Autoridad responsable

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MARCO GENERAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

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MARCO GENERAL DE

LAS CONTRATACIONES

PÚBLICAS

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VIGENTE:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del

Estado, y sus modificatorias.

DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de

la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias.

NO VIGENTE:

LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.

MARCO LEGAL

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Artículo 76 de la Constitución

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de

fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por

contrata y licitación pública, así como también la adquisición

o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y

cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por

concurso público. La ley establece el procedimiento, las

excepciones y las respectivas responsabilidades.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL

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•Subjetivo:

Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local,

Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades

Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Participación

Social, FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar,

Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras

Entidades.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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•Objetivo:

La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar

las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,

asumiendo el pago del precio o de la retribución

correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones

derivadas de la calidad de contratante.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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AUTORIDAD RESPONSABLE DEL

PROCESO DE CONTRATACIÓN

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La Entidad organiza el proceso de contratación, como

destinataria de los fondos públicos.

Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones

preparatorias y/o el procedimiento de selección.

ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE

CONTRATACIÓN

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Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y

servicios para satisfacer necesidades comunes.

Ejemplo: Compras corporativas MINSA o

ESSALUD.

COMPRAS CORPORATIVAS

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PODRÁ DELEGARSE LA APROBACIÓN DE ALGUNAS

CONTRATACIONES DIRECTAS (ANTES EXONERACIONES),

CONFORME LO INDIQUE EL REGLAMENTO.

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RESPONSABILIDAD DE

FUNCIONARIOS Y

PROVEEDORES

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RESPONSABILIDAD DE

FUNCIONARIOS

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Las entidades establecen a través de sus

instrumentos de gestión las acciones de su

competencia.

Define los órganos responsables de acuerdo

a su estructura interna.

Definición

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Artículo 40º de la Constitución Política. (carrera

administrativa)

Art. 46º de la Ley.

Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588,

Ley Nº 28175

Ley Nº 29622 - CGR

MARCO JURÍDICO

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RESPONSABILIDAD DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORESMárgenes de discrecionalidad.

Sujetar su actuación a la Ley y

Reglamento.

Principios

Evaluación por parte del titular de la

entidad

En empresas es competente el Directorio

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RESPONSABILIDAD DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la

normativa

CIVIL. En caso de causar perjuicio

económico a la Entidad.

PENAL. Colusión con proveedores.

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CUALES SON LOS ÓRGANOS

QUE INTERVIENEN EN

CONTRATACIONES Titular de la Entidad.

Más alta autoridad ejecutiva.

En el caso de empresas, el Gerente General o similares.

Aprueba, autoriza y supervisa.

Área Usuaria.

Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por

especialidad canaliza requerimientos.

Determina las necesidades, sus características y cantidad

de lo que se va a contratar.

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CUALES SON LOS ÓRGANOS

QUE INTERVIENEN EN

CONTRATACIONES Órgano encargado de las contrataciones

Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad.

Planifica, prepara y efectúa contrataciones.

Comité de Selección

Órgano colegiado encargado la organización,

conducción y ejecución del proceso de contratación.

Su composición y funciones serán determinadas en el

Reglamento.

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NORMAS DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA

Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, y amplía las

facultades en el proceso para sancionar en materia de

responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el

07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril

de 2011).

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NORMAS DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA

Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo queaprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado“Reglamento de Infracciones y Sanciones para laresponsabilidad administrativa funcional derivada de losinformes emitidos por los órganos del Sistema Nacional deControl. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desdeel día siguiente – 19 de marzo de 2011).

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplicable por las infracciones graves y muy graves,

derivadas de los informes de Control emitidos por los

OCI, que impliquen el incumplimiento del

ordenamiento jurídico, las normas internas de las

Entidades, así como todas aquellas obligaciones de

su cargo.

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PREVALENCIA DE LA

CONTRALORÍA EN LA

DETERMINACIÓN DE

RESPONSABILIDADES

El inicio del procedimiento sancionador porresponsabilidad administrativa funcional a cargo dela Contraloría General, determina el impedimentopara que las entidades inicien procedimientos parael deslinde de responsabilidades por los mismoshechos que son materia de observación en losinformes, cualquiera sea la naturaleza yfundamentos de dicho procedimiento.

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INFRACCIONES

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en

perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que

la regulan, la aprobación, el cambio o la

modificación de las bases, términos de referencia y

condiciones relacionadas con el proceso de

selección, subasta, incluyendo los referidos a

ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al

Estado, muy grave.

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INFRACCIONES

Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en

perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que

la regulan, la aprobación, el cambio o la

modificación o la suscripción de adendas a contratos

a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o

afectación al servicio público, Muy Grave.

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INFRACCIONES

Incumplir las disposiciones que regulan la

determinación del valor referencial, dando lugar a

disposiciones notoriamente superiores o inferiores a

los del mercado sea en beneficio propio o de

terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al

Servicio Público - Muy Grave.

