18.- 2da Quincena - Setiembre

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COMITÉ CONSULTIVO Dr. Sandro Fuentes Acurio CPC. Juan Daniel Dávila Del Castillo Dr. Miguel Mur Valdivia Dr. Oswaldo Hundskopf Exebio Dr. Walter Gutiérrez Camacho COMITÉ DIRECTIVO CPC. Julio Catacora Díaz Dr. David Bravo Sheen Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Karina Arbulú Bernal Dr. José Gálvez Rosasco Dr. Manuel Muro Rojo COORDINADORES Dr. Manuel Muro Rojo Dra. Belissa Odar Montenegro ASESORÍA TRIBUTARIA Dr. David Bravo Sheen Dr. José Gálvez Rosasco Dra. Karina Arbulú Bernal Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón Dra. Belissa Odar Montenegro Dr. Alfredo Gonzalez Bisso CPC. Pablo Arias Copitan CPC. Raul Abril Ortiz Dr. Saúl Villazana Ochoa ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA CPCC. Martha Abanto Bromley CPCC. Jorge Castillo Chihuán CP. Pedro Castillo Calderón CPC. Jeanina Rodriguez Torres ASESORÍA EMPRESARIAL Dr. Manuel Torres Carrasco Dr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL Dr. Javier Dolorier Torres Dra. Sara Campos Torres Dr. Brucy Paredes Espinoza Dra. Noelia Belmira Alva López Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama Dr. Ronni David Sánchez Zapata Dra. Julissa Vitteri Guevara Dra. Marlene Barzola Romero DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING César Zenitagoya Suárez JEFA DE VENTAS Rosario Rivas Alfaro DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Wilfredo Gallardo Calle Martha Hidalgo Rivero CORRECCIÓN Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 262 UNA PUBLICACIÓN DE GACETA JURÍDICA S.A. PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 2015 8,050 EJEMPLARES © Copyright GACETA JURÍDICA S.A. Primer Número, 2004 GACETA JURÍDICA S.A. 710-8950 TELEFAX: 241-2323 AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚ www.contadoresyempresas.com.pe E-mails: [email protected] [email protected] HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2006-10480 ISSN 1813-5080 REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL 31501221500946 IMPRESO EN: IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L. SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO LIMA 34 – PERÚ Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición. & EMPRESAS CONTADORES PRESENTACIÓN Sustento en el traslado de bienes: Guía de Remisión Electrónica y Factura Electrónica La Resolución de Superintendencia Nº 255-2015-Sunat, publicada el 19 de setiembre del año en curso, regula la Guía de Remisión Electrónica y la factura electrónica, que sustentan, cuando corres- ponda, el traslado de bienes (excluyendo a la Guía de Remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados). Entre las principales reglas para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), se tiene lo siguiente: El transportista solo puede emitir la GRE - transportista si, previamente, recibió una GRE - remitente, salvo que el remi- tente no esté obligado a ello. El transportista no está obligado a emitir la GRE - transportista si el remitente consigna en la GRE - remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público. En la modalidad de transporte privado, el remitente emite una GRE - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. En la modalidad de transporte público, el remitente emite una GRE - remitente por cada destinatario y punto de llegada, salvo que no corresponda su emisión. El transportista emite una GRE - transportista por cada remi- tente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado, salvo que opte por emitir una GRE - transportista que contenga, a manera de resumen, la información indicada en el inciso 1.8. del numeral 1. del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si traslada en un vehículo bienes de más de dos (2) remitentes. Cualquiera sea la modalidad de transporte, el remitente está exceptuado de emitir la GRE - remitente si, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sus- tenta el traslado de los bienes con la Factura electrónica (FE) - remitente. El transportista está exceptuado de emitir la GRE - transpor- tista, si opta por sustentar el traslado de los bienes con la FE - transportista, siempre que el destinatario sea el remitente, de lo contrario, el transportista debe tener la conformidad del re- mitente para usar esa factura para sustentar el traslado. Las reglas antes mencionadas, la oportunidad para la emisión y entrega, así como las condiciones y requisitos mínimos de emisión de las GRE, serán desarrolladas en nuestra próxima edición. Contadores & Empresas

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Contadores & Empresas

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COMITÉ CONSULTIVO

Dr. Sandro Fuentes AcurioCPC. Juan Daniel Dávila Del CastilloDr. Miguel Mur ValdiviaDr. Oswaldo Hundskopf ExebioDr. Walter Gutiérrez Camacho

COMITÉ DIRECTIVO

CPC. Julio Catacora DíazDr. David Bravo SheenDr. Javier Dolorier TorresDra. Karina Arbulú BernalDr. José Gálvez RosascoDr. Manuel Muro Rojo

COORDINADORES

Dr. Manuel Muro RojoDra. Belissa Odar Montenegro

ASESORÍA TRIBUTARIA

Dr. David Bravo SheenDr. José Gálvez RosascoDra. Karina Arbulú BernalDra. Norma Alejandra Baldeón GüereCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónDra. Belissa Odar MontenegroDr. Alfredo Gonzalez BissoCPC. Pablo Arias CopitanCPC. Raul Abril OrtizDr. Saúl Villazana Ochoa

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

CPCC. Martha Abanto BromleyCPCC. Jorge Castillo ChihuánCP. Pedro Castillo CalderónCPC. Jeanina Rodriguez Torres

ASESORÍA EMPRESARIAL

Dr. Manuel Torres CarrascoDr. Carlos Martinez Alvarez Dra. Miriam Tomaylla Rojas

ASESORÍA LABORAL Y PREVISIONAL

Dr. Javier Dolorier TorresDra. Sara Campos TorresDr. Brucy Paredes EspinozaDra. Noelia Belmira Alva LópezDr. Luis Ricardo Valderrama ValderramaDr. Ronni David Sánchez ZapataDra. Julissa Vitteri GuevaraDra. Marlene Barzola Romero

DIRECTOR COMERCIAL Y DE MARKETING

César Zenitagoya Suárez

JEFA DE VENTAS

Rosario Rivas Alfaro

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Wilfredo Gallardo CalleMartha Hidalgo Rivero

CORRECCIÓN

Anyela Mercedes Suvizarreta Herrera

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

CONTADORES & EMPRESAS AÑO 11 / N° 262UNA PUBLICACIÓN DEGACETA JURÍDICA S.A.

PRIMERA EDICIÓN SATIEMBRE 20158,050 EJEMPLARES

© Copyright GACETA JURÍDICA S.A.Primer Número, 2004

GACETA JURÍDICA S.A.710-8950 TELEFAX: 241-2323

AV. ANGAMOS OESTE Nº 526 - MIRAFLORES - LIMA / PERÚwww.contadoresyempresas.com.pe

E-mails: [email protected]@contadoresyempresas.com.pe

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2006-10480

ISSN 1813-5080REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL

31501221500946 IMPRESO EN:

IMPRENTA EDITORIAL EL BÚHO E.I.R.L.SAN ALBERTO 201 - SURQUILLO

LIMA 34 – PERÚ

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos

publicados en esta edición.

& EMPRESAS

CONTADORES

PRESENTACIÓN

Sustento en el traslado de bienes: Guía de Remisión Electrónica y Factura Electrónica

La Resolución de Superintendencia Nº 255-2015-Sunat, publicada el 19 de setiembre del año en curso, regula la Guía de Remisión Electrónica y la factura electrónica, que sustentan, cuando corres-ponda, el traslado de bienes (excluyendo a la Guía de Remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados).

Entre las principales reglas para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), se tiene lo siguiente:

• El transportista solo puede emitir la GRE - transportista si, previamente, recibió una GRE - remitente, salvo que el remi-tente no esté obligado a ello.

• El transportista no está obligado a emitir la GRE - transportista si el remitente consigna en la GRE - remitente, a pesar de no estar obligado a ello, la información requerida al transportista sobre el vehículo que realiza el traslado y sus conductores en caso de transporte público.

• En la modalidad de transporte privado, el remitente emite una GRE - remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

• En la modalidad de transporte público, el remitente emite una GRE - remitente por cada destinatario y punto de llegada, salvo que no corresponda su emisión.

• El transportista emite una GRE - transportista por cada remi-tente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado, salvo que opte por emitir una GRE - transportista que contenga, a manera de resumen, la información indicada en el inciso 1.8. del numeral 1. del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si traslada en un vehículo bienes de más de dos (2) remitentes.

• Cualquiera sea la modalidad de transporte, el remitente está exceptuado de emitir la GRE - remitente si, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sus-tenta el traslado de los bienes con la Factura electrónica (FE) - remitente.

• El transportista está exceptuado de emitir la GRE - transpor-tista, si opta por sustentar el traslado de los bienes con la FE - transportista, siempre que el destinatario sea el remitente, de lo contrario, el transportista debe tener la conformidad del re-mitente para usar esa factura para sustentar el traslado.

Las reglas antes mencionadas, la oportunidad para la emisión y entrega, así como las condiciones y requisitos mínimos de emisión de las GRE, serán desarrolladas en nuestra próxima edición.

Contadores & Empresas

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2da. quincena - Setiembre 2015

CONTADORES & EMPRESAS / N° 2622

ÍNDICE GENERAL

A ASESORÍA TRIBUTARIA

Sec. N° Pág Sec. N° Pág

B ASESORÍA CONTABLE

C ASESORÍA EN AUDITORÍA

G ASESORÍA EMPRESARIAL

I INDICADORES

J APÉNDICE LEGAL

IMPUESTO A LA RENTA• Informe práctico: Depreciación acelerada en el arrendamiento

financiero .................................................................................... A-1 3 • Casos prácticos: ¿Cuándo nos encontramos ante un servicio de

asistencia técnica brindado por un no domiciliado? ..................... A-5 7 - Asistencia técnica prestada por una persona jurídica domici-

liada en un estado con el que el Perú no ha celebrado conve-nio para evitar la doble imposición ....................................... A-6 8

- Asistencia técnica prestada por una persona jurídica do-miciliada en un estado perteneciente a la CAN .................... A-6 8

• Jurisprudencia comentada: Tribunal Fiscal: obligados a registrar infor-mación en el Registro de Costos. Análisis de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ................... A-8 10

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS• Informe práctico: Ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal del IGV A-10 12• Casos prácticos: Ajustes en el importe de las operaciones sujetas al SPOT .. A-15 17 - Emisión de nota de débito antes de culminado el servicio .... A-15 17 - Emisión de nota de crédito en servicio de transporte ............ A-16 18 - Importe de la operación disminuye luego de pago previo ..... A-16 18• Jurisprudencia comentada: Desconocimiento del crédito fiscal en

operaciones no reales o inexistentes. Análisis de la RTF Nº 02317-5-2013 que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria ...... A-18 20

NOTA DE INTERÉSExoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación de acciones en bolsa ..... A-21 23

COMPROBANTES DE PAGO¿Cómo dar de baja las facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable? ................................. A-22 24

FISCALIZACIÓNConsultas particulares a la Sunat para evitar contingencias y reparos en las fiscalizaciones ...................................................................................... A-25 27

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASInfracción por remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles ................................................. A-28 30

LLENADO DEL PDTAplicación y arrastre de retenciones del IGV en el PDT N° 621 .......... A-30 32

TRIBUTACION SECTORIALBeneficios tributarios en las zonas altoandinas ................................. A-33 35

INFORME ESPECIALTratamiento contable del servicio de arrendamiento operativo de inmuebles ........................................................................................... B-1 37

INFORME PRÁCTICOEntrada en vigencia de la NIIF 15, y eliminación de las NIC 11 y 18, a la luz de la Resolución que oficializa las NIIF Versión 2015 ...................... B-4 40

CONTABILIDAD VS. TRIBUTACIÓNGastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición...... B-7 43

CASOS PRÁCTICOSRegistro de los anticipos otorgados entre empresas relacionadas ........ B-8 44Compra de terreno para la construcción de departamentos.................. B-9 45Pago de capacitación al personal cuando el 50 % lo asume la empresa y el otro 50 % el trabajador .................................................................. B-10 46

LIBROS TRIBUTARIOSRegistro del Régimen de Retenciones .................................................. B-11 47

CONTABILIDAD EMPRESARIALRubro: 1.210 Inversiones Inmobiliarias ............................................... B-13 49

PLAN DE CUENTASNomenclatura: 322 - Inmuebles, maquinaria y equipo (leasing) .......... B-14 50

CONTABILIDAD GERENCIALCuadros de servicio de deuda ........................................................... B-15 51

INFORME ESPECIALRevisiones de terceros como parte del trabajo de auditoría .......................... C-1 52

INFORME ESPECIALEl registro de trabajadores de construcción civil - RETCC y su inscripción .......................................................................................... D-1 55

FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALESBases para implementar la cuota de trabajadores con discapaci-dad en las empresas privadas ......................................................... D-4 58

CONTRATACIÓN LABORALBuena fe y obligaciones implícitas del trabajador ................................. D-7 61

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOSDeterminación del pago de horas extras de un trabajador ..................... D-9 63Sobre validez de los descansos médicos particulares .......................... D-10 64

INFORME ESPECIAL La solución de reclamos presentados contra las entidades participan-tes del Sistema Privado de Pensiones .................................................. E-1 65

INFORME ESPECIALLa tasa de interés, su impacto económico y análisis ............................ F-1 67

INFORME ESPECIALCapitalización inmobiliaria: Un nuevo mecanismo para adquirir viviendas .... G-1 69DOCUMENTOS EMPRESARIALESCláusula de liberación de protesto ....................................................... G-4 72

JURISPRUDENCIA COMENTADA La duplicidad de criterio en materia aduaneraAnálisis de la RTF N° 07957-A-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria ....................................................................... H-1 73

INDICADORES TRIBUTARIOS• Cronograma de obligaciones mensuales - Ejercicio 2015 ............ I-1 76INDICADORES FINANCIEROS• Tasas de interés en moneda nacional y extranjera ........................ I-3 78INDICADORES LABORALES• Cronograma de pagos y factores de actualización ........................ I-4 79

PRINCIPALES NORMAS DE LA QUINCENAÁrea tributaria .................................................................................. I-1 80Área laboral y previsional .................................................................... I-1 80Área financiera .................................................................................... I-1 80Otras normas ...................................................................................... I-1 80

H ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR

D ASESORÍA LABORAL

E ASESORÍA PREVISIONAL

F ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262 A-1

Depreciación aceleradaen el arrendamiento financiero

Pablo R. ARIAS COPITAN(*)

INTRODUCCIÓN

En principio, cabe recordar que el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta), aprobado por el Decreto SupremoN° 179- 2004-EF, señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no esté expresa-mente prohibida por ley.

Por su parte, el artículo 38 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo, siempre que sean utilizados para actividades productoras de rentas de tercera categoría, se compensarán a través de la deducción de depreciaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el artículo mencionado agrega que las citadas depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios an-teriores.

Por otro lado, el artículo 40 de la mencionada Ley indica que en los casos de bienes distintos a los edificios y construcciones, se depreciarán aplicando sobre su valor un porcentaje estable-cido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1).

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Bachiller por la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV). Diplomado en NormasInternacionales de Información Financiera (NIIF) por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.

LA DEPRECIACIÓN

• En el aspecto tributario

La depreciación, para constituir un concepto de-ducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio gravable siguiente (bajo el concepto de gastos de ejercicios ante-riores). Es decir, solo se aceptará como deducción la depreciación del periodo.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone lo siguiente:

1. Solo será admitida la depreciación contabilizada en la medida en que no exceda de los porcen-tajes máximos señalados en el Reglamento.

2. Se repara cualquier depreciación correspon-diente a ejercicios anteriores que no hubiese sido contabilizada oportunamente.

3. Cualquier depreciación en exceso afectada al gasto se adiciona vía Declaración Jurada y debe registrarse su efecto como una diferencia temporal.

4. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

IMPU

ESTO

A L

A R

ENTA

TRIBUTARIA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

S e sabe que la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero otorga el beneficio de la depreciación acelerada de estos para fines tribu-

tarios, siempre que se cumplan determinados requisitos. En el presente infor-me se desarrolla cada uno de ellos y se señala cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento.

Opciones a tener en cuenta para la depreciación de activos fijos

Decreto Legislativo N° 299Ley de Arrendamiento

Financiero(Artículo 18)

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(Artículos 39 y 40)

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA4

A-2

• En el aspecto contable

El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto finan-ciero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles.

Por su parte, el párrafo 28 de la NIC 16 señala que el importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea.

En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el periodo de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.

Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

EL BENEFICIO DE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA

1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el re-quisito de ser considerados costo o gasto a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta

Tal como se ha mencionado en un principio, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá a la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.

Asimismo, la décimo octava disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, conforme con el artículo antes citado, deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente.

2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclu-sivamente en el desarrollo de su actividad empresarial

Este requisito obliga al arrendatario a destinar el uso del bien objeto de arrendamiento financiero al giro del negocio que la empresa desarrolla, así por ejemplo, si una empresa hidrobioló-gica adquiere en uso un vehículo para su planta de producción, este deberá ser destinado para el desarrollo exclusivo del giro de la empresa, si por el contrario la empresa le otorga un fin distinto, como destinarlo para uso particular del gerente ge-neral, se habría incumplido con la mencionada característica.

3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmue-bles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por Decreto Supremo

Es importante señalar que conforme con el artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero, el plazo del contrato de

arrendamiento será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por su incumplimiento.

No obstante, a efectos de gozar del beneficio de la deprecia-ción acelerada, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala como condición necesaria que el plazo de duración del contrato no deberá ser menor a dos (2) años, en el caso de bienes muebles o cinco (5) años en el caso de bienes inmuebles.

Así, el número de años en que sea pactado el contrato sirve para determinar la tasa de depreciación acelerada a utilizar, la cual no está supeditada a la fecha de conclusión del contrato, sino al número de años que comprende el contrato de arren-damiento financiero.

4. La opción de compra solo podrá ser ejercitada al térmi-no del contrato

El segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala que la opción de compra del arrendatario tendrá obligatoria validez por todo el periodo de duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual.

Asimismo, establece que el ejercicio de la opción de compra no surtirá efectos antes de la fecha pactada contractualmente. Sin embargo, a efectos de gozar del beneficio de la deprecia-ción acelerada en un contrato de arrendamiento financiero, la opción de compra solo podrá ser ejercida al término del contrato. Es importante mencionar que por el ejercicio de la opción de compra, la arrendataria adquiere la propiedad del bien cedido en uso.

La empresa ABC SOLUCIONES S.A.C. tiene un contrato de arrendamiento financiero con el Banco Mi Perú, res-pecto a una maquinaria que la empresa utiliza para su área de producción.El contrato de arrendamiento en un primer momento se acordó por un plazo de 4 años, pero en el presente ejerci-cio se ha decidido incrementar el plazo de dicho contrato a 5 años.Se tiene como datos adicionales:- Valor de adquisición de la maquinaria: S/. 152,600.00- Depreciación contabilizada: 10 % Anual

Solución:

En primer lugar, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 28 de la Norma Internacional de Contabilidad 17: Arrenda-mientos, el importe depreciable del activo arrendado se dis-tribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con res-pecto a los demás activos depreciables que posea. En caso de que exista certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el perio-do de utilización esperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cual sea menor.Por otro lado, de acuerdo con el enunciado del presente caso, se observa que el valor de adquisición de la maqui-naria es por un importe de S/. 152,600.00.

1 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

5IMPUESTO A LA RENTA

A-3

En ese sentido, podríamos recoger lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 915, que señala que se entenderá como valor de adquisición al valor del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero adquirido por el arrenda-dor (la empresa ABC SOLUCIONES S.A.C.) deduci-dos los descuentos, bonificaciones y similares otorga-dos por el proveedor.

Asimismo, el mencionado artículo agrega que este valor de adquisición incluye los gastos incurridos por el arren-dador con motivo de la compra, tales como, fletes, gas-tos de despacho, derechos aduaneros, instalación, mon-taje, comisiones normales y otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses pagados por el arrendador y el monto del Impuesto General a las Ventas que tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.

En ese caso, para aplicar la depreciación que señala la NIC mencionada se tomará como base depreciable el im-porte de S/. 152,600.00.

De acuerdo con todo ello, en un primer momento la em-presa ABC SOLUCIONES S.A.C. realizó la depreciación de la siguiente manera:

Valor depreciable del activo fijo: 152,600.00

Depreciación anual contabilizada: 15,260.00(2)

Depreciación acelerada producto del leasing:

Ejercicio 1 Ejercicio 2 Ejercicio 3

38,150.00 38,150.00 38,150.00

Por lo cual la empresa ABC SOLUCIONES S.A.C., en cada ejercicio realizó lo siguiente:

Concepto Ejercicio 1 Ejercicio 2 Ejercicio 3

Depreciación contable 15,260.00 15,260.00 15,260.00

Depreciación acelerada 38,150.00 38,150.00 38,150.00

Deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

22,890.00 22,890.00 22,890.00

• Modificación del plazo del contrato de arrendamiento financiero

Teniendo en cuenta que en el caso se expone que la em-presa ABC SOLUCIONES y la entidad financiera deciden modificar el plazo del contrato, de acuerdo con lo seña-lado en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 915(3), cuando, por cualquier motivo, se modifique el plazo del contrato del arrendamiento financiero, se observarán las siguientes reglas:

a) Si el arrendatario optó por utilizar el método previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Arren-damiento Financiero, continuará depreciando los bie-nes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Si el arrendatario optó por utilizar el método previs-to en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de

Arrendamiento Financiero, la tasa de depreciación máxima anual se determinará en forma lineal en fun-ción del tiempo que falte para que termine el contrato, aplicándose sobre el saldo del valor depreciable a la fecha de modificación del plazo, siempre que el nuevo plazo del contrato no sea menor a los mínimos señala-dos en el numeral 3 del referido artículo 18 de la Ley de Leasing.

En conclusión, se entiende que la empresa ABC SOLU-CIONES S.A.C. no deberá rectificar los periodos anterior-mente declarados, por lo que simplemente para fines tribu-tarios, deberá considerar en los ejercicios siguientes una depreciación acelerada (para fines tributarios) del 12.5 % anual, es decir, un importe de depreciación equivalente a S/. 19,075.00(4).

La empresa SERVICIOS GENERALES SELECTA S.A., en agosto de 2014, celebró un contrato de arrenda-miento financiero con la empresa MAQUINARIAS LEA-SING S.A. Dicho contrato se suscribió por un importe deS/. 180,000.00 y por un plazo de dos (2) años, desde julio de 2014 a junio de 2016.

El objeto del contrato de arrendamiento financiero era un vehículo de maquinaria pesada. Posteriormente, la em-presa SERVICIOS GENERALES SELECTA S.A. decidió vender el vehículo de maquinaria pesada a la empresa MI-NING COMPANY S.A. por lo que celebró un contrato de compraventa de fecha 1 de abril de 2015.

El gerente general nos menciona que el bien estuvo depre-ciándose hasta el 31/12/2014, con el porcentaje del 50 % anual sobre el valor de bien.

La empresa consulta si el hecho de haber celebrado el con-trato de compraventa con la empresa MINING COMPANY S.A. determinará la pérdida de la depreciación acelerada aplicada en el ejercicio 2014.

Solución:

Respecto a la consulta planteada, el artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero establece que a efectos tribu-tarios, los bienes se considerarán activo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo con la Normas Internacionales de Contabilidad, asimismo, señala que la depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Así también, señala que excepcionalmente se podrá apli-car como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función de la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que reúna las siguientes características:

1. Su objeto exclusivo debe de consistir en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerado costo o gasto a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

2 CASO PRÁCTICO

(2) 152,600 x 10 %.

(3) Publicado el 12/04/2001.

(4) 152,600.00 x 12.5 %.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA6

A-4

2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrenda-dos exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3. Su duración mínima ha de ser de dos (2) años o de cinco (5) años, según tenga por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente.

4. La opción de compra solo podrá ser ejercida al térmi-no del contrato.

Por su parte, el artículo 1529 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, señala que por el con-trato de compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

En ese sentido, para que la empresa SERVICIOS GENE-RALES SELECTA S.A. transfiera la propiedad de un bien que fue cedido en uso a través de un contrato de arren-damiento financiero, celebrado con la empresa MAQUI-NARIAS LEASING S.A. es porque previamente ejerció la opción de compra.

Así tenemos que la empresa SERVICIOS GENERALES SE-LECTA S.A. ejerció la opción de compra antes del término del contrato, por lo que estaría incumpliendo con el requisito nú-mero 4 establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, razón por la cual no podría gozar del beneficio de la depreciación acelerada.

Al respecto, el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero señala que si en el transcurso del contrato se incumpliera con alguno de los requisitos señalados para gozar del beneficio de la depreciación ace-lerada, el arrendatario deberá rectificar sus declaracio-nes juradas anuales del Impuesto a la Renta y reintegrar el impuesto correspondiente más el interés moratorio, sin sanciones.

Por todo lo expuesto se tiene:

- Cálculo de la depreciación acelerada al 31/12/2014 (50 % anual)

Meses a considerar para la depreciación: de julio a diciembre, 6 meses.

S/. 180, 000 x 50 % /12 x 6 = 45,000

- Regularización de la depreciación al 31/12/2014, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (20 % anual)

Meses a considerar para la depreciación: de julio a diciembre: 6 meses

S/.180, 000 x 20 % /12 x 6 = 18,000

- Consecuencias de la pérdida del beneficio de la depre-ciación acelerada

Depreciación acelerada del ejercicio 2014S/. 45,000.00

Depreciación según artículo 22 del Reglamento de la LIR (S/. 18,000.00)

Gasto a repararse = S/. 27,000.00

Finalmente, la empresa SERVICIOS GENERALES SE-LECTA S.A. tendrá que rectificar la declaración jurada anual del ejercicio del 2014, pagando un tributo omitido de S/. 8,100 más intereses moratorios .

En el presente ejercicio, la empresa COESA S.A.C. ha de-cidido modificar el plazo de un contrato de arrendamiento financiero que firmó con la entidad financiera FINANPE-RU en enero del año 2012.Se sabe que en un principio dicho contrato estaba pactado por un plazo de 4 años y el bien sujeto del arrendamiento era un inmueble, el cual iba ser utilizado por la empresa para la planta de producción.Además se sabe que:- Valor de adquisición del bien inmueble: S/.740,000.00- Nuevo plazo del contrato de arrendamiento: 6 añosLa empresa en mención, consulta si se podría acoger al beneficio de la depreciación acelerada, luego de este hecho.

Solución:

En principio, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 299 excepcio-nalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera li-neal en función de la cantidad de años que compren-de el contrato, siempre que, entre otros, el contrato de arrendamiento financiero tenga una duración mínima de 2 o de 5 años, según tenga por objeto bienes muebles o inmuebles respectivamente.Es decir, el plazo mínimo del contrato de arrendamiento para poder aplicar el beneficio de la depreciación acele-rada en el caso de un inmueble será de 5 años.En ese sentido, se deberá analizar si al inicio del contrato se cumplió con dicho requisito para gozar del beneficio de la depreciación acelerada. De acuerdo con lo indicado en el presente caso, el plazo inicial era de 4 años, por lo cual en dicho momento no cumplía con el requisito señalado anteriormente.Surge entonces la interrogante de si al modificar el contra-to y cumplirse recién en ese momento el requisito del plazo mínimo establecido en la Ley, podría aplicarse el beneficio de la depreciación acelerada.Para ello, cabe traer a colación lo señalado en el inciso a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 915, en el cual se señala que cuando por cualquier motivo se mo-difique el plazo del contrato de arrendamiento finan-ciero, el arrendatario continuará depreciando los bie-nes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que hubiere optado por utilizar el método previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Leasing.Esto quiere decir que si la empresa en un inicio aplicó las tasas determinadas en la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que no cumplía con el plazo mínimo para gozar del beneficio tributario, en la fecha en que se modifique el pla-zo del contrato, deberá seguir aplicando dicha tasa, esto quiere decir, una depreciación del 5 %(5) anual.

3 CASO PRÁCTICO

(5) Tasa señalada en el artículo 39 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

7IMPUESTO A LA RENTA

A-5

CASOS PRÁCTICOS

¿Cuándo nos encontramos ante un servicio de asistencia técnica brindado por un no domiciliado?

Raul ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

(1) La determinación de “necesario”, se hará en función de la actividad que desarrolla el usuario del servicio.(2) La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados, señalados en el ítem de servicios comprendidos.(3) El informe a que se refiere el cuadro N° 2 deberá ser emitido por:

a) Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitirlo cuente con inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Con-tadores Públicos; o,

b) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

C uando recibimos un servicio brindado por un proveedor no domiciliado, se deben evaluar dos situaciones:• Primero, si corresponde a renta de fuente peruana.

• Segundo, cuál es la tasa del impuesto que se debe aplicar.Entre las tasas diferenciadas del impuesto encontramos la tasa del 15 % aplicable a los servicios de asistencia téc-nica que suele ser utilizado por los contribuyentes de manera genérica, sin observar las precisiones que para esos efectos, señala el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.En los casos prácticos expuestos, a continuación, partiendo de la premisa que los servicios califi can como rentas de fuente peruana, el autor desarrolla diversos ejemplos en los cuales se evalúa la posibilidad de califi car los servicios recibidos como de asistencia técnica, para la cual debemos tener en cuenta lo siguiente:Califi cación del servicio como asistencia técnicaCuando recibimos un servicio por parte de un proveedor no domiciliado, para fi nes de su califi cación como asisten-cia técnica, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para calificar un servicio como asistencia técnica

Por definición (deben cumplirse

todas).

Independiente (externo a la em-presa).

Compromiso de utilizar sus conocimientos y habilidades, mediante aplicación de procedi-mientos artes o técnicas.

Transferencia de conocimientos no pa-tentables.

Necesarios(1) para el proceso productivo, de comercialización, prestación de servicios u otra actividad (ser indispensable, esencial).

Servicios comprendidos(2)

Servicios de ingeniería:

• Ejecución y supervisión de montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras.

• Calibración, inspección, reparación y mantenimiento de máquinas y equipos.

• Pruebas y ensayos• Control de calidad• Estudios de factibilidad• Proyectos definitivos de ingeniería y arquitectura

Investigación y desarrollo de proyec-tos:• Elaboración y ejecución de progra-

mas piloto• Investigación y experimentación de

laboratorio• Servicios de explotación y la plani-

ficación o programación técnica de unidades productoras.

Asesoría y consultoría financiera:• Asesoría en la valorización de entidades

financieras y bancarias.• Elaboración de planes, programas y pro-

moción a nivel internacional de la ventas de bancos y financieras.

• Asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras.

Supuestos de utilización econó-mica en el país

Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia de que tales personas generen ingresos gravados o no.

Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de 3ra. categoría que considera como costo o gasto la contraprestación por asistencia técnica, el que cumple con el principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la LIR, utiliza económicamente el servicio en el país.

Sirve para el desarrollo de las funciones de cual-quier entidad del Sector Público Nacional.

Una vez califi cado el servicio como asistencia técnica, se deben evaluar los siguientes puntos:1. ¿El proveedor no domiciliado es una persona natural o una persona jurídica? Las tasas del impuesto a aplicar, variarán dependiendo del tipo de persona que nos brinda el servicio:

Proveedor no Domiciliado Deducción Impuesto a retener Tasa efectiva Requisito formal (si supera las 140 UIT) Vía para la declaración

Persona jurídica - 15 % 15 % Informe auditoría(3) PDT Nº 617

Persona natural 20% 30 % 24 % Ninguno Plame

2. ¿Existe o no, convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia de nuestro proveedor? Las tasas y el país en el cual se someta a imposición el servicio, pueden variar de existir un convenio vigente

para evitar la doble imposición.Convenios para evitar la doble imposición vigentes

Convenios firmados Entrada en vigencia

Convenio con Chile 01/01/2004

Convenio con Canadá 01/01/2004

Convenio con la Comunidad Andina 01/01/2005

Convenio con Brasil 01/01/2010

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos 01/01/2015

Convenio con la República de Corea 01/01/2015

Convenio con la Confederación Suiza 01/01/2015

Convenio con la República de Portugal 01/01/2015

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA8

A-6

Asistencia técnica prestada por una persona jurídica domiciliada en un estado con el que el Perú no ha celebrado convenio para evitar la doble imposición

Caso:

La empresa “SFP DRILLING S.A.C.”, con RUC La empresa “SFP DRILLING S.A.C.”, con RUC N° 20335508993, dedicada al servicio de medición para N° 20335508993, dedicada al servicio de medición para aplicaciones de geotecnia y minería, cuenta con instru-aplicaciones de geotecnia y minería, cuenta con instru-mentos de medición que requieren se les realice el servicio mentos de medición que requieren se les realice el servicio de mantenimiento y en algunos casos de reparación, el de mantenimiento y en algunos casos de reparación, el cual a efectos de la garantía, solamente puede ser realiza-cual a efectos de la garantía, solamente puede ser realiza-do por el fabricante de estos equipos, motivo por el cual, do por el fabricante de estos equipos, motivo por el cual, su proveedor, fabricante de dichos instrumentos de medi-su proveedor, fabricante de dichos instrumentos de medi-ción, la Empresa Reflejos S.A. enviará su personal al Perú ción, la Empresa Reflejos S.A. enviará su personal al Perú para dicho mantenimiento, servicio que durará 60 días, para dicho mantenimiento, servicio que durará 60 días, con opción a ampliarse 30 días más, por los 25 equipos con opción a ampliarse 30 días más, por los 25 equipos de medición que se encuentran en el campo (minas en de medición que se encuentran en el campo (minas en proceso de exploración), en diferentes zonas del país. El proceso de exploración), en diferentes zonas del país. El monto del servicio asciende a S/. 650,000. La empresa nos monto del servicio asciende a S/. 650,000. La empresa nos informa que contrató los servicios de la Sociedad de Audi-informa que contrató los servicios de la Sociedad de Audi-toría “Arias - Castillo S.A.C.”, la cual se encuentra inscrita toría “Arias - Castillo S.A.C.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Sociedades de Auditoría.en el Registro de Sociedades de Auditoría.

Solución:

El primer paso es definir si el servicio califica como asistencia técnica, según la información antes descrita.

• El servicio es de reparación y mantenimiento de máquinas y equipos.

• Es necesaria para su puesta en marcha.

• Nuestro proveedor utilizará sus habilidades mediante pro-cedimientos y técnicas.

• El servicio recibido se utilizará económicamente en el país, puesto que sirve para el desarrollo de las actividades pro-ductivas de la empresa.

• Supera las 140 UIT y cuenta con informe de auditoría.

Podemos observar que la Administración Tributaria guarda el mismo criterio, al calificar una operación similar como asis-tencia técnica:

INFORME N° 083-2015-SUNAT/5D0000INFORME N° 083-2015-SUNAT/5D0000

Para fines del Impuesto a la Renta, el servicio de manteni-miento preventivo y/o correctivo realizado por un sujeto no domiciliado a un componente de una aeronave califica como un servicio de asistencia técnica, específicamente, como servicios de ingeniería.

Al cumplir con todos requisitos para ser considerado asistencia técnica, pasamos al siguiente análisis:

• El servicio es prestado por una persona jurídica.

• No hay convenio para evitar la doble imposición con Argentina.

Entonces tenemos la solución del caso, el servicio es calificado como asistencia técnica, prestado por una persona jurídica no domiciliada y no hay convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia del proveedor.

En consecuencia, corresponde efectuar la retención del 15 % por Impuesto a la Renta.

• Renta de no domiciliado = S/. 650,000

• Tasa del impuesto = 15 %

• Retención = S/. 650,000 x 15 %

• Retención = S/. 97,500

El monto retenido deberá declararse y pagarse dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones mensuales en el PDT Nº 617.

También debemos tener en cuenta que se debe pagar el 18 % por concepto de IGV por servicio prestado por un no domici-liado con una guía para pagos varios.

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

63 Gastos de servicios prestados por terceros 650,000

634 Mantenimiento y reparaciones

6343 Inmuebles, maquinaria y equipo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 97,500

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de no domiciliados

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 552,500

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

x/x Servicio de mantenimiento y reparación instrumen-tos de medición.

-------------------------------- x ------------------------------

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 97,500

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de no domiciliados

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 97,500

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago del impuesto a la renta retenido

-------------------------------- x ------------------------------

Asistencia técnica prestada por una persona jurídica domiciliada en un estado perteneciente a la CAN

Caso:

La empresa “Automoción Tarapoto Perú S.A.”, con RUC La empresa “Automoción Tarapoto Perú S.A.”, con RUC N° 20533110264, tiene como giro principal el servicio de N° 20533110264, tiene como giro principal el servicio de

revisiones técnicas a los vehículos automotores, para lo revisiones técnicas a los vehículos automotores, para lo cual cuenta con las licencias u autorizaciones vigentes emi-cual cuenta con las licencias u autorizaciones vigentes emi-tidas por el sector transportes y comunicaciones.tidas por el sector transportes y comunicaciones.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

9IMPUESTO A LA RENTA

A-7

Dicha empresa, en su plan de expansión, está evaluando Dicha empresa, en su plan de expansión, está evaluando la posibilidad de abrir una sucursal en la ciudad de Yuri-la posibilidad de abrir una sucursal en la ciudad de Yuri-maguas, debido a que tiene conocimiento por sus propios maguas, debido a que tiene conocimiento por sus propios clientes, de que en dicha ciudad no existe empresa que clientes, de que en dicha ciudad no existe empresa que brinda dicho servicio, por lo cual, los dueños de los ve-brinda dicho servicio, por lo cual, los dueños de los ve-hículos automotores deben viajar hasta Tarapoto o hasta hículos automotores deben viajar hasta Tarapoto o hasta Iquitos en barco o bote a fin de cumplir con las revisiones Iquitos en barco o bote a fin de cumplir con las revisiones técnicas necesarias para circular.técnicas necesarias para circular.

Para ello, Automoción Tarapoto contrata los servicios de la Para ello, Automoción Tarapoto contrata los servicios de la Empresa Colombiana “Te mando la Moto S.A.”, especialis-Empresa Colombiana “Te mando la Moto S.A.”, especialis-ta en realizar estudios e investigaciones para la ejecución ta en realizar estudios e investigaciones para la ejecución de proyectos de inversión de ese rubro.de proyectos de inversión de ese rubro.

El estudio realizado indica que la inversión a realizar El estudio realizado indica que la inversión a realizar deberá ser de S/. 500,000. Señala los requisitos para deberá ser de S/. 500,000. Señala los requisitos para obtener las licencias de funcionamiento, brinda tres obtener las licencias de funcionamiento, brinda tres posibles terrenos que se deberán adquirir para imple-posibles terrenos que se deberán adquirir para imple-mentar la planta de revisiones, y proyecta de acuerdo mentar la planta de revisiones, y proyecta de acuerdo con la cantidad de vehículos automotores que existen, con la cantidad de vehículos automotores que existen, de acuerdo al último censo, y tomando en cuenta que de acuerdo al último censo, y tomando en cuenta que mensualmente ingresan 100 motos nuevas al mercado mensualmente ingresan 100 motos nuevas al mercado y se retiran 20, que en 2 años se obtendrá la recupera-y se retiran 20, que en 2 años se obtendrá la recupera-ción del 100 % del capital invertido, tomando en cuen-ción del 100 % del capital invertido, tomando en cuen-ta los gastos de implementación de 6 meses y un año y ta los gastos de implementación de 6 meses y un año y medio de funcionamiento.medio de funcionamiento.

Se solicita, se calcule el monto a retener por concepto de Se solicita, se calcule el monto a retener por concepto de Impuesto a la Renta.Impuesto a la Renta.

Solución:

Primero debemos analizar si el servicio califica como servicio de asistencia técnica:

• El servicio recibido es de estudio de factibilidad de inversión.

• El proveedor aplicará sus conocimientos especializados, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos.

• El servicio recibido se utilizará económicamente en el país, puesto que sirve para el desarrollo de las actividades pro-ductivas de la empresa.

• El gasto cumple con el principio de causalidad.

• El servicio no supera las 140 UIT, por lo que no necesita informe de auditoría.

Así también podemos observar que la Administración Tributaria guarda el mismo criterio, al calificar una operación similar como asistencia técnica:

INFORME N° 037-2015-SUNAT/5D0000INFORME N° 037-2015-SUNAT/5D0000

El estudio de factibilidad a que alude el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta debe ser entendido como todo aquel conjunto de investigaciones, informaciones y análisis necesarios (entre ellos, la valoración precisa de sus beneficios y costos) para decidir la ejecución de un proyecto (o su rechazo o postergación), según la alternativa seleccionada; por lo que, cualquier estudio (independiente-mente del nombre que se le haya dado) que no reúna tales características no califica como estudio de factibilidad, lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.

Al cumplir con todos los requisitos para que el servicio sea considerado asistencia técnica, pasamos al siguiente análisis:

• El servicio es prestado por una persona jurídica.

• El servicio es prestado por una empresa de Colombia, que es integrante de la Comunidad Andina, por lo que debemos tomar atención a lo indicado en la Decisión 578.

El artículo 14 de la Decisión 578 precisa:

“Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesio-nales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables solo en el País Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquel en el que se imputa y registra el correspondiente gasto”.

Por lo tanto, podemos deducir que el servicio se gravará ex-clusivamente en el Perú.

Una vez efectuado el análisis previo, tenemos lo siguiente:

• Califica como asistencia técnica.

• Por ser renta empresarial, se debe declarar en el PDT Nº 617.

• La imposición de la renta será solo en el Perú.

En consecuencia, corresponde efectuar la retención del 15 % por Impuesto a la Renta.

Renta de no domiciliado = S/. 500,000

Tasa del impuesto = 15 %

Retención = S/. 500,000 x 15 %

Retención = S/. 75,000.

El monto retenido deberá declararse y pagarse dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones mensuales en el PDT Nº 617.

También debemos tener en cuenta que se debe pagar el IGV por servicio prestado por no domiciliados con una guía para pagos varios.

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

63 Gastos de servicios prestados por terceros 500,000

632 Asesoría y consultoría

6326 Investigación y desarrollo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 75,000

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de no domiciliados

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 425,000

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

x/x Servicio de estudio de factibilidad de inversión en la ciudad de Yurimaguas.

-------------------------------- x ------------------------------

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 75,000

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de no domiciliados

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 75,000

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago del Impuesto a la Renta retenido.

-------------------------------- x ------------------------------

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA10

A-8

JURISPRUDENCIA COMENTADA

Tribunal Fiscal: obligados a registrar información en el Registro de Costos

Análisis de la RTF N° 08246-8-2015, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución N° 08246-8-2015 (publicada en El Peruano el 08-09-2015) el Tribunal Fiscal ha establecido el si-guiente precedente de observancia obli-gatoria: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar in-formación en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”.

La Resolución y el criterio se originan por el análisis a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario referida a omitir llevar los libros y registros contables y tributarios. En el caso, el contribuyente consideraba que por su actividad no estaba obligado a llevar contabilidad de costos.

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración manifiesta que la re-solución de multa fue emitida al consi-derarse, de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de la LIR, que la recurrente es-taba obligada a llevar el Registro de Costos y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Indica que el artículo 62 de la LIR se debe concordar con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento, en razón de ello la obligación de llevar una conta-bilidad de costos se determina en función a los ingresos anuales obtenidos por las empresas, independientemente de las actividades económicas que desarrollen.

ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

La recurrente sostiene que la resolución de multa impugnada se originó en un procedimiento de fiscalización en el que le solicitaron sus libros contables, entre ellos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Indicó al auditor de la Admi-nistración que no se encontraba obligada

a llevar los mencionados registros, dado que es una empresa de servicios de trans-porte de carga que no lleva control de inventarios ni contabilidad de costos.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

En el presente caso, la controversia con-siste en determinar si la recurrente incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, por no llevar los libros y registros tributarios referidos a la contabilidad de costos.

