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     REPÚBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIAL

    RESOLUCIÓN NÚMERO

    (223)07 de febrero de 2006

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE-DIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES-

    En uso de las facultades delegadas por la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente lasconferidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, elDecreto 3266 de 2004, Decreto 1220 de 2005 y

    CONSIDERANDO

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante oficio con radicación No.4120-E1-3360 del 23 de enero de 2004, informó a este Ministerio la suscripción conECOPETROL del Contrato para Producción con Riesgo para Campos Descubiertos nodesarrollados y Campos Inactivos-Campo Entrerrios.

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante oficio con radicación No.4120-E1-10736 del 23 de febrero de 2004, allegó el documento “Actualización del Plan deManejo Ambiental para las pruebas extensas del Campo Entrerrios”, ubicado en

     jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare.

    Que mediante oficio 0-6555 del 6 de octubre de 2004, el Ministerio del Interior y deJusticia, Dirección de Étnias certificó la no presencia de comunidades Indígenas ninegras en el Municipio de Maní, departamento del Casanare.

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante oficio con radicación No.4120-E1-69228 del 10 de agosto de 2005, solicitó el trámite de Licencia Ambiental Global

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 2

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    para el Campo Entrerrios, ubicado en jurisdicción del municipio de Maní, departamentode Casanare.

    Que este Ministerio mediante Auto No.1500 de agosto 25 de 2005 declaró que elproyecto Campo Entrerrios presentado por la empresa UNION TEMPORAL ANDINA norequiere presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.

    Que este Ministerio mediante Auto No.1527 del 26 de agosto de 2005, inició trámiteadministrativo de la solicitud de Licencia Ambiental Global para el proyecto “CampoEntrerrios”, ubicado en jurisdicción de municipio de Maní, departamento de Casanare yasí mismo realizó cobro por servicio de evaluación para el trámite de la LicenciaAmbiental Global presentada por UNION TEMPORAL ANDINA.

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante escrito con radicado No.4120-

    E1-72629 de agosto 19 de 2005 remitió a este Ministerio el día 18 de agosto de 2005,copia de la consignación del pago por servicio de evaluación para el proyecto CampoEntrerrios.

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante oficio con radicación No.4120-E1-108790 del 23 de noviembre de 2005, remitió a este Ministerio un estudiocomplementario al Estudio de Impacto Ambiental y copia del oficio con el cual radicó elEstudio de Impacto Ambiental del proyecto en CORPORINOQUIA.

    Que la empresa UNION TEMPORAL ANDINA mediante oficio con radicación No.4120-E1-119446 del 22 de diciembre de 2005, allegó a este Ministerio los resultados de la

    prueba de bombeo del pozo de agua Entrerríos.

    Que CORPORINOQUIA mediante oficio con radicado No.4120-E1-2203 de enero 10 de2006, envió a este Ministerio el concepto técnico No 500.09.07-1140 del 20 dediciembre de 2005, correspondiente al proyecto de desarrollo del Campo Entrerrios.

    Que de conformidad con lo informado en el memorando No.1030-2-77153 del 6 deseptiembre de 2005 suscrito por el Jefe de Oficina del Grupo de Comunicaciones deeste Ministerio, el Auto No.1527 del 26 de agosto de 2005 fue publicado en el sitio Webdel Ministerio en el mes de agosto de 2005, dando cumplimiento a lo ordenado en elmismo.

    Que el equipo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales,teniendo en cuenta la visita de evaluación realizada los días 10 y 11 de Octubre de2005, una vez evaluada la información presentada por la empresa y teniendo en cuentael concepto técnico 510.09.07-1140 de CORPORINOQUIA, elaboró el ConceptoTécnico No.210 del 2 de febrero de 2006 en el cual señaló lo siguiente:

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 3

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO  

    “OBJETIVO

    “La empresa UNIÓN TEMPORAL ANDINA, planea iniciar la etapa de producción delCampo Entrerríos, con la perforación de dos pozos de desarrollo Entrerríos -3 yEntrerríos -4 y el inicio de las actividades de producción de los pozos Entrerríos-1 yEntrerríos-2.

    “LOCALIZACIÓN

    “El campo Entrerríos conformado por los pozos Entrerríos -1, Entrerríos-2 y lasfacilidades de producción existentes en esta misma área, se localiza en el

    departamento de Casanare, 10,5 Km. al oriente del municipio de Maní, con un áreaaproximada de 7.654 hectáreas. La siguiente Tabla presenta las coordenadas origen 3ºE del Campo Entrerríos.

    “Localización Campo Entrerrios

    COORDENADAS ORIGEN3º EVERTICE

    NORTE ESTEA 1.028.249,90 877.749,90B 1.024.999,90 881.399,90C 1.015.199,80 873.849,90D 1.018.299,80 870.149,90

    FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA. AÑO 2005

    “Las coordenadas de los pozos actualmente en producción Entrerríos-1 y 2 se indicanen la siguiente Tabla:

    “Tabla Ubicación de pozos en producción

    COORDENADAS ORIGEN 3º EPOZONORTE ESTE

    ENTRERRÍOS- 1

    1.023.041 878.280

    ENTRERRÍOS- 2 1´023.061 878.218

    FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA. AÑO 2005

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “De acuerdo con lo establecido en el documento complementario, las coordenadas delas áreas de perforación de los pozos a perforar Entrerríos-3 y 4 se indican en lasiguiente Tabla:

    Tabla Coordenadas áreas de perforación de desarrollo pozosEntrerrios-3 y Entrerríos-4

    COORDENADAS 3º ESTEPOZO VERTICE S NORTE ESTEA 1.022.900 878.500B 1.022.900 878.800C 1.022.590 878.800

    POZOENTRERRIOS-3

    D 1.022.590 878.500

    A 1.023.360 878.650B 1.023.360 878.950C 1.023.050 878.950

    POZOENTRERRIOS-4

    D 1.023.050 878.650FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA 2005

    “INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

    “Actualmente el Campo Entrerrios cuenta con:

    “Infraestructura vial“Está representada por las vías de acceso al área del proyecto y a los pozos existentesEntrerríos-1 y Entrerríos-2. Se cuenta con la vía que de Maní conduce hasta la entradaa la finca las Palmeras, a partir de la carrera 9 en una longitud de 10.5 Km.aproximadamente.

    “Esta vía fue construida con material de préstamo y su base con material de afirmado,consiste en un terraplén con alturas promedio que varían desde 0.20 hasta de 0.80 m.,y el afirmado 0.25 m., con un ancho de calzada de 6.0 m. aproximadamente.

    “Pozos Existentes“En el Campo se encuentran los pozos Entrerríos-1 y Entrerríos-2, ubicados en laVereda Mundo Nuevo, en el predio denominado El Silencio.

    “Facilidades de producción

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “Las instalaciones de producción se encuentran ubicadas en la misma área de lalocación de los pozos Entrerríos-1 y 2. Las cuales cuentan con los siguientes sistemas:

      Múltiple de producción  Tratador térmico  Ocho Frac Tank horizontal; de los cuales 7 funcionan como tanques y 1 como

    separador  Scrubber, Tea  Un Frac Tank horizontal que funciona como desnatador  Caja API, Piscinas de tratamiento, Sistema de aspersión  Sistema de bombas de recirculación y cargue  Cargadero de crudo para el despacho hasta la Estación Santiago o Araguaney

    “ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEL CAMPO

    “Para el desarrollo del campo se tienen proyectadas las siguientes actividades:

    •  Construcción de vías de accesos.•  Construcción de locaciones•  Ampliación de facilidades de producción•  Perforación de pozos de desarrollo•  Pruebas de producción y mantenimiento•  Construcción de líneas de flujo•  Desmantelamiento y Restauración.

    “Acceso al área de interés

    “Se requiere de la construcción de dos vías de acceso. El movimiento de tierra para laconstrucción de las vías de acceso no serán de carácter menor, dadas lascaracterísticas inundables de la zona lo que hace necesario la construcción en terraplénque en algunas ocasiones alcanza hasta 1,8 metros. Dicho material será tomado deprestamos laterales de la vía de acceso.

