Amparo Indirecto y Su Substanciación

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  • 8/18/2019 Amparo Indirecto y Su Substanciación

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    Unidad IVEL AMPARO INDIRECTO Y SU SUBSTANCIACIÓN

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    Asignatura: Amparo

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    Unidad IV: El amparo indirecto y su substanciación

    Semana 8

    A. PRESENTACIÓN El Juicio de amparo promovido por la vía indirecta, por excepción es procedente en contra deautoridad que tienen el carácter de sentencias definitivas, laudos en materia laboral y resoluciones qfin al juicio, la regla general de procedencia de este medio de control, se encuentra establecida en 107 de la Ley de Amparo. Conocerán de él, los Juzgados de Distrito o el Tribunal Colegiado de Cir

    se trate.

    El juicio de amparo indirecto, es sus dos instancias en que puede substanciarse, diferirá la manera de tramitarse la primera, de la segunda; pues de ellas conocerán distintos órganos jurisdiccionales dasí como las etapas en que ha de desarrollarse; el presente análisis versará sobre la forma eordinariamente se tramita el juicio de garantías promovido mediante la vía indirecta.

    Así también, se analizará las sentencias pronunciadas en materia de amparo, mismas que en térmgeneralidad, implican aquellos aspectos procesales inmersos a esta figura procesal, pero según se trde amparo, se diferenciará del contenido en cuanto a los resultandos y los considerandos; poúnicamente analizaremos aspectos que conciernen a estricta materia de amparo indirecto.

    B. OBJETIVOESPECÍFICO El alumno conocerá las principales características del amparo indirecto; así como la autoridad compconocer de este juicio; y que actos son reclamables mediante la vía indirecta.

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    C. TEMA YSUBTEMAS 4. EL AMPARO INDIRECTO Y SU SUBSTANCIACIÓN

    4.1 Procedencia.4.2 Substanciación.

    4.3 La sentencia.

    D. MAPAMENTAL: UNIDADIV

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    E. CONTENIDO 4.1 Procedencia

    Por exclusión, el amparo indirecto, es procedente contra todo acto de autoridadque los gobernados estiman violatorios a los derechos humanos reconocidos y alas garantías individuales constitucionales; actos de autoridad que no tienen elcarácter de sentencias definitivas, laudos ó resoluciones que pongan fin al juicio.

    Supuestos deprocedencia

    La regla general de procedencia para los amparos promovidos mediante la víaindirecta se encuentra inscrita en el numeral 107 de la Ley de Amparo; entérminos de lo que dispone, será procedente en contra de los actos que acontinuación se expresarán.

    Normas generales

    Como primer supuesto de procedencia, tenemos que el amparo indirecto esprocedente en contra de normas generales; esto es, en contra de leyes, paratales efectos podemos definir a ley desde su aspecto material y formal; ensentido material, es toda norma jurídica de observancia general, obligatoria,abstracta e impersonal y en sentido formal, refiere a toda disposición jurídica,que emane del Poder Legislativo, cuya facultad principal es la de emitir leyes.

    Bajo esta premisa, para que dichos actos emanados de las autoridades dencabida al juicio de garantías, estos, ya sea por su sola entrada en vigor o conmotivo del primer acto de su aplicación deben causar algún detrimento alquejoso en su esfera de derechos sustantivos; por lo que se refiere a las leyesautoaplicativas y las leyes heteroaplicativas respectivamente.

    ¿Contra qué tipo de actos procede el amparo indirecto?

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    Autoridades distintas atribunales judiciales,administrativos o deltrabajo

    Por lo que respecta a este supuesto, tendremos que el amparo indirecto seráprocedente en contra de actos u omisiones de autoridades que no tienen a sucargo la función jurisdiccional, desde el sentido material y formal; entonces nosreferimos a autoridades propiamente administrativas; es decir, a las que sinfuncionar como tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, forman partedel Poder Ejecutivo Federal, del Ejecutivo Local y/o de los Municipios de laFederación.

    Actos o resolucionesprovenientes de unprocedimientoadministrativo seguido enforma de juicio

    El amparo indirecto tendrá procedencia, contra actos u omisiones deautoridades meramente administrativas, hasta que se dicte resolución definitiva;donde podrá hacer valer los agravios que en dicha resolución le causen perjuicio

    al particular, así como en los que incurrió la autoridad responsable durante elprocedimiento.

    Bajo este supuesto que se encuentra inscrito en la fracción III del artículo 107 dela Ley en cita, también será procedente en contra de actos que sean deimposible reparación, entendiéndose como éstos, a los actos cuya consecuenciaafecta de manera directa e inmediata los derechos sustantivos del gobernado;ya que esta afectación, no podrá reparase aunque la sentencia resulte favorableen el juicio.