En ese sentido, refirió que el inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, prevé disposiciones refe-ridas al control de inventarios y contabi-lización de costos, señalándose que en el caso de deudores tributarios cuyos in-gresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Perma-nente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

El Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-14, adoptó el criterio de observancia obligatoria, sustentándose en lo siguiente:

El inciso a) del citado artículo 35 prevé que cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, los deudores tributarios deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, siendo que el inciso d) del citado artículo prevé que en este caso el deudor tributario deberá realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Por su parte, el inciso e) del referido ar-tículo señala que se deberá contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo y que dichos

elementos son los comprendidos en la NIC correspondiente, tales como: mate-riales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.

Asimismo, el penúltimo párrafo de dicho artículo señala que a fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios de-berán acreditar, mediante los registros establecidos en el mismo artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales.

El Registro de Costos muestra los ele-mentos constitutivos del costo de pro-ducción por cada etapa del proceso pro-ductivo, los cuales son clasificados por proceso o departamentos y acumulados mensualmente. Asimismo, permite deter-minar el costo de los bienes terminados durante el periodo y de los productos en proceso. A ello cabe agregar que con el fin de informar el costo real, la referida norma prescribe que los deudores tribu-tarios deben acreditar las unidades pro-ducidas y el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales.

Lo señalado se corrobora a través de lo previsto por la Resolución de Superin-tendencia Nº 234-2006-Sunat, según la cual, el Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de producción respectivo.

Por tanto, dado que conforme con las referidas normas, el Registro de Costos está relacionado con el control de los elementos constitutivos del costo de producción, debe considerarse el concepto que ha recogido la LIR sobre el particular. Al respecto, el artículo 20 de la citada Ley lo define como el costo incurrido en la producción o cons-trucción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.

En tal sentido, se excluye de dicha obliga-ción a los contribuyentes, empresas o so-ciedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que no cuentan con un proceso productivo en los términos mencionados, a pesar de contar con in-ventarios materiales y de que sus ingresos

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

11IMPUESTO A LA RENTA

A-9

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresa. Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Especialista en tributación empresarial por el PEE de la Universidad ESAN.

(1) De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT los obligados a llevar kardex valorizado están exceptuados de llevar el kardex en unidades.(2) Consideramos la UIT aplicable en el ejercicio 2015; esto es S/. 3,850.

Nuestra opiniónSaúl Villazana Ochoa(*)

brutos anuales del ejercicio precedente estén dentro del ámbito de aplicación del inciso a) bajo análisis, siendo que aquellas estarán obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Al respecto, cabe precisar que en el caso de las empresas comercializadoras, es usual denominar a sus costos solamente como “costos de adquisición”, concepto que según la definición prevista por la LIR, está conformado por el valor de los bienes que se compran y los desembolsos relacionados con dicha adquisición (fletes, seguros, entre otros), siendo que la norma ha distinguido claramente entre el concepto de costo de adquisición y el de producción, reservando para este último caso el deber de llevar un Registro de Costos, esto es, solo si se producen unidades y se lleva a cabo un proceso de producción o transformación.

Por consiguiente, si bien una empresa co-mercializadora que cuenta con inventarios de tipo material y cuyos ingresos brutos del ejercicio precedente superen las 1,500 UIT, estará dentro del alcance del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la LIR, no estará obligada a registrar información en un Registro de Costos, por lo que el control se deberá llevar a cabo mediante el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Por otro lado, si bien todas las empresas que cuenten con inventarios materiales y que superen el límite cuantitativo previsto por el inciso a) del artículo 35 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta están dentro de su ámbito de aplicación, debe hacerse un análisis adicional para determinar si existe la obligación de regis-trar información en un Registro de Costos,

dado que, conforme se ha interpretado, ello solo será exigible en la medida en que se cuente con un proceso productivo del que se obtienen unidades físicas producidas cuyo costo debe ser controlado.

En ese sentido, en el caso de las empresas comercializadoras y las prestadoras de servicios, no existe un costo de producción de unidades producidas en los términos previstos por la LIR y su reglamento, por lo que una interpretación literal de la citada norma implicaría que estas tendrían la obligación de legalizar un Registro de Costos en el que no se registrará informa-ción alguna, lo que equivale a mantener el registro en blanco ya que no existe costo de producción que deba ser anotado, lo que no es conforme con los alcances del artículo 62 de la LIR.

Mediante los criterios expuestos en las Resoluciones Nº 04289-8-2015 y N° 08246-8-2015, el Tribunal Fiscal cierra una discusión mantenida por años entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. La Sunat aplicando una in-terpretación literal del artículo 35 del Reglamento de la LIR, sin mayor distinción y análisis obligaba a las empresas que hayan tenido ingresos iguales o mayores a 500 UIT (S/. 1´925,000) y menores o iguales a 1500 UIT (S/. 5´775,000) en el ejercicio precedente, a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Igualmente, las em-presas con ingresos mayores a 1500 UIT (S/. 5´775,000) en el ejercicio precedente tienen la obligación de llevar un Registro

de Costos y el Registro de Inventario Permanente Valorizado(1).

En ese sentido, la Administración Tributaria considerando la literalidad de la norma exigía sin mayor consideración a cualquier contribuyente del régimen general que su-perara los citados montos la obligación de llevar los citados registros, inclusive cuando no se tenía nada que anotar o registrar en dichos documentos; y aplicaba la sanción prevista en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, referida a omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, y cuya sanción es el 0.6 % de los ingresos netos del ejercicio precedente al de comisión o detección de la infracción, pudiendo la multa ascender hasta 25 UIT (S/. 96,250).

De ese modo, el tema en cuestión es de relevancia, ya que por varios años, apli-cando una interpretación simplista y literal de la norma, muchos contribuyentes han sido sancionados por esta omisión.

Así, el Tribunal Fiscal en la Resolución Nº 04289-8-2015 realiza una interpreta-ción sistemática del ordenamiento legal tributario y con un criterio lógico precisa que las normas en discusión son aplicables solo a determinadas empresas, dedicadas a la comercialización o producción de bienes, que requieren necesariamente realizar una contabilidad de costos.

Por su parte, en la Resolución en comen-tario, realizando una mayor precisión, se concluye que la obligación de realizar la contabilidad de costos dependerá de la actividad empresarial de contribuyente, considerando sus ingresos brutos del ejercicio anterior; de ese modo, el si-guiente cuadro resume de forma precisa lo establecido por el Tribunal Fiscal:

Actividad empresarial

Ingresos brutos Empresas comerciales Empresas industriales o extractivas Empresas de servicios

Empresas con ingresos mayores a1500 UIT(2)

(S/. 5´775,000)

1. Control de las mercaderías adquiridas y vendidas, a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

1. Control de los bienes producidos y vendidos, así como de bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la producción, a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

1. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio, a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

2. Control de los bienes adquiridos y consumi-dos o utilizados en otras actividades (como de venta o de administración), a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

2. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utiliza-dos en otras actividades (como de venta o de adminis-tración), a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.

2. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta o de administración), a través de:

Registro de Inventario Permanente Valorizado.3. Determinación del costo de productos en proceso y pro-

ductos terminados, a través del Registro de Costos.

Empresas con ingresos iguales o mayores a

500 UIT (S/. 1’925,000) y

menores o iguales a 1500 UIT

(S/. 5’775,000)

1. Control de las mercaderías adquiridas y vendidas, a través de:

Registro de Inventario Permanente en Uni-dades Físicas.

2. Control de los bienes adquiridos y consumi-dos o utilizados en otras actividades (como de venta o de administración), a través de:

Registro de Inventario Permanente en Uni-dades Físicas.

1. Control de los bienes producidos y vendidos, así como de bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la producción, a través de:

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.2. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utiliza-

dos en otras actividades (como de venta o de adminis-tración), a través de:

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

1. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio, a través de:

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

2. Control de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en otras actividades (como de venta o de administración), a través de:

Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Empresas con ingresos menores a 500 UIT

(S/. 1’925,000)

Solo deben realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Solo deben realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

Solo deben realizar inventarios físicos de sus existen-cias al final del ejercicio.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA12

A-10

Ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal del IGV

Arturo FERNÁNDEZ VENTOSILLA(*)

I. ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES AL IMPUESTO BRUTO?

La LIGV(3) señala que del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones reali-zadas en el periodo que corresponda, se deducirá: a) el monto del impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina; b) el monto del impuesto bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios; y c) el exceso del im-puesto bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago. Asimismo, precisa que las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

De otro lado, el numeral 13 del artículo 5 del RLIGV dispone que los descuentos(4) que se concedan

(*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Exposi-tor de temas de Derecho Tributario en diversas entidades de prestigio. Exfuncionario de la Sunat. Ex asesor tributario del staff de Contadores & Empresas. Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas. Excatedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

(1) VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker. Estudio del Impuesto al Valor Agregado en el Perú: Análisis, doctrina y jurisprudencia. Universidad ESAN: Tax editor, Lima, 2009, p. 252.

(2) Ley Nº 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Vigente hasta el 1 de enero de 2016).(3) Ver artículo 26 de la LIGV.(4) Téngase en cuenta, que según la NIIF 15, las opciones del cliente de adquirir bienes o servicios adicionales de forma gratuita o con un des-

cuento pueden ser de muchas formas, incluyendo incentivos por ventas, créditos-premios al cliente (o puntos), opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.

Si un cliente tiene la opción de adquirir un bien o servicio adicional a un precio que reflejaría el precio de venta independiente para ese bien o servicio, esa opción no proporciona al cliente un derecho significativo, incluso si puede ejercitarse solo realizando un contrato previo. En esos casos, la entidad ha realizado una oferta comercial que contabilizará de acuerdo con esta Norma solo cuando el cliente ejerza la opción para comprar los bienes o servicios adicionales.

(5) La nota de crédito que emitirá el vendedor a efectos de reducir el impuesto bruto hará referencia a la factura que sustenta dicha operación. A mayor abundamiento se pueden verificar los siguientes informes de la Sunat N°s 088 -2013-SUNAT/4B0000, 033-2002-SUNAT/k0000,

103-2013-SUNAT/4B0000, 191-2007-SUNAT/2B0000.

u otorguen no forman parte de la base imponible, siempre que a) se trate de prácticas usuales en el mer-cado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; c) no constituyan retiro de bienes; y d) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

Siguiendo la idea del párrafo precedente, el artículo 10 del RCP establece que las notas de crédito se emitirán por el concepto de anulaciones, des-cuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. En ese sentido, tanto para el descuento del Impuesto Bruto o del Crédito Fiscal, el RCP dispone que las notas de crédito y de débito deben contener necesariamente los mismos requisitos(5) de los com-probantes de pago que modifican y que además estos solo se podrán emitir al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. A mayor abunda-miento, en el caso de descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible,

RESUMEN EJECUTIVO

IMPU

ESTO

GEN

ERA

L A

LAS

VEN

TAS

S egún la doctrina(1), el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo de naturaleza indirecta, y su objeto es el consumo (manifestación indirecta de la

capacidad económica). Es decir, consiste en aplicar al comercio de bienes y servi-cios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de dichos bienes y servicios, sea cual sea el número de operaciones que se produzcan en el circuito de producción y distribución precedente a la fase de gravamen (es exigible en cada operación el IGV) que se liquidará sobre la base del precio del bien o servicio gravado al tipo impositivo aplicable a cada uno de ellos, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hubiese gravado de forma directa el coste de los diversos elementos constitutivos del precio(2).En ese sentido, tanto el impuesto bruto como el crédito fi scal regulados en la LIGV son susceptibles de ajustes que se manifi estan a través de anulaciones, descuentos, bonifi caciones u otros. En el presente informe se abordará el correcto tratamiento tributario de los mencionados ajustes.

INFORME PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

13IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-11

o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones

con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el

mismo comprobante de pago. A mayor abundamiento:

Ahora, la modificación de la base puede llegar a ser prácticamente simultánea a la determinación inicial de la misma como sucede en un descuento por

pronto pago no incluido en la factura. Esta reducción de la base imponible quedará sujeta a que tales descuentos o modificaciones puedan resultar

comprobados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La nota de crédito debería, entre otros, observar los siguientes requisitos:

Si bien a estas deducciones a las que se está refiriendo la ley pueden ser de cualquier clase, las más frecuentes suelen ser las derivadas del pronto pago o del volumen de ventas, conocidas común-mente como rappels(6) que en la práctica, se configuran como una base imponible negativa. Ello, no obstante, puede plantear una cierta complejidad en el supuesto de que sean de aplicación varios tipos im-positivos, puesto que sería necesaria una reducción de bases proporcional (prorrata).

Ante esta situación, tenemos algunas reflexiones:

• Es posible la exclusión de la base im-ponible del descuento anotado en la cuenta de un cliente, cuando este lo retire o lo utilice de otra manera. En-tiéndase que aquí tomamos en cuenta el valor nominal contra la entrega de bonos que se adquieren con des-cuento. Por tanto, la base imponible

del impuesto correspondiente a la entrega de bienes del fabricante a un contribuyente que realiza ventas al por menor o por mayor ha de verse minorada en el importe del cupón descuento que ha sido presentado al distribuidor.

• En el caso de cupones de descuento para el cálculo del IGV, se debe tener en cuenta sus características jurídicas y económicas; así como, la base im-ponible del operador que los acepta, ya que esta no debe ser inferior a la cantidad de dinero que percibe efec-tivamente por su entrega. Así tam-bién, debe observarse que cuando un fabricante organiza una promoción

comercial con cupones de descuento cuyo valor nominal reembolsa a los minoristas que los han aceptado, la contraprestación recibida por el minorista consiste en la totalidad del precio de la mercancía, que es pagado en parte por el consumidor final y en parte por el fabricante, ya que los cupones materializan, respecto del minorista, el derecho a recibir del fabricante un reembolso por el valor de la reducción concedida al citado consumidor, por lo que el importe representado por el valor nominal de tales cupones constituye para el minorista un elemento del activo que se realiza en el momento del

(6) El término Rappel, se utiliza en contabilidad, para designar un descuento comercial basado en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Existen dos tipos (por ventas y por compras). Así se podrá leer en (http://www.expansion.com/diccionario-economico/rappel.html) última visita el 25/09/2015.

Justificado por cualquier medio de prueba admitido por la norma tributaria.

Se emita la respectiva nota de crédito.

Que no constituyan contraprestaciones de otras operaciones, circunstancia que, más que un ajuste, viene a constituir una permuta.

El emisior del comprobante de pago debe facturar y anotar dicha factura en el Registro de Ventas y en la casilla 102 del PDT Nº 621.

No debe tratarse de modificaciones de créditos garantizados, afianzados o asegurados u otros de igual naturaleza.

Realizar la deducción dentro del periodo que corresponda.

Acreditar el reingreso de la mercadería devuelta.

Deducciones del impuesto

bruto

Anulación de operaciones

Descuento

Bonificación

Otros

Venta de bienes.- Por la devolución de bienes

Prestación de servicios.- Solo para el caso de servicios no prestados

En el caso de que modifiquen comprobantes de pago que sustenten gasto o costo.

Siempre que no se pretenda anular comprobantes de pago que presentan errores de forma.

Nota de

crédito

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA14

A-12

reembolso, debiendo recibir dichos cupones el trato de medios de pago por dicho valor(7). En consecuencia, la base imponible del minorista por la venta al consumidor final corres-ponde a la totalidad del precio al por menor, es decir, el precio abonado por el consumidor final más el im-porte reembolsado al minorista por el fabricante.

• Cuando un minorista acepta, en el momento de la venta de un producto, que el consumidor final pague el precio en parte al contado y en parte mediante un cupón de descuento emitido por el fabricante de dicho producto y este último reembolsa al minorista el importe que figura en el citado cupón, el valor nominal de este cupón debe incluirse en la base imponible del minorista.

• En el caso de los descuentos en especie concedidos en función del volumen de operaciones, se entiende que estos no afectan a la base im-ponible efectiva, por lo que no se incrementa esta en el importe de los productos en que se materialice dicho descuento, señalando que no se incluirán en la base imponible del tributo estos descuentos y bonifica-ciones, tanto si se efectúan en dinero como si se materializan en especie, siempre que se conceda previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella(8).

1. ¿Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) re-gulan las deducciones al impuesto bruto?

Según la NIIF 15, una entidad contabili-zará la modificación de un contrato como un contrato separado si están presentes las dos condiciones siguientes: (a) el al-cance del contrato se incrementa debido a la incorporación de bienes o servicios comprometidos que son distintos (de acuerdo con los párrafos 26 a 30); y (b) el precio del contrato se incrementa por un importe de la contraprestación que refleja los precios de venta independientes de la entidad de los bienes o servicios prometidos adicionales y cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejar las circunstancias de un contrato específico. Por ejemplo, una entidad puede ajustar el precio de venta independiente de un bien o servicio adicional mediante un descuento que recibe el cliente, porque no es necesario que la entidad incurra en los costos relacionados con la venta que tendrían lugar al vender un bien o servicio similar a un cliente nuevo.

De otro lado, el párrafo 51 de la mencio-nada NIIF establece que el importe de la contraprestación puede variar debido a descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incen-tivos, primas de desempeño, penaliza-ciones u otros elementos similares. La contraprestación acordada puede tam-bién variar si el derecho de una entidad a recibirla depende de que ocurra o no un suceso futuro. Por ejemplo, un importe de contraprestación sería variable si se vendiera un producto con derecho de devolución o se promete un importe fijo como prima de desempeño en el mo-mento del logro de un hito especificado.

Por otra parte, según el párrafo 81 de la mencionada NIIF, un cliente recibe un descuento por comprar un grupo de bienes o servicios si la suma de los pre-cios de venta independientes de dichos bienes o servicios comprometidos en el contrato supera la contraprestación acor-dada. Excepto cuando una entidad tenga evidencia observable, de acuerdo con el párrafo 82, de que el descuento en su totalidad está relacionado solo con una o más, pero no con todas, las obligaciones de desempeño de un contrato, la entidad asignará el descuento proporcionalmente a todas las obligaciones de desempeño del contrato. La asignación proporcional del descuento en esas circunstancias es consecuencia de que la entidad distri-buye el precio de la transacción a cada obligación de desempeño sobre la base de los precios de venta independientes relativos de los distintos bienes o servicios subyacentes.

Por último, según el párrafo 82 una entidad asignará un descuento en su totalidad a una o más, pero no a todas, las obligaciones de desempeño del con-trato si se cumplen todos los criterios siguientes: (a) la entidad vende regu-larmente cada bien o servicio distinto (o cada grupo de bienes o servicios dis-tintos) del contrato de forma indepen-diente; (b) la entidad también vende regularmente de forma independiente un grupo (o grupos) de algunos de esos bienes o servicios con un descuento sobre los precios de venta independientes de los bienes o servicios en cada grupo; y

(c) el descuento atribuible a cada grupo de bienes o servicios descrito en el párrafo 82(b) es sustancialmente el mismo que el descuento del contrato y un desglose de los bienes o servicios de cada grupo proporciona evidencia observable de la obligación de desempeño (u obligaciones de desempeño) a la cual pertenece el descuento total del contrato.

II. ¿CUÁLES SON LAS DEDUCCIONES AL CRÉDITO FISCAL?

Para realizar el ajuste al crédito fiscal, es necesario, en principio, la existencia de una relación directa e inmediata entre una operación concreta por la que se soporta el IGV y una o varias operaciones por las que se repercute con derecho a deducción para que se reconozca al sujeto pasivo el derecho a deducir el IGV soportado y para determinar el alcance de tal derecho, puesto que el derecho a deducir el IGV que haya gravado bienes o servicios presupone que los gastos en que se haya incurrido para su adquisición u obtención deban haber formado parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones sujetas a gravamen por las que se repercute el IGV que da derecho a la deducción.

Sin embargo, también se concede el derecho a deducción a favor del sujeto pasivo, incluso cuando no existe una relación directa e inmediata entre una operación concreta por la que se soporta el IGV y una o varias operaciones por las que se repercute con derecho a deduc-ción, cuando los costes de los servicios de que se trata forman parte de los gastos generales de dicho sujeto pasivo y, como tales, son elementos integrantes del precio de los bienes que este entrega o de los servicios que presta, toda vez que tales costes presentan una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo en su conjunto.

Siguiendo con este orden de ideas, la LIGV y su Reglamento(9) establecen que a efectos de la aplicación del crédito fiscal(10) resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducirán los siguientes conceptos:

(7) Informe N° 047-2015-SUNAT/5D0000 e Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000.(8) FERNÁNDEZ PAVÉS, María José. La autoliquidación tributaria. Instituto de Estudios Fiscales - Marcial Pons

Ediciones Jurídicas. Madrid, 1995, p. 90. (9) Artículos 27 de la Ley y 7 del Reglamento.(10) El Reglamento de la Ley del IGV establece que el Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del

Impuesto Bruto de cada periodo el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el impuesto a pagar es el impuesto Bruto.

Este supuesto se refiere al impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

15IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-13

En cuanto a las arras de retractación y confirmatorias descritas en el RLIGV, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Sobre este punto, téngase en cuenta que al igual que en el ajuste al impuesto bruto es muy importante la emisión de la nota de crédito; ya que si por ejemplo, no emito una nota de crédito por devolución del dinero, para fines tributarios no se estaría realizando ajuste alguno. Ahora, dicha circuns-tancia, no desaparece la obligación del contribuyente de efectuar el ajuste correspondiente toda vez que se recti-ficó la operación original.

De otro lado, surge una interrogante ¿no es correcto realizar el ajuste al Crédito Fiscal en el caso de anulación parcial por cuanto requiere la emisión de una nota de crédito y esta no fue emitida por su proveedor? Ante ello, la devolu-ción efectuada revierte la operación y en consecuencia no existe derecho al crédito fiscal, por lo que no resulta relevante la emisión de una nota de crédito.

Por último, hay que tener en cuenta la incidencia del IGV sobre la inversión pri-vada, y esta va a depender en buena medida de cuál sea la modalidad que se adopte. En este sentido, se puede

partir de la premisa(11) de distinguir un IGV bruto y un IGV neto. En el primero de ellos no se admiten las deducciones financieras, aunque sí las físicas, por lo que es claro que con él no se produce estímulo alguno a la inversión; mientras que en el segundo sí que se permiten ambas clases de deducciones, por lo que esta modalidad es mucho más beneficiosa para los bienes de inversión.

Dentro del IGV neto es posible aún efec-tuar una subclasificación en función de la manera en que se efectúe la deducción del impuesto soportado por la realización de inversiones, lo que origina un IGV “tipo consumo” y un IGV “tipo renta”.

En el primero la deducción se realiza de modo total, y de una sola vez, en el momento en que se adquieren los bienes de inversión, en tanto que en el segundo aquella se realiza a lo largo de la vida útil

de estos, y en proporción a las cuotas de amortización.

III. ¿EXISTEN AJUSTES POR RETIRO DE BIENES?

Según el artículo 28 de la LIGV tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes, los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de conformidad con lo que establezca el reglamento.

En ese sentido, el artículo 7 del RLIGV, es-tablece que a efecto del ajuste del crédito fiscal a que se refiere el artículo 28 de la LIGV, cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del compro-bante de pago que respalda la adquisición de los bienes, el adquirente deducirá del crédito fiscal correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito, el originado por la citada bonificación.

(11) Informe Seuffer sobre la Segunda Directa de la CEE en materia de IVA. Así se podrá ver en: <http://issuu.com/chorreon1/docs/1-cuestiones-normativas-y-aspectos-generales>. Última visita 25/09/2015.

( - ) El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.

( - ) El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso de que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.

( - ) El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago correspondien-tes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

Se deberá deducir del crédito fiscal el Impuesto Bruto correspondiente al valor de las arras de retractación gravadas y arras confirmatorias devueltas cuan-do no se llegue a celebrar el contrato definitivo.

Venta de bienes y prestación de servicios

Arras confirmatorias.

Tienen el carácter de prueba de que el contrato se ha celebrado.

Por ello, las arras confirmatorias, si bien pueden pactarse antes del contrato principal, deben entregarse en el momento de la celebración de dicho contrato.

Arras de retractación.

Conceden a ambas partes el derecho de retractarse del contrato principal, mediante la pérdida de las arras por quien las dio o la devolución doblada por quien las recibió.

Arras

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA16

A-14

La Administración Tributaria requiere a la empresa “WI-LLCATS S.A.” para que acredite de forma fehaciente y con la documentación sustentatoria la utilización de notas de crédito durante el periodo tributario de setiembre 2015; y a la vez le solicita que dichas notas de crédito deben estar amparadas con el respectivo Registro de Inventario Per-manente (control de inventarios).Ante ello, la empresa “WILLCATS S.A” nos indica que a efectos de lo requerido por la Administración Tributaria puede adjuntar a las notas de crédito una hoja memoria por cada nota de crédito y que en cuanto al control de in-ventarios este se realiza solamente a través de las tarjetas de inventarios anuales.Consulta:Si no presento el respectivo Registro de Inventario Per-manente que respalde a las notas de crédito, ¿la Admi-nistración Tributaria podrá establecer que no se cumple con respaldar las anulaciones respectivas con los compro-bantes de pago originales y las copias correspondientes, que no realizó la deducción del Impuesto Bruto en razón de la anulación de ventas dentro del plazo dispuesto en el Reglamento y, por último, que no acreditó el reingreso de la mercadería devuelta, requisito indispensable para la deducción del Impuesto Bruto?

Solución:

La LIGV establece que del monto del impuesto bruto re-sultante del conjunto de las operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deduciría el monto del im-puesto bruto proporcional a la parte del valor de ventas restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas y a condición que se produjera la correspondiente devolución de bienes.De otro lado, la mencionada norma establece que las de-ducciones deben estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor debe emitir de acuerdo con las normas que señala el RCP.

Por otra parte, el RLIGV dispone que los ajustes al im-puesto bruto y al crédito fiscal, a los que se refiere la LIGV se efectuarán en el mes en que se produjeran las rectifi-caciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones respectivas. El mencionado reglamento también establece que para que tengan validez las modificaciones al valor de las operaciones, estas deben estar sustentadas por las notas de débito o de crédito que correspondan.

Entonces, de las normas antes expuestas se infiere que para acreditar la devolución de las mercaderías (requisito exi-gido por la LIGV para disminuir el impuesto bruto corres-pondiente a dichas operaciones) no resulta imprescindible que se presente el Registro de Inventario Permanente, ya que tal posición nos llevaría a concluir que todos los con-tribuyentes deben presentar tal registro para sustentar sus devoluciones, lo que no resulta arreglado a la LIGV, más aún cuando la mencionada ley acepta que quienes no están obligados a llevarlo pueden sustentarlas de otra forma, lo que trae como consecuencia que no podría negársele a los que si se encuentran obligados a llevarlo la presentación del mismo tipo de pruebas que a los demás contribuyentes.

En el mes de setiembre 2015, la empresa “TILSA S.A.” efectuó la venta de 3 máquinas cremoladeras a la empre-sa “PUCHUNGUITA S.A.” por un valor de S/. 6,000.00 cada una.

Al mismo tiempo, cobró por servicios de instalación del bien y capitación del personal de su cliente por un valor de S/. 1, 800.00.

La venta se realizó al crédito, pactándose como forma de pago una inicial de S/. 3,000.00 y el saldo en dos partes a 30 y 60 días. Las 3 máquinas cremoladeras fueron entre-gadas a la fecha de cancelación de la cuota inicial.

Al cabo de los 30 días la empresa “PUCHUNGUITA S.A.” canceló el saldo total de su deuda, por lo cual obtuvo un descuento del 2 % sobre el valor de venta de los bienes.

La empresa “TILSA S.A.” nos consulta cómo efectuar el ajuste al Impuesto Bruto.

Solución:

Base imponible a la fecha de transferencia - setiembre 2015.

Valor de venta de los bienes transferidos (S/. 6,000.00 x 3) S/. 18,000.00

cobró por servicios de instalación del bien y capitación del personal de su cliente

S/. 1,800.00

Base imponible S/. 19,800.00

Ajuste a la base imponible - octubre 2015.

Base imponible S/. 19, 800.00

Descuento del 2 % sobre el valor de venta de los bienes por pronto pago (2 % de S/. 18,000.00)

S/. 360.00

Base imponible neta S/. 19,440.00

Determinación del IGV - setiembre 2015.

Base imponible S/. 19,800.00

IGV S/. 3, 564.00

Ajuste del IGV - octubre 2015.

Descuento del 2 % sobre el valor de venta de los bienes por pronto pago (2 % de S/. 18,000.00)

S/. 360.00

IGV S/. 64.80

La obligación tributaria se generó en el mes de setiembre, toda vez que el comprobante de pago fue emitido en dicho mes aun cuando no se hubiese cancelado el total del precio pactado.

Para poder realizar el ajuste al impuesto bruto por el des-cuento realizado, “TILSA S.A.” deberá emitir una nota de crédito en la que conste dicho descuento por pronto pago por la suma de S/. 360.00 más IGV (dicha nota de crédito deberá ser anotada en el Registro de Ventas del periodo de octubre de 2015). Por lo tanto, se efectuará el ajuste al impuesto bruto del mes de octubre 2015 por concepto de descuento por la suma de S/. 64.8.

1 CASO PRÁCTICO 2 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

17IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A-15

CASOS PRÁCTICOS

Ajustes en el importe de las operaciones sujetas al SPOT

Raul ABRIL ORTIZ(*)

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido como el sistema de detracciones, se aplica para las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios señaladas en los anexos 2 y 3 de la Resolu-

ción de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, respectivamente, así como para el servicio de transporte de bienes y el transporte público de pasajeros realizados por vía terrestre. En la mayoría de estos casos, existe un monto mínimo por el cual se debe realizar la detracción.

Sin embargo, existen diversas circunstancias que pueden modifi car el importe de la operación, estas se pueden dar en cualquier momento, antes, durante o después de culminada la operación. Por ello, en los casos que se exponen, a continuación, se evaluarán distintas situaciones en las que el importe de la operación es modifi cado, surgiendo interrogantes acerca de la obligación de la aplicación del sistema.

(*) Contador Público Colegiado de la Universidad Nacional del Callao (UNAC). Asesor tributario en Contadores & Empresas. Ex asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Asesor y consultor en temas tributarios y contables.

Emisión de nota de débito antes de culminado el servicio

Caso:

La empresa de servicios contables “Debe Haber S.A.C.”, La empresa de servicios contables “Debe Haber S.A.C.”, por prestar servicios de asesoría contable como outsour-por prestar servicios de asesoría contable como outsour-cing, cobra S/. 700 a las empresas del régimen especial, lo cing, cobra S/. 700 a las empresas del régimen especial, lo que incluye:que incluye:

• Llevado de los registros de Compras y Ventas• Llevado de los registros de Compras y Ventas

• Emisión y presentación de los Estados Financieros de • Emisión y presentación de los Estados Financieros de situación.situación.

El 5 de setiembre de 2015, se procedió con la emisión y El 5 de setiembre de 2015, se procedió con la emisión y presentación de los Estados Financieros, sin embargo, a presentación de los Estados Financieros, sin embargo, a mitad de dicha presentación, el gerente general tuvo un mitad de dicha presentación, el gerente general tuvo un imprevisto, por lo que se tuvo que suspender la presenta-imprevisto, por lo que se tuvo que suspender la presenta-ción para el día siguiente a la misma hora.ción para el día siguiente a la misma hora.

Debe Haber S.A.C. señala que volverá al día siguiente, sin Debe Haber S.A.C. señala que volverá al día siguiente, sin embargo, emite una nota de débito por S/. 200.embargo, emite una nota de débito por S/. 200.

Se solicita determinar, si la operación se encuentra suje-Se solicita determinar, si la operación se encuentra suje-ta a detracción, en vista de que se pagará en dos partes ta a detracción, en vista de que se pagará en dos partes iguales, el 15 y 30 de setiembre.iguales, el 15 y 30 de setiembre.

Solución:

Primero analizamos la información recibida de la siguiente manera:

Concepto Monto

Monto del servicio S/. 700

Incremento del importe del servicio S/. 200

Monto total de la operación S/. 900

Para determinar si la operación se encuentra sujeta a detracción, se debe revisar lo señalado en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat, que señala, entre otras cosas, que el sistema no se aplicará, tratándose de los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el

anexo 3 de la citada resolución, entre otros, cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.

Por lo tanto, en vista de que se trata de una operación de asesoría empresarial que supera los S/. 700, se debe proceder con el depósito de la detracción de la siguiente manera:

Forma de pago Monto total Detracción Neto

Pago 1 (15-set) S/. 450 S/. (45) S/. 405

Pago 2 (30-set) S/. 450 S/. (45) S/. 405

Total pago S/. 900 S/. (90) S/. 810

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

632 Asesoría y consultoría 593.22

6323 Auditoría y contable

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 106.78

401 Gobierno central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV - Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 700.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

x/x Por la provisión de los gastos de servicios contables.

-------------------------------- x ------------------------------

632 Asesoría y consultoría 169.49

6323 Auditoría y contable

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA18

A-16

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema

de pensiones y de salud por pagar 30.51

401 Gobierno central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV - Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 200.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

x/x Por la provisión de los gastos adicionales de servicios contables.

-------------------------------- x ------------------------------

Por último, se realiza el depósito de la detracción y el pago del saldo de la operación(1):

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 45.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 45.00

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

x/x Por el depósito de la detracción correspondien-te a la Factura N° xxx-xxxxx y la nota de débito N° xxx-xxxxx.

-------------------------------- x ------------------------------

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 405.00

421 Facturas, boletas y otros comprobantes

por pagar

4212 Emitidas

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 405.00

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

x/x Por el pago del servicio contable correspondiente a la Factura N° xxx-xxxxx y la nota de débito N° xxx-xxxxx.

-------------------------------- x ------------------------------

Emisión de nota de crédito en servicio de transporte

Caso:

La empresa “Al Toque S.R.L”, que se dedica al transporte La empresa “Al Toque S.R.L”, que se dedica al transporte de bienes, es contratada por la empresa que realiza ventas de bienes, es contratada por la empresa que realiza ventas por por Internet “En tu Puerta S.A.C.”, para lo que cuentan nternet “En tu Puerta S.A.C.”, para lo que cuentan con un contrato que define que se debe emitir una liqui-con un contrato que define que se debe emitir una liqui-dación diaria de los bienes repartidos, y proceder con la dación diaria de los bienes repartidos, y proceder con la emisión del respectivo comprobante de pago.emisión del respectivo comprobante de pago.

El día 30 de setiembre se procede con la emisión del com-El día 30 de setiembre se procede con la emisión del com-probante de pago por el monto de S/. 600 por los servicios probante de pago por el monto de S/. 600 por los servicios realizados (el valor referencial es de S/. 200).realizados (el valor referencial es de S/. 200).

El día 1 de octubre, uno de los clientes de En tu Puerta El día 1 de octubre, uno de los clientes de En tu Puerta S.A.C. se queja porque uno de los bienes recibidos tiene S.A.C. se queja porque uno de los bienes recibidos tiene quiñes y abolladuras que se presume es producto del tras-quiñes y abolladuras que se presume es producto del tras-lado realizado por Al Toque S.R.L.lado realizado por Al Toque S.R.L.

De acuerdo con el contrato firmado entre ambos, Al Toque De acuerdo con el contrato firmado entre ambos, Al Toque SRL debe asumir el 50 % del valor del bien, cuando suceda SRL debe asumir el 50 % del valor del bien, cuando suceda lo señalado previamente, por lo que se procede a emitir la lo señalado previamente, por lo que se procede a emitir la respectiva nota de crédito por el importe de S/. 300.respectiva nota de crédito por el importe de S/. 300.

La factura emitida el 30 de setiembre es a crédito (15 días).La factura emitida el 30 de setiembre es a crédito (15 días).

Se solicita se señale si la operación se encuentra sujeta a Se solicita se señale si la operación se encuentra sujeta a detracción.detracción.

Solución:

Primero analizamos la información recibida de la siguiente manera:

Concepto Monto

Monto del servicio S/. 600

Disminución del importe del servicio S/. (300)

Monto total de la operación S/. 300

Para determinar si la operación se encuentra sujeta a detracción, se debe revisar lo señalado en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/Sunat, que señala que se encuentra sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corres-ponda, sea mayor a S/. 400.

Para el presente caso, el valor referencial, según dato con el que se cuenta es de S/. 200(2).

Por lo tanto, se deberá tomar en cuenta el importe de S/. 300, como importe de la operación para el cálculo de la detracción. Sin embargo, al no superar este los S/. 400, no se procede con la aplicación de la detracción.

Importe de la operación disminuye luego de pago previo

Caso:

El señor Daniel Pierrend Bernal es un vendedor que se dedi-El señor Daniel Pierrend Bernal es un vendedor que se dedi-ca a la comercialización de servicios funerarios y sepulturas. ca a la comercialización de servicios funerarios y sepulturas. Trabaja con diferentes funerarias y parques cementerios, Trabaja con diferentes funerarias y parques cementerios, por lo cual cobra una comisión por venta, correspondiente por lo cual cobra una comisión por venta, correspondiente al 5 % del servicio o bien vendido.al 5 % del servicio o bien vendido.

Con fecha 29 de setiembre, vende un servicio funerario Con fecha 29 de setiembre, vende un servicio funerario por el monto de S/. 15,000 para la funeraria Señor de la por el monto de S/. 15,000 para la funeraria Señor de la

(1) Los asientos, a continuación, se deben realizar por duplicado, uno para cada pago.

(2) En la segunda quincena de mayo de 2014 el suscriptor puede revisar el informe titulado “La detracción en el transporte de bienes por vía terrestre: Importe de la operación vs. valor referencial”.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

19IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Misericordia y como corresponde procede con el giro de Misericordia y como corresponde procede con el giro de su factura a la funeraria como comisión mercantil por el su factura a la funeraria como comisión mercantil por el servicio vendido en su nombre, que la funeraria paga al servicio vendido en su nombre, que la funeraria paga al contado, descontando y depositando la detracción.contado, descontando y depositando la detracción.

El día siguiente, la familia solicita al Sr. Pierrend que no El día siguiente, la familia solicita al Sr. Pierrend que no requerirá la movilidad para 26 pasajeros ni el arreglo floral requerirá la movilidad para 26 pasajeros ni el arreglo floral importado solicitado en un principio, por no considerarlo importado solicitado en un principio, por no considerarlo necesario para atender a su familiar.necesario para atender a su familiar.

El Sr. Pierrend le informa a la familia que eso significa una El Sr. Pierrend le informa a la familia que eso significa una reducción de S/. 1,200, la funeraria procede con la emisión reducción de S/. 1,200, la funeraria procede con la emisión de la nota de crédito a la familia.de la nota de crédito a la familia.

El señor Pierrend por su parte debe emitir la respectiva El señor Pierrend por su parte debe emitir la respectiva nota de crédito a la funeraria para ajustar el importe de nota de crédito a la funeraria para ajustar el importe de la operación.la operación.

Se consulta:Se consulta:

• ¿Cuánto es el importe de la operación?• ¿Cuánto es el importe de la operación?

• ¿La operación se encuentra sujeta a detracción?• ¿La operación se encuentra sujeta a detracción?

• De ser negativa la respuesta anterior, ¿cuál es el trata-• De ser negativa la respuesta anterior, ¿cuál es el trata-miento que se le debe dar a la detracción depositada?miento que se le debe dar a la detracción depositada?

Solución:

Por la complejidad del caso expuesto, resumimos la operación de la siguiente manera:

Concepto Funeraria Comisión 5%

Monto del servicio S/. 15,000 S/. 750

Disminución del importe del servicio S/. (1,200) S/. (60)

Monto total de la operación S/. 13,800 S/. 690

Por lo tanto, si bien es cierto en un primer momento el monto de la operación fue de S/. 750, la decisión de la familia de no tomar ciertos servicios, obligó al Sr. Pierrend a reducir el monto de la operación, por lo tanto:

Respuesta 1.Respuesta 1.

El monto de la operación es de S/. 690

Respuesta 2.Respuesta 2.

La operación no se encuentra sujeta a detracción.

Respuesta 3.Respuesta 3.

Volviendo al enunciado, notamos que con fecha 29 de setiembre el señor Pierrend realizó una venta, emitió su comprobante por comisión mercantil y cobró el importe correspondiente con la deducción de la detracción que fue depositada en su cuenta SPOT del Banco de la Nación, de la siguiente manera:

Concepto Monto

Comisión mercantil S/. 750

Detracción S/. (75)

Neto recibido S/. 675

Nos hacemos las siguientes interrogantes:

a) ¿A la fecha del depósito, 29 de setiembre, cuál era el monto de la operación?

La respuesta es S/. 750.

b) ¿A la fecha del depósito de detracción, la operación se encontraba sujeta al sistema?

La respuesta es afirmativa.

Por lo tanto, podemos llegar a la conclusión que al momento de realizar el depósito, no existía motivo para no hacer el depó-sito, por el contrario, la funeraria que se encontraba obligada a realizarlo actuó de manera correcta.

Ahora bien, el día 30 de setiembre, la historia cambia, así como el importe de la operación puesto que al emitirse la nota de crédito por S/. 60, el importe de la operación deja de ser S/. 750, para convertirse en S/. 690.

En casos como este y para responder a la pregunta 3, debemos notar que si bien es cierto, el monto final de la operación se redujo dejando así de ser una operación sujeta al sistema, al momento del depósito de la detracción existía la obligación por parte de la funeraria de realizar el mismo, puesto que había procedido con el pago de la factura pri-migenia y de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat, el momento para realizar el depósito es hasta la fecha parcial o total al prestador de servicio (día 29 de setiembre para nuestro ejemplo).

Por lo tanto, luego del análisis deducimos que el monto deducido fue correctamente depositado a la cuenta de detracciones del vendedor, por lo que este deberá utilizar dichos fondos para el pago de los tributos administrados por la Sunat.

Sin embargo, nosotros agregaríamos una nueva interrogante, ¿qué hubiese pasado si los hechos hubiesen ocurrido de la siguiente manera?:

Fecha Hechos

29-sepSr. Pierrend emite su comprobante de pago por la comisión mercantil.

29-sep Funeraria calcula el 10 % de la detracción.

29-sep Funeraria cancela la diferencia S/. 675 al vendedor, Sr. Pierrend.

30-sepSr. Pierrend emite nota de crédito, con lo cual el monto de la operación pasa a ser S/. 690.

01-oct

Funeraria señala al Sr. Pierrend que en vista que el monto de la operación es de S/. 690 y por ello no se encuentra sujeta al SPOT, procederá a pagar S/. 15 puesto que ya abonó S/. 675 para de esta forma cancelar el total de la comisión.

Si los hechos hubiesen sido los expuestos previamente, en una posible futura fiscalización la Sunat podría reparar el crédito fiscal a la funeraria, por no haber realizado el depósito de la detracción, en vista de que al momento de realizado el pago al vendedor, surgió la obligación de realizar el depósito de la detracción y si bien es cierto, luego el monto de la operación disminuye, ello no implica a que en un primer momento surgió dicha obligación y la factura que da derecho a ejercer el crédito fiscal necesita que el depósito de detracción se realice para ejercer dicho derecho.

Por otro lado, si no se hubiese realizado pago alguno al ven-dedor y con fecha 30 de setiembre en que se emite la nota de crédito que disminuye la operación, se hubiese cancelado el total de la operación, el importe de la operación sería S/. 690 (S/. 750 - S/. 60), con lo que no surge la obligación de realizar detracción alguna.

