1382_Res 221-2016-CNM Reglamento Ratificacion

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Consejo Nacional de la Magistratura es el organismo constitucionalmente autnomo que tiene

    dentro de sus funciones la evaluacin integral y ratificacin de todos los jueces y fiscales del pas

    cada siete aos, de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artculo 154 de la

    Constitucin Poltica del Per, concordante con el numeral 3 del artculo 146 del mismo cuerpo

    normativo, que garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observenconducta e idoneidad propias de su funcin.

    Esta funcin atribuida por la Constitucin Poltica exclusivamente al Consejo Nacional de la

    Magistratura, se ha desarrollado desde el ao 2000 a travs de procedimientos establecidos por

    la Ley N 26397, Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura, y sus modificatorias, as

    como por los diversos reglamentos de evaluacin integral y ratificacin de jueces y fiscales

    emitidos para dicho efecto.

    Los Reglamentos que se han sucedido en el tiempo, as como sus modificatorias, fueronresultado del contexto en el cual se implementaron y de una permanente actualizacin,

    procurando su constante perfeccionamiento y optimizacin con el propsito de garantizar

    procedimientos eficientes y eficaces. Para el diseo y redaccin de dichos Reglamentos tambin

    se consideraron los nuevos escenarios que surgieron a raz de las mltiples disposiciones legales

    que sobre el particular se emitieron durante los ltimos aos, la jurisprudencia vinculante emitida

    por el Tribunal Constitucional, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos y las opiniones consultivas de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. De

    esta forma el Consejo Nacional de la Magistratura ha procurado respetar y observar los derechos

    fundamentales de los magistrados, sin omitir propugnar el inters pblico.

    Los procedimientos de evaluacin integral y ratificacin se caracterizan por su exhaustividad y

    objetividad, teniendo como sustento los principios y valores consagrados en la Constitucin

    Poltica a la par de las exigencias de la ciudadana de contar con una magistratura acorde a sus

    expectativas, dentro de un Estado Constitucional y Social de Derecho; procedimiento que se ha

    ido adaptando a los diversos cambios normativos presentados a travs del tiempo.

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    En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la experiencia de diversos procedimientos de

    evaluacin integral y ratificacin realizados en los ltimos aos, las modificatorias de la Ley N

    29277, Ley de la Carrera Judicial, como consecuencia de diversas disposiciones legales y de la

    sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de marzo de 2011 recada en el expediente N

    0006-2009-PI/TC; las modificaciones de la Ley N 26397, Ley Orgnica del Consejo Nacional de

    la Magistratura; los precedentes administrativos expedidos por este Consejo en materia de

    evaluacin integral y ratificacin de magistrados y la implementacin de los avances tecnolgicoscomo herramienta indispensable para el logro de los objetivos institucionales, resultaba

    necesario emitir un nuevo reglamento que corresponda a las citadas normas y que materialice el

    constante esfuerzo del Consejo Nacional de la Magistratura orientado a la mejora continua de

    esta delicada e importante funcin que tiene atribuida constitucionalmente, en procura de una

    magistratura proba e idnea acorde con las exigencias requeridas por la ciudadana.

    Cabe resaltar que, en un hecho sin precedentes durante los ms de veinte aos de vida

    institucional del Consejo Nacional de la Magistratura y en el marco de una poltica de reingeniera

    de sus procesos constitucionales, se convoc a una comisin tripartita integrada por destacadosrepresentantes del ms alto nivel del Poder Judicial y Ministerio Pblico, quienes de manera

    conjunta, luego de enriquecedores debates y opiniones, propusieron las cambios necesarios

    para optimizar el procedimiento de evaluacin integral y ratificacin de jueces y fiscales,

    recogindose adems los valiosos aportes de diversos magistrados, ciudadanos e instituciones

    de la sociedad civil, logrando con ello un reglamento moderno que responde a la realidad del

    ejercicio jurisdiccional y fiscal, as como a las demandas ciudadanas, marcando un hito en la vida

    institucional del Consejo Nacional de la Magistratura.

    Este nuevo Reglamento establece XVIII disposiciones generales que definen la materia y

    finalidad del procedimiento, demarcndose el cmputo del periodo de evaluacin de los

    magistrados, otorgando claridad al mismo. Asimismo, se consigna la distincin entre el

    procedimiento de evaluacin integral y ratificacin y el procedimiento disciplinario, en el sentido

    que el primero implica una evaluacin para la renovacin o no de confianza para que un

    magistrado permanezca ejerciendo sus funciones, y el segundo la investigacin de hechos

    imputados como presunta vulneracin a un deber y que se encuentren tipificados como falta

    disciplinaria; sin embargo, pese a establecerse la diferencia de fundamento entre ambos

    procedimientos, se establece que en aquellos casos en que el magistrado se encuentre sujeto a

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    procedimiento disciplinario en trmite ante el Consejo Nacional de la Magistratura, se suspende

    su procedimiento de evaluacin integral y ratificacin hasta la resolucin del procedimiento

    disciplinario respectivo, garantizando con ello una evaluacin ms objetiva.

    Se consignan, adems, disposiciones que garantizan el debido procedimiento y el respeto de los

    derechos fundamentales de los magistrados. Se incorporan como principios fundamentales que

    rigen el procedimiento de evaluacin integral y ratificacin, los de exhaustividad, ponderacin,objetividad, interdiccin de la arbitrariedad, inmediacin, concentracin, igualdad de condiciones,

    entre otros. Igualmente, se precisan los supuestos de exclusin de magistrados a una

    determinada convocatoria o al procedimiento mismo. Todo ello deriva en una norma garantista

    que permite a los magistrados afrontar un procedimiento claro y justo.

    Una de las caractersticas fundamentales de este reglamento es la reafirmacin de que el

    Consejo Nacional de la Magistratura solicita y recaba informacin de forma permanente para el

    cumplimiento de la funcin constitucional de evaluar a los magistrados con fines de ratificacin,

    sin necesidad de esperar una convocatoria especfica, la misma que ser empleada dentro delos procedimientos a convocarse; de esta manera se garantiza una evaluacin ms objetiva y

    exhaustiva, con informacin oportuna, que permita establecer de manera ms segura el

    cumplimiento de las condiciones de conducta e idoneidad propias de la funcin jurisdiccional y

    fiscal; y, a su vez, permite a los magistrados acudir a las convocatorias al procedimiento de

    evaluacin integral y ratificacin sin el estrs que genera recabar en un corto periodo de tiempo,

    informacin sobre siete aos de ejercicio funcional.

    Otras de las novedades de este reglamento es que se establecen claramente los rganos

    competentes para el desarrollo del procedimiento, se consigna expresamente el deber de

    confidencialidad, y se prev la posibilidad de abstencin de aquel Consejero que pueda ver

    perturbada su imparcialidad por alguna causal establecida por ley; aspectos todos ellos que

    determinan un esfuerzo de control interno que busca garantizar decisiones objetivas.

    El Reglamento cuenta adems con VII Captulos debidamente organizados. En el Captulo I se

    establecen los actos previos a la convocatoria al procedimiento de evaluacin integral y

    ratificacin, a fin de determinar qu magistrados son convocados y el contenido de la publicacin

    de la convocatoria. Asimismo, se norma la presentacin anual de las muestras para la evaluacin

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    de la calidad de decisiones y gestin de los procesos a travs de una novedosa herramienta

    tecnolgica como lo es la ficha nica del magistrado, disponindose la obligatoriedad de los

    magistrados de tener su informacin actualizada; igualmente, se prev la solicitud de informacin

    a las diversas entidades pblicas y privadas para obtener informacin relevante sobre los

    parmetros de conducta e idoneidad de los magistrados, garantizndose a los magistrados total

    transparencia y posibilidad de acceso a dicha informacin en cualquier momento sin necesidad

    de esperar a ser convocados.

    Se precisa la obligacin del magistrado de presentar va extranet el formato de informacin

    curricular, cuyo contenido tendr el carcter de declaracin jurada, el cual se limita a

    documentacin muy puntual, habindose descartado informacin repetitiva o carente de objeto,

    con lo que se busca contar con procedimientos expeditivos y disminuir la carga de presentacin

    de informacin a los magistrados convocados.

    Se incluye la solicitud permanente de informacin requerida tanto al Poder Judicial como al

    Ministerio Pblico y a los rganos de control de dichas instituciones, as como la obligacin dedichas instituciones de remitir anualmente al CNM toda la informacin relevante de los

    magistrados a travs de la extranet, sobre los parmetros de evaluacin establecidos.

    Un aspecto de vital importancia para el Consejo Nacional de la Magistratura es la participacin

    ciudadana; por tal motivo, se ha establecido el plazo de sesenta (60) das naturales desde el da

    siguiente de la publicacin de la convocatoria, para que la ciudadana en general pueda presentar

    sus expresiones de respaldo o cuestionamiento sobre la conducta e idoneidad de los magistrados

    sujetos a evaluacin integral y ratificacin, lo que se podr realizar a travs del extranet, dotando

    as a los ciudadanos de herramientas y plazos ms amplios para su participacin. Ahora bien,

    en consonancia con las garantas del debido procedimiento, se establece la obligatoriedad de

    cumplir con requisitos expresamente exigidos para que la participacin ciudadana sea admitida,

    evitando con ello los cuestionamientos basados en simples apreciaciones subjetivas sin

    sustento.

    En el captulo II se regula el plazo mediante el cual se debe presentar la documentacin requerida

    anualmente por el Consejo tanto a los magistrados como al Poder Judicial y Ministerio Pblico,

    otorgndose un mismo plazo que permitir establecer un trabajo anual coordinado y adecuado

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    para contar oportunamente con toda la informacin pertinente respecto de los parmetros de

    conducta e idoneidad materia del procedimiento de evaluacin integral y ratificacin.

