actualizaciontributaria 2013
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Pereira, 707 Edificio Diario del Otún Teléfonos 325 0123 [email protected] www.sotaxco.com
2013TributariaActualizacion
1. Revisoría Fiscal
2. Impuestos• Entregando oportunidades de ahorro.• Planeación tributaria.
3. Auditorías • Recursos Humanos.• Por Procesos.• Financieras.
4. Actualización Tributaria y Contable
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Portafolio de Servicios
/actualización tributaria
C o n t e n i d o1. Plazos para declaraciones tributarias ______________________ 2
a. Impuesto de Renta _____________________________ 2b. Impuesto a las ventas IVA e impuesto al consumo ___ 4c. Retenciones en la fuente ________________________ 6d. Impuesto al Patrimonio _________________________ 8e. Precios de transferencia ________________________ 9
2. Obligados a declarar año gravable 2012Tabla declaración de renta año gravable 2012_______________10
3. Iva Régimen simplificado Condiciones ____________________124. Información Exógena a reportar a la Dian __________________13
5. Datos relevantes años 2012 y 2013 _______________________19
6. Temas Laborales _____________________________________22
7. Impuestos Locales Pereira. _____________________________25
a. Retenciones . Autorretenciones
b. Impuesto de Industria Comercio y Avisos ICA
8. Fechas informes a la Superintendencia de Sociedades _______29
9. Tablas de uso corriente en 2013
a. Retenciones en la fuente – otros conceptos ________30
b. Retenciones en la fuente “Empleados” _____________32
c. Impuesto mínimo alternativo nacional IMAN Empleados__35
d. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Empleados __35
e. Impuesto mínimo alternativo simple IMAS Trabajador por
cuenta propia ___________________________________36
10. Impuesto al Consumo Restaurantes y Bares. Impoconsumo ___37
11. Conciliación procesos tributarios ante la Dian ______________38
12. Planeando su declaración tributaria ______________________39
NOTA:
s normas de este documento están pendientes de reglamentación por las autoridades tributarias en el transcurso del año y por lo tanto pueden ser sujeto de modificaciones.
Los datos aquí presentados constituyen una orientación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No corresponde a una asesoría específica.Alguna
Lo anterior requiere de los lectores y contribuyentes el consultar las normas legales correspondientes.
Pereira, 707 Edificio Diario de Otún Teléfono: 325 0123 [email protected]
1.1. Obligados a declarar virtualmente (resolución 12761 de 2011)· Todas las personas jurídicas· Todos los agentes de retención en la fuente · Los exportadores (sin consideración al valor de sus ingresos o de sus
exportaciones)· Los importadores (sin importar la frecuencia de las importaciones ni su valor)· Los obligados a suministrar información exógena a la DIAN. · Los revisores fiscales o contadores y representantes legales tanto principales
como suplentes de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.
1.2. Grandes Contribuyentes (decreto 2634 de 2012)Las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de Diciembre de 2012 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1° de Abril del año 2013 quienes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
A. Impuesto sobre la renta y complementarios
NIT Declara y 1ª Cuota Pago 2ª Cuota
1 09 de Abril de 2013 12 de Junio de 2013
2 10 de Abril de 2013 13 de Junio de 2013
3 11 de Abril de 2013 14 de Junio de 2013
4 12 de Abril de 2013 17 de Junio de 2013
5 15 de Abril de 2013 18 de Junio de 2013
6 16 de Abril de 2013 19 de Junio de 2013
7 17 de Abril de 2013 20 de Junio de 2013
8 18 de Abril de 2013 21 de Junio de 2013
9 19 de Abril de 2013 24 de Junio de 2013
0 22 de Abril de 2013 25 de Junio de 2013
Nit Fecha
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23 de Agosto de 2013
Nit Fecha
26 de Agosto de 2013
27 de Agosto de 2013
28 de Agosto de 2013
29 de Agosto de 2013
30 de Agosto de 2013
02 de Septiembre de 2013
03 de Septiembre de 2013
04 de Septiembre de 2013
05 de Septiembre de 2013
06 de Septiembre de 2013
PERSONAS NATURALES
91 a 95
86 a 90
81 a 85
76 a 80
71 a 75
66 a 70
61 a 65
56 a 60
51 a 55
46 a 50
41 a 45
36 a 40
31 a 35
26 a 30
21 a 25
16 a 20
11 a 15
06 a 10
01 a 05
32 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013
DECLARACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS
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1. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2013
NIT 1ª Cuota Declara y 2ª Cuota
1 08 de Feb. de 2013 09 de Abril de 2013
2 11 de Feb. de 2013 10 de Abril de 2013
3 12 de Feb. de 2013 11 de Abril de 2013
4 13 de Feb. de 2013 12 de Abril de 2013
5 14 de Feb. de 2013 15 de Abril de 2013
6 15 de Feb. de 2013 16 de Abril de 2013
7 18 de Feb. de 2013 17 de Abril de 2013
8 19 de Feb. de 2013 18 de Abril de 2013
9 20 de Feb. de 2013 19 de Abril de 2013
0 21 de Feb. de 2013 22 de Abril de 2013
Tercera Cuota
12 de Junio de 2013
13 de Junio de 2013
14 de Junio de 2013
17 de Junio de 2013
18 de Junio de 2013
19 de Junio de 2013
20 de Junio de 2013
21 de Junio de 2013
24 de Junio de 2013
25 de Junio de 2013
GRANDES CONTRIBUYENTES
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2011. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota 50% Tercera cuota 50%
1.3. Personas jurídicas demás contribuyentes. Los plazos para presentar la declaración y para cancelar en dos cuotas iguales se inician el 1° de Abril del año 2013 y vencen en:
1.4. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar se inicia el 1° de Abril del año 2013 y vence atendiendo los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
NOTA: Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la DIAN en fechas diferentes.
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1.5. Declaración por fracción de año.Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2012 o se liquiden durante el año gravable 2013, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado.
Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el Juzgado del Conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. 1.6. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
B. Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas e IMPOCONSUMO ( Impuesto al consumo ).