    “Los taludes de relleno se adecuarán con pendientes 1.5H:1.0V. Los movimientos detierras necesarios para la construcción de nuevas vías de acceso en los sectoresaledañas a la estación Entrerríos se han estimado en aproximadamente 10,5 m 3   por

    metro lineal de vía. El cálculo del movimiento de tierra se realizó considerando el anchode calzada 6 m y el volumen de descapote se ha establecido en 1,2 m³ por metro linealde vía de acceso, el cual se dispondrá sobre la margen contraria a la zona de toma dematerial de préstamo, para ser dispuesto a manera de diques de contención para evitarlas inundaciones sobre la vía en épocas de abundantes lluvias . 

    “Vía de acceso al pozo Entrerríos-3

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “La longitud total del trazado de la vía de acceso desde la entrada a la zona de parqueoa la Estación del Campo Entrerríos a la entrada del pozo Entrerríos-3, es de 535metros.

    “El área se caracteriza por la presencia de pastos mejorados sobre una sabanainundable, razón por la cual será necesaria la construcción a la altura del K0+189 y delK 0+500, de alcantarillas de 24” y de 36”, respectivamente; para el manejo de estasaguas.

    “Vía de acceso pozo Entrerríos-4

    “La vía de acceso al pozo Entrerríos-4 consistirá en un corredor de 362 m de longitud, locuales se desarrollarán sobre un área de sabanas, libre de cobertura vegetal y con usodel suelo establecido para pastos de ganadería extensiva.

    “Construcción de locaciones

    “Las locaciones se construirán en un solo nivel teniendo en cuenta la topografía delterreno, pendiente del 3%; el área de la locación deberá ser nivelada para garantizar laestabilidad en donde se ubicará el taladro, contrapozo, tanques, sistemas detratamiento, separador API, piscinas, campamentos. El material requerido para laconformación del área se tomará de la nivelación del terreno y de las excavaciones delas piscinas de tal manera que no habrá necesidad de zonas de préstamo o zonas debotadero.

    “Los volúmenes de descapote generados por las excavaciones para la construcción decada locacion serán del orden de 3.920 m 3 ., los cuales se dispondrán a manera dediques perimetrales de las mismas, como barreras para impedir las eventualesinundaciones de la plataforma durante las épocas de lluvias intensas.

    “Ampliación de facilidades de producción

    “La ampliación de las instalaciones de producción consistirá básicamente en lainstalación de un separador de las fases líquido - gas, a la llegada de la producción delpozo Entrerríos-2, instalación de un separador de agua libre con capacidad para 500barriles, el cual recibirá la producción de los dos pozos productores y separaráaproximadamente 3.100 barriles de agua por día, instalación de un tanque de carga con

    capacidad para 15 barriles, el cual tendrá como función principal suministrar la cabezade presión necesaria para el envío de la producción al tratador térmico existente en elcampo y la instalación de un Tanque de lavado con capacidad de 500 barriles, cualtendrá como función principal, la separación de 160 barriles de agua por día.

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “Perforación de pozos de desarrollo

    “Para esta actividad se utilizará el sistema de perforación convencional de rotación a

    una profundidad aproximada de 10.500 pies con lodo base agua.

    “Pruebas de Producción y mantenimiento

    “La duración del periodo de pruebas cortas de producción se estima en un periodo dossemanas. Sin embargo su duración dependerá de las características del fluidoproducido (% agua - sedimento, Salinidad, BSW), presiones en el fondo y superficie delpozo y de los horizontes productores de interés. Estos parámetros serán utilizados paraestablecer el diseño del equipo de superficie que optimizará la producción.

    “En el caso de presentarse producción de gas esta será separada en el área mediante

    un separador para luego ser conducida a la tea para su quemado. Dicha instalacióndeberá ubicarse lejos de las instalaciones administrativas de la locación de cada pozo,con el fin de garantizar la seguridad de la operación.

    “Construcción de líneas de flujo

    “De acuerdo con el estudio complementario, el proyecto contempla inicialmente laconstrucción de dos líneas de flujo paralelas a las vías de acceso a los pozos Entrerrios3 y 4.

    “Cada línea de flujo será tubería de acero al carbón de 4”, conectará los pozos

    Entrerríos-3 y Entrerríos-4 con las facilidades existentes en la locación del pozoEntrerríos-1. La producción obtenida en los dos pozos será transportada en carrotanquehasta la Estación Santiago o Araguaney.

    “Desmantelamiento y Recuperación

    “Esta etapa se adelantará una vez se finalice la actividad de producción ya sea por elagotamiento del yacimiento o por la no comercialidad del campo. Las actividades adesarrollar comprenderán el desmonte y retiro de equipos, instalaciones y tuberías,levantar y sellar sistemas o estructuras de apoyo, recolectar y retirar todos losescombros y desechos sólidos de origen industrial y doméstico, reciclables o no, para

    su disposición final y restituir y revegetalizar las áreas intervenidas.

    “Las obras en concreto (cunetas, trampas de grasa y demás instalaciones) deberándemolerse y los escombros disponerse para el relleno de áreas que hayan sido objetode excavaciones, efectuando antes una labor de reducción de tamaño de las moles deconcreto y en lo posible, el retiro de los restos de varillas de acero.

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    “Se debe verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la operacióndel proyecto y el Cumplimiento de los lineamientos de responsabilidad social de laCompañía Operadora.

    “Que el citado concepto técnico No.210 de febrero 2 de 2006 consideró lo siguiente:

    “El Área del Proyecto se ubica localmente en el Departamento de Casanare, Municipiode Maní, y puntualmente en las veredas Nuevo Mundo, Las Islas, La Llanerita, ElAmparo y Macuco.

    “En el Municipio de Maní no se encuentran comunidades indígenas ni comunidadesnegras, la población es oriunda de la región y existen migrantes de regiones cercanas.Se presenta certificación de la No existencia de comunidades indígenas y/o negrasexpedida por el Ministerio del Interior y de Justicia.

    “La prospección arqueológica fue adelantada por los arqueólogos Yuri Romero Picón yAngélica Vivas, para las empresas Bio Estudio Ltda. y La UNIÓN TEMPORAL ANDINA;se efectuó según los términos de referencia HTER – 300 del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial y la normatividad vigente se anexa Licencia de EstudioArqueológico No. 0346 del 16 de marzo de 2004. Expedida por el Instituto Colombianode Antropología e Historia.

    “El área prospectada tiene una longitud de 5,27 kilómetros entre el pozo Entrerríos-1(cuya ubicación aproximada es 1´.023.041 N – 878.280 E) y el cruce con la carreteraque une el poblado de Mundo Nuevo (municipio de Maní – Casanare con la estación

    Guarimena. De sur a noroccidente, esta área comprende predios de las fincasMalavares, San Pascual, Berlín y Las Palmeras. Es parte de una planicie de origenTerciario, inundable en la temporada de lluvias por ampliación del cauce de los cañoscircundantes. Por ello, las obras de construcción de la carretera se basan en elevar elnivel del corredor, siguiendo una trocha existente, mediante préstamos de tierraextraída de las zonas aledañas.

    “En dicha área se realizaron 176 sondeos (apiques), mediante los cuales se descartó lapresencia de material arqueológico. Como actividad complementaria se realizó unacharla-taller sobre patrimonio arqueológico en la escuela Palo Blanco de la veredaMundo Nuevo (a 200 m del trazado de la carretera) con participación del personal

    técnico que interviene en la obra, el profesor de la escuela y algunas madres de familiavecinas del sector.

    “En cuanto al desarrollo de proyectos futuros se descarta la necesidad de un monitoreoarqueológico de las obras, dadas las características del proyecto y los resultados de laprospección.

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    “El objetivo principal de esta investigación fue la de evitar la alteración y pérdida deelementos arqueológicos que pudieran encontrarse en el área de construcción de la víade acceso y zonas aledañas. De acuerdo con los resultados obtenidos en la

    prospección, no se recomienda monitoreo arqueológico durante las obras deconstrucción de la carretera y adecuación de las instalaciones del pozo exploratorioEntrerríos-1. 

    “El EIA recoge la información suficiente y necesaria para reconocer el contexto de lasrealidades sociales, económicas, culturales, de estructura urbana, servicios públicos ycondiciones administrativas y políticas del área para adelantar su evaluación.

