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Administración de Recursos Financieros Página | 1

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material para rendir el curso de reescalafonamiento

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INSTRUCTIVO DE CAJAS CHICAS 2013

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MARCO LEGAL

Conforme a la Ley Nro.13.767/08, LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA de la Provincia de Buenos Aires, que en su Art.78º dice:

ART. 78º: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la autoridad superior de las entidades descentralizadas que conforman la administración pública Provincial, podrán autorizar el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”, de acuerdo con el régimen que reglamentariamente se instituya.

Las Tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo pertinente a sus receptores.

De acuerdo a su Decreto Reglamentario 3.260/08, y en lo que a Cajas Chicas refiere el Art. 78º de la Ley, dice:

ART. 78º: El Fondo Permanente se ajustará al régimen que se reglamenta por el presente Art.:

…” Las jurisdicciones y entidades que integran la Administración Pública Provincial, ajustarán sus regímenes de Fondos Permanentes, o los que en el futuro los puedan reemplazar, a las normas de la presente reglamentación, las que establezca la Tesorería Gral. de la Prov., la Contaduría Gral. de la Prov. y aquéllas que se dicten por las resoluciones de su creación. Se destinarán a:

- La habilitación de fondos para el funcionamiento de “cajas chicas” destinadas al pago de gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado…”

…” Su formalización se concretará con el dictado del acto dispositivo que los autoriza y materializa, con la entrega de fondos por parte de la Tesorería Gral. o de las Tesorerías de los Organismos descentralizados, a las dependencias o servicios que se autoricen, y constituirán un anticipo que se registrará en cuentas por separado, de manera que periódicamente puedan formularse las liquidaciones respectivas en los términos de los Art.s 31 y 32 de la Ley N° 13.767…”

…” La rendición de cuentas de los fondos utilizados por los responsables o subresponsables de “cajas chicas” será presentada ante la Dirección de Administración Contable o dependencia que haga sus veces al término del cometido por el que fueron habilitadas o, en el supuesto de resultar procedente la reposición de fondos, cuando el importe invertido alcance al (70 %) de la suma asignada…” …” Los responsables y subresponsables de “cajas chicas” y los funcionarios y/o agentes comisionados por las sumas recibidas en concepto de anticipos de viáticos y movilidad serán considerados obligados a rendir cuentas en los términos y alcances que se establecen en la Ley N° 13.767…”

Cada titular de una “Caja Chica“, no podrá disponer pagos por erogaciones que individualmente superen la suma de dos mil pesos ($ 2.000), debiendo cumplimentar cuando corresponda, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales. La habilitación de fondos será por montos que no podrán exceder la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) por cada Caja Chica, no pudiendo cada responsable tener a su nombre más de una Caja Chica.

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ASIGNACION:

Mediante Resolución emanada del Sr. Ministro, anualmente se asignan a las distintas reparticiones los fondos concernientes a Cajas Chicas.

DESIGNACION DE “RESPONSABLE”:Cada Jefe de Dependencia deberá todos los años designar a un

“Responsable” informando por escrito (conforme a “Planilla de Designación de Responsable”), al Departamento de Liquidaciones de Cajas Chicas:

- Nombres y Apellidos- Legajo- Jerarquía - Nº de Documento, - Domicilio particular, - Nº de cuenta bancaria fiscal en la que se depositaran los fondos

asignados- CBU de la cuenta bancaria fiscal - CUIL o CUIT del responsable- Teléfonos e internos de la dependencia;

Todo ello conjuntamente con la “Declaración Jurada de Domicilio” exigida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Ambas planillas deben ser presentadas por duplicado.

CAMBIO DE “RESPONSABLE”: Ante una situación de cambio de “Responsable”, durante el año en curso, se deberán acompañar para el nuevo “Responsable”, los mismos requisitos solicitados para la designación de “Responsable”, junto con la Rendición Final de la Caja Chica, por el total del monto asignado (el 100%), conformada por el “Responsable” saliente.

FORMA DE PRESENTACION DE LOS REINTEGROS:

Los reintegros deberán ser presentados ante el Departamento de Liquidaciones de Cajas Chicas, luego de pasados los quince (15) días hábiles

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de haber retirado el cheque de la asignación o del reintegro anterior. Conformado por facturas de fecha posterior al cobro del correspondiente cheque.

A) Dependencias descentralizadas:

Cada dependencia, una vez que el importe invertido alcance al 70% de la suma asignada, puede solicitar el correspondiente reintegro ante el Departamento de Cajas Chicas, mediante la presentación de las facturas que respalden el gasto. Dichas facturas deben ser firmadas por el “Responsable” de la Caja Chica y asentadas en un “Formulario 11” con el nombre de la dependencia.

El Formulario 11 debe tener el detalle de la totalidad de las facturas que componen la rendición agrupadas por comercio y en caso de ser enmendado debe ser salvado por el “Responsable”. El nombre de la Dependencia debe poder leerse en forma clara. Deberá asimismo, conformarse un Formulario 11 por cada partida presupuestaria en que se haya realizado el gasto, Partida Principal 2 (Bienes de Consumo), Partida Principal 3 (Servicios no personales), cada una totalizada y firmada por el “Responsable”.

Toda la documentación debe ser remitida en original y copia por separado (no intercalado), quedándose la dependencia con un triplicado como respaldo de los asientos del Libro de Cajas Chicas.

B) Dependencias centralizadas:

En el caso de que la asignación haya sido otorgada en forma centralizada por medio de un organismo superior. Cada una de las dependencias debe rendir en igual forma remplazando el Formulario 11 por un “Formulario 27” de acuerdo a cada una de las partidas presupuestarias en las que se haya realizado el gasto y remitir toda la documentación a la dependencia que las nuclea.

Cada dependencia centralizadora:

1) Debe realizar el control pertinente de los gastos efectuados por cada repartición subordinada.

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2) En caso de existir algún error la documentación debe ser devuelta a la dependencia correspondiente para que se realice la debida corrección.

3) Cuando la dependencia centralizadora haya recepcionado un total de tres (3) reintegros como mínimo, se deben volcar los totales de los Formularios 27, discriminado por partidas, a los Formularios 11, todo totalizado y firmado por el “Responsable” la Dependencia Centralizadora.

4) Luego debe remitirse toda la documentación en original y copia al Departamento de Cajas Chicas.

5) Toda esta documentación debe ser tratada como un expediente, vale decir que debe contener sello juntura y folio previo.

RENDICION FINAL (por cierre de ejercicio)

A partir de la fecha que disponga anualmente el Director General de Administración, comenzaran a recepcionarse las Rendiciones Finales de Cajas Chicas, las que deberán observar los mismos requisitos que los exigidos para la presentación de los reintegros por el total de la asignación ya sea con facturas o realizando la devolución de los valores en efectivo.

En caso de realizar la devolución de los valores en efectivo, la misma será mediante una Boleta de Ingreso, la cual debe ser depositada antes del día 31/12 de cada año.

La falta de presentación de la rendición final o la devolución del saldo en tiempo y forma, facultan al Director General de Administración a no autorizar la asignación de Caja Chica para el año siguiente e iniciar actuaciones sumariales.

APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:

Cada “Responsable” de fondos deberá gestionar por expediente ante la Dirección Gral. de Administración, la apertura de una Cuenta Corriente Fiscal con uso de chequera, conforme la normativa vigente.

Requisitos:

Nota dirigida al Director Gral. de Administración en donde deben constar los siguientes datos:

Nombre de la dependencia. Designación de dos (02) titulares.

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Resolución ministerial de designación del titular y administrador de la dependencia.

Apellido y nombre. D.N.I. C.U.I.L. Domicilio particular. Formulario TGP 101-A de “Solicitud de Autorización de Apertura de

Cuenta Bancaria Oficial”(Conforme Resolución Nº 25/09 de la Tesorería General de la Provincia, en la que ha dispuesto la creación del Registro Único de Cuentas Oficiales (RUCO))

Para los requisitos de Solicitud de Autorización y Comunicación de Apertura de Cuenta Bancaria Oficial y Procedimiento de Empadronamiento Registro Único de Cuentas Oficiales, deberán Ingresar a la página Web del Organismo (www.tesoreria.gba.gov.ar)Esto forma parte de los requisitos previos, para realizar el trámite de apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello cada sucursal bancaria podrá requerir otro tipo de datos.

REQUISITOS DE FACTURACIÓN

Conforme lo dispuesto por la Tesorería Gral. de la Provincia las facturas no podrán exceder el monto de DOS MIL PESOS ($ 2.000), entendiéndose por tal a las facturas individuales, como así también a las facturas correlativas o de igual fecha cuya suma supere dicho monto.

No se permiten facturas con fecha del año anterior al que corresponde la asignación.

Toda emisión de comprobantes de pago a los poseedores de Caja Chica deberán ajustarse a los requisitos de facturación dispuestos por la A.F.I.P.

A tal fin debe tenerse conocimiento que el Ministerio de Seguridad tiene la caracterización ante el IVA de “SUJETO EXENTO”

Asimismo estos comprobantes, para su presentación, no deben contener ni tachaduras ni enmiendas y deben incluir la totalidad de los datos de acuerdo a las normas impositivas dictaminadas por la A.F.I.P.

* No se aceptaran facturas mutiladas, manchadas, que les falte alguna parte.

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* Las facturas, recibo y ticktes deben estar firmados y sellados por el Responsable, tanto la firma como el sello deben estar sobre los mismos o tocado una parte de ellos, cuidado de no tapar ninguna información (detalle de compra, importes, condiciones impositivas, fechas, nro. de factura, etc) que impida la correcta imputación.

COMPROBANTES EXTENDIDOS POR “RESPONSABLES INSCRIPTOS”

Todo comerciante que tenga categorización ante el IVA de “Responsable” Inscripto” debe extender como comprobante de venta, locación o prestación de servicios a un sujeto con categorización “IVA Exento”: Factura “B” (manuscrita o impresa por impresora fiscal) o Ticket-Factura “B”.

1) Emisión Factura “B” : Deben contener los siguientes datos: Respecto del emisor y Pre-impresos : Nombre y apellido o razón social,

domicilio comercial, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), numero de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos, leyenda “ IVA “Responsable Inscripto”, numero de factura, rotulo “original”, Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) y Fecha de Vencimiento, en el caso de manuscrita. Con respecto a las emitidas por impresora fiscal, en estas se deberá observar la siglas y numeración del código fiscal.

Respecto del comprador, locador o prestatario : Fecha de emisión (que no puede ser posterior a la fecha de vencimiento), nombre de la dependencia, domicilio, clave única de identificación tributario (C.U.I.T), la leyenda “IVA EXENTO”, condición de venta “CONTADO”, descripción que permita identificar el bien vendido o el trabajo efectuado, cantidades de los mismos, precios unitarios y totales.

2) Ticket-factura “B” y facturas generadas por computadoras : Debe contener todos los mismos datos del emisor y comprador que una factura manual, tienen que llevar la identificación de la impresora fiscal-homologada por la AFIP.

COMPROBANTES EXTENDIDOS POR SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) O POR SUJETOS EXENTOS

Todo comerciante que tenga la categorización ante el IVA de “Responsable Monotributo” o “IVA Exento” debe extender como comprobante de venta, locación o prestación de servicios una FACTURA “C”.

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Emisión de Factura “C”: Debe contener los siguientes datos: Respecto del emisor y pre-impresos : Nombre y apellido o razón social,

domicilio comercial, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), numero de inscripción en los Ingresos Brutos, la leyenda “ IVA “Responsable Monotributo” o “IVA Exento”; según corresponda, numero de factura y el rotulo “original”.

Respecto del comprador, locador o prestatario : Fecha de Emisión, nombre de la dependencia, domicilio, clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), la leyenda “IVA Exento”, condición de venta “CONTADO”, descripción que permita identificar el bien vendido o el trabajo efectuado, cantidades de los mismos, precios unitarios y totales.

Nota: No se aceptaran Facturas Tipo C de “Responsables Monotributo” cuya numeración comience con - 0000 –con fecha de impresión anterior a abril/2003.

COMPROBANTES EXTENDIDOS POR SUJETOS EXCEPTUADOS DE EMITIR FACTURAS

En los casos en que los comprobantes por compra, prestación o locación de servicios sean extendidos por un sujeto considerado por la A.F.I.P como “Sujeto Exceptuado de emitir facturas, remitos o documentos equivalentes” se admitirá presentar como comprobante de pago un Recibo.

Dicho recibo deberá contener pre-impreso el membrete identificatorio de quien lo expida, fecha de emisión, importe, cantidad y detalle; asimismo debe contener el sello y firma del “Responsable” de dicho ente.

Se entienden por “Sujetos exceptuados de emitir facturas”, a los fines de la presentación de comprobantes para reintegro de Caja Chica a: Reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado

Nacional, Provincial o Municipal. Asociaciones civiles sin fines de lucro (Clubes o Instituciones de bien

público) Clero.

Se debe tener en cuenta la fecha de impresión de los talonarios que no sea posterior a la de emisión.

