1o JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00784-2015-0-0701-JR-CI-Ol ...

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1 o JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00784-2015-0-0701-JR-CI-Ol MATERIA : DECLARACION JUDICIAL JUEZ : LUIS ALBERTO VILLEGAS LEO N ESPECIAL. LEGAL: FRANCO LEONARDO GONZALES LAZON DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO Y RENIEC DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO LIMAN MIRANDA SENTENCIA RESOLUCION NUMERO OCHO Callao, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.- I.- ANTECEDENTEs Que, mediante escrito de demanda presentado con fecha 18 de marzo de 2015 (fajas 11 a 12), subsanado por escrito presentado con fecha 05 de junio de 2015 (fajas 26 a 27), don CARLOS ALBERTO LIMAN MIRANDA recurre al órgano jurisdiccional a fin de solicitar: La DECLARACION JUDICIAL DE SOLTERIA, a fin de que se rectifique su estado civil, consignado en su Partida de Inscripción del Registro Único de Personas Naturales del RENIEC [Matriz de los datos que se consignan en el DNI], en donde figura que es de estado civil casado, siendo su verdadero estado civil de soltero. Fundamentos de hecho de la demanda: 1. Que, por primera vez cuando saco su libreta electoral, por error del empleado su estado civil se le consignó como casado, pero cuando le dieron su Libreta Electoral no se dio cuenta del estado civil que figuraba como casado. Cuando ingreso a trabajar como seguridad en la empresa Proser querían que presentase su partida de matrimonio, porque su libreta electoral figuraba como casado, pedía permiso a la empresa para rectificar su estado civil, pero la burocracia del Jurado Nacional de Elecciones no le atendían y le mandaban a varios sitios, pero como la empresa donde trabajaba ya no le quisieron dar permiso, pero cuando cambio de Libreta Electoral por Documento Nacional de Identidad, le sugirió al empleado que le cambiará su estado civil de casado a soltero, no quisieron y le dijeron que haga una demanda judicial, pero por el

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1o JUZGADO CIVILEXPEDIENTE : 00784-2015-0-0701-JR-CI-OlMATERIA : DECLARACION JUDICIALJUEZ : LUIS ALBERTO VILLEGAS LEO NESPECIAL. LEGAL: FRANCO LEONARDO GONZALES LAZONDEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO Y RENIECDEMANDANTE : CARLOS ALBERTO LIMAN MIRANDA

SENTENCIA

RESOLUCION NUMERO OCHOCallao, veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.-

I. - ANTECEDENTEs

Que, mediante escrito de demanda presentado con fecha 18 de marzo de2015 (fajas 11 a 12), subsanado por escrito presentado con fecha 05 dejunio de 2015 (fajas 26 a 27), don CARLOS ALBERTO LIMAN MIRANDArecurre al órgano jurisdiccional a fin de solicitar:

• La DECLARACION JUDICIAL DE SOLTERIA, a fin de que serectifique su estado civil, consignado en su Partida de Inscripción delRegistro Único de Personas Naturales del RENIEC [Matriz de losdatos que se consignan en el DNI], en donde figura que es de estadocivil casado, siendo su verdadero estado civil de soltero.

Fundamentos de hecho de la demanda:

1. Que, por primera vez cuando saco su libreta electoral, por error delempleado su estado civil se le consignó como casado, pero cuando ledieron su Libreta Electoral no se dio cuenta del estado civil que figurabacomo casado. Cuando ingreso a trabajar como seguridad en la empresaProser querían que presentase su partida de matrimonio, porque sulibreta electoral figuraba como casado, pedía permiso a la empresa pararectificar su estado civil, pero la burocracia del Jurado Nacional deElecciones no le atendían y le mandaban a varios sitios, pero como laempresa donde trabajaba ya no le quisieron dar permiso, pero cuandocambio de Libreta Electoral por Documento Nacional de Identidad, lesugirió al empleado que le cambiará su estado civil de casado a soltero,no quisieron y le dijeron que haga una demanda judicial, pero por el

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trabajo, por desconocimiento e ignorancia no sabía las consecuencias quele iba a ocasionar.

2. Que, posteriormente cuando cambió de Libreta Electoral, para que leden su Documento Nacional de Identidad por descuido e ignorancia, estedocumento también salió como casado. Que ha presentado su solicitudante la RENIEC para que le rectifique su estado civil, pero estainstitución le ha denegado mediante Carta N° 005818-2013/GAI/SGDI/RENIEC y Resolución Subgerencia N° 864-2013/GRI/SGDI/RENIEC.

3. Que, actualmente convive con su pareja la señora Rosa Mercedes RuizOtero; asimismo declara bajo juramento que nunca ha contraídomatrimonio civil, ni religioso a nivel local, nacional ni en el extranjero.

4. Por tanto, solicita la rectificación de su estado civil de casado a soltero,porque quiere contraer matrimonio civil con su conviviente la señora RosaMercedes Ruiz Otero.

Fundamentos' Jurídicos:,Ampara jurídicamente su pretensión en lo dispuesto en el artículo 5, 749inciso 12), 826 del Código Procesal Civil.