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    Actos de tribunales judiciales,administrativos, agrarioso del trabajo

    El amparo indirecto procederá siempre que se impugnen actos que provengande tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo; cuando estasautoridades los emitan fuera de juicio; esto es, todos aquellos actos realizadosantes de presentada la demanda que da inicio al juicio; así también seráprocedente por actos realizados después de concluido el juicio; como ya es biensabido, un juicio concluye una vez que se ha pronunciado la sentencia definitiva,entonces el amparo indirecto tendrá procedencia en contra de todos aquellos

    actos que se practican para dar debida ejecución a la sentencia.Actos en juicio de efectosde imposible reparación

    El acto de imposible reparación, es aquel que surte afectación directamente einmediatamente en la esfera de derechos sustantivos de los gobernados, loscuales se encuentran inscritos en nuestra Carta Magna, resultan de imposiblereparación toda vez que la afectación no puede repararse ni aún obteniendosentencia favorable, pues son actos que han consumado irreversiblemente laviolación de la garantía individual; en contra de estos actos tendrá efectivaprocedencia el amparo indirecto.

    Actos que afectan apersonas extrañas

    Toda aquella persona que no ha figurado, ni apersonado ante algún juicio,procedimiento ó como parte del mismo, es decir que no sea parte procesal, se leconsidera como persona extraña al juicio, pero que sufre afectación en susgarantías o bien en sus derechos humanos reconocidos cuando algún juicio seesté desarrollando o en la ejecución de las resoluciones que se emitan dentrodel mismo; será procedente el amparo indirecto promovido por estas personassin importar si los actos que le causen agravio personal y directo se llevendentro o fuera de juicio.

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    Omisiones del MinisterioPúblico

    Bajo este supuesto, el amparo indirecto es procedente en contra de las

    omisiones del Ministerio Publico, como titular de la acción penal en lainvestigación de los delitos; el particular que se vea afectado en su esfera jurídica de derechos, por las omisiones de este, resoluciones en reserva, noejercicio, desistimiento de la acción o por suspensión del procedimiento etc.;cabe señalar que este derecho no es exclusivo del ofendido, si no tambiénpuede hacerlo valer el inculpado, siempre y cuando por las omisiones de esaautoridad pudiera sufrir un perjuicio en sus garantías individuales.

    Actos que inhiban odeclinen la competencia oconocimiento de unasunto

    Bajo este supuesto de procedencia de amparo indirecto, será impugnable contraaquellos actos de autoridad que impliquen conflictos respecto de la competenciao incompetencia de resolver determinados asuntos por algún tribunal y queéstos, ocasionen un perjuicio al particular, impidan la competencia o elconocimiento de un determinado asunto, o que resuelvan el conflictocompetencial mediante la declinatoria y la inhibitoria violentando las garantíasque consagra la Constitución.

    4.2 Substanciación

    Como ya ha sido tema de estudio, el juicio de amparo en la vía indirecta obiinstancial, se compone de dos instancias; en lo sucesivo abordaremos lamanera en la que ordinariamente se tramita, por lo que empezaremos el análisisen lo que respecta a la primera instancia, para después referirnos a la maneraen que se tramita el amparo indirecto en su segunda instancia.

    Primera instancia

    ¿Cómo se tramita el amparo indirecto?

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    El amparo indirecto en primera instancia, se inicia con la presentación de lademanda que haga el quejoso ante el Juez de Distrito o según sea el caso, anteel Tribunal Unitario de Circuito, el órgano de amparo que conozca del asunto,

    tendrá a bien examinar el escrito de demanda; por lo que deberá dictar un autoinicial en el que puede admitir o desechar la demanda o bien requerir alpromovente para que aclare su escrito en el plazo de cinco días las deficiencias,irregularidades u omisiones que deban corregirse; atendiendo al último supuestoy de a cuerdo a lo que establece el artículo 114 de la Ley en la materia esaplicable requerir al promovente cuando:

    I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;

    II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 deesta Ley;

    III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite lapersonalidad o éste resulte insuficiente;

    IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y

    V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

    Admitida la demanda de amparo, en el propio auto admisorio se señalará día yhora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual deberá tener

    verificativo dentro de los treinta días siguientes en que se dicte el auto; ademásse pedirá a las autoridades responsables que emitan su informe justificado y seordenará notificar la demanda al tercero interesado.