    El Captulo III regula la duracin del procedimiento y la formacin del expediente digital,

    garantizando as que todas las notificaciones sean comunicadas de forma rpida y cierta al

    evaluado. Aqu una muestra ms de cmo a travs del uso de la tecnologa acortamos distancias

    y empleamos tanto el tiempo como los recursos de forma ms eficiente,

    En el Captulo IV se norman los rubros de evaluacin que comprenden la conducta e idoneidad

    de jueces y fiscales, establecindose expresamente los aspectos de evaluacin que son materia

    de valoracin y determinan la calificacin objetiva del magistrado, lo que constituye una novedad

    ms de este reglamento pues los magistrados conocen de manera previa, clara y concreta todos

    los aspectos sobre los cuales son evaluados, garantizando la objetividad y el debido

    procedimiento.

    En el marco de los principios de objetividad, transparencia y respeto al debido procedimiento queinspiran este reglamento, se establece que el informe individual de evaluacin que efecta la

    Comisin Permanente de Evaluacin Integral y Ratificacin en base a parmetros aprobados por

    el Pleno, sea de conocimiento de los magistrados diez (10) das antes de la fecha programada

    para la entrevista personal, pudiendo ser materia de aclaracin, precisin, ampliacin o

    complemento por informacin relevante proporcionada por el magistrado. El acceso a dicho

    informe se realiza va extranet a travs de la ficha nica del magistrado, lo que permite una la

    lectura del expediente expeditiva, accesible y econmica, pudiendo acceder desde cualquier

    punto del pas, garantizando no solo la transparencia del procedimiento sino adems la reserva

    y confidencialidad de la informacin, de ser el caso.

    Los rubros conducta e idoneidad se componen, a su vez, de diversos aspectos e indicadores a

    los que, previa evaluacin, se les asigna una calificacin cuantitativa o cualitativa, segn

    corresponda. La valoracin integral de los mismos determina si los magistrados cumplen con la

    conducta e idoneidad requeridas para permanecer en el cargo. Estos aspectos e indicadores son

    detallados en el Reglamento otorgando la mayor transparencia y objetividad posible.

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    La entrevista personal pblica, que podr ser descentralizada, es el acto en el que se hace

    efectivo el derecho de audiencia. Tendr un desarrollo sistemtico, procurando guardar un orden

    segn como se describen los aspectos de evaluacin sobre conducta e idoneidad, debiendo las

    interrogantes referirse exclusivamente a dichos aspectos. Asimismo, se incluye el mecanismo de

    la entrevista reservada para aquellos aspectos que son parte de la intimidad personal, familiar o

    seguridad del magistrado y del pas; adems de la entrevista ampliatoria para aquellos casos

    que as lo justifiquen.

    En el captulo V se regula la forma en la que se adopta la decisin, la reserva de votacin, el

    qurum requerido y la formalidad prevista para la votacin y la emisin de la resolucin

    debidamente motivada y su notificacin. Se establece como fecha para adoptar la decisin la

    misma en que se ha llevado a cabo la entrevista personal a fin de dotar de celeridad a los

    procedimientos, garantizando el debido procedimiento.

    En el captulo VI se regula el recurso extraordinario mediante el cual el magistrado que resulte

    no ratificado puede impugnar dicha decisin, alegando exclusivamente vulneracin al debidoproceso. Se establece los requisitos y los efectos en caso de ser declarado fundado o infundado

    dicho recurso as como el plazo en el que el CNM debe resolverlo.

    El captulo VII norma un aspecto bastante novedoso del presente reglamento, referido a las

    visitas a los despachos judiciales o fiscales que puede realizar el CNM, con conocimiento de las

    autoridades correspondientes, cuyo objetivo es conocer y valorar la realidad y el entorno en el

    que los magistrados desempean sus funciones, adems de corroborar los informes de

    organizacin de trabajo presentados por los jueces y fiscales, de manera tal que la evaluacin

    integral para la ratificacin responda a la realidad en la que los magistrados ejercen sus funciones

    y respetando la diversidad cultural del pas.

    Finalmente, se establecen XII Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, en las

    cuales, entre otros, se consigna el caso de los magistrados ratificados cuya permanencia en el

    cargo no supere otro periodo de siete aos efectivos de labor, los que no estarn obligados a

    presentar la informacin requerida anualmente, eliminndose con ello una carga innecesaria

    para dichos magistrados; asimismo, se establece que se determinarn el calendario y

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    cronograma correspondiente a efecto que los magistrados tengan las facilidades para remitir la

    informacin requerida.

    Como se puede advertir, el presente reglamento constituye un marco normativo que garantiza el

    debido procedimiento, objetividad y transparencia en la evaluacin de los magistrados, privilegia

    la participacin ciudadana y se soporta en la tecnologa; asimismo, recoge la experiencia del

    Consejo Nacional de la Magistratura y se encuentra enriquecido por los aportes y sugerenciasde magistrados, ciudadanos e instituciones de la sociedad civil; todo lo cual deriva en un

    reglamento que responde plenamente a los objetivos que la Constitucin Poltica del pas ha

    establecido para la delicada funcin atribuida al Consejo Nacional de la Magistratura de evaluar

    integralmente y ratificar a todos los jueces y fiscales del pas.

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    DISPOSICIONES GENERALES

    Materia de regulacin.

    I. El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el procedimiento deevaluacin integral y ratificacin de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad

    con lo dispuesto por el artculo 154 numeral 2 de la Constitucin Poltica del Per, la

    Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura y sus modificatorias, la Ley de La

    Carrera Judicial y sus modificatorias, las leyes orgnicas del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General

    y sus modificatorias, y leyes conexas.

    II. Los jueces y fiscales de todos los niveles son evaluados con fines de ratificacin cada

    siete (07) aos computados desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal a partir del dade su juramentacin, o desde su ltima ratificacin a partir del da siguiente de la fecha

    de la resolucin respectiva, o desde su ltimo ascenso a partir del da de su

    juramentacin en el nuevo cargo, segn corresponda.

    Finalidad y efectos del procedimiento de ratificacin.

    III. El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin tiene por finalidad evaluar

    integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de

    evaluacin para decidir su continuidad o no en el cargo, de conformidad con lo dispuesto

    por el artculo 154 numeral 2 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con el

    artculo 146 numeral 3 de esta, los artculos 21 inciso b), 29 y 30 de la Ley Orgnica

    del Consejo Nacional de la Magistratura y la Tercera Disposicin Complementaria y Final

    de la Ley de la Carrera Judicial.

    IV. Por la ratificacin el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decide, como

    resultado del procedimiento de evaluacin integral, que el juez o fiscal permanezca en

    el cargo. Se formaliza en una resolucin debidamente motivada.

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    V. Por la no ratificacin se produce el cese inmediato de las funciones del juez o fiscal. Se

    deja sin efecto su nombramiento y se cancela su ttulo. Se formaliza en una resolucin

    debidamente motivada. Los magistrados no ratificados no se encuentran impedidos de

    postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Pblico.

    VI. El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin es distinto de un procedimiento

    disciplinario; sin embargo, en caso que un magistrado sometido al procedimiento deevaluacin integral y ratificacin registre uno o varios procedimientos disciplinarios

    paralelamente ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el procedimiento de

    evaluacin integral y ratificacin ser suspendido hasta que la resolucin que impone la

    medida disciplinaria o que establece la absolucin, segn corresponda, haya quedado

    firme.

    Principios.

    VII. El procedimiento se desarrolla con exhaustividad, ponderacin y objetividad, respetando

    los derechos fundamentales de los magistrados, guardando equilibrio entre la funcin deratificacin y las potestades y garantas constitucionales de la funcin jurisdiccional y/o

    fiscal otorgadas a los jueces y fiscales respectivamente. Se tienen en cuenta, adems,

    las circunstancias que en el caso concreto rodean la funcin jurisdiccional o fiscal del

    evaluado, as como las condiciones del rgano judicial o fiscal en el que labora.

    VIII. El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin, de conformidad con lo establecido

    por la Ley del Procedimiento Administrativo General, se rige bajo los principios de

    legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad,

    informalismo, presuncin de veracidad, conducta procedimental, celeridad, eficacia,

    verdad material, participacin, simplicidad, uniformidad, predictibilidad y privilegio de

    controles posteriores.

    IX. El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin tambin se rige, en lo especfico,

    por los principios de inmediacin, concentracin, economa procedimental,

    contradiccin, publicidad, interdiccin de la arbitrariedad, igualdad de condiciones,

    transparencia, objetividad, medicin y comprobacin.

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    De la obtencin de informacin.

    X. Para la evaluacin integral con fines de ratificacin, el Consejo Nacional de la

    Magistratura solicita y obtiene informacin pertinente en forma permanente sobre los

    aspectos que son materia de evaluacin, a fin de contar con la debida anticipacin con

    los elementos necesarios para el adecuado desempeo de su funcin.

    Alcance.

    XI. Son convocados al procedimiento de evaluacin integral y ratificacin los jueces y

    fiscales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de eleccin

    popular. La convocatoria al procedimiento se realiza en el cargo titular en el que han sido

    nombrados, teniendo en cuenta su ttulo de nombramiento. En caso de estar

    desempeando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta

    para efectos de su evaluacin.