    “ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

    “El área de influencia directa del proyecto a nivel físico, biótico y social corresponde al

    área del Campo Entrerrios, la cual tiene una extensión aproximada de 7.654 hectáreasy comprende las veredas Nuevo Mundo, las Islas, la Llanerita, El Amparo y Macuco delmunicipio de Maní (Casanare). Geográficamente se identifican las siguientes áreas deinfluencia:

    “Puntual: Nuevo Mundo, las Islas, la Llanerita, El Amparo y MacucoLocal: Municipio de ManíRegional: Departamento del Casanare

    “La Zonificación Ambiental del área de estudio se obtuvo de la relación existente entreGeología, Geomorfología, Suelos, Pendientes, Cobertura Vegetal (Uso de los Suelos) y

    La caracterización socio económica. Dicha zonificación permitió determinar dos (2)grados de sensibilidad ambiental, asignándole a cada una de las unidades de loscomponentes Físico, Biótico y Social los atributos para su calificación, dejandoestablecidos los valores.

    “El Estudio de Impacto Ambiental para el Campo Entrerrios establece la siguientezonificación de manejo:

    “Áreas de régimen o manejo especial y ecosistemas legalmente establecidos. “Estasáreas de régimen o manejo especial y ecosistemas legalmente establecidoscorresponden a aquellas zonas administrativas delimitadas para el manejo y protección

    del ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables, así como sitios deinterés social. Dentro del área de estudio no se localizan parques nacionalesnaturales, santuarios de flora, fauna ni páramos.

    “En el área del proyecto se encuentran esteros que no podrán ser intervenidos por eldesarrollo de las actividades del campo.

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    “Áreas protectoras. “En el área de influencia del proyecto se encuentran los cauces delCaño Palo Blanco, la Cañada Brancito, el Caño las Plumas, y los ríos Charte y Cusiana,

    los cuales cuentan con vegetación protectora de cauce.

    “Áreas de inestabilidad geotécnica y alta pendiente. “No se encuentran áreas deinestabilidad y alta pendiente en el área de influencia del proyecto. La zona secaracteriza por presentar pendientes que varía del 0 al 3 por ciento.

    “Microcuencas de acueductos. “En el área de estudio el sistema de Acueducto en sugran mayoría se da a través de pozos o aljibes como en los predios: Finca Berlín, FincaSan Pascual, La Arabia, Santa Inés, Las Delicias, La Reforma, Finca el Silencio y laEscuela Palo Blanco.

    “Dentro del área del proyecto solo se adelantan actividades de ganadería extensiva,para la cual se suministra el agua de uso pecuario a través de esteros y caños.

    “Nacederos y zonas de recarga hídrica. Dentro del área de estudio se identifica a nivelregional el acuífero libre que lo conforma los depósitos aluviales del río Cusiana. Esteacuífero representa la principal fuente de abastecimiento de agua para los pobladoresde la región y en particular de la vereda Mundo Nuevo, en proximidades del CampoEntrerríos.

    “Los mecanismos de recarga del acuífero lo representa la infiltración directa a lo largode los depósitos aluviales del Cusiana, este mecanismo de recarga afecta directamente

    al acuífero libre, el cual a su vez es mas susceptible de contaminación por lixiviados (enzonas de disposición de basuras), o por remanentes de pesticidas y aguas negras ygrises.

    “Otro mecanismo de recarga lo representa la infiltración a lo largo de los cauces de losríos Charte y Cusiana.

    “Como mecanismos de descarga de aguas subterráneas en la región se presentan:pozos y aljibes que son perforados y excavados por la población para suabastecimiento. La producción promedio de los aljibes y pozos caseros se estima en 3l/seg., la cual satisface los requerimientos de la población para consumo humano y

    abrevaderos de ganado.

    “Bosques primarios. “En el área de influencia del Campo Entrerríos no hay presencia debosques primarios.

    “Asentamientos poblacionales. Dentro del área del proyecto no se localizanasentamientos poblacionales, solo hay algunas viviendas aisladas en las Fincas laPalmera, San Pascual, Berlín y el Silencio.

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “Áreas de interés arqueológico. “De acuerdo con los resultados obtenidos en laprospección arqueológica en el área de influencia no se recomienda monitoreo

    arqueológico, dado que los estudios no arrojaron hallazgos de material arqueológico.

    “La zonificación ambiental presentada en el EIA corresponde a lo observado en la visitade campo por parte del equipo de evaluación del Ministerio en su componente socioeconómico.

    “ZONIFICACIÓN DE MANEJO DE LA ACTIVIDAD

    “Áreas con restricciones Mayores. “De acuerdo con lo observado en campo y lainformación de línea base, este Ministerio considera que dada la importancia delrecurso hídrico subterráneo en la región y que el campo se encuentra sobre el acuífero

    libre, se establece el área del proyecto como zona con restricciones mayores.

    “Áreas de Exclusión

    −  “Zonas de Bosque de ribera de los ríos Charte, Cusiana y de los caños Palo Blanco,las Plumas, entre otros. Los Bosques de ribera son ecosistemas estratégicos por sercorredores biológicos y de flujo genético.

    −  Jagüeyes, aljibes de agua y pozos de agua subterránea, con una ronda deprotección igual o mayor a su radio de influencia

    -  100 m alrededor de asentamientos nucleados, viviendas dispersas e infraestructuraasociada como vías, acueductos veredales y bocatomas.

    −  Los esteros se presentan como zonas de exclusión para todas las actividades. Laintervención en estas zonas generaría alteraciones en su función reguladora decaudales, control de procesos erosivos y flujo de sedimentos, así como también enlo que respecta a protección a la fauna asociada

    −  Los cursos de agua (temporal y permanente), con una ronda de protección de 100m.

    −  Nacederos o manantiales con su respectiva ronda de protección no menor de 100 mde la delimitación del mismo.

    −  Los cuerpos de agua lóticos podrán ser intervenidos solo por el cruce de vías olíneas de flujo.

    −  Áreas de Interés Arqueológico

    “En relación con el componente social no se identifican áreas con restricciones osusceptibles de ser excluidas, la zonificación desde el componente social presentada enel EIA, corresponde a lo observado en la visita de campo.

    “Uso del Recurso Hídrico. “La generación y disposición de aguas residuales domésticases una de las actividades antrópicas características de los asentamientos rurales delárea, alterando el recurso hídrico superficial, limitando su disponibilidad y alterando sus

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    características físicas, químicas y bacteriológicas. Es decir que el impacto sobre losaspectos bióticos y físicos adquiere un carácter negativo, con magnitud baja quetrasciende a la cobertura local, de duración temporal.

    “Disposición de basuras. “La disposición de basuras es una de las actividades quecausa mayor afectación en el área de estudio, sus afectaciones son de carácternegativo, magnitud baja, con coberturas que trascienden de lo puntual a lo local, peropermanente.

    “La identificación de impactos sin y con Proyecto presentados y descritos en el EIAcorresponden a los observados en la visita de campo, sin embargo en lo que hacereferencia a las vías, este es considerado impacto originado por el proyecto, dichoimpacto tiene que ver con el deterioro de las vías interveredales que tendría que serincluido como impacto asociado al tema de la Construcción y adecuación de nuevas

    vías de acceso, en razón a los conflictos que se puedan derivar por el uso de estas víascon la comunidad del área.

    “DEMANDA DE RECURSOS.

    “No se autoriza el aprovechamiento de aguas superficiales, en el evento de requerir lautilización de este recurso, se deberá tramitar la modificación de la licencia.

    “CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS.

    “La captación de agua subterránea se hará a partir del pozo de agua existente ubicado

    en las coordenadas 1023.055 N y 878.158 E, origen 3º Este, en cercanías de lalocación del pozo Entrerrios -1 al cual la Corporación ya había otorgado previo permisode exploración.

    “Se considera pertinente autorizar el uso y aprovechamiento de aguas subterráneas delpozo ubicado en las coordenadas 1023.055 N y 878.158 E, origen 3º Este, en uncaudal de 5 l/seg, suficiente para los requerimientos de agua del Campo. Por tanto, elpozo adicional requerido no se autoriza.

    “VERTIMIENTO.

    “Por tratarse el área de un acuífero libre no se considera pertinente continuar con elvertimiento por aspersión en la finca San Pascual y ningún otro sitio. Por tanto, no seautoriza vertimiento por aspersión para las actividades de desarrollo del CampoEntrerrios.

