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  ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR  __________________________ _______________________________ ___________ 1  __________________________ _______________________________ __________ INDICE LEGISLATIVO DECRETO Nº 476. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. - Qu e la Constituci ón de la Repúbli ca dispone que la Fuerza Armad a es una Institución permanente al servicio de la Nación, que tiene por misión la defensa de la Soberanía del Estado y de la Integridad del territorio de la República; responsabilidad suprema que exige una preparación integral de alto nivel de sus miembros; II.- Qu e la Carrera Militar es profe si onal, lo cual i mp one la nec esid ad de co nt ar con el adecuado instrumento jurídico que regule su ejercicio; II I. - Qu e es necesario normar l as ac ti vi da des rel ativas a l a Car rera Milit ar , c on fo rme a la constante evolución de la sociedad y del avance científico y tecnológico en los diferentes campos del conocimiento y pleno respeto a los derechos humanos; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de la Defensa Nacional y de los Diputados Juan Antonio Ascencio Oliva, Carlos Guillermo Magaña, José Roberto Larios, Eduardo Alfonso Linares, José Alejandro Herrera, Hermes Alcides Flores, Carlos Valentín Zelaya Seeligman, José Ramón Benítez y Fidel Recinos Alas, DECRETA la siguiente, LEY DE LA CARRERA MILITAR TITULO I CAPITULO I OBJETO Y APLICACION DE LA LEY  Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto: 1o. Definir la doctrin a y el m ode lo de enseñanz a pa ra p repa rar el cuad ro p ermanente de la Institución constituido por militares profesiona les, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento de la misión constitucional; 2o. Normar el eje rci cio pro fesional d e lo s miembros de l a F uerza Armada , a trav és de un sistema de evaluaciones, promociones y ascensos, que incentive la ded icació n y el esfuerzo por parte del profesional de la Carrera Militar; 3o. Reg ular las diferente s sit uacione s ad min ist rativas relacionad as c on el per son al qu e ej erc e la Carrera Militar, estableciendo las obligaciones y derechos desde el ingreso y permanencia dentro de la Institución hasta el término de la Carrera.

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    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    DECRETO N 476.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    CONSIDERANDO:

    I.- Que la Constitucin de la Repblica dispone que la Fuerza Armada es unaInstitucin permanente al servicio de la Nacin, que tiene por misin la defensade la Soberana del Estado y de la Integridad del territorio de la Repblica;responsabilidad suprema que exige una preparacin integral de alto nivel de susmiembros;

    II.- Que la Carrera Militar es profesional, lo cual impone la necesidad de contar conel adecuado instrumento jurdico que regule su ejercicio;

    III.- Que es necesario normar las actividades relativas a la Carrera Militar, conformea la constante evolucin de la sociedad y del avance cientfico y tecnolgico enlos diferentes campos del conocimiento y pleno respeto a los derechos humanos;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la Repblica por mediodel Ministro de la Defensa Nacional y de los Diputados Juan Antonio Ascencio Oliva, Carlos GuillermoMagaa, Jos Roberto Larios, Eduardo Alfonso Linares, Jos Alejandro Herrera, Hermes Alcides Flores,Carlos Valentn Zelaya Seeligman, Jos Ramn Bentez y Fidel Recinos Alas,

    DECRETA la siguiente,LEY DE LA CARRERA MILITAR

    TITULO I

    CAPITULO IOBJETO Y APLICACION DE LA LEY

    Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto:

    1o. Definir la doctrina y el modelo de enseanza para preparar el cuadro permanente de laInstitucin constituido por militares profesionales, para atender las necesidades del servicioy el cumplimiento de la misin constitucional;

    2o. Normar el ejercicio profesional de los miembros de la Fuerza Armada, a travs de unsistema de evaluaciones, promociones y ascensos, que incentive la dedicacin y el esfuerzopor parte del profesional de la Carrera Militar;

    3o. Regular las diferentes situaciones administrativas relacionadas con el personal que ejercela Carrera Militar, estableciendo las obligaciones y derechos desde el ingreso ypermanencia dentro de la Institucin hasta el trmino de la Carrera.

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    Art.2.- La Ley de la Carrera Militar es aplicable a todo el personal de la Fuerza Armada comprendidoen las jerarquas definidas en el Art. 56 de la presente Ley.

    Art.3.- La presente Ley ser desarrollada por el Reglamento respectivo.

    CAPITULO II

    DE LA NATURALEZA DE LA FUERZA ARMADA Y DE LA CARRERA MILITAR

    Art.4.- La Fuerza Armada es una Institucin permanente al servicio de la Nacin, es obediente,profesional, apoltica y no deliberante. Su estructura y funcionamiento estn definidos por la Ley Orgnicade la Fuerza Armada.

    Art. 5.- La Carrera Militar en El Salvador conforme a la Constitucin de la Repblica, es profesionaly se inicia cuando se le confiere el grado de Subteniente o su equivalente al ciudadano salvadoreo queingresa como Cadete a la Escuela Militar "Capitn General Gerardo Barrios", a la Escuela de Aviacin Militar"Capitn P.A. Guillermo Reynaldo Cortz" u otras escuelas de formacin de la Fuerza Armada que se creasenen el futuro.

    Para el personal que cumple el servicio militar que establece la Constitucin de la Repblica, laCarrera Militar se inicia cuando el elemento de tropa obtiene el grado de Sargento dentro de la jerarquade Suboficiales y es inscrito en el Escalafn respectivo conforme al Reglamento de la presente Ley.

    Art.6.- En los casos a que se refiere el artculo anterior, la Carrera Militar tendr una duracin detreinta aos de tiempo de servicio.

    No obstante, el Presidente de la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada, a propuestadel Ministerio de la Defensa Nacional, podr disponer que Oficiales o Suboficiales continen en servicioactivo por el perodo que el inters institucional demande.

    El Reglamento de la presente Ley regular el tiempo de servicio con el grado para los Suboficialesy tropa.

    Art. 7.- Ingresarn a la Carrera Militar solamente los salvadoreos hijos de padre o madresalvadoreos, a travs de los Centros de Formacin Profesional que dirige el Comando de Doctrina yEducacin Militar, o por va del servicio militar que establece la legislacin respectiva.

    El salvadoreo que ingresa a la Carrera Militar causa alta en la Fuerza Armada, jura a la BanderaNacional y asume la responsabilidad de consagrar su vida a la defensa de El Salvador como Estado soberanoy a mantener la integridad de su territorio.

    TITULO II

    CAPITULO UNICO

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    DEFINICIONES

    Art. 8.-Las definiciones para la interpretacin de la presente Ley son:

    1o ANTIGEDAD. Es la ubicacin jerrquica que corresponde a cada militar dentro de sugrado. Se identifica por el nmero de orden dentro de las diferentes Situaciones,Categoras y Especialidades en el Escalafn respectivo;

    2o ASCENSO. Es la promocin conforme a la presente Ley de un miembro de la FuerzaArmada al grado inmediato superior;

    3o CARGO. Es el empleo militar en la Fuerza Armada asignado conforme al grado,antigedad y especialidad. Su duracin ser determinada por las necesidades del servicio;

    4o CARRERA MILITAR. Es el ejercicio profesional de la carrera de las armas dentro de laFuerza Armada de El Salvador, con el propsito de servir a la Patria;

    5o CATEGORIAS.

    a) Categora de las Armas. Es a la que pertenecen los militares capacitados paraservir en los diferentes escalones de las Unidades Operativas y Unidades Tcticas;

    b) Categora de los Servicios. Es a la que pertenecen los militares que se hantecnificado para servir en las Unidades de Apoyo de Servicio de Combate de laFuerza Armada;

