Autoinspeccion Farmacia 3

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    Autoinspecciónde la ofcina de

    farmaciaRequisitos técnicosy novedades sobre

    cuestiones relacionadascon la actividad

    Parte3

    Edición

    Re visada 

     y ampliada

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    Hace cinco años el Club de la Farmacia de Almirall patrocinó-conjuntamente con FEFE- un libro importante para la actividad de lasoficinas de farmacia como establecimientos sanitarios y como empresas.El libro Autoinspección en la Oficina de Farmacia constituyó un éxitoeditorial y despertó el interés de quiénes pretenden ejercer con excelenciala dispensación activa y el resto de actividades que se proporcionan a lospacientes en las farmacias.

    En esa primera edición de 2010 afirmábamos que la complejidad de laregulación y sus matices en un Estado descentralizado como el nuestrohacen de este tipo de estudios una ayuda muy útil para resolver dudas y parafacilitar una mejor organización del trabajo en las oficinas de farmacia.

    Sin embargo, la regulación varía constantemente; por ello consideramosnecesaria su actualización, cuyo resultado es este libro. Aun partiendo dela base de que todos los farmacéuticos conocen el alcance de la regulaciónque les afecta, no cabe duda de que puede haber aspectos sobre los que notengan una absoluta seguridad, o que no hayan valorado suficientementelas consecuencias de algún incumplimiento. Así, el contenido de esta

    actualización puede ser muy útil tanto para quienes hayan accedidorecientemente al trabajo en la farmacia, como para aquellos cuyas tareasdel día a día no les hayan permitido una actualización completa sobre lasobligaciones contraídas en el ejercicio profesional.

    En esta actualización no nos hemos limitado a incluir los cambios en loscapítulos que constituían la base de la autoinspección, sino que siempre quese ha considerado conveniente se lleva a cabo un recuerdo de las principalesobligaciones del farmacéutico.

    Finalmente, para hacer una mejor difusión de esta actualización se han

    programado tres bloques que aparecerán sucesivamente en la web del Clubde la Farmacia, esperando que su publicación suscite el mismo interés quetuvo en su día el libro “Autoinspección en la Oficina de Farmacia”

    Dr. Enrique Granda

    Coordinador

    Presentación

    © 2015 - El Club de la Farmacia

    Material editado y maquetado por Kalispera medical writing para El Club de la Farmacia.Reservados todos los derechos.

    Se prohíbe la reproducción total o parcial por ningún medio, electrónico o físico.

    http://www.kalispera.net/http://www.kalispera.net/

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    Requisitos técnicos del local de la oficina de farmacia

    Formulación magistral

    Personal

    Actualización en protección de datos

    Acerca del autor

    Recursos relacionados en el Club de la Farmacia

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    Índice...... Parte 3

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    Capítulo 1

    Requisitostécnicos dellocal de lasofcinas de

    farmacia

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    Actualización en la autoinspección de la oficina de farmacia

    Desde 2010 ha habido escasas modificaciones en las condiciones exigidas para loslocales destinados a oficinas de farmacia en las distintas leyes de ordenación de lasComunidades Autónomas. Sigue siendo necesario conservar los planos del localactualizados y pedir autorización a la Consejería competente para cualquier obra que

    implique desplazamiento del centro de la fachada, modificación del acceso, variaciónde superficie o alteración de la estructura del local de oficina de farmacia. Y también esválida la afirmación de que en la mayoría de las Comunidades se exige a las farmaciasuna superficie útil de entre 70 y 85m2, aunque el reciente Decreto aprobado enCastilla y León sólo requiere 60m21.

    En cuanto a cómo pueden afectar a las farmacias ya instaladas ciertas normas nuevas,la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª)de 22 de noviembre de 2013 ratifica lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia deNavarra en 2004: que los cambios en los requisitos exigidos en los locales posterioresa la autorización de apertura de una farmacia no afectan a las que ya están abiertas

    al público. Cuestión distinta es que “de pretender su traslado o la transmisión de laoficina estemos ante un derecho a extinguir por encontrarse fuera de la ordenaciónlegal”, lo que significa que en estos casos sí habrá que cumplir en su totalidad losrequisitos de la nueva normativa, incluso para los locales2. Conforme a ello, el Decretoque desarrolla la ley de ordenación de Castilla y León dispone que los titulares de lasfarmacias ya instaladas tendrán un año para adaptarse a la nueva normativa, salvo enlo que corresponde a superficie mínima y distribución de los locales, quedando exentossalvo que, como hemos dicho, se produzca un traslado o una transmisión.

    Recordamos las distintas zonas diferenciadas con la que debe contar una oficina defarmacia en España:

    • Zona de atención al público con los metros correspondientes a la ordenaciónfarmacéutica autonómica.

    • Zona de recepción, revisión y almacenamiento de Medicamentos yProductos Sanitarios que no tiene necesariamente que estar separada del resto,aunque sí diferenciada.

    Requisitos técnicos del local de laoficina de farmacia

    1. BO. Castilla y León 23 marzo 2011, núm. 57.

    2. Fuente: http://www.poderjudicial.es

    http://www.poderjudicial.es/http://www.poderjudicial.es/

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    • Zona de laboratorio que evite riesgos de contaminación cruzada, cumplir las

    superficies los requisitos de limpieza y desinfección y tener instalación de aguapotable y fuente de energía.

    • Zona de despacho para atención farmacéutica e información al paciente.

    • Aseos, que deben cumplir las ordenanzas municipales y las normas de acceso apersonas con discapacidad.

    Entre las novedades que se han producido desde 2010 en la regulaciónautonómica de los locales de oficina de farmacia, destacamos las siguientes:

    Castilla y León. El Decreto 12/2011, de 17 de marzo, ha desarrollado parcialmentela Ley 13/2001, de 20-12-2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad deCastilla y León en materia de Oficinas de Farmacia, y en concreto las características delos locales3.

    Artículo 39. Características, condiciones y dotación del local de la oficina defarmacia

    1. Los locales donde se instalen las oficinas de farmacia contarán con acceso directo,libre y permanente desde al menos una vía de uso público a la zona de atenciónal usuario y deberán respetar la legislación vigente sobre accesibilidad y supresiónde barreras arquitectónicas.