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INFRACCIONES

Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de

selección, simulando su realización o de forma

fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al

Servicio Público - Muy Grave.

Incumplir las disposiciones que regulan las causales

y procedimientos para la exoneración de los

procesos de selección, en aquellos casos que se

cause perjuicio al Estado.

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INFRACCIONES

Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no

autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no

solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran

obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si

hay perjuicio al Estado o afectación al servicio

Público, Muy Grave.

Usar los recurso públicos sin la estricta observancia

de la normas o influir para su aplicación irregular.

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INFRACCIONES

Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades

sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o

haciendo uso de título o grado académico falso,

ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay

perjuicio económico o afectación al servicio Público,

Muy Grave.

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INFRACCIONES

Actuar parcializadamente en contra de los intereses

del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de

precios, subastas, en que participe en razón de su

cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o

de tercero. Muy Grave.

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INFRACCIONES

Disponer que una persona utilice bienes del Estado.Intervenir o participar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, o resolución delcontrato o sanción de cualquier servidor ofuncionario, cuando tenga un interés personal.Usar en beneficio propio o de terceros informaciónprivilegiada a la que se tuviera acceso por la funciónque desempeña.

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INFRACCIONES

Autorizar, aprobar o disponer la contratación depersonas impedidas, incapacitadas o inhabilitaspara contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicioeconómico o afectación al servicio Público, MuyGrave.Incurrir en fraccionamiento para la contratación debienes, servicios y ejecución de obras

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PRESCRIPCIÓN

La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa,

prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la

infracción se hubiera cometido o desde que cesó.

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ESCALA DE SANCIONES

La Infracción grave, será sancionada con suspensióntemporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 díascalendarios o inhabilitación para el ejercicio de la funciónpública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.

La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación,no menor de 2 ni mayor de 5 años.

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RESPONSABILIDAD DE

PROVEEDORES

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Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal

infringido por la Administración a un administrado como

consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un

procedimiento administrativo y con una finalidad puramente

represora”

SANCIÓN ADMINISTRATIVA

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Poder atribuido para imponer conductas a

terceros para tutelar el bien común.

Esta potestad debe estar claramente

regulada.

El procedimiento sancionador está

premunido de un conjunto de garantías

para el administrado.

LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Carácter supletorio a cada atribución

específica establecida en procedimientos

establecidos en leyes especiales.

Ello no enerva la observancia de los

principios de la potestad sancionadora

administrativa, así como la estructura y

garantías previstas para el procedimiento

administrativo sancionador.

RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LPAG

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Legalidad, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a lasentidades la potestad sancionadora y las consecuenciasadministrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a unadministrado.

Razonabilidad, las autoridades deben prever que la comisiónde la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractorque cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sancionesa ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimientocalif icado como infracción (criterios de graduación)

Debido procedimiento, las entidades aplicarán sanciones sujetándoseal procedimiento establecido respetando las garantías del debidoproceso.

Tipicidad, sólo son conductas sancionables las infracciones previstasexpresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacióncomo tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. La leypuede permitir la t ipificación por vía reglamentaria.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA

POTESTAD SANCIONADORA EN LA

LPAG

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Irretroactividad, son aplicables las disposiciones sancionadorasvigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta asancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

Concurso de Infracciones, cuando una misma conducta califique comomás de una infracción se aplicará la sanción prevista para lainfracción de mayor gravedad.

Causalidad, la responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

Presunción de licitud, las entidades deben presumir que losadministrados han actuado apegados a sus deberes mientras nocuenten con evidencia en contrario.

Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simultáneamenteuna pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en loscasos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA

POTESTAD SANCIONADORA EN LA

LPAG

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Hechos declarados probado por el PoderJudicial obligan a la Administración Pública.

Notificar a los administrados los hechos atítulo de cargo, su calificación y las sancionesque corresponderían.

Otorgar al administrado plazo de 5 días paraalegatos y uso de medios de defensa.

CARACTERÍSTICAS DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN

LA LPAG

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Se inicia de oficio.

Puede realizar actuaciones previas.

Decidido el inicio, se notifica a administrado para su descargo.

Actuaciones necesarias para examen de los hechos, pruebas, etc.

REGLAS DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR EN LA LPAG

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Potestad sancionadora del OSCE

• La facultad de sancionar a proveedores, participantes,

postores, contratistas, expertos independientes y

árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el

Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones

del Estado.

POTESTAD SANCIONADORA EN LA

LCE

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Sanciones

En el régimen de contratación pública se prevé dos tiposde sanciones:

Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria derecursos de apelación; infracciones de Entidades yparticipantes, postores y contratistas - multa)

Inhabilitantes (temporales o definitivas)

POTESTAD SANCIONADORA EN LA

LCE

Page 53: Autoridad responsable

Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del

TCE:

Proveedores.

Participantes.

Postores.

Contratistas.

Expertos Independientes.

Árbitros.

