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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABC/010/2014 PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA: ________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) DGRM-A1a

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PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL

Anexo 1a

CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta

de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad

distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de

septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos

48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes

referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

DGRM-A1a

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Anexo 1b

MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación mediante (especificar, predial, agua o CFE) número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

DGRM-A1b

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Anexo 1c

ANTECEDENTES DE PARTICIPACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo que mi representada ha participado en los siguientes procedimientos de contratación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Número de la licitación o concurso Fecha

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

DGRM-A1c

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Anexo 1d

CARTA DE CONFIDENCIALIDAD (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA: ________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (Nombre de la persona física o moral). Por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de mi representada, la información recibida o de la que tenga conocimiento con motivo de ________________________________________ De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ese Alto Tribunal, toda la documentación e información recibida, sin haber obtenido copia de esta. En nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que de su incumplimiento deriven, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, Código Penal Federal y demás disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en esta manifestación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante o apoderado legal

DGRM-A1d

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Anexo 2a Requerimiento Técnico

Partida Subpartida Descripción

1 1.1 ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL con un área total de 6,470.00 m2

aproximadamente, (incluyendo planta baja y planta alta) conforme a proyecto, según se indica en planos EST-01 y EST-02, bajo las siguientes características:

a) Entrepaños metálicos de 40 centímetros de ancho x 1.00 metro de largo x 40 milímetros de peralte, fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frío calibre 20 (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris, debiendo respetar despiece de acuerdo a proyecto.

b) Postes metálicos de altura indicada en la siguiente relación, perforados a todo lo largo, fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frío calibre 14. Ángulo de 60 x 40 milímetros, más menos (+-) 3 milímetros (SAE1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris.

A) Estantería de 12 anaqueles = 4.51 metros de altura

c) Entrepiso ranurado tipo rejilla antiderrapante o antiderrapante con diseño perforado, fabricado en lámina de acero de primera calidad rolado en frío calibre 14 (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris.

d) Ángulo perimetral y vientos fabricados en lámina de acero de primera calidad rolado en frío calibre 12 (SAE 1010 temple dureza RB52-64)

Recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris.

e) Escaleras con pasamanos para acceso a segundo nivel fabricadas con ángulo y entrepiso ranurado tipo rejilla antiderrapante o antiderrapante con diseño perforado fabricados en lámina de acero de primera calidad rolada en frio calibre 14, haciendo un total de 15 escalones de 25 centímetros de huella cada uno, según proyecto (SAE 1010 temple dureza RB52-64) recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micropulverizada, aplicada electrostáticamente y horneada en color gris, conforme a planos EST-01 y EST-02.

f) Tornillo cabeza hexagonal de 5/16” por 1/2” de longitud, con tuerca acabado galvanizado, para armado de anaqueles y para sujetar ángulo perimetral, entrepiso y vientos.

g) La empresa deberá entregar totalmente armado, atirantado, atornillado y nivelado según niveles de proyecto.

h) El sistema contempla barandal de protección y escaleras, según se indica en planos EST-01 y EST-02.

Toda la estantería deberá estar recubierta con acabado en pintura en polvo epóxica micro pulverizada aplicada electrostáticamente y horneada color gris.

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Partida Subpartida Descripción

1 1.2 Armado e instalación de estantería de doble nivel, correspondiente a la partida 1.1

Se deberán presentar muestras físicas con las siguientes características:

a) Anaquel completamente armado con sus cuatro postes y cuatro entrepaños, incluyendo elementos de sujeción.

b) Una sección de entrepiso ranurado tipo rejilla antiderrapante o antiderrapante con diseño perforado.

c) El suministro e instalación de la estantería, deberá comprender las cantidades necesarias de cada uno de los componentes para su correcta instalación y funcionamiento, conforme a lo proyectado en los planos anexos.

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Anexo 2a Requerimiento Técnico_planos

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Anexo 2a Requerimiento Técnico_planos

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Anexo 2b CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA: __________

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre

y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo

protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante

autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e

Internacionales respecto de la fabricación de la estantería de doble nivel ofertada, para acero

(láminas), para pintura (electro pintado) conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:

I. Normas Nacionales

II. Normas Internacionales

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

DGRM-A2b

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Anexo 3 (Formato de propuesta económica)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE:

Partida Subpartida Descripción breve Cantidad Unidad Marca

Precio Unitario (antes de

descuentos e Impuestos)

Subtotal 1 (Cantidad por precio unitario

Descuento

Subtotal 2 (Subtotal 1

menos descuento)

Impuesto al Valor

Agregado

Total (Subtotal 2 más I.V.A.)

