1.Tributario I Introduccion

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FINANCIAMIENTO DEL ESTADO TRIBUTOS Concepto, especies de tributos

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Tributario 2015

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FINANCIAMIENTO DEL ESTADOTRIBUTOSConcepto, especies de tributos

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Concepto de tributo“Prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”(Modelo de Código Tributario para América Latina)

“Toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración pública en virtud de leyes dictadas en ejercicio del poder tributario”(Ley General Tributaria Española)

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Concepto de tributo, elementos• Entrega de dinero.

Teóricamente también bienes o especies

• Se excluye completamente toda prestación o carga personal.(Servicio Militar, Vocal de Mesa)

Esta obligación es establecida por el Estado en virtud de su soberanía manifestada en el poder de imperio o, más concretamente en el Poder Tributario.

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Especies de tributos

• Contribuciones• De mejoras• Especiales

TasasPrestación compulsiva

por la prestación de un servicio determinado, se confunde con los impuestos y las contribuciones

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Especies de tributos• Impuestos• Principal especie de tributo.• “Prestaciones en dinero o en especie, exigidas

por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles” (Giuliani Fonrouge)

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Impuestos, elementos• Es una obligación impuesta por la ley• Consiste en la dación o entrega de una cantidad de

dinero.• Teóricamente puede comprender la entrega de

especies, pero esto está en desuso.• El acreedor o sujeto activo es siempre el Estado, de

manera que la recaudación ingresará a rentas generales de la Nación, formando parte del presupuesto anual

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Derecho Tributario• También denominado Derecho Fiscal• “Es la rama del Derecho Financiero que se

propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de éste con particulares y en las que se suscitan entre estos últimos”

• (Giuliani Fonrouge)

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Elementos del impuesto• Hay que hacer tres preguntas:• 1.- ¿ qué se grava con el impuesto, dónde y cuando

nace la obligación tributaria? – Hecho Gravado• 2.- ¿ a quién se grava? – Al contribuyente• 3.- ¿ Cómo se determina el monto del gravamen? –

Base imponible y tasa ( Pero puede ser que el Estado cuantifique en forma exacta la base imponible )

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Hecho gravado

• Para que nazca la obligación de pagar un impuesto es menester queAlguien realice el supuesto de hecho,

descrito por el legislador A cuya ocurrencia se vincula el nacimiento de la obligación

tributaria

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Hecho gravado, características

• Debe ser un hecho o hechos y circunstancias de la vida real que, al ser regulados por la ley, adquieren el calificativo de hechos jurídicos.A modo de ejemplo:

Realización de un acto o negocio jurídico Un hecho o acontecimiento real o material Un estado o situación o cualidad de la persona

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Hecho gravado, Clasificación

• Hecho gravado simple, un solo hecho o circunstancia.

• Hecho gravado complejo o compuesto, dos o más hechos reunidos, formando una unidad ideológica.

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Contribuyente• La persona que debe pagar un impuesto.• El incidido por un impuesto.• El que ve disminuido su patrimonio por causa de un

impuesto. Puede ser una persona natural o jurídica, pero puede que no sea una

persona propiamente tal, como una sociedad de hecho, una comunidad, un depósito de confianza en beneficio de una criatura que está por nacer (art. 5, 6 y 7 del DL 824)

Puede ocurrir que alguien soporte el impuesto, pero sea otro el que lo entere en tesorería, surge así el SUJETO DEL IMPUESTO o SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

14-08-12

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Sujeto pasivo del impuesto

• Puede revestir una doble forma:Como simple responsable

El fisco puede perseguir el pago tanto respecto del incidido como respecto del retenedor, (art. 83 DL 824)

Como sustituto Reemplaza totalmente al contribuyente, de manera que se

transforma en único responsable del pago del impuesto. (art. 83 DL 824)

16-08-12

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Sujeto pasivo del impuesto

Artículo 83.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención en conformidad a los artículos anteriores recaerá únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención, siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener el impuesto acredite que dicha retención se efectuó.

