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Señor notario: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una de transferencia de acciones y modificación parcial del estatuto, que otorga: “ELECTRO REGSA S.A.C.”, con RUC Nº 20508530391, inscrita en la partida Nº 11641201 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por su gerente general, don Albino Delzo Pomatana, peruano, empresario, casado, identificado con DNI Nº 20043388, con domicilio en la avenida Japon, Mz. B, lote 6, urb. El Alamo, distrito y provincia del callao; con intervención de Fermina Pomatana Vda. de Delzo, peruana, empresaria, identificada con DNI N° 19954448, con domicilio en Anexo Raquina S/N Departamento Junín – Huancayo - Pucara, y Jackeline Rosalía Delzo Chávez, peruana, soltera, estudiante, identificada con N° 73946741, con domicilio en Asociación Bahía Blanca Mz D Lote 30 - Callao; de acuerdo a los términos siguientes: Primero .- Mediante junta general de accionistas, de fecha 19 de agosto de 2015, se aprobó la transferencia de acciones y se amplió las facultades del gerente, y en consecuencia se modifico el artículo vigésimo cuarto del estatuto, conforme aparece en el acta respectiva, la que se servirá insertar en su totalidad en la presente escritura pública. En dicha acta, se autorizo al suscrito para firmar la minuta y escritura pública correspondiente. Segundo .- Interviene doña Fermina Pomatana Vda. de Delzo, y Jackeline Rosalía Delzo Chávez, para formalizar la transferencia de acciones, indicada en la cláusula anterior. Agregue usted señor notario, lo que fuere de ley, y curse partes al registro de personas jurídicas de lima, para su inscripción. Lima, 19 de agosto de 2015. Albino Delzo Pomatana Fermina

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Señor notario:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una de transferencia de acciones y modificación parcial del estatuto, que otorga: “ELECTRO REGSA S.A.C.”, con RUC Nº 20508530391, inscrita en la partida Nº 11641201 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada por su gerente general, don Albino Delzo Pomatana, peruano, empresario, casado, identificado con DNI Nº 20043388, con domicilio en la avenida Japon, Mz. B, lote 6, urb. El Alamo, distrito y provincia del callao; con intervención de Fermina Pomatana Vda. de Delzo, peruana, empresaria, identificada con DNI N° 19954448, con domicilio en Anexo Raquina S/N Departamento Junín – Huancayo - Pucara, y Jackeline Rosalía Delzo Chávez, peruana, soltera, estudiante, identificada con N° 73946741, con domicilio en Asociación Bahía Blanca Mz D Lote 30 - Callao; de acuerdo a los términos siguientes:

Primero.- Mediante junta general de accionistas, de fecha 19 de agosto de 2015, se aprobó la transferencia de acciones y se amplió las facultades del gerente, y en consecuencia se modifico el artículo vigésimo cuarto del estatuto, conforme aparece en el acta respectiva, la que se servirá insertar en su totalidad en la presente escritura pública. En dicha acta, se autorizo al suscrito para firmar la minuta y escritura pública correspondiente.

Segundo.- Interviene doña Fermina Pomatana Vda. de Delzo, y Jackeline Rosalía Delzo Chávez, para formalizar la transferencia de acciones, indicada en la cláusula anterior.

Agregue usted señor notario, lo que fuere de ley, y curse partes al registro de personas jurídicas de lima, para su inscripción.

Lima, 19 de agosto de 2015.

Albino Delzo Pomatana Fermina Pomatana Vda. de Delzo

Jackeline Rosalía Delzo Chávez

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Junta general extraordinaria de accionistas de: “ELECTRO REGSA S.A.C.”

Siendo las 09:30 am, del día 19 de agosto de 2015, se reunieron en el local de la sociedad “ELECTRO REGSA S.A.C.”, sito en la avenida Japón, Mz. B, lote 6, Urb. El Álamo, distrito y provincia del Callao, los siguientes accionistas:

- Albino Delzo Pomatana, propietario de 581,699 (quinientas ochenta y un mil seiscientas noventa y nueve) acciones.

- Fermina Pomatana Vda. de Delzo, propietaria de 27,425 (veintisiete mil cuatrocientas veinticinco) acciones.