    2. Estos locales dispondrán para su uso exclusivo de una superficie útil de al menossetenta metros cuadrados, distribuidos en una o varias plantas, siempre que seancontiguas y comunicadas interiormente entre sí y contarán al menos, con lassiguientes zonas:

    a) Zona de atención al usuario, que deberá tener una superficie útil de almenos veinte metros cuadrados4.

    b) Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios5.

    c) Zona de laboratorio, para la elaboración fórmulas magistrales y preparadosoficinales.

    d) Zona de atención individualizada o despacho de farmacéutico6.

    3. BO. Castilla y León 23 marzo 2011, núm. 57, [pág. 20211].

    4. Los productos existentes en esta zona de atención al usuario deberán ubicarse en expositores omódulos adecuados, debidamente separados unos de otros. Los medicamentos se situarán fuera delalcance de los usuarios.

    5. Esta zona deberá disponer, además de frigorífico en permanente funcionamiento, de un armario deseguridad o caja fuerte donde se almacenarán, con garantías de seguridad, los medicamentos y materiasprimas que así lo requieran, de acuerdo con la legislación vigente. Dentro de la zona de recepción,revisión y almacenamiento deberá haber claramente separada una zona para medicamentos y productosinmovilizados, retirados del mercado, alterados o caducados.

    6. Perfectamente diferenciada para garantizar la confidencialidad.

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    3. Las condiciones higiénico-sanitarias de cada una de las zonas serán en

    todo momento las adecuadas para una correcta prestación de la atenciónfarmacéutica.

    4. Asimismo, las oficinas de farmacia deberán contar con los medios técnicos ymateriales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

    5. Cuando la oficina de farmacia disponga de secciones de análisis clínicos,ortopedia especializada, óptica, acústica u otras actividades que pueda desarrollarel farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estasactividades exija la legislación al respecto, incluida la superficie adicional necesariapara cada sección o actividad diferenciada.

    6. El establecimiento estará dotado de los medios suficientes que permitanal farmacéutico desarrollar sus tareas de formación y actualizaciónpermanente, información del medicamento al paciente, educación sanitariay farmacovigilancia. Asimismo, deberán tener acceso a la Real FarmacopeaEspañola.

    7. Con el fin de proteger la salud pública y para prevenir la contaminaciónambiental, la eliminación de los residuos del laboratorio con muestras oproductos biológicos, así como del material utilizado en estas actividades sesometerá a lo dispuesto en las normas que regulan las condiciones para la gestiónde residuos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Extremadura. La Ley 4/2012 de Medidas de Extremadura, conocida como deacompañamiento a la Ley de presupuestos para 2013, en una de sus disposicionesadicionales, modifica dos artículos de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmaciade Extremadura. El nuevo art. 36 incluye entre las causas de caducidad de laautorización la pérdida de la disponibilidad del local de la oficina de farmacia sin lasolicitud de autorización de traslado o de cierre7.

    Andalucía. El Decreto-Ley nº 3/2014, de 8 de abril, ha modificado el art. 25.2 dela Ley de Farmacia de Andalucía sobre superficie útil y mínima de los locales defarmacia, que queda fijada en 85 m2 (35 m2 como mínimo en la planta de acceso ala vía pública). En el caso de oficinas de farmacia ubicadas en municipios o conjunto

    de viviendas asentadas en una o varias urbanizaciones en los términos definidos enel apartado ñ) del artículo 2, con una población inferior a 1.000 habitantes, serásuficiente una superficie útil total de sesenta metros cuadrados, con treinta metroscuadrados como mínimo en la planta de acceso a la vía pública8.

    Cataluña. Por Decreto 224/2013, de 10 de septiembre, ha actualizado los requisitostécnico sanitarios de los establecimientos de óptica9.

    7. BOE 23 enero 2013, núm. 20, [pág. 3398].

    8. BO. Junta de Andalucía 10 abril 2014, núm. 70, [pág. 14].

    9. DO. Generalitat de Catalunya 16 septiembre 2013, núm. 6460.

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    Novedades en los métodos de medición de distancias

    Castilla y León y Andalucía han desarrollado, para evitar la conflictividad en este tema, losmétodos de medición de distancias de los locales de oficina de farmacia a otras farmacias y acentros sanitarios.

    Castilla y León. Orden SAN/281/2011 de 18 de marzo10.

    • La medición se efectuará sobre un plano de la zona donde se pretenda la instalación de laoficina de farmacia, a escala 1/1.000 como mínimo.

    • La distancia a medir será la del segmento rectilíneo determinado por los dos puntos

    referidos a su proyección sobre el plano horizontal. Esta distancia geométrica seráindependiente de que transcurra por terrenos de uso público o privado, o de que existano no obstáculos o edificaciones. Será por tanto una distancia recta de una sola direcciónmedible sobre plano.

    • Cuando la medición sea desde una oficina de farmacia, el punto a considerar será el puntomedio de la línea de fachada, independientemente de que sea rectilínea, quebrada o curva.

    • Se entiende que una fachada es única, aunque dé a calles distintas, cuando existacontinuidad a lo largo de la misma. Sólo se considerarán fachadas aquellas que den aun espacio de uso público, independientemente de que en las mismas existan puertas oventanas.

    • En el caso de que la oficina de farmacia tenga varias fachadas no continuas o cuatrofachadas continuas, se considerarán los puntos medios de cada una de ellas, de maneraque las distancias previstas en la Ley se cumplan por todas las fachadas.

    • Cuando la medición sea desde un centro sanitario público o comprendido en el Sistemade Salud el punto objeto de la medición será el centro del acceso peatonal al edificio. En elcaso de que el centro sanitario tenga más de un acceso peatonal se deben cumplir desdetodos ellos, aunque no se tendrán en cuenta las salidas de emergencia, ni las que seanexclusivamente del personal de servicio del centro o de vehículos.

    Andalucía. Decreto 94/2013, de 11 de septiembre11.

    • Todos los parámetros exteriores del local que den a un espacio de uso público seconsiderarán como constitutivos de una sola fachada cuando fueran continuos.