Tip Tributario

El monto de la operación se debe evaluar a la fecha en que surge la obligación de realizar el depósito de la detracción, de acuerdo con los supuestos señalados en los artículos 11 y 16 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/Sunat para el transporte de bienes.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA20

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JURISPRUDENCIA COMENTADA

Desconocimiento del crédito fiscal en operaciones no reales o inexistentes

Análisis de la RTF Nº 02317-5-2013 que no constituye jurisprudencia de observancia obligatoria

I. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la normativa tributaria, el IGV es un impuesto sustentado en el valor agregado, aplicándose en todos los niveles de producción y comercialización, y afectando solo el valor agregado de cada nivel. En el Perú, el valor agregado se calcula conforme al método de sus-tracción sobre base financiera con deduc-ciones financieras amplias, otorgándose a los contribuyentes el derecho a utilizar como crédito fiscal, el IGV pagado en las adquisiciones de bienes y servicios des-tinados a la realización de operaciones gravadas.

En este orden de ideas, todas las com-pras que realicen los contribuyentes y que cumplan con los requisitos sus-tanciales y formales establecidos en la Ley de IGV podrán deducirse del IGV a pagar. Es por esta razón, que para disminuir el monto del IGV a pagar al fisco, es posible que algunas empresas soliciten facturas por operaciones no reales o inexistentes.

Ahora bien, conforme lo dispone el Có-digo Tributario, la obligación tributaria del IGV debe ser determinada por el deudor tributario. No obstante, la Ad-ministración Tributaria está dotada de la facultad de fiscalización, mediante la cual se encuentra autorizada a inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias que han sido determinadas por el deudor tributario, ejerciéndose dicha facultad de forma discrecional mediante el procedimiento de fiscalización. En tal sentido, es posible que dentro de un procedimiento de fis-calización, la Administración Tributaria establezca que determinadas operaciones no son reales, desconociéndose así el derecho al crédito fiscal para el supuesto adquiriente de las mismas.

Mediante la Resolución bajo análisis, el Tribunal Fiscal establece determinados criterios a considerar para calificar a una operación como inexistente o no real, siendo obligación de la Administración

Tributaria actuar una serie de elementos probatorios que le permitan llegar a dicha conclusión, no siendo suficiente que dichos elementos se basen en in-cumplimientos de los proveedores del deudor tributario.

II. ARGUMENTOS DE LA SUNAT

Señala la Administración, que el recu-rrente no cumplió con exhibir y/o pre-sentar los contratos firmados con su pro-veedor respecto de los supuestos bienes adquiridos, cotizaciones, presupuestos, guías de remisión, comprobantes de pago emitidos por la persona que utilizó los bienes descritos en las facturas observadas para el mantenimiento o reparación de los vehículos de la empresa, no acreditó el pago de las compras realizadas señalando solo que el pago fue en efectivo, no indicó los datos de la persona con quién se con-cretaron dichas adquisiciones, ni exhibió ni presentó otra información que propor-cione suficientes indicios para afirmar que las compras efectuadas eran reales.

Asimismo, menciona que las opera-ciones realizadas con su proveedor se relacionan con la venta de repuestos y lubricantes para vehículos como llantas, arrancadores, radiadores, fil-tros, parabrisas, aceites, faros, entre otros, por lo que a fin de verificar la fehaciencia de las facturas que las sustentan, verificó la información del proveedor y determinó que en el pe-riodo en el que se realizaron las ope-raciones, este presentaba la condición de “no hallado”, verificándose además que dicho proveedor no exhibió la documentación requerida a pesar de haber sido notificado para ello.

Alega también, que el proveedor presentó su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que se realizaron las operaciones sin declarar activos fijos, ni existencias, ni remuneraciones por pagar, por lo que no contaría con mercadería para comercializar, ni activos fijos donde almacenarla y transportarla, ni personal para venderla, precisando que de las

consultas al DAOT del mismo ejercicio no existe registro alguno que indique que se hubiera efectuado compra de bienes para su posterior comercialización, sino solo se le imputan ingresos por ventas. Sumado a ello, dicho proveedor no es propietario o posee algún vehículo a su nombre de acuerdo a lo consultado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Por lo antes dicho, la Sunat considera que al no presentarse pruebas de la efectiva realización de las operaciones objeto de análisis, sino más bien evidenciándose suficientes elementos para concluir que dichas operaciones no fueron realizadas por el emisor de los comprobantes, y dado que el recurrente no cumplió con sustentar las cancelación de las referidas operaciones con cheques y el cumpli-miento de los demás requisitos exigidos por la Ley de IGV y su Reglamento, co-rresponde considerar dichas operaciones como no reales, siendo de aplicación este criterio también para el Impuesto a la Renta, pues dichos gastos no pueden ser deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta si se trata de operaciones no reales.

III. ARGUMENTOS DEL CONTRIBUYENTE

La recurrente señala que la Sunat reparó el gasto y crédito fiscal de determinadas facturas al considerar que dichas opera-ciones no eran reales, no obstante, no sustentó las razones que sustentan su postura, ni ha valorado sus registros y la documentación contable pertinente a fin de verificar si los bienes adquiridos fueron ingresados o utilizados por ella.

Indica, que ha quedado verificado a través de la página web de la Sunat los datos del emisor de los comprobantes, siendo verdaderos, por lo que son válidos a pesar que el emisor afirme que no los emitió. Asimismo, cuando se emitieron los referidos comprobantes su emisor no presentaba la condición de “no habido” o “no hallado”, por lo que no es posible desconocer dichas operaciones.

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21IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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(*) Abogada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé). Con Segunda Especialidad en Derecho Tribu-tario por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogada en el Estudio Miní Miranda Abogados.

(1) Conforme se indica en la RTF N° 06368-1-2003.

(2) El Tribunal Fiscal llega a dicha conclusión, luego de realizar un análisis pormenorizado de diversos pronunciamien-tos. En efecto, cita la RTF Nº 06440-52005, a fin de señalar que el incumplimiento de las obligaciones de los pro-veedores de la recurrente no es suficiente para desconocer automáticamente el crédito fiscal de esta, precisando que en reiteradas resoluciones, como las RTF N°s 01229-1-97,00238-2-98 y 00256-3-99, se ha señalado que si en un cruce de información los proveedores incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente. No obstante ello, conforme a la RTF N° 02289-4-2003, no es aplicable el criterio antes expuesto cuando la Administración ha evalua-do conjuntamente una serie de hechos comprobados en la fiscalización para concluir que las adquisiciones no son reales.

Nuestra opiniónJennifer Canani Hernández(*)

Agrega también, que resulta contrario a ley el reparo por operaciones no fehacientes realizado por la Sunat, al considerar que no se acreditaron los datos de la persona a quien se le pagó o por no suscribirse un contrato de compra-venta por escrito, pues en la práctica comercial dichos contratos son verbales.

Finalmente, señala que el auditor de la Administración desconoce las aludidas operaciones debido a que su proveedor no consignó venta alguna en su DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros), siendo esto insuficiente para imputarle dicho reparo, dado que no se ha acreditado con otras pruebas el fundamento de las observaciones de la Administración, sumado a que las adquisiciones sustentadas en los comprobantes observados fueron por importes menores que no necesitan tener guías de remisión pues se reali-zaron con consumidores finales y pagos al contado.

IV. POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal, a efectos de definir una operación inexistente, cita a la Resolución N° 01759-5-2003, que constituye juris-prudencia de observancia obligatoria, se-ñalando que una operación es inexistente, ya sea porque no hay identidad entre el emisor de la factura de compra y quien efectuó realmente la operación, cuando ninguno de los que aparecen en la factura como comprador o vendedor participó en la operación, cuando no existe el objeto materia de la operación o es distinto al señalado, o por la combinación de tales supuestos.

Indica, que para que un comprobante pueda sustentar válidamente el crédito fiscal del IGV o el gasto y/o costo para efecto del Impuesto a la Renta, debe corresponder a una operación real, y para determinar la fehaciencia de las operaciones, es necesario que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, las que pueden sustentarse con la docu-mentación que demuestre haber recibido los bienes, tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su caso, con indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haberse recibido.

Agrega, que a fin de demostrar que una operación no es real deben investigarse todas las circunstancias del caso, ac-tuando los medios probatorios perti-nentes y sucedáneos siempre que sean

permitidos por el ordenamiento tribu-tario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada, de confor-midad con el artículo 125 del Código Tributario, los artículos 162 y 163 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 197 del Código Procesal Civil(1).

En tal sentido, prescribe que es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras de los contribuyentes del IGV no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos pro-batorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, pues de ser así, dicho incumplimiento no puede ser imputable al usuario o adquiriente(2). No obstante, conforme a las Resoluciones N° 00120-5-2002 y Nº 03708-1-2004, los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho al crédito fiscal corresponden a operaciones reales.

Siendo ello así, la Administración realizó un cruce de información con el proveedor, y a pesar de realizar dicha diligencia no se logró determinar si las operaciones eran fehacientes, pues el recurrente no exhibió la información requerida a pesar de habérsele notificado su presentación. Asimismo, conforme el Sistema Integrado de Fiscalización para Auditores - SIFA no se le imputa al proveedor operación alguna que constituya gasto o costo, ni algún tipo de ingreso; no registra vehículo automotor conforme a la información vehicular de SUNARP; y conforme a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT el proveedor no tiene contribuyentes que le imputen gasto o costo; correspondiendo que el recu-rrente acreditase en forma fehaciente y pertinente la realidad de las operaciones observadas, no siendo suficiente que presentara los comprobantes de pago y sus libros y registros contables, los que por sí solos no acreditan la realidad de las operaciones.

Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal es-tablece que el recurrente no ha pre-sentado un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente hubiesen permitido acre-ditar fehacientemente la adquisición de los bienes descritos en las facturas observadas del proveedor que alega se los vendió, independientemente del cumplimiento o no por parte de este último de remitir la documentación pertinente, por lo que al no haberse acreditado además el pago del total de las citadas operaciones incluyendo el correspondiente al IGV, mediante cheques, concluye que debe descono-cerse el crédito fiscal de las referidas operaciones para IGV, y considerar un gasto no deducible para la determina-ción del Impuesto a la Renta, pues no se acreditó la fehaciencia de las mismas.

En el devenir de la actividad comercial es posible que el contribuyente realice operaciones que son facturadas a un valor distinto al que efectivamente corres-ponde, esto es, se trata de operaciones reales pero que consideran una base imponible menor. Este tipo de opera-ciones han sido calificadas por la Ley de IGV como operaciones cuyo valor no es fehaciente.

Por otro lado, puede ocurrir que el con-tribuyente realice operaciones reales pero que no cuenten con el sustento documentario suficiente, o teniéndolo no determinan cuál es la operación que se ha realizado de forma idónea, supuestos que la norma ha llamado operaciones a valor no determinado.

Finalmente, existen situaciones en las que la empresa obtiene un comprobante de pago que sustenta una operación que nunca se realizó, generándose así una simulación absoluta; o tratándose de operaciones existentes sustentadas en los correspondientes comprobantes de pago, tienen como fin encubrir otras

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operaciones, generando una simulación relativa. Ambos supuestos, la Ley del IGV los ha calificado como operaciones no reales.

El tema que analiza la RTF bajo comen-tario corresponde solo a las operaciones no reales, no obstante, solo a modo ilustrativo, analizamos brevemente las operaciones realizadas a valor no feha-ciente o no determinado.

El artículo 42 de la Ley de IGV esta-blece los supuestos de realización de operaciones a valor no fehaciente, cuya finalidad es evitar que las operaciones de los contribuyentes sean realizadas a valores inferiores a los del mercado. En tal sentido, faculta a la Sunat a que ajuste dichos valores, luego de evidenciar que efectivamente no corresponden a los del mercado. Siendo ello así, en aplicación del artículo 42 de la Ley de IGV y el inciso a) del numeral 6 del artículo 10 de su Reglamento, el valor de mercado debe ser el que las partes acuerdan, siendo determinado por la Sunat solo de manera excepcional.

Ahora bien, de acuerdo con lo dis-puesto en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de IGV, se conside-rará que una operación se ha realizado a un valor no fehaciente, cuando a pesar de haberse expedido el com-probante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:

a) Que sea inferior al valor usual de mercado, salvo prueba en contrario.

b) Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad.

c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Regla-mento.

Por otro lado, las operaciones no reales se definen como aquellas inexistentes, pero que, a efectos de darle validez, se sustentan en un comprobante de pago para generar gasto o costo, y crédito fiscal deducible de manera indebida.

El artículo 44 de la Ley de IGV clasifica a las operaciones no reales en 2 grupos:

a) Operaciones en las que se emite un comprobante de pago o nota de débito, siendo inexistente o simu-lada, por lo que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.

b) Operaciones en las que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, pues se empleó su nombre y documentos para simular dicha operación.

Según el numeral 15 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de IGV, el emisor estará obligado a cancelar el IGV consig-nado en el comprobante de pago o nota de débito que sustenta una operación no real, siendo dicho pago independiente del IGV originado en la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o ejecución de contratos de construcción que efectivamente haya realizado.

Por su parte, el adquirente que recibe el comprobante de pago o nota de débito que sustenta la operación no real, no podrá utilizar el crédito fiscal de dicha operación u otro derecho o beneficio del IGV(3), a menos que cumpla con los siguientes requisitos: cancele la operación a través de los medios de pago, que los bienes adquiridos o ser-vicios prestados son los mismos que los consignados en los comprobantes de pago, y si dicho comprobante reúne los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto consignar la identificación del proveedor.

Destacamos, que: “la verdadera fi-nalidad del artículo 44 de la Ley del IGV es la imposición de una sanción al supuesto transferente que participa en una operación inexistente. En ese sentido, no se limita a desconocer el crédito fiscal del adquiriente, sino que además busca evitar conductas contra-rias a derecho mediante la aplicación de una sanción económica al emisor del comprobante de pago, obligándolo a pagar el impuesto consignado en dicho comprobante”(4).

Precisamos, que conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de IGV, las

operaciones no reales no podrán ser acreditadas mediante los siguientes documentos:

• La existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento; o,

• La retención efectuada o percepción soportada, según sea el caso.

El Tribunal Fiscal, al analizar las opera-ciones realizadas por el contribuyente, determinó que esas operaciones no eran reales, al considerar que el proveedor de esta emitió un comprobante de pago inexistente, puesto que nunca se efectuó la transferencia de bienes que supuesta-mente estaba sustentada en el compro-bante de pago.

En efecto, siendo que la carga de la prueba dentro de un procedimiento de fiscalización le corresponde a la Administración(5), a fin de llegar a la conclusión antes citada, el Tribunal Fiscal tomó en cuenta que la Sunat obtuvo una serie de indicios razona-bles, como el cruce de información con el proveedor (a pesar de que este no exhibió la información que le fue solicitada), que en el Sistema Integrado de Fiscalización para Auditores - SIFA no se le imputa al proveedor ninguna ope-ración que constituya gasto o costo, ni algún tipo de ingreso, que el proveedor no declaró operaciones que le imputen gasto o costo en el DAOT, etc. Sumado a ello, el recurrente no presentó un mínimo de pruebas que acrediten la fehaciencia de las operaciones.

En ese sentido, concordamos con el Tri-bunal Fiscal en que efectivamente las operaciones realizadas por el contribu-yente califican como no reales, al ser estas inexistentes, debiendo desconocerse el derecho a utilizar el crédito fiscal de dichas operaciones y considerarse dicho gasto como no deducible a efectos del Impuesto a la Renta.

(3) Son derechos o beneficios del IGV, el saldo a favor del exportador, el saldo a favor materia del beneficio, el reintegro del crédito fiscal o la recuperación anticipada del crédito fiscal.

(4) DELGADO RATTO (2004: 291), citado por VILLANUEVA GUTIÉRREZ, Walker, en su obra Tratado del IGV Regí-menes General y Especiales. Pacífico Editores, Lima, p. 424.

(5) Así lo ha determinado el Tribunal Fiscal, en reiterada jurisprudencia, como la RTF N° 01385-10-2013, dispuso que “Con relación a lo alegado por la recurrente en el sentido que la Administración está obligada a efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el objeto de determinar la veracidad de sus operaciones, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 372-3-1997, ello en alusión a que esta desacredite los desmedros de existencias, cabe señalar que en el presente caso el control del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de la Administración parte del conocimiento de la existencia de ciertos desmedros, no obstante, al haber obviado la recurrente su comunicación al ente fiscal le imposibilitó a este tener conocimiento de ello, por lo que su alegato al igual que la invocación de la citada resolución no resultan pertinentes, más aún si el reparo bajo análisis no corresponde en determinar la fehaciencia de las operaciones de la recurrente (...)”.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

23ASESORÍA TRIBUTARIA

A-21

Exoneración del Impuesto a la Renta por la enajenación de acciones en bolsa

Los índices de rentabilidad de la Bolsa de Valores de Lima han ido de la mano con el crecimiento económico sostenido que ha tenido nuestro país desde la década del 2000; logrando que el mer-cado de valores peruano sea considerado uno de los más rentables del mundo, y una de las plazas más requeridas en la región por los inversionistas.

Este auge de las transacciones bursátiles en nuestro país llevó a nuestros legisladores a hacer algunos cambios en el aspecto tributario de las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios (las cuales no estaban gravadas hasta el 31/12/2009) reguladas principalmente mediante el Decreto Legislativo Nº 972 y por la Ley Nº 29492, estable-ciéndose la afectación al Impuesto a la Renta de las ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones con una tasa del 5 % para personas naturales y de 30 % para personas jurídicas.

Sin embargo, el crecimiento económico ha venido sufriendo una marcada desaceleración que ha mer-mado la liquidez del mercado de valores peruano, causando que entidades internacionales como el MSCI (Morgan Stanley Capital International) actualmente se encuentren revisando (a la baja) la clasificación de la Bolsa de Valores de Lima. Ante esta situación, se ha adoptado como medida para favorecer el nivel de transacciones bursátiles la publicación de la Ley N° 30341 que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, cuyas disposiciones referidas al Impuesto a la Renta por ganancias de capital pasaremos a comentar.

Novedades introducidas por la Ley N° 30341(1)

I) Exoneración del Impuesto a la RentaI) Exoneración del Impuesto a la Renta

Están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones, según lo que se determine en el Reglamento de la Ley que regula dicho impuesto (Regla-mento), realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumplan determinados requisitos.

¿Quiénes podrán acogerse a esta exoneración?¿Quiénes podrán acogerse a esta exoneración?

La norma prevé que, para acogerse al beneficio, el contribuyente tendrá que cumplir con dos requisitos:

1) En en un periodo de 12 meses, el con-tribuyente y sus partes vinculadas no de-no de-berán transferir la propiedad del 10 % o berán transferir la propiedad del 10 % o más del total de las accionesmás del total de las acciones mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.

Se establece que de incumplirse este re-quisito, la base imponible se determinará

(1) Vigente a partir del 1 de enero de 2016.

considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los 12 meses anteriores a la enajenación. Asimismo, se señala que la vinculación se calificará de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2) Debe tratarse de acciones con presencia Debe tratarse de acciones con presencia bursátilbursátil

Para determinar esta condición se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Dentro de los 180 días hábiles ante-riores a la enajenación, se determi-nará el número de días en los que el monto negociado diario haya supera-do el límite que se establezca en el Reglamento, siendo que dicho límite no podrá ser menor a 4 UIT y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de ne-gociación;

ii) El número de días determinado se divi-dirá entre 180 y se multiplicará por 100;

iii) El resultado no podrá ser menor al lími-te establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de 35 %.

La norma agrega que las empresas que ins-criban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con el requisito referido a no transferir la propiedad del 10 % o más del total de las acciones en un periodo de 12 meses y las ac-ciones cuenten con un formador de mercado.

Se establece además que los responsables de la conducción de los mecanismos centrali-zados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.

II) Formadores de mercadoII) Formadores de mercado

La Ley N° 30341 señala que los pagos a cuenta a realizarse por parte de los formadores de mercado, por la parte correspondiente a ope-raciones de enajenación de acciones en su función de formador de mercado, tomará como base de cálculo, la diferencia entre el valor de transacción y su costo computable.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA24

A-22

¿Cómo dar de baja las facturas comercialeso recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?

Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

PLAZOS PARA DAR DE BAJA A LOS COM-PROBANTES DE PAGO

Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, se establece que los emisores deben dar de baja a las facturas co-merciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma resolución, dentro de los siguientes plazos:

1. Hasta el 31/10/2015, aquellas facturas comer-ciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31/12/2014.

2. Hasta el 31/12/2015, aquellas facturas co-merciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01/01/2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución.

Con lo anterior podemos concluir que las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los mencionados plazos.

MOTIVO DE BAJA QUE SE DEBE CONSIGNAR

A efecto de lo indicado en el punto anterior, los emi-sores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago “Normas aplicables a la “Normas aplicables a la

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat.

(1) Publicada el 14/08/2015 y vigente a partir del 01/09/2015.

declaración de baja y cancelación de documentos declaración de baja y cancelación de documentos no entregados”no entregados” y consignar como motivo de la baja, el previsto en el literal b) del inciso 4.1 de la norma en mención “La baja de documentos por “La baja de documentos por deterioro”deterioro”, el cual se consignará en el Formulario Virtual N° 855.

PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LAS FACTURAS COMERCIALES Y RECIBOS POR HONORARIOS

Como es de conocimiento de los contribuyentes, este trámite debe realizarse a través de Sunat vir-tual, para lo cual solo deben contar con su clave Sunat Operaciones en Línea (SOL).

El trámite se realizará mediante el Formulario Virtual N° 855 en el que se observará que el contribuyente puede realizar la baja de com-probantes, la baja de serie y la cancelación de autorización de impresión.

Asimismo, a continuación se muestra el procedi-miento y los pasos a seguir para dar de baja a las facturas comerciales y recibos por honorarios a través de Sunat Operaciones en Línea:

Procedimiento:

Baja de las facturas comerciales y recibos por honorarios

Paso 1: Paso 1: Se ingresará a la página web de la Sunat, <www.sunat.gob.pe> y en la sección de tributos internos, se elegirá la siguiente opción:

INTRODUCCIÓN

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TES

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C on la Ley N° 29623, “Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial” (en adelante, la Ley) y normas modifi catorias, se regu-

la la factura negociable, estableciendo, entre otros aspectos, que la Sunat emita las disposiciones correspondientes para la incorporación de la factura negociable como tercera copia en la factura comercial y en los recibos por honorarios físicos.Al respecto, la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/Sunat(1) (en adelante, la Resolución) ha establecido las normas relativas a la emisión de la factura ne-gociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios impresos o electrónicos, indicando, además, los plazos y otras condiciones para dar de baja tanto a las facturas comerciales como a los recibos por honorarios que no cuenten con esta tercera copia negociable.En el presente informe se indicarán los plazos y procedimientos a seguir con el fi n de cumplir lo dispuesto por las normas antes citadas.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

25COMPROBANTES DE PAGO

A-23

Paso 2:Paso 2: Luego de ello, se visualizará el cuadro siguiente, que deberá ser com-pletado con los datos de la empresa, ya

sea que cuente con personería jurídica o se trate de una persona natural con negocio, para poder iniciar la sesión.

Paso 3:Paso 3: A continuación, aparecerá una ven-tana con un amplio menú, en el cual, dentro del rubro comprobantes de pago, se dará clic en la carpeta de comprobante de pago

físicos y luego en la subcarpeta - cancelo mis comprobantes de pago, después de lo cual figurará el Formulario N° 855 Baja y Cancelación de Autorización.

En este procedimiento trataremos el supuesto de una persona natural con negocio que a la vez cuenta con recibos por honorarios físicos.

En el Formulario Virtual N° 855, se observan los tres trámites que pueden efectuarse a través del mismo. En este caso, el trámite a realizarse será: 855-2 Baja de Comprobantes de Pago.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA26

A-24

Paso 4:Paso 4: Luego de aceptar, se observará una ventana en la que se completarán los datos señalados.

• En el motivo de la baja, al presionar la flecha de la derecha se desplegará una lista de opciones en la que el contribuyente podrá escoger. En este caso se debe optar por dete-rioro.

• La fecha podrá ser digitada o se la podrá seleccionar del ícono de la derecha, el cual muestra un calendario mensual.

• Datos de los comprobantes que se desean dar de baja. En este caso se trata de facturas de la serie 001, del 525 al 1050 y Recibos por Honora-rios de la serie 001, del 75 al 100. Finalmente se acepta la operación.

Para confirmar la operación, el sistema muestra un resumen de los datos con-signados.

Nuevamente se presiona aceptar.

Por último, se muestra una ventana que señala la operación realizada, así como algunas indicaciones respecto de la baja de comprobantes.

Paso 5:Paso 5: Una vez registrada y validada la consistencia de la información, se emite el CIR. Observe el mensaje en Importante.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

27ASESORÍA TRIBUTARIA

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Consultas particulares a la Sunat para evitarcontingencias y reparos en las fiscalizaciones

Saúl VILLAZANA OCHOA(*)

INTRODUCCIÓN

Como una de las medidas para dinamizar la economía del país, la Ley Nº 30296, Ley que pro-mueve la reactivación de la economía, modificó el literal i) del artículo 92 del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, estableciendo como un derecho de los contribuyentes el formular consultas particulares a la Sunat, e incorporó el artículo 95-A en el citado Código, con la finalidad de regular lo relativo a dichas consultas.

El artículo 95-A prevé que el deudor tributario con interés legítimo y directo puede consultar a la Sunat sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de pro-cedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

De ese modo, mediante el Decreto Supremo Nº 253-2015-EF (publicado el 12/09/2015) en apli-cación del citado artículo 95-A, se ha establecido la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos que ocasionan la devolución de la consulta y la abstención de la Sunat, entre otros aspectos.

I. LAS FISCALIZACIONES Y VERIFICACIONES DE LA SUNAT

La fiscalización, que de acuerdo al Decreto Supremo N° 085-2007-EF, puede ser parcial o definitiva, es el procedimiento mediante el cual la Sunat comprueba la correcta determinación de la obli-gación tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de

(*) Asesor legal-tributario de Contadores & Empresas. Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM.

Determinación y de ser el caso, las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

Así, se precisa que no se encuentran comprendidas dentro del procedimiento de fiscalización de la Sunat, las actuaciones dirigidas únicamente al con-trol del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado, los cruces de información y las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Código Tributario.

Estos últimos aspectos son parte de los proce-dimientos de verificación o revisión de la Sunat que no tienen mayor regulación, pero sí son parte de la facultad de la Sunat de corroborar y hacer cumplir las normas relativas al ámbito tributario en general.

En ese sentido, como una medida positiva para efectos de disminuir la cantidad de reparos en un procedimiento de fiscalización, en el Código Tributario se ha previsto como derecho de los con-tribuyentes la opción de realizar consultas relativas a temas particulares a fin de que la Administración Tributaria, conociendo los alcances de la opera-ción, pueda señalar su tratamiento tributario; de ese modo, el contribuyente incurre en menores riesgos tributarios a futuro cuando sea pasible de una fiscalización, en tanto el tratamiento que otorgue a determinada operación ya habrá sido precisado por la Sunat.

Al respecto, cabe precisar que el término “segu-ridad jurídica” hace referencia a la estabilidad legal dentro un Estado. Es un principio del Derecho que se sustenta en la certeza de las leyes, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce lo previsto como prohibido o permitido dentro del Estado; de tal forma que los sujetos pueden modelar su conducta de acuerdo con la normas previstas o la regulación particular.

RESUMEN EJECUTIVO

FISC

ALI

ZAC

IÓN

Es casi imposible que en una fi scalización o verifi cación la Administración Tributaria (Sunat) no encuentre alguna observación o efectúe algún reparo

respecto a la determinación de los tributos, el llenado de libros, la emisión de comprobantes de pago y otras formalidades tributarias; en ese sentido, con la fi nalidad de disminuir las contingencias y como una medida para brindar seguri-dad jurídica, en el Código Tributario se ha previsto que estos tengan el derecho de efectuar consultas particulares a la Sunat. El procedimiento y particularidades se abordarán en el presente informe.

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2da. quincena - Setiembre 2015

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Así, en el ámbito empresarial, permite disminuir los riesgos de las grandes inversiones, toda vez que se tendrá la certeza de los efectos de las operaciones en las que se haya invertido.

II. SUJETOS QUE PUEDEN PLANTEAR LAS CONSULTAS PARTICULARES. IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

La Sunat ha iniciado la implementación de las consultas parti-culares absolviendo las consultas que versen sobre la aplicación de las normas que regulan el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría e IGV de los siguientes consultantes:

1) Los contribuyentes que en la declaración jurada anual del IR de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declaración, hubieran declarado como inversiones mobiliarias en la casilla 379, o la que haga sus veces, del PDT correspondiente, un monto mayor a 3000 UIT(1) (para el 2015 es 11´550,000), por las operaciones relacionadas con las referidas inversiones.

2) Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio en el que rea-licen la consulta, siempre que a la fecha de presentación de la consulta, tengan inversiones en valores mobiliarios que superen las 3000 UIT (para el 2015 es 11´550,000), lo cual deberá ser acreditado a la Sunat, por las operaciones relacionadas con dichas inversiones.

3) Los sujetos no domiciliados, conforme a las normas que regulan el IR, que a la fecha de presentación de la consulta tengan inversiones en valores mobiliarios por un monto mayor a 3000 UIT (para el 2015 es 11´550,000), lo cual debe ser acreditado a la Sunat, por las operacio-nes relacionadas con dichas inversiones.

4) Los deudores tributarios que proyecten realizar inversiones mayores a los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000), según el estudio de prefactibilidad que presenten a la Sunat, por dichas inversiones, siempre que:

1) En la declaración jurada anual del IR de tercera categoría correspon-diente al ejercicio gravable anterior al que se presenta la consulta, o al precedente al anterior, en caso de que a la fecha de presentación de la consulta no hubiera vencido el plazo para presentar la referida declara-ción, hubieran declarado como ventas netas o ingresos por servicios un monto mayor a 15 000 UIT.

Para determinar el monto señalado en el párrafo anterior se considera el importe consignado en la casilla 463 (ventas netas), o la que haga sus veces, del PDT mediante el cual se presenta la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente.

2) Inicien actividades en el ejercicio en el que realicen la consulta, y la sumatoria de los montos declarados mensualmente a la Sunat como ingresos netos en la casilla 301, o la que haga sus veces, del PDT mediante el cual se presenta la declaración mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta supere las 15000 UIT, a la fecha de presentación de la consulta.

5) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscrip-ción de un contrato de inversión y dicha entidad les hubiera comuni-cado la aprobación del proyecto de contrato de inversión, por dicho contrato o por sus adendas.

6) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN la suscrip-ción de un convenio de estabilidad jurídica y dicha entidad les hubiera comunicado la aprobación de dicha solicitud, por dicho convenio o por sus adendas.

7) Aquellos sujetos que hubieran solicitado a PROINVERSIÓN participar en una asociación público privada respecto de proyectos asignados a PROINVERSIÓN y siempre que hubieran obtenido la adjudicación del proyecto, por dicho proyecto.

III. CONTENIDO DE LA CONSULTA O SOLICITUD

La consulta particular se presenta a la Sunat en forma escrita. Debe estar referida al tratamiento jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculado con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

El escrito por medio del cual se realiza la consulta particular debe contener, como mínimo, la siguiente información:

Datos Detalles Precisiones

Datos delconsultante

- Nombre y apellidos o denominación o razón social.

- Número de RUC.

- Domicilio para la notifi-cación de la respuesta, tratándose del consul-tante no obligado a ins-cribirse en el RUC.

- Nombres y apellidos del representante legal, así como número de RUC o del documento de iden-tidad, según correspon-da.

- Firma del consultante o representante legal.

- El consultante no obligado a inscribirse en el RUC consigna el número de registro o identificación ante la Administración Tri-butaria de su país o, en su caso, carné de extranjería o pasapor-te u otro documento que lo identifique en el país.

- En el caso de que se designe como re-presentante legal a una persona jurídica, adicionalmente a la denominación o razón social de aquella y su número de RUC de corresponder, deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha repre-sentación.

Descripción del hecho o situación

concreta que origina la consulta

planteada

Debe incluirse los antece-dentes, formas o estruc-turas jurídicas de los que dependa o a los que esté asociado el tratamiento del caso planteado y demás circunstancias necesarias para el análisis de la con-sulta.

Además, en el escrito se debe indicar si a la fecha de presentación de la consulta, el hecho o situación concreta que origina la consulta, está siendo objeto de revisión por la Sunat en un proce-dimiento de fiscalización, en un procedimiento con-tencioso tributario o en un proceso ante el Poder Judicial seguido al con-sultante o a otro deudor.

Al escrito por medio del cual se realiza la consulta particular se debe adjuntar:

Anexos a la solicitud

Obligatorio a) La documentación que acredite cualquiera de las condi-ciones a que se refiere el artículo 8 (sujetos habilitados a realizar consultas), distinta de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o declaraciones mensuales pre-sentadas a la Sunat.

b) Copia legalizada ante notario público o ante el fedatario de la Sunat del poder notarial inscrito en los Registros Públi-cos, cuando el representante legal que figura en el escrito es distinto del acreditado en el RUC, o si el consultante no se encuentra obligado a inscribirse en dicho registro.

(1) La UIT que debe considerarse a efectos de los literales d), e) y f) es la vigente a la fecha en que se presenta la consulta.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

29FISCALIZACIÓN

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Anexos a la solicitud

c) Si la documentación que se adjunta a la consulta particu-lar estuviera en un idioma distinto del castellano, se debe acompañar a esta, el original o la copia autenticada por el fedatario de la Sunat, de la traducción simple al castellano efectuada por traductor público juramentado. De no contar con traductor público juramentado para el idioma de la do-cumentación, la Sunat debe aceptar la traducción especial a que se refiere el artículo 52 del Reglamento de Traducto-res Públicos Juramentados, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 126-2003-RE.

Opcional d) Se puede adjuntar a la consulta particular copia simple de la documentación que contribuya al análisis que se solicita efectuar a la Sunat.

IV. TRÁMITE Y PLAZOS APLICABLES

El trámite inicia con la presentación de la consulta a la Sunat, con el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones. En este punto se deben cumplir los siguientes plazos, dependiendo en cada caso:

1) Admisión y trámite sin ninguna observación

La Sunat debe notificar el documento con el que contesta la consulta particular al consul-tante en un plazo de 4 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.

2) Rechazo liminar La consulta particular será rechazada liminar-mente en el plazo de 30 días hábiles si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinión previa de la Sunat conforme al artículo 93 del presente Código.

3) Devolución de la con-sulta

El plazo para la devolución de la consulta es de 30 días hábiles, en los siguientes casos:

a) Cuando no se presente en la forma, plazo y condiciones previstos en el artículo 3 del D.S. N° 253-2015-EF, salvo cuando corresponda que la Sunat solicite la sub-sanación.

b) Cuando no cumpla con lo previsto en el artículo 95-A del Código Tributario.

e) Cuando a la fecha de su presentación se determine que el consultante:

- Ha adquirido la condición de no halla-do o tiene la condición de no habido de acuerdo con la publicación reali-zada por la Sunat.

- Se encuentra omiso a la presenta-ción de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos admi-nistrados por la Sunat, que hubieren vencido durante los doce (12) últi-mos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta, o;

- Tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 115 del Código Tributario, según la información registrada en los siste-mas informáticos de la Sunat.

- C uando el consultante o, en su caso, su representante legal tenga, a la fe-cha de presentación de la consulta particular, sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero.

4) Subsanación de omi-siones formales

Cuando la consulta no cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3 del D.S. N° 253-2015-EF (relativos a la información requerida en la consulta y los anexos) y en su caso, en el numeral 3.8 del ar tículo 3 del D.S. N° 253-2015-EF (relativo a la traducción de los anexos si están en otro idioma), la Sunat solicitará al consultante que realice la subsanación respectiva otorgándole un plazo de 15 días hábiles, contados a par tir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del documento mediante el cual se solicita la subsanación.

De no subsanarse la omisión de las condicio-nes indicadas en el plazo respectivo, la Sunat procede a devolver la consulta.

En este caso, cabe precisar que los plazos que se otorguen para la subsanación de omisiones formales (15 días há-biles) o para la comparecencia del solicitante, previsto en el inciso d) del artículo 6 del D.S. Nº 253-2015-EF, no se computan dentro del plazo de 4 meses para dar respuesta a la consulta.

Igualmente, la falta de contestación de la consulta particular en los plazos señalados no significa la aceptación de los criterios expresados en la consulta particular.

Por último, no cabe interponer recurso alguno contra el docu-mento mediante el cual se comunique al consultante la devo-lución de la consulta de acuerdo con los supuestos previstos en el numeral 4.1. del artículo 4 del D.S. Nº 253-2015-EF ni tampoco contra la respuesta que emita la Sunat a la consulta formulada por el consultante.

V. COMPARECENCIA DEL SOLICITANTE

La Sunat podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información y documentación necesaria para esclarecer la materia de consulta, otorgando un plazo no menor a 5 días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso. En este caso, la Sunat entregará al consultante o al tercero, un ejemplar del acta correspondiente con los aspectos relevantes tra-tados, de la documentación entregada y de ser el caso, la documentación que el consultante o tercero se compromete a entregar en un plazo que acuerden con la Sunat.

Asimismo, podrá solicitar motivadamente la información y documentación que estando vinculada a la consulta, sea necesaria para la absolución de esta, sin necesidad de la comparecencia del deudor tributario o tercero.

El plazo otorgado al consultante o al tercero para la entrega de la información y documentación, suspende el plazo para dar respuesta a la consulta planteada.

Si el consultante no asiste a la comparecencia y/o la Sunat considera que no cuenta con los elementos suficientes para emitir la opinión solicitada, esta procede a devolver la consulta señalando las razones por las cuales no puede emitir su opinión.

Igualmente, la Sunat podrá solicitar la opinión de otras entidades de la Administración Pública, cuando esta sea indispensable para la absolución de la consulta particular, debiendo comunicar tal hecho al consultante. Del mismo modo, el plazo para dar respuesta se suspende desde el día en que se solicita la opinión de la entidad hasta el día en que esta remite lo solicitado.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA30

A-28

Infracción por remitir o poseer bienessin los precintos adheridos a los productoso signos de control visibles

Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

INTRODUCCIÓN

Para que la Administración pueda exigir el pago de un tributo, debe respetar diversos requisitos, entre ellos, el de legalidad, es decir, que los contribuyentes tengan la obligación de pagar algún tributo solamente si este ha sido determinado por ley, la cual establece el hecho imponible, o conducta que debe realizar el contribuyente para ser considerado como tal, con lo que tenemos el hecho imponible, el sujeto activo (Estado), y el sujeto pasivo (contribuyente que efectúa en la realidad el supuesto imponible).

Adicionalmente, es necesario determinar la base imponible. Al respecto, podemos señalar que la base imponible del tributo es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje del impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado, o mejor dicho, es la valorización monetaria del hecho imponible.

En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se tienen diversos métodos para determinar la base imponible. En uno de estos métodos cobra vital importancia el precio ofrecido al público, por lo que las normas tributarias exigen que dicho dato figure en un precinto adherido al producto, siendo que en el caso de que los contribuyentes no cumplan con esa obligación incurren en la infracción del numeral 14 del artículo 174 del Código Tributario que proce-deremos a analizar.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ISC

Al efectuar la revisión del texto del artículo 50 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, obser-vamos que allí se indica que el Impuesto Selectivo al Consumo grava los siguientes tipos de bienes y actividades:

a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV;

b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,

c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Al revisar el texto del artículo 52 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas, esto es, según lo establecido en el artículo 4 de la misma norma.

Si observamos el literal a) del artículo 4 de la Ley del Impuesto General a las Ventas se advierte, que en el caso de la venta de bienes muebles, la obligación se origina: “En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.

Tratándose de la venta de signos distintivos,invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero”.

En el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

III. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El artículo 55 de la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge los sistemas de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, de tal modo que se consideran tres sistemas:

a) Al valora) Al valor para los bienes contenidos en el li-teral A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.

b) Específicob) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.

INFR

AC

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NES

Y S

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CIO

NES

TR

IBU

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IAS

RESUMEN EJECUTIVO

U no de los sistemas para poder determinar la base imponible del Impuesto Selecti-vo al Consumo es el precio de venta al público, el cual se debe refl ejar de manera

indubitable en el producto comercializado; en ese sentido, la Administración sanciona el incumplimiento de dicha obligación formal, según se contempla en el numeral 14 del artículo 174 del Código Tributario que procedemos a comentar.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

31INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

A-29

c) Al valor según precio de venta al públicoc) Al valor según precio de venta al público, para los bienes con-tenidos en el literal C del Apéndice IV.

En complemento con lo señalado en estos sistemas, el texto del literal c) del artículo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, considera que en este sistema la base imponible está constituida por “el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales”.

Agrega el literal c) que los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean estos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las caracte-rísticas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Impuesto General a las Ventas en el sistema al valor y en el sistema al valor según precio de venta al público, el Impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV, respectivamente.

Por lo expuesto, podemos observar la importancia que tiene la consignación del precio al público de los productos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo, toda vez que constituye la base imponible del impuesto.

IV. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN

El artículo 56 de la Ley del Impuesto General a las Ventas esta-blece que los bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo, cuya base imponible se determina utilizando el sistema al valor según precio de venta al público, sugerido por el productor o comprador, deben llevar tal precio de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él.

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 14 del artículo 174 del Código Tributario, la infracción bajo comentario se configura cuando:

i) Se remitani) Se remitan bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, o

ii) Se poseanii) Se posean bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles.

Asimismo, cabe precisar que esta infracción se detecta mediante la intervención de un fedatario fiscalizador, el cual se encuentra obligado a levantar la respectiva Acta Probatoria donde consten los hechos que dan lugar a la comisión de la infracción.

V. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

Según resulta de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario, la sanción por incurrir en la infracción bajo comentario es la del comiso, siendo de aplicación el procedi-miento establecido en el artículo 184 del Código Tributario(1).

No obstante, la referida sanción podrá ser sustituida por una multa cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera depósitos especiales para la conservación y almacenamiento de estos que la Sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, salvo que pueda realizarse el remate o donación inmediata de los bienes materia de comiso. En cualquier caso, la multa que sustituye al comiso será equivalente al 15 % del valor de los bienes, no pudiendo exceder de 6 UIT.

Cuando existan gastos adicionales originados por la custodia de los bienes comisados, estos se adicionarán a la multa a pagar.

El valor de los bienes será determinado por la Sunat en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o, en su de-fecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días o dos (2) días hábiles de levantada el Acta Probatoria, según se trate de bienes no pe-recederos o perecederos, respectivamente(2). En aquellos casos en que no se determine el valor del bien se aplicará una multa equivalente a 6 UIT, 2 UIT y 1 UIT, según se trate de la Tabla I, II o III, respectivamente.

Es importante tener en cuenta que la infracción bajo comentario no cuenta con un régimen de gradualidad.

La empresa importadora TotalImport S.A.C. comercializa en el país diversas marcas de cerveza, las cuales adquiere de proveedores de Brasil, México, Alemania y Polonia.En el pasado mes de julio, la Administración Tributaria realiza un operativo en el depósito del contribuyente en donde constata que las bebidas alcohólicas importadas no contaban con el respectivo precinto en donde debe constar el precio de venta sugerido, de manera clara y visible, por lo que procede a sancionar la omisión.Según lo consignado en el acta probatoria emitida en la intervención, el contribuyente, al poseer bienes sin los pre-cintos adheridos a ellos, ha incurrido en la infracción del numeral 14 del artículo 174 del Código Tributario, la cual se encuentra sancionada con el comiso de los bienes. Sin embargo, el fedatario sustituye dicha sanción por una mul-ta, determinándose el valor de los bienes, según los com-probantes de pago mostrados por la suma de S/. 80,000.