POTESTAD SANCIONADORA EN LA

LCE

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Principales obligaciones:

Mantener su inscripción vigente en el RNP.

No encontrarse impedido para contratar con el Estado.

Tener capacidad libre de contratación (obras) oespecialidad requerida para el servicio (consultoría deobras)

Perfeccionar el contrato, en caso de resultar adjudicado conla buena pro.

Cumplir con sus obligaciones contractuales.

Actuar con sujeción al principio de moralidad en cualquierfase de la contratación.

POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO

DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES,

POSTORES Y/O CONTRATISTAS

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No mantengan su oferta; no suscriban elcontrato; o no reciban la O/C u O/S,injustificadamente.

Por resolución del contrato, O/C u O/S.

Por la existencia de vicios ocultos, previasentencia judicial firme o laudo arbitral.

Contratar con el Estado estando impedido.

Participar en un proceso o contratar sincontar con inscripción vigente en RNP.(inscripción, presentación de propuestas,buena pro y suscripción del contrato)

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I)

Page 56: Autoridad responsable

Contratar por montos mayores a su capacidad librede contratación o en especialidades distintas.

Suscriban contrato pese a conocer suspensión onulidad del proceso dictado por el OSCE.

Subcontratar sin autorización o por un porcentajemayor al permitido.

Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante elsupuesto de socios comunes.

Presentación de documentos falsos o inexactos a lasEntidades o al OSCE.

Apelar actos inimpugnables.

Constatar que ejecutaron prestación sin cumplirobligaciones previstas en el contrato.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)

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SANCIONES

Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los

derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el

Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3)

años.

Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los

derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el

Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona

natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que

en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación

temporal.

NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la

sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni

mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la

inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el

que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.

Page 58: Autoridad responsable

Base Legal

Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017).

Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS

N° 184-2008-EF)

POTESTAD SANCIONADORA

RESPECTO DE ÁRBITROS

Page 59: Autoridad responsable

Obligaciones principales de los árbitros en los arbitrajes

bajo la LCE:

Deber de revelación.

Deber de actuar con transparencia.

Deber de observar orden de prelación en la aplicación de

las fuentes.*

POTESTAD SANCIONADORA

RESPECTO DE ÁRBITROS

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SANCIONES A ÁRBITROS

Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro

en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el

presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de

Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período

determinado no mayor de cinco (5) años.

Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el

cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la

Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro

de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.

Page 61: Autoridad responsable

Inicio del procedimiento

Se inicia siempre de oficio, con independencia del origende la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propioTribunal), la decisión es del Tribunal

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A

CARGO DEL TCE

Page 62: Autoridad responsable

Las Entidades están obligadas a poner enconocimiento del Tribunal los hechos quepuedan dar lugar a la aplicación de lassanciones de inhabilitación. Los antecedentesserán elevados al Tribunal con un informetécnico legal de la Entidad, que contenga laopinión sobre la procedencia yresponsabilidad respecto a la infracción quese imputa

OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE

INFORMAR SOBRE PRESUNTAS

INFRACCIONES

Page 63: Autoridad responsable

Los terceros podrán formular denuncias respecto a

proveedores, participantes, postores o contratistas, que

puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual

deberán acompañar el sustento de las imputaciones que

formulan

DENUNCIAS DE TERCEROS

Page 64: Autoridad responsable

Procedimiento utilizado por el Tribunal:- Presentada la denuncia, se abre expediente y se

solicita los antecedentes administrativos a laEntidad.

- Remitida o no la información solicitada,secretaría del Tribunal efectúa una primeraevaluación sobre la suficiencia de los hechos o laexistencia de hecho sancionable

- En caso de no haber suficiencia (De datos o dehechos) los autos se remiten a Sala para opiniónprevia.

- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles paralas indagaciones previas. Luego de ello se remitea la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 díashábiles.

INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES

PREVIAS

Page 65: Autoridad responsable

Procedimiento utilizado por el Tribunal:- Remitido el expediente en forma previa al inicio

del procedimiento sancionador, esto determinarámediante Acuerdo favorable o desfavorable a sucontinuación.

- En esta etapa no es necesario correr traslado aldenunciado.

- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 díashábiles siguientes de recibido el expediente porla Sala, salvo que se requiera informaciónadicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30días hábiles.

INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES

PREVIAS

Page 66: Autoridad responsable

Sólo cuando confluya la suficiencia de hechosy de documentos, se dispondrá el inicio delProcedimiento Administrativo Sancionador.

En tales casos se correrá traslado aldenunciado para que en el término de 10 díasformule descargos.

Eventualmente, el interesado puede pedirampliación del plazo.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Page 67: Autoridad responsable

Efectuados los descargos, el expediente seráremitido a Sala para el análisiscorrespondiente.

La parte denunciada puede pedir el uso de lapalabra en Audiencia o esta puede disponersede oficio.

La Sala debe emitir su resolución dentro delos tres (3) meses de recibido el expediente.

TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO

Page 68: Autoridad responsable

Las infracciones establecidas para postores, proveedores,contratistas y expertos independientes, prescriben a los tres(3) años de cometidas .

En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanciónprescribe a los siete (7) años.

Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contarcon decisión judicial o arbitral.

PRESCRIPCIÓN

Page 69: Autoridad responsable

El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:

1) Por el inicio del procedimientoadministrativo sancionador.

• En caso que el Tribunal no se pronuncieen el plazo de tres (3) meses, laprescripción reanuda su curso,adicionándose el período transcurrido conanterioridad a la suspensión, e, inclusive,los tres meses de suspensión.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE

PRESCRIPCIÓN

Page 70: Autoridad responsable

El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:

2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitralque sea necesario para la determinación de laresponsabilidad del proveedor, postor, contratistao experto independiente, en el respectivoprocedimiento administrativo sancionador. En elcaso de procesos arbitrales, se entenderá iniciadala tramitación a partir de la instalación del árbitroo tribunal arbitral. Es necesario que el PJ ordene lasuspensión.

• La suspensión del plazo surtirá efectos con laresolución del Tribunal que así lo determine y entanto dicho órgano no sea comunicado de lasentencia judicial o laudo que dé término alproceso.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE

PRESCRIPCIÓN

Page 71: Autoridad responsable

Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única.

Dicha resolución puede concluir en la exención o laimposición de sanción al denunciado.

Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o deimpugnación judicial

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Page 72: Autoridad responsable

ETAPA PRECONTRACTUAL

•Las infracciones cometidas por los postoresque presentaron promesa de consorciodurante su participación en el proceso deselección, se imputarán exclusivamente a laparte que las haya cometido, aplicándose sóloa ésta la sanción a que hubiera lugar, siempreque pueda individualizarse al infractor.

SANCIONES A LOS CONSORCIOS

Page 73: Autoridad responsable

ETAPA CONTRACTUAL

•Las infracciones cometidas por un consorcio

durante la ejecución del contrato, se

imputarán a todos los integrantes del mismo,

aplicándosele a cada uno de ellos la sanción

que le corresponda

SANCIONES A LOS CONSORCIOS

Page 74: Autoridad responsable

•Las resoluciones que determinan la aplicación desanciones se notifican al infractor y a la Entidad queestuviera involucrada a través del Toma Razónelectrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse enel Diario Oficial El Peruano, siempre que así lodisponga el Tribunal.

•La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábilsiguiente de la notificación al infractor. En caso queno se conozca domicilio cierto del infractor lasanción será hará efectiva desde el sexto día hábilsiguiente de su publicación el Diario Oficial ElPeruano.

NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS

SANCIONES

Page 75: Autoridad responsable

Por medida cautelar dictada en unproceso judicial. Cancelada o extintabajo cualquier otra forma dicha medidacautelar, la sanción continuará su cursopor el período restante al momento de lasuspensión, siempre que la resolucióndel Tribunal que dispuso la sanción nohaya sido revocada por mandato judicialfirme.

Por interposición del recurso dereconsideración

SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES

Page 76: Autoridad responsable

Contra lo resuelto por el Tribunal en unprocedimiento sancionador podrá interponerserecurso de Reconsideración dentro de los cinco (5)días hábiles de notificada la respectiva resolución.

El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15)días hábiles; contra esta decisión procede la accióncontencioso administrativa ante el Poder Judicial.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Cuadro comparativo OSCE:

Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225

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CONDICIONES EXIGIBLES A LOS

PROVEEDORES

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A las contrataciones de bienes, servicios y obras

que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a

las de su Reglamento.

A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros

regímenes legales que resulten compatibles con la

Ley y su Reglamento; tales como los regímenes

legales de contratación de bienes, servicios y obras,

siempre que éstos sean suministrados, brindados o

ejecutados por terceros y que la contraprestación, el

precio o la retribución, sea asumida y pagada por la

Entidad con fondos públicos.

LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LA

LEY SON APLICABLES:

Page 89: Autoridad responsable

A los regímenes especiales de contrataciones, como

el caso de aquellas realizadas por PETROPERU,

PRONAA, entre otras.

A las contrataciones: de asesoría legal o financiera

vinculada con operaciones oficiales de crédito;

locación de servicios con personas naturales;

contratos CAS; contrataciones internacionales; entre

otras.

Page 90: Autoridad responsable

En los regímenes legales que sean incompatiblescon la Ley y su Reglamento.

En los regímenes legales que tengan su propiaregulación de impedimentos, como es el caso decontrataciones de personas con vínculo laboral,operaciones de endeudamiento, actos dedisposición, administración y gestión de bienes depropiedad estatal, transferencia al sector privado deactivos o acciones de propiedad del Estado,concesiones, ejecución presupuestal directa, losconvenios de cooperación o gestión, entre otros.

