2 CONTEXTO LEGAL 2.1 INTRODUCCIÓN - SINAT

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E NVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA A ZUL A E L FLORIDO 2-1 2 CONTEXTO LEGAL 2.1 I NTRODUCCIÓN El propósito de esta sección es ubicar al proyecto de gas natural licuado (GNL) de Baja California dentro del contexto de las políticas relevantes con relación al desarrollo de ordenamiento ambiental y socioeconómico, las premisas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente ( SSMA) de Shell, las leyes mexicanas sobre medio ambiente y otras políticas y normas internacionales relevantes, tales como el Convenio La Paz y las normas del Banco Mundial. Además de los aspectos legales del proyecto de GNL de Baja California, México y la zona de Baja California tienen políticas, programas y planes específicos que se relacionan con el desarrollo económico y uso del suelo de los recursos ecológicos y naturales. Estas políticas, programas y planes están bien establecidos tanto a nivel nacional como estatal en México. Esto es importante porque significa que el proyecto se desarrollará dentro de un extenso marco legal apropiado para cualquier desarrollo económico de esta naturaleza. A continuación en la sección 2.3 se describe este marco legal y cómo encuadra el proyecto en el mismo. Los controles de regulación Ambiental, Social y de Salud ( ASS) y las normas industriales aplicables a este proyecto, pueden dividirse en dos categorías: Leyes, reglamentos y normas que especifican la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental, Social y de Salud (ESHIA por sus siglas en inglés) o su equivalente, que regulan su contenido y ejecución y establecen su papel en el proceso de aprobación legal. Leyes, reglamentos y normas pertenecientes a la regulación ASS, ya sea en virtud de normas preestablecidas relacionadas al desempeño ambiental (por ejemplo, límites de emisiones y residuos) o por la designación de áreas / hábitats protegidos. Los instrumentos legales mexicanos con relación a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), y las normas de desempeño industrial importantes para el proyecto de GNL de Baja California, se describen en las Secciones 2.4 y 2.5 respectivamente. Las descripciones no son un repaso de comprensión de la legislación ambiental, social y de salud en México sino un resumen de los “conductores” regulatorios del proyecto. La Sección 2.5 incluye una introducción a las premisas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente ( SSMA) de Shell. Estas premisas consisten en una serie de normas mínimas de salud, seguridad y medio ambiente para instalaciones y operaciones (ver también Anexo A). Estas normas están destinadas a asegurar que los riesgos para la gente, bienes, reputación y el ambiente estén dentro de los límites legales y tan bajos como prácticamente posible (TBPP ). Su fin es tener

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2 CONTEXTO LEGAL

2.1 INTRODUCCIÓN

El propósito de esta sección es ubicar al proyecto de gas natural licuado (GNL) de Baja California dentro del contexto de las políticas relevantes con relación al desarrollo de ordenamiento ambiental y socioeconómico, las premisas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (SSMA) de Shell, las leyes mexicanas sobre medio ambiente y otras políticas y normas internacionales relevantes, tales como el Convenio La Paz y las normas del Banco Mundial. Además de los aspectos legales del proyecto de GNL de Baja California, México y la zona de Baja California tienen políticas, programas y planes específicos que se relacionan con el desarrollo económico y uso del suelo de los recursos ecológicos y naturales. Estas políticas, programas y planes están bien establecidos tanto a nivel nacional como estatal en México. Esto es importante porque significa que el proyecto se desarrollará dentro de un extenso marco legal apropiado para cualquier desarrollo económico de esta naturaleza. A continuación en la sección 2.3 se describe este marco legal y cómo encuadra el proyecto en el mismo. Los controles de regulación Ambiental, Social y de Salud (ASS) y las normas industriales aplicables a este proyecto, pueden dividirse en dos categorías: • Leyes, reglamentos y normas que especifican la necesidad de un Estudio

de Impacto Ambiental, Social y de Salud (ESHIA por sus siglas en inglés) o su equivalente, que regulan su contenido y ejecución y establecen su papel en el proceso de aprobación legal.

• Leyes, reglamentos y normas pertenecientes a la regulación ASS, ya sea en virtud de normas preestablecidas relacionadas al desempeño ambiental (por ejemplo, límites de emisiones y residuos) o por la designación de áreas / hábitats protegidos.

Los instrumentos legales mexicanos con relación a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), y las normas de desempeño industrial importantes para el proyecto de GNL de Baja California, se describen en las Secciones 2.4 y 2.5 respectivamente. Las descripciones no son un repaso de comprensión de la legislación ambiental, social y de salud en México sino un resumen de los “conductores” regulatorios del proyecto. La Sección 2.5 incluye una introducción a las premisas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (SSMA) de Shell. Estas premisas consisten en una serie de normas mínimas de salud, seguridad y medio ambiente para instalaciones y operaciones (ver también Anexo A). Estas normas están destinadas a asegurar que los riesgos para la gente, bienes, reputación y el ambiente estén dentro de los límites legales y tan bajos como prácticamente posible (TBPP). Su fin es tener

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una ejecución SSMA y cumplimiento social, de los cuales se pueda estar orgullosos, para a la larga, ganar la confianza de clientes, accionistas y la sociedad, ser un buen vecino y contribuir al desarrollo sustentable.

2.2 RESUMEN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELEVANTE Y DE LOS PROGRAMAS

RELACIONADOS AL PROYECTO DE GNL DE BAJA CALIFORNIA

La MIA y el Estudio de Riesgo serán analizados por la Dirección General de Impactos y Riesgos del Medio Ambiente, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la delegación en el estado de Baja California. Cabe señalar que para que se pueda emitir la autorización en materia de impacto ambiental, la Semarnat requerirá el establecimiento de una zona de amortiguamiento (zona intermedia de salvaguarda). La extensión de esta zona de amortiguamiento con base en la evaluación del Estudio de Riesgo, se determinará a discreción de la Semarnat. La zona de amortiguamiento es un área que rodea las instalaciones del proyecto de GNL de Baja California. De acuerdo con el Art. 148 de la Ley Genera l del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Ley Ambiental Federal), las autoridades podrán establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. Sin embargo, no hay normas específicas para zonas de amortiguamiento. La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) también participa en el establecimiento de estas restricciones en caso de existir alguna. De acuerdo con el Reglamento de la Ley Ambiental Federal en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento de Impacto Ambiental) la Semarnat podría requerir que se obtuvieran las pólizas de seguro u otras formas de garantía, a fin de que un posesor de una autorización de impacto ambiental cumpla con todos los requisitos previstos por la misma, si durante la construcción de un proyecto autorizado se pudiera causar un daño severo a los ecosistemas. Se considera que se ha causado un daño severo a los ecosistemas cuando: I. Se liberan sustancias que, entrando en contacto con el medio ambiente,

se transforma en tóxicas, sustancias persistentes o bioacumulativas. II. En el sitio del proyecto haya cuerpos de agua, flora nativa y especies

de fauna, o endémicas, amenazadas, protegidas o especies en peligro. III. Proyectos que implican la interpretación de actividades de alto riesgo

ejercidas a la ley aplicable, sus reglamentos u otras disposiciones aplicables, o

IV. Si las actividades se piensan llevar a cabo dentro de un área natural

protegida.

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De acuerdo con el Reglamento de Impacto Ambiental, la Semarnat podría establecer la suma de la cobertura de seguro, tomando en cuenta el valor monetario derivado de la reparación del daño que pudiera ser causado como resultado de la falta de cumplimiento con las condiciones impuestas por la autoridad. Otras consideraciones importantes aparecen a continuación: • Los permisos de capacidad y uso del suelo deberán obtenerse de las

autoridades del municipio correspondiente, basados en el Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (Cocotren) y la opinión del gobierno del estado de Baja California.

• La tenencia de la tierra en Baja California y específicamente en el área del Programa Cocotren, donde el Proyecto de GNL de Baja California deberá ubicarse, es muy irregular, como se reconoció por las autoridades de Baja California. Estas irregularidades incluyen la superposición de títulos, escrituración, etcétera.

• El Programa Cocotren es muy importante para el desarrollo de la zona costera de Baja California y su propósito principal es el desarrollo de la industria turística. Sin embargo, no existe prohibición alguna ni para el establecimiento del proyecto de GNL de Baja California ni porque el Proyecto esté en conflicto con los principios y objetivos del Programa Cocotren. Esto se detalla más adelante en la Sección 2.3 y en el Anexo A.

• Las leyes locales y reglamentos municipales del estado de Baja California que se explican en este documento, necesitan tomarse en cuenta para el establecimiento y operación del proyecto de GNL de Baja California.