    La autoridad responsable debe, entonces, rendir su informe justificado en el cualdeberá señalar si reconoce o no el acto reclamado y, en su caso, las razones yfundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio ola constitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, es con la demanda y sucontestación, a través del informe justificado, que lalitis queda definida para ser

    resuelta en la audiencia constitucional. (Poder Judicial de la Federación, 2009,Pp. 140 y 141)

    Hecho lo anterior, en día y hora fijada para la celebración de la audienciaconstitucional, se ofrecerán, se admitirán y se desahogarán las pruebas de las

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    partes; por lo que respecta al quejoso, aquellas con las que demuestre loshechos que dieron pauta a la acción de amparo, y por parte de la autoridadresponsable, aquellas pruebas que demuestren sus excepciones y defensas.

    Así también en la audiencia constitucional, se recibirán los alegatos de laspartes, en su caso el pedimento del Ministerio Público, substanciado lo anterior,el Juez de amparo deberá pronunciar el fallo respectivo, con el que concluye laprimera instancia y si de la sentencia dictada las partes no interponen recursode revisión dentro del plazo legal, termina el propio juicio de amparo donde lasentencia queda firme.

    Segunda instancia

    La segunda instancia en la vía indirecta, inicia cuando alguna de las partesdesfavorecidas interpone el recurso de revisión en contra del fallo emitido en el juicio de origen; el recurso debe ser presentado por escrito ante la autoridad queconoció la primera instancia; en dicho escrito, el recurrente expresa los agraviosen contra de la resolución apelada, así también deberá acompañar las copiaspara cada una de las partes.

    Hecho lo anterior, el Juez de Distrito en el término de tres días siguientes en quese haya integrado debidamente el expediente, deberá remitirlo a la Suprema

    Corte de Justicia de la Nación o al Tribunal Colegiado de Circuito, segúncorresponda el conocimiento del asunto; por lo que el órgano de alzada deberádecidir sobre la procedencia del recurso y tendrá a bien admitirlo o desecharlo.

    Admitido a trámite el recurso, se notificará a las partes del auto admisorio, enconsecuencia se turnará el expediente para emitir la resolución quecorresponda, dentro del plazo de noventa días; con lo que concluye la segundainstancia en amparos indirectos.

    4.3 La sentencia

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    Es de explorado derecho que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento; la sentencia o acto jurídico, consiste enla manifestación de voluntad de los Jueces, Magistrados y Ministros, en ejerciciode sus atribuciones y de sus deberes, en el estudio de determinada solución, entanto que la sentencia como documento constituye tan sólo la representación delacto jurídico de decisión. (Seminario Judicial de la Federación, s/f, p. 144)

    Con el dictado de la sentencia concluye la audiencia constitucional, pues en ella,

    el juez de amparo, una vez valoradas las pruebas, analizados y tomados enconsideración los alegatos, así como todo lo formulado por las partes en susescritos iníciales, debe de determinar en base a ello si el acto que se reclamó,es o no inconstitucional, por tanto si debe o no conceder el amparo y protecciónde la Justicia de la Unión.

    Contenido

    La sentencia de amparo indirecto, varia un poco a la de amparos directos encuanto a su contenido; en la parte relativa a los resultandos, que es donde sefija clara y precisamente el acto reclamado, el juez de amparo alude al escrito dedemanda, así como la fecha en que esta se presentó, señala de manera precisalas autoridades que se tienen como responsables, los actos que de ella sereclaman y las garantías que el quejoso considero conculcadas.

    Acto continuo, el juez debe hacer referencia al auto admisorio de la demandaasí como el emplazamiento efectuado a las partes, señalando las autoridades

    responsables que fueron requeridas, así como quien de ellas rindió el informe justificado y bajo qué sentido. Posteriormente se refiere del pedimento delMinisterio Publico y si correspondiera, del desahogo de la vista al tercerointeresado a juicio. Los resultandos finalizan con la mención que se hace de laspruebas aportadas por las partes y el desarrollo de la audiencia constitucional.

    ¿Qué debe contener la sentencia pronunciada en la vía indirecta?

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    Por lo que respecta a los considerandos, aquellos que establecen lafundamentación y motivación de la sentencia de amparo; en amparo indirectoinician señalando las facultades o competencia del juez de amparo que trate y

    que conoce del asunto, posteriormente se tiene la valoración de los actosreclamados, para ello se hace un análisis de alguna causal de improcedencia osobreseimiento si es que existiera. De los actos que se tuvieron por acreditados,se procede al análisis de su constitucionalidad, por lo que el juez de amparorefiere de los conceptos de violación que el quejoso formuló y con ello relacionalas pruebas aportadas para su valoración.