    XII. Slo son excluidos del procedimiento de evaluacin integral y ratificacin aquellos

    magistrados que habiendo sido convocados incurran en alguno de los supuestos de

    terminacin de la carrera judicial o fiscal o por ascenso al nivel inmediato superior. En el

    caso de renuncia al cargo titular, debe haber sido aceptada antes del inicio de su

    entrevista personal.

    XIII. Tambin son excluidos del procedimiento de evaluacin aquellos magistrados que a la

    fecha de la convocatoria registren ms de noventa (90) das de licencia por motivos de

    salud que les impida materialmente reunir y presentar la documentacin prevista en los

    artculos 6, 7 y 8del Reglamento.

    XIV. El Consejo Nacional de la Magistratura evaluar si los magistrados convocados que al

    momento de la fecha programada para el inicio del procedimiento tengan cumplidos 69

    aos de edad, continan siendo sujetos de evaluacin.

    rganos competentes en el desarrollo del procedimiento.

    XV. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el rgano encargado de decidir la

    ratificacin o la no ratificacin de un juez o un fiscal. La conduccin del procedimiento de

    evaluacin integral y ratificacin est a cargo de la Comisin Permanente de Evaluacin

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    Integral y Ratificacin, dando cuenta al Pleno. La Direccin de Evaluacin Integral y

    Ratificacin es el rgano de apoyo tcnico jurdico de la Comisin.

    Confidencialidad.

    XVI. Los consejeros y el personal colaborador del Consejo, bajo responsabilidad, estn

    obligados a guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las

    deliberaciones que se realicen en el desarrollo del procedimiento de evaluacin integraly ratificacin.

    Abstencin.

    XVII. Los consejeros que se encuentren incursos en causal de abstencin establecida por ley

    o en algn hecho que perturbe su participacin en el procedimiento deben presentar al

    Pleno su pedido de abstencin del conocimiento del procedimiento respectivo, bajo

    responsabilidad. Cuando un consejero no se abstuviera, el juez o fiscal puede solicitar

    la abstencin hasta diez das (10) antes de su entrevista personal. El Pleno del Consejo

    Nacional de la Magistratura aprueba si procede o no la abstencin.

    XVIII. Es improcedente de plano el pedido de abstencin que se realice contra todo el Pleno

    del Consejo, as como el que se sustente en el ejercicio de las funciones constitucionales

    de los consejeros.

    CAPTULO I

    ACTOS PREVIOS

    Artculo 1.- Cmputo de los siete aos para la convocatoria.

    El Consejo convoca a los jueces y fiscales titulares que cumplen siete (07) aos de ejercicio

    conforme a lo establecido en el artculo II de las Disposiciones Generales. Si el magistrado fue

    cesado y luego reincorporado al Poder Judicial o al Ministerio Pblico, el cmputo del periodo de

    siete (07) aos se realiza sin tener en cuenta el periodo de cese. Las medidas disciplinarias de

    suspensin y las medidas cautelares de suspensin preventiva en el cargo no interrumpen el

    cmputo del plazo antes indicado.

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    La convocatoria se realiza luego de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo

    de siete (07) aos para ser convocados al procedimiento de evaluacin integral y ratificacin.

    Artculo 2.- Convocatoria y cronograma de actividades.

    La Comisin elabora el proyecto de convocatoria con la relacin de magistrados que hayan

    cumplido siete (07) aos de ejercicio, as como el cronograma de actividades respectivo que es

    elevado al Pleno para su aprobacin.

    Artculo 3.- Publicacin de la convocatoria.

    La convocatoria con el cronograma de actividades se publica en el Boletn Oficial de la

    Magistratura (BOM), treinta (30) das naturales antes de la fecha programada para el inicio del

    procedimiento, en concordancia con lo establecido por el artculo 30 de la Ley Orgnica del

    Consejo Nacional de la Magistratura.

    Artculo 4.- Contenido de la publicacin de la convocator ia.

    La publicacin de la convocatoria al procedimiento de evaluacin integral y ratificacin contiene:a) Apellidos, nombres y nmero del documento nacional de identidad (DNI) del magistrado

    convocado.

    b) El cargo titular conforme a su ttulo de nombramiento.

    c) La fecha de inicio del procedimiento y la fijada para la entrevista personal.

    d) El detalle de la documentacin que debe registrar el magistrado en el portal electrnico

    del Consejo.

    e) La convocatoria a participacin ciudadana, los requisitos y el plazo de presentacin.

    f) El cronograma de actividades.

    g) El instructivo correspondiente a la convocatoria.

    La Presidencia del Consejo comunica la convocatoria a los titulares del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico para que, en virtud del principio de colaboracin entre entidades, mediante sus

    rganos competentes pongan en conocimiento de los magistrados convocados, en forma

    personal, que han sido comprendidos en el Procedimiento de Evaluacin Integral y Ratificacin.

    El plazo de la notificacin a los magistrados convocados se computa a partir del da siguiente de

    la publicacin de la Convocatoria en el BOM.

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    Artculo 5.- Solicitud de informacin.

    El Consejo solicita a los jueces y fiscales, as como a las instituciones que correspondan, los

    informes actualizados y la documentacin pertinente prevista en los artculos 6, 7, 9, 10, 13,

    14, 15,16 y 17 del presente Reglamento.

    Artculo 6.- Presentacin anual de muestras de los magistrados para la evaluacin de la

    calidad de decisiones.Los magistrados titulares deben remitir anualmente al Consejo, a travs de la ficha nica del

    magistrado accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para

    tal efecto, muestras digitalizadas de las copias certificadas de una (01) decisin emitida en el

    ejercicio de la funcin durante los seis primeros aos del periodo materia de evaluacin y dos

    (02) decisiones en el sptimo ao del periodo de evaluacin, haciendo un total de ocho (08)

    muestras por todo el periodo a evaluar, que en conjunto permitan evaluar los criterios sealados

    por el artculo 38 del presente Reglamento. Estas decisiones deben ser distintas a aquellas

    presentadas por los magistrados en las convocatorias de seleccin y nombramiento en que

    hubiesen participado o se encuentren participando.

    Esta informacin debe ser remitida en el plazo establecido en el artculo 20 del presente

    Reglamento.

    Las decisiones que remitan los jueces deben corresponder a sentencias definitivas sobre

    procesos a su cargo o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coercin procesal

    o sobre medidas restrictivas de derechos, as como autos motivados de sobreseimiento o que

    resuelvan excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de

    instruccin. Los magistrados que acten como integrantes de un Colegiado deben presentar

    decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificacin

    correspondiente.

    En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos

    impugnatorios, dictmenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos,

    informes, opiniones, entre otros propios de la funcin fiscal, donde conste la certificacin de su

    autora. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, la muestra debe conformarse de

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    todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas

    que aquel conoce.

    Los fiscales integrantes de fiscalas especializadas de competencia nacional, cuyas decisiones

    son elaboradas en conjunto, deben adjuntar la constancia emitida por el titular correspondiente,

    en la que se precise en qu consisti la participacin de cada fiscal interviniente.

    Los fiscales adjuntos pueden presentar los proyectos de resoluciones, conclusiones, recursos

    impugnatorios, dictmenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos,

    conclusiones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompaados de la constancia

    emitida por el titular que certifique su autora. Estas muestras no pueden ser presentadas por el

    titular que certifica la autora en futuros procedimientos.

    En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, adems de acompaar

    el medio tcnico que lo respalde con la certificacin respectiva del funcionario competente, debe

    adjuntar una transcripcin, bajo declaracin jurada.

    No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la funcin

    jurisdiccional o fiscal, a excepcin de aquellos que ejercen exclusivamente la funcin contralora,

    quienes pueden presentar los informes sobre casos disciplinarios y actas de visitas ordinarias o

    extraordinarias en las que intervengan. Estos informes y actas contendrn una motivacin

    susceptible de ser calificada, en ellos debe constar la certificacin de su autora.

    El presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nacin, los integrantes del Consejo Ejecutivo del

    Poder Judicial, los presidentes de las Cortes Superiores, los presidentes de juntas de fiscales

    superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, as como los

    integrantes de rganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en el

    ejercicio de dicha funcin o en caso de decisin colegiada, cuando actan como ponentes, donde

    conste la certificacin de su autora.

    Es responsabilidad del magistrado presentar decisiones que se encuentren completas y legibles,

    evitando la superposicin de sellos, firmas u otros que impidan la valoracin integral del

    documento.

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    La Direccin remite a la Unidad de Calificacin copia de las decisiones presentadas para su

    valoracin, con la supresin de sus datos personales y la denominacin de su despacho con el

    propsito de guardar reserva de su identidad.

    Artculo 7.- Presentacin anual de muestras de los magistrados para la evaluacin de la

    gestin de los procesos.Los magistrados titulares deben remitir anualmente, a travs de la ficha nica del magistrado

    accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitada para tal efecto,

    una muestra digitalizada de copias certificadas de un (01) expediente concluido por cada ao,

    haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, relativo a procesos

    judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos, a fin de evaluar la gestin de los

    procesos.

    La muestra debe corresponder a la parte pertinente de los procesos en los cuales los magistrados

    tengan participacin en el desarrollo del proceso, as como en las principales actuacionesjudiciales o fiscales, que permitan evaluar los criterios sealados en el artculo 39 del presente

    Reglamento. Caso contrario, la muestra no se considera para la evaluacin respectiva.

    Esta informacin debe ser remitida en el plazo establecido en el artculo 20 del presente

    Reglamento.

    Artculo 8.- Informacin que debe remitir el magistrado convocado.