NIT Bimestre Enero - Febrero
1 08 de Marzo de 2013 09 de Mayo de 2013
2 11 de Marzo de 2013 10 de de 2013Mayo
3 12 de de 2013Marzo 14 de de 2013Mayo
4 13 de de 2013Marzo 15 de de 2013Mayo
5 14 de de 2013Marzo 16 de de 2013Mayo
6 15 de de 2013Marzo 17 de de 2013Mayo
7 18 de de 2013Marzo 20 de de 2013Mayo
8 19 de de 2013Marzo 21 de de 2013Mayo
9 20 de de 2013Marzo 22 de de 2013Mayo
0 21 de de 2013Marzo 23 de de 2013Mayo
09 de Julio de 2013
10 de Julio de 2013
11 de Julio de 2013
12 de Julio de 2013
15 de Julio de 2013
16 de Julio de 2013
17 de Julio de 2013
18 de Julio de 2013
19 de Julio de 2013
22 de Julio de 2013
VENCIMIENTOS IVA BIMESTRAL Y CUATRIMESTRAL ET 600
Bimestre Marzo - Abril Bimestre Mayo - JunioCuatrimestre Enero - Abril
NITBimestre Julio - Agosto
1 09 de Sept. de 2013 13 de Nov. de 2013
2 10 de Sept. de 2013 14 de de 2013Nov.
3 11 de de 2013Sept. 15 de de 2013Nov.
4 12 de de 2013Sept. 18 de de 2013Nov.
5 13 de de 2013Sept. 19 de de 2013Nov.
6 16 de de 2013Sept. 20 de de 2013Nov.
7 17 de de 2013Sept. 21 de de 2013Nov.
8 18 de de 2013Sept. 22 de de 2013Nov.
9 19 de de 2013Sept. 25 de de 2013Nov.
0 20 de de 2013Sept. 26 de de 2013Nov.
10 de Enero de 2014
13 de Enero de 2014
14 de Enero de 2014
15 de Enero de 2014
16 de Enero de 2014
17 de Enero de 2014
20 de Enero de 2014
21 de Enero de 2014
22 de Enero de 2014
23 de Enero de 2014
Bimestre Septiembre - Octubre
Bimestre Nov. - Dic.Cuatrimestre Sept. - Dic.Cuatrimestre Mayo - Agosto
No están obligados a presentar la declaración
(artículo 601 ET).
Declaración y pago bimestral (ET600)
Declaración y pago cuatrimestral
Declaración anual
del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones
· Grandes contribuyentes · Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable anterior sean iguales o superiores a $2.396.508.000 (92.000 UVT)
· Productores de bienes exentos y exportadores de los artículos 477 y 481 del Estatuto
Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a $390.735.000 (15.000 UVT) pero inferiores a $2.396.508.000 (92.000 UVT). Los períodos cuatrimestrales serán Enero-Abril; Mayo-Agosto; y Septiembre-Diciembre.
Responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de Diciembre del año gravable anterior sean inferiores $390.735.000 (15.000 UVT).
El periodo será equivalente al año gravable Enero – Diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de IVA, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
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Cambios en el año En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. La declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados. La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
C. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
1 09 de mayo de 2013 09 de septiembre de 2013 10 de enero de 20142 10 de mayo de 2013 10 de septiembre de 2013 13 de enero de 20143 14 de mayo de 2013 11 de septiembre de 2013 14 de enero de 20144 15 de mayo de 2013 12 de septiembre de 2013 15 de enero de 20145 16 de mayo de 2013 13 de septiembre de 2013 16 de enero de 20146 17 de mayo de 2013 16 de septiembre de 2013 17 de enero de 20147 20 de mayo de 2013 17 de septiembre de 2013 20 de enero de 20148 21 de mayo de 2013 18 de septiembre de 2013 21 de enero de 20149 22 de mayo de 2013 19 de septiembre de 2013 22 de enero de 20140 23 de mayo de 2013 20 de septiembre de 2013 23 de enero de 2014
DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LAS VENTAS
PAGO SALDO 40% Y PRESENTACIÓN
DECLARACIÓN
NITPRIMER
PAGO 30% SEGUNDO PAGO 30%
IMPUESTO AL PATRIMONIO 2012
NIT 1ª Cuota 2ª Cuota
1 09 de Mayo de 2013 09 de Septiembre de 2013
2 10 de Mayo de 2013 10 de Septiembre de 2013
3 14 de Mayo de 2013 11 de Septiembre de 2013
4 15 de Mayo de 2013 12 de Septiembre de 2013
5 16 de Mayo de 2013 13 de Septiembre de 2013
6 17 de Mayo de 2013 16 de Septiembre de 2013
7 20 de Mayo de 2013 17 de Septiembre de 2013
8 21 de Mayo de 2013 18 de Septiembre de 2013
9 22 de Mayo de 2013 19 de Septiembre de 2013
0 23 de Mayo de 2013 20 de Septiembre de 2013
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D. PLAZOS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2013 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos
E. OTROS PLAZOS TRIBUTARIOS
Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir a más tardar el 18 de Marzo del año 2013, los certificados por el año gravable 2012. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT, ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 30 de Junio de 2013.
F. DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
NO HABRÁ LUGAR A PREPARAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2012: a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.604'900.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.588.989.000).
por aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5° del Decreto número 4349 de 2004, cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no supere las diez mil (10.000) UVT ($260.490.000) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2012 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
Los plazos tanto la presentación de las declaraciones individuales de precios de transferencia como para entregar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario, se hará en forma virtual en las siguientes fechas:
Hasta el día
09 de Julio de 201310 de Julio de 201311 de Julio de 2013
12 de Julio de 201315 de Julio de 2013
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16 de Julio de 201317 de Julio de 201318 de Julio de 2013
19 de Julio de 201322 de Julio de 2013
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Hasta el día
2. OBLIGADOS A DECLARAR AÑO GRAVABLE 2012
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1110
TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN UVT
RANGOS EN UVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 1.090 UVT)*19%
>1.700 4.100 28%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 4.100 UVT) *33% más 788 UVT
TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN PESOS
RANGOS EN PESOS TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 28.393.000 0% 0
28.393.001 44.283.000 19%Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 28.392.000 por 19%
44.283.001 106.801.000 28%Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 44.282.000 por 28% más $ 3.022.000
106.801.001 En adelante 33% Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 106.800.000 por 33% más $ 20.527.000
Declaraciones a presentar en el año calendario 2013
Datos 2012 UVT
Ingresos
Asalariados ** (Ley 1607 de 2012 artículo 198)
85.962.000 3.300
Trabajadores independientes ** (Ley 1607 de 2012 artículo 18) 36.469.000 1.400
Demás personas (ingresos menores) 36.469.000 1.400
Patrimonio Bruto 117.221.000 4.500
Gastos tarjeta de crédito inferiores a 72.937.000 2.800
Compras y consumos totales 72.937.000 2.800
Consignaciones e inversiones 117.221.000 4.500
DECLARANTES AÑO GRAVABLE 2012
1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas .
2. Para asalariados sus ingresos brutos deben provenir al menos en un 80% de una relación laboral.
3. Para independientes sus ingresos debidamente facturados deben provenir al menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente.
4. Para asalariados dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la venta de activos fijos, ni originadas en loterías, rifas, similares .
5. Para ingresos originados en relación laboral se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
6. Para los contribuyentes de menores ingresos e independientes dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo deberán incluir la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, así como las herencias, legados, donaciones y porción conyugal - Decreto 2634 de 2012
OBLIGADOS A DECLARAR POR RENTA (Et 592 al 594-3)
No están obligados a declarar por el año gravable 2012 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con todos los siguientes requisitos:
** Tope para trabajadores independientes** Tope asalariados según decreto 2634 de 2012
85.962.000 3.300 106.098.000 4.073
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerce su actividad.
2. Que no sean usuarios aduaneros.
3. Que en el establecimiento de comercio no desarrollen actividades que impliquenla explotación de intangibles.
4. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios por cuantía igual o superior a $ 88.575.000 (AÑO 2013), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
2012 2013 Valor UVT
104.196.000 107.364.000 4.000
85.962.000 88.575.000 3.300
117.221.000 120.785.000 4.500
Ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a
No celebración de contratos
de servicios o venta
con valor individual superior a
Valor de las consignaciones
bancarias o depósitos
o inversiones inferiores a
Inscripción previa en régimen común
en contratos con valor superior a 85.962.000 88.575.000 3.300
3. IVA REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499)
REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499)
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1312
4. INFORMACION EXOGENA NACIONAL DIANResolución 000117 31-Octubre-2012
A. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2012. (art.1)
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente, durante el año gravable 2012, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2012 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2012, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero.
g) Las sociedades fiduciariash) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central i) Los Secretarios Generales que financien gastos con recursos del Tesoro
Nacionalj) Las personas naturales y asimiladas, obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a ($500.000.000).Los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1514
B1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. (art 3) Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2012 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. B2. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. (art.4)Se deberá suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de renta e IVA, autorretenciones y timbre.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
B3. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. (Art 5)Deben suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2012.
B4. Información de ingresos recibidos en el año. (art 6)Conforme con lo dispuesto deberá suministrarse apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2012 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos recibidos por operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 1716
1. Información de los Saldos de Cuentas corrientes y de ahorros 2. Inversiones 3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 4. Rentas exentas. 5. Costos y deducciones.
B9. Información de consorcios y uniones temporales. (art 11)La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas.En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado. B10. Información en mandato o de administración delegada.(art 13)En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2012, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante. B11. Información de Ingresos recibidos para terceros. (art16)Las personas naturales que recibieron ingresos para terceros, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo nombre se recibieron los ingresos. (no aplica a personas jurídicas) La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso.
B5. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado. (art 7)
Debe informarse: 1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros 2. El valor del impuesto generado de operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000) y el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2012, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.
B6. Información del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2012. (art8)Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole cuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2012 sea
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).2. Si, el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
B7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de Diciembre de 2012. (art 9)Debe suministrarse apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando: 1. El saldo acumulado por deudor a 31 de Diciembre del año gravable 2012, sea
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000).2. Si el saldo total de los créditos a 31 de Diciembre de 2012, es superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000) deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados superiores a un millón de pesos ($1.000.000).