SUJETO PASIVO POR DEUDA AJENA Si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá también sobre

las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio de que el Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de la renta afecta y de lo dispuesto en el artículo 73.

SUJETO PASIVO POR DEUDA AJENA Y SUJETO PASIVO POR DEUDA PROPIA

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Sujeto pasivo del impuesto, problemas

Si se paga en exceso o se hace un pago doble, ¿quién puede pedir la devolución?

El sujeto pasivo, siempre que acredite haber restituido a quienes efectivamente soportaron el impuesto.

Si el sujeto pasivo no recarga el impuesto al incidido. ¿ a quién le cobra el fisco?

Puede demandar a ambos (art. 83 DL 824) (pero la norma no está en otras leyes)

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Sujeto pasivo del impuesto, problemas

• Si el fisco se dirige en contra del sujeto pasivo, pero éste no es el incidido, ¿tendrá derecho a repetir en contra del verdadero responsable del pago del impuesto?.

• No hay norma expresa pero por la razón de evitar un enriquecimiento sin causa, debe poder hacerlo.

• ¿Quién tiene interés actual comprometido para el efecto de reclamar en contra de la determinación o cobro de un impuesto?

• Ambos, tienen interés actual comprometido puesto que por el cobro se pueden afectar patrimonialmente.

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Base Imponible y Tasa

• BASE IMPONIBLE: Cuantificación del HECHO GRAVADO. Simple

Magnitud integrada por un solo elemento. (art. 15 del DL 825, la BI del IVA está integrado por el valor de las operaciones respectivas)( en una venta, es el precio)

Compleja Magnitud compuesta por dos o más elementos o índices Ejemplo, determinación de la BI en el impuesto a la renta de 1ª

categoría.

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BI en la 1ª Cat de LIR

• Ingresos brutos• (costo directo)• = Renta Bruta• (gastos necesarios)• = Renta líquida• (Reajuste de capital propio inicial)• (Reajuste de los aumentos de capital propio inicial)• (Reajuste de los pasivos no monetarios)• + reajuste de las disminuciones de capital• + reajuste de los activos no monetarios• + gastos rechazados• (Rentas exentas)• __________________________________• RENTA LIQUIDA IMPONIBLE (BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO)

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Base Imponible, Determinación

• Sobre HECHOS REALES, efectivos, tomados de la realidad efectiva y constatable. (RENTA EFECTIVA)

• Sobre PRESUNCIONES. (RENTA PRESUNTA) (Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado)

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Renta presuntaArt 20 Nº 1 b) LIRb) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre.

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Renta presuntaArt. 20 Nº 1 d)Se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dictará el Director. En todo caso, deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando ésta exceda del 11% de su avalúo fiscal.

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Renta presunta

Pequeños contribuyentesArtículo 27.- Para los fines de justificar gastos de vida o inversiones, se presume que las rentas cuya tributación se ha cumplido mediante las disposiciones de este párrafo es equivalente a dos unidades tributarias anuales, excepto en el caso de los contribuyentes referidos en el artículo 23 en que la presunción será equivalente al 10% de las ventas anuales de minerales.

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Renta presunta

Transportistas de transporte terrestre de pasajeros, Art. 34 bis2º.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga.

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Renta presunta

Imposibilidad de determinar la renta

Artículo 35.- Cuando la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determina ción de la renta.

No se aplicarán las presunciones establecidas en el inciso ante rior, cuando a juicio de la Dirección Regional, no pueda determinarse la renta líquida imponible debido a caso fortuito.

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Renta presunta

Operaciones de comercio exterior. Art 36 inc 2

Se presume que la renta mínima imponible de los contribuyentes que comercien en importación o exportación, o en ambas operaciones, será respecto de dichas operaciones, igual a un porcentaje del producto total de las importaciones o exportaciones, o de la suma de ambas, realizadas durante el año por el cual deba pagarse el impuesto, que fluctuará, según su naturaleza, entre un uno y doce por ciento. El Servicio determinará, en cada caso, el porcentaje mínimo para los efectos de este artículo, con los antecedentes que obren en su poder.