    • Para designar local se tendrán en cuenta las distancias a las farmacias que estén enfuncionamiento y las que, aunque no lo estén, tengan la autorización de instalación.Igualmente en lo que se refiere a los centros asistenciales del sistema público, se deberáncumplir distancias incluso con los que estén en fase de proyecto e incluso aquellos para losque se disponga de los terrenos, solares o locales donde esté previsto su construcción.

    10. BO. Castilla y León 23 marzo 2011, núm. 57, [pág. 20249]

    11. BO. Junta de Andalucía 18 septiembre 2013, núm. 183, [pág. 8]; rect. BO. Junta de Andalucía 7noviembre 2013, núm. 219, [pág. 10].

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    • La medición se practicará por el camino más corto

    • El itinerario deberá transcurrir en su totalidad por vías públicas y accesos urbanosutilizables quedando excluidas las de carácter provisional, las de emergencia y lasartificiosas. No se medirán las rutas por terreno privado aunque esté tolerado suuso para el paso de peatones.

    • La medición respecto a los centros asistenciales del SSPA se practicará hasta elpunto más cercano del perímetro del terreno o parcela, con independencia de losaccesos.

    • Si el local de la oficina de farmacia tiene una sola fachada continua, el punto dereferencia para la medición será el punto medio de la fachada. Si tiene varias el

    punto medio de la fachada con itinerario más corto.

    • A partir del punto inicial de medición el itinerario deberá seguirse por una líneaperpendicular al eje de la vía pública en la que se sitúa dicho punto, cualesquieraque sean las características de la vía pública, hasta la confluencia con el eje de lasiguiente vía o vías públicas.

    • Se continuará por la línea perpendicular hasta el punto final de medición.

    • Cuando en el itinerario a seguir no sea necesario atravesar la vía pública a la queda frente al punto de referencia considerado, no se incluirá la línea perpendicular.

    • Si el itinerario de la medición debe pasar por chaflanes, la línea de medición nodebe separarse de la fachada del chaflán más de la distancia existente entre eleje de la vía pública de menor amplitud de las que confluyan en el chaflán y laesquina de éste.

    • Si el itinerario de la medición debe transcurrir por una plaza, parque público ocualquier otro espacio abierto, debe practicarse por el camino peatonal más cortoexistente en dicho espacio, por el eje de la acera y por los de los pasos destinadosa la circulación de peatones. Si para cruzar una plaza u otro espacio abiertolas ordenanzas municipales permiten hacerlo por su centro, la medición debepracticarse en línea recta.

    • La medición por pasos elevados o subterráneos debe practicarse por su eje,siempre que puedan considerarse aptos como caminos viales para peatones.

    • La medición de las distancias se acreditará mediante plano de la zona a escala1:2.000, elaborado por técnico competente, acompañado de un informe técnicoen el que se hará constar el resultado parcial de la medición de cada uno de lostramos del recorrido, así como su descripción. Ambos visados si la normativavigente lo exige. Si no es así al menos se adjuntará una declaración responsabledel autor del trabajo profesional.

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    Formulación magistralCapítulo 2

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    Actualización en la autoinspección de la oficina de farmacia

    En lo que afecta a la Formulación Magistral, la Ley 10/2013, de 24 de julio, ha

    creado un apartado nuevo en materia de sanciones en la Ley de Garantías12.

    El art. 101.2 a) 5ª de esta ley considera ahora como falta leve la publicidad de las

    fórmulas magistrales y preparados oficinales, sancionado con multa de entre 6.000 a

    30.000 euros.

    Se entiende igualmente que también se prohíben las primas, obsequios, descuentos,premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la

    promoción o venta al público de dichos productos.

    Novedades en el ámbito de los medicamentos de uso veterinario

    El Real Decreto 1132/2010, de 10 de septiembre13, ha modificado el Real Decreto

    109/1995, sobre medicamentos veterinarios, desarrollando por fin varios artículos de

    la ley de garantías que afectan a estos medicamentos. En la nueva redacción del citado

    decreto la formulación magistral destinada a uso veterinario queda explícitamente

    reservada a la elaboración por las oficinas de farmacia certificadas para la elaboración

    de fórmulas magistrales.

    Entre las obligaciones para las farmacias que hagan formulación magistral de uso

    veterinario:

    • Que haya una previa prescripción veterinaria

    • Preparar la fórmula con sustancias de acción e indicación reconocidas legalmenteen España, siguiendo las directrices del Formulario Nacional y sólo en las oficinas

    de farmacia que dispongan de los medios necesarios para su preparación.

    • Observar las normas de correcta fabricación y control de calidad.

    • Apuntar la elaboración en el libro registro de la oficina de farmacia con todoslos datos reseñados en la etiqueta. Esta información debe guardarse al menos5 años.

    Formulación magistral

    12. BOE 25 julio 2013, núm. 177, [pág. 54488].

    13. BOE 25 septiembre 2010, núm. 233, [pág. 81447].

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    • Etiquetar la fórmula o preparado correctamente. Deben figurar en la etiqueta los

    siguientes datos:

     ° Identificación de la oficina de farmacia y del veterinario prescriptor.

     ° Número con el que figura en el libro de registro

    ° La mención “Fórmula magistral de uso veterinario” o “Preparado o fórmula

    oficinal de uso veterinario”, según proceda.

     ° Fecha de elaboración.

     ° Identificación de los animales o explotación de destino.

     ° La composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis

    o según la forma de administración, para un determinado volumen o

    peso, utilizando, cuando exista, la denominación común internacional

    recomendada por la Organización Mundial de la Salud y, en su defecto, la

    denominación común usual.

     ° En la medida en que afecten a la composición cualitativa y cuantitativa

    en principios activos de los medicamentos veterinarios, las disposiciones

    aplicables del anexo I del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que

    se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de

    los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.

     ° El número de referencia para la identificación en la producción (número del

    lote de fabricación)

     ° El tiempo de espera, aun cuando fuera nulo, para los medicamentos

    veterinarios que deban administrarse a los animales de producción de

    alimentos con destino al consumo humano.

     ° La fecha de caducidad.

     ° Las precauciones particulares de conservación, si hubiera lugar, con elsímbolo correspondiente si se requiere el concurso del frío.

     ° Las precauciones especiales que hayan de tomarse al eliminar los

    medicamentos sin usar y los productos de desecho cuando proceda.