1

1.1 Estantería de doble nivel con un área total de 6,470.00 m2

1 Lote $ $ $ $ $ $

1.2

Armado e Instalación de estantería de doble nivel correspondiente a la subpartida 1.1

1 Servicio $ $ $ $ $ $

Importe Total Global con número

Los precios cotizados corresponden a los bienes descritos en cada partida, con las especificaciones incluidas en la propuesta técnica presentada. Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total global en letra:

Cantidad de partidas cotizadas (en letra):

Vigencia de propuesta económica:Las propuestas permanecerán vigentes por 60 días naturales siguientes de la presentación de las mismas. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, los precios se entenderán como fijos y firmes hasta la entrega total de los bienes adjudicados en el presente concurso.

DGRM-A3

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Forma de pago: Se otorgará un anticipo del 35% del importe total de los bienes del contrato (subpartida 1.1) (Impuesto al Valor Agregado incluido) mediante transferencia electrónica, dentro de los 8 días hábiles siguientes, previa presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y las garantías de anticipo y cumplimiento; estas últimas dictaminadas favorablemente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. El 65% restante de los bienes se pagará a crédito de 8 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción. El 100% del servicio de instalación (subpartida 1.2) se pagará a crédito de 8 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción.

Plazo de entrega: El proveedor adjudicado deberá entregar la estantería completamente armada, atirantada, atornillada y nivelada en un plazo no mayor de 120 días naturales siguientes a la notificación de adjudicación.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos será de estricta responsabilidad del ofertante. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.

Razón Social

R.F.C.

Domicilio

Nombre y firma del representante ó apoderado legal

La propuesta económica deberá presentarse en papel membretado del distribuidor autorizado, dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención de la Dirección General de Recursos Materiales, sin personalizar, sin tachaduras, ni enmendaduras, preferentemente foliadas y debiendo estar firmadas por el representante legal en todas sus hojas.

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Anexo 4

FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar con el impuesto al valor agregado, esto es por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes y servicios contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fiadora hasta por la cantidad de $___,___.__ (______________________________________ pesos __/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes y servicios adquiridos para garantizar por parte de _______________________, S.A. de C.V., con domicilio en _______________________________________________________________, código postal ___________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional) sin incluir el correspondiente impuesto al valor agregado.

“La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, S.A. de C.V., con el objeto de__________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $___,___.__ (____________________________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014.

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- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes y servicios materia del contrato de referencia hayan sido prestados en su totalidad y recibidos a satisfacción de “la Suprema Corte” y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/__-___/__/2014, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como penas convencionales y los intereses correspondientes por pagos en exceso ó accesorios que correspondan. - La Suprema Corte o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. -La presente fianza podrá ser liberada a “el Proveedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso y/o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. -Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “Proveedor“ por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la Suprema Corte“ dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Proveedor” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.

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PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL

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Anexo 5

FIANZA DE GARANTÍA DE ANTICIPO

AGA 6/001 “- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $_________________ (___________________________________ pesos __/100 moneda nacional), para garantizar, por parte de ________________________________________, S.A. de C.V., con domicilio en la calle de ___________________ número ______, colonia ________________, Delegación ___________, código postal __________, México, Distrito Federal, la debida inversión, a satisfacción de la Suprema Corte, o en caso contrario, la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo otorgado al amparo del contrato número ________________, relativo a la compra, armado e instalación de estantería de doble nivel, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________________________________, S.A. de C.V., el cual asciende a la cantidad de $_________________ (___________________________________ pesos __/100 moneda nacional). La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número _________________ celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________________________________________, S.A. de C.V., con el objeto de la compra, armado e instalación de estantería de doble nivel, con un monto total contratado de $_________________ (__________________________________________ pesos __/100 moneda nacional), incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número ___________________. - La presente fianza tendrá vigencia, desde la fecha de su expedición y hasta que “el Vendedor” haya amortizado totalmente el anticipo otorgado, acreditando tal circunstancia ante “la Suprema Corte”, considerándose el anterior, como plazo determinado; y que para su cancelación será necesaria comunicación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma previa y por escrito. - En caso de que exista prórroga o atraso en la entrega de los bienes con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso. - La Tesorería de la Federación, podrá reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado por el artículo 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014

