos y los representantes institucionales y organizacionales referentes a los

recursos naturales y el medio ambiente. Los líderes de la comunidad de Tiktik Kaanu

tienen coordinación con las instituciones que benefician a la comunidad.

Los líderes de la comunidad de Tiktik Kaanu, realizan funciones de competencias

administrativas, pero no cuenta con recursos económicos para que estas actividades

sean efectivas, tal es el caso de las inspecciones forestales, ya que no se coordina a

lo inmediato las inspecciones ambientales con el MARENA, SERENA, INAFOR,

CRACCS.

Las instituciones ponen en práctica el derecho a la autodeterminación respecto al uso

y manejo de los recursos naturales, mediante proceso de consultas en asambleas

comunales y territoriales tomando en cuenta el contenido de normas, decretos,

estatutos, leyes y reglamentos.

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Las instituciones manifiestan que para el manejo de los recursos naturales tiene

sinergias con los líderes territoriales y comunales, implementado modelos de

desarrollo comunitario, coordinando acciones conjuntas para la administración y

control del medio ambiente.

MARENA, perciben poca participación en la gestión y administración de los recursos

ambientales por la poca coordinación con los líderes comunales por la mínima

presencia dentro de las comunidades alegando que es por la situación geografía, más

la extensión territorial.

Las Universidades (BICU y URACCAN) consideran que existe poca efectividad en

relación a la gobernabilidad ambiental en el manejo administrativo de los recursos

naturales por falta de recursos económicos.

SERENA, trabaja un manual institucional que recopila todo el marco jurídico disperso

relacionado al medio ambiente y los recursos naturales, garantizando la gobernabilidad

dentro de las comunidades de territorio.

Las instituciones se apoyan con la Procuraduría General de la Republica, cuando

existen denuncias de invasión de tierras, de cortes de madera sin planes de manejos

en zonas de áreas protegidas cuando no se tiene permisos, apoyado por el Poder

Judicial, Policía Nacional, Ejercito de Nicaragua y el Ministerio Público.

9.3.3 Competencias Comunitarias en la Administración Ambiental.

Los líderes son competentes de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de

cada comunidad al aprobar cualquier aval para la exploración, explotación, uso y

aprovechamiento, de tierras y recursos naturales de la comunidad.

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Los líderes comunitarios de Rama Cay y Tiktik Kaanu expresaron que los líderes

territoriales manejan el decreto número 76-2006 del Sistema Evaluación Ambiental -

MARENA y el reglamento de áreas protegidas en donde se da la categoría de manejo

conjunto.

SERENA, percibe que existe buena administración de los recursos naturales en las

comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu del territorio Rama Kriol, a quienes ha

descentralizado facultades en el manejo administrativo de sus recursos bajo su

supervisión.

La comunidad de Rama Cay y Tiktik Kaanu valoran el régimen autonómico de forma

negativa porque no han podido consolidar la autodeterminación que establece el

régimen autonómico dentro de las comunidades. Exteriorizan que las autoridades

electas que los representan dentro del Consejo y Gobierno Regional no están

respondiendo a sus necesidades.

Los comunitarios expresan que el Gobierno Territorial y Comunales conocen y

dominan normas, leyes, estatutos, reglamentos y convenios que conforman un marco

jurídico completo para ejercer acciones y funciones en la toma de decisiones en el uso,

manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y ambientales del

territorio, sin embargo, no existe una buena retroalimentación con los comunitarios.

Las comunidades sienten que las normas comunitarias y demás leyes relacionadas en

la administración de los recursos naturales no brindan seguridad jurídica porque no

cuentan con las condiciones necesaria para hacerlas cumplir.

Los comunitarios conocen el marco jurídico en materia ambiental por lo que no asegura

la gobernanza en la administración de sus recursos naturales en las comunidades.

Los comunitarios eligen sus autoridades comunales y territoriales, en asamblea

comunitarias y territoriales bajo la supervisión del Consejo Regional quien certifica y

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da validez a la elección por un periodo determinado de elección que establece cada

reglamento de cada comunidad.

Las competencias en materia ambiental del gobierno territorial y comunal están

establecidas dentro del régimen autonómico regional y reglamentos internos de las

comunidades.

Los comunitarios y líderes de las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, valoran

que las competencias administrativas no se están llevado a la práctica por la falta de

dominio de todo el marco jurídico ambiental, siendo negativo para la consolidación de

la autodeterminación.

X. CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación se puede concluir

lo siguiente:

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❖ Existe relación entre el marco jurídico del régimen autonómico y la legislación

nación e internacional al reconocer los derechos y garantías de las comunidades

indígenas en la administración y usufructo de los recursos naturales de sus

comunidades.