NO SE APLICARÁN LOS IMPEDIMENTOS

PREVISTOS EN LA LEY:

Page 91: Autoridad responsable

A. IMPEDIMENTOS PARA LAS

PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIÓN

PÚBLICA O QUE BRINDAN SERVICIOS

EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Page 92: Autoridad responsable

1. Las más altas autoridades del gobierno, tales como elPresidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistasde la República, los Ministros y Viceministros de Estado, losVocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, lostitulares y los miembros del órgano colegiado de los OrganismosConstitucionales Autónomos, están impedidos para serparticipante, postor y/o contratista en todo proceso decontratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) mesesdespués de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el incisoa) del artículo 11 de la Ley.

Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe queesas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12)meses después de haberlo dejado, puedan contratar concualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional, Regional oLocal o de los organismos constitucionalmente autónomos.

Page 93: Autoridad responsable

2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los

Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta

doce (12) meses después de haberlo dejado, están

impedidos para ser participante, postor y/o contratista en

todo proceso de contratación que se realice en el ámbito

regional indicado en el inciso b) del artículo 11 de la Ley.

Los alcances de este impedimento y sólo para las

mencionadas autoridades, se extiende a las

contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción

(entendida como ámbito de competencia territorial) de un

Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios

no podrán participar en los procesos ni contratar con

ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por

ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del

Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con

ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción

territorial de dicha Región.

Page 94: Autoridad responsable

3.Los jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores.

En el inciso c) del artículo 11 de la Ley, se establece que

están impedidos para ser participante, postor y/o contratista

en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito

de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el

cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado.

Los alcances de este impedimento y sólo para las

mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones

que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una

provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios

no podrán participar en los procesos ni contratar con ninguna

Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito.

Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad

Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna

Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha

provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de

San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna

Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho

distrito.

Page 95: Autoridad responsable

4. Los titulares de los organismos públicos, los directores,

gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los

funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos

están impedidos para ser participante, postor y/o contratista

en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a

la que pertenecen, conforme al inciso d) del referido artículo

11.

Los alcances de este impedimento y sólo para los

mencionados empleados públicos o trabajadores de las

empresas estatales, se extiende a las contrataciones que

realicen las Entidades a las que pertenecen. Por tanto, no

podrán participar en los procesos ni contratar con la Entidad

donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí

podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden

sus servicios.

Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la

materia” tiene como

objetivo definir el contenido y alcance de los términos

“funcionarios públicos,

Page 96: Autoridad responsable

5. Las personas naturales o jurídicas que tengan

intervención directa en la determinación de

características, valor referencial o valor estimado, según

corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación

de ofertas de un proceso de selección y en la autorización

de pagos en los contratos derivados de dicho proceso,

salvo el caso de los contratos de supervisión, están

impedidos para ser participante, postor y/o contratista en

el correspondiente proceso de contratación, conforme lo

establece el inciso e) del artículo 11 de la Ley.

La excepción a esta prohibición está constituida por la

contratación de la supervisión de la ejecución de una

obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el

expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar

la obras, si bien no puede ser contratado para dicha

ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la

ejecución de la obra.

Page 97: Autoridad responsable

B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad

de sus acciones o participaciones y su administración y/o

representación están a cargo de las personas que ejercen

función pública o brindan servicios para el Estado.

Page 98: Autoridad responsable

1. En el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se establece

que están impedidas para ser participante, postor y/o

contratista las personas jurídicas en las que las personas

señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o

hayan tenido una participación superior al 5% del capital

o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses

anteriores a la convocatoria del proceso de selección.

Los alcances de este impedimento están referidos a las

personas jurídicas en las que las personas que ejercen un

cargo público o brindan sus servicios en una Entidad

pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad de dichas personas, tienen o han tenido

participación en el capital o patrimonio social de aquéllas

en más del cinco por ciento (5%).

Page 99: Autoridad responsable

Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un

Alcalde, un gerente, un especialista y, en general,

cualquier otro personal de una Entidad pública, así como

sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen

más del cinco por ciento (5%) de participación en el

accionariado de una empresa o en el patrimonio de una

persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden

participar en procesos de selección y/o contratar con la

respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo

establecido para cada uno de indicados empleados

públicos.

Esa participación debe haberse realizado dentro del

período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria

de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es

convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad

Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las

personas jurídicas en las que cualquiera de los

funcionarios antes mencionados hayan tenido

Page 100: Autoridad responsable

2. En el inciso h) del artículo 11 de la Ley, se establece

que están impedidas para ser participante, postor y/o

contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las

que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e)

y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados

o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce

(12) meses anteriores a la convocatoria del proceso.

Los alcances de este impedimento están referidos a las

personas jurídicas en las que las personas que ejercen un

cargo público o brindan sus servicios en una Entidad

pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la

condición de asociado o miembro del consejo directivo de

una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición

debe haberla tenido dentro del período de doce (12)

meses anteriores a la convocatoria de un proceso de

selección.