    6o CONDUCTO REGULAR. Son las diferentes instancias jerrquicas en orden ascendentey descendente de superiores directos, que han de conocer y emitir dictmenescorrespondientes, hasta llegar a quien se dirige, debiendo resolver sobre solicitudes,reclamos, informes y controversias surgidas en la aplicacin de las leyes, reglamentos ydisposiciones especiales en el rgimen jurdico de la Fuerza Armada;

    7o CUERPO DE AGREGADOS. Es el destino en que se encuentran los Oficiales y Suboficialesde alta en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, que por Acuerdo del OrganoEjecutivo prestan sus servicios en otros Ramos de la Administracin Pblica o enInstituciones Autnomas;

    8o CUERPO DE BECARIOS. Es el destino en que se encuentran los Oficiales ySuboficiales de alta en el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,comisionados por Acuerdo del Organo Ejecutivo para realizar estudios en escuelasdel Ejrcito, Areas, Navales, Universidades y Centros Tecnolgicos nacionaleso extranjeros;

    9o DESTINO. Es el lugar, unidad o establecimiento en que se encuentra de alta un militar;

    10o DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR. Es el ttulo que acredita al militar salvadoreo comoOficial de Estado Mayor, conferido segn lo dispuesto por el Reglamento Orgnico y de

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    Funcionamiento de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Doctor Manuel EnriqueAraujo";

    11o DISPONIBILIDAD. Es el estado en que se encuentran los Oficiales y Suboficiales adisposicin del Alto Mando de la Fuerza Armada de alta en el Estado Mayor Conjunto;

    12o ESCALAFON GENERAL DE LA FUERZA ARMADA. Es el documento que contiene lanmina de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos con expresinde rama, situacin, categora, grado, antigedad, arma y especialidad. Incluir fecha denacimiento, fecha de ingreso a la Fuerza Armada y del ltimo ascenso, as como otrosdatos que se consideren necesarios. El Reglamento de esta Ley normar la estructuradel Escalafn General y de otros que se estimen convenientes;

    13o ESPECIALIDAD. Se entiende por especialidad la capacidad adquirida por el Militar encualquier ciencia o arte para servir dentro de la Fuerza Armada, en la categora de lasArmas o de los Servicios;

    14o GRADO MILITAR. Es el ttulo que expresa categora dentro de la jerarqua militarconforme a la Constitucin de la Repblica y a la presente Ley,

    15o HOJA DE EVALUACION CONCEPTUAL. Es el documento que registra la valoracin delos diversos elementos que conforman la personalidad del militar y de su actuacinprofesional en un perodo determinado;

    16o HOJA DE SERVICIOS. Es el documento en que se registra el historial de los Oficialesy Suboficiales de la Fuerza Armada;

    17o LIBRETA DE SERVICIO MILITAR. Es el documento que registra el historial del personalde tropa de la Fuerza Armada;

    18o MANDO EFECTIVO DE TROPA. Es el que se ejerce nicamente en los OrganismosAsesores del Mando a nivel del Ministerio de la Defensa Nacional, Estado Mayor Conjuntode la Fuerza Armada, Estados Mayores Generales, Estado Mayor Presidencial y en cualquierescaln de las Unidades Operativas o Unidades Tcticas de las Ramas Permanentes y dela Brigada Especial de Seguridad Militar;

    19o MILITAR. Son todos los Oficiales, Suboficiales y elementos de tropa que integran laestructura jerrquica de la Fuerza Armada, segn lo establece el Art. 56 de esta Ley;

    20o POSTERGACION. Es la suspensin del ascenso al grado inmediato superior, conformea la Ley;

    21o SERVICIO ACTIVO. Es el que desempea todo militar en cualquier situacin que seencuentre, ocupando un cargo en la Fuerza Armada;

    22o SERVICIO MILITAR. Es la funcin que conforme a la Constitucin de la Repblica debeprestar en la Fuerza Armada todo ciudadano salvadoreo comprendido entre los dieciocho

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    y treinta aos de edad, durante un perodo determinado. Tambin prestan servicio militaren caso de necesidad, todos los salvadoreos aptos para actuar en tareas militares. Elservicio militar ser regulado por la ley respectiva;

    23o SITUACION ACTIVA. Es el estado en que se encuentra el personal de alta y elprofesional que ejerce la Carrera Militar con plenos derechos y obligaciones, conformelo establece esta Ley;

    24o SITUACION DE RESERVA. Es el estado en que se encuentran los militares que deconformidad a esta Ley han perdido el derecho al ascenso;

    25o SITUACION DE RETIRO. Es el estado en que se encuentran los militares que hacenuso del derecho a pensin en virtud de la ley respectiva, perdiendo el derecho de ascenso.Podrn ser llamados al Servicio Activo cuando las necesidades del Servicio lo requieran;

    26o SITUACION DE ASIMILADO. Es el estado en que se encuentran los ciudadanossalvadoreos por nacimiento, que por razones del servicio se les confiere transitoriamenteun grado militar conforme a su empleo y especializacin.

    La asimilacin tendr efectos legales nicamente durante el perodo de nombramiento;

    27o SITUACION DE COMPLEMENTO. Es el estado en que se encuentran los salvadoreos,hijos de padre y madre salvadoreos, que presten servicios a la Fuerza Armada en casosde movilizacin. El Reglamento de la presente Ley regular esta situacin;

    28o TIEMPO DE SERVICIO. Es el perodo en que permanece de alta en la Fuerza Armadatodo miembro de la Institucin con asignacin de cargo. Este tiempo podr ser continuoo alterno;

    29o TIEMPO DE SERVICIO CON EL GRADO. Es el perodo mnimo que permanece todomilitar en cada grado para efectos de ascenso;

    30o TRANSFERENCIA. Es el traslado de una Situacin o Categora a otra distinta, deconformidad a lo establecido en la presente Ley.

    TITULO III

    DE LOS ORGANISMOS NORMATIVOS Y ORGANISMOS CONSULTIVOSDE LA CARRERA MILITAR

    CAPITULO IORGANISMOS NORMATIVOS

    Art.9.- Los Organismos Normativos de la Carrera Militar a quienes les corresponde la conduccingeneral de la Fuerza Armada, son:

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    1o La Comandancia General de la Fuerza Armada;

    2o El Ministerio de la Defensa Nacional;

    3o El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

    Art.10.- Conforme a la Constitucin de la Repblica son atribuciones y obligaciones del Presidentede la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada, organizar, conducir y mantener la FuerzaArmada, conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo o baja de los Oficiales de la misma, deconformidad con la ley.

    Art.11.- Corresponde al Ministro de la Defensa Nacional:

    1o Dictar polticas sobre aspectos administrativos, docentes y doctrinarios, tendientes a lograrla formacin profesional de los integrantes de la Fuerza Armada, de acuerdo con su misinconstitucional;

    2o Supervisar el cumplimiento de las normas y deberes pertinentes a los elementos queintegran la Institucin Armada y ejercer control sobre los diferentes aspectos queconfiguran la Carrera Militar;

    3o Dictar polticas para el funcionamiento del Colegio de Altos Estudios Estratgicos;

    4o Comunicar en la primera Orden General de cada ao, el nombramiento de los miembrosde los Organismos Consultivos de la Carrera Militar.

    Art.12.- Corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada:

    1o Cumplir y supervisar las polticas sobre aspectos administrativos, docentes y doctrinariosdictadas por el Ministro de la Defensa Nacional;

    2o Supervisar la educacin para lograr la formacin integral de los miembros de la Institucin,por medio del funcionamiento de un sistema educativo actualizado y dinmico;

    3o Establecer programas y planes orientados al desarrollo de la Carrera Militar, presentandooportunamente al Ministro de la Defensa Nacional las necesidades para satisfacer estosobjetivos, junto con una adecuada optimizacin de los recursos humanos, materiales yfinancieros;

    4o Orientar la conducta profesional y privada de los miembros de la Fuerza Armada, velandopor el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;

    5o Proponer al Ministro de la Defensa Nacional, a los Oficiales que podran integrar losOrganismos Consultivos de la Carrera Militar, para su nombramiento.