• Para el proyecto de GNL de Baja California, deben cumplirse las disposiciones de los Programas Regionales y Locales de Planeación Ecológica del Estado de Baja California y los programas de la Conabio (ver Sección 2.3.3).

2.3 PROGRAMAS NACIONALES Y REGIONALES DE DESARROLLO Y PLANES APLICABLES AL PROYECTO DE GNL DE BAJA CALIFORNIA

2.3.1 Introducción

Las normas de la ESHIA especifican que el proyecto debe demostrar que cumple con los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales con respecto a los siguientes aspectos claves: • Ordenamiento y control de uso del suelo en una nueva zona industrial y

desarrollos circundantes. • Emplazamiento.

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• Protección de áreas ambientalmente sensibles. • Protección de especies en extinción. Los planes relevantes que se discuten en las siguientes secciones son: • El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y 2001-2006. • El Plan Estatal de Desarrollo de Baja California: • El Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del

Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (Cocotren). • La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

(Conabio). • El Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California (POE). Estos planes y su aplicabilidad al Proyecto de GNL de Baja California Shell se discuten en las siguientes secciones.

2.3.2 Programa Nacional de Desarrollo 2001-2006

Resumen

El propósito del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 es alcanzar un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza. Alienta a los estados y municipios a colaborar formando grupos de desarrollo sustentable que tomen en cuenta los temas ambientales en todos los aspectos de la toma de decisiones políticas, económicas y sociales. Esta estrategia tiene el fin de promover el desarrollo urbano, regional y nacional de acuerdo con modelos sustentables de ocupación y uso del suelo. Este plan se consolida y construye sobre la legislación existente con relación a las áreas protegidas, la protección de los ecosistemas, especies y cuerpos de agua en peligro de extinción, contaminación del aire y del agua. Aplicabilidad al proyecto de GNL de Baja California

Las políticas expuestas en el anterior Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se consideraron en la preparación del Programa Cocotren que es un importantísimo programa para el estado de Baja California (ver sección 2.3.6). El proyecto requiere satisfacer todo lo relevante a normas nacionales ambientales, sociales y de seguridad (ver sección 2.5.4).

2.3.3 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio)

Resumen

La Conabio se creó por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1992. La misión de la Conabio es preservar los recursos de la nación y generar el criterio para un desarrollo sustentable. Los objetivos de la Conabio son:

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• Establecer un Programa Nacional de Inventario Biológico. • Obtener y resumir la información relacionada a los recursos biológicos en

una base de datos permanentemente actualizad. • Diseñar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la

Biodiversidad. • Alentar el desarrollo de proyectos enfocados al uso actual y potencial de los

recursos bióticos convencionales y no convencionales. • Informar a las organizaciones gubernamentales, sociales y privadas sobre

los aspectos técnicos de la investigación de la biodiversidad. La Conabio es una comisión intersecretarial encabezada por el presidente de México, y está compuesta por los jefes de las siguientes secretarías: Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría de Turismo; Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales actúa como el secretario técnico de la Conabio. La Conabio ha identificado tipos de áreas prioritarias para la preservación de la biodiversidad en el territorio mexicano: • Las Regiones Terrestres Prioritarias ( RTP) de México —incluyendo, entre

ellas Valle los Cirios (RTP-7), San Telmo-San Quintín (RTP -8), Punta Banda-Ensenada (RTP -9), Santa María-El Descanso (RTP -10), Sierra de San Pedro Mártir (RTP-11) y Sierra de Juárez (RTP-12).

• Las Regiones Marinas Prioritarias de México (RMP) —incluyendo el área

marítima de Ensenada (La Ensenadense) (RMP-1). • Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) —

incluyendo Bahía de Todos los Santos (AICA-103) e Islas Coronado (AICA-219).

• Las Regiones Hidrológicas Prioritarias (RHP), incluyendo San Pedro Mártir

(RHP-1) y el delta del Río Colorado (RHP-11). La Conabio prepara informes específicos en biodiversidad con relación a las áreas arriba descritas Estas áreas han sido definidas por la Conabio como áreas que deben ser estudiadas a fin de preservar su biodiversidad. Aunque esta clasificación no impone restricciones de uso de suelo por sí misma, la idea es que sea utilizada por las autoridades en el desarrollo de planes de uso del

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suelo y que también sea considerada por la Semarnat en la definición de nuevas Áreas Naturales Protegidas (ANP). Aplicabilidad al proyecto de GNL de Baja Shell

La RTP de Santa María-El Descanso atraviesa el área de desarrollo del proyecto. También la RMP la Ensenadense incluye el mar de la costa oeste del norte del estado de Baja California (ver figura 2.1). Mientras que en el futuro ésta puede considerarse como un área natural protegida, actualmente no existen requerimientos adicionales aplicables al proyecto. Como todos los hábitats sensibles, ésta área necesita ser considerada dentro de la ESHIA.

Figura 2.1 Ubicación de la RTP de Santa María-El Descanso y la RMP La Ensenadense

Fuente: Mapas de Regiones Prioritarias Conabio1

2.3.4 Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2002-2007

Resumen

El Plan Estatal de Desarrollo de Baja California 2002-2007 (Plan Estatal) identifica cinco procesos sociales como prioritarios para el desarrollo del estado: • Desarrollo Integral Humano. • Seguridad y Estabilidad Social. • Desarrollo Urbano Sustentable.

1Figuras adaptadas de las siguientes fuentes: Arriaga, L., J.M. Espinoza, C. Aguilar, E. Martínez, L. Gómez y E. Loa (coordinadores). 2000. Regiones Terrestres Prioritarias de México. Escala Original 1:1’000,000. Conabio; Arriaga Cabrera, L., E. Vázquez Domínguez, J. González Cano,R. Jiménez Rosenberg, E. Muñoz López, V. Aguilar Sierra (coordinadores). 1998. Areas Prioritarias Marinas de México. Conabio.

Santa María - El Descanso (RTP - 10)

Ensenadense (RMP - 1)

Costa Azul

Costa Azul

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• Desarrollo Económico con una Interpretación Social. • El Gobierno al Servicio de la Sociedad. El Plan Estatal determina que en el marco de desarrollo sustentable, el principal y único elemento se centra en la planeación e infraestructura para el desarrollo urbano, pues considera a éste como el motor del desarrollo. El concepto de “regionalización” se ha incorporado a las propuestas de desarrollo urbano, favoreciendo su integración con el desarrollo económico. La incorporación de este concepto ha incluido nuevas metodologías y planes para las regulaciones territoriales que son la base del concepto del área regional, dando como resultado, entre otras cosas, las siguientes características del espacio de Baja California: • La naturaleza internacional del espacio y la formación de corredores

económicos que trasciendan los límites del estado y el territorio nacional. • La formación de la quinta área metropolitana del país debido a la

confluencia de los municipios de Tijuana-Tecate y Playas de Rosarito. • El creciente desarrollo regional en las áreas de La Rumorosa y El Hongo. • El crecimiento continuo de las áreas urbanas de Tijuana y Mexicali. • El considerable desarrollo de la industria y el reciente aliento a la

producción de la energía eléctrica en Mexicali. • El intenso proceso de urbanización del corredor costero turístico de

Tijuana-Ensenada. • El constante flujo de migración registrado en el estado. Aplicabilidad al proyecto de GNL de Baja California

El desarrollo del estado de Baja California provee una guía general de planeamiento para la transferencia de planes regionales más específicos. Los planes y programas para la promoción del desarrollo urbano y regional se han diseñado para la mayoría de las zonas económicas del estado. Aquellos pertinentes al proyecto de GNL de Baja California se describen en la sección 2.3.5 (Plan de Ordenamiento Ecológico) y en la sección 2.3.6 (Cocotren).

2.3.5 El proceso de ordenamiento ecológico

Resumen

De acuerdo con la Ley Federal Ambiental, los ordenamientos ecológicos del territorio mexicano se realizan en distintos niveles: Estos niveles se presentan brevemente a continuación: • El Plan de Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Está en

proceso de ser diseñado por la Semarnat. Su propósito es determinar las regiones ecológicas fundamentándose en la base del recurso natural y su uso y proveer dirección y estrategias para el uso sustentable de estos recursos.

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• Plan Regional Ecológico. Éste determina los requerimientos para las regulaciones ecológicas del manejo sustentable de una zona ecológica definida y las políticas del uso del suelo. Pueden ser diseñadas a nivel estatal o federal. De acuerdo con investigaciones en la Semarnat, existen 60 planes regionales ecológicos en México. Hasta ahora, dos de estos programas han sido publicados en el Diario Oficial del Estado de Baja California y uno más está completo aunque aun no se publica:

• El Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California,

publicado en el Diario Oficial del Estado de Baja California el 8 de septiembre de 1995. Éste se discute más adelante.