    Los magistrados convocados al procedimiento de evaluacin integral y ratificacin deben remitir,

    a travs de la ficha nica del magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la

    Magistratura habilitado para tal efecto, en el plazo de quince (15) das contados a partir del da

    siguiente de la publicacin de la convocatoria, la documentacin que se indica en el orden

    siguiente:

    a) Formato de informacin curricular aprobado por la Comisin que se encuentra a

    disposicin del magistrado en la aplicacin ficha nica del magistrado, accesible desde

    el extranet del CNM, habilitada para tal fin. La informacin consignada en dicho formato

    tiene el carcter de declaracin jurada con las responsabilidades de ley.

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    b) Certificado mdico expedido por un centro oficial de salud, que acredite que se encuentra

    en buen estado de salud fsica para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    c) En caso desempee o haya desempeado la docencia universitaria dentro del periodo

    materia de evaluacin, constancia expedida por la oficina correspondiente de la

    universidad respectiva, con indicacin de su tiempo de servicios, precisando das, horas

    y horario de enseanza y de los cursos que hubiera dictado.

    d) Copia simple de las constancias o certificados que acrediten su participacin, dentro delperiodo de evaluacin, en cursos de capacitacin o especializacin con la calificacin

    correspondiente, organizados exclusivamente por la Academia de la Magistratura,

    universidades oficialmente reconocidas, colegios de abogados, Ministerio de Justicia,

    institutos de investigacin oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Pblico, Centro de

    Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, Centro para la Excelencia de la

    Magistratura, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes

    mencionadas y otras instituciones que tengan centros de investigacin afines. Los

    estudios llevados a cabo en el extranjero en instituciones anlogas deben contener la

    certificacin o apostilla correspondiente.e) Original o copia de las publicaciones en materia jurdica y afines efectuadas durante el

    periodo de evaluacin. En el caso de artculos contenidos dentro de un texto o revista

    que cuenta con trabajos de diferentes autores, se puede acompaar el texto original o

    copia de la cartula y del artculo escrito por el magistrado. Para tal efecto debe

    observarse lo establecido en el artculo 42 del presente Reglamento.

    f) Constancia actualizada de encontrarse hbil para el ejercicio de la profesin, expedida

    por el colegio de abogados al que se encuentra agremiado.

    Artculo 9.- Remisin anual de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Pblico para

    establecer la calidad de decisiones.

    Los magistrados titulares deben remitir anualmente al CNM, a travs de la ficha nica del

    magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para

    tal efecto, as como a los titulares del Poder Judicial y Ministerio Pblico, el detalle del l istado de

    decisiones expedidas que debe contener el nmero de expediente, materia, nmero y fecha de

    resolucin, las partes del proceso y los ponentes en caso de decisiones emitidas por rganos

    colegiados. Este detalle debe ser remitido virtualmente al CNM en el plazo establecido en el

    artculo 20 del presente Reglamento.

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    Con dicho listado, la Comisin selecciona aleatoriamente y requiere a los rganos

    correspondientes una (01) decisin emitida en el ejercicio de la funcin durante los seis primeros

    aos del periodo materia de evaluacin, y dos (02) decisiones en el sptimo ao de dicho periodo,

    haciendo un total de ocho (08) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser

    consideradas para sus procedimientos de evaluacin integral y ratificacin y que permitan

    evaluar los criterios sealados por el artculo 38 del presente Reglamento.

    En el caso de jueces, las decisiones deben corresponder a sentencias definitivas sobre procesos

    a su cargo, o autos que se pronuncien sobre medidas cautelares o de coercin procesal o sobre

    medidas restrictivas de derechos, as como autos motivados de sobreseimiento o que resuelvan

    excepciones, cuestiones previas o cuestiones prejudiciales o autos de apertura de instruccin.

    Para los magistrados que acten como integrantes de un colegiado, se debe presentar

    decisiones en las que hayan participado en calidad de ponentes, con la certificacin

    correspondiente.

    En el caso de fiscales, deben corresponder a resoluciones, conclusiones, recursos

    impugnatorios, dictmenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas, requerimientos,

    informes, opiniones, entre otros propios de la funcin fiscal, donde conste la certificacin de su

    autora. Cuando el fiscal evaluado tenga varias especialidades, las muestras deben conformarse

    de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de

    causas que aquel conoce.

    En cuanto a los fiscales integrantes de fiscalas especializadas de competencia nacional, cuyas

    decisiones son elaboradas en conjunto, debe adjuntarse la constancia emitida por el titular

    correspondiente, en la que se precise en qu consisti la participacin de cada fiscal interviniente.

    Para el caso de los fiscales adjuntos puede presentarse los proyectos de resoluciones,

    conclusiones, recursos impugnatorios, dictmenes, acusaciones fiscales, disposiciones, actas,

    requerimientos, conclusiones u otros actos funcionales que hubiesen realizado, acompaados

    de la constancia emitida por el titular que certifique su autora. Estas muestras no pueden ser

    presentadas por el titular que certifica la autora en futuros procedimientos.

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    No se toman en cuenta aquellas decisiones que no correspondan al ejercicio de la funcin

    jurisdiccional o fiscal, a excepcin de aquellos jueces o fiscales que ejercen exclusivamente la

    funcin contralora, de quienes puede presentarse informes sobre casos disciplinarios, actas de

    visitas ordinarias o extraordinarias en las que intervengan, que contengan una motivacin

    susceptible de ser calificada y donde se precise la certificacin de su autora.

    Las muestras remitidas tienen las mismas exigencias establecidas en el artculo 6 del presente

    Reglamento.

    En cuanto al presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nacin, los integrantes del Consejo

    Ejecutivo del Poder Judicial, los presidentes de las cortes superiores, los presidentes de juntas

    de fiscales superiores, fiscales superiores coordinadores nacionales especializados, as como

    los integrantes de rganos electorales, pueden presentar resoluciones o informes que emitan en

    el ejercicio de dichas funciones o en caso de decisin colegiada, cuando actan como ponentes,

    donde conste la certificacin de su autora.

    El Consejo, con las muestras remitidas anualmente por los magistrados, por el Poder Judicial y

    el Ministerio Pblico, evala la calidad de las decisiones sobre una base de diecisis (16)

    muestras.

    Artculo 10.- Remisin anual de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Pblico para

    establecer la gestin de los procesos.

    Los magistrados titulares deben remitir anualmente CNM, a travs de la ficha nica del

    magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para

    tal efecto, as como a los titulares del Poder Judicial y Ministerio Pblico, el detalle del l istado de

    expedientes tramitados por los mismos, que debe contener sus datos de identificacin; referidos

    a procesos judiciales, investigaciones o procedimientos administrativos a fin de evaluarse el

    ejercicio del poder de direccin y organizacin del proceso o investigacin. La Comisin

    selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Pblico un (01) expediente

    por cada ao, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de

    ser considerado para sus procedimientos de evaluacin integral y ratificacin y que permita

    evaluar los criterios sealados por el artculo 39 del presente Reglamento.

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    Este detalle debe ser remitido virtualmente al CNM, en el plazo establecido en el artculo 20 del

    presente Reglamento.

    El detalle de los expedientes ofrecidos debe consignarse en el portal electrnico habilitado para

    tal efecto y comprende cada una de las especialidades en las que se hubieran desempeado los

    magistrados en diferentes materias, dentro del periodo en evaluacin.

    Los expedientes ofrecidos deben corresponder a procesos en que los magistrados tengan

    participacin en el desarrollo del proceso, as como en las principales actuaciones judiciales o

    fiscales, que permitan evaluar los aspectos sealados en el artculo 39 del presente

    Reglamento, bajo responsabilidad. Caso contrario, las muestras no son consideradas para la

    evaluacin respectiva.

    Para fines del procedimiento de evaluacin integral y ratificacin, las muestras remitidas por los

    magistrados, as como por el Poder Judicial y/o Ministerio Pblico, totalizan doce (12)expedientes.

    Artculo 11.- Informacin extempornea.

    No se admite la presentacin fuera de plazo de los documentos a que se refiere el artculo 8.

    En caso que el magistrado no remita la documentacin requerida o lo haga parcialmente, el

    procedimiento se lleva a cabo con la informacin que obra en los registros del Consejo y la que

    se obtenga como resultado del pedido de informacin formulado, sin perjuicio de valorar su

    conducta procedimental.

    Artculo 12.- Obligacin del magistrado de mantener actualizada su informacin.

    Los magistrados tienen la obligacin de actualizar permanentemente su informacin y

    documentacin vinculada a su conducta e idoneidad, a travs de la ficha nica del magistrado,

    conforme a los parmetros de evaluacin detallados en el presente Reglamento.

    El Consejo pone a disposicin de los magistrados la ficha nica del magistrado a travs de la

    extranet del CNM, habilitada para tal efecto.

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    Artculo 13.- Informacin solici tada a la Academia de la Magistratura.

    El presidente del Consejo solicita a la Academia de la Magistratura la relacin de cursos de

    capacitacin y especializacin que hubiera realizado el juez o fiscal sujeto a evaluacin, con

    indicacin del periodo en que se llevaron a cabo, fechas, horas lectivas, modalidad, condicin y

    las calificaciones obtenidas.