Page 101: Autoridad responsable

3. En el inciso i) del artículo 11 de la Ley, se establece que

están impedidas para ser participante, postor y/o

contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los

órganos de administración, apoderados o representantes

legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c),

d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las

personas naturales que tengan como apoderado o

representante a las personas indicadas en dichos incisos.

Los alcances de este impedimento están referidos a las

personas jurídicas en las que las personas que ejercen un

cargo público o brindan sus servicios en una Entidad

pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la

condición de integrantes de sus órganos de administración,

apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el

caso de personas naturales que las tengan como sus

apoderados o representantes. Los alcances son los mismos

de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.

Page 102: Autoridad responsable

C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de

parentesco con las personas que ejercen función pública o

brindar servicios al Estado.

Page 103: Autoridad responsable

Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las

personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están

impedidas para ser participante, postor y/o contratista

del Estado, según lo dispone el inciso f) del artículo 11 de

la Ley.

El impedimento a estas personas tiene los mismos

alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los

establecidos para cada una de las autoridades,

funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace

mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo

11 de la Ley.

Con respecto a los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea

recta ascendente y descendente como la colateral. En

cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el

segundo grado.

Page 104: Autoridad responsable
Page 105: Autoridad responsable
Page 106: Autoridad responsable

D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que

se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.

Page 107: Autoridad responsable

En el inciso j) del artículo 11 de la Ley, se establece que están

impedidas para ser participante, postor y/o contratista las

personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas

por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las

personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de

inhabilitación para participar en procesos de selección y

contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal

de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en

el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que

forma parte del Registro Nacional de Proveedores

El artículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera

cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha

celebrado un contrato, pues en este caso el contratista

sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos

hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se

aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya

celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia

Page 108: Autoridad responsable

E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que

están vinculadas por la propiedad o representación común con

personas jurídicas sancionadas con inhabilitación.

Page 109: Autoridad responsable

1. En el inciso k) del artículo 11 de la Ley, se establece que

están impedidas para ser participante, postor y/o contratista,

las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,

participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de

administración, apoderado o representantes legales formen o

haya formado parte, en los últimos 12 meses de impuesta la

sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas,

o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido

sancionadas por la misma infracción.

Este impedimento tiene los siguientes alcances:

Page 110: Autoridad responsable

I . Cuando dos o más personas jurídicas que existan

simultáneamente, que tengan socios, accionistas,

participacionistas o titulares comunes: si una de esas

personas jurídicas es sancionada, el impedimento para

ser participante, postor o contratista, que es la

consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras

personas jurídicas si la participación es superior al cinco

por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada

una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté

vigente la sanción.

*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.

Page 111: Autoridad responsable

I I . Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es

sancionada, y los socios, accionistas, participacionistas o

titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo

que en ambas tienen una participación superior al cinco por

ciento (5%) del capital o patrimonio social. En este caso, el

impedimento operará para la persona jurídica creada con

posterioridad siempre que sus socios, accionistas,

participacionistas o titulares comunes con la sancionada,

hayan formado parte de ésta en los últimos doce (12) meses

de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente.

Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada

afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos

condiciones:

1. Que a la fecha en que ésta participe en un proceso o

suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté

vigente.

2. Que los socios, accionistas, participacionistas o titulares

Page 112: Autoridad responsable

III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen

simultáneamente, que tengan integrantes de sus

órganos de administración, apoderados o

representantes legales comunes, si una de esas

personas jurídicas es sancionada, el impedimento

para ser participante, postor o contratista, que es la

consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras

personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras

esté vigente la sanción.

Page 113: Autoridad responsable

IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los

integrantes de sus órganos de administración, apoderados o

representantes legales comunes forman parte de una nueva

persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este

caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica

si esos integrantes comunes han formado parte de la

sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la

sanción, la misma que debe estar vigente.

Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada

afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos

condiciones:

1. Que a la fecha en que ésta participa en el proceso o

suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté

vigente.

2. Que los integrantes de sus órganos de administración,

apoderados o representantes legales comunes hayan formado

parte últimos doce (12) meses de impuesta esta sanción.

Page 114: Autoridad responsable

V. Cuando los socios, accionistas, participacionistas, titulares,

integrantes de los órganos de administración, apoderado o

representantes legales de una persona jurídica, en su

actuación como personas naturales hayan sido sancionados

con inhabilitación para participar en procesos de selección o

contratar con el Estado.

En este caso, la sanción impuesta a la persona natural

afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna

de esas condiciones, no pudiendo ser participante, postor ni

contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la

afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas

condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción,

siempre que ésta se encuentre vigente.

Page 115: Autoridad responsable

Efectos del incumplimiento de la prohibición de contratar con

impedidos

1. Cuando el impedimento afecta la participación de un

proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la

presentación de sus propuestas, el efecto es que tales

propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse

del proceso a estos proveedores.