    “Se considera pertinente autorizar el vertimiento en al caño Palo Blanco, previocumplimiento de lo establecido en los artículos 38, 39, 72 y 74 del Decreto 1594.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 13

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “OCUPACIÓN DE CAUCE.

    “El proyecto no requiere permiso de ocupación de cauces y en el evento de hacerlo

    deberá tramitar la modificación de la licencia.

    “MATERIALES DE ARRASTRE Y CANTERA

    “El proyecto no requiere del permiso de explotación de material de arrastre y decantera. En su defecto, previo al inicio de actividades, la empresa deberá presentar aeste Ministerio las autorizaciones mineras y ambientales correspondientes de los sitiosde suministro de terceros.

    “APROVECHAMIENTO FORESTAL

    “El proyecto no requiere del permiso de aprovechamiento forestal y en el evento derequerirse la empresa deberá modificar la licencia.

    “EMISIONES ATMOSFÉRICAS

    “Se considera pertinente autorizar el permiso de emisiones atmosféricas para eldesarrollo del campo cumpliendo con las especificaciones y obligaciones que seseñalaran en la parte resolutiva de la presente resolución.

    “AUTORIZACIÓN PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOSSÓLIDOS

    “Se considera pertinente el manejo de residuos sólidos propuestos por la empresa aexcepción del manejo de residuos aceitosos mediante landfarming en el campo. Para lareutilización de estos residuos en el mantenimiento de vías y plataforma, la empresadeberá utilizar un aditivo que acelere el secado y adhesión de los materiales.

    “Los Proyectos del Programa de Gestión Social planteados en el PMA, corresponden alos impactos que se identificaron y se pueden generar en el desarrollo del Proyecto, enrelación con estos se puede deducir por su contenido, que están diseñadas para lograrsu objetivo. Se tuvieron en cuenta para ello las actividades que causan el impacto encada una de las fases de construcción y operación, la identificación e inventario de los

    impactos originados por el Proyecto, las acciones a realizar encaminadas a prevenir,mitigar y/o compensar los impactos, la localización puntual donde se desarrollarán losproyectos y los indicadores que permitan medir el cumplimiento los mismos; en esteaspecto es importante señalar que además de los presentados en el PMA se debenincluir indicadores de eficiencia y eficacia.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 14

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

    “ESTRATEGIAS DE MANEJO AMBIENTAL

    “Para el desarrollo del campo en el EIA se plantean estrategias de manejo, las cualescontienen:•  Objetivo•  Actividades que causan impacto•  Identificación de impactos•  Localización•  Lineamientos de acciones a realizar: medidas preventivas, de control y mitigación•  Indicadores

    “Las estrategias de manejo ambiental planteadas para la actividad de desarrollo delcampo son:

    •  Uso y manejo del agua y de los recursos hidrobiológicos . Adicional a lo indicadoen el EIA la empresa deberá implementar un programa del uso eficiente del agua.Por tanto, los indicadores deberán ajustarse en tal sentido, es decir reportar elporcentaje de agua reutilizada.

    •  Manejo del suelo. Adicional a lo indicado en el EIA, la disposición  de cualquier tipode material asociado a la actividad de manera temporal o permanente, deberealizarse sobre geomembrana o cualquier material que aísle estos materiales delsuelo mismo, dado que el proyecto se desarrolla en zona de acuífero libre. 

      Manejo de flora y fauna. Adicional a los planteado en el EIA y teniendo en cuentaque en la zona se encuentran especies de fauna catalogadas como vulnerables, sedeberá implementar un programa de protección de fauna que permita conservar yrecuperar las especies focales.

    •  .Protección de ecosistemas y recursos naturales. Según EIA. •  Restauración paisajística y repoblación forestal. Según EIA. •  Manejo de aguas residuales . Adicional a lo propuesto en el EIA se deberá

    controlar los volúmenes de llenado de las piscinas de tratamiento no excediendo el70% de su capacidad, establecer indicadores cuantificables.

    •  Manejo de residuos sólidos: Adicional a lo propuesto en el EIA, se deberá solicitarel cumplimiento del Decreto 1609/02 para el transporte de mercancías peligrosas.

    No se autoriza la ejecución de landfarming en el área del campo, establecerindicadores cuantificables.•  Control de ruido y contaminación atmosférica. Según EIA •  Monitoreo y seguimiento . Dada la importancia del recurso hídrico tanto superficial

    como subterráneo, por su interconexión hidráulica, se debe construir una red demonitoreo alrededor de las locaciones y facilidades. Realizar el monitoreo de laeficiencia de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales y

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 15

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    domésticas, así como de la corriente receptora de acuerdo con la periodicidad yparámetros definidos.”

    “El Plan de Gestión Social contiene los Proyectos:

    “Información y comunicación. Objetivo. Plantear los mecanismos mediante los cuales sepuedan establecer espacios de comunicación, participación, concertación y acciónencaminados al óptimo desarrollo del proyecto y la minimización de impactos decarácter social.

    “Contratación de mano de obra. Objetivo. Formular estrategias tendientes a laminimización de las expectativas y presiones de la población por la demanda depuestos de trabajo.

    “Estructura de servicios. Objetivo. Proponer alternativas tendientes a evitar elincremento de los precios de los productos básicos y de los servicios en la localidad, lasobreoferta de bienes y servicios y reducir las expectativas de la comunidad por losbeneficios económicos a derivados del proyecto.

    “Fortalecimiento institucional. Objetivo. Proponer estrategias para el fortalecimiento delas relaciones con la comunidad y las autoridades locales, así como de las formasorganizativas y de participación comunitaria.

    “Los Proyectos del Programa de Gestión Social planteados en el PMA, corresponden alos impactos que se identificaron y se pueden generar en el desarrollo del Proyecto, en

    relación con estos se puede deducir por su contenido, que están diseñadas para lograrsu objetivo. Se tuvieron en cuenta para ello las actividades que causan el impacto encada una de las fases de construcción y operación, la identificación e inventario de losimpactos originados por el Proyecto, las acciones a realizar encaminadas a prevenir,mitigar y/o compensar los impactos, la localización puntual donde se desarrollarán losproyectos y los indicadores que permitan medir el cumplimiento los mismos; en esteaspecto es importante señalar que además de los presentados en el PMA se debenincluir indicadores de eficiencia y eficacia.

    “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LAS FACILIDADES DE PRODUCCION DELCAMPO ENTRERRIOS

    “En el capitulo 9 del EIA se presenta el PMA para las facilidades de producción delcampo el cual contiene los programas y fichas indicados en la siguiente tabla:

    PROGRAMA FICHAFicha GS-1. Información y comunicaciónGESTIÓN SOCIALFicha GS-2. Manejo de contratación de personal.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 16

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    Ficha GS-3. Participación en programas yproyectos sociales.

    Ficha EC-1. Educación ambiental a trabajadores ycontratistasEDUCACIÓN Y CAPACITACIONA TRABAJADES DELPROYECTO Ficha EC-2. Seguridad industrial

    Ficha MP-1. Manejo de Residuos líquidosMANEJO AMBIENTALDURANTE LA PRODUCCION Ficha MP-2. Manejo de Residuos sólidos

    SEGUIMIENTO Y MONITOREO FICHA SG-1. Seguimiento y monitoreo a laejecución del proyecto de producción.

    DESMANTELAMIENTO YRESTAURACION DEL AREA

    DR-1 Desmantelamiento y restauración

    PLAN DE CONTINGENCIA

    “Para el Programa Gestión Social, se tiene:

      “Ficha GS-1. Información y comunicación. Objetivo. Informar a las autoridadeslocales (organizaciones comunitarias, administración municipal) del Municipio deManí y a los habitantes de las veredas veredas Mundo Nuevo, Las Islas, LaLlanerita, El Amparo y Macuco, sobre la realización del proyecto de desarrollo delCampo Entrerríos y sobre la perforación de desarrollo de los pozos Entrerríos-3 yEntrerríos-4, la definición del área de influencia y la gestión social que La UNION

    TEMPORAL ANDINA desarrollará a lo largo del proyecto.