• El Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del

Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (Cocotren), publicado en el Diario Oficial del Estado de Baja California el 16 de noviembre de 2001. Éste se discute en la sección 2.3.6.

• El Programa Frontera Norte 2025.2 Técnicamente terminado pero

todavía no publicado en el Diario Oficial del Estado de Baja California.

• Planes Ecológicos Locales. Éstos son emitidos por cada autoridad municipal o federal para regular el uso del suelo fuera de las ciudades a fin de manejar sustentablemente los recursos naturales a nivel local. Técnicamente, se han terminado dos planes en el estado de Baja California. Sin embargo, el proyecto no figura dentro de ninguno de los límites de estos dos planes.

• Planes Ecológicos Marítimos. La Semarnat puede diseñar, emitir y poner

en vigor planes ecológicos marítimos para sentar las normas y provisiones para el uso natural de las zonas marítimas. Se han completado dos planes ecológicos marítimos y uno más está en preparación. Sin embargo, el proyecto no figura dentro de ninguno de los límites de estos planes.

Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California

El Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California (en lo sucesivo (POE) contempla una política de fomento al desarrollo regional, basado en programas de ordenamiento territorial, urbano y ecológico. El objetivo general del POE es establecer un instrumento normativo como base general en la aplicación de la política ecológica para alcanzar un desarrollo sustentable en el estado de Baja California. Teniendo como objetivos específicos:

2 El Programa Frontera Norte 2025 tiene como fin lanzar estrategias coyunturales que promuevan el comercio de los cinco estados fronterizos preparándolos para los nuevos retos del comercio internacional. El objetivo del programa es convertir la zona norte del país en un lugar de oportunidades con un alto nivel de calidad de vida, una economía competitiva a nivel internacional, servicios de primera clase e infraestructura que estén en armonía con el medio ambiente y se basen en un patrón democrático y federal.

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• Precisar las políticas ambientales como base para el manejo de los recursos naturales y la protección al ambiente en el estado.

• Definir los niveles de intensidad de uso del suelo con base en las políticas ambientales establecidas.

• Establecer los lineamientos generales, técnicos o normativos de regulación ecológica para el manejo de los recursos naturales en el estado.

• Establecer las bases para la elaboración de los planes y programas específicos de la política ecológica del estado.

El modelo de ordenamiento ecológico especificado en el POE define 10 Unidades de Gestión Ambiental (UGA), en cada una de las cuales se aplica una política general con políticas particulares para cada subsistema. Aplicabilidad al proyecto de GNL de Baja California

De acuerdo con el ordenamiento ecológico del POE, el área del proyecto se ubica en las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) 1, 2 y 10; teniendo como políticas tanto generales como particulares las que se mencionan en el cuadro 2.1.

Cuadro 2.1 UGA en las cuales se ubica el proyecto

Unidad de Gestión Ambiental (UGA)

Subsistemas de las UGA por las que atraviesa el

proyecto

Política general Políticas particulares

1. Tijuana 3 Aprovechamiento con consolidación Se aplica en áreas donde el nivel de desarrollo urbano y de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias requiere un ordenamiento, con el fin de prevenir los efectos negativos al ambiente, producto de la concentración de dichas actividades, respetando las normas y criterios ecológicos aplicables.

§ Ninguna

2.- Costa Tijuana Ensenada

2 Aprovechamiento con impulso Se aplica en áreas que requieren un estímulo efectivo para lograr el desarrollo sustentable de las actividades productivas, respetando las normas y criterios ecológicos aplicables.

§ Aprovechamiento con consolidación

10. Costa Norte del Pacífico

2 Aprovechamiento con regulación Se aplica en áreas que requieren de la optimización y control del ritmo actual de crecimiento de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, con el propósito de disminuir los impactos secundarios actuales y potenciales producidos por dichas actividades y mantener áreas de reserva de recursos naturales bajo la aplicación estricta de las normas y criterios ecológicos correspondientes.

§ Protección con uso pasivo § Protección con uso

activo § Aprovechamiento

con impulso § Aprovechamiento

con consolidación

De acuerdo con los lineamientos marcados en el POE, en el cuadro 2.2 se presentan las UGA y subsistemas en los cuales está inmerso el proyecto de Shell así como la descripción de las políticas y lineamientos de manejo para cada subsistema.

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Cuadro 2.2 UGA y políticas de aprovechamiento en el área del proyecto

Sección del proyecto UGA Subsistema

de la UGA Políticas generales Política particular

Sitio de la terminal de regasificación

2 1.2.Pb.3.10.a Aprovechamiento con impulso*

Aprovechamiento de impulso con consolidación

Gasoducto Km. 0 – 14

2 1.2.Pb.3.10.a Aprovechamiento con impulso*

Aprovechamiento de impulso con consolidación

Gasoducto Km. 14 –15

2 1.2.Pb.3.4.a Aprovechamiento con impulso*

Aprovechamiento con impulso

Gasoducto Km. 15 - 32

2 1.2.Pb.3.10.a Aprovechamiento con impulso *

Aprovechamiento de impulso con consolidación

Gasoducto Km. 32 - 37

10 1.2.Ti.3.1.a 3 Aprovechamiento con regulación **

Aprovechamiento con regulación

Gasoducto Km. 37 - 38

10 1.2.Ti.3.1.a Aprovechamiento con regulación **

Aprovechamiento con regulación

Gasoducto Km. 38 – 40.5

2 1.2.Pb.3.10.a Aprovechamiento con impulso *

Aprovechamiento de impulso con consolidación

Gasoducto Km. 40.5 - 49

10 1.2.Ti.3.2.a Aprovechamiento con regulación**

Aprovechamiento con regulación

Gasoducto Km. 49 - 53

2 1.2.Pb.3.10.a Aprovechamiento con impulso *

Aprovechamiento de impulso con consolidación

Gasoducto Km. 53 – 55.5

10 1.2.Ti.3.2.a Aprovechamiento con regulación **

Aprovechamiento con regulación

Gasoducto Km. 55.5 – 63.3

1 1.2.Ti.3.1.a 2 Aprovechamiento con consolidación ***

Ninguna

Gasoducto Km. 63.3 - 64

1 1.2.Ti.3.9.a 5 Aprovechamiento con consolidación ***

Ninguna

* Se aplica en áreas que requieren un estímulo efectivo para lograr el desarrollo sustentable de las actividades productivas, respetando las normas y criterios ecológicos aplicables.

** Se aplica en áreas que requieren la optimización y control del ritmo actual de crecimiento de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, con el propósito de disminuir los impactos secundarios actuales y potenciales producidos por dichas actividades, y mantener áreas de reserva de recursos naturales bajo la aplicación estricta de las normas y criterios ecológicos correspondientes.

*** Se aplica en áreas donde el nivel de desarrollo urbano y de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias requiere un ordenamiento, con el fin de prevenir los efectos negativos al ambiente, producto de la concentración de dichas actividades, respetando las normas y criterios ecológicos aplicables.

Con base en las políticas particulares del POE para cada una de las UGA y subsistemas en los cuales se ubica el proyecto, en el cuadro 2.3 se presentan los lineamientos marcados en el POE para cada una de las UGA con los cuales es compatible el proyecto.

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Cuadro 2.3 Lineamientos y políticas de aprovechamiento compatibles con el proyecto de GNL de Baja California

Políticas de aprovechamiento Lineamientos

Sección del proyecto

Se permite el desarrollo de todas las actividades económicas y de desarrollo urbano, las que cumplirán con las disposiciones de la legislación ambiental vigente y conside rarán los criterios ambientales establecidos para cada actividad de ordenamiento y en los planes y programas vigentes. En los desarrollos urbanos y turísticos se deberá conservar un porcentaje de cubierta vegetal nativa, representativa de la región. Se propone 20% de la superficie total del proyecto. Para la reforestación de áreas urbanas se utilizará vegetación de bajo consumo de agua, adecuada a las características de la región. Previo a las acciones de impulso, se considera prioritaria la implementación de un plan integral de manejo de residuos sólidos no peligrosos para zonas urbanas y rurales.

Aprovechamiento con impulso

Es prioritario considerar el manejo de materiales y residuos peligrosos de acuerdo con los ordenamientos vigentes en la materia.