    Artculo 14.- Informacin remitida por el Poder Judic ial y el Ministerio Pblico .El Poder Judicial y el Ministerio Pblico remiten anualmente al Consejo informes actualizados de

    todos los magistrados titulares sobre:

    a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo.

    b) Nmero de licencias concedidas, con indicacin del motivo y duracin.

    c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo, sin aviso o inmotivadas.

    d) Produccin jurisdiccional o fiscal anual, de acuerdo con el formato que el Consejo remite

    al Poder Judicial o al Ministerio Pblico y que se detalla en el artculo 40 del presente

    Reglamento.

    e) La relacin de procesos con plazo vencido y nmero de stos con indicacin del tiempo;asimismo, el nmero de audiencias asistidas, quebradas o frustradas, indicando los

    motivos.

    f) La relacin de causas pendientes por resolver, con indicacin del tiempo desde el

    momento en que se hallan expeditas, o la relacin de las investigaciones en trmite con

    indicacin de su fecha de ingreso.

    g) El nmero de procesos declarados complejos o de investigaciones consideradas de

    especial complejidad.

    h) El nmero de procesos cuyo trmite se encuentre suspendido ante instancia superior o

    el nmero de casos en queja de derecho o apelados.

    i) Relacin de decisiones revocadas o anuladas en las instancias superiores.

    La veracidad de la informacin es de responsabilidad de los funcionarios del Poder Judicial y del

    Ministerio Pblico que las emitan. La informacin recibida puede ser objeto de fiscalizacin

    posterior por parte del CNM.

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    La informacin sealada debe ser remitida, a travs de la extranet del CNM habilitada para tal

    efecto, en el plazo establecido en el artculo 20 del presente Reglamento. Asimismo, el Consejo

    solicita informes actualizados cuando corresponda.

    Artculo 15.- Informacin remitida por las oficinas de control disciplinario.

    Los rganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Pblico deben remitir al Consejo

    un reporte con el registro de las medidas disciplinarias impuestas a cada magistrado durante elao inmediatamente anterior. Dicho reporte es remitido a travs de la extranet del CNM habilitada

    para tal efecto en el plazo establecido en el artculo 20 del presente reglamento. Asimismo, el

    Consejo solicita informes actualizados cuando corresponda.

    Cada reporte debe estar acompaado de la versin electrnica de cada una de las resoluciones

    en virtud de la cual se impusieron las medidas disciplinarias correspondientes, incluso en el

    supuesto en que stas no se encuentren firmes o hubiesen sido rehabilitadas.

    El reporte antes mencionado tambin debe contener el detalle de los procesos disciplinarios,quejas, investigaciones y denuncias en trmite, indicando el nombre o nombres de los

    denunciantes o quejosos, una sntesis acerca del motivo de la queja o denuncia, as como el

    estado del procedimiento, debiendo adjuntarse las denuncias, las resoluciones que instauran

    investigacin preliminar o proceso disciplinario o de archivamiento, segn sea el caso.

    Los rganos competentes, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Pblico, deben remitir

    anualmente, a travs de la extranet del CNM habilitada para tal efecto, copias certificadas

    digitalizadas de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas que son presentadas

    anualmente por todo magistrado; de ser el caso, tambin la resolucin en virtud de la cual se

    dispone el inicio del procedimiento sancionador o se impone la sancin ante el incumplimiento

    por parte del magistrado de presentar oportunamente su declaracin jurada.

    Ar tculo 16.- In fo rmacin solici tada a la Cont ralor a General de la Repb lica.

    El presidente del CNM, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo precedente, solicita anualmente

    a la Contralora General de la Repblica informe sobre el cumplimiento oportuno de la

    presentacin de las declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas de los magistrados

    titulares, con las observaciones correspondientes de parte de dicha institucin de ser el caso.

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    Artculo 17.- Informacin solicitada a otras personas, entidades pblicas y privadas.

    El presidente del CNM solicita al Congreso de la Repblica, Consejo de Defensa Jurdica del

    Estado, Ministerio de Justicia, Direccin General de Migraciones, colegios profesionales,

    facultades de Derecho y a cualquier persona o entidad pblica y privada, la documentacin que

    estime necesaria para confrontar y corroborar los hechos y la informacin a que se refiere el

    artculo 8 del presente Reglamento o cualquier otra informacin relevante relacionada con losparmetros de conducta e idoneidad previstos en el presente Reglamento.

    Artculo 18.- Participacin ciudadana.

    Los ciudadanos y las entidades pblicas o privadas pueden hacer llegar al CNM informacin

    sobre hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, respaldando

    o cuestionando su continuidad en el cargo. Dicha informacin debe estar sustentada con la

    documentacin correspondiente.

    La comunicacin dirigida al presidente del CNM, debidamente suscrita, debe:

    a) Consignar apellidos y nombres, acompaando copia de su documento nacional de

    identidad y/o carn de extranjera de ser el caso, indicando su domicilio real y un correo

    electrnico.

    b) Adjuntar copia certificada del poder vigente de su representante legal y/o apoderado,

    tratndose de personas jurdicas.

    c) Indicar apellidos y nombres, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a

    ratificacin.

    d) Describir los hechos y expresar los fundamentos en que se ampara.

    e) Sealar lugar y fecha.

    f) Contener firma y huella digital en cada una de las hojas del escrito. En caso de no saber

    firmar o encontrarse imposibilitado, slo su huella digital.

    g) Adjuntar los documentos que sustenten la informacin.

    h) Presentar, adems, copia de la comunicacin y de los anexos que se acompaan, en

    nmero suficiente para la notificacin al magistrado en caso de que se cuestione su

    conducta o idoneidad.

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    La presentacin del escrito de participacin ciudadana no requiere firma de abogado ni est

    afecta al pago de tasa alguna. No se admiten escritos annimos.

    Ante la omisin de algunos de los requisitos previstos en el presente artculo, la participacin

    ciudadana es declarada inadmisible, sin perjuicio de otorgar el plazo de tres (03) das para la

    subsanacin correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la omisin,

    la participacin ciudadana se tiene por no presentada.

    Artculo 19.- Trmite de los escritos de participacin ciudadana.

    El escrito de participacin ciudadana debe presentarse en un plazo de sesenta (60) das

    naturales contados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el BOM.

    Transcurrido dicho plazo, cualquier escrito de participacin es declarado extemporneo y, por

    tanto, no admitido.

    Cuando la comunicacin tenga por finalidad cuestionar la conducta e idoneidad del magistrado,

    se pone en su conocimiento mediante notificacin en la casilla electrnica asignada almagistrado. El magistrado puede contradecirla dentro del plazo de cinco (05) das de notificado.

    Asimismo, los recurrentes son notificados al correo electrnico que han sealado y a la casilla

    electrnica asignada respecto del trmite otorgado a su escrito.

    CAPITULO II

    PLAZOS DE PRESENTACIN DE INFORMACIN

    Artculo 20.- Plazos de presentacin de informacin .

    Los magistrados deben remitir anualmente la informacin sealada en los artculos 6, 7, 9 y

    10 dentro de los tres primeros meses del ao siguiente al que corresponde la informacin

    indicada. El mismo plazo es aplicable a las autoridades del Poder Judicial o del Ministerio Pblico

    para la remisin de la informacin a que se refieren los artculos 14, 15 y 40 del Reglamento.

    Las instituciones y entidades a que se refieren los artculos 13, 16 y 17 del presente

    Reglamento deben cumplir con remitir al Consejo la informacin correspondiente, dentro del

    plazo de quince (15) das contados a partir del da siguiente del requerimiento, bajo

    responsabilidad.

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    El incumplimiento injustificado de los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Pblico de

    remitir al Consejo la informacin solicitada en el plazo sealado es puesto en conocimiento de

    los rganos de control respectivo para los fines de su competencia.

    Las personas, a ttulo individual o en calidad de responsables de entidades pblicas o privadas,

    que sin razn justificada incumplan con remitir al Consejo la informacin solicitada en el plazosealado, incurren en responsabilidad.

    CAPITULO III

    DEL PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE

    Artculo 21.- Duracin.

    El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin tiene una duracin mxima de sesenta (60)

    das naturales, sin perjuicio del tiempo que se requiera para resolver el recurso extraordinario,

    de darse el caso. Se inicia treinta (30) das naturales despus de la publicacin de laconvocatoria.

    Artculo 22.- Formacin del expediente.

    La Comisin, con el apoyo tcnico-jurdico de la Direccin de Evaluacin Integral y Ratificacin,

    ordena, sistematiza, analiza y califica la documentacin e informacin recibida. El expediente de

    ratificacin de cada magistrado se conforma con la informacin referida a los rubros de

    evaluacin, conducta e idoneidad.

    La Direccin de Evaluacin Integral y Ratificacin, con el soporte de la Oficina de Tecnologas

    de la Informacin, digitaliza el expediente de cada magistrado.

    Artculo 23.- Notificaciones y acceso al expediente.

    Las comunicaciones que cuestionen la conducta e idoneidad del magistrado va participacin

    ciudadana, los resultados de las evaluaciones de la calidad de las decisiones, gestin del

    proceso, organizacin del trabajo y publicaciones, as como aquellas que expresamente

    disponga el Pleno o la Comisin, se notifican en el correo electrnico y en la casilla electrnica

    del magistrado. Cualquier otra informacin que obre en el expediente est a disposicin del

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    magistrado sujeto a evaluacin, conforme al cronograma aprobado y oportunamente publicado

    en el BOM, en el plazo establecido en el artculo 48 del presente Reglamento.

    CAPITULO IV

    DE LOS RUBROS DE EVALUACIN

    Artculo 24.- Parmetros de evaluacin.Para la evaluacin de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, la Comisin disea los

    parmetros que son aprobados por el Pleno. Se califican los datos presentados por el magistrado

    y la documentacin de sustento, los que son contrastados con la informacin recabada de las

    instituciones pblicas y/o privadas que las han emitido, as como con la que obra en el rea de

    Registro de Jueces y Fiscales del CNM.