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    CAPITULO IIORGANISMOS CONSULTIVOS

    Art.13.- Los Organismos Consultivos que asesoran al Alto Mando en cuanto al ejercicio de la CarreraMilitar, son:

    1o Tribunal de Seleccin para el ascenso a General de Brigada;

    2o Tribunales de Evaluacin y Seleccin;

    3o Tribunal de Honor.

    Art.14.- El Tribunal de Seleccin para el Ascenso al Grado de General de Brigada o su equivalente,evaluar objetivamente a los Coroneles que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamentode la presente Ley, a fin de determinar el mrito para el ascenso

    Los miembros de este Tribunal sern nombrados por el Presidente de la Repblica y ComandanteGeneral de la Fuerza Armada en la primera Orden General de cada ao.

    Este Tribunal estar integrado por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, quienesdebern ser Generales de la Situacin Activa o de la Situacin de Retiro. En caso de que en las resolucionesdel Tribunal no se establezca mayora, el Presidente de la Repblica y Comandante General de la FuerzaArmada determinar el mrito o no para el ascenso.

    Art.15.- El Tribunal de Seleccin para el Ascenso a General de Brigada, es el nico organismo queposee la facultad para recomendar al Presidente de la Repblica y Comandante General de la FuerzaArmada, el ascenso a Oficial General. Las resoluciones de este Tribunal sern inapelables.

    Art.16.- Los Tribunales de Evaluacin y Seleccin analizarn la conducta y el rendimiento profesionalde los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales, determinando el mrito para el ascenso,considerando los requisitos que para este efecto determine el Reglamento de esta Ley.

    Este Tribunal estar integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes debernser Oficiales Superiores de la Categora de las Armas o de la Categora de los Servicios, segn el caso, yde mayor antigedad que los evaluados.

    Art.17.- El Tribunal de Honor de la Fuerza Armada es el ente permanente que conocer, analizary evaluar intrainstitucionalmente, aquellos hechos que atenten contra el honor militar, cometidos porOficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada que lesionen el prestigio, la disciplina, la tica y la moral dela Institucin y de sus miembros. El Reglamento interno normar su funcionamiento.

    Art.18.- Los Organismos Normativos y los Organismos Consultivos cumplirn adems, en lo queles corresponde, con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la legislacin militar vigente.

    Art.19.- En el Reglamento de la presente Ley se determinar la organizacin, responsabilidadesy el funcionamiento de estos Tribunales.

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    TITULO IVDEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

    CAPITULO IFUNDAMENTOS DEL SISTEMA

    Art.20.- La educacin militar es un proceso sistemtico, permanente, gradual y dinmico, acordecon los avances cientficos y tecnolgicos, que unida a la vocacin de servir, reafirma el papel constitucionaldel hombre de las armas en la sociedad salvadorea y lo identifica con el respeto por la vida y la libertadde los ciudadanos.

    Art.21.- El Sistema Educativo de la Fuerza Armada tiene por finalidad la formacin, elperfeccionamiento y la especializacin profesional del personal que ejerce la Carrera Militar.

    El Reglamento respectivo regular todo lo relacionado con su estructura y funcionamiento.

    Art. 22.- El Sistema Educativo estar diseado para el logro de metas, objetivos y finalidades,claramente definidos en la doctrina institucional.

    En este sistema es primordial la aplicacin de mtodos, procedimientos y tcnicas de enseanzacon base cientfica. Deber armonizar adecuadamente la teora con la prctica para la correcta aplicacinde las destrezas adquiridas en actos del servicio.

    Art. 23.- El Sistema Educativo deber ser integral y comprender el desarrollo prctico de valoresespirituales, ticos y morales, los que unidos con la disciplina, la subordinacin, el valor, el patriotismo,el honor y la lealtad, constituyen la base primordial de la formacin profesional del militar salvadoreo.Conlleva el cumplimiento de las leyes desde el inicio de la formacin del educando, durante el ejerciciode la Carrera y en la Situacin de Retiro.

    CAPITULO IIDE LA ESTRUCTURA DE LA ENSEANZA MILITAR

    Art.24.- La estructura de la enseanza militar es un conjunto de contenidos, ordenado, unificadoy escalonado que prepara profesionalmente al militar en los siguientes niveles:

    1o Formacin;

    2o Perfeccionamiento;

    3o Especializacin;

    4o Postgrado.

    Art.25.- El Comando de Doctrina y Educacin Militar es la Unidad de Apoyo Institucional,responsable de organizar, planificar, dirigir y ejecutar las polticas, estrategias, planes y proyectosdoctrinarios, educativos y de adiestramiento de la Fuerza Armada, a travs de cursos que se desarrollarnen los Centros de Enseanza, segn lo establece la Ley Orgnica de la Fuerza Armada.

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    Art.26.- El Comando de Doctrina y Educacin Militar determinar, conforme al Sistema Educativo,la validez de los cursos dictados en Escuelas extranjeras que tendrn equivalencia con los impartidos ensus Centros de Enseanza, los que en todo caso debern ser de igual o superior nivel acadmico y duracin.

    Art.27.- El Reglamento Orgnico del Comando de Doctrina y Educacin Militar regular lasestructuras particulares de cada nivel de enseanza, a que se refiere el Art. 24 de la presente Ley.

    CAPITULO IIIGENERALIDADES PARA LOS CURSOS

    Art.28.- El Colegio de Altos Estudios Estratgicos capacitar a personal militar y civil salvadoreo,para servir como asesores en materias relativas a la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional.

    Art.29.- El Curso Regular de Estado Mayor tiene como objetivo fundamental capacitar a los Oficialesde Estado Mayor. Tendr una duracin mnima de dos aos lectivos y se aprobar con el promedio generalmnimo de siete cincuenta, en la escala de cero a diez.

    Para ingresar a dicho curso se deber aprobar el proceso de admisin, al que podr aplicar hastaen dos oportunidades y ser requisito indispensable ser propuesto al Ministerio de la Defensa Nacionalpor el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.

    Art.30.- Los alumnos del curso a que se refiere el artculo anterior que fueren reprobados oseparados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas, no podrningresar a un nuevo curso.

    Art.31.- Los Cursos de Perfeccionamiento capacitarn a los Oficiales y Suboficiales de las Armasy de los Servicios y tendrn una duracin no menor de veinte semanas. Para aprobarlos el promedio generalmnimo ser de siete punto cincuenta, en la escala de cero a diez.

    Se podr ingresar en cualesquiera de los aos de tiempo de servicio en el grado.

    Art.32.- Los alumnos de los cursos a que se refiere el artculo anterior que fueren reprobados, oaquellos separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas ycalificadas como tales por el Estado Mayor Conjunto, podrn ingresar por una sola vez a un nuevo cursodespus de transcurrido un ao de la fecha de finalizacin del curso que hubieren sido retirados.

    Art.33.- La enseanza de Formacin Militar ser regulada por los reglamentos internos de lasrespectivas Escuelas.

    Art.34.- A los Oficiales y Suboficiales que se les impute haber cometido delitos militares o comunesy por los cuales se les instruyan las diligencias correspondientes, se les suspender el derecho al ingresoa los cursos, hasta que se dicte sobreseimiento o sentencia definitiva ejecutoriada absolutoria por laautoridad competente.