MEDIOS DE PAGOS

Facturas de importe mayor a $ 1.000: No pueden abonarse en efectivo.

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Conforme Ley 25.345 en su Art.1º se dispone que NO surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos un mil ($ 1.000) que no fueran realizados mediante:

- Giros, - Transferencias bancarias

- Cheques.

De tratarse de cheques, deberán librarse conforme se indica seguidamente:

Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.

Cuando se efectúe el pago con cheque, se deberá dejar constancia del número de cheque y fecha de emisión en la factura o recibo correspondiente, de forma que permitan su individualización

Las facturas de importes menores a $ 1.000 pueden abonarse en efectivo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

PARTIDA 2: BIENES DE CONSUMOPARTIDA 3: SERVICIOS NO PERSONALES

PARTIDA 2: BIENES DE CONSUMO

Se entiende por bienes de consumo a los materiales y suministros consumibles, utilizados para el funcionamiento de la dependencia, incluidos los que se destinan a la conservación y reparación de bienes de capital. Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en esta partida son: que por su naturaleza estén destinados al consumo (final, intermedio, propio o de terceros) y que el tiempo de su utilización sea relativamente corto, generalmente dentro del ejercicio. El costo de los bienes de uso incluidos en esta partida presupuestaria debe ser inferior a $ 200,00 (Dos cientos pesos).

GASTOS GENERALES

Papel cartón para oficina

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Papel, formularios, planillas, cartón, cuadernos, libretas, libros de actas, de corees, de Cajas Chicas, etc.

En el caso de adquisición de resmas de papel se debe aclarar el miligramage de las mismas, no pudiendo ser superior a los 80 grs. En caso de presentarse la necesidad de adquirir papel de un miligramage mayor, debe estar debidamente justificado por nota.

Útiles de escritorio y oficina

Lapiceras, lápices, gomas, correctores, fibras, abrochadoras, ganchos, gomas de pegar, etc. Siempre que no se produzca stock de elementos.

Sellos en general. Libros y leyes, necesarios para el mejor funcionamiento de la oficina;

siempre que no superen los $ 150,00 (Ciento cincuenta pesos). Revistas y periódicos, siempre justificando su utilidad.

Ajustándose al Decreto Nº 4015/93, del día 9/11/1993 para el Departamento de Gobierno y Justicia que en sus Art. 8, 9 y 10 dice:

Art.8º - “La Dirección General de Informática dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, coordinara las acciones y programas de las Direcciones u organismos sectoriales de cada jurisdicción a las que se atribuyan competencia en la materia.”Art.9º - “A los efectos previstos en el articulo precedente cada organismo jurisdiccional correspondiente a cada uno de los Ministerios, Secretarias y Entes descentralizados deberán requerir la previa intervención de la Dirección General citada en el articulo anterior, en todo desarrollo de programas de informática, incluidos aquellos aprobados o en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.”Art.10º -“ La coordinación prescripta en el presente, incluye a toda adquisición de software y hardware, a cuyo efecto será requisito previo y necesario para la aprobación del tramite de suministro o adquisición, incluidas las especificaciones técnicas de los respectivos pliegos, la intervención y conformidad expresa de la indicada Dirección General de Informática”.

Teniendo en cuenta lo enunciado por dicho Decreto, solo se permite la compra de:

Cartuchos de tinta, cintas para impresora, nuevos o recargados y disckets.

Teclados, placas, cables, mouse, solamente por reposición de los ya existentes.

CDs, DVDs. Rollos y pilas para maquinas fotográficas.

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Recarga de cartuchos.

Productos alimenticios

Dentro de este rubro podrá adquirirse excepcionalmente por Caja Chica yerba, azúcar, té común y café. Siempre que sea en cantidades normales para el consumo de la dependencia, sin realizar stock de los mismos. Asimismo no se permite la adquisición de edulcorante, café en saquitos, leche, crema de leche, te de sabores especiales, capuchino, etc., entendiéndose estos por productos de uso personal.

Agua en bidones para dispensers. No así en botellas.

Repuestos y accesorios (de vehículos y maquinarias)

- Repuestos para automóviles y maquinarias, entendiéndose por tal a toda aquella reposición de elementos defectuosos o rotos con los que el vehículo contaba desde su fabricación. En todos los casos debe consignarse el número de orden del móvil y nota justificativa de la compra. No se permite la compra de accesorios. Repuestos para maquinarias: las mismas deben estar registradas patrimonialmente y debe indicarse en el comprobante de pago el nro. de registro patrimonial.

Lubricantes y aceites para los móviles; consignado el número de R.O. Carga de matafuegos. Cubiertas para móvil (no más de dos (2) por móvil y por reintegro de

Caja Chica), siempre consignando en la factura el numero de R.O. del móvil y una nota justificando la compra.

Llaves, cerraduras, candados. Herramientas menores, tales como sierras, cuchillas, destornilladores,

picos, palas, martillos, tenazas, etc. Siempre que corresponda su compra de acuerdo a la función de la dependencia y no superen los $ 150,00 (Ciento cincuenta pesos).

Gas envasado y kerosén, cuando no se cuente con el servicio de gas natural.

Productos para la construcción

Cemento, cal yeso, maderas, pinturas, sanitarios, vidrios, chapas, membranas, caños, cerámicos, aberturas, etc. Siempre que sea para mantenimiento o reparaciones menores, adjuntando la nota

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correspondiente en la cual se debe aclarar el motivo, la necesidad y el lugar físico en donde se van a emplear dichos elementos; asimismo debe dejarse constancia en dicha nota la urgencia que no posibilita su tratamiento como contratación en los términos del Reglamento de Contrataciones.

Elementos de electricidad

Cables, caños, tubos, lámparas, llaves, tomas, cajas, focos, reactancias, arrancadores, zapatillas, adaptadores, cable canal, cinta aisladora, etc.

Artefactos eléctricos, apliques, plafones, veladores, estufas de cuarzo, (siempre que no superen el valor de $ 150,00) (Ciento cincuenta pesos).

Elementos de limpieza

Detergente, lavandina, cera, franelas, escobas, papel higiénico, desodorantes de ambientes, insecticidas, secadores, bolsas de residuos, etc. Siempre que sean para el uso interno de la dependencia, sin que se produzca stock de elementos. Asimismo no se permite la compra de jabón para ropa o suavizantes, salvo que el gasto sea debidamente justificado.

Cubiertos, tazas, platos, ollas, etc. Siempre en cantidades menores y justificando el gasto mediante nota.

Textiles y vestuarios

Cortinas, telas para tapicería, toallas, sabanas, fundas, frazadas; siempre acompañando la factura por una nota justificando la compra.

Banderas.

Productos farmacéuticos y medicinales

Aspirinas, alcohol, mertheolate, gasas, vendas, tela adhesiva, algodón, agua oxigenada, elementos de primeros auxilios, que cumplan con la característica de conformar un botiquín para la dependencia. NO se permiten remedios expedidos bajo receta, como así tampoco digestivos, antiespasmódicos, antigripales, etc.

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Otros no especificados precedentemente

Elementos no incluidos en las partidas anteriores, siempre que el gasto este debidamente justificado.

GASTOS ESPECIFICOS (Para determinadas dependencias por su funcionalidad)

Productos farmacéuticos y medicinales

Preparados farmacéuticos. Jeringas, agujas, pipetas, gasas, vendajes, alambiques, guantes de

cirugía, de látex, pinzas, etc. Medicamentos y artículos de uso veterinario. Remedios expedidos bajo receta, solo para aquellas dependencias que

alojen presos, siempre adjuntando a la factura de la farmacia la correspondiente orden medica y una nota justificativa.

Textiles y vestuarios

Guardapolvos, barbijos, delantales, siempre que sea atinente al funcionamiento de la dependencia y no sea provisto por la fuerza.

PARTIDA 3: SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios para el funcionamiento de las dependencias, incluidos los que se destinan a la conservación y reparación de bienes de capital. Siempre que no genere habitualidad.

GASTOS GENERALES

Mantenimiento y reparación de edificios

Servicios por reparaciones menores y conservación de inmuebles, tales como pintura, desmonte y mantenimientos menores; siempre acompañado por una nota en donde se especifique el motivo, la necesidad, el lugar físico en el cual se han realizado las tareas y la urgencia que no posibilite su tratamiento como contratación en los términos del Reglamento de Contrataciones.

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Fumigaciones y desinfecciones. Desagote de pozos. Gastos por extracción de residuos patológicos, cuando la funcionalidad

de la dependencia así lo requiera. Mano de obra por servicio de albañilería, pintura, colocación de

ventanas, puerta, vidrios, artefactos; corte de vidrios, hierros y maderas.

Pulido y colocación de pisos. Servicio de cerrajería y herrería. Servicio por electricidad y plomería. Arreglo de cerraduras y cambio de combinación.

Mantenimiento y reparación de vehículos

Mantenimiento y reparaciones de vehículos, alineación, balanceo, parches, cambio de aceite y filtro, service, etc. Siempre especificando en la factura que servicio se realizo y el numero de R.O del móvil.

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

Mantenimientos y reparaciones menores de equipos y maquinarias, siempre que no aumente el valor patrimonial del bien, indicando el nro. de registro patrimonial en el comprobante de pago.

En el caso de equipos de computación, teniendo en cuenta el Decreto Nº 4015/93 para el Departamento de Gobierno y Justicia, solo se permite el servicio por reparaciones y mantenimiento de computadoras que tengan alta patrimonial: CPU, monitores e impresoras, siempre acompañado por una nota en donde se preste detalle el servicio realizado. NO SE PERMITE BAJO NINGUN CONCEPTO: Aumentar la memoria de la maquina, incrementar la capacidad del disco rígido, instalar nuevos software, ni la incorporación de ningún elemento o realización de algún servicio que modifique el estado en que se adquirió, salvo que no se obtenga en el mercado elementos de igual capacidad, respaldándolo con nota.

Servicio de transporte

Traslado de vehículos, siempre que no se cuenten con los medios para ser trasladados por vehículos de la fuerza, juntamente con una nota aclarando que vehículos se trasladaron y el motivo del mismo.

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Gastos por peaje, consignado en el ticket el Nº de R.O del móvil que realizo el gasto o adjuntado nota detallada.

Servicio de fletes. Aclarando en nota necesidad y urgencia del servicio y que se transporto, justificar con nota la no-existencia de móvil oficial.

Imprenta, publicaciones y reproducciones

Fotocopias. Impresión de formularios, planillas, etc. Encuadernaciones. Plastificados. Anillados, etc. Revelado y copias de fotos. Gráfica Vehicular.

Servicios por Ceremonial

Coronas y palmas. Solo por fallecimiento del personal policial o familiares directos de los mismos (Padres, hijos, esposos), indicando en la factura, el destinatario, relación familiar con el agente; jerarquía y Nº de legajo de este.Nota: Todo factura de gasto de Ceremonial (Plaquetas, Diplomas, Recordatorios) debe ser autorizada por el Ministro de Seguridad o Subsecretarios).

Partidas especificas

Servicios no incluidos en las partidas anteriores, siempre que el gasto este debidamente justificado.

GASTOS ESPECIFICOS (Para determinadas dependencias por su funcionalidad)

Derechos y tasas

Específicamente para patentamiento de vehículos, previa resolución ministerial al efecto.

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GASTOS QUE NO PUEDEN REALIZARSE CON FONDOS DE CAJAS CHICAS

Productos alimenticios, gastos de comida y refrigerio, erogaciones por racionamiento.

Uniformes o partes de los mismos. (Personal de Comando-Técnico-Profesional como guardapolvos, ambos, etc.)

Elementos de aseo personal. Combustibles para móviles. Servicio por Área protegida y Emergencias medicas. Servicios por provisión de electricidad, gas, agua, teléfono, etc. Servicio de telefonía celular, radio llamada, video cable, Internet,

correo electrónico. Abono por mantenimiento de hardware o software Pago por servicios profesionales. Arrendamiento de inmuebles. Pasajes Servicio de catering, souveniers, tarjetas de invitación, en realización

de eventos. Plaquetas, diplomas, recordatorios (sin la debida autorización del Sr.

Ministro) Tarjetas personales. Fotos personales. Tele peaje Baterías y accesorios para teléfonos celulares que no hayan sido

provistos por la repartición. Obras de arte y decoración. Intereses punitorios, moratorios u otros.

RETENCION DE INGRESOS BRUTOS

De acuerdo al Art.144 de la Disposición Normativa de la legislación tributaria provincial, todos los organismos del Estado nacional, provincial y municipal, deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.

Dicha retención debe aplicarse cuando la suma de las facturas emitidas por el proveedor corresponda a un mismo mes y superen los dos mil pesos ($ 2.000), esto aunque sean facturas que pertenecen a una misma o a ambas partidas presupuestarias. Forma de instrumentación:

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Cuando se realizan operaciones por las cuales el comerciante extienda facturas cuya suma mensual exceda a los $ 2.000, debe confeccionarse el formulario R-122 (por cuadruplicado). En dicho formulario se deben completar todos los datos del comerciante y de la operación.