B8. Información de las declaraciones tributarias. (art 10)De entregarse información sobre los valores correspondientes a la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del año gravable 2012 de:
5.2(E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos en el período gravable de valor individual y superior a b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del iva, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen en el respectivo período gravable un valor acumulado de
No aceptación de costos y gastos
5. DATOS RELEVANTES AÑO 2012 - 2013
CONCEPTO Año 2012
Pesos
509.979.000 19.000
5.1 Renta Presuntiva(Et189). Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta los primeros(Et189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva, la vivienda de habitación del contribuyente hasta por un valor de
494.931.000
348.933.000 13.000 338.637.000
Año 2013Pesos
Valor enUVT
1918
5.5 Firma de declaraciones tributarias por Contador Independiente(Et596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar las declaraciones tributarias, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a
5.3 Personas naturales que son agentes de retención(ET 368-2) Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a
5.4 Activos fijos adquiridos que pueden depreciarse en el mismo año.(D.R. 3019/89 art 6) Aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a
88.575.000 3.300 85.962.000
88.575.000 3.300 85.962.000
805.230.000 30.000 781.470.000
1.342.000 501.302.000
2.684.100.000 100.000 2.604.900.000
Fecha
09 de Abril de 201310 de Abril de 201311 de Abril de 2013
12 de Abril de 201315 de Abril de 2013
Nit
678
90
Fecha
16 de Abril de 201317 de Abril de 201318 de Abril de 2013
19 de Abril de 201322 de Abril de 2013
Nit
123
45
GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha Nit FechaNit
DEMAS PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILIDAS Y NATURALES
C. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. (ART 17)
96 a 00 24 de Abril de 2013 46 a 50 09 de Mayo de 201391 a 95 25 de Abril de 2013 41 a 45 10 de Mayo de 2013
86 a 90 26 de Abril de 2013 36 a 40 14 de Mayo de 201381 a 85 29 de Abril de 2013 31 a 35 15 de Mayo de 2013
76 a 80 30 de Abril de 2013 26 a 30 16 de Mayo de 201371 a 75 2 de Mayo de 2013 21 a 25 17 de Mayo de 2013
66 a 70 3 de Mayo de 2013 16 a 20 20 de Mayo de 201361 a 65 6 de Mayo de 2013 11 a 15 21 de Mayo de 2013
56 a 60 7 de Mayo de 2013 06 a 10 22 de Mayo de 201351 a 55 8 de Mayo de 2013 01 a 05 23 de Mayo de 2013
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com
2120
T.R.M. Diciembre 31
Euro Diciembre 31
U.V.R. Diciembre 31
Inflación año
D.T.F. Diciembre 31
Reajuste del salario mínimo
Unidad de valor tributario UVT
1.942,70
2.521,72
198,45
3,73%
4,98%
4,00%
25.132
1.768,23
2.333,89
204,22
2,44%
5,27%
5,80%
26.049
Concepto Año 2011
5.12 OTROS DATOS IMPORTANTES
4,02%
26.841
Año 2012 Año 2013
5.10. Regimén simplificado Impoconsumo - Restaurantes y Bares -Personas Naturales y Jurídicas con ingresos brutos de la actividad en el año anterior inferiores a
5.11 Periodos gravables en el Impuesto a las Ventas IVA ET 600
5.11.1 Período Bimestral para declarar y pagarProductores de Bienes Exentos, Exportadores y personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores
5.11.2 Periodo cuatrimestral para declarar y pagarPersonas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferioresY cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a
5.11.3 Declaración anual con pagos cuatrimestralesPersonas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos del año anterior sean inferioresPagos en mayo y septiembre. Cada uno 30% basado en el iva año anteriorUltimo pago (saldo definitivo determinado) con la declaración de Iva.
CONCEPTO Año 2012
PesosAño 2013
PesosValor en
UVT
104.196.000 4.000
2.396.508.000 92.000
2.396.508.000 92.000
390.735.000 15.000
390.735.000 15.000
Auxilio transporte
Salario mínimo
67.800
566.700
70.500
589.500
5.6 SancionesSanción Mínima Impuestos Nacionales(ET 639) El valor mínimo de cualquier sanción será de
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en una multa hasta de
(ET 652). Sanción por expedir facturas sin requisito es del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de
5.7 Ajuste opcional para activos fijos.Aplica para obligados y no obligados a llevar contabilidad
5.8 Intereses presuntivos Sociedades Socios(Et35) Para efectos de impuesto de renta los prestamos en dinero otorgado de Socios a Sociedades o viceversa generan un rendimiento mínimo en el año DTF Diciembre 31 anterior
(ET 639)
5.9 Ganancias Ocasionales Exentas ET 307Herencias, legados , donaciones
- Inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante
- Inmueble rural del causante. No aplica a fincas de recreo
- Porción conyugal o herencia o legado para conyuge superstite
- Asignación para herederos o legatarios.- El 20% de los bienes recibidos por personas
diferentes de los legitimarios por herencias y legados. Máximo
- El 20% de los bienes por donaciones u otro acto inter vivos gratuito.
CONCEPTO Año 2012
PesosAño 2013
PesosValor en
UVT
268.000 10260.000
402.615.000 15.000 390.735.000
25.499.000 95024.747.000
3,04%
206.676.000
206.676.000
61.466.000
93.675.00093.675.000
31.259.00031.259.000
61.466.000
4,98% 5,27%
7.700
7.700
2.290
3.4903.490
2.290
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2322
6.4 LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS
Hora extra diurna
Cuando la jornada excede la máxima legal se liquida:
Hora extra nocturna
Recargo nocturno
Hora extra festiva
25%
75%
35% ( 10 pm hasta 6 am )
175% cuando se otorga compensatorio
• Hasta un año de servicio 30 días de salario• Más de un año de servicio 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año.
• Hasta un año de servicio 20 días de salario• Más de un año de servicio 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año.
Para trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de Diciembre de 2002 se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990
6.5 INDEMNIZACIONES EN CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO
Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes
CONCEPTO Año 2012
Pesos
429.000 16
Disminución de las bases de retención laborales (ET 387)
1. Intereses o corrección monetaria por préstamos para vivienda
2. Pagos por salud . Valor mensual máximo a deducir3. Hasta 10% del ingreso bruto por concepto de
dependientes. Máximo Dependiente: hijos hasta 18 años. Hasta 23 años estudiante. Mayor a 23 discapacidad. Cónyuge, padres y hermanos dependientes .
Año 2013Pesos
Valor enUVT
6.6 OTROS DATOS LABORALES DE INTERES
Reglamento 2013
859.000 32
Para empleados con más de $ 2.358.000 (cuatro salarios mínimos) deben aportar 1% adicional para el fondo de solidaridad.
Salario Mínimo LegalAuxilio de Transporte Se paga a quienes devenguen hasta 2 SMMLV
$ 589.500 $ 70.500 $ 1.179.000
6. TEMAS LABORALES
Total
6.1 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
EmpleadorTrabajadorConcepto
Salud
Pensión
4.00%
4.00%
8.5 0%
12.00%
12.50%
16.00%
6.2 APORTES ADICIONALES DEL EMPLEADO al fondo de solidaridad
Base salarial Valor base Aporte adicional
De 16 a 17 salarios mínimos
De 17 a 18 salarios mínimos
De 18 a 19 salarios mínimos
De 19 a 20 salarios mínimos
Más de 20 salarios mínimos
9.432.000
10.021.500
10.611.000
11.200.500
11.790.000
0.20%
0.40%
0.60%
0.80%
1.00%
6.3 APRENDICES DEL SENA cuota de apoyo sostenimiento
Etapa electiva Etapa productiva
50 % del salario mínimo$294.750
75 % del salario mínimo$442.125
Para quienes contratan aprendices universitarios el valor a cancelar en ambas etapas corresponde a un salario mínimo.