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    Novedades en la Formulación magistral en el ámbito

    autonómico

    Cantabria. Por Decreto 68/2010, de 7 de octubre14, esta Comunidad regula la

    gestión de residuos generados en actividades relacionadas con la salud y la estética.

    Esta regulación afecta a las farmacias que realicen formulación magistral o análisis

    clínicos. Según su clasificación de residuos los medicamentos que no son citotóxicos

    ni citostáticos se consideran “residuos específicos sin riesgo”, cuya recogida, gestión

    y valorización no son objeto de requisitos especiales para prevenir transmisión de

    enfermedades; mientras las vacunas vivas y atenuadas, sus recipientes y envases, así

    como cultivos de agentes infecciosos, pero también los residuos de medicamentos

    citotóxicos y citostáticos y los residuos de productos químicos que contengansustancias peligrosas y los residuos que contengan mercurio (termómetros, equipos

    sanitarios…) se clasifican como “residuos específicos de riesgo”. También tendrán esta

    consideración los residuos mezclados con éstos.

    Para producir y gestionar los residuos de riesgo se deberá contar con la oportuna

    autorización administrativa, salvo que se generen menos de 10.000 kg. al año

    de dichos residuos, en cuyo caso basta con inscribirse en el registro de pequeños

    productores de residuos peligrosos.

    Para las farmacias que generen pocos residuos peligrosos el Decreto dispone que hay

    que contar con un local intermedio de almacenamiento en la zona más cercana posiblea la producción de los mismos, preferiblemente para uso exclusivo, aunque puede ser

    compatible con el almacenamiento de productos y útiles de limpieza. Los contenedores

    en los que se recojan en bolsas los residuos deben ser de fácil limpieza y desinfección

    y de estructura rígida en caso de que no sean de un solo uso. Nunca podrán estar los

    residuos peligrosos a la intemperie. Si estos residuos se recogen en bolsa deberán ser

    de color rojo, opacas y con cierre hermético, con galga mínima de 400 (Norma UNE

    53-147-85). Por su parte los recipientes se rotularán con un anagrama que indique

    “bio-riesgo” y el pictograma internacional correspondiente, dibujado en negro sobre

    fondo amarillo naranja. No obstante los medicamentos citotóxicos y citostáticos se

    recogerán únicamente en recipientes rígidos de un solo uso, que garanticen cierrehermético y permitan su destrucción completa, siendo rotulados con un anagrama que

    indique “citotóxico” y el logo correspondiente.

    Baleares. Esta Comunidad ha modificado su Decreto 93/2004 sobre Fórmulas

    Magistrales y Preparados Oficinales, por Decreto 101/2010, de 27 de agosto15, aunque

    sin introducir variaciones respecto a la ley de garantías, ya que el objetivo del nuevo

    Decreto es adaptarse a la misma.

    14. BO. Cantabria 21 octubre 2010, núm. 203, [pág. 35315]

    15. BO. Illes Balears 7 septiembre 2010, núm. 131, [pág. 60].

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    Principales obligaciones de las farmacias respecto a la Formulación

    magistral

    • Las farmacias que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales deben

    contar con la oportuna autorización de la Dirección General de Farmacia

    competente y cumplir los requisitos técnicos que se regulen para los distintos niveles

    de formulación: no estériles y estériles.

    • Las oficinas de farmacia que no elaboren fórmulas magistrales y preparados

    oficinales, deberán contratar su elaboración y control a otras oficinas de farmacia

    previamente autorizadas. En las distintas normas autonómicas se distinguen estas

    dos categorías de farmacias: sin elaboración propia y elaboradores de formasfarmacéuticas (para sí o para otras oficinas de farmacia)

    • En todo caso, las farmacias que no elaboren fórmulas magistrales y preparados

    oficinales deberán tener los registros exigidos y realizar la fase de etiquetaje y de

    información al paciente de las fórmulas o de los preparados que dispensen.

    • De hecho todas las oficinas de farmacia están obligados a dispensar las fórmulas

    magistrales y preparados oficinales que se les demanden en las condiciones legal y

    reglamentariamente establecidas en su normativa autonómica.

    • Las oficinas de farmacia elaboradores de fórmulas magistrales y preparados

    oficinales deberán cumplir las normas de correcta elaboración y control de calidad

    relativas al personal, locales o zona de preparación, utillaje, documentación,

    materias primas, material de acondicionamiento, elaboración, control de calidad y

    dispensación, cualquiera que sea el nivel de preparación.

    • Normalmente, entre los requisitos mínimos para la formulación se hace necesario

    disponer de una superficie de uso exclusivo como laboratorio diferenciada del resto

    de los espacios y con elementos fijos, equipado con utillaje necesario según el nivel

    de formulación autorizado. Para las formas estériles se requiere siempre filtración de

    aire y superficies adecuadas.

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    CONCEPTOS

    FÓRMULA MAGISTRAL

    Medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el

    farmacéutico o bajo su dirección, y dispensado a través de la oficina de

    farmacia o servicio farmacéuticio, para cumplimentar expresamente una

    prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye.

    FÓRMULA MAGISTRAL TIPIFICADA

    Fórmula magistral descrita en el Formulario Nacinal  como tal, por razón de su

    frecuencia de uso.

    FÓRMULA OFICINAL

    Mediamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su

    dirección, dispensado en su oficina de farmacia o servicio farmacéutico,

    enumerado y descrito por el Formulario Nacional . Con carácter general, no

    requieren receta médica.

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    PersonalCapítulo 3

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    Presencia y actuación profesional del farmacéutico en la Oficina deFarmacia

    Todas las Comunidades Autónomas exigen la presencia de al menos un farmacéutico

    en horario de apertura de la oficina de farmacia, y la mayoría de ellas que éste sea el

    titular, cotitular, regente o sustituto. Las CC.AA. que exigen un farmacéutico (puede

    ser el adjunto) son Cantabria, Cataluña, C. Valenciana y Madrid.

    Castilla y León tiene una ley ambigua en este tema al hablar simplemente “del

    farmacéutico”, aunque siempre se ha entendido que el obligado era el titular. En

    un decreto de desarrollo de 2011 se aclara definitivamente la exigencia y obligación

    inexcusable del titular dentro del horario mínimo de atención al público también en

    esta Comunidad.