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CONTRATO PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___________, EN SU CARÁCTER DE ________, Y POR LA OTRA, ____________, EN LO SUCESIVO EL “PROVEEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL _____________, EN SU CARÁCTER DE __________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. LA “SUPREMA CORTE” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere adquirir bienes consistentes en estantería de doble nivel, así como la contratación de los servicios para su armado e instalación. I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su ___ sesión _______, celebrada el ___ de _______ de 2014, emitió el fallo de la licitación pública LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, adjudicando en favor del “Proveedor”, con fundamento en los artículos 73, fracción II del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo el “Acuerdo General de Administración VI/2008”. I.4. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades en Materia de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Generales 2014, disponible en la partida presupuestaria número “________”, del Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2014. I.5. El ______________, en su carácter de ______ de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo

Anexo 6

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014

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establecido en el artículo __, fracción _______ del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y lo suscribe para dar cumplimiento a lo que refieren las declaraciones I.2 y 1.3. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, Ciudad de México, Distrito Federal. II. EL “PROVEEDOR” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Acredita ser una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública ______ de fecha ____________, otorgada ante la fe del licenciado ________________, Notario Público número ______ del _________. II.2. El señor _________, en su carácter de ______________cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número ______ de fecha______ ante la fe del licenciado ____________, Notario Público número _____ del ______el cual hasta la fecha no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricción previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los bienes descritos en la cláusula primera del presente y, tiene los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos, armarlos e instalarlos a entera satisfacción de la “Suprema Corte". II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ______, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en la Calle _______ número ___, Colonia ______, Delegación _______, Código Postal _____, (ciudad y entidad).

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Se compromete a notificar a la “Suprema Corte” cualquier cambio de domicilio que realice. II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques en moneda nacional número ________, de la institución _________, sucursal _____, Clave Bancaria Estandarizada número _____________. III. “LAS PARTES” MANIFIESTAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin que exista vicio del consentimiento alguno y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.6 y II.6 de este instrumento. III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, el “Proveedor” se obliga a proporcionar a la “Suprema Corte” los bienes que se describen a continuación, así como su armado e instalación:

PARTIDA SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO TOTAL*

1

1.1

Estantería de doble nivel con un área total de 6,470.00 m2

aproximadamente (incluye planta baja y planta alta) conforme proyecto.

Lote 1

1.2

Armado e instalación de estantería de doble nivel correspondiente a la subpartida 1.1

Servicio 1

*No incluye el monto del Impuesto al Valor Agregado

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Los bienes suministrados materia de esta contratación deberán ser nuevos y originales y cumplir, en su caso, con la Ley Federal de Metrología y Normalización así como con las demás disposiciones aplicables en la materia. Las especificaciones técnicas detalladas de los bienes descritos y de los servicios relativos a su armado e instalación están incluidas en la propuesta técnica presentada por el “Proveedor” el __ de ______ de 2014, presentado con motivo de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, la cual forma parte integrante de este contrato como “Anexo 1”. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” por concepto de contraprestación, la cantidad de $_______ (____________________pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $__________ (________________pesos 00/100 moneda nacional), dando un importe total de $________ (___________________pesos 00/100 moneda nacional). Cualquier otra característica en el monto no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada el _________por el “Proveedor”, con motivo concurso público sumario LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo 2”. TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS. “Las Partes” convienen que no existirá obligación alguna de la “Suprema Corte” para otorgar incrementos o ajustes de precios al “Proveedor” durante la vigencia del presente instrumento, por lo que los precios contenidos en la propuesta económica presentada se mantendrán firmes hasta su total terminación. CUARTA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS BIENES. El “Proveedor” será responsable de la integridad de los bienes contratados por la “Suprema Corte”, hasta que sean entregados, armados, instalados y recibidos a entera satisfacción en las instalaciones de la “Suprema Corte”, en el domicilio identificado como lugar de entrega precisado en la cláusula quinta del presente contrato, por lo que el riesgo correrá a cargo del “Proveedor” hasta ese momento, bajo los siguientes términos: El “Proveedor” deberá coordinar junto con el “Administrador” del contrato, una visita al sitio con el fin de corregir y ratificar las medidas propuestas en el proyecto y verificar las condiciones del área en la que