❖ El marco jurídico internacional se refiere que las comunidades indígenas deben de

conservar sus costumbres, tradiciones, valores culturales, formas de organización,

uso, tenencia y aprovechamiento de la tierra, sin ser desplazados de sus territorios.

❖ De acuerdo a los diferentes niveles de gobierno en materia de recursos naturales;

el estado nicaragüense reconoce los derechos de las comunidades indígenas, el

uso administrativo de los recursos naturales, apegándose a las normas jurídica

autonómicas y demás leyes ambientales.

❖ Las autoridades regionales certifican las autoridades comunales y territoriales velar

por la sostenibilidad de los recursos ambientales, administración efectiva y

coordinar acciones encaminadas al desarrollo socio ambiental.

❖ La municipalidad en materia ambiental reconoce y respeta los derechos de

propiedad comunal, formas de organización, proceso administrativo ambientales

incidiendo en el desarrollo comunitario.

❖ Las comunidades indígenas de Rama Cay y Tiktik Kaanu ejercen competencia a

través de las asambleas comunitarias, donde eligen a sus representes comunales

y territoriales. La asamblea comunitaria es el máximo órgano de gobierno.

❖ El derecho a la autodeterminación es valorado como una oportunidad de restitución

de derechos, poniendo en práctica todos los procesos de organizaciones y

consolidación.

❖ Las instituciones reconocen el régimen autonómico de las comunidades de Rama

Cay y Tiktik Kaanu. Se respetan las costumbres, tradiciones, formas de

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organización y normas jurídicas de las comunidades indígenas logrando coordinar

aspectos ambientales.

❖ Los líderes comunales tienen participación en reuniones territoriales donde se

abordan procesos de toma de decisiones, coordinando la administración de los

recursos naturales del territorio. Los comunitarios posen competencias

administrativas a nivel local, pero su efectividad se limita por las condiciones

geográficas.

❖ Las autoridades territoriales y comunales se han fortalecidos en temas de normas,

leyes, estatutos y reglamentos, refertes a los recursos naturales, sin embargo, no

se empoderas a los demás comunitarios en el dominio de dichos temas.

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XI. RECOMENDACIONES

❖ Las personas naturales y jurídicas deben reconocer las normas comunitarias y

territoriales para el manejo, uso, aprovechamiento y administración de los recursos

ambientales.

❖ Se debe de respetar las leyes, estatutos, reglamentos, convenio nacional e

internaciones y decretos donde se reconocen los derechos y garantías de las

comunidades indígenas, respetando sus costumbres y tradiciones.

❖ El Gobierno Central debe de reconocer y respetar las distintas formas de

administración ambiental de los recursos naturales en las comunidades indígenas

nicaragüense, apegado a un régimen jurídico autonómico regional que contribuya a

la buena gobernanza.

❖ El CRACCS debe fortalecer los gobiernos comunales y territorios, en tema de

gestión, administración ambiental, normas y leyes empoderando a los comunitarios

para que exista una buena gobernanza y autodeterminación.

❖ Reducir la emisión de permisos, avales, convenios que aborden temas de

exploración, aprovechamiento y recursos ambientales, tomando en cuenta los

criterios de las asambleas comunitarias, logrando que exista un mayor y mejor

administración de sus recursos.

❖ Los líderes comunales deben tener mayor presencia en sus comunidades para tener

efectividad en el ejercicio de la gobernanza comunitaria.

❖ Mayor presencia institucional en las comunidades de Rama Cay Y Tiktik Kaanu a

fin de fortalecer las capacidades comunitarias en las gestiones ambientales,

gobernanza y gobernabilidad.

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ANEXOS

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ANEXO 1- Mapa De Ubicación de las comunidades en estudio – Rama Cay y Tiktik Kaanu

Fuete: Gobierno Territorial Rama Kriol, Mapa de límites del Territorio Rama Kriol. Noviembre 2016

Rama Cay

Tiktik Kaanu

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BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL

ANEXO 2 - Instrumento para la obtención de información

Guía de Entrevista semi estructurada dirigida a Líderes comunales

Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la

Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando

conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos

Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,

Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.

Preguntas directrices semi estructuradas:

1. ¿Qué entiende por autonomía en la comunidad?

2. ¿Cómo la comunidad pone en práctica el derecho de la autodeterminación

(autonomía)?

3. Se ejerce en la comunidad una gobernanza efectiva, y como se han logrado.

4. Existe alguna relación entre los líderes comunitarios y las instituciones para

garantizar un manejo adecuado de los recursos naturales.

5. Los líderes comunitarios ejercen algún tipo competencias administrativas en la

comunidad referte al manejo de los recursos naturales.

6. Los líderes comunitarios conocen y dominan las normas jurídicas referentes a la

toma de decisión para la administración de los recursos naturales.

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7. Existe seguridad en la comunidad al poner en práctica las normas comunitarias y

demás leyes relacionadas en la administración de los recursos naturales.