Solución:La infracción del numeral 14 del artículo 174 del Código Tributario sanciona el remitir o poseer bienes sin los pre-cintos correspondientes adheridos a ellos.En este caso, dado que la cerveza es un producto afecto al Impuesto Selectivo al Consumo, al que se le aplica el siste-ma al valor según precio de venta al público, debe contar con precintos en donde se evidencie el precio de venta su-gerido por el importador, de conformidad con el artículo 56 del TUO de la Ley del IGV e ISC. No obstante, en la intervención se constató que tal obligación fue incumplida por la empresa, lo que quedó expresado en el acta proba-toria emitida, por lo que TotalImport S.A.C. ha incurrido en la infracción antes descrita.Toda vez que al momento de la intervención la Adminis-tración Tributaria no contaba con depósitos para llevar a cabo el comiso de bienes, se dispone la sustitución de la sanción de comiso por una multa.En cuanto al importe de la multa, esta asciende al 15% del valor de los bienes, esto es, al 15% de S/. 80,000, lo que da como resultado S/. 12,000 (monto que se encuentra dentro del límite máximo de 6 UIT para los contribuyentes acogidos al régimen general).

1 CASO PRÁCTICO

(1) Nota 7 de las Tablas I y II y Nota 8 de la Tabla III del Código Tributario.(2) Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N°157-2004/Sunat, que aprueba

el Reglamento de la sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA32

A-30

Aplicación y arrastre de retencionesdel IGV en el PDT N° 621

Pedro CASTILLO CALDERÓN(*)

INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/Sunat, el régimen de retenciones del IGV se aplica res-pecto de las operaciones gravadas con dicho impuesto, siendo la tasa de retención del 3 % del importe de la operación, exceptuándose de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700), y la suma del importe de la operación de los compro-bantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.

Cabe recordar que el importe total de la operación gravada es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.

El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – agentes de retención, Formulario Virtual Nº 626. La declaración se realizará inclusive cuando en el periodo no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

Asimismo, la declaración del proveedor será presen-tada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria. El proveedor utilizará el PDT - IGV - RENTA mensual, Formulario Virtual N° 0621, y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado.

Finalmente, cabe precisar que el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Llenado del PDT N° 0621

La empresa DSJ Perú S.A.C, con RUCN° 20521294516, dedicada a la venta por

(*) Asesor tributario de Contadores & Empresas. Contador Público por la Universidad Ricardo Palma. Diplomado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex asesor tributario de la División de Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - Sunat.

menor y mayor de productos primarios, entre otros, vende 30 cajas de maíz amarillo duro (gravado con el IGV) con fecha 15 de agosto de 2015, a la empresa D&M Entretenimiento y Salud S.A.C., con RUC N° 20600165012, por el importe de S/. 30,000.00 emitiéndole la Factura N° 001-000350, la cual ha sido re-gistrada en dicho periodo. Adicionalmente, se sabe que el pago de la mencionada operación se realizaría el 30 de agosto.El contador de la empresa DSJ Perú S.A.C. nos consulta si la referida operación se en-contrará sujeta a la retención del IGV y qué aspectos se debería de tomar en cuenta para la aplicación y arrastre correcto del mencio-nado crédito.Datos adicionales:• Comprobante de retención N° 001-000254

- Importe S/. 900.00La empresa DSJ Perú S.A.C. cuenta con lasiguiente información:• Compras del periodo: S/. 81,269.00• Ventas del periodo : S/. 106,150.00• Saldo de retenciones de periodos anterio-

res: S/. 2,879.00

Solución:

De acuerdo al ámbito de aplicación del ré-gimen de retenciones del IGV, este régimen es aplicable a los proveedores en las opera-ciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, gravadas con di-cho impuesto.El agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso de que el pago se realice a un tercero el agente de retención deberá emitir y entregar el “Com-probante de Retención” al proveedor.Como se ha indicado anteriormente, la re-tención del 3 % del importe de la operación nace cuando el pago efectuado es superior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados supere dicho importe. A continuación, se pro-cederá con el llenado del PDT N° 0621, a fin de mostrar la aplicación correcta de las reten-ciones efectuadas.

LLEN

AD

O D

EL P

DT

CASUÍSTICA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

33LLENADO DEL PDT

A-31

Paso 1: Identificación

Paso 2: Información de compras y ventas del periodo• Ventas:

• Compras:

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA34

A-32

Paso 3: Información de las retenciones del periodo

Paso 4: Determinación de la deuda

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

35ASESORÍA TRIBUTARIA

A-24 A-33

Beneficios tributariosen las zonas altoandinas

Alfredo GONZALEZ BISSO(*)

¿Cuáles son los contribuyentes comprendidos en los beneficios de las zonas altoandinas?

El artículo 2 de la Ley N° 29482 establece una serie de requisitos de acogimiento para personas naturales, micro y pequeñas empresas, coope-rativas, empresas comunales y multicomunales. Asimismo, establece requisitos adicionales para empresas en general.

a) Unidades productivasa) Unidades productivas- Personas naturales.- Micro empresas(1): ventas anuales hasta

150 UIT.- Pequeñas empresas(2): ventas anuales su-

periores a 150 y hasta 1700 UIT.

(*) Abogado por la Universidad de Lima. Con estudios de Posgrado en Tributación en la Universidad de Lima. Asesor tributario de Contadores & Empresas, con experiencia laboral en la División de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la Sunat y exasesor del Tribunal Fiscal.

(1) Regulada según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.(2) Regulada según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.(3) Reguladas por Decreto Supremo N° 074-90-TR.(4) Reguladas mediante Ley N° 24656 y Decreto Supremo Nº 045-93-AG.

- Cooperativas: persona jurídica formada por un grupo de personas naturales o jurídicas que buscan un beneficio común (económico, social o cultural)(3).

- Empresas comunales y multicomunales: son las propias comunidades campesinas, que utilizando su personería jurídica orga-nizan y administran sus actividades eco-nómicas en forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegu-rar el bienestar de sus miembros y contri-buir al desarrollo de la comunidad en su conjunto(4).

RESUMEN EJECUTIVO

TRIB

UTA

CIÓ

N S

ECTO

RIA

L

Debido al crecimiento económico de nuestro país se han venido logrando im-portantes objetivos para reducir el nivel de pobreza; sin embargo, las zonas

más altas del Perú no se han visto tan favorecidas como otras regiones de nuestro país, por lo que una de las herramientas usadas por el Estado para favorecer estas zonas es la de los benefi cios tributarios para aquellos agentes económicos que ope-ren en ciudades con una altitud mayor a 2,500 m.s.n.m. En ese sentido, en el pre-sente informe abordaremos las principales características a tener en cuenta para la aplicación de este benefi cio tributario establecido mediante la Ley N° 29482.

Personas naturales

Micro y pequeñas empresas

CooperativasEmpresas

comunales y multicomunales

Que tengan domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas andinas ubicadas a partir de los 2500 metros

Empresas en general que tengan domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en

zonas andinas ubicadas a partir de los 3200 metros

y que se dediquen a:

1) piscicultura

3) procesamiento de carnes en general

5) producción láctea

7) agroindustria

2) acuicultura

4) plantaciones forestales con fines comer-ciales o industriales

6) crianza y explotación de fibra de caméli-dos sudamericanos y lana de bovinos

8) artesanía y textiles

b) Empresas en generalb) Empresas en general Demás personas jurídicas cuyas ventas sean superiores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias.

Cabe precisar que se encuentran excluidas de los alcances de la mencionada ley, las capitales de de-partamento.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA TRIBUTARIA36

A-25A-34

¿Qué beneficios otorga la Ley dePromoción de zonas altoandinas?

El artículo 3 de la Ley N° 29482 contempla para los contribuyentes de zonas altoan-dinas la exoneración de:

a) El Impuesto a la Renta correspon-diente a rentas de tercera categoría.

El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2010-EF precisa que para gozar de la exoneración respecto a este tributo, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante Decreto Supremo.

b) Las tasas arancelarias a las importa-ciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

c) El Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

El artículo 7 del Decreto SupremoNº 051-2010-EF establece que los be-neficiarios de la Ley que importen los bienes de capital señalados en el anexo 2 de dicha norma no podrán trans-ferirlos, ni en propiedad ni en uso, a título oneroso o gratuito, por el plazo de cinco (5) años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria.

En caso contrario, quedan obligados al pago del IGV, tasas arancelarias e intereses moratorios correspondientes, así como a las multas a que hubiere lugar.

¿Qué debe de entenderse por cen-tro de operaciones y centro deproducción?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2010-EF, se entiende por centro de operaciones al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas comprendidas en los alcances de la Ley, y donde se encuentra la in-formación que les permita efectuar la labor de dirección.

Asimismo, debe considerarse como centro de producción a los estableci-mientos donde las unidades productivas y empresas realizan las actividades pro-ductivas de piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines co-merciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra

de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

En cuanto a la ca l i f i cac ión de centro de operaciones y centro de producción, la Administración ha hecho la distinción con un esta-blecimiento anexo en el InformeN° 106-2014-Sunat/5D0000, donde señala que los contribuyentes que cumplen con todos los requisitos es-tablecidos para tener derecho a los be-neficios contemplados en la ley de pro-moción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, no pierden tal derecho de gozarlos por dar de alta a un establecimiento anexo en Lima u otra zona distinta a la cali-ficada como alto andina, siempre que dicho lugar no califique como domicilio fiscal, centro de operaciones o centro de producción. Esto en el entendido que un establecimiento anexo no ne-cesariamente califica como centro de producción o de operaciones, como es el caso del informe citado donde el establecimiento anexo declarado por el contribuyente solo tenía fines para realizar trámites de importación.

Verificación del cumplimiento del requi-Verificación del cumplimiento del requi-sito de localizaciónsito de localización

Se verifica el cumplimiento del requisito de localización del domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción del beneficiario respecto del Impuesto General a las Ventas y las tasas arance-larias, en el momento de nacimiento de la obligación tributaria.

Respecto del Impuesto a la Renta, se verificará durante todo el ejercicio gra-vable, para contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o durante el periodo mensual, tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

De no cumplirse el requisito no se apli-cará el beneficio en el ejercicio gravable o en el periodo mensual. Ello es apli-cable también a contribuyentes que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, desde la fecha de inicio de actividades y el cierre del ejercicio correspondiente o el periodo mensual para sujetos acogidos al Régimen Es-pecial.

Causales de pérdida del beneficioCausales de pérdida del beneficio

a) Se pierden los beneficios adquiridos en los siguientes casos:

- Por no fijar las unidades produc-tivas y empresas, su domicilio fiscal y no instalar su centro de

operaciones y centro de produc-ción en las zonas altoandinas que correspondan.

- Por dedicarse a actividades pro-ductivas distintas a la piscicultu-ra, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantacio-nes forestales con fines comer-ciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamerica-nos y lana de bovinos, agroin-dustria, artesanía y textiles.

- Por no destinar los bienes de capital con fines de uso produc-tivo para la utilización exclusiva de las unidades productivas y empresas.

- Por no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tri-butarias o incumplir los acuer-dos establecidos con la au-toridad correspondiente. No se considera incumplido este requisito si en una única opor-tunidad en cada ejercicio gra-vable el contribuyente efectúa el pago de los tributos fuera del plazo; pero dentro del mes del vencimiento.

El hecho de no estar al día en el pago de sus obligaciones tri-butarias también alcanza a las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento.

- Si los inmuebles, maquinarias y/o equipos que emplean las unidades productivas y empre-sas en el proceso de producción se reubican fuera de la zona al-toandina establecida en el ane-xo 1 del Reglamento de la Ley, para fines que no sean de man-tenimiento o reparación.

b) Se pierde el beneficio de la exone-ración al Impuesto a la Renta del presente régimen:

- Por no cumplir con el ratio que por actividad productiva y ni-vel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Se pierde el beneficio de la exonera-ción al IGV y a las tasas arancelarias en la importación de bienes de capital con fines de uso productivo del pre-sente régimen:

- Por transferir en propiedad o en uso, a título oneroso o gratuito los bienes de capital importados en un plazo menor a cinco años contados desde el nacimiento de la obligación tributaria.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

RESUMEN EJECUTIVO

B-1 B-1

Tratamiento contable del servicio de arrendamiento operativo de inmuebles

Martha ABANTO BROMLEY(*)

INTRODUCCIÓN

Conforme con la NIC 17, esta norma regula el tratamiento contable aplicable tanto para el arren-dador como para el arrendatario en un contrato de arrendamiento(1), sea que este califique como contrato de arrendamiento financiero u opera-tivo. A estos efectos, la clasificación se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de

(*) Contadora Pública Colegiada Certificada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Diplomada en la Especialización de Normas Interna-cionales de Información Financiera (NIIF) del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Diplomada en Gestión y Consultoría Tributaria en la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicadas a la Gestión Financiera de la Universidad de Piura. Asesora contable-tributaria de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

(1) Según el párrafo 4 de la citada NIC, es cualquier acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.

En función de lo antes indicado, en el presente in-forme se abordará el tratamiento contable aplicable en un contrato que califique como arrendamiento operativo, para las dos partes que intervienen en el citado contrato, pero respecto de activos que tengan la naturaleza de inmuebles, en especial de los bienes raíces.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

CONTABLE

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

En esta oportunidad se abordará el tratamiento aplicable al uso, por parte de terceros, de activos que posee una entidad durante un periodo de tiempo, que

califi can como arrendamiento operativo, es decir, aquellos en donde no se trans-fi eren todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, conforme lo dispone la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 - Arrendamientos.

Arrendador

Propietario o poseedor de un bien que cede en uso a un tercero a cambio de una con-traprestación.

Usuario, que recibe el bien en uso a cambio de una contraprestación. Se limita usar de forma continuada el bien.

Arrendatario

Entrega del bien en uso

Paga por el uso del bien

Partes que intervienen

I. ARRENDAMIENTO OPERATIVO

El arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de arrendamiento diferente al arrendamiento finan-ciero, es decir, corresponde a un simple alquiler del bien en el que solo se cede el uso del mismo. En este sentido, se deberá de analizar si un contrato de arrendamiento clasifica como operativo o no, a partir de sus características y verificando que no cumpla con ninguno de los siguientes requisitos que se encuentran establecidos en el párrafo 10 de la NIC 17:

• Se transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finali-zar el plazo del arrendamiento;

• El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opción sea ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida;

• El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso si la propiedad no se transfie-re al final de la operación;

• Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y,

• Los activos arrendados son de una naturaleza tan especia-lizada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE38

B-2

Según el tipo de activo sobre el cual recae el arrendamiento operativo, este puede subdividirse en:

• Arrendamiento operativo de bienes muebles, tales como maquinarias, equipos, muebles, etc.

• Arrendamiento operativo de bienes inmuebles, tales como locales, oficinas, terrenos, etc.

De dichos tipos de arrendamiento operativo, analizaremos aquellos que se realizan sobre bienes inmuebles(2).

1. Clasificación del arrendamiento cuando este incluye terreno y edificio conjuntamente

Conforme con el párrafo 15A de la NIC 17, cuando un arren-damiento incluye conjuntamente terrenos y edificios, la entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo.

Al determinar si el componente de terreno es un arrendamiento financiero u operativo, una consideración importante es que los terrenos normalmente tienen una vida económica indefinida.

De otro lado, indicó que cuando sea necesario para clasificar un arrendamiento de terrenos y construcciones, analizar los pagos mínimos por el arrendamiento deben distribuirse estos entre los componentes de terrenos y construcciones en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento en los citados componentes de terrenos y construcciones al inicio del arrendamiento, salvo que no puedan repartirse de forma fiable entre estos dos componentes, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero, a menos que esté claro que ambos componentes son arrendamientos operativos, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como operativo.

No obstante lo anterior, el párrafo 6 de la NIC 40 posibilita que un arrendatario clasifique los derechos sobre un inmueble mantenido en régimen de arrendamiento operativo como propiedad de inversión si, y solo si, el elemento cumpliese, en su caso la definición de propiedades de inversión, y el arrendatario emplease el modelo del valor razonable, estable-cido en los párrafos 33 a 55, para el activo reconocido. Esto conforme con los párrafos FC 6 y FC 7 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 40 posibilita tratar esos contratos como arrendamiento financiero, por ello, el párrafo 19 de la NIC 17 señala que si esto sucediese, tales derechos sobre el inmueble se contabilizarán como si fueran un arrendamiento financiero y, además, se utilizará el modelo del valor razonable para el activo así reconocido; incluso si un evento posterior cambiara la naturaleza de los derechos del arrendatario sobre el inmueble, de forma que no se pudiese seguir clasificando como propiedad de inversión(3).

II. TRATAMIENTO CONTABLE PARA EL ARRENDADOR (INGRESO)

Ingresos por arrendamientos operativos se reconocerán como ingreso de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base resulte más representativa otra base sistemática de repartosistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.

Los ingresos por arrendamiento (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguro y conservación) se reconocerán de una forma lineal en el plazo del arrendamiento, incluso si los cobros no se perciben con arreglo a tal base, a menos que otra fórmula sistemática sea más representativa del patrón temporal con el que los beneficios derivados del uso del activo arrendado disminuyen.

Cabe indicar, que el arrendador, que sea a la vez fabricante o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por la venta cuando celebre un contrato de arren-damiento operativo, puesto que la operación no es en ningún modo equivalente a una venta.

1. Reconocimiento de gastos relacionados con el contrato de arrendamiento

Los costos incurridos en la obtención de ingresos por arrenda-miento, incluyendo la depreciación del bien, se reconocerán como gastos.

Los costos directos iniciales, incurridos por el arrendador en la negociación y contratación de un arrendamiento operativo, se añadirán al importe en libros del activo arrendado y se recono-cerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.

Asimismo, la depreciación de los activos depreciables arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la NIC 16 y en la NIC 38.

III. TRATAMIENTO CONTABLE PARA EL ARRENDATARIO (GASTO)

Según los párrafos 33 y 34 de la NIC 17, los pagos por arren-damientos operativos se reconocerán como gasto de forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de más representativa otra base sistemática de repartoreparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario.

Dicho de otra forma, los arrendatarios en los contratos de arrendamientos operativos deberán reconocer como gastos las cuotas de arrendamiento (excluyendo los costos por otros servicios tales como seguros o mantenimiento) de forma lineal, a menos que resulte más apropiado el uso de otra base de carácter sistemático que recoja, de forma más representativa, el patrón de generación de beneficios para el usuario, inde-pendientemente de la forma concreta en que se realicen los pagos de las cuotas.

Servicio de arrendamiento operativo de inmuebles

En el mes de setiembre 2015, la empresa “MC” (arren-dadora) arrienda un inmueble a la empresa “LF” (arrendataria) por el plazo de un año, asumiendo la em-presa arrendataria con los gastos de servicio de agua y energía eléctrica que en el mes setiembre ascendieron a S/. 472 y 826, respectivamente, estando los recibos a nom-bre del arrendador. Asimismo, el arrendatario cancela el

1 CASO PRÁCTICO

(2) Conforme con el artículo 885 del Código Civil, son bienes inmuebles, entre otros: (i) el suelo, el subsuelo y el sobresuelo; (ii) el mar, los lagos, los ríos, los manantia-les, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; (iii) las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; (iv) los diques y muelles; (v) las concesiones para ex-plotar servicios públicos; y (vi) las concesiones mineras obtenidas por particulares. Cabe indicar, que conforme con la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, pu-blicada el 01/03/2006, se ha excluido de dicha calificación a las naves y aeronaves y los pontones, plataformas y edificios flotantes.

(3) Esto se producirá si el arrendatario: (a) ocupa el inmueble, que por tanto se clasi-ficará como una propiedad ocupada por el dueño, por un costo atribuido igual a su valor razonable en la fecha en la que se produce el cambio de uso; o (b) realiza una transacción de subarriendo, en la que transfieran, a un tercero no vinculado, substancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la titularidad del derecho de arrendamiento. Dicho subarriendo se contabilizará, por parte del arrendatario, como un arrendamiento financiero al tercero, aunque este pudiera registrarlo como un arrendamiento operativo.

Page 39: 18.- 2da Quincena - Setiembre

CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

39INFORME ESPECIAL 39INFORME ESPECIAL

B-3

100 % del monto del arrendamiento anual ascendente a S/. 35,400 (Incluye IGV). ¿Cómo sería el tratamiento con-table para “MC” y “LF”?

Solución:

Tratamiento contable para el arrendatario - empresa “LF”En principio, el monto total pagado no puede reconocerse como gasto, debiendo registrarse como se muestra a continuación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 18 Servicios y otros contratados por anticipado 30,000 183 Alquileres 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 5,400 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 35,400 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el anticipo entregado correspondiente a un año

según factura.

-------------------------------- x ------------------------------

El activo reconocido por el pago de la cuota de arrenda-miento (excluyendo los costos por otros servicios tales como agua y energía eléctrica) se reconocerá como gasto de manera lineal, entre los meses de duración del contrato (12), tal como a continuación se muestra:

Por el devengo del servicio en función al tiempo

Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Total

2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 30,000

De lo anterior, el asiento por el reconocimiento del gasto del alquiler mes a mes sería:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 2,500 635 Alquileres 6352 Edificaciones 18 Servicios y otros contratados por anticipado 2,500 183 Alquileres x/x Por el devengo mensual del alquiler. -------------------------------- x ------------------------------

De otro lado, respecto de los servicios básicos consumidos por el arrendatario en el mes de setiembre estos deberán ser reconocidos como gastos, con independencia que el recibo no se encuentre a su nombre, de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal, tal como lo establece el párrafo 4.6 del Mar-co Conceptual para la Información Financiera, debiendo efectuar el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

63 Gastos de servicios prestados por terceros 1,100

636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 700 6363 Agua 400 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 198

401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 1,298 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por el servicio de agua y energía eléctrica. -------------------------------- x ------------------------------

Finalmente, para fines tributarios, de acuerdo con el li-teral j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta se requiere para que estos gastos sean deducibles que se cuente con una documentación sustentatoria que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos en el reglamento de comprobantes de pago, tal como, identificar al adquirente o usuario. Esta condición no se cumpliría en el caso de los servicios de agua y energía eléctrica con el nombre de un tercero, salvo que a través del contrato de arrendamiento se estipule que la cesión en uso del inmueble incluye a los servicios públicos suminis-trados en beneficio del bien y que las firmas de los contra-tantes estén autenticadas notarialmente.Tratamiento contable para el arrendador - Empresa “MC”El importe recibido anticipadamente por el año de alqui-ler, debe diferirse tal como se muestra a continuación:• Por el anticipo recibido según factura

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 35,400 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 5,400 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 12 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 30,000 122 Anticipos de clientes x/x Por anticipo recibido. -------------------------------- x ------------------------------

Asimismo, se deberá de prorratear el anticipo recibo por los meses que corresponden a efectos de determinar el in-greso devengado mes a mes, de acuerdo con la NIC 17 para contratos de arrendamiento operativo tal como, a continuación, se muestra:

Por el devengo del ingreso en función del plazo del contrato

Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Total

2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 2,500 30,000

El asiento por el reconocimiento del ingreso del alquiler mes a mes sería:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 2,500

122 Anticipos de clientes

70 Ventas 2,500

704 Prestación de servicios

7041 Terceros

x/x Por el devengo mensual del alquiler.

-------------------------------- x ------------------------------

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE40

RESUMEN EJECUTIVO

B-4

Entrada en vigencia de la NIIF 15, y eliminación de las NIC 11 y 18, a la luz de la Resolución que oficializa las NIIF Versión 2015

Luis Felipe LUJÁN ALBURQUEQUE(*)

INTRODUCCIÓN

Una situación que puede llevar a confusión, y que debe ser debidamente entendida, es el hecho que dentro de la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera, no se aprecia que se encuentren ni la NIC 11 Contratos de Construcción, ni la NIC 18 Ingresos de Activi-dades Ordinarias, pero sí la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, que regula, entre otros, la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias.

Como se sabe, el párrafo C10 del Apéndice C de la referida NIIF 15 sustituye tanto a la NIC 11, como a la NIC 18, por lo que uno puede pensar que encontrándose obligadas las entidades del

(*) Contador Público Colegiado Certificado. Egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Universidad de Lima. Curso Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF en ESAN. Asesor Contable y Tributario. Autor y coautor de Libros en materia Contable y Tributaria. Expositor a nivel nacional en temas contables y tributarios.

(1) Norma emitida como consecuencia del proceso de convergencia con las normas americanas, por lo que tiene mucha similitud con la ASU 2014-09 Revenue from contracts with customer.

(2) Publicada el 12 de abril de 2006.(3) Entre otros, modifica la NIC 2 Inventarios, eliminando el párrafo 19 de la citada NIC, referido al costo de los inventarios para un prestador de

servicios; disponiendo en el párrafo 91 Una entidad reconocerá como un activo los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente si la entidad espera recuperar dichos costos

Sector Privado conforme con el numeral 16.3 de la Ley Nº 28708(2) a efectuar el registro contable de sus transacciones de acuerdos con las normas oficializada, deban ya aplicar la citada NIIF.

En este sentido, en la presente quincena se abor-dará el tema de la entrada en vigencia de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, que trae muchos cambios a tener en cuenta(3).

1. Versión 2015 de las Normas Internaciona-les de Información Financiera

A continuación, mostraremos las pantallas que aparecen en la página web del Consejo Normativo de Contabilidad, a efecto de apreciar la eliminación de las NIC 11 y 18 de las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC Versión 2015:

INFO

RM

E PR

ÁC

TIC

O

Según el artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobada mediante la Ley 28708, la Dirección Nacional de Contabilidad Pú-

blica y el Consejo Normativo de Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente. De esta manera, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 059-2015-EF/30, publicada con fecha 11/08/2015, se ofi cializaron en el país las Normas Internacionales de Información Financiera - Versión 2015, entre las cuales se encuentra la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes(1).

Fuente: <http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3347&Itemid=101380&lang=es>.

Page 41: 18.- 2da Quincena - Setiembre

CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

41INFORME PRÁCTICO

B-5

Fuente: <http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3348&Itemid=101379&lang=es>.

2. Entrada en vigencia de las normas versión 2015 y vigen-cia de las NIC 11 y 18

Al respecto, el artículo 2 de la Resolución del Consejo Nor-mativo de Contabilidad N° 059-2015-EF/30, la vigencia de los estándares contables oficializados por el ente contable, corresponde a la fecha indicada en cada una de las normas antes mencionadas, es decir, la oficialización de una versión no implica necesariamente que entre en vigencia para el ejercicio en que se incorpora a la legislación nacional, sino que está en función de lo dispuesto por la propia norma oficializada.

En este orden de ideas, en el caso específico de la NIIF 15 se tiene que conforme con el párrafo C1 del Apéndice C de la NIIF 15, una entidad aplicará esta norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017a partir del 1 de enero de 2017, per-mitiéndose su aplicación anticipada, exigiéndose en tal caso, revelar ese hecho.

De lo anterior, resulta evidente que la eliminación de las NIC 11 y 18, se producirá a partir de los estados financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2017, y no a partir de la oficialización de la versión 2015 de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Siendo que actualmente siguen vigentes las NIC 11 y 18, la pregunta es ¿Cuál es la norma aplicable? siendo que no se ha oficializado en la versión 2015 texto alguno. Sobre el particular, la respuesta la podemos encontrar en el artículo 3 de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 059-2015-EF/30, por la cual se ha dispuesto que continuarán siendo aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, es decir, en el caso de las NIC 11 y 18, se deberán seguir empleando las oficializadas en el ejercicio 2014, las que mantendrán su contenido y vigencia, en tanto las mismas no sean modificada, sustituidas o entren en vigencia las normas que las sustituyen.

3. Últimas novedades sobre la entrada en vigencia de la NIIF 15

Previendo que se requeriría que algunas entidades cambiasen sus procesos y sistemas de tecnología de la información al adoptar la nueva norma (NIIF 15) y proponer modificaciones específicas a la NIIF 15 para aclarar aspectos de los requerimientos, el IASB emitió un Borrador por el cual se pospondría la aplicación de

la NIIF 15, de modo tal que las entidades deban aplicarla para periodos de presentación anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 20181 de enero de 2018(4) en lugar de exigirse la aplicación de la NIIF 15 para periodos de presentación anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Al respecto, se sabe que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió con fecha 11 setiembre 2015 una enmienda a la citada NIIF 15 por la cual se formaliza el aplazamiento de la fecha de vigencia por un año para 2018(5), aspecto que se espera sea oficializado pronto por el Consejo Normativo de Contabilidad.

4. Casuística de la NIIF 15

A fin de tener una visión general de las disposiciones contenidas en la NIIF 15, a continuación, expondremos las principales consideraciones y algunos casos prácticos contenidos en la propia norma.

Paso 1 Identificación del contrato (párrafos 9 a 21)

Paso 2 Identificación de las obligaciones del desempeño (párrafos 22 a 30)

Paso 3 Determinar el precio de la transacción (párrafos 47 a 72)

Paso 4 Determinar para cada obligación la oportunidad de su satisfacción: (1) a lo largo del tiempo (párrafos 35 a 37) o (2) en un determinado momento (párrafo 38)

Paso 5 Asignar el precio de la transacción a las obligaciones (párrafos 73 a 86)

Una empresa contrató los servicios de la empresa Gama S.A. para que le preste servicios de procesamiento de datos, por el lapso de un año desde el mes de setiembre 2015 a agosto 2016 por el importe mensual de S/. 7,000 más IGV. ¿Cómo debe reconocerse el ingreso a obtener por Gama S.A.?

Solución:

En este caso, el servicio de procesamiento de datos implica la prestación de servicios de Procesamiento, mediante la organización, análisis, transformación y distribución de los datos a través de sistemas de información, servicios que no cumplen los requisitos señalados en el párrafo 22 de la NIIF 15 para ser tratados como bienes o servicios distin-tos. En este sentido, los servicios de procesamiento de datos deben tratarse como una única obligación de desempeño.En relación con la satisfacción de la obligación, cabe indi-car que el servicio planteado se satisface a lo largo del tiem-po. En efecto, estos servicios cumplen con el supuesto des-crito en el inciso a) del párrafo 35 de la NIIF 15 que indica que una empresa transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo si, entre otros, el cliente recibe y consu-me de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo reali-za, toda vez que a medida que la información es procesada.En este sentido, la empresa Gama S.A. deberá reconocer los ingresos por la prestación de sus servicios, tal como se muestra en el siguiente asiento contable que refleja los servicios brindados en un mes:

(4) (Fuente: <http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Revenue-Recognition/Do-cuments/IFRS-15/ED_Proposed%20Amendments%20to%20IFRS%2015_ES.pdf>)

(5) <http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-confirms-deferral-of-effecti-ve-date-by-issuing-formal-amendment-to-the-revenue-Standard.aspx>.

1 CASO PRÁCTICO

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE42

B-6

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 8,260 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 1,260 409 Otros costos administrativos e intereses 70 Ventas 7,000 704 Prestación de servicios 7041 Terceros x/x Por el servicios proporcionados en el mes de

setiembre.

-------------------------------- x ------------------------------

Una empresa es contratada en el mes de octubre para re-formar un edificio e instalar dos nuevos ascensores pac-tando como retribución el importe de S/. 6’250,000 más IGV. Al 31 de diciembre la empresa ha incurrido en costos para reformar el edificio de S/. 1’525,000 y ha adquirido los dos ascensores por S/. 2’075,000, los cuales se entre-gan en el edificio en el mes de diciembre.

Si los ascensores serán instalados en el mes de abril, ac-tuando en esta operación como principal, determinar el importe del ingreso ganado al 31 de diciembre de 2015, considerando que los costos para prestar el servicio as-cienden a S/. 5’200,000, los cuales incluyen el costo de los ascensores por S/. 1’875,000. ¿Cómo deberá registrarse el cobro del 40 % de la retribución pactada a la fecha del acuerdo?

Solución:

En relación con el importe cobrado a la fecha de celebra-ción del acuerdo, la empresa deberá efectuar el siguiente asiento:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 2’950,000 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 450,000 409 Otros costos administrativos e intereses 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 2’500,000 122 Anticipos de clientes x/x Por el servicios proporcionados en el mes de

setiembre (S/. 6’250,000 x 1.18 x 40 %).

-------------------------------- x ------------------------------

Por el cobro anticipado:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,950,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 2,950,000

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por el cobro del anticipo.

-------------------------------- x ------------------------------

Respecto a la calificación de principal, cabe indicar que con-forme con el párrafo B34 de la NIIF 15, ello significa que la naturaleza de su compromiso con el cliente es proporcionar los bienes o servicios especificados, por sí misma; a diferencia del carácter de agente, en el cual solo actúa como organizador para un tercero el suministro de esos bienes o servicios. En este sentido, debe reconocer los ingresos por el importe bruto de la contraprestación a la que espera tener derecho a cambio de los bienes o servicios transferidos.A su vez, siendo que la satisfacción de la prestación objeto del contrato para reformar el edificio (Obligación) se realiza a lo largo del tiempo, es importante destacar que según el párrafo 41 de la NIIF 15, para reconocer el ingreso existen dos méto-dos para medir el progreso de una empresa hacia la satisfac-ción de una obligación de desempeño a lo largo del tiempo: (i) métodos de productos, y (ii) métodos de recursos, de los cuales para el presente caso se aplicará el segundo.Si utilizamos el método de recursos utilizados, basado en los costos incurridos, debe considerarse que conforme con el párrafo B19 del Apéndice B (Guía de Aplicación) de la NIIF 15 debe excluirse de la medición del progreso cual-quier recurso que no refleje el desempeño de la entidad como es el caso del costo de los ascensores, por consi-guiente, del monto de los costos proyectados deberá re-ducirse el costo de los ascensores, determinando que el desempeño está completado en 48.80 % (S/. 1’525,000 / (S/. 5’200,000 - S/. 2’075,000)).De otro lado, conforme con el citado párrafo B19, cuando un costo incurrido no es proporcional al progreso, la me-jor representación del desempeño reconociendo un ingreso solo en la medida de ese costo incurrido, si cumple con los requisitos señalados en dicho párrafo. De esta manera el importe del ingreso que deberá reconocerse al 31 de diciembre del 2015 será el siguiente:• Por la reforma (S/. 6’250,000 - S/. 2’075,000) x 48.80 % 2’037,400• Por los ascensores entregados (Párrafo 42 NIIF 15)……….. 2’075,000

Ingresos Totales (S/.) 4’112,400

De lo antes indicado, se tiene que la empresa deberá reco-nocer como ingreso hasta el 31 de diciembre el importe de S/. 4’112,400 y deberá de aplicarse el anticipo recibido, tal como se muestra a continuación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 4,112,400 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1,612,400 1212 Emitidas en cartera 122 Anticipos de clientes 2,500,000 70 Ventas 4’112,400 704 Prestación de servicios 7041 Terceros x/x Por el servicios proporcionados en el mes de setiem-

bre y la aplicación del anticipo.

-------------------------------- x ------------------------------

Finalmente, respecto al costo del servicio, este ascendería a la suma de S/. 3’600,000 (S/. 2’075,000 + S/. 1’525,000).

2 CASO PRÁCTICO

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

43

B-7

ASESORÍA CONTABLE

Gastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. PLANTEAMIENTO

Durante el mes de setiembre de 2015, la empresa Elsyplus S.A.C. decide ampliar sus actividades comerciales en el mercado internacional, por tal motivo, envía a un funcionario a la ciudad de Panamá para realizar los estudios de mercado.

En la ciudad de Panamá, el funcionario requiere y contrata los servicios de una empresa para que lo asesore en los temas legales con el fin de obtener el informe necesario, siendo el valor de la prestación de servicios el importe de US$ 3,000, el mismo que fue pagado en su oportunidad.

¿Cómo se registra el asiento contable y cuál es el efecto tributario en este tipo de prestación de servicios realizados en la ciudad de Panamá?

II. TRATAMIENTO CONTABLE

Con el propósito de reconocer el gasto por el ser-vicio prestado en la ciudad de Panamá, se registra la provisión del gasto: TC estimado: S/. 3.25 x US$ 3,000 = S/. 9,750.

Registro contable:Registro contable:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

63 Gastos de servicios prestados

por terceros 9,750

632 Asesoría y consultoría

6322 Legal y Tributaria

46 Cuentas por pagar diversas -

Terceros 9,750

469 Otras cuentas por pagar

diversas

4699 Otras cuentas por pagar

46991 Asesoría legal

x/x Reconocimiento de la prestación de servicio por la asesoría legal.

---------------------- x --------------------

Una vez acreditado el servicio prestado, se procede a efectuar la cancelación de la misma, registrán-dose lo siguiente:

Registro contable:Registro contable:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

46 Cuentas por pagar diversas -

Terceros 9,750

469 Otras cuentas por pagar

diversas

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

4699 Otras cuentas por pagar

46991 Asesoría legal

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 9,750

104 Cuentas corrientes en ins-

tituciones financieras

1041 Cuentas corrientes

operativas

x/x Cancelación por la prestación de servicios de la empresa no domi-ciliada.

---------------------- x --------------------

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Para fines tributario, el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa que no serán deducibles los gastos provenientes de operaciones realizadas con sujetos residentes en países de baja o nula imposición, y el anexo que conforma el Reglamento de la LIR, considera a Panamá como un país integrante de la lista de los países o territorios considerados de baja o nula imposición.

Adicionalmente, el mencionado inciso señala que la referida disposición no será aplicable a los gastos correspondientes a operaciones de crédito, seguros y reaseguros, cesión en uso de naves o aeronaves, transporte desde el país hacia el exterior y desde el exterior hasta el país, así como el derecho de pase por el canal de Panamá.

De acuerdo con el caso presentado, el servicio de asesoría por la asesoría legal solicitada, no se encuentra dentro de las excepciones, por lo tanto, el importe por este tipo de servicios prestado en la ciudad de Panamá, NO será aceptada como gasto para fines tributario.

IV. EFECTOS DEL TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

Para fines contables, el valor del servicio por asesoría legal constituye un gasto contable, cargándose a su cuenta correspondiente, sin embargo, para fines tributario, el gasto realizado no se acepta como gasto deducible.

Siendo así, la empresa Elsyplus S.A.C. debe efectuar un reparo tributarioefectuar un reparo tributario, por el importe de S/. 9,750, acción que será realizada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta mediante su inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”, puesto que no serán deducibles en este ejercicio, ni en ejercicios posteriores.

CO

NTA

BIL

IDA

D V

S. T

RIB

UTA

CIÓ

N

Page 44: 18.- 2da Quincena - Setiembre

2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE44

B-8

CA

SOS

PRÁ

CTI

CO

S Registro de los anticipos otorgados entre empresas relacionadas

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

Caso:

El 28 de marzo de 2015, la empresa Yusuki El 28 de marzo de 2015, la empresa Yusuki S.A.C. contrata a Villans S.A.C. (subsidiaria) S.A.C. contrata a Villans S.A.C. (subsidiaria) por el servicio de mantenimiento y reparación por el servicio de mantenimiento y reparación de su automóvil. Se sabe que Villans S.A.C. de su automóvil. Se sabe que Villans S.A.C. solicita el pago anticipado del 100 % de la solicita el pago anticipado del 100 % de la operación, que asciende a S/. 5,420 (incluido operación, que asciende a S/. 5,420 (incluido IGV).IGV).

Dato adicional:Dato adicional:

El 13 de abril 2015 recién se inicia el servicio El 13 de abril 2015 recién se inicia el servicio de mantenimiento del automóvil de Yusuki de mantenimiento del automóvil de Yusuki S.A.C.S.A.C.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?

Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Concep-tual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acree-dores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 4.46 del Marco, se reconoce un pa-sivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios

económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.

Asimismo, dispone el párrafo 15 de la NIC 1, los estados financieros deberán presentar razona-blemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las tran-sacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual.

En el caso planteado, considerando que Yusuki S.A.C. entregó de forma anticipada S/. 5,420 a Villans S.A.C. por el servicio de mantenimiento del automóvil en el mes de marzo 2015, este importe será reconocido como anticipos otorgados, toda vez que no se realizó la prestación del servicio en la oportunidad en que se ha entregado dicho importe.

En efecto, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior para reconocer el importe recibido como gasto en el resultado del ejercicio debe devengar de acuerdo con lo señalado en el Marco Conceptual, por ello, no habiéndose recibido efectivamente el servicio contratado solo se reconoce como anti-cipo, según el PCGE en la cuenta 4321Anticipos otorgados.

(*) Contadora Pública Colegiada por la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

Anticipo otorgado.

ClienteYusuki S.A.C.

Empresa de serviciosVillans S.A.C.

- No le prestaron el servicio contratado, en el mes de marzo.

En marzo, según el PCGE:4321 xxx40 xxx4312 xxx

Párrafo OB17 Marco Conceptual.

En el mes de abril, se reconoce

el gasto.

Párrafo 20, NIC 18.

Reconoce el ingreso en el mes de abril.

Por el anticipo otorgado a la empresa Villans S.A.C. (subsidiaria), en el mes de marzo:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------

43 Cuentas por pagar comerciales-

relacionadas 4,593

432 Anticipos otorgados

4321 Anticipos otorgados

43212 Subsidiarias

40 Tributos, contraprestaciones y

aportes al sistema de pensiones

y de salud por pagar 827

401 Gobierno central

4011 Impuesto General a las

Ventas

40111 IGV-cuenta propia

43 Cuentas por pagar comerciales-

relacionadas 5,420

431 Facturas,boletas y otros

comprobantes por pagar

Page 45: 18.- 2da Quincena - Setiembre

CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

45CASOS PRÁCTICOS

B-9

4312 Emitidas

43122 Subsidiarias

x/x Por el anticipo otorgado a Villans S.A.C.

-------------------------------- x ------------------------------

Por la cancelación del anticipo otorgado:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

43 Cuentas por pagar comerciales-relacionadas 5,420

431 Facturas,boletas y otros comprobantes

por pagar

4312 Emitidas

43122 Subsidiarias

10 Efectivo y equivalente de efectivo 5,420

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el anticipo a la empresa Villans S.A.C.

-------------------------------- x ------------------------------

Finalmente, el servicio de mantenimiento y reparación de su automóvil se reconoce en el mes de abril, cuando devenga el gasto de acuerdo con lo señalado en el Marco Conceptual.

Compra de terreno para la construcción de departamentos

Caso:

La empresa constructora Sorpresa S. A. C., en el mes de La empresa constructora Sorpresa S. A. C., en el mes de marzo, adquiere un terreno para la construcción de de-marzo, adquiere un terreno para la construcción de de-partamentos por un importe ascendente a S/. 65, 200 al partamentos por un importe ascendente a S/. 65, 200 al Sr. Cosme Rodríguez Zarzosa (persona natural).Sr. Cosme Rodríguez Zarzosa (persona natural).

¿Cómo sería el tratamiento y registro contable?¿Cómo sería el tratamiento y registro contable?

Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 15 de la NIC 1, los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la presentación fidedigna de los efectos de las transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos estable-cidos en el Marco Conceptual.

Asimismo, en el párrafo 6 de la NIC 2 define a los Inventarios: que son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

En nuestro caso, la empresa constructora Sorpresa S.A.C. debe registrar sus operaciones de acuerdo con su naturaleza, considerando que el terreno adquirido cumple la condición de existencias de la NIC 2 mencionada en líneas anteriores, se considera materia prima, con el fin de construir en los depar-tamentos, que se venderán posteriormente.

Por lo tanto, el terreno será parte del proceso de construcción para productos inmuebles.