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se ubicarán los bienes, así como obtener la autorización de la muestra del tono de acabados que correspondan, antes de iniciar la fabricación. En caso de requerirse ajustes tanto en el proyecto como en el calendario de ejecución, éstos serán autorizados por el “Administrador” del contrato. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el “Proveedor” considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en perfecto estado, con el empaque necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, de tal forma que preserven su calidad y condiciones óptimas durante el transporte, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil. El “Proveedor” será responsable de cubrir los costos de traslado y seguro de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino. Para la entrega e instalación de los bienes deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente y copia del contrato. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adicionales para la “Suprema Corte”. La “Suprema Corte” no recibirá los bienes en mal estado por causas imputables al “Proveedor” o su transportista, razón por la cual la aceptación de estos será a entera satisfacción de la “Suprema Corte” de conformidad con las especificaciones descritas en los anexos que contienen los requerimientos de la propuesta técnica presentada el _________por el “Proveedor”, la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo 1”. En un plazo no mayor de 10 días hábiles, se extenderá al “Proveedor” la constancia de entrega-recepción de los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte” o, en su caso, la solicitud de entrega de los faltantes o de reposición de los que se encuentren defectuosos. DEVOLUCIONES La “Suprema Corte” podrá hacer devoluciones de bienes cuando:

a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada.

b) Presenten defectos de fabricación o deficiencias durante su uso por causas imputables al “Proveedor”.

c) Cuando los bienes entregados e instalados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la “Suprema Corte”.

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En estos casos el “Proveedor” se obliga a restituir sin condición alguna a la “Suprema Corte”, los bienes devueltos, dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la reclamación. Cualquier plazo diverso deberá ser autorizado por la “Suprema Corte”. Cuando la “Suprema Corte” requiera hacer la devolución de los bienes por causas distintas a las indicadas, éstas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la “Suprema Corte” en un plazo que no deberá exceder de 15 días hábiles contados a partir de la devolución de los bienes, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así como los intereses por dichas cantidades conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte” y que se computarán por días calendario. QUINTA. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA, ARMADO E INSTALACIÓN DE LOS BIENES. El “Proveedor” se compromete a suministrar, armar e instalar la estantería de doble nivel descrita en la cláusula primera del presente contrato conforme lo siguiente: Deberá entregar la estantería completamente armada, instalada, atirantada, atornillada y nivelada según las especificaciones que se indican la propuesta técnica presentada por el “Proveedor” el __ de ______ de 2014, presentado con motivo de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, la cual forma parte integrante de este contrato como “Anexo 1”, a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo. La entrega, armado e instalación de la estantería se efectuará en el siguiente domicilio: Calle Rafael Navas García, lotes 12, 13 y 14, Colonia Rancho La Noria, Municipio de Lerma, Estado de México. La fecha y horario de entrega deberá confirmarse con 5 días naturales de anticipación, con el arquitecto Carlos F. Encarnación Vega, mediante correo electrónico a la cuenta [email protected]. El “Proveedor” podrá ensamblar en sitio la estantería que así lo requiera.

