Alternativas, Al Desvínculo

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Alternativas ¿al desvínculo? Beatriz Rama Giviaque Daniel Moreira Cuando nos convocan a participar en la redacción de esta guía escribiendo el artículo que trata “Alternativas al desvínculo” y empezamos a reflexionar sobre el contenido de nuestro aporte, lo primero que nos sorprende es de por sí el título propuesto. Si tenemos que pensar en términos de alternativas dables al desvínculo, éste queda ubicado en un lugar central en las respuestas a las vicisitudes problemáticas del vínculo parento- filial y en consecuencia, las demás posibilidades de respuesta parecerían ser alternativas al mismo. Nos preguntamos si esta denominación que nos pasa como natural, como ya escuchada en nuestros respectivos ámbitos de trabajo, no está evidenciando el lugar que imaginariamente tienen las respuestas que la sociedad piensa e implementa a través de sus operadores sociales, ante las dificultades en las familias con niños, niñas y adolescentes. Quizás deberíamos partir por reconocer esta impronta que aún permanece según la cual cuando una familia se hace visible en problemas vinculares de una magnitud, una densidad considerable, pasa rápidamente a ser identificada

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Alternativas a la desvinculación respecto a niños pequeños. Acogimiento institucional, acogimiento familiar, adopción.

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Cuando nos convocan a participar en la redaccin de esta gua escribiendo el artculo que trata Alternativas al desvnculo y

Alternativas al desvnculo?

Beatriz Rama Giviaque

Daniel Moreira

Cuando nos convocan a participar en la redaccin de esta gua escribiendo el artculo que trata Alternativas al desvnculo y empezamos a reflexionar sobre el contenido de nuestro aporte, lo primero que nos sorprende es de por s el ttulo propuesto.

Si tenemos que pensar en trminos de alternativas dables al desvnculo, ste queda ubicado en un lugar central en las respuestas a las vicisitudes problemticas del vnculo parento-filial y en consecuencia, las dems posibilidades de respuesta pareceran ser alternativas al mismo.

Nos preguntamos si esta denominacin que nos pasa como natural, como ya escuchada en nuestros respectivos mbitos de trabajo, no est evidenciando el lugar que imaginariamente tienen las respuestas que la sociedad piensa e implementa a travs de sus operadores sociales, ante las dificultades en las familias con nios, nias y adolescentes.

Quizs deberamos partir por reconocer esta impronta que an permanece segn la cual cuando una familia se hace visible en problemas vinculares de una magnitud, una densidad considerable, pasa rpidamente a ser identificada como no apta para continuar asumiendo la crianza y responsabilidad de sus hijos.

Como nos dice Carolina Silvestre: Frente al Estado, en este sentido, ubicado como Otro, las familias, mejor dicho los padres, deben demostrar que son capaces y estn en condiciones de criar a sus hijos, deben dar cuenta de esto. En caso contrario es el Estado bajo las figuras de los nuevos montajes normativos y ficciones jurdicas quien recoge a estos nios reglamentando su porvenir...Actualmente estos discursos pueden ser ms o menos favorecedores, posibilitar o no el ejercicio y el desempeo de la funcin paterna, pues bien desde los montajes normativos est regulado el Ideal Institucional de Padre, Ideal que ser soportado, asumido y maniobrado por cada sujeto que se sienta convocado a ocupar ese lugar.

Toda persona enfrentada a una familia, a un vnculo que muestra problemas desarrolla un posicionamiento en trminos de pensamiento y de sentimientos que conlleva implcito y no necesariamente consciente en todos sus trminos, una concepcin de infancia, de familia y de pautas de crianza. Para el caso particular de la persona que est en el rol y funciones de operador social y sanitario esto se aplica con toda vigencia.

Las intervenciones del operador parten inexorablemente de su subjetividad, pero tienen asimismo la responsabilidad de interpretar y ejecutar las disposiciones y normativas vigentes que pautan y garantizan la profesionalidad de sus acciones, limitando el margen de su discrecionalidad.

La Doctrina de la Proteccin Integral ubica al nio/a como sujeto de derecho.

La Convencin sobre los Derechos del Nio es ley en nuestro pas desde hace ya ms de 20 aos. El nuevo Cdigo de la Niez y Adolescencia del 2004 y sus modificaciones del 2009 acercan la normativa y su reglamentacin a efectivizar los principios de la Doctrina.

La letra nos pauta lo que se ubica como primordial, lo que se ubica como recurso alternativo, y la necesidad en todos los casos de tener en cuenta la palabra de los nios, nias y adolescentes ante las distintas alternativas.

Estos temas han sido desarrollados con profundidad en los captulos precedentes por lo que intentaremos aqu hacer un enunciado prctico de estas ideas siguiendo la lnea de nuestro artculo.