Actividad procesalMediante resolución número uno de fecha 01 de abril de 2015 (fojas 13 a14) se declara INADMISIBLE la demanda incoada, la misma que essubsanada y mediante resolución número dos de fecha 03 de julio de 2015(fojas 28 a 29) se ADMITE a trámite la demanda en la vía del proceso nocontencioso.

Audiencia de Actuación y Declaración JudicialEl 16 de junio del año 2016, se llevó a cabo la audiencia de actuación ydeclaración judicial, donde se admitieron y actuaron los medios probatoriosy se procede a la declaración testimonial de los testigos, y conforme elestado del proceso se procede a ingresar los autos a despacho para emitirsentencia.

III. - CONSIDERANDO:PRIMERO.- El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civildispone que "Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectivapara el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un

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debido proceso", y que la finalidad concreta del proceso es resolver unconflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevanciajurídica, haciendo efectivos los derechos los derechos sustanciales y que sufinalidad abstracta es lograr la paz social en justicia, conforme lo señala elartículo III del Título Preliminar del Código Adjetivo.

SEGUNDO.- Es principio de orden procesal que la carga de la pruebacorresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quiencontradice alegando nuevos hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo1960 del Código Procesal Civil, siendo que conforme al artículo 1880 delmismo cuerpo normativo, la finalidad de los medios probatorios es acreditarlos hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez parafundamentar sus decisiones.

TERCERO.- El principio de la unidad de la prueba se encuentra regulado enel artículo 1970 del Código Procesal Civil. Este principio señala que la pruebase aprecia en su conjunto, pues la certeza no se obtiene con una evaluaciónaislada y fragmentaria, tomada una por una, sino aprehendido de sutotalidad. Las pruebas que individualmente estudiadas pudiesen aparecercomo débiles o imprecisas pueden complementarse entre sí; de tal modo queunidas lleven al ánimo del juez, la convicción acerca de la existencia oinexistencia de los hechos discutidos.

CUARTO.- Que, mediante demanda que obra de fajas 11a 12 y subsanada defajas 26 a 27, don Carlos Alberto Liman Miranda en la vía del Proceso NoContencioso, solicita la Declaración Judicial de Soltería (Cambio de EstadoCivil), con la finalidad de que se autorice la corrección de su estado civil queaparece en su Documento Nacional de Identidad - DNI como Casado, siendosu verdadero estado civil el de Soltero, lo que será objeto de probanza.

QUINTO.- Según el artículo 20 de la Ley N° 26497 "El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las personas naturales einscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con talfin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan unmanejo integrado y eficaz de la información".

SEXTO.- De igual forma, el artículo 410 de la Ley N° 26497 señala que "Elregistro del estado civil de las personas es obligatorio y concierne a losdirectamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Esimprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los

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hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personascon arreglo a ley", siendo tales normas aplicables al caso en cuestión.

SETIMO.- Que, conforme se aprecia del contenido de la Resolución SubGerencial N° 864-2013/GRI/SGDI/RENIEC de fecha 06.03.2013, obrantede fajas 7 a 8, e instrumentales adjuntadas mediante Oficio N° 002115-2017/GRI/SGARF/RENIEC de fecha 05 de abril de 2017, que obran defajas 67 a 73, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil - RENIEC, se acredita lo siguiente:

• El accionante Carlos Alberto Liman Miranda con fecha 03 de juliode 1980, ante el Ex Registro Electoral de La Perla- Callao, solicitó yobtuvo la Partida de Inscripción de siete dígitos N° 7692478,acreditando su identidad con la Boleta Militar N° 018, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 27 de abril de 1962, en Callao,padres a Samuel y Rosa, con grado de instrucción quinto de media yestado civil soltero.

• El accionante Carlos Alberto Liman Miranda con fecha 24 de agostode 1984, ante el Ex Registro Electoral de La Perla- Callao, realizó elcanje de su Partida de Inscripción de siete dígitos N° 2461647 porla Inscripción N° 25658367, rectificando su estado civil de soltero acasado.

• El accionante Carlos Alberto Liman Miranda con fecha 01 de juniode 1998, mediante Formulario de Identidad N° 05922241, realizó elcanje de la Libreta Electoral por el DNI. Seguidamente, con fecha17 de septiembre de 2002, mediante Formulario de Identidad N°14533908, realizó el trámite de duplicado del DNI. Asimismo, confecha 06 de noviembre de 2003, mediante Formulario de IdentidadN° 17296497, realizó el trámite de duplicado del DNI. Finalmente¡con fecha 03 de marzo de 2008¡ mediante Ficha Registral N°38981018¡ realizó el trámite de rectificación de imágenes y datos¡conservando su estado civil de casado.

OCTAVO.- Al respecto¡ el recurrente señala conforme a los fundamentos dehecho de su demanda¡ que por un error del personal del Ex RegistroElectoral de La Perla- Callao¡ se le consignó su estado civil como casado¡ elcual en su momento no se había percatado de dicho error ..