    Finalmente la sentencia de amparo contiene los puntos resolutivos, en los

    cuales el juzgador de amparo deberá expresar el acto, norma u omisión motivopor el cual se conceda, niega o sobresea el asunto. En este apartado de lasentencia se expone la conclusión concisa y clara que versará sobre laconcesión, negación o sobreseimiento del amparo, siempre en congruencia conlos considerandos del fallo, ya que esta conclusión derivará de lasconsideraciones jurídicas y legales que se hayan planteado en el apartadocorrespondiente.

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    F. CONCLUSIÓN

    Como conclusiones podemos inferir que el amparo indirecto o biinstancial, se caracteriza principalmanera en la que conocen de él los órganos jurisdiccionales de amparo, pues bien sabemos que cdos instancias, la primera se substancia como mero juicio con todas las etapas que procesalminvolucran y del que tendrá conocimiento el Juez de Distrito; por lo que en la segunda instancia conya sea el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación según corresesta instancia, el juicio de amparo indirecto adopta la naturaleza jurídica de un recurso extraordinafin primario es recurrir a la sentencia pronunciada en el juicio de origen.

    Es dable subrayar que por lo que respecta a los medios probatorios en materia de amparo indirecto,

    admisibles y se tendrá lugar para la etapa probatoria en la primera instancia, pues como en línanteceden expresamos que la segunda instancia es únicamente con la finalidad de recurrir al fallo pen la primera, motivo por el cual dicho trámite no es más que el de revisar la sentencia atacacomprende etapa probatoria.

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    G. GLOSARIO Término SignificadoAlegatos Conclusiones de las partes en el proceso,

    argumentos lógico jurídicos tendientes a demostrarque les asiste la razón, de modo que se declarenfundadas sus pretensiones o, en su caso, susexcepciones al dictado de la sentencia.

    Audiencia constitucional Sesión mediante la cual el tribunal toma conocimde las partes, instruye el proceso, se ofrecen admiteny desahogan pruebas, se escucha los alegatos y queconcluye con el distado de la resolución.

    Excepciones Medio por el cual el demandado pide al Juez que niegue a examinar la pretensión del demandante,para excluir, dilatar o enervar la acción o demandadel actor.

    Informe justificado Escrito mediante el cual la autoridad responsablrespuesta a la demanda de amparo interpuesta por elquejoso en contra de sus actos y ésta defiende suactuación.

    Medio probatorio Son aquellos instrumentos o elementos que la autoriza y que sirven para demostrar la veracidad ofalsedad de los hechos controvertidos en el juicio.

    Norma general Es toda norma jurídica de observancia generaobligatoria, abstracta e impersonal y en sentidoformal.

    Sentencia Resolución judicial, acto procesal que emite el órga jurisdiccional, mediante el cual que decidedefinitivamente un proceso o un recurso.

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    H. FUENTES DE INFORMACIÓN

    a) Bibliográficas

    Burgoa O. I. (2008).El juicio de amparo. México: Porrúa.

    Chávez C. R. (2005).Juicio de Amparo. México: Porrúa.

    Del Castillo D. A. (2007).Primer curso de Amparo. Ediciones jurídicas Alma.

    Espinoza B. M. B. (2009).Juicio de amparo. Oxford.

    Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009).Manual del justiciable en materia de amparo.

    b) Legislativas

    Código Federal de Procedimientos Civiles. (2012). Documento consultado http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento recuperadohttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

    Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los EstadMexicanos. Documento recuperado en:http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-2013.pdf

    c) Cibergráficas

    Fix Z. H. (s/f).Breve introducción al juicio de amparo. Recuperado el 09 de noviembre de 2013 en:http://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%

    Zamudio.pdf

    Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s/f).Comparativo de ambas Leyes de Amparo por artículo.Recuperado el 11 de noviembre de 2013 en:http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/sites/default/files/3.%20Cuadro%20comparativo-0805201

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdfhttp://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdfhttp://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdfhttp://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/sites/default/files/3.%20Cuadro%20comparativo-08052013.pdfhttp://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/sites/default/files/3.%20Cuadro%20comparativo-08052013.pdfhttp://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/sites/default/files/3.%20Cuadro%20comparativo-08052013.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.colegionacional.org.mx/SACSCMS/XStatic/colegionacional/template/pdf/1976/07%20-%20Breve%20introduccion%20al%20juicio%20de%20amparo%20mexicano,%20por%20Hector%20Fix-Zamudio.pdfhttp://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdfhttp://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-2013.pdfhttp://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6.pdf