8. La comunidad posee competencias administrativas para el manejo adecuado de

los recursos naturales.

9. Culés han sido los procesos de organización comunitarias para el manejo efectivo

de los recursos naturales, y como eligen sus autoridades comunales.

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL

ANEXO 3- Instrumento para la obtención de información

Guía semi estructurada dirigida a grupo focales

Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la

Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando

conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos

Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,

Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.

Procesos:

a) Dar a conocer a los participantes los objetivos.

b) Explica a los participantes que se gravara cada una de las intervenciones y que

habrá un moderador que cederá la palabra y que la persona que vaya tomar la

palabra que levante la mano para indicar que quiere hablar.

c) Respetar las opiniones de los participantes.

d) Duración dos Horas.

Preguntas directrices semi estructuradas: al Grupo Focal:

1. ¿Cómo valora el régimen autonómico regional en sus comunidades?

2. ¿Cómo definen el derecho a la autodeterminación y cuál es su finalidad?

3. ¿Cómo podemos entenderla gobernanza territorial dentro de las comunidades?

4. ¿Cómo están definidas las competencias dentro del GTRK frente a otras

instituciones administrativas en el logro de la gobernanza en las comunidades?

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5. ¿Conocen las competencias administrativas del régimen autonómico regional para

la gestión del uso, manejo y conservación de los recursos naturales y su relación

con el Gobierno comunal y territorial?

6. ¿Qué competencias administrativas propias tienen las comunidades que

garantizan el manejo adecuado del uso y disfrute de los recursos naturales y medio

ambiente?

7. ¿Cuál es el rol o función que juega las instituciones en el manejo y gestión de los

recursos naturales?

8. ¿Consideran ustedes, que el GTRK tienen dominio del marco jurídico autonómico

regional y nacional para la toma de decisión en la gestión del uso, manejo y

conservación de los recursos naturales?

9. ¿Cuál es la importancia que tienen para las autoridades comunitarias el manejo y

dominio del marco jurídico internacional, nacional, regional, municipal, territorial y

comunal para el ejercicio de sus funciones?

10. ¿Cómo está organizada la comunidad y cómo se lleva a cabo el proceso de

elección de las autoridades representativas?

Una vez concluida las preguntas del grupo focal seleccionado se les agradecerá en

persona por su participación y por la calidad de repuestas obtenida y se le invitará a

que participen de un refrigerio por parte de los investigadores.

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BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIAL

ANEXO 4 - Instrumento para la obtención de información

Guía semi estructurada de entrevistas para actores institucionales

Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Social del V año de la

Universidad Bluefields Indian & Caribbean University BICU. Estamos deseando

conocer sus opiniones sobre Gobernanza Territorial y Gestión de los Recursos

Naturales en las comunidades de Rama Cay y Tiktik Kaanu, Territorio Rama Kriol,

Bluefields, por tal razón les solicitamos su valiosa cooperación.

Preguntas directrices semi estructuradas:

1. ¿Cuál ha sido la percepción institucional de régimen autonómico en relación a la

gobernanza y administración de los recursos naturales en las comunidades

indígenas y afrodescendientes?

2. ¿Cómo pone en práctica la institución el derecho a la autodeterminación en el

territorio Rama Kriol, Respecto al uso y manejo de los recursos naturales?

3. ¿Considera que existe dentro de la institución efectividad al ejercer la gobernanza

territorial?

4. ¿Existe sinergia interinstitucional con los líderes (territoriales/comunales) del

territorio Rama Kriol, en el manejo de los recursos naturales?

5. ¿Cuál es la relación de trabajo que han creado con en el Gobierno territorial Rama

Kriol basado en la administración, manejo y aprovechamiento de los recursos

naturales?

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6. Considera que existe un bue ejercicio respecto a las competencias administrativas

entre la institución y otros entes referte al manejo de los recursos naturales.

7. ¿Cuáles han sido los fundamentos jurídicos implementados basados en el manejo

administrativo de los recursos naturales?

8. Existe eficacia institucional al implementar las normas jurídicas administrativas en

relación a la administración de los recursos naturales y la gobernanza territorial.

9. ¿Tiene la institución dominio del marco jurídico autonómico internacional, nacional,

regional municipal, referente al manejo de los recursos naturales en las

comunidades indígenas y afrodescendientes?

10. Cree usted que es importante que el GTRK y comunidades tengan pleno

conocimiento y dominio del marco jurídico internacional, nacional, para el ejercicio

de sus funciones, referente a la gobernanza territorial y la gestión efectiva de los

recursos naturales.

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Anexo 5- Lista de autoridades del territorio Rama Kriol

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Anexo 6- Lista de Autoridades de la comunidad de Tiktik Kaanu

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Anexo 7- Lista de autoridades de la comunidad de Rama Cay