El monto de la retención se establece aplicando la alícuota que corresponda sobre el ochenta por ciento (80%) del pago que se efectué y sin computar ninguna deducción (Base imponible).

Alícuotas:

3 % Para operaciones de compra y venta. 3,5 % Para prestaciones de obras y/o servicios. 1,5 % Cuando el comerciante este inscripto en el Convenio

Multilateral.

Una vez confeccionado el formulario se entrega una copia al comerciante en carácter de “comprobante provisorio” y las tres copias restantes se adjuntan a la factura para ser presentadas en la caja chica correspondiente. El monto de retención debe ser contabilizado en el Libro de Cajas Chicas en la columna que corresponda a los ingresos y por consiguiente aumentar en dicho monto el respectivo saldo. En el momento de retirar el cheque del reintegro de caja chica, se le entregara el correspondiente cheque por un monto total a la suma de las facturas presentadas (total de Orden de Pago) menos el monto retenido por Ingresos Brutos y una copia del formulario R.122 con el sello del Departamento de Tesorería. Dicha copia debe ser entregada al comerciante como “constancia de retención de Ingresos Brutos” a contra entrega del “comprobante provisorio”, que fue entregado oportunamente, para que quede como constancia en el archivo de la dependencia.

LIBROS QUE DEBEN SER LLEVADOS EN LA DEPENDENCIA

A. LIBRO DE CAJAS CHICAS:

Todas las dependencias que tengan una asignación de Caja Chica deben llevar un libro en el que deben registrarse cronológicamente los movimientos de fondos correspondientes. Dicho Libro debe estar rubricado por el Jefe de la Dependencia o por una autoridad de la Dirección General de Administración. El Departamento de Cajas Chicas están autorizado a solicitar en el transcurso del ejerció dicho libro para su control.

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B. LIBRO DE BANCO: En el cual se registraran todos los movimientos efectuados en la cuenta bancaria.

C. CONCILIACIONES BANCARIAS:

Las dependencias que poseen cuenta bancaria deberán hacer obligatoriamente conciliaciones bancarias mensuales.

MODELO DE FORMULARIO 11

DEPENDENCIA:

TOTAL INVERTIDO:

Partida Principal 2

X

Partida Principal 3

Nº DE FACTURA

FECHA DETALLE IMPORTE

Importante: Todos estos libros, como así también su documentación respaldatoria, estarán a disposición del requerimiento de la Dirección General de Administración y/o Organismos de Control de la Constitución, en cuanto a la realización de inspecciones, arqueos, verificación de registraciones y conciliaciones de saldos de cuentas bancarias, por tal motivo debe ser confeccionados con tinta indeleble, en manera prolija, sin tachaduras ni enmiendas y estar debidamente actualizados. (Resolución Nº 1532/09 de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires).

PROVINCIA DE BUENOS AIRESMINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Dir. Gral. de Administración

11

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TOTAL INVERTIDO

IMPORTE DEVUELTO EN BOLETA DE INGRESO Nº

TOTAL DE CARGO

Sello Firma del Responsable

DECRETO 1.876

La Plata, 15 de julio de 1992

Visto el Expediente N° 2100-20187/92 por el cual la Jefatura de Policía requiera la modificación del Decreto N° 4594/90, en lo que respecta a los aranceles establecidos para los servicios comprendidos en el régimen de Policía Adicional; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de mención ha previsto en su Anexo I Capitulo II, los aranceles relativos a los distintos servicios, a través de un porcentaje referido al sueldo básico del agente del agrupamiento comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

Que conforme surge de su aplicación desde la vigencia de tal norma, se desprende que los montos resultantes de dichos porcentajes, no se corresponden con la importancia y responsabilidad de la labor que

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desempeñan en tal carácter los efectivos de la Policía de Seguridad, circunstancia que en particular es notoria, si se tiene presente en términos relativos los salarios que se asignan a otras tareas que no conllevan la transcendencia social de aquella función;

Que, consecuentemente, se entiende razonable implementar un marco porcentual que establezca un limite mayor al que se encuentra en vigencia, permitiéndose de tal modo que el órgano de aplicación adecue con mayor flexibilidad y equidad los aranceles previstos para los distintos tipos de servicios, sin mengua para el personal ni en detrimento de los beneficiarios, y acorde con la realidad que imponga la escala salarial del momento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 5°, del Capitulo II De los Aranceles del Anexo I, del Decreto N° 4594/90, reglamentario de la Ley N° 7065, modificada por Ley N° 10.990, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 5°.- Los servicios de Policía Adicional serán costeados por los solicitantes, mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicios conforme la regla del artículo 3° del presente. El monto de tal importe será fijado por el Jefe de Policía, en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes máximos que a continuación se indican, respecto del sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

a) a) Servicios de Categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): Quince por ciento (15%)

b) b) Servicios de Categoría 2 (bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): Diecisiete por ciento (17%)

c) c) Servicios de Categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): Veinte por ciento (20%)

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

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ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1172

La Plata, 2 de junio de 2005.

VISTO: Que por expediente nº 21.100-257.879/05 se propicia la modificación del Anexo 1 del Decreto Nº 4.594/90, reglamentario de la ley 7.065 modificada por ley 10.990, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 7065, - modificada por su similar 10.990, establece el régimen de Policía Adicional;Que el Decreto Nº 4594/90, modificado por Decreto 1876/92, al aprobar la reglamentación de la mentada normativa, faculta al entonces Jefe de Policía a establecer los importes para el servicio de Policía Adicional, en relación al sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia;Que la nueva ley de personal de las policías y su decreto reglamentario nº 3.326/04, modificó el escalafón del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, siendo el primer grado jerárquico inferior el de Oficial de

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Policía;Que deviene necesario actualizar los parámetros de referencia para el cálculo de los montos fijados para los distintos servicios de Policía Adicional, estableciendo un límite mayor al vigente, que permita a la autoridad de aplicación readecuar los aranceles previstos, acorde a los valores de mercado;Que en dicho orden de idas es imperativo modificar el artículo 5º, del Capítulo II -De los aranceles- del Anexo I, del Decreto nº 4.594/90, modificado por Decreto nº 1.876/92;Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes del art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

Art. 1º.- Modifícase el artículo 5º, del Capítulo II -De los aranceles del Anexo I del Decreto nº 4.594/90, modificado por Decreto nº 1.876/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5º: Los servicios de Policía Adicional serán costeados por los solicitantes mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicio conforme la regla del artículo 3º del presente. El monto de tal importe será fijado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes que a continuación se indican, respecto del sueldo básico del Oficial de Policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires:a) Servicios de Categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): veintinueve por ciento (29 %).b) Servicios de Categoría 2 (bancos, instituciones de crédito o locales en que se guarden valores): treinta y cuatro por ciento (34%).c) Servicios de Categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): cuarenta por ciento (40%).”

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Seguridad.Art. 3º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

SOLAL. C. Arslanián

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DECRETO 1501/87

LA PLATA, 27 de febrero de 1987

Visto la necesidad de remunerar al personal policial que cumple servicios extraordinarios en un plano de igualdad con los Agentes de la Administración General, en cuyo Estatuto se encuentra contemplada dicha retribución por similares obligaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen para el Personal de la Administración Pública, aprobado por Ley 10.430, contempla una retribución por servicios extraordinarios, para aquellos agentes que deban realizarlos por razones de servicios; no así su similar de la Policía de la Provincia, por lo que estos servidores públicos, que, por órdenes emanadas de la Superioridad deben cumplir jornadas de labor que exceden las que reglamentariamente les corresponde, ven descompensados sus haberes;

Que, por lo expuesto y sin por ello modificar las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo, resulta procedente implementar para los citados agentes un sistema que asimile sus retribuciones a las establecidas por Decreto 2667/66 y sus modificatorios, reglamentario de la ley 7065;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- Acuérdase al personal policial que cumpla servicios extraordinarios, derivados de ordenes emanadas del señor Jefe o Sub-Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, una retribución especial que será liquidada junto con sus haberes mensuales, equivalente a la fijada por Decreto 2667/66 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley 7065.

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ARTICULO 2.- Facúltase al señor Jefe de Policía a reglamentar en el término de diez (10) días el artículo 1° del presente Decreto, debiendo especificar las tareas que serán consideradas como servicios extraordinarios, como asimismo la metodología de retribución de las mismas, debiendo someter dicha reglamentación a consideración del señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien procederá a su aprobación definitiva.

ARTICULO 3.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendida por el Item 20 –Policía- con la partida específica que le asigna el Presupuesto vigente.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1.865

La Plata, 26 de agosto de 2005.

VISTO que por expediente N° 21.100-354.035/05 el Ministerio de Seguridad propicia la modificación del Anexo I del Decreto N° 4.594/90, reglamentario de la Ley 7.065 modificada por Ley 10.990, modificado por los Decretos 1.876/92 y 1.172/05 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7.065, modificada por su similar 10.990, establece el régimen de Policía Adicional;Que la modificación reglamentaria impulsada persigue optimizar la prestación de los Servicios de Policía Adicional, brindados por el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los requerimientos de la ciudadanía;Que ha tomado intervención el Comité Provincial de Seguridad Deportiva y la Dirección General de Coordinación Operativa de las Policías de Seguridad;Que en dicho orden de ideas deviene oportuno y conveniente modificar el artículo 3°, del Capítulo I -De los servicios - del Anexo I, del Decreto N° 4.594/90, modificado por los Decretos 1.876/92 y 1.172/05;Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

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Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes del art. 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 3°, del Capítulo I - De los servicios - del Anexo I del Decreto N° 4.594/90, modificado por los Decretos 1.876/92 y 1.172/05, el que quedará radactado de la siguiente forma:“ARTICULO 3°: A los efectos del pago de los aranceles a que se refiere la Ley 7.065 modificada por Ley 10.990, se entenderá por servicio el que preste un efectivo policial cada cuatro (4) horas. El tiempo que exceda de dicho lapso se abonará por hora, de acuerdo a los valores que se determinen de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del presente Anexo.Facúltase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad a autorizar el servicio de policía adicional por una banda horaria de tres (3) horas cuando, en orden a las circunstancias particulares de la prestación, las áreas con competencia e injerencia en la materia así lo aconsejen.”.

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario de Seguridad.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

SOLAL. C. Arslanián

DECRETO 2.918

La Plata, 26 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente nº 2100-32534/04 por el cual la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la modificación del régimen de abastecimiento de combustibles y lubricantes, instituido por el Decreto nº 4400 del 25 de septiembre de 1989, sus modificatorios y complementarios; y

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CONSIDERANDO:

Que el procedimiento actual, regulado por el citado Decreto nº 4400/89, consiste en la emisión, por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de órdenes de pago denominados COPRES con importes prefijados, utilizables en las estaciones de servicio que, por su parte, tienen convenio con la Provincia para su aceptación;Que no obstante el avance que ese sistema significó en aquel momento, hoy su dimensión trae aparejados distintos inconvenientes en su utilización, entre los que pueden mencionarse la logística de distribución manual hacia los Organismos y entre estos y los usuarios, la dificultad del seguimiento y control de su uso y el acotado universo de expendedores de combustible que mantienen convenio con la Provincia;Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación requirió al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el diseño de un nuevo sistema de gestión de compras de combustibles y lubricantes para su implementación en el ámbito de la Administración Pública Provincial;Que en cumplimiento de tal encomienda, el Banco desarrolló y propuso un sistema de pago electrónico, basado en tarjetas magnéticas precargables y asignables a los distintos Centros Operativos gerenciadores de gasto y responsables del uso de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, que permite la administración informatizada, mediante una aplicación en ambiente Web, de la totalidad de los procesos del gasto, carga de saldos, transferencias de créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas y posibilita su integración a tantos Centros de Costo como demande la dimensión en cada Organismo; Que por ser su administración informatizada, permite y prevé la carga de saldos sobre las tarjetas magnéticas en ambiente Web, suprimiendo los inconvenientes de orden operativo, de costos y de tiempos de traslado de las órdenes de pago -COPRES- utilizadas en la actualidad;Que, por otra parte, el uso de tarjetas magnéticas tiene una amplia difusión y ello permitirá ampliar sustancialmente el universo de estaciones de servicio y puntos de expendio donde pueda contratarse el abastecimiento de combustibles y lubricantes, como así también facilitar el abastecimiento “a granel” requerido por Unidades o Centros Operativos de las distintas Jurisdicciones de la Administración;Que la implementación de un sistema como el propuesto permitirá el seguimiento informatizado de las transacciones sobre el abastecimiento de combustibles y lubricantes, pues generará reportes que facilitarán el análisis de los consumos, brindando información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones y habilitando en consecuencia, la posibilidad de realizar un debido control sobre el uso de los recursos públicos;