Encontrándose presente los accionistas que representan la totalidad de acciones suscritas con derecho a voto, de conformidad con el artículo 120 de la ley general de sociedad, acuerdan por unanimidad dar por válida la presente junta general de accionistas y la agenda a tratar.

Preside la junta el Sr. Albino Delzo Pomatana y actúa como secretaria la Sra. Fermina Pomatana Vda. de Delzo.Se encuentra presente en calidad de invitada, la srta. Jackeline Rosalia Delzo Chávez, peruana, soltera, identificada con DNI N° 73946741.

Agenda:1.- Transferencia de acciones de la socia Fermina Pomatana Vda. de Delzo.2.- Ampliación de facultades del gerente, y modificación del artículo vigésimo cuarto del estatuto.3.- Autorización para firmar la minuta y escritura pública.

La accionista Fermina Pomatana Vda. de Delzo, manifestó su voluntad de transferir vía donación, la totalidad de sus acciones, por su valor nominal. Dejando constancia que ha sido declarada heredera de su cónyuge don Máximo Rodrigo Delzo Navarro, según consta de la partida N° 11185006 del registro de sucesiones intestadas de Huancayo. Por su parte el accionista Albino Delzo Pomatana, se abstuvo de ejercer su derecho de adquisición preferente, a fin de que la invitada Srta. Jackeline Rosalia Delzo Chávez, pueda adquirir dichas acciones.

Luego de un breve debate, la junta general acordó por unanimidad, lo siguiente:

1.- Aprobar la transferencia de acciones, vía donación, que realiza el accionista Fermina Pomatana Vda. de Delzo, procediendo ésta a donar sus 27,425 (veintisiete mil cuatrocientas veinticinco) acciones, cuyo valor nominal es de s/. 1.00 (un nuevo sol) cada una, totalizando el valor real de la donación, por la suma de s/. 27,425.00 (veintisiete mil cuatrocientos veinticinco y 00/100 nuevos soles), a favor de Jackeline Rosalia Delzo Chávez, quien en este acto, agradece y acepta dicha donación. La transferente se obliga a formalizar la transferencia mediante el respectivo asiento en el libro matricula de acciones de la sociedad.Como consecuencia de la transferencia de acciones, el nuevo cuadro accionario queda conformado de la siguiente manera:

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- Albino Delzo Pomatana, propietario de 581,699 (quinientas ochenta y un mil seiscientas noventa y nueve) acciones.- Jackeline Rosalia Delzo Chávez, propietaria de 27,425 (veintisiete mil cuatrocientas veinticinco) acciones.

2.- Ampliar las facultades del gerente general y modificar el artículo vigésimo cuarto del estatuto, cuyo tenor literal queda redactado en la forma siguiente:

Artículo vigésimo cuarto: Las atribuciones del gerente general son: 1. Dirigir la gestión administrativa y comercial de los negocios de la sociedad.2. Convocar a la junta general de accionistas, sea obligatoria u otra. El Gerente

General actúa como secretario en la Junta General de Accionistas y presenta ante ella la memoria así como el balance del ejercicio anual.

3. Organizar el régimen interno de la sociedad usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad este al día, inspeccionar los libro, documentos y operaciones de la sociedad y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma.

4. Nombrar y remover a los empleados que sean necesarios, fijándose sueldos, salario, comisión y labor a efectuar.

5. Presentar a la sociedad en las licitaciones públicas o privadas y concursos de precios presentando las propuestas técnicas y económicas correspondientes.

6. Representar a la sociedad en otras empresas por las acciones y participaciones que posea en ellas.

7. Ejercer todos los demás poderes que le confiera la Junta General de Accionistas.

8. Ejercer la representación judicial de la sociedad con las facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil, podrá así mismo sustituir dicho poder cuando lo estime necesario, nombrar apoderados judiciales y removerlos, someter a arbitraje las cuestiones litigiosas o por promover.

9. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, policiales, religiosas, tributarias, empresas prestadoras de servicios públicos, etc., a fin de realizar toda clase de trámites y procedimientos administrativos, con la facultad de presentar toda clase de solicitudes, recursos, medios impugnatorios, quejas, reclamos, desistimientos, y cobrar devoluciones.