A continuación se presenta el registro contable por la adquisición de la materia prima, en nuestro caso el terreno:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 60 Compras 65,200 602 Materias primas 6024 Materias primas para productos inmuebles 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 65,200 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición del terreno. -------------------------------- x ------------------------------

Por el destino de la materia prima adquirida:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 24 Materias primas 65,200 244 Materias primas para productos inmuebles 2441 Terrenos 61 Variación de existencias 65,200 612 Materias primas 6124 Materias primas para productos inmuebles x/x Por el destino de la materia prima adquirida.

-------------------------------- x ------------------------------

Por el consumo de la materia prima:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 61 Variación de existencias 65,200 612 Materias primas 6124 Materias primas para productos inmuebles 24 Materias primas 65,200 244 Materias primas para productos inmuebles 2441 Terrenos x/x Por el consumo de la materia prima. -------------------------------- x ------------------------------

Por la cancelación al Sr Cosme Rodríguez Zarzosa:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------

42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 65,200

421 Facturas,boletas y otros comprobantes

por pagar

Constructora Sorpresa S.A.C.

Adquisición del terreno

De acuerdo a la NIC 2, el terreno será consumido en el proceso de construcción.

Proceso de construcción Departamentos

Producto finalCompra de materia prima terreno

24 Materias primas

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE46

B-10

4212 Emitidas

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 65,200

104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación de la adquisición de la materia prima.

-------------------------------- x ------------------------------

Finalmente, la materia prima se trasladará al proceso de costos, siendo así parte del producto terminado, que son los departa-mentos que posteriormente serán vendidos.

Pago de capacitación al personal cuando el 50 % lo asume la empresa y el otro 50 % el trabajador

Caso:

La Empresa Zimic S.A.C. dedicada a la comercialización de La Empresa Zimic S.A.C. dedicada a la comercialización de productos de belleza, a partir del mes de agosto, contrata productos de belleza, a partir del mes de agosto, contrata los servicios de la Esico S.A.C. por el servicio de capacita-los servicios de la Esico S.A.C. por el servicio de capacita-ción sobre limpieza de cutis, al personal de la empresa.ción sobre limpieza de cutis, al personal de la empresa.

Se acuerda que dicho gasto será asumido por la empresa Se acuerda que dicho gasto será asumido por la empresa y los trabajadores en partes iguales 50 % cada uno, pero y los trabajadores en partes iguales 50 % cada uno, pero inicialmente es pagado por la empresa Zimic S.A.C. según inicialmente es pagado por la empresa Zimic S.A.C. según Factura Nº 002-2713 por un monto de S/. 2,000 más IGV, actura Nº 002-2713 por un monto de S/. 2,000 más IGV, que luego será descontado a los trabajadores.que luego será descontado a los trabajadores.

¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?¿Cuál sería el tratamiento y registro contable?

Solución:

De acuerdo con el párrafo OB17 del Marco Conceptual de las NIIF, el devengo describe los efectos de las transacciones, sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos ocurren, independientemente si se cobra o paga en un periodo diferente.

En el párrafo 4.46 del Marco, se reconoce un pasivo en el balance cuando sea probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos, y además la cuantía del desembolso a realizar pueda ser evaluada con fiabilidad.

Asimismo, en el párrafo 4.34 del Marco señala que los gastos son pérdidas por otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la entidad. Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto.

En el caso planteado, el servicio de capacitación, que corresponde al mes de agosto, devenga en el mismo mes, independiente-mente a la fecha que se pague.

Según el Plan Contable General Empresarial, para el registro del gasto por capacitación se consideraría la cuenta 624Capa-citación y para el pasivo la cuenta 4212Emitidas.

En función de lo expuesto, el asiento contable a efectuar es el siguiente:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 62 Gastos de personal, directores y gerentes 1,000 624 Capacitación 6241 Capacitación al personal 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 1,180 1419 Otras cuentas por cobrar al personal 14191 Capacitación 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 180

401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,360 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas

x/x Por el reconocimiento del servicio de capacitación, asumido por el empleador y el trabajador.

-------------------------------- x ------------------------------

Por la cancelación del servicio de capacitación:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,360 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,360 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación a Esico S.A.C. -------------------------------- x ------------------------------

Por el registro de la Planilla del mes de agosto y el descuento al trabajador:

ASIENTO CONTABLE

-------------------------------- x ------------------------------ 62 Gastos de personal, directores y gerentes xx,xxx 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios xxx 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud xxx 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 1,180 1419 Otras cuentas por cobrar al personal 14191 Capacitación 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar xx,xxx 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40173 Renta de quinta categoría xxx 403 Instituciones públicas 4031 EsSalud xxx 4032 ONP xxx 41 Remuneraciones y participaciones por pagar xx,xxx 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por el reconocimiento del gasto de planilla

correspondiente al mes de agosto.

-------------------------------- x ------------------------------

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

47ASESORÍA CONTABLE

B-11

Registro del Régimen de Retenciones

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. GENERALIDADES

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/Sunat es la norma que regula los Libros y/o Registros contables con incidencia tributaria, en ella se precisa que el “Registro del Régimen de Retenciones” es considerado como un registro auxiliar obligatorio vinculado a asuntos tributarios.

II. PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Registro del Régimen de Reten-ciones?

Es un registro que debe llevar los sujetos designados por la Sunat como agentes de retención para controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cada proveedor, respecto de las cuales la retención del Impuesto General a las Ventas, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Registro?

Son aquellos contribuyentes designados por la Sunat como agentes de retención acreditados mediante un “Certificado de Agente de Reten-ción” emitido por la Administración Tributaria. La retención se efectuará en el momento en que se pague total o parcialmente al proveedor.

3. ¿En qué forma se puede llevar este Registro?

Este registro puede ser llevado de forma manual o computarizada, siendo que, en el caso de que el agente de retención utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transac-ciones mensuales realizadas con cada proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

4. ¿Qué datos debe contener este Registro?

El contribuyente obligado a llevar este registro, deberá consignar los datos considerados como cabecera del registro:

- Denominación del registro.

- Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

- Número de RUC del deudor tributario.

- Denominación y/o razón social del agente de retención.

- Denominación y/o razón social del proveedor.

Asimismo, este registro contendrá la información mínima que se detalla a continuación:

1. Fecha de la transacción.

2. Denominación y número del documento sustentatorio.

3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

4. Importe de la transacción, anotado en la co-lumna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

5. ¿Este Registro debe ser legalizado?

Sí, debe ser legalizado, por un notario o, a falta de este, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

6. ¿El Registro de Retenciones tiene plazo de atraso en su llevado?

Sí, no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

III. INFORMACIÓN A SER CONSIGNADA EN EL “COMPROBANTE DE RETENCIÓN”

Al momento de efectuar la retención, el agente de retención entregará a su proveedor un “Com-probante de Retención”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa:

1.1. Datos de identificación del agente de retención:

- Apellidos y nombres, denominación o razón social.

- Domicilio fiscal.

- Número de RUC.

1.2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.

1.3. Numeración: Serie y número correlativo.

1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

LIB

RO

S TR

IBU

TAR

IOS

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE48

B-12

- Apellidos y nombres, denominación o razón social.- Número de RUC.- Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la Sunat, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6. Destino del original y copias:- En el original : “Proveedor”.- En la primera copia : “Emisor - agente de retención”.- En la segunda copia : “Sunat”.

La segunda copia permanecerá en poder del agente de reten-ción, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por proveedores y ordenado cronológicamente.

2. Información no necesariamente impresa:

2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.

2.2. Número de RUC del proveedor.2.3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de

débito que dieron origen a la retención:- Tipo de documento.- Numeración: Serie y número correlativo.- Fecha de emisión.

2.5. Monto del pago.2.6. Importe retenido.

Los “Comprobantes de Retención” deberán cumplir con lo dispuesto en las informaciones del presente, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La autorización de impresión de “Comprobantes de Retención” será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de retención.

En los casos de que exista acuerdo entre el agente de retención y el proveedor, el agente podrá emitir un solo “Comprobante de Retención” por proveedor respecto del conjunto de re-tenciones efectuadas a lo largo de un periodo determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mes en que se realizaron las retenciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Retención” la fecha en que se efectuó cada retención.

La empresa Industrias Pilacahua S.A.C., con RUC Nº 20010101010, ha sido designada como “agente de retención” del IGV por la Administración Tributaria, por lo que está obligada a llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”.Por lo tanto, debe efectuar las Retenciones necesarias por sus operaciones realizadas en los periodos correspondien-tes, por el mes de setiembre de 2015 se han efectuado pa-gos en forma parcial y/o total a su proveedor, Confecciones Luzuriaga E.I.R.L., de acuerdo con los datos siguientes:03/09/2015: Se compra mercaderías por el importe de S/. 1,770 (incluye IGV), nos emiten la Factura Nº 001-2881.07/09/2015: Nos emiten la Factura Nº 002-0241 por venta de suministros por el importe de S/. 450 más IGV.10/09/2015: Se cancela el 35 % de la Factura Nº 001-2881 y se efectúa la retención y emitimos el Comprobante de Retención Nº 001-0489.14/09/2015: Se adquieren bienes por el valor de S/. 4,000 más IGV, nos emiten la Factura Nº 001-2898.18/09/2015: Se compra mercaderías por el valor de S/. 413, incluido IGV, nos emiten la Factura Nº 002-0286.22/09/2015: Se cancelan las Facturas Nºs 002-0241 y 002-0286, siendo el importe de S/. 944. Se emite el Comproban-te de Retención Nº 001-0497.25/09/2015: Cancelamos el saldo de la Factura Nº 001-2881 con la retención, emitiéndose el Comprobante de Re-tención Nº 001-0508.29/09/2015: Se cancela el 60 % de la Factura Nº 001-2898, se emite el Comprobante de Retención Nº 001-0518.

Solución:

La empresa Industrias Pilacahua S.A.C., como cliente (usuario) al ser designado como “agente de retención”, se encuentra obligada a llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”, por lo que, el registro correspondiente deberá ser llevado en la forma que se muestra a conti-nuación:

CASUÍSTICA

“REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES”

Periodo : Setiembre, 2015

RUC : 20010101010

Denominación o razón social del agente de retención : Industrias: Pilacahua S.A.C.

Denominación o razón social del proveedor : Confecciones Luzuriaga E.I.R.L.

Fecha de la transacción

Documento sustentatorio Importe comprobante

de pago

Tipo de transacción

Importe de la transacción Saldo por pagar

Comprobante de retención

Tipo Serie Nº Debe Haber Serie Nº Importe

03/09/2015 01 001 2881 1,770.00 Compra 1,770.00 1,770.00

07/09/2015 01 002 0241 531.00 Compra 531,00 2,301.00

10/09/2015 01 001 2881 Pago 619.50 1,681.50 001 0489 18.59

14/09/2015 01 001 2898 4,720.00 Compra 4,720.00 6,401.50

18/09/2015 01 002 0286 413.00 Compra 413,00 6,814.50

22/09/2015 01 002 0241 Pago 531.00 6,283.50 001 0497 15.93

22/09/2015 01 002 0286 Pago 413.00 5,870.50 001 0497 12.39

25/09/2015 01 001 2881 Pago 1,150.50 4,720.00 001 0508 34.52

29/09/2015 01 001 2898 Pago 2,832.00 1,888.00 001 0518 84.96

Total: S/. 7,434.00 - 5,546.00 7,434.00 - - - 166.39

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

49ASESORÍA CONTABLE

B-13

Rubro: 1.210 Inversiones Inmobiliarias

Jeanina RODRIGUEZ TORRES(*)

I. GENERALIDADES

Continuando con la revisión de las partidas que se presentan en el Estado de Situación Financiera, en esta oportunidad trataremos el rubro de In-versiones Inmobiliarias de la parte no corriente a que se refiere el numeral 1.210 del Manual para la Preparación Financiera.

II. NATURALEZA Y DEFINICIÓN

El rubro 1.210 Inversiones Inmobiliarias incluye las propiedades cuya tenencia es mantenida con el objeto de obtener rentas, aumentar el valor del capital o ambas. Su reconocimiento inicial aplica el mismo tratamiento que el de inmuebles, maquinaria y equipo.

Un inmueble mantenido por arrendamiento ope-rativo, el derecho de propiedad podrá ser reco-nocido como inversiones inmobiliarias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: cumpla con la definición de inversión inmobiliaria, se contabilice el citado arrendamiento como si fuera arrendamiento financiero (reconociendo en el balance un activo representativo del derecho de uso), y se utilice como método de valoración el modelo de valor razonable de la NIC 40.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 1.002 y 1.003 del Manual.

III. PROCEDIMIENTO

A continuación se muestra el procedimiento para la presentación del rubro 1.210 Inversiones Inmobiliarias:

CO

NTA

BIL

IDA

D E

MPR

ESA

RIA

L

(*) Contadora Pública Colegiada por la Universidad Privada San Pedro de Chimbote. Diplomada en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A.

CASUÍSTICA

Manual para la

Preparación Financiera

Presentación: Activos No Corrientes.

Incluye: Las propiedades cuya tenencia es mantenida con el objeto de obtener rentas, aumentar el valor del capital o ambas. Su reconocimiento inicial aplica el mismo tratamiento que el de inmuebles, maquinaria y equipo.

1.210 Inversiones Inmobiliarias

Estado de Situación Financiera Rubro 1.210 Inversiones Inmobiliarias

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31/12/2014ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIOACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTESEfectivo y equivalentes de efectivo 18,164 Otras cuentas por cobrar (neto) 18,900TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 37,064 TOTAL PASIVOS CORRIENTES 0ACTIVOS NO CORRIENTES PASIVOS NO CORRIENTESInversiones Financieras 22,600 Inversiones Inmobiliarias 6,000TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES 28,600 TOTAL PASIVOS NO CORRIENTES 0 PATRIMONIO NETO Capital 32,000 Reservas legales 4,563 Resultados acumulados 29,101 TOTAL PATRIMONIO NETO 65,664TOTAL ACTIVOS 65,664 TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO 65,664

Nota: Inversiones Inmobiliarias

Costo S/. 6,000

La empresa Mate S.A. se encuentra en proceso de elaboración del Estado de Situación Finan-ciera, por el cierre del año 2014.Se sabe que al 31 diciembre 2014, la empresa pre-senta el Estado de Situación Financiera, teniendo en cuenta que desde enero 2014 mantiene Inver-siones Inmobiliarias mayor a un año por S/. 6,000.Datos adicionales:

Cuenta Denominación Deudor Acreedor

10411 Cuentas corrientes operativas 18,164

16291 Otras reclamaciones 18,900

11111 Costo 22,600

31 Inversiones Inmobiliarias 6,000

• Terrenos 6,000

50111 Capital 32,000

58211 Reservas legales 4,563

59111 Utilidades acumuladas 29,101

¿Cuál sería el tratamiento contable y presen-tación del rubro 1.210 Inversiones Inmobilia-rias, en el Estado de Situación Financiera?

Solución:

En el caso planteado, la empresa Mate S.A. se en-cuentra en proceso de la elaboración del Estado de Situación Financiera del cierre del año, por lo cual tiene que presentarlo de acuerdo con lo señalado en el Manual para la Preparación Financiera.A continuación se muestra el Estado de Situación Financiera de la empresa Mate S.A.:

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA CONTABLE50

B-14

Nomenclatura: 322 - Inmuebles, maquinaria y equipo (leasing)

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

I. CONTENIDO

De acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE), en la subcuenta (3 dígitos) “322 - Inmue-bles, maquinaria y equipo”, se registra el costo del activo que se adquiere bajo la modalidad de arrendamiento financiero (leasing), y que la em-presa lo utiliza para la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y que se espera usar por más de un ejercicio económico.

II. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Los bienes que componen esta cuenta deben regis-trarse inicialmente por el monto que resulte menor entre el valor razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los activos adquiridos bajo esta modalidad deben seguir las políticas de medición establecidas por cada tipo de activo del que se trate.

Dinámica de la subcuenta:322 - Inmuebles, maquinaria y equipo

Se registra:

Es debitada por: Es acreditada por:

• El costo de adquisición y otros directamente relacionados.

• El traslado a la cuenta de in-muebles, maquinaria y equi-po, al finalizar el contrato de arrendamiento financiero al ejercer la opción de compra.

III. PRESENTACIÓN EN LOS EE.FF.

De acuerdo al Manual para la Preparación de Información Financiera, al cierre del ejercicio, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, esta subcuenta “322 - In-muebles, maquinaria y equipo” será presentada bajo el numeral 1.213, mostrándose como una partida del activo no corriente en Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

La empresa industrial El Tambo S.A.C. celebra un contrato de arrendamiento financiero (lea-sing) para poseer una máquina de producción. Para ello, contamos con la información siguiente:Periodo : Setiembre 2015Bien adquirido : Máquina industrialValor capital : S/. 94,000Interés : S/. 16,920IGV : S/. 19,966

¿Cómo sería el tratamiento en este tipo de arrendamiento financiero y el registro conta-ble de la máquina industrial?

Solución:

Por aplicación del párrafo 8 de la NIC 17 - Arrendamientos, cuando un contrato de arren-damiento conlleva la transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, este contrato califica como un con-trato de arrendamiento financiero.Asimismo, a pesar de no tener la propiedad del bien en forma legal, la NIC 17 requiere que el arrendatario (usuario), por lo general, re-gistre al inicio del contrato el activo (máquina industrial) contra un pasivo por el valor acor-dado en el contrato de referencia.El registro contable por el costo de adquisi-ción de la máquina industrial adquirida a tra-vés de un arrendamiento financiero sería:

ASIENTO CONTABLE

---------------------- x --------------------32 Activos adquiridos en arrenda- miento financiero 94,000 322 Inmuebles, maquinaria y equipo 3223 Maquinarias y equipos de explotación37 Activo diferido 16,920 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 19,966 401 Gobierno central 4011 Impuesto General a las Ventas 40115 IGV - Por aplicar45 Obligaciones financieras 130,886 452 Contratos de arrenda- miento financiero 94,000 455 Costos de financiación por pagar 4552 Contratos de arrendamiento financiero 45521 Intereses 16,920 45522 IGV por aplicar 19,966x/x Reconocimiento del activo a través

del contrato de un arrendamiento financiero.

---------------------- x --------------------

Por efectos prácticos, obviaremos la provi-sión de la factura de la cuota de cada mes, así como su pago y el reconocimiento del gasto por el interés del financiamiento y la reclasifi-cación del IGV como cuenta propia.

PLA

N D

E C

UEN

TAS

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribuyente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores S.A. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

CASUÍSTICA

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

51ASESORÍA CONTABLE

B-15

Caso Nº 1La empresa Redisar tomó un préstamo por S/. 500,000 otorgado por el Banco ABC a una tasa efectiva anual del 19 %, el que debe cancelarse en 6 cuotas mensuales iguales. Prepararemos los cuadros de servicio de deuda con cada uno de los métodos revisados.

Solución:En primer lugar debemos tener en cuenta la tasa efectiva mensual (TEM) para iniciar los cálculos respectivos:

TEM = (1 + 0.19)(30/360) - 1 = 1.46 %1.46 %

Método francés:Ahora hallaremos el FRC:

FRC

Con ello hallamos la cuota constante: C = 0.17528619 x 500,000 = S/. 87,643.10

Para preparar el cuadro del plan de pago empe-zaremos con cuota, vamos a aplicar las fórmulas financieras del Excel para poder realizar el cálculo respectivo, pues este programa incluye el cálculo de la función “pago” con la cual se calcula la cuota constante del método francés o la anualidad ven-cida, debemos suministrar la tasa del periodo, el número de cuotas y el monto de la deuda:

Tabla N°1

Luego calculamos los intereses, multiplicando la tasa de interés del periodo por el saldo de la deuda (1) y la amortización se calculará despejándola de la fórmula C= A+I, por ello A=C-I (2), con ello tendremos el monto de la amortización en la primera cuota, finalmente, el nuevo saldo de la deuda se hallará restando la amortización al saldo anterior, como sigue:(1) Interés = 0.0146*500,000 = S/. 7,300(2) Amortización = 87,643.10 - 7,300 = S/. 80,343.10(3) Saldo de deuda = 500,000 - 80,343.40 = S/. 419,656.90

Este proceso se repite para cada periodo, y al final el último saldo de la deuda debe ser igual a la última amortización con ello compro-bamos que hemos trabajado correctamente, además en este método la amortización va creciendo en cada periodo, y los intereses van decreciendo:

Nº Saldo de la deuda Amortización Intereses Cuosta

1 500,000.00 80,343.10 7,300.00 S/. 87,643.10

2 419,656.90 81,516.10 6,126.99 S/. 87,643.10

3 338,140.80 82,706.24 4,936.86 S/. 87,643.10

4 255,434.56 83,913.75 3,729.34 S/. 87,643.10

5 171,520.81 85,138.89 2,504.20 S/. 87,643.10

6 86,381.92 86,318.92 1,261.18 S/. 87,643.10

Método alemán:

En este caso calculamos la amortización constante (1) y luego elaboramos el cuadro de servicio de deuda, calculando los saldos de deuda (2) y luego los intereses (3), finalmente sumando amortización más intereses, obtenemos las cuotas:(1) Amortización constante = 500,000 /6 = S/. 83,333.33

(2) Saldo de deuda = 500,000 - 83,333.33 = S/. 416,666.67

(3) Intereses = 0.0146*500,000 = S/. 7,300

Y, finalmente, repetimos la operación en cada periodo:

Nº Saldo de la deuda Amortización Intereses Cuosta

1 500,000.00 83,333.33 7,300.00 90,633.33

2 416,666.67 83,333.33 6,083.33 89,416.67

3 333,333.33 83,333.33 4,866.67 88,200.00

4 250,000.00 83,333.33 3,650.00 86,983.33

5 166,666.67 83,333.33 2,433.33 85,766.67

6 83,333.33 83,333.33 1,216.67 84,550.00

Método inglés:

En este caso calculamos el interés constante de cada periodo (1), luego se amortiza al final la deuda y en el caso de la cuota solo cambia al final, pues en cada periodo anterior pagamos solo intereses(1) Intereses constantes = 0.0146*500,000 = S/. 7,300

Nº Saldo de la deuda Amortización Intereses Cuosta

1 500,000.00 - 7,300.00 7,300.00

2 500,000.00 - 7,300.00 7,300.00

3 500,000.00 - 7,300.00 7,300.00

4 500,000.00 - 7,300.00 7,300.00

5 500,000.00 - 7,300.00 7,300.00

6 500,000.00 500,000.00 7,300.00 507,300.00

CO

NTA

BIL

IDA

D G

EREN

CIA

LCuadros de servicio de deuda

Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

(*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

E- mail: [email protected]

RESUMEN EJECUTIVO

El presente artículo tiene por objetivo que el lector identifi que en la aplicación de un caso práctico los componentes y características de los cuadros de ser-

vicio de deuda más utilizados.

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2da. quincena - Setiembre 2015C-1

RESUMEN EJECUTIVO

Revisiones de terceros como parte del trabajo de auditoría

Hans Lenon OSORIO MANYARI(*)

INTRODUCCIÓN

La complejidad de las evaluaciones de valuación del valor razonable de activos y/o pasivos financieros, pruebas de deterioro, provisiones por desmante-lamiento, contabilidad de coberturas, entre otros, ha incrementado significativamente las revisiones realizadas por terceros.

El presente artículo plantea pautas conceptuales a considerar frente a estos requerimientos sus-tentados en la normativa contable para el cum-plimiento de las NIIF.

I. NORMATIVA CONTABLE RELACIONADA A LAS PRINCIPALES REVISIONES REALIZADAS POR TERCEROS

Valor Razonable - NIIF 13

La medición del valor razonable conforme a NIIF 13 ha traído nuevos requerimientos y revelaciones. Los activos financieros y no financieros ahora re-quieren identificar el nivel de jerarquía, la técnica de valuación y el enfoque de valuación.

Los criterios más importantes que deben consi-derarse son: participantes de mercado, mercado participantes de mercado, mercado principal y el máximo y mejor uso (para el caso principal y el máximo y mejor uso (para el caso de los activos no financieros)de los activos no financieros). Estos términos permiten al auditor evaluar claramente el entorno en el cual se considera la valuación; es decir, se debe identificar el mercado donde se realizan estas operaciones, de esta forma obtener los insumos que se utilizarán en el modelo financiero empleado para determinar el valor razonable.

(*) Contador Público Colegiado, con experiencia en consultoría, auditoría financiera y planeamiento e inversiones. Ha trabajado en KPMG en México en el área de Financial Risk Management FRM.

Uno de los insumos más importante (tal vez el más importante) a considerar en una valuación es la tasa de descuento utilizada para traer a valor presente los flujos. Si bien la metodología de construcción de esta tasa pertenece al enfoque de los Ingresos de la NIIF 13, y tiene un alto grado de complejidad, debemos tener en cuenta las recomendaciones que nos da la Norma para sustentar de forma adecuada la revisión. Tomamos en cuenta que la tasa de descuento y el flujo deben estar expresados en la misma moneda (mismo riesgo), y que si el flujo tiene inflación la tasa debe también contener el efecto de la inflación, son premisas elementales que deben formar parte de los check list de revisión.

Las consideraciones principales que el auditor debe tener en cuenta cuando trabaje con valuaciones de activos no financieros, tales como terrenos, inmue-bles y/o componentes del activo fijo deben estar relacionadas al máximo y mejormáximo y mejor uso de la utilización del activo para lo cual deberá considerar que sea:

a) Físicamente posible:a) Físicamente posible: es decir, los supuestos de valuación no pueden contemplar criterios de orden geográfico y/o capacidad de generar flujos distintos a los del activo valuado.

b) Legalmente permisible:b) Legalmente permisible: es decir, los supuestos de valuación no pueden contemplar criterios de orden legal (que no estén contemplados dentro del orden de lo jurídico) distintos a los que están permitidos para el activo valuado.

c) Financieramente factible:c) Financieramente factible: es decir, los supuestos de valuación no pueden contemplar criterios res-pecto a la capacidad económica de la empresa, entorno económico y/o expectativas y de riesgo y retorno distintos a los del activo valuado.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

La complejidad de las operaciones y el nivel de impacto de los activos y/o pa-sivos que cuenta una empresa obligan en muchos casos a contar con terceros

que realicen revisiones bajo la dirección de la Gerencia o el Comité de Auditoría. Estos informes deben estar alineados a los objetivos de la Auditoría, y se deben identifi car claramente los controles de los riesgos asociados. El presente informe proporciona alcances a considerar bajo el marco normativo de las NIIF.

EN AUDITORÍA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

53INFORME ESPECIAL

C-2

Otro criterio final que revisar y que debe de considerarse es la fuente de la información que usa el tercero para realizar el modelo de valuación; el propósito de este requerimiento es poder verificar la fuente de información empleada y poder opinar con fiabilidad respecto a dicho valor. Del mismo modo, se debe requerir un breve detalle y/o descripción de las varia-bles empleadas, no olvidemos que eso determinará el nivel de jerarquía de valor razonable de la valuación conforme a NIIF 13.

El cuadro de construcción de una tasa de descuento presentado, a continuación, detalla las variables empleadas. Así mismo se explica la fuente de información de donde se obtuvo la información:

CAPM 2014 Fuente:

Tasa libre de riesgo(Rf) 4.50% Rendimiento de 20 años - Tesoro de Estados Unidos - Fuente: Treasury USA - Tasa Spot

Prima por Riesgo de Mercado( E(Rm)-Rf) 5.51% Damodaran: Data Base

Beta de la empresa(ß) 0.95

Beta desapalancado 0.75 Promedio de los betas del sector de la Compañía

Deuda / Patrimonio 40.07% Promedio de estructura Deuda-Patrimonio entre empresas comparables

Riesgo País 1.79% BCRP-Banco Central de Reserva del Perú

Ke = Rf + ß(E(Rm)- Rf) 11.52%

Costo promedio de deuda 6.95% Costo de deuda corporativa - Largo Plazo

Tasa efectiva de impuestos 33.50%

Tasa de impuestos 30.00%

Participación de los trabajadores 5.00%

Kd 4.62%

Deuda/Activos 28.61%

WACC Dólares 9.10%

Deterioro de Activos No Financieros - NIC 36Respecto a esta evaluación, debemos de considerar que la NIC 36, plantea inicialmente evaluar indicadores internos y externos que justifiquen realizar esta prueba. Este punto es quizás uno de los más importantes, debido a que se suele pensar que siempre se debe realizar la prueba; cuando la propia normativa nos indica que solo si es necesario, luego de evaluar los indicios de deterioro o cuando se trate de la evaluación del goodwill.

La evaluación numérica de esta prueba no forma parte de este informe; sin embargo, se deben de tener en cuenta los prin-cipios generales que se requieren en esta evaluación; es decir, diferenciar los conceptos de valor en uso y valor razonablevalor en uso y valor razonable, ambos conceptos aunque similares difieren en el plazo de los flujos proyectados, consideraciones respecto a reestructura-ciones futuras o mejoras para incrementar el rendimiento de los activos y flujos remanentes producto de la destrucción o venta del activo o unidad generadora de efectivo (UGE).

Los valores resultantes de la prueba deben contrastarse en diversos escenarios; es decir, deben de considerarse condiciones diferentes a los supuestos empleados en la prueba, lo que en el lenguaje fi-nanciero se conoce como sensibilidad de los supuestos financieros.

Esta sensibilidad es un factor muy relevante debido a que este cálculo difiere de su valor frente a pequeños cambios en los supuestos.

Un ejemplo de análisis de sensibilidad lo planteamos en el cuadro inferior, en este cuadro se sabe que el Valor en LibrosValor en Libros es 200, 000,000; y bajo diferentes escenarios de la tasa de descuento, el importe recuperable (Valor en Uso) es mayor. En consecuencia no existe evidencia de deterioro.

2014

Tasa de perpetuidad

Tasa

de

desc

uent

o

0.0% 0.0% 0.0% 0.5% 1.0%

5.96% 290,385,725 290,385,725 290,385,725 290,385,725 290,385,725

6.46% 263,866,289 263,866,289 263,866,289 263,866,289 263,866,289

6.96% 243,257,252 243,257,252 243,257,252 243,257,252 243,257,252

7.46% 227,359,310 227,359,310 227,359,310 227,359,310 227,359,310

7.96% 215,275,040 215,275,040 215,275,040 215,275,040 215,275,040

2014

Tasa de perpetuidad

Tasa

de

desc

uent

o

- 0.0% 0% 0.0% 0.5% 1.0%

5.96%No hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioro

6.46%No hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioro

6.96%No hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioro

7.46%No hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioroNo hay

deterioro

7.96% Hay deterioro Hay deterioro Hay deterioro Hay deterioro Hay deterioro

Provisiones por Desmantelamiento - NIC 37 - CINIIF 1

Esta evaluación involucra el reconocimiento de un activo y un pasivo en el Estado de Situación Financiera, la principal com-plicación de esta estimación obedece a la determinación de la tasa de descuento empleada en el descuento de los flujos. Los criterios que se emplean para determinar la tasa de descuento están vinculados a conceptos de evaluaciones de renta fija; es decir, metodologías vinculadas a la valuación de bonos.

No obstante, el objeto de este informe no es evaluar criterios de evaluación de renta fija; se deben de conocer los criterios básicos y conceptuales de esta estimación. Al respecto, se deben de considerar los siguientes puntos:

Moneda del desembolsoMoneda del desembolso

Se debe evaluar si la moneda de desembolso es diferente a la moneda funcional. El tratamiento corresponderá a la siguiente consulta, ¿la provisión por desmantelamiento es una partida monetaria o no monetaria?

La evaluación si el pasivo por desmantelamiento es partida monetaria o no monetaria depende de los criterios establecidos en la NIC 21; es decir, se debe considerar si la partida representa un importe a ser recibido o pagado en efectivo, de ser el caso la partida debe ser considerado como monetaria.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA EN AUDITORÍA54

Tasa de descuentoTasa de descuento

La tasa de descuento utilizada es la tasa libre de riesgo. Esta tasa debe alinearse a la moneda del desembolso y a ajustes por inflación. Si bien el objetivo de este informe no es detallar la metodología para obtener la tasa de descuento, el lector debe conocer que la tasa libre de riesgo se obtiene a través de emisiones de bonos del tesoro norteamericano para la moneda extranjera; mientras que para otras monedas se puede tomar la información de bonos del gobierno de diferentes países; siempre y cuando la calificación crediticia sea óptima. El siguiente cuadro presenta consideraciones generales a tomar en cuenta con flujos en nuevos soles (PEN) y dólares norteamericanos (USD).

Tipo de flujo Tasa de descuento

PEN PEN

USD USD

REAL (Sin inflación) REAL

Nominal (Inflación) Nominal

Contabilidad de Coberturas - NIC 39 - CINIIF 16Esta evaluación es probablemente la más complicada frente a las anteriores; los requerimientos de contabilidad de la NIC 39 están relacionados a la gestión de riesgos financieros, valorización de derivados y pruebas de efectividad (las cuales toman como base información estadística).

El objetivo que el auditor debe captar de estas evaluaciones es el entendimiento conceptual de la operación; por lo tanto, deberá de entender los términos conceptuales básicos:

Partida cubierta:Partida cubierta: Es el rubro contable o la exposición que se va a cubrir. Se debe de tener en cuenta que solo se cubrirán los riesgos financieros asociados a la partida cubierta.

Riesgos cubiertos:Riesgos cubiertos: Los riesgos que usualmente se cubren son riesgo de tipo de cambio, riesgo de tasa de interés, riesgo de otros precios. El riesgo de crédito no es un riesgo que usualmente se cobertura; sin embargo, la NIC 39 permite esta cobertura.

Derivados de cobertura:Derivados de cobertura: Corresponde al derivado o derivados que han sido designados como instrumentos de cobertura.

Pruebas de efectividad:Pruebas de efectividad: La contabilidad de cobertura requiere que se realicen pruebas para evaluar si la cobertura es efectiva o no.

Documentación de cobertura:Documentación de cobertura: La contabilidad de cobertura requiere que se documenten la política y gestión de riesgos con derivados, de igual forma se deberá preparar un informe con todo el detalle respecto a las características específicas del modelo de cobertura empleado.

Tipo de contabilidad de cobertura: Tipo de contabilidad de cobertura: Existen 3 tipos de contabi-lidad de cobertura contenidos dentro de la NIC 39: cobertura de valor razonable, cobertura de flujo de efectivo y cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero:

• Cobertura de valor razonable: Cobertura de valor razonable: es una cobertura que cubre los cambios en el valor razonable de un activo reconocido, pasivo o compromiso en firme o porción de ellos.

• Cobertura de flujos de efectivo:Cobertura de flujos de efectivo: es una cobertura que cubre la exposición a flujos variables atribuibles a riesgos específicos de un activo reconocido, pasivo o compromiso en firme o porción de ellos.

• Cobertura de una inversión neta en un negocio en el Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero:extranjero: se define como el importe de la inversión de la entidad que reporta en los activos netos de dicha operación. Dichas operaciones extranjeras pueden ser subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos o sucursales. Una entidad puede decidir coberturarse de los efectos de la variación del tipo de cambio en su propia inversión en una operación extranjera. La particularidad de esta cobertura radica en que también pueden utilizarse pasivos financieros no derivados.

Tipos de pruebas requeridas para medir la eficacia de la Tipos de pruebas requeridas para medir la eficacia de la coberturacobertura: Para poder medir la eficacia de la cobertura, se rea-lizarán pruebas retrospectivas y prospectivas. Las metodologías por lo general empleadas para las pruebas retrospectivas es el dollar-offset a través del enfoque del derivado hipotético (para coberturas de flujo de efectivo), tasa benchmark (variante utilizada para cobertura de flujo de efectivo) y la prueba de sensibilidad (para realizar la prueba prospectiva) y análisis de regresión (utilizado para evaluar la prueba prospectiva).

En el siguiente cuadro colocamos una prueba de regresión para medir la efectividad de forma prospectiva:

C-3C-3

Prueba prospectiva

y = -1,0037x - 756833R² = 1

-3.000.000

-2.000.000

-1.000.000

-

1.000.000

2.000.000

3.000.000

4.000.000

5.000.000

6.000.000

-8.000.000 -6.000.000 -4.000.000 -2.000.000 - 2.000.000 4.000.000

La complejidad de estas operaciones radica en la dificultad de realizar un modelo de valuación y con base en ello realizar y documentar las pruebas efectuadas, los elementos críticos de estas valuaciones son los insumos empleados en la determi-nación del valor razonable de los derivados, por lo general, los valores publicados se deben de tomar de fuentes conocidas como proveedores de información de mercadoproveedores de información de mercado, price vendorsprice vendors, , y/o alguna fuente públicay/o alguna fuente pública que contenga dicha información.

II. CONCLUSIONES

Hemos observado que determinadas revisiones tienen un nivel de complejidad muy amplio y es necesario el soporte de un especialista para poder realizarlas. No obstante lo comentado, es imprescindible que el auditor tenga un conocimiento con-ceptual de dichas revisiones, para poder evaluar el impacto de los resultados en las pruebas realizadas.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262 D-1

RESUMEN EJECUTIVO

El registro de trabajadores de construcción civil - RETCC y su inscripción

Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)

I. INTRODUCCIÓN

Actualmente la actividad de construcción civil se erige como una de las actividades económicas más importantes del país, no solo por la masividad de la realización de obras que se presentan, lo cual repercute directamente en la generación de im-puestos que tengan que ser honrados por parte de la empresas que realizan obras, sino también por su incidencia directa en la generación de em-pleo, repercutiendo positivamente en el mercado laboral –vía contratación efectiva de población–, lo cual incidirá en los porcentajes de percepción aplicables para la determinación de nuestra po-blación económicamente activa (PEA).

El Gobierno consciente del creciente informalismo que empezaba a imperar en este importante rubro económico, tuvo a bien desarrollar un registro cuya finalidad principal era erradicar los complejos vestigios de agresividad laboral que se estaban presentando y que afectaban no solo a los empre-sarios que desarrollaban las obras o contratan los servicios de otras empresas para dicha finalidad, sino también a los mismos trabajadores partici-pantes en este sector.

Con dicha finalidad, se decidió la implementación de un registro que tienda como finalidad inmediata a la identificación precisa de los actores principales de la actividad de construcción civil, es decir, el personal obrero. Así como establecer el flujo esta-dístico de ingreso de dicho personal a la actividad, y del mismo modo, se establece la necesidad de que dicho registro ayude a la formalización en el

(*) Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Universidad San Martín de Porres, especialista en Derecho Corporativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.

ingreso de dicho personal obrero a esta impor-tante actividad económica, claro está, a través de la generación y captación de ofertas de empleo a las que estos trabajadores podrían tener real acceso y conocimiento.

Con base en ello, se emite el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR (Del 22 de julio del año 2013), el mismo que crea el Registro Nacional de Trabaja-dores de Construcción Civil - RETCC, por sus siglas abreviadas, instrumento normativo cuya finalidad está enmarcada en la formalización para el ingreso del personal obrero a esta actividad económica del país. Este registro será materia de tratamiento puntual en el presente informe.

II. SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL SINGULAR APLICABLE AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

El régimen laboral de contratación de trabaja-dores se circunscribe en virtud al ámbito en que se desarrolla la actividad respectiva, pudiendo ser esta pública o privada. De este modo, se han creado determinadas normativas que regulan distintos criterios que inciden en la calificación laboral de los trabajadores, los mismos que van desde la percepción de sus remuneraciones y be-néficos socio-laborales, hasta el establecimiento de sus obligaciones hacia la entidad respectiva que contrata sus servicios. De este modo, dentro del Sector Público, así como del privado, existen regulaciones normativas laborales específicas que se han establecido en virtud de las necesidades especiales de la contratación laboral.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

A propósito de la reciente emisión del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR, que establece disposiciones que precisan y complementan la emisión de la norma

que ha establecido la creación del registro de trabajadores de construcción civil - RETCC, cuya fi nalidad se centra en la formalización y eliminación de situaciones que tienden a desincentivar el desarrollo que viene presentando este importante sector económico en nuestro país.

LABORAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

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Para el caso de la actividad laboral privada y siguiendo lo establecido por el artículo 103 de nuestra Constitución Política actual (año 1993), es posible establecer regí-menes laborales normativos diferenciados en virtud de la actividad esencial que se desarrolla dentro del país. Ello, debido a las características especiales con la que se desenvuelve tal o cual actividad económica. De este modo, se desarrollan normativas laborales especiales que definen las formas en cómo se deben de establecer los dere-chos y obligaciones, así como la forma de otorgar los beneficios laborales respectivos en cada actividad particular pero teniendo como paralelo, las obligaciones, derechos y demás beneficios que se otorgan en el régimen laboral general de la actividad pri-vada. Es así como se creó el régimen laboral especial de construcción civil, en virtud esencialmente, al modo particular en cómo se desarrollan las labores en este sector económico del país, la cuales incluyen bonificaciones y beneficios otorgados debido a ciertas particularidades como lo son el hecho de trabajar en altitud, alta rotación, utilización de maquinaria especializada, entre otras características puntuales atribuibles a esta actividad eco-nómica, la misma que la desvinculada de otras actividades especiales por los rasgos propios que se encuentran en el desarrollo de las actividades de sus trabajadores –denominados para este sector como obreros–. Siendo ello así, la normativa laboral ha establecido parámetros a ser tomados en cuenta para la aplicación efectiva de este régimen especial. Dichos parámetros están establecidos en virtud de la magnitud en la ejecución de las obras de construcción que se realizan, las mismas que son medidas, para la aplicación de su régimen especial, con base en el valor individual de cada obra a realizarse, las que deberán incluir a sus trabajadores obreros bajo los alcances de régimen laboral especial, cuando superen las cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (50 UIT o S/. 190,000).

De este modo, se emite una norma puntual, el Decreto Legislativo Nº 727, denominada Ley de fomento de la inversión en la actividad de construcción, en la cual, se establece un criterio limitativo para la aplicación del régimen laboral especial en construcción civil. Dicho criterio, según indicación de la norma en mención, establece que todas aquellas empresas que desarrollen acti-vidades de construcción civil cuyas obras que se ejecuten no superen las 50 UIT, no enmarcarán a sus trabajadores bajo el ámbito de aplicación del régimen laboral especial de la construcción, determinándose de ese modo un parámetro para la inclusión o no de los trabajadores en este régimen especial de contratación laboral.

III. SOBRE LA FORMALIDAD APLICABLE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Determinados los alcances del régimen especial laboral de construcción civil, debemos atender, de un mismo modo, a la forma particular a través de la cual se vincula al trabajador de construcción con la empresa que realiza la obra de construcción. De este modo, podemos mencionar que por las características esen-ciales de las obras de construcción, cuyo requerimiento para su realización son de carácter temporal, delimitan también que la contratación que se realice al personal obrero, revista, del mismo modo, esta sin-gularidad. Es decir, que el trabajador obrero carece de estabilidad para el trabajo, y su vinculación con la empresa constructora que contrata sus servicios siempre reviste un carácter de temporalidad exacta, no sostenida en el tiempo.

De esta forma podemos mencionar que la contratación efectiva de un trabajador obrero no reviste una formalidad esencial para su realización, como por ejemplo: que se suscriba un contrato de trabajo por escrito sujeto a registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, tal como se realiza en el régimen laboral general. De este modo, la contratación efectiva del trabajador obrero se dará de forma consensual y verbal, siendo que esta se extinguirá al momento en que concluya la realización efectiva de la obra a cargo de su entidad empleadora.