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Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los niveles de demanda de combustibles y lubricantes que genera la Provincia y que son canalizados a través de las empresas del sector petrolero;Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los principales consumidores y clientes de las distintas empresas, habilitándola para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de “cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;Que las distintas áreas técnicas han realizado una serie de pruebas sobre la plataforma informática y de gestión administrativa, evaluado las características funcionales del sistema propuesto y recomendado su adopción e implementación;Que tal implantación debe realizarse en forma escalonada, tanto para su aplicación en los distintos Organismos como para el reemplazo definitivo del actual sistema, correspondiendo en tal sentido mantener la vigencia del sistema instituido por el Decreto 4400/89, hasta que se haya concretado definitivamente el uso masivo del nuevo sistema propuesto;Que a fin de materializar el uso del sistema informatizado de gestión para la adquisición de combustibles y lubricantes, se ha firmado un convenio entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que esta Instancia debe aprobar;Que adicionalmente deviene necesario establecer las pautas y normas administrativas a las que deberán ajustarse los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial para el uso del sistema que se regula por el presente Decreto;Que es oportuno mantener como autoridad de aplicación para llevar adelante los procesos de su implementación, a la Secretaría General de la Gobernación, facultándola para reglamentar los aspectos no contemplados en el presente;Que asimismo deviene menester encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto;

Que finalmente y en orden con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por el presente se instituye; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Que asimismo y en el marco de su competencia en materia de regulación de

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procedimientos de rendición de cuentas, se ha requerido informe al Honorable Tribunal de Cuentas, quien ha opinado favorablemente;Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos 144 -proemio- y 144, Inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º: Apruébase el Convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría General de la Gobernación, para la provisión administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, con destino a la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia y al abastecimiento “a granel”, de las distintas Unidades o Centros Operativos, sobre camiones cisterna o depósitos habilitados para su almacenamiento, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Dispónese que todo vehículo perteneciente a la flota de automotores oficiales de la Provincia de Buenos Aires tendrá asignada su correspondiente cuenta en el sistema referido en el Artículo 1°; las tarjetas innominadas, vinculadas a las referidas cuentas, se identificaran con el número de Registro Oficial, número de Patente y nombre del Organismo al que se encuentra asignado. Para el caso de cuentas asignadas a embarcaciones y aeronaves oficiales, las tarjetas innominadas deberán consignar el número de matrícula otorgado por la autoridad de aplicación.

Artículo 3º: Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Gobernación, Jefe de Gabinete, Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de la Junta Electoral y al Asesor General de Gobierno, a asignar una cuenta y su respectiva tarjeta magnética nominada, a los funcionarios o agentes pertenecientes a la planta permanente o transitoria con jerarquía no inferior a la de Director Provincial y General o cargo equivalente, Secretarios Privados y personal sin estabilidad y a aquellos alcanzados por las disposiciones del Decreto 2100/90, en la medida que para el desempeño de sus funciones sea menester disponer tal asignación. También serán asignadas a nombre de Unidades o Centros Operativos que, por sus

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características, requieran la utilización de las tarjetas magnéticas.Artículo 4º: Apruébanse las normas de procedimiento administrativo para la gestión de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes y su cronograma de implantación que, como Anexos II y III, forman parte integrante del presente Decreto.Artículo 5º: Desígnase a la Secretaría General de la Gobernación como organismo de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, facultándola para reglamentar los aspectos relacionados con su implementación y puesta en funcionamiento y a suscribir convenios con firmas de la industria petrolera tendientes a obtener condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios, según el Modelo Tipo de Acuerdo Marco, que como Anexo IV forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6º: Encomiéndase a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto.Artículo 7º: Manténgase la vigencia del Decreto nº 4400/89 hasta tanto se halla producido la implantación definitiva del sistema informatizado de adquisición de combustibles, la que deberá efectuarse en un plazo de ciento veinte (120) días contados desde la vigencia del presente Decreto.Artículo 8º: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adoptar, en sus respectivos ámbitos de administración, el procedimiento convenido y aprobado por el presente Decreto.Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA

A. F. Randazzo G. A. OteroR. A. Rivara J. P. CafieroA. E. Sicaro L. C. ArslanianE. L. Di Rocco G. S. LopeteguiR. M. Mouilleron I. J. Passaglia

ANEXO I

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “La Provincia”) representada en este acto por el Señor Secretario General, Dr. José María González Fernández, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “El Banco”) representada por el Señor Presidente, Lic. Jorge Emilio SARGHINI,

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con domicilio en calle 7 nro. 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires ha desarrollado la gestión de compra de combustibles y lubricantes en el marco de un convenio suscripto oportunamente con el banco de la Provincia, mediante el cual se preveía la utilización de Ordenes de Pago denominadas “COPRES” para la cancelación de los consumos que se realizaran en las estaciones de servicio que mantienen convenio de suministro con la Provincia.

Que dicho sistema fue diseñado a fines de la década de los ’80 y el incremento y universalización de su uso, que alcanza hoy a los $ 50 millones anuales, trae aparejado distintos inconvenientes, entre los que pueden mencionarse la logística de distribución manual hacia los Organismos y entre estos y los usuarios, la dificultad del seguimiento y control de su utilización, y el acotado universo de expendedores de combustible que mantienen vigente aquel convenio.Que la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando distintas acciones tendientes a fortalecer y modernizar la gestión administrativa de los Organismos del Estado Provincial, dotándolos de herramientas desarrolladas en bases tecnológicas, que permitan eficientizar los procesos que actualmente desarrolla.Que en este marco “La Provincia” le solicito a “El Banco” el diseño de un nuevo sistema basado en instrumentos que permitan un seguimiento informatizado de las transacciones que involucra la gestión logística de adquisición de combustibles y lubricantes, reportando informes que faciliten el análisis de los consumos incurridos por los distintos usuarios, brindando además información de gestión eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones, permitiendo el debido control del uso de los recursos públicos, acotando las posibilidades de desvíos en su administración.-Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ante la necesidad de la Administración Pública Provincial, de modernizar y eficientizar el actual sistema de pago de combustible mediante la emisión de ticket denominado Copres, ha diseñado un medio de pago electrónico dentro del marco de seguridad que ofrece el procesamiento de la información en la plataforma informática de Visa Electrón.-Que el servicio propuesto, responde al concepto de Tarjeta magnética Precargable habilitada únicamente para realizar compras de combustibles y productos afines, en las estaciones de servicios y puntos de expendio adheridos a Visa Electrón contra el saldo cargado, que deberá ser efectuado con anterioridad a la utilización del servicio, por la autoridad administrativa del organismo público que la solicite.-

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Que en el sentido expresado las partes acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas que regularán su funcionamiento.-

OBJETO

Cláusula 1°.- “El Banco” habilitará a “La Provincia” un servicio de pago electrónico de consumos, generados en los procesos de adquisición de combustibles y lubricantes, mediante la utilización de tarjetas magnéticas precargables “BAPRO COPRES” y la plataforma que permita la administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización devienen.-Cláusula 2°.- Por el servicio, objeto del presente convenio, “La Provincia” reconocerá a favor de “El Banco” una comisión del dos por ciento (2%) calculado sobre los consumos que los organismos realicen mediante la utilización de las tarjetas.-Cláusula 3°.- Se deja establecido que se trata de un producto especial (“BAPRO COPRES”) con características de operación bajo el concepto de tarjeta magnética precargable habilitada únicamente para realizar compras de combustibles y productos afines, en las estaciones de servicios y puntos de expendio adheridos a Visa Electrón, contra la carga de saldos que deberán ser efectuados con anterioridad a la utilización del servicio, y por lo tanto no comprendidas dentro de la Ley N° 25.065 de Tarjeta de Crédito; por lo que este servicio, estará regulado por el presente convenio ínter administrativo suscripto entre las partes.-

AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

Cláusula 4°.- Los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, (excepto el Banco de la Provincia de Buenos Aires), en adelante “Los Organismos”, realizarán la gestión de adquisición de combustibles y lubricantes con destino a la respectiva flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, y de abastecimiento “a granel” de las distintas Unidades o Centros Operativos, mediante la utilización del sistema de pago electrónico con tarjeta magnética “BAPRO COPRES”, en cualquiera de las estaciones de servicio y puntos de expendio adheridos a la red VISA ELECTRON.-

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Cláusula 5°.- “El Banco” se compromete a habilitar y mantener el perfecto funcionamiento del sistema de pago electrónico para la adquisición de combustibles y/o lubricantes en todas las estaciones de servicio y puntos de expendio adheridos al sistema VISA, para la marca VISA ELECTRON, con el objeto que sea utilizado por las autoridades, responsables y/o vehículos de

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“Los Organismos” que se encuentren afectados al servicio oficial.-Cláusula 6°.- “El Banco” será responsable de la emisión y entrega de las tarjetas BAPRO COPRES, como así también de recepcionar y transmitir correctamente los datos que, para el cumplimiento de su obligación, sea necesario administrar y/o gestionar.-Cláusula 7°.- “La Provincia” se obliga a través de “Los Organismos” a suministrar a “El Banco”, en forma correcta y completa los datos necesarios para su incorporación al sistema y para la impresión y emisión de las tarjetas. Esta información y la correspondiente a las altas bajas y modificaciones y toda otra novedad que se correspondan con la dinámica de operación del sistema, serán comunicadas a “El Banco” con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, mediante los formularios y/o archivos que al respecto se habiliten.-Cláusula 8°.- “Los Organismos” serán responsables, desde su recepción, del resguardo y uso de las tarjetas y de las situaciones emergentes de la tenencia, custodia y utilización indebida de las mismas, quedando por cuenta de “Los Organismos” la adopción de las medidas de seguridad y administración necesarias para el adecuado uso del servicio.-Cláusula 9°.- En ningún caso será obligación de “El Banco”, responder por los daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación, robo, fraude o uso indebido de las Tarjetas BAPRO COPRES.-Cláusula 10.- Por tratarse de un servicio prepago, “La Provincia” y “Los Organismos” no serán responsables por la liquidación y pago a los comercios de los consumos realizados con la tarjeta, quedando relevada de las obligaciones contractuales entre las estaciones de servicio y la prestadora del servicio BAPRO COPRES VISA ELECTRON.-Cláusula 11.- Cada Organismo usuario dispondrá del equipamiento informático adecuado con facilidad de acceso a la “Internet” a fin de viabilizar el funcionamiento y gestión de las operaciones del sistema a través del ambiente “WEB – https” de la plataforma VISA ELECTRON.-

Cláusula 12.- Para aquellos Organismos que no cuenten con los requerimientos establecidos en la Cláusula 11°, o que por su dimensión y/o localización sea inconveniente su utilización, “el Banco” dispondrá de un procedimiento “batch” operable a través de la sucursal correspondiente.-

OPERATORIA

Cláusula 13.- El sistema de pago se sustenta en la emisión de Tarjetas “BAPRO COPRES”, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa de “Los Organismos”, la designación de las autoridades, agentes responsables y/o vehículos, embarcaciones y aeronaves que harán uso del presente servicio.-Cláusula 14.- Cada Organismo se incorporara al sistema solicitando a “El

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Banco” el alta de organismo e identificando al funcionario designado como “usuario administrador” del sistema, mediante la presentación o transmisión de los archivos específicos,, quien será el encargado de acceder al gerenciamiento de la operatoria en el sistema desde el ambiente web, contando para ello con la clave de acceso y password que le asignará el sistema VISA ELECTRON.-Cláusula 15.- Cada Organismo requerirá a “El Banco” la impresión y emisión de las tarjetas que sean necesarias para la operación en su ámbito. Las tarjetas requeridas podrán tener dos modalidades de emisión: a) Nominadas, en las que se identificará el Nombre y Apellido del funcionario o agente habilitado, y b) Innominadas, en las que se identificará el N° de Registro Oficial y la Patente del vehículo y el Organismo al que pertenece; para el caso de embarcaciones y aeronaves oficiales se consignará la matricula asignado por la autoridad de aplicación.-Cláusula 16.- Para atender los consumos que se registren por el uso de las tarjetas BAPRO COPRES, cada Organismo se obliga a mantener fondos suficientes en una cuenta corriente específica abierta en “El Banco”, quien quedará facultado para debitar de ella los importes verificados para el Organismo.-Cláusula 17.- Los fondos a los que se alude en la cláusula anterior serán equivalentes al monto de la acreditación que el usuario administrador requiera, mediante el modulo correspondiente del sistema COPRES, más el importe en concepto de comisión equivalente al dos por ciento (2%) del total de la carga autorizada en la operación.-Cláusula 18.- “El Banco” debitará de la cuenta corriente el importe correspondiente a la comisión en oportunidad de practicar el debito de cada consumo registrado, para el organismo por el uso de las tarjetas asignadas.-Cláusula 19.- A fin de facilitar las tareas administrativas y operativas de rendición contable, “Los Organismos” dispondrán del sistema de información detallada que ofrece el servicio de Internet, pudiendo acceder por este medio a los reportes de los consumos realizados con niveles de agrupación por Tarjeta, Repartición (Centros de Costo), y Organismo. Asimismo, podrá solicitar a “El Banco” la remisión de idéntica información en papel, soporte magnético o por el medio que le resulte más conveniente.-La Contaduría General de la Provincia y el H. Tribunal de Cuentas, a fin de cumplir sus respectivas competencias como Organismos de control interno y externo de juicio de cuentas, dispondrán de una clave de acceso al sistema que le permita visualizar las operaciones desarrolladas por los distintos Organismos.-Cláusula 20.- Las características funcionales del sistema y su metodología de operación se encuentran contempladas en el “Manual de Presentación / Definición Funcional del Producto”, que las partes declaran conocer y aceptar y que se incorpora como Anexo al presente convenio.-