10.Ejercer la representación de la sociedad en el procedimiento de conciliación extrajudicial, en calidad de solicitante o invitada, confiriéndole la facultad de disponer del derecho materia de conciliación.

11.Celebrar contratos relativos al objeto social y otros, sin excepción ni restricción, con autorización para suscribir los instrumentos y los documentos respectivos y practicar los actos relacionados con esos contratos.

12.Enajenar a título oneroso, permutar, comprar, vender, gravar los bienes de la sociedad y en general celebrar todo tipo de contratos sin limitaciones, pudiendo exigir y cobrar los créditos de la sociedad y la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o cuya posesión corresponda a la sociedad.

13.En el ámbito del sistema bancario y financiero, podrá abrir y cerrar cuentas bancarias, retirar imposiciones de ahorro, otorgar cancelaciones y recibos, abrir y/o cerrar cuentas corrientes, y cuentas a plazo, en cualquiera de las

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instituciones bancarias o financieras del país o del extranjero. Asimismo, podrá:

a. Ordenar y recibir pagos, en efectivo y/o con otros medio de pago inclusive títulos valores; y otorgar  los respectivos recibos y cancelaciones.

b. Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores (en sobregiro) o acreedores, cobrar cheques en efectivo, por caja y/o endosar cheques para su abono en cuenta de la sociedad o a favor de terceros.

c. Girar, emitir, aceptar, endosar, suscribir, cobrar, avalar, afianzar, renovar, incluir cláusulas de prorroga y/o descontar letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, warrants, título de crédito hipotecario negociables y cualquier otro título valor.

d. Endosar certificados de depósito, certificados bancarios en moneda extranjera o nacional, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y/o  warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores al portador o valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos.

e. Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra  las cuentas, solicitar sobregiros; solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o “leasing”, “lease back”, factoring y/o underwriting; mutuos dinerarios en todas sus modalidades, descuentos, anticipos, en forma individual y/o mediante líneas de crédito. Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad.

f. Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias  y otorgar cancelaciones y recibos.

g. Celebrar contratos de compraventa, promesa de compraventa y/o opciones,  pudiendo vender y/o comprar bienes inmuebles y/o muebles, incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos, Permuta, Forward, Swap.

h. Celebrar contratos de préstamo, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto en manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad; así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros, con el Banco de Crédito del Perú, o con cualquier entidad bancaria y/o financiera.

i. Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de la sociedad, del mismo representante, y/o de terceros; así como constituir garantía mobiliaria o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad a favor del mismo representante

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y/o de terceros, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía.

j. Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account, factoring y otros que constituyan créditos directos o indirectos bajo cualquier otra modalidad; así como ceder derechos y créditos.

k. Constituir garantías reales sobre bienes de la propiedad de la sociedad, bajo la modalidad de garantía mobiliaria, hipoteca y otras que permita la ley, con facultad de solicitar sobre ellas la emisión de títulos valores o valores con anotación en cuenta, como warrants o título de crédito hipotecario negociable.

l. Otorgar o constituir garantía mobiliaria a favor de instituciones bancarias con el objeto de garantizar el pago de obligaciones crediticias particulares o personales del Gerente General, apoderados y demás representantes de la sociedad y de terceros ante las indicadas entidades bancarias. 

m. Otorgar, delegar y/o sustituir, parcial o totalmente, estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario.

n. Suscribir los contratos que formalicen los actos para los que se confiere poder de representación, según los acápites anteriores, incluyendo las escrituras públicas de ser necesario.

3.- Autorizar al gerente general, Sr. Albino Delzo Pomatana, para que en nombre y representación de la sociedad suscriba la minuta y escritura pública correspondiente. No habiendo mas asuntos que tratar, se levanto la sesión, luego de redactada, leída y aprobada la presente acta firmando todos los concurrentes en señal de conformidad, siendo las 11:00 am.

Albino Delzo Pomatana Fermina Pomatana Vda. de Delzo

Jackeline Rosalia Delzo Chávez