    Art.35.- En caso de conflicto armado se podr dispensar por Acuerdo del Organo Ejecutivo comorequisito para el ascenso, por una sola vez, la realizacin de los Cursos de Perfeccionamiento que paracada grado establece el Reglamento de la presente Ley.

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    TITULO V

    CAPITULO UNICODE LAS EVALUACIONES

    Art.36.- La evaluacin es un proceso sistemtico necesario para calificar el desempeo del militaren los diferentes cargos y empleos que le fueren asignados. El concepto y la calificacin obtenida servirnde base para determinar los mritos del militar en lo relativo a ascensos, asignacin de cargos u otrosreconocimientos inherentes a la profesin.

    Art.37.- Los factores bsicos para la evaluacin sern:

    1o Capacidad profesional determinada rigurosamente con base en su rendimiento intelectualcomo resultado de estudios profesionales realizados y aprobados, aptitud fsica, psquicay mdica;

    2o Desempeo profesional durante el tiempo de servicio en cada grado;

    3o Conducta pblica y privada;

    4o Proyeccin del Oficial dentro de la Institucin.

    Art.38.- Para la determinacin de los factores anteriores, del personal a evaluar, los Tribunalesde Evaluacin y Seleccin conocern:

    1o La Hoja de Servicios;

    2o La Hoja de Evaluacin Conceptual del grado que ostente;

    3o El resultado de calificaciones obtenidas en los cursos correspondientes;

    4o Las evaluaciones fsicas, mdicas y psicolgicas;

    5o El concepto del Comandante;

    6o Entrevistas personales con los Oficiales y Suboficiales a evaluar si fuere necesario, a juiciodel Tribunal.

    Art.39.- El Ministerio de la Defensa Nacional y el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,debern poner a disposicin de los Tribunales de Evaluacin y Seleccin para el desempeo de susfunciones, el mximo de antecedentes posibles para formarse un juicio apropiado de los casos a evaluar.Los Tribunales podrn requerir de los Organismos anteriores cualquier informacin que considerenpertinente.

    Art.40.- Las sesiones de los Tribunales de Evaluacin y Seleccin sern confidenciales y susresoluciones se adoptarn por mayora. De los acuerdos que se tomen quedar constancia en los librosde actas respectivos, comunicndolos al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y ste al Ministerio

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    de la Defensa Nacional. El Estado Mayor Conjunto notificar de los mismos al interesado.

    En caso de solicitud de revisin se seguir el conducto regular. La resolucin que en este casoadopte el Ministro de la Defensa Nacional, ser definitiva.

    Art.41.- Los Oficiales y Suboficiales en un mismo grado, podrn ser evaluados en dos oportunidadespara efectos de ascenso, debiendo transcurrir un ao entre ambas evaluaciones.

    TITULO VI

    REGIMEN DE ASCENSOS

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art.42.- El ascenso constituye un derecho del militar salvadoreo que se adquiere por su espritude servicio, desempeo profesional, perfeccionamiento tcnico, tica profesional y por el cumplimientode los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento.

    Art.43.- El ascenso dentro de la jerarqua militar expresa el compromiso de una mayorresponsabilidad profesional hacia la Nacin, la Institucin, los superiores y los subalternos.

    Art.44.- Es requisito indispensable para el ascenso, haber obtenido una evaluacin favorable,realizada por el Tribunal correspondiente, de los establecidos en el Art. 13 de esta Ley.

    Art.45.- Los grados dentro de la Fuerza Armada, desde el de Subteniente hasta el de General deDivisin inclusive, sern conferidos conforme a la Constitucin de la Repblica, por el Presidente de laRepblica y Comandante General de la Fuerza Armada, mediante Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramode la Defensa Nacional y comunicados en la Orden General del Ministerio de la Defensa Nacional.

    El grado militar se adquiere y se conserva personalmente en propiedad y de por vida, sin que sepueda privar de l sino por condena judicial que conlleve la destitucin militar, o por renuncia voluntaria.

    Art.46.- A los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que asciendan algrado inmediato superior, les ser extendido el Despacho del Grado firmado y sellado por el Presidentede la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada y por el Ministro de la Defensa Nacional.

    Art.47.- Determnanse las Ordenes Generales de los meses de Junio y Diciembre de cada ao,para los ascensos de Generales de Brigada o equivalentes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos.

    Los ascensos al grado de Subteniente, General de Divisin o sus equivalentes y los otorgados pormritos de guerra, podrn conferirse en cualquier mes.

    Art.48.- Los grados en la jerarqua de Suboficiales de la Fuerza Armada y de Tropa de las Unidadesde Apoyo Institucional, sern conferidos por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada altrmino de los cursos respectivos, quien entregar los Despachos de Grado.

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    Art.49.- Los grados de Tropa de las Unidades Operativas y Tcticas, los conferirn los Jefes deEstado Mayor General de la Rama respectiva al finalizar los cursos correspondientes, entregando losDespachos de Grado.

    Art.50.- Los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, categora de las Armas, para efectos deascenso no podrn ser destinados a realizar estudios diferentes a los de su categora en el ltimo ao deltiempo de servicio con el grado, sin haber realizado y aprobado el respectivo curso de perfeccionamiento.

    Art.51.- Los militares de la categora de las Armas que sean destinados mediante Acuerdo delOrgano Ejecutivo, en el Ramo de la Defensa Nacional, a realizar estudios de profesiones liberales encualquier especialidad, tendrn derecho a un ascenso, cumpliendo con el requisito de tiempo de serviciocon el grado y la evaluacin correspondiente, siempre que hubiesen aprobado el ao anterior o cursadoy aprobado en ese mismo ao un mnimo de cinco materias, o el 80% de unidades valorativas del pensumcorrespondiente, segn sea el caso.

    EN EL CASO DE CADETES QUE PARTICIPEN PREVIA RESOLUCIN EN EL RAMO DE LA DEFENSANACIONAL, EN PROGRAMAS DE LA ESTRUCTURA DE LA EDUCACIN SUPERIOR EN CARRERASUNIVERSITARIAS, SERN PROMOVIDOS A SUBTENIENTE O TENIENTE DE CORBETA EN LA CATEGORADE LOS SERVICIOS, AL HABER APROBADO LOS ESTUDIOS DURANTE EL PERIODO ACADMICO EN UNAESCUELA NACIONAL DE FORMACIN MILITAR Y COMPROBAR HABER EGRESADO DE LA CARRERAUNIVERSITARIA QUE SEGN CONTRATO DE ESTUDIOS SE ENCUENTRA REALIZANDO; ASCENDIENDOAL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, AL CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y HABEROBTENIDO EL TITULO QUE LO ACREDITE COMO PROFESIONAL EN LA CARRERA SELECCIONADA.RECONOCINDOLE EN AMBOS CASOS, EL TIEMPO DE SERVICIO EN EL GRADO QUE LE CORRESPONDEDE ACUERDO A SU PROMOCIN.(1)

    Art.52.- A los Oficiales y Suboficiales que por acciones de combate, enfermedad o accidente, sufridoa consecuencia del servicio, quedaren con una disminucin permanente en su capacidad para la conduccinde Unidades de Combate, comprobado por la Comisin Tcnica de Invalidez del Instituto de Previsin Socialde la Fuerza Armada, no les ser exigible el mando efectivo de tropa, como requisito para ascenso.

    Art.53.- A los militares que su disminucin fsica permanente, a que se refiere el artculo anterior,ocasione reduccin en su capacidad mental y/o psquica, ascendern al grado inmediato superior por unasola vez, con el nico requisito de tiempo de servicio en el grado y sern transferidos automticamentey en la misma fecha de la Orden General por la que fueron ascendidos, a la Situacin de Reserva.

    Art.54.- A los Oficiales y Suboficiales que se encuentren de alta en el Cuerpo de Agregados se lescomputar para efectos de ascenso, el perodo que permanezcan en tal condicin.