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DECLARACIONES DE LAS PARTES

Cláusula 21.- Para el caso que surjan situaciones de conflicto, irregularidad o inconveniente relacionadas con la emisión entrega o en las operaciones de las Tarjetas BAPRO COPRES Visa Electrón, cada una de las “partes” se hará responsable por todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente convenio respondiendo por las consecuencias y resultados que pudieran ocasionar.-Cláusula 22.- Cada una de las partes será responsable por las tareas administrativas, operativas de control y verificación que el personal afectado a estas tareas debe realizar para la prestación del servicio. Asimismo, las partes declaran que el presente convenio no genera vínculo comercial alguno entre Visa Argentina S.A. y “La Provincia”.-Cláusula 23.- Toda vez que exista alguna causa o motivo que requiera la colaboración, información o elemento que considere necesario, una de las partes podrá solicitar a la otra, mediante previa comunicación o notificación de acuerdo a la importancia que corresponda y dentro de un plazo considerado razonable.-Cláusula 24.- En virtud del presente contrato cada una de las partes se compromete a emplear sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas administrativas y operativas requeridas para la prestación real y efectiva del servicio, se realicen en un marco de colaboración, información y participación permanente entre las partes pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas establecidas en este convenio.-Cláusula 25.- Las partes se comprometen a diligenciar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para integrar el sistema “BAPRO COPRES”, al régimen de retribución de parte del Impuesto al Valor Agregado sobre los pagos efectuados por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de debito, instituido por Decreto PEN N° 1.387/2001 (artículo 48) sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución AFIP N° 1166/2001, sus modificatorias y complementarias.Cláusula 26.- Las partes se comprometen a trabajar conjuntamente para lograr convenios con las empresas petroleras que permitan lograr condiciones comerciales de descuento sobre el valor de los combustibles y lubricantes, como un cliente corporativo, sobre la base que surja de la información de consumo que brinde el sistema “BAPRO COPRES”. Los convenios que así se alcancen se incorporarán como addenda del presente.-Cláusula 27.- Las partes acuerdan que el sistema previsto en este convenio podrá ser utilizado por los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y bajo las condiciones que cada uno de ellos convenga con “El Banco”.-

CLAUSULA TRANSITORIA

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Cláusula 28.- Las partes acuerdan en mantener la operatoria de pago de combustibles y lubricantes mediante la emisión de Ordenes de Pago COPRES, en el marco del Decreto 4400/89, hasta tanto sea remplazado de manera paulatina conforme al cronograma de implementación que estipule “La Provincia”.-

VIGENCIA

Cláusula 29.- Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y por el término de dos (2) años renovables automáticamente. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a indemnización alguna para cualquiera de las partes contratantes.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de octubre de 2004.

ANEXO II

Las planillas del presente Decreto no se encuentran digitalizadas.-

ANEXO III

Cronograma de Implementación para los distintos Ministerios y Secretarías y sus correspondientes Organismos Jurisdiccionales de cualquier naturaleza jurídica

a- Dentro de los sesenta (60) días corridos de entrada en vigencia del presente Decreto

- Secretaría General de la Gobernación

- Jefatura de Gabinete

- Secretaría de Derechos Humanos

- Secretaría de Turismo y Deporte

- Secretaría de Prensa y Comunicación Social

- Secretaría de Política Ambiental

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- Instituto Cultural de la Provincia

- Comisión de Investigaciones Científicas (C.I.C.)

- Escribanía General de Gobierno

- Asesoría General de Gobierno

- Contaduría General de la Provincia

- Tesorería General de la Provincia

- Honorable Tribunal de Cuentas

- Fiscalía de Estado

- Ministerio de Gobierno

- Ministerio de Asuntos Agrarios

- Ministerio de la Producción

- Ministerio de Trabajo

b- Dentro de los noventa (90) días corridos de entrada en vigencia del presente Decreto

- Ministerio de Salud

- Dirección General de Cultura y Educación

- Ministerio de Economía

- Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

- Ministerio de Justicia

- Ministerio de Desarrollo Humano

c- Dentro de los ciento veinte (120) días corridos de entrada en vigencia del presente Decreto

- Ministerio de Seguridad

ANEXO IV

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La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, ……………..., en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata por una parte; y por la otra ………………….., con domicilio en ……………………., representada en este acto por …………………., en su carácter de …………….., en adelante LA EMPRESA; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación en conjunto con al Banco de la Provincia de Buenos Aires, instrumentó el diseño de un nuevo sistema de gestión de compras de combustibles y lubricantes para su implementación en el ámbito de la administración pública provincial;

Que tal desarrollo consiste en la aplicación de un sistema de pago electrónico, basado en tarjetas magnéticas precargables y asignables a los distintos centros gerenciadores de gasto en combustibles, automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, que permite la administración informatizada, mediante una aplicación en ambiente Web, de la totalidad de los procesos del gasto, carga de saldos, transferencias de créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas y posibilita su integración a tantos Centros de Costo como demande la dimensión en cada Organismo;

Que la implementación de un sistema como el desarrollado permite el seguimiento informatizado de las transacciones sobre el abastecimiento de combustibles y lubricantes, pues generará reportes que facilitarán el análisis de los consumos, brindando información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones y habilitando en consecuencia, la posibilidad de realizar un debido control sobre el uso de los recursos públicos; Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los niveles de demanda de combustibles y lubricantes que genera la Provincia y que son canalizados a través de las empresas del sector petrolero;

Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los principales consumidores y clientes de las distintas empresas, habilitándola para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de “cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;

Que en el sentido expresado las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas que regularán su funcionamiento.

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CLAUSULA 1º: El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones comerciales y el procedimiento de cancelación de los consumos originados en la gestión de abastecimiento de combustibles y lubricantes que realice LA PROVINCIA.

CLAUSULA 2º: Las provisiones de combustibles y lubricantes que efectúe LA EMPRESA, destinados a la flota de automotores y embarcaciones oficiales, se realizará a través de las estaciones de servicio, fuesen propias o de terceros, que operen bajo su bandera en todo el territorio de la República Argentina, y de aerocombustibles y aerolubricantes destinados a la flota de aeronaves de LA PROVINCIA pertenecientes a la Gobernación, Policía Bonaerense, Ministerio de Salud y Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en las bocas de expendio con que cuente en todo el País; en igual sentido atenderá el suministro requerido para la operación de Unidades o Centros operativos. La provisión se realizará directamente sobre los móviles (automotores, embarcaciones y aeronaves), o bien “a granel” sobre camiones cisternas pertenecientes a las distintas jurisdicciones o sobre depósitos habilitados para el almacenamiento de combustibles.

CLAUSULA 3º: LA EMPRESA aceptará como medio de pago para la cancelación de los consumos enmarcados en la CLAUSULA 2º: la utilización de la tarjeta “BAPRO COPRES” emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante EL BAPRO), en el Marco del Convenio aprobado por Decreto ———/04, y bajo la plataforma de Visa Electrón.

CLAUSULA 4º: LA EMPRESA reconoce a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, el estatus de “Cliente Corporativo” otorgando en su favor, condiciones comerciales de descuento sobre el precio vigente de los combustibles y lubricantes al momento de su adquisición.

CLAUSULA 5º: Los porcentajes de descuento, según tipo de combustible lubricante, se detallan en el Anexo I al presente Convenio, siendo estos equivalentes a los otorgados por LA EMPRESA en el mercado mayorista a Empresas y/u Organismos Oficiales de similar envergadura que LA PROVINCIA.

CLAUSULA 6º: Las partes acuerdan la posibilidad de repactar los descuentos otorgadas por LA EMPRESA, si ésta modificara las bonificaciones aplicadas en el mercado mayorista respecto de la generalidad de sus clientes o, al menos de aquellos clientes con características similares a LA PROVINCIA. Tal situación será notificada a LA PROVINCIA y tendrá efecto a partir de la suscripción de notas reversales, que se incorporarán como Anexos al presente Convenio.

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CLAUSULA 7º: Las partes instrumentarán la metodología de aplicación de las condiciones comerciales contenidas en el presente Convenio, mediante la suscripción de acuerdos complementarios.

CLAUSULA 8º: Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el …. de ……………… de 20….. y será renovable automáticamente por períodos adicionales de………… Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a reclamo o indemnización alguna para cualquiera de las partes contratantes.CLAUSULA 9º: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio las partes se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo la cuestión será sometida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los …. días del mes de …………. de 20….

DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIONDECRETO 3.421

La Plata, 16 de noviembre de 2007

VISTO el Expediente 2100-32534/04 alcance 4, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la extensión de la aplicación del sistema de pago electrónico aprobado por el Decreto Nº 2918/04 para el abastecimiento de combustibles y lubricantes – BAPRO COPRES, a otros procesos de gasto, y

CONSIDERANDO:Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, deben pensarse nuevas formas de operar en el ámbito de la Administración Pública Provincial;Que a tal fin, el debido aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aporta enormes beneficios al posibilitar y facilitar el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común y mediante el empleo de soluciones

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integradas, comunes, compatibles y coordinadas, a partir de una visión integradora de la gestión;Que en ese marco, los sistemas de pago electrónico han alcanzado un nivel de desarrollo y difusión que permiten su aplicabilidad a los distintos procesos de adquisición que puedan ser soportados en plataformas que operen a través de tarjetas magnéticas precargables;Que mediante el Decreto Nº 2918/04 se aprobó el Convenio que se celebrara entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la generación, administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, comenzando así la implementación del sistema BAPRO COPRES el cual, a la fecha, ha alcanzado su pleno funcionamiento, con resultados exitosos;Que el mismo se basa en tarjetas magnéticas precargables y asignables a Centros Operativos gerenciadores del gasto y responsables del uso de automotores, embarcaciones o aeronaves oficiales que, mediante una aplicación en ambiente Web, posibilita la administración informatizada de la totalidad de los procesos -carga de saldos, transferencias de créditos, consumos y reportes de rendición de cuentas- y permite su integración a tantos Centros de Costos como resulten necesarios para cada Organismo;Que su desarrollo tecnológico no solamente propone la gestión en línea de todos esos procesos, suprimiendo cualquier inconveniente de orden operativo y de tiempo, sino que a la vez habilita el seguimiento sistémico de las transacciones realizadas, mediante la generación de distintos reportes sobre los consumos, los que por su parte brindan información eficaz, eficiente y oportuna para la toma de decisiones y, al facilitar su análisis, aportan al debido control sobre el uso de los recursos públicos;Que es sobre tales bases y razones que se considera ahora apropiado y oportuno extender su aplicación a otros procesos de gastos, atendibles mediante sistemas de pago electrónico;Que en el sentido de ese propósito, se sitúa la logística de abastecimiento general que demanda la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, la que no se circunscribe únicamente al abastecimiento de combustibles y lubricantes sino que requiere de otros insumos y servicios relacionados con su operatividad, tales como repuestos, neumáticos y diversos servicios de mantenimiento y la mano de obra asociada –entre otros-, evaluándose que la extensión de la herramienta BAPRO COPRES no solamente facilitará su atención sino que, complementariamente, integrará la totalidad de la información sobre los consumos que cada vehículo en particular genere, cualquiera fuere la naturaleza del gasto, con el nivel de identificación y apropiación que sólo pueden brindar desarrollos sistémicos universales y de uso generalizado en los diferentes sectores de la economía nacional y provincial, en nuestro caso;

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Que la integración de tales insumos y servicios al sistema BAPRO-COPRES, encuentra su encuadramiento legal en la misma normativa que habilitó la implantación del abastecimiento de combustibles y lubricantes, es decir, en el Artículo 26, Inciso 3), apartado i) de la Ley de Contabilidad – Decreto-Ley N° 7764/71 y en el Inciso 7) de la Reglamentación de su Artículo 59, con la modificación en su alcance que por el presente se introduce; Que por el momento, la Subsecretaría impulsante propicia ampliar el ámbito de aceptación de la tarjeta BAPRO-COPRES al rubro que comercializa neumáticos e insumos y servicios relacionados, únicamente y, con tal finalidad, promovió la firma de una Addenda -que se integra al presente acto administrativo y se aprueba- al Convenio inicial celebrado el 29 de Octubre de 2004 por el cual se instrumentara el sistema y que fuera aprobado por el Decreto Nº 2918/04;Que otro de los procesos de gasto que puede ser canalizado a través de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento implementados sobre plataformas de pago electrónico bajo la modalidad de tarjetas magnéticas precargables, es el autorizado por el Inciso b) del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, que posibilita la “…Constitución de “Cajas Chicas” destinadas a afrontar gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado…”;Que si bien su incorporación e integración requiere previamente de la adecuación de algunos aspectos reglamentarios –las que se promueven en el presente Decreto-, esa bancarización resulta, por otra parte, compatible con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.345 de prevención de la evasión fiscal que establece que los pagos de sumas totales o parciales superiores a mil pesos ($ 1.000), sólo surtirán efecto cancelatorio si se aplican los procedimientos que habilita, entre ellos, el empleo de tarjetas de débito;Que con la finalidad de alcanzar tales pretensiones se desarrollo, conjuntamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, denominado “BAPRO-CAJA CHICA”, el que fue objeto del pertinente Convenio entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco y que, a fin de materializar su aplicación, sólo resta que esta Instancia lo apruebe;Que explicitada la decisión de esa bancarización y desarrollada la herramienta sistémica imprescindible para su puesta en práctica, además de reformular la reglamentación básica –ya referida en las consideraciones anteriores-, queda por establecer el conjunto de pautas y normas administrativas particulares, a las que deberán ajustarse los distintos Organismos de la Administración Pública Provincial para el uso del sistema “BAPRO-CAJA CHICA”, el que quedará, entonces, regulado por el presente Decreto;Que para facilitar su efectiva implantación deviene oportuno designar como autoridad de aplicación para llevar adelante los procesos de su implementación, a la Secretaría General de la Gobernación, facultándola