2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la

suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos

celebrados son nulos.

3. En el caso de contratos celebrados con proveedores

impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los

funcionarios y servidores que tuvieron participación en dicho

trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de

determinación de responsabilidades que corresponda.

4. En el caso de contratos celebrados con proveedores

impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los

contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que,

previo el procedimiento administrativo sancionador, le

imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la

Page 116: Autoridad responsable

La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios

técnicos, económicos, entre otros, previstos en el

Reglamento.

Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos

que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su

calificación.

CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS

PROVEEDORES

Page 117: Autoridad responsable

CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS

Sobre la base del PAC, el área usuaria debe

requerir los bienes, servicios y obras. Ella será

la responsable de definir con precisión las

características, condiciones, cantidad y

calidad de los bienes, servicios u obras, así

como la finalidad pública de dicha

contratación.

Page 118: Autoridad responsable

Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación son losbienes.

Se elaboran cuando elobjeto de lacontratación sonservicios oconsultorías.

EETT

TDR

Características técnicas

Fuente: OSCE

Page 119: Autoridad responsable

1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,

servicio o consultoría.

2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,

razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida

y su costo total.

3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales,

patentes, diseños o tipos particulares.

4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo

dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o

sanitarias nacionales.

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS:

Fuente: OSCE

Page 120: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS:

5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el

objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio

en las EETT y los TDR.

6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos

internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso

de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus

necesidades.

7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya

provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por

períodos no menores a un (1) año.

Fuente: OSCE

Page 121: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS:

8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de

tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la

prestación se requieran plazos mayores.

9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,

arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del

encargo a contratarse.

10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo

original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años

prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.

Page 122: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES

ASPECTOS:

11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos,

se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación

de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que

haga sus veces en la Entidad.

12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y

portátiles), en las EETT se deben incluir de

manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática

base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad.

13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la

ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la

declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.

Fuente: OSCE

Page 123: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS:

14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos

requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad

económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.

15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos

requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad

económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.

16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra

en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el

SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio

requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio

Marco.

Fuente: OSCE

Page 124: Autoridad responsable

LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS

SIGUIENTES ASPECTOS:

17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área

usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración.

18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través

del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual

determina la pertinencia de realizar ajustes a las

características y/o condiciones de lo que se va a contratar.

RECUERDE:

No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.

Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE

Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del

conocimiento de aspectos técnicos.

Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.

Fuente: OSCE

Page 125: Autoridad responsable

Es el proceso de racionalización que una Entidad

debe aplicar cuando le resulta inevitable

contratar un bien o servicio de una determinada

marca o tipo particular, dado que sólo este bien

o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o

valor económico del equipamiento o

infraestructura preexistente en la Entidad.

LA ESTANDARIZACIÓN

Fuente: OSCE

Page 126: Autoridad responsable

Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que

proceda la Estandarización

Page 127: Autoridad responsable

El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando

la necesidad de realizar la estandarización, debidamente

sustentado, el cual contendrá como mínimo:

Fuente: OSCE

Page 128: Autoridad responsable

La estandarización será aprobado por el

Titular de la Entidad, o por el funcionario al

que este delegue dicha facultad, sobre la

base del informe técnico de estandarización

emitido por el área usuaria.

Dicha aprobación deberá efectuarse por

escrito mediante resolución o instrumento

que haga sus veces, y publicarse en la

página web de la Entidad al día siguiente de

producida su aprobación.

Fuente: OSCE

Page 129: Autoridad responsable

Fuente: OSCE

Page 130: Autoridad responsable

La contratación de un bien o servicio basado en un

proceso de estandarización debe responder a criterios

técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser

necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o

valor económico del equipamiento o infraestructura

preexistente de la entidad.

Page 131: Autoridad responsable

Veamos ejemplos de estandarización:

Fuente: OSCE

Page 132: Autoridad responsable

DETERMINACIÓN DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Reglamentos Sectoriales:

Obligatorios si cuentan con el refrendo

del MEF.

Normas Técnicas Nacionales de la

Comisión de Reglamentos Técnicos de

INDECOPI: Facultativos

Page 133: Autoridad responsable

Normas Técnicas Peruanas (NTP)

Fuentes Conforma,

Supervisa

CapacitaSector Privado y

Público

Diagnósticos

Sectoriales

INDECOPI

(CNB)CTN

Miembros

Productores

Consumidores

Técnicos

Elabora

Proyecto NTP

A

p

r

u

e

b

a

Uso Voluntar

io, se

compran en el

INDECOPI

Se convierten

de aplicación

obligatoria

Mediante un dispositivo legal (Reglamento Técnico)Relación contractual por acuerdo de partes

Fabricantes, gremios, comercializadores

Universidades, académicos, especialistas, laboratorios

de ensayo, etc.