    Art.55.- A los militares en situacin activa, categora de las Armas o de los Servicios, que seencuentren en Disponibilidad, no les ser computable para efectos de ascenso el perodo que permanezcanen tal situacin.

    CAPITULO IIJERARQUIAS Y GRADOS MILITARES

    Art.56.- La estructura jerrquica de la Fuerza Armada est constituida por grados militares, deacuerdo al orden y equivalencias siguientes:

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    EJERCITO FUERZA AEREA FUERZA NAVAL

    OFICIALES GENERALES

    General de Divisin General de Aviacin Vice-AlmiranteGeneral de Brigada General de Brigada Area Contra-Almirante

    OFICIALES SUPERIORES

    Coronel Coronel Capitn de NavoTeniente Coronel Teniente Coronel Capitn de FragataMayor Mayor Capitn de Corbeta

    OFICIALES SUBALTERNOS

    Capitn Capitn Teniente de NavoTeniente Teniente Teniente de Fragata Sub-Teniente Sub-Teniente Teniente de Corbeta

    SUB OFICIALES

    Sargento Mayor de Sargento Mayor de Maestre MayorBrigada Brigada Tcnico de

    Aviacin

    Sargento Mayor Sargento Mayor Maestre PrimeroPrimero Primero Tcnico de

    Aviacin

    Sargento Mayor Sargento Mayor Maestre Tcnico de Aviacin

    Sargento Primero Sargento Primero Sargento PrimeroTcnico de Aviacin Maestro

    Sargento Sargento Tcnico de Sargento MaestroAviacin

    TROPA

    Sub-Sargento Sub-Sargento Sub-Sargento

    Tcnico de Aviacin Maestro

    Cabo Cabo Tcnico de Cabo MaestroAviacin

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    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ----------- ----------- Timonel

    Soldado Aerotcnico Marinero

    CAPITULO IIIDE LOS ASCENSOS DE OFICIALES GENERALES,

    OFICIALES SUPERIORES Y OFICIALES SUBALTERNOS

    Art.57.- El ascenso de un Coronel o su equivalente a la Jerarqua de Oficial General, constituyeuna honra para la Fuerza Armada y una distincin honorfica para el Oficial.

    Ser otorgado al Oficial que posea una trayectoria profesional sobresaliente, demostrada duranteel ejercicio de su carrera, adems de condiciones ticas y morales destacadas que le permitan reflejar suscualidades en beneficio institucional.

    Art.58.- El ascenso al grado de General de Brigada, General de Brigada Area o Contra-Almirante,categora de las Armas o de los Servicios, se obtendr conforme a la evaluacin del Tribunal de Seleccinpara el ascenso a General de Brigada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la presente Ley y haberllenado los requisitos que establece el reglamento de la misma.

    Art.59.- El ascenso al grado de General de Divisin, General de Aviacin o Vice-Almirante, categorade las Armas, ser conferido por el Presidente de la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armadaa los Generales de Brigada de las Armas o su equivalente, que desempeen el cargo de Ministro, Vice-Ministro de la Defensa Nacional o Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, despus de haberpermanecido con este grado como mnimo un ao.

    Art.60.- EL TIEMPO DE SERVICIO CON EL GRADO PARA LOS OFICIALES SERN EN LOSSIGUIENTES GRADOS O SUS EQUIVALENTES:

    SUBTENIENTE 4 AOS TENIENTE 5 AOS CAPITN 6 AOS MAYOR 5 AOS TENIENTE CORONEL 5 AOS

    CORONEL 5 AOS. (1)

    Art.62.- Los Oficiales Superiores, categora de las Armas, para ascender al grado de Coronel,adems de cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, debern serDiplomados de Estado Mayor.

    Art.63.- A los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que aprueben el Curso Regular de EstadoMayor en Escuelas o Academias del Ejrcito, Navales o Areas extranjeras, cuya duracin y programasde estudio sean equivalentes o superiores a los de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Doctor ManuelEnrique Araujo", se les considerar para efectos de ascenso como si hubieran realizado y aprobado el cursoa que se refiere el Art. 29 de esta Ley, siempre y cuando se hubieran incorporado como Oficiales de EstadoMayor, de acuerdo al Reglamento de la Escuela de Comando y Estado Mayor "Doctor Manuel Enrique

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    Araujo".

    Art.64.- Los Oficiales Subalternos y los Oficiales Superiores con el grado de Mayor, categora delas Armas, ascendern al grado inmediato superior al haber cumplido con los requisitos establecidos enla presente Ley y su reglamento.

    Art.65.- LOS OFICIALES DEL GRADO DE TENIENTE CORONEL, CATEGORA DE LOS SERVICIOS,PARA ASCENDER AL GRADO DE CORONEL DEBERN POSEER EL TITULO QUE LES ACREDITE HABERFINALIZADO UNA MAESTRA O ESPECIALIDAD, QUE TENDR UNA DURACIN NO MENOR DE DOS AOSLECTIVOS.(1)

    Art.66.- Los Oficiales Subalternos y los Oficiales Superiores del grado de Mayor, Categora de losServicios, que aprobaren los estudios y obtuvieren el ttulo de Licenciado, Ingeniero o Doctor, en cualquierespecialidad acadmica, en universidades o centros tecnolgicos nacionales o extranjeros, para su ascensodebern aprobar el Curso para Oficiales de los Servicios, conforme al reglamento de la presente Ley,impartido por el Comando de Doctrina y Educacin Militar y presentar para cada ascenso un estudio tcnico-cientfico de su correspondiente especialidad aprovechable para la Fuerza Armada.

    Art.67.- Los Oficiales a que se refiere el artculo anterior debern cumplir para cada ascenso, comomnimo, la mitad del tiempo de servicio con el grado, en una unidad correspondiente o equivalente alservicio en el que aparezca escalafonado.

    Art.68.- El Ministerio de la Defensa Nacional nombrar en la primera Orden General de cada ao,las comisiones integradas por profesionales calificados que evaluarn los trabajos tcnico-cientficoscorrespondientes a la especialidad, a que se refiere el Art. 66 de la presente Ley.

    CAPITULO IVPROMOCION AL GRADO DE SUBTENIENTE

    Art.69.- Los Cadetes de la Escuela Militar "Capitn General Gerardo Barrios", Escuela de AviacinMilitar "Capitn P.A. Guillermo Reynaldo Cortez" u otras Escuelas de Formacin de la Fuerza Armada quese creasen en el futuro, que hayan finalizado y aprobado los estudios durante el perodo acadmicoestablecido y cumplido con los dems requisitos establecidos en el Reglamento Orgnico y deFuncionamiento respectivo, sern promovidos al grado de Subteniente o su equivalente dentro de lacorrespondiente Rama.

    Art.70.- Los Cadetes de alta en las Escuelas de Formacin a que se refiere el artculo anterior,comisionados por Acuerdo del rgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional para realizar estudiosen escuelas o academias extranjeras del Ejrcito, Areas o Navales, cuya duracin y programas de estudiosean equivalentes o superiores a los de las nacionales, tendrn derecho a que se les promueva al gradode Subteniente o su equivalente al haber aprobado los estudios a que fueron comisionados.

    Art.71.- El personal a que se refiere el artculo anterior, cuando los estudios en el extranjerotuvieren mayor duracin que el tiempo establecido en las escuelas mencionadas en el Art. 69, tendrderecho a que se le reconozca como tiempo de servicio en el grado de Subteniente o su equivalente, elque transcurriere a partir de la fecha en que le hubiese correspondido ser promovido.