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para reglamentar los aspectos no contemplados en el presente y, complementariamente y en orden a los objetivos que el Decreto Nº 2100/04, mediante el Punto 3 de su Anexo 2b le impone a la Subsecretaría impulsante al asignarle la función de “…Coordinar las acciones para el desarrollo e implantación del plan estratégico y de acción a llevarse a cabo por la Unidad Gobierno Electrónico juntamente con las áreas competentes en materia de administración de las distintas jurisdicciones y organismos…” facultarla ahora para articular y definir, con el conjunto de unidades orgánicas involucrables, las acciones que lo posibiliten;Que como en casos anteriores, cabe encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, en el marco de sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto;Que finalmente y en orden con la política de mejoramiento de los procesos de gestión que este Gobierno propicia permanentemente, esta Instancia considera oportuno invitar a los restantes Poderes del Estado Provincial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a que contemplen la posibilidad de adherirse al régimen que por el presente se instituye;Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fs. 106/107, informado la Contaduría General de la Provincia a fs. 101/102 y fs. 125 y tomado vista el señor Fiscal de Estado a fs. 109/112;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO

DE MINISTROS, DECRETA:

CAPÍTULO 1 - MODIFICACIONES AL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONTABILIDAD (ARTICULO 59)

ARTICULO 1°. Modificar los incisos 2) y 7) del artículo 59 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71, sus modificatorios y complementarios), los que quedarán redactados de la siguiente forma:“Artículo 59 – Inciso 2). A la habilitación de fondos para el funcionamiento de “Cajas Chicas”, constituidas conforme al régimen que en particular, determine el Poder Ejecutivo”.“Artículo 59 – Inciso 7). Independientemente de los fondos a los que alude el artículo 59 de la Ley, las Direcciones de Administración Contable y Servicios Auxiliares y oficinas que hagan sus veces, podrán requerir fondos para el

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pago de viáticos y movilidad y para la atención directa de obligaciones derivadas o provenientes de procesos de gasto que se basen en sistemas informatizados de gestión de abastecimiento de bienes y servicios implementados sobre plataformas de pago electrónico a través de la modalidad de tarjetas magnéticas precargables”.CAPÍTULO 2 - RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJAS CHICAS (REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 59 - Inciso b - LEY DE CONTABILIAD)

ARTICULO 2º. Aprobar el régimen de constitución y funcionamiento de Cajas Chicas que autoriza el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.

CAPÍTULO 3 – SISTEMA BAPRO-CAJA CHICA

ARTICULO 3º. Aprobar el Convenio celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios amparados en el régimen de cajas chicas autorizado por el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad -“BAPRO CAJA CHICA”-, con destino a las distintas Unidades Administrativas o Centros Operativos, el que como Anexo 2, pasa a formar parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 4°. Aprobar las normas de procedimiento administrativo para la gestión de adquisición de bienes y servicios a través del sistema BAPRO CAJA CHICA que, como Anexo 3, forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación articulará, con los distintos Organismos, los procesos relacionados con la implementación y puesta en funcionamiento del sistema.

CAPÍTULO 4 - MODIFICACIONES AL RÉGIMEN BAPRO-COPRES

ARTICULO 6°. Aprobar la Addenda celebrada entre la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, referida al Convenio aprobado por el Decreto Nº 2918/04, con los alcances previstos en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 7°. Modificar los artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2918/04, los que quedaran redactados de la siguiente forma:“ARTICULO 4º. Apruébanse las normas de procedimiento administrativo para la gestión de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes, neumáticos, insumos y servicios relacionados y su cronograma de implementación que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente Decreto.” “ARTICULO 5º. Desígnase a la Secretaría General de la Gobernación como organismo de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto, facultándola para reglamentar los aspectos relacionados con su

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implementación y puesta en funcionamiento y a suscribir convenios con firmas de la industria petrolera y empresas fabricantes o distribuidoras de neumáticos, insumos y servicios relacionados tendientes a obtener condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios, según los modelos Tipo de Acuerdo Marco, que como Anexo IV y V, forman parte integrante del presente Decreto.”ARTICULO 8º. Modificar el Anexo II del Decreto Nº 2918/04, de acuerdo al procedimiento que como Anexo 5, forma parte del presente Decreto.ARTICULO 9º. Incorporar como Anexo V del Decreto Nº 2918/04 el modelo tipo de acuerdo marco a suscribir con firmas fabricantes o distribuidoras de neumáticos, insumos y servicios relacionados, el que como Anexo 6, forma parte integrante del presente Decreto.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10. Designar a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, la que quedará facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias. ARTICULO 11. Encomendar a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, la organización y normatización de los procedimientos de registro contable y rendición de las operaciones que genere la aplicación del presente Decreto.ARTICULO 12. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adoptar, en sus respectivos ámbitos de administración el sistema creado por el presente Decreto.ARTICULO 13. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo Felipe SoláMinistro de Gobierno Gobernador

Eduardo L. Di Rocco Roberto M. MouillerónMinistro de Justicia Ministro de Trabajo

Carlos Fernández Antonio E. SicaroMinistro de Economía Ministro de Infraestructura,

Vivienda y Servicios Públicos

Jorge R. Varela León C. ArslaniánMinistro de Desarrollo Humano Ministro de Seguridad

Raúl A. Rivara Claudio D. Mate RothgerberMinistro de Asuntos Agrarios Ministro de Salud

Débora GiorgiMinistro de la Producción

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ANEXO 1

RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJAS CHICAS - REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 59 - Inciso b) - LEY DE CONTABILIAD

ARTÍCULO 1°. La constitución de Cajas Chicas destinadas a atender gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado, conforme lo autorizado por el Inciso b) del Artículo 59 de la Ley de Contabilidad, se regirán por el presente régimen:

a) Serán autorizadas por acto administrativo emanado de los señores Ministros, Secretario General de la Gobernación, Asesor General de Gobierno y/o titulares de los Organismos de la Constitución, Organismos Descentralizados, Secretarías de Estado y Unidades Ejecutoras.b) Serán habilitadas por montos que no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) del importe limite establecido en el artículo 26 inciso 2 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 7.764/71 sus modificatorios y complementarios), por cada responsable o subresponsable.c) El importe máximo determinado según el inciso h) se formalizará por Resolución de la Contaduría General de la Provincia, empleando el criterio del múltiplo significativo superior a pesos cinco mil ($5.000). d) Su operación se efectuará mediante el empleo de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento de bienes y servicios implementados sobre plataformas de pago electrónico a través de la modalidad de tarjetas magnéticas precargables. No obstante, el titular podrá habilitar un fondo en efectivo de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto asignado conforme al Inciso b), para atender pagos en efectivo.e) A cada titular de una Caja Chica, se le asignará su correspondiente cuenta transaccional y una cuenta operativa en el sistema que prevé el Inciso c). La cuenta operativa tendrá asociadas tarjetas de débito que operarán sobre su saldo precargado, las que se identificarán con los datos de los agentes públicos autorizados por el titular y habilitados por el acto administrativo de su constitución o con posterioridad, por la misma autoridad.f) Sólo podrán disponerse pagos por erogaciones que individualmente no superen la suma de pesos dos mil ($ 2.000).g) Cuando la obligación supere la suma de pesos un mil ($ 1.000), su pago deberá efectuarse únicamente mediante sistemas de pago electrónico.h) Deberán cumplimentarse, si correspondieren, las obligaciones establecidas para los agentes de retención impositiva de tributos provinciales. i) Las rendiciones de cuentas de los fondos utilizados por los responsables o subresponsables de “Cajas Chicas”, serán presentadas por ante la Dirección de Administración Contable y Servicios Auxiliares o dependencia que haga

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sus veces, al término del cometido para las que fueron habilitadas o, en el supuesto de resultar procedente la reposición de fondos, al cierre del mes calendario en el cual el importe invertido hubiese alcanzado, como mínimo, el setenta por ciento (70 %) de la suma asignada”.

ANEXO 2

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “LA PROVINCIA”) representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo BOZZANI, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante “EL BANCO”) representada por el Señor Presidente, Lic. Martín LOUSTEAU, con domicilio en calle 7 N° 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:Que la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando distintas acciones tendientes a fortalecer y modernizar la gestión administrativa de los Organismos del Estado Provincial, dotándolos de herramientas desarrolladas sobre bases tecnológicas que permitan eficientizar sus procesos de gestión, aprovechando para ello las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que aportan enormes beneficios al posibilitar y facilitar el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común y mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, a partir de una visión integradora de esa gestión;Que en ese marco, los sistemas de pago electrónico han alcanzado un nivel de desarrollo y difusión que permiten su aplicabilidad a los distintos procesos de adquisición que puedan ser soportados en plataformas que operen a través de tarjetas magnéticas precargables, lo que ya ha quedado demostrado a partir de la experiencia llevada adelante mediante la implementación del sistema BAPRO COPRES, que fuera producto del convenio celebrado para la generación, administración y mantenimiento de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, el que, ratificado por el Decreto Nº 2918/04, ha alcanzado a la fecha su plena implementación, con resultados exitosos; Que no solamente facilita desde lo comercial la transacción de “compra”, sino que posibilita la administración informatizada de la totalidad de sus procesos asociados y provee, mediante una aplicación en ambiente web, de información necesaria y suficiente que aporta tanto al gerenciamiento del gasto por parte de todos los responsables, como al debido control sobre el

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uso de los recursos públicos por parte de los órganos competentes en la materia;Que justamente por esas razones, es que la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación ha considerado ahora apropiado y oportuno extender su aplicación a otros procesos de gasto, atendibles mediante sistemas de pago electrónico;Que en el sentido de ese propósito, se sitúa como otro de los procesos de gasto que puede ser canalizado a través de sistemas informatizados de gestión de abastecimiento implementados sobre plataformas de pago electrónico bajo la modalidad de tarjetas magnéticas precargables, el autorizado por el inciso b) del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, que posibilita la constitución de “Cajas Chicas” con el objeto de afrontar aquellos gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado;Que su incorporación e integración a un sistema bancarizado resulta, por otra parte, compatible con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.345 de prevención de la evasión fiscal, que establece que los pagos de sumas totales o parciales superiores a mil pesos ($ 1.000), sólo surtirán efecto cancelatorio si se aplican los procedimientos que habilita, entre ellos, el empleo de tarjetas de débito, lo que aporta una razón adicional para sustentar el proyecto;Que con ese objetivo, “LA PROVINCIA” encomendó a “EL BANCO” el diseño y desarrollo de un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, quien lo ha propuesto dentro del marco de seguridad que ofrece el procesamiento de información sobre la plataforma informática de Visa Electrón y que responde al concepto de Tarjeta Magnética Precargable, que se ha de denominar “BAPRO-CAJA CHICA”, habilitable para realizar transacciones sobre todos los rubros, excepto los correspondientes a combustibles, lubricantes, neumáticos e insumos y servicios relacionados, en comercios adheridos al sistema Visa Electrón;Que en el sentido expresado, las partes acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes CLAUSULAS, que regularán su funcionamiento:

OBJETO

CLAUSULA 1°. “EL BANCO” habilitará a “LA PROVINCIA”, un servicio de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de adquisición de insumos, bienes y servicios de menor cuantía, basado en la utilización de tarjetas magnéticas precargables que operen sobre la plataforma informática de Visa Electrón u otra que en el futuro pudiera determinarse, el que se denominará “BAPRO-CAJA CHICA” y que permitirá la administración, seguimiento y control de las operaciones que de su utilización devinieren.CLAUSULA 2°. Por el servicio, objeto del presente convenio, “LA PROVINCIA”

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reconocerá a favor de “EL BANCO” una comisión del uno por ciento (1%) calculado sobre los consumos que los organismos realicen mediante la utilización de las tarjetas. Transcurrido el primer año calendario de ejecución del sistema, la comisión establecida precedentemente podrá modificarse por acuerdo de partes cuando el volumen de transacciones que “LA PROVINCIA” produzca por el uso del sistema no genere la rentabilidad mínima que asegure la operatividad del sistema por parte de “EL BANCO”. La comisión renegociada no podrá superar el dos por ciento (2%) y entrará en vigor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la suscripción de la correspondiente addenda al presente convenio.CLAUSULA 3°. Se deja establecido que se trata de un producto especial (“BAPRO-CAJA CHICA”), con características de operación bajo el concepto de tarjeta magnética precargable habilitada para operar en todos los rubros comerciales, excepto en combustibles, lubricantes y neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, en los comercios adheridos a Visa Electrón, contra la carga de saldos que deberán ser efectuados con anterioridad a la utilización del servicio y, por lo tanto, no comprendidas dentro de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, por lo que este servicio estará regulado por el presente convenio ínter-administrativo suscripto entre las partes.