De esta forma, frente a graves problemas en una familia la primera respuesta siempre debiera ser

el vnculo

Buscar sus potencialidades. Los recursos existentes y los que se pueden ofrecer para promoverlo. Analizar minuciosamente dnde se se encuentran las lneas de quiebre de ese vnculo. Si estn en las condiciones materiales de vida, la ley se expresa claramente en cuanto a que no debe producirse la separacin por esos exclusivos motivos. Ver cules son los apoyos que puede tener esa familia desde la familia ampliada o desde la comunidad. La socializacin primaria est basada no slo en las figuras parentales que eventualmente estn presentes (madre/padre) sino tambin en otros vnculos que tambin construyen y sostienen el lugar del n/n/a en la sociedad. Si el nio es ms grande se debe considerar su propia experiencia en la relacin con la familia y con su comunidad. Experiencia con la que viene construyendo su historia y su identidad. Todos estos son argumentos que nos conminan a analizar, a revisar, a apostar siempre a la continuidad de los vnculos.

La prctica en diferentes mbitos nos muestra que este anlisis, esta revisin, estas necesarias estrategias de trabajo en torno a dificultades que se han hecho evidentes, requieren de un periodo de tiempo para ser procesados mediante una imprescindible articulacin de criterios.

Queremos enfatizar este punto: que la evaluacin de un vnculo nunca puede ser tarea de una sola mirada y de un solo momento sino que siempre debe ser abordada como el producto de un trabajo de equipo pluripersonal, multidisciplinario - en cuyo proceso puede darse la toma de otras decisiones que podramos considerar como intermedias.

Estas decisiones deben entenderse como recursos de separacin siempre transitorios que comportan a su vez un orden de consideracin como intervenciones posibles.

Las enumeramos en dicho orden

acogimiento informal

El Acogimiento informal implica toda solucin privada adoptada en un entorno familiar, en virtud de la cual el cuidado del nio es asumido con carcter transitorio, permanente o indefinido por parientes o allegados (acogimiento en familia extensa o comunidad) o por otras personas a ttulo particular, por iniciativa del nio, de cualquiera de sus padres o de otra persona sin que esa solucin haya sido ordenada por un rgano judicial o administrativo o por una entidad debidamente acreditada.

Estos son procedimientos y movimientos espontneos que surgen en el seno de las familias o de las comunidades para asumir el cuidado de los y las nias. Entendemos que son formas privilegiadas en tanto preservan los vnculos naturales del nio y alteran lo menos posible sus hbitos de vida.

Han sido y son respuestas habituales mucho antes de que los estados comenzaran a atender la situacin de los nios sin cuidado parental. Formas que han encontrado a modo de ejemplo comunidades de inmigrantes o de etnias minoritarias para atender estas situaciones sin intervencin estatal.

Los operadores deberan apoyar este tipo de emprendimiento de forma de brindarle herramientas para su sostenimiento si se evala como protector para los nios, nias o adolescentes.

El especial cuidado por asegurar la mayor continuidad posible del estilo de vida del n/n/a reduce los eventuales efectos de confusin y de ansiedad que la experiencia de separacin puede suscitarle y de las que ya son sabidas las consecuencias negativas en el plano de los procesos psquicos.

acogimiento formal

Segn la definicin de las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de nios el Acogimiento Formal es todo acogimiento en un entorno familiar que haya sido ordenado por la autoridad judicial o un rgano administrativo competente y comprende tambin todo acogimiento en un entorno residencial, incluidos los centros de acogida privados. Este tipo de acogimiento tambin se entiende como una solucin transitoria cuya evolucin debe estar sujeta a un seguimiento evaluativo permanente.

La diferencia radica en la intervencin institucional, que siempre, en nuestro pas, debe reconocer las disposiciones del CNA.

Hay dos parmetros para clasificar el acogimiento familiar.

Desde la forma en que se establece el acuerdo tenemos tambin dos categoras. En una de ellas el cuidado de los nios se realiza como parte de la responsabilidad comunitaria asumida en particular por determinadas familias. En la otra, la ms comn en nuestro pas, el acogimiento se acompaa por la entrega de contrapartidas en efectivo o insumos que apoyen su sostenimiento.

Desde el punto de vista de la relacin con el nio o nia, hablamos de acogimiento en familia extensa, y de acogimiento en familia ajena.

Creemos que la primera alternativa de acogimiento formal debera estar ubicada en la familia extensa. La integracin del paradigma de la proteccin integral en su redimensin de la concepcin de familia, y las nuevas disposiciones legales, fuerzan a cada vez ms involucrar a las familias y las comunidades en el tratamiento y resolucin de los problemas vinculares que implican n/n/a.