Esto, en cierta forma, ha sido óbice para causar la informalidad con la que se ha estado operando la vinculación de los trabajadores obreros en esta clase de régimen especial laboral, lo que ha traído consigo perjuicios de carácter social, tanto para el Estado como para el mismo empleador, con la consiguiente afectación de derechos del propio trabajador obrero, quien ha sufrido los embates de sucesivas pugnas de grupos supuestamente establecidos como “sindicatos”, pero que solo han falseado esta figura incluida en nuestra legislación colectiva de trabajo, para dar paso al beneficio de mafias que han terminado por perjudicar el normal desarrollo de esta tan importante acti-vidad económica. Producto de ello, el Gobierno actual ha tenido a bien ges-tionar la creación de nuevos registros con la finalidad de focalizar los puntos vulnerables de esta actividad que tiende a informalizarla, con el consiguiente perjuicio efectivo que ello trae a todos los elementos que conforman tan im-portante sector del país.

IV. REGISTRO NACIONAL DE TRABAJA-DORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC

En virtud de la conformación de grupo multisectorial por parte del Gobierno, en-cargado de dictar medidas tendientes a la formalización laboral de sector de construc-ción civil, así como desterrar los graves actos de violencia y amenaza en esta importante actividad económica del país, se emitió el Decreto Supremo Nº 005-2013-TR a través del cual se creó un registro cuya finalidad esencial busca la identificación de los traba-jadores que ingresan y se desenvuelven en esta actividad. De este modo, se encarga la administración de este registro a la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo que para el caso de su implementación en provincias se otorga la administración del mismo a las Direcciones Regional de Trabajo, en un claro anhelo del Gobierno por dotar de mayores formalismos a esta actividad económica.

De este modo, se crea el Registro de los trabajadores de construcción civil - RETCC, cuyas particularidades en su creación pro-cederemos a desarrollar a continuación:

a) Obligatoriedad de la inscripción en a) Obligatoriedad de la inscripción en el registro:el registro: El ámbito de aplicación de la norma que crea el registro, se extiende de manera general hacia todos aquellos trabajadores que se desempeñen en la actividad de cons-trucción y que realicen funciones y/o labores efectivas con carácter per-sonal, subordinado y remunerado, a favor de cualquier persona natural o jurídica que se enmarque en el ám-bito de la construcción civil. Cabe re-saltar que, en un primer momento, la norma que estableció la creación del presente registro –Decreto Supremo Nº 005-2013-TR–, indicaba que se consideraba actividad de construcción civil a la contenida en la Gran Divi-sión 5 de la CIIU. Sin embargo, esta consideración ha variado en virtud a la emisión del Decreto Supremo Nº 007-2014-TR, el cual ha estable-cido que la actividad de construcción civil es aquella incluida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la CIIU. Excluyéndose a las personas na-turales que construyen directamente sus propias unidades de vivienda del ámbito de aplicación de este registro.

De este modo, todo aquel trabajador que realice el flujo de registro que señala la norma quedará debidamente habilitado para laborar efectivamente en la actividad de construcción civil dentro de todo el territorio nacional, resaltándose, que el flujo de inscrip-ción posee un carácter obligatorio

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57INFORME ESPECIAL

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y gratuito, conllevando a su vez, a la oportunidad que tendrá todo el personal inscrito en el RETCC, para acceder a servicios de orientación laboral, búsqueda de empleo, así como capacitación, especialización y certificación de competencias la-borales dentro de este importante sector económico del país.

b) Requisitos para la inscripción:b) Requisitos para la inscripción: Junto con la solicitud que deberán presentar todos los trabajadores de construc-ción civil, se deberán aparejar los siguientes documentos:

- Certificado o constancia de capa-citación, emitida por Sencico u otra entidad que tenga la capaci-dad de certificar las competencias respectivas en el oficio de cons-trucción. No siendo esto exigible, para el caso de que se trate de una primera inscripción que rea-licen los trabajadores obligados en el ámbito de la normativa que regula el Registro.

- Certificado de trabajo, respecto de las obras en las que pudiera haber laborado el trabajador obrero en el año anterior al de su inscripción efectiva, incidiendo en los datos relacionados a la identificación del empleador y periodo laborado, y tomando en cuenta el hecho de que, si el trabajador no cuenta con los certificados respectivos, pero cuente con la experiencia laboral previa requerida, deberá consignar las obras en las cuales laboró en el año previo lo que tendrá la calidad de declaración jurada.

Del mismo modo, se establece la posibilidad de que si el trabajador de construcción civil no cuenta con la experiencia previa requeri-da, deberá consignarlo como de-claración jurada a efectos de que se le exceptúe de este requisito

- Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales vigentes a la fecha de su pre-sentación efectiva.

- Indicación de afiliación a alguna organización sindical, así como la identificación precisa de di-cha organización sindical a la cual pertenece.

- Fotografía actualizada del tra-bajador solicitante; cabe indicar que este requisito se ha incluido en virtud de la emisión del De-creto Supremo Nº 007-2014-TR.

De este modo, la inscripción en el RETCC como procedimiento administrativo

procede, en cuanto a su aprobación, de manera automática una vez pre-sentada la documentación detallada líneas arriba, pero el Decreto Supremo Nº 007-2014-TR, que establece nuevos criterios y modificaciones al presente registro, a establecido, orientándose en un criterio simplificador y de fácil acceso, a la implementación de una modalidad virtual de inscripción de los trabajadores obreros cuando estos se encuentren en una determinada región o circunscripción territorial, siendo que para dicho caso, el procedimiento ad-ministrativo para su registro será de evaluación previa y sujeto a las reglas del silencio administrativo positivo.

Del mismo modo, la norma modi-ficatoria establece la posibilidad de que la Autoridad de Trabajo puede realizar una fiscalización posterior de la documentación presentada, así como la certificación en la veracidad de la información suministrada por los trabajadores respectivos y, en caso de que dicha autoridad determine la presentación o declaración de infor-mación falsa o inválida, podrá declarar de oficio la cancelación del registro respectivo.

c) Emisión de constancia de inscripción c) Emisión de constancia de inscripción y vigencia de la misma:y vigencia de la misma: Cuando el tra-bajador de construcción civil realice el flujo de inscripción respectivo, proce-diendo a adjuntar la documentación solicitada, la autoridad de trabajo procederá a emitirle un carnet que cerciore su correcta inscripción, atri-buyéndole un número específico de registro a su favor, determinándose que, tanto el carnet como el número de registro constituyen, per se, el título que habilita al trabajador para el ejercicio efectivo de la actividad de construcción civil dentro del territorio nacional, pero supeditado al plazo de vigencia de la inscripción, el cual será de dos (2) años efectivamente, con la posibilidad de operar la renovación antes de su caducidad, la misma que operará de manera automática al no ser renovado el registro respectivo.

Cabe resaltarse que será la Autoridad de Trabajo la indicada para establecer los mecanismos necesarios para dotar de las condiciones de seguridad res-pectivas al presente registro, así como la autenticidad del carnet que se emita con tal finalidad. Siendo que para el caso del número de registro, este podrá coincidir con el número del DNI del trabajador registrado para efectos facilitadores.

d) Renovación y cancelación del registro:d) Renovación y cancelación del registro: La renovación del registro en el RETCC

se realiza antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción an-terior. Para operar dicha renovación, y el trabajador deberá presentar los siguientes documentos:

- Certificados o constancias de haber realizado cursos de capa-citación y/o actualización den-tro del periodo en que se emitió la constancia de registro y la so-licitud de renovación.

- Certificados de trabajo res-pecto de las obras en las que pudiera haber laborado entre el periodo en que se emitió la constancia de registro y la so-licitud de renovación.

e) Cancelación del registro:e) Cancelación del registro: La norma que regula el RETCC ha establecido como supuesto de cancelación del registro, una vez otorgada la cons-tancia de inscripción, las siguientes:

- Cuando es solicitada por el mis-mo trabajador.

- Cuando la Autoridad de Traba-jo verifica la falsedad de la in-formación y/o documentación brindada por el trabajador para su inscripción o renovación de la misma en el RETCC, sin perjui-cio de las acciones administrati-vas y/o penales que se deriven por tales hechos.

- Cuando la Autoridad de Traba-jo advierta la existencia de una sentencia condenatoria con-sentida y/o ejecutoriada que pese sobre el trabajador pre-viamente inscrito por la comi-sión de los delitos tipificados en los artículos 108 (Homici-dio Calificado); 152 (Secues-tro); 189 (Hurto de ganado); 200 (Extorción); 279 (Fabri-cación, suministro o tenen-cia de materiales peligroso); 279-B (Sustracción o arrebato de armas de fuego); 317-A (Marcaje o reglaje); y 427 (Fal-sificación de documentos), del Código Penal peruano vigente.

- Por caducidad del registro.

Cabe resaltar que, el hecho de que se proceda a declarar la cancelación de la inscripción en el registro no conlleva a que el trabajador no puede tramitar una nueva inscripción en la medida de que cumpla con los requisitos exigidos para proceder con la inscripción, pero siempre que no subsistan las causales de cancelación del registro establecido en el artículo respectivo de la normativa.

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ASESORÍA LABORAL58

RESUMEN EJECUTIVO

Bases para implementar la cuota de trabajadores con discapacidad en las empresas privadas

Luis MENDOZA LEGOAS(*)

I. DISCAPACIDAD, TRABAJO Y EMPRESA

Los trabajadores con discapacidad pertenecen a un colectivo de personas consideradas como sujetos especialmente protegidos en el Derecho del Trabajo. La legislación laboral, desde la propia Constitución (artículo 23), da cuenta de esa alta consideración. Sin embargo, hace falta algo más que la protección en el trabajo para que dichas personas puedan ejercer no solamente sus dere-chos fundamentales en el trabajo. Es preciso que el Estado promueva el empleo de estas personas para que puedan gozar de esos derechos y de otros que se desprenden del bienestar que el trabajo reporta (patrimoniales o no).

La nueva legislación promotora ha sido expedida entre los años 2012 y 2015, sustituyendo a normas anteriores que, en la práctica, parecerían no haber impulsado suficientemente ni la empleabilidad ni el respeto de las condiciones de trabajo adecuadas para esta población trabajadora. Así, en el trienio indicado, se han expedido: la Ley Nº 29973, Ley Ge-neral de la Persona con Discapacidad –en adelante, LGPD– y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, –en adelante, Re-glamento de la LGPD– que han reforzado algunas disposiciones tendentes a asegurar el derecho de trabajadores con discapacidad, disponiéndose –entre otras medidas importantes– la obligación de los empleadores del Sector Privado, con más de 50 trabajadores, de contar con una cuota de personal discapacitado equivalente al 3 % de su planilla.

A este marco normativo, se añaden las “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para per-sonas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, publicadas este año mediante Resolución Ministerial N° 107-2015-TR –en adelante, RM Nº 107-2015-TR– precisándose varios aspectos

(*) Abogado laboralista. Asociado sénior en Estudio Ferrero Abogados y actual miembro de la junta directiva de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Agradeceré dirigir cualquier comentario o aporte que merezcan estas reflexiones al correo: [email protected]

(1) S. Maldonado (“Trabajo y discapacidad en el Perú. Mercado laboral, políticas públicas en inclusión social de las personas con discapacidad”). Citado por: S. Galicia. Comentarios al Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad en materia laboral. Documento de MS Word. En: <http://www.pucp.edu.pe>. Página visitada en marzo de 2015.

(2) Organización Internacional de Empleadores. Véase en: <http://www.ioe-emp.org>. Página visitada en junio de 2015.

prácticos para implementar medidas obligatorias como las cuotas de personal discapacitado que hemos mencionado.

En el espacio concedido, limitaremos nuestro análisis a la obligación de implementar las mencio-nadas cuotas para las empresas del Sector Privado. Nuestra intención no es efectuar una explicación sobre el cómo,cómo, en este caso. Nos interesa apro-ximarnos al quéqué, para lo cual contrastaremos la protección atribuida aquí con los mecanismos administrativo-laborales existentes en el régimen laboral general para advertir la congruencia y con-formidad con la ya mencionada protección especial que desde la Constitución viene preordenada.

El proceso de elaboración de estas normas, es-pecialmente la RM Nº 107-2015-TR –en el que el Ministerio de Trabajo realizó consultas participativas con actores de la sociedad civil– ha demostrado que en general existe poco entusiasmo entre los empleadores en el hecho de que se les obligueles obligue a admitir a determinado personal –sin importar cuál es su condición– pues, como en muchos aspectos de la contratación laboral y del manag-ment empresarial, no suelen ser bienvenidas las normas heterónomas. Sin embargo, existen algunos hechos relevantes que pueden ayudar a cambiar esa percepción. En primer lugar, a inicios del siglo XXI un estudio sobre discapacidad en nuestro país estableció que anualmente se pierden entre 7 % y 9 % del Producto Bruto Interno peruano debido a la exclusión laboral de las personas con discapacidad(1). En segundo lugar, cabe recordar que la propia Organización Internacional de Em-pleadores, haciendo eco de campañas que sobre este tema ha impulsado la propia Organización Organización Internacional de TrabajoInternacional de Trabajo, ha destacado que “las personas con discapacidad representan un enorme potencial que puede beneficiar a casi cualquier tipo de empresa”(2).

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Estado ha establecido una serie de garantías a fi n de que las personas discapaci-tadas puedan contar con un ambiente propicio para el desarrollo de sus derechos e inclusión plena y efectiva, bajo un esquema de igualdad. Al respecto, el presente informe busca destacar la forma como se aplicará la cuota de empleo a favor de los trabajadores discapacitados en el Sector Privado.

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59FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES LABORALES

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En todo caso, debe tomarse nota de que en nuestro medio estas iniciativas generaron una percepción inicial desfavorable en el mundo empresarial, razón por la cual eran muy esperadas las normas de reglamentación correspondientes. Sin embargo, no necesariamente son las empresas las responsables de la falta de oportunidades para las personas discapacitadas. En rigor, la situación desventajosa de estas personas dentro del mercado de trabajo puede explicarse por una virtual marginación, fruto de su invisibilizacióninvisibilización como actores organizados, la ausencia de políticas sociales que los integren eficazmente y las privaciones que culturalmente se atribuyen a condiciones de discapacidad más bien específicas.

En todo caso, el involucramiento de las empresas en el tema del trabajo de las personas discapacitadas representa en sí mismo un avance en la dinámica necesaria para que la empleabilidad de estas personas mejore. Lejos de esperar al momento en el que las condiciones culturales, formativas y, en general, sociales, permitan la inserción de estas personas en el mundo del trabajo, se incluye a los empleadores en este proceso afir-mativo. Aventurando un balance en este punto, la legislación inserta a las empresas como un actor necesario (y no como el enemigo de esta integración). Sin duda es muy importante para que el proceso afirmativo conquiste resultados efectivos que, en el mediano y largo plazo, se mantenga la asociación con las empresas, a fin de que ellas puedan valorar y contribuir en la difusión de los beneficios que a ellas mismas les reporta la contratación de trabajadores discapacitados(3).

II. ENFOQUES PROMOTOR Y ANTIDISCRIMINATORIO EN LA CUOTA DE EMPLEO

Según la definición del artículo 2 de la LGPD, el trabajador discapacitado es la persona que tiene una o más deficiencias física, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter perma-nente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. La importancia de la definición es relevada por Momm y Geiecker, quienes aclaran que “ser reconocido como discapacitado significa cumplir las condiciones establecidas para beneficiarse de las posibilidades que ofrece tal sistema [jurídico]”(4).

La discapacidad –condición que es certificada por cualquier hospital del sistema público– es planteada en estas normas promocionales como una forma de reconocimiento de que no basta que se provea a las personas que presenten esa condición de la tutela jurisdic-cional o administrativa para impugnar decisiones empresariales de no contratarles. Lejos de esa perspectiva cuasi-abstencionista, las cuotas de contratación de personal discapacitado representan una avanzada en sentido coincidente con legislaciones tan he-terogéneas como las de países como Francia, China o Japón.

En todo caso, la imposición de cuotas transmite la idea de que para la política laboral de un país se reconoce implícitamente que sin ellas los empleadores no contratarán a los trabaja-dores discapacitados, y esto no por motivos necesariamente discriminatorios. En realidad –sin descartar esta motivación prohibida– pueden concurrir motivos distintos, como la percep-ción de que la productividad tiene una relación directamente proporcional con las plenas capacidades psicofísicas de las personas o la resistencia a incurrir en costes en el corto plazo que impliquen la adopción de los ajustesajustes necesarios para la actividad laboral de esas personas en su cadena productiva(5). Por lo tanto, el enfoque antidiscriminatorio (negativo) y el promotor (positivo) se complementan necesariamente para generar impactos sostenibles en el tiempo para la población trabajadora discapacitada.

III. REGLAS DE CÁLCULO DE LA CUOTA

La primera regla a aludir es, como corresponde dentro de las relaciones de trabajo, que la aplicación del principio de primacía principio de primacía de la realidadde la realidad tiene plena vigencia y su aplicación –por la au-toridad judicial o inspectiva– puede ampliar la base de cálculo no solamente a la planilla declarada formalmente, sino a los prestadores de servicios que realicen sus actividades en forma subordinada. Incluso, si existieran formas de descentralización productiva desvirtuadas, la cuota debería calcularse tomando en cuenta al número real de trabajadores establecido y no al formal.

La normativa ha establecido que la cuota de empleo de personal discapacitado es una obligación anual. Por ello, el cálculo de la cuota de empleo se realiza tomando en consideración al número de trabajadores registrados por el empleador en la Planilla Electrónica en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, siguiendo estas pautas:

i) En caso de que los empleadores inicien sus actividades entre los meses de febrero a junio, la cuota de empleo se calcula considerando al número de meses de ese primer año hasta diciembre.

ii) Si una nueva empresa inicia actividades después de julio, el cálculo de la cuota de empleo se inicia recién en el año siguiente.

iii) Si existen fusiones empresariales u otras figuras societarias afines, el cálculo de la cuota de empleo se realiza considerando individualmente a cada empresa, respecto de los periodos anteriores a la fusión, y en forma conjunta a partir de esta.

Acorde con la naturaleza de este tipo de cuotas, su temporalidad es permanente. Por ello, la terminación del vínculo contractual con cualquier trabajador discapacitado no disminuirá la cuota correspondiente, surgiendo la obligación de contratar a un trabajador discapacitado que sustituya al cesado.

Ahora bien, ¿cómo se efectúa el cálculo? La Ley establece una forma ponderada:

Determinación de la cuota de personal con discapacidadPeriodo trabajado, por persona EquivalenciasPersona que trabajó por un año : 1Persona que trabajó meses : 1/12 por cada mesPersona que trabajó días : 1/30 (12) por mes

Número de trabajadores del empleador en un año

x 0.03 =Cuota de personal con

discapacidad

* Tanto para determinar el número total de trabajadores del empleador en un año, como para establecer la cuota de discapacidad, se aplica un redondeo sobre los decimales a la cifra inmediata superior cuando el centesimal sea igual o superior a 5. Así, “99.95” será “100” y “73.88” será “73.9”; mien-tras que “59.34” seguirá siendo “59.34”.

Por ejemplo, estas reglas conducen a las siguientes aplicaciones prácticas:

Una empresa tiene 60 trabajadores. Una persona tomó licencia por maternidad y fue reemplazada, durante dicho tiempo, bajo un contrato de suplencia que culminó con el retorno de la madre trabajadora a su puesto de trabajo. A lo largo del año no se produjo incorporaciones de personal, pero dos contratos de trabajo temporales culminaron su plazo el 31 de octubre. El 20 de diciembre un trabajador fue repuesto por mandato de una orden judicial. ¿Cuál sería la cuota de trabajadores?

1. El número total de trabajadores es 58 (trabajadores con el año completo laborado) más 1.67 (proporción del año laborada por los dos trabajadores

(3) Sobre el particular, véase: S. SCOTT-PARKER. “Derechos y obligaciones: el punto de vista de la empresa”. En: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo. W. Momm y R. Ransom (directores). OIT, Ginebra, 2011, p. 17.36.

(4) W. MOMM y GEIECKER, O. “Discapacidad: conceptos y definiciones”. En: Enciclo-pedia de salud y seguridad en el trabajo. W. Momm y R. Ransom (directores). OIT. Ginebra, 2011, p. 17.2.

(5) Vide. MONT D. “Disability Employment Policy”. En: DigitalCommons@ILR, Cornell University ILR School, p. 20. En: <http://www.ilt.cornell.edu>. Página visitada en agosto de 2015.

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cesados en octubre) y más 0.033 (correspondiente a los 12 días trabajados en el año).

2. Según la forma de cálculo explicada, el número de trabajadores con disca-pacidad en la empresa del ejemplo se calculará multiplicando al número de trabajadores de la empresa en el año (59.7) por 0.03. Esto arroja: 1.791.

3. Aplicando la regla de redondeo sobre los decimales, se tiene que la cuo-ta quedará fijada en 1.80. Esto quiere decir que la cuota de empleo de personal discapacitado para la empresa debería computar para el año analizado estaría completamente cubierta de las siguientes maneras:

Ejemplo 1:

1 trabajador discapacitado por periodo completo (12 meses) +

1 trabajador discapacitado por 10 meses

Lo que sumaría 1.83 (Más que la cuota de 1.80)

Ejemplo 2:

1 trabajador discapacitado por periodo completo (12 meses) +

1 trabajador discapacitado por 6 meses

1 trabajador discapacitado por 3 meses

1 trabajador discapacitado por 15 días

Lo que sumaría 1.80 (Equivalente a la cuota de 1.80)

Ejemplo 3:

2 trabajadores discapacitados por periodo completo (12 meses) +

Lo que sumaría 2.00 (Más que la cuota de 1.80)

IV. APROXIMACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS INSPECTIVO Y SANCIONADOR ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE CONTRATACIÓN

El régimen administrativo inspectivo y sancionador en esta materia evidencia la ausencia de una política laboral consistente (en general) y de instrumentos de política para la fiscalización laboral realmente centralizados (en específico). Nuestro orde-namiento jurídico posee un régimen de multas –instrumento disuasivo contra el incumplimiento de las normas laborales– que se fragmenta en tres subcategorías:

i) Un régimen general, en el que la cuantía de la multa se establece según la clasificación de la empresa (“microem-presa formal”, “pequeña empresa formal” y “el resto de empleadores”) y el número de trabajadores afectados. En este régimen, se admiten reglas de incremento de multa por las cuales, en casos tipificados, se considera ficticiamente a un número de trabajadores afectados mayor al real, pu-diendo alcanzar dicho cómputo a todos los trabajadores de la empresa.

ii) Multas tarifadas (50, 100 o 200 Unidades Impositivas Tributarias) cuando se afecten determinados derechos fundamentales (libertad de trabajo) o a ciertas categorías poblacionales (trabajo infantil).

iii) Multas específicamente creadas para una infracción espe-cial: la infracción consistente en no cumplir con la cuota de discapacidad.

Este es un tema que desborda claramente los objetivos de este trabajo, pero es evidente que el desorden resultante no hace más que evidenciar que la normativa del Sistema Inspectivo necesita un reordenamiento más trascendente que las flexi-bilizaciones practicadas a su régimen sancionador en 2014 (Ley Nº 30222 y Decreto Supremo N° 010-2014-TR) y que permita establecer la coherencia al fijar a las sanciones como desincentivos sistemáticos y no como multas fragmentarias e independientes entre sí.

Pues bien, sea como fuere, existen procedimientos inspectivos y sancionadores especiales que sancionan el incumplimiento de la cuota de trabajadores discapacitados y procedimientos

inspectivos y sancionadores generales para la tutela de los derechos de los trabajadores discapacitados dentro de las relaciones laborales. Siguiendo la línea de esta reflexión, nos interesa desarrollar aquí a los primeros.

Hay que empezar señalando que las cuotas de discapacidad son eficaces con adecuadas fórmulas de fiscalización(6). En este caso, la secuencia lógica que la normativa establece es la siguiente:

• En enero de 2016 la autoridad inspectiva verificará la pla-nilla electrónica para establecer qué empresas, según los criterios de cálculo expuestos, incumplieron con la cuota.

• El sistema inspectivo requerirá la subsanación correspon-diente. Frente a ello, podrán presentarse las pruebas de haberse cumplido con la cuota (tras lo cual se subsanará la información en la planilla electrónica); se podrán pre-sentar los descargos pertinentes que acreditan que no se presentaron ciertas condiciones materiales para alcanzar la cuota (las mismas que están preconfiguradas en la norma) o se confirmará la situación de incumplimiento de la cuotaincumplimiento de la cuota, emitiéndose el acta de infracción correspondiente.

• En caso de que el empleador declare haber cumplido o habiéndose presentado los descargos mencionados, la inspección del trabajo podrá fiscalizar (mediante el proce-dimiento general fiscalizador) que efectivamente los hechos se correspondan con la declaración del empleador. Si ello no resultase así, se establecerá el incumplimiento de la cuotael incumplimiento de la cuota, con la emisión del acta de infracción correspondiente.

• En caso de establecerse una situación de incumplimiento de incumplimiento de la cuotala cuota, la LGPD ha establecido un régimen sancionador especial, pues considera como una infracción “muy grave” al incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. Las multas aplicables para este tipo de sanciones pueden ser establecidas entre las 12 UIT y las 20 UIT (artículo 95 del Reglamento de la LGPD).

Si se toma el valor referencial aplicable para el año 2015, se tiene que el rango de las multas por incumplimiento de la cuota de personal con discapacidad en la empresa corre entre los S/. 42,960 y los S/. 77,000. La graduación de la multa es posible, atendiendo a una serie de elementos como la conducta procedimental, la reincidencia, la subsanación voluntaria o la persistencia en la infracción.

V. COMENTARIO FINAL

Hemos dicho que la imposición de la cuota es una parte especial dentro de un “paquete” de actividades públicas y privadas que debieran conducirse articuladamente para lograr un objetivo constitucionalmente querido y económicamente viable: la mayor empleabilidad de las personas con discapacidad.

Mientras que las autoridades competentes vienen preparando una campaña de fiscalización para advertir el incumplimiento de las cuotas de discapacidad, el resto de actores debería estar ejecutando acciones pertinentes. ¿Qué están haciendo las empresas para adecuar su estructura productiva para esto? ¿Qué vienen haciendo el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía, respectivamente, para reglamentar los ajustes razonables mínimos y los incentivos tributarios necesarios? Todas estas son dudas que a la fecha no tienen respuesta conocida.

Los plazos para tener en cuenta se hacen más cortos para que la regulación de este tema se pueda considerar terminada. A pesar de esa situación, es esta una excelente oportunidad para (re)descubrirnos como sociedad y reconocer al otrootro, en la posi-ción que este tenga (empleadores, trabajadores con discapacidad o sociedad civil) para una convivencia digna.

(6) MONT D. Ob. cit, p. 11.

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61ASESORÍA LABORAL

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RESUMEN EJECUTIVO

Buena fe y obligaciones implícitas del trabajador

Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ(*)

I. ASPECTOS GENERALES

El contrato de trabajo se caracteriza por ser de prestaciones recíprocas, lo que implica deberes y obligaciones comunes de las partes que lo com-ponen. Como es ampliamente conocido, las prin-cipales responsabilidades del empleador suponen el pago de beneficios a favor del trabajador, así como implementar un escenario apropiado para que se desarrollen los servicios laborales. Por su parte, el trabajador tiene que prestar sus actividades sujetándose a la dirección del primero, asegurando el mejor resultado de sus tareas dentro de términos de razonabilidad.

La conciliación entre las obligaciones del empleador y el trabajador no se lograría sin la intervención de preceptos generales y, principalmente, de aque-llos destinados a generar deberes de diligencia y transparencia en las prestaciones de las partes (nos referimos al caso de la buena fe laboral).

A partir del principio de buena fe laboral, las partes del contrato de trabajo identifican sus responsabilidades esenciales sin la necesidad de encontrarse contenidas en un dispositivo legal o contractual, todo ello con la finalidad de asegurar una sana vinculación entre las partes orientada al desarrollo y bienestar común.

II. PRINCIPIO DE LA BUENA FE LABORAL

1. Alcances

La buena fe es un precepto omnicomprensivo que debe inspirar todos los actos de la persona humana. En el campo de las relaciones laborales, sucede lo mismo, dicho principio debe inspirar el contrato laboral y, asimismo, guiar las actuaciones del empleador y el trabajador. Debido al tenor del presente trabajo, el estudio girará en torno a las obligaciones y responsabilidad del trabajador.

Para una mejor comprensión sobre el tema, es importante brindar algunos alcances sobre el contenido esencial de la buena fe dentro del

(*) Abogado graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Asesor laboral de Gaceta Jurídica.

(1) Cfr. PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo. 3° edición, Depalma, Buenos Aires, pp. 394 y 395.

Derecho al Trabajo. En primer término, asegura Américo Plá, que la buena fe se suele distinguir en creencia y lealtad.

La buena fe creencia es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa, por tanto, que su conducta es perfectamente legítima y no ocasiona perjuicios a nadie. Por otro lado, la buena fe lealtad se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber; supone una posición de honestidad y honradez en el comercio jurídico en cuanto lleva implícita la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar(1).

En el campo de las relaciones laborales, la buena fe representa la convicción de actuar dentro de criterios de legitimidad, admisibles dentro de criterios de razonabilidad, así como desarrollar las actividades laborales atendiendo a criterios de honestidad y honradez, buscando en todo momento el bienestar de la relación laboral (tra-bajador y empleador). En ambos casos, es preciso tener en cuenta que la valoración de la buena fe deberá medir si las actuaciones concuerdan con los valores vigentes de la sociedad, por lo que, se trata de un evaluación objetiva de carácter evo-lutivo conforme a los criterios que se manejen al momento de su aplicación.

La Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación N° 9483-2012-Cusco, ha esbozado un acerca-miento al principio de buena fe laboral. Sostiene que como acepción objetiva adquiere mayor re-levancia en la ejecución del contrato de trabajo, al tratarse de una relación jurídica personal y de duración continuada que exige de los sujetos in-tervinientes un comportamiento adecuado para el cumplimiento de los deberes que cada uno posee, que deben inspirarse en valores como la honradez, la fidelidad y el respeto a la confianza. En función de este principio, se impone la observancia del adecuado esfuerzo volitivo y técnico para realizar el interés del acreedor del trabajo (empleador), así como para no lesionar derechos ajenos.

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E n el presente informe se desarrolla la estrecha vinculación entre el precepto general de buena fe laboral y las obligaciones implícita s que deben atender

los trabajadores durante el desarrollo de la relación laboral. Para ello, el autor expone importantes acepciones, así como dictámenes jurisprudenciales sobre la materia.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA LABORAL62

C-8D-8

2. Ausencia normativa

Pese a la relevancia de la buena fe en el ámbito del Derecho al Trabajo, no se ha desarrollado una definición conceptual del mismo a nivel normativo (al menos, en materia de relaciones individuales). Exclusivamente, se establece que su inobservancia representa una causal de despido según lo contemplado en el artículo 25, literal a), del TUO de la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, que expone lo siguiente:

“Falta grave es la infracción del tra-bajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obliga-ciones de trabajo, que supone el quebrantamiento de la buen fe laboral, (…)”.

En efecto, solo se habría reconocido la buena fe laboral como un deber esen-cial del trabajador, cuya inobservancia supondría una causa justa de despido. Y ello se debería, consideramos, al carácter evolutivo de la buena fe que impediría su definición conceptual, bas-tando su reconocimiento como deber del trabajador.

III. OBLIGACIONES IMPLÍCITAS DEL TRABAJADOR

1. Delimitación

Santiago Barjas, apoyándose en Mario de la Cueva, sostiene que existen tres grupos entre las obligaciones que pueden desprenderse del contrato de trabajo –y entre las que destacan obli-gaciones implícitas del trabajador–: i) la obligación de prestar el trabajo; ii) las obligaciones inherentes (implícitas) o derivadas de la prestación del trabajo, y iii) las que llama “obligaciones huma-nitarias”. Coloca en las primeras: rea-lizar el trabajo con la mayor eficiencia posible, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo; es decir, del rendimiento promedio que ofrezca el trabajador conforme a sus aptitudes, como la ejecución de cualquier labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. Ubica en las segundas las faltas de probidad u honradez: el trabajador no debe divulgar los secretos de la empresa; no puede admitirse que haga competencia al patrono, sobre todo dentro del ramo de trabajo al que este último se dedique; debe cuidar el equipo de trabajo y la maquinaria; debe comunicar las deficiencias que advierta

para evitar daños, apoyar al empleador dentro de su alcance, etc. En las últimas incluye: guardar buenas costumbres durante la jornada de trabajo; prestar auxilios en casos de siniestros o riesgos inminentes; someterse a los reconoci-mientos médicos periódicos a los que esté obligado; poner en conocimiento del patrono cualquier enfermedad con-tagiosa que padezca; no presentarse en estado de embriaguez(2).

Gran parte de las obligaciones del traba-jador antes descritas no son estipuladas contractualmente o reguladas norma-tivamente; es decir, se tratan de tareas implícitas del contrato de trabajo y que son responsabilidad del trabajador por su propia naturaleza. Tales obligaciones derivan de una función u orden explíci-tamente impartida por el empleador o se sustentan en el deber de buena fe o colaboración.

Las obligaciones implícitas no encuen-tran regulación expresa; sin embargo, puede considerarse como referencia normativa la tipificación de las faltas graves contempladas en el artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, de la que se desprenden las tareas esen-ciales (como deberes y prohibiciones) que debe atender el trabajador en el transcurso de su relación laboral.

IV. BUENA FE Y OBLIGACIONES IMPLÍ-CITAS DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo, como los demás contratos, se presume realizado de buena fe por las partes. Teniendo en cuenta este principio debe interpretarse el contrato y, en consecuencia, este obliga no solo a lo que en él se consigna o se regula normativamente, sino a todas las demás cosas que se desprenden de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella(3).

De esa manera, se vislumbra una in-trínseca vinculación entre la buena fe y las obligaciones del trabajador, sean contractuales, normativas o implícitas. Como señala Plá Rodriguez, “El con-trato de trabajo no crea solo derechos y obligaciones de orden exclusivamente

patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una relación es-table y continuada, en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos, en encontradas direcciones y sobre todo por un periodo prolongado de tiempo. Para el debido cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones re-sulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fe”(4).

Una relación laboral inspirada en el mencionado principio implica que el trabajador asuma sus tareas de manera diligente, según el acaecimiento de los hechos, pudiendo el empleador sancionar su desatención aun cuando tales respon-sabilidades no hayan sido contempladas en el contrato de trabajo o alguna dis-posición normativa.

CONCLUSIONES

1. La buena fe es un principio rector de las relaciones humanas y, por tanto, rige las actuaciones de las partes del contrato de trabajo. A partir de dicho precepto general, los empleadores y los trabajadores deben inspirar sus prestaciones en valores como la honradez, hones-tidad y transparencia.

2. Las obligaciones del trabajador no solo derivan de disposiciones o mandatos explícitos, tales como el contrato de trabajo, reglamento interno u órdenes del empleador; sino además de responsabilidades implícitas a propósito de sus fun-ciones o acontecimientos particu-lares que exigen actuaciones dentro de criterios de buena fe.

3. La jurisprudencia nacional reconoce que las obligaciones y responsa-bilidades de los trabajadores no exigen haber sido comunicadas ex-presamente a través del contrato de trabajo y otra documentación, existen deberes esenciales cuya in-observancia ameritan la imposición de medidas disciplinarias por el empleador y que –de acuerdo a su gravedad– admitirían la imposición del despido.

(2) MONTES DE OCA BARAJAS, Santiago. Derecho del Trabajo. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, p. 19.

(3) GUERRERO FIGUEROA, Guillermo. “Contenido del contrato de trabajo. Obligaciones de las partes”. En: Instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Universidad Autónoma de México, México, 1997, p. 389.

(4) PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Ob cit. p. 309.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

63ASESORÍA LABORAL

D-9

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OS Determinación del pago de horas extras de un trabajador

Ronni David SÁNCHEZ ZAPATA(*)

Consulta:

Alan Brito García, gerente general de una Alan Brito García, gerente general de una empresa dedicada al rubro de la gastrono-empresa dedicada al rubro de la gastrono-mía peruana, nos informa que uno de sus mía peruana, nos informa que uno de sus trabajadores, cuyo horario de trabajo va trabajadores, cuyo horario de trabajo va desde las 2:00 hasta las 10:00 p.m., ha desde las 2:00 hasta las 10:00 p.m., ha tenido que prestarle servicio adicional jus-tenido que prestarle servicio adicional jus-tificado a razón de 4 horas de exceso a su tificado a razón de 4 horas de exceso a su horario de trabajo habitual empezando la horario de trabajo habitual empezando la semana. En virtud de ello, el referido geren-semana. En virtud de ello, el referido geren-te nos consulta si por dichas 4 horas adicio-te nos consulta si por dichas 4 horas adicio-nales de servicio realizado para su empresa nales de servicio realizado para su empresa debería reconocerle un pago extra a su tra-debería reconocerle un pago extra a su tra-bajador y cuál sería la forma de determinar bajador y cuál sería la forma de determinar el pago del trabajo en exceso realizado por el pago del trabajo en exceso realizado por este. Tomando en consideración que su tra-este. Tomando en consideración que su tra-bajador percibe una remuneración básica o bajador percibe una remuneración básica o mínima vital ascendente a los S/. 750 soles mínima vital ascendente a los S/. 750 soles mensuales.mensuales.

Solución:

Sobre la particular consulta debemos empezar nuestra respuesta indicando que la jornada ordi-naria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR –el cual aprueba el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo–, el cual regula el trabajo en sobretiempo –horas extraordinarias de trabajo–, si un trabajador excede el tiempo de la jornada diaria o semanal ordinaria que le corresponda, esto se consi-dera trabajo en sobretiempo, y estas horas adicionales de trabajo se abona con un recargo a convenir que, para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco (25 %) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente, y treinta y cinco (35 %) para las horas restantes.

Asimismo, dicha regulación establece que el tra-bajo en sobretiempo debe ser voluntario, tanto en su otorgamiento como en su realización; solo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que ponga en peligro a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Siendo que la hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aun sin autorización expresa del empleador.

Ahora bien, se puede apreciar del caso expuesto, que el término de la jornada laboral del traba-jador es a las 10 p.m., pero por fuerza mayor, el empleador vio la necesidad de que su trabajador realice horas extras. Siendo así, el trabajador la-boró hasta las 2 a.m. del siguiente día. De esta manera, además de ser consideradas, estas cuatro (4) horas extras por exceder la jornada diaria co-rrespondiente, estarán comprendidas dentro de una jornada en horario nocturno, recalcándose que la recarga nocturna se abona a partir de las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

Siendo ello así, el sueldo mínimo de un trabajador en este horario es de S/. 1,012.50(1), por lo que en función de ese monto mínimo se deberán calcular las horas extras realizadas por el trabajador en el presente caso, ello en función de lo que así deter-mina el artículo 8 del referido Decreto Supremo Nº 007-2002-TR(2).

Entonces, dando una respuesta al presente caso, es obligación del empleador cumplir con el pago de las cuatro (4) horas extras adicionándole una recarga por trabajo nocturno. En consecuencia, si bien el trabajador percibe una remuneración mínima vital ascendente a los S/. 750, el cálculo para el pago de las horas extras realizadas se es-tablecerán en función de los S/. 1,012.50.

Por último, la forma de calcular las horas extras en el presente caso sería de la siguiente manera:

(*) Abogado, asesor de Soluciones Laborales. Titulado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, especialista en Derecho Corpo-rativo, miembro de la orden en el Colegio de Abogados de Lima.

(1) El valor hora nocturno es equivalente a la remuneración mínima vital incrementada en su treinta y cinco por ciento (35 %): Esto es igual a (35% de S/. 750) = (262.50). Dando el valor de S/. 1012.50 (S/. 262.50 + S/. 750).

(2) El artículo 9 del referido Decreto Supremo Nº 007-2002-TR establece que: “En los centros de trabajo en que las labores se originen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, estas deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35 %) de esta.

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.”.

Remuneración mensual: S/. 1,012.50. Días: 30 días mes laboralRemuneración mensual: S/. 1,012.50. Días: 30 días mes laboralJornada de trabajo: 8 horasJornada de trabajo: 8 horas

Determinación del valor hora: 1012.50/30/8 = S/. 4.21Determinación del valor hora: 1012.50/30/8 = S/. 4.21

- 4.21 valor hora + 25 % (adicional la primera hora extra) = S/. 4.21 + 1.05 = 5.26- 4.21 valor hora + 25 % (adicional la segunda hora extra) = S/. 4.21 + 1.05 = 5.26- 4.21 valor hora + 35 % (adicional la tercera hora extra) = S/. 4.21 + 1.47 = 5.68- 4.21 valor hora + 35 % (adicional la cuarta hora extra) = S/. 4.21 + 1.47 = 5.68 Total pago por las cuatro (4) horas extras: S/. 21.88

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA LABORAL64

D-10

Sobre validez de los descansos médicos particulares

Consulta:

El gerente del Área de Recursos Humanos de la empresa El gerente del Área de Recursos Humanos de la empresa Textiles Dorados S.A.C. nos señala que uno de sus trabaja-Textiles Dorados S.A.C. nos señala que uno de sus trabaja-dores no le ha venido prestando servicio efectivo debido a dores no le ha venido prestando servicio efectivo debido a una operación a la columna vertebral a la que fue someti-una operación a la columna vertebral a la que fue someti-do, sin embargo, requiere el pago remunerativo de dichos do, sin embargo, requiere el pago remunerativo de dichos días de descanso medico decretado a su favor. Para dichos días de descanso medico decretado a su favor. Para dichos efectos presentó un certificado de descanso médico otor-efectos presentó un certificado de descanso médico otor-gado por una clínica particular, la cual le concedía un (1) gado por una clínica particular, la cual le concedía un (1) mes de descanso efectivo debidamente sellado y firmado mes de descanso efectivo debidamente sellado y firmado por el médico tratante.por el médico tratante.

En tal sentido, el referido gerente nos consulta si debe va-En tal sentido, el referido gerente nos consulta si debe va-lidar dicho certificado de descanso médico por haber sido lidar dicho certificado de descanso médico por haber sido emitido por una entidad de salud particular y atender el emitido por una entidad de salud particular y atender el pago remunerativo por dicho periodo de tiempo o le debe pago remunerativo por dicho periodo de tiempo o le debe descontar el mes que no ha laborado su trabajador, tenien-descontar el mes que no ha laborado su trabajador, tenien-do en cuenta que dicho trabajador tenía solo trece (13) do en cuenta que dicho trabajador tenía solo trece (13) días laborando, y por estar recién contratado aún no tenía días laborando, y por estar recién contratado aún no tenía activo su seguro de salud en EsSalud, y además debido a activo su seguro de salud en EsSalud, y además debido a que dicho descanso médico particular no ha sido canjeado que dicho descanso médico particular no ha sido canjeado por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que emite la entidad de EsSalud.(CITT) que emite la entidad de EsSalud.

Solución:

Atendiendo a las distintas connotaciones de la consulta efec-tuada, debemos comenzar la respuesta mencionando el hecho de que el certificado de descanso médico particular es un docu-mento de carácter oficial que es emitido por un establecimiento de salud particular –llámese clínica o consultorio médico parti-cular–, en el cual el médico tratante de la contingencia de salud sobrevenida al trabajador, certifica el diagnóstico o problema de salud del paciente que ha atendido, el tratamiento a seguir para contrarrestar los efectos de dicho problema de salud, e informa y establece el descanso físico que por un determinado periodo de tiempo tiene que tener el paciente para el completo restablecimiento de su salud, según problema o contingencia suscitada, pero siempre atendiendo a los protocolos médicos que han sido regulados en nuestro país para determinadas contingencia de salud.

Además debemos recalcar que la forma en cómo se otorgue este certificado de descanso médico, particularmente a favor de un trabajador, no configura su validez –puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico, entre otros–, siempre que contenga la información completa del paciente, la contingencia de salud tratada y los días de descanso decre-tados, además de estar debidamente sellado y firmado por el médico particular tratante.