AMBITO DE APLICACION Y ALCANCE

CLAUSULA 4°. Los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos y de la Constitución, (excepto el Banco de la Provincia de Buenos Aires), en adelante “LOS ORGANISMOS”, realizarán la adquisición de bienes y servicios, conforme al procedimiento autorizado por el inciso b) del artículo 59 del Decreto-Ley N° 7764/71, Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la utilización del sistema de pago electrónico con tarjeta magnética “BAPRO-CAJA CHICA”, en cualquiera de los comercios adheridos a la red VISA ELECTRON.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

CLAUSULA 5°. “EL BANCO” se compromete a habilitar y mantener el perfecto funcionamiento del sistema de pago electrónico para la adquisición de bienes y servicios en los comercios adheridos al sistema VISA, para la marca VISA ELECTRON, con el objeto que sea utilizado por los agentes autorizados de “LOS ORGANISMOS”.CLAUSULA 6°. “EL BANCO” será responsable de la emisión y entrega de las tarjetas BAPRO-CAJA CHICA, como así también de recepcionar y transmitir correctamente los datos que, para el cumplimiento de su obligación, sea necesario administrar y/o gestionar.CLAUSULA 7°. “LA PROVINCIA” se obliga, a través de “LOS ORGANISMOS”, a

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suministrar a “EL BANCO”, en forma correcta y completa, los datos necesarios para su incorporación al sistema y para la impresión y emisión de las tarjetas. Esta información y la correspondiente a las altas, bajas y modificaciones y toda otra novedad que se corresponda con la dinámica de operación del sistema, serán comunicadas a “EL BANCO” con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas, mediante los formularios y/o archivos que al respecto se habiliten.CLAUSULA 8°. “LOS ORGANISMOS” serán responsables, desde su recepción, del resguardo y uso de las tarjetas y de las situaciones emergentes de la tenencia, custodia y utilización indebida de las mismas, quedando por cuenta de “LOS ORGANISMOS” la adopción de las medidas de seguridad y administración necesarias para el adecuado uso del servicio.CLAUSULA 9°. En ningún caso será obligación de “EL BANCO”, responder por los daños, perjuicios y/o reclamos, que provengan directa o indirectamente de la falsificación, robo, hurto, pérdida o extravío, fraude o uso indebido de las Tarjetas BAPRO -CAJA CHICA.CLAUSULA 10. Por tratarse de un servicio prepago, “LA PROVINCIA” y “LOS ORGANISMOS” no serán responsables por la liquidación y pago a los comercios de los consumos realizados con la tarjeta, quedando relevada de las obligaciones contractuales entre los comercios y la prestadora del servicio BAPRO-CAJA CHICA / VISA ELECTRON.CLAUSULA 11. Cada Organismo usuario dispondrá del equipamiento informático adecuado con facilidad de acceso a “Internet”, a fin de viabilizar el funcionamiento y gestión de las operaciones del sistema a través del ambiente “web – https”, de la plataforma VISA ELECTRON.CLAUSULA 12. Para aquellos Organismos que no contaren con los requerimientos establecidos en la CLAUSULA 11 o que por su dimensión y/o localización fuere inconveniente su utilización, “EL BANCO” dispondrá de un procedimiento “batch” operable a través de la sucursal correspondiente.

OPERATORIA

CLAUSULA 13. El sistema de pago se sustenta en la emisión de Tarjetas “BAPRO-CAJA CHICA”, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa de “LOS ORGANISMOS”, la designación de los agentes autorizados al uso del presente servicio.CLAUSULA 14. Cada Organismo se incorporará al sistema solicitando a “EL BANCO” el alta del organismo, identificando al funcionario designado como “usuario administrador” del sistema, mediante la presentación o transmisión de los archivos específicos, quien será el encargado de acceder al gerenciamiento de la operatoria en el sistema desde el ambiente Web, contando para ello con la clave de acceso y password que le asignará el sistema VISA ELECTRON.CLAUSULA 15. Cada Organismo requerirá a “EL BANCO” la impresión y

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emisión de las tarjetas que sean necesarias para la operación en su ámbito. En las tarjetas requeridas se identificará el Nombre y Apellido del funcionario o agente habilitado y el Organismo al que pertenece.CLAUSULA 16. Para atender los consumos que se registren por el uso de las tarjetas BAPRO-CAJA CHICA, cada Organismo se obliga a mantener fondos suficientes en una cuenta corriente específica abierta en “EL BANCO”, el que queda facultado para debitar de ella los importes verificados para el Organismo.CLAUSULA 17. Los fondos a los que se alude en la CLAUSULA anterior serán equivalentes al monto de la acreditación que el usuario administrador requiera mediante el módulo correspondiente del sistema BAPRO - CAJA CHICA, más el importe en concepto de comisión, equivalente al uno por ciento (1%) del total de la carga autorizada en la operación.CLAUSULA 18. “EL BANCO” debitará de la cuenta corriente el importe correspondiente a la comisión en oportunidad de practicar el débito de cada consumo registrado para el Organismo por el uso de las tarjetas asignadas.CLAUSULA 19. A fin de facilitar las tareas administrativas y operativas de rendición contable, “LOS ORGANISMOS” dispondrán del sistema de información detallada que ofrece el servicio de Internet, pudiendo acceder por este medio a los reportes de los consumos realizados con niveles de agrupación por Tarjeta, Repartición (Centros de Costo) y Organismo. Asimismo, podrá solicitar a “EL BANCO” la remisión de idéntica información en papel, soporte magnético o por el medio que le resulte más conveniente.La Contaduría General de la Provincia y el Honorable Tribunal de Cuentas, a fin de cumplir sus respectivas competencias como Organismos de control interno y externo de juicio de cuentas, dispondrán de una clave de acceso al sistema que le permita visualizar las operaciones desarrolladas por los distintos Organismos.CLAUSULA 20. Las características funcionales del sistema y su metodología de operación se encuentran contempladas en el “Manual de Presentación - Definición Funcional del Producto” que las partes declaran conocer y aceptar y que, como Anexo, se incorpora al presente convenio.

DECLARACIONES DE LAS PARTES

CLAUSULA 21. Para el caso que surjan situaciones de conflicto, irregularidad o inconvenientes relacionados con la emisión, entrega o en las operaciones de las Tarjetas BAPRO-CAJA CHICA Visa Electrón, cada parte sólo se hará responsable por todas y cada una de las obligaciones que ella hubiera contraído en el presente convenio, respondiendo por las consecuencias y resultados que pudieran ocasionar.CLAUSULA 22. Cada una de las partes sólo será responsable por las tareas administrativas, operativas de control y verificación que su personal afectado a estas tareas debe realizar para la prestación del servicio.

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Asimismo, las partes declaran que el presente convenio no genera vínculo comercial alguno entre Visa Argentina S.A. y “LA PROVINCIA”.CLAUSULA 23. Toda vez que exista alguna causa o motivo que requiera la colaboración, información o elemento que considere necesario, una de las partes podrá solicitar a la otra, mediante previa comunicación o notificación de acuerdo a la importancia que corresponda y dentro de un plazo considerado razonable.CLAUSULA 24. En virtud del presente convenio cada una de las partes sólo se compromete a emplear sus mejores esfuerzos a fin de que las tareas administrativas y operativas requeridas, a las que se hubiera obligado para la prestación real y efectiva del servicio, se realicen en un marco de colaboración, información y participación permanente entre las partes, pudiendo de esta manera, cumplir con las pautas establecidas en este convenio.CLAUSULA 25. Las partes se comprometen a diligenciar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la integración del sistema “BAPRO-CAJA CHICA”, al régimen de retribución del Impuesto al Valor Agregado sobre los pagos efectuados por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de debito, instituido por el artículo 48 del Decreto PEN N° 1.387/01, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución AFIP N° 1.166/01, sus modificatorias y complementarias.CLAUSULA 26. Las partes acuerdan que el sistema previsto en este convenio podrá ser utilizado por los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y bajo las condiciones que cada uno de ellos convenga con “EL BANCO”.

VIGENCIA

CLAUSULA 27. Este convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo renovable automáticamente. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicado en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma y no dará lugar a indemnización alguna para cualquiera de las partes.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de octubre de 2007.

Ricardo A. Bozzani Martín LousteauSec. Gral. de la Presidente

Gobernación

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Ernesto E. RussoGerente

Sector Público

ANEXO 3

ANEXO 4

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CONVENIO “BAPRO COPRES” CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AgENDA Nº 1

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Cr. Ricardo BOZZANI, con domicilio legal en la Casa de Gobierno, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y por la otra, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL BANCO”, representado por el Señor Presidente, Lic. Martín LOUSTEAU, con domicilio en calle 7 Nº 726 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, deciden suscribir la presente Addenda al Convenio oportunamente suscripto por las partes y aprobado por Decreto Nº 2.918/04, de conformidad con la siguiente Cláusula Única:CLAUSULA UNICA - Ampliar los alcances del convenio celebrado el 29 de octubre de 2004 entre EL BANCO y LA PROVINCIA, que regula el sistema de pago electrónico mediante la utilización de tarjetas magnéticas precargables “BAPRO COPRES”, para habilitar su aceptación en comercios adheridos bajo el rubro neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, con destino al aprovisionamiento de la flota de automotores y aeronaves oficiales de LA PROVINCIA.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de octubre de 2007.

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Ricardo A. Bozzani Martín LousteauSec. Gral. de la Presidente

Gobernación

Ernesto E. RussoGerente

ANEXO 5

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ANEXO 6

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La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, …………………………………., en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata por una parte, y por la otra ………………..………, con domicilio en……………………..…, representada en este acto por………………….…, en su carácter de……………………, en adelante LA EMPRESA; y,

CONSIDERANDO:Que dentro de la política de modernización de los procesos administrativos que ha encarado la Provincia, la Secretaría General de la Gobernación en conjunto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, instrumentó un sistema de pago electrónico y gestión informatizada de los procesos de aprovisionamiento de combustibles y lubricantes de la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de la Provincia, denominado BAPRO COPRES, el cual a la fecha, ha alcanzado su pleno funcionamiento, con exitosos resultados, demostrando que resulta extensible a toda la logística de abastecimiento general que esa flota demande;Que el sistema se basa en tarjetas magnéticas precargables operables sobre plataforma informática de Visa-Electrón y asignables a los distintos centros gerenciadores de ese tipo de gasto, que posibilita, mediante una aplicación en ambiente Web, la administración informatizada de la totalidad de los procesos involucrados y su gestión en línea, con el nivel de identificación y apropiación que sólo pueden brindar desarrollos sistémicos universales y de uso generalizado en los diferentes sectores de la economía nacional;Que en ese camino, se sitúa el abastecimiento de neumáticos y sus insumos y la provisión de servicios relacionados, para una de automotores que se encuentra en el orden de los doce mil (12.000) vehículos, además de las aeronaves oficiales;Que en tal sentido y con la información obtenida se pueden determinar los niveles de demanda de neumáticos y sus insumos y servicios relacionados que genera la Provincia y que son canalizados a través de las empresas del sector;Que tal nivel de demanda permite caracterizar a la Provincia como uno de los principales consumidores y clientes de las distintas empresas y distribuidores, habilitándola para requerir de estas un tratamiento diferencial, reconociéndole el estatus de “cliente corporativo” y, por lo tanto, el otorgamiento de condiciones comerciales de descuento sobre el precio de lista de sus productos y servicios;Que en el sentido expresado, LA PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las cláusulas siguientes, que regularán su funcionamiento;

CLAUSULA 1º. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones comerciales y el procedimiento de cancelación de los consumos originados