    Los magistrados supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el

    rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de la calidad de sus resoluciones

    y desarrollo profesional.

    Artculo 25.- Conducta.

    La evaluacin de la conducta del magistrado comprende los siguientes aspectos:

    1. Medidas disciplinarias, quejas, denuncias e investigaciones.

    2. Valoracin de la participacin ciudadana.

    3. Asistencia y puntualidad.

    4. Procesos judiciales.

    5. Mritos y reconocimientos.

    6. Informes de asociaciones y colegios de abogados.

    7. Informacin patrimonial.

    8. Independencia, trayectoria democrtica, defensa de la Constitucin y conocimiento de la

    realidad y prcticas socio culturales, en lo que sea aplicable.

    9. Exclusividad en la funcin.

    10. Antecedentes policiales, judiciales, penales y sanciones administrativas.

    11. Informacin sobre violencia familiar yRegistro de Deudores Alimentarios Morosos.

    12. Informacin del Registro de Deudores por Reparaciones Civiles.

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    Artculo 26.- Medidas disc ip linar ias, quejas, denunc ias e investigaciones.

    Para los efectos del procedimiento de evaluacin integral y ratificacin de jueces y fiscales, se

    consideran las medidas disciplinarias impuestas durante el perodo de evaluacin. No constituye

    impedimento para su valoracin el que estas medidas se encuentren rehabilitadas, impugnadas

    o judicializadas.

    Asimismo, se valoran las quejas, denuncias e investigaciones interpuestas contra el magistradoevaluado que se encuentren en trmite ante los rganos de control competentes.

    Artculo 27.- Valorac in de la part ic ipacin ciudadana.

    De conformidad con lo previsto por el artculo 18 del presente Reglamento, la informacin sobre

    hechos relevantes relacionados con la conducta e idoneidad del magistrado, debe contener el

    detalle de las razones concretas que la motivan, evalundose su razonabilidad y objetividad. En

    consecuencia, no tienen incidencia en la evaluacin aquellas muestras de respaldo o

    cuestionamiento basadas en meras expresiones de simpata o antipata, frmulas generales,

    aspectos subjetivos, especulativos y/o carentes de verosimilitud.

    Artculo 28.- Asis tencia y puntualidad.

    Se valora el cabal cumplimiento de los deberes de asistencia y puntualidad del magistrado

    evaluado. Para tal efecto, se contrasta el rcord de asistencia y puntualidad con el registro de

    licencias, capacitaciones, rcord migratorio, docencia, entre otros.

    Artculo 29.- Procesos judiciales .

    Se valoran los procesos judiciales en los que el magistrado evaluado se encuentre comprendido,

    cualquiera sea su condicin procesal, siempre que de los hechos se puedan desprender

    elementos que incidan en la evaluacin de su conducta e idoneidad.

    Artculo 30.- Mri tos y reconocimientos.

    Se valoran los mritos, reconocimientos y condecoraciones otorgadas por instituciones

    reconocidas o acreditadas, que revelen una accin sobresaliente por parte del magistrado

    evaluado tanto en el ejercicio de la funcin jurisdiccional y/o fiscal como en el plano acadmico

    durante el periodo de evaluacin.

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    Tambin se valoran los proyectos de normas presentados por los magistrados que hayan sido

    aprobados por la Sala Plena de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos.

    Artculo 31.- In formes de asociaciones y coleg ios de abogados.

    Se valora la informacin remitida por los colegios y asociaciones de abogados respecto de las

    sanciones, quejas, denuncias y procedimientos disciplinarios en trmite de los magistrados

    sujetos a evaluacin.

    Asimismo, se valoran los resultados de los referndums realizados por los colegios de abogados

    que se hubiesen desarrollado dentro del periodo de evaluacin, siempre que se acredite la

    participacin de ms del 50% del universo total de agremiados hbiles y que se refieran a los

    parmetros de conducta e idoneidad previstos en el presente Reglamento.

    Artculo 32.- In formacin pat rimonial.

    Se valora la transparencia, consistencia y sustento del patrimonio del magistrado sujeto a

    evaluacin. Para tal efecto, se tiene en cuenta el cumplimiento oportuno, conforme a ley, de lapresentacin de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas ante los rganos

    competentes del Poder Judicial y Ministerio Pblico.

    Es de exclusiva responsabilidad del magistrado verificar la correccin del contenido de las

    declaraciones juradas que presenta, as como subsanar oportunamente las omisiones en las que

    hubiese incurrido.

    Se tiene en cuenta que las declaraciones juradas se encuentren presentadas, en forma y

    contenido, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes pertinentes y siguiendo los precedentes

    administrativos vinculantes del Consejo sobre la materia.

    Las omisiones o inconsistencias en el aspecto patrimonial detectadas en cualquier etapa del

    procedimiento deben ser aclaradas o subsanadas con prueba suficiente, no bastando para ello

    la simple afirmacin, dicho o explicacin durante la entrevista personal.

    Si durante el desarrollo del procedimiento de evaluacin integral y ratificacin se advierte un

    presunto incremento patrimonial no justificado por parte del magistrado, el CNM pone este hecho

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    en conocimiento de los rganos de control correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio

    Pblico para que procedan conforme a sus atribuciones.

    Artculo 33.- Independencia, trayectoria democrt ica, defensa de la Const ituc in, y

    conoc imiento de la realidad y prcticas socioculturales.

    Se evala la independencia, trayectoria democrtica, defensa de la Constitucin, el conocimiento

    de la realidad y prcticas socioculturales del lugar donde el magistrado ejerce el cargo, tomandoen cuenta sus actos funcionales y conducta.

    Artculo 34.- Exclusividad en la funcin.

    Se evala el cumplimiento de la exclusividad en la funcin jurisdiccional o fiscal durante el periodo

    de evaluacin, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley.

    Artculos 35.- Antecedentes po liciales, judiciales, penales y sanciones adminis trativas .

    Se valoran los antecedentes policiales, judiciales y penales que pudiera registrar el magistrado

    sometido a evaluacin. Tambin las sanciones administrativas del Registro Nacional deSanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades que brinden

    informacin sobre infracciones a las reglas de trnsito, as como las sanciones por

    incumplimiento de obligaciones tributarias y otras sanciones administrativas de trascendencia

    que pudiera registrar.

    Artculo 36.- Informac in sobre vio lencia fami liar y del Regist ro de Deudores Alimentar ios

    Morosos.

    Los casos de violencia familiar atribuidos al magistrado evaluado adquieren significativa

    relevancia en la evaluacin del rubro conducta. Para tal efecto, se tiene en consideracin los

    hechos del caso, los pronunciamientos y/o actuaciones en sede policial, fiscal o judicial.

    Tambin se valora la informacin del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de

    conformidad con lo previsto en la Ley N 28970 Ley que crea el Registro de Deudores

    Alimentarios Morosos.

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    Artculo 37.- Informacin del Regist ro de Deudores de Reparac iones Civ iles (REDERECI).

    Se valora la informacin del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), de

    conformidad con lo previsto en la Ley N 30353.

    Artculo 38.- Idoneidad.

    La evaluacin de la idoneidad del magistrado considera los siguientes aspectos:1. La calidad de las decisiones.

    2. La gestin del proceso.

    3. La celeridad y rendimiento.

    4. La organizacin del trabajo.

    5. Las publicaciones jurdicas y de temas afines.

    6. El desarrollo profesional.

    Artculo 39.- Evaluacin de la calidad de las decisiones.

    Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluacin comprende:1. La comprensin del problema jurdico y la claridad de su exposicin.

    2. La coherencia lgica y solidez de la argumentacin utilizada para sustentar la tesis que

    se acepta y para refutar la que se rechaza.

    3. La congruencia procesal.

    4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso.

    La Comisin, con el apoyo de la Unidad de Calificacin, evala y otorga puntaje a cada decisin

    conforme a los indicadores antes mencionados.

    En el supuesto que el documento materia de calificacin no requiera la cita de jurisprudencia

    para sustentar rigurosamente sus conclusiones, ello no incidir negativamente en la evaluacin

    de dicha decisin. En este caso, puede alcanzarse el puntaje mximo con la sola calificacin de

    los tres primeros indicadores.

    En las decisiones que no se refieran a casos, la valoracin se adecuar a los indicadores antes

    sealados.

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    La evaluacin del rubro calidad de decisiones se lleva a cabo siguiendo los precedentes

    administrativos vinculantes del Consejo sobre la materia. Tiene en cuenta los siguientes

    parmetros de calificacin:

    1. Un puntaje total que flucte entre los 27 a 30 puntos obtiene la calificacin de

    sobresaliente.

    2. Un puntaje total que flucte entre los 20 a 26.99 puntos obtiene la calificacin deadecuada.

    3. Un puntaje total que flucte entre los 0 a 19.99 puntos obtiene la calificacin de

    deficiente.

    La calificacin asignada a cada documento presentado para la evaluacin de la calidad de

    decisiones es notificada al magistrado evaluado, quien dentro del plazo de cinco (05) das puede

    formular las observaciones que considere pertinentes. Las observaciones son resueltas por el

    Pleno en el acto de votacin.

    Artculo 40.- Evaluacin de la ges tin de los procesos.

    Para el caso de los jueces, los aspectos a evaluarse en este rubro son:

    1. La conduccin de audiencias,

    2. La conduccin del debate probatorio.

    3. La resolucin de nulidades de oficio o pronunciamientos sobre pedidos de nulidad.

    4. Las declaraciones motivadas de abandono o pronunciamientos sobre las solicitudes de

    abandono.