Ahora bien, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Segu-ridad Social en Salud, se señala que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones y atenciones médicas que brinda el Seguro Social de Salud –EsSalud–, siempre que aquellos cuenten con tres meses de

aportación consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. Lo cual no se cumple en la consulta formulada, ya que el trabajador tan solo tiene trece (13) días de labor efectiva, producto de lo cual la empresa no ha abonado ni una sola aportación al seguro de EsSalud, respectivamente, lo que faculta a dicha entidad pública de salud a denegarle absolutamente las atenciones médicas al trabajador referido –salvo en casos de emergencia–, lo que justificaría la atención del trabajador referido en una entidad de salud particular para el tratamiento de su contingencia de salud.

Siendo ello así, el certificado médico particular presen-tado por el trabajador de la empresa que nos consulta es válido y el empleador se encuentra obligado a atender sus efectos y conceder la cantidad remunerativa a la que tendría ordinariamente derecho el trabajador de seguir prestando su servicio, y por todo el periodo de descanso decretado.

Ahora bien, respecto del no canje del certificado médico particular por el CIIT, debemos indicar que por norma ex-presa(3), los primeros veinte (20) días de un descanso médico otorgado a un trabajador son cubiertos efectivamente por el empleador, hablamos de pago remunerativo por dicho periodo de tiempo, y posterior a los veinte (20) días de des-canso referido en el año, serán validados por la entidad de EsSalud, es decir, los demás días de descanso decretado, si bien el empleador será el que deba seguir reconociendo el pago remunerativo de su trabajador, este tendrá el derecho de reclamar dicho pago remunerativo ante la entidad de EsSalud, vía reembolso del subsidio por incapacidad para el trabajo del trabajador, pero dicho subsidio será otorgado al empleador solo si su trabajador-asegurado cumple con las condiciones delimitadas en la norma respectiva(4), determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal.

En el caso de la consulta realizada, el empleador no podría solicitar al trabajador el canje de su certificado médico particular por el CIIT ante la entidad de EsSalud, debido a que dicho trabajador no cumpliría con las condiciones que establece la normativa, producto de lo cual deberá atender al íntegro del periodo de descanso médico decretado a favor de su trabajador e incluido en el certificado médico emitido a su favor.

(3) Ver artículo 12 inciso a.3) de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

(4) El artículo 12 en sus incisos a.1), a.2), a.3) de la Ley Nº 26790 - Ley de Moderniza-ción de la Seguridad Social en Salud, determinan las condiciones que debe cumplir el trabajador para poder gozar del subsidio por incapacidad temporal por salud y del mismo modo determinan el derecho que tendrá el empleador para solicitar el reembolso de dicho subsidio.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262 E-1

La solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones

Equipo de inverstigación de CONTADORES & EMPRESAS

ASPECTOS GENERALES

1. Ámbito de aplicaciónLas entidades que participan en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se encuentran sujetas a las dis-posiciones sobre solución de reclamos presentados por los usuarios, por aspectos relacionados a los títulos siguientes:• Información al afiliado y al público en general,• Afiliación y aportes• Prestaciones

2. Principales definiciones

A efectos de mayor precisión, se tienen en consi-deración las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Audiencia de mediación del reclamo:a) Audiencia de mediación del reclamo: La audiencia que tiene por objeto establecer un canal de diá-logo entre el usuario y la entidad participante del SPP a fin de obtener un acuerdo o solución a la insatisfacción que tiene el usuario, y que fue materia de reclamo ante la entidad participante del SPP, con la intervención de un mediador.

b) Autoridad competente en primera instancia b) Autoridad competente en primera instancia administrativa:administrativa: El intendente del departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la SAAFP es el encargado de emitir la resolución de primera instancia en el procedimiento de solución de reclamos.

c) Autoridad competente en segunda instancia c) Autoridad competente en segunda instancia administrativa:administrativa: El superintendente adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones es el encargado de emitir la resolución de segunda instancia en el procedimiento de solución de reclamos.

d) Código:d) Código: Código de protección y defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas mo-dificatorias.

e) Días:e) Días: días hábiles.

f) Entidades participantes del SPP:f) Entidades participantes del SPP: Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones y/o empresas de seguros.

g) Mediador:g) Mediador: Funcionario de la PAU designado para dirigir la audiencia de mediación de ma-nera neutral.

h) PAU:h) PAU: Plataforma de atención al usuario.

i) Portal del supervisado de las Superintendencia: i) Portal del supervisado de las Superintendencia: Es el sistema informático que provee de un esquema de autenticación que permite identificar y vincular a las partes respectivamente, con la operación de transferencia de datos y con la información que remitan a través del aplicativo mediante documentos y formatos electrónicos.

j) Reclamo:j) Reclamo: Comunicación que presenta un usuario contra una entidad participante del SPP expresando su insatisfacción con el servicio y/o producto recibido o por recibirse, o por el incumplimiento de las obligaciones contem-pladas en los contratos o marco normativo vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés.

k) Reglamento de sanciones: k) Reglamento de sanciones: Reglamento apro-bado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias o la norma que lo sustituya.

l) SAAFP:l) SAAFP: Superintendencia Adjunta de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

m) SPP:m) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

PREVISIONAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

M ediante la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros Nº 3948-2015, se aprobaron las “Normas para la Solución de Reclamos presentados

contra las Entidades Participantes del Sistema Privado de Pensiones”, la cual establece el procedimiento y condiciones para que los usuarios presenten los recla-mos relacionados con la información, la afi liación y aportes, prestaciones brinda-das por las participantes del Sistema Privado de Pensiones (AFP). En el siguiente informe se desarrollan sus principales aspectos.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA PREVISIONAL66

E-2

n) Superintendencia:n) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

o) Usuario:o) Usuario: Persona natural que ad-quiere, utiliza o disfruta los servicios y/o productos ofrecidos por una en-tidad participante del SPP.

PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS

1. Inicio del procedimiento

El procedimiento de solución de reclamos se inicia a solicitud de parte, para tal efecto, el usuario debe reclamar previa-mente ante la entidad participante del SPP.

Así también, en caso de que la entidad participante del SPP no formule respuesta dentro del plazo previsto normativamente o lo haya hecho de manera no satisfac-toria para el usuario, este puede presentar su solicitud de solución de reclamos ante la Superintendencia.

2. Contenido de la solicitud

La solicitud de solución de reclamos que se presente contra las entidades parti-cipantes del SPP debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:a) Nombres y apellidos completos del

usuario, domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico (de ser el caso), tipo y número de documento de identidad, y de ser el caso, de su repre-sentante. En este último caso, también se debe adjuntar los documentos que acrediten el otorgamiento de poder así como copia del documento de identidad del representado.

b) La expresión en forma concreta de lo so-licitado, así como el desarrollo ordenado del reclamo, indicando de ser posible los argumentos de derecho que lo sustenten.

c) Copia del reclamo presentado ante la entidad participante del SPP, de ser posible considerando el canal empleado para su presentación y copia del reporte de presentación del reclamo, al que hace referencia la circular de servicio de atención a los usuarios y de la respuesta de la entidad participante del SPP, en caso esta se haya comunicado.

d) En caso lo considere voluntariamente el usuario, y siempre que la materia reclamada se encuentre comprendida en aquellas señaladas en el anexo “as-pectos que pueden ser objeto de una solicitud de audiencia de mediación de reclamos”, puede requerir que se realice una audiencia de mediación del reclamo.

e) En caso lo considere, la indicación de las medidas administrativas cuya imposición solicita.

f) La relación de documentos y anexos que se adjunten.

g) Lugar, fecha y firma –o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido de hacerlo–.

El usuario debe presentar la solicitud de so-lución de reclamos y sus anexos completos, más un número igual de copias de estos, como partes intervengan en el reclamo en la mesa de partes de la Superintendencia. En caso corresponda, se requerirá las me-didas de subsanación correspondientes, por incumplimiento de los requisitos aplicables para la presentación de la solicitud.

3. Audiencia de mediación de reclamoLas partes pueden presentarse a la audiencia de mediación del reclamo, personalmente o mediante un representante. La audiencia de mediación se realiza con un mediador, que tiene como principales funciones:• Explicar a las partes el procedimiento,• Indicar el marco normativo vigente

aplicable a las entidades participantes del SPP,

• El alcance de la mediación,• Escuchar a las partes,• Dirigir la audiencia.Culminada la audiencia, el mediador formula un acta que contiene la identificación de las partes, un resumen de lo tratado y señala si hubo acuerdo o no, considerando siempre que los acuerdos no deben ser contrarios a la normativa aplicable al SPP.Así también, plasma las obligaciones que cada parte asume, de ser el caso las partes asistentes firman el acta, que se entrega en copia a estas y se da por finalizado el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución bajo comentario.Cabe indicar, que los acuerdos pueden hacer referencia a todos o a una parte de los aspectos sometidos a la mediación. En caso de que el acuerdo esté referido a alguna de las pretensiones y subsistan otras, se deja constancia del hecho en el acta respectiva, que constituye una transacción extrajudicial. En caso de que no se llegue a un acuerdo o subsistan pretensiones, se continúa con el procedimiento.

4. Fin de la etapa de la audiencia

La etapa de mediación del reclamo fi-naliza por:

a) Falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia de mediación.

b) Acuerdo entre las partes que deter-mina el fin del procedimiento, lo que consta en el acta correspondiente.

c) Por falta de acuerdo entre las partes, lo que consta en el acta correspondiente.

d) Por desistimiento de la solicitud de mediación del usuario.

Ahora bien, respecto a los casos a) y d), se notifica a las partes acerca del fin de esta etapa, y se continúa con el procedimiento de solución de reclamos.

Por otro lado, concluida la etapa de me-diación del reclamo, la PAU traslada el expediente a la autoridad competente, en primera instancia administrativa, con la finalidad de que:

a) Se emita el acto correspondiente para dar por concluido el procedimiento de solución de reclamos, en el caso de que no subsistan pretensiones.

b) continúe el procedimiento, para lo cual puede solicitar a la entidad par-ticipante del SPP, las precisiones y/o ampliaciones que estime conveniente a la información emitida

Respecto al desistimiento, en caso se haya desestimado la solicitud de audiencia de mediación de reclamos o no se haya requerido la realización de la etapa de mediación, la PAU traslada a la auto-ridad competente en primera instancia administrativa la solicitud de solución de reclamos presentada por el usuario.

5. Medios impugnatorios

Debemos precisar que recibida la solicitud de solución de reclamos por la autoridad competente en primera instancia admi-nistrativa se pronuncia respecto de esta, en un plazo máximo de cincuenta (50) días contados a partir de que esta recibe el expediente.

Vencido el plazo establecido para la inter-posición de medio impugnatorio, el acto administrativo que resolvió el procedimiento adquiere la condición de firme, por lo que el expediente del procedimiento de solución de reclamo será archivado.

Asimismo, cabe indicar que para dicho procedimiento se aplica supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, así como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificato-rias, cuando corresponda, así como otras normas de procedimientos aplicables, en tanto no la contradigan o se opongan a los objetivos del presente procedimiento.

MEDIDAS CAUTELARES

En cualquier estado del procedimiento de solución de reclamo, puede solicitarse la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para garantizar su resultado. Asimismo, en cualquier es-tado del procedimiento, pueden dictarse medidas cautelares de oficio, que bajo ninguna circunstancia tendrán carácter indemnizato rio.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262F-1

La tasa de interés, su impacto económico y análisis

Antonio Miguel ANDRADE PINELO(*)

INTRODUCCIÓN

Es de suma importancia en el manejo financiero conocer y entender de donde provienen las distintas tasas de interés del mercado y qué factores afecta el comportamiento de las mismas. Además de ello, identificar el por qué las condiciones económicas pueden afectar a la tasa de interés, ya más en es-pecífico en el caso peruano, como el BCRP puede intervenir en la economía tratando de impactar en las tasas de interés.

Es por ello que a continuación detallamos la definición de la tasa de interés, el costo de oportunidad y la im-portancia de la tasa de interés en el ámbito económico.

LA TASA DE INTERÉS

Algunas definiciones indican que la tasa de interés representa el precio del dinero, además, explica el por qué el dinero cambia de valor conforme transcurre el tiempo en términos relativos, es decir, cuando queremos comparar un nuevo sol hoy con un nuevo sol dentro de un mes, deberemos aplicar la tasa de interés correspondiente esto desde el punto de vista financiero. La racionalidad financiera nos indica que si se quiere comparar dos canti-dades de dinero que se encuentran en distintos momento del tiempo debemos estandarizar el momento en que se compararán, para nuestro ejemplo deberíamos llevar al futuro (dentro de un mes) el nuevo sol de hoy y compararlo con el nuevo sol que se recibirá en esa fecha, o en caso contrario debemos traer al presente ese nuevo sol que se recibirá en el futuro (actualizarlo un mes) y compararlo con el nuevo sol de hoy.

En el esquema siguiente podemos observar lo mencionado línea arriba.

(*) Economista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), Maestría en Economía con Mención en Finanzas de la UNMSM, Analista y Consultor Económico Financiero, especialista en valorizaciones de empresas. Docente universitario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)-División EPE.

E- mail: [email protected]

Gráfico

Capitalizarlo y llevarlo al futuro un mes S = P(1 + i)n

P SHoy (0) 1 mes

P = S (1 + i)n

Actualizarlo y traerlo al presente un mes

Como podemos observar en el gráfico, el proceso de actualización o el de capitalización implicará tomar en cuenta una tasa de descuento o una tasa de capitalización (i) apropiada.

En ambos casos lo más relevante es la tasa de interés que se aplicará a la operación, en este momento debemos hacernos ciertas preguntas ¿qué tasa será la adecuada? ¿Será la misma tasa si es que se trata de una persona o de una empresa? ¿Esta tasa de interés será constante o puede variar?

Para responder a estas preguntas debemos empezar por explicar algunos conceptos específicos como: el costo de oportunidad, el nivel de riesgo, el plazo, los determinantes de la tasa de interés, etc.

COSTO DE OPORTUNIDAD

En términos financieros el costo de oportunidad será representando por la renuncia o el sacrificio a una rentabilidad, con el objetivo de obtener una rentabilidad mayor sobre la inversión de los recursos financieros en cierta alternativa, a dicho costo se le denomina costos de oportunidad del capital (COK).

Por ejemplo:

Si una persona cuenta con S/. 10 000 y ha iden-tificado las siguientes alternativas de inversión:

INFO

RM

E ES

PEC

IAL

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente artículo el autor plantea, la interpretación de la tasa de interés como una variable económica importante a seguir y entender para el mejor

manejo y desempeño económico y fi nanciero de la empresa.

F-1

ECONÓMICO-FINANCIERA

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA ECONÓMICO-FINANCIERA 68

F-2

a) Depositarlo en una cuenta a plazos a 360 días en un banco que paga una TEA del 5 %.

b) Invertirlo en el negocio de la familia, que se dedica a la fabricación de ar-tesanías, pudiendo obtener una ren-tabilidad anual promedio del 15 %.

c) Invertirlo en la Bolsa de Valores de Lima esperando obtener una renta-bilidad promedio al año de 18 %.

Si asumimos que todas las rentabilidades mencionadas son ciertas, es decir, no existe la posibilidad de que varíen (no hay riesgo), entonces, podemos identificar el costo de oportunidad de cada una de las alternativas:

Costo de oportunidad del capital de elegir Costo de oportunidad del capital de elegir la alternativala alternativa “a”“a”: está representado por la mejor opción a la cual se renuncia en este caso se estaría renunciando a la posibilidad de ganar el 18 % en la BVL.

Costo de oportunidad del capital de elegir la Costo de oportunidad del capital de elegir la alternativa “b”alternativa “b”: está representado por la op-ción de ganar el 18 % en la BVL nuevamente.

Costo de oportunidad del capital de elegir Costo de oportunidad del capital de elegir la alternativa “c”la alternativa “c”: en este caso estará representado por la opción de ganar el 15 % en el negocio familiar.

Como podemos observar el costo de opor-costo de opor-tunidad del capitaltunidad del capital cambiará de acuerdo a como cambien las posibilidades elegidas y además no es lo mismo cambiar de la alternativa “a” a la “b” que de “b” hacia “a”.

DETERMINANTES DE LA TASA DE INTERÉS

Si bien es cierto, que al ser la tasa de interés un precio (el precio de dinero), estará determinada en un libre mercado por la interacción entre oferta y demanda de dinero. Esto, implica que en los mo-mentos en los que la tasa de interés este por encima de su valor de equilibrio los ofertantes de fondos querrán ofertar más de lo que los demandantes querrán adquirir (solicitar para financiamiento) y la tasa de interés tendrá que bajar para que se puedan negociar los fondos.

En otro momento si la tasa de interés está por debajo de su nivel de equilibrio los demandantes de fondos querrán so-licitar más recursos de los que los ofer-tantes querrán ofrecer y por ello debe subir la tasa de interés para encontrar un equilibrio.

Pero además dentro de la composición de la tasa de interés existen factores clave que determinan el tamaño de la misma:P1: Prima por no consumir y prestar, representa el costo

de oportunidad para aquel que tiene excedentes de fondos y ha decidido no gastarlos en consumo y más bien invertirlos prestándolos.

P2: Prima por riesgo de inflación, implica que se ha con-siderado el hecho de la pérdida de poder adquisitivo que genera un proceso inflacionario, esta variará de acuerdo a las expectativas de inflación.

P3: Prima por riesgo de crédito, se refiere a la posibilidad de impago que existe en toda operación de crédito, se deter-minará de acuerdo a las características del solicitante, de acuerdo a su historial crediticio, garantías otorgadas, etc.

P4: Prima por vencimiento, será el adicional que se con-sidere por la diferencia entre un crédito a 1 año y un crédito a 5 años, la relación general es: “A mayor plazo mayor riesgo y por ende mayor tasa”.

P5: Prima por liquidez, representa el adicional por la posi-bilidad de conseguir fondos en el sistema financiero, tiene que ver con el exceso de fondos existentes en el mercado financiero o la escasez de fondos en el mismo mercado, evidentemente que cuando existan muchos fondos esta prima bajará y cuando existan menores fondos está subirá.

P6: Prima por tasa de cambio, esta se refiere a la posibi-lidad de riesgo de pérdida cambiaria, es decir, si una entidad que realiza préstamos en soles, usa recursos en dólares para poder convertirlos y prestar en soles, se expone al riesgo de que el tipo de cambio suba cuando quiera volver a convertirlos, en el sentido contrario también funciona, por ejemplo si una enti-dad recibe dólares y los necesita convertir a soles se expone al riesgo que el tipo de cambio baje. Entonces esta prima dependerá directamente de la volatilidad del tipo de cambio.

Como vemos estos factores son deno-minados como primas, una prima no es otra cosa que una tasa adicional (dife-rencial) o también denominada premio por asumir ciertos tipos de riesgos y que se van acumulando a la tasa de interés total, con ello se forma la tasa de interés final por cada producto. La tasa de interés quedará entonces de la siguiente manera:

r = P1 + P2 + P3 + P4 + P5 + P6

IMPORTANCIA DE LA TASA DE INTERÉS COMO VARIABLE ECONÓMICA

Si hablamos de la relación que existe entre la tasa de interés y el desempeño de la economía, debemos mencionar en primer lugar que en una economía como la peruana la tasa de interés forma parte de los instru-mentos de política monetaria que utiliza el BCRP, para influir en la economía, esta relación debemos entenderla como sigue:

Si la economía peruana comienza a desacelerar su crecimiento o inclusive existe la posibilidad de que entre en una etapa recesiva dentro del ciclo económico (debemos entender esto reflejado como menor producción y por ende menor actividad económica de un periodo a otro), el BCRP (Banco Central de Reserva del Perú) debería bajar su tasa de interés para que el costo del financiamiento en la economía baje, entonces con esta medida se está estimulando a la economía.

Podemos preguntarnos ¿Por qué se estimula la economía?, la respuesta se encuentra en el consumo al crédito que crece al bajar la tasa de interés y también crece la inversión de la empresas, pues estas últimas utilizan financiamiento (en la mayoría de los casos) para poder realizar sus inversiones. Entonces al crecer una parte del consumo y la inversión, crece la demanda en toda la economía y por

ende la producción. Este se reflejará en cifras de producción total de la economía.

La intervención del BCRP se dará también en el sentido contrario, es decir, que frente a crecimiento acelerado de la economía (o expansión acelerada) el BCRP puede intervenir subiendo su tasa de interés, y por ende, se encarece el financiamiento y el consumo al crédito debe bajar lo mismo que la inversión, con la conse-cuente disminución de la demanda y la producción en la economía.

Ahora ¿cómo el BCRP puede influir en las tasas que ofrecen los bancos? Esto es a partir de entender que existe una relación entre el BCRP y el sistema financiero, pues al subir o bajar el BCRP su tasa de interés nos estamos refiriendo a la llamada “tasa de referencia del BCRP”, esta tasa de interés es con la cual el banco central se relaciona con el sistema financiero, es por ello que si sube la tasa de interés las entidades del sistema financiero sienten el efecto de la subida de su propio costo del financiamiento y suben sus tasas de interés, estas últimas son las que afectan al consumidor al crédito y las empresas que buscan financiar sus inversiones. Lo mismo si el BCRP baja la tasa de referencia.

Es importante entender cómo puede intervenir en la economía el BCRP, a través de la tasa de interés, pues en la mayoría de contratos de crédito que se firman (sean de crédito de consumo o financia-miento), la tasa de interés que se pacta puede variar.

No olvidemos que estos cambios en la tasa de interés por intervención del BCRP gene-rarán cambios en las distintas primas que componen las tasas de interés nominal y real.

Para complementar lo antes mencionado, la tasa de interés se relaciona con los siguientes aspectos económicos y financieros:1. En el nivel del ahorro en la economía: un incremento

de la tasa de interés, incentiva el ahorro, en tanto que una disminución lo desalienta.

2. En el manejo de la inflación: Como sabemos en nuestro país manejamos una meta de inflación y el gobierno tiene que tomar medidas (en este caso el BCRP) para que no salirnos de la meta planteada para cada año. Todo ingre-so se destina, inexorablemente, al consumo o al ahorro. Dado que una mayor tasa de interés promueve el ahorro, desalienta el consumo. De esta manera contribuye a la estabilidad de los precios o el manejo de la inflación.

3. En la inversión: una mayor tasa de interés encarece los créditos para inversiones y consumo, en tanto que una menor los abarata.

4. En los movimientos internacionales de capital: si dos países tienen igual nivel de riesgo, los capitales se dirigi-rán al que tiene la mayor tasa de interés. Esto se explica con una teoría financiera conocida como: “Paridad de Tasas de Interés”. Además debemos entender que si entran muchos capitales a nuestra economía, para tra-tar de ganar esa mayor tasa el tipo de cambio puede caer muy fuerte y muy rápido en poco tiempo lo cual desestabiliza algunos sectores en la economía.

5. En la asignación de recursos: Como ya hemos men-cionado, las empresas sólo desarrollan los proyectos de inversión, cuya tasa de retorno o rendimiento, supere al costo del financiamiento o a su costo pro-medio ponderado de capital, una tasa de interés más elevada incrementa el nivel de exigencia, obligándolas a ejecutar únicamente los proyectos más rentables, es decir, los mejores proyectos.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262 G-1

Capitalización inmobiliaria: Un nuevo mecanismo para adquirir viviendas

Carlos Alfredo MARTINEZ ALVAREZ(*)

INTRODUCCIÓN

No existe mejor forma de regular que hacerlo sobre la base de las necesidades de una realidad concreta. Precisamente el mecanismo de capita-lización inmobiliaria, creado a finales del 2004(1), buscó dar respuesta a una necesidad concreta de nuestro país: el acceso a financiamiento en la compra de inmuebles.

Sin embargo, durante estos años pocas personas llegaron a conocer de la existencia de este meca-nismo, situación que llevó a nuestro legislador a dictar, a inicios de este mes, algunas modifica-ciones a la normativa que lo regula(2), a fin de dar un mayor impulso a la capitalización inmobiliaria y permitir así, el acceso de más personas a una “vivienda propia”.

En este contexto, hemos considerado oportuno tratar en el presente número de Contadores & Empresas, las principales características y ventajas del mecanismo de capitalización in-mobiliaria, para que así pueda determinar, estimado lector, el grado de utilidad de este mecanismo.

(*) Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Asesor empresarial de Contadores & Empresas y exmiembro del área mercantil de Gaceta Jurídica.

(1) Este mecanismo fue creado mediante la Ley N° 28364, publicada el 23 de octubre de 2004.

(2) Nos referimos al Decreto Legislativo N° 1196, el cual fue publicado 9 de setiembre de 2015. En esta norma se precisa que el reglamento del mecanismo de capitalización inmobiliaria deberá ser emitido en un plazo de 90 días hábiles.

I. LA CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA: ALCANCES

1. ¿Qué es la capitalización inmobiliaria?

En términos simples podemos definir a la capitaliza-ción inmobiliaria como un mecanismo contractual por el cual, una empresa se compromete a financiar el acceso de una persona natural (cliente) al uso de un inmueble adquiriendo la propiedad para ello, a cambio del pago de cuotas periódicas que incluirán el monto del alquiler y un adicional que irá a una cuenta de capitalización individual, la cual posteriormente servirá al cliente para adquirir el bien, siempre que decida hacerlo.

2. ¿Quiénes intervienen y cuáles son sus principales derechos y obligaciones?

Tomando en cuenta lo antes señalado, en la ca-pitalización inmobiliaria intervienen los siguientes sujetos:

• La empresa financista:La empresa financista: La cual puede ser una empresa de operaciones múltiples (bancos y cajas) o una empresa de capitalización inmobi-liaria (ECI), que son aquellas que compran y/o edifican inmuebles con el fin de arrendarlos.

INFO

RM

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EMPRESARIAL

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

RESUMEN EJECUTIVO

En el presente informe se analiza el contrato de capitalización inmobiliaria que, en las últimas semanas, ha saltado a luz debido a los cambios legislati-

vos que se han dado para consolidarlo como uno de los principales mecanismos de fi nanciamiento en la adquisición de inmuebles. A continuación se exponen las principales características, ventajas e implicancias del mencionado contrato.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL70

Operación de capitalización inmobiliaria

G-2

Cabe precisar que estas empresas deberán estar sujetas a la supervisión de SBS(3).

Esta empresa podrá ceder sus dere-chos sin requerir la autorización o consentimiento del cliente, si así lo pactaron en el contrato de capitaliza-ción, surtiendo efectos dicha cesión desde el momento de la comunicación fehaciente al cliente.

Cabe precisar, además, que la empresa financista no asume responsabilidad alguna por la idoneidad y caracte-rísticas del inmueble, pues este es elegido por el cliente.

• Cliente: Cliente: A partir de las modificaciones efectuadas a la normativa que regula el mecanismo de capitalización inmo-biliaria, solo las personas naturales podrán participar como clientes en este tipo de operaciones.

El cliente tiene derecho a recibir el in-mueble para usarlo por un periodo

determinado, teniendo a su cargo el pago de una cuota periódica y los demás conceptos pactados en el contrato, pudiendo además ejercer la opción de comprar el inmueble. Por otro lado, el cliente es responsable de los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento en que lo recibe.

3. ¿Qué usos se le puede dar al in-mueble objeto de la capitalización?

El inmueble objeto de la capitalización debe ser utilizado como vivienda del cliente, entendiéndose como tal, la edi-ficación independiente o parte de una edificación multifamiliar compuesta por ambientes para uso de una o varias per-sonas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene(4). Queda claro, entonces, que el inmueble no podrá ser destinado para fines comerciales u otros; al menos no, hasta que el cliente se convierta en propietario del bien.

Otro punto que debe resaltarse, es que el inmueble, dada su naturaleza de vivienda,

no podrá ser susceptible de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del cliente, y se mantendrá bajo la propiedad de la empresa financista

4. ¿Qué es la cuenta de capitalización individual?

Como señaláramos al momento de definir el mecanismo objeto de estas líneas, parte de los aportes que realiza el cliente son destinados a una cuenta denomi-nada “de capitalización individual”, la cual tampoco podrá ser susceptible de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra de este.

De esta manera, en caso el cliente decida adquirir el inmueble, el monto que exista en dicha cuenta se aplicará como parte del precio de compra del bien, o, en todo caso, podría ser recuperado mediante la cesión contractual a un tercero de la posición que asume el cliente en la operación de capitalización.

5. ¿Qué formalidades debe cumplir la capitalización inmobiliaria?

Este mecanismo contractual debe cele-brarse por escrito mediante el Formu-lario Único de Capitalización Inmobiliaria (FUCI), en el que debe consignarse el precio de la opción de compra del in-mueble en caso el cliente decida ejer-cerla. Las firmas que aparezcan en este documento deberán ser certificadas por un notario.

Además, el FUCI debe ser inscrito obliga-toriamente en el Registro de Predios de la Sunarp y caduca un (1) mes después del vencimiento del contrato. Para pro-rrogar la capitalización inmobiliaria se ha establecido que las firmas de las partes deben ser legalizadas por el notario, y tal prórroga deberá ser inscrita por cualquiera de ellas.

II. VENTAJAS E IMPLICANCIAS DE LA CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

1. Principales ventajas

a. Ahorras mientras arriendasa. Ahorras mientras arriendas

La principal ventaja del mecanismo bajo análisis es la de permitir al cliente ahorrar, a través de la cuenta de capi-talización individual, mientras arrienda el inmueble. Así, en caso el cliente decida dejar de arrendar el inmueble y adquirirlo, el monto que exista en dicha cuenta se aplicará como parte del precio de compra del bien.

Para estos efectos, ténganse en cuenta que el cliente tiene un derecho de opción, el cual podrá ser ejercido conforme al plazo pactado en el con-trato de capitalización. Por ejemplo, puede establecerse en el contrato que a partir del quinto año de celebrado, el cliente puede ejercer su derecho de opción, que no es otra cosa que la de-cisión de comprar o no el inmueble. De esta manera, si se estipula que el valor del bien asciende a S/. 100 000,00, y el cliente ha logrado abonar a la cuenta de capitalización individual S/. 60 000, 00, podrá ejercer su op-ción de compra y adquirir el bien

(3) Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS).

(4) Conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1177.

“Cliente”

(Persona natural)

“Empresa”

(Bancos, cajas, ECI)

Cuenta de capitalización individual

Cuotas: arrendamiento

Inmueble

ViviendaArrienda con derecho de opción

Mantiene la propiedad

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

71INFORME ESPECIAL

G-3

por S/. 40 000, 00. Si la opción de compra se ejerciera antes de la fecha pactada, al pago del precio de la opción se acumulará el pago del importe total de las cuotas pe-riódicas por vencer y sin considerar los intereses no devengados, salvo pacto distinto.

Cabe precisar, sin embargo, que el cliente podrá ejercer este derecho siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones esta-blecidas en el contrato de capi-talización, entre ellas, el pago de las cuotas periódicas convenidas, conceptos complementarios, in-tereses, gastos y comisiones que correspondan.

En caso el cliente decida no ejercer la opción de compra, la empresa fi-nancista está obligada a devolver el importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos, conjunta-mente con la capitalización individual y sin perjuicio que el cliente deba devolver los subsidios que hubiera recibido.

b. Acceso a “bonos de recompensa”b. Acceso a “bonos de recompensa”

La normativa que regula la capitali-zación inmobiliaria también ha pre-visto que, según se establezca en el contrato, se pueda acceder al Bono del Buen Pagador y el Bono Familiar Habitacional administrado por el Fondo Mivivienda. Así, los clientes podrán beneficiarse de estos bonos en los siguientes casos:

• El primero es para financiar el pago inicial que puedan re-querir las empresas financistas, siempre y cuando se pacte que no se puede efectuar el retiro de la capitalización individual. En este caso el contrato de

capitalización debe recibir el mismo tratamiento de los crédi-tos hipotecarios.

• El otro caso es cuando el cliente haga ejercicio de su opción de compra y se pacte que la capi-talización individual puede ser retirada antes del cumplimiento del contrato.

2. Implicancias a tomar en cuenta

a. Las causales de resolucióna. Las causales de resolución

El contrato de capitalización se resuelve por las siguientes cau-sales:

• Incumplimiento de pago de la cuota periódica pactada por dos (2) meses consecutivos, dentro del plazo contractual.

• Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios de la cuota periódica.

• Uso del inmueble para fines dis-tintos al de vivienda, acreditada mediante constatación policial o notarial.

• Otras que se establezcan expre-samente en el contrato.

En todos estos supuestos la em-presa financista debe comunicar al cliente, mediante carta notarial, la resolución del contrato invo-cando la causal correspondiente y adjuntando la liquidación del saldo deudor. Resuelto el contrato el cliente debe entregar el inmueble a la empresa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

b. El desalojob. El desalojo

Ante el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte del cliente

Capitalización inmobiliaria Crédito hipotecario Leasing inmobiliario

• El cliente es arrendatario.

• Existe un derecho de opción de compra.

• Las cuotas incluyen, entre otros, el arren-damiento y un adicional para una cuenta de capitalización inmobiliaria que será utilizado cuando se ejerza la opción de compra.

• El cliente puede recuperar lo aportado en la cuenta de capitalización individual.

• Los requisitos para acceder al financia-miento suele ser menos rigurosos.

• El cliente es propietario.

• No existe un derecho de opción de compra.

• Las cuotas incluyen el pago por el fi-nanciamiento, intereses y demás gas-tos administrativos.

• El cliente no recupera lo aportado pues adquiere la propiedad del inmueble.

• Los requisitos para acceder al financia-miento suele ser más riguroso.

• El cliente es arrendatario.

• Existe un derecho de opción de compra.

• Las cuotas incluyen el pago por el financiamien-to, intereses, gastos administrativos y el dere-cho de opción de compra.

• El cliente, en principio, no recupera lo aportado.

• Los requisitos para acceder al financiamiento suele ser menos rigurosos.

en caso se resuelva el contrato de capitalización, la empresa financista puede demandar contra el cliente o contra cualquiera que lo posea, el desalojo a través del Proceso Único de Ejecución de Desalojo(5).

A dicha pretensión se le puede acu-mular la pretensión de pago de las cuotas periódicas adeudadas y los conceptos complementarios adeu-dados, siempre que la empresa haya asumido la obligación de realizar di-chos pagos a nombre del cliente. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la reso-lución de cualquier otra pretensión acumulada.

III. DIFERENCIAS CON EL LEASING INMOBILIARIO Y EL CRÉDITO HIPOTECARIO

El leasing inmobiliario se lleva a cabo entre una entidad supervisada por la SBS, como los bancos, y el arrendatario (cliente), para que este último alquile el inmueble con la opción de compra. A diferencia de este mecanismo, en la ca-pitalización el cliente podrá recuperar lo aportado en su cuenta de capitalización individual en caso no decida comprar el inmueble.

Respecto a los créditos hipotecarios, estos son otorgados por entidades del sistema financiero para, entre otros, la adquisición de inmuebles, debiendo constituirse sobre estos, hipotecas a favor de la entidad financiera. En este mecanismo el cliente es propie-tario del inmueble, sin embargo, los requisitos para acceder a este finan-ciamiento suelen ser relativamente rigurosos.

(5) Es preciso mencionar que en virtud de la modificación del artículo 7-A de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, se ha dispuesto que no procede la conciliación en este nuevo supuesto de desalojo.

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA EMPRESARIAL72

G-4

Cláusula de liberación de protesto

I. ASPECTOS GENERALES

1. La cláusula de liberación de protesto como cláusula especial

La cláusula de liberación de protesto, también llamada “sin protesto”, es aquel pacto que permite eximir o liberar al tenedor de un título valor de la obligación de protestarlo, lo que le permitirá ejercer la acción cambiaria inmediatamente una vez llegada la fecha de vencimiento.

Esta cláusula especial podrá incluirse solamente en los títulos valores sujetos a protesto, tales como la letra de cambio, pagaré, etc., por lo que sería innecesaria su incorporación en documentos que no están sujetos a dicha diligencia, como los valores mobiliarios, por ejemplo. Ahora bien, aun cuando el título valor presentara la cláusula liberatoria, esto no prohíbe al tenedor que proceda a su protesto, en cuyo caso los gastos que la diligencia ocasione correrán por su cuenta.

Finalmente, para que esta cláusula sea válidamente incorporada al título valor, quien la inserte deberá redactarla con la denominación “cláusula sin pro-testo” u otra equivalente, por ejemplo: “cláusula liberatoria del protesto” o alguna otra expresión que aluda lo mismo.

2. ¿Cómo se incluye esta cláusula?

Para que la inclusión de esta cláusula especial sea válida, quien la incorpore al título valor deberá observar determinados requisitos formales esen-ciales; de lo contrario, es decir, si faltara alguno de estos requisitos, la inclusión de la cláusula no surtiría efectos cambiarios. Dichos requisitos son los siguientes:

• La cláusula deberá constar expresamente La cláusula deberá constar expresamente en el título valoren el título valor, ya sea en el mismo do-cumento o en hoja adherida a este, lo cual no es sino una manifestación del principio de literalidad.

Como hemos dicho, las cláusulas especiales también podrán constar en una hoja adherida al título valor, supuesto que se justifica cuando no se encuentre espacio suficiente en el título para insertarla. Consecuentemente, quien haga uso

DO

CU

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TOS

EMPR

ESA

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LES de la hoja adherida para insertar una cláusula

especial, deberá cuidar que su firma comprenda el título valor y la hoja que se adhiere

• La cláusula debe estar suscrita por el obligado La cláusula debe estar suscrita por el obligado por ellapor ella. Aquí es importante diferenciar los momentos u oportunidades en los que pueden incluirse las cláusulas especiales en los títulos valores. Si la cláusula especial está incorporada desde el momento de la emisión del título valor, deberá aparecer impresa en este, en cuyo caso, al aceptarse el título valor, se estará también aceptando la cláusula especial.

Pero si su inserción se produce después de su emisión, es decir, cuando el título valor ha circulado, es lógico pensar que la inclusión de la cláusula se presentará en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. En este caso, el obligado por la cláusula especial deberá necesariamente firmarla.

3. ¿Cuándo la cláusula de liberación de protesto es ineficaz?

Existen casos previstos expresamente en nuestra legislación cambiaria en los que la inclusión de la cláusula sin protesto, en un título valor sujeto a esta diligencia, no producirá efectos, esto es, que se tendrá como no puesta. Como, por ejemplo, una letra de cambio que no es aceptada, es decir, en la que el girado no haya aceptado convertirse en el obligado principal del título valor. En este caso, pese a que se haya incluido esta cláusula especial en la letra de cambio, el tenedor deberá realizar la diligencia de protesto por falta de aceptación, como paso previo necesario a iniciar la acción cambiaria directa contra el girador. De no realizar dicha diligencia en el plazo de ocho días de vencido el título valor, este se habrá perjudicado, por lo que no podrá exigírsele al girador que pague el importe contenido en el documento cambiario.

Lo mismo ocurre tratándose del título de crédito hipotecario negociable, que es un título valor que no admite la cláusula de liberación de protesto por falta de pago del crédito.

Base legal:Base legal:• Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287: arts. 48,

52, 81, 91, 147 y 243.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262 H-1

La duplicidad de criterio en materia aduaneraAnálisis de la RTF N° 07957-A-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria

MATERIA DE LA CONTROVERSIA

La empresa Savia Perú S.A., nacionalizó mercancía consistente en Demulsificante Baker Petrolite/Demo 101 e Inhibidor de Parafina Baker Petrolite/Pao 23, 24, 25 y 26 asignándole la subpartida nacional (en adelante SPN) 3824.90.99.99 sujeta a una tasa de Derechos Arancelarios de 0 %.

Posteriormente, se llevó a cabo una fiscalización y la Aduana determinó que a dichas mercancías le correspondía la SPN 38.11.90.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 239-2001-EF, siendo que dicha SPN se encon-traba gravada con una tasa de Derechos Arance-larios de 4 % del 1 de agosto de 2003 al 28 de diciembre de 2006.

Por lo tanto, mediante la Resolución de Intendencia N° 000 3B0000/2011-000160 de 15 de abril de 2011 dispuso la cobranza de tributos dejados de pagar por el monto de US$13,121.00, más los intereses moratorios respectivos a la empresa importadora Savia Perú S.A.

Por otro lado, a la agencia de aduanas Inte-ramerican Service SO S.A.C. mediante Resolu-ción de Gerencia N° 000 3B2000/2011-000072 de 15 de abril de 2011 le impuso multa de US$ 23,802.00 y S/. 2,765.00 por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5 del inciso d) del artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, apro-bado por Decreto Supremo N° 129-2004, por la incorrecta asignación de subpartida arancelaria con incidencia tributaria.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Ambas partes presentan su recurso de reclamación, siendo que la Administración acumula ambos expedientes y los declara infundados.

Ambos sostienen que se debe de aplicar el nu-meral 2 del artículo 170 del Código Tributario el cual establece que no procede la aplicación de intereses y sanciones cuando la Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en

la aplicación de la norma y solo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.

Para tal efecto, cuando el especialista lleva a cabo el reconocimiento físico o documentario realiza un análisis merceológico y arancelario, por ende cuando otorga el levante y no realiza observaciones respecto de la SPN está emitiendo un criterio respecto a la clasificación de una mercancía.

ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración indica que la figura de la duplicidad de criterio en materia aduanera, está prevista en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, el cual es-tableció lo siguiente: “(…) Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de mercancías que cuenten con resolución de clasificación de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, realizados en virtud a la resolución modificada. En ese sentido, no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la Resolución de clasifica-ción arancelaria modificada, ni dará derecho a devolución alguna (…)”.

Asimismo, también refiere que la duplicidad de criterio está inmersa en el artículo 55 del citado reglamento, el cual señala lo siguiente:”(…) Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con el informe técnico sustentatorio respectivo, el cual tendrá en cuenta entre otros: a) Las Consideraciones Generales, Reglas, Notas de Sección, Notas Complementarias y Notas de Subpartida contenidos en el Arancel de Aduanas. b) Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. c) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre nomenclatura arancelaria, y/ o los criterios desarrollados sobre clasificación

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2da. quincena - Setiembre 2015

ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR74

H-2

arancelaria por otras Administraciones Tributarias, de corresponder (…).

De igual forma cita el artículo 149 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, el cual señala lo siguiente: “(…) Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten con resolución de clasificación efectuada por la Admi-nistración Aduanera, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su publicación, realizados en virtud a la Resolución modificada. En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derecho a devolución alguna (…).

Precisa que según el literal d) del artículo 139 del Reglamento de Organización y Funciones-SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, solo los actos resolutivos de la Intendencia Na-cional de Técnica Aduanera constituyen criterio de la Administración en materia de clasificación arancelaria.

Refiere que existen 2 tipos de dua-lidad de criterio, una prevista en el Código Tributario, y la otra prevista en el Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF; pero que no se pueden aplicar ambos, siendo que el Código Tributario es una norma de carácter general, mientras que el citado reglamento de la Ley General de Aduanas, es de carácter específico, por lo que esta última es aplicable en este caso.

Cita también al artículo 53 del Regla-mento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que establece lo siguiente: “(…) La clasificación arancelaria que efectúe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, así como las modificaciones a las mismas, que tengan como fin uniformizar los crite-rios respecto a la clasificación arance-laria de las mercancías, serán aprobadas por Resolución y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publi-cación (…)”.

Agrega que el artículo 138 del Regla-mento de Organizaciones y Funciones - SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo N° 115-2002-PCM, precisa que es función de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera –entre otras– expedir resoluciones sobre clasificación arancelaria.

