Analisis y Redaccion de Contratos.

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ESQUEMA. REDACCIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS 1. Concepto. 2. Definición legal del contrato en Venezuela. 3. Clasificación de los contratos. 4. Elementos. 5. Partes del contrato. 6. Modalidades del contrato. Redacción. 7. Prohibiciones legales de venta. 8. Tradición legal. 9. Saneamiento de ley. 10. Protocolización y autenticación. 11. Recaudos exigidos para su Registro y/o autenticación. Investigación

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ESQUEMA.

REDACCIN Y ANLISIS DE CONTRATOS 1. Concepto. 2. Definicin legal del contrato en Venezuela.3. Clasificacin de los contratos.4. Elementos.5. Partes del contrato.6. Modalidades del contrato. Redaccin.7. Prohibiciones legales de venta.8. Tradicin legal.9. Saneamiento de ley.10. Protocolizacin y autenticacin.11. Recaudos exigidos para su Registro y/o autenticacin. Investigacin

DESARROLLO.

1. EL CONTRATO: Segn Calvo baca (2002:615), Es un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser comprendidas. En uno definicin jurdica se dice que hay contrato cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a arreglar sus derechos. Para Capitant el Contrato es un acuerdo de voluntades, entre dos o ms personas, con el objeto de crear entre ellas vnculos de obligaciones; y tambin documento escrito destinado a aprobar una convencin. Sin embargo pese a que la mayora de las definiciones dictan que es un acto entre dos o ms personas no debemos confundirnos, pues existen contratos unilaterales, de los cuales encontramos los testamentos y las voluntades personales. 2. DEFINICIN LEGAL DEL CONTRATO EN VENEZUELA: Segn el Cdigo Civil venezolano en su artculo 1133 lo define como " una convencin entre dos o ms personas para constituir, arreglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vnculo jurdico. . 3. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS.Para calvo baca (2002:618) los contratos se clasifican:1. Por la naturaleza del Vnculo.Contrato unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.Esta clasificacin tiene importancia, entre otros, para efectos de la teora o problemas de los riesgos y la excepcin de contrato no cumplido.2. Segn el fin perseguido por las partes. (Por su Objeto).Contrato oneroso: Es aqul en el que existen beneficios y gravmenes recprocos, en ste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato gratuito: Slo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato, la donacin pura y el mandato gratuito.3. Segn La determinacin de las prestaciones de alguna de las partes dependa de un hecho casual o no.Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurdico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.Contrato aleatorio: es aquel que surge cuando la prestacin depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o prdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.4. por su forma.a. solemnes: son los contratos para cuya validez se requiere de forma determinada, bajo pena de nulidad ej. (la sociedad).b. no solemnes: son aquellos en que la forma que se adopte no tiene ninguna eficacia para su validez. Se trata ac de la forma ad solemnitatem (condicin de validez del acto) que es distinta de la forma ad probationem que solo sirve para facilitar a las partes la prueba de la celebracin del acto.5. Segn su Carcter o por la forma de su existencia.Contrato principal: Es aquel que existe por s mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.Contratos accesorios: Son tambin llamados "de garanta", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligacin que se reputa principal, y de esta forma de garanta puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si ste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago.La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podra existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todava una obligacin principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.Ejemplo: "La fianza, la prenda y la hipoteca"7. Por la forma como nacen y la manera como concluyen.Contrato instantneo: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. Ej., la compra-venta.Contrato de Tracto Sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos trminos pueden ser:Ejecucin continuada: ejecucin nica pero sin interrupcin.Ejecucin peridica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.Ejecucin intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.Caractersticas de las ejecuciones:La ejecucin es autnoma de las dems, por lo que cada acto es autnomo.Existe una retroactividad por cada acto jurdico que se realice.Si se presenta un elemento antijurdico, lo que procede es anular alguna prestacin ya realizada.8. Segn estn o no disciplinados por la ley. Contrato nominado: Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)Contrato innominado: Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especfico, debido a que sus caractersticas no se encuentran reguladas por ella. 9. Por la forma en cmo se perfeccionan.Contratos consensuales: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que stas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depsito.Contratos reales: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradicin o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.10. Por su publicidadPblicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin contrato constituye una especie de convencin puesto que involucra el concurso de las voluntades de dos o ms personas conjugadas para la realizacin de un determinado efecto jurdico, que puede consistir en la creacin, regulacin, transmisin, modificacin o extincin de un vnculo jurdico de naturaleza patrimonial. 