Sitio de la terminal Gasoducto Km. 0 – 32 GasoductoKm. 38 – 40.5 Gasoducto Km. 49 – 53

Es prioritaria la prevención de los impactos secundarios que pudieran ocasionar las actividades. Para la expansión de las actividades existentes, el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de nuevas actividades, se presentará una manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica que incluya la evaluación de la vocación del área. Dicha manifestación se evaluará por la autoridad competente tomando como base los criterios anteriores. Las actividades productivas permitidas se deberán realizar con asesoría técnica. Se permite la instalación de industrias únicamente para el procesado de los productos que se generen en las Unidades de Gestión Ambiental bajo esta política. Se permite la instalación de los siguientes procesos industriales: empaque, deshidratación natural, lavado, almacenamiento, refrigeración y congelado de productos perecederos.

Aprovechamiento con regulación

El desarrollo de las actividades de comercio y servicios deberá ser congruente con el nivel y tipo de desarrollo urbano y turístico permitidos.

Gasoducto Km. 0 – 32 Gasoducto Km. 38 – 40.5 Gasoducto Km. 40.5 – 49 Gasoducto Km 53 –55.5

Es prioritario que en estas zonas se lleven a cabo programas de ordenamiento territorial urbano y de las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, con el propósito de regular dichas actividades y controlar los efectos negativos al ambiente y proporcionar la recuperación del mismo. Se permite el crecimiento de las áreas urbanas únicamente hacia zonas aptas para ello. En las áreas urbanas donde se aplique esta política es prioritaria la cobertura del déficit de equipamiento, servicios e infraestructura humana. Se cubrirá el déficit de áreas verdes promoviendo campañas de forestación con la participación de la comunidad. Se tendrá mayor control sobre los asentamientos humanos que se encuentran ubicados en zonas de riesgo y se promoverá su reubicación. Se restringe el desarrollo de las actividades económicas a la disponibilidad de áreas adecuadas para su asentamiento, las que deberán contar con la infraestructura y servicios necesarios. Los nuevos asentamientos industriales se establecerán en parques industriales que reúnan las características apropiadas para el tipo de actividad que se pretende realizar. El establecimiento de la industria que realice actividades de alto riesgo deberá cumplir con lo estipulado por la ley.

Aprovechamiento con consolidación

En los planes de desarrollo urbano de los centros de población se promoverá la reubicación de industrias que se encuentren dentro de las zonas habitacionales, dando prioridad a las empresas que representen un riesgo para la población.

Sitio de la terminal Gasoducto Km. 0 – 32 Gasoducto Km. 38 – 40.5 Gasoducto Km. 49 – 53 Gasoducto Km. 55.5 - 64

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Políticas de aprovechamiento Lineamientos

Sección del proyecto

Es prioritaria la implementación de un plan integral de manejo de los residuos sólidos no peligrosos para zonas urbanas y rurales. Asimismo es prioritario considerar el manejo de materiales y residuos peligrosos de acuerdo con los ordenamientos vigentes en la materia. Los establecimientos que descargan aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario, o a cuerpos receptores, contarán con plantas de tratamiento para evitar que los niveles de contaminantes contenidos en las descargas rebasen los límites máximos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, o las condiciones particulares de descarga que establezcan las autoridades competentes.

Se promoverá el reciclaje y reuso de aguas residuales domésticas y de las actividades productivas.

2.3.6 Programa Regional de Desarrollo Urbano Turístico y Ecológico del Corredor

Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (Cocotren)

Introducción

Basados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano de Baja California, el gobierno del estado de Baja California y los municipios de Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada, aprobaron el Programa Cocotren el 14 de septiembre de 2001. Los propósitos del Programa Cocotren son: • Evaluar el Programa Cocotren en relación con usos de suelo, capacidades

de uso, e identificación de impactos en usos de suelo no compatibles o conflictivos.

• Identificar las relaciones entre la infraestructura de comunicación carretera

del corredor y el proceso de urbanización de Playas de Rosarito, considerando las tendencias de conurbación con la mancha urbana de Tijuana.

• Identificar la problemática de regularización de la tenencia de la tierra y la

dotación de los servicios básicos en las principales localidades del corredor. • Estimar las necesidades presentes y futuras de infraestructura y demanda

de agua potable. • Integrar el Programa Cocotren con el Programa Regional del Corredor

Tijuana-Rosarito 2000 (PRCTR-2000) El Programa Cocotren está compuesto por cinco programas que toman en cuenta los asentamientos humanos, el consumo de agua y la demanda de reservas territoriales para los asentamientos humanos en el corredor costero, así como gráficas de la capacidad del uso del suelo por cada Unidad Ambiental y las propuestas políticas para cada Unidad de Gestión Ambiental.

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2-13

Comité técnico

El Comité Técnico de administración del Cocotren emite opiniones técnicas para cualquier proyecto de desarrollo del sector público o privado que pueda causar un impacto en la franja del corredor de acuerdo con las premisas y propósitos del Programa Cocotren. Este Comité está integrado por la Secretaría de Planeación y Finanzas; Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado (Sahope), las Unidades Administrativas designadas por los municipios y el titular de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del estado, es el presidente y representante de este Comité Técnico. Características del programa del corredor Cocotren:

El Programa del Cocotren considera una franja costera de aproximadamente 140 km de largo en la extensión de Baja California desde el desarrollo Playas de Tijuana hasta la región de Punta Banda-La Bufadora-Ensenada (publicado en el Diario Oficial del Estado de Baja California en 1995). La zona marítima que cubre el corredor se extiende aproximadamente 6 km del litoral hasta el mar y el área terrestre unos 2 km tierra adentro. El corredor representa 11% del total de la zona costera en el estado. Aproximadamente 76% de este corredor se ubica en el municipio de Ensenada, 19% en el municipio de Playas de Rosarito y 5% en la municipalidad de Tijuana. Las principales ciudades en el corredor son: Playas de Tijuana, Playas de Rosarito, El Sauzal y Ensenada. Otras ciudades en el corredor son: El Descanso, Popotla, El Morro, Primo Tapia, La Misión, Santa Anita, Ejido Chapultepec, Ejido Rodolfo Sánchez Taboada y Esteban Coalú. El sistema de ordenamiento de acuerdo al programa del corredor Cocotren, está estructurado en unidades ambientales —59 unidades ambientales terrestres y 11 unidades marinas—. Aquellas unidades ambientales con la misma capacidad de uso del suelo y riesgo comprenden las Unidades de Gestión de las cuales existen 27. Metodología de planeamiento

Para cada Unidad Ambiental Terrestre se preparó una ficha de información que contiene descripciones biofísicas y sociales; de geología, hidrología, uso del suelo, vegetación, flora, fauna, riesgos, conservación de la naturaleza, censo de población, riesgos antropogénicos, intereses culturales e infraestructura. Basados en la información contenida en las fichas de información, se prepararon mapas para cada una de las Unidades de Gestión. La capacidad del uso del suelo dentro del corredor comprende: • Urbana de alta densidad.

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2-14

• Turística de alta densidad. • Urbana de baja densidad. • Turística de baja densidad. • De protección con uso pasivo. El desarrollo urbano y económico de la zona debe ser congruente con las propuestas y condiciones determinadas por el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional. Para este propósito, el manual de ordenamiento ecológico del territorio3 identifica los usos del suelo de acuerdo con su destino natural, indicando las políticas aplicables para cada uno. Como la capacidad natural para el uso del suelo se relaciona a los riesgos naturales de la costa, se preparó un índice de riesgos llamado Condiciones Naturales para la Densidad de Ocupación que auxilia la toma de decisiones en cuanto a la construcción de infraestructura. Aplicabilidad al proyecto de GNL de Baja California

El sitio seleccionado para la terminal y el gasoducto del Km. 0-15, es el área del proyecto que ocupa la zona homogénea La Misión-Salsipuedes. En el cuadro 2.4 se presenta la estrategia general y tendencia de desarrollo como han sido identificadas por el Cocotren.

Cuadro 2.4 Zona homogénea La Misión-Salsipuedes

Estrategia general Tendencia de desarrollo Programa de centro de población (centro suburbano) Ampliar transporte suburbano Tratamiento de aguas residuales Infraestructura regional Mejoramiento carretero Regulación por riesgos

Suburbana Rural Complejo turístico Espacios para acampar Crecimiento moderado

A continuación, en el cuadro 2.5, se presentan las condicionantes y políticas de uso en las subunidades de la zona homogénea La Misión-Salsipuedes por las que atraviesa el proyecto Shell.

Cuadro 2.5 Condicionantes y políticas de uso en las UGA de la zona homogénea La Misión Salsipuedes por las que atraviesa el proyecto de Shell.