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    CAPITULO VASCENSO DE SUBOFICIALES

    Art.72.- Para ascender dentro de la Categora de las Armas y Categora de los Servicios, losSuboficiales debern aprobar los Cursos de Perfeccionamiento correspondientes y llenar los dems requisitosque establece el Reglamento de la presente Ley.

    Art.73.- Para ascender al grado de Sargento o su equivalente, es requisito indispensable serBachiller de la Repblica.

    CAPITULO VIASCENSOS DEL PERSONAL DE TROPA

    Art.74.- El ascenso del personal de tropa desde Soldado hasta Subsargento o sus equivalentes,se regular por el Reglamento de la presente Ley.

    Art.75.- El personal de Tropa podr continuar la Carrera Militar dentro de la estructura jerrquicade Oficiales, a travs de su ingreso a las escuelas a que se refiere el Art. 5 de la presente Ley, o dentrode la jerarqua de Sub Oficiales.

    TITULO VII

    DE LA ANTIGEDAD

    CAPITULO IDISPOSICIONES COMUNES

    Art.76.- La antigedad de los Militares dentro de cada grado, se protocoliza en la fecha de la OrdenGeneral del Ministerio de la Defensa Nacional, del Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la DefensaNacional, o de la Orden del Cuerpo en que fueren ascendidos.

    Cuando por una misma Orden General, o por un mismo Acuerdo u Orden del Cuerpo, fuerenascendidos varios militares, la antigedad corresponder por el orden correlativo en que aparezcanmencionados en el documento correspondiente.

    Art.77.- La antigedad de los militares del mismo grado, pero de diferente Situacin, por ordende precedencia, ser la siguiente:

    1o Situacin Activa;

    2o Situacin de Reserva;

    3o Situacin de Retiro;

    4o Situacin de Asimilados;

    5o Situacin de Complemento.

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    Art.78.- En cada grado y dentro de los que tengan igual tiempo de servicio en el grado, los militarespertenecientes a la Categora de las Armas, sern ms antiguos que los de la Categora de los Servicios.

    Art.79.- En el Escalafn General de la Fuerza Armada, la antigedad se computar por el tiempode servicio en el grado que a cada uno le corresponda al 31 de diciembre de cada ao.

    Art.80.- La antigedad de los Oficiales de la Situacin de Asimilados y de los Oficiales de la Situacinde Complemento, ser la que se determine en el Escalafn General de la Fuerza Armada.

    CAPITULO IIDE LA ANTIGEDAD DE LOS OFICIALES

    Art.81.- La antigedad en cada ascenso, desde el grado de Subteniente hasta el de Coronel,inclusive, se modificar de conformidad a los puntajes obtenidos en cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente Ley y su reglamento.

    Art.82.- Los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que por Acuerdo del Organo Ejecutivo enel Ramo de la Defensa Nacional, se encuentren cursando estudios en centros militares extranjeros,universidades o centros tecnolgicos nacionales o extranjeros, al ser ascendidos durante el perodo desus estudios, conservarn la antigedad del ltimo ascenso.

    Art.83.- La antigedad entre los Subtenientes graduados en las Escuelas Militares a que se refiereel Art.5 de la presente Ley, se determinar con base al promedio de calificaciones alcanzadas durante todoel perodo de estudios, de conformidad al Reglamento Orgnico y de Funcionamiento de los respectivosCentros.

    Art.84.- Los Cadetes graduados en Academias Militares extranjeras a que se refiere el Art. 70 dela presente Ley, sern de menor antigedad en el grado de Subtenientes que los graduados en las EscuelasMilitares nacionales, cuando los ascensos coincidan en la misma Orden General.

    Art.85.- La antigedad entre los Subtenientes graduados en el extranjero, Categora de las Armaso de los Servicios, se determinar con base al promedio de calificaciones obtenidas durante todo el perodode estudios.

    CAPITULO IIIDE LA ANTIGEDAD DE LOS SUBOFICIALES

    Art.86.- La antigedad desde Sargento hasta Sargento Mayor de Brigada o equivalente, Categorade las Armas y Categora de los Servicios, se determinar conforme a:

    1o Evaluaciones conceptuales, fsicas, mdicas y psicolgicas, en el grado;

    2o Resultado de los cursos de perfeccionamiento.

    Art.87.- Los Suboficiales de los Servicios egresados de Centros Militares extranjeros cuando lagraduacin corresponda en una misma fecha, sern menos antiguos que los graduados en Centros deEstudios del Comando de Doctrina y Educacin Militar.

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    CAPITULO IVANTIGEDAD DE LA TROPA

    Art.88.- La antigedad de los Cabos y Subsargentos o equivalentes, en cada Unidad Operativa,se determinar con base en los promedios de notas alcanzados en los Cursos establecidos en el Reglamentode la presente Ley.

    Art.89.- La antigedad de los Soldados o sus equivalentes en cada Rama, se determinar por lafecha en que causen Alta por medio de la Orden de la Unidad respectiva.

    TITULO VIII

    DE LAS TRANSFERENCIAS

    CAPITULO IDENTRO DE LAS CATEGORIAS

    Art.90.- Los militares Categora de las Armas, que sean destinados a cursar estudios por mediode Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, en universidades, centros tecnolgicos,o en centros militares a nivel universitario, nacionales o extranjeros, sern transferidos definitivamentea la Categora de los Servicios, en la fecha del Acuerdo en que se les comisione.

    Art.91.- Los militares que interrumpieren los estudios a que se refiere el artculo anterior, por noms de un ao lectivo, por enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobada y calificada como tal porel Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, podrn continuar sus estudios para los cuales fueroncomisionados.

    CAPITULO IIDE LA SITUACION ACTIVA A LA DE RESERVA

    Art.92.- Los Militares pertenecientes a la Situacin Activa sern transferidos de oficio a la Situacinde Reserva, en la fecha en la que se configure cualesquiera de las causales siguientes:

    1o No haber llenado los requisitos para obtener el derecho de ascenso, durante el doble deltiempo de servicio con el grado, que sealan el Art.60 de la presente Ley.

    El lapso a que se refiere el inciso anterior no es nicamente el tiempo que permanezcade alta, sino que incluye tambin el tiempo que permanezca de baja, o en disponibilidad,el cual ser contado a partir del da del ltimo ascenso;

    2o Causar baja por haberla solicitado y no haber presentado por escrito, peticin de altadentro de los dos aos posteriores a la fecha en que ocurri la baja;

    3o Cumplir en el respectivo grado o equivalentes las edades que se indican:

    Subteniente 35 aosTeniente 40 aos

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    Capitn. 45 aosMayor 50 aosTeniente Coronel 53 aosCoronel 55 aosGeneral de Brigada 60 aos

    Dentro de los grados de Suboficiales o equivalentes:

    Sargento 40 aosSargento Primero 45 aosSargento Mayor 50 aosSargento Mayor Primero 55 aosSargento Mayor de Brigada 60 aos

    4o Los Oficiales con el grado de Teniente Coronel o su equivalente, de la Categora de lasArmas o de la Categora de los Servicios, que al cumplir el doble del tiempo de serviciocon el grado, no hayan obtenido el ttulo de Oficiales de Estado Mayor, o la Maestra oespecialidad a que se refieren los Artculos 62 y 65 de la presente ley, respectivamente;

    5o Los Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales que reprueben en segundaoportunidad cualquiera de los cursos de perfeccionamiento, conforme lo establece el Art.31 de la presente Ley.