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Renta presunta

Presunción genérica, Art. 70Artículo 70.- Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos

equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus

gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.

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Base Imponible, Determinación

• El contribuyente, principalmente, via declaración y pago• El Fisco, tasando la BI. Art. 64 CT • El Fisco como en el caso de los permisos de circulación y, desde luego, en

un proceso de fiscalización, o cuando el contribuyente debiendo declarar no lo hace.

• En forma mixta, como en el caso del impuesto territorial.• Por los Tribunales de Justicia (Tribunales Tributarios actuales)

16-08-12

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Tasa

• La alícuota que aplicada sobre la base impositiva, da como resultado el monto del impuesto

Tasa fija o proporcional, aquella que no varía en función de la base imponibleTasa variable o progresiva es la que varía en función de la base imponible

21-08-12

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Tasa Progresiva

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Tasa progresiva anual

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Tasa

• Hay otros tipos de tasas

Tasa variable regresiva o regresiva es aquella que disminuye al aumentar la base imponibleTasa media o efectiva es el porcentaje efectivo que afecta en cada caso particular. Es necesario en el caso de las tasas variables, para determinar cuál es la tasa efectiva de un contribuyente afectado por una tasa variable. ( Art. 54 Nº 3 LIR DL 824)

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Impuesto de monto fijo

•El legislador fija el monto del impuesto determinado, prescindiendo de la base imponible y de la tasa.

•Ejemplo clásico, impuesto sobre el cheque que hoy está derogado.(Ley de Timbres y Estampillas)

21-8-12

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Exenciones

• “Eliminación del nacimiento de la obligación tributaria que, en caso no existir la exención, llegaría a producirse por la ocurrencia de un determinado hecho” (Sainz de Bujanda)

• “Liberación legítima de una obligación tributaria”. • Solo pueden nacer de una ley.• No hay que confundir con el caso en que simplemente no hay hecho gravado

23-8-12

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Exenciones, Clasificación

A) SEGÚN EL ELEMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL QUE ACTUANREALES.

OBJETIVAS PARA ALGUNOS. OCURRE EL HECHO GRAVADO, PERO POR RAZONES DE DIVERSA INDOLE, COMO NORMAS DE ORDEN PUBLICO ECONÓMICO, DE INCENTIVOS DE UNA ACTIVIDAD O DE UNA ZONA GEOGRÁFICA, EN VIRTUD DE UNA LEY NO SE CONCRETA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

PERSONALES. SUBJETIVA. LIBERA A DETERMINADAS PERSONAS DEL CUMPLIMIENTO DE UNA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA QUE SI NACIÓ PORQUE SE REALIZÓ EL HECHO GRAVADO.MINIMO EXENTO.

EL HECHO GRAVADO SE MATERIALIZA PERO POR SU MAGNITUD SE ESTIMA NECESARIO NO AFECTARLO CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Clasificación de los impuestos Atendiendo al beneficiario

• Fiscal o Municipal Atendiendo a la ubicación geográfica del lugar de

ocurrencia del hecho gravado.• Fiscales externos, se contienen en el Arancel Aduanero, se

regula en la Ordenanza de Aduana y se fiscalizan por el servicio de Aduana

• Fiscales Internos, se regulan en el Código Tributario, se contienen en las leyes que los van creando, los fiscaliza el SII

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Clasificación de los impuestos Según la consideración respecto de las

circunstancias personales del contribuyente.• Reales, aquellos en que no se atiende en nada a la

persona del contribuyente• Personales aquello en que se atiende a las

circunstancias personales del contribuyente.• Desde el año 1985, el SII estima que son personales

los impuestos que afectan a las personas naturales y reales los que afectan a las empresas

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Clasificación de los impuestos Según la factibilidad de trasladar la obligación

tributaria a otro patrimonio• Directos, la carga tributaria debe soportarla el

generador del hecho gravado, no puede trasladarse de patrimonio.