Zona del proyecto

Unidad ambiental UGA

Clave y nombre de las UGA

Uso de las UGA Política de uso por UGA

Sito de la terminal

Terraza costera

La Salina Terraza

2.3.11.a La Misión Mirador Terraza Costera

Protección Protección1

Gasoducto Km 0 – 0.5

Terraza costera

La Salina Terraza

2.3.11.a La Misión Mirador Terraza Costera

Protección Protección1

3 Manual de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) 1988, actualmente la Secretaría de Desarrollo Social.

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2-15

Zona del proyecto

Unidad ambiental UGA

Clave y nombre de las UGA

Uso de las UGA Política de uso por UGA

Gasoducto Km 0.5 – 5.8 Mesetas Salsipuedes

2.3.6.a La Misión Salsipuedes Meseta

Impulso turístico Consolidación turística Baja Densidad

Gasoducto Km 5.8 – 6

Cañada y arroyo 2.3.1.a Jatay,

Cañada Protección Protección

Gasoducto Km 6 – 8

Terraza costera

La Salina Terraza

2.3.6.a La Misión Salsipuedes Meseta

Impulso Turístico

Consolidación turística Baja Densidad

Gasoducto Km 8 – 13.5

La Misión Meseta

La Misión Meseta

2.2.6.a La Misión Meseta

Consolidación turística Baja Densidad

Protección

Gasoducto Km 13.5 –14

La Misión Valle

La Misión Valle

2.2.12 La Misión Valle

Consolidación turística Baja Densidad

Consolidación turística Baja Densidad

Gasoducto Km 14 – 15

La Misión Laderas

La Misión Laderas

2.2.4 La Misión Laderas de Meseta

Protección Protección

NOTAS: 1. La condición de protección aplica a áreas con ecosistemas de interés ecológico y con importantes recursos y riesgos naturales. El uso activo se aplica a las áreas donde la infraestructura regional, entre otras actividades, está permitida. Se consideran las estrictas medidas de protección ambiental provistas. 2. La consolidación turística de baja densidad aplica a las áreas que requieren un estímulo efectivo para lograr el desarrollo sustentable en actividades productivas, siguiendo las normas y criterios ecológicos aplicables. La misma terminal descansa dentro de Salsipuedes, una de las cinco áreas identificadas como adecuados sitios para las instalaciones de generación de energía y depósitos de combustible, como son: • Real del Mar (sujeto a estudio de impacto ambiental). • Rosarito (compatibilidad controlada basada en el uso del suelo actual). • Salina Terraza (sujeto a estudio de impacto ambiental). • Salsipuedes (sujeto a estudio de impacto ambiental). • El Sauzal-Ensenada (compatibilidad controlada basada en el uso del suelo

actual). La matriz de compatibilidad de los usos actuales y potenciales como viene incluida en el programa de desarrollo Cocotren para La Misión Salsipuedes se muestra en el cuadro 2.6.

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2-16

Cuadro 2.6 Matriz de compatibilidad de usos por Unidad de Gestión Ambiental

URBANOS/ SUBURBANOS TURÍSTICO ACTIVIDADES PRIMARIAS INFRAEST.

REGIONAL COMUNIC CONSERVACION Y PROTECCION

Vivie

nda d

ensid

ad al

ta Vi

viend

a den

sidad

med

ia Vi

viend

a den

sidad

baja

Com

ercio

y se

rvici

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Equi

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Turis

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Aloj

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Cam

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Ecotu

rism

o Ag

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Pisc

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Agro

indus

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Indu

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Po

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Unid

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Pu

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Mar

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Pres

erva

ción

estri

cta

Cons

erva

ción

activ

a

Patri

mon

io cu

ltura

l

Prote

cción

por

ries

go

UGA POLITICA La Misión (laderas) P La Misión (valle) ACTBD 2 2 2 2 1 1 La Misión (mesetas) P 2 2 3 2 3 4 4 1 1 1 La Salina terraza P 1 1 1 1 1 Salsipuedes ACTBD 2 2 3 2 1 1 1 1 1 1

Notas: 1. Las columnas de Conservación y Protección se refieren más que a usos, a estrategias de aplicación sobre el territorio, la ocupación del mismo y sus edificaciones. 2. La valoración sobre la columna de Preservación Estricta se aplica a zonas muy específicas dentro de las unidades de gestión ambiental que pueden ser fragmentos de vegetación natural. Se aplica mayormente a las unidades de gestión con política de Preservación, aunque otras como El Sauzal-Ensenada incluyen zonas por preservar como el Cañón de Doña Petra (ver estrategias particulares por UGA ).

POLÍTICAS COMPATIBILIDAD CONDICIONES AIU Aprovechamiento con impulso urbano ACTBD

Aprovechamiento con consolidación turística de baja densidad

Congruente 1. Sujeto a estudio de impacto ambiental

AIT Aprovechamiento con impulso turístico

Condicionado 2. En centro de población urbanos y suburbanos

P Protección Incompatible 3. Con accesibilidad regional ACS Aprovechamiento con consolidación suburbana 4. Control sobre la ocupación actual ACA Aprovechamiento con consolidación agrícola 5. Reglamentación sobre edificaciones 6. En cañadas, desarrollo de bioparques

Conclusión

Como parte de la ESHIA, Shell contrató a una firma de abogados para revisar las actividades del proyecto propuesto a la luz de las regulaciones, limitaciones y potencial para el desarrollo del Cocotren. El informe de esa revisión concluyó que las actividades del proyecto Shell propuestas son congruentes con el plan de desarrollo para el Cocotren. Una copia del informe completo se incluye en el anexo A6.

2.4 REGULACIONES PERTENECIENTES A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PERMISOS

Existen tres fuentes para las normas que aplican al proceso de evaluación de impacto: • Legislación mexicana. • Normas corporativas de Shell.

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2-17

• Dirección internacional de institutos financieros.

2.4.1 La evaluación de impacto ambiental en México y el proceso de obtención de permisos

El proyecto de GNL de Baja California está regulado por leyes federales y locales como se describe a continuación: Leyes y regulaciones federales

Las Leyes y Regulaciones Federales aplicables son las siguientes: • La Ley Ambiental Federal, particularmente el Artículo 28 Párrafo I, el cual

establece que la construcción y operación de tuberías de gas requiere una autorización de impacto ambiental de la Semarnat, así como el Artículo 147, el cual requiere, si se pretende realizar actividades de alto riesgo, que se presente un estudio de riesgo y un programa de prevención de accidentes.

• La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, con respecto a las

concesiones y permisos que tendrán que obtenerse para usar agua nacional o descargar agua residual en el océano.

• El Reglamento de Impacto Ambiental, que contiene lineamientos sobre la

redacción y entrega de los estudios de impacto ambiental, ya sea en modalidad particular o regional, así como sobre el cumplimiento con los términos de una Autorización una vez expedida, y con los requisitos de seguro o fianza.

• El Reglamento de la Ley Ambiental Federal, en Materia de Residuos

Peligrosos. • El Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1992. • La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental-

Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 2002.

• La Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en descargas de agua residuales en aguas y bienes nacionales, Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1997.

• La Norma Oficial Mexicana NOM-043-ECOL-1993, que establece los niveles

máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 1993.

Page 18: 2 CONTEXTO LEGAL 2.1 INTRODUCCIÓN - SINAT

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2-18

• La Norma Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994, Contaminación atmosférica - Fuentes fijas - Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión, Diario Oficial de la Federación, 2 de diciembre de 1994.

• La Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, que establece las

características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 1993.

• La Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites

máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, Diario Oficial de la Federación, 13 de enero de 1995.

Otras leyes federales no ambientales que podrían ser aplicables al proyecto de GNL de Shell en Baja California desde el punto de vista de obtención de permisos, incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa: • Ley Nacional de Bienes Federales (referente a la obtención de concesiones

para el uso de la zona federal marina y la zona federal marítimo terrestre). • La Ley de Puertos, referente a los requisitos para la obtención de permisos

relacionados con la construcción de infraestructura de atracado de buques. • El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de

Trabajo. • El Reglamento de Gas Natural. • La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SECRE-2002, que

establece los requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas de almacenamiento de GNL, incluyendo instalaciones, recepción, conducción, regasificación y sistemas de entrega, equipo e instalaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002.

Leyes Locales

No obstante que el Proyecto de GNL de Baja California está principalmente regulado por leyes y reglamentos federales, algunos aspectos del proyecto de GNL de Baja California estarán regulados por leyes y reglamentos estatales y municipales, como las presentadas a continuación:

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2-19

• La Ley Estatal de Desarrollo Urbano, en relación con el Programa Cocotren. • La Ley de Protección Ambiental para el Estado de Baja California, en lo

referente a la obtención de permisos de calidad de aire, emisiones de ruido y manejo y disposición de residuos no peligrosos.