    Quedan exceptuados de esta disposicin los Oficiales y Suboficiales que sean retiradospor enfermedad legalmente comprobada u otra causa de fuerza mayor debidamentejustificada ante el Ministerio de la Defensa Nacional;

    6o Ser retirado por faltas disciplinarias o mala conducta de cualesquiera de los cursos quese imparten en el Comando de Doctrina y Educacin Militar;

    7o Ser retirado por mala conducta o deficiencia en los estudios de las escuelas o academiasdel Ejrcito, Navales o Areas extranjeras, universidades o centros tecnolgicos nacionaleso extranjeros;

    8o Observar mala conducta pblica o privada comprobada por medio de informativo o pordictamen del Tribunal de Honor donde se recomiende la baja, previa sancin del Ministeriode la Defensa Nacional;

    9o Por faltas graves en el desempeo del servicio, de conformidad al Cdigo de JusticiaMilitar;

    10o Por sentencia definitiva ejecutoriada en la que se condena a la pena principal de reclusino prisin;

    11o Permanecer de baja por un perodo de cuatro aos, sean stos consecutivos o no, a partirde la fecha de la primera baja;

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    12o Haber configurado la causal del Art. 53 de la presente Ley.

    CAPITULO IIIDE LA SITUACION DE RETIRO

    Art.93.- Los Oficiales y Suboficiales de la Situacin Activa o de la Situacin de Reserva, serntransferidos a la Situacin de Retiro por medio de Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la DefensaNacional, en la fecha de la resolucin del Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, en donde seles asigne pensin de conformidad a la Ley de dicho Instituto.

    TITULO IX

    CAPITULO UNICOPOSTERGACIN DE ASCENSO

    Art.94.- Son causales de postergacin de ascenso de un Militar, las siguientes:

    1o Por encontrarse procesado por delitos militares o comunes;

    2o Cometer faltas reiteradas a la disciplina militar;

    3o Haber sido sancionado con pena de arresto por treinta das o ms, dentro de los seismeses anteriores al ascenso, de conformidad al Cdigo de Justicia Militar;

    4o Cometer actos inmorales dentro o fuera del servicio.

    Art.95.- En el caso del numeral 1o del artculo anterior, aunque se hubiesen cumplido los requisitoslegales para el ascenso, se estar sujeto a la postergacin de ascenso hasta que la autoridad competentedicte auto de sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva ejecutoriada absolutoria.

    Art.96.- En el caso de los militares procesados por delitos culposos o dolosos y les fuere dictadoauto de sobreseimiento definitivo o sentencia definitiva ejecutoriada absolutoria, podrn ascender en laprxima oportunidad recuperando la antigedad que les corresponda, reconocindoseles el tiempo deservicio en el grado que hubiesen perdido por tal circunstancia.

    Art.97.- Los militares a que se refiere el artculo anterior quedarn sujetos al conocimiento delTribunal de Honor para la correspondiente investigacin administrativa y de haber robustez moral deprueba, ste podr recomendar la postergacin de ascenso, sugiriendo la duracin de la misma, nopudindose recuperar la antigedad y el tiempo de servicio en el grado.

    Art.98.- Para aplicar la postergacin de ascenso por las causales establecidas en los numerales2o y 4o del Art. 94 de la presente Ley, el Tribunal de Honor realizar las investigaciones administrativascorrespondientes, quien recomendar la postergacin al Ministro de la Defensa Nacional. En estascircunstancias no se recuperar el tiempo de servicio en el grado, ni la antigedad.

    Art.99.- El Ministro de la Defensa Nacional sancionar conforme a la ley, la aplicacin de lapostergacin de ascenso para Oficiales.

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    En el caso de Suboficiales corresponder al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,quien tambin la sancionar para el personal de Tropa de las Unidades de Apoyo Institucional.

    La aplicacin de la postergacin al personal de Tropa de las Unidades Operativas y Tcticas, lasancionar el Jefe de Estado Mayor General de la Rama respectiva.

    Art.100.- El Ministerio de la Defensa Nacional conocer de la aplicacin de las postergaciones aque se refiere el artculo anterior.

    El Estado Mayor Conjunto anotar las resoluciones en el libro respectivo, comunicando alpostergado la resolucin, la cual deber asentarse en la Hoja de Servicios o en la Libreta de Servicio Militar,segn sea el caso.

    TITULO X

    CAPITULO UNICODEL PERSONAL ASIMILADO Y DE COMPLEMENTO

    Art.101.- Podr conferirse por medio de Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de la DefensaNacional, el grado de Capitn o de Mayor, en Situacin de Asimilado, a los ciudadanos salvadoreos pornacimiento que mantengan una relacin de empleo remunerado o ad honorem en la Fuerza Armada, paralo cual el Estado Mayor Conjunto, segn las necesidades del servicio, har la propuesta correspondienteal Ministerio de la Defensa Nacional.

    Para los efectos del inciso anterior, el Estado Mayor Conjunto solicitar a la Comisin de Revisiny Evaluacin de Trabajos Tcnicos Cientficos o al Estado Mayor General de la Rama respectiva, segnsea el caso, el dictamen profesional del candidato.

    Art.102.- Al Oficial en la Situacin a que se refiere el artculo precedente, podr asimilrsele hastael grado de Teniente Coronel, mediante el Acuerdo respectivo, para lo cual deber cumplir con loestablecido en los artculos 36, 44 y 66 de la presente Ley y su Reglamento, en lo referido al Curso paraOficiales de los Servicios y a presentar un estudio tcnico cientfico de su especialidad.

    El Acuerdo para asimilacin conforme a los casos anteriores, podr emitirse por el rgano Ejecutivoen cualquier fecha del ao.

    Art.103.- En caso de movilizacin el Presidente de la Repblica y Comandante General de la FuerzaArmada, a solicitud del Ministro de la Defensa Nacional, autorizar plazas para Oficiales de Complemento,en la Categora de las Armas y de los Servicios, de acuerdo a las necesidades existentes en la Institucin.

    Art.104.- El personal Asimilado y de Complemento, mientras permanezca en servicio con cargoy destino, queda sujeto al Rgimen Jurdico de la Fuerza Armada.

    TITULO XI

    CAPITULO UNICODE LOS NOMBRAMIENTOS Y DESTINOS

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    Art.105.- Corresponde al Presidente de la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada,conforme a la Constitucin de la Repblica, ordenar el destino, cargo o la baja de los Oficiales Generales,Superiores y Subalternos, quienes sern notificados por medio de la Orden General del Ministerio de laDefensa Nacional.

    Art.106.- Los factores bsicos para la asignacin de destinos y cargos son las necesidades delservicio y los intereses de la Institucin Armada, as como el grado, la antigedad, los mritos y la capacidadprofesional del candidato.

    Art.107.- El Inspector General de la Fuerza Armada, los Comandantes de las Ramas y Comandantesde Unidades de Apoyo Institucional, podrn recomendar la baja de Oficiales y Suboficiales, por falta deidoneidad, de disciplina y bajo rendimiento en el ejercicio de su cargo, razonando las causas que motivanla propuesta, elevndola por el conducto regular al Ministro de la Defensa Nacional.

    Art.108.- El Reglamento de la presente Ley, determinar los requisitos para ser seleccionado acargos de servicio en el exterior.

    TITULO XII

    DE LOS DEBERES, DERECHOS, PRESTACIONES Y BENEFICIOS

    CAPITULO IDE LOS DEBERES

    Art.109.- Los deberes y obligaciones inherentes al personal militar estn establecidos en las leyes,los reglamentos y las disposiciones especiales que constituyen el Rgimen Jurdico de la Fuerza Armada.

    Art.110.- Dentro del servicio militar el superior responde por las consecuencias de las rdeneslegales que dictar y el subalterno por la correcta ejecucin de las mismas.

    Las rdenes legales del superior en asuntos del servicio se cumplirn por los subordinados en elplazo requerido para ello, ajustndose a las normas disciplinarias establecidas.

    CAPITULO IIDERECHOS, PRESTACIONES Y BENEFICIOS

    Art.111.- El personal que ejerce la Carrera Militar tiene los derechos y garantas fundamentalesque la Constitucin de la Repblica consagra para los ciudadanos salvadoreos.