11. Contratos individuales y colectivos.a. Individual: Cuando para su concertacin se requiere del consentimiento unnime de las partes que intervienen, ya sea en forma personal y directa o por medio de representantes.b. Colectivo: No requiere el consentimiento unnime. Afecta a los miembros de una colectividad o agrupacin, a pesar de que alguno de sus integrantes no haya manifestado su aceptacin o la haya rechazado expresamente; se impone la voluntad de la mayora.4. ELEMENTOS DEL CONTRATO: Elementos Esenciales: Son los que no pueden faltar en ningn contrato, tales como son el consentimiento, el objeto y la causa. La falta o carencia de cualquiera de ellos producen nulidad absoluta del contrato. Algunos tratadistas coinciden en que se debe incluir como elemento esencial la capacidad mental de los entes contratantes, es decir que no deben estar ninguno de los contratantes sujetos a interdiccin. Consentimiento: Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin comn. En los contratos obligatorios una de las voluntades est dirigida a prometer y la otra a aceptar. Dando lugar a una nueva y nica voluntad que es la voluntad contractual. Dicho consentimiento no puede estar invalidado por vicios. Objeto: El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer. Tal objeto del contrato puede consistir en dar cosas presentes o futuras o en hechos positivos o negativos. Elementos Naturales: Son elementos que sin ser esenciales, la ley los presume en determinados contratos. Son requisitos que forman parte de ciertos contratos y se sobreentiende as ser requisito natural, " la garanta por eviccin o por vicios redhibitorios que deriva de todo contrato oneroso y por excelencia de la compra y venta. Las partes no pueden modificar o eliminar estos requisitos naturales. Elementos Accidentales: Estipulaciones acordadas por los contratantes, que no afectan la validez intrnseca del contrato, as ocurre con la condicin, el trmino y el modo, un ejemplo sera el pactar la garanta de solvencia del deudor cedido, en el contrato de cesin de crdito en que por regla comn el cedente slo responde por la existencia y legitimidad del crdito. Tambin podemos ver los elementos del contrato como los elementos objetivos y los subjetivos.Elementos objetivos: Las partes contratantes tienen que ser por lo menos dos personas pues el contrato es un negocio jurdico bilateral. Estas personas pueden ser personas naturales o personas colectivas, tambin denominadas personas jurdicas del derecho privado (asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas entre otras), o personas de derecho pblico, la Repblica, los distintos estados y municipalidades y sus dependencias: institutos autnomos, corporaciones, fundaciones, empresas del estado. Cada una de las partes debe existir para el momento de la celebracin del contrato. En el caso de la persona natural basta que la persona haya sido concebida, siempre que nazca viva y as del momento de su muerte. Por consiguiente, si para el momento del perfeccionamiento del contrato, la persona natural ha fallecido, el contrato no llegar a formarse, no existe, es decir es nulo de toda nulidad. Nuestro cdigo civil en su artculo 1143 expresa que pueden contratar todas las personas que no estuvieran declaradas incapaces por la ley, es decir que no estn sujetas a interdiccin. Elementos subjetivos: Consentimiento: Es coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin comn, en los contratos obligatorios una de las voluntades est dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y nica voluntad, que es la voluntad contractual. El consentimiento, como acto jurdico que no puede estar invalidado por vicios. Objeto: El objeto de todo contrato es producir una o varias obligaciones de dar, o no hacer. Es ya la obligacin la que tiene por objeto una prestacin, es decir, el dar, el hacer o el abstenerse, sin embargo indistintamente se dice el objeto de la obligacin est dentro del contrato. Causa: Se habla tambin de la causa, como elemento o requisito del contrato. No se admite por tal razn o mviles psicolgico que mueve a las partes a celebrar un contrato, sino su razn legal, as, la causa compra-venta es el pago del precio para el vendedor y la entrega de la cosa para el comprador. En el artculo 1141 del Cdigo Civil venezolano estn establecidas las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son: - El Consentimiento Voluntariedad de las partes para fijar la cosa y el precio - Objeto No debe confundirse con el efecto, este representa la operacin jurdica - Causa Es el fin en virtud segn el cual una persona contrae una obligacin - Capacidad Facultadas de las personas a contratar segn la Ley5. PARTES DEL CONTRATO.Si bien hay diversos tipos de contrato, a la hora de redactarlos la mayora acostumbra utilizar modelos bastante semejantes con los siguientes puntos: 1- Ttulo: Es donde se indica el tipo de contrato (privado, pblico, de trabajo, etc.) 2- Cuerpo sustantivo: Aqu se indica a las partes involucradas, donde pueden ser personas fsicas o personas jurdicas, dependiendo del tipo de contrato Que identifica el las partes. Estas pueden ser, segn el tipo de contrato, tanto personas fsicas como jurdicas. Consta de las siguientes partes: Lugar y fecha de contrato Identificacin de quienes van a suscribirlo. Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representacin de un tercero o sociedad Identificacin, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato. Identificacin, si son aplicables, de otros elementos como mbito geogrfico. 3- Exposicin: Se exponen relaciones entre hechos y antecedentes relevantes que carezcan de valor normativo. 4- Cuerpo normativo: Son los acuerdos y tratados del contrato, las disposiciones normativas. 5- Cierre: Forma de cierre donde se indica la manera de efectuar el acuerdo. 6- Anexos: Abordan y desarrollan algunos aspectos complejos del contrato, a fin de facilitar su lectura. Segn el artculo 1.143 del Cdigo Civil Venezolano. - Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley, las mismas se defines en el Contrato como - Autor o Mandante - Mandatario o Aceptante 6. MODALIDADES DEL CONTRATO. Redaccin.Segn el cdigo civil venezolano.* Oneroso y gratuito * Comultivos y aleatorios * Principales y accesorios * Instantneos * Consensual y real * Solemne y no formal * Privado y pblico * Nominado tpico, y nominado y atpico1. TRANSLATIVOS DE DOMINIO.a) Compra venta. Art. 1474 es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.b) Permuta. Art. 1558 es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.c) Donacin. Art. 1431. es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.d) Mutuo. Art. 1735 es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.2. TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.a) Arrendamiento. Art. 1579 es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar a aquellab) Comodato. Art. 1724. es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.c) Mandato. Art. 1684. Es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o ms negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.d) la enfiteusis. Art. 1565 es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligacin de mejorarlo y pagar un canon o pensin anual expresado en dinero o en especies.4. PERSIGUEN UN FIN COMN.a) De la sociedad. Art. 1649 es aquel por medio del cual dos o ms personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realizacin de un fin econmico comn.b) de la transaccin. Art. 1713. es un contrato por el cual una de las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.c) Contrato de trabajo. Art. 1629 los derechos y obligaciones de los patronos y trabajadores, con ocasin del trabajo se regirn por la legislacin especial del trabajo.Artculo 67. De la LOT. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracin.d) Contrato de obras. Art. 1630 es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su direccin, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.5. DE GARANTIA O ACCESORIO.a) Fianza. Art. 1804 quien se constituya en fiador de una obligacin queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple. b) Prenda. Art. 1837 es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crdito, la que deber restituirse al quedar extinguida la obligacin.c) Hipoteca. Art. 1877 es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de un obligacin.d) la anticresis. Art. 1855 es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligacin de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia.6. ALEATORIO.a) Seguro, Juego y apuesta. Art. 1800 todo lo relativo al contrato de seguro se regir por las disposiciones del cdigo de comercio y por las leyes especiales.Redaccin. Contrato de compra-venta.Yo, ANDRES FALCON RUA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cdula de Identidad N 10.884.217, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a PEDRO ANGEL CALDERON MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cdula de Identidad N 10.784.723, un vehculo de mi propiedad, con las siguientes caractersticas: Marca: MITSUBISHI; Modelo: PANEL 2.0L S4 M; Ao: 2005; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: CARGA; Placas: 35WVAT; Serial de Carrocera: 8X1P13VJL5N400024; Serial del Motor: KJ1339; Uso: CARGA. El precio de esta venta se ha fijado en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs.F. 86.000,00) el cual recibo en este acto en dinero efectivo