• El Reglamento de la Ley de Protección Ambiental, en Materia de

Prevención y Control de la Contaminación de Agua, Suelo y Atmósfera. Marco para las evaluaciones de impacto ambiental

El marco legal para la evaluación de impacto ambiental a nivel federal está previsto en la Ley Ambiental Federal y su Reglamento de Impacto Ambiental (resumida en el anexo A). La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental es responsable de llevar a efecto la evaluación a nivel federal de la MIA. Aun cuando el proceso mexicano se enfoca en la autorización, es igualmente aplicable en el amplio contexto de esta ESHIA. Se requiere una autorización de impacto ambiental cuando existe la intención de llevar a efecto obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o exceder los límites y condiciones expuestos bajo las leyes ambientales aplicables y Normas Mexicanas (NOM). Tales obras y actividades deberán estar sujetas a las condiciones establecidas por la Semarnat a través del proceso de la MIA, con el fin de reducir al mínimo los efectos adversos en el medio ambiente. De este modo, antes de iniciar que cualquier obra o actividad, se requerirá la autorización en materia de impacto ambiental prevista por la Ley Ambiental Federal, así como aquellas previstas en su Reglamento. El Artículo 28 de la Ley Ambiental Federal proporciona una descripción de aquellas actividades u obras que requieren una autorización previa en materia de impacto ambiental de la Semarnat. Esto incluye una amplia variedad de actividades. Aquellas aplicables al proyecto incluyen: • Obras hidráulicas, vías públicas y vías generales de comunicación;

oleoductos y gasoductos, carboductos y poliductos. • Industria del petróleo, petroquímica, química; siderúrgica, papelera,

azucarera, del cemento y eléctrica. • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades

altamente riesgosas. • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros

conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

Page 20: 2 CONTEXTO LEGAL 2.1 INTRODUCCIÓN - SINAT

ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA AZUL A EL FLORIDO

2-20

Proceso de aprobación de impacto ambiental

El proceso de análisis de una MIA tiene como fin proteger el medio ambiente natural y humano evitando o reduciendo al mínimo los efectos adversos de obras y actividades de desarrollo. La Semarnat deberá tomar en cuenta todos los ecosistemas y no sólo aquellos recursos que son explotados o afectados. En este punto, dependiendo del impacto que un desarrollo pueda tener en ecosistemas, el equilibrio ecológico y la salud pública y dependiendo también en la probabilidad de que los límites y condiciones manifestados en la Ley Ambiental Federal sean excedidos, se prevén tres tipos de estudios ambientales en el proceso de anális is y evaluación: (1) un Informe Preventivo;4 (2) una MIA, y (3) un Estudio de Riesgo en aquellos en los que se pretende llevar a cabo actividades altamente riesgosas. Para la Terminal y Gasoducto de GNL de Baja California, una MIA Regional y un Estudio de Riesgo, se presentarán a Semarnat. Esta ESHIA incluye una MIA y contiene conclusiones del Estudio de Riesgo. La figura 2.2 presenta un esquema del proceso de autorización en de impacto ambiental.

4 Un Informe Preventivo es una MIA corta requerido para proyectos pequeños.

Page 21: 2 CONTEXTO LEGAL 2.1 INTRODUCCIÓN - SINAT

Figura 2.2 Proceso de autorización de impacto ambiental

Evaluacion por la DGIAR

Requiere de otras

opiniones tecnicas?

Área tecnica (DGMIC, DGZPMT ,

DGVS y otras)

Resolución (Arts 35 y 35 bis)

Presentación del InformePreventivo (PI)

Evaluación del IP

Presentación de MIA (Art. 28) modalidad Particular o

Regional

Revisión del contenido e integración del expediente

Requiere de estudios adicionales?

No

No

Dentro del los 10 días hábiles

Dentro de los 10 dias

No

Delegación Estatal de la SEMARNAT

(Ventanilla de recepción)

Requiere de una MIA?

Dictamen : 1. Authorización en los términos solicitados 2. Autorización condicionada 3. En el caso de obras reguladas por la NOM

transcurrido el plazo (20 días hábiles) sin que la Secretaría emita una notificación la obra podrá efectuarse.

No

Solicitud de información

complementariaEstá completa

la información?

No

Delegación Estatal de la SEMARNAT

(Ventanialla de recepción)

Requiere copias

adicionales?

(dentro de los 20 días hábiles)

Requiere de información

aditional

Requiere de seguro o garantía?

No

Realización de la obra, el promovente deberá cumplir con toda la legislación aplicable

Entrega del seguro o garantía a la SEMARNAT en su caso requiere

de renovación anual de los mismos

Cumplio con todas las condicionantes

?

No

Liberación de garantía o seguro

Si el promovente dejara de otorgar los seguros o garantía, la SEMARNAT podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total

Dictamen de PROFEPA

Consulta pública? Revisión del público

DGZFMT: Direcciópn General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros

DGMIC: Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes

DGVS: Dirección General de Vida Silvestre

DGIAR: Dirección General de Impacto y riesgo Ambiental

Todos los artículos del Reglamento d eImpacto Ambiental

Requiere estudio de Riesgo? (Art 30)

Notificación a gobiernos estatales y municipales Art 28

(Apart. 4,8, 9 & 11)

Recepción de observaciones del público (si es el caso)

El informe preventivo se presenta únicamente en los casos supuestosen el Art. 29, de lo contrario se presenta una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) particular o regional

Consulta publica si la SEMARNAT lo requiere y esta de acuerdo

Dentro de los 40 días hábiles después de la integración del expediente

Evaluacion por la DGIAR

Requiere de otras

opiniones tecnicas?

Área tecnica (DGMIC, DGZPMT ,

DGVS y otras)

Resolución (Arts 35 y 35 bis)

Presentación del InformePreventivo (PI)

Evaluación del IP

Presentación de MIA (Art. 28) modalidad Particular o

Regional

Revisión del contenido e integración del expediente

Requiere de estudios adicionales?

No

No

Dentro del los 10 días hábiles

Dentro de los 10 dias

No

Delegación Estatal de la SEMARNAT

(Ventanilla de recepción)

Requiere de una MIA?

Dictamen : 1. Authorización en los términos solicitados 2. Autorización condicionada 3. En el caso de obras reguladas por la NOM

transcurrido el plazo (20 días hábiles) sin que la Secretaría emita una notificación la obra podrá efectuarse.

No

Solicitud de información

complementariaEstá completa

la información?

No

Delegación Estatal de la SEMARNAT

(Ventanialla de recepción)

Requiere copias

adicionales?

(dentro de los 20 días hábiles)

Requiere de información

aditional

Requiere de seguro o garantía?

No

Realización de la obra, el promovente deberá cumplir con toda la legislación aplicable

Entrega del seguro o garantía a la SEMARNAT en su caso requiere

de renovación anual de los mismos

Cumplio con todas las condicionantes

?

No

Liberación de garantía o seguro

Si el promovente dejara de otorgar los seguros o garantía, la SEMARNAT podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total

Dictamen de PROFEPA

Consulta pública? Revisión del público

DGZFMT: Direcciópn General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros

DGMIC: Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes

DGVS: Dirección General de Vida Silvestre

DGIAR: Dirección General de Impacto y riesgo Ambiental

Todos los artículos del Reglamento d eImpacto Ambiental

Requiere estudio de Riesgo? (Art 30)

Notificación a gobiernos estatales y municipales Art 28

(Apart. 4,8, 9 & 11)

Recepción de observaciones del público (si es el caso)

El informe preventivo se presenta únicamente en los casos supuestosen el Art. 29, de lo contrario se presenta una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) particular o regional

Consulta publica si la SEMARNAT lo requiere y esta de acuerdo

Dentro de los 40 días hábiles después de la integración del expediente

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA AZUL A EL FLORIDO

2-22

2.4.2 Permisos requeridos para construir y operar la planta

El cuadro 2.7 incluye los permisos requeridos por las autoridades ambientales, de salud y seguridad y la institución a cargo. El cuadro también incluye la etapa del proyecto en la cual el permiso debe obtenerse.

Cuadro 2.7 Permisos ambientales requeridos para el proyecto de la terminal y gasoducto de GNL

Requerimiento de permiso Etapa del proyecto Autoridad MIA y Estudio de Riesgo relacionados con la construcción y operación de la Terminal de GNL, las instalaciones de atraca de embarcaciones, el gasoducto y para el cambio de uso de suelo forestal

Previo a la construcción Semarnat

Permiso para descarga marítima de aguas residuales

Inicio de la construcción CNA

Concesión de agua de la superficie y agua del subsuelo Previo a la construcción CNA

Permisos para descarga de aguas residuales o cuerpos de agua (incluyendo infiltración)

Inicio de la construcción CNA

Licencia de funcionamiento para emisiones atmosféricas

Inicio de operaciones Dirección General de Ecología

Permiso de descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado municipal (de ser aplicable)

Inicio de la construcción Autoridades locales

Permiso de cambio de uso de suelo forestal

Previo a la construcción de la terminal y gasoducto (donde sea aplicable)

Semarnat

Permiso de uso de suelo Previo a la construcción de la terminal y gasoducto Autoridades locales

Permiso de construcción Previo a la construcción de la terminal y gasoducto Autoridades locales

Derechos de paso Previo a la construcción de la terminal y gasoducto

Propietarios/ Autoridades locales/ Pemex / SCT / CFE .