    Art.112.- La seguridad social del personal militar estar determinada por las Leyes y Reglamentosdel Instituto de Previsin Social de la Fuerza Armada, del Hospital Militar y de aquellas otras Institucionesque para este fin se creasen.

    Art.113.- El Hospital Militar proporcionar atencin permanente y de por vida a todos los Oficialesy Suboficiales sin distincin alguna, despus de haber cumplido veinte aos de Servicio Activo.

    Art.114.- El Presidente de la Repblica y Comandante General de la Fuerza Armada velar porel bienestar del personal de la Institucin, quien a travs de estudios y recomendaciones presentados

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    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    anualmente por el Ministro de la Defensa Nacional resolver por disposiciones especiales.

    TITULO XIII

    CAPITULO UNICO CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS

    Art.115.- Las Condecoraciones Militares sern concedidas por el Presidente de la Repblica yComandante General de la Fuerza Armada, mediante Acuerdo del Organo Ejecutivo en el Ramo de laDefensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Reglamento respectivo.

    Art.116.- Las Recompensas, Menciones al Mrito, Distinciones Especiales y otras que establezcael Reglamento de Condecoraciones Militares, sern concedidas por el Presidente de la Repblica yComandante General de la Fuerza Armada, el Ministro de la Defensa Nacional, el Jefe del Estado MayorConjunto de la Fuerza Armada y los Jefes de Estados Mayores Generales de las Ramas.

    TITULO XIV

    CAPITULO UNICODEL TERMINO DE LA CARRERA

    Art.117.- El personal deja de ejercer la Carrera Militar cuando es transferido a la Situacin de Retiro,de acuerdo a lo establecido en el Art. 8, ordinal 25o de la presente Ley.

    Art.118.- Finalizan la Carrera Militar los que son excluidos del Escalafn General de la FuerzaArmada por renuncia voluntaria del grado, por condena definitiva ejecutoriada que tenga como penaaccesoria la destitucin militar, o por fallecimiento.

    TITULO XV

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art.119.- Dentro de la Carrera Militar el Oficial manifestar constantemente a sus subordinadosel honor con que siempre deben conducirse; les hablar frecuentemente de su profesin y del servicio,estimulndolos a instruirse y perfeccionarse en los conocimientos del arte militar y la cultura general.Cuidar de inspirarles respeto y fidelidad a la Constitucin de la Repblica, a las leyes y al engrandecimientode la Institucin; no omitiendo medio alguno a fin de preparar su espritu para los grandes sacrificios porla Patria.

    Los Comandantes de unidades harn conocer las ventajas que tiene una tropa bien organizaday la segura confianza en la victoria, lograda mediante la disciplina, la constancia y el valor.

    Todos los superiores infundirn a los subordinados el amor al servicio, fomentando en ellos elentusiasmo por las acciones de valor, honor y lealtad, como elementos fundamentales para el cumplimientodel deber.

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    Art.120.- La acusacin mas grave que se puede hacer a cualquier militar en ejercicio de la Carrera,es la de no dar exacto cumplimiento a la Constitucin de la Repblica, leyes, disposiciones especiales urdenes legales de sus superiores; el manifestar en sus conversaciones rechazo o apata en obedecerlasy el hacer censura de ellas o permitir que sus subordinados lo hagan.

    Art.121.- La profunda fidelidad a la Patria y a sus smbolos, la subordinacin a los superiores, elrespeto a las autoridades, la consideracin a las personas de grandes mritos y la atencin y urbanidadcon los ciudadanos en general, han de ser principios indispensables de la conducta, mrito y concepto detodo militar.

    Art.122.- Todo militar antes de tomar posesin de su grado o cargo, protestar bajo su palabrade honor ser fiel a la Repblica, cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, atenindose asu texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, rdenes o resoluciones que la contraren, prometiendoadems, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infraccin serresponsable conforme a las leyes.

    TITULO XVI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    Art.123.- Si como consecuencia de la aplicacin de la presente Ley, se originaren controversias,stas debern tramitarse por el conducto regular, siendo facultad del Ministro de la Defensa Nacional,pronunciar el fallo correspondiente.

    Art.124.- Los Oficiales Superiores Categora de los Servicios, comisionados por Acuerdo del OrganoEjecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para realizar estudios en profesiones liberales y que segraden a partir de la vigencia de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1996, se exceptan delcumplimiento del requisito establecido en el Art. 66 de la presente Ley y podrn ascender llenando losrequisitos establecidos en la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada, emitida mediante Decreto LegislativoN 452, de fecha 15 de enero de 1976, publicado en el Diario Oficial N 10, Tomo 250, del 16 de enerode 1976 y su correspondiente Reglamento.

    Art.125.- El nombramiento de los miembros de los Tribunales de Evaluacin y Seleccin a que serefiere el numeral 4o del Art. 11, se realizar en la Orden General inmediata a la fecha de vigencia de lapresente Ley.

    Art.126.- La evaluacin a que se refiere el Art. 44 de la presente Ley, realizada por los Tribunalesde Evaluacin y Seleccin, se iniciar al entrar en vigencia la presente Ley.

    Art.127.- Los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos que les correspondera ascender en elmes de julio de cada ao, conforme la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada, ascendern a partir de lavigencia de la presente Ley en el mes de junio, conforme a lo establecido en el Art. 47 de la misma.

    Art.128.- La duracin de la Carrera Militar para los Suboficiales y tropa a que se refiere el incisoprimero del Art. 6, que a la vigencia de la presente Ley se encuentren de alta, se les computar todo eltiempo de servicio prestado.

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________

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    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    Art.129.- Los Oficiales en servicio activo debern cumplir a partir del grado que ostentan los tiemposde servicio con el grado, establecidos en el Art. 60 de la presente Ley.

    Art.130.- Derganse la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada, emitida por medio del DecretoLegislativa N 452 de fecha de 15 de enero de 1976, publicada en el Diario Oficial N 10, Tomo N 250,del 16 de ese mismo mes y ao, al igual que sus reformas posteriores; as como el Reglamento de AscensosMilitares y sus reformas.

    Art.131.- La presente Ley entrar en vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa yseis.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho das delmes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

    MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSSPRESIDENTA

    ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ ALFONSO ARISTIDES ALVARENGAVICEPRESIDENTA VICEPRESIDENTE

    JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLAVICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

    JOSE EDUARDO SANCHO CASTAEDA GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDOSECRETARIO SECRETARIO

    CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON WALTER RENE ARAUJO MORALESSECRETARIA SECRETARIO

    RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintin das del mes de noviembre de mil novecientosnoventa y cinco.

    PUBLIQUESE,ARMANDO CALDERON SOL,Presidente de la Repblica.

    Humberto Corado Figueroa, Ministro de la Defensa Nacional.

    D.O. N 222TOMO N 329FECHA: 30 de Noviembre de 1995

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________

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    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    REFORMA :

    (1) D.L. N 882, 30 DE NOVIEMBRE DE 2005,D.O. N 12, T. 370, 18 DE ENERO DE 2006.

    DECRETO VETADO :

    D.L. N 76, 27 DE JULIO DEL 2000,D.O. N , T., DE DE 2000.

    ESTA LEY DEROGA A:

    1) D.L. N 452 EMITIDO EL 15 DE ENERO DE 1976 PUBLICADO EN EL D.O. N 10, TOMON 250 DEL 16 DE ESE MISMO MES Y AO, QUE CONTIENE LA LEY DE ASCENSOS DELA FUERZA ARMADA, ASI COMO TODAS SUS REFORMAS Y SU REGLAMENTO.

    SV/Ngcl

    NGCL25/01/11