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7. IMPUESTOS MUNICIPIO DE PEREIRA
INDUSTRIA Y COMERCIO PEREIRA (Acuerdo 41 de 2012)
Tarifas
7.2. AUTORRETENCIÓN sobre los ingresos propios obtenidos por los
contribuyentes por sus actividades gravadas en el Municipio. (Art 53).
El acuerdo trae nuevas tarifas y nuevas actividades gravadas, por lo tanto es importante que verifique la nueva clasificación que aplicará para el año 2013.
7.1. Contribuyentes del impuesto de Industria Comercio y Avisos (ICA)
1.1. Régimen simplificado especial (art 52)
El cual abarca a personas naturales con un establecimiento de
comercio y con ingresos brutos anuales no mayores a $14.2 millones
de pesos. La misma cifra en sus consignaciones bancarias anuales.
Pagarán $215mil anuales más avisos y sobretasa bomberil. (8UVT)
1.2. Régimen simplificado
Definido cada año por la secretaría de hacienda municipal (art 82)
1.3. Régimen común
Aquellos que no están en ninguno de los regímenes anteriores
(parágrafo 3 art. 53)
De esta autorretención serán responsables entre otros:
· Los grandes contribuyentes del impuesto de renta clasificados por la
DIAN,
· Los del régimen común del impuesto de industria y comercio.
· Los del régimen simplificado que no son del simplificado especial (decreto
1002- 2012)
Agentes Intermediarios de Autorretención (art 54)
Estos entre otros son, las agencias de publicidad, las administradoras y
corredoras de bienes inmuebles, las corredoras de seguros, las sociedades de
intermediación aduanera, los concesionarios de vehículos, los administradores
delegados en las obras de construcción, los mandatarios, quienes deberán
efectuar retención del impuesto de industria y comercio, en las operaciones en
las cuales actúan en nombre propio o representación de terceros.
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Pagos por concepto de alimentación o tiquetes (ET 387-1) No constituyen ingreso para el trabajador hasta
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceros son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, siempre que el salario del trabajador no exceda de.
Renta exenta pagos laborales (ET 206)El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a Se calcula luego de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas
Certificados ET 378-1Todo empleador o contratante de servicios personales deberá expedir un certificado de iniciación y terminación de cada una de las relaciones laborales y/o prestación de servicios que se inicien o terminen en la año. Se entrega al empleado o prestador del servicio y copia a la Dian.
Exoneración de Aportes Parafiscales (Art. 25 ley 1607-2012)A partir de julio 1 de 2013 se exonera de pago de SENA ICBF a personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta por los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales.Para Persona natural empleadora aplica si tiene más de dos empleados.Esta exoneración no cobija entidades sin ánimo de lucro y zonas francas (art 20 ley 1607)
Exoneración de Aportes en Salud (Art. 31 ley 1607-2012)A partir de enero 1 de 2014 las personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta están exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud por sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales.
CONCEPTO Año 2012
PesosAño 2013
PesosValor en
UVT
8.321.000 3108.075.000
6.442.000 2406.252.000
Se reglamenta en 2013
1.100.000 411.068.000
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VencimientoPeríodo
7.5 PLAZOS AÑO 2013 DECLARACIONES DE RETENCIÓN DE ICA
Enero Febrero 18- 2013
Febrero Marzo 18 - 2013
Marzo Abril 16 - 2013
Abril Mayo 16 - 2013
Mayo Junio 17 - 2013
Junio Julio 16 - 2013
Julio Agosto 16- 2013
Agosto Septiembre 16 - 2013
Septiembre Octubre 16 - 2013
Octubre Noviembre 18 - 2013
Noviembre Diciembre 16 - 2013
Diciembre Enero 16 - 2014
Las declaraciones deben ser presentadas con pago, aquellas que se presenten sin
pago, serán invalidadas sin que se requiera acto administrativo que así lo declare.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado Especial no serán objeto de Retención en la fuente a título de Industria y Comercio.
7.5.1 El art. 66 contempla quienes a título del impuesto de industria y comercio:1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.2. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a actividades no sujetas o exentas.3. Cuando el beneficiario del pago sea una entidad de derecho público.4. Cuando el beneficiario del pago sea autorretenedor y así lo indique en su factura o documento equivalente.
7.5.3 La retención se efectuará sobre el valor total de la operación, excluido el impuesto a las ventas facturado. (art 69)
no están sujetos a retención en la fuente
LAS FACTURAS DEL 2013 deben aclarar quien es agente de autorretención para que ésta no se practique .
Las bases mínimas corresponderán siempre a las que se apliquen para la retención en la fuente de impuestos nacionales tanto en compras como servicios.
7.5.2
7.5.4
Las responsabilidades como agente retenedor son del intermediario, salvo
cuando dicho intermediario sea una persona natural, en cuyo caso será la
persona jurídica que efectúa el pago o abono quien efectuará la retención.
7.3. Plazo bimestral de la Declaración de Autorrtención (art 55 del Régimen)
Decreto 1002 de 2012
Bimestre Vencimiento
Enero - Febrero Marzo 18 de 2013Marzo - Abril Mayo 16 de 2013Mayo - Junio Julio 16 de 2013Julio - Agosto Septiembre 16 de 2013 Septiembre - Octubre Noviembre 18 de 2013Noviembre - Diciembre Enero 16 de 2014
Las declaraciones deben ser presentadas con pago, en caso contrario serán invalidadas, sin que se requiera acto administrativo que así lo declaré
7.4 . RETENCIONES A TERCEROS (art 62)Son agentes de retención de ICA Pereira entre otros (art 63):
* Todas las personas jurídicas y sus asimiladas y las entidades públicas que realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio por operaciones realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que efectúe el pago
* Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN.
* Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que sean agentes de retención del impuesto sobre la renta.
* Los Consorcios y Uniones Temporales, a los miembros del Consorcio y/o la Unión Temporal
* Los responsables del régimen común del Industria y Comercio
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8. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
VENCIMIENTO DE SUPERSOCIEDADESProgramación de envío de información financiera
ÚLTIMOS DOSDÍGITOS DEL NIT
ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DEL NITENVIO DE INFORMACIÓN
01 AL 05 lunes 01 de Abril 51-55 lunes 15 de Abril06 AL 10 Martes 02 de Abril 56-60 Martes 16 de Abril11 AL 15 Miércoles 03 de Abril 61-65 Miércoles 17 de Abril16-20 Jueves 04 de Abril 66-70 Jueves 18 de Abril21-25 Viernes 05 de Abril 71-75 Viernes 19 de Abril26-30 Lunes 08 de Abril 76-80 Lunes 22 de Abril31-35 Martes 09 de Abril 81-85 Martes 23 de Abril36-40 Miércoles 10 de Abril 86-90 Miércoles 24 de Abril41-45 Jueves 11 de Abril 91-95 Jueves 25 de Abril46-50 Viernes 12 de Abril 96-00 Viernes 26 de Abril
Programación de envío de prácticas empresariales
ÚLTIMOS DOSDÍGITOS DEL NIT
ENVÍO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS
DÍGITOS DEL NIT
01 AL 05 Lunes 06 de Mayo 51-55 Martes 21 de Mayo06 AL 10 Martes 07 de Mayo 56-60 Miércoles 22 de Mayo11 AL 15 Miércoles 08 de Mayo 61-65 Jueves 23 de Mayo16-20 Jueves 09 de Mayo 66-70 Viernes 24 de Mayo21-25 Viernes10 de Mayo 71-75 Lunes 27 de Mayo26-30 Martes 14 de Mayo 76-80 Martes 28 de Mayo31-35 Miércoles 15 de Mayo 81-85 Miércoles 29 de Mayo36-40 Jueves 16 de Mayo 86-90 Jueves 30 de Mayo41-45 Viernes 17 de Mayo 91-95 Viernes 31 de Mayo46-50 Lunes 20 de Mayo 96-00 Martes 4 de Junio
ENVÍO DE INFORMACIÓN
7.5.5
a partir de una base gravable especial, la retención se efectuará sobre la
correspondiente base gravable determinada para estas actividades. (caso de
concesionarios de vehículos y venta de derivados del petróleo)
Para efectos de establecer la cuantía sometida a retención en la fuente por compra de bienes o servicios cuando se realicen varias compras a un mismo vendedor se tomaran los valores de todas las operaciones realizadas en la misma fecha..
Reporte semestral de retenciones de ICAPara efectos de control la Administración tributaria de Pereira solicitará semestralmente en medios magnéticos el movimiento de las retenciones practicadas por los responsables. Este reporte debe reflejar el movimiento de las mismas (art 73).
En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto
7.5.6
7.6.
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación (art 71)
OTROS PLAZOS MUNICIPIO DE PEREIRA
Régimen simplificado especial La Secretaría de Hacienda enviará la factura respectiva
VencimientoPeríodo
Enero Marzo
Abril Junio
Julio Septiembre
Octubre Diciembre
Marzo 27 - 2013
Junio 28 - 2013
Septiembre 30 - 2013
Diciembre 27 - 2013
VencimientoPeríodo
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
INDUSTRIA Y COMERCIO
Enero Marzo
Abril Junio
Julio Septiembre
Octubre Diciembre
Marzo 27 - 2013
Junio 28 - 2013
Septiembre 30 - 2013
Diciembre 27 - 2013
9. TABLAS DE USO CORRIENTE EN 2013
A. RETENCIÓN EN LA FUENTE - 2013
CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Ingresos laborales 2.550.000 Tabla ET 383 95 Indemnización laboral (ET 401-3) 5.476.000 20,00% 204
Profesiones liberales y Servicio Técnico que no requiera uso de insumos maquinaria especializada (Clasificados como Empleados ET 329 con ingresos 80% de esta actividad))Honorarios y/o Servicios 2.550.000 Tabla ET 383 95
Honorarios, comisiones + Personas jurídica 100% 11,00% + Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329 100% 10,00% + Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329con ingresos o contrato superior a 88.575.000 11,00% 3.300 Servicios integrales de salud (ET 392) 107.000 2,00% 4
Servicios + Persona Natural Declarante
NO clasificado como empleado 107.000 4,00% 4 + Persona natural
NO Clasificado como empleado ET 329 No declarante, con ingreso menor de
$88.575.000 107.000 6,00% 3.300 Fletes transporte de carga 107.000 1,00% 4 Transporte de pasajeros Terrestre nacional 725.000 3,50% 27 Aéreo y marítimo 107.000 1,00% 4 Empresas de servicios temporales 107.000 1,00% 4 Empresas de vigilancia y/o aseo 107.000 2,00% 4 Hoteles restaurante hospedajes 107.000 3,50% 4
Licenciamiento o derecho de uso en sotfware 100% 3,50% + Declarante Residente o Domiciliado (Dec 2521 -2011)
Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (Dec 1141 de 2010)
+ Declarante o Ingreso superior a 88.575.000 6,00% 3.300 + No obligado a declarar 10,00%
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3130
CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por no residentes o no domicilados ET 408 100% 10,00%
ComprasEn general y otros ingresos 725.000 3,50% 27 Combustibles 100% 0,10%Productos agropecuarios + sin procesamiento industrial 2.469.000 1,50% 92 + café pergamino o cereza 4.295.000 0,50% 160 Compras con Tarjetas débitoo crédito. Hecha por bancos 1,50%
ArrendamientoBienes muebles 100% 4,00%Bienes inmuebles 725.000 3,50% 27
Loterías rifas, apuestas similares 1.288.000 20,00% 48 Construcción, obra material 725.000 1,00% 27 Enajenación A Fijos Persona natural 100% 1,00%Rendimientos financieros 100% 7,00%
Retención al Impuesto a las ventasCompras 725.000 15,00% 27 Servicios 107.000 15,00% 4
IndemnizacionesExtranjero no residente vs Estado o privado 33,00%Nacional o extranjero residente vs privado 20,00%Nacional vs Estado 0,00%
Dividendos y Participaciones (DR 567/07)Socios declarantes de renta ET 49 20,00%No obligado a declarar ET 49 33,00%No obligado a declarar y con pago ET 49 de dividendos superior a 37.577.000 20,00% 1.400
Impuesto de timbre 161.046.000 0% 6.000
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3332
RANGOS EN PESOS TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 2.550.000 0% 0
2.550.001 4.026.000 19%(Ingreso laboral gravado menos $ 2.550.000) *19%
4.026.001 9.663.000 28%(Ingreso laboral gravado menos $ 4.026.000) *28% más $268.000
9.663.001 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado menos $ 9.663.000) *33% más $1.852.000
TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS.