Asociaciones de Consumidores, Ministerios,

consumidores representativos

Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consensode los representantes de los diversos sectores de la administraciónpública y la actividad privada

Fuente: OSCE

Page 134: Autoridad responsable

Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas

Código Título

NTP 383.012:1981. (revisada al 2012)

OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 1a. Ed.

NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel

NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 2a. ed.

NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed.

NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia. 2a. ed.

NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico

NTP CODEX STAN 36:2010

PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE

Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, Rev. 1:1995 Norma para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente

Fuente: OSCE

Page 135: Autoridad responsable

Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una

norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo

su equivalente, o tomando como referencia una o más normas

técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o

normas de empresa.

No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.

Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de

discusión pública.

Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria

mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por

acuerdo contractual entre las partes.

Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas:

www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los

datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de

las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra

gratuitamente.

Algunas consideraciones

Page 136: Autoridad responsable

REGLAMENTO TÉCNICO

Norma jurídica, que sin importar

su rango normativo

(emitido por el gobierno central, regional/departa

mental, local/municipal

de una país).

Regula:

Es de aplicación obligatoria

También puede incluir prescripciones en materia de, o solo

tratar de:

Características de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con estas.

También se consideran como

Reglamentos Técnicos las normas

técnicas declaradas obligatorias o

cualquier otra medida equivalente

de carácter obligatorio.

Terminología

Símbolos

Embalaje

Marcado o etiquetado

Con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables

Estas NTP. declaradas obligatorias, se

puede visualizar gratuitamente en la web

del INDECOPI

Fuente: OSCE

Page 137: Autoridad responsable

Ejemplos de Reglamentos Técnicos

Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados

D.S. N° 053-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de

Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

Los imperativos de la seguridad nacional

Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la

elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a

través de procesos de síntesis

D.S. N° 017-2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de

Calzado

Prevención de prácticas que puedan inducir a error

Etiquetado

Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados

R.D. Nº 042-2006-EM/DGE “Especificación Técnica ETS-R5-15

Luminarias para Lámparas Fluorescentes Compactas”

Prevención de prácticas que puedan inducir a error

Condiciones técnicas requeridas para la fabricación, inspección, pruebas y entregas de luminarias para lámparas fluorescentes compactas para el servicio de alumbrado público, que se utilizarán en redes secundarias. Cubren las características de las citadas lámparas y sus accesorios de operación. Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140-2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. IES RP-8

D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de

Inocuidad de los Alimentos

Protección de la salud o seguridad humana

Establece que los alimentos para consumo humano deben ser inocuos y señala que son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana, los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional

D.S.N° 015-98-AG Reglamento de Registro, Control y

Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales

Protección de la vida o la salud animal o vegetal

Etiquetado

Fuente: OSCE

Page 138: Autoridad responsable

Ejemplos de Norma Técnica obligatoria

(Se considera como Reglamento Técnico)

Código Título

NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland adicionados. Requisitos. 3a. ed.

Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND (1991-03-18). (visualización gratuita) Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM C595/C595M-10 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements

NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos de equipamiento. 3a. ed.

Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007-EM (2007-08-22) (visualización gratuita)

NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2a. ed.

Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC (2003-10-12) (visualización gratuita)

Fuente: OSCE

Page 139: Autoridad responsable

¿Por qué se emiten

los Reglamentos Técnicos?

los imperativos

de la seguridad nacional;

la prevención de prácticas que puedan

inducir a error;

la protección de la salud o

seguridad humana,

la protección de la vida o

la salud animal o vegetal,

protección del medio ambiente.

Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros:

DS.N° 015-1998-

AG

Reglamento de

Registro, Control

y

Comercialización

de Productos de

Uso Veterinario y

Alimentos para

Animales

DS.N° 007-1998-SA

Reglamento sobre

Vigilancia y Control

Sanitario de Alimentos y

Bebidas

DS.N° 017-2004-PRODUCE

Reglamento Técnico sobre Etiquetado de

Calzado

DS.N° 053-2005-PCM

Reglamento de la Ley Nº

28305 - Ley de Control de Insumos

Químicos y Productos

Fiscalizados

DS.N° 057-2004-

PCM

Reglamento de la

Ley Nº 27314,

Ley General de

Residuos Sólidos

EJE

MP

LO

S

Fuente: OSCE

Page 140: Autoridad responsable

PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO

No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos

de Acuerdo Marco.

No genera la obligación de crear una persona jurídica

diferente.

Responsables solidarios por las infracciones durante el

proceso de contratación y la ejecución contractual.

Page 141: Autoridad responsable

PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL

De advertirse indicios de conductas anticompetitivas, en

los términos de la Ley de Represión de Conductas

Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación

pertinente al INDECOPI.

OSCE

De advertirse exigencias que afecten la competencia,

debe ordenar suprimir y/o sustentar. Si existen indicios

de colusión corresponde remitir la documentación

pertinente al Ministerio Público.