    Allí donde se exige que el titular esté presente y actúe en el horario mínimo de

    apertura al público, se permite no obstante que haya otros farmacéuticos responsables

    en el horario ampliado y en los servicios de urgencia, aunque hay Comunidades –esel caso de Castilla y León, por ejemplo- que exigen el nombramiento al efecto de un

    sustituto.

    Legislación básica en las leyes de farmacia autonómicas sobreregentes, sustitutos y adjuntos

    Entre las novedades que se han producido en la legislación básica sobre personal de

    oficina de farmacia, Castilla y León ha desarrollado en 201116

     su ley de ordenaciónfarmacéutica, y entre los temas en los que ha entrado más en detalle son los recursos

    humanos: titulares, cotitulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal auxiliar.

    En Castilla y León los herederos del farmacéutico (si no existe cotitular) tienen

    solamente un plazo máximo de 15 días desde el fallecimiento para solicitar la

    designación del regente, aportando numerosa documentación incluido el contrato de

    trabajo del regente. Un aspecto positivo de esta regulación es, sin embargo, el silencio

    positivo de la administración, que tiene un plazo de un mes para contestar.

    Personal

    16. BO. Castilla y León 23 marzo 2011, núm. 57, [pág. 20211]. Decreto 12/2011.

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    En esta Comunidad el nombramiento de adjunto es obligado si el titular cumple los 65

    años de edad, e incluso lo es si existe cotitular que no haya cumplido dicha edad.Madrid ha simplificado en 201317 el trámite para ausentarse el titular por un períodomáximo de 72 horas, siendo suficiente ahora la realización de una comunicaciónprevia a la Consejería competente, que incluya la designación del sustituto durantela ausencia. Por su parte, esta Comunidad ha modificado en 201418 el régimen deincompatibilidades y permite el contrato a tiempo parcial de un adjunto en más de unaoficina de farmacia, siempre que sea posible por horarios de trabajo.

    Otra novedad en cuanto a la normativa que afecta, en este caso a los auxiliaresde farmacia, es el desarrollo que ha hecho Galicia acotando las funciones yresponsabilidades de los mismos mediante una Orden de 6 de julio 201119, queregula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de medicamentos y productossanitarios sujetos a receta médica del personal técnico o auxiliar. Este desarrollo serefiere fundamentalmente a la autorización de acceso de los auxiliares al sistemade receta electrónica. A este respecto sólo se puede acreditar a los auxiliares quetengan el título de técnico en farmacia y parafarmacia o el título diploma de auxiliaracreditado por el Consejo General, siendo siempre obligada la presencia y supervisión“activa y efectiva” del titular en la dispensación.

    Los auxiliares acreditados por el titular (que estarán en posesión de una tarjetaespecífica) podrán acceder (solamente en la farmacia para la que estén acreditados)al listado de recetas dispensables del paciente, y al de recetas no dispensables en

    alguno de los siguientes estados: bloqueadas, pendientes de homologar, denegadas dehomologación y fuera del período de dispensación (validez). También pueden accederal listado de prescripciones activas y al plan de recogidas posteriores de medicamentosy productos sanitarios sujetos a receta médica, pero en ningún caso al historialfarmacoterapéutico del paciente ni a su historia clínica.

    Los auxiliares no están autorizados a actuar en la dispensación de medicamentoscuando la prescripción sea por principio activo, salvo que en la oficina de farmaciaexista un documento de procedimiento normalizado de trabajo, sellado y firmado porel titular en el que se recoja expresamente el mecanismo y plazo de revisión del mismoque, en todo caso no podrá exceder de los tres meses.

    Personal suficiente en la oficina de farmacia. Pocos cambios desde 2010 en estecapítulo, en el que las exigencias son bastante dispares entre CC.AA., aunque más dela mitad de ellas todavía tiene pendiente de desarrollo este tema. Y es una cuestiónimportante, porque en todas las regiones el régimen sancionador considera falta graveque la farmacia carezca de personal suficiente.

    17. BOE 12 de marzo de 2013, pág. 19286.

    18. Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Art. 17 modifica el régimen

    de incompatibilidades de los adjuntos. 19. DO. Galicia 8 julio 2011, núm. 131, [pág. 18634].19. DO. Galicia 8 julio 2011, núm. 131, [pág. 18634].

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    19/3419

    Castilla y León es una de las Comunidades que han desarrollado recientemente las

    exigencias de personal mínimo de las farmacias. El Decreto 12/2011, de 17 de marzo20

    ,contempla lo siguiente:

    Artículo 34. Incorporación de adjuntos en función del volumen deactividad

    1. Será obligatorio el nombramiento de un farmacéutico adjunto cuando el volumende actividad de la oficina de farmacia sea superior al número de actos dedispensación que se determine por la Consejería con competencia en materia desanidad.

    El número total de dispensaciones se determinará cada año natural en el mes de

    enero para cada oficina de farmacia mediante la siguiente fórmula: N igual a Pmás 1,91 por A.

    N = P + (1,91 × A)

    Donde:

    N= Número total de dispensaciones.

    P= Número total de recetas de pensionistas dispensadas del SNS.

     A= Número total de recetas dispensadas de activos del SNS.

    El factor de corrección 1,91 tiene por objeto cuantificar el número de actos de

    dispensación que se realizan en las oficinas de farmacia no sometidas a recetasdel Sistema Nacional de Salud.

    2. En los supuestos de cotitularidad, se tendrá en cuenta el número de

    farmacéuticos cotitulares a la hora de requerir la contratación adicional de

    farmacéuticos adjuntos en función del volumen de actividad, mediante la escala

    que se determine que se determine por la Consejería con competencia en materia

    de sanidad.

    3. La contratación de farmacéuticos adjuntos por razón del volumen de actividad

    se hará en régimen de jornada completa, que podrá ser sustituida por

    contrataciones complementarias en el tiempo.

    4. En el supuesto de oficinas de farmacia que cuenten en su plantilla con

    personal auxiliar, que preste sus servicios a jornada completa, las escalas que se

    determinen reglamentariamente conforme a lo expresado en este artículo serán

    incrementadas en 5.000 actos de dispensación/año por cada auxiliar de farmacia.