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Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva, dentro del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de presentarse atraso en la adecuación de los espacios destinados para la instalación de los bienes por causas imputables a la “Suprema Corte” que repercuta en la suspensión de la entrega, armado e instalación de los mismos, la “Suprema Corte” podrá modificar el calendario de ejecución, mediante notificación por escrito dirigido al “Proveedor”. De actualizarse esta circunstancia, el “Proveedor” se compromete a efectuar la entrega, armado e instalación de los bienes, dentro de los 15 días naturales siguientes al que por escrito, la “Suprema Corte” lo solicite. El “Administrador” del contrato recibirá y supervisará el armado e instalación de los bienes, por lo que el “Proveedor” deberá recabar la liberación de entrega a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, mediante la formalización del documento respectivo. Para la liberación de la entrega, los bienes deberán estar colocados, completamente ensamblados, armados e instalados, en condiciones óptimas para su uso y correcto funcionamiento. Cualquier otra característica respecto al plazo, lugar o condiciones de entrega, no especificadas en esta cláusula, se contienen en la propuesta económica presentada el _________por el “Proveedor”, con motivo del concurso público sumario LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo 2”. SEXTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES. La “Suprema Corte” permitirá al “Proveedor” el acceso necesario a los lugares en donde habrán de instalarse los bienes afectos a la prestación de los servicios objeto de este instrumento contractual; así como, en las ocasiones en que la “Suprema Corte” lo solicite, reconociendo el “Proveedor” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la “Suprema Corte”, comprometiéndose a acatarlos y respetarlos. SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. La “Suprema Corte” cubrirá al “Proveedor” la cantidad señalada en la cláusula segunda, en los términos siguientes: A) Se otorgará un anticipo equivalente al 35% del precio pactado por el valor de los bienes, esto es, la cantidad de $________

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(_________pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $________ (____________ pesos 00/100 moneda nacional), resultando un importe total de $__________ (______________pesos 00/100 moneda nacional). La “Suprema Corte” cubrirá al “Proveedor” la cantidad señalada en el inciso precedente a crédito de 8 días hábiles, posteriores a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, así como de la fianza que garantice la debida inversión del anticipo a que alude la cláusula décima de este contrato. Por lo que respecta a: B) El saldo, esto es, el 65% del monto pactado del valor de los bienes, equivalente a la cantidad de $________ (_________pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $________ (____________ pesos 00/100 moneda nacional), resultando un importe total de $__________ (______________pesos 00/100 moneda nacional); y, C) El monto acordado por concepto de la totalidad del armado e instalación de los bienes, equivalente a la cantidad de $________ (_________pesos 00/100 moneda nacional), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $________ (____________ pesos 00/100 moneda nacional), resultando un importe total de $__________ (______________pesos 00/100 moneda nacional), será cubierto en una sola exhibición. El importe total correspondiente a los incisos B) y C) de esta cláusula, serán pagados por la “Suprema Corte” al “Proveedor” a crédito de 8 días hábiles, posteriores a la presentación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) correspondientes, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañados de la constancia de recepción de los servicios a entera satisfacción. Las facturas correspondientes deberán cumplir con todos los requisitos fiscales de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento contractual. OCTAVA. IMPUESTOS. Cada una de “las Partes” se hará responsable de los impuestos que le corresponda pagar con motivo de la celebración del presente contrato. NOVENA.PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades respectivas, más los intereses,

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conforme la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y, se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a la “Suprema Corte”. DÉCIMA. GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo entregada al “Proveedor”, este se obliga a otorgar a “la Suprema Corte” fianza de compañía legalmente autorizada por el 100% del anticipo, mismo que asciende a la cantidad de ______ (____________pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir impuesto al valor agregado. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: “- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $_____ (___________) incluido el 16% del impuesto al valor agregado, para garantizar, por parte de la ___________S.A. DE C.V., con domicilio en ________número ___, Colonia________, Delegación ______, Código Postal _____, (Ciudad y Entidad Federativa), la debida inversión, a satisfacción de la Suprema Corte, o en su caso, la devolución parcial o total del importe que corresponde al anticipo otorgado, más sus accesorios legales, si este no es amortizado en términos de lo pactado en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-XXXXX/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación ________, S.A. DE C.V., el cual asciende a la cantidad de $______ ______________pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. La afianzadora expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-XXXXX/2014 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _________, S.A. DE C.V., con un monto total contratado de $_______

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(____________ pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-XXXXX/2014. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que el “Proveedor” haya cumplido todas y cada una de las obligaciones contratadas, considerándose lo anterior, como plazo determinado; y para su cancelación será necesaria comunicación a la afianzadora por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma previa y por escrito. - En caso de que exista prórroga o atraso en la ejecución del objeto del contrato SCJN/DGRM/DABC-XXXXX/2014 con la consiguiente ampliación del plazo para la amortización del anticipo, la fianza continuará vigente por el mismo lapso. - La “Suprema Corte” o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con respecto al destino que debe darle al anticipo otorgado, a su obligación de acreditarlo a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a devolverlo en caso de ser requerido para ello. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Proveedor” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $__________(_________________pesos 00/100 moneda nacional), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún

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motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados o el plazo contratado. La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se constituye, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $_______ (___________ pesos 00/100 moneda nacional) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los bienes adquiridos para garantizar por parte de _____________________, S.A. DE C.V., con domicilio en la Calle de ______ número___, Colonia _____, Delegación________, Código Postal _______, (Ciudad y Entidad Federativa), el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC-____/__/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ___________, S.A. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $______ (__________ pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. “La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal”, y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-____/___/2014, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ________, S.A. DE C.V.; con el objeto de suministrar papel para fotocopiadora para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $______ (________________ pesos 00/100 moneda nacional), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

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- La fianza se otorga atendiendo las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-__/___/2014. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los bienes, materia del contrato de referencia, hayan sido entregados en su totalidad y recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABC-___/__/2014, la fianza otorgada tendrá vigencia durante su substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la fianza, aún en el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, así como los intereses correspondientes por pagos en exceso o accesorios que correspondan.

- La Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme, los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada a _________, S.A. DE C.V., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato, debiendo cubrir el importe correspondiente, la obligación principal, así como los intereses por pagos en exceso o penas convencionales que se llegaren a determinar. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución, pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.

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- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza así como en caso de controversia siempre que una de “las Partes” en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato en términos de lo establecido en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tengan o llegaren a tener.” II. “Las Partes” convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato; en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. El “Proveedor”, por medio de este instrumento contractual renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando esta renuncia cumplimiento a lo que establece el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. “Las Partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Proveedor”, incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento contractual. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS BIENES. El “Proveedor” otorgará a la “Suprema Corte” una carta garantía de calidad por los bienes entregados con las siguientes coberturas mínimas:

Garantía por un mínimo de 5 años contra defectos de fabricación en cada una de sus partes.

Garantía por un mínimo de 5 años en abasto de refacciones

originales y de elementos descontinuados.

Garantía por un mínimo de 5 años en la instalación de los equipos, accesorios y obras inducidas para la colocación del sistema.

Todas las garantías aplicarán a partir de la fecha de entrega, armado e instalación de los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.

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DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual, serán determinadas por la “Suprema Corte”, conforme lo siguiente:

Se aplicará al “Proveedor” una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los bienes y servicios que no se hayan entregado e instalado a entera satisfacción de la “Suprema Corte” (sin incluir impuestos).

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega e instalación de los bienes, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importe el armado e instalación pendiente de los bienes y servicios no entregados a entera satisfacción de la “Suprema Corte”, mismo que no podrá exceder del 10% del monto total del contrato.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor”.

DÉCIMA CUARTA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La Suprema Corte” designa al Director General de Infraestructura Física como “Administrador” del contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que, entre otras, podrá revisar los bienes que entregue el “Proveedor”, así como verificar que los mismos cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato, así como girar las instrucciones que, sobre el particular, considere procedentes. La “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador” del presente contrato, notificándolo por escrito al “Proveedor”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. “Las Partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá sólo por causas excepcionales, plenamente justificadas, a solicitud y por acuerdo de “las Partes” y plena aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte”, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. DÉCIMA SEXTA. PREVALENCIA DE BASES. “Las Partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna contradicción u omisión, en el presente contrato, con respecto a lo señalado en las bases de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/____2014, relativa la adquisición, armado e instalación de estantería de doble nivel, convocada por la “Suprema

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Corte”, prevalecerá lo establecido en aquellas sobre este instrumento contractual. DÉCIMA SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que, de ninguna manera, existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal de Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con la adquisición de los bienes motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, quien será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar, ante la autoridad competente, que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. “Las Partes” acuerdan que, el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar, podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. DÉCIMA OCTAVA. SUBCONTRATACIÓN. En ningún caso se aceptará la subcontratación, parcial o total, del objeto materia de este instrumento contractual. Para los efectos del presente contrato, se entiende por subcontratación el acto por el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona, física o jurídica, el cumplimiento del objeto materia de este contrato.