(Vigente a partir de abril 1 de 2013, previa reglamentación del Gobierno. ET 384)
No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 383 (tabla anterior) los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base
de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en
cuenta:
B. RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS
Clasificación de Empleados (Ley 1607 de 2012 art 10 - ET 329)
Se consideran empleados para efectos tributarios las personas naturales
residentes:
• Cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante,
mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
naturaleza, independientemente de su denominación.
• Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje
igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
• La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados a las
personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (ET 329)
será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en
la fuente: (ET 383 – art. 13 ley 1607 - 2012)
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2013 PARA EMPLEADOS (ET329)
RANGOS EN UVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
>95 150 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 www.sotaxco.com 3534
IMAN(en UVT)
menos de 1,548 0.00 3,339 95.51 8,145 792.221,548 1.05 3,421 101.98 8,349 833.121,588 1.08 3,502 108.64 8,552 874.791,629 1.11 3,584 115.49 8,756 917.211,670 1.14 3,665 122.54 8,959 960.341,710 1.16 3,747 129.76 9,163 1,004.161,751 2.38 3,828 137.18 9,367 1,048.641,792 2.43 3,910 144.78 9,570 1,093.751,833 2.49 3,991 152.58 9,774 1,139.481,873 4.76 4,072 168.71 9,978 1,185.781,914 4.86 4,276 189.92 10,181 1,232.621,955 4.96 4,480 212.27 10,385 1,279.991,996 8.43 4,683 235.75 10,588 1,327.852,036 8.71 4,887 260.34 10,792 1,376.162,118 13.74 5,091 286.03 10,996 1,424.902,199 14.26 5,294 312.81 11,199 1,474.042,281 19.81 5,498 340.66 11,403 1,523.542,362 25.7 5,701 369.57 11,607 1,573.372,443 26.57 5,905 399.52 11,810 1,623.492,525 35.56 6,109 430.49 12,014 1,673.892,606 45.05 6,312 462.46 12,217 1,724.512,688 46.43 6,516 495.43 12,421 1,775.332,769 55.58 6,720 529.36 12,625 1,826.312,851 60.7 6,923 564.23 12,828 1,877.422,932 66.02 7,127 600.04 13,032 1,928.633,014 71.54 7,330 636.75 13,236 1,979.893,095 77.24 7,534 674.35 13,439 2,031.183,177 83.14 7,738 712.8 más de 13.643 27%*RGA – 1.622
3,258 89.23 7,941 752.1
C. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL IMAN ET 333 Personas naturales residentes clasificados como empleados
Personas naturales residentes clasificados como empleados
Aplica para Renta Gravble Alternativa (RGA) inferior a 4.700 UVT ($126,1mm)
Es calculado sobre la RGA determinada con el sistema IMAN
D. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL SIMPLE - IMAS - ET 334
Renta Gravable Alternativa Total
anual desde (en UVT)
IMAN(en UVT)
Renta Gravable Alternativa Total
anual desde (en UVT)
IMAN(en UVT)
Renta Gravable Alternativa Total
anual desde (en UVT)
Renta Gravable Alternativa Total
anual desde (en UVT)
Empleado
Pago mensual o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención (en UVT)
Pago mensual o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención (en UVT)
Pago mensual o mensualizado
(PM) desde (en UVT)
Retención (en UVT)
Empleado Empleado
Esta tabla de retención solamente será aplicable a los trabajadores empleados que
sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de
declarante o no, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de
juramento.
En el caso de los “empleados” de profesiones liberales o presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales esta tabla aplica únicamente cuando
sus ingresos del año anterior sean superiores a 3.300 UVT ($85.962.000)
menos de 128,96 0 278.29 7.96 678.75 66.02128.96 0.09 285.07 8.5 695.72 69.43132.36 0.09 291.86 9.05 712.69 72.9135.75 0.09 298.65 9.62 729.65 76.43139.14 0.09 305.44 10.21 746.62 80.03142.54 0.1 312.22 10.81 763.59 83.68145.93 0.2 319.01 11.43 780.56 87.39149.32 0.2 325.8 12.07 797.53 91.15152.72 0.21 332.59 12.71 814.5 94.96156.11 0.4 339.37 14.06 831.47 98.81159.51 0.41 356.34 15.83 848.44 102.72162.9 0.41 373.31 17.69 865.4 106.67
166.29 0.7 390.28 19.65 882.37 110.65169.69 0.73 407.25 21.69 899.34 114.68176.47 1.15 424.22 23.84 916.31 118.74183.26 1.19 441.19 26.07 933.28 122.84190.05 1.65 458.16 28.39 950.25 126.96196.84 2.14 475.12 30.8 967.22 131.11203.62 2.21 492.09 33.29 984.19 135.29210.41 2.96 509.06 35.87 1,001.15 139.49217.2 3.75 526.03 38.54 1,018.12 143.71
223.99 3.87 543 41.29 1,035.09 147.94230.77 4.63 559.97 44.11 1,052.06 152.19237.56 5.06 576.94 47.02 1,069.03 156.45244.35 5.5 593.9 50 1,086.00 160.72251.14 5.96 610.87 53.06 1,102.97 164.99257.92 6.44 627.84 56.2 1,119.93 169.26264.71 6.93 644.81 59.4 más de 1.136,92 27%*PM-135,17
271.5 7.44 661.78 62.68
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El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para
consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio,
los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y
bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas.