    20. BO. Castilla y León 23 marzo 2011, núm. 57, [pág. 20211].

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    Artículo 35. Incorporación de adjuntos en función del número de

    botiquines y/o depósitos de medicamentos vinculadosSerá obligatoria la incorporación de un farmacéutico adjunto en las oficinas defarmacia que tengan vinculados de cinco a diez botiquines rurales y/o depósitosde medicamentos y otro más por cada nuevo tramo de cinco.

    También será obligatoria la incorporación de un farmacéutico adjunto porcada botiquín vinculado a la oficina de farmacia en el supuesto previsto en laDisposición Adicional primera del Decreto 95/2003, de 21 de agosto, por elque se establece el procedimiento de autorización, condiciones y régimen defuncionamiento de los botiquines de la Comunidad de Castilla y León.

    Horarios, servicios de urgencia y vacaciones en las leyes de lasCC.AA.

    Las CCAA que han modificado su regulación en esta materia:

    Canarias. Por Decreto 33/2013, de 8 de marzo21, ha flexibilizado la regulación dehorarios, urgencia y vacaciones, para evitar la elevada conflictividad jurídica y permitir alos farmacéuticos adaptarse a una realidad de crisis.

    Cantabria. Por Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre22, regula un horario mínimode carácter general de lunes a viernes de 5 horas y media, desde las 10:00 horas a la13:00 horas y desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas, y los sábados laborablesdesde las 10:30 horas hasta las 13:00 horas, con la posibilidad de que la DirecciónGeneral autorice, a solicitud de los titulares, el cierre voluntario matinal del sábado.

    Castilla-La Mancha. Por Decreto 23/2013, de 26 de abril23, regula un horario mínimode siete horas diarias de lunes a viernes: cuatro horas en la franja horaria comprendidaentre las 9:00 y 14:00 horas y tres entre las 16:00 y las 22:00 horas. Los sábados 3horas por la mañana en la franja entre las 9 y las 14 horas. Esta Comunidad introducetambién la posibilidad de modular los horarios de atención al público en los núcleos de

    población de menos de 1.000 habitantes.

    La tendencia, que comparten otras CCAA como Madrid, es flexibilizar los horariosde apertura de las farmacias, siempre que se cumplan las franjas establecidas por laConsejería competente.

    21. BO. Canarias 19 marzo 2013, núm. 54, [pág. 5588]

    22. BO. Cantabria 9 octubre 2012, núm. 196, [pág. 28735]

    23. DO. Castilla-La Mancha 30 abril 2013, núm. 83, [pág. 12075].

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    Básicamente los cambios se relacionan con las siguientes cuestiones:

    • Posibilidad de acogerse a un horario reducido para temporada estival (Canarias)o a un horario ampliado cuando se prevé el aumento estacional de población,mediante solicitud de autorización a la Administración un mes antes (Cantabria)

    • Posibilidad de que la Administración establezca un horario mínimo diferente algeneral, con carácter excepcional por circunstancias demográficas, geográficas yotras circunstancias especiales, justificadas adecuadamente (Cantabria).

    • Horarios uniformes sólo dentro de la misma zona farmacéutica, determinados porla Administración, a propuesta del Colegio de la provincia (Castilla-La Mancha).

    • Mayor papel de los Colegios en la determinación por la Administración dehorarios, turnos de guardia y vacaciones.

    • Posibilidad de horario “continuado” (sin cierre a mediodía) en núcleos de menosde 500 habitantes, o entre 500 y 1.000 habitantes sin centro de salud en lalocalidad (Castilla-La Mancha).

    • Aplicación del silencio positivo de la Administración a las solicitudes demodificación de horarios y vacaciones.

    • Flexibilización de los requisitos de personal en los horarios voluntariamenteampliados, introduciendo además la posibilidad de no ser sancionado porincumplimiento del horario ampliado si sobrevienen circunstancias graves, asícomo la posibilidad de acogerse al horario ampliado si se produce un traslado enmitad del año (Canarias).

    • Redefinición de los criterios de organización de los turnos de guardia permitiendola agrupación de algunas zonas o bien unificar áreas de costa y medianías(Canarias).

    • Definición del alcance de la prestación farmacéutica durante el servicio de guardia(Canarias).

    Convenios colectivos y obligaciones relativas al orden social y laboral

    En este capítulo hay importantes novedades, tanto en la legislación laboral queafecta a todas las empresas como en el Convenio Colectivo Marco para las Oficinasde Farmacia.

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    XXIV Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia24

    El 31 de diciembre de 2013 finalizó la vigencia del XXIII Convenio Colectivo Marcopara Oficinas de Farmacia. Como consecuencia, desde el 1 de enero de 2014 las

    relaciones laborales de los empleados de Oficina de Farmacia donde no exista unconvenio de empresa o un convenio provincial, interprovincial o autonómico se hanregido por el Estatuto de los Trabajadores, hasta que, producto del arbitraje, se hapublicado el nuevo Convenio.

    Por Laudo Arbitral de 8 de marzo de 2014 se ha puesto fin a esta situación deprovisionalidad, en la que las nóminas de los trabajadores han tenido que reflejan el

    SMI (645,30 euros), computando el resto de las retribuciones que perciba el trabajador

    de la farmacia “a cuenta del XXIV Convenio Colectivo”.

    El XXIV Convenio Colectivo Marco para las Oficinas de Farmacia cobró

    vigencia tras su publicación en el BOE, y las líneas generales del mismo son lassiguientes:

    • Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

    • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2014. Por tanto elabono de las diferencias salariales que se originen se harán efectivas en la nómina

    del mes siguiente a su publicación en el BOE, pudiendo liquidar los pagos que se

    hayan hecho ya a cuenta del Convenio.

    • Se recupera la categoría de Facultativo, no siendo necesario que todo

    facultativo tenga que ser Adjunto. Con ello se evita la obligación de colegiación yel derecho preferente de adquisición en la transmisión de la farmacia.

    • El personal subalterno (limpiadores) podrá tener una jornada inferior al 50% dela jornada ordinaria.