y a mi entera y cabal satisfaccin. Dicho vehculo fue adquirido por m, segn consta de Certificado de Registro de Vehculo N 23506742-8X1P13VJL5N400024-1-1, de fecha once (11) de julio de Dos Mil Cinco (2005), emitido por el Instituto Nacional de Trnsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y por Documento de Compra-Venta autenticado el nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010) en la Notara Pblica Segunda de Maturn Estado Monagas, quedando anotado bajo el N 14, Tomo 106, de los libros de autenticaciones que al efecto lleva dicha Notara, documentos stos que en sus originales entrego en este mismo acto al comprador con lo que doy cumplimiento a la tradicin legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, PEDRO ANGEL CALDERON MARIN, antes identificado, por medio del presente documento declaro que: Acepto la venta que se me hace por este documento en los trminos y condiciones antes expuestos. En Caracas, a la fecha de su autenticacin.7. PROHIBICIONNES LEGALES DE VENTAS. En el Cdigo Civil Venezolano se establece dos prohibiciones de las personas que no pueden Comprar o Vender. - Artculo 1.481 del Cdigo Civil Venezolano entre marido y mujer no puede haber ventas de bienes.- Artculo 1.482 del Cdigo Civil Venezolano padre y madre los bienes de los hijos, los tutores, protutores y curadores, Los Mandatarios, etc. Artculo 1.482 No pueden comprar, ni aun en subasta pblica, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: 1 El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. 2 Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, por tutela o curatela. 3 Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estn encargados de vender o hacer vender. 4 Los empleados pblicos, los bienes de la Nacin, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos pblicos de cuya administracin estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio. 5 Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se excepta de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesin en pago de crditos, o de garanta de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por s mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningn pacto ni contrato de venta, donacin, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.8. TRADICION LEGAL Segn el artculo 1.487 del Cdigo Civil Venezolano. La tradicin se verifica poniendo la cosa vendida en posesin del comprador. De la anterior definicin podemos definir que la tradicin se cumple con la consignacin de la cosa vendida bajo el poder y en posesin del comprador. Segn calvo baca (2002:898), citando a Dominic La tradicin debe efectuarse en el lugar convenido en el contrato. Si nada se estipulo, en el lugar que se encontraba la cosa mueble en el acto de la venta, en el supuesto de que ese sea el domicilio del vendedor.9. SANEAMIENTO DE LEY El Saneamiento es la obligacin del vendedor de garantizar la posesin pacfica y til de la cosa vendida, Segn el artculo 1.486 del Cdigo Civil Venezolano. Las principales obligaciones del vendedor son la tradicin y el saneamiento de la cosa vendida. El art. 1503 del cdigo civil venezolano dice Por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel.1 De la posesin pacifica de la cosa vendida.2 de los vicios o defectos ocultos de la misma.Por saneamiento se entiende la obligacin del vendedor de garantizar la posesin pacfica y til de la cosa vendida, de la propiedad o derecho vendido.Segn calvo baca (2002:901), El saneamiento comprende dos obligaciones: garantizar la posesin pacfica (saneamiento o garanta en caso de eviccin o contra la eviccin) y garantizar la posesin til (saneamiento o garanta por defectos o vicios ocultos)Saneamiento por eviccin: es la obligacin del vendedor de asegurar al comprador la posesin pacifica de la propiedad o derecho vendido.Saneamiento por vicios ocultos: es el que deriva de transmitir la propiedad o derecho.10. PROTOCOLIZACION Y AUTENTICACION La Protocolizacin y la Autenticacin son actos administrativos de carcter jurdico, que puede ejercer un ciudadano directamente o por representacin, ante una notara, un registro, o cualquier otra institucin facultada por la ley para tales efectos. La protocolizacin solo se gestiona ante los Registros Pblicos, mientras que la autenticacin se refiere a las copias certificadas que se pueden solicitar en las instituciones ya indicadas. 11. RECAUDOS EXIGIDOS PARA SU REGISTRO Y/O AUTENTICACION * Identificacin de las partes * Fotocopia del documento del mueble o inmueble * Documento de gravamen * Documento de revisin

Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder popular para la educacin SuperiorFundacin Misin SucreAldea Universitaria BolivarianaJos paz GonzalesPrograma de estudios jurdicosProfesor: Abg. Nilda Padrn Catedra: electiva redaccin jurdica instrumentalSeccin: 901

REDACCION Y ANALISIS DE CONTRATOS

Integrantes:Nava Carla 18.371.465Nieves Franklin 15.307.540Perozo Norberto 12.212.573Snchez Hernairys 15.443.547Tamara Ortiz 13.025.974William Aparicio 15.443.256Altagracia, 29/02/2014