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en la gestión de abastecimiento de neumáticos, insumos y sus servicios relacionados que realice LA PROVINCIA.CLAUSULA 2º. Las provisiones de neumáticos y sus insumos y servicios relacionados que efectúe LA EMPRESA, destinados a la flota de automotores y aeronaves oficiales, se realizarán a través de los puntos de expendio, propios o de distribuidores, que operen bajo su autorización a tal efecto en todo el territorio de la República Argentina. La provisión se realizará directamente sobre los móviles (automotores, camionetas, camiones, motocicletas y aviones de la Provincia).CLAUSULA 3º. LA EMPRESA aceptará como medio de pago para la cancelación de los consumos enmarcados en la CLAUSULA 2º, la utilización de la tarjeta “BAPRO COPRES” emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante EL BAPRO), en el Marco de la Addenda al Convenio aprobado por Decreto Nº 2918/04, y bajo la plataforma de Visa Electrón.CLAUSULA 4º. LA EMPRESA reconoce a LA PROVINCIA, por su importancia y envergadura, el estatus de “Cliente Corporativo” otorgando en su favor condiciones comerciales de descuento sobre el precio vigente de los neumáticos y sus insumos y servicios relacionados, al momento de su adquisición.CLAUSULA 5º. Los porcentajes de descuento, según tipo de neumático, insumo y servicio relacionado prestado, se detallan en el Anexo I al presente Convenio, siendo estos equivalentes a los otorgados por LA EMPRESA en el mercado mayorista a Empresas y/u Organismos Oficiales de similar envergadura que LA PROVINCIA.CLAUSULA 6º. Las partes acuerdan la posibilidad de repactar los descuentos otorgados por LA EMPRESA, si ésta modificara las bonificaciones aplicadas en el mercado mayorista respecto de la generalidad de sus clientes o, al menos, de aquellos clientes con características similares a LA PROVINCIA. Tal situación será notificada a LA PROVINCIA y tendrá efecto a partir de la suscripción de notas reversales, las que se incorporarán como Anexos, al presente Convenio.CLAUSULA 7º. Las partes instrumentarán la metodología de aplicación de las condiciones comerciales contenidas en el presente Convenio, mediante la suscripción de acuerdos complementarios.CLAUSULA 8º. Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y hasta el… de…de 20… y será renovable automáticamente por año calendario completo. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por voluntad de cualquiera de las partes, siempre que sea comunicada en forma fehaciente a la otra, con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos a la fecha en que operará la misma, y no dará lugar a reclamo o indemnización alguna para cualquiera de las partes contratantes.CLAUSULA 9º. En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación

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del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a solucionarlas con el mejor espíritu de buena voluntad. Si no se lograse un acuerdo la cuestión será sometida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los …. días del mes de …………. de 20….

DECRETO 4506/90

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 1990

VISTO el informe elevado por la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, el que da cuenta del estado evolutivo correspondiente al desarrollo aplicado del sistema de administración de combustibles y lubricantes contenido en el Convenio Provincia - Estaciones de Servicio (CO.PR.E.S.), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un emprendimiento impulsado para reordenar la provisión, proponer economías y establecer un mejor control interno en la administración de combustibles destinados a la flota estatal de automotores;

Que de las evaluaciones realizadas por los organismos técnicos competentes, surgen sensibles economías en lo financiero y un mejor control interno en lo administrativo, superando de este modo las expectativas previstas en la etapa de desarrollo experimental;

Que en el actual estado de desarrollo del sistema se impone encarar su aplicación total y generalizada, fundada en los importantes resultados obtenidos tanto a nivel operativo como económico y financiero desde su lanzamiento a la fecha;

Que el carácter de las actuales restricciones financieras está señalando la necesidad del dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

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ARTICULO 1.- Adóptase con carácter total y generalizado, en todo el ámbito de la Administración Pública de la Provincia, sus organismos centrales o descentralizados, el sistema de administración de combustibles y lubricantes contenido en el Convenio Provincia - Estaciones de Servicio (CO.PR.E.S.) que fuera aprobado por Decreto Nº 4.400/89.

ARTICULO 2.- Declárase inconveniente para los intereses fiscales, la adquisición de vales emitidos por cualquier entidad pública o privada para la provisión de combustibles y/o lubricantes con destino a la flota oficial de automotores.

ARTICULO 3.- Suspéndese toda contratación no perfeccionada a la fecha de publicación del Decreto, facultándose a la Direcciones de Administración Contable o dependencias que hagan sus veces a orientar las tramitaciones pertinentes de conformidad con las especificaciones del Decreto Nº 4.400/89.

ARTICULO 4.- Invítase al Poder Judicial y a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura a adherir a la disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese

Decreto 4594/1990 (Actualizado por Decreto 1876/1992)Servicio de Policía Adicional

Art. 1º.- Apruébase la reglamentación de la ley 7065 y su modificatoria ley 10990, la que entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado del presente decreto, simultáneamente con las reformas legales introducidas que como anexo I forman parte del presente acto administrativo.Art. 2º — A partir de su entrada en vigencia el presente decreto, queda derogado el dec. 2667/1966 y sus modificatorios decs. 1953/1975, 355/1978, 2177/1979 y toda otra norma legal que se oponga al presente.Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.Art 4º — Comuníquese, etc. Anexo I

CAPITULO I — De los servicios

Art. 1° — Los servicios de policía adicional tienen por objeto prestar funciones especiales de seguridad respecto de personas y bienes de entidades civiles y comerciales, públicas o privadas, dichos servicios serán

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prestados por policía en todo el territorio provincial pudiendo afectarse para su cumplimiento los equipos y material que fueren necesarios.Art. 2° — Los servicios de policía adicional podrán ser de las siguientes categorías:

1. En espectáculos o reuniones públicas.2. En bancos, instituciones de crédito o locales donde se guarden valores.3. De acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores.4. De seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores.

Art. 3° — A los efectos del pago de los aranceles a que se refiere la ley 7065 y su modificatoria, se entenderá por servidos el que preste un hombre cada cuatro (4) horas. El tiempo que exceda de dicho lapso se abonará por hora, obteniéndose el valor de la misma al dividir por cuatro el valor del servicio.

Art. 4° — El personal afectado a los servicios de policía adicional no podrá ser utilizado sino en funciones de seguridad y ajustado exclusivamente a las tareas que se consignen en la correspondiente solicitud.

CAPITULO II — De tos aranceles

Art. 5° — (texto según Decreto 1876/92) Los servicios de policía adicional serán costeados por los solicitantes, mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicios conforme la regla del art. 3° del presente. El monto de tal importe será fijado por el jefe de policía, en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes máximos que a continuación se indican, respecto del suelo básico del agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

a) Servicios de la categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): Quince por ciento (15 %).

b) Servicios de categoría 2 (bancos, instituciones de crédito o locales en que se guarden valores): Diecisiete por ciento (17 %).d) Servicios de la categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores

y todo traslado de valores y seguridad de personas o bienes no comprendidos en los incisos anteriores); Veinte por ciento (20%).

Art. 5° — (texto original) Los servicios de policía adicional serán costeados por los solicitantes, mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicios conforme la regla del art. 3° del presente. El monto de tal importe será fijado

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por el jefe de policía, no pudiendo los mismos superar los porcentajes que a continuación se indican respecto del suelo básico del agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:a) Servicios de la categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): Seis por ciento (6 %).b) Servicios de categoría 2 (bancos, instituciones de crédito o locales en que se guarden valores): Ocho por ciento (8 %).c) Servicios de la categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores); Diez por ciento (10%).d) Servicios de la categoría 4 (de seguridad de personal o bienes no comprendidos en los incisos anteriores: Lo fijará el jefe de policía según el riesgo que se solicite, sin que exceda el limite fijado para la categoría 3.

Art. 6º — El personal designado percibirá directamente como retribución por su tarea el noventa por dentó (90 %) del importe de los aranceles, en tanto que el diez por ciento (10%) restante será destinado al mantenimiento reparación o reposición de los equipos y material utilizado en tales servicios.

CAPITULO III — Del personal comprendido

Art. 7° — Los servicios de policía adicional serán prestados por personal del agrupamiento comando, que se inscriba voluntariamente pudiendo revistar los oficiales hasta el grado de oficial principal y todo el personal de suboficiales y tropa.

Art. 8° — Los jefes de cada dependencia deberán confeccionar listas mensuales del personal que acepte atender esos servicios, debiendo consignar tos días y horas francas que correspondan a cada agente.

Art. 9° — En las designaciones se tendrá presente que no afecten la atención de los extraordinarios o eventuales extraordinarios, y que las mismas se efectúen en forma rotativa.

CAPITULO IV — De la solicitud del servicio

Art. 10. — Las entidades o personas interesadas solicitarán los servidos de policía adicional por escrito ante la dependencia policial correspondiendo al lugar de prestación. En la solicitud, que firmará el responsable se consignará:

1. Naturaleza del servido.2. Tiempo de duración, fecha y hora de iniciación.3. Número de efectivos que se requieren.

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Art. 11.— Previo informe respecto de la posibilidad de prestar el servido de acuerdo al número de personal disponible, será o no autorizado. En el primer caso, se comunicará al solicitante a los efectos de que deposite en la cuenta especial impuesta por el art. 8° de la ley, el monto de la suma que se presupueste con destino al mantenimiento, reparación o reposición de equipos y material con arreglo a lo dispuesto por tos arts. 5° y 6° del presente. En caso negativo se recurrirá a la unidad regional respectiva a efectos de posibilitar la prestación del servicio solicitado.

Art. 12. — El depósito a que hace referencia el articulo anterior deberá efectuarse mediante giro bancario impuesto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de jefe, contador y tesorero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 13.— El arancel destinado al pago del personal que presta el servicio deberá ser depositado por el usuario en las cuentas que se abrirán en los bancos de la Provincia de Buenos Aires que correspondan jurisdiccionalmente a cada Comisarla conforme a la modalidad que establece el art. 14 del presente.

Art. 14.— En las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires más próximas a las dependencias policiales, se abrirán cuentas especiales denominadas comisarla de (nombre de la misma) policía adicional en las que los usuarios del servicio deberán depositar el importe de los aranceles destinados a compensar el trabajo extraordinario de los agentes policiales. Los respectivos jefes de las dependencias policiales serán los únicos responsables de la extracción y movimiento de los fondos de las mencionadas cuentas, las que no erogarán gastos ni devengarán ningún tipo de interés.

Art. 15. — Lo depósitos de los correspondientes aranceles se efectuarán por periodos no inferiores a un (1) mes o por la letalidad del servicio si fuera por plazos menores o así se conviniere entre el solicitante y la autoridad policial. Toda diferencia deberá ser consignada por el solicitante o reintegrada por la Jefatura dentro del plazo de quince (15) días; en el primer caso bajo apercibimiento de negarse posteriores servicios, sin perjuicio de exigir su cobro por vía de apremio. Será responsabilidad del jefe de la dependencia policial la correcta liquidación y pago al personal del correspondiente arancel, debiendo exigir al usuario del servicio la consignación de toda diferencia en idéntica forma que la especificada en el párrafo anterior.

Art. 16. — Las boletas o comprobantes de los depósitos de los respectivos

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aranceles se entregarán en la dependencia ; policial donde se extenderá recibo por duplicado. El original se entregará al solicitante y el duplicado juntamente con la boleta de depósito y recibos de pago se agregará al expediente respectivo.

Art. 17. — El personal designado se presentará a cumplir sus servicios munido de una boleta de duplicado en la que conste su nombre, apellido y grado, que firmará el usuario destacando el número de horas empleado quien también deberá entregarle debida constancia del depósito del arancel por su trabajo. A la finalización de la jornada de labor adicional concurrirá a la comisarla correspondiente munido de la documentación a que hace referencia el párrafo precedente, donde se le liquidará y efectuará el pago en dinero efectivo bajo las constancias necesarias.

Art. 18. — En cada comisaría se habilitará un libro denominado policía adicional, en el que se anotarán diariamente los servidos prestados, apellido y nombre, grado y número de legajo del efectivo que lo realizó, pago efectuado y firma del personal y número de las boletas que acreditan que el usuario efectuó los depósitos de los respectivos aranceles.

CAPITULO V — Disposiciones generalesArt. 19. — La jefatura de policía podrá convenir con entidades organizadoras de eventos deportivos o reuniones públicas periódicas u otras interesadas que requieran servicios permanentes o prolongados o en lugares que excedan los límites de una Unidad Regional, formas de prestación de estos servidos que resulten más convenientes sin perjuicio de los servicios ordinarios que deben afectarse en cada caso y siempre que no se altere de manera alguna el sistema de pago diario en efectivo.

Art. 20. — El personal vestirá en todos los casos el uniforme y armamento reglamentario pero, mediando solicitud expresa del usuario la jefatura de policía, si lo estimare más conveniente, podrá autorizar que la prestación del servicio se realice vestido de particular.

Art. 21. — Los servicios no podrán suspenderse salvo casos excepcionales ajuicio de la jefatura de policía y previo aviso a los usuarios.

Art. 22. — La jefatura de policía designará por resolución el organismo de aplicación de la ley 7065 y la presente reglamentación.

Art. 23. — La rendición de cuentas por los pagos y gastos a que se refiere el art. 6° del presente, deberá practicarse con arreglo a las disposiciones de la ley de contabilidad y su reglamentación. La rendición por los pagos realizados al personal por su labor adicional se hará a mes vencido,

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debiendo indefectiblemente el Jefe de la Comisaría a elevar las correspondientes constancias al organismo de aplicación de la ley 7065 antes del día 10 de cada mes.