      “Ficha GS-2. Manejo de contratación de personal. OBJETIVOS: Redefinir con lascomunidades y las autoridades locales del Municipio de Maní, los mecanismospara la contratación de mano de obra no calificada para las distintas actividadesque se desarrollen durante los proyectos desarrollo y de la perforación de lospozos Entrerríos-3 y Entrerríos-4, de tal forma que se abran nuevos espaciospara la vinculación temporal de personal contribuyendo a elevar el nivel de vidade la población.

      “Ficha GS-3. Participación en programas y proyectos sociales. OBJETIVOS: Dar

    cumplimento a una Política de Responsabilidad Social, estableciendo unarelación directa, abierta y recíproca entre el proyecto y la comunidad del área deinfluencia, en torno a la identificación de situaciones ambientales y socialmentesensibles, que posibilite la creación de unas condiciones de viabilidad delproyecto, articulando éste al mejoramiento en la calidad de vida de los habitantesdel área, conforme a sus alcances y propósitos reales

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 17

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “Para el Programa Educación y Capacitación a Trabajadores Del Proyecto se planteanlas siguientes fichas:

      “Ficha EC-1. Educación ambiental a trabajadores y contratistas. OBJETIVOS:Involucrar y sensibilizar a los trabajadores y contratistas que se desempeñen enel proyecto frente a los recursos naturales existentes en el área que seráintervenida por el proyecto y sobre la importancia de conservarlos mediante losmecanismos expuestos en el Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo delCampo Entrerríos.

      “Ficha EC-2. Seguridad industrial. OBJETIVOS: Garantizar el conocimiento ycumplimiento de las normas y políticas básicas de seguridad industrial aimplementar según la programada, durante las diferentes actividadesoperacionales para cada una de las etapas de Desarrollo del Campo Entrerríos.

      “Crear conciencia y aptitud frente al cumplimiento de políticas HSEQ-orden yaseo, para todo el personal vinculado a las actividades operacionales deDesarrollo del Campo Entrerríos.

    “Para el Programa Seguimiento y Monitoreo

      “FICHA SG-1. Seguimiento y monitoreo a la ejecución del proyecto deproducción. OBJETIVOS:

      “Seguimiento permanente a la gestión social en cada una de las actividadespropuestas en el Plan de Manejo Ambiental, evaluando su estado de avance ydesarrollo del proyecto.

      “Realizar el monitoreo de la calidad del agua de los cuerpos de aguapotencialmente afectables por el proyecto.

      “Realizar un seguimiento sobre la calidad ambiental de las areas circundantes alas instalaciones de producción del Campo Entrerríos.

      “Realizar seguimiento sobre el control sobre el cumplimiento de las medidasambientales consideradas para la disposición final de residuos.

      “Verificar la implementación de las medidas de manejo para el control de ruido yemisiones atmosféricas generadas por la quema de gas y el funcionamiento delos vehículos y la maquinaria que se encuentran al servicio del proyecto.

    “Con respecto a los programas para la Gestión Social propuestos en el PMA paramitigar, prevenir y/o compensar, éstos se ajustan a los impactos señalados y son clarosen los objetivos, medidas a implementar, tecnologías utilizadas, recursos humanosnecesarios, indicadores, cronogramas y presupuestos.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 18

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “Para el tema de los indicadores es importante que la Empresa además de lospresentados en el PMA incluya indicadores de eficiencia y eficacia para todas las fichasdel Plan de Gestión Social.

    “De conformidad con el articulo 5 del Decreto 321 de 1999 numeral 5. Esresponsabilidad de las personas jurídicas, publicas o privadas que investiguen,exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquiermanejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, contar con un plan decontingencia local o plan de ayuda mutua para enfrentar el máximo nivel de riesgoprobable, por tanto la empresa deberá elaborar el plan de contingencia para laoperación del campo en este sentido.

    “Es indispensable que antes de iniciar actividades, la empresa remita a esteMinisterio los Planes de Manejo específicos para cada uno de los pozos a

    perforar, para el respectivo seguimiento. Para cada una de las medidas debepresentarse una ficha, con las características señaladas en los términos dereferencia HTER 310 para exploración de hidrocarburos emitidos por esteMinisterio, con especial énfasis en la definición de indicadores para seguimiento.

    “Por lo tanto, la empresa dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental deberáincluir el análisis respectivo con indicadores de gestión, desarrollar y anexar losformatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se encuentran en elAnexo AP-2 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos acogido mediante laResolución 1552 del 20 de octubre de 2005.”

    Que finalmente el concepto técnico No.210 del 2 de febrero de 2006, concluyó que esviable otorgar Licencia Ambiental Global a la empresa UNION TEMPORAL ANDINA,para el Campo Entrerrios, localizado en el municipio de Maní, departamento deCasanare.

    A) Que este Ministerio expidió el Auto de trámite No.161 del 3 de febrero de 2006,mediante el cual declaró reunida la información técnica y jurídica requerida parapronunciarse en relación con la viabilidad ambiental del proyecto Campo Entrerrios.

    FUNDAMENTOS JURIDICOS

    Que la Constitución Nacional en el artículo 8° establece: “Es obligación del Estado y delas personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

    Que el artículo 79, de la Constitución Nacional establece el derecho de todas laspersonas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros eldeber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 19

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    Que el artículo 80 del mismo ordenamiento superior, dispone para el Estado laobligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para

    garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución.

    Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el literal c. delnumeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio tiene competenciapara otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos dehidrocarburos.

    Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o.numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competentepara evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de laLicencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o

    concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en elartículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal c) inciso 1 delartículo 8 del Decreto 1220 de 2005.

    Que la Ley 99 de 1993 en el parágrafo 2 del artículo 52 respecto a la LicenciaAmbiental Global, señala: “El Ministerio del Medio Ambiente otorgará una licenciaambiental global para la explotación de campos petroleros y de gas, sin perjuicio de lapotestad de la autoridad ambiental para adicionar o establecer condiciones ambientalesespecíficas requeridas en cada caso, dentro del campo de producción autorizado.”

    Que así mismo el artículo 4 del Decreto 1220 de 2005 se refiere a la Licencia Ambiental

    Global el cual la define como “la autorización otorgada por la autoridad ambientalcompetente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotaciónminera y de hidrocarburos.”

    Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contraderrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresainteresada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan.

    Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, señala:

    (…) Parágrafo:  Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada

    directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego ocualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1%del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuencahidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberáinvertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservaciónde la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.

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    Resolución Número 223 del 07 de febrero de 2006 Hoja No. 20

    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    Que conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de1993, deben destinarse con carácter exclusivo al logro de los objetivos propuestos en la

    referida ley, mediante la cual se establece el “Programa para el uso eficiente y ahorrodel agua.”

    Que mediante el Parágrafo 1º del Art. 89 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003 “por lacual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estadocomunitario”, los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 dela Ley 99 de 1993, deben destinarse a la protección y recuperación del recurso hídricode conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

    En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud delos artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen

    vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las CorporacionesRegionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguenvigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia dela mencionada Ley.

    En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida lacorrespondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasaspor utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientesreglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanoscreados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii)las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base

    en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes.

    Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar elcobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre ycuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridadesambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad yseñalen el correspondiente mecanismo.

    Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la

    utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí latarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otrosaspectos.

    Que respecto a la finalidad de las Licencias Ambientales la Sala Plena de la CorteConstitucional en sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 considera:

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    “La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concedepara la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar losrecursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar

    con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad;pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparecereglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que éstadiscrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación,corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obrao actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambientaltiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que buscaeliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con laayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursosnaturales y el ambiente.”

    Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presenteactuación, este Ministerio considera procedente otorgar Licencia Ambiental Global a laempresa UNION TEMPORAL ANDINA, para el Campo Entrerrios, ubicado en

     jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare.

    Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

    Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, artículo tercero se crea laDirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del

    Viceministerio de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    Que el numeral 1 del artículo Primero de la Resolución No.2116 del 21 de diciembre de2005 delegó en el Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente - Dirección deLicencias, Permisos y Trámites - del Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, la función de expedir los actos administrativos por medio de los cuales seotorgan, niegan o modifican las licencias ambientales de competencia del Ministerio.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa UNION TEMPORAL ANDINA, LicenciaAmbiental Global para el Campo Entrerrios, ubicado en jurisdicción del municipio deManí, departamento de Casanare, comprendido en las siguientes coordenadas origen3º. Este:

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    Localización Campo Entrerríos

    COORDENADAS ORIGEN3º EVERTICE

    NORTE ESTEA 1.028.249,90 877.749,90B 1.024.999,90 881.399,90C 1.015.199,80 873.849,90D 1.018.299,80 870.149,90

    FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA. AÑO 2005

    PARÁGRAFO. La presente Licencia Ambiental Global Incluye los pozos que se

    encuentran actualmente en producción Entrerrios-1 y Entrerrios-2, cuya ubicacióncomprende las siguientes coordenadas origen 3º. Este:

    Ubicación de pozos en producción

    COORDENADAS ORIGEN 3º EPOZONORTE ESTE

    ENTRERRÍOS-1 1.023.041 878.280

    ENTRERRÍOS-2

    1.022.253 878.070

    FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA. AÑO 2005

    ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente  Licencia Ambiental Global ampara las siguientes actividades:

    1. Perforación de los pozos de desarrollo Entrerríos-3 y Entrerríos- 4 a una profundidadde 10.500 pies con lodo base agua, cuyas áreas se encuentran dentro de lassiguientes coordenadas origen 3º Este:

    Coordenadas áreas de perforación de desarrollo pozos

    Entrerrios-3 y Entrerríos-4

    COORDENADAS 3º ESTEPOZO VERTICES NORTE ESTEA 1.022.900 878.500B 1.022.900 878.800

    POZOENTRERRIOS-3

    C 1.022.590 878.800

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    D 1.022.590 878.500A 1.023.360 878.650

    B 1.023.360 878.950C 1.023.050 878.950POZOENTRERRIOS-4

    D 1.023.050 878.650

    FUENTE: UNION TEMPORAL ANDINA 2005

    2. Para el desarrollo del campo las siguientes actividades:

    a. Construcción de vías de accesos.b. Construcción de locaciones.c. Ampliación de facilidades de producción.

    d. Perforación de pozos de desarrollo.e. Pruebas de producción y mantenimiento.f. Construcción de líneas de flujo.g. Desmantelamiento y Restauración.

    3. La ampliación de las instalaciones de producción consistente en: la instalación deun separador de las fases líquido - gas, a la llegada de la producción del pozoEntrerríos-2, instalación de un separador de agua libre con capacidad para 500barriles, el cual recibirá la producción de los dos pozos productores y separaráaproximadamente 3.100 barriles de agua por día, instalación de un tanque de cargacon capacidad para 15 barriles, el cual tendrá como función principal suministrar la

    cabeza de presión necesaria para el envío de la producción al tratador térmicoexistente en el campo y la instalación de un Tanque de lavado con capacidad de500 barriles, cual tendrá como función principal, la separación de 160 barriles deagua por día.

    4. Transporte del crudo de las pruebas de producción en carrotanques a la EstaciónAraguaney.

    5. La construcción de líneas de flujo superficiales entre los pozos y las facilidades.

    ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global que se otorga con la presente

    resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturalesrenovables indicados a continuación:

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    1. CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS.

    1.1. Especificaciones. 

    Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL ANDINA el uso y aprovechamiento deaguas subterráneas del pozo ubicado en las coordenadas 1023.055 N y 878.158 E,origen 3º Este, a un caudal de 5 l/seg.

    1.2 Obligaciones o restricciones sobre la afectación del recurso.a. La empresa debe instalar a la salida del pozo en la línea de bombeo, un medidor de

    flujo calibrado y allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental remitidos aCORPORINOQUIA y a este Ministerio los reportes de caudales.

    b. La empresa debe realizar un monitoreo trimestral de la variación de niveles estáticos,

    dinámicos y las variables fisicoquímicas del recurso hídrico subterráneo y allegar losresultados en los Informes de Cumplimiento Ambiental remitidos aCORPORINOQUIA y a este Ministerio.

    2. PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EINDUSTRIALES.

    Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a laempresa UNION TEMPORAL ANDINA bajo las especificaciones y obligacionesindicadas a continuación:

    2.1. Especificaciones:

    Autorizar el vertimiento al Caño Palo Blanco previa verificación del cumplimiento de lasconcentraciones de contaminantes establecidas en la siguiente tabla:

    Parámetros de calidad del vertimiento

    PARÁMETROUNIDAD

    ES

    VALORMAXIMO

    PERMITIDO

    Hidrocarburos (mg/l)

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    pH Unidad 6 – 8.5Oxigeno disuelto (mg/l) Mínimo 5.1Dureza Total (mg/l) 118Fosfatos (mg/l)

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    contacto con agua freática en periodos de estiaje. Estos piezómetros deberán entraren operación justo antes de iniciar el uso de las piscinas. Se tomará un primermuestreó de calidad de agua para establecer la línea base y con los muestreos

    periódicos se levantara una base de datos de calidad con base en los resultados delos monitoreo.

    3. CALIDAD DEL AIRE Y RUIDO.

    3.1. Especificaciones.

    Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL ANDINA emisiones atmosféricas para eldesarrollo del Campo Entrerrios.

    3.2. Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso.

    1. Pruebas cortas y extensas de producción. En caso de producirse gas durante laspruebas cortas y extensas de producción, se podrá realizar la quema de éste en unfoso con quemador horizontal, no obstante la empresa previo al inicio de la quemade gas deberá dar cumplimiento a las siguientes especificaciones técnicas:

    a. Georreferenciar y cartografiar la ubicación del foso de quema, relacionándolocon la plataforma de perforación y fuentes hídricas superficiales, para lo cualdebe respetar las rondas hídricas protectoras.

    b. Presentar los diseños del foso de quema, los cuales deben incluir manejo deaguas lluvias para evitar el ingreso de éstas al foso, impermeabilización detaludes y fondo del foso, recubrimiento de los taludes (ladrillo refractario), detal forma que el recurso suelo no quede directamente expuesto a la radiacióntérmica emitida por la quema de gas.

    2. Desarrollo del Campo Entrerrios en facilidades de producción. Se autoriza la quemade gas para el desarrollo del campo, mediante una tea convencional, la cual deberápresentar como mínimo las siguientes especificaciones técnicas:

    a. El diseño de la tea se deberá ajustar a la norma API Recommended Practice521 “Guide for Pressure-Relieving and Depressuring Systems”, de acuerdocon el volumen de gas a quemar, velocidad de salida y condicionesambientales locales.

    b. La tea deberá estar construida sobre una placa de concretoc. Para la operación de las plantas generadoras de energía, turbinas de

    combustión, motores de combustión interna y calentadores, se deberáverificar el buen funcionamiento del sistema de carburación, calibración delos inyectores y exhostos.

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    3. Previo al inicio de las pruebas cortas de producción de los pozos y a la entrada enoperación de la tea para el desarrollo del campo, la empresa deberá realizar un

    muestreo de calidad de aire para establecer la Línea Base del campo; losparámetros a evaluar serán: Óxidos de nitrógeno NOx, Óxidos de azufre SOx,material particulado, monóxido de carbono CO. Posteriormente, los muestreos decalidad del aire en el área deberán hacerse con una periodicidad anual y losparámetros a medir y los métodos y frecuencias a aplicar serán los establecidos enlos artículos 31 y 33 del Decreto 02 de 1982. Los resultados de los monitoreosdeben presentarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.

    4. Realizar monitoreos semestrales de ruido, por un tiempo mínimo de 24 horascontinuas, en diferentes áreas de la plataforma de perforación y zonas aledañas alas localizaciones de los pozos, incluyendo la escuela Mundo Nuevo.

    ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental Global otorgada mediante el presenteacto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambientalpresentados por la empresa UNION TEMPORAL ANDINA a la normatividad ambientalvigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. ZONAS DE EXCLUSIÓN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDADEXPLORATORIA.

    Se declaran como áreas de exclusión al desarrollo de toda actividad relacionada con el

    Campo Entrerrios las siguientes áreas:

    a. Cuerpos de agua: esteros, ríos, cañadas, quebradas, caños y jagüeyes, con susrondas de protección de acuerdo a lo establecido por ley.

    b. Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros.c. Viviendas y su ronda de protección de 100 metros.d. Aljibes y pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a

    su radio de influencia.e. Bosques de ribera de los ríos Charte, Cusiana y de los caños Palo Blanco, las

    Plumas y secundariosf. Áreas de Interés Arqueológico

    g. Infraestructura social. 