• Indirectos, la carga tributario no la soporta el generador del hecho gravado sino que la traslada a un tercero que termina siendo el incidido

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Clasificación de los impuestos Según la persona que deba enterar efectivamente el

pago del impuesto.• De retención. (Sujeto pasivo por deuda ajena)• De traslación. Por el ministerio de la ley o por acuerdo

de las partes de una operación se traslada la carga tributaria a una persona distinta del generador del hecho gravado

• De recargo. El impuesto se agrega al valor de un bien o servicio.

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Clasificación de los impuestos Según se determinen por confesión del propio

contribuyente o en forma autónoma.• Sujetos a declaración. Del propio CTBYTE o del

responsable del impuesto.• No sujetos a declaración, todos los demás.

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Clasificación de los impuestos Según la variabilidad el monto determinado.

• Fijos, determinado en forma directa, exacta y precisa en la ley, sin relación con la Base Imponible

• Variable, aquel cuyo monto de determina y altera en función de la base impositiva- PROPORCIONALES. TASA CONSTANTE AUN CON BASE

IMPONIBLE VARIABLE. PROGRESIVOS, LA TASA AUMENTA Y SE CORRIGE SEGÚN

AUMENTE LA BASE IMPONIBLE REGRESIVOS, LA TASA DISMINUYE EN FUNCIÓN DEL

INCREMENTO DE LA BASE IMPONIBLE.

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• TEST DE 2-9-13

• ¿Qué es un tributo? (10)

• ¿Qué es un hecho gravado? (10)

• ¿Qué es una exención? (20)

• Sueldo de $ 4.500.000 después de imposiciones ¿Cuánto paga de impuesto ?(20)

• ¿Qué es una tasa proporcional? (10)

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PODER TRIBUTARIO CONCEPTO:

• “FACULTAD LEGAL DEL ESTADO PARA CREAR E IMPONER TRIBUTOS A LOS PARTICULARES”

• “FACULTAD O POSIBILIDAD DEL JURÍDICA DEL ESTADO DE EXIGIR CONTRIBUCIONES CON RESPECTO A PERSONAS O BIENES QUE SE HALLEN EN SU JURISDICCIÓN” ( GIULIANI FONROUGE)

28-08-12

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación

Límites Constitucionales.• Ppio de la LEGALIDAD o RESERVA DE LEY

(nullum tributum sine lege), Art. 63 Nº 14 en relac. con el art. 65 Nº 1 CPE.Vale tanto CUANTITATIVAMENTE como

CUALITATIVAMENTE

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación

Solo por ley se puede:• Establecer un tributo• Reducir un tributo• Condonar un tributo• Establecer exenciones• Modificar exenciones

La iniciativa en materia de ley tributaria queda entregada al Poder Ejecutivo

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación

Igualdad en materia tributaria Generalidad en materia tributaria No confiscatoriedad

• OtrosSeguridadNeutralidad o no intervencionismo

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación.Límites provenientes del orden jurídico internacional

Sin concurrencia de otro poder tributario.• Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT

Limitación para los productos provenientes de países suscriptores del acuerdo (no más gravamen que los productos internos)

Concurrencia de otro poder tributario• Doble tributación internacional

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación.Límites provenientes del orden jurídico internacional

Doble tributación internacional• Art 3 LIR, Impone tributos a

Extranjeros sobre rentas de origen chilenoNacionales o extranjeros residentes sobre rentas de origen

extranjero• Art. 58 a 63, impuesto adicional, para personas sin

domicilio ni residencia en Chile, pero con rentas de origen chileno

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación.Límites provenientes del orden jurídico internacional

Doble tributación internacional• Art. 5 Código Tributario• Art 64 LIR• Art. 1 ley 16.271 sobre Impuestos a las Herencias

Asignaciones y Donaciones

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PODER TRIBUTARIO, regulación o limitación.Límites provenientes del orden jurídico internacional

Doble tributación internacional, soluciones• Cortesía.. Art 9 LIR• Celebración de tratados que armonicen los sistemas• Ppio de territorialidad o excepción íntegra• Consideración de la renta extranjera no para gravarla pero

si para determinar la base imponible• Métodos de imputación