Refiere que conforme a las normas ci-tadas, la facultad de emitir actos ad-ministrativos resolutivos en materia de clasificación arancelaria que constituyen “criterio de la Administración”, que im-plican un pronunciamiento de carácter institucional respecto de la aplicación del Arancel de Aduanas, está reservada a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos pronunciamientos están especialmente compilados en el portal web institucional.

Agrega, que no se puede admitir las opiniones o decisiones expresadas en boletines químicos, acciones resultantes del reconocimiento físico o revisión docu-mentaria, absolución de consultas, etc., o cualquier otro acto expreso o tácito, distinto de una Resolución emanada de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ya que ello iría en contra de lo expresamente señalado en los artículos 53 y 54 del citado reglamento.

Indica, además, que no se está asu-miendo que la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sea el único órgano que puede clasificar las mercancías, sino que solamente las resoluciones emitidas por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera son capaces de generar cri-terio de clasificación arancelaria de la administración.

Y por último incide en que el Boletín Químico no está destinado a producir efecto jurídico alguno, se trata de un documento que contiene la opinión de un funcionario especializado en mer-ceología y nomenclatura, respecto de la composición o características de la mercancía analizada y su información es utilizada para realizar la clasificación arancelaria, pero no establece la clasifica-ción arancelaria en sí, de manera que la Subpartida Nacional que pudiera señalar tiene carácter referencial y no establece criterio de clasificación arancelaria de la administración Aduanera.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal hace un análisis del ci-tado artículo 170 del Código Tributario y refiere que de acuerdo a la citada norma, existe duplicidad de criterio cuando la Ad-ministración Aduanera cambia respecto de la interpretación de la norma, de los procedimientos seguidos por el contribu-yente o de la situación de este, de manera que las actuaciones realizadas conforme al criterio anterior no son sancionables ni se generan intereses, porque en tales circunstancias el usuario fue inducido a error por la Administración.

Refiere que el representante de Aduana que actúa en la diligencia de recono-cimiento físico o en la revisión docu-mentaria de una declaración aduanera seleccionada a canal de control rojo o naranja, cuando examina la Subpartida Nacional asignada a la mercancía solici-tada a despacho, cumple una labor de comprobación, para lo cual en primer lugar debe examinar sus características merceológicas, clasificarla en una Subpar-tida Nacional del Arancel de aduanas, luego, comprobar si la Subpartida Na-cional declarada es correcta y corregirla, de ser el caso.

Siendo ello así refiere que no cabe duda que la comprobación de la Subpar-tida Nacional declarada que la aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía , significa la adopción de un determinado criterio respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, por lo que si posteriormente,la Administración adopta un nuevo cri-terio sobre la clasificación de la misma mercancía , ello implicará que por efecto de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario no pueda aplicar multa e intereses con respecto a aquellas clasificaciones efec-tuadas durante la vigencia del criterio anterior, independientemente de si el nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley. En cambio, cuando la declaración aduanera fue seleccionada a canal verde no requiere revisión do-cumentaria ni reconocimiento físico, por lo que el levante que se otorga en dichos casos no supone la adopción de un acuerdo.

En tal sentido establecen por Acuerdo de Sala Plena N° 2015-11 de fecha 26 de junio de 2015, el siguiente prece-dente vinculante: “La comprobación “La comprobación de la partida arancelaria declarada de la partida arancelaria declarada que la Aduana realiza al concretar que la Aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía signi-documentaria de la mercancía signi-fica la adopción de un determinado fica la adopción de un determinado criterio con respecto de la clasificación criterio con respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, arancelaria de la mercancía declarada, por lo que si posteriormente, la ad-por lo que si posteriormente, la ad-ministración adopta un nuevo criterio ministración adopta un nuevo criterio sobre la clasificación de idéntica mer-sobre la clasificación de idéntica mer-cancía, ello implicará que por efecto cancía, ello implicará que por efecto de lo establecido en el numeral 2 del de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario, artículo 170 del Código Tributario, no pueda aplicar multas e intereses no pueda aplicar multas e intereses con respecto a aquellas clasificaciones con respecto a aquellas clasificaciones efectuadas durante la vigencia del cri-efectuadas durante la vigencia del cri-terio anterior, independientemente si el terio anterior, independientemente si el nuevo criterio adoptado se encuentra nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley”.arreglado a ley”.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

75JURISPRUDENCIA COMENTADA

H-3

Asimismo indican que para tal efecto, no importa si las declaraciones adua-neras que siguieron el criterio anterior fueron seleccionadas a los canales de control verde, naranja o rojo, y tampoco importa si fueron tramitadas por el mismo u otro usuario aduanero, pues todas ellas se encuentran exentas del pago de intereses y de la imposición de sanciones, al haber seguido el criterio inicialmente adoptado por la Admi-nistración Aduanera, siendo suficiente que el usuario aduanero lo invoque expresamente y sustente cómo se formó el criterio de clasificación arancelaria que lo indujo a error.

Continúa indicando el criterio de observancia obligatoria que: “La re-“La re-solución emitida por la Intendencia solución emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre Nacional de Técnica Aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye clasificación arancelaria, constituye

una de las formas a través de las cuales una de las formas a través de las cuales la Administración Aduanera establece la Administración Aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pro-mediante un acto que constituye pro-nunciamiento de observancia obliga-nunciamiento de observancia obliga-toria para todas las intendencias, basta toria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado que se trate de un criterio expresado formalmente por la Administración formalmente por la Administración Aduanera que haga incurrir en error Aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero”al usuario aduanero”.

Concluyen precisando que efectiva-mente el Boletín Químico constituye un informe especializado emitido por un profesional químico con conocimientos de merceología y nomenclatura, en el cual se opina respecto de las caracte-rísticas de las mercancías sometidas a los análisis correspondientes que son

relevantes para efectos jurídicos (no es (no es un acto administrativo)un acto administrativo).

La institución de la dualidad de criterio para el caso en concreto, regulada en el numeral 2 del artículo 170 del Código Tri-butario, significa que si la Administración Aduanera realiza dos interpretaciones contrarias entre sí, siendo que la primera interpretación se da en un determinado momento y la segunda en un momento posterior, durante ese lapso de tiempo en que estuvo “vigente” la primera interpre-tación de la norma y el usuario aduanero estuvo inducido a error, no deberá pagar intereses y multas.

A fin de entender mejor esta figura la graficaremos de la siguiente forma:

Nuestra opiniónKaryn Molina Quevedo(*)

(*) Asesora tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad de San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha-España. Diplomado en ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Título de Agente de Aduanas por Indesta-Sunat.

Criterio A Criterio B

Lapso de tiempo de aplicación de criterio A

No aplicación de intereses y multas

Consideramos acertado lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la medida en que considera que no solo las resoluciones de clasificación implican la dación de un criterio, sino también cuando los especialistas de aduanas llevan a cabo la revisión documentaria y reconocimiento físico de una mercancía, puesto que entre sus funciones está la de verificar que la SPN declarada sea la correcta, siendo que si no realiza ninguna obser-vación se entiende que está aceptando la SPN declarada.

La Resolución del Tribunal Fiscal materia del presente informe establece que a fin de argumentar la duplicidad de criterio se deben dar dos premisas:

• El acto administrativo que contiene el criterio de la Administración Adua-nera que induce a error al usuario aduanero,

• Y que se invoque expresamente y se sustente la duplicidad de criterio señalando cómo fue inducido a error.

Ahora, respecto del acto administrativo el Tribunal Fiscal refiere que este no tiene que estar referido necesariamente a dicho usuario aduanero, sino que puede estar referido a otros usuarios

aduaneros que se encuentren en la misma circunstancia.

Además cita como ejemplos de otros actos a las resoluciones de reclamación, absoluciones de consultas, resoluciones recaídas en procedimientos no conten-ciosos, incluso avisos publicados, en este punto consideramos que podría ser un ejemplo los avisos que se cuelgan en la web de la Sunat.

También debe incluirse al documento emitido como resultado de la fiscaliza-ción, siendo que sobre este punto se ha pronunciado la Sunat mediante el Informe N° 65-2014-Sunat-4B4000 en el cual ha señalado que los informes generados al finalizar una acción de fiscalización, al haber sido emitidos por un órgano competente de la Ad-ministración Tributaria respecto a un supuesto relacionado a la aplicación normativa, constituyen pronuncia-mientos de la administración que determinan la conformidad o no del

actuar del administrado, siendo que a este supuesto cabe la aplicación de la duplicidad de criterio.

Ahora, es importante resaltar que el Tribunal también sustenta su posición señalando que la duplicidad de criterio importa también la responsabilidad que debe de tener la Administración Adua-nera, siendo que debió precisar que la responsabilidad es del funcionario adua-nero frente a los actos administrativos que emite y que puedan llegar a inducir al error al usuario aduanero.

Debemos recalcar que para que se con-figure la duplicidad de criterio basta solo un pronunciamiento formal de la Admi-nistración Aduanera y que este induzca a error al usuario aduanero, siendo que este pronunciamiento no va a producir efectos jurídicos, es por ello que a pesar de que no procede el cobro de intereses y multas, sí procede el cobro de los tributos que puedan existir.

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2da. quincena - Setiembre 2015I-1

TRIBUTARIOS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2015

PERIODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentesy UESP6 7 8 9 0 1 2 3 4 5

Enero 2015 09.02.2015 10.02.2015 11.02.2015 12.02.2015 13.02.2015 16.02.2015 17.02.2015 18.02.2015 19.02.2015 20.02.2015 23.02.2015

Febrero 2015 09.03.2015 10.03.2015 11.03.2015 12.03.2015 13.03.2015 16.03.2015 17.03.2015 18.03.2015 19.03.2015 20.03.2015 23.03.2015

Marzo 2015 10.04.2015 13.04.2015 14.04.2015 15.04.2015 16.04.2015 17.04.2015 20.04.2015 21.04.2015 22.04.2015 23.04.2015 24.04.2015

Abril 2015 11.05.2015 12.05.2015 13.05.2015 14.05.2015 15.05.2015 18.05.2015 19.05.2015 20.05.2015 21.05.2015 22.05.2015 25.05.2015

Mayo 2015 08.06.2015 09.06.2015 10.06.2015 11.06.2015 12.06.2015 15.06.2015 16.06.2015 17.06.2015 18.06.2015 19.06.2015 22.06.2015

Junio 2015 08.07.2015 09.07.2015 10.07.2015 13.07.2015 14.07.2015 15.07.2015 16.07.2015 17.07.2015 20.07.2015 21.07.2015 22.07.2015

Julio 2015 10.08.2015 11.08.2015 12.08.2015 13.08.2015 14.08.2015 17.08.2015 18.08.2015 19.08.2015 20.08.2015 21.08.2015 24.08.2015

Agosto 2015 08.09.2015 09.09.2015 10.09.2015 11.09.2015 14.09.2015 15.09.2015 16.09.2015 17.09.2015 18.09.2015 21.09.2015 22.09.2015

Setiembre 2015 09.10.2015 12.10.2015 13.10.2015 14.10.2015 15.10.2015 16.10.2015 19.10.2015 20.10.2015 21.10.2015 22.10.2015 23.10.2015

Octubre 2015 09.11.2015 10.11.2015 11.11.2015 12.11.2015 13.11.2015 16.11.2015 17.11.2015 18.11.2015 19.11.2015 20.11.2015 23.11.2015

Noviembre 2015 09.12. 2015 10.12. 2015 11.12. 2015 14.12. 2015 15.12. 2015 16.12. 2015 17.12. 2015 18.12. 2015 21.12.2015 22.12. 2015 23.12.2015

Diciembre 2015 11.01. 2016 12.01.2016 13.01.2016 14.01.2016 15.01.2016 18.01.2016 19.01.2016 20.01.2016 21.01.2016 22.01.2016 25.01.2016

Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

TASAS DE DEPRECIACIÓN 2015

BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL

1 Edificios y construcciones (*)5%

2 Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca 25%

3Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

4

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons-trucción, excepto muebles, enseres y equipo de oficina

20%

5 Equipos de procesamiento de datos 25%

6 Maquinaria y equipo adquiridos a partir del 01/01/1991 10%

7 Otros bienes del activo fijo 10%

8 Gallinas (**)75%

9

Edificaciones y construcciones que ini-ciaron la construcción el 2009 y se cul-minen y/o encuentren avanzadas como mínimo en un 80% al 31/12/2010

(***)20%

(*) Ley Nº 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).(**) Resolución de Superintedencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 (30-01-2001).

(***) Ley N° 29342 - artículo 2.

(1) Los indicadores tributarios señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

CRONOGRAMA PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO

A LA RENTA Y DEL ITFÚLTIMO(S) DÍGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 2015

1 25 de marzo de 2015

2 26 de marzo de 2015

3 27 de marzo de 2015

4 30 de marzo de 2015

5 31 de marzo de 2015

6 1 de abril de 2015

7 6 de abril de 2015

8 7 de abril de 2015

9 8 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 380-2014/Sunat, publicada el 29 de diciembre de 2014.

CRONOGRAMA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - 2015

FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARA

REALIZAR EL PAGODEL AL

01/01/2015 15/01/2015 22/01/2015

16/01/2015 31/01/2015 06/02/2015

01/02/2015 15/02/2015 20/02/2015

16/02/2015 28/02/2015 06/03/2015

01/03/2015 15/03/2015 20/03/2015

16/03/2015 31/03/2015 09/04/2015

01/04/2015 15/04/2015 22/04/2015

16/04/2015 30/04/2015 08/05/2015

01/05/2015 15/05/2015 22/05/2015

16/05/2015 31/05/2015 05/06/2015

01/06/2015 15/06/2015 22/06/2015

16/06/2015 30/06/2015 07/07/2015

01/07/2015 15/07/2015 22/07/2015

16/07/2015 31/07/2015 07/08/2015

01/08/2015 15/08/2015 21/08/2015

16/08/2015 31/08/2015 07/09/2015

01/09/2015 15/09/2015 22/09/2015

16/09/2015 30/09/2015 07/10/2015

01/10/2015 15/10/2015 22/10/2015

16/10/2015 31/10/2015 06/11/2015

01/11/2015 15/11/2015 20/11/2015

16/11/2015 30/11/2015 07/12/2015

01/12/2015 15/12/2015 22/12/2015

16/12/2015 31/12/2015 08/01/2016

Base Legal : Resolución de Superintendencia N° 376-2014/Sunat, publicada el 22 de diciembre de 2014.

BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT(D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)

CÓDIGO DEFINICIÓN %

VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

004 Recursos hidrobiológicos 4%

005 Maíz amarillo duro 4%

009 Arena y piedra 10%

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas prima-rias derivadas de los mismos

15%

014 Carne y despojos comestibles 4%

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticos

4%

008 Madera 4%

031 Oro gravado con el IGV 10%

034 Minerales metálicos no auríferos 10%

035 Bienes exonerados del IGV 1.5%

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

1.5%

039 Minerales no metálicos 10%

040 Primera venta de inmuebles que reali-cen los constructores de los mismos

4%

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

012 Intermediación laboral y tercerización 10%

019 Arrendamiento de bienes 10%

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

021 Movimiento de carga 10%

022 Otros servicios empresariales 10%

024 Comisión mercantil 10%

025 Fabricación de bienes por encargo 10%

026 Servicio de transporte de personas 10%

030 Contratos de construcción 4%

037 Demás servicios gravados con el IGV 10%

TABLAS DE CATEGORÍAS Y PARÁMETROS DEL NUEVO RUS(*)

Categoría(*)

Total de ingresos brutos

mensuales (hasta S/.)

Total de adquisiciones

mensuales (hasta S/.)

Cuotas mensuales del Nuevo RUS S/.

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

Tope máximo de ingresos brutos anuales (1) S/. 360,000Tope máximo de ingresos brutos mensuales (1) S/. (**)30,000Tope máximo de adquisiciones anuales (2) S/. 360,000Tope máximo de adquisiciones mensuales (2) S/. (**)30,000Valor máximo de los activos fijos dedicados a la actividad (3) (4) S/. 70,000Número máximo de unidades de explotación (3) 1

(*) Vigente a partir del 1 de enero de 2007, de conformidad con la primera dis-posición complementaria final del D.L. Nº 967.

(**) Vigente a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con la única disposición complementaria final del D.S. Nº 077-2007-EF (22/06/2007).

(1) No se consideran los ingresos por las ventas de activo fijo.

(2) No se consideran las adquisiciones de activo fijo.

(3) No aplicable para los productores agrarios, personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal y pequeños productores mineros.

(4) No se consideran en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 77: 18.- 2da Quincena - Setiembre

CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

77INDICADORES TRIBUTARIOS

I-2

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS

IMPUESTO A LA RENTACÓDIGO CONCEPTO3011 Primera categoría - Cuenta propia3021 Segunda categoría - Cuenta propia3022 Segunda categoría - Retenciones3031 Tercera categoría - Cuenta propia3041 Cuarta categoría - Cuenta propia3042 Cuarta categoría - Retenciones3052 Quinta categoría - Retenciones3111 Régimen Especial3311 Amazonía3411 Agrario (D. Leg. Nº 885)3611 Frontera3036 Renta - Distribución de dividendos3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta3038 ITAN

3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras

3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia3062 No domiciliados - Retenciones3071 Regularización - Otras categorías

3072 Regularización rentas de primera categoría

3073 Regularización rentas del trabajo3074 Regularización rentas de segunda categoría3081 Regularización - Tercera categoría

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

CÓDIGO CONCEPTO

4131 Categoría 14132 Categoría 24133 Categoría 34134 Categoría 4

4135 Categoría 5

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CÓDIGO CONCEPTO

1011 Cuenta propia

1012 Liquidaciones de compras - Retenciones

1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Retenciones

1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados

1052 Régimen de percepción

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOCÓDIGO CONCEPTO 2011 Combustible - Apéndice III

2021 Productos afectos a la tasa del 10% - Apéndice IV

2031 Productos afectos a la tasa del 17% - Apéndice IV

2034 Productos afectos a la tasa del 20% - Apéndice IV

2041 Precio de venta al público - cigarri-llos - Apéndice IV

2051 Cervezas - sistema específico - Apéndice IV

2054 Productos afectos a la tasa del 30% - Apéndice IV

2072 Loterías, bingos, rifas ITF

CÓDIGO CONCEPTO 8131 Cuenta propia 8132 Retención

ESSALUDCÓDIGO CONCEPTO 5210 Seguro Regular - Ley Nº 26790

5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

5214 EsSalud Vida 5222 Seguro Agrario 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista

ONP

CÓDIGO CONCEPTO5310 Pensiones Ley Nº 19990

053402-SNP Ley N° 29903 Retenc. Indep.053401-SNP Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep.

OTROS TRIBUTOS CÓDIGO CONCEPTO

1016 Impuesto a la venta de arroz pilado5612 Contribución solidaria7011 Impuesto al rodaje7021 Impuesto de Promoción Municipal 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado7111 Impuesto a los casinos7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas7131 Promoción turística

TABLA DE CÓDIGOS DE MULTAS

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6011 ---- No inscripción en los registros de la Administración6013 ---- Inscripción con datos falsos6018 ---- No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago

6021 ---- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen o al tipo de operación

6024 ---- No obtener comprobantes de pago por las compras efectuadas6045 ---- No obtener comprobantes de pago por los servicios obtenidos6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos

6033 ---- No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneracio-nes o registrarlos por montos inferiores

6035 ---- Llevar con atraso los libros y registros6037 6437 No conservar libros y documentación sustentatoria

6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidas

6074 6474 Presentar declaraciones en lugares distintos a los establecidos6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite6079 ---- Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado6083 6483 Proporcionar información falsa6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat

6095 ---- Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tribu tarios sin seguir el procedimiento establecido

6117 ---- No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones

6118 ---- No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo6131 ---- Recuperación de mercadería comisada

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO

6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo6061 6461 Presentar las declaraciones juradas en forma incompleta

6064 6464 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma in-completa

6071 6471 Presentar más de una rectificatoria por el mismo tributo y periodo

6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y periodo

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos

6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables

6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en plazos establecidos

6113 ---- No pagar en las formas y condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de presentar la DJ

EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

AÑO S/. NORMA LEGAL AÑO S/. NORMA LEGAL

2010 3,600 D.S. Nº 311-2009-EF 2013 3,700 D.S. N° 264-2012-EF

2011 3,600 D.S. N° 252-2010-EF 2014 3,800 D.S. N° 304-2013-EF

2012 3,650 D.S. N° 233-2011-EF 2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF

EVOLUCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL (TIM)TASA VIGENCIA NORMA LEGAL

2.2% Del 03/02/1996 al 31/12/2000 R.S. 011-96/SUNAT

1.8% Del 01/01/2001 al 31/10/2001 R.S. 144-2000/SUNAT

1.6% Del 01/11/2001 al 06/02/2003 R.S. 126-2001/SUNAT

1.5% Del 07/02/2003 al 28/02/2010 R.S. 032-2003/SUNAT

1.2% A partir del 01/03/2010 R.S. 053-2010/SUNAT

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015

SUPUESTOS REFERENCIAS(*) NO SUPERA

NO OBLIGADOS A EFECTUAR

SÍ SUPERA

OBLIGADOS A EFECTUAR

1. Que perciben exclusivamente rentas de cuar-ta categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibi-das en el mes

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

2. Que perciben rentas de cuarta y quinta cate-goría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del

Impuesto a la Renta

S/. 2,807.00(**) Pago a cuenta del Impuesto a la Ren-ta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes

Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2015.(*) Para la determinación de los montos referentes no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la

Renta.(**) En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores y quienes desarrollen

actividades similares se considerará como monto referencial la suma de S/. 2,246.00.

TIPOS DE CAMBIO DE CIERRE PARA EFECTOS DEL IR

PERIODO ACTIVO PASIVO

2006 3.194 3.197

2007 2.995 2.997

2008 3.137 3.142

2009 2.888 2.891

2010 2.808 2.809

2011 2.695 2.697

2012 2.549 2.551

2013 2.794 2.796

2014 2.981 2.989

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTAA PARTIR DEL 01/10/2008(*)

Actividades comprendidasComercio y/o

industria y servicios

Tasa aplicable 1.5% de los ingresos netos mensuales

Tope máximo de ingresos netos anuales(1) S/. 525,000

Tope máximo de adquisiciones anuales(2) S/. 525,000

Valor máximo de los activos fijos afecta-dos a la actividad(3) S/. 126,000

(*) De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1086.(1) Determinados conforme a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 20 y el inciso h) del

artículo 28 del TUO de la LIR.(2) No se consideran las adquisiciones de activos fijos.(3) No se considera en el límite el importe de los predios y los vehículos.

Page 78: 18.- 2da Quincena - Setiembre

2da. quincena - Setiembre 2015I-3

ECONÓMICO-FINANCIEROS(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

TASA DE INTERÉS INTERNACIONAL (Del 14 al 28 de setiembre de 2015)

DÍASLIBOR % - TASA ACTIVA PRIME

RATE %1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO

14 0,209 0,335 0,542 0,855 3,25

15 0,207 0,334 0,540 0,855 3,25

16 0,213 0,340 0,550 0,867 3,25

17 0,216 0,345 0,555 0,871 3,25

18 0,196 0,319 0,526 0,825 3,25

19 Sábado

20 Domingo

21 0,195 0,326 0,526 0,839 3,25

22 0,196 0,327 0,527 0,842 3,25

23 0,194 0,326 0,527 0,846 3,25

24 0,194 0,326 0,530 0,847 3,25

25 0,194 0,326 0,536 0,861 3,25

26 Sábado

27 Domingo

28 0,194 0,327 0,533 0,855 3,25

Prom. 0,202 0,332 0,537 0,853 3,250

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO(Del 15 al 29 de setiembre de 2015)

DÍASDÓLAR BANCARIO FECHA DE CIERRE

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO FECHA DE CIERRE YEN JAPONES

Compra Venta Compra Venta(*) Compra Venta Compra Venta Compra Venta15 3,207 3,210 3,206 3,208 3,200 3,220 3,508 3,795 0,027 0,02716 3,204 3,208 3,207 3,210 3,190 3,210 3,518 3,708 0,025 0,02817 3,193 3,197 3,204 3,208 3,180 3,200 3,550 3,725 0,025 0,02818 3,191 3,195 3,193 3,197 3,190 3,210 3,535 3,770 0,024 0,03019 Sábado 3,191 3,195 Sábado Sábado Sábado20 Domingo 3,191 3,195 Domingo Domingo Domingo21 3,191 3,195 3,191 3,195 3,200 3,220 3,564 3,780 0,026 0,02822 3,207 3,212 3,191 3,195 3,210 3,230 3,464 3,691 - 0,02723 3,220 3,224 3,207 3,212 3,220 3,240 3,558 3,698 - 0,03024 3,223 3,227 3,220 3,224 3,210 3,230 3,613 3,694 - 0,02725 3,217 3,222 3,223 3,227 3,210 3,230 3,547 3,732 0,025 0,02826 Sábado 3,217 3,222 Sábado Sábado Sábado27 Domingo 3,217 3,222 Domingo Domingo Domingo28 3,232 3,234 3,217 3,222 3,230 3,245 3,505 3,761 0,026 0,02929 3,237 3,239 3,232 3,234 3,496 3,767 0,026 0,028

PROM. 3,217 3,220 3,215 3,219 3,212 3,232 3,537 3,736 0,018 0,027

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Ar tículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994). N.P. : No publicado

(1) Los indicadores económico-financieros señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS

DÍA

AÑO 2014 AÑO 2015

DÍADICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE

CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT* CM VT*1 2,918 2,920 2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,092 3,096 3,118 3,122 3,155 3,158 3,169 3,173 3,189 3,193 3,249 3,255 12 2,925 2,929 2,981 2,989 3,056 3,058 3,091 3,095 3,093 3,095 3,118 3,122 3,156 3,158 3,177 3,179 3,189 3,193 3,243 3,247 23 2,935 2,939 2,981 2,989 3,057 3,060 3,093 3,097 3,093 3,095 3,118 3,122 3,154 3,157 3,170 3,175 3,189 3,193 3,252 3,255 34 2,940 2,942 2,981 2,989 3,057 3,059 3,091 3,093 3,093 3,095 3,118 3,122 3,153 3,154 3,169 3,174 3,190 3,193 3,222 3,231 45 2,945 2,947 2,981 2,989 3,059 3,062 3,092 3,094 3,093 3,095 3,135 3,138 3,147 3,149 3,169 3,174 3,189 3,194 3,212 3,215 56 2,949 2,952 2,989 2,992 3,061 3,063 3,097 3,098 3,093 3,095 3,144 3,148 3,150 3,153 3,169 3,174 3,198 3,202 3,212 3,215 67 2,949 2,952 2,981 2,983 3,065 3,068 3,100 3,101 3,089 3,093 3,143 3,145 3,150 3,153 3,176 3,178 3,203 3,205 3,212 3,215 78 2,949 2,952 2,984 2,987 3,065 3,068 3,100 3,101 3,098 3,099 3,152 3,153 3,150 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,222 3,227 89 2,949 2,952 2,986 2,989 3,065 3,068 3,100 3,101 3,101 3,104 3,147 3,150 3,151 3,154 3,185 3,187 3,200 3,203 3,223 3,226 9

10 2,960 2,962 2,982 2,986 3,064 3,065 3,096 3,100 3,111 3,113 3,147 3,150 3,151 3,153 3,179 3,182 3,200 3,203 3,218 3,221 1011 2,959 2,961 2,982 2,986 3,070 3,076 3,098 3,100 3,120 3,123 3,147 3,150 3,152 3,154 3,176 3,179 3,199 3,201 3,219 3,221 1112 2,967 2,969 2,982 2,986 3,092 3,094 3,098 3,101 3,120 3,123 3,150 3,154 3,153 3,155 3,176 3,179 3,211 3,216 3,209 3,214 1213 2,959 2,965 2,987 2,989 3,079 3,082 3,096 3,099 3,120 3,123 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,179 3,225 3,229 3,209 3,214 1314 2,959 2,965 2,983 2,985 3,067 3,075 3,096 3,099 3,124 3,125 3,151 3,153 3,153 3,156 3,176 3,178 3,230 3,233 3,209 3,214 1415 2,959 2,965 2,991 2,994 3,067 3,075 3,096 3,099 3,119 3,120 3,148 3,151 3,153 3,156 3,175 3,179 3,236 3,239 3,206 3,208 1516 2,959 2,964 2,994 2,997 3,067 3,075 3,096 3,099 3,123 3,125 3,145 3,148 3,156 3,158 3,180 3,182 3,236 3,239 3,207 3,210 1617 2,967 2,969 3,007 3,013 3,080 3,085 3,095 3,099 3,122 3,125 3,145 3,148 3,159 3,162 3,177 3,179 3,236 3,239 3,204 3,208 1718 2,958 2,961 3,007 3,013 3,081 3,083 3,094 3,098 3,124 3,127 3,145 3,148 3,163 3,165 3,180 3,182 3,243 3,245 3,193 3,197 1819 2,940 2,944 3,007 3,013 3,083 3,086 3,098 3,100 3,124 3,127 3,149 3,151 3,161 3,163 3,180 3,182 3,246 3,249 3,191 3,195 1920 2,947 2,950 3,007 3,012 3,084 3,087 3,095 3,096 3,124 3,127 3,151 3,155 3,165 3,167 3,180 3,182 3,252 3,254 3,191 3,195 2021 2,947 2,950 3,007 3,009 3,089 3,089 3,087 3,091 3,123 3,132 3,156 3,158 3,165 3,167 3,182 3,186 3,261 3,265 3,191 3,195 2122 2,947 2,950 3,009 3,011 3,089 3,089 3,087 3,091 3,129 3,132 3,149 3,151 3,165 3,167 3,179 3,182 3,272 3,274 3,191 3,195 2223 2,970 2,974 3,002 3,004 3,089 3,089 3,087 3,091 3,132 3,134 3,146 3,148 3,172 3,174 3,183 3,187 3,272 3,274 3,207 3,212 2324 2,973 2,976 3,009 3,012 3,087 3,090 3,077 3,080 3,131 3,134 3,146 3,148 3,178 3,180 3,187 3,191 3,272 3,274 3,220 3,224 2425 2,977 2,979 3,009 3,012 3,092 3,095 3,071 3,075 3,132 3,136 3,146 3,148 3,176 3,177 3,187 3,191 3,276 3,279 3,223 3,227 2526 2,977 2,979 3,009 3,012 3,094 3,095 3,064 3,066 3,132 3,136 3,149 3,151 3,168 3,170 3,187 3,191 3,278 3,281 3,217 3,222 2627 2,973 2,976 3,017 3,020 3,091 3,094 3,075 3,077 3,132 3,136 3,153 3,155 3,169 3,173 3,187 3,191 3,303 3,305 3,217 3,222 2728 2,973 2,976 3,022 3,024 3,091 3,095 3,087 3,091 3,132 3,135 3,154 3,156 3,169 3,173 3,187 3,191 3,276 3,281 3,217 3,222 2829 2,973 2,976 3,027 3,029 3,087 3,091 3,126 3,128 3,156 3,158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,232 3,234 2930 2,987 2,988 3,042 3,045 3,087 3,091 3,118 3,122 3,155 3.158 3,169 3,173 3,187 3,191 3,249 3,255 3,237 3,239 3031 2,986 2,990 3,092 3,096 3,155 3.158 3,189 3,193 3,249 3,255 31

PROM. 2,957 2,960 2,998 3,002 3,075 3,078 3,091 3,094 3,115 3,118 3,144 3,147 3,160 3,162 3,179 3,183 3,233 3,236 3,215 3,219 PROM.(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registros de Compras y Ventas. Artículo 5, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29/03/1994)

TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA - (Del 15 al 29 de setiembre de 2015)

TASA ACTIVA EN MONEDA NACIONAL - TAMNDÍAS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

TAMN 16,10 16,08 16,08 16,00 16,00 16,00 16,00 16,02 16,03 16,05 16,02 16,02 16,02 15,95 16,16F. Acumulado * 2617,80495 2618,88945 2619,97441 2621,05478 2622,13560 2623,21686 2624,29857 2625,38199 2626,46648 2627,55268 2628,63744 2629,72265 2630,80830 2631,88998 2632,98535 F. Diario 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00041 0,00042

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA NACIONALDÍAS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

TILMN (%) 2,36 2,37 2,37 2,38 2,38 2,38 2,39 2,40 2,38 2,38 2,37 2,37 2,37 2,38 2,38F. Acumulado * 6,88475 6,88519 6,88564 6,88609 6,88654 6,88699 6,88744 6,88790 6,88835 6,88880 6,88924 6,88969 6,89014 6,89059 6,89104 F. Diario 0,00006 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007 0,00007

TASA ACTIVA EN MONEDA EXTRANJERA - TAMEXDÍAS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

TAMEX 7,67 7,68 7,68 7,65 7,65 7,65 7,65 7,63 7,64 7,63 7,64 7,64 7,64 7,63 7,66F. Acumulado * 17,00848 17,01198 17,01547 17,01896 17,02244 17,02593 17,02941 17,03289 17,03638 17,03986 17,04334 17,04683 17,05031 17,05380 17,05729 F. Diario 0,00021 0,00021 0,00021 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00020 0,00021

TASA DE INTERÉS LEGAL EN MONEDA EXTRANJERADÍAS 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

TILME 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,29 0,30F. Acumulado * 2,03467 2,03469 2,03470 2,03472 2,03474 2,03475 2,03477 2,03478 2,03480 2,03482 2,03483 2,03485 2,03487 2,03488 2,03490 F. Diario 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001 0,00001

* Circular B.C.R. Nº 041-94-EF/90, acumulado desde el 1 de abril de 1991 / Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

Page 79: 18.- 2da Quincena - Setiembre

CONTADORES & EMPRESAS / N° 262

E-4

LABORALES(1)I N D I CADORESI ND I CADORES

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES - 2015

PERIODOAFP AFP

SENATI CONAFOVICERCheque de otro banco

Efectivo o cheque del mismo banco

Ene-15 04/02/2015 06/02/2015 17/02/2015 16/02/2015

Feb-15 04/03/2015 06/03/2015 17/03/2015 16/03/2015

Mar-15 07/04/2015 09/04/2015 20/04/2015 15/04/2015

Abr-15 06/05/2015 08/05/2015 19/05/2015 15/05/2015

May-15 03/06/2015 05/06/2015 16/06/2015 15/06/2015

Jun-15 03/07/2015 07/07/2015 16/07/2015 15/07/2015

Jul-15 05/08/2015 07/08/2015 18/08/2015 17/08/2015

Ago-15 03/09/2015 07/09/2015 16/09/2015 15/09/2015

Set-15 05/10/2015 07/10/2015 19/10/2015 15/10/2015

Oct-15 04/11/2015 06/11/2015 17/11/2015 16/11/2015

Nov-15 03/12/2015 07/12/2015 17/12/2015 15/12/2015

Dic-15 06/01/2016 08/01/2016 19/01/2016 15/01/2016

FACTOR ACUMULADO: TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

SET. 2015

MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.* TASA ANUAL F.DIARIO F.ACUM.*15 2,36 0,00006 1,85471 0,29 0,00001 0,6875516 2,37 0,00007 1,85477 0,29 0,00001 0,6875617 2,37 0,00006 1,85484 0,29 0,00001 0,6875718 2,38 0,00007 1,85490 0,29 0,00001 0,6875719 2,38 0,00007 1,85497 0,29 0,00001 0,6875820 2,38 0,00007 1,85503 0,29 0,00001 0,6875921 2,39 0,00007 1,85510 0,29 0,00001 0,6876022 2,40 0,00007 1,85516 0,29 0,00001 0,6876123 2,38 0,00007 1,85523 0,29 0,00001 0,6876124 2,38 0,00007 1,85530 0,29 0,00001 0,6876225 2,37 0,00007 1,85536 0,29 0,00001 0,6876326 2,37 0,00007 1,85543 0,29 0,00001 0,6876427 2,37 0,00007 1,85549 0,29 0,00001 0,6876528 2,38 0,00007 1,85556 0,29 0,00001 0,6876529 2,38 0,00007 1,85562 0,30 0,00001 0,68766

(*) El Factor Acumulado es utilizado para deudas laborales, gratificaciones, vacaciones, etc. Fuente SBS y diario oficial El Peruano.

PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEOUIT = S/. 3,850

Código Denominación del procedimiento UIT (%)

6122

Ley de Modalidades Formativas Laborales- Autorización, Registro, y Prórroga de Convenios de Jornada

Formativa en Horario Nocturno 0.8776

- Registro y Prórroga de Convenios de Aprendizaje - Con predominio en la empresa 0.4105

- Registro y Prórroga de Convenios de Prácticas Profesionales / Capacitación Laboral Juvenil 0.3921

- Registro y Prórroga de Convenios de Actualización para la Reinserción Laboral Gratuito

- Registro de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro de Programas Extraordinarios de Capacitación

Laboral Juvenil Gratuito

- Registro del Plan de Actualización para la Reinserción Laboral y sus modificaciones Gratuito

3964

Ley de Modalidades Formativas Laborales - Presentación Extemporánea- Registro y Prórroga del Convenio de Aprendizaje 0.4105- Registro y Prórroga del Convenio de Prácticas Profesionales 0.3921- Registro y Prórroga del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil 0.4000- Registro y Prórroga del Convenio de Actualización para la

Reinserción Laboral Gratuito

- Registro y Prórroga del Convenio de Pasantía 0.4184

6130 Suspensión Temporal Perfecta de Labores por caso fortuito o fuerza mayor

0.6539 por cada trabajador

6149 Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva 0.96326254 Fraccionamiento y/o aplazamiento de deuda 0.9342

6386 Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad (D.S. Nº 003-97-TR, artículos 72 y 73) 0.3079

6408

Intermediación Laboral- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores destacados de em-

presas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.2803

- Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral

0.2187

- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 1.3816

- Inscripción en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (Ley N° 27626) 1.9145

5290 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - LIMA(Según monto de

Resolución o Directiva 001-2000)

5665 MULTAS - MTPS - Por Infracciones Laborales - PROVINCIAS(Según monto de

Resolución o Directiva 001-2000)

Código Denominación del procedimiento UIT (%) (*)

3972 Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administra-doras y Proveedoras de Alimentos Gratuito

3980 Inscripción y renovación en el Registro de Empresas Promocionales para personas con Discapacidad Gratuito

5126Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.2145Renovación en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo 1.1118

5134 Presentación extemporánea de Información Estadística Laboral Agencias Privadas de Empleo Gratuito

5428 Autorización de planillas en microformas Gratuito5436 Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales Gratuito

5517

Libros Varios (Planillas/modalidades formativas/actas comité)- Autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas /

Segunda planilla y siguientes0.2187 por cada 100

págs.- Aprobación de Libro de Actas del Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo0.9342 por cada 100

págs.

5533 Aprobación, prórroga o modificaciones del contrato de traba-jo de personal extranjero 0.5684

5541

Presentaciones extemporáneas varias- Registro de Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial 0.8210- Registro de Contratos sujetos a modalidad: cultivos o crianza 0.2987- Registro de Contratos de Trabajo de Futbolistas Profesionales Gratuito- Registro de Contratos de Trabajo de Trabajadores

destacados de empresas y entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral

0.3079

- Información Estadística Trimestral de las entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral 0.4671

- Declaración Jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria. Para cooperativas de trabajadores

Gratuito

- Presentación extemporánea de contratos de locación de servicios suscritos con las empresas usuarias 1.0553

5991 Presentación extemporánea - Registro de Contratos de Trabajo sujetos a modalidad 0.7934

6076 Dictamen económico laboral / observación 4.6710

6106 Registro y autorización de libros de servicios de calderos, compresoras y otros equipos a presión 3.0789

6114

Terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas 0.6539 por cada

trabajadora) Caso fortuito o fuerza mayorb) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

(*) El empleador que sea MYPE tendrá un descuento del 70%.

(1) Los indicadores laborales señalados en la presente sección únicamente son referenciales.

I-4

NUEVO CUADRO DE MULTASMICROEMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y másLeves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00Muy graves 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y másLeves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00Muy graves 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de la infracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y másLeves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

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2da. quincena - Setiembre 2015J-1

ÁREA TRIBUTARIA

• Decreto Supremo N° 279-2015-EF (26/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562351)Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

• Ordenanza Nº 1903 (25/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562256)Establecen beneficios a favor de entidades públicas para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

• Decreto Supremo N° 266-2015-EF (24/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562098)Modificación del Decreto Supremo N° 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados.

• Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT (19/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561752)Resolución de Superintendencia que regula el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica.

• Decreto Supremo N° 253-2015-EF (12/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561262)Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la Sunat.

• Ley N° 30341 (12/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561243)Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

ÁREA LABORAL Y PREVISIONAL

• Resolución de Superintendencia Nº 147-2015-SUNAFIL (26/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562400)Aprueban Tabla de Aranceles de Costas y Gastos procesales de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por la SUNAFIL.

• Decreto Legislativo N° 1223 (25/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562171)Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME.

• Resolución de Consejo Directivo N° 035-2015-SUNASS-CD (13/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561417)Modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS).

• Decreto Supremo N° 008-2015-TR (12/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561283)Declaran día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao el día 9 de Octubre de 2015.

ÁREA FINANCIERA

• Resolución SBS Nº 5780-2015 (28/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562487)Aprueban nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

• Resolución SMV Nº 021-2015-SMV/01 (20/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561866)Modifican el Reglamento del Acceso Directo al Mercado y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

• Resolución SBS Nº 5540-2015 (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561704)Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas.

• Resolución SMV Nº 017-2015-SMV/01 (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561683)Modifican el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado.

• Resolución SMV Nº 018-2015-SMV/01 (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561685)Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo.

APÉNDICE LEGAL

• Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561694)Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

• Resolución SMV Nº 020-2015-SMV/01 (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561698)Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de los Mecanismos Centra-lizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, en el Portal del Mercado de Valores.

OTRAS NORMAS

• Resolución Ministerial N° 295-2015-EF/50 (27/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562417)Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto de 2015.

• Resolución de Superintendencia Nº 264-2015/SUNAT (27/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562449)Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat.

• Decreto Supremo N° 280-2015-EF (26/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562351)Aprueban operación de endeudamiento interno y de administración de deuda.

• Resolución de Superintendencia Nº 134-2015-SUSALUD/S (24/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562139)Modifican el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud.

• Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2015-OEFA/CD (24/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562132)Modifican el Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA y aprueban Anexos.

• Decreto Legislativo N° 1212 (24/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562058)Decreto Legislativo que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad.

• Resolución Ministerial Nº 581-2015/MINSA (23/09/2015) Diario Oficial El Peruano (562011)Modifican la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores”.

• Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 234-2015- SUNARP/SN (22/09/2015)

Diario Oficial El Peruano (561944)Aprueban Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN, Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales.

• Resolución Viceministerial Nº 018-2015-EF/15.01 (22/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561938)Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

• Resolución Directoral Nº 0041-2015-MINAGRI-SENASA-DSV (21/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561880)Modifican diversas Resoluciones Directorales, retirando de los requisitos fitosanitarios diversas plagas para diversos productos.

• Resolución Ministerial Nº 549-2015 MTC/01.02 (21/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561885)Reclasifican la jerarquía de tramo de la Ruta Departamental o Regional N° LO-103 como Ruta Nacional.

• Convenio Internacional (20/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561844)Acuerdo entre el Gobierno de la República de Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la celebración del LVIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y Enmienda a los artículos 10 y 11 del Acuerdo.• Resolución Ministerial Nº 577-2015/MINSA (19/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561816)Modifican el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con R.M. N° 399-2015/MINSA.• Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2015-OEFA/CD (18/09/2015) Diario Oficial El Peruano (561742)Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental”.