    • La jornada ordinaria de trabajo para 2014 se fija en 1.769 horas efectivas (representa 7 horas efectivas más). En 2015 serán 1.776 horas efectivas y para

    2016 1.783 horas efectivas. El exceso de jornada para cubrir la obligadaapertura exigida por la Administración será de obligado cumplimiento para

    los empleados y se retribuirá como jornada complementaria y no como

    extraordinaria.

    • La jornada ordinaria nocturna para 2014 se fija en 1.688 horas efectivas (representa 7 horas más). En 2015 1.695 horas y en 2016 1.702 horas.

    • Retribuciones: en 2014 se incrementan las tablas salariales en un 1,5%. Para2015 en un 2% y para 2016 en un 3%. Los titulares tendrán que aplicar a su

    personal las tablas salariales adjuntas al nuevo Convenio, añadiendo en su caso el

    complemento personal que vinieran pagando.

    24. BOE 112, de 8 de mayo de 2014, pág. 35242. Publica el laudo arbitral sobre el nuevo Convenio.Otra fuentes: www.adefarma.es; www.fefe.com; www.ceafaef.com; www.sanidad.ccoo.es 

    http://www.adefarma.es/http://www.fefe.com/http://www.ceafaef.com/http://www.sanidad.ccoo.es/http://www.sanidad.ccoo.es/http://www.ceafaef.com/http://www.fefe.com/http://www.adefarma.es/

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    • Se suprime la paga extra de beneficios. Las extraordinarias de verano einvierno se pueden seguir prorrateando en doce mensualidades.

    • Desaparece la obligación de formalizar las sanciones graves y muy gravesmediante expediente sancionador con instructor.

    Reforma laboral

    Por RDL 3/2012, RDL 11/2013, RDL 5/2013, Ley 3/2012 y Ley 1/2014, entre otrasdisposiciones legales, se ha producido desde 2012 una importante reforma laboral queafecta a todas las empresas. Las líneas generales de esta reforma son las siguientes:

    • La primera modificación en la negociación colectiva es que, llegado el términofinal de vigencia de un convenio y habiéndose iniciado su renegociación, si no

    se alcanza un nuevo acuerdo, y no hay pacto en contrario, el convenio expiradosólo se aplicará durante un máximo de 1 año –y no indefinidamente, tal y comoocurría antes de la reforma. Esto es lo que ha hecho que las farmacias se rijan en2014 por el ET, mientras no se publique un nuevo convenio.

    • Se reconoce por ley el derecho de los trabajadores a la formación permanente.Igualmente, el derecho de los trabajadores a recibir la formación profesionaldirigida a su adaptación a las modificaciones técnicas introducidas en su puestode trabajo.

    • El contrato de Formación y Aprendizaje presenta reducciones en las cotizacionesempresariales a la Seguridad Social. También se están regulando rebajas de lascotizaciones a la Seguridad Social, con reducciones y bonificaciones, para lasempresas que contraten a jóvenes en situación de desempleo.

    • Tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos que inician su actividad.

    • Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores previsto para empresas demenos de 50 trabajadores, con la peculiaridad de un periodo inicial de prueba deun año.

    • Prohibición de encadenar contratos temporales más allá de 24 meses. Estaprohibición ya existía en el ordenamiento laboral español, pero que había

    quedado en suspenso en agosto de 2011, se recupera nuevamente.• Indemnización de 33 días por año de servicio con un máximo de 24

    mensualidades en las indemnizaciones por extinción de contratos injustificados, apartir de la reforma. En los contratos firmados antes, se aplicará la indemnizaciónde 45 días hasta la fecha de la reforma y la nueva cuantía a partir de ésta.

    • Reforma de las extinciones de contratos por causas económicas, técnicas,organizativas o productivas. En el despido por causas objetivas la indemnizaciónes de 20 días por año trabajado con límite de 12 mensualidades.

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    • Se pone fin a la exigencia de que los despidos colectivos por causas

    económicas, técnicas, organizativas o productivas deban ser autorizados por laAdministración, aunque se mantiene la obligación de informar y negociar conlos trabajadores.

    • Se han regulado fórmulas para favorecer la continuidad de la vida laboralde trabajadores de mayor edad, permitiéndose la jubilación parcial, conexcepciones especialmente si la jubilación se ha anticipado.

    Modificación en las cotizaciones a la Seguridad Social

    • Por RDL 16/201325, y con vigencia a partir de enero de 2014 ha aumentado lacotización a la Seguridad Social de los trabajadores, subiendo un 5% las basesmáximas e incluyendo nuevos conceptos en las bases de cotización.

    • A partir de ahora se debe cotizar también por: donaciones promocionalesa los trabajadores (en dinero o en especie), pluses de transporte y distancia(salvo las dietas que no se modifican), contribuciones de la empresa a planesde pensiones, vales de comida, primas de seguros, educación o servicio deguardería para hijos de empleados.

    • También se han ampliado en un 22,5% (de 858,60 euros a los 1.051,50

    euros) las bases de cotización de los autónomos que tengan contratados a10 o más trabajadores, y a los que sean directivos y gerentes de empresascon control directo o indirecto sobre el capital de la sociedad. El decreto noafecta a las sociedades civiles, sino a las mercantiles, y los autónomos queestén en el primer caso podrían recurrir a la Seguridad Social la devolucióncorrespondiente si les ha aplicado el aumento siendo sociedades civiles.

    Contratos de trabajo

    • En 2014 los modelos de contrato se han reducido de los anteriores 42 a 4:indefinido, temporal, en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

    25. BOE 21 diciembre 2013, núm. 305, [pág. 103148]

    26. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. BOE 16 marzo 2013, núm. 65, [pág. 21441]; rect. BOE 4abril 2013, núm. 81, [pág. 25339].

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    Jubilación parcial

    La reciente normativa que permite la jubilación parcial26 (compatibilizando un porcentaje de lapensión con un trabajo remunerado) no es factible para los titulares de oficinas de farmacia,ya que queda limitada a trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen dela Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en lostérminos de la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnanlas demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva.