Es una concepcin que debe trabajarse intensamente desde los operadores en el momento en que se realiza el diagnstico de situacin para cada caso particular. Haciendo conscientes las resistencias que pueden deslizarnos a posiciones generalizantes y por tanto prejuiciosas de las familias con las cuales trabajamos.

Seala la necesidad de buscar las alternativas transitorias en mbitos familiares que sean los ms prximos a la experiencia cotidiana del nio/a, en el entendido que el primer movimiento debe tender a alterar lo menos posible los hbitos particulares de la vida del n/n/a. En el entendido de que en una experiencia de separacin lo ms inmediato a fortalecer en el n/n/a es su bienestar afectivo. Procurar que el nuevo ambiente, las personas que provisoriamente lo cuidan le sean conocidas y confiables.

Para su establecimiento se debe seguir la lnea de relaciones interpersonales que la expresin ntima y autnoma del n/n/a vaya sealando en el orden de su preferencia. Y la evaluacin que pueda realizar el operador de dichos vnculos generando un acuerdo entre partes.

Como en todas las dems alternativas, la palabra del n/n/a, entendida como cualquier forma en la que se exprese, debe tener su espacio y ser reconocida como una baliza para la estrategia del operador, para identificar los aspectos positivos del cotidiano del n/n/a que le ayudarn a procesar la separacin discriminndolos de aquellos aspectos negativos que hicieron necesaria la misma.

Considerar el de la familia extensa como el primer mbito del acogimiento formal induce a problematizar esa mirada tutelar en la que rpidamente se desliza a una explicacin causal de los problemas en la que la experiencia cotidiana del n/n/a, sus mbitos de vida en un sentido amplio se analizan desde el potencial riesgo y no desde sus efectivas oportunidades.

En lo que respecta al recurso de acogimiento formal en mbitos de familia ajena, nuestro pas cuenta con una gran experiencia en lo que hace a la modalidad mediada por partidas econmicas. Estos programas son objeto de presentacin y anlisis en otro captulo de esta gua por lo que no los desarrollaremos aqu.

Finalmente, puesto que debe ser la ltima alternativa a considerar el acogimiento residencial supone la integracin del n/n/a a un ambiente institucional colectivo.

Este recurso es el que debe establecerse por el menor lapso posible y monitorearse con el mximo de rigor en su evaluacin, en funcin de las consecuencias negativas ya ms que comprobadas que este tipo de convivencias tiene en los procesos psquicos del desarrollo de n/n/a.

Desde esta filosofa la ley 18590 establece, por primera vez, lmites precisos en cuanto a estas soluciones lo que constituye un gran avance para fundamentar la jerarquizacin del anlisis del operador y la posibilidad de implementar acciones garantistas concretas en caso de incumplimientos:

bajo la responsabilidad del Juez, previo asesoramiento del INAU, los nios y nias de hasta dos aos de edad, no podrn permanecer en establecimientos de internacin institucional por ms de cuarenta y cinco das, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en centros debidamente equipados.

Asimismo, tratndose de nios o nias mayores de dos aos y de hasta siete aos de edad, el plazo mximo de permanencia en establecimientos de internacin institucional ser de noventa das, resultando aplicables las mismas responsabilidades y excepciones previstas en el incisoanterior.

Adopcin

La adopcin es una decisin de carcter permanente sobre la situacin y condicin social y civil de un n/n/a. Implica la integracin definitiva a una familia con carcter de hijo o hija con todos los derechos que implica.

Proporciona un medio familiar de pertenencia, pero tambin un cambio a nivel identitario tan importante como para que sea tenida en cuenta como alternativa slo cuando est debidamente comprobado que se puede proceder a tal medida.

Las complejidades de la adopcin tambin son objeto de presentacin y anlisis en otro captulo de esta gua. No obstante, interesa sealar a su respecto que la nueva ley habilita a formas de adopcin hasta ahora no practicadas en nuestro pas como la adopcin abierta. En ella se da el cambio filiatorio del n/n/a pero se mantiene el vnculo con personas de su familia de origen (hermanos, padres, abuelos..) Esta innovacin nos remite como operadores a integrar toda otra modalidad en la consideracin de las situaciones pasibles de adopcin ya que la puesta en prctica efectiva de este otro tipo de adopciones ha de ser la que definitivamente vaya surcando el giro cultural necesario para superar la impronta de absoluta separacin familia de origen-familia adoptiva que alejan de la posibilidad de ser adoptados a tantos n/n/a en situacin de vulneracin de derechos.

Silvestre, Carolina. Ley Paterna: Juguete rabioso?

En http://www.cemfundacion.org.ar/nota.asp?IdNota=53&Id=1