Permiso para cruce de caminos del gasoducto

Previo a la construcción del gasoducto SCT

Permisos para que el gasoducto atraviese cuerpos de agua

Previo a la construcción del gasoducto CNA

Permiso para la construcción y uso de un muelle fuera de una terminal.

Previo a la construcción del muelle SCT

Permiso para la ocupación de la Zona Federal Marítimo-Terrestre

Previo a la construcción de la terminal Semarnat

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA AZUL A EL FLORIDO

2-23

2.4.3 Normas corporativas de Shell

El panel corporativo de Shell sobre salud, seguridad y medio ambiente (SSMA) ha elaborado guías técnicas para la evaluación ambiental (2000) de acuerdo con la política general que cualquier compañía Shell debe cumplir:

…considerar todos los niveles de riesgo de sus actividades e identificar aquellas operaciones e instalaciones críticas que requieran una completa demostración documentada de que los riesgos (incluyendo los riesgos al medio ambiente) hayan sido reducidos a un nivel tan bajo como prácticamente posible (TBPP)

Por eso, los procedimientos de Shell incluyen un requerimiento para realizar una evaluación ambiental, principalmente de los nuevos desarrollos. Los procedimientos también requieren considerar los riesgos ambientales como parte del proceso de identificación de rasgos críticos de SSMA, que están por lo tanto sujetos al Proceso de Manejo de Riesgos y Efectos (PMRE ). El fin de este proceso es demostrar que los riesgos ambientales se han reducido a niveles tan bajos como prácticamente es posible (TBPP). El proceso PMRE se basa en una aproximación por fases que vincula lo siguiente: • Identificación de riesgos (por ejemplo, fuentes potenciales de impacto) a

través de una definición clara de la acción del proyecto en términos de instalaciones y operaciones.

• Evaluación de efectos (por ejemplo, impactos) en términos de extensión,

probabilidad y significado de riesgos crónicos y agudos. • Control de riesgos y efectos, en términos de medidas de mitigación de

procedimiento, organizacionales y técnicas. • Recuperación de los efectos, incluyendo el desarrollo de medidas

apropiadas y evaluación de su efectividad. Como consecuencia del constante desarrollo de políticas, además de los impactos ambientales, también los impactos sociales y de salud deben evaluarse. Por lo tanto, esta evaluación de impacto toma en cuenta los aspectos ambientales, sociales y de salud del desarrollo del proyecto.

2.4.4 Guías internacionales

Como no hay una ley o convenio internacional que defina la norma para la evaluación de impacto, a menudo se hace referencia a las guías de institutos financieros internacionales como el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (CFI). Estos organismos han emitido políticas y orientación claras en cuanto a cómo desempeñar evaluaciones de impacto para desarrollos como la terminal y gasoducto de GNL de Baja California. El propósito de la emisión de estas normas es asegurar que la evaluación de

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA AZUL A EL FLORIDO

2-24

impacto esté hecha al mismo nivel mínimo de calidad, sin importar las condiciones locales. El Banco Mundial ha puesto en marcha procedimientos y políticas con relación a la elaboración de evaluaciones de impacto ambiental en Política Operacional 4.01: Evaluación Ambiental (Octubre 1998). La política de CFI estipula que todos los proyectos se lleven a efecto de una manera ambientalmente responsable y que los proyectos cumplan con todas las leyes y proced imientos locales además de las apropiadas normas CFI o, si éstas no han sido específicamente desarrolladas, las normas del Banco Mundial. La Corporación Financiera Internacional y las políticas y normas del Banco Mundial se utilizarán, donde sea apropiado, para la evaluación de impactos en esta ESHIA. El Manual del Banco Mundial sobre Prevención y Disminución de la Contaminación – Normas Ambientales Generales (julio de 1998) se usará como guía en esta evaluación. Normas de la evaluación de impacto ambiental de la CFI

El proyecto de GNL propuesto es un proyecto Categoría A, según la definición del Banco Mundial/CFI, lo que significa que se requiere una ESHIA completa de la planta. La guía Nota B (Contenido de una evaluación de impacto ambiental) en el Procedimiento para la Revisión Ambiental y Social de Proyectos (diciembre de 1998) del CFI resume la acción de la ESHIA como sigue:

Un informe de evaluación de impacto [ambiental] para un proyecto Categoría A identifica y evalúa los impactos potenciales ambientales y sociales de los proyectos, evalúa alternativas y recomienda las medidas apropiadas de mitigación, manejo y control. La acción y nivel de detalle del informe deberán medirse con el potencial de impactos del proyecto.

Las normas ambientales generales del Banco Mundial/ CFI cubren temas tales como efluentes líquidos, calidad del aire del ambiente y lugar de trabajo, emisiones de chimenea, ruido de ambiente y lugar de trabajo, residuos sólidos y líquidos, salud y seguridad general y requerimientos ambientales generales. Las normas hacen énfasis en los siguientes asuntos clave para el control ambiental: • Donde sea factible, elegir procesos de energía eficientes y ambientalmente

sanos. • Asegurar que las instalaciones de control, tratamiento y vigilancia tengan

un mantenimiento conveniente y que sean operadas de acuerdo con el manual de instrucciones.

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ENVIRONMENTAL RESOURCES MANAGEMENT GASODUCTO DE COSTA AZUL A EL FLORIDO

2-25

Proceso de consulta pública

La consulta y divulgación pública del proyecto propuesto se están diseñando de acuerdo con las políticas y normas del Banco Mundial/CFI que se muestran a continuación: • Directivas para la Preparación de un Plan de Consulta Pública y Divulgación

(enero de 1996). • Políticas para la Divulgación de Información CFI (1997).5 • La Divulgación y la Consulta Pública: un instrumento eficaz para la actividad

empresarial. Manual de Prácticas (CFI, octubre de 1998):6 • Procedimiento para la Revisión Ambiental y Social de Proyectos (diciembre de

1998).7 • Consulta Pública en el Proceso EA: Una Aproximación Estratégica, Banco

Mundial, libro original actualizado (mayo de 1999). En el proceso de consulta pública requerido para los proyectos Categoría A, se requiere que el patrocinador del proyecto consulte con el público por lo menos dos veces: una, durante la preparación de los términos de referencia (TR) para la ESHIA (definición de alcances), que fue hecha por la publicación del perfil del proyecto y después de la preparación del borrador de la ESHIA y de su revisión pública, la cual es la divulgación actual del borrador. De acuerdo con las directrices del Banco Mundial/CFI, se ha preparado un Plan de Divulgación y Consulta Pública (PDCP), que sienta las bases de las actividades de consulta durante y después de la ESHIA junto con un cronograma para la divulgación de la información.

2.5 REGULACIONES Y NORMAS SSMA

2.5.1 Consideraciones generales

Las “Normas” tienen un papel crucial en el desarrollo del proyecto, en el que pueden representar un requerimiento regulatorio externo (por ejemplo, legal) o por sí mismo impuesto. Esto se traduce en un objetivo de planeación y diseño en el proyecto para satisfacer las expectativas de desempeño. Las expectativas de desempeño requeridas para este proyecto se resumen en las Premisas SSMA de Shell y las Premisas Sociales a continuación: Las normas también son integrales a la evaluación de impactos ya que conforman la base para definir lo que comprende un aceptable nivel de

5 Ver http://www.ifc.org/enviro/enviro/disclosure_policy/disclosure.htm 6 Ve r http://www.ifc.org/enviro/publications/practice/practice.htm 7 Ver http://www.ifc.org/enviro/EnvSoc/ESRP/esrp.htm#EnvSocReciewProc

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impacto o el nivel en el que los impactos se vuelven significativos. Esto se discute en la sección 3.