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DÉCIMA NOVENA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO. El “Proveedor” no podrá ceder, parcial o totalmente, a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”. VIGÉSIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. “Las Partes” convienen que en términos del artículo 147 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”, la “Suprema Corte” podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato, sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume, en este instrumento contractual por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al el “Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime pertinentes. Vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en el domicilio señalado en la declaración II.6, con quien en el acto se encuentre. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1. Si el “Proveedor” no exhibe las garantías descritas en el presente

instrumento. 2. Si el “Proveedor” suspende, parcial o totalmente, la entrega, armado

e instalación de los bienes objeto del presente contrato. 3. Si el “Proveedor” incurre en falsedad respecto de la información

proporcionada para la celebración del presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” de

cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “las Partes” convienen en que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Proveedor” del monto pendiente por pagar, las penas convencionales decretadas por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima tercera del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan

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motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse o se solicite al “Proveedor” su pago ingresando el monto de la pena convencional a la Dirección General de la Tesorería de la “Suprema Corte”, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado al cumplirse su objeto. Asimismo, “las Partes” convienen y aceptan que la “Suprema Corte”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando para ello una comunicación que le dirija por escrito al ““Proveedor”” con tres días hábiles de anticipación. La terminación anticipada del contrato se dará cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo establecido en los artículos 148, 149, 150 y 151 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. En este caso, no existirá más responsabilidad por parte de la “Suprema Corte” que la de cubrir al ““Proveedor””, el importe que corresponda por los servicios efectivamente prestados a la fecha de notificación de la terminación y se hayan recibido a entera satisfacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “Las Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente instrumento contractual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo establecido en el artículo 145 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”. VIGÉSIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, para lo cual requerirá la previa aprobación por escrito de la “Suprema Corte”. VIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD OBJETIVA. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la ejecución que derive del presente contrato,

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aun cuando no exista negligencia que le sea imputable. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar VIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte”, el material que le hubiese proporcionado para tal fin. “Las Partes” están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Proveedor” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento contractual, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA SEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato se rige por lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no establecido en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

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VIGÉSIMA SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. “Las Partes” manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades fue pactado con fundamento en los artículos 1,794 y 1,796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el suministro de los bienes fue acordado con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice en diversa fecha. VIGÉSIMA OCTAVA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, “las Partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Leído y entendido el alcance del presente contrato, “las Partes” lo firman de conformidad por triplicado en México, Distrito Federal, el ____de ____ de dos mil _____.

POR LA “SUPREMA CORTE”

_____________________________

LICENCIADO (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

POR EL “PROVEEDOR”

___________________________ (NOMBRE DE LA PERSONA QUE

SUSCRIBE EN REPRESENTACIÓN DEL

ADJUDICADO) (CARÁCTER QUE OSTENTA) (PERSONA MORAL O FÍSICA

ADJUDICADA)

_____________________________ LICENCIADA MARÍA ESTHER

HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

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__________________________ LICENCIADO (NOMBRE DEL

FUNCIONARIO TITULAR DE LA UNIDAD O ÁREA TÉCNICA

SOLICITANTE)

________________________ (NOMBRE DEL

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU

REQUERIMIENTO (ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO) ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL, CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y (NOMBRE DEL “PROVEEDOR”) SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014)

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“Anexo 1”

Propuesta Técnica del “Proveedor” presentada el __________________. ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL, CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y (NOMBRE DEL “PROVEEDOR”) SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014)

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“Anexo 2” Propuesta Económica del “Proveedor” presentada el ______________. ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN, ARMADO E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO MODULAR, CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y (NOMBRE DEL “PROVEEDOR”) SCJN/DGRM/DABC-XXX/___/2014)

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM-DABC/010/2014

PARA LA COMPRA, ARMADO E INSTALACIÓN DE ESTANTERÍA DE DOBLE NIVEL

Anexo 7

CARTA DE NO SUBCONTRATACIÓN (EN PAPEL MEMBRETADO PARTICIPANTE)

FECHA: ______________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E.

(Nombre del representante o apoderado legal) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona

física o moral), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, que para la adquisición de

bienes y servicios de _____________________ a través de la Licitación Pública Nacional LPN/DGRM-

DABC/___/2014 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se recurre a la subcontratación para

la fabricación de los bienes y prestación de los servicios solicitados.

A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias

legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos

en este acto.

A T E N T A M E N T E

Nombre y firma del representante o apoderado legal

DGRM-A7