    5. La conclusin anticipada del proceso.

    6. El cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prcticas dilatorias.

    7. Las medidas adoptadas para efectivizar el trmite y/o ejecucin de las resoluciones

    judiciales.

    Para los fiscales, los aspectos a evaluarse en este rubro son:

    1. La conduccin de investigaciones preliminares y preparatorias.

    2. La participacin en el proceso judicial.

    3. La participacin en los procesos por terminacin anticipada.

    4. El cumplimiento de los trminos procesales y el rechazo de las prcticas dilatorias.

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    5. Las medidas adoptadas para efectivizar el trmite o la ejecucin de las resoluciones

    judiciales.

    6. La participacin en otros actos procesales y de naturaleza semejante en los que

    intervenga por razn de su funcin y atendiendo a su especialidad.

    Tratndose de actuaciones que no se refieran a casos, la valoracin tomar en cuenta la eficacia,

    pertinencia y utilidad de las decisiones.

    La calificacin asignada a la calidad de gestin de los procesos es notificada al magistrado

    evaluado, quien dentro del plazo de cinco (05) das puede formular las observaciones que

    considere pertinentes. Las observaciones son resueltas por el Pleno en el acto de votacin.

    Artculo 41.- Evaluacin de la celer idad y rendimiento.

    El Consejo, con la informacin anual que sobre la produccin jurisdiccional o fiscal reciba del

    Poder Judicial y del Ministerio Pblico, evala tanto la produccin efectiva y los factores ajenos

    al juez o fiscal que en ella incidan, los mismos que son medidos en trminos objetivos. Losfactores a tener en cuenta son la carga procesal y la complejidad de los casos.

    Para determinar la productividad, teniendo en cuenta la carga procesal, se consideran los

    criterios de carga procesal efectiva y la carga estndar correspondiente, asimismo se verifica la

    eficacia y el cumplimiento de los plazos procesales.

    En el caso de los jueces del Poder Judicial, la informacin a evaluar es la siguiente:

    1. Nmero de procesos ingresados al despacho del juez evaluado, ya sea porque se

    iniciaron o porque deben continuar el trmite que comenz en despacho.

    2. Nmero de procesos no concluidos que no se encontraban en trmite desde el periodo

    anterior y que fueron reactivados.

    3. Nmero de procesos en trmite.

    4. Nmero de procesos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el fondo o por

    abandono, desistimiento, formas alternativas de solucin de conflictos o por vicios de

    forma.

    5. Nmero de autos y sentencias definitivas emitidos en el periodo a evaluar.

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    6. Nmero de libertades concedidas.

    7. Nmero de procesos cuyo trmite se encuentre suspendido por recurso interpuesto ante

    instancia superior en los ltimos seis (06) meses.

    8. Nmero de los procesos enviados a otros funcionarios para que estos continen el

    trmite.

    9. Nmero de procesos devueltos a la instancia por no haberse admitido el recurso

    correspondiente o porque se ha resuelto un incidente.10. Nmero de audiencias y diligencias realizadas.

    11. Nmero de veces que la expedicin de una sentencia o una diligencia se difirieron

    injustificadamente.

    12. Nmero de audiencias frustradas por decisin del juez o del colegiado que integra.

    13. Nmero de procesos considerados de especial complejidad.

    La informacin a evaluar para los magistrados del Ministerio Pblico es la siguiente:

    1. Nmero de denuncias, expedientes, casos ingresados y/o conocidos, ya sea porque seiniciaron o porque deben continuar el trmite que comenz en otro despacho.

    2. Nmero de procesos o casos no concluidos que no se encontraban en trmite desde el

    periodo anterior y que fueron reactivados.

    3. Nmero de denuncias con investigaciones concluidas con formulacin de denuncia

    fiscal.

    4. Nmero de recursos impugnatorios emitidos en el periodo a evaluar.

    5. Nmero de investigaciones o casos en trmite.

    6. Nmero de investigaciones o casos concluidos, ya sea con pronunciamiento sobre el

    fondo o por abandono, desistimiento, formas alternativas de solucin de conflictos o por

    vicios de forma.

    7. Nmero de dictmenes, resoluciones o disposiciones definitivos emitidos en el periodo

    a evaluar.

    8. Nmero de actuaciones funcionales, actas, opiniones, informes y/o consultas emitidas.

    9. Nmero de los casos enviados a otros despachos fiscales por impedimento o abstencin

    para que estos continen el trmite.

    10. Nmero de denuncias devueltas al inferior en grado, por no haberse admitido el recurso

    de queja.

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    11. Nmero de diligencias realizadas y audiencias en las que hubiera participado.

    12. Nmero de veces que la expedicin de un dictamen, pronunciamiento, disposicin,

    informe, requerimiento, acusacin, diligencias o audiencias fueron diferidas

    injustificadamente por causas imputables al fiscal.

    13. Nmero de audiencias frustradas por no encontrarse presente injustificadamente en la

    actividad judicial.

    14. Nmero de investigaciones, intervenciones y/o participaciones consideradas de especialcomplejidad.

    Los fiscales provinciales y/o los fiscales superiores deben remitir anualmente, a travs del portal

    electrnico habilitado por el CNM para tal efecto, la informacin sobre la produccin fiscal

    asignada a los fiscales adjuntos que ejercen labor en sus despachos. Los fiscales supremos

    remitirn dicha informacin respecto de los fiscales designados y destacados a las fiscalas a su

    cargo.

    El plazo de presentacin es el establecido en el artculo 20 del presente Reglamento.

    Artculo 42.- Evaluacin de la organizacin del trabajo.

    Los magistrados deben remitir anualmente informes referidos a la organizacin del trabajo, a

    travs del portal electrnico habilitado para tal efecto, dentro del primer mes del ao siguiente al

    que corresponda el informe. No se admiten los informes presentados fuera del plazo antes

    sealado, tenindose presente la conducta procedimental del magistrado.

    Al valorar estos informes se considera la oportuna utilizacin que haga el magistrado de los

    recursos humanos y materiales de los que dispone en su despacho para mejorar la calidad del

    servicio ofrecido a los litigantes y/o denunciantes, ordenar las causas y mejorar la eficiencia y

    eficacia en el desarrollo del trabajo. La valoracin tiene en cuenta los siguientes criterios:

    1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos.

    2. El registro y control de la informacin.

    3. El manejo de expedientes, denuncias y archivo.

    4. La atencin a los usuarios.

    5. La capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucin de las actividades,

    planes y programas.

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    La calificacin asignada a cada informe es notificada al magistrado evaluado, quien dentro del

    plazo de cinco (05) das hbiles puede formular las observaciones que considere pertinentes.

    Las observaciones son resueltas por el Pleno en el acto de votacin.

    Artculo 43.- Evaluacin de la cal idad de las publ icaciones. La evaluacin se efecta sobrela produccin de trabajos de investigacin tericos o de campo respecto de la funcin

    jurisdiccional o fiscal, sobre reas del Derecho o ramas afines que haya publicado el juez o fiscal

    durante el periodo evaluado.

    Slo se admiten un mximo de siete (07) publicaciones.

    Las publicaciones objeto de evaluacin son:

    1. Libros.

    2. Captulos de libros.3. Artculos y ensayos publicados en revistas indexadas especializadas en Derecho.

    Las publicaciones se acreditan con la presentacin del original o copia de esta, en cuyo caso se

    adjunta la declaracin jurada de su autora y publicacin.

    En todos los casos debe acreditarse la autora del magistrado y la fecha exacta de la publicacin.

    En el caso de libros, estos deben contar con cubierta, depsito legal, nmero de edicin, editorial,

    introduccin, ndice, bibliografa y documentacin que sustente un tiraje no menor de 500

    ejemplares.

    En el caso de artculos y ensayos deben contener referencias bibliogrficas que sustenten la

    argumentacin expresada en el texto (nombre del autor, ttulo de la obra, edicin, publicacin,

    ao, volumen, pgina). No constituyen referencias bibliogrficas aquellas que aluden a normas

    o jurisprudencia.

    Las publicaciones que no renan los requisitos descritos se tienen por no presentadas.

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    Para la evaluacin de la calidad de las publicaciones se considera:

    1. La originalidad o la creacin autnoma de la obra.

    2. La calidad cientfica, acadmica o pedaggica de la obra.

    3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las polticas en materia judicial o fiscal.

    4. La contribucin al desarrollo del derecho.

    La calificacin asignada a cada publicacin es notificada al magistrado evaluado, quien dentro

    del plazo de cinco (05) das puede formular las observaciones que considere pertinentes. Las

    observaciones son resueltas por el Pleno en el acto de votacin.

    La verificacin de plagio total o parcial en alguna de las publicaciones presentadas se pone en

    conocimiento del Ministerio Pblico para los fines de su competencia.

    Artculo 44.- Evaluacin del desar rollo profes ional .

    Se valoran los grados acadmicos, estudios de posgrado y asistencias a cursos deespecializacin o capacitacin que hubiesen superado satisfactoriamente. Las constancias o

    certificados deben indicar la nota obtenida.

    Estos estudios deben haberse realizado en la Academia de la Magistratura, universidades

    acreditadas, colegios de abogados, Ministerio de Justicia, institutos de investigacin oficiales del

    Poder Judicial y/o Ministerio Pblico, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal

    Constitucional, Centro para la Excelencia de la Magistratura, asociaciones privadas en convenio

    con cualquiera de las entidades antes mencionadas y otras instituciones que tengan centros de

    investigacin afines. Los estudios llevados a cabo en el extranjero en instituciones anlogas

    deben contener la certificacin correspondiente.