    2. Establecer el área del proyecto como zona con restricciones mayores, por tratarsede un acuífero libre. 

    3. No realizar extracción de material de préstamo lateral en zonas de zodmes obotaderos.

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    4. No usar ni aprovechar aguas superficiales, no realizar vertimientos por aspersión, norealizar ocupación de ningún cauce y no realizar actividades de aprovechamientoforestal.

    5. Suspender de manera inmediata el vertimiento por aspersión que se lleva a cabo enla finca San Pascual.

    6. La empresa deberá implementar un programa de protección de fauna que permitaconservar, restaurar y recuperar las especies focales. Dar capacitación atrabajadores y comunidad del área de influencia puntual en la conservación de lafauna durante la duración del proyecto.

    7. Mantener debidamente informada a la comunidad y a las autoridades del área deinfluencia, como se indica en la ficha de Información y Comunicación, sobre las

    actividades del proyecto que puedan afectarlos directa o indirectamente y acercadel Plan de Gestión Social, que servirá para el manejo de los impactos, antes deiniciar actividades y durante ellas. Así mismo presentar a este Ministerio loscontenidos de los talleres y metodologías utilizadas. Además de los indicadorespropuestos para esta ficha en el Plan de Manejo Ambiental presentado, deberánincluir indicadores de eficiencia y eficacia, en el primer informe de interventoría.

    8. En caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales, anexar copia deestos para efectos de seguimiento por parte de este Ministerio.

    9. Presentar a este Ministerio para todas las fichas del Programa de Gestión Social y

    de Educación y Capacitación a Trabajadores del Proyecto, además de losindicadores propuestos en estos, los indicadores de eficiencia y eficacia de losmismos.

    10. Con el primer informe de cumplimiento ambiental, la empresa deberá presentar elPlan de Contingencia específico haciendo el análisis de riesgos para el escenariomas critico.

    11. Para el cierre de las piscinas deberá haberse efectuado un análisis de los Iodosexistentes en éstas y verificar el cumplimiento de los criterios de la norma Louisiiana29B.Si el análisis demuestra el cumplimiento con los criterios de la norma Louisiiana

    29B, la piscina podrá cerrarse e integrarse al ambiente. Si algún parámetro está porencima de los limites, será necesario adelantar procedimientos especiales talescomo mezcla / dispersión / solidificación / encapsulamiento u otros para asegurar uncierre adecuado, cumpliendo los niveles de referencia para todos los parámetros. Elprocedimiento a seguir será evaluado para cada caso.

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    12. Respecto a las estrategias de manejo ambiental planteadas para la actividad dedesarrollo del campo, adicionalmente la empresa en cada Plan de ManejoAmbiental específico deberá:

    •  Para el Uso y manejo del agua y de los recursos hidrobiológicos, implementarun programa del uso eficiente del agua. Por tanto, los indicadores deberán ajustarseen tal sentido, es decir reportar el porcentaje de agua reutilizada.

    •  Manejo de flora y fauna.  Adicional a los planteado en el Estudio de ImpactoAmbiental y teniendo en cuenta que en la zona se encuentran especies de faunacatalogadas como vulnerables se deberá implementar un programa de protección defauna que permita conservar y recuperar las especies focales.

    •  Para el Manejo del suelo, realizar la disposición  de cualquier tipo de materialasociado a la actividad de manera temporal o permanente, sobre geomembrana ocualquier material que aísle estos materiales del suelo mismo, dado que el proyectose desarrolla en zona de acuífero libre. 

    •  Para el Manejo de aguas residuales, controlar los volúmenes de llenado de laspiscinas de tratamiento no excediendo el 70% de su capacidad y establecerindicadores cuantificables.

    •  Para el Manejo de residuos sólidos, cumplir con lo dispuesto en el Decreto1609/02 para el transporte de mercancías peligrosas.

    •  Para el Monitoreo y seguimiento, construir una red de monitoreo alrededor de laslocaciones y facilidades. Realizar el monitoreo de la eficiencia de los sistemas detratamiento de aguas residuales industriales y domésticas, así como de la corrientereceptora de acuerdo con la periodicidad y parámetros que se definen en lasiguiente tabla:

    PARÁMETROS A EVALUARTIPO DEAGUAS

    PERIODO DEMONITOREO

    PERIO-DICIDAD ENTRADA SALIDA

    Aguasresidualesdomesticas,

    plata red Fox

    Operación delasfacilidades

    temporales

    Bimensual Articulo 72Decreto1594/84

    Articulo 72 Decreto 1594/84,mas coliformes totales yfecales

    Tanque séptico,aguasresidualesdomesticas

    Desarrollodel campoEntrerrios

    Bimensual Articulo 72Decreto1594/84

    Articulo 72 Decreto 1594/84,mas coliformes totales yfecales

    Aguasresidualesindustriales

    Operación delasfacilidades

    Primertrimestre unavez iniciado el

    Articulo 72Decreto1594/84

    pH, temperatura, caudal,oxígeno disuelto,conductividad eléctrica,

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    PARÁMETROS A EVALUARTIPO DEAGUAS

    PERIODO DEMONITOREO

    PERIO-DICIDAD ENTRADA SALIDA

    temporales vertimiento,

    cada siete (7)días, periodode 12 horas

    cloruros, turbiedad,

    alcalinidad, hidrocarburostotales, DBO, DQO, durezatotal, fenoles, grasas yaceites, sólidos suspendidostotales, Fenoles, Arsénico,Bario, Cadmio, Cromo,Mercurio, Vanadio, Plomo,Hierro, Selenio Zinc

    Primertrimestre unavez iniciado elvertimiento.

    Cada siete (7)días periodode 12 horas

    Articulo 72Decreto1594/84

    Aguasresidualesindustriales

    Desarrollodel campoEntrerrios

    Del mes cuartohasta cuandodure elpermiso.Bimensual

    Articulo 72Decreto1594/84

    FUENTES HIDRICASAguasSubterráneas

    Desarrollodel campoEntrerrios

    Red depiezómetrosdel área de

    piscinasdurante elperiodo depruebas deproducción

    Bimensual pH, cloruros, DQO, fenoles,Hidrocarburos

    500 metrosaguas arribadel puntovertimiento100 metrosaguas abajodel punto

    vertimiento

    Bimensual pH, temperatura, caudal,oxígeno disuelto,conductividad eléctrica,cloruros, turbiedad,alcalinidad, hidrocarburostotales, DBO, DQO, durezatotal, fenoles, grasas y

    aceites, sólidos suspendidostotales, Fenoles, Arsénico,Bario, Cadmio, Cromo,Mercurio, Vanadio, Plomo,Hierro, Selenio Zinc

    Caño PaloBlanco

    Semestral Bentos, peces

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    13. Se autoriza la reutilización de los residuos aceitosos en el mantenimiento de vías yplataforma, para lo cual la empresa deberá utilizar un aditivo que acelere el secadoy adhesión de los materiales.

    14. No se autoriza el manejo de residuos aceitosos mediante landfarming en el campoy deberá establecer indicadores cuantificables.

    ARTÍCULO QUINTO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberá enviar a esteMinisterio copia de los permisos tanto ambientales como mineros del proveedor a quiendecida comprar el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo delproyecto, con destino al expediente No.2160. El usuario no podrá hacer uso de esematerial hasta tanto cumpla con tal requisito.

    ARTÍCULO SEXTO. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL ANDINA el manejo de

    residuos sólidos domésticos e industriales peligrosos generados durante el desarrollodel campo, en los términos indicados a continuación:

    TIPO DERESIDUOS

    CLASIFICACION MANEJO AMBIENTAL ESTABLECIDO

    ResiduosSólidos

    DomésticosOrgánicos

    Los residuos de comida se deben disponer en bolsas negras yalmacenar temporalmente en canecas debidamente marcadaspara ser entregados a los pobladores de la zona para ellevante de animales o a la Planta Industrial Procesadora deResiduos Sólidos de Tauramena en donde serán tratados ydispuestos finalmente.