NOVENO.- En tal sentido¡ para acreditar su pretensión¡ el actor hapresentado los siguientes documentos y testimoniales:

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• La constancia negativa de inscripción de matrimonio, expedido por elRENIEC, obrante a fojas 10, mediante la cual se certifica que en elacervo físico documentario de dicha entidad no aparece que el hoyrecurrente haya contraído matrimonio civil.

• Las declaraciones de los testigos Yuri Medina Castillo y JorgeAbsalón Campos Barcena efectuada en la Audiencia de Actuación yDeclaración Judicial de fecha 16 de junio de 2016, obrante de fojas54 a 55, donde manifiestan que el actor Carlos Alberto LimanMiranda tiene estado civil de soltero.

DECIMO.- Como puede advertirse, a partir de los medios probatoriosexistentes en autos, se aprecia que el estado civil de casado que en laactualidad registra el actor ante el RENIEC no ha sido fehacientementeacreditado, pues conforme a los medios probatorios actuados en el presenteproceso, no se ha dejado constancia de la existencia de una partida ~ematrimonio que dé cuenta de tal situación, y que incluso la entidad estatal(RENIEC) constata que en su acervo físico documentario no existe partida,de matrimonio civil del actor. Más aún, esta información se ve apoyada enlas instrumentales remitidas por dicho organismo - RENIEC =, obrante defojas 67 a 73, donde se verifica que de la Partida de Inscripción N°25658367, que data del 24 de agosto de 1984, en la cual no se registró lapresentación de algún acta o partida de matrimonio del actor para consignarla rectificación del estado civil del demandante de soltero a casado, sinoque se indica que el estado civil era un dato declarativo para los ciudadanosvarones de acuerdo a los procedimientos de la época, según lo estipulado enel artículo 58° del Decreto Supremo N° 039-62, reglamentado por la Ley N°14207.

DECIMO PRIMERO.- En tal sentido, y aun cuando la consignación del estadocivil del actor como casado, se haya debido a una declaración incorrecta delactor al momento de generar su registro en el año 1984, ello no significa quela sola consignación declarativa de dicho dato, sin sustentarse en una acta opartida de matrimonio, genere efectos respecto de la condición del estadocivil de casado, para un ciudadano que es soltero; tanto más, si el artículo269° del Código Civil, señala que: ''Parareclamar los efectos civiles delmatrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registrodel estado civil": por consiguiente, la mera declaración del demandante almomento de generar su registro en el año 1984, no puede generar efectosjurídicos, por lo que merece ser estimada la solicitud de declaración judicialde soltería, para de esta manera se proceda al cambio de su estado civil; porcuanto, habiéndose generado una incertidumbre en cuanto a su estado civil,

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la misma debe ser resuelta atendiendo a los efectos que puedan producirserespecto del solicitante, siendo atendible por tratarse de una declaraciónjudicial, tendiente a solucionar problemas que se le viene presentando ensus trámites administrativos y legales que involucran al actor y su familia.---

DECIMO SEGUNDO.- Asimismo, se aprecia a fojas 33 que se ha dadocumplimiento a las publicaciones prescritas por el artículo 8280 del CódigoProcesal Civil, no habiéndose presentado oposición alguna.---------------------

DECIMO TERCERO.- De esta forma, conforme a los medios probatoriosseñalados precedentemente se puede concluir que el accionante ha probadoel sustento de su petición, habiendo hecho mención a las pruebas quesustentan la decisión y que aquellas no glosadas en nada enervan elpronunciamiento a emitirse, quedando acreditado el fundamento de supretensión.------------------------------------------------------------------------

DECIMO CUARTO.- Finalmente, en aras de garantizar los derechos deltercero potencialmerí e afectados por la presente sentencia, ésta (la parteresolutiva de la sentencia) también deberá ser publicada conforme a losartículos 16T" y 1680 del Código Adjetivo---------------------------------------

Por todas estas consideraciones y estando a lo previsto en los artículos 19ry 7490 inciso 12) del Código Procesal Civil; el Señor Juez del PrimerJuzgado Civil del Callao, Administrando Justicia a Nombre de la NaciónF~LL~: ---------------------------------------------------------------------------

Declarando FUND~D~ la solicitud, obrante de fojas 11 a 12, subsanada defojas 26 a 27, sobre DECL~R~CION JUDICI~L DE SOLTERI~ (C~MBIODE EST~DO CIVIL), interpuesta por don C~RLOS ~LBERTO LIM~NMIR~NDA; y, en consecuencia SE DECLARA: que don C~RLOS ~LBERTOLIM~N MIR~ND~ tiene el estado civil de SOLTERO, y consecuentementese ordena que se registre dicha información en su Documento Nacional deIdentidad - DNI, debiéndose cursar partes al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC para que procedan a la inscripciónrespectiva, después de realizadas las publicaciones ordenadas en el décimocuarto fundamento de la presente resolución; asimismo deberá adjuntar elarancel judicial respectivo por partes judiciales, una vez que quedeconsentida y/o ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese a las partesprocesales.