El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el
impuesto nacional al consumo (ET 512-12)
El impoconsumo no se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o
negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y
estarán gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas (ET512-9)
aplicable al servicio es del sobre todo consumo. El impuesto debe
discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento
equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al
público.
El periodo de declaración es bimestral y la base gravable en el servicio prestado por
los restaurantes está conformada por el precio total de consumo (512-9).
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible
del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. El
impoconsumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas
(IVA). El no cumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones
aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).
Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y
bares.
Pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil
(4.000) UVT. ($104.196.000 año 2012 y $107.364 año 2013)
La tarifa 8%
10. IMPUESTO AL CONSUMO RESTAURANTES
(ET 512-1 y siguientes)1,548 1.08 2,199 20.92 3,339 162.821,588 1.1 2,281 29.98 3,421 176.161,629 1.13 2,362 39.03 3,502 189.51,670 1.16 2,443 48.08 3,584 202.841,710 1.19 2,525 57.14 3,665 216.181,751 2.43 2,606 66.19 3,747 229.521,792 2.48 2,688 75.24 3,828 242.861,833 2.54 2,769 84.3 3,910 256.211,873 4.85 2,851 93.35 3,991 269.551,914 4.96 2,932 102.4 4,072 282.891,955 5.06 3,014 111.46 4,276 316.241,996 8.6 3,095 122.79 4,480 349.62,036 8.89 3,177 136.13 4,683 382.952,118 14.02 3,258 149.47
Para trabajadores por cuenta propia, personas naturales residentes
Aplica para Renta Gravable Alternativa (RGA) que sea superior al rango indicado
para cada actividad y que a su vez sea inferior a 27.000 UVT ($724,7mm).
E IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS - ET 340
IMASActividadPara RGA
desde
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT - 3.934)Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)
IMAN(en UVT)
Renta Gravable Alternativaanual desde
(en UVT)
IMAN(en UVT)
Renta Gravable Alternativaanual desde
(en UVT)
IMAN(en UVT)
Renta Gravable Alternativaanual desde
(en UVT)
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12. PLANEANDO SU DECLARACIÓN DE RENTA
Recuerde tener a mano la siguiente información cuando piense en su declaración
de renta.
1. Certificado expedido por las entidades financieras con el saldo a diciembre 31 y
que incluya además los rendimientos ganados y las retenciones que le
practicaron.
2. Certificado de los depósitos, inversiones financieras o en otras entidades, a su
favor (C.D.T. - fiducia, Tes, papeles del Gobierno, etc.). cédulas de capitalización,
pólizas de seguro de vida. Certificado que incluya el valor de la inversión, los
intereses o rendimientos ganados y las retenciones que le hayan hecho.
3. Certificados sobre aportes en fondos de pensiones obligatorios o voluntarios,
fondos mutuos de inversión etc. Recuerde que los aportes del año en fondos de
pensiones tienen la opción de disminuir el impuesto de renta a pagar.
4. Relación de las cuentas por cobrar a su favor existentes en diciembre 31 con
identificación del deudor y el nit correspondiente; si estas generaron intereses y
retenciones obtener el certificado correspondiente.
5. Certificado de los aportes o acciones en sociedades, para evaluar si hubo
adquisición de nuevas acciones o aportes, pago de dividendos o utilidades y
posibles retenciones en la fuente por el ingreso de utilidades.
6. Relación y valor de los inventarios en mercancías, semovientes u otras
especies poseídos a fin de año.
7. Relación de vehículos, propiedades y demás bienes poseídos o que figuren a
su nombre en diciembre 31
8. Certificado de las deudas vigentes (bancarias, hipotecarias, etc.) o en su
defecto el documento que las respalde (letra, pagaré). Igualmente el valor de los
intereses pagados en el año.
11. C
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- 20
12)
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JORGE HOYOS SALAZARCONTADOR PUBLICO
9. Certificado(s) de ingresos obtenidos durante el año, y la certificación sobre las
retenciones que le hubieren practicado (Salarios, honorarios, ventas, servicios,
arriendos, comisiones, utilidades.. etc.).
10. Relación de los gastos que tengan directa relación con los ingresos obtenidos,
con identificación de concepto del gasto, nombre del beneficiario, Nit, o en su
defecto los comprobantes correspondientes.
11. Los pagos del impuesto predial o la declaración de autoavalúo, del período con
copia de los recibos oficiales con el fin de conocer los avalúos catastrales.
12. Relación de los bienes que se adquirieron y/o vendieron durante el año, con
relación de comprador o vendedor, Nit, valor de la transacción, retención en la fuente
o en su defecto los documentos que amparan dichas transacciones.
Recuerde que las retenciones en las ventas de los vehículos son efectuadas en la
Oficina de Tránsito y la de los inmuebles son hechas en las Notarías.
13. Cualquier otro movimiento o inversión realizada en el año, no considerada en los
puntos anteriores y que amerite tenerlo en cuenta al momento de elaborar la
declaración.
14. Consideración de futuras inversiones en bienes.
• Esta opción debe incluir todas las proyecciones o planes a futuro de posibles
ventas de bienes declarados u otros cambios de activos que se estén declarando.
• Calcule igualmente el valor de las nuevas inversiones o adquisiciones que
piensa realizar a futuro, con el objeto de verificar la justificación de fondos para ello.
15. Copia de la declaración del año anterior con su correspondiente cuadro en
donde se detalle el patrimonio, los ingresos obtenidos y gastos.
16. No olvide el formulario del año gravable correspondiente.