    ResiduosSólidos

    DomésticosIncinerables

    Comprende los papeles sanitarios, elementos médicos como

    gasas, algodón y vendas, trapos impregnados de aceites ocombustibles, cartón y madera contaminada, papel que nohaya sufrido tratamiento químico y eventualmente residuosorgánicos. Estos residuos serán recolectados, almacenados yconducidos hacia un incinerador que cumpla con la Resolución058 de 2002.Los elementos incinerables no contaminados con aceites ocombustibles podrán ser dirigidos a la Planta IndustrialProcesadora de Residuos Sólidos de Tauramena, localizadaen el Corregimiento Paso Cusiana, cuyo incinerador seencuentra debidamente autorizado (Resolución 200-15-0080de febrero 21 de 2002 de CORPORINOQUIA)

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    TIPO DERESIDUOS

    CLASIFICACION MANEJO AMBIENTAL ESTABLECIDO

    Reciclables

    Corresponde a los residuos que pueden ser reincorporados a

    las actividades cotidianas, entre los cuales se encuentranelementos de papel, cartón o plástico, madera no contaminada,envases de vidrio y chatarra (piezas de equipos). El manejorecomendado es la separación en la fuente, el almacenamientotemporal en bolsas plásticas de diferentes colores y finalmentesu entrega a alguna empresa recicladora del municipio de Manío Yopal.

    Los colores indicados para clasificar los materiales son lossiguientes: Blanco: papel, Verde: plástico, Azul: vidrio, Amarillo:latas.

    Especiales

    A este grupo corresponden elementos como recipientes deinsumos, pinturas y productos químicos, filtros y baterías.

    Estos serán clasificados en la fuente, almacenadostemporalmente en recipientes claramente identificados yentregados a los proveedores, quienes dispondrán finalmentede los residuos de acuerdo con los convenios de compraestablecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto y lasnormas ambientales vigentes. Otra alternativa para el manejo ytratamiento de este tipo de residuos es la incineración en laPlanta de Residuos Sólidos de Tauramena.o en la EstaciónRancho Hermoso

    Chatarra engeneral, brocasdañadas, tuberíaen desuso.

    Estos elementos serán almacenados temporalmente en lasinstalaciones del pozo Entrerríos-1 y serán devueltos a losproveedores para su tratamiento y disposición final enconcordancia con los convenios de compra y las normasambientales vigentes.

    ResiduosSólidos

    Industriales

    Cortes y Sólidosde Perforación

    Una vez los lodos salgan del pozo, se tratarán por mediosmecánicos (zarandas) y químico-mecánicos (unidad dedeshidratación “dewatering”), para posteriormente dirigir lafracción sólida a la piscina de cortes localizada en laslocaciones de los pozos Entrerríos-3 y Entrerríos-4.Para su disposición final, los sólidos podrán ser mezclados conmaterial de suelo estéril, enterrándolos y compactándolos concapas de tierra en la misma piscina de cortes. Se deberárealizar el control ambiental para la disposición de los cortes através de un análisis de lixiviados en el laboratorio que incluyalos siguientes parámetros: metales pesados (Ba, Cd, Pb y Hg),aceites y grasas, hidrocarburos totales y fenoles (Resolución2309/86).

    En al caso de presentar algún indicio de contaminación seprocederá a realizar el tratamiento correspondiente por elmétodo de biodegradación in situ, para lo cual se contratarácon una compañía especializada. En el área del proyecto se haidentificado la Compañía SERPET, ubicada en la ciudad de ElYopal y cuenta con licencia ambiental otorgada porCORPORINOQUIA.

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    ARTÍCULO SÉPTIMO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA previo al inicio de lasactividades autorizadas en el Campo Entrerrios, deberá allegar a este Ministerio el Plande Manejo Ambiental específico de las actividades contempladas en el Estudio de

    Impacto Ambiental y autorizadas en la presente Licencia Ambiental Global,complementando las fichas propuestas con los indicadores.

    ARTÍCULO OCTAVO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetasa intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividadesautorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental Global deberá informar a esteMinisterio con el propósito de modificarla.

    ARTÍCULO NOVENO. Solo se podrá hacer uso de los recursos naturales en lasmismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición,sistemas de control y monitoreo, etc.) que fueron presentadas en el Estudio de ImpactoAmbiental y en las que se autorizan en la presente licencia ambiental.  

    ARTÍCULO DÉCIMO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA, comunicará conanticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA- la fecha de iniciación de las actividades autorizadas en la presentelicencia ambiental.

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA, deberácancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a lastasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el usoy afectación de los recursos naturales renovables. Así mismo, deberá anexar el soportedel cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente. 

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA, deconformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 enconcordancia con el parágrafo 1º. del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinarcomo mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades derecuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrológica del Río Charte y sustributarios en el área de influencia del proyecto, para lo cual deberá presentar en unplazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presenteresolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para laevaluación y aprobación por parte de este Ministerio, en el que se especifique cual delas siguientes actividades desarrollará: reforestación, obras de control de erosión yrecuperación de suelos, actividades de manejo de zonas de bosque en proceso deregeneración o demás relacionadas.

    Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas conCORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de lapresente Licencia Ambiental.

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, esteMinisterio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%.

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberárealizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidaspropuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en lapresente resolución y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial informes de cumplimiento ambiental (ICA), los cuales deberán estarsoportados con el correspondiente anexo fotográfico, actas y soportes requeridos. Lafrecuencia de presentación será así:

    - Deberá presentar los informes de cumplimiento ambiental una vez finalizada la etapade construcción y anualmente para la etapa de operación de acuerdo con lo establecido

    en la Resolución 1552 del 20 de octubre de 2005, en el cual debe incluir las actividadesejecutadas durante el año, el avance y cumplimiento de todas las obligacionescontraídas en la presente Licencia Ambiental Global y todas las que surjan de los actosadministrativos de seguimiento ambiental,

    PARÁGRAFO PRIMERO. Los informes de seguimiento ambiental deberán tener encuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 delmanual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio.

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En caso de presentarse durante el tiempo deejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, elbeneficiario de la Licencia Ambiental Global, deberá suspender los trabajos e informar

    de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de lasmedidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debetomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

    El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sancioneslegales vigentes.

    ARTÍCULO DÉCIMO QUNTO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA seráresponsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por loscontratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir losefectos causados.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.  La Licencia Ambiental Global que se otorga medianteesta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio deImpacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación enlas condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá serinformado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación yaprobación. Salvo los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996,modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia

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    “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental global y se toman otrasdeterminaciones”

    ambiental deberá, solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre larealización de cualquiera de ellos.

    Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuandose pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se dencondiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en lapresente resolución.

    ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.  El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momentoel cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio deImpacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquierincumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

    ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.  La Licencia Ambiental Global que se otorga, noampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre.

    ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.  Con el objeto de prevenir incendios forestales, elpersonal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiarmaterial vegetal.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberá informar porescrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto,sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esteMinisterio en la presente resolución, así como aquéllas definidas en el Estudio de

    Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa yexigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligacióndeberá estar soportado mediante las respectivas actas.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA no podráadelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d) del artículo 83 delDecreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tengaestablecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sinembargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente

    con la autorización ambiental por parte de este Ministerio.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberádar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.  Terminados los diferentes trabajos de campo, laempresa UNION TEMPORAL ANDINA deberá desaparecer todas las evidencias de los

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    elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o secontribuya al deterioro ambiental.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberárealizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio.

    ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. La empresa UNION TEMPORAL ANDINA únicamentepodrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presenteLicencia Ambiental Global y por lo tanto no se podrá hacer uso, aprovechamiento oafectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La presente Licencia Ambiental Global se otorga por eltiempo de duración del proyecto.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.  El beneficiario de la presente Licencia AmbientalGlobal, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto ysus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de lasobras proyectadas.ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.  La Licencia Ambiental Global que se otorgamediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los prediosni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectadospor las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupacióntemporal de predios y demás.

    ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberá

    cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a lastasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el usoy afectación de los recursos naturales renovables. Así mismo, deberá anexar el soportedel cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente. 

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO.  La empresa UNION TEMPORAL ANDINA deberá darcumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que lamodifique o sustituya.

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites

    Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remítase copiade la presente resolución a la Gobernación de Casanare, a la Alcaldía Municipal de Maníy a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA - .

    ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.  Notificar el contenido del presente actoadministrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de laempresa UNION TEMPORAL ANDINA.

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    ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.  Por la Dirección de Licencias, Permisos yTrá