    El percibo de la pensión de jubilación sólo es compatible con la realización de trabajos porcuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienesrealicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la

    Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

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    Actualización enprotección de datos

    Capítulo 4

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    Actualización en protección de datos

    La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal es, cada día más, una normativaa tener en cuenta en todo establecimiento abierto al público. Es algo que losfarmacéuticos sabemos desde hace tiempo, pero hoy también hay que reflexionarsobre las derivadas del comercio electrónico.

    Para cumplir la normativa de protección de datos no basta con declarar los ficheroscorrespondientes. En el caso de tener abierta una página web hay que saberqué se tiene firmado con la pasarela de pago y dónde van los datos de la tarjetade crédito de los clientes. La Agencia de Protección de Datos recientemente asancionado a una empresa porque su pasarela de pago guardaba los datos delas tarjetas de crédito de sus clientes para una segunda compra, sin que la páginaweb les informase de ello ni les ofreciese la posibilidad de borrar estos datos.

    La ley de economía sostenible27 ha modificado en 2011 la Ley Orgánica 15/1999 deProtección de Datos de Carácter Personal en varios aspectos, fundamentalmente en loque respecta a supuestos de infracción.

    • Modifica las infracciones (artículo 44):

    Son infracciones leves:

    a) No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificacionesprevistas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

    b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en elRegistro General de Protección de Datos.

    c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca deltratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean

    recabados del propio interesado.

    d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin darcumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 deesta Ley.

    27. Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE 5 marzo 2011, núm. 55, [pág. 25033].

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    Son infracciones graves:

    a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciarla recogida de datos de carácter personal para los mismos, sinautorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficialdel Estado” o diario oficial correspondiente.

    b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento delas personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme alo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

    c) Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente conconculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo

    4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvocuando sea constitutivo de infracción muy grave.

    d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamientode los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 dela presente Ley.

    e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición.

    f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca deltratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no

    hayan sido recabados del propio interesado.

    g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificacióno requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y susdisposiciones de desarrollo.

    h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengandatos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridadque por vía reglamentaria se determinen.

    i) No atender los requerimientos o apercibimientos de la AgenciaEspañola de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla

    cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

     j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

    k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sincontar con legitimación para ello en los términos previstos en estaLey y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que lamisma sea constitutiva de infracción muy grave.

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    Son infracciones muy graves:

    a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.

    b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren losapartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestosen que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en elapartado 4 del artículo 7.

    c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuandoexistiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española deProtección de Datos para ello.

    d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destinoa países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sinautorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datossalvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposicionesde desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

    • En cuanto a las sanciones del artículo 45, se mantienen las sanciones de lasinfracciones muy graves y se amplía la mínima cuantía de las leves, antes limitadaa 600 euros:

    Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000euros.

    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a600.000 euros.

    La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

    a) El carácter continuado de la infracción.

    b) El volumen de los tratamientos efectuados.

    c) La vinculación de la actividad del infractor con la realización de

    tratamientos de datos de carácter personal.

    d) El volumen de negocio o actividad del infractor.

    e) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de lainfracción.

    f) El grado de intencionalidad.

    g) La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.

    h) La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o aterceras personas.

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    i) La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos

    de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientosadecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos decarácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía enel funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta dediligencia exigible al infractor.

     j) Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el gradode antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuacióninfractora

    El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando laescala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente

    en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que setrate, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad delimputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de laconcurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en elapartado 4 de este artículo.

    b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular deforma diligente.

    c) Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducira la comisión de la infracción.

    d) Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.

    e) Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y lainfracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a laentidad absorbente.»

    Se añade un nuevo apartado al artículo 45, siendo el texto del nuevo apartadoel siguiente: «Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audienciade los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrenciasignificativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordarla apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujetoresponsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine,acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasenpertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

    a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conformea lo dispuesto en esta Ley.

    b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido conanterioridad”.

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    Se modifica el artículo 49 para que sea posible en ciertos casos inmovilizar

    ficheros en los supuestos de infracciones graves o muy graves.En términos generales tiene mucho interés el cumplimiento de la Leyde Protección de datos de carácter personal y, aunque la mayor partede los farmacéuticos encomiendan la gestión de la misma a empresas uorganizaciones especializadas conviene conocer la normativa.

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    Acerca del autor

    Licenciado en Farmacia, y doctor desde el año 1973, cuentacon las especializaciones oficiales de Farmacia Industrial y

    Galénica, y la de Análisis de Medicamentos y Drogas. Ha

    obtenido los postgrados de máster en Dirección Informática

    y de Gestión de Asuntos en la Unión Europea en la Escuela

    Superior de Administración Pública (INAP).

    La mayor parte de su vida laboral se ha desarrollado,

    además de en la Industria Farmacéutica, en el Insalud y en

    el Ministerio de Sanidad, donde fue nombrado Subdirector

    General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, cargo

    que abandona para ejercer como farmacéutico titular deuna farmacia en la localidad de San Sebastián de los Reyes

    (Madrid).

    Cuenta en su haber con numerosas publicaciones en libros y más de 500 artículos sobre distintos

    aspectos de la Farmacia, y es Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacional de

    Farmacia y de Cataluña.

    Dr. Enrique Granda Vega [email protected]

    @grandafarm

    mailto:grandafarm%40gmail.com?subject=https://twitter.com/grandafarmhttps://twitter.com/grandafarmmailto:grandafarm%40gmail.com?subject=

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    Almirall pone a nuestra disposición, en el Club de la Farmacia, recursos de utilidad en

    legislación y fiscalidad, material de apoyo para las labores de gestión y marketing, asícomo para las de dispensación y atención farmacéutica:

    En la Farmateca del Club podéis encontrar los siguientes recursos:

    Primera y Segunda parte de este ebook :

    • Ebooks ‘Autoinspección de la oficina de farmacia‘

     ° Parte 1: ‘Sinopsis de obligacionesy actualización de jurisprudencia‘

     ° Parte 2: ‘Obligaciones sanitarias, respecto al SistemaNacional de Salud y Sanciones por incumplimiento‘

    Otros ebooks:

    • Farmabook ‘¿Tu farmacia está segura en Internet?Las respuestas para que tu farmacia

    cumpla con la seguridad jurídical en la Red‘

    • Farmabook ‘Estar en Redes Sociales

    con todas las de la Ley‘

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