2.5.2 Premisas SSMA de Shell

Shell ha producido un número de premisas SSMA para el proyecto de GNL de Baja California que incorporan una amplia variedad de normas y pautas con relación a la salud, la seguridad y el medio ambiente. Las Premisas SSMA son un número mínimo de normas para instalaciones y operaciones. Están pensadas para asegurar que los riesgos para la gente, los bienes naturales, la reputación y el medio ambiente son tolerables y tan bajos como prácticamente posible. Esto puede alcanzarse cumpliendo con: • Todos los requerimientos establecidos por las leyes mexicanas pertinentes. • Las políticas emitidas por la Compañía Terminal de Exportación de GNL

(llamada entidad operativa) en Salud, Seguridad y Medio Ambiente. • Políticas y principios emitidos por Shell International Gas, incluyendo las

políticas del Grupo Shell: • Procedimientos y normas Shell. • Normas y medidas internacionalmente aceptadas. • Normas de medio ambiente, salud y seguridad del Banco Mundial. • Los acuerdos internacionales de los que México es signatario, por ejemplo,

El Convenio La Paz (ver sección 2.5.4). Por lo tanto, las premisas incorporan, como mínimo, la legislación local a la que pueden sumarse requerimientos adicionales (por ejemplo, normas del Banco Mundial o Shell) para asegurar que se satisfagan los objetivos SSMA. Las premisas SSMA se incluyen en este documento de la ESHIA en el anexo A. Cuando las premisas contienen normas cuantitativas directamente relacionadas con los criterios de evaluación, se exponen bajo los títulos pertinentes en la sección 3. Las premisas pueden ajustarse como resultado del proceso de permisos y consulta.

2.5.3 Premisas sociales de Shell

Shell está comprometida a manejar sus negocios dentro de los principios del desarrollo sustentable. Con las expectativas externas cada vez más altas sobre la necesidad de atender la dimensión social y el propio reconocimiento de que

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el buen desempeño social tiene un valor intrínseco, Shell está comprometida a esforzarse por su desempeño social en los ámbitos del negocio y del proyecto. El desempeño social se reconoce como multifacético, e incluye las siguientes dimensiones clave: • Operar con provecho y ética. • Identificar los factores sociales y económicos que afectan o están siendo

afectados por las actividades de Shell y cuantificar su impacto, haciéndolo en una forma continua de “principio a fin”.

• Mitigar los impactos sociales debidos a su presencia, y con ello reducir cualquier riesgo potencial a fin de que el impacto total sea aceptable dentro y fuera de la comunidad anfitriona.

• Minimizar los impactos sociales y elevar los beneficios debido a la presencia en el sitio, siendo a la vez respetuosos y tolerantes de las diferencias culturales.

• Promover un desarrollo sustentable amplio en los niveles local, nacional e internacional.

La figura 2.3 ilustra la manera en que Shell aprecia la diferencia entre el desempeño social y otros tipos de inversiones en la sociedad. Como se ilustra en la figura, el desempeño social requiere que los impactos y beneficios sociales sean considerados dentro de todo proceso de decisiones. Ésta es una forma mucho más activa y amplia de brindar beneficios que a través de otros tipos de inversión tales como los proyectos comunitarios o programas.

Figura 2.3 Desempeño Social

Filantropía

• Fondos y donativos

• Usualmente no relacionado con los objetivos del negocio o los impactos directos

• No hay retroalimentación o rendición de cuentas

Inversión Social

• Apoyo a proyectos no relacionados con las necesidades del negocio o sus impactos directos

• Relacionada con las responsabilidades corporativas y los objetivos de negocio generales

• Retroalimentación y rendición de cuentas limitadas

Inversión social estratégica

• Relación directa con el proyecto y sus impacto

• Maximización de las oportunidades potenciales para las comunidades locales

• Realimentación y rendición de cuentas

Manejo de desempeño social

• Actividades realizadas como parte del manejo del proyecto.

• Todo impactos positivos y negativos socio-económicos directos del proyecto son identificados y manejados como parte integral del proyecto

• Transparencia y rendición de cuentas completa

• Participación de la comunidad y otras partes interesadas

Valor para el Negocio y la Sociedad

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2.5.4 Regulaciones y normas internacionales y nacionales

También se aplicará una variedad específica de regulaciones al desempeño SSMA del proyecto de GNL de Baja California. Esto incluye normas internacionales (por ejemplo, las promulgadas por reguladores como OMI u otros como el Banco Mundial), normas nacionales mexicanas así como las normas de California (Estados Unidos) donde sean apropiadas. Estas últimas están incluidas debido a la proximidad del proyecto a la zona fronteriza, como se define en el Convenio La Paz (ver a continuación). Las normas y pautas ambientales mexicanas, de California y el Banco Mundial apropiadas al proyecto de construcción y operación de la terminal y gasoducto de GNL, cubren los siguientes puntos: • Desagüe de efluentes líquidos en el ambiente marino. • Emisiones atmosféricas y calidad del aire. • Emisiones de ruido y niveles de ruido ambiental. • Manejo de residuos sólidos. • Manejo de residuos sólidos peligrosos. • Manejo de operación: salud y seguridad, calidad del aire, niveles de ruido. • Manejo de construcción. • Seguridad en el área de trabajo y salud ocupacional. • Otros temas en el manejo de la salud, sociedad y medio ambiente. Estas normas legales están cubiertas por las premisas SSMA. Las leyes, reglamentos y normas SSMA más relevantes aplicables al proyecto de la terminal y gasoducto de GNL se enlistan en el anexo A, que también incluye las normas correspondientes. Cuando estas regulaciones contengan normas cuantitativas directamente relacionadas con los criterios de evaluación, se exponen bajo los títulos pertinentes en la sección 3.

2.5.5 Acuerdos internacionales: El Convenio La Paz

Convenio para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Transfronteriza La Paz, Baja California Sur (Convenio La Paz) se firmó en La Paz, Baja California Sur, el 14 de agosto de 1983, entre Estados Unidos y México. Entró en vigor el 16 de febrero de 1984 y define una extensa zona transfronteriza de 100 km en cada lado de la frontera política dentro de la cual los controles ambientales se recalcan (ver recuadro 2.1). Los siguientes son objetivos amplios para la ejecución y cumplimiento de la cooperación entre Estados Unidos y México, tomando en cuenta los recursos que pueden estar disponibles para las partes. Estos objetivos se acordaron en octubre de 1996 en el Programa XXI Frontera México-EU: Documento Esquema.

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Recuadro 2.1 Provisiones del Convenio de La Paz

El Convenio La Paz no impone el cumplimiento con las regulaciones de la otra parte (por ejemplo, Estados Unidos). Más bien requiere que los países trabajen cooperativamente en el establecimiento de sistemas de información similares para demostrar la aplicación y cumplimiento de proyectos de acuerdo con el marco legal de cada país. El proyecto se localiza a una distancia de 100 km de la línea fronteriza, de manera que debe considerarse dentro de esa zona.

1. Continuar los esfuerzos para alcanzar el cumplimiento con los requerimientos ambientales en la zona fronteriza a través de: • Inspección de ordenamientos en ambos lados de la frontera, con un programa nacional de

entrenamiento institucionalizado, inspecciones de calidad y prioridad para una máxima efectividad. • Tomar acción legal cuando se detectan violaciones y hacer un seguimiento para asegurar el

cumplimiento futuro. • Disuasión efectiva a través de sanciones que tomen en cuenta el beneficio económico del

incumplimiento y menosprecio de las leyes a través de la comunicación pública de la ejecución de actividades y resultados de acuerdo con el marco legal de cada parte.

2. Establecer y aumentar redes de cooperación entre las diversas agencias estatales, locales y federales involucradas en el fortalecimiento y cumplimiento ambiental, a ambos lados de la frontera. • Promover el establecimiento de subgrupos para cada región geográfica para fortalecer la cooperación

binacional entre las múltiples agencias e identificar prioridades para la cooperación del fortalecimiento regional.

• Promover la participación de la representación de diferentes agencias competentes a través de la coordinación de los subgrupos de la frontera para explorar soluciones para problemas ambientales específicos.

• De una manera respetuosa de la soberanía de cada parte, el Grupo de Trabajo de Cooperación de Fortalecimiento, analizará y donde sea apropiado, aprobará la implementación de las propuestas de los subgrupos.

3. Alentar el cumplimiento voluntario de la industria, a través de estrategias tales como la auditoría ambiental y el uso de tecnologías de limpia y material en bruto menos contaminante, como complemento a un programa de aplicación de la ley. 4. Desarrollar sistemas de documentación con relación al cumplimiento y fortalecimiento, de acuerdo con el marco legal de cada parte. 5. Promover la evolución de los mecanismos para fortalecer el cumplimiento de la ley ambiental. 6. Promover la prevención de la contaminación como un mecanismo para resolver problemas asociados con el cumplimiento. 7. Continuar promoviendo la participación pública dentro del marco legal de cada parte.