    De haberse desarrollado simultneamente ms de un curso en un mismo periodo de tiempo, slo

    se califica el que otorgue mayor puntaje. Se entiende por simultaneidad la coincidencia en el

    dictado del curso en por lo menos tres (03) das.

    La evaluacin se realiza sobre la base de la nota obtenida en los cursos aprobados que se

    presentan para el caso.

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    Artculo 45.- Asesoramiento de especialistas para la evaluacin de la cal idad de las

    decisiones, publicaciones, gestin de los procesos, informe de organizacin del trabajo y

    del aspecto patrimonial.

    La Comisin evala el anlisis de la calidad de decisiones, gestin de los procesos, organizacin

    del trabajo y publicaciones con el apoyo tcnico de la Unidad de Calificacin. Excepcionalmente,

    puede contar con el apoyo de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o institucinacadmica de prestigio o connotados especialistas. Para el anlisis del aspecto patrimonial, la

    Comisin puede contar con el apoyo de peritos contables.

    Los informes que emiten los especialistas no tienen carcter vinculante y son valorados con

    objetividad por el Pleno y la Comisin.

    Artculo 46.- Rg imen especial de evaluacin integral de jueces y fiscales supremos.

    Los magistrados supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el

    rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de la calidad de sus resolucionesy desarrollo profesional.

    Artculo 47.- Del examen psicomtri co y psicolgico.

    El magistrado sujeto a evaluacin es sometido a un examen psicomtrico y psicolgico

    practicado por profesionales especialistas designados por la Comisin.

    La informacin que contiene el examen es reservada y de carcter confidencial y slo tienen

    acceso a l los consejeros y el magistrado sometido a evaluacin.

    Artculo 48.- Del informe de evaluacin.

    La Comisin elabora un informe individual de evaluacin en el que se consigna la calificacin

    cuantitativa y cualitativa, segn corresponda, de cada uno de los aspectos materia de evaluacin.

    Este informe es elevado al Pleno para su conocimiento hasta quince (15) das antes de la fecha

    programada para la entrevista personal. El informe individual de evaluacin se basa en los

    parmetros detallados en el presente Reglamento.

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    Artculo 49.- Acceso al expediente.

    Diez (10) das antes de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de

    conclusin del procedimiento, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposicin del

    magistrado en evaluacin para su lectura a travs de la ficha nica del magistrado accesible

    desde la extranet del CNM habilitada para tal fin, quedando registrado cada acceso que el

    magistrado realice a fin de dejar constancia de su lectura.

    Si como resultado de la lectura el magistrado considera necesario presentar documentacin

    adicional, sta debe ser enviada al Consejo a travs de la aplicacin de la ficha nica del

    magistrado accesible desde la extranet del CNM, habilitado para tal efecto, hasta cinco (05) das

    antes de la fecha programada para su entrevista.

    Artculo 50.- Sol ic itud de informacin por transparencia y acceso a la informacinpblica.

    Cualquier persona debidamente identificada o institucin debidamente representada puede

    solicitar copias del expediente de evaluacin slo cuando el procedimiento hubiese concluido.

    La solicitud es tramitada resguardando los derechos a la intimidad personal y familiar del

    magistrado y conforme al procedimiento establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    Artculo 51.- In formacin que se reciba fuera de los plazos establecidos.

    Toda informacin relacionada con el procedimiento de evaluacin integral y ratificacin que sea

    presentada fuera de los plazos establecidos en el presente Reglamento se tiene por

    extempornea, salvo que el Pleno o la Comisin determinen que sea admisible por ser relevante

    para la evaluacin de la conducta o idoneidad del magistrado en evaluacin.

    Artculo 52.- De la ent rev is ta personal.

    El procedimiento de evaluacin integral y ratificacin comprende una entrevista personal pblica.

    La fecha fijada para su realizacin se publica en la convocatoria. Se realiza ante el Pleno del

    Consejo en su sede institucional. Excepcionalmente, el Pleno puede disponer que la entrevista

    se lleve a cabo en lugar distinto o en la sede del distrito judicial o fiscal del evaluado o va

    teleconferencia.

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    materializa mediante resolucin motivada. Los consejeros que hayan participado en el desarrollo

    del procedimiento no pueden abstenerse de votar.

    Artculo 58.- Prrroga de la dec is in.

    Un consejero puede solicitar al Pleno que la decisin final en los procedimientos de evaluacin

    integral y ratificacin quede al voto por alguna de las siguientes razones:

    a) Para efectuar un mayor estudio. En dicho supuesto, el periodo de reserva dura como mximo

    quince (15) das calendarios, prorrogables en una sola oportunidad por el mismo trmino.

    Transcurrido dicho plazo, el secretario general incluye dicho asunto dentro de la agenda de

    la siguiente sesin.

    b) Para solicitar alguna informacin y/o documentacin a una persona natural o jurdica. En

    dicho supuesto, la reserva de la decisin se mantiene hasta que se reciba la informacin y/o

    documentacin solicitada. El secretario general es responsable del seguimiento de esta clase

    de pedidos y debe dar cuenta al Pleno del estado de los mismos cada dos (02) sesiones

    ordinarias.

    Artculo 59.- Efectos de presentac in de documentacin falsa, adul terada o fraguada.

    Para efectos de la decisin, se valora si el magistrado sometido a evaluacin proporciona

    informacin falsa, adulterada o fraguada, caso en el cual se pondr en conocimiento del

    Ministerio Pblico para los fines de su competencia. De este ltimo modo se procede cuando

    terceros incurran en conductas similares.

    Artculo 60.- Cmputo de los votos.

    La decisin que adopte el Pleno requiere el voto de la mayora legal de sus miembros. Se da a

    conocer mediante comunicado que se publica en el BOM y de ser el caso, con la identificacin

    de los consejeros que votaron en minora y mayora.

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    Artculo 61.- Noti ficac in de la dec is in f inal.

    Las resoluciones de ratificacin se notifican a travs de su publicacin en el BOM, sin perjuicio

    de que sean remitidas al correo electrnico declarado por el magistrado y casilla electrnica

    asignada.

    Las resoluciones de no ratificacin se notifican en el domicilio consignado o correo electrnico

    autorizado por el magistrado evaluado o casilla asignada en el procedimiento de ratificacin. Seejecutan en forma inmediata, en aplicacin de la Ley N 30270, ponindose en conocimiento del

    presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica y el presidente de la Corte Superior

    respectiva o del fiscal de la Nacin y el presidente de la Junta de Fiscales Superiores respectiva,

    para que el magistrado deje de desempear funcin judicial o fiscal, caso en el cual slo se

    publica el acuerdo en la pgina electrnica del Consejo Nacional de la Magistratura. Las

    resoluciones de no ratificacin, una vez firmes, se publican en el BOM.

    CAPITULO VI

    RECURSO EXTRAORDINARIO

    Artculo 62.- De la posibil idad de impugnacin.

    Contra la resolucin de no ratificacin de magistrados slo procede la interposicin de recurso

    extraordinario por afectacin al debido proceso.

    El magistrado no ratificado o su representante debidamente acreditado y/o su abogado

    debidamente apersonado tienen a su disposicin el expediente del procedimiento de forma fsica

    o a travs de la ficha nica del magistrado accesible desde la extranet del CNM habilitada para

    tal efecto.

    Artculo 63.- Legi timidad para interponer el recurso.

    El recurso extraordinario slo puede ser interpuesto por el magistrado no ratificado o por su

    representante o abogado debidamente apersonado.

    Artculo 64.- Requisi tos del recurso.

    El recurso extraordinario se presenta por escrito o a travs de la ficha nica del magistrado

    accesible desde la extranet del CNM habilitada para tal efecto, debe cumplir los siguientes

    requisitos:

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    a) Ser presentado dentro del plazo de cinco (05) das hbiles contados a partir del da siguiente

    de notificada la resolucin de no ratificacin, ms el trmino de la distancia. No se admite

    prrroga del plazo.

    b) Estar fundamentado, precisando en qu consiste la afectacin al debido proceso que se

    alega.

    c) Sealar domicilio procesal en la ciudad de Lima y direccin electrnica, para efectos de lasnotificaciones correspondientes.

    En caso de no cumplirse alguno de los requisitos sealados, el recurso se rechaza de plano.

    Artculo 65.- Efectos de la interposic in del recurso.

    La interposicin del recurso extraordinario no suspende la ejecucin de la resolucin de no

    ratificacin.

    Artculo 66.- In forme oral.

    El uso de la palabra slo puede solicitarse en el mismo recurso extraordinario. El Consejo fija day hora para el informe oral que se efecta ante el Pleno. No se admite peticin de aplazamiento

    por el recurrente o sus abogados respecto de la fecha fijada para el informe oral.

    Artculo 67.- Resoluc in.

    El Pleno resuelve el recurso extraordinario el mismo da de realizado el informe oral o, en todo

    caso, en un plazo no mayor de treinta (30) das de presentado el recurso.

    Excepcionalmente, un consejero puede solicitar, por nica vez, que la decisin quede al voto

    hasta un plazo mximo de quince (15) das.

    Artculo 68.- Efectos en caso de declararse fundado el recurso.

    Si se declara fundado el recurso extraordinario, el Pleno dispone la nulidad de la decisin de no

    ratificacin y de la resolucin que la materializ, reponiendo el procedimiento a la etapa en la que

    se produjo la afectacin al debido proceso. Se levanta el mandato de ejecucin inmediata de la

    resolucin de no ratificacin, ponindose en conocimiento del presidente de la Corte Suprema

    de Justicia de la Repblica y el presidente de la Corte Sup